Resolución nº 00/1885/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (10/09/2008), en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra las Providencias de Apremio de fecha 31 de enero de 2007 de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Importe: 3.262,6 € (mayor cuantía).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fecha 31 de enero de 2007 expide las Providencias de apremio (en número de tres), con claves de liquidación ..., ... y ..., por el concepto de "ANUALIDADES CONCERTADAS CON DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS-2006 VT PRESTAMO MNT ED Y C" y por importes de recargos de apremio (5% s/principal) de 1.805,28 €, 2.357,14 € y 3.262,64 €, respectivamente.

Contra estas Providencias de Apremio, notificadas el 9 de febrero de 2007, se interpone recurso de reposición, alegando, en síntesis, que el pago fuera de plazo fue debido a "una caída del sistema informático de la entidad bancaria cuando iba a realizar el pago de las liquidaciones el último día del plazo -31 de octubre de 2006-, comprobando el siguiente día el pago infructuoso, por lo que se efectuó fuera de plazo. Este recurso de reposición fue desestimado por resolución de 29 de marzo de 2007.

SEGUNDO: Contra la citada Resolución de 29 de marzo de 2007, notificada el 24 de abril de 2007, la Sociedad interesada interpone la presente reclamación, para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, por escrito que tiene entrada en el Registro el día 24 de abril del mismo año, con reiteración de las alegaciones formuladas en vía administrativa, consistentes en la imposibilidad de abono de las liquidaciones a través del sistema informático que las entidades bancarias ponen a disposición de los usuarios, por "la caída del sistema de órdenes de pago de la entidad colaboradora", produciéndose el pago fuera de plazo- el 2 de noviembre de 2006-, al considerar que en ningún momento han tratado de pagar fuera del preceptivo plazo; solicitando se anulen los recargos del 5% requeridos.

TERCERO: Consta en estas actuaciones los datos y documentos señalados en las alegaciones formuladas por la Sociedad interesada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en la presente reclamación los requisitos de competencia, legitimación y plazo establecidos en el vigente Reglamento de Procedimiento para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central.

SEGUNDO: La cuestión que se plantea consiste en decidir si son no ajustadas a Derecho las Providencias de Apremio impugnadas.

TERCERO: El apartado 3 del artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que "Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación, c) Falta de notificación de la liquidación, d)Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada".

CUARTO: Por otra parte el artículo 28 de la misma Ley 58/2003, General Tributaria, al regular los "Recargos del período ejecutivo", dispone en su apartado 2 que "el recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la Providencia de apremio".

QUINTO: La Sociedad reclamante alega, en oposición al apremio, el pago de la deuda en período voluntario, al entender que si bien dicha deuda se abonó fuera de plazo, ello no debe tener repercusión en el deudor, por deberse a dificultades o caída en el sistema informático de órdenes de pago que las entidades bancarias ponen a disposición de los usuarios.

Al respecto, hemos de señalar que el aplicable Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, regula los "medios y momento del pago en efectivo" en los artículos 33 y siguientes, estableciendo respecto al "momento del pago" (artículo 34) que: "3.- Se entiende pagada en efectivo una deuda cuando se ha realizado el ingreso de su importe en las Cajas de los órganos competentes, entidades colaboradoras, entidades que presten el servicio de caja o demás personas o entidades autorizadas para recibir el pago. 4-. Cuando el pago se realice a través de entidades de crédito u otras personas autorizadas, la entrega al deudor del justificante de ingreso liberará a éste desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe que figure en él, quedando obligada la entidad de crédito o persona autorizada frente a la Hacienda Pública desde ese momento y por dicho importe, salvo que pudiera probarse fehacientemente la inexactitud de la fecha o del importe que conste en la validación del justificante. 5-. Las órdenes de pago dadas por el deudor a las entidades de crédito u otras personas autorizadas para recibir el pago no surtirán por sí solas efectos frente a la Hacienda Pública, sin perjuicio de las acciones que correspondan al ordenante frente a la entidad o persona responsable del incumplimiento".

SEXTO: En el presente caso, las liquidaciones que han dado origen a los recargos de apremio (5%) requeridos, si bien la orden de pago se intentó efectuar dentro del período voluntario, fueron ingresadas y percibidos por la Hacienda Pública fuera del plazo reglamentario de pago, por lo que en aplicación de las disposiciones, antes mencionado, procedía el inicio del período ejecutivo y con ello el recargo de apremio, éste último en el 5 por 100 de las deudas al haber sido ingresadas las mismas antes de que hubieran sido notificadas al deudor las correspondientes Providencias de Apremio, ahora impugnadas, y ello, sin perjuicio de las acciones que correspondan al ordenante frente a la Entidad colaboradora.

SéPTIMO: En consecuencia, procede, desestimando la reclamación, confirmar las Providencias de Apremio impugnadas.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución a la reclamación interpuesta por ..., S.A., contra las Providencias de Apremio de fecha 31 de enero de 2007 de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Importe: 3.262,6€ (mayor cuantía). ACUERDA: Desestimarla, confirmando las Providencias de Apremio impugnadas.

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