Resolución nº 00/2575/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (03/12/2008), en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesto por ..., S.L. y en su nombre y representación por don ..., con domicilio en ..., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 31 de octubre de 2007, recaída en expediente nº ..., en asunto referente a providencia de apremio y cuantía de 201.421,20 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 18 de diciembre de 2006, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Tributaria notifico providencia de apremio a la entidad ..., S.L., con clave de liquidación ... correspondiente a liquidación por reintegro de ejercicios cerrados, amortización anticipada de préstamos, Ministerio de Ciencia y Tecnología, ejercicio 2006, siendo el importe total de dicha providencia de apremio de 201.421,20 €.

Contra la mencionada providencia de apremio interpuso la entidad interesada recurso de reposición en cuyo acuerdo notificado en fecha 29 de octubre de 2007, se consideraba que procedía exigir el recargo ejecutivo del 5% y no el recargo de apremio del 20%, al haber sido satisfecha la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio.

SEGUNDO.- Frente al citado acuerdo promovió la mencionada entidad el 15 de febrero de 2007 reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el cual con fecha 31 de octubre de 2007 acordó desestimarla, confirmando la providencia de apremio impugnada.

TERCERO.- Notificada la resolución anterior el 28 de noviembre de 2007 y disconforme con la misma, la entidad interesada formuló el 20 de diciembre siguiente recurso de alzada ante este Tribunal Central, en el que solicita su anulación así como la de la providencia de apremio, alegando para ello en síntesis que la deuda había sido satisfecha en periodo voluntario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en el que la cuestión planteada consiste en determinar si el procedimiento de apremio es ajustado a derecho.

SEGUNDO: El artículo 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que "Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.".Por otra parte el artículo 28 de la misma Ley, relativo a los recargos del periodo ejecutivo señala que "1. Los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio de dicho período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de esta ley. Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario. 2. El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. 3. El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas. 4. El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo. 5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo".

TERCERO: Contra lo que alega la interesada, el periodo voluntario de ingreso correspondiente a la liquidación por reintegro de ejercicios cerrados, amortización anticipada de préstamos, Ministerio de Ciencia y Tecnología, ejercicio 2006, se extendía hasta el 5 de octubre de 2006, según informe de la Delegada de Economía y Hacienda de ..., por lo que el ingreso realizado el 30 de noviembre de 2006 lo fue una vez iniciada la vía ejecutiva, pero antes de la notificación de la providencia de apremio que tuvo lugar el 18 de diciembre de ese mismo año, por lo que es procedente la exigencia del recargo ejecutivo del 5% de conformidad con el artículo 28 antes citado, lo que es así reconocido en el acuerdo resolutorio del recuro de reposición interpuesto contra la providencia de apremio.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del presente recurso de alzada, ACUERDA: Desestimarlo.

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