Instrucción nº 1/2015 de Fiscalía General del Estado, 13 de Julio de 2015

Fecha13 Julio 2015

INSTRUCCIÓN 1/2015, SOBRE ALGUNAS CUESTIONES EN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES DE LOS FISCALES DE SALA COORDINADORES Y LOS FISCALES DE SALA DELEGADOS

  1. Introducción 2. Supervisión de escritos de calificación en causas de especial relevancia 3. Unificación de criterios: propuestas de Circulares, Instrucciones y Consultas y elaboración de Dictámenes 4. Participación de los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados en la formación inicial y continuada 4.1 Pautas generales 4.2 En especial, las Jornadas de Fiscales Especialistas 4.2.1 Las conclusiones de las Jornadas 4.2.2 Pautas organizativas 5. Intervención de los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados en la elaboración de informes a Anteproyectos relativos a la especialidad 6. Fiscales de Sala Coordinadores y recurso de casación 7. La Memoria de los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados 8. Los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados y la Inspección Fiscal 9. Los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados y la Secretaría Técnica 10. Elaboración de repertorios jurisprudenciales por los Fiscales de Sala Coordinadores 11. Los Fiscales de enlace 12. La integración de los Fiscales Superiores y de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas en la estructura funcional especializada del Ministerio Fiscal 12.1 Comunicaciones 12.2 Inspecciones 12.3 Junta de Fiscales Superiores 12.4 El Fiscal Delegado de la especialidad para la Comunidad Autónoma 13. Petición de informes a los Fiscales Delegados territoriales 14. Dirección de la Unidad especializada durante la vacancia de la plaza de Fiscal de Sala Coordinador 15. Denominación. 16. Vigencia de anteriores instrucciones. 17. Conclusiones.

  2. Introducción

    El impulso al principio de especialización en su doble vertiente orgánica y funcional ha sido una de las líneas maestras de las últimas reformas del EOMF, especialmente de la operada mediante Ley 24/2007, de 9 de octubre, consolidando de esta forma el proceso de transformación iniciado años atrás.

    Desde el punto de vista orgánico, una de las principales derivaciones de la implementación de este principio ha sido la creación de las Unidades especializadas de la Fiscalía General del Estado, encabezadas cada una de ellas por un Fiscal de Sala, así como la generalización de las Secciones especializadas en las Fiscalías.

    La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, creó la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer como Delegado del Fiscal General del Estado y las secciones especializadas.

    La Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes modificó el EOMF a través de su Disposición Final Primera creando, como delegado del Fiscal General del Estado, un Fiscal coordinador para los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico artístico, del medio ambiente e incendios forestales con categoría de Fiscal de Sala.

    Por Real Decreto 1552/2005, de 23 de diciembre se creó la plaza de Fiscal de Sala Coordinador de Siniestralidad Laboral y por Real Decreto 709/2006, de 9 de junio, las de Fiscales de Sala Coordinadores en Seguridad Vial y Extranjería.

    La Fiscalía General del Estado ha ido publicando Instrucciones sobre las nuevas especialidades, perfilando las funciones de los Fiscales de Sala. Deben aquí reseñarse las Instrucciones 7/2005, de 23 de junio, sobre el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, 4/2007, de 10 de abril, sobre el Fiscal Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo e Instrucción 5/2007, de 18 de julio sobre los

    Fiscales de Sala Coordinadores de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería.

    Tras la publicación de la Ley 24/2007 de 9 de octubre, se creó la plaza de Fiscal de Sala de Menores por Real Decreto 658/2007, de 25 de mayo y las de Fiscales de Sala Coordinador para la Cooperación Penal Internacional y para la Criminalidad Informática, por Real Decreto 1735/2010, de 23 de diciembre.

    Posteriormente se dictaron las Instrucciones 3/2008, de 30 de julio, sobre el Fiscal de Sala Coordinador de Menores y las Secciones de Menores y la Instrucción 5/2008, de 18 de diciembre, a través de la cual se llevo a efecto la adaptación de la organización y funcionamiento de las áreas de especialización y del sistema de nombramiento de sus delegados, a la indicada modificación estatutaria. Finalmente fueron publicadas las Instrucciones 1/2011, de 9 de marzo, sobre las funciones y facultades del Fiscal de Sala Coordinador de cooperación penal internacional y 2/2011, de 11 de octubre, sobre las funciones y facultades del Fiscal de Sala Coordinador de Criminalidad Informática.

    A nivel estatutario, tras la reforma de 2007, el área específica de actuación de los Fiscales de Sala Coordinadores está regulada en el art. 20 EOMF, que se refiere expresamente al Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer, al Fiscal de Sala de Medio Ambiente, y al Fiscal de Sala de Menores.

    El art. 20.3 EOMF deja abierta la posibilidad de crear otras plazas de Fiscal de Sala Coordinador 'en aquellas otras materias en que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, oído el Fiscal General del Estado, y previo informe, en todo caso, del Consejo Fiscal, aprecie la necesidad de creación de dichas plazas'.

    En la órbita del art. 20.3 EOMF deben situarse las plazas creadas de Fiscal de Sala de Siniestralidad Laboral; de Seguridad Vial; de Extranjería, de Cooperación Internacional y de Criminalidad Informática, dedicados todos ellos en exclusiva, a la respectiva especialidad y con proyección nacional a través de las respectivas Secciones territoriales especializadas, reguladas en el artículo 18 EOMF.

    El propio art. 20.3 EOMF, al estructurar el diseño funcional de los Fiscales de Sala Coordinadores se refiere a que 'tendrán facultades y ejercerán funciones análogas a las previstas en los apartados anteriores de este artículo, en el ámbito de su respectiva especialidad'. Debe, pues, acudirse al marco normativo de los Fiscales de Sala contra la Violencia sobre la Mujer, y del Fiscal de Sala de Medio Ambiente para colegir cuáles son las facultades y funciones de estos Fiscales de Sala.

    El proceso de especialización del Ministerio Fiscal ha generado sin duda efectos positivos en la decantación de criterios técnicos unificados en las diferentes áreas.

    La presente Instrucción se orienta hacia la búsqueda de nuevos cauces para que pueda aún ser más fecunda la producción de criterios unitarios de interpretación.

    Se abordará también otra de las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores, la de supervisión de la actividad de las Secciones especializadas territoriales, que debe ser objeto de desarrollo, a fin de que queden más claramente delimitados sus contornos.

    Las Jornadas de Delegados de la especialidad y las conclusiones que de las mismas emanan anualmente han adquirido una merecida trascendencia, por la calidad técnica con la que suelen adornarse y por la proliferación de criterios que en su seno cristalizan. Esta relevancia exige unas pautas que ordenen su producción y que aclaren su naturaleza y grado de vinculación.

    La imperiosa necesidad de que la especialización penetre en todos los escalones territoriales exige dar pautas orgánicas respecto del último peldaño, las Fiscalías de Área.

    Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas han de integrarse también activa y decididamente en la estructura especializada del Ministerio Público.

    Por último, debe abordarse el papel de los Fiscales de Sala Coordinadores en el ámbito de la formación.

    Junto a los Fiscales de Sala Coordinadores se sitúan los Fiscales de Sala Delegados, cuyo marco jurídico se integra por las previsiones del apartado tercero del art. 22 EOMF conforme al que, el Fiscal General del Estado podrá delegar a los Fiscales de Sala funciones relacionadas con la materia propia de su competencia. Los Fiscales de Sala Delegados asumirán dichas funciones en los términos y con los límites que establezca el acto de delegación, que será revocable y en todo caso se extinguirá cuando cese el Fiscal General. Dentro de tales límites, los Fiscales de Sala podrán proponer al Fiscal General del Estado las Circulares e Instrucciones que considere necesarias, participar en la determinación de los criterios para la formación de los Fiscales especialistas y coordinar a nivel estatal la actuación de las Fiscalías, sin perjuicio de las facultades de los respectivos Fiscales Jefes de los órganos territoriales.

    Las directrices de la presente Instrucción serán igualmente aplicables a los Fiscales de Sala Delegados en lo compatible con su peculiar naturaleza y teniendo en cuenta que los mismos no tienen exclusividad ni disponen de Fiscales adscritos. En la actualidad deben ser considerados como tales los Fiscales de Sala Delegados de lo Civil, Social, Contencioso, Delitos Económicos, Víctimas, Vigilancia Penitenciaria, y Tutela penal de la igualdad y contra la discriminación.

  3. Supervisión de escritos de calificación en causas de especial relevancia

    El prestigio y credibilidad institucional del

    Ministerio

    Fiscal está indefectiblemente vinculado a la fundamentación, calidad técnica y corrección formal de sus dictámenes. La Instrucción 1/2005, de 27 de enero, sobre la forma de los actos del Ministerio Fiscal subrayó esta idea.

    Dentro de los dictámenes, los escritos de calificación en las causas de especial relevancia deben ser objeto de un específico tratamiento, garantizando los máximos estándares de depuración técnica y de adecuación formal. La singular atención a estos escritos viene impuesta tanto por sus consecuencias procesales como por el hecho de que suelen tener difusión extraprocesal, conforme a las previsiones de la Instrucción 3/2005, de 7 de abril, sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación.

    La cualificación de las Unidades especializadas de la Fiscalía General del Estado hace especialmente aconsejable que por parte de las mismas se realice una función de control de calidad de los escritos de calificación en estas causas de especial relevancia.

    Debe repararse en que esta función de supervisión tiene una dimensión igualmente de apoyo técnico de los Fiscales de Sala Coordinadores a las Secciones especializadas territoriales.

    No puede confundirse esta supervisión con una especie de visado o post visado. El visado tiene su cauce natural ad intra a través de los mecanismos internos de la Fiscalía. Los Fiscales de Sala Coordinadores únicamente visarán strictu sensu escritos de calificación u otros dictámenes cuando, tratándose de 'procesos penales de especial trascendencia' haya una resolución del Fiscal General asignándoles expresamente el asunto concreto (arts. 20.1, 20.2 y 20.3 EOMF).

    La potestad de dar órdenes es inherente a la función visadora y el Fiscal de Sala Coordinador tiene la facultad de dar órdenes sólo cuando el Fiscal General del Estado le asigna un concreto asunto.

    Esta función de supervisión se conecta con la necesidad de consolidar un sistema de control y seguimiento individualizado de los asuntos especialmente relevantes que se tramiten en cada especialidad.

    No obstante, la función de supervisión de los Fiscales de Sala debe, aún en los casos en los que no hay asignación expresa, irradiar efectos. Desde luego, no tendría ningún sentido dilapidar la alta cualificación técnica de las Unidades especializadas y su elevado nivel de especialización reduciendo su intervención y limitando su función a una burocrática recepción y archivo de escritos. La labor de supervisión implica el estudio de los escritos recibidos y este análisis puede, lógicamente, poner de manifiesto errores, omisiones o extremos susceptibles de ser mejorados en el trámite procesal correspondiente.

    En este contexto, parece claro que en estos asuntos concretos que deben ser supervisados, aunque no haya habido una previa apreciación de especial trascendencia por parte del Fiscal General del Estado ni, por tanto, asignación, el Fiscal de Sala que aprecie en el dictamen analizado errores, omisiones o extremos susceptibles de ser mejorados no puede propiamente dar una orden al Fiscal territorial para que efectúe la corrección correspondiente.

    Desde luego el Fiscal de Sala en estos casos sí podrá rectius, deberá- remitir oficio motivado al Delegado de la Sección, sugiriendo que se proceda a las pertinentes correcciones de los errores detectados en el momento procesal oportuno y advirtiendo de que, en caso de disentir de tal indicación, eleve comunicación razonada de la discrepancia.

    La auctoritas del órgano del que emanan estas observaciones impone un tratamiento especial. El Fiscal Delegado de la Sección receptor del oficio del Fiscal de Sala Coordinador debe, en el plazo más breve posible, acusar recibo por escrito, especificando expresamente si asume las indicaciones o si, motivadamente, discrepa de las mismas. Por tanto, si el Fiscal Delegado y su Fiscal Jefe no asumen tales observaciones, deberán mostrar su disconformidad mediante escrito motivado dirigido al Fiscal de Sala Coordinador. Si éste no considera atendibles los argumentos discrepantes someterá la cuestión al Fiscal General del Estado quien, ponderados los argumentos de unos y otros podrá, bien asumir las observaciones del Fiscal de Sala Coordinador, dando la orden al Fiscal Jefe correspondiente, bien asumir los criterios de la Fiscalía territorial, bien optar por otra solución.

    En todo caso, una vez se constaten las diferencias de criterio entre el Delegado y el Fiscal de Sala Coordinador, el Fiscal Jefe habrá de ser informado, pues lógicamente podrá zanjar el debate internamente, si asume las indicaciones del Fiscal de Sala Coordinador.

    La necesidad de evitar que esta función de supervisión genere dilaciones impone que tanto la remisión del dictamen como la respuesta por parte de la Unidad especializada de la FGE se transmita mediante correo electrónico. En todo caso, en tanto no se trata propiamente de un visado, este trámite no tiene por qué suspender la presentación del dictamen una vez superado el visado interno de la Fiscalía. En estos casos, si el escrito de calificación respecto del que la Unidad especializada de la FGE propone modificaciones ya ha sido presentado ante el correspondiente órgano jurisdiccional, la modificación deberá tener lugar, en su caso, al elevar las conclusiones a definitivas, siempre lógicamente, que los avatares del juicio oral no hayan hecho decaer la vigencia de las correcciones propuestas por el Fiscal de Sala.

    Por medio de este iter, al tiempo que se respetan los principios que rigen la Institución, se establece un equilibrio entre los distintos escalones de la estructura del Ministerio Fiscal, y se aprovecha al máximo el potencial de las Unidades especializadas de la FGE, de modo que pueda promoverse, al menos en los asuntos de mayor importancia, la máxima calidad técnico jurídica de los escritos de acusación del Fiscal y la adecuación de su actuación en las áreas especializadas a la doctrina de la Fiscalía General del Estado y a la jurisprudencia. De este modo se impulsa la unidad de actuación, y por ende, la seguridad jurídica, la certeza, la previsibilidad, y el principio de igualdad de todos ante la Ley, fortaleciendo por ende el Estado de Derecho.

    Es necesario avanzar un paso más y especificar en la presente Instrucción, qué causas, en relación con cada especialidad, deben considerarse como de relevancia, con el consiguiente efecto automático de determinar la obligación de la Fiscalía territorial de remitir a la respectiva Unidad de la FGE el escrito de calificación a fin de que ésta ejercite su función de supervisión. En la selección de los tipos penales se tendrá lógicamente en cuenta que el volumen de causas afectadas no exceda de las posibilidades operativas de las Unidades especializadas. En materia de responsabilidad penal de menores, los expedientes seguidos por hechos susceptibles de ser calificados como de extrema gravedad, conforme al art. 10.1

    b) párrafo segundo, y los considerados de máxima gravedad, con arreglo al art. 10.2, ambos de la LORPM. En materia de siniestralidad laboral, todos los que se presenten por este tipo de delitos. En materia de seguridad vial, todos los que se presenten por delitos propios de la especialidad con resultados de homicidio o lesiones de singular gravedad (en especial, lesiones medulares y

    cerebrales). En materia de extranjería, todos los que se presenten por delitos de trata de seres humanos, delitos relacionados con la prostitución forzosa, delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra los derechos de los trabajadores extranjeros. En materia de criminalidad informática, los incluidos en el ámbito de la competencia del área de especialización, bien relativos a hechos ilícitos que hayan sido cometidos por una organización criminal, bien por hechos ilícitos -cualquiera que sea su naturaleza- que se manifiesten en el territorio de más de una Fiscalía provincial. Deberán igualmente remitirse copia de los escritos de calificación por delitos de pornografía infantil cuando se aprecie algún subtipo agravado.

    En materia de medio ambiente y urbanismo, todos los comprendidos en su ámbito de actuación. En materia de violencia de género, las causas incoadas por delitos contra la vida consumados o intentados, tanto cuando la víctima sea la mujer en el ámbito de la pareja o ex pareja como cuando la víctima sea alguna de las personas allegadas a aquéllas, cuando el hecho esté relacionado con la violencia sobre la mujer o sea manifestación de ésta. En segundo lugar, las causas por delitos de lesiones graves, tanto por el resultado lesivo como por el mecanismo utilizado por el agresor. En materia de cooperación penal internacional no cabe supervisar escritos de calificación. Sin embargo, tendrán la consideración de 'relevantes', a efectos de remitirse información, aquellas causas en que las autoridades españolas deban informar a Eurojust, como dispone el art. 13 de la Decisión Marco de 16 de Diciembre de 2008, los nuevos arts. 24 y 26 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior y la Instrucción 3/2011, esto es, siempre que se planteen conflictos de jurisdicción que puedan llevar a una transmisión de procedimientos o a una cesión de jurisdicción; cuando las investigaciones afecten a más de tres Estados y se hayan remitido desde España comisiones rogatorias a más de dos, y se trate de delitos enumerados en el art 13 de la Decisión Marco antes mencionada y estén castigados con penas de más de 5 años, se cometan mediante organización o tengan otra especial importancia transfronteriza; procedimientos en los que se constituyan equipos conjuntos de investigación y cualquier causa en las que interviene Eurojust. Deben también y especialmente ponerse en conocimiento de la Unidad Coordinadora las denegaciones injustificadas de ejecución de una solicitud por una autoridad extranjera, los retrasos graves no justificados en la ejecución y los asuntos que han generado inquietud especial por algún otro país por sus repercusiones en el mismo. La necesidad de información a la FGE, a través del Fiscal de Sala, debe entenderse referida no solo a los países de la UE sino en todos los ámbitos geográficos, siempre que se den las circunstancias antedichas. Es importante destacar que esta obligación de información en materia de cooperación internacional no se limita a las Fiscalías territoriales sino que se extiende a las Fiscalías de la Audiencia Nacional, contra la corrupción y la criminalidad organizada y antidroga, en las que existen puntos de contacto de las redes de cooperación que actúan en condición de delegados de cooperación internacional. En lo no afectado por la presente, seguirán siendo de plena aplicación las pautas para resolver discrepancias entre Delegados, Fiscales Jefe y Fiscales de Sala Coordinadores contenidas en la Instrucción 4/2011, de 17 de noviembre, sobre el funcionamiento de las Fiscalías de Área y otras cuestiones relativas al vigente modelo orgánico territorial del Ministerio Fiscal.

    En todo caso, podrán las Fiscalías territoriales remitir a las Unidades especializadas de la FGE para su supervisión los escritos de calificación que pese a no incluirse en los listados reseñados supra, consideren conveniente atendiendo a su especial repercusión social o trascendencia jurídica.

    La función de supervisión habrá igualmente de abarcar el conocimiento y análisis de la respuesta judicial a las pretensiones del Fiscal, en orden a valorar, a través de las correspondientes sentencias, el sentido y grado de coincidencia de dicha respuesta y la posibilidad de interponer los recursos que contra ellas quepan, de manera que se vea culminada y completada así la función de asegurar la igualdad en la aplicación de la Ley, a la que precisamente sirve de instrumento el principio de unidad de actuación que estructura nuestra Institución. Por tanto, en los procedimientos de especial relevancia, definidos supra para cada especialidad, deberán remitirse a la respectiva Unidad las sentencias que se dicten.

    El ejercicio de esta función de supervisión habrá de documentarse por las unidades especializadas de la FGE mediante expedientes de seguimiento, a los que se incorporarán las copias de los escritos de calificación, de las sentencias y de las comunicaciones con observaciones o correcciones que se hayan enviado por el Fiscal de Sala. El objetivo papel cero aconseja ir adoptando métodos de trabajo orientados a tal meta. Ello hace aconsejable que tales expedientes se creen y conserven digitalmente. La remisión de los documentos vía correo electrónico facilitará sin duda este modo de proceder.

    Los resultados del ejercicio de la función de supervisión -depurados, sistematizados y valorados- pueden constituir una valiosa fuente de información no sólo para la Fiscalía General del Estado sino para los demás poderes del Estado y para el conjunto de la ciudadanía, por lo que deberán tener su reflejo en el correspondiente capítulo de la Memoria, y en su caso, en las propuestas de reformas legislativas.

    Ha de subrayarse la idea básica de que las comunicaciones derivadas de los expedientes de seguimiento se lleven a cabo mediante correo electrónico o medio de comunicación análogo, con el fin de asegurar la celeridad, la eficacia y la fluidez en las relaciones interorgánicas.

    La supervisión establecida por la presente Instrucción es una supervisión de mínimos, que puede ser ampliada por las directrices internas emanadas de cada Fiscal de Sala Coordinador, sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe 13 de la presente. Esta ampliación a través de directrices internas podrá referirse no sólo a escritos de acusación sino a otros dictámenes que estime procedentes cada Fiscal de Sala Coordinador (querellas, petición de sobreseimiento etc.).

    La función de supervisión a desplegar por los Fiscales de Sala Delegados, atendiendo a su falta de dedicación exclusiva, no puede equipararse en intensidad a la función de supervisión de los Fiscales de Sala Coordinadores. Ello no obstante, las Secciones territoriales podrán remitir al respectivo Fiscal de Sala Delegado, para su supervisión, los dictámenes que afecten a asuntos de especial relevancia. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del deber de dación de cuenta previsto en el art. 25 EOMF en relación con los asuntos de especial trascendencia.

    Debe recordarse que la Instrucción 11/2005 asignó a los Fiscales de Sala Delegados el cometido -extensible a todos los Fiscales de Sala Coordinadoresde canalizar las daciones de cuenta que los Fiscales encargados del despacho de asuntos de importancia o trascendencia eleven, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 25 párrafo segundo EOMF, al Fiscal General del Estado.

  4. Unificación de criterios: propuestas de Circulares, Instrucciones y Consultas y elaboración de Dictámenes

    Los Fiscales de Sala Coordinadores tienen, entre sus funciones, la de proponer al Fiscal General del Estado las Circulares que consideren necesarias y la elaboración de propuestas de resolución de las Consultas que se planteen sobre las materias de su competencia.

    Correlativamente, los Delegados de la especialidad, directamente o a través de su Fiscal Jefe, pueden elevar al Fiscal de Sala Coordinador las consultas que estimen oportunas en relación con cuestiones que se planteen sobre materias de su competencia.

    Por otra parte, el EOMF prevé como una de las funciones de los Fiscales de Sala especialistas la de coordinar los criterios de actuación de las diversas Fiscalías, para lo cual podrán proponer al Fiscal General del Estado 'la emisión de las correspondientes instrucciones' (arts. 20.1

    d), 20.2

    d) y 20.3).

    Esta norma es desarrollada en las distintas Instrucciones que se ocupan de cada una de las especialidades.

    En definitiva, y avanzando un paso más, los Fiscales de Sala Coordinadores, deben como regla general, no sólo proponer la elaboración de Circulares sino elaborar el correspondiente borrador de la Circular que consideren necesario dictar. Igualmente habrán de elaborar los borradores de Instrucciones o de resolución de las Consultas que afecten a la especialidad.

    La Instrucción 11/2005 señala al respecto que los Fiscales de Sala Delegados, 'resolverán directamente las Consultas informales que se les planteen sobre las materias de su competencia, dando conocimiento al Fiscal General del Estado'.

    Atendiendo a la entidad de las cuestiones suscitadas en las consultas, el Fiscal de Sala Coordinador podrá optar por remitir a la Fiscalía consultante un

    Dictamen fijando su posición, del que se dará traslado al Fiscal General del Estado para su conocimiento, o bien por elevar un borrador de resolución de Consulta al Fiscal General del Estado.

    Cuando el Fiscal de Sala Coordinador opte por la formulación de un Dictamen, tras la exposición de la cuestión suscitada realizará un análisis jurídico de la misma, que habrá de finalizar con una o varias conclusiones.

    Si con carácter general los dictámenes emanados del Ministerio Fiscal deben ser motivados, como por lo demás ha sido puesto de manifiesto en los últimos pronunciamientos de la Fiscalía General del Estado (v. gr. Instrucciones 3/1993, 2/2000, 1/2003 y 1/2005 o Circulares 1/2000, 1/2004 y 2/2004), estos Dictámenes, dirigidos a unificar pautas interpretativas, habrán de contener una mucho más rigurosa fundamentación.

    Los Dictámenes se registrarán mediante una numeración correlativa con referencia al año en curso e irán encabezados por un título que identifique la cuestión objeto de estudio. Estos Dictámenes habrán de ser remitidos no sólo a la Fiscalía consultante (Fiscal Jefe y Delegado) sino a los Delegados de la especialidad de todas las Fiscalías, a los Fiscales Superiores, a los Fiscales Jefes Provinciales y de Área y a la Inspección Fiscal.

    Estos Dictámenes cuentan con la ventaja adicional, respecto a las Circulares Instrucciones y Consultas, de una mayor agilidad en su elaboración, con los consiguientes beneficios para la resolución de dudas concretas y para la corrección de prácticas divergentes, sin necesidad de demora en la respuesta,

    ineludible cuando debe someterse la cuestión al paso previo por la Junta de Fiscales de Sala.

    En cuanto al valor de estos Dictámenes, en tanto no tienen rango de Circular, Instrucción o Consulta, no pueden considerarse jurídicamente vinculantes para los Fiscales destinatarios, sin perjuicio de su enorme valor orientador en atención a la alta cualificación, rigor y auctoritas del órgano del que emanan. Serían una manifestación del denominado en la doctrina anglosajona soft law, esto es, documentos que sin ser directamente vinculantes, orientan y guían al intérprete. No obstante, si el Fiscal de Sala Coordinador considerara necesario dotarlo de valor vinculante a posteriori, habrá de formular la correspondiente propuesta de Instrucción, Circular o Consulta.

    Ello no obstante, si el Fiscal de Sala Coordinador emisor del Dictamen considerara a posteriori necesario dotarlo de valor vinculante, habrá de formular la correspondiente propuesta de Instrucción, Circular o Consulta.

    Con el fin de promover la máxima transparencia en la actuación del Ministerio Fiscal, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los Dictámenes que emanen de cada especialidad habrán de ser publicados en la página web oficial de la Fiscalía General del Estado (fiscal.es).

    Los Dictámenes tendrán igualmente una dimensión dinamizadora del debate de las cuestiones jurídicas en el seno de las Fiscalías, en comunicación con los Fiscales de Sala Coordinadores, a quienes se hará llegar por medio de los Delegados o de los Jefes cuantos comentarios y discrepancias susciten.

  5. Participación de los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados en la formación inicial y continuada.

    4.1 Pautas generales

    Las Instrucciones 7/2005, sobre el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, 4/2007, sobre el Fiscal coordinador de medio ambiente y urbanismo; 5/2007, sobre los Fiscales de Sala coordinadores de siniestralidad laboral, seguridad vial y extranjería; 3/2008, sobre el Fiscal de Sala Coordinador de Menores, y 2/2011, sobre las funciones y facultades del Fiscal de Sala Coordinador de Criminalidad Informática otorgan a los Fiscales de Sala Coordinadores competencias para proponer e intervenir en la coordinación de los cursos de formación permanente sobre la especialidad, participando en la determinación de los criterios para la formación de Fiscales especialistas.

    Mientras que la competencia para proponer cursos de formación no presenta ningún problema de interpretación, la relativa a intervenir en la coordinación de los cursos de formación permanente de Fiscales sobre la especialidad genera dudas en cuanto a cuál ha de ser su contenido.

    La

    Instrucción

    5/1993, de de diciembre, sobre la formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Fiscal establece un procedimiento para la elaboración y ejecución de los programas de formación continuada.

    El procedimiento para la elaboración de los planes de formación continuada se inicia con el establecimiento de un plazo para presentar propuestas de actividades formativas, abierto a todos los Fiscales; seguidamente las propuestas de cursos son debatidas en el seno de la Comisión de Formación y a continuación la Secretaría Técnica elabora un borrador de programa que se debate y aprueba en el seno del Consejo Fiscal.

    La selección de los asistentes a los cursos corresponde a la Secretaría Técnica y la gestión y ejecución de las actividades formativas corresponde al Centro de Estudios Jurídicos.

    Debe dotarse de contenido y clarificar el alcance de estas funciones encomendadas a los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados, aprovechando al máximo sus conocimientos especializados, otorgándoles un importante rol tanto para identificar las necesidades formativas que cada materia genera como para seleccionar a los Fiscales y otros profesionales del Derecho más cualificados en cada área para impartir formación. Es necesario igualmente armonizar la intervención de los Fiscales de Sala con el procedimiento establecido para la elaboración y ejecución de los planes de formación continuada.

    A tales efectos se establecen las siguientes pautas:

    1) Los Fiscales de Sala pueden presentar sus propuestas en el plazo general que se abre con tal finalidad.

    2) Siempre que se reciba en la Secretaría Técnica una propuesta de actividad formativa referida a una especialidad, cuando no proceda del Fiscal de Sala, será remitida a éste para que emita informe sobre la pertinencia y necesidad de la propuesta y sobre la idoneidad del Fiscal que se postula como Director, pudiendo proponer un Director alternativo.

    3) El informe del Fiscal de Sala se facilitará a los miembros de la Comisión de

    Formación a fin de que sea debidamente tenido en cuenta en sus deliberaciones.

    4) Los Fiscales de Sala podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Formación cuando lo consideren necesario, a fin de trasladar a los miembros de la Comisión sus sugerencias y propuestas. Para ello, se les comunicará la convocatoria. Los Fiscales de Sala deberán previamente comunicar a la Secretaría Técnica su intención de asistir, a efectos organizativos.

    5) Los Fiscales de Sala podrán asistir o podrán designar a uno de sus Fiscales adscritos para que asistan a los Cursos de formación continuada relativos a la correspondiente especialidad. Si los cursos se celebran en Madrid no será preciso comunicarlo previamente a la Secretaría Técnica. Si los mismos se celebran fuera de Madrid, se tramitará la correspondiente comisión de servicios, salvo en los casos en los que el propio Fiscal de Sala o alguno de sus Fiscales adscritos vayan a asistir al curso como ponentes.

    Pese a que la Instrucción 1/2011, de 9 de marzo, sobre las funciones y facultades del Fiscal de Sala Coordinador de Cooperación Penal Internacional, no aborda los aspectos formativos, por concurrir identidad de razón habrán de entenderse aplicables estas conclusiones al mismo.

    Del mismo modo, la dirección y coordinación de la formación inicial corresponde al Fiscal de Sala de la Unidad especializada en la materia que le es propia, en coordinación con la Secretaría Técnica.

    En definitiva, en relación con las materias objeto de áreas de especialización, al planificar la formación inicial y continuada, deberá recabarse la opinión y sugerencias de los Fiscales de Sala Coordinadores o Delegados en tanto se encuentran en óptimas condiciones para detectar las necesidades formativas y para fijar prioridades.

    Igualmente los Fiscales de Sala Coordinadores o Delegados deben ser tenidos en cuenta en el proceso de selección del personal docente en atención al tipo de formación que, en cada caso, se pretende. Actuar en otra forma sería tanto como renunciar a una parte importante de las ventajas y efectos positivos de la especialización. El Fiscal de Sala Coordinador o Delegado debe asumir la tarea de facilitar a la Secretaria Técnica, a partir de sus propias relaciones institucionales como especialista, la información y los contactos con instituciones u organismos públicos o privados (no necesariamente pertenecientes al ámbito jurídico) y con los expertos que se encuentren en mejores condiciones para contribuir a la capacitación de los miembros de la carrera Fiscal en las distintas materias.

    4.2 En especial, las Jornadas de Fiscales Especialistas

    4.2.1 Las conclusiones de las Jornadas

    La Instrucción 11/2005, sobre la instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación establecido en el art. 124 de la CE, en relación con los Fiscales de Sala Delegados en el orden jurisdiccional civil, penal, contenciosoadministrativo, social, violencia sobre la mujer, protección de las víctimas, menores, vigilancia penitenciaria, delitos económicos, medio ambiente y siniestralidad laboral prevé que en cada uno de estos ámbitos, los Fiscales de Sala Delegados (por entonces aún no se habían constituido los Fiscales de Sala Coordinadores) promoverán la realización de jornadas para la unificación de criterios, y transmitirán a las Fiscalías las conclusiones en ellas alcanzadas.

    Así mismo, en esta misma Instrucción se dispone que 'con carácter general, los Fiscales de Sala Delegados se reunirán anualmente con los Fiscales especialistas en cada área, responsables del Servicio o Sección de cada Fiscalía, con el fin de unificar criterios... Las conclusiones se redactarán por los fiscales designados al efecto y bajo la supervisión del Fiscal de Sala y del Fiscal General del Estado, y se remitirán a todas las fiscalías para su conocimiento. Estas conclusiones tendrán valor orientativo, sin perjuicio de que en su caso se incorporen con pleno valor vinculante a través de la correspondiente Instrucción o Circular'.

    La Instrucción 4/2011, de 17 de noviembre, sobre el funcionamiento de las Fiscalías de Área y otras cuestiones relativas al vigente modelo orgánico territorial del Ministerio Fiscal aborda de nuevo el punto relativo a los documentos de conclusiones emanados de las Jornadas de especialistas declarando al respecto que 'las conclusiones adoptadas en las distintas áreas de especialización con ocasión de las reuniones que, conforme a lo dispuesto en la Instrucción 11/2005, habrán de celebrar los Fiscales especialistas con el fin de unificar criterios y establecer pautas uniformes de actuación, una vez refrendadas por el Fiscal General del Estado, habrán de ser remitidas tanto a los Fiscales Delegados de la especialidad de que se trate como a los Fiscales Jefes territoriales...'

    También existen referencias a estos documentos de conclusiones en las Instrucciones que estructuran cada una de las especialidades que han adquirido rango orgánico: 7/2005 (violencia sobre la

    mujer); 4/2007 (medio

    ambiente), 5/2007 (siniestralidad laboral, extranjería y seguridad

    vial) 3/2008 (menores), informática). 1/2011 (cooperación

    internacional) y 2/2011 (criminalidad

    Ha de delimitarse el ámbito propio de las conclusiones de las Jornadas de especialistas del que es propio de las propuestas de Circulares, Instrucciones y Consultas.

    Para hacer esta delimitación debe operarse con unos presupuestos de partida:

    1) Las fuentes de la doctrina de la Fiscalía General del Estado son las Circulares, Instrucciones y Consultas, no teniendo tal carácter los documentos de conclusiones de las Jornadas.

    2) Conforme a las Instrucciones de la Fiscalía General del Estado reguladoras de la elaboración de los documentos de conclusiones, éstas han de ser refrendadas por el Fiscal General del Estado. Ello trae consigo que con independencia del valor de las conclusiones- el propio iter de su elaboración compromete a éste. Es claro que la expresión institucional del compromiso del Fiscal General del Estado con un criterio hermenéutico debe estar sólidamente fundamentado y precedido de riguroso estudio.

    3) Las posiciones doctrinales de la Fiscalía General del Estado strictu sensu exigen no sólo la conformidad del propio Fiscal General sino también la preceptiva audiencia de la Junta de Fiscales de Sala.

    En la elaboración de los documentos de conclusiones ordinariamente concurren dos factores que deben ponderarse a la hora de delimitar su ámbito: en primer lugar y por la propia naturaleza del documento, incorporan criterios de interpretación jurídica no acompañados de los razonamientos que los fundamentan. En segundo lugar, su aprobación tiene lugar en el transcurso de unas Jornadas en las que necesariamente el tiempo dedicado al debate es limitado.

    La restricción del ámbito propio de los documentos de conclusiones viene por tanto impuesta por la falta de previsión estatutaria, la forma en que se elaboran, por su configuración interna y por la necesidad de preservar las competencias atribuidas a la Junta de Fiscales de Sala.

    En este contexto, las conclusiones de las Jornadas no pueden concebirse como una vía indirecta de innovar la doctrina de la Fiscalía General del Estado.

    La celebración de las Jornadas de especialistas queda sobradamente justificada por ser un espacio de intercambio de ideas y de debate, de presentación y análisis de ponencias y de contacto del Fiscal de Sala Delegado o Coordinador con los Delegados provinciales y de éstos entre sí, con el consiguiente enriquecimiento recíproco.

    En modo alguno debe extraerse de estas reflexiones la idea de una limitación del potencial dinamizador de los Fiscales de Sala en su imprescindible función de unificación de criterios. Dentro de los límites expuestos, las conclusiones pueden ser guía, pautas, directrices hermenéuticas que orienten a los Fiscales. Simultáneamente deben ser precursores, origen de criterios que cristalicen en doctrina de la Fiscalía General del Estado.

    Precisamente las Jornadas de especialistas son un ámbito óptimo para detectar cuestiones merecedoras de ser tratadas por Circulares, Consultas e Instrucciones y para simultáneamente aportar las ideas, criterios, pautas y observaciones que las redes de especialistas consideren relevantes. Las conclusiones pueden servir para documentar estos extremos de forma rigurosa. De esta forma, asumirían una función de utilidad incuestionable.

    Pueden también las conclusiones incorporar propuestas de reformas legislativas que luego se incluyan en la Memoria de la FGE. Debe traerse aquí a colación lo que con vigor se expuso respecto del papel de los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados en las propuestas de reforma legislativa en la reciente Instrucción 1/2014, de 15 de enero, sobre las memorias de los órganos del Ministerio Fiscal y de la Fiscalía General del Estado:'...pocas instituciones pueden hacer llegar a los Poderes Ejecutivo -como titular de la iniciativa legislativa- y Legislativo información solvente y depurada sobre necesidades de reforma legislativa no solamente en el ámbito penal, sino en todos los que el Fiscal tiene una relevante intervención (civil, social, contencioso, constitucional, militar y jurisdicción

    contable)...De nuevo aquí debe subrayarse el relevante papel que corresponde a los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados, en tanto a través de sus funciones supervisoras y coordinadoras pueden alcanzar una visión panorámica de los problemas que la práctica genera, y por los mismos motivos pueden atisbar posibles soluciones'.

    Con el fin de promover la máxima transparencia en la actuación del Ministerio Fiscal, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las conclusiones que emanen de cada especialidad habrán de ser publicadas en la página web oficial de la Fiscalía General del Estado (fiscal.es).

    4.2.2 Pautas organizativas

    En todo caso ha de huirse de la convocatoria automática de Jornadas de Especialistas. No puede desconocerse que la burocratización y la celebración rutinaria de las mismas entrañan un grave riesgo de devaluación. La celebración de las Jornadas comporta una inversión de recursos públicos y un esfuerzo personal para ponentes y asistentes. Por ello cada año su convocatoria debe sustentarse sobre una justificación singularizada. Esto implica que en el procedimiento para elaborar los planes de formación, la Secretaría Técnica dirigirá en cada anualidad oficio a los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados para que manifiesten si consideran procedente convocar las Jornadas de su especialidad, acompañando, en caso positivo, un adelanto de los temas a tratar. En caso de que el Fiscal de Sala Coordinador o Delegado considere que no es necesaria la celebración de las Jornadas, éstas no se convocarán.

    La dirección de las Jornadas de especialistas será necesariamente asumida por el Fiscal de Sala Coordinador o Delegado.

    El diseño y el desenvolvimiento de las Jornadas girarán en torno al principio de participación.

    La correcta identificación de las necesidades formativas es esencial. Para seleccionar los temas a estudiar en las Jornadas deberá previamente abrirse un plazo breve para que los Delegados de la especialidad propongan cuestiones. Las novedades legislativas afectantes a la especialidad deberán ser necesariamente tratadas.

    La asistencia de los Delegados a las Jornadas es obligatoria. En caso de existir causa justificada para la inasistencia, el Fiscal Jefe, a propuesta del Delegado, habrá de designar a un Fiscal de la especialidad que le sustituya.

    Se procurará igualmente la asistencia de los Fiscales de enlace de la especialidad (vid. epígrafe

    11).

    En cuanto al objetivo pedagógico de las Jornadas, en tanto los destinatarios son Fiscales especialistas, ha de presumirse que dominan las bases de la especialidad y la jurisprudencia y la doctrina de la Fiscalía General que aborda las singularidades que la justifican. El nivel habrá de ser por tanto avanzado. La metodología fomentará la participación de los Delegados y Fiscales de enlace, siendo indispensable programar tiempos amplios para el debate, aunque no ha de considerarse incompatible con las ponencias y mesas redondas en sus formatos habituales. La técnica del seminario conjunto, del debate colectivo, y de la puesta en común debe convertirse en uno de los criterios rectores del proceso de formación y perfeccionamiento permanente de los Fiscales especialistas.

    El análisis conjunto, a través de la intervención en el debate de todos y cada uno de los Delegados, hace posible compartir experiencias en aspectos tan relevantes como la organización interna del servicio; los medios personales y materiales con los que se cuenta; la relación con otros servicios especializados o con otros órganos de la propia Fiscalía, los mecanismos establecidos para la identificación, control y seguimiento de asuntos, visado, control de sentencias, participación en la preparación de recursos de casación etc. o las relaciones con los cuerpos policiales territoriales o con otros organismos ó instituciones.

    Los ponentes e intervinientes en mesas redondas habrán de ser preferentemente Delegados y Fiscales de enlace, aunque puede incorporarse a catedráticos y profesores universitarios con conocimientos acreditados en la materia y a profesionales de otros ámbitos extrajurídicos que puedan aportar formación a los Fiscales especialistas. Mejorar la capacidad de comprensión del sentido de los conflictos sociales en cada área especializada debe ser un objetivo irrenunciable. Es necesario dar cabida en las Jornadas a opiniones, conocimientos y experiencias ajenas a la Carrera Fiscal.

    Como regla general, no deberá designarse como ponentes ni como intervinientes en mesas redondas a los propios Fiscales de Sala ni a los Fiscales adscritos, cuyos conocimientos especializados tienen cauces específicos de expresión y difusión en el quehacer diario de la respectiva Unidad especializada de la FGE.

    Siguiendo el brocardo verba volant, scripta manent, la generación de documentación escrita ha de ser otro de los objetivos insoslayables de las Jornadas. Los ponentes e intervinientes en mesas redondas deben comprometerse, con carácter previo a su designación, a presentar ponencia por escrito. La difusión de las ponencias entre todos los miembros de las Secciones especializadas es el único medio para asegurar que el esfuerzo formativo tendrá la repercusión más amplia posible, logrando de esa manera un efecto multiplicador del mismo que trascienda a los asistentes a las Jornadas. Esta documentación será publicada, para asegurar su difusión en la página web de la Fiscalía General del Estado.

    No será necesaria la presentación de ponencia por escrito cuando en el seno de las Jornadas se organicen talleres o puestas en común de los Delegados, pues por su propia dinámica, este tipo de actividades formativas no deben quedar encorsetadas por tal exigencia.

  6. Intervención de los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados en la elaboración de informes a Anteproyectos relativos a la especialidad

    El art. 14.4

    j) EOMF atribuye al Consejo Fiscal la función de informar los proyectos de ley o normas reglamentarias que afecten a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal.

    Esta importante función ha adquirido en la práctica una gran relevancia, a la que no es ajena la calidad que usualmente puede predicarse de los informes emitidos.

    En la práctica la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado elabora un borrador de informe que es puesto a disposición del vocal ponente y del resto de los vocales y que, lógicamente, puede ser asumido o no, total o parcialmente por el Consejo.

    Un principio de racionalidad impone que cuando la materia sobre la que versa el Proyecto tenga conexión con alguna especialidad, se dé traslado del mismo al correspondiente Fiscal de Sala Coordinador o Delegado a fin de que emita informe.

    La redacción del borrador a remitir a los vocales del Consejo Fiscal seguirá siendo, aún en estos casos, competencia de la Secretaría Técnica. Esta solución competencial se sustenta en varias razones: la necesidad de incorporar una visión de conjunto, la implicación directa en la redacción del informe definitivo, los requerimientos de la necesaria armonización en el tratamiento de textos, y, en fin, lo frecuente del supuesto de que el texto a informar incorpora contenidos susceptibles de ser encuadrados en una especialidad y contenidos ajenos a la misma.

    En todo caso, junto al borrador de informe elaborado por la Secretaría Técnica, se pondrá a disposición de los vocales del Consejo Fiscal el informe íntegro aportado por el Fiscal de Sala Coordinador o Delegado.

  7. Fiscales de Sala Coordinadores y recurso de casación

    En este punto hemos de remitirnos a la futura Circular sobre el recurso de casación en el orden jurisdiccional penal, cuya publicación tendrá lugar en fechas próximas.

  8. La Memoria de los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados

    Debe en este punto ratificarse íntegramente las consideraciones contenidas en los epígrafes 3.2 y 3.3 de la Instrucción 1/2014, de 15 de enero.

    Baste añadir ahora que en los informes de las Secciones especializadas para la elaboración de la Memoria incluirá un punto referido a temas y cuestiones que, por no estar suficientemente resueltas, se estime que podrían ser objeto de un pronunciamiento por parte del Fiscal de Sala Coordinador de la especialidad, ya sea mediante Dictamen o a través de una Circular, Instrucción o Consulta, y ello sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Delegado correspondiente pueda dirigirse al Fiscal de Sala planteando cualquier cuestión o problema interpretativo para su resolución.

  9. Los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados y la Inspección Fiscal

    El art. 159 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal establece el marco de actuación propio de la Inspección Fiscal que cabe recordar tiene por objeto: '1º El conocimiento de la regularidad con que funciona el Ministerio Fiscal. 2º El conocimiento de las practicas generales que en las Fiscalías se siguen para el despacho y curso de los asuntos en que deba intervenir el Ministerio Fiscal. 3º

    El de las condiciones, aptitudes y conducta de los funcionarios fiscales. 4ºEl examen de las quejas que se produzcan sobre el modo de proceder los funcionarios fiscales'.

    La Instrucción 5/2008 establecía que 'los Fiscales de Sala Coordinadores y/o Delegados, en su función de supervisión y coordinación de la actividad de las Secciones Territoriales especializadas correspondientes a su área de actuación, se encargarán de remitir a la Inspección Fiscal, anualmente, o, en su caso semestralmente, cuanta información le sea requerida por dicha unidad en el ejercicio de las competencias que le son propias y, al tiempo, le darán traslado de todas aquellas cuestiones relevantes que se hayan planteado en las respectivas Secciones especializadas Territoriales y que hayan de ser abordadas desde la propia Inspección Fiscal'.

    Debe ahora avanzarse en la definición de los necesarios mecanismos de control y comunicación entre los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados y la Inspección Fiscal, para aquellos casos en los que el correspondiente Fiscal de Sala de la especialidad constatase que en alguna Fiscalía se incumplen las directrices contenidas en Circulares, Instrucciones o Consultas o se incurre en cualquier otro tipo de comportamiento irregular.

    Las consideraciones que a continuación se exponen deben entenderse sin perjuicio de que el Fiscal de Sala, tratándose de incumplimientos puntuales, pueda dirigirse mediante oficio al Delegado y al Fiscal Jefe correspondiente, para instar su corrección.

    En este punto ha de recordarse que conforme a la Instrucción 1/2014 'los Fiscales Superiores examinarán y calificarán las Memorias de los Fiscales Provinciales, y en caso de detectar prácticas no ajustadas a la doctrina de la

    Fiscalía General del Estado o que, por cualquier otra causa no se estimen adecuadas, omitiendo su publicación en la Memoria de la Fiscalía de la Comunidad, harán a éstos las observaciones que estimen oportunas, mediante oficio motivado, remitiendo copia del mismo al Fiscal General del Estado a través de la Inspección Fiscal... Idénticas actuaciones seguirán los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados'.

    En caso de que un Fiscal de Sala Coordinador o Delegado detecte incumplimientos que excedan de lo expuesto supra, lo comunicará directamente a la Inspección Fiscal, a los efectos procedentes.

    En todo caso los canales de comunicación entre los Fiscales de Sala de la especialidad y la Inspección habrán de ser permanentes y no ocasionales. A tal fin en la Inspección Fiscal se designará un Fiscal para cada una de las áreas especializadas.

    Los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados podrán indicar por escrito a la Inspección aquellos aspectos que debieran ser objeto de atención preferente en las inspecciones.

    Los Fiscales Superiores y la Inspección Fiscal comunicarán al Fiscal de Sala Coordinador o Delegado los problemas e incidencias detectados en el transcurso de las inspecciones realizadas en relación con la especialidad correspondiente y les remitirán copia de las actas de las Juntas de Fiscales Jefes en las que se planteen cuestiones que afecten a la materia de su competencia.

    En caso de que un Fiscal de Sala Coordinador o Delegado observe un desempeño profesional que por su excelencia fuere acreedor a alguna distinción honorífica, dará traslado a la Inspección a los efectos procedentes, sea para constancia en su expediente, sea para la propuesta de concesión de la condecoración que corresponda a sus méritos.

    La función a desempeñar por los Inspectores Fiscales especializados se desarrollará especialmente en los siguientes cometidos:

  10. Comunicación permanente del Inspector especializado con el Fiscal de Sala Coordinador o Delegado.

  11. Conocimiento por el Inspector especializado de las cuestiones jurídicas generales más relevantes que suscita la materia de la especialidad (legislación, jurisprudencia, doctrina de la Fiscalía, Dictámenes de la especialidad, prácticas de actuación), y de los problemas concretos que surjan en la práctica.

  12. Conocimiento de la forma de organización del servicio o sección.

  13. Asistencia del Inspector especializado a las reuniones generales del Fiscal de Sala Delegado o Coordinador con los Fiscales especialistas en la materia, con recepción -en todo caso- de las conclusiones formuladas en los temas debatidos, especialmente cuando afectaren a la organización y funcionamiento de las áreas especializadas de las Fiscalías.

  14. Asistencia -si procede- a los cursos de formación permanente para Fiscales especialistas en la materia.

  15. Asistencia del Inspector especializado a las reuniones -de cualquier naturaleza sobre la materia de la especialidad- a las que se deba acudir en representación de la Inspección Fiscal.

  16. Elaboración de los informes a realizar por la Inspección Fiscal en la materia de la especialidad cuando sea requerida para ello en el ámbito de su competencia.

  17. Elaboración para la Inspección Fiscal de informes sobre la materia de la especialidad y el funcionamiento de los Servicios o Secciones especializadas de las Fiscalías.

  18. Comprobación por los

    Inspectores especializados del estado de funcionamiento de las Secciones territoriales encomendados en las visitas de inspección a las Fiscalías y elaboración del informe de la visita sobre la especialidad examinada.

  19. Elaboración y actualización por los Inspectores especializados de un protocolo de actuación sobre las cuestiones a controlar en las materias propias de la especialidad durante las visitas de inspección. Tal protocolo se elaborará en colaboración con el Fiscal de Sala de la especialidad.

  20. Instrucción de diligencias informativas disciplinarias o diligencias de Inspección Fiscal de la misma naturaleza ante quejas de aquella naturaleza contra Fiscales integrantes de las Secciones territoriales, siempre que el conocimiento especializado sea determinante para su adecuada valoración, extremo que en su caso será resuelto por el Fiscal Jefe de la Inspección.

  21. Remisión al Fiscal de Sala Coordinador o Delegado de las memorias y actas de inspección levantadas con motivo de las visitas de la Inspección Fiscal a las Fiscalías y sus Secciones Territoriales en lo atinente a la especialidad de su competencia.

  22. Remisión al Fiscal de Sala Coordinador o Delegado de copia de las actas de Juntas de Fiscalía que se celebren en lo atinente a la especialidad de su competencia.

  23. Remisión al Fiscal de Sala Coordinador o Delegado de copia de los decretos resolviendo quejas relacionadas con la especialidad de su competencia si se estimare conveniente.

  24. Los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados y la Secretaría Técnica

    Los canales de comunicación entre los Fiscales de Sala de la especialidad y la Secretaría Técnica habrán de ser permanentes y no ocasionales. A tal fin en la Secretaría Técnica se designará un Fiscal para cada una de las áreas especializadas, que tendrá por objetivo facilitar la relación con los Fiscales de Sala Coordinadores y sus adscritos y con los Fiscales de Sala Delegados, y lograr la más eficaz tramitación de las propuestas de Circulares, Consultas o Instrucciones, memorias, 'visado' de conclusiones de Jornadas etc.

  25. Elaboración de repertorios jurisprudenciales por los Fiscales de Sala Coordinadores

    Los Fiscales de Sala Coordinadores habrán de elaborar al menos semestralmente resúmenes jurisprudenciales de la materia que le es propia, sistematizados por medio de un índice de materias. Tales resúmenes serán remitidos a todos los Delegados de la especialidad por correo electrónico.

    Los resúmenes jurisprudenciales se publicarán igualmente en la página fiscal.es a disposición de todos los Fiscales, sean o no especialistas.

    Los Delegados territoriales, a su vez, deberán trasladar a las Unidades especializadas la información sobre las resoluciones más significativas, dictadas en el marco de la materia respectiva.

  26. Los Fiscales de enlace

    Las atribuciones y funciones del Delegado territorial de cada especialidad tienen dimensión provincial.

    En consecuencia, la especialidad debe irradiar sus efectos a las Fiscalías de Área. Han de establecerse por ello mecanismos o sistemas de coordinación que permitan al Fiscal Delegado territorial desempeñar adecuadamente esta función y, por consiguiente, hacer extensiva su actividad y responsabilidad como Delegado, a las Fiscalías de Área -cuando la Delegación tenga su sede en la Fiscalía provincial- o a la Fiscalía provincial y a las restantes Fiscalías de Área, en aquellos supuestos en los que la Delegación tenga su sede en una Fiscalía de Área. Como estableció la Instrucción 5/2008 'aunque las Secciones de Medio Ambiente, Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería estarán encabezadas normalmente por Fiscales con destino en la Capital, el hecho de no aparecer vinculadas al funcionamiento de órganos judiciales concretos o especializados en la materia objeto de su competencia (a diferencia de las Secciones de Menores o de Violencia sobre la Mujer), facilita la posibilidad excepcional de confiar la coordinación en Fiscales destinados en Fiscalías de Área y ubicar en sus sedes las correspondientes Secciones, todo ello sin perjuicio de que su operatividad venga determinada en gran medida por la colaboración que presten en actuaciones propias de su ámbito Fiscales no adscritos a ellas, bien con destino en la Capital o en las Fiscalías de Área'.

    A tales efectos, deberán designarse Fiscales de enlace con el Delegado provincial de la especialidad en aquellos órganos del Ministerio Fiscal en los que no se ubique la Delegación, sea en la Fiscalía de Área, supuesto habitual, sea en la Fiscalía Provincial, supuesto extraordinario.

    Esta medida contribuirá a hacer posible el traslado de criterios de actuación y el necesario apoyo y colaboración del Delegado en la actividad desarrollada en todo el marco geográfico provincial.

    Los positivos efectos que ofrece la especialización han de alcanzar a todos los órganos del Ministerio Fiscal. En todos ellos debe dejarse notar el más profundo y especializado conocimiento de las materias; el trabajo en equipo; la unificación de criterios y de pautas de actuación; el control y seguimiento de asuntos en curso, sin olvidar tampoco las posibilidades de coordinación de investigaciones seguidas en distintos territorios. El establecimiento de Fiscales de enlace facilitará sin duda la comunicación entre los distintos órganos, la consulta de asuntos o el planteamiento y debate de temas jurídicos así como el mejor conocimiento por parte del Delegado de las diligencias/procedimientos que se tramitan en su provincia y de las incidencias que van surgiendo en su tramitación.

    Esta solución, que ya la apuntaba la Instrucción 4/2011, de 17 de noviembre con carácter potestativo, debe ahora establecerse con vocación de generalidad.

    La designación de los Fiscales de enlace corresponderá al Fiscal Jefe del correspondiente órgano.

    La obligada remisión de los escritos de calificación a que se refiere el epígrafe segundo de la presente Instrucción también vincula a las Fiscalías de Área.

    Dependiendo del número de Fiscales en la Fiscalía de Área y las necesidades del servicio, el Fiscal Jefe de Área podrá asumir las funciones de Fiscal de enlace.

    La obligación de designar Fiscales de enlace lo es respecto a la totalidad de las especialidades. El régimen de Fiscales de enlace no es aplicable a las Secciones Territoriales de las Fiscalías Provinciales.

    Los Fiscales de enlace deberán dar cuenta al Fiscal Delegado de la sección territorial de los asuntos que, referidos a la especialidad, puedan ser considerados de relevancia.

    La comunicación y coordinación del Fiscal Delegado con los Fiscales de enlace será directa, sin necesidad de la intermediación del Fiscal Jefe.

    Los conflictos entre el Delegado territorial y los Fiscales de enlace serán resueltos por el Fiscal Superior de la Fiscalía de la CCAA.

    Los Fiscales de las Fiscalías de Área podrán optar a ocupar la plaza de Delegado de la especialidad cuando la misma no aparezca vinculada al funcionamiento de órganos judiciales concretos o especializados en la materia objeto de su competencia (violencia sobre la mujer y

    menores) o cuando concurriendo tal vinculación, existan órganos judiciales concretos o especializados en el ámbito territorial de la Fiscalía de Área. A tales efectos, cuando se produzca una vacante deberá ser ofertada no sólo entre los Fiscales de la Fiscalía Provincial sino también entre los de la Fiscalía de Área.

    Los Fiscales Jefe de Área remitirán a los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados las designaciones de Fiscales de enlace y sus modificaciones.

  27. La integración de los Fiscales Superiores y de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas en la estructura funcional especializada del Ministerio Fiscal

    12.1 Comunicaciones

    Los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados remitirán a los Fiscales Superiores copia de los Dictámenes, de las conclusiones, instrucciones y comunicaciones dadas a los Fiscales Delegados de la especialidad en las Fiscalías territoriales.

    12.2 Inspecciones

    Con el fin de integrar a las Fiscalías de Comunidades Autónomas en el engranaje especializado del Ministerio Fiscal y aprovechando las potestades inspectoras de las mismas, en el seno de cada una de ellas se designará un Fiscal por cada una de las especialidades, pudiendo lógicamente acumularse dos o más de ellas por Fiscal, cuando el volumen de la plantilla así lo imponga. Los Fiscales de las Fiscalías de Comunidades Autónomas así asignados, tendrán la función de evaluar el grado de cumplimiento de la doctrina de la Fiscalía General del Estado por las distintas secciones especializadas de las Fiscalías de la Comunidad, el respeto a los plazos procesales, y el adecuado funcionamiento de las relaciones entre Delegados provinciales y Fiscales de enlace de las Fiscalías de Área. Del resultado de tales evaluaciones periódicas habrán de dar cuenta al Fiscal Superior y éste, a su vez, transmitirá la información al Fiscal Provincial, al Fiscal Jefe de Área, en su caso, al Fiscal Inspector Jefe y al correspondiente Fiscal de Sala Coordinador o Delegado.

    12.3 Junta de Fiscales Superiores

    El art. 16 EOMF crea y define la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, que 'presidida por el Fiscal General del Estado, estará integrada por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, por dichos Fiscales Superiores, y por el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica...'

    Este mismo precepto le asigna como función la de 'asegurar la unidad y coordinación de la actuación y funcionamiento de las Fiscalías en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Fiscal por este Estatuto'.

    Como puede fácilmente colegirse, existe una zona de intersección entre las funciones de la Junta de Fiscales Superiores y las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados en relación con la respectiva especialidad.

    A los efectos de maximizar la coordinación en esa zona de convergencia funcional, los Fiscales de Sala Coordinadores y Fiscales de Sala Delegados serán convocados, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del art 16 EOMF para participar en la Junta de Fiscales Superiores cuando en el orden del día de la misma se vayan a abordar puntos relativos a la respectiva especialidad.

    Los Fiscales de Sala Coordinadores y Fiscales de Sala Delegados podrán solicitar la inclusión en el orden del día de la Junta de Fiscales Superiores de los puntos que, relativos a la correspondiente especialidad, consideren necesario abordar, adjuntando a la propuesta informe explicativo. Dicha solicitud junto con el informe explicativo habrá de ser remitida al Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, en su calidad, conforme al citado art. 16 EOMF, de Secretario de la Junta de Fiscales Superiores.

    12.4 El Fiscal Delegado de la especialidad para la Comunidad Autónoma

    Otra vía para integrar a las Fiscalías de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales en la estructura funcional especializada del Ministerio Fiscal puede ser la prevista en la Instrucción 5/2008 mediante la designación por el Fiscal General del Estado, en los casos en que se estime necesario, de un Delegado de la especialidad para la Comunidad Autónoma, con funciones de relación y coordinación entre los Fiscales especialistas de la Comunidad y de enlace con el Fiscal de Sala Coordinador.

    Por tanto, los

    Fiscales

    Superiores de

    Comunidades

    Autónomas supraprovinciales tendrán la iniciativa, si lo estiman conveniente, para proponer de entre los Delegados Provinciales de la especialidad del territorio un Delegado de la especialidad para la Comunidad Autónoma. Los Fiscales de Sala Coordinadores podrán también proponer que se ponga en marcha el mecanismo de designación, si bien la propuesta concreta seguirá correspondiendo a los Fiscales Superiores.

  28. Petición de informes a los Fiscales Delegados territoriales

    La filosofía que inspira la creación de los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados es la de la prestación de un servicio al Ministerio Fiscal, como órganos de apoyo a los Fiscales especialistas de las Secciones territoriales.

    Los Fiscales Delegados territoriales informan anualmente (o semestralmente, en el caso de violencia de género) a través de la dación de cuentas en que consiste la Memoria.

    Claro es que al margen de este informe pueden los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados necesitar de otros informes específicos. En este sentido, la Instrucción 5/2008 establece que 'los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados podrán solicitar de sus correspondientes Secciones especializadas territoriales, con carácter puntual o periódico, cuanta información consideren oportuna para el adecuado ejercicio de las funciones que estatutariamente tienen encomendadas'.

    Transcurrido un plazo prudencial de rodaje de esta previsión, se considera ahora necesario introducir alguna cautela. A la hora de solicitar estos informes adicionales es imprescindible un ejercicio de autocontención, solo excepcionable ante necesidades ineludibles, a fin de evitar abrumar a los Fiscales Delegados territoriales con cargas de trabajo adicionales a sus quehaceres ordinarios.

    Siempre que los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados consideren imprescindible solicitar informes adicionales a los Delegados territoriales, deberán simultáneamente dar cuenta de la petición cursada al Fiscal General del Estado.

    Como principio general, para elaborar sus informes, las

    Unidades especializadas de la FGE no interesarán datos estadísticos de los Delegados territoriales, sino que utilizarán directamente las herramientas informáticas que la Fiscalía General del Estado tiene a su disposición, recabando en su caso el auxilio de la Unidad de Apoyo.

    Debe recordarse que una de las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados consiste en promover la adopción de medidas orientadas a la mejora estadística. Así, si consideran que debe modificarse su modelo de datos, procederán a comunicarlo a la Unidad de Apoyo antes de finalizar el ejercicio previo al que la modificación deba surtir efectos. Esta última validará el cambio del referido modelo y evaluará el impacto en las aplicaciones informáticas.

  29. Dirección de la Unidad especializada durante la vacancia de la plaza de Fiscal de Sala Coordinador

    En el supuesto de que la vacancia se genere por pasar el Fiscal de Sala Coordinador a desempeñar otro cargo de Fiscal de Sala, deberá seguir asumiendo la dirección interinamente, mientras se provea la vacante, salvo orden en contrario del Fiscal General del Estado.

    Para los casos en los que la vacancia se genere por jubilación, excedencia o por causas que impliquen la pérdida de la condición de Fiscal, la tramitación ordinaria de asuntos que no requieran impartir criterios o directrices de la especialidad (resolución de quejas, comunicaciones ordinarias con Fiscalías o instituciones, etc.) deberán ser asumidas por los Fiscales adscritos. Los asuntos que trasciendan de tal ámbito e impliquen dirigir instrucciones de carácter específico o general a las Fiscalías serán proveídos por el Fiscal de Sala entrante. Si fueran urgentes o no fuese aconsejable demorar su respuesta, en función de las circunstancias de cada caso, deberán los Fiscales adscritos dar cuenta al Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.

  30. Denominación

    La práctica ha generado una dispersión en cuanto a la denominación a utilizar para referirse globalmente a cada uno de los servicios atendidos por los

    Fiscales de Sala Coordinadores. Deben establecerse criterios comunes, partiendo de la idea básica de que tales servicios no pueden ser denominados 'Fiscalías', pues no lo son propiamente, sino que se integran en la Fiscalía General del Estado. Por ello debe rechazarse la denominación 'Fiscalía Coordinadora de Siniestralidad Laboral' o equivalente. La denominación que a partir de ahora habrá de ser utilizada en la documentación oficial de la Fiscalía General del Estado y en la emanada de los Fiscales de Sala Coordinadores y de sus Fiscales adscritos será, en general, la de 'Unidades especializadas de la Fiscalía General del Estado' y en particular la de 'Unidad' seguida de la denominación de la especialidad correspondiente y con la adición final 'de la Fiscalía General del Estado'. Así por ejemplo, se utilizará la denominación 'Unidad de Menores de la Fiscalía General del Estado'.

  31. Vigencia de anteriores instrucciones

    Se recuerda expresamente la vigencia de lo dispuesto en las Instrucciones 7/2005, de 23 de junio, sobre el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer y las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer de las Fiscalías; 11/2005, de 10 de noviembre, sobre la instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación establecido en el art. 124 de la CE; 4/2007, de 10 de abril, sobre el Fiscal Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo y las Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías , 5/2007, de 18 de julio sobre los Fiscales de Sala Coordinadores de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería y sobre las respectivas Secciones de las Fiscalías Territoriales; 3/2008, de 30 de julio,

    sobre el Fiscal de Sala Coordinador de Menores y las Secciones de Menores; 5/2008, de 18 de diciembre, sobre adaptación del sistema de nombramiento y estatus de los delegados de las secciones especializadas de las fiscalías y del régimen interno de comunicación y relación con las áreas de especialización delegadas tras la reforma del EOMF operada por Ley 24/2007 de 9 de octubre; 1/2009, de 27 de marzo, sobre la organización de los servicios de protección de las Secciones de Menores; 4/2009, de 29 de diciembre, sobre la organización de las secciones de lo civil y del régimen especializado en materia de protección de personas con discapacidad y tutelas; 1/2011, de 9 de marzo, sobre las funciones y facultades del Fiscal de Sala Coordinador de Cooperación Penal Internacional; 2/2011, de 11 de octubre, sobre el Fiscal de Sala de Criminalidad Informática y las secciones de criminalidad informática de las Fiscalías y 4/2011, de 17 de noviembre, sobre el funcionamiento de las Fiscalías de Área y otras cuestiones relativas al vigente modelo orgánico territorial del Ministerio Fiscal.

  32. Conclusiones

  33. Propósito de la Circular. El impulso del principio de especialización exige avanzar en la delimitación de las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados.

  34. Supervisión.

    2.1. Los escritos de calificación en las causas de especial relevancia deben ser objeto de un adecuado control de calidad. La función de los Fiscales de Sala Coordinadores no debe confundirse, sin embargo, con una especie de visado o post visado que sólo procederán cuando, tratándose de 'procesos penales de especial trascendencia' haya una resolución del Fiscal General asignándoles expresamente el asunto concreto.

    2.2. La función de supervisión debe, aún en los casos en los que no haya asignación expresa, producir efectos. Si el Fiscal de Sala aprecia errores, omisiones o extremos susceptibles de ser mejorados, no puede dar una orden al Fiscal territorial para que efectúe la corrección correspondiente, pero deberá remitir oficio motivado al Delegado de la Sección, sugiriendo que se proceda a ella, con la advertencia de que, en caso de discrepancia, eleve comunicación razonada de la misma. Informado el Fiscal-Jefe, en caso de mantenerse la discrepancia, el Fiscal de Sala Coordinador someterá la cuestión al Fiscal General del Estado.

    2.3. La función de supervisión a desplegar por los Fiscales de Sala Delegados, no puede, en intensidad, equipararse a la de los Fiscales de Sala Coordinadores. Ello no obstante, las Secciones territoriales podrán remitir al respectivo Fiscal de Sala Delegado los escritos que especial relevancia. afecten a asuntos de

  35. Unificación de criterios: propuestas de Circulares, Instrucciones y Consultas y elaboración de Dictámenes.

    3.1. Los Fiscales de Sala Coordinadores deben, como regla general, no sólo proponer la elaboración de Circulares, Instrucciones y Consultas sino elaborar el correspondiente borrador de la que consideren necesario dictar.

    3.2 Atendiendo a la entidad de las cuestiones suscitadas en las consultas, el Fiscal de Sala Coordinador podrá optar por remitir a la Fiscalía consultante un

    Dictamen fijando su posición, del que se dará traslado al Fiscal General del Estado para su conocimiento.

    3.3. Los Dictámenes no pueden considerarse jurídicamente vinculantes para los Fiscales destinatarios, sin perjuicio de su enorme valor orientador. Si el Fiscal de Sala Coordinador considerara necesario dotarlo de valor vinculante, habrá de formular la correspondiente propuesta de Instrucción, Circular o Consulta.

  36. Participación de los Fiscales de Sala Coordinadores en la formación inicial y continuada.

    4.1. En lo concerniente a las materias objeto de áreas de especialización, al planificar la formación inicial y continuada, deberá recabarse la opinión y sugerencias de los Fiscales de Sala Coordinadores o Delegados.

    4.2. Los documentos de conclusiones de las Jornadas de Delegados de la especialidad no pueden concebirse como una vía indirecta de innovar la doctrina de la FGE, pero pueden constituir guía, pautas, directrices hermenéuticas que orienten a los Fiscales y ser origen de criterios que cristalicen en doctrina de la FGE. Pueden también incorporar propuestas de reformas legislativas. Se publicarán en la página web oficial de la FGE.

    4.3. La dirección de las Jornadas será siempre asumida por el Fiscal de Sala Coordinador o Delegado. Para la selección de los temas, deberá abrirse un plazo breve para que los Delegados propongan cuestiones. Las novedades legislativas afectantes a la especialidad deberán ser tratadas necesariamente. La metodología fomentará la participación y el debate.

  37. Intervención de los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados en la elaboración de informes a Anteproyectos relativos a la especialidad. Cuando la materia sobre la que verse el Proyecto tenga conexión con alguna especialidad, se dará traslado del mismo al Fiscal de Sala Coordinador o Delegado a fin de que emita informe. La redacción del borrador a remitir a los vocales del Consejo Fiscal seguirá siendo, aún en estos casos, competencia de la Secretaría Técnica.

  38. Fiscales de Sala Coordinadores y recurso de casación. Se remite a la futura Circular sobre el recurso de casación en el orden jurisdiccional penal.

  39. La Memoria de los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados. En los informes de las Secciones especializadas para la elaboración de la Memoria, se incluirá un punto referido a temas y cuestiones que se estime podrían ser objeto de un pronunciamiento por parte del Fiscal de Sala Coordinador.

  40. Los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados y la Inspección Fiscal.

    8.1. En caso de que un Fiscal de Sala Coordinador o Delegado detecte que se incurre en cualquier tipo de comportamiento irregular, lo comunicará directamente a la Inspección Fiscal, a los efectos procedentes. Podrán también indicar, por escrito, aquellos aspectos que debieran ser objeto de atención preferente en las inspecciones.

    8.2. Los canales de comunicación entre los Fiscales de Sala de la especialidad y la Inspección habrán de ser permanentes. A tal fin, en la Inspección Fiscal se designará un Fiscal para cada una de las áreas especializadas.

    8.3. Los Fiscales Superiores y la Inspección Fiscal comunicarán al Fiscal de Sala Coordinador o Delegado los problemas e incidencias detectados en el transcurso de las inspecciones realizadas en relación con la especialidad correspondiente, con remisión de las actas.

  41. Los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados y la Secretaría Técnica. En la Secretaría Técnica se designará un Fiscal para cada una de las áreas especializadas, que tendrá por objetivo facilitar la relación con los Fiscales de Sala Coordinadores y sus adscritos y con los Fiscales de Sala Delegados.

    10 Elaboración de repertorios jurisprudenciales. Los Fiscales de Sala Coordinadores habrán de elaborar, al menos semestralmente, resúmenes jurisprudenciales de la materia que les es propia, sistematizados por medio de un índice de materias.

  42. Los Fiscales de enlace en las Fiscalías territoriales.

    11.1. Los Fiscales de enlace designados en aquellos órganos en los que no se ubique la Delegación (sea en la Fiscalía provincial o, excepcionalmente, en una Fiscalía de Área) deberán dar cuenta al Fiscal Delegado de la sección territorial de los asuntos que puedan ser considerados de relevancia.

    11.2 La designación de los Fiscales de enlace corresponderá al Fiscal Jefe del correspondiente órgano.

    11.3 La función de supervisión ejercida por los Fiscales de Sala Coordinadores también afecta a las Fiscalías de Área.

    11.4 Los conflictos entre el Delegado territorial y los Fiscales de enlace serán resueltos por el Fiscal Superior de la Fiscalía de la CCAA.

  43. La integración de los Fiscales Superiores y de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas en la estructura funcional especializada del Ministerio Fiscal

    12.1. Los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados remitirán a los Fiscales Superiores copia de los Dictámenes, de las conclusiones, instrucciones y comunicaciones dadas a los Fiscales Delegados de la especialidad en las Fiscalías territoriales.

    12.2. En el seno de cada una las Fiscalías de Comunidades Autónomas se designará un Fiscal por cada una de las especialidades. Podrá acumularse dos o más de ellas por Fiscal, cuando el volumen de la plantilla así lo imponga.

    12.3. Los Fiscales de Sala Coordinadores y Fiscales de Sala Delegados serán convocados para participar en la Junta de Fiscales Superiores cuando en la misma se vayan a abordar puntos relativos a su especialidad. También podrán solicitar la inclusión de los puntos que consideren necesario abordar en el orden del día, adjuntando informe explicativo.

    12.4. Los Fiscales Superiores de Comunidades Autónomas supraprovinciales tendrán la iniciativa, si lo estiman conveniente, para proponer un Delegado para la Comunidad Autónoma a designar entre los Delegados Provinciales de la especialidad del territorio. Los Fiscales de Sala Coordinadores podrán también proponer que se ponga en marcha el mecanismo de nombramiento, si bien la propuesta concreta seguirá correspondiendo a los Fiscales Superiores.

  44. Petición de informes a los Fiscales Delegados territoriales.

    13.1. Siempre que los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados consideren imprescindible solicitar informes específicos a los Delegados territoriales, deberán dar cuenta de la petición cursada al Fiscal General del Estado de forma simultánea.

    13.2. Como principio general, los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados no interesarán datos estadísticos de los Delegados territoriales, sino que utilizarán directamente las herramientas informáticas que la FGE tiene a su disposición, recabando el auxilio de la Unidad de Apoyo en su caso.

  45. Dirección de la Unidad especializada durante la vacancia de la plaza de Fiscal de Sala Coordinador.

    14.1. Si la vacancia se genera por pasar el Fiscal de Sala Coordinador a desempeñar otro cargo de Fiscal de Sala, deberá seguir asumiendo la dirección interinamente, mientras se provea la vacante, salvo orden en contrario del Fiscal General del Estado.

    14.2. Para los casos en los que la vacancia se genere por jubilación, excedencia o por causas que impliquen la pérdida de la condición de Fiscal, la tramitación ordinaria de asuntos que no requieran impartir criterios o directrices de la especialidad deberán ser asumidas por los Fiscales adscritos. Si fueran urgentes o no fuese aconsejable demorar la respuesta, deberán los Fiscales adscritos dar cuenta al Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.

  46. Denominación. La denominación que habrá de ser utilizada será, en general, la de 'Unidades Especializadas de la Fiscalía General del Estado' y,

    en particular, la de 'Unidad' seguida de la indicación de la especialidad correspondiente y con la adición final 'de la Fiscalía General del Estado'.

    En razón de todo lo expuesto, con el propósito de cumplir las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico al Ministerio Público, los Sres. Fiscales se atendrán en lo sucesivo a las prescripciones de la presente Instrucción.

    Madrid, 13 de julio de 2015

    LA FISCAL GENERAL DEL ESTADO

    Consuelo Madrigal Martínez-Pereda

    EXCMOS/AS. E ILMOS/AS. SRES/AS. FISCALES DE SALA, FISCALES SUPERIORES, FISCALES JEFES PROVINCIALES Y DE ÁREA.

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