Resolución nº SAMUR/76/14, de May 7, 2015, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
Número de ExpedienteSAMUR/76/14
TipoDenuncia
ÁmbitoSancionadores CCAA

RESOLUCION (Expte. SAMUR 76/14, COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE

LA REGIÓN DE MURCIA)

SALA DE COMPETENCIA

PRESIDENTE

D. José María Marín Quemada, Presidente

CONSEJEROS

Dª. María Ortíz Aguilar, Consejera

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Consejero

D. Benigno Valdés Díaz, Consejero

Dª. Idoia Zenarruzabeitia Beldarraín, Consejera

SECRETARIO

D. Tomás Suarez-Inclán González

En Madrid, a 7 de mayo de 2015.

La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición expresada al margen, ha dictado esta Resolución en el expediente SAMUR 76/14, COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS

DE LA REGIÓN DE MURCIA, en relación a la denuncia presentada por el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España contra el Colegio Oficial de Dentistas de la Región de Murcia, por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 8 de julio de 2014 tuvo entrada en el Servicio Regional de Defensa de la Competencia de la Región de Murcia (SRDCM) denuncia presentada por el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España contra el Colegio Oficial de Dentistas de la Región de Murcia por presuntas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), realizadas a través de campañas publicitarias.

  2. Con fecha 29 de septiembre de 2014, el SRDCM solicitó al Colegio Oficial de Dentistas de la Región de Murcia determinada información sobre la campaña publicitaria objeto de la denuncia, con el fin de determinar la posible existencia de indicios de alguna infracción prohibida por la LDC.

  3. Dicho requerimiento de información fue notificado al Colegio Oficial de Dentistas de la Región de Murcia el 6 de octubre de 2014 (folio 11), recibiéndose contestación del mismo con fecha 22 de octubre de 2014 (folios 13 a 38).

  4. Con fecha 29 de octubre de 2014 -y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia- el SRDCM remitió a la CNMC copia de la denuncia recibida, manifestando que, en aplicación de dispuesto en el artículo

    1.3 de la citada Ley 1/2002, correspondía a los órganos de defensa de la Competencia de la Región de Murcia el examen de los hechos denunciados, al no apreciarse afectación a un ámbito superior al de dicha Comunidad Autónoma, ni al conjunto del mercado nacional.

  5. Con fecha 3 de diciembre de 2014, el SRDCM, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 49 de la LDC y 25.5 y 27 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, dictó propuesta de archivo de la denuncia, al considerar que en los hechos denunciados no se aprecian indicios de infracción de la LDC.

    El 4 de diciembre de 2014, con entrada en la CNMC el día 17, el SRDCM

    elevó esta propuesta de Archivo al Consejo de la CNMC.

  6. La Sala de Competencia del Consejo de la CNMC deliberó y falló el asunto en su reunión de 7 de mayo de 2015.

    HECHOS DENUNCIADOS

  7. Denuncia presentada por el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España Tal y como se recoge en el Antecedente de Hecho primero, el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España presentó escrito de denuncia ante el SRDCM contra el Colegio Oficial de Dentistas de la Región de Murcia por la realización de determinadas campañas publicitarias que podrían constituir una infracción prohibida por la LDC.

    En concreto el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España considera que determinadas campañas publicitarias realizadas por el Colegio Oficial de Dentistas de la Región de Murcia durante 2014, a través de carteles y anuncios en autobuses urbanos, así como en la página web del Colegio, en las que se pide a los ciudadanos que desconfíen de tratamientos dentales “de saldo y oferta” y que solo su dentista “de siempre” les puede ofrecer la calidad y garantía necesarias, supone una recomendación para evitar la contratación de servicios de nuevos oferentes más económicos, atentado de lleno contra la libre competencia.

    Señalan además en su alegación cuarta, que a pesar de que el art. 1.3 de la Ley

    2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, establece entre sus fines “la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados”, la normativa contempla otros métodos no restrictivos de la competencia que ampararían esos mismo fines del Colegio Oficial de Dentistas de la Región de Murcia.

    Así, el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España señala que el artículo 44 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias regula la forma en qué debe realizarse la publicidad del ejercicio profesional privado. Por lo tanto, el Consejo General denunciante considera que el Colegio Oficial de Dentistas de la Región de Murcia cuenta con amparo legal suficiente para defender a los pacientes de publicidad engañosa y actos desleales de sus propios colegiados así como de Sociedades Profesionales que ofrezcan servicios odontológicos, sin incurrir en las prácticas denunciadas.

  8. Principales características de la campaña publicitaria denunciada El SRDCM, tras analizar la denuncia presentada por el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, solicitó al Colegio Oficial de Dentistas de la Región de Murcia, información sobre la campaña publicitaria objeto de la denuncia, “detallando si la misma se había realizado de forma independiente por el Colegio o bien coordinada con otros Colegios de Dentistas españoles, si las afirmaciones se dirigían a algún colectivo de profesionales concreto y cuál era la finalidad que se pretendía lograr con dicha campaña, todo ello con el apoyo documental (contratos, facturas, actas de sesiones de juntas y asambleas) que consideren necesario”.

    En su escrito de contestación (folios 13 a 38), el Colegio Oficial de Dentistas de la Región de Murcia señala lo siguiente:

    “a) La campaña en cuestión fue realizada por el Colegio de forma independiente sin coordinación alguna con otros Colegios de España; b) La misma iba dirigida al público en general y con la finalidad de dignificar la profesión; c) La campaña se ofreció a tres empresas de publicidad de la Región, siendo elegida la que más se ajustaba a los fines perseguidos, se realizó en el mes de junio y se repitió en el mes de septiembre; d) Respecto a las frases utilizadas en la campaña publicitaria, en ningún momento se tuvo en cuenta a los protésicos dentales, siendo la finalidad de la campaña informar a los ciudadanos de los riesgos que suponen las ofertas de entidades mercantiles que contienen mensajes engaños, principalmente precios muy por debajo de los costes. Pero que jamás se pretendía hacer referencia alguna a los protésicos dentales, los cuales, añaden carecen de competencia en relación con los tratamientos bucodentales de los ciudadanos, sino que legalmente tienen competencia para fabricar prótesis dentales en sus laboratorios, previa prescripción del dentista, por ello consideran que difícilmente puedan sentirse agraviados por los anuncios en cuestión.”

    A la vista de la respuesta ofrecida por el Colegio Oficial de Dentistas de la Región de Murcia, así como de la incluida en la documentación adjunta a su escrito de contestación (actas de la Junta de Gobierno del Colegio de 6 de marzo y 15 de mayo de 2014), así como de los hechos expuestos en la denuncia, las características de la campaña publicitaria denunciada son las siguientes:

    - La campaña publicitaria fue acordada por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Dentistas de la Región de Murcia entre los meses de marzo y mayo de 2014. Según Colegio Oficial de Dentistas de la Región de Murcia fue acordada de forma independiente sin coordinación alguna con otros Colegios de dentistas de España.

    - La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Dentistas de la Región de Murcia solicitó un proyecto de diseño de campaña a las empresas de publicidad Publicidad Líquida, Arterisco y Portavoz, consideradas por la Junta de Gobierno las más importantes de Murcia.

    - El contrato f u e suscrito con la empresa "Publicidad Líquida" con fecha 3 de junio de 2014, y ejecutado por la empresa contratada durante los meses de junio y septiembre (repetición de la campaña de junio) del mismo año.

    - El objetivo de la campaña era, en palabras del Colegio “dignificar la profesión, advirtiendo a los ciudadanos sobre los anuncios que se vienen efectuando principalmente por franquicias dentales, muchos de los cuales contienen mensajes engañosos; atraer a los pacientes a las consultas de los colegiados y ofrecer una información veraz sobre la verdadera realidad de la profesión” (Acta de Junta de Gobierno de fecha 6 de marzo de 2014).

    - El destinatario de la campaña publicitaria era el público en general y, también, los propios dentistas.

    - El soporte publicitario elegido fue cárteles con anuncios de contenido gráfico y escrito situados en los autobuses urbanos de Murcia y Cartagena.

    - Igualmente aparecieron textos, según la denuncia, en la página web del Colegio denunciado, en el apartado titulado "Campañas Publicitarias",

    (enlace: http://www.dentistasmurcia.com/publicidad/), en el que aparece un cartel similar a los aparecidos en los autobuses.

    - Asimismo la denuncia incluye (folios 6-7) reproducciones de una campaña interna dirigida a los dentistas colegiados titulada “Tu Colegio siempre contigo” con el lema “¿Quieres que tus pacientes te vean así?

    acompañado de diversas fotografías de odontólogos en cuya mascarilla sanitaria pueden leerse expresiones como “Ganga Dent. Dentistas Low Cost”o “Denti chollo”.

    - Los textos elegidos para la campaña en autobuses y página web del Colegio fueron los siguientes (folios 4-5 y 8-11):

    1) Texto “Que no te la peguen”

    “DESCONFÍA DE TRATAMIENTOS DENTALES DE SALDO Y OFERTA.

    Sólo tu dentista de siempre te puede ofrecer la información, calidad y garantía que tu boca se merece.

    QUE NO TE LA PEGUEN

    CON TU SALUD DENTAL NO SE NEGOCIA

    ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS. REGIÓN DE MURCIA

    www.tudentistadecabecera.es ”.

    El texto se superponía sobre la fotografía de una boca en la que se han adherido diversos adhesivos, sellos, etc. con expresiones como “gratis”, “50 % descuento”, “chollo precio”, etc.

    2) Texto “No muerdas el anzuelo”

    “DESCONFÍA DE TRATAMIENTOS DENTALES DE SALDO Y OFERTA.

    Sólo tu dentista de siempre te puede ofrecer la información, calidad y garantía que tu boca se merece.

    NO MUERDAS EL ANZUELO

    CON TU SALUD DENTAL NO SE NEGOCIA

    ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS. REGIÓN DE MURCIA

    www.tudentistadecabecera.es ”.

    El texto se superponía sobre la fotografía de una boca a la que se dirigía un anzuelo de pesca.

    - En la página web www.tudentistadecabecera.es se reproducen las anteriores fotos y lemas de la citada campaña publicitaria junto con los siguientes textos que se reproducen a continuación:

    “ABRE BIEN LOS OJOS ANTES DE ABRIR TU BOCA

    ¿Te has preguntado alguna vez qué hay detrás de los chollos que ofrecen algunas clínicas dentales?

    Desde diagnósticos y limpiezas gratis, hasta tratamientos blanqueadores 2x1.

    ¿Suena bien, eh?

    Pero lo que no sabes es lo que pueden esconder estas “súper ofertas”.

    Porque lo que está en juego es tu salud bucodental, aquí te proponemos algunas preguntas que deberías hacerte antes de contratar un tratamiento de estas características.

    ¿Por qué hay cada vez más clínicas que regalan todo tipo de tratamientos dentales?

    Este tipo de clínicas, la mayoría pertenecientes a grandes grupos empresariales, sólo buscan incrementar, a corto/medio plazo, su cartera de clientes.

    De hecho, muchas de ellas han sido creadas por personas ajenas a la profesión sanitaria, que se benefician de la gran oferta de dentistas que existe en la actualidad, sin preocuparse por la formación y experiencia en el campo de la odontología que éstos tengan.

    Para ganar dinero rápidamente, ofrecen ofertas y tratamientos gratis o 2x1

    (limpiezas dentales, diagnósticos…) que, a priori, parecen muy atractivas pero que pueden suponer un riesgo para tu salud.

    ¿Y por qué son tan baratos estos tratamientos en comparación con otras clínicas?

    Como estas clínicas tienen mayor capacidad de compra, pueden “apretar” los precios de sus proveedores.

    Asimismo, al responder a una mayor demanda, producen en masa, ofreciendo servicios y materiales de una calidad muy básica, que no garantizan la durabilidad de las piezas (coronas, empastes, fundas, prótesis…).

    Las ofertas excesivamente económicas también pueden esconder, en ocasiones, tratamientos innecesarios (como extracciones de dientes), que no estaban previstos y que terminan por encarecer el presupuesto inicial.

    ¿Cómo puedo saber si los materiales que utilizan en mi tratamiento son de buena calidad?

    No todos los materiales presentan la misma calidad ni las mismas prestaciones, lo que, evidentemente, se ve reflejado en el precio del tratamiento.

    Ante todo, infórmate bien antes de contratar cualquier servicio, sobre todo si el precio resulta muy económico y es que, como muy bien dice el refrán, “nadie da duros a dos pesetas”.

    No dudes en preguntar a tu dentista sobre los materiales y técnicas que tu tratamiento va a requerir.

    Un buen profesional utilizará la mejor tecnología y el tratamiento adecuado y no tendrá reparos en responder todas tus preguntas y dudas.

    ¿Es normal que surjan costes imprevistos durante un tratamiento para poner implantes dentales?

    Si se ha hecho un diagnóstico correcto no tiene por qué. Estas clínicas utilizan “precios gancho” para captar a cuantos más clientes mejor.

    Una vez que “hemos picado”, nos dicen cosas como: “lo que se incluía en el precio era una parte del total del tratamiento” (generalmente no se incluye la corona o funda que va sobre el implante, la anestesia…), por no mencionar que el resultado no sea el esperado y haya que repetirlo.

    En definitiva, pueden surgir nuevos gastos que “engorden” el presupuesto inicial y que hacen que el precio ofertado en un principio no tenga nada que ver con la realidad que el paciente termina pagando.

    Para evitar sorpresas, aclara con tu dentista cualquier duda que te surja sobre tu presupuesto.

    Y si el diagnóstico es tan importante ¿por qué hay tantas clínicas que lo regalan?

    El diagnóstico es un momento de mucha responsabilidad, pues es cuando se va a identificar el problema del paciente.

    Si el diagnóstico es erróneo, la situación no sólo no se arreglará sino que terminará complicándose.

    El diagnóstico es un trabajo fundamental que requiere tiempo, medios, y, por supuesto, la valoración de un buen profesional en odontología, que informará honestamente al paciente sobre el tratamiento correcto a seguir y elaborará un presupuesto fiel a éste, sin sorpresas finales.

    ¿Un empaste puede tener “garantía de por vida”?

    Ningún tratamiento dental (ya sean empastes, implantes, prótesis dentales…) puede tener “garantía de por vida” ni por un plazo superior a lo razonable.

    Consulta con tu dentista.

    Si una clínica te ofrece algo así, piensa en si estará abierta cuando necesites hacer uso de ella, incluso (para cuando vuelvas), quizá, ya no trabaje allí el profesional que te hizo el tratamiento.

    Recuerda que, además de la calidad de los materiales, el éxito de cualquier tratamiento depende en buena medida del profesional que lo realiza.

    ¿Valen los mismos ‘tratamientos blanqueadores‘ para todas las personas?

    En función del caso de cada paciente se requerirá emplear unas técnicas u otras para conseguir resultados satisfactorios.

    Por desgracia, cada vez es más habitual encontrarnos con ofertas del tipo:

    “blanqueamientos dentales 2 x 1”.

    Estas ofertas vienen de clínicas que venden una técnica concreta, sin tener en cuenta las necesidades que pueda tener el paciente.

    Para que el tratamiento tenga éxito, y ofrecer más posibilidades al paciente, hay que valorar cada caso concreto, por no mencionar la importancia que tiene la formación y experiencia del profesional.

    ¿Pueden conllevar riesgos los ‘tratamientos blanqueadores exprés’ que se realizan en los centros de estética?

    Cada vez es más habitual que algunos establecimientos de estética realicen servicios de blanqueamiento dental rápidos y baratos.

    Son tratamientos que, por lo general, duran unos pocos minutos y se realizan en dos o tres sesiones.

    La mayoría de estos centros no cuentan con la supervisión de un profesional en odontología y plantean el tratamiento basándose únicamente en la estética, banalizando los cuidados dentales.

    Ten cuidado con este tipo de ofertas porque pueden ocasionarte lesiones irreversibles en dientes y encías.

    ¿En que se diferencian estos tratamientos blanqueadores exprés de los que se realizan bajo la supervisión de un profesional en odontología?

    Para empezar, en que los tratamientos que ofrecen estos centros estéticos sólo están contraindicados en menores, embarazadas y personas bajo tratamiento médico con tetraciclina (que ocasiona manchas en los dientes), cuando existen otros factores importantísimos que un profesional en odontología sí que tiene en cuenta a la hora de realizar un tratamiento blanqueador (si el paciente tiene caries, lesiones por desgaste o abrasión, hipersensibilidad…), pues no todo el mundo puede someterse a un tratamiento de este tipo. Por otro lado, los productos que suelen utilizar estos centros estéticos contienen o liberan peróxido de hidrógeno, que –en concentraciones elevadas y debido a su enorme poder oxigenante– puede provocar alteraciones en el esmalte y, en consecuencia, desgaste prematuro, fragilización de los dientes, irritación, etc.”

    A comienzos del mes de mayo de 2015, los citados textos continuaban publicados en la página web www.tudentistadecabecera.es ” con la siguiente referencia de contacto al Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de la Región Murcia y el escudo del citado Colegio:

    “Para cualquier información o consulta, no dudes en ponerse en contacto con nosotros.

    C/ Maria Zambrano, 4 30007 - Murcia Teléfono: 968 20 16 65 Fax: 968 20 16 69 info@dentistasmurcia.com FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Competencia para resolver El artículo 49.3 de la LDC establece que el Consejo, a propuesta de la Dirección de Investigación, acordará no incoar procedimiento sancionador y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones realizadas, cuando considere que no hay indicios de infracción.

    En relación con ello, el artículo 27.1 del RDC, estipula que, “Con el fin de que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia pueda acordar no incoar procedimiento y archivar las actuaciones en los términos establecidos en los artículos 44 y 49.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Dirección de Investigación le dará traslado de la denuncia recibida, de las actuaciones previas practicadas, en su caso, y de una propuesta de archivo.”

    Según el artículo 1 del Decreto 90/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Industria, Empresa e Innovación de la Región de Murcia la citada Consejería es el Departamento de la Comunidad Autónoma “encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de (...) defensa de la competencia”, siendo ejercidas dichas competencia, conforme el artículo 6 del mismo Decreto, por la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía.

    Por su parte, el artículo 2.2 a) del Decreto número 13/2004, de 13 de febrero, por el que se asignan funciones en materia de defensa de la competencia y se crea el SRDCM

    , actualmente integrado en la citada Dirección General, establece que corresponde a este órgano “Ejercer las funciones de instrucción de los procedimientos de infracción y de autorización singular en los supuestos establecidos en la normativa reguladora correspondiente”.

    Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, “las referencias que la legislación vigente contiene a la Comisión Nacional de la Competencia […] se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia […]”.

    Igualmente, el artículo 14 letra b) del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC establece que “La Sala de Competencia conocerá de los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y con la actividad de la promoción de la competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.”

    Por todo ello, en función de los dispuesto por los artículos 20.2 y 5 de la Ley

    3/2013 y la Disposición Transitoria Única de la Ley 1/2002, de 21 de febrero de Coordinación de las Competencia del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, las funciones de instrucción en materia de defensa de la competencia son responsabilidad del SRDCM, residiendo las competencias de resolución de los expedientes en la misma materia en la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.

    En consecuencia, la competencia para acordar el posible archivo de las actuaciones corresponde a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.

    SEGUNDO.- Valoración Jurídica del Órgano Instructor En la Propuesta de archivo de denuncia emitida por el SRDCM, se realiza una valoración de los hechos y se motiva dicha propuesta de archivo bajo los siguientes razonamientos:

    “Tras analizar el contenido de la denuncia, los textos de las campañas publicitarias objeto de la misma y la normativa aplicable, el Servicio Regional de Defensa de la Competencia considera que los hechos denunciados no constituyen infracción alguna de la LDC, ya que la mera afirmación de que debe desconfiarse de los tratamientos muy económicos ("de saldo y oferta") y que solo el dentista habitual

    ("de siempre") es quien puede ofrecer la información, calidad y garantía que el paciente merece, no supone un acuerdo, decisión o recomendación colectiva que pueda impedir, restringir o falsear la competencia de otros profesionales, ni se dirige contra el colectivo de protésicos dentales ni contra ningún otro (no aparece ninguna referencia a ellos en los diferentes carteles y anuncios).

    En opinión de este Servicio, la denuncia parece enmarcarse dentro de los continuos y frecuentes litigios entre el colectivo de protésicos dentales y el de dentistas que han tenido lugar en los últimos años en nuestra Región, fundados en hechos y actuaciones muy similares y de escasa entidad, que han supuesto la presentación por parte de los primeros de cuatro denuncias ante este departamento en un relativamente breve espacio de tiempo. Cabe destacar que la primera de ellas, basada en determinadas declaraciones realizadas en

    diversos medios de

    comunicación por el presidente del Colegio Oficial de Dentistas, en las cuales se atacaba -según el denunciante- el derecho del paciente a elegir libremente protésico dental (expediente MUR/5DC10CD009), fue resuelta con fecha 24 de abril de 2012 por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia declarando la no existencia de infracción del artículo 1 de la LDC, dado que las afirmaciones efectuadas no se podían considerar una recomendación colectiva ni se apreciaba que se conminase con la suficiente claridad a una actuación uniforme Ese mismo año fue presentada otra denuncia por la presidenta del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Murcia contra el Colegio Oficial de Dentistas, basada en motivos muy similares, esto es, declaraciones realizadas por su presidente en una revista de salud especializada y en circulares enviadas a sus colegiados. Simultáneamente, la mencionada presidenta presentó una denuncia de ·Idéntico contenido contra la Unión de Consumidores de Murcia, por una página informativa en la misma revista especializada. A la vista de la anterior Resolución del Consejo de la CNC, el Servicio Regional propuso el archivo de ambas denuncias con fechas 11 y 12 de julio de 2012, respectivamente.

    En el presente caso, aunque el objeto de la denuncia es diferente, el fondo del asunto es muy similar (la libertad de los ciudadanos para elegir los servicios de un dentista o de otros profesionales), y este Servicio considera que, desde el enfoque de la normativa sobre defensa de la competencia, la relevancia de las expresiones que encontramos en estos anuncios publicitarios es incluso mucho menor que la que podían tener las declaraciones y manifestaciones objeto del expediente ya resuelto, por lo que no se aprecia que puedan incurrir en modo alguno en una infracción de la LDC.”

    Por todo lo anterior, el SRDCM propone el archivo de las actuaciones en lo que respecta a la denuncia presentada por el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España.

    TERCERO.- Valoración de la Sala de Competencia El objeto de la presente resolución es determinar si, como sostiene el SRDCM, procedería el archivo de las actuaciones, de conformidad con el artículo 49.3 de la LDC, puesto que en los hechos puestos en conocimiento de la autoridad de competencia a través de la denuncia del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, no se aprecian indicios de infracción de la LDC.

    La realización de campañas de comunicación y publicidad por parte de Colegios Profesionales y, en concreto, de Colegios de Odontólogos, con objeto de transmitir al colectivo profesional y al público en general determinados mensajes ha sido objeto de análisis y examen por las autoridades de competencia.

    Así, en el expediente S/0299/10 CONSEJO COLEGIOS ODONTOLOGOS Y

    ESTOMATOLOGOS, el Consejo de la extinta Comisión Nacional de la Competencia, mediante Resolución de 9 de enero de 2013, declaró acreditada la existencia de una infracción del Artículo 1 de la LDC, sancionada con una multa de 200.000 €, de la que era responsable el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España.

    La infracción sancionada consistía en un acuerdo para imponer la elección del protésico dental por los odontólogos de forma restrictiva de la competencia e incluía la campaña de comunicación y publicitaria realizada por el citado Consejo para reafirmar dicha convicción entre los odontólogos y el público en general y contrarrestar las actuaciones de los protésicos en contra de la misma.

    En dicha resolución el Consejo de la extinta CNC afirmó que “los actos que califica la DI como engañosos y denigratorios así como las campañas de comunicación en los medios forman parte de la conducta analizada, puesto que han sido protagonizadas por la misma entidad, con las mismas coordenadas espacio temporales y persiguen el mismo fin anticompetitivo. De hecho, en las propias Actas del Consejo General se hace hincapié en que estas campañas tienen por objeto, entre otros, mentalizar a los propios odontólogos de que no cabe por el paciente la libre elección de protésico. Por cierto, es en este aspecto en el que se considera que las campañas han sido más exitosas (HP Quinto). Por ello, el Consejo no aprecia que estos actos constituyan una infracción autónoma del artículo 3 de la LDC, sino que son parte indisoluble de la conducta analizada y que se ha calificado como infracción del artículo 1 de la LDC”.

    Asimismo en la Resolución de 19 de mayo de 2014 (Expte. SACAN/011/10 PAGINA WEB C.O. DENTISTAS TENERIFE) la Sala de Competencia declaró acreditada una infracción muy grave de la LDC, de la que se consideró responsable al Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife, consistente en la difusión de determinados mensajes transmitidos a través de documentos (“Aviso sobre prótesis dentales”), páginas web

    (

    www.unprotesiconoesundentista.es) e insertos publicitarios en medios de comunicación suplementos (anuncio de “Un protésico no es un dentista”) con el objetivo de negar o entorpecer la libertad de elección de protésico dental por parte de los pacientes. Por dicha conducta se impuso al Imponer al Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife una sanción de18.354 euros.

    Por el contrario, tal y como recuerda el SRDCM, en su Resolución de 24 de abril de 2012 (Expte. SAMUR 5DC10CD009) el Consejo de la extinta CNC declaró no acreditada la existencia de infracción del artículo 1 de la LDC por parte del Presidente del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Región de Murcia al considerar que el contenido de las declaraciones del citado Presidente “sobre las relaciones entre dentistas y protésicos dentales que constituyen los hechos probados, no permiten acreditar, con el rigor que exige un expediente sancionador, que constituyan una recomendación colectiva que puedan conllevar la imposibilidad de elección de protésico dental por parte del paciente, y, por lo tanto, una infracción del artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia”. Según el Consejo de los hechos acreditados no se desprendía la existencia de una recomendación colectiva, al no apreciarse que se conmine con la suficiente claridad a los Colegiados a una actuación uniforme.

    Adicionalmente el Consejo señaló que, en todo caso, la imputación de la conducta denunciada hubiera debido dirigirse al Colegio representado por el Presidente, que es el que tiene capacidad para formular recomendaciones colectivas que sean susceptibles de entrar en el ámbito de aplicación del artículo1. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades personales que en virtud de la LDC puedan corresponder al representante legal que efectúa en su caso la recomendación.

    A juicio de la Sala los hechos denunciados en el presente caso se diferencian de los sancionados en los expedientes S/0299/10 CONSEJO COLEGIOS

    ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS y SACAN/011/10 PAGINA WEB C.O.

    DENTISTAS TENERIFE tanto en razón del contenido de la publicidad investigada como en la ausencia de otros hechos conexos a la campaña de comunicación acordada por el Colegio de Murcia que sí existían en los anteriores expedientes.

    A diferencia de las campañas publicitarias que fueron consideradas integrantes de una infracción a la LDC, en la presente campaña publicitaria no hay una referencia expresa a la labor de los protésicos dentales ni estos son el objetivo principal o exclusivo de la misma sino que las advertencias incluidas en la campaña de comunicación parecen dirigidas a clínicas dentales que ofrecen una pluralidad de actuaciones médico-sanitarias (diagnósticos, empastes, implantes dentales, tratamientos blanqueadores, etc.) a mejor precio que otros dentistas colegiados.

    Igualmente, el contenido de la campaña se presenta aislado, sin referencias a otros actos (anteriores, coetáneos o subsiguientes) del Colegio denunciado que pudieran enmarcar la aludida campaña en un contexto que acreditara un propósito anticompetitivo de la misma. Tan sólo se acompañan en el expediente las actas de la Junta de Gobierno del Colegio investigado de 6 de marzo y 15 de mayo de 2014, en la que no se aprecian un objetivo claramente anticompetitivo.

    Hubiera sido necesario disponer de mayor número de actas (u otros documentos) para permitir una evaluación más ajustada de las intenciones del Colegio de Dentistas de Murcia.

    Por el contrario, a diferencia del expediente Resolución de 24 de abril de 2012

    (Expte. SAMUR 5DC10CD009), en la que se investigaron las declaraciones del Presidente del Colegio Oficial de Dentistas de la Región de Murcia, la Sala considera que en el presente caso sí existe un acuerdo decidido en la Junta de Gobierno del Colegio (como acreditan las actas remitidas por la propia Junta de Gobierno) que podría ser imputable a dicho Colegio si se acreditara el objetivo anticompetitivo de la campaña.

    Como afirmó el Consejo de la CNC en la citada Resolución de 24 de abril de 2012, citando la anterior resolución de 14 de octubre de 2009 (expediente

    S/0053/08 FIAB y ASOCIADOS y CEOPAN) "las Asociaciones como los cargos directivos que las representan tienen que ser conscientes en materia de comunicación pública que sus mensajes pueden transgredir el ámbito de lo lícito si son aptos para unificar el comportamiento de sus asociados y de otros terceros, alterando el normal funcionamiento del mercado. A este respecto no deben ignorar que en el marco de la Ley 15/2007 la realización de recomendaciones colectivas puede conllevar responsabilidades personales".

    La Sala considera que, en virtud de estas consideraciones, no procede proseguir las investigaciones sobre la campaña publicitaria desarrollada por el Colegio Oficial de Dentistas de la Región de Murcia sobre la base de la denuncia efectuada por el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, al no apreciarse suficientes indicios de infracción de la Ley. No obstante, se considera igualmente que el contenido de la página web www.tudentistadecabecera.es

    , aunque contratado por el Colegio Oficial de Dentistas de la Región de Murcia, por la naturaleza de las publicaciones de internet alcanza la totalidad del territorio nacional y, por ello, podría ser objeto de investigación tanto en nuevos procedimientos como en las actuaciones de vigilancia derivadas de anteriores expedientes sancionadores, sin descartar la posible existencia de otros objetivos anticompetitivos distintos de la denigración del colectivo de protésicos dentales que no han sido valorados ni investigados en las presentes actuaciones.

    Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, esta Sala de Competencia HA RESUELTO

    ÚNICO.- No incoar expediente sancionador y acordar el archivo de las actuaciones derivadas de la denuncia presentada por el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España contra el Colegio Oficial de Dentistas de la Región de Murcia por presuntas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

    (LDC), realizadas a través de campañas publicitarias.

    Comuníquese esta Resolución al Servicio Regional de Defensa de la Competencia de la Consejería de Industria, Empresa e Innovación de la Región de Murcia y notifíquese al denunciante y denunciado haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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