Resolución nº VS/0155/09, de January 15, 2015, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
Número de ExpedienteVS/0155/09
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE VIGILANCIA

(Expte. VS/0155/09 STANPA)

CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortíz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 10 de Julio de 2014

La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente resolución en el Expediente VS/0155/09 STANPA, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del Consejo de la extinta Comisión Nacional de la Competencia de 7 de febrero de 2011 (Expediente S/0155/09 STANPA).

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Resolución de 7 de febrero de 2011, en el expediente S/0155/09 STANPA, el Consejo de la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC), acordó, en relación con la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA):

    “PRIMERO.- Declarar la existencia de conducta colusoria del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia de la que es autora la ASOCIACION NACIONAL DE PERFUMERIA Y COSMETICA (STANPA), consistente en un intercambio de información comercialmente sensible, apta para restringir la competencia, desde el 26 de enero de 2004 hasta el 8 de mayo de 2008.

    SEGUNDO.- Imponer a la ASOCIACION NACIONAL DE PERFUMERIA Y

    COSMETICA (STANPA) como autora de la conducta infractora una multa sancionadora por importe de novecientos un mil quinientos dieciocho euros con dieciséis céntimos. (901.518,16 €).”

  2. Dicha Resolución fue notificada a STANPA el día 7 de febrero de 2011, contra la que interpuso recurso contencioso administrativo solicitando la suspensión de la ejecución.

  3. Por Auto de 19 de mayo de 2011 la Audiencia Nacional acordó la suspensión solicitada condicionada a la aportación de aval, que fue declarado suficiente por testimonio de 11 de octubre de 2011.

  4. Por Resolución de 2 de marzo de 2011, en el expediente S/0086/08, Peluquería Profesional, el Consejo de la extinta CNC, acordó, en relación con STANPA:

    “PRIMERO.- Declarar a L 'ORÉAL ESPAÑA, S.A. y su matriz L 'ORÉAL,S.A.; PRODUCTOS COSMÉTICOS, S.L. U. (WELLA) y su matriz The Procter &

    Gamble Company; THE COLOMER GROUP SPAIN, S.L. y a su matriz TCGP; EUGENE PERMA ESPAÑA, S.A. U. y a su matriz EUGENE PERMA GROUP

    SAS; COSMÉTICA COSBAR, S.L. (MONTIBELLO), COSMÉTICA TÉCNICA,

    S.A. (LENDAN), HENKEL IBÉRICA, S.A. y su matriz Henkel AG Co KGaA; DSP

    HAIRCARE PRODUCTS, S.A. y la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA), responsables de una infracción del artículo 1 de la LDC, por haber llevado a cabo una práctica concertada, durante el periodo que va desde el 8 de febrero de 1989 hasta el 28 de febrero de 2008.

    SEGUNDO Imponer las siguientes sanciones a las autoras de la conducta infractora:

    - (….)

    - Y a la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA) una multa de 900.000€, (novecientos mil Euros).

  5. Con fecha 3 de Marzo de 2011, dicha Resolución le fue notificada a STANPA, contra la que interpuso recurso contencioso administrativo solicitando la suspensión de la ejecución.

  6. Por Auto de 26 de Octubre de 2011 la Audiencia Nacional acordó la suspensión solicitada condicionada a la aportación de aval.

  7. El 20 de Diciembre de 2011 tuvo entrada en Dirección de Competencia de la extinta Comisión Nacional de la Competencia escrito del representante de STANPA

    comunicando la imposibilidad de obtener aval bancario, renunciando a la suspensión provisional acordada por el Auto de la Audiencia Nacional de 26 de Octubre de 2011 y solicitando el aplazamiento del pago de la multa con dispensa total de garantías.

  8. El 3 de Febrero de 2012, STANPA efectuó un pago de 300.000 euros.

  9. Por Resolución de 1 de Marzo de 2012, el Presidente de la extinta CNC acordó conceder a STANPA el fraccionamiento del pago de la deuda pendiente, por importe de 600.000 euros, más 3.978,08 euros de intereses de demora, en dos mensualidades.

  10. STANPA hizo efectivo el pago de la deuda según los plazos establecidos en la Resolución de fraccionamiento de 1 de Marzo de 2012 del Presidente de la CNC (el 27 de Marzo y 17 de Abril de 2012), realizándose en total un pago por parte de STANPA que asciende a un total de 903.978,08 € (300.000 + 603.978,08).

  11. Por Sentencia de 7 de Mayo de 2014, contra la que no cabe recurso, la Audiencia Nacional, en el expediente S/0086/08, Peluquería Profesional, ha fallado:

    “Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de STANPA, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 2 de marzo de 2011, debemos declarar y declaramos no ser ajustada a Derecho la Resolución impugnada en cuanto a la sanción de multa impuesta a la recurrente, y en consecuencia debemos anularla y la anulamos en este extremo reduciendo el importe de la misma a la cifra de 450.000€, confirmando la Resolución en sus restantes pronunciamientos, sin expresa imposición de costas.”

  12. En ejecución de la anterior Sentencia, por Resolución de 18 de junio de 2014, previo informe parcial de vigilancia, la Sala de Competencia de la CNMC “Ordena a la Secretaría General de la Comisión nacional de los Mercados y la Competencia y con carácter urgente, el inicio del expediente de devolución de 453.978,08 euros más los intereses correspondientes, a la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética

    (STANPA)”.

  13. Mediante Sentencia de 28 de mayo de 2014, contra la que no cabe recurso, la Audiencia Nacional, en el expediente S/0155/09, STANPA, ha fallado:

    “Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE

    el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de STANPA, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 7 de febrero de 2011, debemos declarar y declaramos no ser ajustada a Derecho la Resolución impugnada en cuanto a la sanción de multa impuesta a la recurrente, y en consecuencia debemos anularla y la anulamos en este extremo reduciendo el importe de la misma a la cifra de 450.000€, confirmando la Resolución en sus restantes pronunciamientos, sin expresa imposición de costas.”

  14. El 25 de junio de 2014 ha tenido entrada escrito de STANPA en el que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, y en aplicación el artículo 71 y siguientes de la Ley General Tributaria (LGT), solicita la compensación de la deuda por valor de 450.000 € del expediente S/0155/09, con el crédito a favor de ésta como consecuencia de la devolución pendiente del expediente S/0086/08.

    Así mismo, solicita la compensación/liquidación de los intereses generados por el ingreso indebido de los 450.000 € con los intereses del aplazamiento del pago de los mismos en el marco del expediente S/0086/08, procediendo a su devolución o a la emisión de la correspondiente carta de pago según proceda.

  15. Con fecha 27 de junio de 2014, la Dirección de Competencia, elaboró el Informe Parcial de Vigilancia relativo al expediente VS/0155/09 STANPA, concluyendo que procede acordar la compensación solicitada por STANPA.

  16. Es interesado:

    - ASOCIACION NACIONAL DE PERFUMERIA Y COSMETICA (STANPA) 17. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 10 de julio de 2014.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO. Habilitación Competencial.

    De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, mediante Orden ECC/1796/2013, de 4 de octubre, se determinó el 7 de octubre de 2013 como fecha de puesta en funcionamiento de la CNMC. Según la disposición adicional segunda de la misma Ley, “las referencias que la legislación vigente contiene a la Comisión Nacional de la Competencia […] se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia […]”

    y “las referencias que la Ley 15/2007, de 3 de julio, contiene a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia se entenderán realizadas a las Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”.

    En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013 y el artículo 14.1. a) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por RD 657/2013, la competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.

    SEGUNDO. Sobre la ejecución de sentencia.

    Según establece el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Administración que hubiera realizado la actividad objeto del recurso deberá llevar a puro y debido efecto las sentencias firmes, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

    Tal y como se recoge en el Antecedente de Hecho 13, el recurso interpuesto por STANPA ante la Audiencia Nacional, ha sido estimado parcialmente, en el extremo correspondiente a la multa que ha sido reducida.

    TERCERO. Sobre la solicitud de compensación de la deuda realizada por STANPA.

    En relación con el escrito presentado por STANPA, recogido en el Antecedente de Hecho 14, cabe señalar lo siguiente:

    STANPA debe abonar 450.000 €, consecuencia de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de mayo de 2014, en relación con la Resolución de 7 de febrero de 2011 del Consejo de la CNC, en el expediente S/0155/09 STANPA.

    Por su parte la CNMC, en el marco del expediente S/0086/08 Peluquería Profesional, ha de devolver a STANPA 453.978,08 euros (diferencia entre los 903.978,08 € realmente pagados por STANPA y los 450.000 € a los que ha quedado reducida la sanción por Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de mayo de 2014).

    Respecto de los intereses: Procede recalcular los intereses del fraccionamiento del pago de la deuda, concedido por Resolución de 1 de marzo de 2014, así como calcular los intereses de los 450.000 € pagados indebidamente.

    De acuerdo con lo establecido en los artículos 71 y 72, sección 4 “otras formas de extinción de la deuda tributaria” de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en el artículo 55 “Deudas compensables”, art.

    56 “Compensación a instancia del obligado al pago” y art. 59 “Efectos de la compensación” del Reglamento General de Recaudación (RGR), aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, cabe decir que STANPA en su escrito de solicitud de compensación de la deuda con el crédito reconocido a su favor, reúne los requisitos exigidos por el artículo 56 del citado Reglamento (RGR).

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo en Sala de Competencia HA RESUELTO

    PRIMERO.- Dejar sin efecto la Resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC, de 18 de junio de 2014, por la que se resuelve en relación con el expediente

    S/0086/08 Peluquería Profesional:

    “Ordenar a la Secretaría General de la Comisión nacional de los Mercados y la Competencia y con carácter urgente, el inicio del expediente de devolución de 453.978,08 euros más los intereses correspondientes, a la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética

    (STANPA)”.

    SEGUNDO.- Reconocer el crédito a favor de STANPA de 453.978,08 € por abono indebido en el expediente S/0086/08 Peluquería Profesional.

    TERCERO.- Adoptar acuerdo de compensación respecto de la deuda de STANPA de 450.000 € correspondientes al expediente S/0155/09 STANPA, con el crédito reconocido por importe de 453.978,08 €.

    CUARTO.- Declarar extinguida la deuda que, por valor de 450.000 €, tiene STANPA en relación con el expediente S/0155/09 STANPA.

    QUINTO.- Ordenar a la Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que inicie, en su caso, el expediente de devolución de los intereses que resulten como consecuencia del ingreso indebido de los 450.000 € y del aplazamiento del pago de la deuda.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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