Resolución nº C/0661/15, de July 16, 2015, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
Número de ExpedienteC/0661/15
TipoAdquisición de activos
ÁmbitoConcentraciones

DIRECCIÓN DE COMPETENCIA

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C-0661-15 TOI TOI/POLY-KLYN

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha 26 de mayo de 2015 ha tenido entrada en esta Dirección de

Competencia notificación relativa a la operación de concentración económica

consistente en la adquisición por parte de TOI TOI SANITARIOS MOVILES, S.A.

(TOI TOI) de la unidad productiva de POLY-KLYN S.L. (POLY-KLYN) mediante la

compraventa de determinados activos y la asunción de determinados pasivos de

dicha sociedad.

(2) El artículo 57.2.c) de la Ley 15/2007 establece que el Consejo de la Comisión

Nacional de los Mercados y la Competencia dictará resolución en primera fase en la

que podrá acordar iniciar la segunda fase del procedimiento, cuando considere que

la concentración puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en

todo o parte del mercado nacional.

(3) Dicha notificación fue realizada por TOI TOI, según lo establecido en el artículo 9

de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por superar el

umbral establecido en la letra a) del artículo 8.1 de la mencionada norma. A esta

operación le es de aplicación lo previsto en el Real Decreto 261/2008, de 22 de

febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

(4) Con fecha 5 de junio de 2015 se suspendió el plazo de resolución por requerimiento

de información efectuado a la notificante, cuya respuesta incompleta tuvo entrada

en esta CNMC con fecha 26 de junio de 2015.

(5) Con fecha 30 de junio de 2015 reiteró la petición de información solicitada en relación con los extremos no contestados, manteniéndose la suspensión del plazo de resolución. La contestación a dicha reiteración tuvo entrada en esta CNMC con fecha 6 de julio de 2015.

(6) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 24 de julio de 2015 inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

II.

NATURALEZA DE LA OPERACIÓN

(7) La operación consiste en la adquisición por parte de TOI TOI, de la unidad productiva de POLY-KLYN mediante la compraventa de determinados activos y la asunción de determinados pasivos de dicha sociedad.

(8) Dicha operación se ha instrumentado en el marco del proceso concursal de liquidación de POLY-KLIN llevado a cabo por el Juzgado de lo Mercantil Nº 9 de Barcelona.

(9) El proceso concursal se inició con el Auto de Declaración de concurso voluntario de POLY-KLYN dictado en fecha 22 de noviembre de 2011, por el citado Juzgado de lo Mercantil, procediéndose a designar a una Administradora Concursal.

DIRECCIÓN DE COMPETENCIA

(10) Con fecha 2 de marzo de 2015, el citado Juzgado dictó Auto de Reapertura de Concurso por incumplimiento de Convenio y apertura de fase de liquidación de POLY-KLYN, acordándose nombrar a la misma Administradora Concursal.

(11) Mediante Auto del citado Juzgado, de fecha 27 de marzo de 2015, se aprobó el Plan de Liquidación de POLY-KLYN, procediéndose por parte de la Administración Concursal a solicitar ofertas a posibles interesados en dicho plan.

(12) Una vez presentadas las ofertas por parte de tres empresas interesadas, entre ellas TOI TOI, mediante Auto de fecha 9 de abril de 2015 del citado Juzgado, se acordó adjudicar la unidad productiva de POLY-KLYN a TOI TOI. En dicho Auto el Juzgado requirió a TOI TOI para que consignase el precio ofrecido en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a la notificación de dicho Auto.

(13) Con fecha 14 de abril de 2015, TOI TOI remitió a la Administración Concursal un correo electrónico adjuntando un primer borrador del contrato de compraventa de la unidad productiva. […]

1

.

(14) Con fecha 16 de abril de 2015, TOI TOI ordenó el pago acordado en el citado Auto de adjudicación de la unidad productiva de POLY-KLYN. Determinados activos de POLY-KLYN han quedado fuera de la operación

2

. La adquisición se instrumentó mediante el abono de una cantidad en metálico, la subrogación en los contratos laborales de 34 trabajadores de la plantilla de POLY-KLYN, la asunción de la deuda existente con la Seguridad Social respecto de los trabajadores cuyo contrato se subrogó y la asunción de cuotas por leasings adeudados […].

(15) Con fecha 14 de mayo de 2015 se firmó el contrato de compraventa de dicha unidad productiva, habiéndose elevado a público en la misma fecha.

III.

EMPRESAS PARTÍCIPES

III.1. TOI TOI SANITARIOS MOVILES, S.A. (TOI TOI)

(16) TOI TOI se dedica a la comercialización y al alquiler de instalaciones sanitarias transportables y containers de alojamiento y oficina y sus correspondientes servicios complementarios.

(17) La sociedad alemana ADCO INTERNATIONAL GMBH, perteneciente al grupo alemán ADCO es la única accionista de TOI TOI. ADCO fabrica en Alemania cabinas sanitarias móviles a través de su compañía TOI TOI & DIXI

SANYTÄRSYSTEM GmbH.

(18) El volumen de negocios de TOI TOI en España, en el ejercicio económico de 2014, conforme al Art. 5 del R.D. 261/2008 fue, según la notificante, de [

Se indican entre corchetes aquellos datos cuyo contenido exacto ha sido declarado confidencial

[…]

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III.2. POLY-KLYN, S.L. (POLY-KLYN)

(19) POLY-KLYN se dedica a la actividad de alquiler y venta de baños portátiles y soluciones portátiles de higiene personal.

(20) POLY-KLYN como consecuencia de un procedimiento de concurso voluntario de acreedores llevado a cabo por el Juzgado de lo Mercantil Nº 9 de Barcelona, y tras un procedimiento de liquidación, ha pasado a ser administrada por TOI TOI

conforme al Auto de Adjudicación de Unidad Productiva dictado por el citado Juzgado con fecha 9 de abril de 2015.

(21) El volumen de negocios de POLY-KLYN en el ejercicio económico de 2014, conforme al Art. 5 del R.D. 261/2008 fue, según la notificante, de [

  1. MERCADOS RELEVANTES

    IV.1 Mercados de producto

    (22) El sector económico en el que se encuadra la operación es el de cabinas de sanitarios y lavabos móviles (Código NACE N.7739).

    (23) Los precedentes nacionales

    3 y comunitarios

    4 han considerado la existencia de un mercado de suministro de construcciones modulares, aunque han dejado abierta su delimitación exacta. Las construcciones modulares incluyen varios tipos de productos tales como los sanitarios, contenedores y construcciones modulares propiamente dichas, todos ellos pudiendo ser personalizados para satisfacer los requerimientos específicos de los clientes.

    (24) En particular, los sanitarios son unidades de tamaño variable con cuatro paredes sólidas que se utilizan para varios usos: lavabos, wc, duchas y baños. Los sanitarios sólo se diferencian de otras instalaciones modulares en que la conexión entre los sanitarios no se hace tan fácilmente sin juntas, es decir, no son adecuados en instalaciones sin divisiones internas.

    (25) Los precedentes citados han señalado que si bien sanitarios, contenedores y construcciones modulares “puras” difieren ligeramente en cuanto a sus características técnicas, es posible para los fabricantes cambiar fácil y rápidamente y con pocos costes adicionales la fabricación de uno u otro tipo, por lo que todos ellos son sustituibles del lado de la oferta. Además, los sanitarios son módulos que pueden unirse a otro tipo de módulos, como por ejemplo módulos de baños unidos a módulos de aulas, gimnasios, habitaciones de hospital, etc. Quien demanda módulos puros suele demandar también módulos sanitarios.

    (26) Las cabinas incorporan todos los accesorios de un aseo doméstico (taza de W.C., urinario, lavamanos, portarrollos, dispensador de jabón y toallitas, etc.). No necesitan ningún tipo de instalación y pueden cambiarse de lugar en cualquier momento.

    Exptes. N-04059 TDR CAPITAL/ALGECO; N-07084 RISTRETTO/WILLIAM SCOTSMAN; C/0006/07 WIRON/RENTACABIN

    Expediente M.2473 FINNFOREST/MOELVEN INDUSTRIER

    DIRECCIÓN DE COMPETENCIA

    (27) Las cabinas sanitarias pueden dividirse en dos tipos: cabinas básicas y cabinas Premium. Las primeras son utilizadas en obras públicas, grandes eventos o en playas. Las Premium se utilizan en zonas VIP de eventos deportivos, bodas, fiestas, presentaciones de empresas, ferias, congresos, etc. Entre los módulos sanitarios distingue entre grandes módulos sanitarios con capacidad de 2 a 20 personas, con y sin autonomía propia (dependiendo si requieren o no conexión al suministro general de agua y sistema de residuos) y cabinas sanitarias que son pequeños módulos sanitarios individuales con capacidad para una persona y con autonomía propia (no requieren conexión general al suministro de agua ni de residuos y pueden funcionar en base autónoma).

    (28) La notificante señala asimismo que las partes, junto con el alquiler de las cabinas sanitarias, ofrecen diferentes servicios asociados a dicho alquiler. Estos son:

    entrega y recogida de la cabina, servicio de limpieza y mantenimiento, producto neutralizante de olores y materia fecal, tratamiento de aguas residuales no contaminantes y suministro de material auxiliar como papel higiénico, jabón de manos, toallitas y gel hidroalcohólico.

    (29) La notificante distingue, con respecto al servicio de alquiler de sanitarios, los de larga duración y los de corta duración. Los alquileres de larga duración son contratos que se asocian al sector de la construcción, y se realizan por periodos generalmente superiores al mes de duración. Los de corta duración son contratos que se asocian al sector de eventos y espectáculos. Duran entre un día y una semana normalmente.

    (30) La notificante señala asimismo que tradicionalmente los principales clientes de los alquileres de larga duración eran las empresas del sector de la construcción. Así durante los años 2007 y 2008 este negocio suponía aproximadamente el [70-80]%

    del volumen de negocio de las empresas de alquiler de cabinas sanitarias. De acuerdo con la notificante, debido a la crisis que ha afectado a dicho sector de la construcción, las empresas de alquiler de cabinas sanitarias han realizado un viraje hacia el alquiler de corta duración que demandan los eventos y espectáculos, suponiendo en la actualidad aproximadamente la mitad del negocio.

    (31) En los citados precedentes se señalaron como mercado de producto el de fabricación, venta y alquiler de construcciones modulares, indicando asimismo que sería posible una delimitación más estrecha del mercado, diferenciando en particular un mercado de fabricación, venta y alquiler de sanitarios. En ninguno de ellos se ha considerado ni apuntado a la existencia de ulteriores mercados más estrechos.

    (32) De acuerdo con la notificante, las cabinas sanitarias móviles constituyen un mercado de producto diferenciado pues no existe sustituibilidad por el lado de la demanda con otros productos

    (33) A la vista de lo anterior, en la presente operación se analizará el mercado estrecho de venta y alquiler de cabinas sanitarias móviles.

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    IV.2 Mercado geográfico

    (34) En los precedentes citados anteriormente no se precisó con exactitud el ámbito geográfico del mercado de venta y alquiler de construcciones modulares, dejándose abierta la posibilidad de que el mercado tuviese una dimensión nacional o regional.

    (35) La notificante, por su parte, señala que, aunque los servicios de alquiler de cabinas sanitarias de larga duración tienen un componente local dado el mantenimiento y limpieza periódica que exigen, el mercado geográfico de las cabinas sanitarias portátiles es nacional, por las siguientes razones: i) no existen obstáculos legales, reglamentarios o de otro tipo en el mercado que impidan a un suministrador entregar las cabinas sanitarias en cualquier parte del territorio nacional; ii)los principales oferentes del mercado de alquiler de cabinas sanitarias están presentes y tienen bases operativas en diferentes localizaciones geográficas,; iii) de acuerdo con la notificante todos los partícipes en el mercado español ofrecen sus servicios para todo el territorio nacional, particularmente allí donde se concentran los grandes eventos.

    (36) A efectos de esta concentración, teniendo en cuenta los precedentes citados y debido a las características señaladas, esta Dirección de Competencia considera que el mercado de la venta y alquiler de cabinas sanitarias móviles tendría, en principio, carácter nacional.

    V.

    CUOTAS DE MERCADO

    (37) Conforme a los datos facilitados por la notificante, en el mercado nacional de alquiler de cabinas sanitarias móviles la cuota resultante para el año 2014 sería del

    [30-40]% (adición del [20-30]%). En el año 2013 dicha cuota era del [30-40]%

    (adición del [20-30]%), mientras que en el año 2012 la cuota sería del [40-50]%

    (adición del [30-40]%).

  2. VALORACIÓN DE LA OPERACIÓN

    (38) De la información aportada por la notificante, se desprende que la operación de referencia no supera el umbral definido en el párrafo segundo del artículo 8.1 a) de la LDC puesto que el volumen de negocio de las partícipes en la operación no supera la cantidad de 10 millones de euros y no ostentan una cuota, ni individual ni conjunta, superior al 50% en el mercado definido.

    (39) Asimismo la operación ha sido ejecutada en virtud del Auto Judicial de fecha 9 de abril de 2015, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona con motivo del proceso de liquidación de POLY-KLYN.

    (40) Teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera que la presente concentración es susceptible de ser archivada al no cumplir el umbral de notificación previsto en el art. 8.1 a) de la LDC.

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