Resolución nº S/0485/13, de May 22, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
Número de ExpedienteS/0485/13
TipoExpediente de oficio
ÁmbitoConductas

RESOLUCION Expte. S/0485/13 CONCESIONARIOS NISSAN

SALA DE COMPETENCIA

PRESIDENTE

D. José María Marín Quemada

CONSEJEROS

Dª. María Ortíz Aguilar

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín

SECRETARIO

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 22 de mayo 2014

La Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con la composición expresada al margen, ha dictado la presente Resolución en el expediente S/0485/13 CONCESIONARIOS NISSAN, tramitado por la Dirección de Competencia (DC), a la vista de determinada información relacionada con posibles conductas anticompetitivas en el mercado de la distribución de vehículos de motor en España, de acuerdo con el artículo 49.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. En el marco de una información reservada relacionada con posibles conductas anticompetitivas en el mercado de la distribución de vehículos de motor en España, los días 4 y 5 de junio de 2013, la extinta Dirección de Investigación realizó inspecciones, entre otras, en la empresa ANT SERVICALIDAD, S.L. y en la sede del concesionario M. CONDE S.A.

  2. El 29 de agosto de 2013, sobre la base de la información reservada realizada, la Dirección de Investigación, de conformidad con el artículo 49.1 de la LDC, acordó la incoación del expediente sancionador S/0485/13, Concesionarios Nissan, contra las empresas A.N.T. SERVICALIDAD, S.L, HORWATH

    AUDITORES ESPAÑA, S.L.P, NISSAN IBERIA, S.A. y los concesionarios distribuidores de la marca Nissan: SANTOGAL AUTOMÓVILES, S.L., GAMBOA AUTOMOCIÓN, S.A., AUTOMOCIÓN DÍAZ, S.A., M. CONDE, S.A., A6 IBERAUTO, S.L., NASUR MOTOR, S.L. e IBERICAR REICOMSA, S.A., por posibles prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la LDC consistentes, en general, en la fijación de precios y condiciones comerciales y de servicio, así como el intercambio de información comercialmente sensible en el mercado español de la distribución de vehículos de motor de la marca Nissan.

  3. Con fecha de 23 de abril de 2014 la DC, habiendo constatado que el ámbito geográfico de las posibles conductas ha sido delimitado por las entidades participantes al territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, elevó al Consejo de la CNMC propuesta de archivo del expediente S/0485/13, al objeto de que pueda ser remitido al Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, mediante Orden ECC/1796/2013, de 4 de octubre, se determinó el 7 de octubre de 2013 como fecha de puesta en funcionamiento de la CNMC. Según la disposición adicional segunda de la misma Ley, “las referencias que la legislación vigente contiene a la Comisión Nacional de la Competencia […] se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia […]”.y “las referencias que la Ley 15/2007, de 3 de julio, contiene a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia se entenderán realizadas a las Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”.

    El artículo 14 letra b) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, establece que “La Sala de Competencia conocerá de los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y con la actividad de la promoción de la competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.”

    En consecuencia, la competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.

    SEGUNDO.- El artículo 27.1 del Reglamento de Defensa de la Competencia

    (RDC), aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, estipula que, con el fin de que el Consejo de la CNMC pueda acordar no incoar procedimiento y archivar las actuaciones en los términos establecidos en los artículos 44 y 49.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Dirección de Competencia le dará traslado de la denuncia recibida, de las actuaciones previas practicadas, en su caso, y de una propuesta de archivo.

    El artículo 44 de la LDC, dispone que la CNMC podrá acordar el archivo de las actuaciones o expedientes incoados por falta o pérdida de competencia o de objeto.

    El artículo 1.3 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, dispone que corresponderá a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el ejercicio de dichas competencias en procedimiento que tengan por objeto conductas que, sin afectar a un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma o al conjunto del mercado nacional, alteren o puedan alterar la libre competencia en el ámbito de la respectiva Comunidad Autónoma.

    La misma Ley 1/2002, en el apartado 4 del artículo 2, establece el mecanismo de cambio de asignación de autoridad competente tras la incoación del procedimiento, incluso en la fase de resolución, remitiéndose al mecanismo de asignación establecido en los apartados anteriores del mismo artículo 2.

    De la información que obra en el expediente, no se deduce que las conductas objeto del mismo afecten a un ámbito superior al de la Comunidad Autónoma de Madrid al haberse delimitado las conductas al ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, quedando por tanto limitados sus efectos al territorio de la misma. Por tanto, el Consejo coincide con la DC en que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1/2002, la competencia en este procedimiento corresponde en principio al órgano de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid.

    Teniendo en cuenta que el órgano de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid ejerce competencias de instrucción y que los expedientes que instruye se remiten al Consejo de la CNMC para su resolución, se considera que en este caso es la DC la que ha perdido la competencia para instruir el expediente.

    Coincide asimismo el Consejo con la DC en su intención de proceder a activar los mecanismos de asignación de competencia previstos en el artículo 2 de la citada Ley 1/2002 y de que se remita, en su caso, al Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid el expediente y todas las actuaciones realizadas hasta este momento por la DC, tal como prevé el citado artículo.

    TERCERO.- El Consejo considera que, en caso de que como consecuencia del procedimiento de asignación, corresponda conocer el expediente al Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, estaríamos en uno de los supuestos previstos en el citado artículo 44, por cuanto la DC ha perdido la competencia para la instrucción del mismo, al ser competente el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en aplicación del artículo 1 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia. Y entiende, por tanto, que una vez se den estas condiciones y que las actuaciones hasta ahora realizadas por la DC hayan sido trasladadas al Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid, procede archivar el expediente abierto por la DC en sede CNMC.

    Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, este Consejo en la Sesión Plenaria del día 22 de mayo de 2014 HA RESUELTO

    ÚNICO.- Acordar el archivo del expediente

    S/0485/13 incoado por la extinta Dirección de Investigación el 29 de agosto de 2013 contra determinadas empresas y concesionarios distribuidores de la marca Nissan, en caso de que se asigne al Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid y previa remisión a ella de todo lo actuado.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid, y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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