Resolución nº VS/0198/09, de May 8, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
Número de ExpedienteVS/0198/09
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN (Expte. VS/0198/09 ANCCE)

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 8 de Mayo del 2014

LA SALA DE COMPETENCIA de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición ut supra, ha dictado Resolución en el Expediente de Vigilancia VS/0198/09 ANCCE.

Han sido Ponentes los Consejeros, Don Fernando Torremocha y García-Saénz y Don Benigno Valdés Díaz.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El día 25 de Marzo del 2014, la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en relación con el Expediente VS/0198/2009 ANCCE relativo a la vigilancia del cumplimiento de la Resolución de 17 de Marzo de 2011 del hoy extinto Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, de conformidad con lo prevenido en la Ley 3/2013 de 4 de Junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Reglamento de Defensa de la Competencia aprobado por Real Decreto 261/2008 de 22 de Febrero y a la vista de las actuaciones habidas, eleva a esta Sala de Competencia Propuesta de Informe Final de Vigilancia.

SEGUNDO.- El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, hoy extinto, el día 17 de Mayo del 2011 dictó una Resolución administrativa en cuya Parte Dispositiva resolvía:

“Primero.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la existencia de una conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistente en una decisión colectiva de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE CABALLOS DE PURA RAZA

ESPAÑOLA (ANCCE) para la fijación del precio del estudio radiológico para la presentación de ejemplares a los Tribunales de Reproductores Calificados y de los gastos de desplazamiento que los ganaderos deben abonar a los veterinarios.

Segundo.- Declarar responsable de dicha infracción a la ASOCIACIÓN

NACIONAL DE CRIADORES DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA

(ANCCE).

Tercero.- Imponer a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE

CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA (ANCCE) una multa de €uros 50.424 como autora de la infracción acreditada. Asimismo, imponer a la ASOCIACIÓN

NACIONAL DE CRIADORES DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA

(ANCCE) la obligación de difundir a través de su página web

(http://www.ancce.es) el texto de esta Resolución y de comunicar la misma al Consejo General de Colegios de Veterinarios de España (CGCVE) en el plazo de dos meses desde la notificación de esta Resolución.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones y previo requerimiento se impondrá a ANCCE la multa coercitiva de 600

€ por cada día de retraso en el cumplimiento de alguna de ellas.

Cuarto.- Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.”.

TERCERO.- La Resolución le fue notificada el día 20 de Mayo del 2011 y contra la misma interpuso Recurso Contencioso-Administrativo en el que, entre otras consideraciones, solicitaba la suspensión del acto impugnado.

La Audiencia Nacional en Auto de 25 de Enero de 2012 resolvió la petición de suspensión, exclusivamente, en cuanto a la inmediata consignación de dicha cantidad, condicionada a la presentación de aval bancario en el plazo de treinta días siguientes. Contra lo acordado en el Auto, la Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (ANCCE) interpuso Recurso de Reposición que fue desestimado en Auto de 24 de Mayo de 2012.

La Audiencia Nacional el día 22 de Enero del 2014 ha dictado Sentencia en la que inadmite el Recurso Contencioso-Administrativo, que goza de firmeza.

CUARTO.- En el ínterin y, con posterioridad, se han realizado las siguientes actuaciones:

A la vista de la Sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 27 de Febrero del 2014 se ha procedido a dar de alta y emitir el Modelo 069

(ingresos no tributarios) al objeto de que por la Asociación se proceda al pago de la sanción que le fuera impuesta y una vez que ésta fuera pagada proceder a comunicar a la Audiencia Nacional con la finalidad de proceder al levantamiento del aval constituido en día y que fuera declarado suficiente.

La Dirección de Investigación, hoy extinta, procedió a realizar diversos requerimientos de información, tanto a ANCCE como a siete de los 134 asociados de la misma.

QUINTO.- En consecuencia, el día 25 de Marzo del 2014 la actual Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, eleva a esta Sala de Competencia Propuesta de Informe Final de Vigilancia por cuanto considera que la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE

CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA (ANCCE) ha dado fiel cumplimiento a lo acordado en la Resolución de 17 de Mayo de 2011 del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, hoy extinto, toda vez que la conducta declarada prohibida, esto es, la fijación del precio de los ER y del desplazamiento de los veterinarios, habría quedado sin efectos desde Diciembre del 2012 fecha en la que anuncia que “las tarifas de los estudios radiológicos valederos para la certificación de estar libre de OCD destinados a caballos y yeguas de PRE serán los que cada uno de los veterinarios radiólogos estipulen conforme a su leal saber y entender”.

LA SALA DE COMPETENCIA de eta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la Sesión Plenaria del día 8 de Mayo del 2014 HA RESUELTO

ÚNICO.- Dar por finalizada la Vigilancia VS/0198/2009 ANCCE, asumiendo la propuesta que le eleva la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, toda vez que por la ASOCIACIÓN NACIONAL

DE CRIADORES DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA (ANCCE) se ha dado fiel cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de 17 de Mayo de 2011 del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, hoy extinto.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese a la Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (ANCCE) haciéndosele saber que contra la misma no cabe recurso alguno en esta vía previa administrativa, pudiendo hacerlo en el plazo de DOS MESES contados desde el siguiente día al de su notificación, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional.

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