Instrucción nº 3/2015 de Fiscalía General del Estado, 4 de Diciembre de 2015

Fecha04 Diciembre 2015

INSTRUCCIÓN 3/2015 SOBRE COMISIONES DE SERVICIO EN LA CARRERA FISCAL PARA LA COBERTURA DE PLAZAS NO OCUPADAS POR AUSENCIA DE SU TITULAR O POR VACANTE

Índice: 1. Introducción. 2. Comisiones de servicio para la cobertura de plazas no ocupadas por ausencia de su titular. 3. Comisiones de servicio para la cobertura de plazas vacantes de segunda categoría por Fiscales en plaza de tercera categoría de la misma Fiscalía. 4. Disposición final.

  1. Introducción

    La presente Instrucción se dicta al amparo de la facultad que, en el marco de autonomía institucional del Ministerio Fiscal, el art. 22 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal reconoce al Fiscal General del Estado para impartir instrucciones que resulten convenientes al servicio y al orden interno de la Institución. Su origen se encuentra en el acuerdo adoptado por el Consejo Fiscal, en la sesión de 17 de diciembre de 2014, para iniciar el estudio sobre la posibilidad de cubrir temporalmente mediante comisión de servicio determinadas plazas no ocupadas por miembros de la Carrera Fiscal, al margen de los supuestos de hecho recogidos en el art. 350.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Siendo así que las comisiones de servicio no constituyen situación administrativa distinta a la de servicio activo, las comisiones de servicio que configura la presente Instrucción, que podrían denominarse 'internas', ofrecen unas características distintas a las 'orgánicas' reguladas en el art. 350.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que son aplicables por razón de supletoriedad a los miembros de la Carrera Fiscal (Disp. Adicional 1ª EOMF). 1

    El art. 350.1 LOPJ contempla la posibilidad de conferir comisiones de servicio, que no podrán exceder de un año, prorrogable por otro:

    1. para prestar servicios en otro juzgado o tribunal, con o sin relevación de funciones;

    2. para prestar servicios en el Ministerio de Justicia, con o sin relevación de funciones;

    3. para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no proceda la declaración de servicios especiales. En todo caso, se requiere la conformidad del interesado, la de su superior jerárquico, y la del Servicio de Inspección, debiendo conferirse en resolución motivada si el prevalente interés del servicio y las necesidades de la Administración de Justicia lo permiten.

      En todo caso, las comisiones de servicio constituyen un mecanismo de atribución -no definitiva- de una plaza cuyas notas características son: la voluntariedad del traslado y su límite de duración, siendo consustancial a su naturaleza jurídica la provisionalidad, pues no pueden convertirse en un derecho a ocupar una plaza de manera indefinida ya que esto determinaría la pérdida del carácter provisional. Tanto su otorgamiento como su terminación, se justifican en función de las propias necesidades del servicio.

      La presente Instrucción regula las comisiones internas o económicas. Quedan fuera de su consideración las comisiones orgánicas y, singularmente, las comisiones de servicio para refuerzo o apoyo de órganos Fiscales, que alcanzan reconocimiento en el art. 216 bis.3 LOPJ.

      Nota esencial que diferencia ambas clases de comisiones es la derivada de la circunstancia de que las 'internas' no permiten nombramientos por encima de las plazas de plantilla del respectivo órgano Fiscal. Igualmente, las 'internas' se conceden a los aspirantes exclusivamente en función del criterio preferencial de antigüedad escalafonal siendo las orgánicas de concesión discrecional. Nota común de ambas es la de su temporalidad.

      El actual contexto económico ha provocado que la creación de nuevas plazas en la Carrera Fiscal se haya reducido considerablemente los últimos años, habiéndose llegado a disponer de un número de Fiscales superior al de plazas en plantilla. Esta situación ha provocado que algunos Fiscales tuvieran que ser nombrados para ocupar plaza en expectativa de destino y, consecuentemente, que las posibilidades de traslado de los miembros de la Carrera Fiscal hayan disminuido notablemente, lo que si bien otorga estabilidad a las plantillas, también dificulta la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como las expectativas de promoción profesional de los miembros del Ministerio Fiscal.

      La Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, preveía, como uno de sus objetivos, elevar los niveles de profesionalización en la prestación del servicio público en la Administración de Justicia y, por ende, en el Ministerio Fiscal. En este sentido promovía que las sustituciones en la Carrera Fiscal recayeran prioritariamente sobre Fiscales titulares para, de esta forma, garantizar una mayor profesionalización y aprovechamiento de los recursos públicos, limitando el llamamiento de Abogados Fiscales sustitutos a supuestos excepcionales.

      En este contexto, y con el objetivo de favorecer cierta movilidad de los Fiscales mejorando a la vez la prestación del servicio en las Fiscalías, surge la conveniencia de configurar con más amplitud las comisiones de servicio, regulando las internas como un mecanismo alternativo de cobertura respecto de plazas que por distintos motivos no se encuentran ocupadas, sea por ausencia de su titular o por hallarse vacantes, estando cubiertas en algunos casos con el llamamiento de Abogados Fiscales sustitutos.

      Así se configura, para cobertura por todos los miembros de la Carrera Fiscal, una primera categoría de comisiones de servicio sobre plazas no ocupadas efectivamente por ausencia de sus titulares que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

    4. excedencia voluntaria con derecho a reserva de puesto 3

      de trabajo;

    5. comisión de servicio de los apartados

    6. y

    7. del art. 350.1 LOPJ;

    8. traslado a otra Fiscalía por razón de violencia de género.

      El propio sistema de cobertura de estas plazas, que precisa de unos mínimos tiempos de gestión y, en la mayoría de las ocasiones, desplazamientos (con la consecuente logística), exige que las comisiones de servicio deban limitarse a la cobertura de ausencias prolongadas con una duración estimada no inferior a seis meses. Por otra parte, siendo el criterio para asignación el de estricta antigüedad escalafonal, quedan excluidas de su ámbito las plazas de nombramiento discrecional o designación directa.

      Una segunda categoría de comisiones de servicio 'internas' es la que se configura para cobertura de plazas vacantes de segunda categoría por Fiscales que ocupan plaza de tercera en la misma Fiscalía. La entidad de esas plazas exige que su cobertura se produzca con Fiscales de carrera, para ser las plazas de tercera categoría las que, en su caso, se provean mediante Abogados Fiscales sustitutos.

      Las comisiones de servicio para cobertura de plazas vacantes, que ya venían reconociéndose, se encontraban carentes de regulación propia, habiendo generado problemas en alguna ocasión su concesión lo que evidencia la necesidad de determinar su ámbito concreto de aplicación, los principios básicos por los que debe regirse su sistema de cobertura y el procedimiento de otorgamiento, dotándole así de una mayor seguridad jurídica.

      Estas comisiones de servicio quedan limitadas a los siguientes supuestos:

    9. Plazas que se encuentren vacantes en tanto no sean cubiertas en el correspondiente concurso de traslado o se adjudiquen a un Fiscal adscrito;

    10. Plazas cuyo titular se encuentra en situación de comisión de servicios por prestarlos en otra Fiscalía con relevación de funciones;

    11. Plazas cuyo titular se encuentra en situación de excedencia voluntaria con derecho a reserva de puesto 4

      de trabajo, y en comisión de servicios para prestarlos en el Ministerio de Justicia o en misiones de cooperación jurídica internacional cuando no se considere procedente el ofrecimiento en comisión de servicio a todos los miembros de la Carrera Fiscal;

    12. Plazas cuyo titular se encuentra en situación de servicios especiales en tanto no se proceda a su provisión en los términos del art. 351 LOPJ.

      En ambas clases de comisiones se establece como preferente criterio de asignación el de la antigüedad en la Carrera Fiscal, siendo en todo caso nominativas las comisiones de servicio, lo que conlleva necesariamente a que, extinguida la causa que motivó la cobertura de la plaza, finalice la comisión del Fiscal a quien le fue concedida, sin que en ningún caso se produzca por ello el cese automático del Fiscal de menos antigüedad que cubra también otras comisiones de servicio en la misma Fiscalía. Al Fiscal cesado se le podrán conceder futuras comisiones de servicio de concurrir los requisitos exigidos para su otorgamiento.

  2. Comisiones de servicio para la cobertura, por todos los miembros de la Carrera Fiscal, de plazas no ocupadas por ausencia de su titular

    2.1 Ámbito de aplicación

    De oficio o a propuesta del Fiscal Jefe respectivo, el Fiscal General del Estado podrá otorgar a Fiscales o Abogados Fiscales comisiones para prestar servicio con relevación de funciones en la misma o en otra Fiscalía cuando se produzcan ausencias del titular en una plaza por tiempo de duración estimada que no sea inferior a seis meses en los siguientes supuestos:

    1) Excedencia voluntaria con derecho a la reserva de puesto de trabajo: para cuidado de hijos, de menores en acogimiento, de cónyuge, de parejas de hecho, de familiares, y por causa de violencia sobre la mujer. 5

    2) Comisiones de servicio con relevación de funciones en el Ministerio de Justicia o en misiones de cooperación jurídica internacional.

    3) Traslado a otra Fiscalía por razón de violencia de género.

    2.2. Principios básicos del sistema de cobertura

    Sólo podrán conferirse estas comisiones de servicio cuando el prevalente interés del servicio en las Fiscalía y las necesidades de la Administración de Justicia lo justifiquen.

    No se conferirán comisiones de servicio por ausencia para la cobertura de plazas de nombramiento discrecional o de designación directa. Podrán acceder a estas plazas, de segunda o de tercera categoría, los Fiscales y Abogados Fiscales que se encuentren en servicio activo de forma efectiva y de todas las Fiscalías, que lleven más de dos años en la plaza a la que hubieran accedido voluntariamente o más de un año cuando sean Abogados Fiscales que ocupan su primer destino. En ambos supuestos el tiempo de permanencia se computará desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto o de la Orden de nombramiento.

    Las comisiones de servicio se conferirán por el plazo máximo de un año prorrogable por otro. Transcurrido este plazo o cuando en cualquier momento cese el supuesto que motivó su concesión, el comisionado cesará en la plaza, debiendo reincorporarse a la de origen en el plazo de 8 días naturales, sin que por el traslado se devengue derecho económico alguno.

    Las plazas de segunda categoría podrán ser cubiertas por Fiscales o Abogados Fiscales. Las plazas de tercera categoría sólo podrán ser cubiertas por abogados Fiscales. En todo caso la convocatoria fijará la categoría requerida para ocupar la plaza en comisión de servicio.

    La autorización por parte de la Fiscalía General del Estado de estas comisiones de servicio precisará la aprobación del Ministerio de Justicia, y los 6

    Fiscales o Abogados Fiscales a quienes se les hubiera adjudicado la plaza percibirán el complemento de destino correspondiente a la misma a partir del primer día del mes siguiente al de su toma de posesión.

    Una vez adjudicada una plaza en comisión de servicio no se admitirá renuncia por parte de los interesados. Tampoco se admitirán retenciones al finalizar la comisión de servicio.

    Por causas excepcionales debidamente justificadas podrá revocarse por el Fiscal General del Estado la comisión de servicio concedida antes de la fecha de su vencimiento natural.

    La adjudicación de plaza en un concurso ordinario de provisión de destinos en favor de quien se encuentre en situación de comisión de servicio determinará el cese de la comisión concedida desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado.

    2.3. Procedimiento de comunicación, solicitud y otorgamiento

    La comunicación por los Fiscales Jefes respectivos de la existencia de una plaza a cubrir mediante esta comisión de servicio se efectuará al correo electrónico fge.comisionesdeservicio@fiscal.es, conforme a un modelo normalizado (Anexo

    1) en el que se hará constar el órgano Fiscal de destino, motivo de la falta de ocupación, plaza ofertada, características de la misma y duración de la comisión de servicio, así como cualquier otra información relevante o de interés.

    Recibida la comunicación del Fiscal Jefe y previa valoración por la Inspección Fiscal de la idoneidad de ofertar la plaza en comisión de servicio, la Fiscalía General del Estado publicará la oferta en la intranet del Ministerio Fiscal https://intranet.fiscal.es.

    Cuando, tras valoración de su idoneidad, no procediese ofertar la plaza en comisión de servicios, se notificará el motivo al Fiscal Jefe que hubiera comunicado la posible cobertura. 7

    Los Fiscales interesados en las plazas ofertadas deberán cumplimentar su solicitud por medio telemático a través de la misma dirección de la intranet, y el formulario de instancia generado deberá presentarse en el plazo máximo de 5 días naturales desde la fecha de la publicación ante el Fiscal Jefe correspondiente, quien deberá remitirlas con carácter inmediato y, en todo caso, en las 24 horas siguientes a su presentación a la Inspección Fiscal. Sólo se admitirán aquellas solicitudes que previamente se hubieren registrado a través de la intranet.

    Las solicitudes se acompañarán con informe del superior jerárquico inmediato quien podrá informar desfavorablemente de forma motivada por necesidades del servicio, y necesariamente cuando el Fiscal solicitante no se halle al corriente en el despacho ordinario de asuntos.

    Las plazas comisionadas se asignarán, atendiendo a la categoría, por estricto orden de antigüedad escalafonal de entre aquellas que cuenten con informe favorable del Fiscal Jefe y del que emitirá la Inspección Fiscal.

    La adjudicación de las comisiones de servicio ofertadas se resolverá, en el plazo máximo de 8 días naturales, por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, mediante decreto.

    Una vez resuelta la adjudicación, el decreto de nombramiento será publicado en la intranet y notificado personalmente al Fiscal afectado (a través de su Jefe), a los Fiscales Jefes de la Fiscalía de origen y de destino del Fiscal seleccionado, así como al Fiscal Superior, a los Fiscales Jefes Provinciales respectivos cuando se trate de Fiscalías de Área, y al Ministerio de Justicia.

    Adjudicada la plaza ofertada, el Fiscal deberá cesar en su plaza de origen y tomar posesión de la plaza concedida en comisión de servicio en la Fiscalía de destino 8

    en el plazo máximo de 8 días naturales a contar desde la fecha de la resolución del Fiscal General del Estado.

    Las Fiscalías de origen y de destino deberán remitir las respectivas actas de cese y toma de posesión a la Inspección Fiscal, al Fiscal Superior, a los Fiscales Jefes Provinciales respectivos cuando se trate de Fiscalías de Área, a la Gerencia Territorial y al Ministerio de Justicia.

  3. Comisiones de servicio para la cobertura de plazas no ocupadas de segunda categoría por Fiscales con plaza de tercera categoría en la misma Fiscalía

    3.1. Ámbito de aplicación

    Procederá la concesión de estas comisiones de servicio para cobertura de plazas no ocupadas de segunda categoría exclusivamente por Fiscales de la misma Fiscalía que ocupen plaza de tercera categoría en los supuestos de:

    1) Plazas vacantes de segunda categoría en tanto no sean cubiertas mediante el oportuno concurso de traslado.

    2) Plazas de segunda categoría cuyo titular se encuentra en situación de comisión de servicio prestando servicio en otra Fiscalía con relevación de funciones.

    3) Plazas cuyo titular se encuentra en situación de excedencia voluntaria con derecho a la reserva del puesto trabajo; en comisión de servicio prestando servicio en el Ministerio de Justicia con relevación de funciones o en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando tras la oportuna valoración por la Fiscalía General del Estado de todas las circunstancias concurrentes no se considerase procedente el ofrecimiento en comisión de servicios a todos los miembros de la Carrera Fiscal. 9

    4) Plazas cuyo titular se encuentra en situación de servicios especiales en tanto no se proceda a su provisión en los términos del art. 351 LOPJ.

    3.2. Criterios de asignación de una plaza de segunda categoría en comisión de servicios

    Las comisiones de servicio para cobertura de plazas de segunda categoría por Fiscales de la misma Fiscalía que ocupan plaza de tercera se otorgarán hasta tanto no se ocupe por el Fiscal a quien en concurso se le hubiere adjudicado o por el Fiscal adscrito al que se le adjudique.

    Sólo podrán acceder a estas plazas los Fiscales y Abogados Fiscales que ocupen plaza de tercera en la misma Fiscalía en que se produce la situación que da lugar al derecho a la comisión de servicio.

    La asignación se efectuará a un Fiscal determinado y para una plaza concreta. La desaparición del supuesto de hecho que motivó la comisión llevará consigo el cese del Fiscal que fue designado, sin perjuicio de la posible asignación, al mismo Fiscal, de futuras comisiones de servicio de concurrir los requisitos exigidos para su otorgamiento.

    Las plazas a cubrir mediante esta clase de comisión de servicio se asignarán al Fiscal de mayor antigüedad escalafonal que se hallare ocupando plaza de tercera, por el orden en que se produzca la vacante. En el supuesto de producirse simultáneamente más de una, se asignará al Fiscal de mayor antigüedad escalafonal la plaza vacante de segunda categoría que viniere ocupando el Fiscal más antiguo en el escalafón de la Carrera Fiscal.

    La asignación por la Fiscalía General del Estado de estas comisiones de servicio precisarán la aprobación del Ministerio de Justicia, y los Fiscales a quienes se les 10

    hubiera adjudicado la plaza percibirán el complemento de destino correspondiente a la misma a partir del primer día del mes siguiente al de su toma de posesión.

    3.3. Procedimiento para su solicitud y otorgamiento

    No existiendo trámite previo ante la Fiscalía General del Estado, corresponderá al Fiscal Jefe respectivo, de oficio o a instancia del interesado, tras valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión, efectuar una propuesta de asignación del Fiscal a la plaza a cubrir por este sistema de cobertura, de conformidad con lo expuesto anteriormente.

    El Fiscal Jefe remitirá la propuesta a la Fiscalía General del Estado a través del correo electrónico fge.comisionesdeservicio@fiscal.es y conforme al modelo normalizado previsto en el Anexo 2 en el que se hará constar el órgano Fiscal de destino, plaza asignada, motivo y fecha en que se produce la vacante o falta de ocupación efectiva, y Fiscal a quien se hubiere asignado.

    Remitida la propuesta el Fiscal General del Estado, tras comprobar la procedencia de su concesión, previa audiencia del Consejo Fiscal e informe de la Inspección Fiscal, autorizará la comisión de servicio mediante decreto procediendo al nombramiento.

    En el supuesto de que no proceda, el Fiscal General del Estado dictará decreto denegando la comisión, que se notificará al Fiscal Jefe respectivo y al interesado.

    El decreto de nombramiento se notificará al Fiscal Jefe, al Fiscal interesado y al Ministerio de Justicia. Una vez notificado, el Fiscal a quien se le hubiere asignado la plaza deberá cesar en la que viniere ocupando y tomar posesión de la plaza adjudicada en comisión de servicios.

    El cese y la toma de posesión se notificarán a la Inspección Fiscal, al Fiscal Superior, a la Fiscalía Provincial respectiva cuando se trate de Fiscalías de Área, a la Gerencia Territorial y al Ministerio de Justicia a los efectos oportunos.

  4. Disposición final. Entrada en vigor

    La presente Instrucción entrará en vigor a partir del primer día del mes siguiente a que la misma se publique en la página oficial de la Fiscalía General del Estado, hasta ese momento no procederá efectuar comunicación o propuesta alguna por los respectivos Fiscales Jefes. Igualmente, las comunicaciones o propuestas que se deduzcan serán sólo las que vengan determinadas por supuestos de hecho que originen comisiones de servicios acontecidos a partir de la entrada en vigor de esta Instrucción.

    Madrid, 4 de diciembre de 2015

    LA FISCAL GENERAL DEL ESTADO

    Consuelo Madrigal Martínez-Pereda

    EXCMOS./AS. E ILMOS./AS. SRES./AS. FISCALES DE SALA, FISCALES SUPERIORES, FISCALES JEFES PROVINCIALES Y DE ÁREA.

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