Resolución nº 00/829/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid en la fecha arriba señalada, (10/09/2008) en el recurso de anulación que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central interpuesto en nombre y representación de ..., S.L. por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución del día 2 de abril de 2008 de este Tribunal Central, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta y resolución expresa del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... que a su vez inadmite por extemporánea la reclamación interpuesta contra la retención de una devolución tributaria .

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: El Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... dictó resolución de 14 de mayo de 2007, notificada el día 25 siguiente, por la que se indadmitió por extemporánea la reclamación ... interpuesta el 7 de septiembre de 2006 contra el acuerdo de retención de devolución tributaria. El representante de la interesada había interpuesto recurso de alzada ...-07 contra la desestimación presunta de la reclamación, solicitando además la emisión de una certificación y el pago inmediato de distintos saldos que entiende a su favor del IVA de distintos periodos del ejercicio 2000 y del Impuesto sobre Sociedades de 2001.

SEGUNDO: Este Tribunal Central dictó resolución de 2 de abril de 2008 al recurso de alzada interpuesto, en la que se acuerda "Inadmitirlo, por no caber contra la resolución impugnada recurso de alzada ordinario, ni poder realizar pronunciamiento alguno sobre el expediente que está siendo objeto de procedimiento judicial".

TERCERO: Disconforme con la resolución anterior, notificada el 15 de abril de 2008, interpone el presente recurso de anulación mediante escrito de 13 de junio siguiente, en el que alega que efectivamente hay un procedimiento judicial abierto, pero que su reclamación no tenía por objeto solicitar un pronunciamiento sobre hechos tributarios, sino que se orientaba a la obtención de una serie de documentos o copia de los mismos, o de no existir éstos, se reconociera su inexistencia. Entiende que no puede concebirse de ninguna forma que iniciado el procedimiento de inspección en diciembre del año 2000, todavía estén a la espera de tener acceso al expediente de la Inspección en su totalidad. Respecto de los pagos pendientes a la empresa, indican que no existe el correspondiente acuerdo de retención de esas cantidades y su posterior ratificación por el Juzgado.

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 239.6 de la Ley 58/2003 General Tributaria, el recurso de anulación sólo puede interponerse en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente a la notificación del acto impugnado. En el presente caso, el acto impugnado es la resolución de este Tribunal Central de 2 de abril de 2008, que fue notificada el siguiente día 15. Dado que el recurso se interpuso el día 13 de junio de 2008, lo fue fuera del plazo de 15 días establecido. Por ello, si bien concurren en el supuesto los requisitos de competencia y legitimación, que son presupuesto para la admisión a trámite del recurso planteado, no sucede lo mismo con el requisito de formulación en plazo, lo que determina que sea inadmitido a trámite.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del presente recurso de anulación ACUERDA: inadmitirlo por extemporáneo.

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