Resolución nº 00/2202/2012 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
ConceptoClases Pasivas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

Texto de la resolución:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por Dña. Mx..., con domicilio a efectos de notificaciones en el del Letrado D. Px..., en ..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 26 de diciembre de 2011, sobre denegación de complemento económico para mínimos de la pensión de viudedad.


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:

Por acuerdo de 6 de octubre de 2011, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa reconoció a Dña. Mx... pensión ordinaria de viudedad, con efectos de 1 de agosto de 2011, causada por D. Sx..., retirado el 18 de septiembre de 1993 y fallecido el 22 de julio de 2011, con quien contrajo matrimonio el 30 de noviembre de 1953, cesando la convivencia el 16 de julio de 1987, señalándole el 30% de la Base Reguladora, 672,24€ mensuales, minorada a 577,56€/mes por ser el importe de la pensión compensatoria, consignando como otros beneficiarios: Cx..., con el 20% de la Base Reguladora, habiéndose efectuado el reparto de la pensión en aplicación del artículo 38 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas, en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 51/2007.

Posteriormente, por acuerdo de 7 de noviembre de 2011, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas incluyó la pensión en la nómina de noviembre de 2011 por importe de 577,56€, liquidando los atrasos desde la fecha de arranque de la pensión, agosto-2011.

SEGUNDO:

Con fecha 16 de noviembre de 2011 la interesada solicitó al Centro gestor los complementos económicos para mínimos de la pensión de viudedad, prestando su consentimiento para la verificación y cotejo de los datos obrantes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en los términos establecidos en el O. M. 18-11-1999, en la Tesorería General de la Seguridad Social y en otras oficinas públicas, que fueran necesarios para resolver el expediente.

El Centro gestor dictó acuerdo el 26 de diciembre de 2011 denegando el complemento económico solicitado por lo siguiente: “En la actualidad percibe una pensión de 577,56 € mensuales, cantidad que supone una participación en la pensión de viudedad, cuyo importe total actualizado es de 1.025,72 € mensuales. Como el importe total de la pensión de viudedad supera los 601,40 euros mensuales de pensión mínima de viudedad establecida para el año 2011 por el Real Decreto 1790/2010, de 30 de diciembre, sobre actualización de importes y determinación de pensiones de Clases Pasivas para el año 2011, se resuelve denegar el complemento económico solicitado. Contra la presente resolución podrá interponerse, ...”.

TERCERO:

Contra el anterior acuerdo, cuya notificación no consta en el expediente, la interesada interpone el 31 de enero de 2012 reclamación económico administrativa, difiriendo sus alegaciones al momento de ser requerida para ello, acordando la Abogada del Estado-Secretaria de este Tribunal la puesta de manifiesto para alegaciones el 25 de febrero de 2011 por el plazo de un mes, constando notificado el 2 de marzo siguiente, alegando el 19 de junio posterior, que la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas dictó Instrucciones de 28 de Octubre de 2011 para “fijar criterios de actuación de la gestión de las pensiones de viudedad afectadas por las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas ... por la Disposición Final 10ª de la Ley 51/2007 ... causadas a partir de 1 de Enero de 2008” estableciendo que "La pensión o la prestación temporal de viudedad que se minore al importe de la pensión compensatoria podrá beneficiarse del complemento a pensión mínima, cualquiera que sea el importe teórico de la pensión de viudedad, siempre que se acrediten los requisitos generales de ingresos o de concurrencia con otras pensiones que rijan a tal efecto". ... en el caso de concurrencia de pensiones de viudedad derivadas de un mismo causante llega a decir que "(...) el beneficiario tendrá derecho a percibir cada una de ellas por el importe fijado como pensión compensatoria, complementado, en su caso, hasta la cuantía de la pensión mínima, siempre que acredite los requisitos exigidos y conforme al procedimiento establecido en la normativa de aplicación", encontrándose en ese supuesto, al haberse minorado su pensión de viudedad al importe de la compensatoria, siendo el importe teórico notablemente superior, y reuniendo todos los requisitos generales para el reconocimiento del complemento económico, solicitando le sea reconocido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO:

Concurren en la presente reclamación económico administrativa los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para su admisión a trámite, centrándose la cuestión planteada a determinar si procede, o no, los complementos a mínimos para la pensión de viudedad compartida de la reclamante.

SEGUNDO:

El punto de partida de la normativa sobre complementos para mínimos de las pensiones de Clases Pasivas es el artículo 27.2 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que dispone, en la redacción dada por el artículo 61 de la ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, vigente en el momento de dictarse el acuerdo impugnado: “las pensiones de Clases Pasivas ... que no alcancen el importe mínimo de protección, establecido en atención a su clase en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, podrán ser complementadas hasta dicho importe, en los términos y en la forma que reglamentariamente se determine. El complemento será incompatible con la percepción por el pensionista de ingresos anuales superiores a los fijados al efecto por la citada Ley.

TERCERO:

La aplicación de complementos económicos por razón de la cuantía mínima de las pensiones de Clases Pasivas viene regulada en las sucesivas y anuales Leyes de Presupuestos Generales del Estado y desarrollada en los correspondientes Reales Decretos, en este caso, conforme al artículo 47 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de PGE para el año 2011, “Uno. … En los supuestos en que, de conformidad con las previsiones legales, se tenga reconocida una parte proporcional de la pensión de viudedad, el complemento para mínimos a aplicar, en su caso, lo será en la misma proporción que se tuvo en cuenta para el reconocimiento de la pensión. … Tres. Durante el 2011 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:

Complementos para mínimos

CLASE DE PENSIÓN IMPORTE
CON CÓNYUGE A CARGO Euros/año SIN CÓNYUGE: UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL Euros/año CON CÓNYUGE A CARGO Euros/año
Pensión de jubilación o retiro 10.255,00 8.311,80 7.883,40
Pensión de viudedad 8.311,80
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones 8.100,40/N

El Real Decreto 1790/2010, de 30 de diciembre, sobre actualización de importes y determinación de pensiones de Clases Pasivas para el año 2011, en desarrollo del precitado precepto, estableció en el artículo 8 y en lo que aquí importa, lo siguiente: "1.c) ... No obstante, en el supuesto de que se tenga reconocida una parte proporcional de la pensión de viudedad, el complemento para mínimos aplicable, en su caso, lo será en la misma proporción que se tuvo en cuenta para el reconocimiento de la pensión. ... 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes cuantías:

A Pensión mínima mensual _ Euros B Ingresos anuales Máximos _ Euros
Pensión de jubilación o retiro cuando existe cónyuge a cargo del titular................................................................................... 742,00 17.311,90
Pensión de jubilación o retiro sin cónyuge: Unidad económica unipersonal............................................................. 601,40 15.343,50
Pensión de jubilación o retiro con cónyuge no a cargo 570,40 14.909,50
Pensión de viudedad................................................................ 601,40 15.343,50
Pensión o pensiones en favor de otros familiares, siendo «n» el número de beneficiarios de la pensión o pensiones............ 586,10 6.923,90 + 8.205,40 n

Por ello, al ser la pensión de viudedad única, aunque en este caso se comparta por dos beneficiarias en proporción al tiempo convivido por cada una de ellas con el causante, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.2 del texto refundido de Clases Pasivas, de no alcanzar su importe mensual la cuantía mínima indicada, entraría en juego el sistema de complementos a mínimos siempre que se cumplieran las restantes condiciones establecidas, criterio expresado en la resolución de 27 de marzo de 2014 de este Tribunal Central; pero dado que la pensión de viudedad ascendía en 2011 a 1.025,72€ (577,56€/mes + 448,16€/mes, correspondientes a Dña Mx... y Dña Cx... respectivamente) (Antecedente primero), y la cuantía mínima de las pensiones de viudedad para el año 2011 se estableció en 601,40€/mes, siendo superior aquella a ésta no procede su concesión, sin que desvirtúe tal conclusión las Instrucciones de 28 de octubre de 2011 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas que alega la reclamante, pues la referencia que hace al aparatado 2.1, contempla el supuesto de concurrencia de pensiones en un único beneficiario, no siendo este su caso, sino el contemplado en el apartado “2.2.Concurrencia de beneficiarios”, que nada establece en cuanto a la distribución del complemento para mínimos de la pensión de viudedad compartida, por lo que el acuerdo impugnado se ajusta a Derecho.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por Dña. Mx..., contra el acuerdo de 26 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que se confirma.

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