Resolución nº 00/3761/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (05/11/2008), en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por la entidad ..., S.A. y en su nombre y representación Don ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha ... de 2007, en asunto relativo a compensación de oficio de deudas tributarias y cuantía de 619.463,12 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 10 de enero de 2005, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó acto administrativo en virtud del cual se acordaba compensar de oficio, al amparo de los artículos 71 y 73 de la Ley General Tributaria 58/2003, la devolución reconocida a la interesada por el Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio 2003 con la deuda en periodo ejecutivo resultante de la liquidación ..., practicada por el concepto Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1998, por el importe concurrente de 619.463,12 €.

SEGUNDO: Contra el citado acuerdo, la interesada interpuso el 11 de marzo de 2005 reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el cual por resolución de fecha ... de 2007 acordó desestimarla confirmando el acto impugnado.

TERCERO: Notificada la resolución anterior en fecha que no consta en el expediente y disconforme con la misma la interesada formulo recurso de alzada el 15 de octubre de 2005, en el que se solicita la anulación del acuerdo de compensación de oficio, alegando en síntesis para ello: a) La compensación es improcedente al no ser la deuda tributaria compensada liquida y exigible por carecer de firmeza al encontrarse recurrida; y b) El cobro de la deuda estaba además garantizado mediante el embargo de un bien inmueble realizado previamente por la Administración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.

SEGUNDO.- El artículo 71 de la Ley General Tributaria 58/2003, establece que "1. Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario. 3. ....". Por su parte el artículo 73 señala que "1. La Administración tributaria compensará de oficio las deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo. Asimismo, se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección o de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 26 de esta Ley. 2. Serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con el Estado. 3. La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de inicio del período ejecutivo o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción".

TERCERO.- En el presente caso, el vencimiento del periodo voluntario de la deuda correspondiente a la liquidación por el concepto Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1998 tuvo lugar el 21 de marzo de 2001, por lo que a partir del día siguiente, la misma tuvo el carácter de vencida, liquida y exigible y por tanto procedente su exacción por el procedimiento de apremio y no concurriendo causa alguna de suspensión era perfectamente viable, al amparo de los artículos 71 y 73 de la citada Ley General Tributaria, la compensación de oficio acordada con créditos reconocidos a la entidad deudora, en este caso la devolución por el Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio 2003. Por todo ello debe confirmarse la adecuación a derecho de la compensación de oficio impugnada, al no ser tampoco, como señalo acertadamente el Tribunal de instancia, oponible como excepción a la compensación la existencia de un previo embargo de bienes inmuebles (alzado una vez solventada la deuda), pues el mismo no fue adoptado en garantía de la deuda sino como medida encaminada a su realización.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada interpuesto por la entidad ..., S.A., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha ... de 2007, en asunto relativo a compensación de oficio de deudas tributarias y cuantía de 619.463,12 €., ACUERDA: Desestimarlo.

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