Resolución de Agencia Española de Protección de Datos nº 118/2017 de 25 de Enero de 2017

Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorAgencia Española de Protección de Datos
Tipo de procedimientoProcedimientos sancionadores

Procedimiento N° PS/00348/2016

RESOLUCIÓN: R/00118/2017

En el procedimiento sancionador PS/00348/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad DINEO CRÉDITO S.L., vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES

PRIMERO: Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) frente a la entidad DINEO CRÉDITO S.L. (en lo sucesivo la denunciada) mediante escrito de fecha de entrada en esta Agencia 26/08/2015 pone de manifiesto lo siguiente.

"En fecha 20 de agosto de 2015 la denunciante recibió por correo ordinario en el domicilio arriba indicado escrito de la entidad Asnef-Equifax comunicando la inscripción de sus datos personales en el fichero de solvencia patrimonial Asnef con fecha de alta 14/08/2015 a instancia de la entidad Dineo Crédito SL, como titular de un producto en concepto de préstamo personal de microcrédito por un importe de 135,40€" (folio n° 1).

El denunciante aporta copia de la siguiente documentación: Notificación de 15 de agosto de 2015 de la inclusión, con fecha de alta de 14 de agosto de 2015, de una incidencia en el fichero de solvencia ASNEF asociada al denunciante e informada por la entidad DINEO CRÉDITO S.L. por importe 135,40 euros.

SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad DINEO CRÉDITO S.L., teniendo conocimiento de que:

Carta de fecha 6 de agosto de 2015 referenciada e individualizada a nombre de la denunciante dirigida a la dirección que ésta ha proporcionado a esta Agencia, con detalle de la deuda y advertencia de que si no procede al pago en el plazo de 7 días puede ocasionar la inclusión en ficheros de morosidad (Documento 4).

Aportan (Documento 1) copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante donde consta domicilio (C/...1) (Valencia). En los sistemas del denunciante consta un registro con la dirección del denunciante que coincide con la facilitada por la denunciante a la Agencia y con la que figura en su D.N.I.

Certificado de la empresa SERVINFORMA SA (antes EMFASIS BIlling & Marketing Services SL), a quien EQUIFAX IBÉRICA SL, en adelante EQUIFAX, subcontrató la generación, impresión y puesta en correos de los requerimientos previos de pago de DINEO CRÉDITO SL, de la tramitación de la carta del denunciante con fecha 7 de agosto de 2015, remitida al domicilio facilitado por la denunciante (Documento 3).

Se adjunta contrato entre la DINEO CRÉDITO SL y EQUIFAX de fecha 1 de marzo de 2015 (Documento 2).

Documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 477 documentos con fecha 11 de agosto de 2015 en nombre de EQUIFAX sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal (Documento 5).

Certificado de EQUIFAX, como prestador del servicio de gestión de cartas de vueltas de notificación de requerimiento de pago, informando que no les consta la devolución del requerimiento previo de pago descrito en los puntos anteriores.

Con fecha 14 de agosto de 2015 figura el alta de la incidencia en el fichero de solvencia ASNEF asociada al denunciante e informada por la entidad DINEO CRÉDITO SL por importe 135,40 euros, como acredita la notificación de alta de en el fichero aportada en el escrito de denuncia.

TERCERO: Con fecha 29 de julio de 2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a DINEO CRÉDITO S.L., por presunta infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3 c) de dicha norma, pudiendo ser sancionada cada una, con multa de 40.001€ hasta 300.000€, de acuerdo con el artículo 45.2 de dicha Ley Orgánica.

CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, la entidad DINEO CRÉDITO S.L. no ha realizado alegación alguna en tiempo y forma en relación a los hechos descritos.En fecha 17/08/16 se procede a la publicación en el B.O.E del Acuerdo de notificación del procedimiento PS/00348/2016.

QUINTO: Con fecha 02/11/2016 se inició el período de práctica de pruebas, dándose por reproducida la denuncia interpuesta, así como la documentación anexa presentada por la afectada. Item, se incorpora el conjunto de alegaciones de la entidad denunciada.

SEXTO: El 04/11/16 el Instructor del procedimiento emite propuesta de resolución sancionadora consistente en Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione a DINEO CRÉDITO S.L. con multa de 40.001€ (cuarenta mil y un euros) por la infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo " 44.3 c) de dicha norma

El 21/11/16 tiene entrada de las alegaciones de la denunciada. Solicita el archivo de actuaciones pues afirma que la responsabilidad de que la inclusión en el fichero de morosos antes de cumplirse el plazo de siete días fijado en el requerimiento de pago previo se debe a la actuación de la empresa contratada para realizar el servicios de notificaciones de dichos requerimientos.

De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, han quedado acreditados los siguientes HECHOS PROBADOS:

Primero. En fecha 26/08/15 se recibe en esta AEPD escrito de la denunciante en dónde se trasladan los siguientes "hechos":

"En fecha 20/08/15 la denunciante recibió en el domicilio arriba indicado por correo ordinario escrito de la entidad Asnef-Equifax comunicando la inscripción de sus datos personales en el fichero de solvencia patrimonial Asnef, a instancia de la entidad DINEO Crédito SL como titular de un producto en concepto de préstamo personal de microcrédito por un importe de 135,40€" (folio n° 1).

Segundo. En los sistemas informáticos de la entidad denunciada constan los datos de la afectada —A.A.A., con DNI ***DNI.1— como consecuencia de la relación contractual que mantienen (préstamo personal) -folio n° 12--.

Tercero. Consta acreditado documentalmente que se han dado de alta los datos de la afectada en el fichero de solvencia patrimonial y crédito (ASNEF), siendo la entidad informante—DINEO Crédito SL--. (Folio n° 4).

Producto Financiero Importe En calidad

Microcrédito 135,40€ TITULAR

La fecha en la que se dieron de alta los datos de la afectada —14/08/15— en el fichero de solvencia patrimonial y crédito (Asnef).

Cuarto. Es un hecho constatado que se remitió carta de requerimiento previo de pago a la afectada en dónde se le informaba de las consecuencias del impago de la "deuda" otorgándole un plazo de 7 días "para cancelar la referida deuda" (folio n° 20).

Se aporta, igualmente, Albarán de entrega...

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