Resolución de Agencia Española de Protección de Datos nº 00182/2018 de 15 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorAgencia Española de Protección de Datos
Tipo de procedimientoProcedimientos sancionadores

Procedimiento N°: PS/00549/2017

RESOLUCIÓN R/00182/2018 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO

En el procedimiento sancionador PS/00549/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad CAIXABANK, S.A.., vista la denuncia presentada por Don B.B.B., y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 14 de diciembre de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad CAIXABANK, S.A.., mediante el Acuerdo que se transcribe:

"Iniciar procedimiento sancionador a la entidad CAIXABANK, S.A.. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la LOPD (LO 15/99, 13 de diciembre), de Protección de Datos de carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, 21 de diciembre (RLOPD) por la presunta infracción del artículo 6.1 LOPD, tipificada como infracción grave en el artículo 44.3 b) de la citada Ley".

HECHOS

PRIMERO: Don B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) frente a la entidad CAIXABANK, S.A.. (en lo sucesivo el/la denunciado/a).

El denunciante manifiesta que la entidad denunciada dispone de dispositivo de cámaras de video-vigilancia con orientación hacia la zona pública afectando al derecho de los transeúntes que caminan libremente por la acera (s) sin causa justificada.

Se adjunta con el escrito de denuncia reportaje fotográfico, "2" fotografías, en la que se observa el exterior de un establecimiento LA CAIXA en cuya parte superior de la fachada, izquierda y derecha, se encuentran instaladas sendas cámaras que podrían tomar imágenes de la vía pública.

SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad CAIXABANK, S.A.., teniendo conocimiento de que:

La entidad Caixabank, S.A. ha informado a la Inspección de Datos, con fecha de 13 de octubre de 2017, en relación con el sistema de videovigilancia instalado en la sucursal ***SUC.1, ubicada en la calle (C/...1), lo siguiente:

Respecto de los lugares donde se encuentran ubicadas las cámaras de videovigilancia: el sistema se compone de 6 cámaras ubicadas en el interior de la oficina distribuidas en dos plantas con las siguientes características:

"1" cámara: identificada "1.- Cámara acceso 1 ***SUC.1 - acceso 1" que capta parte de la vía pública, acera delante oficina y calzada, posiblemente a través de zonas acristaladas.

"1" cámara identificada "2.- Cámara acceso 2 ***SUC.1 - acceso 2" que capta parte de la vía pública, acera delante oficina y calzada, posiblemente a través de zonas acristaladas, figurando en la imagen zona trasera izquierda de un vehículo cuya matrícula se visualiza claramente

"1" cámara: identificada como "3.- Caja rápida ***SUC.1 - Caja Rápida" que capta una zona en la que se observa un puesto de trabajo: mesa, documentación, pantalla y una persona de espaldas difícilmente identificable.

• "1" cámara: identificada "4.- Cajero 1 ***SUC.1 - Caut Interior" que capta la imagen de un dispositivo que podría ser un cajero automático y parte superior izquierda de una persona de espaldas, que resulta imposible su identificación.

• "1" cámara: identificada "5.- Cajero 2 ***SUC.1 - Caut Interior" en la que se indica "pendiente reparación".

• "1" cámara: identificada "6.- Caja fuerte" que capta la imagen de una estancia con estanterías y varios dispositivos, entre otros, una caja fuerte.

Dichas características se deducen de los "2" planos aportados del establecimiento, de los "6" planos de la ubicación de las cámaras en su interior y de las "6" imágenes que captan las cámaras.

Respecto de la finalidad por la cual se han instalado las mismas manifiestan que: las cámaras forman parte de la instalación de seguridad de la sucursal ***SUC.1 con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa de seguridad privada, Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y Real Decreto 2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, en concreto lo establecido en el artículo 120 del citado Reglamento.

La empresa que realizó la instalación y mantenimiento del sistema de videovigilancia es Stanley Security España, S.L.U., con NIF ***NIF.1, con fecha de 23 de diciembre de 2013, según consta en Contrato de arrendamiento de servicios de seguridad. Dicha empresa figura con cambio de denominación a Techco Seguridad, S.L., en el Ministerio del Interior, con fecha de 16 de septiembre de 2016, y número de inscripción 2979, se aporta documento al respecto.

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