Resolución de Agencia Española de Protección de Datos de 4 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAgencia Española de Protección de Datos
Tipo de procedimientoAutorización transferencia internacional

AUTORIZACIÓN TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA (TI/00118/2015)

N° Expediente: TI/00083/2017

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 18 de febrero de 2016, se autorizó, al amparo de las denominadas Reglas Corporativas Vinculantes (conocidas por su denominación en inglés "Binding Corporate Rules" -BCR-) del Grupo Multinacional GENERAL ELECTRIC, las transferencias internacionales de datos de carácter personal de las empresas de dicho grupo establecidas en España que se enumeran en el Anexo I de la citada resolución y respecto de los datos incluidos en los ficheros referidos en su Anexo III, con destino a las entidades del Grupo ubicadas en otros Estados, relacionadas en el Anexo II de la resolución (TI/00118/2015).

Segundo.- Mediante escrito, presentado el 22 de Marzo de 2017, se solicita que se incorpore en la resolución TI/00118/2015, de 18 de febrero de 2016, por la que se autorizan las transferencias internacionales de datos entre empresas del Grupo GENERAL ELECTRIC al amparo de sus BCR, a las siguientes entidades como exportadoras de datos pertenecientes al grupo GE, mediante su inclusión en el Anexo I:

- NUOVO PIGNONE SPA, SPAIN BRANCH

- GENERAL ELECTRIC GLOBAL SERVICES GMBH, SPAIN BRANCH

- GE HITACHI NUCLEAR ENERGY INTERNATIONAL LLC SPAIN

- ALSTOM RENEWABLE HYDRO SPAIN, S.L.U.

- GE GRID SOLUTIONS, S.A.

- ALSTOM POWER, S.A.

- ALSTOM RENOVABLES ESPAÑA, S.L.

- ALSTOM WIND INSTALACIÓN, S.L.

Tercero.- Asimismo, y en consecuencia, se solicita que la autorización ampare las transferencias internaciones de los datos personales de determinados ficheros de las entidades mencionadas en el punto anterior, mediante su inclusión en el Anexo III.

Cuarto.- Los importadores de los datos son las compañías del grupo GE, que ya constan como tal en el Anexo II de la resolución de 18 de febrero de 2016 (TI/00118/2015).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 37 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece en su apartado 1 letra I) que son funciones de la Agencia Española de Protección de Datos:

"Ejercer el control y adoptar las autorizaciones que procedan en relación con los movimientos internacionales de datos,...".

Segundo.- El artículo 12.2.d) del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, vigente de conformidad con lo...

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