Informe de Agencia Española de Protección de Datos nº 252/2017 de 1 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 1 de Enero de 2017
EmisorAgencia Española de Protección de Datos
Tipo de procedimientoSolicitud de Informe

Informe: 0252/2017

Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente a la denuncia presentada ante esta Agencia con registro de entrada 286446/2017, cúmpleme informarle lo siguiente:

  1. Objeto y antecedentes.

    El presente informe trae causa de la denuncia presentada ante esta Agencia Española de Protección de Datos en fecha 8 de septiembre de 2017 (referencia 286446/2017) y tiene por objeto analizar si resulta conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal el acceso por parte de la Generalidad de Cataluña a determinados ficheros y bases de datos con el objeto de recabar la información necesaria para la realización del censo electoral al que se refieren el artículo 33 de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación, y el artículo 6 del Decreto 140/2017, de 6 de septiembre, de normas complementarias para la realización del referéndum de autodeterminación de Cataluña.

    El artículo 33 de la Ley 19/2017 no establece previsión alguna referida al origen de los datos del censo electoral, puesto que únicamente establece en su apartado 1 que "El censo electoral contiene la inscripción de las personas que reúnen los requisitos para ser electores y no se encuentran privadas, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio"; añadiendo el apartado 2 que el censo "está compuesto por los electores residentes en Cataluña y por los electores residentes en el exterior que cumplen con los requisitos legalmente exigibles para ejercer el derecho a voto. Ningún elector puede figurar inscrito simultáneamente en ambos censos".

    Por su parte, el Decreto 140/2017 no añade ninguna aclaración al respecto, señalando únicamente en su artículo 6.1 que "El censo electoral que se utiliza en el Referéndum de Autodeterminación de Cataluña es el que se haya cerrado el día 30 de marzo de 2017 y, en el caso que en esta fecha no se haya incorporado la información correspondiente a algunos municipios o de los catalanes residentes en el exterior, se utiliza para estos la última información disponible".

    A su vez, el artículo 6.2 dispone que "La elaboración del censo electoral es competencia de la Administración electoral del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, bajo la supervisión de la Sindicatura Electoral de Cataluña. Se confecciona de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña". El artículo 18.2 de dicha Ley atribuye a la Sindicatura Electoral de Cataluña, la competencia de "Validar el censo electoral, cuya elaboración es responsabilidad de la administración electoral del Gobierno de la Generalidad de Cataluña".

    Mediante providencia de 7 de septiembre de 2017, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación. Conforme señala su punto 3, invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, se produce, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional la suspensión de la Ley impugnada.

    Asimismo, por providencia de la misma fecha, el Tribunal Constitucional admitió igualmente a trámite la impugnación de la resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña, por la que se le designaba miembro de la sindicatura electoral de Cataluña al amparo de la disposición adicional tercera de la mencionada Ley 19/2017. El punto 3 de la citada Providencia recuerda que la invocación del artículo 161.2 de la Constitución supone, en aplicación del artículo 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional "la suspensión de la Resolución impugnada, lo que conlleva la de cualquier actuación que traiga causa del mismo, desde el día 7 de septiembre de 2017" Igualmente el Tribunal advierte a los designados como miembros de la Sindicatura "de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada" y en particular le ordena abstenerse "de la creación de ningún registro y/o fichero necesario para la celebración del referéndum".

    Finalmente, la providencia del Tribunal Constitucional de 13 de septiembre de 2017 indica en su punto 2 que "Conforme a lo dispuesto en el art. 92.4 LOTC, habiéndose advertido el incumplimiento de la providencia de 7 de septiembre de 2017 (...) requiérase personalmente a los citados (designados miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña) para que en el plazo de 48 horas, informen a este Tribunal de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la suspensión de la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña"

    Por su parte, debe indicarse que en el calendario publicado en la página web www.referendum.cat, actualmente intervenido y a disposición de la autoridad judicial se prevé que el sorteo de los miembros de las mesas electorales tendrá lugar entre el 8 y el 13 de septiembre de 2017, notificándose a los interesados entre los días 8 y 15 del mismo mes. No se establece fecha de validación del censo electoral, pero habida cuenta de lo que acaba de indicarse, la misma ha de tener lugar con anterioridad a 8 de septiembre, dado que en esa fecha comienza el sorteo de los miembros de las mesas electorales, debiendo los miembros ser designados de la correspondiente sección y zona del censo electoral.

    Asimismo, en el apartado de preguntas más frecuentes de la citada página web, tanto en versión castellana como catalana se indica que "En el referéndum de autodeterminación de Cataluña del 1 de octubre de 2017 pueden votar (...) las personas que tengan la condición política de catalán, mayores de 18 años el día de la votación, que no se encuentren en alguna de las situaciones que legalmente privan del derecho de voto y que estén inscritos en el censo electoral", así como "los catalanes residentes en el extranjero que hayan tenido en Cataluña la última vecindad administrativa, que den cumplimento a los requisitos legalmente exigibles y que hayan solicitado formalmente tomar parte en la votación".

    Ni en la citada página web ni en la web www.garanties.cat, igualmente intervenido y a disposición de la autoridad judicial se recoge referencia alguna relacionada con el origen de los datos del censo electoral al que se viene haciendo referencia. Únicamente, en la versión en catalán de la página www.referendum.cat se da respuesta, dentro de las preguntas más frecuentes, a la cuestión referida a los requisitos que han de reunir los residentes en el extranjero para poder votar, indicándose que "Aquelles persones que compleixen la condició política de catalá/na i que resideixen permanentment a l'exterior i están inscrits al Cens d'espanyols residents absents (CERA) i al Registre de catalans residents a l'exterior". Esta información no aparece en la versión en castellano de la citada página web.

    Teniendo en cuenta todo lo anterior, no resulta posible conocer a priori cuál es la fuente de la que proceden los datos del censo al que se refieren las normas citadas. Por este motivo, el presente informe se referirá a determinados ficheros de los que podrían proceder esos datos, sin perjuicio de que pueda completarse con otras fuentes que pudieran resultar de un conocimiento posterior. En particular, se hará referencia a la obtención de datos procedentes de:

    La utilización de la copia del censo electoral facilitada por la Oficina del censo Electoral a la Generalidad de Cataluña para su utilización en las elecciones al Parlamento de Cataluña, que tuvo lugar el 27 de septiembre de 2015 o la que se hubiese producido en relación con otro proceso electoral celebrado en todo el Estado español con posterioridad..

    La utilización de los datos procedentes de los padrones municipales de habitantes de los municipios de Cataluña.

    La utilización de los datos contenidos en el Registro de Población de Cataluña, regulado por la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y el Capítulo VII de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

    La utilización, para la creación de un censo de residentes ausentes en el extranjero de los datos del "Registro de Catalanes residentes en el exterior", creado por el artículo 5 de la Ley 7/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior.

    La utilización de los datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos en que la delegación incluye la gestión del tributo.

    La utilización de los datos identificativos de los usuarios del sistema nacional de salud en Cataluña.

  2. Consideraciones previas. El derecho fundamental a la protección de datos. Principios fundamentales.

    2.1 La protección de datos como derecho fundamental

    El artículo 18.4 CE establece que "La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".

    A partir de esta previsión constitucional, el Tribunal Constitucional ha venido elaborando una doctrina en que la protección de datos de carácter personal evoluciona desde la consideración de derecho complementario del derecho a la intimidad personal y familiar, constituyendo el medio para garantizar la indemnidad de ese derecho frente al uso de la informática, hasta configurarse en un derecho fundamental e independiente y autónomo del propio derecho a la intimidad.

    Así, la STC 254/1993, de 20 julio, recordaba que "en el presente caso estamos ante un instituto de garantía de otros derechos, fundamentalmente el honor y la intimidad, pero también de un instituto que es, en sí mismo, un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos, lo que la Constitución llama «la informática»", haciendo así referencia al "derecho a controlar el uso de los mismos datos insertos en un...

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