Resolución nº 00/1545/2017 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 26 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
ConceptoProcedimiento de Recaudación
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

Texto de la resolución:

En la Villa de Madrid en la fecha arriba señalada, en las reclamaciones económico-administrativas que en única instancia penden ante este Tribunal Central, interpuestas por D. Ax..., con NIF ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdos derivados de procedimiento de recaudación. La cuantía de estas reclamaciones es de 2.912.158,16 euros, la de mayor cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

Con fecha 22 de marzo de 2016, la Jefa Adjunta de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó acuerdo en virtud del cual se declaró al reclamante responsable solidario, por ser causante y colaborador en la ocultación o transmisión de los bienes y derechos del obligado al pago, TX, SA, de conformidad con el artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), por un alcance de 2.465.636,78 euros. Alcance fijado considerando los pagos realizados por la entidad TX, SA a diferentes acreedores, consecuencia de las salidas indebidas de tesorería en los años 2009, 2010, 2011 y 2012, autorizadas por los dos administradores concursales y con el perjuicio a la acción de cobro de la Hacienda Pública. Contra este acuerdo, el interesado interpuso la reclamación 3647/2016, desestimada en resolución de este Tribunal de fecha 31/01/2018.

SEGUNDO.-

En fecha 8 de octubre de 2015, el Delegado Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó acuerdo de medidas cautelares contra el reclamante, consecuencia de que el 7 de octubre de 2015 se dictó acuerdo de inicio del indicado procedimiento de declaración de responsabilidad frente a D. Ax... al amparo del artículo 42.2.a) de la LGT, por lo que para evitar actuaciones de disposición de su patrimonio que dificultaran la acción administrativa, se procedió a adoptar las correspondientes medidas cautelares consistentes en diferentes embargos con un alcance de 2.958.764,14 euros. Contra este acuerdo interpuso la reclamación nº 5878/16, desestimada en resolución de este Tribunal de fecha 31/01/2018.

TERCERO.-

Con fecha 22 de diciembre de 2016, la Jefa Adjunta de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimó el recurso de reposición interpuesto contra las providencias de apremio, notificadas el día 25 de agosto de 2016, que tenían su origen en el procedimiento de derivación de responsabilidad seguido contra el interesado:

Nº Liquidación: A28...9

A28...6

A28...0

A28...7

A28...8

Disconforme con el citado acuerdo, notificado el día 27 de diciembre de 2016, el reclamante interpuso la reclamación nº 1545/2017 el día 27 de enero siguiente, alegando la suspensión de la deuda con motivo de la solicitud de suspensión realizada en la reclamación RG 2647/2016 formulada contra el acuerdo de declaración de responsabilidad.

Debe señalarse que el reclamante solicitó la suspensión en vía económico-administrativa de la ejecución del acto impugnado al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (en adelante, RGRVA) que fue denegada por acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT notificado en 29 de junio de 2016.

CUARTO.-

Con fecha 14 de septiembre de 2016, se notificó al reclamante diligencia de embargo de créditos nº ...V, por un importe a embargar de 2.968.821,98€, para el cobro de las siguientes deudas:

DEUDAS DEL EXPEDIENTE EJECUTIVO

CONCEPTO PER/EJER Nº LIQUIDACIÓN IMP. PENDIENTE

IRPF RETENCION TRABAJO PERSON 02-2009 A28...6 607.037,04

IRPF RETENCION TRABAJO PERSON 03-2009 A28...7 539.488,87

IRPF RETENCION TRABAJO PERSON 04-2009 A28...8 598.969,63

IRPF RETENCION TRABAJO PERSON 05-2009 A28...9 474.619,85

IRPF RE TENCION TRABAJO PERSON 06-2009 A28...0 737.433,77

IMPORTE PENDIENTE TOTAL 2.957.549,16

INTERESES 9.848,57

COSTAS 1.424,25

IMPORTE A EMBARGAR 2.968.821,98

Contra dicho acuerdo interpuso la reclamación nº 253/2016 el día 14/10/2016, remitiéndose a las alegaciones de la reclamación nº 1545/2017.

QUINTO.-

Con fecha 15 de septiembre de 2016, se notificó al reclamante diligencia de conversión en definitivo de embargo cautelar de valores Nº ...B, de fecha 09/10/2015, objeto de prórroga en documento de fecha 29/03/2016: participaciones K ABOGADOS, SL.

Contra dicho acuerdo interpuso la reclamación nº 304/2016 el día 14/10/2016, remitiéndose a las alegaciones de la reclamación nº 1545/2017.

SEXTO.-

Con fecha 15 de septiembre de 2016, se notificó al reclamante diligencia de conversión en definitivo de embargo cautelar de valores Nº ...X, de fecha 09/10/2015, objeto de prórroga en documento de fecha 29/03/2016: participaciones Y CONSULTING E INVERSIONES, SL. Contra dicho acuerdo interpuso la reclamación nº 312/2016 el día 14/10/2016, remitiéndose a las alegaciones de la reclamación nº 1545/2017.

SÉPTIMO.-

Con fecha 19 de septiembre de 2016, se notificó al reclamante diligencia de conversión en definitivo de embargo cautelar de valores negociados Nº ...N, de fecha 09/10/2015, objeto de prórroga en documento de fecha 28/03/2016: acciones y participaciones en Z..., SA; valores cesión de capitales a terceros CABILDO INSULAR GRAN CANARIA Y AUTOPISTAS ..., SA. Contra dicho acuerdo interpuso la reclamación nº 314/2016 el día 14/10/2016, remitiéndose a las alegaciones de la reclamación nº 1545/2017.

OCTAVO.-

Con fecha 13 de octubre de 2016, se notificó diligencia de embargo de créditos nº ...H, por un importe a embargar de 2.968.821,98€, para el cobro de las siguientes deudas:

DEUDAS DEL EXPEDIENTE EJECUTIVO

CONCEPTO PER/EJER Nº LIQUIDACIÓN IMP. PENDIENTE

IRPF RETENCION TRABAJO PERSON 02-2009 A28...6 607.037,04

IRPF RETENCION TRABAJO PERSON 03-2009 A28...7 539.488,87

IRPF RETENCION TRABAJO PERSON 04-2009 A28...8 598.969,63

IRPF RETENCION TRABAJO PERSON 05-2009 A28...9 474.619,85

IRPF RE TENCION TRABAJO PERSON 06-2009 A28...0 737.433,77

IMPORTE PENDIENTE TOTAL 2.957.549,16

INTERESES 9.848,57

COSTAS 1.424,25

IMPORTE A EMBARGAR 2.968.821,98

Contra dicho acuerdo se interpuso la reclamación 553/2017 el día 11 de noviembre de 2017, remitiéndose a las alegaciones de la reclamación nº 1545/2017.

NOVENO.-

Con fecha 04 de noviembre de 2016, se notificó diligencia de embargo de participaciones en fondos de inversión nº ...L, por un importe a embargar de 2.972.158,76€, para el cobro de las siguientes deudas:

DEUDAS DEL EXPEDIENTE EJECUTIVO

CONCEPTO PER/EJER Nº LIQUIDACIÓN IMP. PENDIENTE

IRPF RETENCION TRABAJO PERSON 02-2009 A28...6 607.037,04

IRPF RETENCION TRABAJO PERSON 03-2009 A28...7 539.488,87

IRPF RETENCION TRABAJO PERSON 04-2009 A28...8 598.969,63

IRPF RETENCION TRABAJO PERSON 05-2009 A28...9 474.619,85

IRPF RE TENCION TRABAJO PERSON 06-2009 A28...0 737.433,77

IMPORTE PENDIENTE TOTAL 2.957.549,16

INTERESES 11.616,13

COSTAS 3.020,14

IMPORTE A EMBARGAR 2.972.158,76

Contra dicho acuerdo se interpuso la reclamación 554/2017 el día 1 de diciembre de 2017, remitiéndose a las alegaciones de la reclamación nº 1545/2017.

DÉCIMO.-

Con fecha 15 de septiembre de 2016, se notificó diligencia de embargo de bienes muebles nº ...R, por un importe a embargar de 2.968.821,98€, para el cobro de las siguientes deudas:

DEUDAS DEL EXPEDIENTE EJECUTIVO

CONCEPTO PER/EJER Nº LIQUIDACIÓN IMP. PENDIENTE

IRPF RETENCION TRABAJO PERSON 02-2009 A28...6 607.037,04

IRPF RETENCION TRABAJO PERSON 03-2009 A28...7 539.488,87

IRPF RETENCION TRABAJO PERSON 04-2009 A28...8 598.969,63

IRPF RETENCION TRABAJO PERSON 05-2009 A28...9 474.619,85

IRPF RE TENCION TRABAJO PERSON 06-2009 A28...0 737.433,77

IMPORTE PENDIENTE TOTAL 2.957.549,16

INTERESES 8.848,57

COSTAS 1.424,25

IMPORTE A EMBARGAR 2.968.821,98

Contra dicho acuerdo se interpuso la reclamación 252/2017 el día 14 de octubre de 2017, remitiéndose a las alegaciones de la reclamación nº 1545/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de las presentes reclamaciones económico-administrativas.

SEGUNDO.-

De acuerdo con lo establecido en el artículo 167.3 de la LGT:

Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

c. Falta de notificación de la liquidación.

d. Anulación de la liquidación.

e. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada”.

Por otra parte el artículo 170.3 de la LGR señala que:

“Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Falta de notificación de la providencia de apremio.

c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.

d) Suspensión del procedimiento de recaudación.”

TERCERO.-

El reclamante aduce la suspensión del procedimiento recaudatorio como consecuencia de la solicitud de suspensión en período voluntario, cuando se notificaron las providencias de apremio el 25 de agosto de 2016.

Pues bien, el 5 de mayo de 2016 el reclamante solicitó en período voluntario la suspensión de la deuda con otras garantías (pólizas de seguros e inmueble), con motivo de la reclamación nº 2647/2016, de conformidad con el artículo 44.1 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Solicitud denegada en acuerdo notificado el día 29 de junio de 2016, dada la inexistencia de la garantía ofrecida, por lo que el plazo de pago en período voluntario venció el día 5 de agosto de 2016.

Con fecha 2 de agosto de 2016, el reclamante presentó nueva solicitud de suspensión con dispensa de garantías, de conformidad con el artículo 46.1 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, por lo que ha de determinarse si esta segunda solicitud tuvo efectos suspensivos.

En efecto, el artículo 42.2 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, regula los efectos de la denegación de la primera solicitud de suspensión, notificada el 29 de junio de 2016:

Si en el momento de solicitarse la suspensión la deuda se encontrara en periodo voluntario de ingreso, con la notificación de su denegación se iniciará el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para que dicho ingreso sea realizado”.

Por tanto, notificada la denegación el 29 de junio de 2016, el plazo de pago de la deuda finalizó el día 5 de agosto de 2016, por lo que las providencias de apremio notificadas el día 25 de agosto de 2016, han de considerarse en principio conformes a Derecho, dado que la segunda solicitud de suspensión presentada el 2 de agosto de 2016 no tuvo efectos suspensivos, consecuencia de que con la denegación de la primera solicitud se inició el plazo de pago establecido en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, por lo que al no realizarse el ingreso en dicho plazo se inició la vía ejecutiva habilitante de los apremios (en este sentido la resolución de este Tribunal Central de fecha 25/02/2016, RG 5419/14, sobre segunda solicitud de aplazamiento).

Conclusión corroborada, dado que el mismo artículo 42.2 del Real Decreto 520/2005 señala que:, “De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso, los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre”. Muestra de que la segunda solicitud de suspensión no produce la suspensión cautelar del procedimiento de recaudación, por lo que dicha solicitud posterior no impide la realización de las actuaciones ejecutivas pertinentes como pueden ser las providencias de apremio.

En relación con las diligencias de embargo, analizado el expediente de gestión, no se aprecia ninguno de los motivos de oposición previstos en ewl citado artículo 170.3 de la LGT.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la presente reclamación económico-administrativa, ACUERDA: Desestimarlas.

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