Resolución nº 08/8938/2016 de TEAR de Cataluña, 27 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
ConceptoImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Unidad ResolutoriaTEAR de Cataluña

Texto de la resolución:

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña

Órgano Resolutorio Unipersonal

FECHA: 27 de febrero de 2019

PROCEDIMIENTO: 08-08938-2016

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: Gx... - NIF ...

DOMICILIO: ... - España

En Barcelona , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.

Se ha visto la presente reclamación contra la liquidación provisional practicada por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la AEAT. Por el concepto de IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS (IRPF) - Ejercicio 2014.

Cuantía: 2.443,68 euros

Referencia: …

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

La interesada presentó declaración-liquidación, en régimen de tributación individual, por el concepto y ejercicio de referencia, consignando entre otros datos, unas retribuciones dinerarias por rendimientos del trabajo de 4.052,24 euros, solicitando una devolución de 2.443,68 euros que no se hizo efectiva por la Agencia Tributaria.

SEGUNDO.-

Revisada dicha declaración, con fecha 19/01/2016 la Gestora remitió requerimiento solicitando la documentación que consta y comunicando que, con la notificación del mismo, se inicia un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional y que el procedimiento de devolución que se inició con la solicitud respecto al concepto y ejercicio indicados ha terminado debido al inicio de un procedimiento de comprobación limitada. Notificado en fecha 29/01/2016, el mismo es atendido mediante la documentación que consta en fecha 02/02/2016.

TERCERO.-

Con fecha 17/06/2016, la Oficina Gestora practicó propuesta de liquidación provisional en la que se realiza la regularización que consta, que incrementa las retribuciones dinerarias por rendimientos del trabajo a 20.446,61 euros, resultando una cuota a devolver de 16,70 euros. Notificada en las oficinas de la AEAT en fecha 30/06/2016, en su motivación se hace constar lo siguiente:

- Se modifica la base imponible general en el importe de los rendimientos íntegros del trabajo personal no declarados o declarados incorrectamente, determinados según lo dispuesto en los artículos 6.2.a. y del 17 al 19 de la Ley del Impuesto.

- Los gastos deducidos de los rendimientos íntegros del trabajo personal son incorrectos ya que no corresponden a cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidades Generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos, cotizaciones a Colegios de Huérfanos o Instituciones similares, de acuerdo con el artículo 19.2.a, b y c de la Ley del Impuesto.

- El importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general es incorrecto, según establece el artículo 56.2 de la Ley del Impuesto.

- El importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable del ahorro es incorrecto según establece el artículo 56.2 de la Ley del Impuesto.

- El contribuyente en su contestación al requerimiento, presentado el 2 de febrero de 2016, manifiesta que el menor importe declarado, corresponde a los rendimientos obtenidos por la entidad X... , por haber trabajado durante el ejercicio 2014 en el extranjero, por lo que considera aplicable a dicho importe la exención recogida en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF.

En apoyo a sus argumentos, el contribuyente aporta diversa documentación; contrato de trabajo, acuerdo de destino, diversa documentación en inglés, copia del pasaporte y un billete con destino a Nairobi.

Al respecto, los artículos 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 6 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecen que están exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando se cumplan los siguientes 4 requisitos:

1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

- Cuando existe vinculación entre la empresa pagadora y la destinataria no se admite la exención cuando estemos ante trabajos que la entidad extranjera no estuviera dispuesta a contratarlos y pagarlos a otra empresa independiente o desarrollarlos por ella misma, ya que en este supuesto no debería considerarse que el servicio se ha prestado.

Tampoco puede entenderse que estemos en presencia de una prestación de servicios intragrupo en el sentido señalado en el primer párrafo del apartado 5 del artículo 16 del TRLIS cuando estemos en presencia de desplazamientos al extranjero para la realización de actividades que un miembro del grupo realiza debido a sus intereses en uno o varios miembros del grupo, y por tanto asociados a la estructura jurídica de la matriz.

2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

3. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

- 4. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

Por consiguiente, cualquier desplazamiento al extranjero por el mero hecho de tener clientes extranjeros o relaciones con otras empresas del grupo que sean residentes en el extranjero no está acogido a la exención contemplada en los artículos mencionados, si no que tiene que cumplir todos y cada uno de los cuatro requisitos mencionados anteriormente, por lo que es indispensable demostrar que se han realizado trabajos en el extranjero para la empresa no residente y que esos trabajos son los que motivan los desplazamientos acreditados y se corresponden con el pago de las rentas exentas.

En este sentido, cabe señalar que la norma exige que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero. Sin embargo NO puede admitirse que cualquier desplazamiento justifique la aplicación de la exención por el mero hecho de tener relaciones con otras empresas que sean residentes en el extranjero, sino que es indispensable demostrar que se han realizado trabajos en el extranjero para las empresas no residentes y que esos trabajos son los que motivaron los desplazamientos acreditados y se corresponden con el pago de las rentas exentas.

- A juicio de esta Administración la documentación aportada es insuficiente para probar estos extremos.

Se conoce que el contrato de trabajo tenía una duración de 6 meses (del 01/09/2013 al 28/02/2014), que fue prorrogado del 01/03/2014 al 31/03/2014 así como del 29/10/2014 al 31/12/2014 y que presta servicios como delegada internacional. Del certificado de la empresa, prueba necesaria pero no suficiente, se conoce que hasta el 31/03 desarrolló sus funciones en Ecuador y a partir del 29/10 en Etiopía.

Algunos de los documentos se han aportado en idioma extranjero, por lo que no pueden ser considerados en tanto en cuanto no sea acompañado de su traducción a una lengua oficial en España, tal como disponen los arts. 36.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 144.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No se ha justificado el trabajo realizado en el extranjero, únicamente se conoce que es delegada internacional ni se han acreditado los servicios prestados en cada uno de los países a los que fue destinada.

En relación a este punto la interesada únicamente ha aportado un documento referente a su desplazamiento a Kenia en el que se describe la naturaleza de la misión, pero no se especifican de forma alguna las funciones concretas desempeñadas como delegada.

En cuanto a las funciones realizadas, como se ha argumentado anteriormente éstas no han sido detalladas en absoluto, lo que impide discernir la naturaleza y contenido de los diversos servicios prestados en el extranjero por parte del contribuyente, en cada uno de los viajes en cuestión, a fin de constatar que tales servicios requieran su desplazamiento físico.

Por otro lado, no se ha aportado documentación suficiente que permita realizar el cómputo exacto de los días que efectivamente estuvo en el extranjero. Únicamente se ha aportado copia del pasaporte, en el cual solo se aprecia la entrada a la República Dominicana el 28/02 así como el billete a Nairobi el 14/11. No aporta documentación suficiente del resto de viajes, o cualquier otra prueba válida en derecho que permita conocer el número de días que efectivamente estuvo en el extranjero. Tampoco se aportan contratos de alquiler o facturas de alojamiento.

- Según el artículo 105 de la Ley 58/2003, General Tributaria 'en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo'.

Por todo lo anteriormente expuesto no se considera suficientemente probado que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 7.p para aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero, por lo que se regularizan los rendimientos íntegros del trabajo ascendiendo éstos a 20.446,61; 16.894,37 de la X... y 3.552,24 del Servicio Público de Empleo Estatal. Se incrementan los gastos deducibles a 1.319,61 euros.

CUARTO.-

Efectuado el trámite de audiencia, y presentadas en fecha 04/07/2016 las alegaciones que constan, la Oficina Gestora practicó en fecha 13/07/2016 liquidación provisional, confirmatoria de la propuesta, de la que resulta una devolución de 16,70 euros. Notificada en fecha 18/07/2016 en las oficinas de la AEAT, a la motivación de la propuesta se añade lo siguiente:

La interesada presenta alegaciones manifestando su disconformidad con la propuesta de liquidación. Sin embargo, se limita a aportar documentación ya presentada con anterioridad en este procedimiento, la cual como ya se indicó en la propuesta es insuficiente para probar su derecho a la aplicación de la exención 7p) de la LIRPF. No se aportan nuevos documentos que prueben las pretensiones de la interesada.

QUINTO.-

Disconforme con la liquidación practicada, la interesada interpuso en fecha 19/07/2016 la presente reclamación económico-administrativa, formulando en el propio escrito de interposición las alegaciones que estimó oportunas y que, en síntesis, aducen la anulación de la liquidación provisional, ya que es de aplicación la exención de trabajos en el extranjero recogida en el artículo 7 letra p) de la Ley 35/2006.

Expone la interesada que tiene contrato con la entidad "X... " para realizar trabajos en el extranjero, concretamente en Ecuador, Haití y Kenia. Para la ejecución de los proyectos y programas, X... contrata laboralmente, de acuerdo con la normativa Española, a personas físicas residentes en España que se desplazan por un periodo aproximado de dieciocho meses al país donde se desarrolla el proyecto o programa de cooperación humanitario, sanitario, educativo, científico, tecnológico y cultural para encargarse allí de su gestión y ejecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

Este Tribunal es competente, actuando como órgano unipersonal, para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.-

Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

Decidir si el acuerdo impugnado es o no conforme a derecho, y en concreto, si procede la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero.

TERCERO.-

El artículo 7 p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF), establece que estarán exentos:

"Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.

Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención".

Por su parte, el artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (en adelante RIRPF) dispone:

"1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.º p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.º A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención".

Por tanto, la aplicación de la mencionada exención requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero.

    El cumplimiento de este requisito exige no solamente el desplazamiento físico del trabajador fuera de España sino también que los trabajos se efectúen realmente en el extranjero y no desde España, para lo cual será necesario que el centro de trabajo se fije, aunque sea de forma temporal, fuera de España.

  2. Los trabajos deben realizarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente situado en el extranjero. El destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado desde España debe ser una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente en el extranjero.

    Es decir, la norma se refiere básicamente a los supuestos de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, siendo la finalidad tradicional de esta exención la internacionalización de las empresas españolas, y hoy en día, en general, la promoción de la movilidad internacional de los recursos humanos residentes en España.

  3. En el lugar en el que el trabajador presta el servicio se debe aplicar un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no puede tratarse de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. No exige la norma que la renta en cuestión tribute efectivamente en dicho país sino que sea susceptible de ello.

  4. Es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) RIRPF, la denominada prima de expatriación, pero es compatible con el régimen general de dietas por desplazamiento fuera de España reguladas en el citado artículo 9.

CUARTO.-

Además, en los casos de servicios prestados a entidades o establecimientos permanentes del grupo, existen unos requisitos añadidos, básicamente los contenidos en el art. 16.5 Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por RD Leg 4/2004 de 5 de marzo (en adelante TRLIS) (actual art. 18.5 Ley 27/2014):

"La deducción de los gastos en concepto de servicios entre entidades vinculadas, valorados de acuerdo con lo establecido en el apartado 4, estará condicionada a que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario.

Cuando se trate de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, y siempre que no fuera posible la individualización del servicio recibido o la cuantificación de los elementos determinantes de su remuneración, será posible distribuir la contraprestación total entre las personas o entidades beneficiarias de acuerdo con unas reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad. Se entenderá cumplido este criterio cuando el método aplicado tenga en cuenta, además de la naturaleza del servicio y las circunstancias en que éste se preste, los beneficios obtenidos o susceptibles de ser obtenidos por las personas o entidades destinatarias".

QUINTO.-

Cuestiona la Gestora tanto que los trabajos se hayan realizado en el extranjero (únicamente se conoce que la interesada es delegada internacional) ni se han acreditado los servicios prestados en cada uno de los países a los que fue destinada. Se añade que, en cuanto a las funciones realizadas, éstas no han sido detalladas en absoluto, impidiendo discernir la naturaleza y contenido de los diversos servicios prestados en el extranjero por parte de la interesada en cada uno de los viajes, a fin de constatar que tales servicios requieran su desplazamiento físico. Además se señala que no se ha aportado documentación suficiente que permita realizar el cómputo exacto de los días que efectivamente estuvo en el extranjero.

Por su parte, la interesada considera cumplidos todos los requisitos para la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero.

SEXTO.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la LGT "en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo", y a tal efecto, consta aportada por la interesada, entre otra, la siguiente documentación:

  • Certificado de "X..." conforme Doña Gx..., viene manteniendo relación de dependencia, con la misma, y ha sido contratada laboralmente y desempeña sus tareas, en Haití, Ecuador y Kenia.

  • Certificado de Rendimientos del Trabajo.

  • Copia del pasaporte.

  • Acuerdo complementario de destino en Ecuador, con inicio de los servicios en 01/09/2013 y fin en 31/03/2014, como cooperante en el Centro de referencia FX... y X... en desarrollo eco.

  • Contrato de trabajo de la interesada con X..., de fecha 01/09/2013 para el desempeño de la ocupación de "Promotores de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres", e identifican los servicios a prestar como "Delegado internacional 3".

  • Contrato de trabajo de la interesada con X..., de fecha 29/10/2014 para el desempeño de la ocupación de "Promotores de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres", e identifican los servicios a prestar como "Delegado internacional 3".

  • Acuerdo complementario de destino en Kenia, con inicio de los servicios en 29/10/2014 y fin en 28/01/2016, como cooperante en el proyecto ...-ETIOPÍA.

  • Instrucciones de la misión en África- Kenia. Se detalla como objetivo específico del Centro de ... de la FX... la misión de promover la sensibilización y difusión de los programas de apoyo a los Medios de Vida, fortalecer las capacidades, crear y compartir conocimientos y brindar asistencia técnica al Secretariado y Sociedades Nacionales.

La interesada, como delegada, contribuirá a esta misión con especial énfasis en los siguientes aspectos y objetivos específicos:

  • 4.1. Coordinar y facilitar las actividades asignadas del proyecto de referencia del Centro de ... de la FX... desde la Oficina de la FX... en Kenia.

  • 4.2. Realizar el seguimiento e implementación del Fortalecimiento Institucional de SSNN en Medios de Vida y coordinación y desarrollo de los Indicadores de Medios de Vida, actividades planificadas en el marco del proyecto de referencia, coordinando el trabajo con los distintos equipos,. conforme a la matriz, presupuesto y cronograma de trabajo, asegurando el cumplimiento de los indicadores y proponiendo medidas de corrección ante las posibles desviaciones que se puedan presentar.

  • 4.3. Apoyar en el desarrollo de las demás actividades de Medios de Vida incluidas en proyecto de referencia, coordinándose con cada una de las personas del equipo del ....

  • 4.4. Realizar los correspondientes informes sobre las actividades de formación y actividades asignadas del proyecto de referencia, grado de ejecución técnica y presupuestaria, incidencias y oportunidades que puedan surgir mantener puntualmente informado al ...,

  • 4.5. Realizar seguimiento a la gestión económica y administrativa del proyecto, asegurando que ésta se produce de acuerdo a los criterios establecidos en los diferentes procedimientos y requisitos de X... y de la normativa de ...,

  • 4.6. Supervisar la adecuación de los procesos de adquisición de materiales y equipamiento y la contratación de servicios a la normativa de los financiadores y a los criterios establecidos, ya indicados en el apartado 4.6.

  • 4.7. Asegurar la oportuna producción y archivo de la documentación justificativa del gasto (contratos, facturas, recibidos, etc,) y su envío de forma regular a la Oficina Central de X...

  • 4.8. Asegurar el cumplimiento de los hitos y plazos establecidos en el sistema de calidad de la Aplicación de gestión de proyectos de Cooperación Internacional de X... que indican las fechas de presentación de Informe Intermedio e Informe Final para ...,

  • 4.9. Identificar y dar seguimiento a las oportunidades de financiación que puedan surgir tanto con financiadores públicos como privados, en coordinación con Oficina Central.

  • 4.10. Obtener material gráfico de calidad con visibilidad de ... en el marco de las actividades asignadas del proyecto y en cumplimiento con el Manual de Visibilidad y Comunicación de ..., 4,11, Participar activamente en la gestión del conocimiento de X..., consultando y contribuyendo a la página web y boletín del Centro de ... y en otros medios articulados para tal fin (consultas, mapeos, intercambios de experiencias, sistematizaciones, etc,), así como también en los grupos de especialización de Medios de Vida que se establezcan para fomentar y compartir el conocimiento, 4,12, En la medida en que sus principales responsabilidades lo permitan, podrá ser solicitado para apoyar alguna otra tarea relacionada con Medios de Vida en la región no directamente vinculada al proyecto. Si la solicitud de apoyo le llegara directamente a través de la oficina de la Zona de la FX..., antes de comprometerse deberá ponerlo en conocimiento del Centro de ... en Madrid, 4.13. Tomará conciencia de la importancia de la gestión de la seguridad en el día a día y adoptará medidas tendentes al conocimiento, compresión y respeto de las normas, directrices y procedimientos recogidos en los planes de seguridad y de contingencias de la Oficina de la FX..., así como en otros reglamentos y políticas de seguridad de la Institución. En caso de emergencia o evacuación deberá estar en coordinación con Oficina Central y seguir las directrices del miembro del Movimiento que actúe como agencia líder, o de la embajada o consulado de referencia,

  • Certificado de X... señalando que la interesada ha estado contratada como cooperante en Kenia desde el 29/10/2014 hasta 31/12/2014, que durante ese periodo desarrolló su trabajo en la oficina facilitada por Kenya ... Society en sus instalaciones sitas en Nairobi ..., ... (Kenia), y que la trabajadora no ha optado por la aplicación del régimen de excesos excluidos de tributación en el artículo 9.A. 3.b) punto 4° del Reglamento deI IRPF.

  • Certificado de la Directora del Departamento de Cooperación Internacional, señalando que la interesada tiene contrato con X... de Delegada de Cooperación Internacional desde el 29/10/2014 al 28/01/2016. Durante este tiempo la interesada está cedida (en comisión de servicio) a la Unidad de Gestión de Desastres de la FX..., basada en Nairobi, Kenia.

  • Nóminas de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre de la interesada.

  • Varios recibos de la estancias

SÉPTIMO.-

Pues bien, examinada la documentación aportada, y no cuestionándose la aplicación de un impuesto de naturaleza análoga, entiende este Tribunal que se cumplen los requisitos para la aplicación del artículo 7p). Se entiende acreditado con la documentación aportada, tanto el desplazamiento de la interesada al extranjero, como que los beneficiarios de sus trabajos fueron las entidades extranjeras.

Siendo sobradamente conocidos los diversos casos de cooperación internacional a través de ONGs, entidades públicas, privadas, fundaciones, asociaciones o colaboración entre países, cabe entender acreditado que el beneficiario de los trabajos prestados por el trabajador desplazado son las entidades extranjeras. Aunque en una estructura que muchas veces es internacional, el plantearse que los servicios prestados por el trabajador desplazado redundan en beneficio de la entidad española y no en la entidad radicada en el extranjero tiene poco recorrido. Este tipo de colaboraciones en el orden social evidencian claramente que el beneficiario principal de los trabajos o funciones desarrolladas por los trabajadores o colabores desplazados al extranjero sean las entidades extranjeras. Incluso cuando se desarrollan las funciones a través de establecimientos permanentes vinculados, el valor añadido que suponen los trabajadores desplazados al extranjero es evidente.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de septiembre del 2015 (Rec. 85/2011) estima la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero para un cooperante de Z... en Tanzania. El Tribunal considera que "a la vista de la documental aportada (certificado de la pagadora que indica que la entidad beneficiaria para la que el actor ha desarrollado su trabajo es el Ministerio de Salud tanzano) hemos de entender cumplido el último de los requisitos controvertidos para el disfrute de la exención controvertida respecto de los rendimientos obtenidos de Z...".

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando el acto impugnado.

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