Resolución nº 11/163/2017 de TEAR de Andalucía, 19 de Enero de 2018

Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
ConceptoImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Unidad ResolutoriaTEAR de Andalucía

Texto de la resolución:


Reclamación nº 11-00163-2017 y acumuladas

01.01 IRPF Liquidaciones gestoras con deuda positiva

D. Vx...y Dª Rx...

con N.I.F. ...y ...

...

...(CADIZ)

En Sevilla, a 19 de enero de 2018, el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, actuando como órgano unipersonal el Vocal D. ..., ha dictado la siguiente resolución, en las reclamaciones interpuestas contra la liquidación provisional y la sanción por infracción tributaria, practicada e impuesta por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto referenciado, ejercicio 2014, y cuantía de las reclamaciones que se cifra en 2.151,10€.

Relación de reclamaciones acumuladas:

Reclamación Cuantía Concepto Liquidación
11-00163-2017 2.151,10 IRPF A...90
11-01161-2017 1.018,15 IRPF A...17

ANTECEDENTES

PRIMERO Y ÚNICO.- Contra los acuerdos anteriores, notificados el 14 de diciembre de 2016 y 3 de abril de 2017, se interponen las presentes reclamaciones mediante escritos presentados el 29 de diciembre de 2016 y 17 de abril de 2017, que tienen entrada en este Tribunal el 24 de enero y 4 de mayo de 2017 en los que solicita la anulación de los actos impugnados, alegando lo que a su derecho convino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-

Este Tribunal es competente para conocer el presente procedimiento y concurren los requisitos de admisibilidad conforme a lo dispuesto en los artículos 214, 226, 227, 229, 232, 235 y Disposición Adicional Undécima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se ha seguido la tramitación del procedimiento abreviado y el Tribunal actúa en forma unipersonal, de conformidad con los artículos 231, 245 y 247 de la Ley General Tributaria, y artículos 30, 32 y 65 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa.

SEGUNDO.-

La liquidación provisional practicada resulta de modificar el rendimiento de capital inmobiliario por bienes arrendados y el importe de la imputación de rentas inmobiliarias.

Los motivos de disconformidad que formulan los reclamantes son tres:

1) La admisión como gastos de conservación y reparación los satisfechos por la sustitución de ventanas y persianas.

2) El periodo de arrendamiento considerado para prorratear los gastos y la amortización deducible.

3) La duplicidad en la imputación de renta inmobiliaria por uno de los declarados.

En cuanto al primer motivo de discrepancia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13.1.a) del Reglamento del Impuesto (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), no existe razón para no considerar deducible como gasto de reparación y conservación los ocasionados por la sustitución de ventanas y persianas y la colocación de mosquiteros.

En cuanto al segundo motivo, dado que el inmueble estuvo arrendado por el periodo de 1 de enero a 28 de febrero, y del 15 de mayo a 31 de diciembre, los días de arrendamientos fueron 289 y no 275, tal y como considera la Oficina gestora; por lo que procede el prorrateo de gastos en función del periodo de arrendamiento (289 días) y la imputación de renta inmobiliaria por el resto (76 días).

En cuanto al tercero, consta que por el inmueble con referencia catastral..., ha sido considerada imputación de renta inmobiliaria como inmueble nº 2 (100%) y como inmueble número 3 (50%), por lo que resulta improcedente la imputación correspondiente al número 3 (31,45 €).

TERCERO.-

En cuanto a la sanción impuesta, debiendo anularse la liquidación por los motivos expuestos en el fundamento anterior, ésta debe ser también anulada, sin que proceda, una vez girada liquidación en ejecución de esta resolución, la imposición de sanción y ello al no apreciar con claridad este Tribunal la concurrencia de culpabilidad en la conducta del reclamante.

FALLO

EL TRIBUNAL ACUERDA EN UNICA INSTANCIA:

ESTIMAR la reclamación 11-00163-2017, anular la liquidación practicada a los efectos de que se gire otra en los términos que se deducen de lo expresado en el fundamento de derecho segundo.

ESTIMAR la reclamación 11-01161-2017 y anular la sanción impuesta.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR