Resolución nº 11/225/2018 de TEAR de Andalucía, 6 de Abril de 2018

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
ConceptoImpuesto sobre el Valor Añadido
Unidad ResolutoriaTEAR de Andalucía

Texto de la resolución:


Reclamación nº 11-00225-2018

IVA Liquidaciones gestoras con deuda positiva

Liquidación: ...

X ,SL

con C.I.F. ...

representado por D. Fx...

... (CADIZ)

En Sevilla, a 06 de abril de 2018, el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, actuando como órgano unipersonal el Vocal D. ..., ha dictado la siguiente resolución, en la reclamación interpuesta con tra resolución desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto referenciado, ejercicio 2013, 2T, y cuantía de la reclamación que se cifra en 3.369,95 euros.

ANTECEDENTES

PRIMERO.-

Contra el acuerdo anterior, notificado el 7 de diciembre de 2017, se interpone la presente reclamación mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2017, que tuvo entrada en este Tribunal el 30 de enero de 2018.

SEGUNDO.- En el escrito de interposición el interesado solicita la anulación del acto impugnado, alegando lo que a su derecho convino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

Este Tribunal es competente para conocer el presente procedimiento y concurren los requisitos de admisibilidad conforme a lo dispuesto en los artículos 214, 226, 227, 229, 232, 235 y Disposición Adicional Undécima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se ha seguido la tramitación del procedimiento abreviado y el Tribunal actúa en forma unipersonal, de conformidad con los artículos 231, 245 y 247 de la Ley General Tributaria, y artículos 30, 32 y 65 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa.

SEGUNDO.-

El reclamante adquirió un vehículo aplicando el tipo reducido por estar destinado al transporte de personas minusválidas.

La oficina gestora efectúa una propuesta de liquidación al comprobar que el vehículo fue transferido antes de los cuatro años desde la adquisición, lo que implicaba la pérdida del beneficio del tipo reducido y la aplicación del tipo general.

Evidentemente, la exigencia de una permanencia de cuatro en el patrimonio de la persona a la que se ha aplicado el beneficio fiscal del vehículo adquirido es una medida para evitar el fraude y la continúa adquisición de vehículos aplicando el tipo rededucido seguido de una posterior venta del mismo.

El reclamante expone que una la promulgación de una normativa de la Junta de Andalucía que exigía que este tipo de vehículo (taxi adaptado para el transporte de personas minusválidas) fuera titularidad de una persona física, fue lo que provoco la transferencia del vehículo desde el patrimonio de la sociedad hasta el patrimonio del administrador, persona física.

Pues bien, evidentemente la normativa de la Junta es independiente de la normativa del IVA, pero la misma debe ser interpretada atendiendo a su finalidad y como en el presente no se aprecia la existencia de indicio alguno de fraude o de abuso, no poedmeo sino estimar la reclamación y anular la liquidación, pues no se ha demostrado que el vehículo haya cesado en su actividad de transporte de personas minusválidas, que es la finalidad para la que se concedió el beneficio fiscal.

FALLO

EL TRIBUNAL ACUERDA EN UNICA INSTANCIA: ESTIMAR la presente reclamación y anular el acto impugnado.

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