Resolución nº 00/3502/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
ConceptoOtros Tributos y Exacciones
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha indicada (09/07/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA, interpuesta por D. ... en nombre y representación de la sociedad X, S.A. (como sucesora de la mercantil Y, S.A.) como sociedad absorbente de la mercantil Z, S.A. que declara como domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la liquidación nº de referencia ... practicada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes por el concepto Impuesto sobre Actividades Económicas ejercicio 2007 e importe de 11.495,88 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La entidad X, S.A. (como sucesora de la mercantil Y, S.A.) como sociedad absorbente de la mercantil Z, S.A. presentó en 5 de octubre de 2007, reclamación económico-administrativa para este Tribunal Central, contra la liquidación nº de referencia ... practicada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes por el concepto Impuesto sobre Actividades Económicas ejercicio 2007 e importe de 11.495,88 €. Puesto de manifiesto el expediente, la empresa presentó escrito de alegaciones en 21 de enero de 2008 en donde dice lo siguiente:

"1.- Que Z, S.A. fue absorbida por Y, S.A. (ahora denominada X, S.A.) según escritura de fusión otorgada el 1 de junio de 2007 ante el notario de ... Don ... con el número ... de su protocolo.

  1. - Que Z, S.A. comunicó a la Agencia Tributaria la fusión por absorción mediante la presentación del correspondiente modelo 036 (se adjunta copia).

  2. - Que el día 5 de junio de 2007 mediante la presentación de la correspondiente declaración, Z, S.A. comunicó a la Agencia Tributaria el fin de la actividad en el IAE epígrafe 861.1 por el alquiler de viviendas (se adjunta copia de la declaración).

  3. - Que la Agencia Estatal de Administración Tributaria emitió liquidación por el Impuesto sobre Actividades Económicas a la entidad Z, S.A. por todo el año 2007 por un importe de 11.495,88 euros, liquidación que pagó el día 4 de octubre de 2007 (se adjunta copia de la liquidación pagada con el sello estampado por la entidad bancaria).

  4. - Que X, S.A. con CIF ... comunicó el 5 de junio de 2007 a la Agencia Tributaria el alta en el IAE epígrafe 861.1 por el alquiler de viviendas (se adjunta copia de la declaración).

  5. - Que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria emitió liquidación por el Impuesto sobre Actividades Económicas a X, S.A. por los tres trimestres de 2007 por un importe de 8.621,91 euros (se adjunta copia de la liquidación).

  6. - Que, como se puede comprobar, se ha producido una duplicidad en los recibos del IAE correspondiente al epígrafe 861.1 por alquiler de viviendas, al exigir el pago de todo el año a Z, S.A. y de los tres últimos trimestres de 2007 a X, S.A.

  7. - Que tal y como establece el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el caso de baja por cese de la actividad el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido actividad.

    En virtud de lo expuesto, SOLICITA

  8. - Se sirva admitir el presente escrito y las pruebas que lo acompañan y tenga por formuladas alegaciones en el expediente de reclamación de referencia.

  9. - Como se ha producido la baja en la actividad el 31 de mayo de 2007 esta parte solicita la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres en los que no se hubiera ejercido la actividad".

    SEGUNDO.- Con el escrito de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación de Grandes Contribuyentes de remisión del expediente a este Tribunal aporta la declaración de baja de Z, S.A., los datos identificativos básicos donde constan entre otros datos la baja por cese de actividad, su situación de empresa absorbida y el cálculo de la deuda tributaria prorrateada por baja que le corresponde.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Concurren los requisitos respecto a competencia, legitimación y formulación en plazo, exigidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación, en la que la cuestión que se plantea es si procede la devolución solicitada respecto a la liquidación nº de referencia ... practicada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes por el concepto Impuesto sobre Actividades Económicas ejercicio 2007.

    SEGUNDO.- En este sentido, el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales señala: "1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. 2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad. Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad."

    Por su parte el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en su artículo 233. Clases y efectos de la fusión dice: "1. La fusión de cualesquiera sociedades en una sociedad anónima nueva implicará la extinción de cada una de ellas y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad que haya de adquirir por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas. 2. Si la fusión hubiese de resultar de la absorción de una o más sociedades por otra anónima ya existente, ésta adquirirá en igual forma los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, aumentando, en su caso, el capital social en la cuantía que proceda." Por otra parte, el artículo 11 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas establece que cuando las operaciones de fusión determinen una sucesión a título universal se transmitirán a la entidad adquirente los derechos y las obligaciones tributarias de la entidad transmitente que se encontrasen pendientes en el momento de adoptarse el correspondiente acuerdo.

    TERCERO.- Conforme a la documentación que obra en el expediente y que tiene la Administración, la empresa Z, S.A., presentó baja de actividad en el epígrafe 861.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas con efectos de 31 de mayo de 2007 y le fue liquidado un importe de 11.495,88 € por este concepto y relativo al año completo 2007. Dicha liquidación consta pagada en 4 de octubre de 2007, por lo que de acuerdo con el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como sujeto pasivo del impuesto, podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no hubiera ejercido dicha actividad.

    Por otro lado, según manifiesta la empresa X, S.A., la citada empresa Z, S.A., fue absorbida por Y, S.A. (ahora denominada X, S.A.) y es ésta la que, como sucesora de los derechos y obligaciones de Z, S.A., mediante la reclamación económico-administrativa presente, solicita la devolución de la cuota pagada correspondiente a los trimestres naturales en los que dicha empresa no ejerció la actividad, habida cuenta que esa actividad fue ejercida a partir de la fecha de baja de Z, S.A., por la absorbente, X, S.A. y se le ha girado a su nombre liquidación por el Impuesto sobre Actividades Económicas por los tres trimestres de 2007 por un importe de 8.621,91 euros según consta en el expediente.

    En este sentido y a meros efectos ilustrativos, cabe citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nº 624/2001 de 13 de junio, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 944/1997.

    CUARTO.- A la vista de todo lo anterior, este Tribunal considera que X, S.A. puede instar la devolución de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que Z, S.A. no ejerció la actividad, así como los intereses que en su caso procedan, ante la Oficina competente para acordar dicho reintegro, siempre que justifique debidamente que se ha producido la absorción citada con una sucesión a título universal de todos los derechos y obligaciones de la empresa Z, S.A.

    Por lo expuesto,

    EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta por X, S.A. contra la liquidación nº de referencia ... practicada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes por el concepto Impuesto sobre Actividades Económicas ejercicio 2007, ACUERDA: Estimar el presente recurso de acuerdo con lo manifestado en el fundamento cuarto de esta resolución.

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