AUTO nº 22 DE 2015 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - SALA DE JUSTICIA, 23 de Julio de 2015

Fecha23 Julio 2015

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil quince.

La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, integrada conforme se expresa en el margen, previa deliberación, han resuelto dictar el siguiente

A U T O

VISTO el recurso interpuesto, al amparo del artículo 48.1 de la Ley 7/88, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, por el Procurador de los Tribunales don José Luis Martín Jaureguibeitia, en representación de doña M. A. G. O., contra el Acta de Liquidación Provisional de 5 de marzo de 2015 y la Providencia de la misma fecha, dictadas en las Actuaciones Previas nº 203/2014, de Sector Público Local (Aytº de Vitoria-Gasteiz), Álava.

Ha sido Ponente la Excma. Sra. Consejera doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón quién, previa deliberación y votación, expresa el parecer de la Sala de Justicia.

HECHOS

PRIMERO

Mediante escrito de 16 de mayo de 2014 el Alcalde del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz dio traslado a este Tribunal de Cuentas del Informe de la Comisión del Pleno de la citada Corporación, constituida mediante Acuerdo de 9 de septiembre de 2013, al objeto de investigar el contrato de alquiler de los locales de la calle San Antonio nº 10, “por si del mismo pudiera derivarse responsabilidad contable”.

SEGUNDO

Con fecha 3 de julio de 2014 la Excma. Sra. Consejera doña María Antonia Lozano Álvarez dictó Auto conclusivo de la fase de Diligencias Preliminares acordando elevar las actuaciones a la Sección de Enjuiciamiento a los efectos de que por ésta se propusiera a la Comisión de Gobierno el nombramiento de Delegado Instructor.

TERCERO

Hecho el nombramiento de delegada instructora se incoaron las actuaciones previas número 203/2014, en las que constan las siguientes actuaciones:

  1. Oficio remitido al representante legal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, solicitando determinada documentación en relación a los hechos presuntamente constitutivos de alcance. Entre la documentación solicitada figura la copia autenticada del contrato efectivamente suscrito con el propietario del inmueble objeto de las presentes actuaciones previas, así como de sus modificaciones o adendas, y certificación acreditativa de la cuantía pagada al propietario del local referida a cada uno de los ejercicios distinguiendo la parte del precio referido al inicialmente pactado de la parte que corresponde a la actualización prevista y la parte correspondiente al IVA.

  2. Providencia de fecha de 9 de febrero de 2015, citando a doña M. A. G. O., conforme al artículo 47.1.e) de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, para la práctica de la Liquidación Provisional, poniendo a su disposición las actuaciones por plazo de diez días a los efectos de que pudiera formular alegaciones y aportar documentos o cuantos elementos de juicio estimara procedentes.

CUARTO

Mediante escrito fechado el 3 de marzo de 2015 la Sra. G. O. formuló las alegaciones que tuvo por convenientes.

QUINTO

La Delegada Instructora concluyó, en el Acta de Liquidación Provisional practicada el día 5 de marzo de 2015, que los hechos denunciados ocasionaron un eventual perjuicio a los fondos públicos municipales, de los que declaró, previa y provisionalmente, a doña M. A. G. O. como responsable contable directa por un importe de 4.483,68 euros.

SEXTO

Con fecha de 13 de marzo de 2015 doña M. A. G. O. recurrió, conforme a lo previsto en el artículo 48.1 de la Ley 7/198, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Acta de Liquidación Provisional de 5 de abril de 2015 y la Providencia de la misma fecha de exigencia de ingreso o afianzamiento del importe en que se fijó, previa y provisionalmente, su responsabilidad contable.

A dicho escrito acompañó un documento consistente en una Addenda al contrato de arrendamiento, de fecha 31 de julio de 2009, solicitando que se incorporara a las actuaciones al objeto de que pudiera practicarse una nueva acta de Liquidación Provisional en términos exoneratorios para la Sra. G. O.

SÉPTIMO

Por Diligencia de ordenación de la Secretaria de la Sala de Justicia de 24 de marzo de 2015 se admitió dicho recurso nombrándose ponente y se solicitaron los antecedentes necesarios a la Delegada Instructora para su tramitación.

OCTAVO

Una vez remitidos los oportunos antecedentes, por Diligencia de ordenación de 15 de abril de 2015 se dio la tramitación oportuna al recurso, oyendo por plazo de cinco días a los citados al acta de Liquidación Provisional.

NOVENO

El Ministerio Fiscal, en escrito recibido el 30 de abril de 2015, se opuso al recurso solicitando su desestimación y la confirmación de las resoluciones recurridas.

La representación de doña M. A. G. O. presentó escrito con fecha 27 de abril de 2015 ratificando íntegramente las pretensiones y fundamentación se su recurso.

DÉCIMO

Por Providencia de 14 de julio de 2015, esta Sala señaló para deliberación y fallo del recurso interpuesto el día 22 de julio de 2015, fecha en la que tuvo lugar el citado trámite.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales aplicables.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Doña M. A. G. O. presenta recurso al amparo del artículo 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, contra el Acta de Liquidación provisional de fecha 5 de marzo de 2015 y frente a la Providencia de la misma fecha por la que se requería a la recurrente a ingresar la cantidad de 5.228,97 euros.

En la Liquidación Provisional, con el carácter previo y provisional propio de dicho acto, se declaraba a la recurrente presunta responsable de un alcance por el indicado importe, señalando que “la atribución de responsabilidad contable a la Sra. G. no se deriva de su participación en la Junta de Gobierno Local que adjudicó el contrato de arrendamiento sino por haber autorizado los pagos de unas rentas en las que no se aplicaba correctamente las cláusulas establecidas en el contrato suscrito, en concreto las relativas al índice y plazo de actualización de la renta”.

La recurrente alega indefensión, aduciendo que en la citación que se le hizo para la práctica de la Liquidación Provisional no se le informó de las imputaciones o cargos que se le realizaban, lo que le impidió reaccionar o aportar datos en dicho acto y, en particular, presentar un documento que, a juicio de la recurrente, hubiera resultado decisivo para que en la Liquidación Provisional no se le hubiera considerado responsable.

A estos efectos señala que pasó de denunciante de las supuestas irregularidades contables a denunciada por unos hechos que no fueron examinados ni objeto de reproche en la Comisión Municipal de Investigación constituida a los efectos de examinar las presuntas irregularidades del contrato de alquiler de los locales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación de dicho recurso al considerar que la Delegada Instructora cumplimentó escrupulosamente lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

TERCERO

Como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, la delegada instructora cumplió escrupulosamente las previsiones del artículo 47 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y concretamente lo dispuesto en el apartado 1.e) de dicho artículo, al ordenar la citación de la recurrente a la liquidación provisional en concepto de presunta responsable. En este sentido, consta en las actuaciones que la delegada instructora: a) citó, por Providencia de 9 de febrero de 2015, a la Sra. G. O. para la práctica de liquidación provisional en calidad de presunta responsable conforme al artículo 47.1.e) de la Ley 7/1988; b) en la citada Providencia se hizo constar su objeto, señalando que se hacía como «consecuencia del escrito del Alcalde del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de fecha 16 de mayo de 2014, en el que se da cuenta del expediente de la Comisión del Pleno de Investigación sobre el contrato de alquiler de los Locales de la calle San Antonio nº 10, por si del mismo pudiera derivarse responsabilidad contable»; y c) que se pusieron las actuaciones por plazo de diez días a disposición de la ahora recurrente, quien tuvo la posibilidad de examinarlas y presentar la documentación o alegar lo que tuviera por conveniente, incluso antes de la celebración del acto de liquidación provisional.

En la regulación del procedimiento de las actuaciones previas previstas en el citado artículo 47 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el derecho de defensa de los presuntos responsables se asegura precisamente mediante su citación al acto de la liquidación provisional, en el que los citados son informados cumplidamente acerca de los hechos en que se basa el delegado instructor para atribuirles responsabilidad contable, pudiendo en dicho acto formular cuantas alegaciones estimen oportunas y aportar la documentación correspondiente. En consecuencia, habiendo sido citada la recurrente al acto de liquidación provisional, al que efectivamente concurrió, no cabe apreciar que se haya causado indefensión alguna.

La recurrente parece pretender que se le debería haber informado con antelación a la liquidación provisional de los hechos por los que la delegada instructora la citaba como presunta responsable contable. Ahora bien, este planteamiento de la recurrente no encuentra apoyo alguno en la Ley que, como se ha dicho, parte de que la información sobre los hechos que se atribuyen a los presuntos responsables y las oportunidades de defensa de éstos se concentran precisamente en el acto de la liquidación provisional, previsión normativa en sí misma plenamente respetuosa con las exigencias del derecho de defensa y cuyo escrupuloso cumplimiento en este caso basta por sí solo para excluir que se haya causado indefensión.

La "legislación penal" y "la propia del procedimiento sancionatorio de las administraciones públicas", que la recurrente invoca, no son aplicables en esta jurisdicción contable, que no tiene naturaleza sancionadora y cuyo objeto es por completo ajeno al Derecho penal.

Con independencia de lo anterior, se ha de advertir que al realizarse la citación de la recurrente para el acto de la liquidación provisional, aun sin estar ello previsto en la Ley, se le concedió un plazo de diez días para examinar las actuaciones, formular alegaciones y presentar documentación, trámite de audiencia que le habría permitido tomar conocimiento de todos los hechos que estaban siendo objeto de investigación en las actuaciones previas y del que la recurrente no hizo uso por causas únicamente a ella imputables.

A este respecto hay que hacer notar que las cuestiones relativas al pago del precio y actualización anual de la renta pactada fueron objeto de la investigación realizada por la delegada instructora en las actuaciones previas, por lo que, si la recurrente hubiese examinado las actuaciones durante el plazo que se le concedió para ello hubiera podido tener conocimiento de que la investigación se extendía a dichos extremos antes del acto de liquidación provisional.

CUARTO

La recurrente solicita, con carácter subsidiario a su petición de que se anulen los actos impugnados en lo que a ella se refieren, que se ordene la retroacción de las actuaciones a fin de incorporar a las mismas el documento que se acompaña al recurso (addenda al contrato) y realizar nueva liquidación provisional en términos exoneratorios para la recurrente.

Tampoco cabe acceder a esta petición subsidiaria, que no encaja en el limitado objeto del recurso previsto en el artículo 48.1 de la Ley 7/1988. Por lo demás, respecto a la Addenda de 31 de julio de 2009 que la recurrente afirma que no pudo aportar ante el desconocimiento de los hechos que se le atribuían, se trata de un documento que ya obraba en las actuaciones (Parte Primera del Anexo a las Diligencias Preliminares A92/14, folios 187 y siguientes) por lo que se ha de entender que la delegada instructora lo tuvo en cuenta, sin que la circunstancia de que por la delegada instructora no se dedujeran del mismo las conclusiones pretendidas por la recurrente entrañe indefensión alguna. Se trataría únicamente de una discrepancia de fondo de la recurrente con la decisión de la delegada instructora, sin que este tipo de discrepancias de fondo tengan cabida en el recurso del artículo 48.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

QUINTO

El recurso del art. 48.1 de la Ley 7/88 viene legalmente configurado como un recurso sumario y especial en el que los motivos de impugnación están tasados y son: a) que no se accediere a completar las diligencias con los extremos que los comparecidos señalaren; o b) que se causare indefensión. Por medio del mismo no se persigue un conocimiento concreto de los hechos objeto de debate, sino ofrecer a los intervinientes en las actuaciones previas un mecanismo de revisión de cuantas resoluciones puedan cercenar sus posibilidades de defensa.

Por ello, conforme ha quedado señalado, no habiéndose causado indefensión alguna a la recurrente quien, por el contrario, ha dispuesto de todas las oportunidades previstas en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas para la defensa de sus derechos en las actuaciones previas reguladas en el artículo 47 de la referida Ley, procede, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, desestimar el recurso interpuesto contra el Acta de Liquidación Provisional y la Providencia de requerimiento de pago, depósito o afianzamiento, ambas de fecha 5 de marzo de 2015, dictadas por la Delegada Instructora de las Actuaciones Previas nº 203/14, quedando confirmadas tales resoluciones.

En cuanto a las costas, este tribunal aprecia, atendiendo a la naturaleza especial y sumaria que caracteriza a este recurso innominado del artículo 48.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, que no procede su imposición a la recurrente, pese a haber sido desestimado el recurso en su totalidad.

En atención a lo expuesto y vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, nº 12/15, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis Martín Jaureguibeitia, en representación de doña M. A. G. O., contra el Acta de Liquidación Provisional de 5 de marzo de 2015 y la Providencia de la misma fecha, dictadas en las Actuaciones Previas nº 203/2014, de Sector Público Local (Aytº de Vitoria-Gasteiz), Álava. Sin costas.

Notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, no cabe recurso alguno.

Así lo disponemos y firmamos. Doy fe.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR