AUTO nº 1 de 2018 de Tribunal de Cuentas - SALA DE JUSTICIA, 23-01-2018

Fecha23 Enero 2018
EmisorSala de Justicia (Tribunal de Cuentas de España)
Texto
En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil diecio cho.
En el recurso referenciado, la Sala de Justicia, previa deliberación, ha resuelto dictar el siguiente
A U T O
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 20 de diciembre de 2017, el D elegado Instructor de las A ctuaciones Pr evias nº 243/11 Ramo: CC.AA.- C ª de
Empleo - Ayudas socio-l aborales a la pr ejubilación.- ANDA LUCÍA – seguidas como consecuencia de la Acción Pública ejerci tada por
la Secretaría General del Partido Po pular de A ndalucía- practicó Liq uidación P rovisional y dictó la correspondiente Providenci a de
requerimiento de pago.
SEGUNDO.- Mediante escrito presentado en el Registro General del Juzgado Decano de Sevilla con fecha 2 de enero de 2018, D. Jesús
María Frutos Arena, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de “R. G. S., S.L.”, formuló recu rso al amparo del
artículo 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril , de Funci onamiento del Tribunal d e Cuentas, contra la Providenci a de requerimiento de
pago de 20 de diciembre de 2017, antes mencionada.
TERCERO.- Por Di ligencia de Ordenación de 11 de enero de 2018 se acordó abrir el correspondiente r ollo, asignar la ponencia del
presente recurso, siguiendo el turno establecido, al Consejero de Cuentas Excmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano y reclamar los
antecedentes necesarios para la tramitación del mismo.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Conforme a lo establecido en el art. 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, contra
las actuaciones previstas en el art. 47 de la mencionada Ley, cabe interponer recurso ante la Sala de Justicia en el plazo de cinco dí as.
Dicho pl azo es preclusivo o de caducidad, dada la improrrogabilidad de l os plazos procesales, conforme establece el artículo 128 de la
Ley 29/1998, reguladora de la Juri sdicción Contenci oso-Administrativa, que dispone: “Los plazos son improrro gables, y un a vez
transcurridos se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el
escrito que p roceda, y produc irá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en qu e se notifique el auto, salvo cuando se trate
de plazos para preparar o interponer r ecursos.”
En este sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado en el Auto de 12 de junio de 1996, entre otros, que “el incumplimiento de los
plazos procesales para i nterponer los recursos, no constituye una exigencia formal sin justific ación, sino que representa una garantía
esencial de seguridad jurídi ca. El plazo procesal para interponer un r ecurso requiere un cierto automatismo en su apl icación que lo
hace preclusivo y que no p ermite enjuiciar situaciones de carácter personal si n poner en peligro la seguridad j urídica y la c onfianza en
los efectos que producen las pr opias resoluciones a que se refieren si no son recurridas en plazo.”
Por otra parte, el Tribunal C onstitucional en Sentencias 107/1987, 376/1993, 267/1994 y 165/1996, prevé la posible con currencia de
circunstancias qu e pudieran hacer admisibles la presentación d e recursos fuera de los plazos establecidos para ello, valorando para la
admisión de los mismos el posible error excusable en el litigante que le conduzca a adop tar una postura procesalmente incorrecta, si
bien debe ser ponderado en atención a si estaba o no asistid o de Letrado o a la mayor o menor clari dad o ambigüedad de los textos
legales a aplicar, cir cunstancias que no concur ren en el presente caso.
En el ámbito contable, el artícu lo 63.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Fun cionamiento del Tribunal de Cuentas, establece, como
regla general, que “la presentación de escritos y documentos con destino a los proc edimientos jurisdicci onales de la c ompetencia del
Tribunal de Cuentas, se efectuará en su Registro General. También podrán presentarse en el Juzgado de Guardi a o en el de Primera
Instancia e Instrucción del lu gar de residencia del interesado o de su representante procesal”.
Resulta acreditado, según consta en lo s antecedentes solicitados al Delegado Instructor, que la Providencia impugnada fue no tificada
a la parte recurrente el 20 de diciembre d e 2017, y el escrito de interposición del recurso tuvo entrada en el Registro General del
Juzgado Decano de Sevilla el 2 de enero de 2018, fuera, por tanto, del pl azo legalmente establecido de cinco días, por lo que no cabe
sino inadmitir el recu rso por extemporáneo.
En atención a lo expuesto, vistos los preceptos c itados y demás de general aplicaci ón,
LA SALA ACUERDA: INADMITIR por extemporaneidad el recurso del artíc ulo 48.1 de la Ley 7/1988 nº 1/18, interpuesto por el
Procurador de los Tribunales D. Jesús María Frutos A rena, en nombre y representación de “R. G. S., S.L.”, contra la P rovidencia de 20
de diciembre de 2017 dictada en las Actuaciones Pr evias nº 234/11.
Así lo acor damos y firmamos.- Doy fe.-
DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN.- Notifíquese a las partes con la advertencia de que, con forme a lo di spuesto en el artícu lo 79 de l a
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicc ión Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 80.1 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, contra l a misma cabe interponer recur so de reposició n en el pl azo
de los cinco días siguientes a su notificación.

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