AUTO nº 13 de 2017 de Tribunal de Cuentas - SALA DE JUSTICIA, 26-09-2017

Fecha26 Septiembre 2017
EmisorSala de Justicia (Tribunal de Cuentas de España)
Texto
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En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sala de Justici a del Tribunal d e Cuentas, integrada confor me se expresa en el margen, pr evia deliberación, ha resuelto di ctar el
siguiente
AUTO
VISTO el Recurso i nterpuesto, al amparo del artículo 48.1 de la Ley 7/88, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (en
adelante, LFTCu), por doña Almudena Fernández Sánchez, Procurador a de los Tribunales, asistida del Letrado don Ricardo de l a Peña
González, en representación de Don A. R. B., contra la P rovidencia de 30 de mayo de 2017, dic tada en las actuaciones p revias nº
88/16, del Sector Público Local (Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva), Madrid, habiéndose conferido trámite de audiencia al
Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva y al Ministerio Fi scal y de conformidad con los siguientes:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tal y como se refleja en el acta de liqu idación provisi onal practicada el día 30 de mayo de 2017 en las actuaciones previas
nº 88/16, del Sector P úblico Local (Aytº de Fresnedillas de la Oliva), Madrid, el D elegado Instructor declaró, de forma previa y
provisional, la existencia de presunto alcance por importe de 22.552,73 euros de principal a l os que h abría que sumar los intereses
legales que ascendían a 1.677,99 euros de intereses, y declaró responsable contable directo del mismo a Don A. R. B., a quien se
requirió por p rovidencia de la misma f echa a fin de q ue reintegrara o afianzara el importe declarado, previa y provisionalmente, de
alcance junto con sus correspondientes intereses legales.
SEGUNDO.- Con fecha de 5 de junio de 2017 se recibi ó escrito de l a P rocuradora de los Tribunales doña Almudena Fernández
Sánchez, asistida del Letrado don Ricardo de la Peña González, en representación de Don A. R. B., interponiendo el recurso pr evisto en
el artículo 48.1 LFTCu, tanto contra el acta de liquidación provisional como contra la pro videncia de requerimiento de pago,
solicitando q ue fueran anuladas tanto la providencia en l a que se le requería a fin que reintegrara o afianzara el importe previamente
declarado de forma previa y provision al como de alcance, como la li quidación provisi onal, suspendiendo sus efectos y fundamentando
dicha impugnación en la indefensión que dice haber sufr ido al no haber acc edido el Delegado Instructor, en el acto de la práctica de la
liquidación p rovisional, a requerir al Ayuntamiento a fin de que remitiera todos y cada uno de los justific antes de los gastos no
admitidos y que fueron entregados al Ayuntamiento.
TERCERO.- Por diligencia d e ordenación de 6 d e junio de 2017 se acor dó abrir el correspondiente rollo , nombrar ponente y requerir
al Delegado Instructor a fin de que r emitiera los antecedentes necesarios para la tramitación del r ecurso.
CUARTO.- P or di ligencia de ordenació n de 12 de junio de 2017 se dio traslado del recurso al Ayuntamiento de Fresnedillas de la
Oliva y al Mi nisterio Fisc al a fin de que en el plazo común de c inco dí as pudieran presentar las alegaciones que estimaran
convenientes.
QUINTO.- Tanto el Mini sterio Fiscal co mo el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, en escritos reci bidos los dí as 19 y 22 de ju nio
de 2017, respectivamente, interesan la desestimación de dicho recurso.
SEXTO.- Por diligencia de ordenació n de 27 de junio de 2017 se declaró concl uso el presente recurso.
SÉPTIMO.- Por pr ovidencia de 19 de septiembre de 2017 se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2017, fecha en que
tuvo lugar el acto.
En la sustanciación de este recurso se han observado l as correspondientes prescripciones legales.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los motivos alegados por la representación de Don A. R. B. c omo fundamentación del recurso que interpone al amparo del
artículo 48.1 LFTCu vienen a poner de manifiesto una supu esta indefensión que se le dice causada motivada por el hecho de que el
delegado instructor no ha requerido al Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva todos los justificantes de gastos admitidos, obrantes
en l a Cor poración, y que de aportarse vendrían a justific ar el saldo del alcance que se declara de manera pro visional. La falta de
cumplimentación de dicha prueba constituye para el recurrente u na p rueba di abólica al no contar con copi a de las cuentas que
fueron depositadas en el Ayuntamiento e intervenidas por el anterior Secretario-Interventor. Sobre este particul ar advierte de la
imposibilidad de que el actual Secretario-Interventor pueda certific ar sobre las mismas, dado que no las intervino.
Dicho motivo de impugnación encuentra encaje entre los señalados en el artículo 48.1 LFTCu para la prosperabili dad del c itado
recurso, qu e cita co mo motivo de i mpugnación el que «no se accediera a completar las diligencias con los extremos que los
comparecidos señalaren o en que se c ausare indefensión», por lo que procede examinar la alegación del recurr ente a los efectos de
constatar si efectivamente se le ha ocasionado o no la indefensión qu e denuncia.
SEGUNDO.- Tanto el Ministerio Fiscal como el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva se oponen a la indefensión que se dice
causada con base en argumentos coincidentes.
Así el Mini sterio Fiscal pone de manifiesto que tras el requerimiento efectuado por el Delegado Instructor mediante oficio de fecha 9
de mayo de 2016, obra en las ac tuaciones a los fol ios 7-10 una certific ación emitida por el Secretario-Interventor municipal de la q ue
resulta la comprobación i ndividual de cada documento soporte contable en relac ión con los gastos de representación de los ejerc icios
2008-2015; la identificación individual de cada gasto c arente de factura, albarán o ticket que lo justifique; y la identificació n
individual de otros cinco, incl uidos en la relación anterior, carentes además de reconocimiento de la obl igación, realización del pago u
otro documento.
Igualmente constan a los folios 200 a 518 de las D iligencias preliminares los documentos contables de los gastos de representación de
los ejercicio s 2008 a 2015 y de las facturas y justificaciones soportes de ellos.
Lógicamente, la certificación ha sido emitida por el Secretario-Interventor que se encuentra actualmente en activo. Procede rechazar
la alegación del recurr ente que entiende que sólo el Secretario-Interventor que intervino los r espectivos gastos y/o pagos sería
competente, pues co mo bien alega el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva dicho funcionari o al cesar en su puesto resulta
incompetente para ejercer cualquier funci ón pública munic ipal en la citada Corp oración.
En definitiva, y a la vista de lo hasta aquí expuesto, resulta que sí se soli citó por el Delegado Instructor l a documentación que demanda
el recurrente, p or lo que no resulta apreciable que el D elegado Instructor le causara indefensión alguna al haber ofici ado al
Ayuntamiento requiriéndole la documentación solic itada por el mismo y estimada pertinente y necesaria. Cuestión di stinta es que el
resultado de lo remitido no se adecúe a las expectativas e intereses del recurrente.
En este sentido debe recor darse la doctrina uniforme de esta Sala de Justicia (por todos, Auto de 10 de abril de 2016) cuando afirma
que mediante el recurso previsto en el artículo 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcio namiento del Tribunal de Cuentas
“no se persigue un conoci miento concreto de l os hechos obj eto de debate en una segunda instancia jur isdiccional, sino que lo que l a
Ley pretende es ofrecer un mecanismo de revisión a los intervini entes en l as actuaciones previas de que se trate… de cuantas
resoluciones puedan limitar l as posibilidades de defensa.
Por ello también es procedente entender que por la vía de este recurso n o haya de entrar l a Sala a conocer del tema referente a la
calificación jurídic o-contable del, o de l os presuntos responsables, ni respecto del fondo del asunto sometido a enjuiciamiento
contable, p uesto que ello signi ficaría no sólo desbordar el ámbito objetivo d el proc eso especial, sino que se trastocaría el régimen
jurídico de las c ompetencias de los órganos e instancias, ya que se permitiría la eventual deci sión por el órgano de segunda instancia
sin haberse i ncluso tramitado pr ocesalmente la primera y se invadiría, c on manifiesta ilegalidad, el ámbito de c ompetencia funcional
atribuido ex lege a los consejeros de cu entas…”
TERCERO.- Interesa de igual modo el recurrente la suspensión de los efectos de las resoluc iones recurridas. Respecto d e este
particular señala el Ministerio Fi scal que el recurso regulado en el artículo 48.1 LFTCu no tiene carácter suspensivo. Sólo si se
acredita la concur rencia de circunstanci as excepcionales la Sala de Justicia ha admitido de forma excepcional la posibili dad de
suspensión, circunstanci as que ni tan siqui era son mencionadas por el recurrente, por lo que no procede acordar la suspensión
solicitada.
CUARTO.- Como consecuencia d e todo lo anterior, no se estima el recurso interpuesto por la representación de Don A . R. B. contra la
liquidación provisional y la pr ovidencia requiri endo de afianzamiento o pago d el Delegado Instructor de fecha 30 de mayo de 2017,
en las Actuaciones Previas nº 88/16, sin que se aprecien c ircunstancias que justifiqu en la imposición de las co stas al recurrente.
En atención a lo expuesto, y vistos los preceptos ci tados y demás de general aplicaci ón,
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el Recurso interpuesto por la Pr ocuradora de los Tribunales doña Almudena Fernández Sánchez
en representación de Don A . R. B., contra el acta de liquidación provisional y la providencia de 30 de mayo de 2017, dictadas en las
actuaciones previas nº 88/16, del Sector Público Loc al (Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva), Madrid. Sin costas.
Así lo disp onemos y firmamos. Doy fe.
DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN: Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe
interponer recurso alguno, conforme a lo previsto en el artícul o 48.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Func ionamiento del Tribunal
de Cuentas.

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