AUTO nº 16 de 2017 de Tribunal de Cuentas - SALA DE JUSTICIA, 06-11-2017

Fecha06 Noviembre 2017
EmisorSala de Justicia (Tribunal de Cuentas de España)
Detalles del documento
AUTO nº 16 año 2017 dictado por la SALA DE JUSTICIA
Información sobre el documento :
Res olu ci ón Res olu ci ón A UTO nº 16 año 2017 dictado por la SALA DE JUSTICIA
Nú mero : Nú mero : 16
Añ o: Añ o: 2017
Tip o de Do cu ment o: Tip o de Do cu ment o: AUTO
Sec ci ón: Sec ci ón : ENJ: SALA DE JUSTICIA
As un to: As un to: Recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/88, de 5 de abril, Nº 41/17, Actuaciones Previas Nº 81/17, del ramo Sector Público
Autonómico, Generalitat de Catalunya.
Fec ha de Re sol uc ió n: Fec ha de Re sol uc ió n: 06/11/2017
Di cta da po r:Di cta da po r: ENJ: SALA DE JUSTICIA
Po ne nt e:P on en te: Excma. Sra. Dª Mª Antonia Lozano Álvarez
Sal a d e Jus tic ia : Sal a d e Jus tic ia : Excmo. Sr. D. Felipe García Ortiz.- Presidente
Excma. Sra. Dª Mª Antonia Lozano Álvarez.- Consejera
Excmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano.- Consejero
Res umen do ct rin a:Res umen do ct rin a: La Sala de Justicia desestima el recur so interpuesto al amparo del Artícul o 48.1 de la Ley 7/88, con tra la
Providencia de citación a la Liquidación Provisional sin i mposición de costas al recurrente. Analiza la Sala l a naturaleza del recurso
del art. 48.1 Ley 7/88 que sól o puede pr osperar en c aso de denegación indebida de diligencias o en c aso de que se haya ocasionado
indefensión. La Sala considera que no se ha provoc ado indefensión como consecuenci a de la notificación edictal al recurrente de la
Providencia de ci tación, toda vez que ésta se pr odujo tras agotar o tros medios de notificaci ón posibl es. Tampoco se ha provocado
indefensión por que, como aduce el recurrente, los hechos enjuiciados no resulten constitutivos de responsabilidad contable, ya que
esta alegación se r efiere al fondo del asunto y no puede ser resuelta por la Sala a través de este recurso, so pena de i nvadir la esfera
competencial que a la juzgadora de pri mera instancia corresponde. No l e ha ocasionado indefensión tampoco que el procedimiento se
haya llevado, en palabras del recurrente, al margen del conoc imiento de los presuntos responsables, ya que han tenido, tanto en la fase
de admisión de la Acc ión Pública como en la de Actuaci ones Pr evias, la i ntervención legalmente admitida, puesto que el
procedimiento contradic torio solamente está previsto para la pri mera instancia. También desestima la Sala la posibl e indefensión que
le habría pro vocado ser citado a l a Liquidación P rovisional, aun c uando el expediente no estaba completado, toda vez que la delegada
instructora consideró suficiente la documentación obrante en el expediente y las conclusiones plasmadas en l a Liqui dación
Provisional aparecen fundamentadas con referencia a los datos incorporados al procedimiento. Por último, se refiere la Sala a la
inexistencia de indefensión como c onsecuencia de la intervención d el Abogado del estado en l as presentes actuaci ones, ya que las
razones de ésta aparecen d ebidamente motivadas en el Auto de 19 de jul io de 2017 dictado en p rimera instancia y en la Liquidación
Provisional, sin perjuicio del derecho del r ecurrente a pl antear en ulterior fase procedi mental la excepción de f alta de l egitimación
activa. Subsidiariamente, en relación con la p etición de suspensión del acto de notific ación de la Liquidación P rovisional a efectos de
completar el expediente, la Sala r efiere la doctri na uniforme d e la misma, y manifiesta que solamente cabe en circ unstancias
excepcionales, las cuales no co ncurren en el presente caso.
Vo ces :Vo ces :
CITACION
EDICTOS
INDEF ENSION
LEGITIMACION ACTIVA
LIQUIDACION PROVISIONA L
RECURSO DEL ARTICULO 48.1 D E LA LEY 7/ 1988
SUSPENSION
Sit uac ió n Ac tua l:Sit uac ió n Ac tua l:
Texto
Sección de Enjuici amiento
SALA DE JUSTICIA
AUTO Nº 16/2017
ASUNTO: Recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/88, de 5 de abril , Nº 41/17, Actuaciones Previas Nº 81/17, del r amo Sector Púb lico
Autonómico, Generalitat de Catalunya.
PONENTE: Excma. Sra. Doña María Antonia Lozano Ál varez.
Excmos. Sres.:
Don Felipe García Ortiz.- Pr esidente
Doña María Antonia Lozano Ál varez.- Consejera
Don José Manuel Suárez Robledano.- Consejero
En Madrid, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.
En el recurso referenciado, los Excmos. Sres. Consejeros d e la Sala expresados al margen, pr evia deliberación, han resuelto dictar el
siguiente
A U T O
Se ha visto el r ecurso i nterpuesto al amparo del artí culo 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Fun cionamiento del Tribunal de
Cuentas, por Don Aníbal Bor dallo Huidobr o, procurador de los trib unales, en representación de Don F. H. M., co ntra providencia de
citación a liquidación provi sional de 5 de septiembre de 2017, dictada por la Delegada Instructora de las Ac tuaciones Pr evias Nº
81/17, del ramo de Sector Público Autonómico, Generalitat de Catalunya.
El Ministerio Fiscal, l a representación procesal de A. C. C. y de S. C. C . y el A bogado del Estado se opusi eron al recur so. La
representación procesal de Don J. D . P., Don I. G. A. y Do n J. V. R. se adhirió al recurso.
Ha sido ponente la Sra. Consejera de Cuentas Doña Marí a Antonia Lozano Álvarez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La delegada i nstructora de las Ac tuaciones Previas Nº81/17, del ramo de Comunidades Autónomas, Generalitat de
Catalunya, dictó providenci a, con fecha 5 de septiembre de 2017, citando a comparecer al acto de liqui dación provisional, entre otros,
a Don F. H. M.. No habi endo sido posible practicar la n otificación de dicha providencia al citado Sr. H. M., la delegada instructora
decidió, por providencia de 15 de septiembre posterior, practicar dic ha citación a través de los oportunos edictos.
SEGUNDO.- La representación proc esal de Do n F. H. M. pl anteó, mediante escrito que tuvo entrada con f echa 25 de septiembre de
2017, la nulidad de las actuaciones y consecuente retroacción de las mismas al momento del examen de si lo s hechos revisten o no
caracteres de alcance.
TERCERO.- La Secretaria de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas r esolvió, por di ligencia de ordenaci ón de 26 de septiembre de
2017, abrir el c orrespondiente rollo, constatar la composici ón de la Sala para conocer del presente recurso, designar pon ente
siguiendo el turno establecido y remitir o ficio a la delegada instructora d e las Actuaciones Previas Nº 81/17 solicitando el envío de los
antecedentes necesarios para la tramitación del recurso.
CUARTO.- La citada delegada instruc tora remitió a la Sala de Justicia, mediante escrito que tuvo entrada con fecha 2 de octubre de
2017, la documentación que le había sido r equerida por la misma.
QUINTO.- Mediante diligenci a de ordenació n de 2 de octubre d e 2017, la Secretaria de la Sala de Justicia r esolvió dar traslado a l as
partes para que formularan, en su caso, las alegacion es correspondientes.
SEXTO.- El Ministerio Fi scal, el Abogado del Estado y la representación p rocesal de las Asoc iaciones A. C. C. y S. C. C. se opusieron al
recurso mediante escri tos que tuvieron entrada con fechas 5, 9 y 16, todos de oc tubre de 2017, r espectivamente. La representación
procesal de Don J. D. P., Don I. G. A. y Don J. V. R. se adhiri ó al recurso mediante escrito que tuvo entrada con fecha 13 d e octubre de
2017.
SÉPTIMO.- A través de dil igencia de ordenación de 18 de oc tubre de 2017, la Secretaria de la Sala de Justicia resolvió decl arar
concluso el procedimiento y dar traslado del mismo a la Consejera ponente, lo que se produjo una vez notificada l a citada resolució n
procesal.
OCTAVO.- P or Providencia de la Sala de Justicia de 25 de oc tubre de 2017, se fij ó p ara votación y fallo del recur so el día 3 de
noviembre de 2017, fecha en la que tuvo lugar el acto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescr ipciones legales establecidas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este recurso co rresponde a esta Sala de Justicia por expresa disposición de lo s
artículos 48.1 y 54.2.d) de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
SEGUNDO.- La representación procesal de Don F. H. M. f undamentó su recurso en los motivos siguientes:
1.- Las alegaciones que se hacen en el recurso son independientes de las que se pudieran formular, posteriormente, en el acto de
liquidación provisional o tras la notificación de la misma.
2.- Las Actuaciones tienen una clara f inalidad polític a que no es acorde a la finalid ad del Tribunal de Cuentas.
3.- La notific ación edic tal de l a providenci a de c itación a liqui dación pr ovisional se hizo pr ecipitadamente, sin haber agotado otros
medios de notificación p osibles.
4.- Se ha producido in defensión al recurrente por las sigui entes razones:
a. Los hechos examinados no presentan indicios razonables de constituir un alcance en l os fo ndos pú blicos ni una infracción
contable ya que:
Todos los gastos denunciados disponí an de cobertura legal, partida presupuestaria y control de legalidad.
Tales gastos fueron excluidos judici almente del tipo penal de malversación de caudales públicos.
La denuncia no identific a los preceptos legales que considera infri ngidos.
b. el pr ocedimiento se ha llevado a cabo al margen del conocimiento de los presuntos responsables.
El r ecurrente debió haber sido oído en l as dili gencias preliminares, para haberse po dido defender y presentar
alegaciones antes de que la Consejera de Cuentas decidiera sobre el nombramiento de delegado i nstructor en lugar de
declarar el arc hivo. El Sr. H. M. estaba plenamente identificado como posible responsable c ontable en el momento de
iniciarse las di ligencias preliminares, lo que hace in justificable que no fuera i nformado de la tramitación de las mismas.
La continuaci ón del pr oceso, en lugar de su archivo, po dría dar lugar a que el delegado i nstructor adoptara una
liquidación provision al positiva y actuara sobre los bi enes y derechos del r ecurrente, provocándole un perjuicio
patrimonial sin haber tramitado un previo procedimiento con tradictorio y sin que el impugnante hub iera podido hacer
uso de su derecho de defensa.
c. Se ha ci tado a Don F. H. M. para l a práctica de la liqui dación provisional aun cuando el expediente no estaba completado.
La citación al recurrente se pro dujo aun antes de que la delegada instructora hubiera recibido íntegramente la documentación
que había solic itado a la Generalitat por requerimiento de 24 de jul io de 2017. P roduce i ndefensión al Sr. H. M. haber sido
convocado al ac to de liquidación provisional antes de que la doc umentación del expediente estuviera completa y sin haber sido
informado motivadamente de las razones de la falta de unión al expediente de los documentos pendientes.
5.- Indebida citación del A bogado del Estado.
Consta la debida personaci ón en las actuaciones de l a Generalitat de Catalunya, en cuanto organismo presuntamente perjudicado, sin
que p ueda desprenderse de l os escri tos y documentación obrante en autos ningún presunto perjuici o a las arcas del Estado o de
cualquier otro organismo cuya defensa cor respondiera a la Abogacía del Estado. Carece el Abogado del Estado, por tanto, de
legitimación activa en el presente proceso, de ac uerdo c on el artí culo 55 de la Ley 7/1988, de 5 de abri l, de Func ionamiento del
Tribunal de Cuentas, por lo que no debió ser citado a la l iquidación pr ovisional.
Con base en los argumentos mencionados, la representación procesal de D on F. H . M. solicita que se declare la nulidad de las
actuaciones retrotrayendo el procedimiento al momento del examen de si los hechos revisten o no caracteres de alcance y en el que se
pueda evaluar, en su caso, la procedencia del arc hivo de las actuaciones, con citación a todos los interesados en el procedimiento para
que puedan personarse y ejercer l os derechos que en su d efensa consideren oportunos. Estimándose la falta d e legitimación activa de
la Abogacía del Estado.
Subsidiariamente, la representación procesal del recurr ente solicita la suspensión del acto de notificación de la liq uidación
provisional a lo s efectos de que pueda completarse el expediente.
TERCERO.- La representación p rocesal de Don J. D. P., Do n I. G. A. y Don J. V. R. se adhi rió al recurso con base en lo s argumentos
siguientes:
1.- Sin perjuicio de una posible acu mulación en la tramitación de los recursos f ormulados por la representación procesal del Sr. H. M.
contra la ci tación a la li quidación pro visional y contra l a propia liq uidación, y sin perjuicio i gualmente de las alegaciones que los Sres.
D. P., G. A. y V . R. puedan formular en el recurso N º 43/17, comparten los motivos de la impugnación formulada por los r epresentantes
de Don F. H. M. c ontra la providencia por la que se le citó a la prác tica de la liquidaci ón provisional.
2.- Ha quedado acreditada la indefensión suf rida por el recurrente ya que se aprecian graves irr egularidades en la tramitación del
procedimiento, por lo que sol o cabe adherirse al recurso y solicitar l a nulidad de las actuaciones y la consigui ente retroacción de l as
mismas.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal se opuso al recurso con fundamento en los motivos siguientes:
1.- La Providencia recur rida se ajusta plenamente a los requisitos de los artículos 47.1,e) y c ) de la Ley 7/1988, de 5 de abr il, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ya que era a la delegada instruc tora, en el ámbito de sus competencias, a quien correspondí a
decidir qué diligencias eran suficientes y necesarias para el esclarecimiento de lo s hechos y para poder, en co nsecuencia, citar a
liquidación provisional.
2.- La providencia recurr ida indicaba a los convocados a la liquidaci ón provisional que las actuaciones estaban a su disposición y que
podían aportar las alegaciones, doc umentos o elementos de juicio que estimaran necesarios para su defensa.
3.- El recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril , de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, sol o pu ede prosperar
cuando en la tramitación de l as actuaci ones p revias se ha pr oducido indefensión a los interesados o se les ha denegado
injustificadamente alguna dili gencia que hubieran pedido. No cabe plantear a través de este medio de impugnación cuestiones de
fondo qu e formen parte del debate procesal propio de una futura primera instancia, en la que se podrá alegar y practi car la prueba
que resulte pertinente y desarrollar el proceso en toda su extensión.
4.- En el supuesto de autos, el Sr. H. M. ha dispuesto de la posibilidad de alegar lo que ha estimado procedente y no ha sido pr eterido
en ninguno de lo s trámites esenciales del procedimiento. Asi mismo, dicho recurrente ha estado en cond iciones de aportar la
documentación que a su derecho convi niera.
5.- La existencia o no de u n alcance en lo s hechos enjuici ados constituye una cuestión d e fondo que no puede examinarse a través del
presente recurso.
6.- El recurrente ha tenido conocimiento de las diligencias practicadas en el presente procedimiento en la f orma que la ley p rescribe,
7.- La acción públ ica se ha tramitado de conformidad con l o establecido en el artículo 56.2 de esa misma ley.
8.- Las diligencias de averiguaci ón que la l ey prevé para la fase de ac tuaciones previas no c oinciden con la plena activi dad probatoria
prevista para la f ase jurisdiccion al posterior, de manera que la i nstrucción pu ede considerarse completa si de l a información obrante
en la misma cabe deducir indici os suficientes de presunta responsabilidad contable por alc ance. Todo ello sin perjui cio de que las
conclusiones del delegado instructor no r esulten vinc ulantes ni para las partes ni para el ó rgano jurisdicci onal que conozca del
proceso futuro.
9.- la delegada instructora, en la c omparecencia del día 25 de septiembre de 2017, dio cumplida respuesta a cada una de las
alegaciones formuladas por los pr esuntos responsables.
10.- La presencia del Abogado del Estado en l as actuaci ones está plenamente justific ada tanto en el artículo 47.1,e) de l a Ley de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas como en las propias conclusio nes de la l iquidación provisi onal, en las que se i ndica la
existencia de facturas presuntamente abonadas con cargo a fondos estatales.
Con base en los motivos aludidos, el Mi nisterio Público solicita la desestimación del recurso.
QUINTO.- El abogado del estado se opuso a la impugnación con base en los argumentos siguientes:
1.- Improcedencia de declarar la nul idad y el archivo de las actuaci ones por las razones siguientes:
a. La representación proc esal del recurrente se contradice cuando afi rma, por un lado, que desconoce l a responsabilidad
contable que se atribuye al Sr. H. M. pero, po r otro, que no se aprecia la existencia de alc ance ni de incumplimiento de la
normativa contable o presupuestaria.
b. La Pro videncia recurrida otorgaba al i mpugnante el derecho a tomar vista de lo actuado y a presentar las alegaciones,
documentos y elementos de juicio que estimara adecuados para su defensa. El Sr. H. M. no aportó ni nguna alegación o elemento
probatorio hasta el acto de la l iquidación pro visional, de manera que no cabe admitir, como afirma, que el proc edimiento se
desarrolló al margen suyo, sino más bien que fue él qui en decidió no hacer uso del derecho a intervenir en las actuaciones que
le confiri ó la delegada instructora a través de la resolución ahor a recurrida.
c. En el proceso jurisdic cional que se incoe en el fu turo, el hoy recurrente tendrá, en el marco de una contradic ción procesal,
todas las posibilidades y medios de defensa que quiera ejercitar.
d. Las Actuaci ones Previas se han tramitado por la delegada instructora con ar reglo a lo previsto en el artículo 47 de la Ley de
Funcionamiento del Tribunal de C uentas, sin haber causado indefensión alguna al recur rente.
2.- No cabe la suspensión del acto de liquidación provisional ya que:
a. La suspensión fue sol icitada por la representación del r ecurrente el mismo día previsto para su celebración y esta se desarrolló
sin ningún inc idente que permita apreciar la necesidad de decretar su suspensión.
b. La notifi cación edictal de la c itación a liqui dación provisional practicada al impugnante no puede considerarse sorpr endente,
como se afirma en el recurso, pues la fecha p revista para el acto estaba teniendo una amplia difusión mediática y consta en las
actuaciones oficio de los Mossos d´Escuadra Vic, de fecha 15 de septiembre de 2017, en el que se exponen los intentos de
notificación material que se realizaron sin éxito con anterioridad a r ecurrir a los edictos.
3.- La intervención del Abogado del Estado en las actuaci ones previas es ajustada a derecho y así se desprende de:
a. Pri ncipio de lealtad de las relaci ones entre la Generalitat de Catalunya y el Estado, siendo dicha Institución estado, de acuerdo
con el artícul o 3 del Estatuto de Catalunya.
b. La li quidación provisio nal indica el car ácter estatal de algunos de los fondos afectados por el presente procedimiento.
c. La necesaria i ntervención de la Abogacía del Estado en estas actuaciones ya fue aceptada mediante Auto, de la Consejera de
Cuentas del Departamento Segundo de la Sección d e Enjuiciamiento, de 19 de julio de 2017.
Con base en los motivos expuestos, la Abogacía del Estado solic ita la desestimación del recurso.
SEXTO.- La representación proc esal de las Asociaciones de A. C . C. y S. C. C. se opuso al r ecurso con base en las siguientes razones:
1.- El recurso debería ser inadmitido por que no cumple el requisito de i dentificar la norma jurídi ca infringida, tal y como se exige en el
artículo 452 de la Ley de Enju iciamiento C ivil, y r econoce q ue la apertura de la i nstrucción no era de obl igada notific ación a l os
interesados.
2.- Las Actuaciones Previas se tramitaron con pl eno respeto a lo previsto en el artículo 47 de la Ley de Funci onamiento del Tribunal de
Cuentas.
3.- El recurrente contó con los trámites necesarios para formular alegaciones y para aportar l os documentos que hubiera estimado
adecuados para la mejor defensa de su derecho.
4.- La representación procesal de la Generalitat de Catalunya ha intervenido en el procedimiento esgrimiendo argumentos en defensa
del recurrente.
5.- Las diligencias de averiguación prac ticadas por la delegada instructora, el trámite de vista del expediente, alegaciones y aportación
de j ustificantes conc edido p or l a misma y l a ci tación a li quidación provisional se realizaron con pleno respeto a lo previsto en el
artículo 47 de la Ley de Funcion amiento del Tribunal de Cuentas.
6.- El recurrente no padeció indefensión pues pudo hacer uso de las garantías del pr ocedimiento en la forma que estimó más oportuno
para la defensa de su derecho, debiendo consid erarse correctamente notificada al mismo la providencia recurri da.
7.- La l iquidación provisional está corr ectamente motivada y se f undamenta en un sustento probatori o suficiente para satisfacer la
finalidad de la fase instruc tora.
8.- La celeridad en la tramitación de las Ac tuaciones Previas se j ustifica en los plazos previstos en el artículo 47.4 de la Ley de
Funcionamiento del Tribunal de C uentas.
9.- La cuestión de la legitimación ad causam del Abogado del Estado no puede ser dirimida en esta fase procesal, habiendo quedado
además resuelto de fo rma motivada, tanto por la consejera de cuentas c omo por la delegada instructora, la pertinencia de qu e la
Abogacía del Estado pudiera intervenir en l as diligencias y actuaciones preparatorias de l a fase jurisdiccion al del procedimiento.
De acuerdo con los motivos expuestos, las Asociacio nes de A. C. C. y S. C. C. soli citan la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, la
desestimación del mismo.
SÉPTIMO.- Debe esta Sala entrar a valorar, en primer lugar, la cuestión de la inadmisibili dad del recurso que plantea la repr esentación
procesal de las Asoci aciones de A. C. C. y S. C. C .
Dicha petición d ebe ser desestimada pues el artí culo 452 de la Ley de Enjui ciamiento Civil no resulta de aplicaci ón al presente
recurso, ni siquiera con carácter supletorio, ya que se trata de un medio de impugnación c uyos requisitos de admisibili dad se
desprenden d el r égimen jurídi co especial que lo regula, y que se contempla en el artículo 48 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de C uentas.
Al haberse presentado el recur so p or quien tenía l egitimación para formularlo, contra una resolución i mpugnable por esta vía y
dentro del plazo legalmente establecido al efecto, debe ser admitido y, consecuentemente, c onocido y resuelto por esta Sala de
Justicia.
OCTAVO.- Entrando ya en el examen de los motivos alegados por el recurrente, debe empezar por darse respuesta a d os cuestiones
preliminares que se suscitan en el escrito de impugnación .
En primer lugar, advierte la parte recurrente de que las alegaciones que plantea en este recurso son i ndependientes de las que pudiera
formular respecto a la li quidación provisi onal. Ninguna indefensión se ha p rovocado al Sr. H. M. en este punto ya que, al margen de las
alegaciones en las que f undamenta el presente recurso, ha podi do presentar ar gumentos en su defensa, tanto en el plazo que medió
entre la notific ación de su citación al acto de liquidaci ón provisional y la fecha de dic ho acto, c omo en el momento de p racticarse la
aludida liqui dación.
En segundo lugar, se hac e referencia en el recurso a u n po sible trasfon do po lítico del presente procedimiento, circ unstancia que
carece de r elevancia a los efectos de la competencia revisora que debe desarrollar esta Sala de Justicia a través de este proceso
impugnatorio, y que se concreta en determinar, aplicando cri terios estrictamente jurídi cos, si la providenci a recurrida debe ser
confirmada o revocada.
NOVENO.- Alega a continuaci ón el recurrente que la notific ación edic tal de l a providencia de c itación a liquidaci ón provisi onal se
hizo precipitadamente, sin haber agotado otros medios de notificació n posibles.
Lo cierto, sin embargo, es que c onsta en las actuaciones oficio de los Mossos d´Escuadra Vic , de fecha 15 de septiembre de 2017, en el
que se manifiesta lo siguiente:
“En relación a la di ligencia que in teresaban, c onsistente en proceder a l a notificación relacionada c on las actuacion es previas
81/2017, les comunicamos l o siguiente: que efectivos adscritos al Ár ea básica Pol icial de Ozona, comisaría de Vic de la policía de la
Generalitat-Mossos d´Escuadra, en diferentes horas del día, y desde el martes 12 de septiembre de 2017, han efectuado visitas en el
domicilio del interesado, el Sr. F. H. M. nascut…, a fin de efectuar la notificación de manera personal. Que el primer dí a, se pudo
contactar con la esposa del mismo, y ella manifestó qu e su esposo no se encontraba en el domici lio, y que ell a, se encargaría de
alertarle de nuestra visita. Que a posterior i, y ante la imposibi lidad de local izar al Sr. H., la Secretaria de las actuaciones, contactó por
vía telefónica, manteniendo una conversación c on el sots inspector, R. M. P., Cap de la USC de l´ABP Osuna, y se le di o indicaciones de
entregar la notificación a cualquier persona físi ca que se encontrara en el domici lio del Sr. F. H. Que a pesar de la con stancia llevada a
cabo para realizar la diligencia de notificaci ón, a fecha de hoy, 15 de septiembre, no se ha localizado a ni nguna persona en el domicilio
indicado”.
A l a vista de la situació n descrita, la delegada i nstructora, en cumplimiento de los requisitos legales exigibles y con objeto de evitar
una posible indefensión del afectado, procedió a no tificar la pro videncia de 5 de septiembre de 2017 a través de un edicto publicado
en el Boletín Oficial d el Estado con fecha 16 de septiembre de posterior.
En consecuencia, la c onvocatoria al Sr. H. M. para el acto de l iquidación pr ovisional fue objeto de notificaci ón ajustada a derecho y no
le causó indefensión alguna.
DÉCIMO.- También considera la representación procesal del Sr. H. M. que se ha causado in defensión al recurr ente por las sigui entes
razones:
1.- Los hechos examinados no presentan indic ios de constituir un alcance en l os fondos públi cos ni han supuesto infracción de la
normativa presupuestaria o contable.
Esta alegación se refiere a la valoración de si los hechos enjuiciados resultan o no constitutivos de responsabilidad contable por
alcance, de acuerdo con los artícul os 49 y 72 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento d el Tribunal de C uentas, por lo que
afecta al fondo de la con troversia.
Esta Sala de Justicia no puede co nocer y decidir, por la ví a de este recurso, de tales cuestiones de fondo, pues ello desbordaría el
ámbito de sus competencias en este tipo de impugnaciones – que se l imita a la valoración de la posibl e indefensión oc asionada en la
tramitación de las A ctuaciones Previas- y supondría una invasión ilegítima de la esfera c ompetencial de la juzgadora de primera
instancia (por todos, Au tos de esta Sala de Justicia de 5 de febrero de 2003 y 31 de enero de 2008).
Por otra parte, debe recor darse que la mera discrepancia del r ecurrente con el criterio de la delegada instructora no implica por sí
sola indefensión, y así lo tiene dicho esta Sala de Justicia en Auto de 19 de diciembre de 2001, entre otros.
A ello c abe añadir que las concl usiones vertidas por un delegado in structor en la liqu idación provisio nal que practique no vinculan ni
a las posibles partes proc esales futuras – que podrán en la primera i nstancia pl antear alegaciones y proponer pruebas con toda la
amplitud que permite la legislación procesal ci vil- ni al órgano de la Jurisdi cción Co ntable competente p ara decidir sobre las
pretensiones de responsabilidad contable por alcance que, en su caso, se enju icien (por todos, Auto de esta Sala de Justicia, de 10 de
abril de 2003).
El pr esente r ecurso, además, se formula contra la providencia de citación a liquidación provisional, es decir, contra una resoluci ón
que ni siquiera recoge las conclu siones de la instrucci ón sino que se li mita a convocar a lo s interesados a una comparecencia
posterior, actuación que resulta imperativa en apli cación d el artículo 47.1,e) de la Ley 7/1988, de 5 de abril , de Fun cionamiento del
Tribunal de Cuentas, que deja clar o que el delegado instructor debe citar al acto de l iquidación provisional en todos los casos y c on
absoluta independencia de cuál vaya a ser el contenido positivo o negativo de la liquidaci ón provisional que se prac tique.
2.- El procedimiento se ha llevado a cabo al margen del conocimiento de los presuntos responsables.
Este argumento no puede ser estimado por esta Sala de Justicia ya que el recur rente ha tenido, tanto en la fase de admisibil idad de la
acción públ ica como en la de Actuacio nes Previas, la intervención legalmente prevista.
En efecto, el artículo 56 de la Ley 7/1988, de 5 de abri l, de Fu ncionamiento del Tribunal de Cu entas recoge de fo rma exhaustiva los
trámites que integran la fase proc esal de admisibilidad d e la acción pública de responsabilidad contable y no contempla entre ellos la
participación en el procedimiento que reclama el recurrente.
Al n o estar legalmente reconoci da la i ntervención en las actuaciones que el impugnante esgrime, no puede c onsiderársele preterido
de ningún trámite del procedimiento ni, por tanto, perjudicado por n ingún género de indefensión.
Por otra parte, en la fase de Actuaciones Previas también ha tenido el r ecurrente la participaci ón e intervención exigida por la ley. No
debe olvidarse, en este sentido, que esta Sala de Justicia ha venido manteniendo, en resoluci ones como su Sentencia 8/16 de 18 de
julio o su Auto d e 23 de julio de 2015, que hasta el momento de citar a liquidació n provisional no hay presunto r esponsable contable
identificado, por l o que hasta dicha citaci ón no cabe notificar nada a ningún posible r esponsable ya que lo que se practica hasta dic ho
trámite son meras diligencias de averiguación y el procedimiento no va di rigido contra nadie.
Solo cuando el delegado instruc tor, a la vista de la infor mación obrante en el expediente, considera que puede practicar una
liquidación provisional en la que pudieran aparecer personas a las se podrían atribuir se presuntas responsabilidades contables, debe
proceder a convocarlas, sin que del artículo 47 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas se desprenda la necesaria
participación de los interesados en ningún momento de la i nstrucción anterior al de citación de los mismos para la li quidación
provisional.
El pr ocedimiento contradic torio que echa de menos el recurrente en su impugnación no está legalmente previsto ni para la fase de
admisibilidad de la acc ión públic a ni para la de Actuac iones Previas, sino para la p rimera instancia procesal, que es el ámbito en el que
las partes pueden alegar y pedir prueba con toda l a amplitud prevista para el proceso civil .
3.- Se ha citado al recurrente al acto de l iquidación provi sional aun cuando el expediente no estaba completado.
Tampoco pu ede esta Sala estimar este argumento impugnatorio ya que tiene dicho, en resoluci ones como el A uto de 5 de mayo de
2004, que el Delegado Instructor, en la fase de actuacio nes previas, no tiene que desarrollar una actividad probatoria plena, pues esta
se reserva por la Ley a la pri mera instancia procesal, sino que cumple las exigencias del artíc ulo 47 de la Ley 7/1988, de 5 de abril , de
Funcionamiento del Tribunal de C uentas, practicando aquellas diligencias de averiguación qu e le resulten sufici entes para extraer
conclusiones motivadas sobre la existencia o no de presuntas responsabilidades contables por alcance.
En el presente caso, la delegada instructora consideró suficiente, para citar a l iquidación provisional, la información obrante en el
expediente, y las conclusiones que plasmó en la ci tada liquidación aparecen fundamentadas con referencia a l os datos incorporados al
procedimiento, por lo qu e no cabe considerar que la resoluci ón impugnada se dictara sin base en una justificación d ocumental
suficiente, sin perjui cio de que pudiera estar pendiente de recibirse más información.
Por otra parte, el recur rente no ha probado en qué pudiera haber afectado a su citación a liquidación provisional el contenido de la
documentación pendiente de inco rporarse al p rocedimiento, r azón por l a que debe prevalecer, a falta de prueba en c ontrario, el
criterio d e la delegada instructora de considerarse sufic ientemente instruida con los datos a su alc ance para convoc ar la li quidación
provisional.
Por todo lo argumentado en el presente fundamento de derecho, no cabe apreciar la indefensión alegada por el recurrente.
UNDÉCIMO.- Esgrime, finalmente, el recurrente la indebida intervención del Abo gado del Estado en las presentes actuaciones.
Esta alegación tiene que ver con la legitimación activa para el ejercicio de la acción de responsabil idad contable, cuestión que aparece
regulada en el artículo 55.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcio namiento del Tribunal de Cuentas.
No puede esta Sala entrar, a través del presente recurso, a conoc er y resolver de una excepción proc esal cuyo eventual planteamiento,
tratamiento y decisión corresponden a la fase d e primera instancia y no a un recurso por posible i ndefensión contra una resoluci ón
dictada en fase instructora. Un pronunciamiento sobre este motivo del r ecurso i mplicaría una invasión ilegítima por esta Sala del
ámbito competencial del órgano jurisdi ccional contable de pr imera instancia.
Desde la perspectiva de la i ndefensión, única que puede abordar la Sala en la pr esente impugnación, solo cabe decir que las r azones
por las que la Abogacía del Estado h a sido llamada a partici par en estas fases preliminares del proc eso aparecen motivadas en el Auto
de 19 de j ulio de 2017, de la Consejera de Cuentas, y en l a liquidaci ón provisional, lo que impide apreciar la indefensión alegada, sin
perjuicio, como se ha dicho anteriormente, del derecho del recu rrente a plantear, en su caso, en la primera instancia la excepción de
falta de legitimación activa.
DUODÉCIMO.- Subsidiari amente, la representación proc esal d el recurrente solicita la suspensión del acto de notificación de l a
liquidación provisional a los efectos de que pueda c ompletarse el expediente.
Es doctrina uniforme d e esta Sala de Justicia que la interposic ión de un recurso del artí culo 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas no tiene efectos suspensivos salvo en cir cunstancias excepcionales. Así se dic e, por todos, en
Auto de 23 de j ulio d e 2003 que afirma literalmente que :”la interposición del r ecurso al que se refiere el artícu lo 48.1 d e la Ley de
Funcionamiento del Tribunal de C uentas no tiene carácter suspensivo…salvo que concurran cir cunstancias excepcionales”.
De ello se conc luye, y así se expresa en Auto de esta Sala de Justicia de 22 de julio de 2013, que las circunstancias que pueden dar
lugar a los efectos suspensivos de un recurso del artículo 48.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, por su c arácter
excepcional, deben ser objeto de interpretación r estrictiva.
En el caso examinado no se aprecia ninguna i rregularidad en la tramitación o deficiencia de contenido en la i nstrucción que p ermitan
acceder a la suspensión reclamada por el r ecurrente. La mera discrepancia del mismo con las actuaciones p racticadas por l a delegada
instructora y con las conclusiones extraídas p or ell a no con stituyen causa excepcional que justifique la suspensión pedi da por el
impugnante, pudiendo dicha contro versia además plantearse a través de los pertinentes trámites de la primera instancia procesal.
DECIMOTERCERO.- De acuerdo c on lo expuesto y r azonado en los anteriores f undamentos de derecho debe desestimarse el
presente recur so y c onfirmarse la resoluc ión impugnada, pues no c abe acc eder ni a l a p etición de nulidad ni a la subsidiaria de
suspensión for muladas por el recurrente, ni tampoco emitir pronunciamiento algun o sobre l a legitimación activa de la Abogacía del
Estado.
DECIMOCUARTO.- En cuanto a las costas, no se aprecian al amparo del artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicci ón Contencioso-Administrativa, ci rcunstancias que aconsejen un pronu nciamiento expreso sobre las mismas.
En atención a lo expuesto y vistos los preceptos ci tados y demás de general aplicaci ón,
LA SALA ACUERDA:
.- Desestimar el recurso interpuesto, al amparo del artícu lo 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, por el procurador de los tribunales Do n Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y r epresentación de Don F. H. M., contra la
providencia de citación a liqui dación provisional dic tada, con fech a 5 de septiembre de 2017, por la delegada instructora de las
Actuaciones Previas Nº 81/17, del ramo de Sector Públic o Autonómico, Generalitat de Catalunya, que queda confirmada.
2º.- No hacer pronunc iamiento en cuanto a las costas.
Así lo acor damos y firmamos; doy fe.
DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN.- Notifíquese la pr esente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe
interponer recurso alguno, confo rme a lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas.

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