AUTO nº 24 DE 2016 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - SALA DE JUSTICIA, 19 de Julio de 2016

Fecha19 Julio 2016

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, integrada conforme se expresa en el margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 21/16, interpuesto contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2015, que acordó el archivo de la Acción Pública nº C-10/15, del ramo SECTOR PÚBLICO LOCAL (Ayuntamiento de Villarino de los Aires), Salamanca.

Ha sido Ponente la Excma. Sra. Consejera de Cuentas, Dª. Margarita Mariscal de Gante y Mirón, quien previa deliberación y votación, expresa la decisión de la Sala, de conformidad con los siguientes:

HECHOS

PRIMERO

Por auto de fecha 24 de noviembre de 2015, se acordó inadmitir las actuaciones que fueron turnadas al Departamento tercero como “Acción Pública nº C-10/15, del ramo SECTOR PÚBLICO LOCAL (Ayuntamiento de Villarino de los Aires), Salamanca”, disponiendo que se procedería, una vez firme la resolución, al archivo de las mismas.

SEGUNDO

Con fecha de 11 de diciembre de 2015, el citado auto fue recurrido en apelación por Don F. J. S. C.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 2 de marzo de 2016 se acordó elevar los autos a la Sala de Justicia, emplazando a las partes para comparecer ante la Sala de Justicia en el plazo de treinta días, conforme a lo previsto en el artículo 85.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el artículo 80.3 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, bajo apercibimiento, en caso contrario, de declarar desierto el recurso y firme la resolución recurrida, con la salvedad prevista en el artículo 128 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes mencionada.

CUARTO

El Sr. S. C. no ha comparecido ante la Sala dentro del plazo de los 30 días contados desde la notificación de la precitada diligencia de ordenación.

QUINTO

Por las representaciones de las partes apeladas, han comparecido el Ministerio Fiscal con fecha de 4 de marzo de 2016, y el Abogado del Estado con fecha de 14 de marzo de 2016. La representación del Ayuntamiento de Villarino de los Aires no ha comparecido ante la Sala.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de la Secretaria de la Sala de Justicia de fecha 13 de abril de 2016, se acordó abrir el correspondiente rollo, al que se asignó el número 21/16, y nombrar Ponente siguiendo el turno establecido.

Se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO

El artículo 128 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario Judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiera dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo que se trate de plazos para preparar o interponer recursos”. Los plazos procesales comienzan a correr desde el día siguiente a aquel en que se ha efectuado el acto de comunicación del que la Ley hace depender el inicio del plazo, según establece el artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, conforme a lo establecido en el artículo 135 de dicho texto legal.

Por otra parte, el artículo 85.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena -tras la interposición del recurso de apelación, la pertinente tramitación del mismo y posterior elevación de los autos- el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante la Sala competente. En similares términos, alude el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tanto a la obligatoriedad de las partes de comparecer ante la Sala tras la elevación de los autos y el emplazamiento de estas mediante resolución del Secretario Judicial, como a la posterior declaración de recurso desierto y firmeza de la resolución recurrida, en caso de incomparecencia de la parte apelante dentro del plazo señalado.

En el caso de autos, por lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por Don F. J. S. C., habiendo sido emplazado para comparecer ante la Sala de Justicia mediante diligencia de ordenación de fecha 2 de marzo de 2016, dictada por el Secretario del procedimiento de Acción Pública de las anotaciones al margen, que le fue notificada en fecha 8 de marzo de 2016, según consta en autos (folio 29 de la pieza de tramitación de la Apelación), y una vez transcurrido en exceso el plazo de treinta días concedido sin que dicho trámite haya sido cumplimentado, procede declarar desierto el recurso.

En atención a lo expuesto y vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

LA SALA ACUERDA: Declarar desierto el recurso interpuesto por Don F. J. S. C. contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2015, por el que se inadmitieron las actuaciones seguidas ante el Departamento Tercero como Acción Pública núm. C-10/15, con la salvedad prevista en el artículo 128 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así lo acordamos y firmamos; doy fe.

DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN.- Notifíquese a las partes personadas, con la indicación de que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, al no encontrarse la misma en ninguno de los casos previstos en el artículo 81.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

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