AUTO nº 4 de 2017 de Tribunal de Cuentas - SALA DE JUSTICIA, 06-07-2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSala de Justicia (Tribunal de Cuentas de España)
Texto
En Madrid a seis de junio de dos mil diecisiete.
En el recurso referenciado, los Excmos. Sres. Consejeros d e la Sala expresados al margen, pr evia deliberación, han resuelto dictar el
siguiente
A U T O
Se ha visto el r ecurso i nterpuesto al amparo del artí culo 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Fun cionamiento del Tribunal de
Cuentas, por el procurador de los tribunales don Franci sco Javier Rivera Pinna y el letrado don Rafael Gil Ni eto, en no mbre y
representación del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela (Badajoz) contra la Providencia de 26 de enero de 2017, dic tada por la
Delegada Instructora de l as Actuaciones P revias Nº 192/16, del ramo de Sector Público Local (Ayuntamiento de Navalvillar de Pela),
Badajoz.
Se han opuesto al recurso el Ministerio Fiscal, el letrado don Luis Dí az – Ambrona Bardají, en no mbre y representación de Doña M. A.
S. P. y Don M. S. C., y l a procuradora de los tri bunales doña Pilar Carr ión Crespo, en nombre y representación de Don A . J. A. C.
Ha sido ponente la Excma. Sra. Consejera de Cuentas Doña María An tonia Lozano Álvarez.
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero.- La Delegada Instructora de las Actuaci ones Previas Nº 192/16 practicó, c on fecha 26 de enero de 2017, liq uidación
provisional declarando un presunto alcance en los fondos públicos municipales. Con esa misma fecha, la Delegada Instruc tora de las
mencionadas Actuaciones Pr evias requirió a lo s presuntos responsables contables decl arados en la liqui dación provision al, para que
reintegraran, depositaran o afianzaran el importe del alcance pr ovisionalmente imputado a cada uno.
Segundo.- El procurador de los tribunales don francisco Javier Rivera Pinna y el letrado d on Rafael Gil Nieto, actuando en nombre y
representación del Ayuntamiento de N avalvillar de P ela (Badajoz) presentaron, con fecha 3 de febrero de 2017, recurso del artículo
48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Func ionamiento del Tribunal de C uentas, contra la antes ci tada providencia de requerimiento
de pago, depósito o afianzamiento.
Tercero.- Por diligencia de ordenación de 15 de febrero de 2017, la Secretaria de la Sala de Justicia resolvió abrir el correspondiente
rollo, constatar l a composició n de la Sala para c onocer del recurso, nombrar ponente siguiendo el turno establecido y solic itar los
antecedentes necesarios.
Cuarto.- El Dir ector Técnico del Departamento Segundo de la Sección de Enju iciamiento remitió, con fecha 10 de marzo de 2017, l os
antecedentes que se habían interesado por l a Sala de Justicia.
Quinto.- La Secretaria de la Sala de Justicia resolvió, por dili gencia de ordenación de 10 de marzo de 2017, trasladar los recursos a las
partes, por un plazo de cinc o días, para formular alegaciones.
Sexto.- El Mini sterio Fiscal, las representaciones procesales de Doña M. A. S. P. y Don M. S. C., así como la representación pro cesal de
Don A. J. A. C., se op usieron al recurso mediante escritos presentados con fechas 14 de marzo, 30 de marzo y 30 d e marzo, todos de
2017, respectivamente
Séptimo.- Por Dil igencia de Ord enación de 20 de abril de 2017, la Secretaria de la Sala de Justic ia resolvió pasar los autos a la
Consejera ponente, lo que se hizo por posterior diligencia de 16 de mayo, una vez practicadas las oportunas notifi caciones.
Octavo.- La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas acordó, por providencia de 25 de mayo de 2017, señalar para votación y fallo del
presente recurso el día 5 de junio de 2017, fecha en que tuvo lugar el acto.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia para conocer y resolver en este recurso corresponde a esta Sala de Justicia por expresa dispo sición de los
artículos 48.1 y 54.2, d) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Segundo.- La representación proc esal del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela (Badajoz) se opone, a través de su recurso, al co ntenido
del apartado c), gastos de representación abonados de c onformidad con el Acuerdo del Pleno municip al de 28 de dic iembre de 2009,
dentro de la Consideración Sexta, sobre irregularidad cuarta, de la liquid ación provisional de las Actuaciones Previas.
La p arte recurr ente, frente a lo concluido por la D elegada Instructora en este punto, alega que los gastos de representación por
6.685,25 que se abonaron por la Corp oración Local resultan constitutivos de un alcance en los fondos públicos de ac uerdo con el
artículo 72 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcion amiento del Tribunal de Cuentas.
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso por entender que los motivos en que se basa no son los previstos en el artícul o 48.1 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de C uentas, por lo que no puede prosperar.
La representación procesal de Doña M. A. S. P. y de Don M. S. C. se opuso al recurso por tres razones:
No identifica el precepto legal infringido, l o que contraviene el artículo 452 de la Ley de Enjuic iamiento Civil.
El Acuerdo del P leno municipal de 28 de dici embre de 2009 es válido y eficaz.
No concur re ninguna causa de nulidad de pl eno derecho en la actuación examinada.
La representación procesal de Don A. J. A. C. se opuso al recurso por entender que los hechos a los que se refiere no son constitutivos
de alcance a la vista de l a normativa aplic able a l a validez y eficacia de los acuerdos municipales, al régimen de retribuciones de los
miembros de las cor poraciones locales, a la normativa sobre ejecutividad de los acuerdos municipales, a las disposic iones sobre
impugnación de los mismos y a la virtualid ad del principi o de seguridad jurídica.
Tercero.- El recurrente fundamenta su r ecurso en motivos que, por su naturaleza, no pueden ser resueltos por esta Sala de Justicia a
través del presente recurso, ya que se refieren al fondo del asunto y no tienen relación con los dos motivos en los que se puede
fundamentar este medio de impugnación: indefensión y denegación injustific ada de diligencias.
En efecto, lo que plantea el recurrente son argumentos relativos a que un determinado hecho contemplado en la liquid ación
provisional reúne los requisi tos necesarios par a generar responsabili dad contable por alcance, cuestión ajena a los motivos que
pueden fundamentar este recurso d e acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril , de Funcio namiento del Tribunal de
Cuentas, y que integran el fondo del asunto p or lo que su co nocimiento correspondería, en su c aso, al Con sejero de Cuentas de
primera instancia.
Como tiene dicho esta Sala de Justicia en resoluciones co mo el Auto de 19 de diciembre de 2001, la mera discrepancia por parte de los
interesados con las conc lusiones del Delegado Instructor n o constituye i ndefensión, no debiendo ser esta Sala a través del presente
recurso quien resuelva sobre dicha discrepancia sin o el órgano de primera instancia. Además, las conclusio nes del órgano i nstructor
no vinculan al posibl e demandante futuro ni al juez contable que deba resolver pu es el pri mero puede configurar su pretensión
procesal sin tenerse que someter a las conclusiones vertidas en la liquidaci ón pro visional y el segundo puede dictar su r esolución
definitiva en el pro cedimiento en los términos que estime convenientes a la vista de las alegaciones y pruebas desplegadas en la
primera instancia (Auto de esta Sala de Justicia, por todos, de 26 de jul io de 2004).
Por último, debe recordarse la doctri na uniforme de esta Sala de Justicia (por todos, Auto d e 17 de mayo de 2010) cuando afirma que
mediante el recur so previsto en el artículo 48.1 de l a Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funci onamiento del Tribunal de C uentas, “no se
persigue un conoci miento concr eto de l os hechos objeto de debate en una segunda instancia jurisdi ccional, sino que lo que la Ley
pretende es ofrecer un mecanismo de revisión a los intervini entes en las actuaciones previas de que se trate…de cuantas resoluc iones
puedan limitar las posibilidades de defensa. Por ello también es proc edente entender que por la vía de este recurso no haya de entrar
la Sala a c onocer del tema referente a la calificación jurídico -contable del, o de los presuntos r esponsables, ni respecto del fondo del
asunto sometido a enjui ciamiento contable, puesto que ello significaría no sólo desbordar el ámbito objetivo d el proc eso especial,
sino que se trastocaría el régimen jurí dico de las competencias de los ór ganos e instancias, ya que se permitiría la eventual decisión
por el órgano de segunda instancia sin haberse inc luso tramitado procesalmente la primera y se invadirí a, con manifiesta ilegalidad, el
ámbito de competencia funcional atribui do ex lege a los consejeros de cuentas…”
Cuarto.- En cuanto a las costas, se aprecian en l a fase instructora ci rcunstancias de complejidad jurídica que, de acuerdo con el
artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 d e j ulio, reguladora de la Juri sdicción Con tencioso-Administrativa, aconsejan no hacer
pronunciamiento sobre las mismas.
En atención a lo expuesto y vistos los preceptos ci tados y demás de general aplicaci ón.
LA SALA ACUERDA:
Primero.- D esestimar el recurso interpuesto po r el pr ocurador de los tribunales don Francisco Javier Rivera Pi nna, en nombre y
representación del Ayuntamiento de Navalvill ar de Pela (Badajoz), al amparo del artículo 48.1 de l a Ley 7/1988, de 5 de abri l, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, contra Providencia de 26 de enero de 2017, dictada por la Delegada Instructora de las
Actuaciones Previas Nº 192/16, del ramo de Sector Públ ico Local (Ayuntamiento de Navalvillar de Pela (Badajoz), quedando la
Providencia recur rida confirmada en todos sus términos.
Segundo.- No hacer pronunc iamiento en cuanto a las costas.
Así lo acor damos y firmamos; doy fe.
DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN: Notif íquese la presente resoluc ión a l as partes con la advertencia de que contra l a misma no cabe
interponer recurso alguno, confo rme a lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas.

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