AUTO nº 9 de 2017 de Tribunal de Cuentas - SALA DE JUSTICIA, 06-06-2017

Fecha06 Junio 2017
EmisorSala de Justicia (Tribunal de Cuentas de España)
Texto
En Madrid, a seis de junio de dos mil diecisiete.
En el recurso referenciado, la Sala de Justicia, previa deliberación, ha resuelto dictar el siguiente
A U T O I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 27 de abril de 2017, el Delegado Instructor de las Actuaci ones Previas nº 285/16 – seguidas como consecuencia
de las ir regularidades habidas en la gestión económico-financ iera del Ayuntamiento de Navajas - practicó la Liquidación Provisional
correspondiente y dic tó Provid encia de requerimiento de pago por importe de diez mil ochoci entos treinta euros co n ci ncuenta y
cinco céntimos (10.830,55 €), correspondiendo nueve mil diez euros con cuarenta y cuatro c éntimos (9.010,44€) al principal y mil
ochocientos veinte euros con onc e céntimos (1.820,11 €) a los intereses legales.
SEGUNDO.- Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2017, la
representación de Don J. V. T. E. i nterpuso recur so del art. 48.1 de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento d el Tribunal de
Cuentas, contra el Acta de Liquidac ión Provisional y l a Providencia de requerimiento de pago, anteriormente mencionadas.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 18 d e mayo de 2017, se acordó abrir el correspondiente roll o, asignar la pon encia
del presente recur so, siguiendo el turno establecido, al Consejero de Cuentas Excmo. Sr. D. Felipe García Ortiz y reclamar los
antecedentes necesarios para la tramitación del mismo.
CUARTO.- Con fecha 30 de mayo de 2017 se recibieron los antecedentes solicitados.
QUINTO.- Por Providencia de fecha 31 de mayo de 2017, se fijó para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de junio de 2017,
a las 11h, fecha en la que tuvo lugar el acto.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Conforme a lo establecido en el art. 48.1 de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, contra las
actuaciones previstas en el art. 47 de la mencionada Ley, cabe interponer recurso ante la Sala de Justicia en el plazo de cinco días.
Dicho pl azo es preclusivo o de caducidad, dada la improrrogabilidad de l os plazos procesales, conforme establece el artículo 128 de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone : “Los plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por
caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y
producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto, salvo cuando se trate de plazos para p reparar
o interponer recursos”
En este sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado en el Auto d e 12 de junio de 1996, entre otros, que “el cumplimiento de los
plazos procesales para i nterponer los recursos, no constituye una exigencia formal sin justific ación, sino que representa una garantía
esencial de seguridad jurídi ca. El plazo procesal para interponer un r ecurso requiere un cierto automatismo en su apl icación que lo
hace preclusivo y que no p ermite enjuiciar situaciones de carácter personal si n poner en peligro la seguridad j urídica y la c onfianza en
los efectos que producen las pr opias resoluciones a que se refieren si no son recurridas en plazo.”
Resulta acreditado, según consta en los antecedentes solicitados, que l as resoluciones recurri das fueron notificadas al r ecurrente el 2
de mayo de 2017, y el escrito de interposición del recurso tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 16 de mayo de 2017,
fuera, por tanto, de plazo legalmente establecido de cinco días, por lo que no cabe sino i nadmitir el recurso por extemporáneo.
En atención a lo expuesto, vistos los preceptos c itados y demás de general aplicaci ón,
LA SALA ACUERDA: INAD MITIR el recurso del artíc ulo 48.1 de la Ley 7/88, interpuesto p or l a representación de Don J. V. T. E.
contra la Liquidación P rovisional del presunto alcance p racticada en fecha 27 de abril de 2017 y la P rovidencia de r equerimiento de
pago de idéntica fecha, dictadas en las A ctuaciones Previas nº 285/16, Sector Público Local, Ayuntamiento de Navajas, Castellón.
Así lo acor damos y firmamos.- Doy fe.-
DILIGENCIA DE N OTIFICACIÓN.- Notifíquese esta resolución a las p artes con l a advertencia de que, conforme a lo d ispuesto en el
artículo 79 de la Ley 29/1998, de 13 de j ulio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en relaci ón con el artícul o
80.1 de la Ley 7/1988, d e 5 de abril, de Funci onamiento del Tribunal de Cuentas, contra la misma cabe in terponer recurso de
reposición en el pl azo de los cinco días si guientes a su notificación.
AUTO DE REPOSICIÓN
En Madrid, a doce de septiembre de dos mil diecisiete.
En el recurso referenciado, l a Sala de Justicia, previa deliberación, ha r esuelto dictar el siguiente
A U T O
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante Auto 9/2017, de 6 de junio, la Sala de Justicia acordó in admitir por extemporáneo el recurso del artículo 48.1 de
la Ley de Func ionamiento del Tribunal de Cuentas interpuesto por l a representación de D on J. V. T. E. c ontra la Liqui dación
Provisional y la Providencia de r equerimiento de pago, ambas de fech a 27 de abril de 2017, di ctadas en las Actuaci ones Previas nº
285/18, Sector Público Local, Ayuntamiento de Navajas, Castellón.
SEGUNDO.- Con fecha 20 de junio de 2017 se recibió escrito del Procurador D. Víc tor Enrique Mardomingo Herrero, en nombre y
representación de Don J. V. T. E., interponiendo recurso de reposi ción contra el Auto 9/2017, de 6 de junio, antes citado, solici tando
la revocación del mismo y que se acordara, en c onsecuencia, la admisión a trámite y estimación del recurso.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de juni o de 2017, se acordó dar traslado a las partes de copi a del referido
escrito de interposición de recurso a fin de que, en el pl azo de cinco días, pudieran i mpugnarlo, si lo estimaban conveniente.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal, mediante escr ito recibido en fecha 17 d e jul io de 2017, interesó la desestimación del r ecurso de
reposición y la confirmación de la resoluc ión recurrida.
QUINTO.- En la tramitación de este Auto se han observado las normas legales y reglamentarias en vigor.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver el presente recurso d e reposición corresponde a la Sala de Justicia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 79, apartado cuarto, d e la Ley 29/1998, de 13 de juli o, reguladora de la Jurisdicci ón Contenci oso-
Administrativa, en r elación con los artículos 52, 54.2.b) y 80 de la Ley 7/1988, de 5 de abri l, de Func ionamiento del Tribunal de
Cuentas.
SEGUNDO.- Mediante Auto 9/2017, de 6 de ju nio, de la Sala de Justici a, se acordó inadmitir por extemporáneo el recurso del artíc ulo
48.1 de la Ley 7/88, i nterpuesto por la representación de Don J. V. T. E. contra l a Liquidación P rovisional y la Pr ovidencia de
requerimiento de pago, ambas de fecha 27 de abril de 2017, dictadas en las Actuacio nes Previas de referencia, toda vez que el plazo de
cinco días legalmente establecido para interponer dicho recurso es preclusivo o de caducidad, conforme a lo dispuesto en el artí culo
128 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como en la j urisprudencia constituci onal.
TERCERO.- El representante procesal de D on J. V. T. E., solicitó en su escrito de interposición del recurso de reposi ción la revocaci ón
del A uto 9/2017, de 6 de junio, anteriormente citado, y que se acordase la admisión a trámite y la estimación del recurso
interpuesto.
Fundamentó su solicitud en una supuesta vulneración, entre otros, del ar tículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubr e, del
Procedimiento Admini strativo Común de las Administraciones Públicas; d el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de
diciembre, por el qu e se aprueba la prestación de los servicios p ostales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de
julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios P ostales; y del artículo 24 de la Constituci ón Español a, al
haberse prescindido, a su entender, del proc edimiento legalmente establecido, computándose como fecha de presentación del recurso
la de entrada en el Registro General del Tribunal de Cuentas y no la de entrada en la ofi cina de Correos.
CUARTO.- El Ministerio Fi scal, mediante su escrito de oposición al recurso de reposició n, interesó su desestimación y la confirmación
del Auto recurrido, apoyando su postura en la regulación del l ugar de p resentación de escritos y docu mentos con destino a los
procedimientos j urisdiccional es del Tribunal de Cuentas establecida en el artículo 63 de la Ley de Funci onamiento del Tribunal de
Cuentas.
QUINTO.- Examinadas las alegaciones expuestas, hay que c omenzar señalando que, en efecto, el artíc ulo 63 de la LFTCu establece en
su apartado 1 que “La presentación de escritos y documentos con destino a los proc edimientos jurisdiccion ales de la competencia del
Tribunal de Cuentas se efectuará en su Registro General”. Y añade que “También podrán presentarse en el Juzgado de Guardia o en el
de Primera Instancia e Instrucción del lugar de residencia del interesado o de su representante procesal. El Juzgado qu e recibiere los
documentos, después de extender en ellos la correspondiente diligencia de presentación, los r emitirá sin di lación al Tribunal de
Cuentas.”
En este sentido, resulta acredi tado qu e l a notificación al recur rente del A cta de Li quidación Provisi onal y de la Providencia de
requerimiento de pago se pr odujo el 2 de mayo de 2017, teniendo entrada el escr ito de interposici ón del recur so del artículo 48.1 de
la Ley 7/88, en el Registro General de este Tribunal el 16 de mayo de 2017, fuera del plazo de cinco días legalmente establecido. Y
aunque no resulte objeto de controversia qu e el recurrente presentó di cho escrito de interposición el día 9 de mayo de 2017 en una
oficina de Corr eos, esta fecha resulta irrelevante a efectos de interrumpir el cómputo del citado p lazo preclusivo de cinc o días, siendo
en cambio las ind icadas fechas -el 2 de mayo de 2017, como fecha de notificación de la resolución recurrida- y - el 16 de mayo de
2017, como fecha de entrada en el Registro General del Tribunal de Cuentas- las que han de considerarse, respectivamente, fecha
inicial y f echa final del cómputo del pl azo, habiéndose excedido los cinco dí as legalmente previstos.
Así pues, l as alegaciones vertidas por el recurrente no permiten desvirtuar las conc lusiones del Au to recurrido que, en modo alguno,
suponen vulneración de los artículo s que menciona, procediendo, en consecuenci a, DESESTIMAR el recurso interpuesto contra el
Auto 9/2017, de 6 de junio.
En su virtud, vistos los preceptos l egales citados y los demás de general aplicac ión,
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el r ecurso de reposición interpuesto por la representación de Don José V icente Torres Escri g
contra el Auto 9/2017, de 6 de juni o, dictado por la Sala de Justicia en el recurso del artícul o 48.1 de la Ley 7/88, de 5 de abr il, de
Funcionamiento del Tribunal de C uentas, quedando éste confirmado en su integridad.
Así lo acor damos y firmamos.- Doy fe.
DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN.- Notifíq uese, con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, en
virtud de lo disp uesto en el artículo 79, apartado segundo, de la Ley 29/1998, d e 13 de julio, reguladora de l a Jurisdicc ión
Contencioso-Administrativa, en relaci ón con el artíc ulo 80 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Func ionamiento del Tribunal de
Cuentas.

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