Resolución de 11 de abril de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles VI de Barcelona a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad.

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
Publicado enBOE, 13 de Mayo de 2014

En el recurso interpuesto por don X. A. C., como administrador único de «Inlingua Calella, S.L.», sociedad unipersonal, contra la negativa del registrador Mercantil y de Bienes Muebles VI de Barcelona, don José Antonio Rodríguez del Valle Iborra, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de dicha sociedad.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada el día 19 de junio de 2013 por la notaria de Calella, doña Mónica de Blas y Esteban, con número 498 de protocolo, se elevaron a público determinados acuerdos sociales de «Inlingua Calella, S.L.», sociedad unipersonal, (entre otros, aceptar la escisión de una rama de actividad de la sociedad «Idiomund, S.L.», sociedad unipersonal, y su traspaso a la sociedad «Inlingua Calella, S.L.», sociedad unipersonal, valorado el patrimonio neto traspasado en 289.078,63 euros, que se aporta en cuanto a 602 euros a reservas legales y 288.478,63 euros a reservas de libre disposición; y ampliar el capital social en 289.000 euros con cargo a reservas de libre disposición). El único socio de ambas sociedades es la misma persona, el recurrente.

II

El día 18 de noviembre de 2013 se presentó en el Registro Mercantil de Barcelona copia autorizada de dicha escritura, que fue objeto de la siguiente calificación negativa, que se transcribe únicamente respecto de los defectos que son objeto de impugnación: «El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento, de conformidad con los dispuesto en los artículos 15.2 del Reglamento del Registro Mercantil y 18.8 del Código de Comercio –con la conformidad de los cotitulares–, ha acordado suspender la práctica de la inscripción solicitada, en razón de las causas impeditivas y de las motivaciones jurídicas que a continuación se indican. Hechos Diario/Asiento: 1176/293 F. Presentación: 18/11/2013 Entrada: 33165849 Sociedad: Inlingua Calella, S.L. Documento Calificado: Escritura otorgada ante el notario de Calella M. de Blas Esteban, en fecha 19/06/2013, bajo el número 498/2013 de protocolo. Fecha de la Calificación: 10/12/2013 Fundamentos de Derecho (Defectos)… –Certificación protocolizada de la sociedad beneficiaria de la escisión «Inlingua Calella, S.L.».–Es necesario que el acuerdo de la junta de la sociedad recoja las menciones mínimas configuradoras de la escisión aprobada. Por tanto debe contener las menciones establecidas en el artículo 31 por remisión del artículo 73 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles siguientes: la mención 1.ª en cuanto a la identificación de las sociedades intervinientes en la operación; la mención 2.ª tipo y procedimiento de canje; la mención 3.ª, según la cual, deberá constar la incidencia que la escisión vaya a tener sobre las aportaciones de industria o las prestaciones accesorias y las compensaciones que vayan a otorgarse, en su caso, a los socios afectados en la sociedad resultante; la mención 4.ª relativa a los derechos que vayan a otorgarse en la sociedad resultante a quienes tengan derechos especiales o a tenedores de títulos distintos de los representativos de capital; la mención 5.ª, respecto a las ventajas de cualquier clase que vayan a atribuirse en la sociedad resultante a los expertos independientes que hayan de intervenir, en su caso, en el proyecto de escisión, así como a los administradores de las sociedades; la mención 6ª en cuanto a la fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas participaciones tienen derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho; la mención 7.ª respecto a la fecha a partir de la cual la escisión tendrá efectos contables; la mención 10.ª; y respecto a la mención 11.ª las posibles consecuencias de la escisión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa; tal como se menciona en el exponen IV de la escritura (Artículos 31, 40, 42 y 73 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y 228 del Reglamento del Registro Mercantil.) – Es necesario que el detalle de los elementos transmitidos se haga además, con la debida separación de los elementos que integran el activo y pasivo, y con indicación del nombre de las cuentas en concreto, del activo y pasivo a la que pertenece cada una de las relaciones de elementos patrimoniales traspasados, confeccionado con arreglo a los criterios contables ordinarios establecidos en el plan general contable, sin que sirva únicamente el listado de cuentas que se aporta con la diferenciación del debe y haber. De tal modo que las «amortizaciones acumuladas» se configura como una partida del activo con signo negativo y no del pasivo. En consecuencia, el total que se traspasa no es de 334.963,18 euros como se indica, sino de 293.302,66 euros y el total pasivo de 4.224,03 euros, y no de 45.884,55 euros como se expresa. (Art. 74.1.º de la Ley de Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles). Obsérvese, además, que se traspasa la cuenta número… por concepto «Reformas …» por valor 25.529,56 euros que deducida su amortización acumulada da un total de 24.453,12 euros, sin que se corresponda con la partida del activo del balance de la sociedad escindida en la que «Terrenos y Construcciones» aparece con un valor «0». Circunstancia que deberá aclararse, atendida la circunstancia que la sociedad beneficiaria no puede recibir más de lo que dispone la propia sociedad escindida (Arts. 36, 39.1.5.º y 45.1 de la Ley de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, 35 del Código de Comercio, Plan General de Contabilidad y 227.2.5.º del Reglamento del Registro Mercantil). –Parte dispositiva primera de la escritura / acuerdos tercero y cuarto de los adoptados por la junta general. –Siendo el patrimonio neto traspasado de 289.078'63 euros es contradictorio que se indique que el total del patrimonio traspasado a consecuencia de la operación de escisión, se aplique, en cuanto a 602 euros a reservas legales y el resto íntegramente a reservas de libre disposición; cuando a continuación se acuerda el aumento de capital a consecuencia de dicha escisión por importe de 289.000 euros. En su caso, debería señalarse que la cifra restante hasta llegar al total del patrimonio transmitido, de 78,63 euros, se destinará a reservas (Arts. 45, 70 y 73 de la Ley de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles)… –Del documento no resulta la manifestación del otorgante, bajo su responsabilidad, de que efectivamente, no han restringido los derechos de información que corresponden a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores, sobre la escisión pretendida, incluida la información sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo (Arts. 42, párrafo segundo y 43 de la Ley de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles –por remisión del artículo 73 y art. 227 del Reglamento del Registro Mercantil). Los defectos consignados tienen carácter subsanable. La anterior nota de calificación (…) El registrador (firma ilegible y sello del Registro con el nombre y apellidos del registrador)».

III

Dicha calificación negativa fue notificada al notario autorizante de la escritura y al presentante el 13 de diciembre de 2013 (y reiterada al citado notario el día 18 del mismo mes). El 13 de enero de 2014 se presentó en el Registro Mercantil VI de Barcelona un escrito suscrito por don X. A. C., como administrador único de «Inlingua Calella, S.L.», interponiendo recurso contra la calificación notificada. En dicho escrito arguye lo siguiente: 1.º–En relación con el primer defecto que se recurre (tercero de la nota de calificación, según el cual es necesario que el acuerdo de la junta de la sociedad recoja las menciones mínimas configuradoras en la escisión aprobada, y que por lo tanto, debe contener las menciones establecidas en el artículo 31 por remisión del artículo 73 de la Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles), dicho artículo 31 de la mencionada Ley se refiere al contenido del proyecto común de fusión, y dispone que el proyecto común de fusión contendrá al menos las menciones que enumera (11 menciones). El artículo 73, cuando trata del régimen jurídico de la escisión, dispone en el apartado primero que la escisión se regirá por las normas establecidas para la fusión en esta Ley, con las salvedades contenidas en el mismo capítulo, entendiendo que las referencias a la sociedad resultante de la fusión equivalen a referencias a la sociedad beneficiaria de la escisión. Pues bien, dicha remisión debe llevar a lo establecido en el artículo 42 de la mencionada Ley sobre el acuerdo unánime de fusión, y el cual establece que «el acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión cuando se adopte, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la Ley o los Estatutos, pudieran ejercer legítimamente este derecho». Por otra parte, en el capítulo II del título III, de la escisión, hay un artículo concreto sobre el proyecto de escisión, que es el artículo 74, el cual dispone que «el proyecto de escisión solamente debe contener dos menciones, 1) la designación y, en su caso, el reparto preciso de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a las sociedades beneficiarias, 2) el reparto entre los socios de la sociedad escindida de las acciones, participaciones o cuotas que les correspondan en el capital de la sociedades beneficiarias, así como el criterio en que se funda este reparto, y que no procede esta mención en los casos de segregación». Los acuerdos adoptados sobre la ampliación de capital, tanto por Inlingua Calella, S.L. como por Idiomund, S.L., lo han sido en junta universal y unánimemente por todos los socios, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42, no es necesario ni publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, y no siendo necesario el informe de los administradores, no es necesario que los acuerdos adoptados para la fusión o la escisión y elevados a documento público contengan las menciones que prevé el artículo 31 o el artículo 74 de la Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Y ello es así por cuanto el proyecto de fusión, o el proyecto de escisión, tienen por objeto poner en conocimiento de todos los socios qué es lo que se pretende, y que obligará tanto a los socios que voten a favor como a los que voten en contra de ese proyecto de escisión, en el presente caso, incluso obligará a los socios que no acudan a la junta que a tal efecto se convoque. En el presente caso, esas particularidades no se dan, ya que los socios se han reunido en junta universal, y han votado unánimemente por la escisión, en ambas sociedades, y, por lo tanto, si lo han acordado unánimemente, no es necesario que exista proyecto de escisión. A mayor abundamiento, constan los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a la sociedad beneficiaria, en el punto 3 del orden del día, y consta igualmente el reparto entre los socios de la sociedad escindida de las acciones, participaciones o cuotas que les corresponden en el capital de las sociedades beneficiarias, en el punto 4 del orden del día, y el punto 6 del orden del día, acordado por unanimidad por la compañía mercantil «Idiomund, S.L.», en la junta universal de socios celebrada el día 6 de mayo de 2013, elevada a público ante la notaria de Calella doña Mónica de Blas y Esteban en fecha 19 de junio de 2013, bajo el no de protocolo 496/2013. 2.º–Respecto del segundo de los defectos impugnados, considera el registrador que es necesario que el detalle de los elementos transmitidos se haga, además, con la debida separación de los elementos que integran el activo y el pasivo, y con indicación del nombre de las cuentas, en concreto, del activo y pasivo, a las que pertenece cada una de las relaciones de elementos patrimoniales traspasados, confeccionado con arreglo a los criterios contables ordinarios establecidos en el plan general contable. Se entiende que ello se ha producido en el presente caso, ya que, en el punto tres del orden del día, se especifica el número de cuenta de acuerdo con el plan general contable, se especifica el título de la cuenta por la que se efectúa el detalle de los elementos transmitidos, es decir, reformas efectuadas en la calle (…) la maquinaria, instalaciones de la escuela, instalaciones situadas en la calle (…) mobiliario de la escuela, mobiliario de la calle (…) equipos informáticos de la escuela, relación de clientes, partidas pendientes, depósitos recibidos, la cuenta de caja y cuentas bancarias, especificando incluso las entidades y el número de cuenta donde se encuentran depositados dichos activos. El artículo 74.1 al que se refiere el registrador Mercantil en su nota de calificación, en cuanto se refiere al proyecto de escisión, proyecto de escisión que no se ha presentado en este caso al haberse adoptado los acuerdos por unanimidad, lo que dice es que se tiene que efectuar la designación y, en su caso, el reparto preciso de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a las sociedades beneficiarias, lo que entiende el recurrente que se ha realizado, indicando el número de cuenta y el título de la cuenta en la que aparecen los elementos del activo que se transmiten, sin que sea necesario entrar en el detalle concreto de cada uno, que no es un requisito exigido por la Ley, y que tampoco es un requisito exigido en el presente caso en el que el acuerdo se ha adoptado por unanimidad. Por otro lado, y de acuerdo con el plan general contable, las partidas de amortizaciones deberían haber figurado en el activo y con signo negativo, y no en el pasivo, y ello modificaría tanto el total del debe como el total del haber que figura en el acuerdo tercero de la certificación de los acuerdos adoptados en la junta general de socios de la sociedad «Inlingua Calella, S.A.». Pero lo cierto es que ello no afecta al resultado, puesto que el total que se aporta es de 289.078,63 euros, resultado de restarle al activo que indica el registrador de 293.302,66 euros la cantidad del pasivo que es de 4.224,03 euros, por lo que no afecta en absoluto al total que se traspasa y, por lo tanto, ninguna incidencia debe tener el hecho de que en el acuerdo de escisión las partidas de las amortizaciones se hayan hecho constar en el haber y no en el debe con resultado negativo. Respecto de la cuenta que se traspasa, (…), por concepto de «reformas…» por valor de 25.529,45 euros y que, deducida su amortización acumulada da un total de 24.453,12 euros, y que se dice que no se corresponde con la partida del activo del balance de la sociedad escindida en la que terrenos y construcciones aparece con un valor de 0 euros, ello no quiere decir que dicha partida sea incorrecta. En realidad, la sociedad «Inlingua Calella, S.L.», según el depósito de cuentas efectuado en el Registro Mercantil, no tiene terrenos ni construcciones, ya que el edificio de la calle (…) no es de su propiedad sino que es de alquiler y, por lo tanto, dicha partida de reformas de la calle (…) se corresponde con reformas efectuadas en un inmueble de alquiler que pertenece a terceros, y lo único que figura contabilizado son las reformas y que, lógicamente, tienen su amortización de acuerdo con duración de dichas reformas y del contrato de alquiler, y con independencia de que, una vez quede extinguido dicho contrato de arrendamiento, dichas reformas que se han incorporado al inmueble sean propiedad del titular de la mencionada finca, el titular de la mencionada finca las debe indemnizar, o deba devolverse el local en el estado en el que se encontraba cuando fue arrendado. 3.º–Según el tercero de los defectos impugnados, el registrador indica que, siendo el patrimonio neto traspasado de 289.078,63 euros, es contradictorio que el total del patrimonio traspasado se aplique, en cuanto a 602 euros a reservas legales y el resto íntegramente a reservas de libre disposición, y que, a continuación, se acuerde el aumento de capital a consecuencia de dicha escisión por importe de 289.000 euros, citando los artículos 45, 70 y 73 de la Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. La compañía mercantil «Inlingua Calella, S.L.» tenía un socio único que era y continua siendo don X. A. C., y la compañía mercantil «Idiomund, S.L.» también tenía un socio único que era don X. A. C., antes de las operaciones de escisión y fusión. Por lo tanto, el socio único de ambas sociedades acordó la escisión de parte de una sociedad a favor de la otra, en concreto, de «Idiomund, S.L.» a favor de «Inlingua Calella, S.L.», continuando siendo socio único de ambas sociedades. El capital social de la compañía mercantil «Inlingua Calella, S.L.» era de 3.010 euros sin que tuviera, en el momento en que se acordó la escisión, reservas voluntarias o legales, teniendo unos resultados pendientes de aplicación de 11.706,78 euros. En el acuerdo de escisión, de los 289.078,63 euros traspasados, se aplican 602 euros a reservas legales, es decir, el 20% del capital social (artículo 274 del Texto Refundido Ley Sociedades de Capital) y, la restante cantidad, se aplica a reservas de libre disposición que, efectuando una simple resta, nos da la cantidad de 288.476,63 euros, de los que se amplía el capital en 289.000 euros con cargo a reservas de libre disposición. 4.º–En relación con último de los defectos impugnados indica el registrador que del documento no resulta la manifestación del otorgante, bajo su responsabilidad, de que efectivamente no han sido restringidos los derechos de información que corresponden a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, los trabajadores, sobre la escisión pretendida, e incluida la información sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo. El artículo 42, párrafo segundo, dispone que los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre la fusión, incluida la información sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la fusión sea aprobada en junta universal, pero lo que no dice es que se deba efectuar manifestación alguna en la escritura en la que se eleven a público los acuerdos sociales adoptados. El artículo 43 lo que hace referencia es que, una vez adoptado el acuerdo de fusión, en este caso, escisión, se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de gran circulación y, en dicho anuncio, se hará constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, sin que se efectúe mención alguna a los trabajadores. El artículo 227 del Reglamento del Registro Mercantil, en cuanto a la escritura pública de fusión, siempre se refiere a la declaración de los otorgantes respecto sobre la existencia de oposición por parte de los acreedores y obligacionistas pero, en ningún momento habla de los trabajadores. La remisión, pues, que hace el registrador Mercantil a dichos artículos 42 y 43 de la Ley de modificaciones estructurales por remisión de los artículos 73 y 227 del Reglamento del Registro Mercantil, es errónea ya que no se refiere en ningún caso a los trabajadores sino que se refiere a los acreedores. Y ello sin perjuicio de que los trabajadores, si conviniere a su derecho, puedan impugnar dicha escisión por los cauces establecidos. 5.º–Finalmente, debe manifestarse que, de acuerdo con el Preámbulo de la Ley 3/2009, de 3 de abril, en lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de dicho Preámbulo, en el sentido de que esta Ley se han introducido instrumentos técnicos eficaces para reducir las cargas administrativas que son connaturales a este vigente sistema de tutela y que, al mismo tiempo, la Directiva de la CEE que se traspone a nuestro ordenamiento es una directiva de transición entre los defensores de los principios que inspiraron la segunda directiva y quienes proponen una completa sustitución de ésta. Aparte, el Preámbulo cuarto expresa que la Ley introduce otras modificaciones en el régimen de las aportaciones no dinerarias, con la adición de importantes excepciones a la exigencia de informe de experto independiente, y en el régimen de la autocartera y de la asistencia financiera, donde es patente aquel postulado legislativo de mayor flexibilidad. La resolución del presente recurso se debe hacer aplicando dichos postulados de flexibilidad, de disminución de cargas administrativas, y sobre la base de que todos los acuerdos se han tomado por los socios en junta universal y por unanimidad, por lo que no hay que emplear ninguna otra cautela para defender los intereses de los mismos.

IV

Mediante escrito de 3 de febrero de 2014 el registrador Mercantil emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección General, con registro de entrada el día 5 de febrero.

Fundamentos de derecho

Vistos los artículos 31, 39, 40, 42, 43, 49, 52, 73 y 74 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles; la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital; los artículos 112, 227 y 228 del Reglamento del Registro Mercantil; la Directiva 2009/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 77/91/CEE, 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo y la Directiva 2005/56/CE en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones; los artículos 16 de la Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011; 9, 10 y 22 de la Directiva 82/891/CEE, del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, relativa a la escisión de sociedades anónimas; y las Resoluciones de esta Dirección General de 30 de junio de 1993, 22 de marzo de 2002, 2 de febrero de 2011, 3 de octubre de 2013 y 10 de abril de 2014.

  1. Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se elevan a público determinados acuerdos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal por los que se acepta la escisión de una rama de actividad de otra sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, y su traspaso a la primera, valorando el patrimonio neto traspasado en 289.078,63 euros, que se aporta en cuanto a 602 euros a reservas legales y 288.478,63 euros a reservas de libre disposición; y se amplía el capital social en 289.000 euros con cargo a reservas de libre disposición. El único socio de ambas sociedades es la misma persona.

  2. El primero de los defectos impugnados debe ser confirmado. Considera el registrador que el acuerdo de la junta general de la sociedad beneficiaria debe recoger las menciones mínimas configuradoras de la escisión aprobada, establecidas en el artículo 31 por remisión del 73 de la Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

    Como resulta de los artículos 40 y 73 de dicha Ley, así como del artículo 228 del Reglamento del Registro Mercantil, el acuerdo de la junta general de la sociedad que se escinde y de la beneficiaria debe ajustarse estrictamente al proyecto común de escisión. La necesidad de que el acuerdo contenga todas las menciones previstas para el proyecto de escisión tiene especial trascendencia en casos como el presente en el que no se ha depositado ni publicado dicho proyecto. Y se ajusta a lo establecido en el artículo 43.1 de dicha Ley, que se refiere a la publicación o comunicación del acuerdo de fusión –o escisión– con constancia del derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.

    Según el artículo 45.1 de la Ley, las sociedades deben elevar el acuerdo a escritura pública. Al tratarse de acuerdos inscribibles relativos a la modificación «de la escritura o de los estatutos sociales», es preceptiva la transcripción literal del acuerdo; y debe consignarse en la certificación todas las circunstancias del acta que sean necesarias para calificar la validez de los acuerdos adoptados (cfr. artículo 112 del Reglamento del Registro Mercantil).

  3. Al expresar el segundo defecto impugnado el registrador considera que es necesario que el detalle de los elementos transmitidos se haga con la debida separación de los elementos que integran el activo y el pasivo, y con indicación del nombre de las cuentas, en concreto, del activo y pasivo, a las que pertenece cada una de las relaciones de elementos patrimoniales traspasados, confeccionado con arreglo a los criterios contables ordinarios establecidos en el Plan General Contable.

    El defecto debe ser confirmado.

    A diferencia de lo que ocurre con la fusión, en la cual dos o más sociedades mercantiles se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios, en la escisión parcial se produce la segregación del patrimonio social mediante el traspaso de una o varias partes del mismo a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes. Por ello es necesario detallar la «designación y, en su caso, el reparto preciso de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a las sociedades beneficiarias», como dispone el artículo 74.1 de la Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Si se tiene en cuenta la trascendencia que la escisión tiene respecto de los derechos de los distintos interesados, el hecho de que este precepto se refiera al proyecto de escisión y en el presente caso no sea necesario su depósito ni su publicación no permite concluir, como pretende el recurrente, que no es necesaria la especificación exigida por el registrador.

    Ciertamente, esta exigencia legal de especificación de los elementos patrimoniales que son objeto de fragmentación puede revestir dificultades derivadas de la heterogénea composición de del patrimonio afectado, en explotación, con elementos diversos que puede incluir meras relaciones de hecho. Por ello, dado que se produce una transmisión patrimonial en bloque, por la vía de sucesión universal, la exigencia de designación de tales elementos no debe llevarse al extremo. Pero no es suficiente una mera relación de cuentas con distinción entre «debe» y «haber», con unos valores relativos a conceptos patrimoniales genéricos.

    Por lo demás, en el presente caso el propio recurrente reconoce la necesidad de realizar las correcciones numéricas a las que se refiere el registrador en su calificación. No obstante, respecto de la indicación relativa a la partida «terrenos y construcciones» podría acogerse el criterio del recurrente siempre que las alegaciones que incluye en su impugnación sobre la inexistencia de tales elementos se refiera a la sociedad escindida y no, como expresa en su escrito –tal vez por error material–, a la sociedad beneficiaria.

  4. Según el tercero de los defectos impugnados considera el registrador que es contradictorio que se aplique el total del patrimonio traspasado como consecuencia de la escisión a reservas legales y a reservas de libre disposición cuando a continuación se acuerda el aumento del capital social.

    Este defecto, tal como ha sido expresado en la calificación impugnada, no puede ser confirmado.

    Un supuesto como el presente, en el que la sociedad escindida y la beneficiaria tienen como único socio una misma persona, es asimilado legalmente a la escisión de sociedades íntegramente participadas y, por ende, no es obligatorio el aumento del capital de la sociedad beneficiaria. Así resulta de lo establecido en los artículos 73, 52.1 y 49 de la Ley 3/2009. Por ello ningún obstáculo existe para que el patrimonio trasmitido se aplique a reservas de la sociedad beneficiaria.

    En su informe, el registrador alega que carece de sentido que la sociedad beneficiaria primero destine el patrimonio atribuido a incrementar las reservas legales y de libre disposición, y a continuación realice un aumento de capital con cargo a reservas de libre disposición, porque en tal caso debería cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital para los aumentos de capital con cargo a reservas. Pero esta última objeción, intempestiva, no puede ser analizada en este expediente por no haber sido expresada en la calificación (cfr. artículo 326 de la Ley Hipotecaria).

  5. Por último, el registrador considera necesario que el otorgante manifieste, bajo su responsabilidad, que no han sido restringidos los derechos de información que corresponden a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores, sobre la escisión pretendida, incluida la información sobre los efectos que pudieran tener sobre el empleo.

    Entre las medidas tuitivas previstas en el régimen legal de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles se encuentran determinados requisitos relativos a la información documental que sobre la fusión y escisión debe ponerse a disposición de los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores (artículos 39 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles).

    Esta información debe estar a disposición de los mismos también en los casos en que los acuerdos se hayan adoptado en cada una de las sociedades en junta general universal y por unanimidad de quienes puedan ejercer el derecho de voto (cfr. artículo 42.1 de dicha Ley). En tales supuestos, por el hecho de que no se publique ni depositen previamente tales documentos, no podrán ser restringidos los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre la fusión o escisión, incluida la información sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo (artículo 42.2).

    Es cierto que la verdadera tutela de los intereses de los trabajadores es la que resulta de la legislación laboral (por ejemplo, artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la sucesión de empresa). Pero tal circunstancia no implica que en la elevación a público de los acuerdos de fusión y escisión así como para inscribirlos pueda omitirse cualquier referencia al cumplimiento de las obligaciones y respecto de los derechos a que se alude la Ley 3/2009. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 227.2 Reglamento del Registro Mercantil, que exige que la escritura recoja, entre otras circunstancias, «1.ª La manifestación de los otorgantes, bajo su responsabilidad, sobre el cumplimiento de lo establecido en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas…», precepto legal que se refería a la puesta a disposición de los representantes de los trabajadores de los documentos informativos obligatorios en la fase preparatoria de la fusión. Por ello, aun cuando el Reglamento del Registro Mercantil no se ha adaptado a la Ley 3/2009, debe concluirse que la escritura deberá contener la declaración del otorgante sobre el cumplimiento de la obligación de información impuesta por el citado artículo 39.1 también respecto de los trabajadores.

    Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso únicamente respecto del tercero de los defectos impugnados y desestimarlo respecto de los restantes defectos.

    Contra esta Resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésimocuarta de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

    Madrid, 11 de abril de 2014.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.

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    • Práctico Asesor Práctico Sociedades Mercantiles Sociedades limitadas Fusión y absorción de sociedad limitada
    • 16 de fevereiro de 2024
    ... ... Supuesto de socios distintos de cada sociedad y juntas convocadas 3.1 Canje 3.2 ... Convocatoria de Junta General 3.3.5 E. Exigencia de balance de cada ... Publicidad del acuerdo 3.3.8 H. Escritura de fusión 3.3.9 I. Inscripción 3.4 ... Sociedades con domicilio en varios Registros 3.6.3 Supuesto de Fusión posterior a una ... y LSRL 9 Anteproyecto del Código Mercantil (Mayo 2014) 10 Legislación básica 11 ... por la doctrina y consagrada por la Dirección General de los Registros y del Notariado y abril| que se titulaba expresamente sobre ... social, siguiendo la doctrina de la Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General ... án derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este ... informe admitido sucesivamente por el Registrador y por los juzgados de instancia, dice: El ... que vayan a constar en documento público. 4.º El proyecto de escritura de constitución ... a la escritura que documente los acuerdos, según resulta del art. 227 del Reglamento ... Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador rcantil de Madrid n.º XIII a inscribir una escritura de elevación a público de ... la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XII de Barcelona a inscribir una ... ...
  • Requisitos de fusión cuando alguna de las sociedades que intervienen es S.A.
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Sociedades Mercantiles Sociedades limitadas Fusión y absorción de sociedad limitada
    • 16 de fevereiro de 2024
    ... ... 3 Supuesto de socios distintos de cada sociedad y Juntas convocadas 3.1 Procede el canje a ... 3.3.4 Convocatoria de Junta General 3.3.5 Balance de cada Sociedad 3.3.6 a General 3.3.7 Publicidad 3.3.8 Escritura de fusión 3.3.9 Oposición a la fusión 3.10 Inscripción 3.3.11 Sociedades con domicilio en varios Registros ... y LSRL 9 Anteproyecto del Código Mercantil (Mayo 2014) 10 Legislación básica 11 ... por la doctrina y consagrada por la Dirección General de los Registros y del Notariado y abril que se titulaba expresamente sobre ... social, siguiendo la doctrina de la Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General ... án derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este ... informe admitido sucesivamente por el Registrador y por los juzgados de instancia dice: El ... que vayan a constar en documento público. 4.º El proyecto de escritura de constitución ... a la escritura que documente los acuerdos, según resulta del art. 227 del Reglamento ... Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador rcantil de Madrid n.º XIII a inscribir una escritura de elevación a público de ... la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XII de Barcelona a inscribir una ... ...
  • Requisitos de fusión cuando todas las sociedades que intervienen tienen la condición de anónimas
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Sociedades Mercantiles Sociedades anónimas Fusión de sociedad anónima
    • 20 de fevereiro de 2024
    ... ... 3 Supuesto de socios distintos de cada sociedad y Juntas convocadas 4 Reglas generales ... 4.3.4 Convocatoria de Junta General 4.3.5 Balance de cada sociedad 4.3.6 a general 4.3.7 Publicidad 4.3.8 Escritura de fusión 4.3.9 Oposición a la fusión 3.10 Publicidad 4.3.11 Inscripción 4.3.12 Sociedades con o en varios Registros 5 Supuestos de Sociedad Participada ... LSC, LSA y LSRL 10 Futuro Código Mercantil 11 Recursos adicionales 11.1 En ... por la doctrina y consagrada por la Dirección General de los Registros y del Notariado y abril que se titulaba expresamente sobre ... la realidad del capital social, la Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General ... án derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este ... informe admitido sucesivamente por el Registrador y por los juzgados de instancia dice: El ... que vayan a constar en documento público. 4.º El proyecto de escritura de constitución ... a la escritura que documente los acuerdos, según resulta del art. 227 del Reglamento ... * Mayoría: La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley ... Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador rcantil de Madrid n.º XIII a inscribir una escritura de elevación a público de ... la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XII de Barcelona a inscribir una ... ...
  • Requisitos de escisión en relación con una sociedad anónima
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Sociedades Mercantiles Sociedades anónimas Escisión de sociedad anónima
    • 20 de fevereiro de 2024
    ... ... Pone de relieve la Resolución de la DGRN de 19 de septiembre de 2019 [j 1] ... ón de sociedad participada 3.1.6 Escritura de escisión 3.1.7 Oposición a la escisión ... 9 Sociedades con domicilio en varios Registros 4 Supuesto de socios distintos de ... toda escisión 9 Futuro Código Mercantil 10 Recursos adicionales 10.1 En ... anterior 10.3 En doctrina actual 11 Legislación básica 12 Legislación citada ... por la doctrina y consagrada por la Dirección General de los Registros y del Notariado y abril que se titulaba expresamente sobre ... 201 - redactado de nuevo por Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley ... án derecho a participar en las ganancias sociales de la beneficiaria y cualesquiera peculiaridades ... informe admitido sucesivamente por el Registrador y por los juzgados de instancia dice: El ... que vayan a constar en documento público. 4.º El proyecto de escritura de constitución ... a la escritura que documente los acuerdos, según resulta del art. 227 del Reglamento ... de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador rcantil IX de Madrid a inscribir una escritura de elevación a público de ... por el registrador mercantil y de bienes muebles V de Madrid, por la que se deniega la ... negativa del registrador mercantil de Barcelona n.º XI a inscribir una escritura de elevación a ... ...
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5 modelos
  • Reglas generales de la fusión o escisión de sociedades
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sociedades Español Sociedades y Entidades Jurídicas Fusión y Escisión SA
    • 25 de outubro de 2023
    ... ... por la doctrina y consagrada por la Dirección General de los Registros y del Notariado y abril que se titulaba expresamente sobre ... y para cambiar la ley aplicable a la sociedad mediante una transformación, o para realizar ... , de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que añade un apartado 4 ... a los efectos de la certificación o la escritura correspondiente. La escisión se rige por las ... por acciones, así como el Registro Mercantil en que esos informes estén depositados o vayan a ... afectadas por el proceso y el Registrador lo comunica al Registro Mercantil Central; se ... La Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General ... Resolución de la DGRN de 21 de octubre de 2014 [j 4] respecto a la escisión de sociedad en ... socios que por unanimidad adoptan los acuerdos y aportan la parte escindida a una nueva sociedad ... ón de la DGRN de 19 de junio de 2017 [j 11] considera que el error en el anuncio de fusión ... participaciones o cuotas, si ha votado en contra", debe comunicarlo a la sociedad en el plazo 20 d\xC3" ... Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del ... , en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Barcelona, a inscribir una escritura de elevación a ... inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de escisión parcial de una ... ...
  • Escritura de fusión por absorción de dos S. A. denominada fusión simplificada con un único socio
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sociedades Español Sociedades y Entidades Jurídicas Fusión y Escisión SA
    • 26 de fevereiro de 2024
    ... ... especiales de este supuesto 5.3 Sociedad absorbente titular de todas las participaciones o ... Convocatoria de Junta General 5.8.4 E. Exigencia de balance de cada ... 5.10 Normas especiales sobre fincas 5.11 Supuesto de contaminación de la finca 5.12 ... por la doctrina y consagrada por la Dirección General de los Registros y del Notariado y abril que se titulaba expresamente sobre ... , de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que añade un apartado 4 ... y representación de la compañía mercantil * ALFA S.A. (la que S.A. que absorbe) en ... facultado para elevar a públicos acuerdos sociales). Así resulta de la copia auténtica ... Asimismo, se publicó en la página web de la sociedad, comprobando, ... Se indican, a los pertinentes efectos, los bienes de especial valor que conviene transcribir a ... en los Registros pertinentes: Muebles: Inmuebles: 1.- Descripción: (DATOS ... Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) ... 89 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre ... al compareciente que, para poder inscribir los actos formalizados en la presente escritura, ... afectadas por el proceso y el Registrador lo comunica al Registro Mercantil Central; se ... El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en ... , debemos señalar que hay argumentos en contra, como los que indica la Sentencia de la ... Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de ... negativa del registrador mercantil de Barcelona n.º XI a inscribir una escritura de elevación a ... ...
  • Fusión por Absorción: una Sociedad Anónima absorbe a otra SA, con socios distintos
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sociedades Español Sociedades y Entidades Jurídicas Fusión y Escisión SA
    • 1 de fevereiro de 2024
    ... ... hecho 3 Normativa 4 Modelo de escritura 5 Comentario 5.1 Modelo propuesto 5.2 ... 5.3.3 Convocatoria de Junta General 5.3.4 Balance de cada Sociedad 5.3.5 ... por la doctrina y consagrada por la Dirección General de los Registros y del Notariado y abril que se titulaba expresamente sobre ... , de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que añade un apartado 4 ... y representación de la compañía mercantil * ALFA S.A. (la S.A. que es absorbente ) en ... facultado para elevar a públicos acuerdos sociales). Así resulta de la copia auténtica ... Asimismo, se publicó en la página web de la sociedad, comprobando, ... Se indican, a los pertinentes efectos, los bienes de especial valor que conviene transcribir a ... en los Registros pertinentes: Muebles: Inmuebles: 1.- Descripción: (DATOS ... Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) ... 89 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre ... al compareciente que, para poder inscribir los actos formalizados en la presente escritura, ... informe admitido sucesivamente por el Registrador y por los juzgados de instancia dice: El ... ón de la DGRN de 9 de abril de 2015, [j 11] en el caso de comunicación individual sobre ... Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de ... mercantil y de bienes muebles XII de Barcelona a inscribir una escritura de elevación a ... ...
  • Escriptura de fusió per absorció d'una S. L. per un altra S.L.
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sociedades Català Societats i Entitats Jurídiques Societats Limitades Fusió i Escissió SL
    • 26 de fevereiro de 2024
    ... ... ó 5.2.2 2.- Convocatòria de Junta General 5.2.3 3.- Balanç 5.2.4 4.- Informe de ... ó 5.2.10 10.- Efectes de la fusió 5.2.11 11.- Situació dels treballadors 5.2.12 ... regien per la derogada Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las ... d'administració) de la companyia mercantil ALFA SL (la SL que absorbeix) : (CIF número ... ó de 23 de gener de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [j ... 89 de la Llei 27/2014, de 27 de novembre, de l'Impost sobre Societats, ... limitadas Efectos de toda fusión en sociedad anónima o limitada. Beneficios fiscales en la ... Efectuado el depósito, el registrador comunicará al registrador mercantil central, ... án derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este ... d'oposició per part dels creditors o per contra el fet que sí que hi ha hagut oposició. La ... el arrendador tendrá derecho a la elevación" de la renta prevista en el apartado anterior», \xC2" ... de Modificaciones estructurales (Resolución de la DGRN de 3 de octubre de 2013. [j 18] ... Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2 a inscribir una escritura de donación ... ↑ ... 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra ... inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de escisión parcial de una ... ón de la registradora mercantil y de bienes muebles I de Girona, por la que se deniega la ... mercantil y de bienes muebles VI de Barcelona a inscribir una escritura de elevación a ... ...
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