Resolución nº 00/5927/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
ConceptoClases Pasivas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (10/02/2009) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D.ª A, con domicilio en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 23 de mayo de 2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra anterior acuerdo por el que se le señaló pensión de viudedad como pareja de hecho.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: Con fecha 11 de enero de 2008, D ª A, de estado civil ..., presentó instancia en el Centro gestor solicitando pensión como pareja de hecho de D. B, fallecido el ... de 2007 en situación de jubilado en el Cuerpo de Magisterio, a cuyo efecto acompañó, entre otros documentos, certificado literal de defunción del causante en el que se consigna como estado civil ...; certificado expedido por el Ayuntamiento de ..., el ... de 2005, en el que se recoge Decreto de la Alcaldía resolviendo la inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho de D.ª A y D. B y certificado expedido el 12 de febrero de 2008, en el que se hace constar quefiguran inscritos en el padrón municipal de habitantes, de ... en la calle ... D. B. Baja por defunción el ... de 2007; D.ª A, D.ª C, D.ª D y D.ª E.

SEGUNDO: Con fecha 27 de marzo de 2008, el Centro Gestor dictó acuerdo señalando la pensión solicitada por importe de 437,69 euros mensuales con efectos de ... de 2008 e interpuesto recurso de reposición en el que se solicitaba se retrotrajese la fecha de efectos al ... de 2008, fue desestimado en resolución de 23 de mayo de 2008.

TERCERO: Notificada la anterior resolución el 31 de mayo, D.ª A disconforme con la desestimación, formuló la presente reclamación mediante escrito presentado el 26 de junio de 2008, en el que tras exponer los hechos que anteceden, solicita que la pensión se le reconozca desde el ... de 2007, primer día del mes siguiente al de fallecimiento del causante, y alega que debe prevalecer el Real Decreto Legislativo 670/1987 sobre la Disposición Adicional Quinta de la Ley 51/2007, y para que proceda la concesión desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud, conforme a lo establecido en su artículo 7 ha de haber transcurrido el plazo de cinco años desde el nacimiento del derecho y aquella, lo que no ocurre el presente caso, además la Seguridad Social le ha concedido pensión como pareja de hecho y su primer pago comprende el periodo de 1 de ... de 2007 al 31 de ... de 2008, por lo que es evidente que se le ha concedido desde el mes siguiente al de fallecimiento, y de no hacerse así en Clases Pasivas se produciría una discriminación al dar sobre un mismo hecho un trato desigual. Por último añade que de no dársele tal efecto a la pensión, se le reconozca desde el ... de 2008, por mor de la publicación de la Disposición que le otorga el reconocimiento al derecho.

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la única cuestión planteada es cual debe ser la fecha de efectos de la pensión reconocida.

SEGUNDO: Fallecido el causante el ... de 2007, no existiendo vínculo conyugal con la hoy reclamante, para resolver la cuestión planteada ha de estarse a lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, a cuyo amparo se le ha reconocido la pensión de viudedad y que establece lo que sigue: "Procederá el derecho a pensión de viudedad por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como por la legislación especial de guerra, cuando, habiéndose producido el hecho causante con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, concurran las siguientes circunstancias: a) Que a la muerte del causante no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad. b) Que el beneficiario hubiera mantenido convivencia ininterrumpida, como pareja de hecho del causante en los términos establecidos en el párrafo cuarto del apartado 4 del artículo 38 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por la presente Ley, durante, al menos, los seis años anteriores al fallecimiento de éste. c) Que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes. d) Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social. e) Para acceder a la pensión regulada en la presente disposición, la correspondiente solicitud deberá ser presentada en el plazo improrrogable de los doce meses. La pensión reconocida tendrá como fecha de efectos económicos la del día primero del mes siguiente al de la solicitud".

TERCERO: Así pues, formulada la solicitud de pensión el 11 de enero de 2008 en la Delegación de Economía y Hacienda de ..., y reconocida en aplicación de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 51/2007, su fecha de efectos económicos no puede ser mas que la de 1 de febrero de 2008, tal y como se señaló en la resolución impugnada y que procede confirmar, sin que desvirtúen tal conclusión las alegaciones de la reclamante sobre la falta delegalidad de la norma aplicada en tanto en cuanto, a su entender, se opone al Real Decreto Legislativo 670/1987, o sobre el hecho de quese produce una discriminación en relación con la Seguridad Social, pues a este Tribunal le corresponde únicamente revisar si los actos sometidos a su conocimiento son o no conformes a Derecho, lo que ha quedado efectuado por la presente resolución, y si la reclamante entiende que se produce una discriminación enrelación con la legislación de la Seguridad Social, tal cuestión deberá plantearla ante la jurisdicción competente.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D.ª A, contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 23 de mayo de 2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra anterior acuerdo de señalamiento de pensión de viudedad, que se confirman.

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