Resolución nº 00/1894/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (09/07/2008) en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por ..., S.L. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones, en ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha ... de 2007 (Reclamación ... y ...-acumuladas), en materia de procedimiento de apremio. Importe: 253.314,06€ (mayor cuantía).

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO: La Sociedad de referencia interpone reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... contra las Resoluciones de 25 de septiembre de 2003 desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra las Providencias de apremio expedidas por la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondientes a las liquidaciones ... y ... por los conceptos de Impuesto sobre el Valor Añadido -1997 a 1999 y Impuesto sobre Sociedades-1995 a 1999, por importes de 211.095,05€ y 203.393,63€ más el recargo de apremio del 20%, respectivamente.

El Tribunal Regional, en resolución a estas reclamaciones, que acumula, dicta acuerdo de fecha ... de 2007 (Reclamación ... y ...-acumuladas), por el que las desestima, "confirmando los actos impugnados".

SEGUNDO: Contra el citado acuerdo del Tribunal Regional de ... de 2007 (Reclamación ... y ...-acumuladas), notificada el 21 de febrero de 2007, se interpone el presente recurso de alzada, para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, por escrito que tiene entrada en el Registro del Tribunal Regional mencionado el día 13 de marzo del mismo año, con reiteración de las alegaciones formuladas tanto en vía administrativa como en primera instancia, consistentes en la posible suspensión de las liquidaciones que han dado origen a las Providencias de apremio impugnadas.

TERCERO: En estas actuaciones consta:

1) - Las liquidaciones (Impuesto sobre el Valor Añadido -1997 a 1999 y Impuesto sobre Sociedades-1995 a 1999), origen de las Providencia de apremio de referencia, fueron impugnadas ante el mismo Tribunal Regional (Reclamaciones ... y ...-acumuladas; y Reclamación ... y ...-acumuladas), con solicitud de suspensión, sin garantías. Respecto a esta suspensión el Tribunal Regional dicta Resolución declarando no admitirla a trámite. Contra este acuerdo de no admisión se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Tribunal Superior de Justicia, pendiente de resolver.

2) - El Tribunal Regional resuelve el fondo de las reclamaciones:

- Reclamación ... y ...-acumuladas- I.V.A. 1997 a 1999 (211.095,05€- Liquidación ...), por acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2007, por el que declara DESESTIMAR las reclamaciones, confirmando las resoluciones impugnadas.; y

- Reclamación ... y ... -acumuladas- Impuesto sobre Sociedades -1995 a 1999 (203.393,63€ -Liquidación ...) por acuerdo de fecha 17 de enero de 2008, por el que declara:

"1) ESTIMAR EN PARTE la reclamación ..., anulando el acto de liquidación impugnado de acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos jurídicos.

2) ESTIMAR la Reclamación ..., anulando el acuerdo sancionador de acuerdo con lo expuesto en los fundamentos jurídicos, y

3) Reconocer, en su caso, el derecho a la devolución de las cantidades que resulten indebidamente ingresadas, así como, al cobro de los correspondientes intereses".

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos de competencia, legitimación y plazo establecidos para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central; en el que la cuestión que se plantea consiste en decidir si es o no ajustado a Derecho el acuerdo recurrido y, en consecuencia, las Providencias de apremio impugnadas.

SEGUNDO: Al impugnarse Providencias de Apremio, hemos de tener en cuenta el apartado 3 del artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece que "Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación, c) Falta de notificación de la liquidación, d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada".

TERCERO:En el caso que nos ocupa, hemos de señalar lo siguiente:

1) - Respecto a la Providencia de apremio -Liquidación ..., correspondiente al Impuesto sobre Sociedades -1995 a 1999, por importe de 203.393,63€ de principal, más el correspondiente recargo de apremio, tal y como se ha recogido en esta Resolución, por acuerdo de fecha ... de 2008 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... (Reclamación ... y ...-acumuladas) ha sido anulada la liquidación que ha dado origen a dicha Providencia de apremio, por lo que procede también la ANULACIóN de esta Providencia de apremio por concurrir en ella la causa d) del citado artículo 167.3 de la Ley General Tributaria; y

2) - Respecto a la Providencia de apremio - Liquidación ...- I.V.A. 1997 a 1999, por importe de 211.095,05€ de principal, más el correspondiente recargo de apremio, la Sociedad interesada alega la posible suspensión de la liquidación originaria.

Al respecto de la suspensión, la reclamación económico-administrativa no suspendía la ejecución del acto impugnado, conforme al Reglamento de 1996 si no se aportaban las garantías previstas en el artículo 75 o cuando se considere que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación en los términos previstos en los artículos 76 y 77; en estos últimos casos, con una duplicidad de trámites: por un lado, la fase de "admisión o inadmisión a trámite" de la solicitud de suspensión, y, de otra, el acuerdo o denegación de la suspensión. De manera que "el acuerdo que inadmita a trámite estará motivado y se notificará al solicitante no cabiendo ulterior recurso administrativo; y el acuerdo que admita a trámite no precisará de notificación y dejará en suspenso el procedente desde el día de la solicitud de suspensión, hasta el día de resolución de la misma".

En el presente caso, la suspensión fue inadmitida a trámite, en la reclamación económico-administrativa seguida ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, por lo que la deuda nunca estuvo suspendida en vía económico-administrativa. La interposición por el interesado del recurso contencioso-administrativo, contra la inadmisión de la suspensión decretada por el Tribunal Regional, no suspende la ejecución del acto objeto de recurso, a no ser que así se acuerde por el Tribunal Superior de Justicia como medida cautelar, al amparo de los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; suspensión tampoco concedida.

En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones transcritas y los hechos recogidos en este acuerdo, procede su confirmación, al no concurrir en ella ninguno de los motivos de oposición que se recogen en el citado artículo 167.3 de la Ley General Tributaria.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada interpuesto por ..., S.L, contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha ... de 2007 (Reclamación ... y ...-acumuladas), en materia de procedimiento de apremio. Importe: 253.314,06€ (mayor cuantía). ACUERDA: 1) - ESTIMARLO EN PARTE; 2) ANULAR la Providencia de apremio- Liquidación ..., correspondiente al Impuesto sobre Sociedades -1995 a 1999, por importe de 203.393,63€ de principal, y 3) CONFIRMAR la Providencia de apremio- Liquidación ...- I.V.A. 1997 a 1999, por importe de 211.095,05€ de principal, más el correspondiente recargo de apremio.

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