Resolución de 16 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Denia Fiscal Asesores, S. L.», contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 2, de Denia, a practicar la cancelación de una nota marginal de afección al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Órgano recurridoRegistro de la Propiedad
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
Publicado enBOE, 19 de Agosto de 2005

En el recurso gubernativo interpuesto por «Denia Fiscal Asesores, S. L.» contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de Denia, don Antoni-Miquel Torrens Sánchez a practicar la cancelación una nota marginal de afección al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Hechos

I

El 21 de diciembre de 2001, ante el Notario de Denia don Angel C. Vicedo García, fue otorgada escritura de compraventa por la que doña Angelika Korte vendió a don Jorg Klaus Schmager y doña Sigrun Gertrud Schmager, la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Denia número 2 al tomo 1572, libro 693, folio 209, finca 29.327. En la comparecencia de dicha escritura se hizo constar un domicilio en Alemania de la parte vendedora; posteriormente, con fecha 5 de mayo de 2004, fue autorizada ante el mismo Notario, acta de subsanación, recogiendo el domicilio en España de la citada vendedora. En escrito dirigido al Registro de la Propiedad número 2 de Denia, con fecha 19 de mayo de 2004, doña Doris Katterwe Kirchner, en representación de la mercantil «Denia Fiscal Asesores, S. L», solicitó la anulación de la nota marginal de afección practicada sobre el inmueble adquirido por los Srs. Schmager, por no acreditarse el ingreso de la retención del 5% del precio a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, acompañando la escritura de subsanación y copia del documento acreditativo de la residencia en España de la vendedora.

II

Presentada la escritura de subsanación en el Registro de la Propiedad número 2 de Denia, fue calificada con la siguiente nota: «Diario: 12 Asiento 1222. Entrada 2943 del 2004 de 02/06/2004. Denia a 19 de junio de 2004. Se le/s entrega el documento de referencia presentado -con los complementarios-ya que se han apreciado defectos u omisiones que impiden la práctica de las operaciones solicitadas. Elementos de hecho: En Denia a dos de junio del año dos mil cuatro, a las 12:05 horas, bajo el asiento de presentación número 1222 del Diario de operaciones número 12, y número 2943 del Libro de Entrada, fue presentado por Carmen Molina Bataller el Acta de subsanación autorizada el 5 de mayo de 2.004 por el Notario de Denia don Ángel C. Vicedo García, protocolo 1.466; siendo interesado don Jorg Klaus Scmager y doña Sigrun Gertrud Schmagen. Se rectifica, por error, el domicilio de doña Angelica Korte, expresado en la escritura de compra de la finca 1.729, al folio 63 del Tomo 26, autorizada el 21 de diciembre de 2001, por el mismo Notario, protocolo 2.608, la cual se acompaña. Se adiciona instancia suscrita el 19 de mayo de 2004 por doña Doris Katterwe, solicitando la anulación de la nota marginal de afección al Impuesto de la Renta de No Residentes. Se aportan como complementarios: simples fotocopias de N. I. E de Angelica Korte, y de tarjetas de identidad de don Jorg Klaus Scmager y doña Sigrun Gertrud Schmagen. Se observan los siguientes defectos: 1) No se acredita representación suficiente y fehaciente de la solicitante doña Doris Katterwe. De modo que se precisa ratificación de los interesados don Jorg Klaus Scmager y doña Sigrun Gertrud Schmagen, en escrito con firmas legitimadas notarialmente, o bien su ratificación ante el Registrador de la instancia de 19 de mayo de 2004 de doña Doris Katterwe. Fundamentos de derecho: Los artículos 18, 19 bis y 322 a 329 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario, redactados conforme a la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Artículo 3 y 9-6.ª de la Ley Hipotecaria y 34 y 51-11.º del Reglamento Hipotecario sobre documentos auténticos a los efectos del Registro. Los artículos 1216 y 1280-5.º del Código Civil, 3 de la Ley Hipotecaria, artículos 33 y 34 del Reglamento Hipotecario, sobre forma y solemnidades de los documentos frente a terceros. Se suspende la inscripción por los defectos señalados. Podrán subsanarlos con el documento, complemento o modificación que se indica acompañando la presente calificación. Los interesados podrán recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes, o bien instar la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en el artículo 275 bis de la ley 24/2001, de 27 de diciembre, en el plazo de 15 días, ambos desde la fecha de notificación de la presente calificación. El Registrador de la Propiedad. Firma ilegible.»

III

Denia Fiscal Asesores, S.L

, representada por Doña Doris Katterwe Kirchner, con fecha 28 de julio de 2004, interpuso recurso frente a la calificación registral alegando: que en la escritura de subsanación otorgada ante don Ángel C. Vicedo García de fecha 5.5.2004, se certifica el domicilio correcto de la vendedora; que para la cancelación de la nota marginal practicada se presentaron los originales de ambas escrituras y poderes de representación de los propietarios de la finca a fin de promover la modificación de la inscripción registral, que fue denegada, por no estar autorizado ante notario el poder de representación del propietario de la citada finca; que han promovido la autorización notarial de los poderes; que ruegan tener en cuenta la correcta grafía de los apellidos de los solicitantes, don Jorg Klaus Schmager y doña Sigrun Gertrud Schmager, y solicitan la anulación de la nota marginal.

IV

Recibido el escrito de interposición del recurso en el Registro de la Propiedad el 31 de agosto de 2004, el 3 de septiembre siguiente fue requerida la sociedad «Denia Fiscal Asesores, S.L» conforme al artículo 325.a) de la Ley Hipotecaria para acreditar de forma autentica la representación para interponer el recurso conferida por la persona legitimada, y habiendo sido presentado el recurso por una sociedad, debe acreditarse además la representación que ostenta la suscribiente, doña Doris Katterwe Kirchner.

V

En escrito de fecha 15 de septiembre de 2004, con entrada en este Centro Directivo el 27 siguiente, Doris Katterwe Kirchner, en representación de «Denia Fiscal Asesores, S.L», en relación con el requerimiento para que acredite de forma autentica la representación, expone: que las personas de las cuales se ha de practicar la inscripción son don Jorg Klaus Schmager y doña Sigrun Gertrud Schmager, quienes en la escritura de compraventa designan como representante fiscal en España a «Denia Fiscal Asesores, S. L», que, además acompañan al presente escrito los poderes de representación que firmaron los Srs. Schmager el 19 de mayo de 2004, cuyas firmas están legitimadas notarialmente, y asimismo entregan fotocopia compulsada notarialmente de la escritura de constitución de «Denia Fiscal Asesores, S. L», con el fin de acreditar la representación que ostenta doña Doris Katterwe Kirchner, respecto de dicha sociedad.

VI

Con fecha 8 de noviembre de 2004, el Registrador informó apreciando la insuficiencia de la representación alegada para la interposición del recurso: en cuanto a la forma, ya que aparece conferida en documento privado con firmas legitimadas por Notario, siendo así que según el artículo 1.280 Código Civil debe constar en documento público el poder que haya de perjudicar a tercero. Y en cuanto al fondo ya que el objeto del poder se limita al concepto de asesores fiscales, lo que no parece que incluya un recurso gubernativo contra una calificación del Registro de la Propiedad.

Fundamentos de derecho

Vistos los artículos 1, 40 y 66 de la Ley Hipotecaria; y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de mayo de 1993; 19 de junio de 1999; 15 de enero de 2000; 7 de mayo de 2003; y 7 de marzo de 2005.

  1. En el presente recurso solicita la recurrente la «anulación» de una nota marginal de afección al Impuesto sobre la Renta de No Residentes que, según entiende, está erróneamente practicada.

  2. Dado que el recurso regulado en el artículo 66 de la Ley Hipotecaria solo cabe contra la calificación hecha por el Registrador en la que se suspenda o deniegue el asiento solicitado, cuando se trata no de impugnar dicha calificación sino de la cancelación de un asiento ya practicado -acertadamente o no-, como es ahora el caso, es doctrina reiterada de este Centro Directivo (Vid. entre otras las Resoluciones citadas en los vistos) que los asientos del Registro, una vez extendidos, quedan bajo la salvaguardia de los Tribunales (artículo 1.3 Ley Hipotecaria) y producen sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la Ley, lo que conduce al examen de los mecanismos que para lograr la rectificación de su contenido, cuando es inexacto, se recogen en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, entre los que no se contempla el recurso gubernativo.

Esta Dirección General ha acordado inadmitir el recurso.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 16 de junio de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sr. Registrador de la Propiedad número 2 de Denia.

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