Resolución de 22 de noviembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Elena Escudero Sanz, contra la negativa de la registradora de la propiedad n.º 1, de Guadalajara, a la inmatriculación de una finca.

Órgano recurridoRegistro de la Propiedad
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
Publicado enBOE, 11 de Enero de 2008

En el recurso interpuesto por doña Elena Escudero Sanz, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad n.º 1 de Guadalajara doña María Piedad Garro García, a la inmatriculación de una finca.

Hechos

Se presenta en el registro para su inmatriculación escritura de donación de una finca urbana. Como título previo a favor de la transmitente se presenta otra escritura de donación. En ambas escrituras se declara una superficie de la finca de setenta y dos metros cuadrados. Igualmente, para su inscripción se presenta una escritura de declaración de obra nueva en la que se declara una superficie de ciento treinta metros cuadrados.

A los anteriores documentos se acompaña una tercera descripción basada en certificaciones catastrales, en donde se describen dos fincas distintas de ochenta y siete y cuarenta y tres metros cuadrados respectivamente.

II

La Registradora, con fecha 16 de febrero de 2006, suspende la inscripción en méritos de la siguiente nota de calificación: Calificado el documento arriba indicado, no puede practicarse la inscripción solicitada por observarse los siguientes defectos: Hechos. Con fecha 1 de febrero de 2007 se presenta una primera copia del documento relacionado, junto con acta de Notoriedad complementaria otorgada por el Notario de Guadalajara, don Antonio Silesio Lillo, protocolizada el día doce de diciembre de dos mil seis, por la que doña Carmen García Carrascoso dona la nuda propiedad de una finca en Alovera, en la calle de Abajo, a don Carlos Castillo García, doña María del Pilar Castillo Rubio y don Carlos Castillo Rubio, reservándose el usufructo. Fundamentos de Derecho: No puede practicarse la inmatriculación de la indicada finca, por faltar una descripción de la misma como una unidad, perfectamente deslindada geográficamente y totalmente coincidente con la descripción que resulta del documento fehaciente o acta de notoriedad complementaria y de la certificación catastral descriptiva y gráfica que, en todo caso, debe incorporarse o acompañarse, en base al principio de especialidad y al artículo 298 del Reglamento Hipotecario. Por las razones expuestas, se acuerda suspender la inscripción solicitada. La presente calificación se extenderá en el título si el interesado lo solicita. La presente calificación podrá ser objeto de recurso ante la D.G.R.N. en el plazo de un mes, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria o instar la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en el artículo 275 bis de la citada Ley. El Registrador. Firma ilegible.

III

La recurrente antedicha presenta ante este Centro Directivo «recurso de reposición» contra la calificación.

IV

La Registradora de la Propiedad informó y con fecha 14 de abril de 2007, elevó el expediente a esta Dirección General.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 9 de la Ley Hipotecaria, 53.7 de la Ley 30/1996, de 30 de diciembre; 298,1 del Reglamento Hipotecario, así como las Resoluciones de esta Dirección General de 17 de febrero y 10 de agosto de 2005.

  1. Se pretende inmatricular una finca que se describe de tres formas distintas: dos en sendas escrituras públicas, y la tercera basada en certificaciones catastrales, en las que aparece como dos fincas distintas. La registradora suspende la inscripción por los defectos transcritos en los hechos.

  2. Tal y como se presenta la documentación, la calificación ha de ser mantenida, pues no cabe formular descripciones diferentes que producirían una enorme confusión en el Registro. Y, efectivamente, ha de acompañarse la certificación catastral en términos coincidentes con la descripción que se pretende inscribir.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto, todo ello sin perjuicio de que acompañándose la certificación omitida y explicándose la razón de las diferencias de descripción en forma análoga a como se hace en el recurso -alegaciones que en este momento procedimental no pueden ser tenidas en cuenta por imperativo del artículo 326.1 de la Ley Hipotecaria- y exponiéndose la descripción definitiva de la finca, pueda la misma ser inmatriculada.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 22 de noviembre de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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