Instrucción nº 5/2008 de Fiscalía General del Estado, 18 de Diciembre de 2008

Fecha18 Diciembre 2008

INSTRUCCIÓN 5/2008

SOBRE ADAPTACIÓN DEL SISTEMA DE NOMBRAMIENTO Y ESTATUS DE LOS DELEGADOS DE LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS DE LAS FISCALÍAS Y DEL RÉGIMEN INTERNO DE COMUNICACIÓN Y RELACIÓN CON LAS AREAS DE ESPECIALIZACIÓN DELEGADAS TRAS LA REFORMA DEL EOMF OPERADA POR LEY 24/2007 DE 9 DE OCTUBRE

SUMARIO I.- Dimensión orgánica del principio de especialización: las Secciones especializadas de las Fiscalías. I a).- Regulación tras la reforma del EOMF operada en 2007. I b).- El Delegado Provincial en materias asignadas a Fiscales de Sala Coordinadores. I c).- El Delegado para la Comunidad Autónoma en materias asignadas a Fiscales de Sala Coordinadores. I d).- Intervención del Fiscal de Sala Coordinador en los nombramientos y ceses. I e).- El Delegado Provincial en materias asignadas a Fiscales de Sala Delegados. II.- Régimen interno de comunicación y relación de las áreas de especialización delegadas. II a).- Elaboración de informes y dación de cuenta sobre la actividad de los Fiscales de Sala Coordinadores y Fiscales de Sala Delegados y las Secciones Territoriales especializadas II b).- Los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados y la tramitación de los recursos de casación III.- Vigencia de anteriores instrucciones. IV.- Situaciones transitorias.

  1. Dimensión orgánica del principio de especialización: las Secciones especializadas de las Fiscalías

    El impulso a la especialización de los Fiscales, como exigencia derivada de la complejidad del Derecho y como medio casi indispensable para reforzar el principio de unidad de actuación, garantizar el de seguridad jurídica y para contribuir, en definitiva, a la certeza del ordenamiento, ha sido una constante en las reformas legislativas y en las Instrucciones de la Fiscalía General del Estado en estos últimos años.

    En el actual esquema organizativo del Ministerio Fiscal, tras las Instrucciones 7/2005 (violencia sobre la mujer), 9/2005 (incendios forestales), 11/2005 (unidad de actuación), 12/2005 (Fiscalía Antidroga), 4/2006 (Fiscalía contra la Corrupción), 2/2007 (cooperación internacional), 4/2007 (medio ambiente) 5/2007 (siniestralidad laboral, extranjería y seguridad vial), 3/2008 (menores) y, especialmente, tras la reforma operada por Ley 24/2007, de 9 de octubre, deben distinguirse tres modelos de especialización.

    En primer lugar el de las Fiscalías especiales (Fiscalía Antidroga y Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada), con la posibilidad de designación en cualquier Fiscalía territorial de Fiscales Delegados de éstas (art. 19.5 EOMF).

    En segundo lugar, conforme al art. 20 EOMF, el de los Fiscales de Sala Coordinadores, con rango legal (Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer; Fiscal de Sala contra los delitos relativos a la Ordenación del Territorio y la Protección del Patrimonio Histórico, del Medio Ambiente e Incendios Forestales; Fiscal de Sala de Menores) o reglamentario (Fiscales de Sala de Siniestralidad Laboral; de Seguridad Vial y de Extranjería, conforme a los Reales Decretos 365, 1305 y 1306 de 2006), dedicados todos ellos en exclusiva a la respectiva especialidad, y con proyección territorial a través de sus correspondientes Secciones especializadas en las Fiscalías Provinciales (apartado tercero del art. 18 EOMF).

    En tercer lugar el de los Fiscales de Sala Delegados, designados conforme a las potestades organizativas del Fiscal General del Estado al amparo del art. 22.3 EOMF, para cada orden jurisdiccional (Civil, Contencioso-Administrativo y Social) y para materias especiales (Delitos Económicos, Vigilancia Penitenciaria, Protección de Víctimas y Delincuencia Informática). En relación con estas Delegaciones deben también articularse en las Fiscalías Provinciales las correspondientes Secciones. Así, la Instrucción 11/2005 expresamente indicaba que en todas las Fiscalías provinciales habrá de establecerse un servicio o una sección para cada una de las especialidades que son objeto de delegación en los Fiscales de Sala por medio de la presente Instrucción, y en ello se ha ido trabajando hasta la actualidad en las distintas materias en las que el Fiscal General del Estado ha hecho uso de esta facultad estatutaria de delegación.

    Una modalidad singular la constituye la Red de Fiscales de Cooperación Jurídica Internacional, creada por la Instrucción 2/2003, de 11 de julio y coordinada directamente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13.3 EOMF desde la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, como órgano central del Ministerio Fiscal en materia de cooperación jurídica internacional, a través del servicio específico creado a dicho fin y regulado por la Instrucción 2/2007, y bajo la supervisión del Fiscal General del Estado.

    Otra figura de carácter singular es también la del Fiscal Delegado para la Protección y Defensa de los Derechos de las Personas Mayores, articulada como una delegación del Fiscal General del Estado, a título personal, en un Fiscal de Sala emérito, a fin de garantizar la atención adecuada a esta sensible materia, y sin que dicha delegación implique estructura adicional alguna a nivel territorial.

    Como consecuencia de los últimos cambios legislativos operados en la regulación orgánica del Ministerio Fiscal, por Ley 24/2007, de 9 de octubre, se hace necesario el dictado de la presente Instrucción, a efectos de unificar la denominación de los responsables de las Secciones especializadas, determinar su estatuto personal y clarificar los sistemas de nombramiento y cese. También es conveniente utilizar este documento para dar respuesta a algunas cuestiones organizativas surgidas hasta este momento en relación con el funcionamiento y sistema de relación entre estas áreas de especialización y otros órganos del Ministerio Fiscal.

    I a) Las Secciones especializadas tras la reforma del EOMF operada en 2007.

    La Reforma llevada a cabo por Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica el EOMF, aborda decididamente la creación, estructura, funcionamiento y dirección de las Secciones especializadas.

    Con carácter general pueden definirse las Secciones especializadas como unidades dentro de cada Fiscalía que, aglutinando un conjunto de medios personales y materiales, se organizan ante la exigencia de especializar la intervención del Ministerio Fiscal en determinadas materias.

    La Exposición de Motivos de esta norma refiere como objetivo, conseguir que el principio de especialización forme parte sustancial de la estructura organizativa de la Fiscalía. Para ello, la Ley viene a clarificar el régimen organizativo y de funcionamiento de las Secciones especializadas en los diversos órganos Territoriales del Ministerio Fiscal.

    Especialmente clarificadora de la voluntas legislatoris es la referencia de la Exposición de Motivos a una de las finalidades que se pretende con la reforma, que no es otra que aclarar y dotar de homogeneidad organizativa al modelo, atendiendo al volumen de trabajo y al tamaño de la plantilla de cada Fiscalía. Para ello, se generaliza la denominación Sección para designar estas unidades de referencia en cada órgano del Ministerio Fiscal, y se estructura el sistema dotando de esqueleto organizativo a auténticas redes de especialistas que permitirán articular la coordinación vertical y unificación de criterios desde la cúspide del Fiscal de Sala correspondiente, conservando no obstante su plena competencia organizativa y su posición en el organigrama jerárquico el Fiscal Jefe de cada uno de los órganos Territoriales.

    El nuevo art. 18, en su apartado tercero párrafos segundo, tercero y cuarto, aborda, con esta vocación sistemática, la regulación de estas Secciones, perfilando las siguientes líneas maestras:

    1) Las Secciones especializadas pueden establecerse: a) Por determinación legal o reglamentaria b) En base a las potestades autoorganizativas del Ministerio Fiscal, con fundamento en la singularidad de la materia o por el volumen de actuaciones que generen.

    2) La adscripción de uno o más Fiscales de la plantilla a las Secciones especializadas sigue el criterio, ya tradicional, de dar preferencia a aquellos que por razón de las anteriores funciones desempeñadas, cursos impartidos o superados, o por cualquier otra circunstancia análoga, se hayan especializado en la materia.

    La adscripción a las Secciones no supone necesariamente exclusividad, y así el art. 18 dispone que no obstante, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen podrán actuar también en otros ámbitos o materias. En este sentido, la Exposición de Motivos declara que el o los Fiscales especialistas podrán dedicarse a su área, según las características de cada Fiscalía, en régimen de exclusividad o compatibilizando esa actividad especializada con la prestación de otros servicios.

    3) Las funciones de las Secciones serán las que les atribuyan los respectivos Fiscales Jefes, en el ámbito de la materia que les corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto, en el reglamento que lo desarrolle y en las Instrucciones que al respecto hayan emanado del Fiscal General del Estado.

    4) Se prevé que en estas Secciones se integrarán los Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales cuando proceda. Cuestión que es aclarada en la Exposición de Motivos cuando establece que la integración de dicho delegado en la Sección especializada en delitos de análoga o similar naturaleza que, en su caso, pueda existir en el órgano territorial, obedece al fin de favorecer la coordinación y evitar la dispersión de esfuerzos entre la Fiscalía Especial y los Fiscales del territorio. Esta disposición tendrá su ámbito natural de aplicación en las Secciones de Delitos Económicos respecto al Delegado de la Fiscalía Anticorrupción. Igualmente podrá aplicarse en dichas Secciones respecto al Delegado de la Fiscalía Antidroga en relación con los delitos de blanqueo de capitales.

    5) Se establecen como legalmente obligatorias las Secciones de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y de las Fiscalías Provinciales; las Secciones de Violencia contra la Mujer y las Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías Provinciales, con posibilidad en todos estos casos de constituirse en las Fiscalías de las Comunidades Autónomas. Se prevén legalmente pero con carácter potestativo las Secciones de Seguridad Vial y Siniestralidad Laboral, que se encuentran constituidas, en el momento de dictarse la presente Instrucción, al igual que las Secciones de Extranjería, cuya creación se ha llevado a efecto en el ejercicio de las facultades organizativas del Fiscal General del Estado al amparo de los artículos 22.3 y 18.3 del Estatuto Orgánico.

    6) La dimensión de las Secciones puede adaptarse a esquemas muy flexibles. La Exposición de Motivos explica que la posibilidad de que la Sección sea unipersonal no constituye ninguna anomalía, sino, bien al contrario, la solución al problema de someter a un régimen homogéneo una organización compuesta por unidades de dimensiones muy desiguales…y en los lugares más pequeños podrán asumir sin problema varias especialidades, lo que sencillamente significa que la Fiscalía podrá ofrecer a la sociedad del lugar en que se inserta un referente concreto, conocido y accesible.

    Aunque las Secciones de Medio Ambiente, Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería estarán encabezadas normalmente por Fiscales con destino en la Capital, el hecho de no aparecer vinculadas al funcionamiento de órganos judiciales concretos o especializados en la materia objeto de su competencia (a diferencia de las Secciones de Menores o de Violencia sobre la Mujer), facilita la posibilidad excepcional de confiar la coordinación en Fiscales destinados en Fiscalías de Área y ubicar en sus sedes las correspondientes Secciones, todo ello sin perjuicio de que su operatividad venga determinada en gran medida por la colaboración que presten en actuaciones propias de su ámbito Fiscales no adscritos a ellas, bien con destino en la Capital o en las Fiscalías de Área.

    I b) El Delegado Provincial en materias asignadas a Fiscales de Sala Coordinadores. Delegados Provinciales y Decanos.

    La denominación, el estatuto y el sistema de nombramiento de los responsables de las Secciones Provinciales en las distintas áreas de actuación, tras la reforma operada en el EOMF por Ley 24/2007 de 9 de octubre, debe ser objeto de un tratamiento homogéneo.

    En el reformado art. 18 párrafo segundo apartado tercero se dispone que las Secciones podrán constituirse, si se estima necesario para su correcto funcionamiento, en atención al tamaño de las mismas, bajo la dirección de un Fiscal Decano.

    Se producen, pues, cambios sustanciales: la dirección de las Secciones podrá encomendarse a un Fiscal Decano. A contrario sensu, no es necesario que el responsable de la Sección tenga tal estatus. Dependerá de la entidad de la Sección (subordinada a su vez a las necesidades impuestas por el volumen de asuntos generado por la especialidad) y, lógicamente, de las disponibilidades impuestas por la plantilla orgánica, que es la que determinará el número máximo de Fiscales Decanos que se podrán designar en cada Fiscalía. Por tanto, allí donde las circunstancias no aconsejen o no permitan el nombramiento de Decano como responsable de la Sección, podrá encomendarse esta función a uno de los Fiscales integrados en la misma, que será Delegado Provincial de la especialidad sin rango de Decano.

    En cualquier caso se mantendrá unificado el sistema de nombramiento del Delegado Provincial de la especialidad, tenga o no el rango de Fiscal Decano.

    Conforme al nuevo art. 36.4 EOMF tal sistema de nombramiento seguirá dos coordenadas básicas:

    1) Serán nombrados y, en su caso, relevados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo.

    2) Para la cobertura de estas plazas será preciso, con carácter previo a la propuesta del Fiscal Jefe correspondiente, realizar una convocatoria entre los Fiscales de la plantilla. A la propuesta se acompañará relación del resto de los Fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados.

    El sistema de cese del Delegado Provincial de la especialidad también será unificado, ostente o no la cualidad de Decano. Consiguientemente será, en su caso, relevado mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo (apartado cuarto del art. 36 EOMF).

    En todo caso se garantizará la audiencia del Delegado Provincial cuyo relevo vaya a ser propuesto. El Fiscal General del Estado -motivando debidamente el acuerdo- podrá discrepar de la propuesta de relevo.

    El nombramiento de Delegado Provincial de la especialidad no está sujeto a límite temporal, pero será renunciable por razones justificadas que expondrá por escrito el interesado, requiriendo la aprobación del Fiscal General del Estado, que podrá delegar este cometido en el respectivo Fiscal de Sala Coordinador. El Delegado Provincial que presente la renuncia continuará desempeñando sus funciones hasta tanto no sea aprobada por el Fiscal General del Estado. La efectividad de la renuncia podrá aplazarse para evitar perjuicios al interés general por el que debe velar el Ministerio Fiscal.

    El nombramiento de un nuevo Fiscal Jefe de la Fiscalía territorial no implica el cese de los Delegados Provinciales de las especialidades. Tampoco arrastrará tal consecuencia la designación de un nuevo Fiscal General del Estado.

    Lógicamente, cuando el Delegado Provincial de la especialidad no tenga rango de Decano, su estatus personal no diferirá respecto del resto de los Fiscales de la plantilla, sin perjuicio de las atribuciones derivadas de su nombramiento.

    I c) El Delegado para la Comunidad Autónoma en materias asignadas a Fiscales de Sala Coordinadores.

    En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales podrá designarse por el Fiscal General del Estado, en los casos en que se estime necesario, un Delegado de la especialidad para la Comunidad Autónoma, con funciones de relación y coordinación entre los Fiscales especialistas de la Comunidad y de enlace con el Fiscal de Sala Coordinador.

    El sistema de nombramiento y cese de este Delegado de la especialidad para la Comunidad Autónoma seguirá el esquema previsto para los Delegados Provinciales, mutatis mutandis. Así será propuesto por el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de entre los Delegados Provinciales de la especialidad del territorio autonómico.

    I d) Intervención de los Fiscales de Sala Coordinadores en los nombramientos y ceses.

    Pese a que el EOMF no contiene una previsión al respecto, de acuerdo con las Instrucciones anteriormente citadas, los nombramientos y ceses de los Delegados Provinciales de la especialidad y de los Delegados de la especialidad para la Comunidad Autónoma, irán precedidos de un trámite de audiencia al Fiscal de Sala Coordinador correspondiente.

    A tales efectos, la propuesta del Fiscal Jefe tanto de nombramiento como de cese de Delegados Territoriales será remitida para su tramitación ante la Fiscalía General del Estado al respectivo Fiscal de Sala Coordinador, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, trasladándolo seguidamente al Fiscal General del Estado a través de la Inspección Fiscal.

    La aprobación de la renuncia del Coordinador Provincial de la especialidad, podrá ser delegada por el Fiscal General del Estado en el respectivo Fiscal de Sala Coordinador. El escrito de renuncia en todo caso se dirigirá para su tramitación ante la Fiscalía General del Estado al respectivo Fiscal de Sala Coordinador, que en su caso podrá formular las apreciaciones que estime pertinentes.

    I e) El Delegado Provincial en materias asignadas a Fiscales de Sala Delegados.

    En estos supuestos el sistema ha de ser flexibilizado. Los nombramientos y ceses se harán efectivos por el propio Fiscal Jefe Provincial. En todo caso, será necesario ofertar el puesto entre todos los Fiscales de la correspondiente plantilla y se resolverá dando preferencia a aquellos que por razón de las anteriores funciones desempeñadas, cursos impartidos o superados o por cualquier otra circunstancia análoga, se hayan especializado en la materia.

    Los nombramientos y ceses serán puestos en conocimiento del correspondiente Fiscal de Sala Delegado.

    Estos nombramientos tampoco están sujetos a límite temporal, pero serán renunciables por razones justificadas que expondrá por escrito el interesado, requiriendo la aprobación del Fiscal Jefe Provincial. Quien presente la renuncia continuará desempeñando sus funciones hasta tanto no sea aprobada por el Fiscal Jefe Provincial.

    En el caso de que las dimensiones de la Sección aconsejen que su Coordinador tenga el rango de Decano y así se determine, el sistema de nombramiento y cese seguirá las previsiones del art. 36.4 EOMF.

  2. Régimen interno de comunicación y relación de las áreas de especialización

    La necesaria coordinación entre las distintas Secciones Territoriales en cada una de las áreas de especialización y de los Fiscales de Sala Coordinadores y/o Delegados, entre sí y con las restantes unidades que integran la Fiscalía General del Estado, determinan la necesidad de establecer un sistema uniforme, que permita canalizar de forma adecuada la información acerca del trabajo desarrollado en cada materia, y de los problemas técnico jurídicos u organizativos detectados, en el ejercicio de la actividad, en los distintos territorios.

    II a) Elaboración de informes y dación de cuenta sobre la actividad de los Fiscales de Sala Coordinadores y Fiscales de Sala Delegados y las Secciones Territoriales especializadas.

    El Estatuto Orgánico, en su artículo 20, encomienda respectivamente a los Fiscales de Sala Coordinadores contra la Violencia sobre la Mujer y de Medio Ambiente y Urbanismo la elaboración de informes periódicos acerca de los procedimientos seguidos y las actuaciones practicadas por el Ministerio Fiscal en relación con cada una de estas materias, si bien, en el primer caso, la periodicidad fijada estatutariamente para la elaboración y presentación del referido informe es semestral y en el segundo anual.

    En ambos supuestos, el informe elaborado o, en su caso, el que recoja en su integridad la actividad de todo el periodo anual, será incorporado resumidamente a la Memoria de la Fiscalía General del Estado, integrando el apartado dedicado al área de actividad de que se trate.

    Idéntica labor asigna la Instrucción 5/2007 a los Fiscales de Sala Coordinadores en materia de Siniestralidad Laboral, Extranjería y Seguridad Vial y la Instrucción 3/2008 respecto del Fiscal de Sala de Menores, que se concreta, para todos ellos, en la elaboración de un apartado específico en la Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado.

    La actividad desarrollada por los Fiscales de Sala Delegados en materia de Delitos Económicos, Protección de Victimas, Vigilancia Penitenciaria y Delincuencia Informática y sus respectivas Secciones especializadas Territoriales, también debe quedar recogida en la Memoria como parte de la actividad anual del Ministerio Fiscal. Por ello la Instrucción 11/2005 encomendó a los Fiscales de Sala Delegados en materia de Vigilancia Penitenciaria y Delitos Económicos la elaboración de un capítulo de la Memoria dedicado al análisis del trabajo desarrollado en sus respectivas áreas de actuación, y este criterio es igualmente aplicable a todos los Fiscales de Sala en quienes el Fiscal General del Estado, con apoyo en el artículo 22.3 del Estatuto Orgánico, delegue funciones relacionadas con la materia propia de su competencia.

    En estos informes, los Fiscales de Sala Coordinadores y/o Delegados podrán efectuar las valoraciones y aportaciones que consideren de interés acerca del trabajo desarrollado en sus respectivas áreas de actuación en el periodo anual precedente, además de incorporar el análisis y valoración conjunta de los datos estadísticos y la información correspondiente a la actividad asumida por el Ministerio Fiscal, en la especialidad de que se trate, en las distintas Secciones especializadas Territoriales.

    La circunstancia de que estos documentos elaborados anualmente por los Fiscales de Sala Coordinadores y/o Delegados hayan de incorporarse resumidamente, como capítulo específico, a la Memoria de la Fiscalía General del Estado, determina que dichos informes deban ser remitidos a la Secretaría Técnica en el periodo de elaboración del citado documento y en los plazos que cada año se indiquen. Sin perjuicio de ello, los Fiscales de Sala Coordinadores y/o Delegados, en su función de supervisión y coordinación de la actividad de las Secciones Territoriales especializadas correspondientes a su área de actuación, se encargarán de remitir a la Inspección Fiscal, anualmente, o, en su caso semestralmente, cuanta información le sea requerida por dicha unidad en el ejercicio de las competencias que le son propias y, al tiempo, le darán traslado de todas aquellas cuestiones relevantes que se hayan planteado en las respectivas Secciones especializadas Territoriales y que hayan de ser abordadas desde la propia Inspección Fiscal.

    Por su parte, las Secciones Territoriales de las distintas especialidades elaborarán anualmente, a través de sus respectivos Delegados Provinciales, un informe sobre la actividad desarrollada, los datos estadísticos disponibles, los problemas jurídicos detectados y cuantas sugerencias estimen oportunas sobre las cuestiones organizativas y los problemas técnico-jurídicos detectados en el ámbito de actuación de la sección.

    El informe elaborado por cada sección especializada será remitido al Fiscal Jefe para su incorporación resumida a la Memoria territorial respectiva, e igualmente se remitirá a los correspondientes Fiscales de Sala Coordinadores y/o Delegados a los efectos anteriormente indicados.

    El Fiscal Jefe territorial, en tanto que responsable del funcionamiento de la Fiscalía y de todas y cada una de sus Secciones, y también como responsable último de la redacción de la Memoria del órgano territorial, deberá incorporar a ésta los diversos informes elaborados por las Secciones especializadas de su territorio, cuidando especialmente la coherencia interna del documento en su conjunto. En el ejercicio de esta función los Fiscales Jefes evitarán en lo posible modificar los datos estadísticos facilitados por las distintas Secciones especializadas, sin perjuicio de la labor de síntesis que deberán llevar a cabo respecto de los restantes contenidos del informe correspondiente a la sección de que se trate. Si fuera necesario introducir alguna modificación de carácter relevante en la información estadística ofrecida por alguna o algunas de estas Secciones, esta circunstancia será comunicada por el Fiscal Jefe territorial al Fiscal de Sala Coordinador o Delegado del área de especialización de que se trate.

    Al margen de lo anteriormente expuesto, los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados podrán solicitar de sus correspondientes Secciones especializadas Territoriales, con carácter puntual o periódico, cuanta información consideren oportuna para el adecuado ejercicio de las funciones que estatutariamente tienen encomendadas.

    II b) Los Fiscales de Sala Coordinadores y la tramitación de los recursos de casación.

    El papel de los Fiscales de Sala Coordinadores en la tramitación de los recursos de casación solamente ha sido tratado en la Instrucción 3/2008. En el epígrafe II de dicho Instrumento se encomendaba al Fiscal de Sala de Menores la necesaria coordinación con los Fiscales de Sala Jefes de lo Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, en lo concerniente a la interposición y tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina que está previsto en el art. 41 de la LORPM.

    Pues bien, este esquema de actuación, debe hacerse extensivo a todos los Fiscales de Sala Coordinadores en orden a la formalización y tramitación de los recursos de casación que se planteen en materias correspondientes a su área de actuación, para lo cual debe establecerse un régimen adecuado de colaboración con los Fiscales de Sala de la Fiscalía del Tribunal Supremo.

    Con esa finalidad, los Fiscales de Sala Coordinadores, pondrán en conocimiento de los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo aquellos recursos de casación que, en relación con la materia de su especialidad, se preparen por las Fiscalías Territoriales y que, por su contenido o planteamiento técnico-jurídico, hagan necesaria la oportuna coordinación de criterios con la Fiscalía del Tribunal Supremo. En todo caso, cuando los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo constaten que la posición que vaya a adoptar la Fiscalía del Tribunal Supremo, al responder a un recurso de casación interpuesto por las demás partes del proceso, pueda entrar en contradicción con los criterios de actuación definidos por la Fiscalía en el área de especialización correspondiente, establecerán la comunicación oportuna con el Fiscal de Sala Coordinador a fin de valorar conjuntamente la aplicación de dichos criterios.

  3. Vigencia de anteriores instrucciones

    Se recuerda expresamente la vigencia de lo dispuesto en las Instrucciones 7/2005, de 23 de junio sobre el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer y las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer de las Fiscalías; 11/2005, de 10 de noviembre, sobre la instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación establecido en el art. 124 de la CE; 4/2007, de 10 de abril sobre el Fiscal Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo y las Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías , 5/2007, de 18 de julio sobre los Fiscales de Sala Coordinadores de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería y sobre las respectivas Secciones de las Fiscalías Territoriales y 3/2008, sobre el Fiscal de Sala Coordinador de Menores y las Secciones de Menores.

    La presente Instrucción solamente afecta a los citados Instrumentos en cuanto al sistema de nombramiento, cese y denominación de los responsables de las Secciones, así como al sistema de remisión de informes, y a la función que deben desempeñar los Fiscales de Sala Coordinadores y/o Delegados en la tramitación de los recursos de casación en materias de su área de especialidad.

  4. Situaciones transitorias

    Por último, los responsables de las Secciones ya nombrados por el Fiscal General del Estado, se mantendrán en su cargo. A partir de la entrada en vigor de la presente Instrucción, los nuevos nombramientos se adaptarán a sus prescripciones, todo ello sin perjuicio de las disposiciones que se adopten una vez se aprueben las plazas de Decano disponibles para cada Fiscalía y se distribuyan éstas entre las diversas Secciones.

    Por lo expuesto, los Sres. Fiscales en el ejercicio de sus funciones velarán por el cumplimiento de la presente Instrucción.

    Madrid, 18 de diciembre de 2008

    EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

    EXCMOS. E ILMOS. SRES. FISCALES SUPERIORES Y FISCALES JEFES PROVINCIALES.

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