Resolución nº 00/2709/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
ConceptoImpuestos Patrimoniales
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (27/02/2008) y en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Central promovido por D. ... en nombre y representación de X, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Regional de ... de ... de 2005 desestimatoria de reclamación número ... sobre denegación de devolución de ingreso en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad operaciones societarias, cuantía equivalente a 4.371.700,74 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 30 de junio de 1994 se autorizó por el Notario D. ... con el número ... de su protocolo, escritura pública por la que se elevaban a públicos y se ejecutaban los acuerdos de la Junta General Extraordinaria de la sociedad X, S.A. celebrada el día anterior, consistentes en ampliar el capital social en la suma de 72.738.980.000 pesetas (437.170.074,41 euros) y con objeto de compensar pérdidas, reducirlo en la de 9.204.288.000 pesetas (55.318.885 euros) mediante la reducción del valor nominal de las acciones, anulando las antiguas y sustituyéndolas por diez mil nuevas acciones de mil pesetas de valor nominal cada una de ellas, con lo que el capital social quedaba establecido en 10.000.000 pesetas (60.101,21 euros); el 29 de julio de 1994 se presentó en la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, sobre una base imponible de 72.738.980.000 pesetas -437.170.074,41 euros- e ingreso de 72.738.980 pesetas -4.371.700,74 euros-, 1% de la base; según la documentación adjunta a la escritura, "las nuevas acciones que se emiten y ponen en circulación se han ofrecido al actual accionista para que ejercite su derecho de preferente suscripción y Y, S.A., suscribe todas dichas acciones y efectúa el desembolso mediante compensación de crédito en cuenta corriente que dicho accionista Y, S.A. tiene contra la Sociedad cuyo saldo, con los intereses incorporados a fecha 20 de Junio de 1994 se considera líquido, vencido y exigible"; el 29 de julio siguiente se formalizó autoliquidación por el mismo Impuesto y modalidad por la reducción de capital acordada, sin ingreso por "exenta art. 25.5 Ley 1/93".

SEGUNDO.- El 31 de diciembre de 1998, en nombre de la entidad y al amparo del artículo 8 del Real Decreto 1163/1990, se solicitó la restitución de lo que se entendía indebidamente ingresado por la primera de dichas operaciones societarias por constituir, se decía, lo que se conoce como operación acordeón consistente en un aumento del capital social simultáneo a una reducción de éste, tendente a compensar pérdidas sociales y reestablecer el patrimonio social de la entidad, sin devoluciones a los socios, doctrinalmente concebida como una única operación societaria, distinta de las operaciones de ampliación o reducción de capital separadamente realizadas, que no estaría incluida entre las operaciones societarias sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de operaciones societarias el cual, conforme al artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, era exigible "con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del acto o contrato", pues siendo la finalidad del Impuesto el gravar la capacidad económica del sujeto pasivo, tal capacidad no la evidenciaban las operaciones acordeón al tratarse de operaciones de saneamiento financiero.

TERCERO.- La solicitud fue denegada por la Dirección General de Tributos de ..., en acuerdo de 20 de febrero de 2001 notificado el 7 de junio siguiente, con fundamento en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1997 que, habiendo declarado sin valor el artículo 54.3 del Reglamento del Impuesto, por contradecir el principio fundamental de estar sujetas sólo las operaciones que impliquen entregas de bienes o derechos a los socios (lo que ya había sido tenido en cuenta respecto de la solicitante en cuanto a su operación de reducción del capital), había mantenido la validez del gravamen respecto de la ampliación de capital, siendo el ingreso cuya devolución se había solicitado el correspondiente a la ampliación de capital documentada; disconforme la entidad, en su nombre se interpuso reclamación ... ante el Tribunal Regional de ... y, puesto de manifiesto el expediente conforme a lo solicitado, se dedujo escrito en el que, tras exponer los hechos que anteceden, se reiteraban los argumentos en que se fundamentó la solicitud denegada, que se decían no desvirtuados en el acto impugnado que ni siquiera los había examinado y se habíalimitado a analizar la tributación individualizada de las operaciones de reducción de capital y la de ampliación del mismo, a lo que se añadía que la Directiva 69/335/CEE permitía otorgar trato distinto a los aumentos de capital que no exteriorizaban capacidad contributiva, estando el aumento de capital mediante aportación de bienes sujeto obligatoriamente y que el legislador español sujetaba el aumento de capital independientemente de cuál fuera el contravalor del mismo, con excepción de la ampliación con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones, siendo indiferente que las acciones emitidas se liberasen mediante aportaciones de los socios o de terceros, o mediante reservas, plusvalías o beneficios; y se invocaba Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 2 de febrero de 1988 y la propia Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1997, que sirvió de apoyo a ... para denegar la devolución, en cuanto que se refiere al traslado o desplazamiento patrimonial que han de conllevar las operaciones societarias.

CUARTO.- En resolución de ... de 2005, notificada el 10 de mayo siguiente, fue desestimada la reclamación por gravar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entre otros actos, las operaciones societarias según previene el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, siendo una de las operaciones sujetas, a tenor del artículo 19.1 del mismo Texto, las de aumento de capital el cual, según señala el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de octubre de 2000, es concepto económico caracterizado por dato de extraordinaria sencillez: la existencia de desplazamiento patrimonial a favor de la sociedad, que acompaña inexcusablemente a todo aumento de capital, de modo que si la ley recoge como hecho imponible el aumento de capital, implícitamente está indicando que en tal concepto caben todas las operaciones, del tipo que sea, que contengan dicho dato, teniendo declarado también el Tribunal Supremo, en Sentencia de 5 de junio de 1995, que constituyen aumento de capital las aportaciones de los socios para reponer pérdidas sociales, caracterizadas por la existencia de una transmisión de bienes muebles desde el patrimonio de los socios al patrimonio social, en la que existe causa onerosa evidenciada por la finalidad de evitar una reducción de capital e incluso una disolución, siendo aumento de capital, por lo mismo, la cesión de los créditos que los socios tuvieran contra la sociedad, como era el caso; contra la desestimación acordada se ha promovido el presente recurso de alzada mediante escrito presentado el 10 de junio de 2005 en el que en nombre de la entidad se reiteran las alegaciones y argumentos deducidos en las precedentes instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación, cuantía y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión del presente recurso de alzada.

SEGUNDO.- La cuestión planteada es si procede o no la devolución cuya denegación confirma la resolución impugnada.

TERCERO.- Como la propia recurrente tiene admitido, "el legislador español, en el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sujeta el aumento de capital independientemente de cual sea el contravalor del mismo (con la excepción de la ampliación con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones), siendo indiferente que las acciones emitidas se liberen mediante aportaciones de los socios o de terceros, o mediante reservas, plusvalías o beneficios", por lo que resulta un contrasentido que insista en su pretensión en esta vía económico-administrativa cuyo cometido consiste, precisamente, en establecer si los actos sometidos a la consideración de sus órganos son o no conformes con la normativa que les es de aplicación; de momento la teoría de la interesada (como la doctrina mercantil en que busca apoyo), de que la denominada "operación acordeón" constituye un tertium genus distinto de la ampliación y reducción de capital que la conforman, no tiene reflejo normativo y aunque a efectos dialécticos se admitiera que pudiera alcanzarlo en un futuro próximo, tampoco podría amparar la pretensión de la interesada por haberse perfeccionado la situación en un marco normativo anterior al que se ajustó en todo.

CUARTO.- Sentado ello, es evidente la imposibilidad de acceder a la devolución en su día instada por no tener la condición de indebido, sino al contrario, el ingreso a que se refiere, por las razones ya expuestas en las precedentes instancias que, en aras de la brevedad, se dan por reproducidas; debe en consecuencia desestimarse el recurso planteado.

Por lo mismo,

El TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada promovido en nombre y representación de X, S.A., contra resolución del Tribunal Regional de ... de 10 de marzo de 2005, desestimatoria de reclamación número ... sobre denegación de devolución de ingreso en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad operaciones societarias, cuantía equivalente a 4.371.700,74 euros, ACUERDA: Desestimarlo y confirmar la resolución impugnada y el acto a que la misma se refiere.

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