Resolución nº 00/5607/2009, 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
ConceptoOtros Tributos y Exacciones

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (23/02/2012) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución en este Tribunal Central, interpuesta por D. ..., con NIE ..., en nombre y representación de la entidad urbanística de conservación X, con NIE ... y domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución del Director General del Catastro de 25 de septiembre de 2009, por la que se declaró inadmisible el recurso de reposición interpuesto por la reclamante contra el acuerdo de aprobación de la Ponencia de Valores Total de los bienes inmuebles urbanos del municipio de ...

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el Boletín Oficial de la Provincia de ... núm. ..., de ... de 2009, se publicó el edicto por el que se anunciaba la aprobación de la Ponencia de Valores Total de los bienes inmuebles urbanos del término municipal de ... por el Director General del Catastro, se indicaba que su exposición al público se llevaría a cabo en la Gerencia Territorial del Catastro de ... durante un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la citada publicación y se ofrecía la posibilidad de impugnarlo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que finalizara la exposición.

SEGUNDO.- El día 7 de agosto de 2009, la reclamante interpuso recurso de reposición amparándose en que la entidad tiene como objeto defender los intereses comunes y generales de los miembros de la misma y en oposición al acto impugnado alegó a) que se ha omitido el trámite de audiencia previa a la aprobación de la Ponencia de Valores lo que determina la anulación del acto por indefensión material; b) que la notificación colectiva del acuerdo de aprobación de la Ponencia de Valores y su puesta de manifiesto durante un plazo de 15 días en la Gerencia de Catastro de ... es contrario a la seguridad jurídica puesto que ha impedido a las partes llegar a su conocimiento real para defender sus derechos y resulta ineficaz por no contener el texto íntegro del acto al que solo se tiene acceso durante 15 días en la ciudad de ... y c) que, según se desprende del informe que se adjunta, en el ámbito de ... la Ponencia establece unos valores de repercusión y unitarios no ajustados a la ordenación real existente igualando sectores claramente diferenciados en cuanto a sus parámetros de ordenación y localización.

TERCERO.- Con fecha 25 de septiembre de 2009, el Director General del Catastro acordó no admitir el recurso de reposición por falta de legitimación activa de la recurrente, al apreciar que no concurre en la interesada un interés directo, personal y actual en la anulación del acto, resolución que fue notificada el día 28 de octubre de 2009. No conforme con la misma, el día 10 de noviembre siguiente, la entidad urbanística de conservación procedió a interponer reclamación económico-administrativa por entenderla contraria a derecho y lesiva a sus intereses y solicitó que le fuese puesto de manifiesto el expediente para formular alegaciones.

CUARTO.- Tras la concesión del plazo preceptivo para consultar el expediente, presentar alegaciones y proponer pruebas, el día 5 de abril de 2010, D. ..., en nombre de X presentó un escrito en el que manifiesta que en defensa de los intereses de los miembros de la entidad alega: a) que la resolución del recurso de reposición carece de motivación puesto que su fundamento es la fiel trascripción del Anexo II a la Circular 05/03/2001, de 9 de abril, del Director General del Catastro, sobre tramitación de los recursos de reposición interpuestos contra las ponencias de valores de los bienes inmuebles urbanos y carece de toda adecuación a las circunstancias del caso; b) que el concepto de interés como presupuesto de la legitimación es mucho más amplio que el interés personal y directo, tal como señala el Tribunal de Justicia de ... en sus sentencias de 22 de septiembre de 2000 y de 8 de septiembre de 1998, y este Tribunal en la resolución de 28 de mayo de 1998; c) que dada la naturaleza de la entidad urbanística resulta evidente que todos su miembros son sujetos pasivos del Impuesto por ser titulares de inmuebles en el municipio, entre ellos el propio firmante del recurso, lo que acredita el interés no solo colectivo sino individual y por lo tanto su legitimación para impugnar la Ponencia; d) que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, el Director General del Catastro debió notificar la existencia del recurso a quienes consideraba titulares de derechos o intereses legítimos; e) que al no haber entrado en el fondo del asunto la resolución objeto de impugnación reitera aquellos de los fundamentos en los que basó el recurso de reposición que mantienen su vigencia, que se concretan en que la notificación colectiva del acuerdo de aprobación de la Ponencia de Valores y su puesta de manifiesto durante un plazo de 15 días en la Gerencia de Catastro de ... es contraria a la seguridad jurídica puesto que ha impedido a las partes llegar a su conocimiento real para defender sus derechos, resulta ineficaz por no contener el texto íntegro del acto al que solo se tiene acceso durante 15 días en la ciudad de ... y que en la Ponencia los valores de repercusión y unitarios no están ajustados a la ordenación real al igualar sectores claramente diferenciados según prueba el informe técnico aportado; f) a la vista del expediente manifiesta también que no figura en el mismo el informe que debería haber emitido el Ayuntamiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o su solicitud, ni elestudio de mercado que pretende ser sustituido por el documento 2 de la Ponencia "Análisis y conclusiones del Estudio de Mercado" en el que se pone de manifiesto que el análisis de las 39 transacciones tomadas en la zona norte resulta claramente insuficiente; ni el acta de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria de ...; g) que no se explicitan las circunstancias concretas apreciadas para realizar la división del término municipal de ... en polígonos de valoración y tampoco hay constancia de que se hayan tomado muestras de todos los polígonos, lo que traduce en insuficiencia de motivación y causa indefensión a los administrados desde un punto de vista material que ha de llevar a la anulación del acto por haber privado al interesado de elementos contradictorios esenciales para recurrir según queda acreditado en el estudio técnico que se aporta; h) que la Ponencia prescinde de las áreas económicas homogéneas como pone de manifiesto el informe técnico adjunto e i) que la inaplicación del coeficiente N) de apreciación o depreciación económica contraviene lo dispuesto en el Real Decreto 1020/1993 lo que resulta especialmente gravoso en la situación económica actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren en la reclamación los requisitos de competencia, legitimación y plazo que son presupuesto para su admisión a trámite, siendo la cuestión planteada si la declaración de inadmisibilidad del recurso de reposición por parte del Director General del Catastro se halla ajustada a Derecho.

SEGUNDO.- Es preciso analizar en primer lugar el pronunciamiento de falta de legitimación que se efectuó por el Director General del Catastro, pues solo en el caso de estimar que tal conclusión es contraria a derecho podría este Tribunal entrar a examinar y resolver la pretensión que sobre el fondo ejercita el reclamante.

El artículo 232 de la ley 58/2003 efectúa una doble delimitación en materia de legitimación en el procedimiento económico-administrativo, positiva y negativa. Así prevé que "Están legitimados para promover reclamaciones económico administrativas:

- los obligados tributarios y los sujetos infractores;

- cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria."

Para que exista un interés legítimo, la resolución que se dicte debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acude al procedimiento económico-administrativo, de esta forma el interés legítimo presupone que la resolución a dictar pueda repercutir, directa o indirectamente, pero de un modo efectivo y acreditado en la esfera jurídica de quien se persona en el procedimiento (SAN 27-4-06).

Así, aun cuando la Ley General Tributaria da un concepto amplio de legitimación activa no puede extenderse a quienes sin ser parte en el procedimiento no ven limitados o afectados sus derechos o intereses legítimos.

La legitimación de una asociación, para ser considerada como parte procesal en un procedimiento cuyo objeto sea defender los derechos de sus asociados, no está reconocida como tal en la normativa económica administrativa, tal y como sí existe en el ámbito civil, por lo que este Tribunal ha mantenido el criterio sustentado en diversas resoluciones (RG ... y acumuladas, RG ... y RG ..., entre otras), de que una asociación no está legitimada para impugnar los actos administrativos que atañen a sus asociados, ya que estos afectan de forma individual a cada uno de sus miembros, no a la asociación, por lo que no procede admitir su comparecencia ya que su derecho, o su interés legítimo no resulta afectado por la resolución que se dicte.

TERCERO.- En el caso que nos ocupa, la reclamante interpuso un recurso de reposición contra la aprobación de la Ponencia de Valoresamparándose en que la entidad tiene como objeto defender los intereses comunes y generales de losmiembros de la asociación, sin embargo tal circunstancia no le confiere la legitimación necesaria puesto que no se aprecia que ostente un interés cualificado y específico que se pueda identificar con la obtención de un beneficio o desaparición de un perjuicio en el supuesto de que prospere la acción ejercitada, ya que la actora no es titular catastral de inmueble alguno en el municipio de ..., de lo que deriva que la resolución del Director General del Catastro por la que se declara la inadmisión del recurso de reposición se estime conforme a Derecho.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación interpuesta en nombre y representación de X contra resolución de Direccion General del Catastro de 25 de septiembre de 2009, por la que se declaró inadmisible el recurso de reposición interpuesto por la reclamante contra el acuerdo de aprobación de la Ponencia Total de Valores de los bienes inmuebles urbanos del municipio de ... ACUERDA: Desestimarlo

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