Informe nº 14/10 de Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de 23 de Julio de 2010

Fecha23 Julio 2010

Informe 14/10 de 23 de julio de 2010. «Concepto de servicios que llevan aparejado el ejercicio de autoridad y posibilidad de incluir en el pliegos de cláusulas administrativas particulares la referencia a las obligaciones derivadas de las normas que regulan la prevención de riesgos laborales».

Clasificación de los informes: 11. Pliegos de cláusulas administrativas y pliegos de prescripciones técnicas. 11.2. Pliegos de cláusulas administrativas particulares. 18. Otras cuestiones de carácter general.

ANTECEDENTES.

Por el Presidente de la Junta de Contratación del Ministerio de Industria Turismo y Comercio se formula la siguiente consulta:

“La Junta de Contratación del Ministerio de Industria Turismo y Comercio se ha planteado la conveniencia de incluir cláusulas de prevención de riesgos laborales en los Modelos de Pliegos de contratación de servicios a instancia de las organizaciones sindicales del Departamento así como del propio Servicio de Prevención de Riesgos Laborales e incorporar así las previsiones de la normativa en este sentido.

No obstante se tiene la impresión y en otros casos se ha constatado que hasta la fecha dentro de la Administración General del Estado son pocos los Ministerios que han incorporado alguna cláusula en esta materia y siempre de manera puntual debido quizás a la dificultad que entraña compatibilizarlas con una Ley específica para la contratación del Sector Público y por algunas dudas que plantea su incorporación.

Algunas de estas dudas se concretan por ejemplo en relación al articulo 2 del R.D.

171/2004 de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , que define al empresario principal como aquel que contrata la realización de servicios correspondiente a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo y su compatibilidad con el art. 277.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que prohíbe expresamente los contratos de servicios que impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos ya que la delimitación de este concepto no se percibe con claridad.

Por ello se considera conveniente que se explicitara qué se entiende por ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos y a qué tipo de contratos puede afectar estas limitaciones.

Con independencia de esta cuestión que se considera relevante se formalizan las siguientes consultas:

  1. ¿Es necesaria la incorporación de estas cláusulas en los pliegos de contratación administrativa en contratos que tengan por finalidad la prestación de servicios o siendo el cumplimiento de la normativa en esta materia lógicamente preceptivo no seria obligatoria su incorporación como obligación...

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