Informe nº 44/09 de Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de 26 de Febrero de 2010

Fecha26 Febrero 2010

Informe 44/09 de 26 de febrero de 2010. «Aplicación de la Ley de contratos del sector público a las Juntas de Compensación urbanísticas».

Clasificación de los informes: 18. Otras cuestiones de carácter general ANTECEDENTES

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Palafrugell (Gerona) se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa por medio de un escrito con el siguiente texto:

“1. ¿Una Junta de Compensación urbanística está sujeta a la Ley 30/2007 de contratos del sector público cuando realiza obras de urbanización (función o servicio público) de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo?

  1. ¿La Junta de Compensación urbanística es poder adjudicador de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3 b) de la Ley 30/2007 de contratos del sector público?.

  2. Antecedentes que se han consultado: Informe 3/2003 de la Junta Consultiva de Contratación de Cataluña y artículo 172.1 del Decreto 305/2006 por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Urbanismo de Cataluña”.

    CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  3. La cuestión planteada se reduce a la determinación de cuál es la naturaleza jurídica de las Juntas de Compensación previstas en la legislación urbanística de Cataluña y en base a ello si les es de aplicación o no la legislación de contratos del sector público.

    Antes de entrar en la cuestión es necesario aclarar que desde el punto de vista del presente dictamen no nos interesa tanto establecer cuál es la naturaleza jurídica de las estas Juntas cuanto determinar si son o no entidades de derecho público o lo que es lo mismo sector público y en consecuencia si deben ser consideradas como poderes adjudicadores o no.

    A este efecto debe decirse que para determinar las entidades que forman parte del Sector Público la Ley 30/2007 de 30 de octubre en su artículo 3.1 hace una enumeración de las diferentes entidades que lo integran siguiendo con ello una técnica similar a la utilizada por la Ley General Presupuestaria pero no elabora un concepto genérico en base al cual podamos determinar si un determinado organismo está o no incluido en él.

    Tomando en consideración esta circunstancia podríamos entender que todos aquellos órganos que no se encuentren incluidos dentro de la enumeración del artículo 3.1 de la Ley mencionada quedan excluidos del Sector Público a efectos de ésta. Sin embargo junto a este criterio cabe también entender que de la enumeración del...

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