Informe nº 59/07 de Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de 29 de Enero de 2009

Fecha29 Enero 2009

Informe 59/07 de 29 de enero de 2009. «Régimen de aplicación de las condiciones de mantenimiento de bienes objeto de un contrato de suministro».

Clasificaciones de los informes: 17.1. Cumplimiento modificación extinción y resolución.

Cumplimiento. 23.7. Contratos de suministros. Ejecución del contrato.

ANTECEDENTES:

Por la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima se formula la siguiente consulta:

El 6 de abril de 2005 la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima suscribió con EADS CASA, el contrato de Suministro de tres aviones de Salvamento Marítimo y Prevención y Lucha contra la contaminación marina cuya copia se adjunta. Anexo a la copia de dicho contrato adjuntamos extracto de la oferta presentada por EADS CASA, titulada "Cumplimiento del Anexo B del PPT."

A modo de resumen durante la ejecución del contrato mencionado se han ido detectando "Fallos"

en los aviones ya entregados los cuales una vez comunicados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima al contratista con objeto de su reparación no están siendo solventados por EADS

CASA en un tiempo razonable teniendo en cuenta además que las paradas de los aviones motivadas por la no reparación de los citados fallos conlleva la inoperatividad de los mismos los cuales se encuentran destinados a la prestación de los servicios públicos que la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante atribuye a la Administración Marítima española y concretamente a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

El contratista alega que para las reparaciones de piezas defectuosas de los aviones suministradas por terceros él actúa como intermediario entre los correspondientes proveedores y la Administración entendiendo que la responsabilidad de la garantía y de las reparaciones no corresponde a EADS CASA,

sino a dichos proveedores. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima entiende que dentro del plazo de garantía EADS CASA es el responsable de la reparación o sustitución en el caso de que los tiempos de reparación de las piezas sean muy dilatados en el tiempo de las piezas que no funcionan en los aviones. Además la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima entiende que EADS CASA no puede ser considerada un mero intermediario en el tema de la garantía del contrato entre dicha Sociedad y los fabricantes de los equipos y repuestos no sólo porque en el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio (TRLCAP), se contempla que el contratista será responsable de los vicios y defectos en los bienes suministrados (art. 185 y artículo 191) sino porque además EADS CASA en su oferta se ha comprometido expresamente a lo que sigue:

"C-0088 Para los elementos no fabricados por el contratista procedentes de subcontratistas proveedores del contratista principal etc. éste garantizará que tales elementos han sido instalados o tratados de conformidad con las instrucciones de los fabricantes de los mismos de forma que no se invalide ninguna garantía otorgada por los respectivos fabricantes y/o subcontratistas.

C-0089 Para dichos elementos además de las garantías de instalación ya incluidas en estas cláusulas el contratista exigirá de los fabricantes y subcontratistas las garantías obtenidas de los mismos.

Estas garantías cubrirán de igual forma a todos los repuestos no fabricados por el contratista principal.

Este será responsable ante SASEMAR para exigir su cumplimiento.

C-0090 Para el resto de los elementos el contratista principal garantizará durante un plazo de (12) doce meses o (600) seiscientas horas de vuelo contadas desde la fecha de aceptación de cada uno de los aviones u otro suministro según lo que antes cumpla la corrección o reparación de todos los defectos (o sustitución de la pieza defectuosa en su caso), que no sean imputables a mal uso o trato por parte de SASEMAR.

C-0092 La responsabilidad del contratista en cuanto a la aplicación de la garantía en relación a defectos detectados se centrará en la corrección del diseño si este fuese incorrecto y a la reparación y reposición de los componentes averiados así mismo como a los daños y perjuicios ocasionados.

C-0093 Después de transcurrido el periodo de garantía el contratista proporcionará la información técnica necesaria a SASEMAR para la corrección de los defectos observados. En el caso de que SASEMAR decida la adquisición de Kits y/o materiales el contratista gestionará su adquisición y facilitará su suministro durante todo el periodo de soporte técnico.

C-0103 La garantía prevista en la presente cláusula y consecuentemente las obligaciones y responsabilidades del contratista bajo la misma son exclusivas y sustituyen a cualesquiera otras compensaciones garantías obligaciones o responsabilidades expresas o implícitas salvo las establecidas en el artículo 191 del texto refundido de la ley de contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio. Las condiciones no podrán ser modificadas mas que con 1 Acuerdo escrito y fechado y firmado por el órgano de Contratación y los Representes del contratista principal debidamente autorizados."

La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima entiende además que en cuanto al plazo para las reparaciones se ha de tener en cuenta:

La interpretación del contrato es una prerrogativa de la Administración (tal y como se contempla en el Pliego y en el articulo 59 del TRLCAP)

Un plazo no razonable en las reparaciones que puedan ocasionar inoperatividad del avión se ha de entender como reparación no...

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