Informe nº 6/11 de Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de 28 de Octubre de 2011

Fecha28 Octubre 2011

Informe 6/11 de 28 de octubre de 2011. “Consulta relativa a la problemática en la que se encuentran las empresas licitadoras ante los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

Clasificación de los informes. 2.1.7 Calificación y régimen jurídico de los contratos. Objeto de los contratos.

Contratos administrativos. Contratos de colaboración pública – privada. 14.4 Procedimientos de contratación.

Dialogo competitivo. 15.4 Formas de adjudicación. Notificaciones ANTECEDENTES

Se ha recibido en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa el siguiente escrito procedente del Presidente de la Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos (en anagrama AMI), en el que se formula la siguiente consulta:

“Me dirijo a Usted como Presidente de la Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos (en anagrama AMI), por ser intención de la Patronal a la que represento plantear formalmente a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa una consulta relativa a la problemática con la que se encuentran las Empresas licitadoras ante los Contratos de Colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y más en concreto de la situación jurídica que se crea una vez la admisión de las empresas al diálogo competitivo para aquellas que por el motivo que sea no son finalmente elegidas para formar parte de dicho diálogo.

En concreto hacemos referencia a que previamente a dicho diálogo competitivo el Órgano de Contratación dirige una invitación a aquellos empresarios que a su solicitud y en atención a su solvencia son seleccionados para participar en la preselección de candidatos.

Aún el trato igualitario a todos los licitadores y la facilitación en idéntica forma de la información que se establece en el anuncio de la licitación sobre los criterios objetivos de solvencia en virtud de los cuales el Órgano de contratación elegirá a los invitados a formar parte del diálogo competitivo lo cierto es que existe una más que importante opacidad sobre la información de los candidatos seleccionados y los candidatos excluidos así como de la valoración otorgada a cada uno de ellos.

Se da la circunstancia de que en la Ley de Contratos del Sector Público s.e.u.o., no se dispone normativa acerca de dicho hecho lo que genera una cierta falta de trasparencia entre las empresas precandidatas que desearían conocer quienes han acudido al Proceso y su puntuación.

Por lo expuesto nuestra consulta es la siguiente:

En el Procedimiento de Contratos de Colaboración Público Privado (CCPP), y en la fase de selección de candidatos invitados al diálogo competitivo:

¿Tiene obligación el Órgano de Contratación de facilitar a los licitadores intervinientes todas las valoraciones practicadas?”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  1. La Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos a través de su Presidente plantea la consulta relativa a si en el procedimiento de diálogo competitivo aplicable a los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado de acuerdo con el artículo 164.3 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), en la fase de selección de candidatos a invitar a la fase de diálogo competitivo tiene obligación el órgano de contratación de facilitar a los licitadores...

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