INFORME nº 1201 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 26-01-2017

Fecha26 Enero 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.201
INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA,
EJERCICIO 2014
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida
por los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, ha aprobado en su sesión de 26 de
enero de 2017, el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014, y ha
acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea de Extremadura así como a la Junta
de la citada Comunidad, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
Í N D I C E
Pág.
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 15
I.1. PRESENTACIÓN ................................................................................................................ 15
I.2. MARCO NORMATIVO ........................................................................................................ 15
I.3. OBJETIVOS ........................................................................................................................ 17
I.4. LIMITACIONES ................................................................................................................... 17
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................................ 18
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 18
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA18
II.1.1. Ámbito subjetivo del sector público autonómico delimitado por la LH ........................ 19
II.1.2. Entidades públicas en las que el sector autonómico cuenta con la mayor
participación y/o dominio de los minoritarios ........................................................................ 20
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................... 22
II.2.1. Cuenta General ......................................................................................................... 22
II.2.2. Cuentas anuales de entidades no integradas en la Cuenta General .......................... 24
II.3. CONTROL INTERNO ......................................................................................................... 24
II.3.1. El control interno atribuido a la Intervención General de la CA .................................. 24
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno ............................................................ 28
II.4. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA ................. 31
II.5. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO ................................. 31
II.5.1. Contabilidad presupuestaria de la Administración General ........................................ 31
II.5.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General ..................................... 46
II.5.3. Resultado económico-patrimonial de la Administración General ................................ 67
II.5.4. Memoria de la Administración General ...................................................................... 67
II.5.5. Cuentas anuales de organismos autónomos y entes públicos ................................... 71
II.6. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS ...................... 75
II.6.1. Cuentas anuales de las empresas públicas y entidades públicas empresariales ....... 75
II.6.2. Cuentas anuales de las fundaciones públicas............................................................ 83
II.6.3. Cuentas anuales de Consorcios y otras entidades públicas ....................................... 88
II.7. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA ................................................................................... 95
II.7.1. Marco normativo ........................................................................................................ 95
II.7.2. Cumplimiento de los objetivos ................................................................................... 96
II.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ............................................................................................. 100
II.8.1. Gestión patrimonial .................................................................................................. 100
II.8.2. Personal .................................................................................................................. 103
II.8.3. Medidas contra la morosidad en el sector público .................................................... 112
II.8.4. Operaciones de crédito y avales .............................................................................. 122
II.8.5. Igualdad efectiva de mujeres y hombres .................................................................. 127
II.8.6. Subvenciones .......................................................................................................... 130
II.8.7. Gasto sanitario ......................................................................................................... 138
II.8.8. Transparencia y buen gobierno ................................................................................ 151
II.9. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL ................................................... 153
II.9.1. Dotaciones de los Fondos ........................................................................................ 153
II.9.2. Ejecución presupuestaria de los créditos financiados con cargo a los FCI ............... 154
II.9.3. Recursos del FCI ..................................................................................................... 155
II.9.4. Proyectos de inversión financiados por los Fondos .................................................. 156
II.10. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ................................................................... 158
II.10.1. Informe de Fiscalización 2012 ................................................................................ 158
II.10.2. Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
de 27 de mayo de 2014 ..................................................................................................... 161
III. CONCLUSIONES .................................................................................................................. 161
IV. RECOMENDACIONES ......................................................................................................... 171
ANEXOS
- Ejercicio 2014
- Otros anexos
ALEGACIONES
SIGLAS Y ABREVIATURAS
AG Administración General de la Comunidad Autónoma
AGENEX Agencia Extremeña de la Energía
BSCAE Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
CA Comunidad Autónoma
CAEX Comunidad Autónoma de Extremadura
CCAA Comunidades Autónomas
Cap. Capítulo
CEH Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura
CEIC Consorcio Extremeño de Información al Consumidor
CCMI Centro de Cirugía de Mínima Invasión
CEXECI Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica
CICYTEX Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
COMPUTAEX Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de
Extremadura
CEXMA Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales
CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera
DA Disposición adicional
DG Dirección General
DOE Diario Oficial de Extremadura
DRN Derechos Reconocidos Netos
FCI Fondo de Compensación Interterritorial
FEAGA Fondo Europeo Agrícola de Garantía
FEADER Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
FEVAL Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura
FOMDISA Fomento y Distribución, S.A.
FUNDECYT Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología de
Extremadura
FUNDESALUD Fundación para la Formación y la Investigación de los
Profesionales de la Salud de Extremadura
GEBIDEXSA Gestión de Bienes de Extremadura, S.A.
GESMINESA Gestión y Estudios Mineros, S.A.
GESPESA Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños ,
S.A.
GISVESA Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de
Extremadura, S.A.
GPEX Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A.
IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles
ICO Instituto de Crédito Oficial
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IGCA Intervención General de la Comunidad Autónoma
IMEX Instituto de la Mujer de Extremadura
INTROMAC Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas
Ornamentales y Materiales de Construcción
IPROCOR Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
LFCI Ley reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
LFE Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable
de facturas en el sector público
LGAEX Ley de Gobierno Abierto de Extremadura
LH Ley General de Hacienda Pública de Extremadura
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera
LP Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
LSCAE Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
LTBG Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
MINHAP Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
N/A No aplicable
N/D No disponible
OEP Oferta/s de Empleo Público
OA Organismo Autónomo
OOAA Organismos Autónomos
ORN Obligaciones Reconocidas Netas
PAEXPO Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla, S.A., en
liquidación
PCESFL Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos
PG Presupuestos Generales
PGE Presupuestos Generales del Estado
PGC Plan General de Contabilidad
PGCP Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura
PGCESFL Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades
sin fines lucrativos
PIB Producto Interior Bruto
PYME/S Pequeña/s y Mediana/s Empresa/s
RD Real Decreto
RD-L Real Decreto-Ley
RGI Reglamento General del Inventario del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura
S.A. Sociedad Anónima
S.L. Sociedad Limitada
SEC Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
SEPAD Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la
Dependencia
SES Servicio Extremeño de Salud
SEXPE Servicio Extremeño Público de Empleo
SOFIEX Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A.
TRLSC Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital
UE Unión Europea
URVIPEXSA Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A.
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. ENTIDADES SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
Cuadro 2. CIFRAS CONSOLIDADAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Cuadro 3. GASTOS DEL RESTO DE ENTIDADES (SECTOR AUTONÓMICO)
Cuadro 4. APORTACIONES AL SECTOR PÚBLICO NO ADMINISTRATIVO
Cuadro 5. GASTOS AGREGADOS DE ENTIDADES EN LAS QUE LA COMUNIDAD TIENE
LA MAYOR PARTICIPACIÓN DE LAS MINORITARIAS
Cuadro 6. CONTROLES DEL PLAN ANUAL 2015
Cuadro 7. MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Cuadro 8. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Cuadro 9. PRESUPUESTO DE GASTOS. GRADOS DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
Cuadro 10. EVOLUCIÓN IMPORTE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN PROGRAMAS DE
MAYOR PESO PRESUPUESTARIO
Cuadro 11. INCIDENCIA DE ACREEDORES PENDIENTES DE IMPUTAR SOBRE
OBLIGACIONES EN 2014
Cuadro 12. PRESUPUESTO DE INGRESOS. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
Cuadro 13. DERECHOS SOBREVALORADOS POR APLICACIÓN DE RECAUDACIÓN
EXTRAPRESUPUESTARIA
Cuadro 14. DERECHOS INFRAVALORADOS POR APLICACIÓN DE RECAUDACIÓN
EXTRAPRESUPUESTARIA
Cuadro 15. ESTRUCTURA DE FINANCIACIÓN DE LA CAEX
Cuadro 16. TRIBUTOS PROPIOS (2013-2014)
Cuadro 17. RESULTADO PRESUPUESTARIO Y SALDO PRESUPUESTARIO (2010-2014)
Cuadro 18. MODIFICACIONES DEL SALDO PRESUPUESTARIO
Cuadro 19. BALANCE. EVOLUCIÓN INTERANUAL
Cuadro 20. SALDOS INMOVILIZADO NO FINANCIERO
Cuadro 21. DOTACIÓN DE AMORTIZACIÓN 2014
Cuadro 22. INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES DE LA AG
Cuadro 23. DESGLOSE DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS
Cuadro 24. DERECHOS PENDIENTES DE COBRO DE PRESUPUESTOS CERRADOS
Cuadro 25. DESGLOSE DEL FLUJO NETO DE TESORERÍA Y SU EVOLUCIÓN
INTERANUAL
Cuadro 26. SALDO CONTABLE TESORERÍA AG
Cuadro 27. SALDOS BANCARIOS DE CUENTAS DE LA AG Y DE OOAA QUE NO FORMAN
PARTE DE LA TESORERÍA
Cuadro 28. EVOLUCIÓN INTERANUAL DE LOS FONDOS PROPIOS
Cuadro 29. EVOLUCIÓN ACREEDORES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO
(EJERCICIO 2014)
Cuadro 30. DEUDA VIVA Y PESO RELATIVO (EJERCICIO 2014)
Cuadro 31. VARIACIÓN INTERANUAL Y PESO RELATIVO DE GASTOS E INGRESOS
Cuadro 32. COMPROMISOS DE GASTOS CON CARGO A EJERCICIOS POSTERIORES
Cuadro 33. VARIACIÓN INTERANUAL DEL REMANENTE DE TESORERÍA
Cuadro 34. IMPACTO DE LAS SALVEDADES EN EL REMANENTE
Cuadro 35. CRÉDITOS DEFINITIVOS Y ORN DE ENTIDADES SIN PRESUPUESTO
INDEPENDIENTE
Cuadro 36. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DE OOAA Y ENTES EN 2013-2014
Cuadro 37. TRANSFERENCIAS RECIBIDAS DE LA AG POR OOAA Y ENTES
Cuadro 38. ENDEUDAMIENTO EMPRESAS PÚBLICAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO
DURANTE EL AÑO 2014
Cuadro 39. IMPOSICIONES A PLAZO SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL (2013-2014)
Cuadro 40. FINANCIACIÓN EMPRESAS PÚBLICAS CON CARGO A PRESUPUESTOS
JUNTA DE EXTREMADURA
Cuadro 41. FINANCIACIÓN FUNDACIONES PÚBLICAS CON CARGO AL PRESUPUESTO
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Cuadro 42. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LAS FUNDACIONES
PÚBLICAS
Cuadro 43. FINANCIACIÓN DE CONSORCIOS Y AGENEX CON CARGO AL PRESUPUESTO
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Cuadro 44. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LOS CONSORCIOS
Cuadro 45. ESTIMACIÓN DEL DÉFICIT EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL
EJERCICIO 2014
Cuadro 46. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE LA CAEX A LOS EFECTOS
DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Cuadro 47. GASTOS DE PERSONAL DE LA AG Y DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL
SECTOR PÚBLICO (2011-2014)
Cuadro 48. EVOLUCIÓN PLANTILLA MEDIA PERSONAL DE LA AG Y DE LAS ENTIDADES
DEL SECTOR PÚBLICO (2011-2014)
Cuadro 49. EVOLUCIÓN GRUPOS DE CATEGORÍAS AG (2011-2014)
Cuadro 50. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL DEL RESTO DE OOAA Y ENTES
Cuadro 51. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL Y Nº MEDIO EFECTIVOS SECTOR
EMPRESARIAL AUTONÓMICO
Cuadro 52. EMPRESAS PÚBLICAS CON MAYOR CRECIMIENTO RELATIVO DE SUS
GASTOS DE PERSONAL Y EFECTIVOS
Cuadro 53. EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE LAS FUNDACIONES PÚBLICAS DE LA CAEX
Cuadro 54. GASTO DE PERSONAL Y TRABAJADORES DE LAS PRINCIPALES
FUNDACIONES
Cuadro 55. GASTOS DE PERSONAL Y EFECTIVOS DE LOS CONSORCIOS
Cuadro 56. PERIODO LEGAL DE PAGO
Cuadro 57. EVOLUCIÓN INTERANUAL DE PARÁMETROS DE MOROSIDAD
Cuadro 58. PMPE EN DÍAS Y PAGOS REALIZADOS FUERA DE PLAZO POR LAS
EMPRESAS PÚBLICAS
Cuadro 59. PMP DEL GRUPO EXTREMADURA AVANTE
Cuadro 60. DESGLOSE POR ENTIDADES DEL IMPORTE INCLUIDO EN LA TERCERA FASE
DEL MECANISMO A PROVEEDORES (RD-L 8/2013)
Cuadro 61. DESGLOSE FACTURAS ADHERIDAS AL FLA (SES)
Cuadro 62. AHORROS OBTENIDOS POR REDUCCIÓN DE PERSONAL
Cuadro 63. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE DEUDA
Cuadro 64. DEUDA VIVA DE LAS DISTINTAS ENTIDADES CLASIFICADAS EN EL SECTOR
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Cuadro 65. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA DEL SECTOR ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS (2010-2014)
Cuadro 66. PREVISIONES DE COBERTURA DE GASTOS POR ESTIMACIÓN DE
RECURSOS 2015-2018
Cuadro 67. EVOLUCIÓN DEL RIESGO POR AVALES EN 2014
Cuadro 68. PORCENTAJE DE EFECTIVOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EXTREMEÑA, POR ÁREA DE ACTIVIDAD Y SEXO
Cuadro 69. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS DE ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Y EL PARLAMENTO AUTONÓMICOS, POR SEXO
Cuadro 70. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA DE GASTO “IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES”
Cuadro 71. GASTO POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES
Cuadro 72. OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR TIPO DE CONCESIÓN (EJERCICIO 2014)
Cuadro 73. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS (SES E IMEX)
Cuadro 74. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN SES
Cuadro 75. EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS POR NATURALEZA (SES)
Cuadro 76. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SES
Cuadro 77. IMPACTO DE LOS ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE
APLICAR A PRESUPUESTO SOBRE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS
(SES)
Cuadro 78. VARIACIÓN DEL GASTO DE PERSONAL DEL SES (EJERCICIOS 2011-2014)
Cuadro 79. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTRATOS
DEL SES (EJERCICIO 2014)
Cuadro 80. EVOLUCIÓN DEL GASTO EN FARMACIA HOSPITALARIA POR ÁREA DE
SALUD
Cuadro 81. GASTO DEL SES POR PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA CON
MEDIOS AJENOS
Cuadro 82. EVOLUCIÓN INTERANUAL DEL GASTO POR RECETAS
Cuadro 83. PRESCRIPCIÓN POR PRINCIPIO ACTIVO Y GENÉRICOS (Nº DE RECETAS Y
GASTO TOTAL)
Cuadro 84. PACIENTES EN ESPERA
Cuadro 85. EVOLUCIÓN DOTACIONES FCI EN LA CA (2009-2014)
Cuadro 86. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DEL FONDO DE COMPENSACIÓN A 31
DE DICIEMBRE DE 2014
Cuadro 87. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DEL FONDO COMPLEMENTARIO A 31
DE DICIEMBRE DE 2014
Cuadro 88. DESGLOSE DE LAS MODIFICACIONES CUALITATIVAS Y/O CUANTITATIVAS
DE LOS PROYECTOS DE LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN
Cuadro 89. REPARTO TERRITORIAL DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS
Cuadro 90. DISTRIBUCIÓN POR MATERIAS SEGÚN LA NATURALEZA DE LAS
INVERSIONES FINANCIADAS
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 15
I. INTRODUCCIÓN
I.1. PRESENTACIÓN
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica (LO) 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente
Informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por
la Comunidad Autónoma de Extremadura (CAEX) durante el ejercicio 2014.
La presente fiscalización fue objeto de inclusión en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de
Cuentas para el año 2016, aprobado por su Pleno el 22 de diciembre de 2015, dentro del apartado
de las fiscalizaciones derivadas de un mandato legal.
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público autonómico, conforme a la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura (LH), además de aquellas encuadradas en el sector público, en que la CAEX, directa
o indirectamente, ostentara una participación superior al del resto de Administraciones participantes
(según se detalla en el apartado II.1 y con excepción de la Universidad1 y sus entidades
dependientes). El ámbito objetivo de la fiscalización está formado por las cuentas rendidas por el
conjunto de entidades anteriores, incluyendo, además, las operaciones, actos o hechos que
conforman la actividad económico-presupuestaria de la CA. No obstante, cabe señalar que, en el
referido Programa de fiscalizaciones, también se aprobó la realización de la “fiscalización de la
contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo
propio, ejercicios 2014 y 2015”, por lo que dicha materia no es objeto de tratamiento específico en
el presente Informe.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2014, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
I.2. MARCO NORMATIVO
a) Legislación autonómica
La normativa económico-financiera emanada de la CAEX y aplicable durante el ejercicio fiscalizado
está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura.
Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
1 En el Programa de Fiscalizaciones para 2016 figura la fiscalización específica de la Universidad de Extremadura,
ejercicios 2013 y 2014. No obstante, en el presente Informe se hacen referencias puntuales a esta Entidad, en esencia, al
analizar datos generales del sector público autonómico.
16 Tribunal de Cuentas
Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos
Propios.
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos
por el Estado.
Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (LP) para 2014.
Ley 2/2014, de 18 de febrero de medidas financieras y administrativas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
b) Legislación estatal
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
(LOFCA).
Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
(LFCI).
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el nuevo sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias.
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Ley 27/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad
Autónoma de Extremadura y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Real Decreto (RD) Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (LOEPSF).
Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector
público.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 17
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año
2014.
I.3. OBJETIVOS
La presente fiscalización se realiza de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de febrero de 2016 e igualmente, de acuerdo con las Normas
de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las Directrices
Técnicas, de conformidad con el artículo 9 de la LO 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas. Dichos objetivos se concretan en los siguientes:
Verificar si la Cuenta General y las demás cuentas anuales individuales de las entidades que
integran el sector público autonómico se han rendido respetando las normas que les son de
aplicación respecto a plazo, estructura y contenido.
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas contables definidos en los planes de contabilidad, poniendo de manifiesto las
observaciones y salvedades que se estimen significativas.
Valorar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad económico-financiera del sector
público autonómico, en especial, las relativas a la gestión de los presupuestos del ejercicio.
Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes Económico-
Financieros y Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.
Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial (Fondo de Compensación y Fondo Complementario).
Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la Administración General, mediante el análisis, entre otras, de
las áreas de personal, endeudamiento y avales.
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal.
Además, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización.
I.4. LIMITACIONES
No han existido, en general, limitaciones al alcance que imposibilitaran el cumplimiento de los
objetivos previstos en la presente fiscalización. La actividad económico-financiera de las entidades
cuyas cuentas, debiendo integrarse en la General de la Comunidad Autónoma (CA) no lo hicieron,
presentaba un importe reducido según la información disponible, sin afectar a la representatividad
de dicha Cuenta General. Además, con el alcance particular que se detalla en los diferentes
apartados del Informe, se han presentado carencias procedimentales o de documentación que han
18 Tribunal de Cuentas
impedido realizar ciertas comprobaciones, cuya dimensión no afecta a los objetivos planteados en
el subapartado I.3.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto tanto al actual Presidente
de la Comunidad Autónoma de Extremadura como a quien lo fue durante el ejercicio fiscalizado,
para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se
estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de 5 de abril de
1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
Dentro del plazo de prórroga concedido se recibieron las alegaciones del Presidente actual de la
CA que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 44 se incorporan a este Informe.
En relación con el contenido de las alegaciones y su tratamiento, con carácter general es preciso
señalar lo siguiente:
1. En los supuestos en los que se estima necesario realizar alguna matización, esta se presenta
en nota a pie de página.
2. No se realizan valoraciones respecto a su contenido cuando se confirman las deficiencias o
irregularidades puestas de manifiesto en el Informe, se plantean criterios u opiniones sin soporte
documental o normativo, se pretende explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones sin
rebatir el contenido del Informe, o se señala que las deficiencias o irregularidades se han
subsanado con posterioridad al período fiscalizado.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
El ámbito subjetivo del presente informe comprende la totalidad de entidades integrantes del sector
público autonómico, conforme este queda definido en la LH, así como aquellas entidades
pertenecientes al sector público en las que la CAEX dispone del mayor porcentaje público
minoritario conforme a los criterios de participación o dominio definidos por la citada Ley.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 19
II.1.1. Ámbito subjetivo del sector público autonómico delimitado por la LH
El número de entidades que formaban parte del sector público autonómico en el ejercicio
fiscalizado, en función de su naturaleza, conforme a los criterios de inclusión previstos en el artículo
2 de la LH, responde a la siguiente distribución2:
CUADRO 1. ENTIDADES SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
Naturaleza de la entidad Número
Administración General de la CAEX (AG) 1
Universidades públicas 1
Organismos Autónomos (OOAA) (1) 6
Entes públicos (1) 6
Empresas y entidades empresariales(2) 17
Fundaciones 11
Consorcios (2) 5
(1) Se incluyen los OOAA y entes públicos que no rinden cuentas independientes de las de la AG.
(2) Se incluyen las entidades Sociedad Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla, S.A.
(PAEXPO), Consorcio Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI) y Consorcio Cáceres 2016, todas ellas incursas en
procesos de disolución, aún no culminados al cierre de 2014.
Las entidades relacionadas conforman, según el artículo 141 de la LH, el ámbito subjetivo de la
Cuenta General de la CAEX. Formando parte de la memoria de la misma, se incluyen los estados
financieros consolidados del sector público administrativo y los agregados del sector público
empresarial y fundacional. El sector público extremeño concentra la mayor parte de sus recursos
en el sector administrativo, cuyas principales magnitudes atendiendo a las cifras consolidadas se
exponen a continuación:
CUADRO 2. CIFRAS CONSOLIDADAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
(miles de euros)
Magnitudes consolidadas sector público
administrativo (*) Ejercicio 2013 Ejercicio 2014
Modificaciones presupuestarias 209.142 254.625
Créditos/previsiones definitivos 5.034.582 5.311.079
Obligaciones reconocidas netas 4.520.117 4.787.027
Derechos reconocidos netos 4.724.250 4.790.587
Resultado presupuestario (206.649) (527.076)
Saldo presupuestario 204.133 3.560
Remanente de tesorería (303.936) (325.307)
(*) No incluye los datos de la Asamblea de Extremadura
2 La Universidad de Extremadura y su entidad dependiente (Fundación Universidad-Sociedad), se relacionan entre las
correspondientes entidades pero se excluyen del ámbito subjetivo de este Informe, en tanto que su actividad es objeto de
la fiscalización específica ya señalada.
20 Tribunal de Cuentas
El resto de entidades integrantes del sector autonómico gestionan un porcentaje de recursos
significativamente más reducidos. Ante la falta de datos consolidados, se toma como magnitud
representativa del volumen de actividad de las mismas, el importe agregado de los gastos
reflejados en las correspondientes cuentas de resultados, conforme figuran en las cuentas anuales,
resultando los siguientes importes:
CUADRO 3. GASTOS DEL RESTO DE ENTIDADES (SECTOR AUTONÓMICO)
(miles de euros)
Entidades Ejercicio 2014
Empresas públicas 108.697
Fundaciones públicas 18.723
Otras entidades públicas 5.658
Con el objeto de obtener una visión más aproximada de la dimensión del volumen de actividad del
sector público autonómico, deben deducirse del cómputo de los gastos agregados, al menos, el
importe de las aportaciones al resto de sectores con cargo al Presupuesto de la Junta de
Extremadura tanto en concepto de transferencias (capítulos 4 y 7), como de aportaciones con
cargo a los capítulos 2 y 6 (principalmente instrumentadas mediante encomiendas de gestión),
cuyas cuantías se recogen en el siguiente estado:
CUADRO 4. APORTACIONES AL SECTOR PÚBLICO NO ADMINISTRATIVO
(miles de euros)
Entidades receptoras Capítulos Total
2 4 6 7
Empresas públicas
22.348
20.248
20.727
69.086
Fundaciones públicas
0
6.091
2.155
8.292
Consorcios públicos y otros
13
1.522
414
1.968
II.1.2. Entidades públicas en las que el sector autonómico cuenta con la mayor participación
y/o dominio de los minoritarios
Además de las cuentas de las entidades que integran el sector público autonómico, de acuerdo con
el artículo 2.1 de la LH, son objeto de análisis las cuentas anuales de aquellas entidades públicas
en las que la CA dispone del mayor porcentaje minoritario conforme a los parámetros de
participación o dominio definidos por la LH, si bien no forman parte del sector público autonómico
(al exigir la citada Ley una posición mayoritaria).
Forman parte de esta categoría las doce entidades siguientes, clasificadas en función de su
naturaleza:
Sociedades públicas: Plataforma Logística del Suroeste Europeo, S.A y FEVAL, Gestión de
Servicios, S.L.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 21
Fundaciones públicas en las que la CA cuenta con la mayor participación pública en su
dotación fundacional, si bien no supera el 50% del total: Fundación Helga de Alvear y Fundación
Orquesta de Extremadura.
Consorcios públicos: Consorcio Gran Teatro de Cáceres, Consorcio Teatro López de Ayala
de Badajoz, Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida,
Consorcio Museo Vostell Malpartida, Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana,
Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura (FEVAL) y Cáceres 2016.
Agencia Extremeña de la Energía.
Con el objeto de realizar una aproximación al volumen de actividad que representan estas
entidades, se resumen a continuación, en función del tipo de entidad, sus gastos agregados
correspondientes al ejercicio 2014:
CUADRO 5. GASTOS AGREGADOS DE ENTIDADES EN LAS QUE LA COMUNIDAD TIENE
LA MAYOR PARTICIPACIÓN DE LAS MINORITARIAS
(miles de euros)
Entidades Ejercicio 2014
Empresas públicas 698
Fundaciones públicas 3.354
Otras entidades públicas 6.997
A efectos de establecer una visión consolidada, habría que reducir las aportaciones efectuadas en
2014 a estas entidades con cargo al presupuesto de la Junta de Extremadura, que sumaron un
total de 8.440 miles de euros (363 miles de euros a empresas, 3.421 miles de euros a fundaciones
y 4.656 miles de euros a consorcios y AGENEX).
Los distintos anexos de este Informe se han confeccionado incluyendo tanto las entidades
integrantes del sector público autonómico, como las citadas en los párrafos precedentes. Los
anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 recogen las cifras agregadas correspondientes a la liquidación de los
presupuestos de gastos e ingresos y saldos presupuestarios, respectivamente, de las entidades
con presupuesto limitativo que someten su actividad al Plan General de Contabilidad Pública de la
CA (PGCP). El resumen de los balances y cuentas de resultado económico patrimonial de estas
entidades se refleja, respectivamente, en los anexos I.1-4 y I.1-5.
En los anexos I.2-1 y I.2-2 se presentan resumidos los balances y cuentas de pérdidas y ganancias
de las empresas y consorcios con presupuesto estimativo que no rinden sus estados financieros
conforme al RD 1491/2011, de 24 de octubre, que aprueba las nuevas normas de adaptación del
Plan General de Contabilidad (PGC) a las entidades sin fines lucrativos. Por último, los anexos I.3-1
y I.3-2, recogen dichos estados para las fundaciones públicas autonómicas y consorcios con
presupuesto estimativo que rinden conforme al RD 1491/2011.
22 Tribunal de Cuentas
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
II.2.1. Cuenta General
A) ESTRUCTURA Y CONTENIDO
El artículo 141 de la LH establece que la Cuenta General de la CAEX se forma con las cuentas
anuales de cada una de las entidades que conforman el sector público autonómico, sin que, por
tanto, establezca obligación alguna de formar una cuenta única agregada o consolidada.
No obstante lo anterior, en la Cuenta General se incluye, de forma voluntaria, un apartado de
estados consolidados cuyo ámbito subjetivo comprende las entidades que forman parte del sector
público administrativo, añadiéndose sendos estados agregados de los sectores públicos
empresarial y fundacional.
En este sentido, cabe señalar que la Intervención General de la Administración del Estado elaboró
unas Normas sobre Consolidación de Cuentas en el Sector Público, que se aprobaron por la Orden
HAP/1489/2013, de 18 de julio, constitutivas del marco contable para todas las Administraciones
Públicas y de aplicación obligatoria en el sector público estatal a partir del 1 de enero de 2014. Así,
la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General
del Estado, establece un nuevo estado de cuenta única consolidada, ya aplicable a la
correspondiente al año 2014.
Han sido objeto de integración en la Cuenta General las cuentas anuales individuales de la
totalidad de entidades públicas autonómicas obligadas a ello conforme al citado artículo 141, a
excepción de las correspondientes a las entidades siguientes, distribuidas en función de la causa
de exclusión:
Rendición fuera de plazo: No fueron incluidas en Cuenta General por no haber sido aportadas
en plazo a la Intervención General de la CAEX (IGCA) las cuentas anuales de las entidades
Fundación Academia Europea de Yuste, Fundación Jóvenes y Deporte y PAEXPO. Todas ellas
fueron rendidas con posterioridad, por conducto de la IGCA, fuera del plazo legalmente establecido.
Las cuentas anuales de la Fundación Rafael Ortega Porras, no han sido incluidas en la Cuenta
General, por lo que, con fecha 18 de abril de 2016, se reclamó la rendición de las mismas mediante
requerimiento formulado por el Consejero de Cuentas. Esta entidad, que no presentaba cuentas
anuales desde su creación, ha remitido, con fecha 4 de enero de 2017, oficio acreditativo de la
aprobación de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2009 a 2015, en reunión de su
Patronato celebrada el 23 de diciembre de 2016.
Las cuentas de la Asamblea de Extremadura fueron rendidas a este Tribunal en plazo, pero
no fueron objeto de aportación a la IGCA para su integración en la Cuenta General.
Por otra parte, como en ejercicios precedentes, en virtud de la habilitación normativa conferida, las
cuentas anuales de la AG integran la liquidación presupuestaria de tres OOAA y cuatro entes
públicos que funcionan como servicios presupuestarios de las Consejerías a las que se encuentran
adscritos, de forma que se unifica, indebidamente, la información presupuestaria y contable que
corresponde a entidades contables diferenciadas. En el ejercicio fiscalizado esta situación afecta a
las siguientes entidades:
OOAA: Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), Instituto de la Juventud de
Extremadura e Instituto de Estadística de Extremadura.
Entes públicos: Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, Instituto de Consumo de
Extremadura y Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SEPAD).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 23
La rendición integrada de las cuentas de estas entidades implica que la única información contable
individualizada es la que puede deducirse de la ejecución del correspondiente servicio
presupuestario, pero impide la verificación para las citadas entidades de la situación patrimonial, de
los resultados económico patrimoniales y de la información adicional que proporcionan las
memorias correspondientes, distorsionando también la imagen fiel de las cuentas anuales de la AG
en la que se encuentran integradas.
Las cuentas rendidas formando parte de la Cuenta General presentan la estructura y contenido de
los planes de contabilidad que les son de aplicación.
Todas las cuentas rendidas han acreditado la adecuada aprobación de las mismas a excepción de
los estados contables aportados por el Consorcio CCMI. La propuesta de liquidación presentada
por su Comisión Liquidadora, con los respectivos estados contables, no fue aprobada por el órgano
competente debidamente constituido, sin que se haya acreditado la posterior aprobación de las
mismas, siendo esta reclamada mediante requerimiento formulado por el Consejero de Cuentas
competente el 18 de abril de 2016.
Finalmente, señalar que la normativa autonómica no contiene previsión similar a la de la Orden
HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas
anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que
supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación conforme al
artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, donde se indica que
“es fundamental que los organismos o entidades que se extinguen sin que exista un proceso de
liquidación, elaboren y rindan información correspondiente a la gestión realizada, al objeto de que
se pueda realizar el control sobre la utilización de los recursos públicos, así como medir el grado de
realización de las actuaciones previstas”.
B) PLAZO
La Cuenta General de la CAEX correspondiente al ejercicio 2014 fue rendida el 30 de octubre de
2015, dentro del plazo previsto por el artículo 143 de la LH. En relación a este plazo ha de
señalarse lo previsto por la Resolución de 8 de abril de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la CA de la Rioja,
ejercicios 2010 y 2011, que insta a todas las Comunidades Autónomas (CCAA) a “efectuar las
modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas al
30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran”. Al respecto, no se han adoptado
modificaciones normativas en el ámbito de la CAEX dirigidas a reducir el plazo máximo de
rendición que sigue siendo el 31 de octubre del ejercicio siguiente al que se refieran.
Se rindieron fuera de plazo, no incluyéndose en la Cuenta General, por no haber sido aportadas en
plazo a la Intervención General de la CAEX (IGCA) las cuentas anuales de las entidades Fundación
Academia Europea de Yuste, Fundación Jóvenes y Deporte, Fundación Rafael Ortega Porras y
PAEXPO. Todas ellas fueron rendidas con posterioridad.
Por otro lado, las cuentas de las siguientes entidades públicas autonómicas fueron aprobadas fuera
del plazo legal:
Estados de liquidación de PAEXPO y cuentas anuales de las fundacionesvenes y Deporte,
Academia Europea de Yuste y Rafael Ortega Porras.
Cuentas anuales de los siguientes consorcios: Consorcio Ciudad Monumental Histórico
Artístico y Arqueológico de Mérida, Consorcio Extremeño de Información al Consumidor y
24 Tribunal de Cuentas
Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de
Construcción (INTROMAC)3.
Ente público Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
(CICYTEX), en este caso con un significativo retraso, en tanto que no fueron aprobadas hasta el 17
de febrero de 2016, si bien sus cuentas, una vez formuladas, se rindieron en plazo.
II.2.2. Cuentas anuales de entidades no integradas en la Cuenta General
Se analiza en este apartado la rendición de cuentas de las entidades públicas en las que la
participación (y/o dominio) de la Comunidad es la mayor de las participaciones públicas
minoritarias. Conforme al artículo 2 de la LH, que define el sector público autonómico de la CAEX,
estas entidades no forman parte del mismo, por lo que sus cuentas anuales no están obligadas a
integrarse en la Cuenta General. No obstante, las cuentas anuales de estas entidades se han
incluido formando parte de la Cuenta General rendida, a excepción de las de FEVAL y FEVAL
Gestión de Servicios, SL. La rendición de las cuentas de estas dos entidades, se realizó fuera del
plazo legal establecido.
En relación con las entidades contempladas en este subapartado, la normativa autonómica no
indica si la rendición de sus cuentas debe efectuarse por conducto de la IGCA. Por tanto, el plazo
de rendición es, de acuerdo con el artículo 35.2 de la LFTCu de dos meses siguientes a la
terminación del periodo que a cada una corresponda cuando no exista previsión legal al
respecto….”.
Las cuentas anuales de estas entidades presentan en términos generales la estructura y contenido
de los planes contables que les resultan de aplicación, sin perjuicio de las incidencias detectadas
en relación con la inadecuación del régimen contable de los consorcios que es objeto de desarrollo
en el epígrafe II.6.3.
Por último, fueron aprobadas superando el plazo legal las cuentas anuales del Consorcio Gran
Teatro de Cáceres, FEVAL, FEVAL, Gestión de Servicios, S.L. y Agencia Extremeña de la Energía
(AGENEX).
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. El control interno atribuido a la Intervención General de la CA
En el ejercicio fiscalizado se mantiene el modelo de control interno previsto sobre la Administración
regional y las entidades integrantes del sector público autonómico, que se instrumenta a través de
la intervención previa y el control financiero posterior, conforme a las disposiciones previstas en los
capítulos II y III del Título V de la LH.
Por lo que se refiere a la Intervención previa, en 2014 tuvo lugar una modificación de su régimen
normativo instrumentada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2014 por el que
se da aplicación a la previsión del artículo 148.2 de la LH, respecto al ejercicio de la función
interventora en régimen de fiscalización limitada previa. Por Resolución de 28 de marzo de 2014,
de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda (CEH) se da publicidad al
citado Acuerdo, disponiendo además que “con la aprobación y publicación del presente Acuerdo se
dejan sin efecto, dada la naturaleza de los actos administrativos de los mismos: el Decreto 86/2000,
de 14 de abril, por el que se regula el régimen de fiscalización limitada previa para determinados
3 Ante la ausencia de delimitación del plazo de rendición por la normativa reguladora o estatutos de estas entidades, se
ha tomado el plazo límite previsto para la aportación por estas entidades de cuentas aprobadas, establecido por la
Intervención General de la Comunidad en Resolución de 3 de abril de 2009 (1 de mayo del ejercicio siguiente al que se
refieran).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 25
tipos de gastos, el Decreto 57/2002 de 14 de mayo, por el que se modifican diversos Decretos
relativos a la función interventora, el Decreto 215/2010 de 26 de noviembre, por el que se extiende
el régimen de fiscalización limitada previa a los gastos derivados de las prestaciones contempladas
en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y Atención a
Personas en Situación de Dependencia, así como, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de
agosto de 2013 por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización limitada previa a
los gastos derivados de las prestaciones contempladas en la Ley 3/2013, de 21 de mayo, de renta
básica de inserción.” Debe señalarse, en primer lugar, que la técnica jurídica que se ha utilizado
para la extensión del régimen de fiscalización limitada previa no ha sido homogénea,
instrumentándose indistintamente mediante Decreto o mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Por otra parte, al tratarse de una disposición de carácter general, debió adoptar la forma de Decreto
conforme al artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de
Extremadura, más aún cuando se pretende dejar sin efecto tres decretos reguladores de la materia
en cuestión.
De acuerdo con el artículo 149 de la LH, si la Intervención discrepa con el fondo o forma de los
actos, documentos o expedientes examinados formulará objeciones a través de notas de reparo.
En caso de discrepancias de los reparos formulados por la IGCA, conforme al artículo 151.b),
corresponde al Consejo de Gobierno su resolución.
Por otro lado, la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la
CAEX, introdujo un nuevo artículo 151 bis en la LH, que regula, desde febrero de 2014, el régimen
de la omisión de la fiscalización previa. Según el mismo, se producirá la elevación, en su caso, al
Consejo de Gobierno para su resolución. Además, su apartado 4 dispone que “el acuerdo favorable
del Consejo de Gobierno no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso,
hubiera lugar”.
En 2014 fueron objeto de resolución por el Consejo de Gobierno, de conformidad con los
procedimientos antes mencionados 22 expedientes (frente a los 27 de 2013), en su mayor parte,
relativos a la tramitación de expedientes de contratación, respondiendo los reparos formulados u
omisiones a motivos similares, que pueden catalogarse en los siguientes casos:
a) Recibirse la prestación sin amparo contractual, bien por tratarse de suministros superiores a
los contratados, por solicitarse la prórroga del contrato con posterioridad a la vigencia del mismo, o
por ser anterior la prestación del servicio a la firma del contrato. Presentan esta motivación cinco
expedientes, por un importe global de 3.662 miles de euros, siendo el de mayor relevancia
cuantitativa el relativo al servicio de transporte de viajeros por ferrocarril, en el que se constata la
ausencia de cobertura contractual, en tanto que las condiciones de la prestación se basaron en un
convenio ya expirado. Además, en este caso, la factura que sustenta el gasto realizado fue
presentada fuera de plazo y sin los requerimientos mínimos exigibles en su contenido (descripción
de las operaciones realizadas y determinación del precio unitario) lo que debió suponer, a juicio de
los Servicios Jurídicos de la Comunidad, la nulidad de la relación contractual (2.331 miles de
euros), sin perjuicio de la convalidación del gasto para evitar el enriquecimiento injusto de la
Administración.
b) Apreciación por la Intervención de fraccionamiento del objeto del contrato a través de la
concertación de sucesivos contratos menores, en contra de lo previsto por el artículo 86 del
TRLCSP (siete expedientes). Esta circunstancia, afectó conjuntamente a un importe de 762 miles
de euros, con una menor incidencia que el ejercicio precedente en el que se vieron afectados 2.663
miles de euros.
c) Indebida tramitación como contratos menores, bien por tener todos el mismo objeto
(debiéndose haber firmado solo uno), bien por no tener sustantividad propia o ser complementarios
de otro principal. El importe afectado alcanza a un total de 82 miles de euros.
26 Tribunal de Cuentas
d) Tramitación inadecuada de modificaciones contractuales, sin aportar la documentación que la
justifique o sin ajustarse a lo establecido en el TRLCSP que exige, entre otros requisitos, la
fiscalización previa. Estos casos afectan a un importe conjunto de 295 miles de euros.
En todos estos expedientes los informes de la Dirección General (DG) de Servicios Jurídicos son
favorables al levantamiento del reparo u omisión de la fiscalización, con el objeto de evitar el
enriquecimiento injusto de la Administración ante el particular contratista, de acuerdo a los
principios de buena fe y seguridad jurídica, corroborando lo manifestado al respecto por la IGCA en
los reparos formulados.
Adicionalmente, la Ley 2/2014 introdujo importantes modificaciones en materia de control
financiero, incorporándolas a la regulación de esta materia contenida en la LH. Entre las
modificaciones introducidas, se establece la obligación por parte de la IGCA de presentar
anualmente al Consejo de Gobierno un informe general con los resultados más significativos del
Plan anual de Control Financiero Permanente y del Plan Anual de Auditorías de cada ejercicio. El
primero de los informes realizados en cumplimiento de esta disposición fue fechado el 28 de mayo
de 2015, sobre la actividad de control financiero realizada en 2014. El relativo al Plan de auditoría
del ejercicio 2015 no había sido presentado a 1 de julio de 2016, fecha en que, según los datos
aportados por la IGCA, el grado de ejecución del mencionado Plan era el siguiente:
CUADRO 6. CONTROLES DEL PLAN ANUAL 2015
Tipo de control
Estado de ejecución (nº informes)
Total Modo de
ejecución
En ejecución Finalizado Otras
situaciones
Controles a realizar por el servicio de
auditoría
Fondos estructurales. Control de
operaciones (MA) 0 115 0 115
MA (*)
Fondos estructurales. Control de
operaciones (MP) 0 57 0 57
MP (**)
FEAGA. Control de operaciones 0 11 0 11 MP
(**)
Sector público autonómico auditoría de
cumplimiento 12 0 0 12 MA
(*)
Fondos europeos auditorías de sistemas
preparación al cierre 0 0 2 2 MP
(**)
Otros controles
Control financiero de ingresos 1 0 0 1 MP
(**)
Control financiero SES 0 1 0 1 MP
(**)
Controles servicio de fiscalización
*Control a beneficiarios (fondos CCAA) 2 0 3 5 MP
(**)
*Control centros públicos docentes 0 0 5 5 MP
(**)
Total 15 184 10 209
(*) MA: medios ajenos
(**) MP: medios propios
Con respecto a los controles sobre la actividad de entidades del sector público en el ejercicio
fiscalizado, tan solo se programaron doce confirmando la reducción de este tipo de controles tanto
en el plan 2015 como en el del ejercicio precedente, de los que a 1 de julio de 2016 no se había
concluido ninguno. Tampoco se ha concluido el informe previsto sobre control de ingresos pese a
estar previsto en el plan de auditoría de 2014.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 27
La citada Ley 2/2014 dio una nueva redacción al artículo 152.6 de la LH, incluyendo entre los
objetivos del control financiero permanente “la verificación mediante técnicas de auditoría, que los
datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como
soporte de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su
actividad. La Intervención General de la Junta de Extremadura establecerá el procedimiento,
alcance y periodicidad de las actuaciones a desarrollar”.
Por otra parte, el Acuerdo 4/2013, de 27 de junio, del Consejo de Política Fiscal y Financiera
(CPFF) extendió a las CCAA el objetivo de posibilitar la realización de las actuaciones necesarias
para detectar la posible existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y
servicios recibidos para las que no se ha producido su imputación contable o no han sido
cuantificados adecuadamente, con el fin de que la totalidad de las cuentas que se elaboren por el
conjunto de entidades integrantes de cada CA reflejen su situación económica y patrimonial. Esta
obligación ha sido recogida por la Disposición adicional (DA) tercera de la LO 9/2013, de 20 de
diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público según la cual “en las entidades de
las Administraciones Públicas no sujetas a auditoría de cuentas se efectuarán los trabajos de
control precisos para, mediante técnicas de auditoría, verificar la existencia de obligaciones
derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su
imputación presupuestaria. La Intervención General de la Administración del Estado propondrá la
metodología a utilizar para realizar los citados trabajos de control que, en todo caso, será aprobada
en cada ámbito por los respectivos órganos de control interno”. Al respecto se ha verificado la
existencia de actuaciones en este ámbito entre las entidades que son objeto de control específico
en el Plan de Auditoría. Para las entidades no sometidas a auditorías de cuenta que no están
sujetas a control financiero permanente no se ha acreditado la existencia de actuaciones dirigidas a
su adecuado control.
La sustitución de la función interventora por el control financiero permanente solo se había previsto
al cierre del ejercicio 2014 para el Organismo Autónomo (OA) SES, cuya actividad en el ejercicio ha
sido objeto del correspondiente informe, en el que se incluye un seguimiento de las operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto. No es hasta el ejercicio siguiente cuando este control se
extiende a las entidades Consejo de la Juventud de Extremadura, Instituto de la Mujer de
Extremadura (IMEX) y CICYTEX, según se dispone por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24
marzo de 2015.
Por otra parte la nueva redacción del artículo 152 ter de la LH vigente desde el 21 de febrero de
2014, incluye la posibilidad de realizar informes de actuación por la IGCA dirigidos al titular de la
Consejería competente, en relación con aspectos relevantes deducidos del control, en
determinados casos, regulando el procedimiento en caso de discrepancia con resolución vinculante
por parte del Consejo de Gobierno. Desde la entrada en vigor de este precepto no se ha acreditado
la emisión de informes de actuación derivados de las actuaciones de control de la IGCA.
En relación con el seguimiento del grado de cumplimiento de conclusiones y recomendaciones
procedentes de los informes emitidos, la LH no ha sido modificada, en orden a incluir una previsión
similar a la de los artículos 161 y 166 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, donde, por un
lado, se obliga a los órganos gestores a elaborar un plan de acción con las medidas concretas a
adoptar tras los informes de control financiero permanente, plan que debe ser remitido a la
Intervención General de la Administración del Estado, para la valoración de su adecuación para
solventar las deficiencias señaladas y, por otro, se recoge que en el informe anual resumen de las
auditorías de cuentas anuales realizadas, se dará información sobre las medidas adoptadas por los
órganos gestores para solventar las salvedades puestas de manifiesto en ejercicios anteriores.
Por último, la normativa autonómica continuaba, en el ejercicio fiscalizado, sin incluir una norma del
mismo tenor que la DA primera de la Ley 38/2003, General de Subvenciones previendo la remisión
28 Tribunal de Cuentas
anual al Tribunal de Cuentas, por parte de la Intervención de la Comunidad, de un informe sobre el
seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del control financiero4.
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
Se analiza en este apartado la evolución durante el ejercicio fiscalizado de las debilidades que, en
relación a los sistemas y procedimientos de control interno, fueron recogidas en los informes de
fiscalización precedentes.
A) PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE INGRESOS
La contabilización de los ingresos presupuestarios de la CAEX, derivados de conceptos tributarios,
continúa adoleciendo de la desconexión entre las aplicaciones de gestión y el sistema de
información contable, y entre los propios aplicativos de gestión entre sí.
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la CAEX en materia de tributos cedidos
por el Estado corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda establecer,
mediante Orden, las condiciones y diseño de la remisión de información a la que están obligados
los notarios, así como las circunstancias y plazos en que dicha presentación sea obligatoria. No se
ha procedido al desarrollo normativo correspondiente, manteniéndose en vigor en 2014 el convenio
firmado entre el Gobierno de Extremadura, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio
Notarial de Extremadura para la aplicación de las nuevas tecnologías en la aplicación de los
tributos, firmado el 9 de julio de 2012.
Por Resolución de 3 de marzo de 2014, de la DG de Financiación Autonómica se publican los
criterios que informan el Plan de Control Tributario de la CAEX para el ejercicio, cuyo principal
objetivo es la lucha contra el fraude fiscal que tiene lugar en relación con aquellos tributos cuya
gestión corresponde a la CAEX. Como en ejercicios precedentes, continúan sin cuantificarse los
objetivos de todas las áreas de gestión en que se divide el plan (inspección, valoraciones, gestión
tributaria y recaudación), ni existe un plan de objetivos específicos para las oficinas liquidadoras.
Las actuaciones de control realizadas por el servicio de Inspección Fiscal se hacen constar en el
Informe sobre la ejecución del Plan parcial de inspección tributaria del Plan de Control Tributario,
de 24 de marzo de 2015. El número de expedientes inspectores y sancionadores incoados a lo
largo del ejercicio 2014 ha disminuido en relación con los del ejercicio anterior (1.603 en 2014
frente a 2.012 en 2013). Como resultado de estas actuaciones, se liquidaron derechos por un
importe conjunto de 7.560 miles de euros (un 8% inferior a los liquidados en 2013),
correspondiendo el 99,9% de este importe a derechos liquidados por tributos cedidos. Entre ellos,
destacan los derivados de la actuación inspectora sobre el Impuesto sobre Sucesiones (5.791 miles
de euros), habiéndose identificado 5.321 causantes fallecidos cuyos herederos no habían
presentado declaración y/o autoliquidación del impuesto.
B) PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE GASTOS
El avance más significativo de los llevados a cabo en el ejercicio, en el ámbito del control interno,
es la implantación en 2014 de un registro contable de facturas en cumplimiento de lo previsto por la
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el sector público (LFE), habiéndose regulado su funcionamiento y
tramitación por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 14 de julio de
4 En el trámite de alegaciones, la CA ha informado de la publicación de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas
tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la CAEX, norma que modifica la Ley 6/2011, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura creando una nueva disposición adicional donde se prevé la remisión al
Tribunal de Cuentas y al Consejo de Gobierno de un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y
sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 29
2014 y extendiéndose su implantación a todos los poderes adjudicadores Administraciones
Públicas (según la definición de los mismos prevista en el TRLCSP).
Asimismo, haciendo uso de la habilitación prevista por el artículo 6.1 de la LFE, por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 11 de noviembre de 2014 se acordó la adhesión de la Administración de la
CAEX y de sus entidades y organismos dependientes al Punto General de Entrada de Facturas
Electrónicas de la Administración General del Estado5, funcionando inicialmente a través de
accesos manuales de usuarios autorizados, siendo objeto de evolución posterior mediante la
utilización de servicios web en diciembre de 2015, mediante una plataforma informática propia de la
Junta de Extremadura (Conexface). El Registro contable de facturas constituye un módulo más del
sistema contable, por lo que está plenamente integrado, desde su constitución, en cumplimiento de
lo previsto por el artículo 8.2 de la LFE.
La implantación de este registro ha permitido un control más preciso sobre la gestión de facturas
con proveedores identificando el volumen pendiente de pago, así como la demora en el mismo. No
obstante, en relación con lo previsto por el artículo 10 de la LFE, si bien en el ejercicio fiscalizado
se han efectuado seguimientos de las facturas pendientes de contabilizar mediante diversos
procedimientos informales, hasta 2016 no se han comenzado a efectuar oficialmente los
requerimientos mensuales y los informes trimestrales a los que hace referencia el artículo 10.2.
Por otra parte, el control de los pagos a proveedores no está siendo acompañado de medidas
concretas que permitan generar la tesorería necesaria para atenderlos en el periodo legalmente
establecido. Se constata la ausencia de un plan de disposición de fondos de la tesorería de la
CAEX, por lo que continúa siendo de aplicación el aprobado por Decreto 105/2005, de 12 de abril.
Más aún, el incumplimiento de los plazos de pago obliga a la confección de un plan de tesorería
actualizado que concrete las medidas oportunas para conseguir volver a su cumplimiento, cuya
realización no se ha acreditado en el ejercicio fiscalizado.
Por lo que se refiere concretamente al ámbito sanitario, el control de la Intervención Delegada en el
SES realizado sobre la actividad del OA en 2014 pone de manifiesto la detección de incidencias en
el registro contable de facturas. La anotación contable no es siempre inmediata a la recepción de
facturas en el registro administrativo, ni se emiten actas de conformidad en plazo que permitan el
reconocimiento de obligaciones y pagos en plazo y el adecuado cómputo de los intereses de
demora. En algunos casos, se han detectado facturas registradas con anterioridad a la fecha
efectiva del gasto o superando el plazo legal de un mes.
C) SISTEMAS DE INFORMACIÓN CONTABLE
Salvo el Registro contable de facturas, no se han acreditado avances en el ejercicio fiscalizado en
relación con la implantación de nuevos módulos del sistema de información contable. En este
sentido la Orden de la entonces Consejería de Economía, Industria y Comercio de 21 de diciembre
de 1999, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de Extremadura (PGCP),
preveía el desarrollo, entre otros, de los módulos de compromisos de ingresos y de gastos con
financiación afectada, cuya falta de desarrollo afecta a la información contable a proporcionar en la
memoria de la Cuenta General. Ninguno de estos módulos ha sido objeto de desarrollo, siendo
especialmente relevante la ausencia del segundo, considerando tanto el volumen de recursos de
esta naturaleza que percibe la Comunidad, como la situación de solvencia representada por la
obtención de remanentes de tesorería negativos por la AG en los últimos ejercicios, que obliga a
determinar con precisión el remanente en su parte afectada.
Como en ejercicios precedentes, el proyecto más relevante en relación con los sistemas de
información de la AG es el sistema integral de ingresos (DEHESA), cuyo desarrollo ha estado
5 La Resolución de 25 de junio de 2014 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, establece las
condiciones de uso de la plataforma FACE- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración
General del Estado.
30 Tribunal de Cuentas
sometido a sucesivos retrasos, sin que se haya concluido su implantación en el ejercicio
fiscalizado. Su desarrollo viene siendo objeto de sucesivas encomiendas de asistencia técnica a
realizar por la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. (GPEX). Si bien se ha avanzado
en el desarrollo de diversos aspectos en la gestión tributaria, no ha permitido integrar
adecuadamente los distintos sistemas de gestión de ingresos con la contabilidad.
D) GESTIÓN DE INVENTARIOS
La evolución de la gestión de inventarios como herramienta de gestión de los correspondientes
bienes y derechos se analiza en el epígrafe II.7.1 de este Informe. Se han constatado debilidades
en el sistema de control sobre los bienes y derechos objeto de cesión, especialmente sobre la
información obtenida en relación con el destino de los mismos. Por lo que se refiere al patrimonio
inmobiliario, al cierre de 2014 continuaba sin producirse el desarrollo reglamentario del Patrimonio
Público del Suelo y, por ende, del Registro de Explotación del mismo, si bien los datos disponibles
al respecto están siendo incluidos en el Inventario de Patrimonio gestionado por el Servicio
correspondiente.
A fin de 2014 la gestión de los vehículos de titularidad de la Junta de Extremadura se encontraba
descentralizada en las distintas Consejerías, sin que se hubiera desarrollado una gestión
centralizada del parque móvil que permitiese una gestión más eficiente, que identificara las
necesidades a nivel de toda la Administración y permitiera las economías derivadas de la gestión
conjunta.
E) RELACIONES PRESUPUESTARIAS CON LA UNIVERSIDAD
La Ley 8/2014, de 1 de octubre, por la que se establece un marco de financiación estable para la
Universidad de Extremadura, incide en la obligación de remitir la liquidación presupuestaria y
cuentas anuales de dicha Entidad a la Consejería competente en materia de Hacienda. Así, las
cuentas anuales de la Universidad de Extremadura han sido objeto de inclusión en la Cuenta
General de la Comunidad.
No obstante lo anterior, no se disponía de procedimientos establecidos a fin de que el presupuesto
de la Universidad, elaborado y aprobado con respeto a la autonomía universitaria en su vertiente
financiera prevista en la Ley, se incorporase en el procedimiento general establecido en la
normativa autonómica para el sector público, de manera que la ley habilitante de los créditos en la
CA contuviera también los aprobados por la Universidad.
Asimismo, tampoco consta el dictado, por parte de la CAEX, de normas y procedimientos para el
control de las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad, en previsión de lo dispuesto en el
artículo 82 de la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en particular en aquellas
especialidades reconocidas a esta Entidad que se aparten del resto de su sector público.
Finalmente, cabe destacar que la Ley 8/2014 prevé la firma de contratos-programa para articular la
financiación vinculada a los objetivos a cumplir por la Universidad. Dada la ausencia de los mismos,
hasta el 1 de julio de 2016 no se había elaborado la memoria anual, prevista en el artículo 7 de la
citada Ley, en la cual ha de explicitarse la consecución de los objetivos y resultados cuantificables y
evaluables mediante indicadores que integren toda la actividad pactada en los referidos contratos-
programa.
F) OTROS ASPECTOS DEL CONTROL INTERNO
Además de los aspectos de control interno anteriores, en 2014 no se han producido avances
significativos en relación con la solución de las deficiencias derivadas de:
La ausencia de desarrollo reglamentario del registro de cuentas previsto por el artículo 102 de
la LH.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 31
El desarrollo pendiente de la contabilidad patrimonial prevista por el artículo 27 del
Reglamento General del Inventario del Patrimonio de la CA de Extremadura (RGI), que identifique
individualmente los elementos patrimoniales y permita que las bajas y amortizaciones de los
mismos se registren de forma individualizada.
Las incidencias detectadas en relación con el control interno de subvenciones y respecto a los
procedimientos de gestión y control del SES y control de calidad del servicio por este último se
desarrollan, respectivamente, en el epígrafe II.7.6. y subepígrafes II.8.7.F y II.8.7.G del presente
Informe.
II.4. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
La Cuenta General de la CAEX, conforme a lo previsto por el artículo 140 de la LH comprenderá
“todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería llevadas a cabo durante el
ejercicio por la Administración de la CA y las demás entidades integrantes del sector público
autonómico.
Asimismo, según dispone el artículo 141 de la LH la Cuenta General “se formará con las cuentas
anuales de cada una de las entidades que conforman el sector público autonómico”, cuya
composición se define a los efectos de esta ley por el artículo 2.1 de la misma. Al respecto, la
Cuenta rendida incluye, salvo las excepciones referidas en el subapartado II.2, la totalidad de
entidades integrantes del sector público autonómico de acuerdo con la citada definición.
La IGCA viene incluyendo, además, la mayor parte de las entidades públicas en las que la CAEX
mantiene la mayor de las participaciones (o dominio) minoritarios, las cuales no forman parte del
sector público autonómico según el artículo anterior de forma que, aunando ambos criterios de
inclusión, las entidades objeto de rendición coinciden, en su práctica totalidad, con la sectorización
del sector público autonómico a efectos de contabilidad nacional, realizada por la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE) cumpliendo así con el principio de transparencia
previsto por el artículo 6 de la LOEPSF, que se completa con la inclusión en la Cuenta General de
un desglose del cálculo de los resultados en términos de contabilidad nacional del sector público
extremeño.
Por otra parte, aunque la normativa autonómica no exige la presentación de estados consolidados,
la Cuenta General de la CAEX incluye un apartado de estados consolidados cuyo ámbito subjetivo
comprende las entidades que forman parte del sector público administrativo. A estos estados se
añaden sendos estados agregados de los sectores públicos empresarial y fundacional. En este
sentido cabe recordar el nuevo marco contable de consolidación de cuentas en el sector público, de
aplicación obligatoria en el Estado, ya mencionado.
II.5. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
II.5.1. Contabilidad presupuestaria de la Administración General
A) PRESUPUESTOS INICIALES
El artículo 1.3 de la LP aprueba créditos del presupuesto de gastos por un importe conjunto de
5.022.347 miles de euros (lo que supone un incremento interanual del 4,8%), a financiar mediante
los derechos económicos a liquidar (4.436.902 miles de euros) y con operaciones de
endeudamiento (585.445 miles de euros, un 11,7% del total). Ante la obtención de remanentes de
tesorería de signo negativo en el ejercicio precedente, no se presupuestaron estos recursos como
fuente de financiación del presupuesto inicial.
32 Tribunal de Cuentas
B) MODIFICACIONES DE CRÉDITO
a) Régimen normativo
La LH, especialmente tras las modificaciones introducidas por la ley 4/2012, de 28 de diciembre de
Medidas Financieras y Administrativas de la CAEX, contiene el régimen normativo básico de las
modificaciones presupuestarias en el ámbito de las CA, que se complementa con el desarrollo
previsto en cada ejercicio por las Leyes de Presupuestos en relación, principalmente, con la
determinación de los créditos ampliables, así como con las excepciones puntuales a los límites a
los que están sometidos los distintos tipos de modificaciones. No obstante, la tramitación de
expedientes de modificación presupuestaria en el ámbito de la CA se encuentra regulada por la
Orden de 24 de mayo de 2000, de la entonces Consejería de Economía, Industria y Comercio por
la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de expedientes de modificaciones,
sin que se hayan ido actualizando sus preceptos a este nuevo marco normativo, especialmente en
relación con el régimen de autorizaciones y financiación de los distintos tipos modificativos.
b) Análisis cualitativo y cuantitativo de los expedientes de modificación presupuestaria
Los anexos II.1.1 y II.1.2 resumen, atendiendo a su clasificación económica y orgánica,
respectivamente, las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio 2014.
Estas modificaciones suman un importe neto de 208.169 miles de euros, incrementando los
presupuestos iniciales en un 4%, porcentaje ligeramente superior al obtenido el ejercicio
precedente. La composición de las mismas atendiendo a los diferentes tipos modificativos,
responde a la siguiente distribución:
CUADRO 7. MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Tipo
Ejercicio 2014
Nº expedientes Importe
(miles de euros)
- C. extraordinarios y suplementos de crédito 1 861
- Transferencias de crédito 281 ± 223.389
- Créditos generados por ingresos 53 191.096
- Incorporaciones de remanentes de crédito 12 17.827
- Otras modificaciones (*) 0 (1.615)
Total 347 208.169
(*) Se incluyen como tales bajas en presupuesto de gastos que financian expedientes de generaciones e
incorporaciones, así como las disposiciones del fondo de contingencia.
Como puede contemplarse en este estado, las generaciones de crédito suponen el 92% de las
modificaciones netas del ejercicio, concentradas fundamentalmente en un único expediente que
asciende a 178.000 miles de euros y que tiene por objeto la financiación extraordinaria del SES.
Esta generación contó con la financiación de los créditos proporcionados por la Adhesión al Fondo
de Liquidez Autonómico (FLA) y se destinó íntegramente a incrementar las transferencias globales
al SES con destino a la cobertura de productos farmacéuticos y hemoderivados (77.069 miles de
euros), material sanitario para consumo y reposición (50.581 miles de euros) y recetas médicas
(50.350 miles de euros). Adicionalmente se tramitaron diversos expedientes de transferencia de
crédito con objeto de incrementar las dotaciones presupuestarias del SES, por un importe
conjunto de 86.570 miles de euros, evidenciando la inadecuada dotación presupuestaria inicial de
este Organismo Autónomo que se encuentra claramente infravalorada en relación con las
necesidades reales de gasto del mismo. La necesidad de incrementar la financiación del SES vía
modificaciones presupuestarias condiciona el volumen de las tramitadas por la AG, hasta el punto
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 33
de que deduciendo el impacto del expediente citado, las modificaciones netas supondrían tan solo
el 0,6% de los presupuestos iniciales.
Como resultado de la revisión de la totalidad de expedientes de modificación tramitados se
deducen las siguientes conclusiones:
1.- Insuficiencias en las dotaciones iniciales de los créditos presupuestarios
Además de la insuficiencia de créditos del SES que por su importancia cuantitativa es la más
significativa, la realización de determinadas transferencias tiene por objeto salvar la inadecuada
previsión inicial de determinados gastos que, por su naturaleza ordinaria, debieron ser objeto de
una dotación más ajustada a las necesidades:
En primer lugar, siguiendo la pauta detectada en ejercicios precedentes, se han tramitado
expedientes de transferencias destinados a reajustar créditos de personal. Las Consejerías más
afectadas son las de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (expediente de
transferencia de crédito 306 por importe de 4.062 miles de euros) y la Consejería de Educación y
Cultura (expediente de transferencia de crédito 325 por importe de 9.655 miles de euros, relativo a
distintos conceptos de gastos de personal en educación no universitaria).
El expediente de transferencias nº 349 tiene por objeto principal dotar crédito en el capítulo 2
para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de las viviendas de promoción pública, por
importe de 1.374 miles de euros, para los que no existía crédito suficiente.
Como en ejercicios precedentes vuelven a tramitarse transferencias para dotar créditos en
transferencias corrientes destinadas a conciertos educativos, los cuales se presupuestaron
inicialmente en cantidades inferiores a la liquidación definitiva del ejercicio anterior. El importe
transferido en 2014 ascendió a 2.225 miles de euros (expedientes de transferencias números 62,
280 y 281).
2.- Del análisis de la documentación obrante en los expedientes, se ha contrastado el
cumplimiento, en términos generales, de los requisitos de tramitación establecidos por la normativa
reguladora de la materia (LH, Leyes de Presupuestos y Orden de 24 de mayo de 2000, de la
Consejería de Economía, Industria y Comercio por la que se regulan las Instrucciones a seguir en
la tramitación de expedientes de modificación de crédito). No obstante, la información que consta
en las correspondientes memorias en relación con la repercusión que sobre los objetivos de gasto
tenga la propuesta (Instrucción 37.b de la Orden) y sobre su incidencia en los presupuestos futuros
(Instrucción 37.d), es insuficiente para poder evaluar las correspondientes repercusiones, bien
porque no se incluyen o porque su inclusión se limita a fórmulas genéricas no cuantificadas.
3.- En 2014 no se tramitaron expedientes de ampliaciones de crédito y en el ejercicio precedente
tan solo uno por importe de 800 miles de euros. Esto se debe a que en la práctica no existe una
delimitación precisa entre las figuras de la ampliación de crédito y la generación de crédito, hasta el
punto de que la distinción se hace depender del modo de financiación. Así, se han tramitado
diversos expedientes de generaciones de crédito por un importe conjunto de 1.180 miles de euros,
que afectan a la aplicación 1504 232 A 480, referidos a prestaciones económicas de promoción de
la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, que afectaban a
créditos que tienen la condición de ampliables conforme al apartado 3.1.c) de la LP.
34 Tribunal de Cuentas
4.- Financiación de las modificaciones presupuestarias
En el siguiente estado se presentan las diferentes fuentes de financiación con que cuentan las
modificaciones de crédito tramitadas durante el periodo fiscalizado, conforme han quedado
plasmadas en los correspondientes documentos de modificación de previsiones de ingresos:
CUADRO 8. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
(miles de euros)
Recursos
Créditos
extraordinarios y
suplementos de
crédito
Créditos
generados por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito Total
- Remanente de tesorería 0 2.322 15.802 18.124
- Otros recursos propios 0 1.183 0 1.183
- Endeudamiento 0 178.100 0 178.100
- Aportaciones públicas 0 6.964 1.538 8.502
- Aportaciones privadas 0 2.260 0 2.260
- Bajas por anulación
- Fondo de contingencia
0
861
267
0
487
0
754
861
Total 861 191.096 17.827 209.784
En el ejercicio 2014, el uso del remanente de tesorería como fuente de financiación de las
modificaciones ha disminuido notablemente, pasando de un 18% a un 9% en el ejercicio
fiscalizado. La principal fuente de financiación de modificaciones ha sido el endeudamiento,
representando un 85% sobre el total, como consecuencia, fundamentalmente, de la adhesión de la
CA al FLA por importe de 178.000 miles de euros.
Desde el ejercicio precedente, los Presupuestos Generales (PG) de la CA reservan la Sección 21
para el Fondo de Contingencia, destinado a atender necesidades de carácter no discrecional y no
previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, conforme a lo dispuesto por el artículo 31 de la
LOEPSF y 66. bis de la LH. La dotación para el ejercicio fiscalizado es idéntica a la del ejercicio
precedente y ascendió a 9.114 miles de euros, utilizándose únicamente como financiación del
crédito extraordinario tramitado en el ejercicio por importe de 861 miles de euros, tras la preceptiva
autorización del Consejo de Gobierno.
Del análisis realizado sobre la adecuación de las fuentes de financiación de las modificaciones
presupuestarias, se deducen las siguientes conclusiones:
La financiación con remanente de tesorería se ha reducido en relación con ejercicios
precedentes, ascendiendo en 2014 a 18.124 miles de euros. Este modo de financiar créditos para
gastos no financieros da lugar a un aumento de la necesidad de financiación, sin que en los
expedientes de modificación se analicen los efectos en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3
de la LOEPSF.
Los remanentes utilizados financian gastos con financiación afectada, pero ante la ausencia
de un sistema que permita su seguimiento, no pueden cuantificarse las desviaciones de
financiación acumuladas ni, por tanto, la cuantía del remanente afectado susceptible de financiar
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 35
estas operaciones, cuantificación que resulta imprescindible considerando que el remanente de
tesorería total contabilizado al cierre de 2013 fue negativo por importe de 166.193 miles de euros.
Al respecto, la instrucción 32 de la Orden de 24 de mayo de 2000 por la que se aprueban las
instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos,
contempla entre las operaciones que conllevan baja de crédito la existencia de remanentes de
tesorería negativos, posibilidad de la que no se está haciendo uso.
Respecto a las modificaciones financiadas con ingresos, un 97% procedía de compromisos
de ingresos que han financiado generaciones de crédito por 183.790 miles de euros e
incorporaciones de crédito por 1.172 miles de euros. Pese a la importancia cuantitativa de estos
compromisos, que aún no habían sido devengados a la fecha de las correspondientes
modificaciones, no se ha acreditado la implantación de un sistema de seguimiento de los mismos,
sin que se haya desarrollado el módulo previsto al respecto por la Orden de la Consejería de la
Economía, Industria y Comercio, de 21 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el PGCP.
Por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda, de 17 de enero de 2014, se acordó
la declaración de no disponibilidad de créditos para proyectos a financiar por la Unión Europea (UE)
en el marco del nuevo período de programación 2014-2020, consignados en los PG para 2014, por
un importe conjunto de 97.488 miles de euros (90.210 miles de euros correspondientes a la AG,
303 miles de euros correspondientes al IMEX y 6.975 miles de euros relativos al SES). No
obstante, dadas las necesidades de financiación de este último Organismo, por Resolución de 28
de octubre de 2014, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública tuvieron que
rehabilitarse créditos por un importe total consolidado de 29.318 miles de euros correspondientes a
la cofinanciación por la CA de los correspondientes proyectos, que se destinaron a la cobertura de
gastos de personal, en recetas médicas y de proveedores del SES.
C) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
La liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio 2014 se resume en los anexos II.1-3 y II.1-4,
atendiendo a su clasificación económica a nivel de capítulos y orgánica por secciones,
respectivamente. En el ejercicio fiscalizado tuvo lugar una reestructuración orgánica operada por
Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio que supuso la creación de la Consejería de
Empleo, Mujer y Políticas Sociales, la extinción de la CEH y la modificación de las competencias y
denominaciones de determinadas Consejerías. No obstante, la liquidación presupuestaria del
ejercicio 2014 ha mantenido la estructura orgánica prevista en los presupuestos iniciales, regulada
por Decreto 15/2011, de 8 de julio6, adaptándose la nueva estructura en el Presupuesto de 2015.
6 Esta estructura orgánica fue modificada por la inclusión de la sección 21 que recoge el fondo de contingencia conforme
a lo establecido por la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La citada
modificación fue operada por la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la CAEX e
incluida en las órdenes de elaboración de presupuesto desde el ejercicio 2013.
36 Tribunal de Cuentas
Los indicadores más representativos de la ejecución del presupuesto de gastos de la AG de la CA,
a nivel de capítulos, se reflejan a continuación:
CUADRO 9. PRESUPUESTO DE GASTOS. GRADOS DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
(miles de euros)
Capítulos Créditos
finales
(A)
Obligaciones
reconocidas
(B)
Desviación
(A B)
Grado de
Ejecución
(%) Pagos Grado de
Cumplimiento
(%)
Peso relativo
Obligaciones
reconocidas
(%)
Variación
Obligaciones
2014-2013
(%)
1. Gastos de
personal
1.038.324
1.016.847
21.477
97,9
1.016.269
99,9
21,4
1,5
2. Gastos
corrientes en
bienes y
servicios
221.037 197.640 23.397 89,4 135.842 68,7 4,2 2
3. Gastos
financieros
112.942 108.664 4.278 96,2 108.664 100,0 2,3 (2,6)
4. Transferencias
corrientes
2.907.587 2.741.856 165.731 94,3 2.540.690 92,7 57,7 7,9
5. Fondo de
Contingencia 8.253 N/A (*) N/A (*) N/A (*) N/A (*) N/A (*) N/A (*) N/A (*)
6. Inversiones
reales
282.287 190.482 91.805 67,5 116.641 61,2 4 (12,9)
7. Transferencias
de capital 330.080 175.428 154.652 53,2 128.613 73,3 3,7 (9,7)
8. Activos
financieros 18.100 8.100 10.000 44,8 2.100 25,9 0,2 (54,8)
9. Pasivos
financieros
311.906 311.871 35 99,9 311.871 100,0 6,5 63,7
Total 5.230.516 4.750.888 471.375 90,8 4.360.690 91,8 100 6,3
(*) N/A: No aplicable
El menor grado de ejecución alcanzado corresponde al capítulo 8 “Activos financieros”, un 44,8%,
motivado por la nula ejecución de los créditos presupuestados en el artículo 83 “Concesión de
préstamos fuera del sector público”. No obstante, en términos absolutos las mayores desviaciones
de ejecución se produjeron en los capítulos de transferencias, destacando el 53,2% de ejecución
de las de capital, motivado principalmente por la desviación en 130.115 miles de euros en la
ejecución del artículo 77 “Transferencias de capital a empresas”.
En cuanto al peso relativo de los distintos capítulos presupuestarios debe matizarse por el peso de
la financiación del SES, que alcanza más de la mitad de las obligaciones del capítulo 4
“Transferencias corrientes”. En consecuencia, atendiendo a los estados consolidados del sector
administrativo autonómico, este capítulo reduciría su porcentaje hasta el 30%, pasando a suponer
los gastos de personal el 40% del total.
En el ejercicio 2014 aumentaron las obligaciones reconocidas frente al ejercicio precedente en un
6,3%, invirtiéndose la tendencia de reducción de obligaciones reconocidas que se produjo en el
periodo 2010 a 2013. Por capítulos, el mayor incremento interanual en términos relativos se produjo
en el capítulo 9 “Pasivos financieros”, motivado por la necesidad de atender al pago de la deuda
financiera, que presentó un notable aumento en los últimos ejercicios. Esta incidencia de la deuda
se manifiesta también en la evolución interanual de los gastos según su clasificación funcional, que
atendiendo a los programas presupuestarios de mayor dimensión cuantitativa, se muestra en el
siguiente estado:
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 37
CUADRO 10. EVOLUCIÓN IMPORTE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN PROGRAMAS DE
MAYOR PESO PRESUPUESTARIO
(miles de euros)
Programa 2012 2013 2014
800 X Transferencias entre subsectores 1.645.792 1.418.276 1.573.295
313 A Regulación de producciones 548.330 518.617 515.897
222 B Educación secundaria y formación profesional 328.123 334.889 346.086
222 A Educación infantil y primaria 311.581 325.605 330.634
232 A Atención a la dependencia 273.849 285.291 285.220
242 A Fomento y calidad en el empleo 99.074 111.391 128.812
121 A Amortización y gastos financieros del endeudamiento público 237.978 302.112 420.535
Como en ejercicios anteriores, el programa de mayor volumen es el 800X “Transferencias entre
subsectores” con un receptor principal, el SES, que al concentrar un 98% del total del programa
explica que la Consejería de Salud y Política Social absorba también el mayor peso (el 40%) del
total de las obligaciones reconocidas netas (ORN). Esta Consejería junto con las otras dos de
mayor volumen en 2014, las de Educación y Cultura y de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Energía, alcanzaban el 79% del total de las ORN de la AG.
Por lo que se refiere al grado de cumplimiento de las obligaciones reconocidas, fueron pagadas el
92% de las mismas, superando en dos puntos porcentuales el nivel alcanzado en el ejercicio
precedente. Las principales obligaciones pendientes de pago se concentraron en las transferencias
corrientes al SES (86.570 miles de euros).
En relación con el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de los distintos
programas de la Administración, sin perjuicio del seguimiento realizado en áreas concretas como
los informes de seguimiento de planes estratégicos de subvenciones, no se ha acreditado la
realización generalizada y sistemática de informes de seguimiento de objetivos, según lo previsto
en el artículo 86 de la LH, salvo la inclusión de parámetros de realización en las memorias
económicas que acompañan a las correspondientes Leyes de Presupuestos (incluyendo
previsiones de ejecución en el siguiente ejercicio y realizaciones efectivas en el N+2). Los importes
de previsiones y realizaciones que figuran en estos documentos no van acompañados, en términos
generales, de explicaciones que fundamenten las principales desviaciones.
A fin de ejercicio fiscalizado, el 10,9% de las obligaciones reconocidas que figuran en la liquidación
del presupuesto de la AG correspondían a tres OOAA y cuatro entes públicos que, como en
ejercicios precedentes, integran sus presupuestos y cuentas en las de la AG como servicios
presupuestarios. Esta incidencia se concentra principalmente en las entidades SEPAD y SEXPE,
cuyas obligaciones representan respectivamente el 6% y el 3,9% del total de ORN de la AG.
38 Tribunal de Cuentas
Las obligaciones reconocidas del ejercicio fiscalizado se encuentran afectadas por las siguientes
incidencias:
a) Acreedores por operaciones pendientes de imputar a presupuesto: El análisis de la evolución
y desglose la cuenta 409 que recoge obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y
servicios recibidos para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto (siendo procedente
la misma) se desarrolla en el apartado “Acreedores presupuestarios” de este Informe, a
continuación se resume la incidencia de estos acreedores sobre el presupuesto de gastos de 2014,
de haberse llevado a cabo su preceptiva imputación presupuestaria:
CUADRO 11. INCIDENCIA DE ACREEDORES PENDIENTES DE IMPUTAR SOBRE
OBLIGACIONES EN 2014
(miles de euros)
Subcuentas de la 409
Gastos
devengados en
2014 no imputados
a presupuesto
Obligaciones
reconocidas en 2014
correspondientes a
gastos de ejercicios
anteriores
ORN por
exceso/(defecto)
en 2014
Obligaciones pendientes de pago
procedentes del ejercicio 2013 o
anteriores. 0 15.790 15.790
Obligaciones pendientes de pago
generadas en el ejercicio 2014. 11.492 0 (11.492)
Total
11.492
15.790
4.298
Las obligaciones reconocidas netas del ejercicio se encuentran, por tanto, sobrevaloradas por
4.298 miles de euros, como consecuencia de la incorrecta imputación temporal de las mismas. De
este importe, 1.537 miles de euros corresponden al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y
servicios” y, el resto, al capítulo 6 Inversiones reales”.
Este gasto debió haber sido objeto de imputación presupuestaria en los ejercicios de realización de
la prestación del servicio, en los que debió dictarse el acto de reconocimiento de la obligación, de
acuerdo con los principios del devengo y de imputación de la transacción que rigen la contabilidad
pública así como con el principio de especialidad temporal de los créditos presupuestarios7.
El artículo 5.6 de la LP dispone, en relación a los gastos a que se refiere el artículo 148.1 que “.......
cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá justificarse en el expediente
los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y autorizarse previamente por el
Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades a que, en su caso, hubiere lugar”. Se
ha verificado la existencia de las correspondientes autorizaciones del Consejo de Gobierno, de
forma genérica para los gastos procedentes de 2013 y mediante mociones específicas para los
procedentes de ejercicios anteriores a 2013 (168 miles de euros). No obstante, pese a lo previsto
en el citado artículo, solo para estas últimas se acreditan los motivos de su no aplicación.
7 Con respecto a lo alegado, no existe confusión entre los criterios de devengo y de imputación presupuestaria en tanto
que, como indica el propio PGCP de Extremadura, la cuenta 409 se define como “cuenta acreedora que recoge las
obligaciones derivadas de gastos realizados por bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su
aplicación a presupuesto siendo procedente la misma”, por lo que las obligaciones que forman parte del saldo de esta
cuenta al cierre del ejercicio debieron haber sido objeto de imputación presupuestaria atendiendo no sólo a su devengo
sino también a su vencimiento y exigibilidad, de conformidad con los procedimientos administrativos. No se discute la
posibilidad de que existan gastos devengados a fin de ejercicio cuya imputación presupuestaria aún no fuera procedente,
debiendo utilizarse en estos casos las cuentas 411 o 480 en función de su vencimiento, en lugar de la cuenta 409.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 39
b) Como en ejercicios precedentes, la AG mantiene el tratamiento extrapresupuestario de las
operaciones de préstamo dispuestas a corto plazo, en contra de lo dispuesto tanto por los
“Principios contables públicos” (Documento 5, párrafos 56 a 61), como por el propio PGCP de
Extremadura, que prevén su imputación presupuestaria “por su variación neta” en el ejercicio. Por
tanto, las ORN de 2014 se encuentran infravaloradas en 60.000 miles de euros, que corresponde al
exceso de amortizaciones sobre disposiciones por estas operaciones8.
D) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
1. Liquidación presupuestaria
La liquidación del presupuesto de ingresos de la AG se recoge resumida a nivel de capítulos en el
anexo II.1-5.
8 La imputación presupuestaria de las deudas contraídas a corto plazo, no solo se prevé en los principios contables
públicos, sino también en la actual redacción del PGCP de Extremadura, al definir la cuenta 520 “Deudas a corto plazo
con entidades de crédito” como las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos con la
finalidad de cubrir desfases temporales de tesorería, con vencimiento no superior a un año. Con carácter general, las
operaciones derivadas de este tipo de deudas deben aplicarse presupuestariamente por la variación neta habida en el
ejercicio. En cualquier caso y con independencia del uso al que se destinen los recursos obtenidos por las operaciones
de endeudamiento a corto plazo, estos son de titularidad de la Comunidad y forman parte de la Hacienda Regional, por lo
que, pese a lo manifestado en las alegaciones, parece oportuna la imputación presupuestaria de los mismos.
40 Tribunal de Cuentas
En el siguiente cuadro se presentan, agrupados por capítulos, las desviaciones producidas, el
grado de ejecución sobre las previsiones, el grado de cumplimiento de los derechos reconocidos y
el porcentaje de variación interanual de los mismos:
CUADRO 12. PRESUPUESTO DE INGRESOS. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
finales
(A)
Derechos
reconocidos
Desviación
(A) – (B)
Grado de
Ejecución
(%)
Cobros Grado de
Cumplimiento
(%)
Variación
derechos
ejercicio
anterior
(%)
(B) Peso
relativo
(%)
Importe Peso
relativo
(%)
1.
Impuestos
directos
657.617
612.029
13
45.588
93
600.362
13
98
(13)
2.
Impuestos
indirectos
1.070.837
1.117.080
24
(46.243)
104
1.114.414
24
100
4
3.
Tasas, precios
públicos y otros
ingresos
108.486
116.680
2
(8.194)
108
116.471
3
100
(27)
4.
Transferencias
corrientes
1.978.789
1.778.436
37
200.353
90
1.753.759
38
99
(2)
5.
Ingresos
patrimoniales
8.242
11.819
0
(3.577)
143
11.596
0
98
(31)
6.
Enajenación de
inversiones
reales
4.574
5.946
0
(1.372)
130
5.946
0
100
(2)
7.
Transferencias
de capital
620.436
267.276
6
353.160
43
202.813
4
76
(15)
8.
Activos
financieros
17.991
191
0
17.800
1
191
0
100 (34
)
9.
Pasivos
financieros
763.544
836.920
18
(73.376)
110
836.920
18
100
38
Total
5.230.516
4.746.377
100
484.139
91
4.642.472
100
98
1
Los derechos reconocidos netos ascendieron a 4.746.377 miles de euros, experimentando un leve
incremento interanual del 1%, pese a que el grado de ejecución se redujo en cuatro puntos
porcentuales hasta alcanzar un 91%. En todos los capítulos presupuestarios (a excepción de los
capítulos 2 y 9) la evolución interanual de los derechos reconocidos es negativa, lo que ha
motivado un cambio en la composición de recursos de la CAEX a favor del endeudamiento
financiero, en el que a su vez tiene un mayor peso la financiación a través de préstamos
procedentes del Estado (314.978 miles de euros más de los estimados), principalmente
procedentes de los diversos mecanismos extraordinarios de financiación (pago a proveedores y
FLA).
Especialmente relevante es la desviación alcanzada en el capítulo 7 “Transferencias de Capital” y,
concretamente, en el subconcepto 709.33 “Inversiones ordinarias del Estado”, en el que se
presupuestaron 200.000 miles de euros en concepto de aportaciones del Estado para financiación
de inversiones, que tan solo dieron lugar al reconocimiento de derechos por importe de 40.000
miles de euros. Considerando que estas aportaciones han sido incluso inferiores en ejercicios
precedentes, las previsiones no se ajustan a lo previsto en los presupuestos del Estado o, al
menos, a la ejecución real de los mencionados ejercicios. A esta desviación habría que añadir
197.397 miles de euros en concepto de otras transferencias de capital procedentes del exterior
(fondos comunitarios).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 41
La recaudación neta de derechos del ejercicio corriente alcanza los 4.642.472 miles de euros, lo
que supone un grado de cumplimiento del 98%, igual al obtenido en 2013.
Del análisis realizado sobre el correcto reconocimiento de derechos presupuestarios en el ejercicio
2014 se deducen diversas salvedades, cuya incidencia sobre la liquidación del presupuesto de
ingresos se detalla a continuación:
a) Como consecuencia de la imputación al ejercicio corriente de derechos cuya recaudación
tuvo lugar en ejercicios precedentes, a los que debieron aplicarse, deben minorarse los derechos
reconocidos en 15.726 miles de euros. El desglose de estos ingresos, distinguiendo tanto el
concepto extrapresupuestario donde se registraron inicialmente como el capítulo del presupuesto
corriente al que se aplican, es el siguiente:
CUADRO 13. DERECHOS SOBREVALORADOS POR APLICACIÓN DE RECAUDACIÓN
EXTRAPRESUPUESTARIA
(miles de euros)
Capítulo de aplicación Cuenta extrapresupuestaria Derechos sobrevalorados
2014
1 Im puestos directos Incompetencias de tributos cedidos 2
2 Impuestos indirectos Incompetencias de tributos ced idos 7
3 Tasas, precios públicos y otros ingresos Ingresos pendientes de aplicación 3.203
Ingresos para generación de créditos 303
4 Transferencias corrientes Ingresos pendientes de aplicación 12
Ingresos para generación de créditos 1.052
7 Transferencias de capital Ingresos pendientes de aplicación 1.498
Ingresos para generación de créditos 9.158
Ingresos de la U.E. pendientes de
aplicación 491
42 Tribunal de Cuentas
b) Por el contrario, deben incrementarse los derechos presupuestarios recaudados en el
ejercicio a través de cuentas extrapresupuestarias, que no han sido objeto de imputación hasta su
depuración en ejercicios posteriores. Los derechos infravalorados, que ascienden a 2.443 miles de
euros, responden a la siguiente distribución:
CUADRO 14. DERECHOS INFRAVALORADOS POR APLICACIÓN DE RECAUDACIÓN
EXTRAPRESUPUESTARIA
(miles de euros)
Capítulo de aplicación Cuenta extrapresupuestaria Derechos infravalorados
2014
4 Transferencias corrientes Ingresos pendientes de aplicación 419
Ingresos para generación de créditos 28
Ingresos de la UE pendientes de aplicación 3
7 Transferencias de capital Ingresos pendientes de aplicación 569
Ingresos para generación de créditos Sanidad 200
Ingresos para generación de créditos 55
Ingresos de la U.E. pendientes de aplicación 91
9 Pasivos financieros Ingresos para generación de créditos 1.078
c) El adecuado registro contable de los aplazamientos y fraccionamientos debería haber
supuesto la anulación en el ejercicio de las deudas aplazadas y fraccionadas en 2014 que
permanecen pendientes de cobro al cierre del mismo (6.796 miles de euros), así como el
reconocimiento de derechos por la cuantía de las deudas aplazadas en ejercicios anteriores cuya
recaudación se produce en el período fiscalizado (5.282 miles de euros). El efecto neto de estas
operaciones sobre los derechos, hubiera supuesto la disminución de los mismos en diversos
conceptos tributarios y de subvenciones por importe de 1.514 miles de euros.
d) La utilización del sistema de contraído por recaudado en el registro contable en concepto de
alquiler de viviendas ha motivado la infravaloración de derechos reconocidos en capítulo 5
“Ingresos patrimoniales” de 2014 por importe un importe conjunto de 3.022 miles de euros9.
9 Este ajuste debería, no obstante, deducir el importe recaudado en 2014 correspondiente a ejercicios cerrados en
Cáceres, cuyo importe no se ha proporcionado.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 43
2. Estructura de financiación
El sistema de financiación vigente para las CCAA en el período fiscalizado es el aprobado por
Acuerdo del CPFF de 15 de julio de 2009 e incorporado al ordenamiento jurídico por la Ley
22/2009, de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de
régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias. Asimismo, la Ley 27/2010, de 16 de julio, fija el alcance y condiciones de la cesión de
tributos del Estado a la CAEX.
La estructura de financiación de la CAEX, atendiendo al origen de los recursos conforme al diseño
previsto por la citada Ley y a su peso relativo, se presenta a continuación:
CUADRO 15. ESTRUCTURA DE FINANCIACIÓN DE LA CAEX
(miles de euros)
Tipos de Recursos 2013 2014 % s/ Total
2013 % s/ Total
2014
A. Recursos del Sistema de Financiación 2.636.604 2.573.505 56 54
A.1 Recursos del Sistema Ley 22/2009 (Anticipos)
2.789.276
2.700.326
60
57
- Tarifa autonómica IRPF
491.907
447.578
10
10
- Impuesto Valor Añadido
592.219
628.780
13
13
- Impuestos Especiales
386.047
385.174
8
8
- Tributos cedidos (Juego, Transm. Patrim. y Sucesiones y Donaciones)
176.954
157.404
4
3
- Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales
695.100
671.076
15
14
- Fondo de Suficiencia Global
447.049
410.314
10
9
A.2 Recursos del Sistema (Compensaciones)
(152.672)
(126.821)
(4)
(3)
- Liquidación Definitiva Sistema Financiación Ley 21/2001:
0
. Liquidación IRPF, IVA y Fondo Suficiencia ejercicio 2008-2009
(169.704)
(169.704)
(4)
(4)
- Liquidación Definitiva Sistema Financiación Ley 22/2009
0
. Liquidación ejercicio 2012
17.032
42.883
0
1
B. Otros recursos recibidos de la AGE 115.129 111.718 2 2
- Otros recursos procedentes de la AGE
115.129
111.718
2
2
C. Fondos de Compensación Interterritorial
29.027
35.733
1
1
- Fondo de Compensación y Fondo Complementario
29.027
35.733
1
1
D. Fondos Unión Europea
812.628
703.253
17
15
- Fondos Estructurales
287.822
184.715
6
4
- Fondo de Cohesión
1.714
0
0
- Política Agraria Común
514.161
509.470
11
11
- Otros recursos
8.931
9.068
0
0
E. Subvenciones y Convenios
183.664
240.795
4
5
- Subvenciones gestionadas y Convenios suscritos con Admones. Públicas y
privados
183.664 240.795
4
5
F. Tributos y otros recursos generados por la CA
310.264
244.453
6
5
- Tributos propios
181.417
152.988
4
3
- Prestación de servicios
58.376
42.431
1
1
- Ingresos patrimoniales
17.172
11.819
0
0
- Otros recursos
53.299
37.215
1
1
G. Endeudamiento Financiero 604.408 836.920 13 18
- Recursos por operaciones de pasivos financieros 604.408 836.920 13 18
Total 4.691.724 4.746.377 100 100
Atendiendo al origen de los recursos, el peso relativo de los percibidos de la Administración del
Estado se mantuvo similar al obtenido el ejercicio precedente, pese a reducirse los recursos del
sistema de financiación previstos en la Ley 22/2009; por el contrario, se redujeron los recibidos de
la UE y los recursos propios de la Comunidad, motivando la necesidad de acudir al endeudamiento
financiero, cuyo peso relativo se incrementó en el 5%.
En cuanto a la autonomía financiera que supone la gestión de recursos propios de la CAEX,
experimentó una reducción en el ejercicio, suponiendo estos recursos tan solo un 5% del total de
44 Tribunal de Cuentas
los liquidados, entre ellos destacan los tributos propios, cuya liquidación en relación con el ejercicio
precedente se expone a continuación:
CUADRO 16. TRIBUTOS PROPIOS (2013-2014)
(miles de euros)
Ejercicio Liquidación
presupuestaria
Impuesto sobre
Aprovechamientos
cinegéticos
Impuesto
sobre
que incidan
sobre el
medio
ambiente
Impuesto
sobre el
Suelo sin
edificar y
edificaciones
ruinosas10
Impuesto
sobre
Depósitos
en
entidades
de crédito
Impuesto
sobre
Eliminación
de residuos
en
vertedero
Canon de
saneamiento Total
2013 Derechos
reconocidos
netos 5.141 98.358 1.071 27.293
1.584 17.997 151.444
Recaudación
neta 5.141 98.358 1.071 27.293
1.584 17.997 151.444
2014 Derechos
reconocidos
netos 5.097 97.174 1.593 1.072
3.857 22.388 131.181
Recaudación
neta 5.097 97.174 1.593 1.072
3.857 22.388 131.181
Esta minoración en las liquidaciones de tributos propios debe, no obstante, matizarse en el caso del
Impuesto sobre Depósitos en entidades de crédito. En este caso, la Ley 16/2012, de 27 de
diciembre, por la que se adoptan diversas medidas dirigidas a la consolidación de las finanzas
públicas y al impulso de la actividad económica, homogeneizó el tratamiento de este tributo
creando un nuevo impuesto sobre depósitos en entidades de crédito de ámbito estatal, para el que
prevé un tipo cero, imposibilitando a la CAEX la posibilidad de gravar el mismo hecho imponible, lo
que generó en el caso de Extremadura el derecho a una compensación, en tanto que esta medida
supone una disminución de sus ingresos (artículo 6.2 de la LOFCA). En consecuencia, el 26 de
enero de 2015 se adoptó por la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado – CAEX
el acuerdo de satisfacer anualmente a esta última una compensación por la disminución de los
referidos ingresos, previendo satisfacer la de 2013 dentro de los dos meses siguientes a la firma
del Acuerdo. Sin embargo, la compensación correspondiente al ejercicio 2013 se ingresó
finalmente el 29 de julio de 2015 por importe de 33.400 miles de euros y la de 2014 el 12 de agosto
de 2015, por 34.175 miles de euros.
En cuanto a los dos tributos de naturaleza extrafiscal creados por la Ley 2/2012, de medidas
urgentes en materia tributaria, financiera y del juego de la CA, el Impuesto sobre Eliminación de
recursos en vertedero y el Canon de Saneamiento, alcanzan en el ejercicio un elevado grado de
ejecución del 110 y el 90%, respectivamente, frente al 35 y 52% de 2013.
La liquidación de los recursos del Sistema de Financiación y participaciones en los Fondos de
Convergencia Autonómica, realizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
(MINHAP) en julio de 2016, resultó positiva para la CAEX (continuando la tendencia iniciada en
2010) por importe de 187.991 miles de euros:
10 Este impuesto fue suprimido en virtud del artículo 43 de la Ley 19/2010, de 18 de diciembre, de medidas tributarias y
administrativas de la CAEX, no obstante, sigue dando lugar al reconocimiento de derechos por cobros en apremio y por el
levantamiento de suspensiones por los tribunales.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 45
1.- Rendimiento definitivo de la Tarifa Autonómica del IRPF………..………...……….…. 30.453
2.- Impuesto sobre el Valor Añadido ………………………………………………………… 3.393
3.- Impuestos Especiales …………………………………………………………………… (17.885)
4.- Fondo de Garantía …………………………………………………………..….………. 76.085
5.- Fondo de Suficiencia Global …………..………………………………………….……..... 2.596
6.- Liquidación de recursos del sistema de financiación 2010 (1+2+3+4+5) …….… 94.642
7.- Fondos de Convergencia Autonómica ………………………………..……………….…. 93.349
8.- Liquidación de recursos del sistema de financiación y Fondos de Convergencia
Autonómica (6+7)…………………………………..………………………………….… 187.991
9.- Ingresos por compensación de pagos Impuesto Patrimonio 2011……………………... 0
10.- Liquidación Global (8-9) …………………………………………………………………... 187.991
Este resultado supone la liquidación positiva más elevada de los últimos cuatro ejercicios, llegando
a representar el 4% del total de los derechos reconocidos netos del ejercicio 2014, por lo que en
una situación de déficit continuado de la CAEX sumado a su situación de solvencia a corto plazo,
hace necesario un mejor ajuste de los anticipos a la liquidación real.
E) RESULTADO PRESUPUESTARIO Y SALDO PRESUPUESTARIO
El estado de resultado presupuestario de la AG, que forma parte de la Cuenta General rendida se
refleja en el anexo II.1-6. El importe negativo del resultado presupuestario experimentó un
incremento interanual en 2014 de 336.797 miles de euros. Pese a que la variación neta de pasivos
financieros se incrementó en un 27% respecto al ejercicio precedente, este aumento no ha
permitido mantener en positivo el saldo presupuestario, resultando negativo en 4.529 miles de
euros.
En el siguiente cuadro se presenta la evolución de estas magnitudes desde el ejercicio 2010:
CUADRO 17. RESULTADO PRESUPUESTARIO Y SALDO PRESUPUESTARIO (2010-2014)
(miles de euros)
Magnitudes 2010 2011 2012 2013 2014
Resultado presupuestario (345.966) (720.634) (512.940) (192.781) (529.578)
Variación neta de pasivos financieros 404.200 344.878 289.001 413.866 525.049
Saldo presupuestario 58.234 (375.756) (223.939) 221.085 (4.529)
La consideración de las incidencias puestas de manifiesto en el siguiente Informe, suponen el
siguiente efecto sobre el cálculo del resultado y saldo presupuestario:
46 Tribunal de Cuentas
CUADRO 18. MODIFICACIONES DEL SALDO PRESUPUESTARIO
(miles de euros)
Concepto Apartado del
Informe Modificaciones
Operaciones no financieras
-
Aplicación en 2014 de obligaciones pendientes de pago devengadas en
ejercicios precedentes (registradas en la 409). II.4.1.C.a 15.790
- Obligaciones registradas en la cuenta 409 en
2014, pendientes de
imputación al cierre del ejercicio.
II.4.1.C.a (11.492)
-
Aplicación en el ejercicio 2014 de ingresos presupuestarios recaudados
en anteriores ejercicios. II.4.1.D.a (15.726)
-
Ingresos presupuestarios recaudados en el ejercicio y pendientes de
imputación.
II.4.1.D.b 2.443
- Derechos sobrevalorados por deudas aplazadas o fraccionadas. II.4.1.D.c (1.514)
-
Derechos reconocidos en concepto de explotación del patrimonio
inmobiliario no reconocidos. II.4.1.D.d
3.022
Total modificaciones en resultado presupuestario
(7.477)
Operaciones financieras
-
Gastos correspondientes a la variación neta de pasivos financieros
concertados a corto plazo.
II.4.1.C.b (60.000)
Total modificaciones en saldo presupuestario (67.477)
Por último, debe señalarse que, como en ejercicios precedentes, dada la inexistencia de un sistema
de seguimiento no puede calcularse el efecto de las desviaciones de financiación de los gastos con
financiación afectada sobre el saldo presupuestario. Por tanto, si bien por efecto del cómputo de los
créditos gastados financiados con remanente la capacidad de financiación del ejercicio se
incrementaría en 17.156 miles de euros, no puede acreditarse la fiabilidad del superávit de
financiación que refleja el estado de resultado presupuestario, 12.626 miles de euros, en tanto que
no se computan las citadas desviaciones.
II.5.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General
El PGCP aplicado en el ámbito de la CAEX es el aprobado por Orden de la Consejería de
Economía, Industria y Comercio de 21 de diciembre de 1999, adaptación del Plan General de
Contabilidad Pública del Estado de 1994, actualmente derogado.
Tras la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública por Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda 1037/2010, de 13 de abril, como plan marco para todas las Administraciones
Públicas, se hace necesario llevar a cabo las medidas oportunas para aprobar su adaptación por
parte de la CAEX, que permita la homogeneización de los criterios y principios contables. La
aprobación de un plan marco responde a las necesidades de uniformidad en la información
contable pública que ya se pusieron de manifiesto por este Tribunal mediante Moción aprobada por
su Pleno el 24 de octubre de 2006. La demora en su adaptación incide, no solo en dificultar la
homogenización con otras Administraciones Públicas, sino también en la propia del sector público
regional, al convivir el PGC aprobado por RD 1514/2007, de 16 de noviembre (y sus adaptaciones)
con el anterior PGCP.
El anexo II.2-0.1 recoge de forma resumida las principales agrupaciones del balance de la AG,
cuyo peso relativo y evolución interanual se reflejan a continuación:
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 47
CUADRO 19. BALANCE. EVOLUCIÓN INTERANUAL
(miles de euros)
2013 Peso
relativo
(%) 2014 Peso
relativo
(%)
Variación
interanual
(%)
Inmovilizado 3.079.213 86,8 2.981.973 90 (3)
Activo circulante 468.735 13,2 334.834 10 (29)
Total activo 3.547.948 100 3.316.807 100 (7)
Fondos propios (456.141) (12,8) (1.001.402) (30,2) (120)
Provisiones para riesgos y gastos 0 0 0 0 0
Acreedores a largo plazo 2.955.863 83,3 3.440.706 103,7 16
Acreedores a corto plazo 1.029.795 29 859.072 25,9 (17)
Provisiones para riesgos y gastos 18.431 0,5 18.431 0,6 0
Total pasivo 3.547.948 100 3.316.807 100 (7)
Se consolida la tendencia de reducción del activo total, que en 2014 ascendió a un 7%, con
especial incidencia de la experimentada en el activo circulante (un 29%), fundamentada en una
reducción de la liquidez, al reducirse la tesorería en un 79%, pese al incremento experimentado en
la cifra de deudores (un 45%). El ratio de disponibilidad o tesorería inmediata (Tesorería/Pasivo
circulante) se deteriora en el ejercicio hasta alcanzar solo un 7%, pese a la reducción
experimentada por el pasivo circulante. Esta reducción de la tesorería condiciona la solvencia a
corto plazo, en tanto que la reducción del pasivo circulante motivada por la de las emisiones de
deuda a corto plazo, no compensa la minoración del activo circulante. Por el contrario, se han
incrementado los acreedores a largo plazo como consecuencia del significativo aumento de las
emisiones de deuda a plazo en un 129%. Todo ello motiva que en 2014 continúe el proceso de
deterioro de la capacidad de los activos para responder a los recursos ajenos (garantía financiera),
que se reduce en 12 puntos porcentuales, hasta alcanzar tan solo un 77%.
La contabilidad financiera en el ámbito de la Administración de la Comunidad, se genera durante el
ejercicio a través de las correspondientes equivalencias con la contabilidad presupuestaria,
obligando a la realización de ajustes a fin de ejercicio para reflejar las operaciones contables que
no tienen origen presupuestario (devengos, amortizaciones, provisiones, etc…). Como en ejercicios
precedentes, persisten las limitaciones en el registro contable del inmovilizado no financiero, que
condicionan la representatividad de las cifras registradas en el balance y que se exponen con
posterioridad. A lo largo de este Informe se relacionan otras deficiencias, principalmente referidas al
registro de bienes y derechos de la AG (registro contable de la participación en entidades como
consorcios y fundaciones, registro del patrimonio inmobiliario, criterios no homogéneos en el
reconocimiento de deudores, deudores antiguos no depurados, etc.) que inciden en la
representatividad del balance que integra la Cuenta General de la AG.
48 Tribunal de Cuentas
A) INMOVILIZADO
Inmovilizado no financiero
Los saldos de las agrupaciones de elementos integrantes del inmovilizado no financiero netos de
amortizaciones, en el ejercicio fiscalizado y el precedente, presentaron los siguientes importes:
CUADRO 20. SALDOS INMOVILIZADO NO FINANCIERO
(miles de euros)
Grupo de elementos Saldo final 2013 Saldo final 2014
Inversiones destinadas al uso general 316.407 227.107
Inmovilizado inmaterial 21.495 16.115
Inmovilizado material 2.496.416 2.484.151
Total 2.834.318 2.727.373
Para la dotación de amortizaciones continúa aplicándose la Resolución de la IGAE de 14 de
diciembre de 1999, por la que se regula la operación contable de amortización a fin de ejercicio; la
imposibilidad de amortizar individualmente los elementos de inmovilizado determina que no se
registren bajas en la amortización acumulada de los bienes que han sido objeto de enajenación. En
2014 los importes dotados en concepto de amortización del inmovilizado fueron:
CUADRO 21. DOTACIÓN DE AMORTIZACIÓN 2014
(miles de euros)
Dotación de amortización 2014 Importe
Inmovilizado inmaterial 7.986
Inmovilizado material 80.574
Permanecen en 2014 las siguientes deficiencias contables en el registro del inmovilizado no
financiero, las cuales vienen reiterándose en sucesivos ejercicios:
Los importes recogidos en el balance tienen su origen en los datos de ejecución
presupuestaria desde el ejercicio 1985, por tanto, no se recogen en el balance ni las inversiones
anteriores al citado ejercicio, ni los activos que no surgen de operaciones presupuestarias, salvo
determinadas excepciones que se contabilizan a través de asientos directos. A fin de ejercicio se
incorporan correcciones contables dirigidas a salvar las deficiencias del sistema de equivalencia
directa entre la contabilidad presupuestaria y la patrimonial.
Cada uno de los grupos de elementos integrantes del inmovilizado material se desagrega en
contabilidad en subcuentas que diferencian los “Bienes pendientes de inventariar” y las
“Inversiones de reposición pendientes de imputación”, sin que estas últimas puedan identificarse de
forma individualizada con bienes concretos.
La cuenta 2298 “Bajas de inmovilizado pendiente de inventariar” se abona por las ventas que
se producen en el inmovilizado y se carga por el importe de las devoluciones que de estas resulten;
por tanto su saldo, de carácter acreedor, registra las bajas que se producen por enajenación de
estos bienes minorando de forma global su valor en el activo del balance. La ausencia de
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 49
identificación individualizada del coste de los bienes dados de baja motiva que no se utilicen las
cuentas de beneficios y pérdidas por enajenación de inmovilizado impidiendo, también, que el
apartado correspondiente de la memoria rendida recoja la incidencia de las bajas sobre cada una
de las cuentas de inmovilizado. No obstante, la subcuenta 7700 “Beneficios procedentes del
Inmovilizado Inmaterial” registra un saldo de 187 miles de euros. Esto se debe a la indebida
equivalencia que se asigna al concepto de ingresos “Venta de derechos de plantación de viñedos”
en tanto que se recoge el importe recibido por las ventas de los mismos, no el beneficio realizado.
Las bajas de inmovilizado por entrega al uso general se adaptan al criterio previsto en el
PGCP, continuando en 2014 con la práctica de registrar las mismas con un año de demora.
La información que consta en la memoria de la Cuenta General de 2014 difiere de los datos
que figuran en el inmovilizado material del balance al no incluir la incidencia sobre las
correspondientes cuentas de las bajas de inmovilizado, recogidas de forma global en la subcuenta
229.8 “Bajas de inmovilizado pendientes de inventariar”.
El patrimonio recibido o entregado en cesión o adscripción sigue sin ser objeto de
contabilización.
Las cifras agregadas del inmovilizado no financiero reflejadas en el balance suponen el 82% del
total activo de la AG, por lo que las deficiencias en su registro contable condicionan de forma
sustancial la representatividad de este estado contable.
Inversiones financieras permanentes
Las inversiones financieras permanentes de la AG de CA, conforme figuran en el balance de 2014
sumaban un total de 256.600 miles de euros, lo que supuso un incremento interanual del 4%.
Atendiendo a la naturaleza de las mismas, presentaban la siguiente composición al cierre del
ejercicio:
CUADRO 22. INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES DE LA AG
(miles de euros)
Partidas de balance 2014
Cartera de valores a largo plazo 249.235
Otras inversiones y créditos a largo plazo 38.227
Provisiones (32.862)
Total 254.600
La AG concentra la mayor parte de su cartera de valores en el capital de sociedades mercantiles de
naturaleza pública, las cuales constituyen el saldo de la subcuenta “Inversiones financieras
permanentes en capital” (246.777 miles de euros) registrando nuevas aportaciones en 2014 por un
importe bruto de 18.294 miles de euros, fruto de la suscripción de las siguientes ampliaciones de
capital:
Las realizadas por la sociedad Extremadura Avante, SL, por importes respectivos de 10.294
miles de euros y 4.000 miles de euros, ambas autorizadas por los preceptivos Acuerdos del
Consejo de Gobierno de fechas 23 de abril de 2013 y 22 de diciembre de 2014. La primera de las
aportaciones se realizó íntegramente mediante aportaciones no dinerarias (suelo industrial y naves
industriales), que a su vez fueron aportadas a la sociedad filial FEISA que amplió capital por el
mismo importe. Los inmuebles objeto de aportación no habían sido contabilizados por la AG, por lo
que la contabilización de la inversión hubo de realizarse tomando como contrapartida la cuenta de
Patrimonio. Por otra parte, la ampliación por importe de 4.000 miles de euros, tenía por objeto la
50 Tribunal de Cuentas
participación por Extremadura Avante, S.L. en la sociedad filial Parque de Desarrollo Industrial
Norte de Extremadura, S.A. mediante la concesión de un préstamo participativo de 3.000 miles de
euros y, el resto, para responder de las obligaciones financieras como sociedad holding del Grupo.
La totalidad de su importe estaba reconocido y pendiente de desembolso al cierre del ejercicio,
siendo la ampliación de capital escriturada e inscrita en el Registro Mercantil en el ejercicio 2015.
Ampliación de capital de la sociedad Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de
Extremadura, S.A. (GISVESA), por importe de 2.000 miles de euros autorizada por acuerdo de
Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2014.
Por último, la Junta de Extremadura participó en la ampliación del capital de la Sociedad de
Garantía Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL, S.G.R.) autorizada por Acuerdo de Consejo
de Gobierno de 30 de diciembre de 2014, aportando un importe de 2.000 miles de euros, que pese
a lo reflejado en el apartado correspondiente de la memoria de la AG (que refleja una reducción del
porcentaje de participación en un 10%) no reduce la participación de la Junta en el capital de esta
entidad.
Tras el desembolso íntegro de estas participaciones, el único desembolso que quedaba pendiente
correspondía a la sociedad Corporación Empresarial de Extremadura, 2.876 miles de euros, que
proceden de la ampliación de capital realizada por esta sociedad en el ejercicio 2009. Como en
ejercicios precedentes, el importe activado de esta participación se encontraba infravalorado (en
balance y en la información correspondiente de la memoria) en 8 miles de euros. Asimismo, al
cierre de 2014 continuaba sin contabilizarse la baja de la inversión en la sociedad de garantía
recíproca SOGAREX, pese a que el balance final de liquidación de esta sociedad fue aprobado el
23 de diciembre de 2003. La inversión contabilizada por importe de 90 miles de euros estaba, no
obstante, provisionada en su totalidad.
En 2014 la única variación presentada por la subcuenta “Inversiones financieras permanentes en
dotación fundacional” corresponde a la participación en la dotación de la Fundación Extremeña de
la Cultura (íntegramente aportada por la Junta de Extremadura), realizada previa autorización por
acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2014 y con escritura de constitución de 7
de noviembre de 2014. La AG activa la totalidad de sus participaciones en la dotación fundacional
en estas entidades, no obstante, la activación debe limitarse a aquellos casos en que del previo
análisis de los estatutos se deduzca un derecho sobre el patrimonio de estas entidades en caso de
liquidación.
La subcuenta “Inversiones financieras permanentes en consorcios” no presenta variación en 2014,
por tanto, registra exclusivamente la participación de la Junta de Extremadura en el fondo del
Consorcio FEVAL, sin que el resto de participaciones en consorcios de la Junta de Extremadura
figuren activadas. El criterio aplicado no es homogéneo, en tanto que no se han activado las
participaciones en otros consorcios, activación que, en cualquier caso, debería limitarse a la
valoración de los derechos patrimoniales que se deduzcan de las respectivas previsiones
estatutarias. Al respecto, el 18 de septiembre de 2014, entró en vigor la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa que
introduce las reglas por las que debe regirse la liquidación de los consorcios, determinando el
método de cálculo de la cuota de liquidación en caso de falta de previsión estatutaria.
Las provisiones por depreciación de la cartera de valores se incrementaron en 2014 en un 37%,
hasta alcanzar los 32.862 miles de euros. Las variaciones más significativas se concentraron en la
participación en Extremadura AVANTE, S.L., por el deterioro registrado en las inversiones
financieras de su filial la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A. (SOFIEX) y por la
depreciación experimentada por las existencias inmobiliarias de GISVESA causada por la evolución
del mercado del suelo. Para la realización de estos cálculos se parte de los datos de las cuentas
anuales aprobadas por las entidades participadas por lo que los deterioros se refieren a la situación
al cierre del ejercicio precedente. Entre las participaciones en dotaciones fundacionales, la
variación más significativa del ejercicio es la provisión por el total del importe desembolsado de la
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 51
participación en la Fundación Fragata de Extremadura, ante la apertura de subasta pública de la ex
fragata para su desguace por Resolución de la Junta Delegada de Enajenaciones y Liquidadora de
material del Cantábrico (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de febrero de 2015) cuya
explotación como museo suponía el objeto de la fundación. No obstante, pese a concurrir la causa
de disolución por imposibilidad de cumplimiento de su objeto no se ha acreditado que se haya
acordado la disolución de la misma.
El importe contabilizado como “Otras inversiones y préstamos a largo plazo” recoge préstamos de
diversa naturaleza concedidos a entidades del sector público autonómico, que suman un total de
38.227 miles de euros, que presentan el siguiente desglose:
CUADRO 23. DESGLOSE DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS
(miles de euros)
Préstamos concedidos Operaciones
dispuestas
en 2014
Saldo final a
31/12/2014
Intereses
devengados y
no vencidos
(31/12/14)
Préstamos a SOFIEX 0 18.000 593
Fondo Europeo de Inversiones JEREMIE 0 18.900 0
Préstamo a Fundación Academia Europea de Yuste
(mecanismo proveedores) 45 551 0
Préstamo a Fundación Orquesta Extremadura (mecanismo
proveedores) 0 129 0
Préstamo a Consorcio CCMI (mecanismo proveedores) 30 30 0
Préstamo a INTROMAC (mecanismo proveedores) 24 24 0
Total 99 37.634 593
Salvo en el caso del SES, la Junta de Extremadura no asume la deuda comercial del resto de
entidades públicas que se acogen a la tercera fase del mecanismo de pago a proveedores
aprobado por Real Decreto-Ley (RD-L) 8/2013, por lo que se instrumentan a través de préstamos
concedidos con cargo a capítulo 8 que se amortizarán atendiendo a los mismos plazos que la
deuda asumida por la CA con el Instituto de Crédito Oficial (ICO). A efectos de conciliación de estos
registros, se han detectado incoherencias en el registro de estos préstamos por parte de las
entidades acreedoras que se exponen en los apartados correspondientes de este Informe.
En cuanto a la participación en el fondo sin personalidad jurídica (Fondo Europeo de Inversiones
JEREMIE), la CA no ha desarrollado normativa propia que regule el régimen contable de las
aportaciones a dichos fondos. Cabe señalar al respecto que la Ley 2/2014, de 28 de febrero, de
medidas financieras y administrativas de la CAEX, modifica el artículo 135 de la LH, incluyendo
expresamente entre las funciones de la IGCA “aprobar las normas de contabilidad aplicables a los
fondos regulados en el apartado 1.bis del artículo 2 de esta Ley”. La AG ha optado por aplicar la
Resolución de la IGAE de 29 de diciembre de 2005 que regulaba la materia, no obstante, la
aplicación es parcial e incompleta en tanto que a fin de ejercicio no se actualiza el valor de
participación adecuándolo al de los fondos propios del Fondo, imputando las posibles diferencias a
la cuenta de resultado económico patrimonial, tal y como prevé la citada Resolución11.
Por último, aunque no presentan saldos al cierre, la AG cuenta con préstamos concedidos de
escasa relevancia cuantitativa sobre los que no existe un adecuado control de los saldos
11 La Resolución de la IGAE 1 de julio de 2011 derogó la Resolución anterior de 2005, con objeto de adecuar la
regulación de esta materia al nuevo marco conceptual que rige el PGCP de 2010. La CA aplica la Resolución anterior, en
coherencia con su plan contable, que como se ha señalado aún no se ha adaptado al nuevo plan marco de contabilidad.
52 Tribunal de Cuentas
pendientes (préstamos para adquisición de viviendas, préstamos de acceso diferido a la propiedad
y anticipos reintegrables al personal) para los que se viene aplicando el procedimiento de contraído
por recaudado, sin que se registren los importes concedidos pendientes de amortizar. Se imputan
presupuestariamente al capítulo 8 del presupuesto de ingresos las amortizaciones, procediendo al
cierre a realizar un asiento directo contra la cuenta de Patrimonio para evitar que sus equivalentes
patrimoniales (subcuentas del grupo 25) tengan saldos negativos contrarios a su naturaleza. En
2014 el importe amortizado de estos préstamos ascendió a 191 miles de euros.
B) DEUDORES
Deudores presupuestarios
En el anexo II.2-1 se resumen el estado de la situación y los movimientos de los deudores
presupuestarios durante 2014, incluyendo tanto los procedentes de la ejecución del ejercicio
corriente como los procedentes de ejercicios anteriores12. El saldo final de derechos pendientes de
cobro experimentó un incremento interanual del 9%, hasta alcanzar un importe de 211.826 miles en
2014. La evolución de los derechos derivados de la ejecución del presupuesto de ingresos fue
analizada en el subepígrafe II.5.1.D de este Informe. En cuanto a los deudores de ejercicios
cerrados, frente a una tendencia de reducción continuada en ejercicios precedentes, en el ejercicio
fiscalizado se produjo un leve aumento de los mismos, concentrado principalmente en el capítulo 4
“Transferencias corrientes”, como puede contemplarse a continuación:
CUADRO 24. DERECHOS PENDIENTES DE COBRO DE PRESUPUESTOS CERRADOS
(miles de euros)
Capítulos del
presupuesto de
ingresos
Derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados
A 31-12-09 A 31-12-10 A 31-12-11 A 31-12-12 A 31-12-13 A 3 1-12-14
Capítulo 1
101.504 126.840 154.499 44.038 34.892 34.548
Capítulo 2
12.881
14.589
16.422
18.246
19.822
20.386
Capítulo 3
1.662
1.693
1.693
1.692
1.641
1.739
Capítulo 4
46.089 53.336 6.074 2.693 3.075 10.932
Capítulo 5
0
0
0
0
0
0
Operaciones
corrientes 162.136 196.458 178.688 66.669 59.430 67.605
Capítulo 6
0
0
0
0
0
0
Capítulo 7
240.556 217.416 190.027 164.366 40.408 40.335
Operaciones de
capital 240.556 217.416 190.027 164.366 40.408 40.335
Capítulo 8
0
0
0
0
0
0
Capítulo 9
Operaciones
financieras
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Total 402.692 413.874 368.715 231.035 99.838 107.940
12 Para la confección del anexo se incluyen como “aumentos” los derechos reconocidos de ejercicio corriente, así como
las rectificaciones positivas de saldos. La columna “disminuciones” recoge los derechos anulados y las cancelaciones de
derechos que han sido registradas en la contabilidad presupuestaria (no se han producido rectificaciones negativas de
saldos).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 53
La variación más significativa se produjo en el saldo pendiente de cobro del capítulo 4
“Transferencias corrientes”, que aumentó en 7.857 miles de euros, debido fundamentalmente a la
escasa recaudación de Fondos Estructurales Europeos (un 58%), lo que supuso que finalizaran el
ejercicio con un importe pendiente de cobro de 10.902 miles de euros.
El registro contable de los deudores presupuestarios mantiene las limitaciones puestas de
manifiesto en ejercicios precedentes que condicionan la representatividad de la correspondiente
agrupación del balance e impiden el adecuado seguimiento y control contable de los mismos, el
cual debe realizarse a través de registros extracontables:
La contabilidad no ofrece el dato de los ejercicios de procedencia de las deudas.
Los ingresos tributarios se registran con distintos criterios en las Oficinas gestoras y
liquidadoras. Así, únicamente los Servicios Territoriales de Badajoz y Cáceres registran deudores
pendientes de cobro por tributos cedidos, pues los Servicios Centrales de Mérida y las Oficinas
Liquidadoras de Distrito Hipotecario emplean el contraído por recaudado como criterio de
contabilización, con independencia del proceso de gestión del tributo. Esta práctica vulnera los
principios contables del devengo y de imputación de la transacción, puesto que los derechos no
deben reconocerse en el momento en que se recaudan, sino cuando surge el derecho a su
percepción.
La ausencia de información en la memoria sobre el grado de exigibilidad de los derechos
pendientes de cobro condiciona las posibilidades de la información contable pública como
instrumento de control de los deudores presupuestarios, fundamentalmente en relación con el
análisis de las posibles prescripciones.
Los registros contables no discriminan entre anulaciones y cancelaciones de derechos, ni las
diferentes causas de anulación o cancelación. Como consecuencia los correspondientes estados
de la memoria no proporcionan el desglose preceptivo conforme al modelo del PGCP, en tanto no
diferencian anulaciones de liquidaciones de aplazamientos y fraccionamientos, ni si las
cancelaciones lo son por prescripción del derecho, por cobros en especie o por otras causas (tan
solo se incluyen bajas por insolvencia por importe de 774 miles de euros en los capítulos 1 y 2).
No se registran las cuentas habilitadas por el PGCP para la contabilización de las deudas por
aplazamientos y fraccionamientos concedidos, por lo que los correspondientes derechos
presupuestarios permanecen registrados sin anular hasta el cobro de las deudas aplazadas o
fraccionadas.
Formando parte de los recursos que se contabilizan indebidamente por el sistema de contraído por
recaudado se encuentran diversos conceptos relacionados con la gestión del patrimonio
inmobiliario. Entre los mismos, el concepto por volumen de recursos más significativo es el que se
refiere a alquiler de viviendas sin que se hayan documentado actuaciones de control sobre la
adecuada gestión y recaudación de estos recursos que el Convenio firmado el 15 de enero de 2014
con los OOAA de Recaudación de Cáceres y Badajoz atribuye a la DG de Arquitectura y Vivienda
(a través de cuentas de recaudación, listados de ingresos, arqueos, etc…). De la información
proporcionada por los propios Organismos se deduce que la utilización de este procedimiento
supuso la infravaloración de los deudores presupuestarios de la AG al menos en 24.811 miles de
euros (de los que 21.661 miles de euros procedían de ejercicios anteriores). Este importe afectaría
al cómputo del remanente de tesorería, si bien dada la naturaleza de los deudores y las dificultades
para su cobro deberían ser en una parte significativa provisionados.
Del análisis de la información extracontable disponible en relación con la cifra de deudores
presupuestarios contabilizada al cierre del ejercicio, se deducen las siguientes conclusiones:
a) La práctica contable de mantener reconocidas las deudas aplazadas y/o fraccionadas hasta
su vencimiento supuso en 2014 la sobrevaloración de los deudores presupuestarios al cierre por
54 Tribunal de Cuentas
8.633 miles de euros, como resultado de la diferencia entre los derechos de corriente y cerrados
que debieron haber sido objeto de anulación (13.915 miles de euros) y los recaudados que
debieron ser objeto de reconocimiento en el ejercicio (5.282 miles de euros).
b) La mayor parte de anulaciones de liquidaciones de ejercicio corriente lo son por devolución
de ingresos, debido a que se contabilizan como devoluciones de ingresos pagos que tienen
naturaleza extrapresupuestaria en tanto que la Junta de Extremadura no es titular de los
correspondientes recursos. En estos casos se mantiene la práctica de imputar a presupuesto la
totalidad de los recursos percibidos, para proceder posteriormente al pago a terceros de los
importes de los que sean titulares contabilizando las correspondientes devoluciones. En el ejercicio
fiscalizado esta práctica afecta a los siguientes conceptos e importes13:
Concepto 310.58 “Inspección de automóviles y verificación de accesorios”, por un total de
1.428 miles de euros: Se pagan en la Jefatura Central de Tráfico, dependiente del Ministerio del
Interior, las tasas de tráfico recaudadas por las estaciones de ITV correspondientes a los meses de
septiembre, noviembre y diciembre de 2013 y de enero a octubre de 2014, por la anotación del
resultado de la Inspección Técnica de Vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central
de Tráfico.
Concepto 551.00 “Aprovechamientos agrícolas y forestales”, por importe de 143 miles de
euros: Se efectúan pagos a los Ayuntamientos y particulares propietarios de los montes
conveniados con el Servicio Forestal, por los ingresos obtenidos por su explotación
(Aprovechamiento de madera), ya sea en concepto de pagos a cuenta o de liquidaciones
definitivas.
c) Como consecuencia del nuevo criterio de contabilización de los fondos europeos, iniciado el
ejercicio precedente, se ha logrado limitar el impacto de las anulaciones de liquidaciones de
cerrados, que afectan tan solo en el ejercicio a los capítulos 1 a 3 del presupuesto de ingresos por
un importe de 16.738 miles de euros.
d) En relación con el control de las posibles prescripciones de derechos, los procedimientos
establecidos para evitar o interrumpir su prescripción se basan fundamentalmente en la
comprobación periódica de expedientes, tanto por los órganos de gestión como por los de
recaudación. Para ello se presta especial atención a los envíos de deudas a los órganos de
recaudación externos (OOAA de Recaudación de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y
Cáceres y Agencia Tributaria14), para que en un plazo de 2 o 3 meses desde el vencimiento del
período voluntario se inicie el procedimiento de apremio donde se llevan a cabo todas las
actuaciones tendentes al cobro de las deudas, así como las notificaciones sobre las mismas que
puedan dar lugar a la interrupción de la prescripción. Pese a ello, como en ejercicios precedentes,
no se ha acreditado un sistema automatizado de alerta que permita el adecuado seguimiento de los
deudores susceptibles de incurrir en riesgo de prescripción. La Cuenta General no recoge como
tales las prescripciones de derechos, si bien del examen de los correspondientes registros
extracontables se deduce la prescripción de deudas tramitadas por los citados órganos de
13 Pese a lo manifestado en las alegaciones, los procedimientos aplicados deberían asegurar la segregación de los
importes recibidos en función del titular de los mismos. Ante las posibles dilaciones que puedan producirse en la
información de la titularidad de los recursos, se considera más ajustado a lo previsto en el PGCP de Extremadura su
contabilización como ingresos extrapresupuestarios hasta que se identifique el importe de titularidad de la CA y, por tanto,
la procedencia de su imputación.
14 La CA pone de manifiesto en la alegaciones que la gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público en vía
ejecutiva está delegada, en virtud de convenios de colaboración, a los Organismos Autónomos de Recaudación de las
Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres (deudores domiciliados en la CA) y a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (resto de deudores).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 55
recaudación por importes de 288 miles de euros en concepto de tributos propios y 81 miles de
euros en relación con tributos cedidos15.
e) Por lo que se refiere a la prescripción del derecho a liquidar, se ha detectado su incidencia
principalmente en la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como consecuencia,
principalmente, de la no presentación de la declaración hasta que los herederos transmiten los
bienes heredados, con objeto de su registro16. Según los datos ofrecidos por todas las Oficinas
Liquidadoras y la DG de Tributos, la incidencia en relación con la correspondiente prescripción
afectaría en 2014 a 6.557 deudas que como consecuencia de ello no han podido ser liquidadas.
Durante 2014 ha continuado la campaña de regularización intensiva, mediante el cruce de los
listados de fallecidos con los de declaraciones presentadas, al objeto de identificar a los causantes
de herencias no declaradas e incoar los expedientes sancionadores oportunos.
Del análisis de los datos disponibles en relaciones nominales de deudores de la AG, se deduce que
las deudas cuya antigüedad haría conveniente su seguimiento y depuración, al superar el plazo de
prescripción previsto por el artículo 26 de la LH ascendían al cierre de 2014 a un importe de 34.664
miles de euros, lo que representa un 16,4% del pendiente de cobro al cierre, porcentaje que se
incrementa hasta el 32%, si el análisis se circunscribe a los conceptos de naturaleza tributaria del
presupuesto. De las comprobaciones realizadas se deduce que:
Respecto a deudas por un importe conjunto de 3.639 miles de euros, la última actuación que
consta en el expediente es de fecha anterior al plazo de prescripción de la deuda.
Deudas registradas como pendientes, por importe de 2.461 miles de euros, ya habían sido
anuladas o ingresadas en ejercicios anteriores.
Por último, en relación con deudas registradas por 78 miles de euros, consta la declaración
de insolvencia del sujeto pasivo.
Por otra parte, continúa registrada, procedente de 1997, una deuda de la Diputación Provincial de
Cáceres en el concepto de “Transferencia de capital. Complejo educativo Plasencia”, por importe
de 508 miles de euros, cuyo mantenimiento hace que cualquier pago que se realice a la Diputación
incurra en el incumplimiento del artículo 29.1 del Decreto 25/1994, por el que se desarrolla el
régimen de la tesorería y pagos de la CAEX, según el cual, “en ningún caso se procederá al pago
de las obligaciones con cargo a los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos mientras no estén
saldadas la totalidad de las deudas pendientes”.
Se mantiene en 2014 el mismo criterio de dotación de provisión por insolvencias aplicado en
ejercicios anteriores basado en un método de estimación global en función de la media aritmética
del porcentaje de derechos pendientes de cobro sobre los totales (tras cancelaciones, anulaciones
y recaudación) en una serie histórica móvil si bien se limita a los conceptos presupuestarios en los
que mayor incidencia tienen las cancelaciones y anulaciones (capítulos 1 a 3). El importe dotado en
el ejercicio fiscalizado ascendió a un total de 53.820 miles de euros.
Deudores extrapresupuestarios
La composición y evolución de los deudores no presupuestarios y de los pagos pendientes de
aplicación durante el ejercicio de 2014 se reflejan en el anexo II.2-2.
15 En trámite de alegaciones se hace constar que si bien los datos referidos son los recogidos en las propuestas remitidas
por los órganos de recaudación externos en el ejercicio fiscalizado, no corresponden en su totalidad al ejercicio
fiscalizado, sino que se acumulan las procedentes de ejercicios anteriores.
16 Según indica la CA en las alegaciones, la mayor parte de las prescripciones derivan de hechos imponibles acaecidos
con anterioridad a 2005, momento de puesta en marcha de una aplicación informática de control.
56 Tribunal de Cuentas
El saldo final de esta agrupación alcanza un importe de 97.712 miles de euros, superior en 60.765
miles de euros al que presentaba el 1 de enero. Este incremento se circunscribe a pagos
pendientes de aplicación, que corresponden a los conceptos extrapresupuestarios que
instrumentan los movimientos de contabilización de la tercera fase del Plan de pago a proveedores
línea ICO (con un saldo final de 84.393 miles de euros) y del Fondo de Liquidez Autonómica (con
un saldo final, en este caso acreedor de 20.058 miles de euros). Estas dos cuentas están
registradas con saldos de signo contrario en el SES en tanto que las posiciones deudoras y
acreedoras al cierre lo son con este OA, principal beneficiario de ambos mecanismos en el
ejercicio.
Como resultado del análisis de los movimientos y saldos de estas cuentas en el ejercicio
fiscalizado, cabe señalar lo siguiente:
a) A fin de ejercicio, se mantienen registrados conceptos extrapresupuestarios que no presentan
movimientos en el período fiscalizado y cuyos saldos tienen una antigüedad superior a 5 años, sin
que consten actuaciones dirigidas a analizar su posible prescripción, como se viene señalando en
los sucesivos Informes de fiscalización de la CAEX. Los conceptos afectados son los siguientes:
“Deudores no presupuestarios”: El saldo de esta cuenta al cierre de 2014 (29 miles de euros)
debería ser objeto de regularización pues deriva de operaciones de los años 1994 y 1995,
fundamentalmente facturas hospitalarias en el extranjero de las que no se ha acreditado su
asunción por el entonces INSALUD.
“Remesas de efectivo a Consejerías”: Los anticipos de caja fija pendientes de reposición a
que se refieren estas cuentas, con un saldo de 33 miles de euros, no experimentan regularización
alguna a lo largo del ejercicio, por lo que debe procederse a la identificación y presentación de las
correspondientes cuentas justificativas (en relación con estos saldos, la Sección de Enjuiciamiento
de este Tribunal, con fecha 6 de noviembre de 2013, decretó no revestir los hechos caracteres de
alcance).
“Pagos provisionales del Tesoro”: Su saldo de 2 miles de euros debe ser objeto de
depuración, por recoger pagos líquidos de las nóminas de diciembre de 2001.
b) “Pago anticipado extra junio 2014” y “Pago anticipado diciembre 2014”: Estas cuentas de
pagos pendientes de aplicación recogen el anticipo de la paga extraordinaria previsto en la DA
Octava de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos para 2013, con vigencia hasta
2015. Estas cuentas debieron quedar saldadas al cierre de 2014, mediante su aplicación a gastos
por nóminas de 2014. No obstante, presentan saldos finales (52 y 141 miles de euros,
respectivamente), que fueron compensados con nóminas del ejercicio 2015.
c) “Pagos Convenio de la Seguridad Social”: El Convenio para la regulación de las relaciones en
el pago de las cuotas de la Seguridad Social, firmado el 1 de marzo de 2001 por la CAEX y la
Tesorería General de la Seguridad Social determina el régimen de anticipos mensuales en
concepto de Seguridad Social a abonar por la Junta, que es objeto de regularización mediante
liquidación final en función de las retenciones reales practicadas el primer trimestre del ejercicio
siguiente. En 2014 los anticipos habían superado a las retenciones practicadas por importe de
7.219 miles de euros.
d) “Pagos a proveedores línea ICO”: Creada al efecto de recoger los movimientos derivados de
la instrumentación del primer mecanismo de financiación (aprobado por RD-L 4/2012, de 24 de
febrero). Pese a que en el ejercicio se regulariza un saldo de 65 miles de euros, permanece
pendiente al cierre un saldo de 5 miles de euros, que debió quedar imputado a ejercicios de años
anteriores.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 57
C) TESORERÍA
El anexo II.2-3 recoge la evolución en 2014 del saldo de tesorería de la Administración de la CA,
conforme se presenta en el correspondiente estado de tesorería que forma parte de la memoria
rendida.
El flujo neto de tesorería generado en el ejercicio fue negativo por importe de 219.816 miles de
euros, rompiendo la senda positiva iniciada en 2012 y reduciendo el saldo de tesorería un 79%
hasta un importe de 59.129 miles de euros. Dicho decremento es debido fundamentalmente al flujo
negativo producido en operaciones de presupuestos cerrados y, en menor medida, al
correspondiente a las operaciones no presupuestarias, como puede contemplarse en el siguiente
estado:
CUADRO 25. DESGLOSE DEL FLUJO NETO DE TESORERÍA Y SU EVOLUCIÓN INTERANUAL
(miles de euros)
Flujo neto de tesorería Incremento/(decremento)
interanual
2012 2013 2014 2012/2013 2013/2014
Presupuesto corriente 102.543 567.551 281.782 465.008 (285.769)
Presupuestos cerrados (89.613) (281.818) (374.511) (192.205) (92.693)
Operaciones no presupuestarias 102.012 (249.854) (127.087) (351.866) 122.767
Total ejercicio 114.942 35.879 (219.816) (79.063) (255.695)
Se pone así de manifiesto un significativo descenso de la liquidez de la AG en el ejercicio
fiscalizado, que se manifiesta en un descenso muy significativo de la correspondiente ratio,
expresada por el cociente entre tesorería/acreedores a corto plazo que pasó del 27% en 2013 al
7% en 2014. Esta situación pone de manifiesto la existencia de tensiones de tesorería que
corrobora el comportamiento de la deuda comercial y el periodo medio de pago en el periodo, cuyo
análisis se expone en el epígrafe II.8.3 de este Informe.
Ante esta situación se evidencia la necesidad de contar con un plan de disposición de fondos
actualizado, cuya aprobación no se produjo en 2014, en el que continuaba vigente el aprobado por
Decreto 105/2005, de 12 de abril, que hace referencia a normas presupuestarias referidas a la LP
para 2004. En cuanto al desarrollo normativo, tampoco se llevó a cabo el correspondiente al
desarrollo reglamentario del registro de cuentas de la CA, previsto por el artículo 102 de la LH.
58 Tribunal de Cuentas
El saldo contable a 31 de diciembre de 2014 de cada una de las cuentas que conforman la
tesorería de la AG, agrupadas en función de su naturaleza, conforme a las relaciones de cuentas
suministradas por la DG de Presupuestos y Tesorería, responde al siguiente desglose
distinguiendo número de cuentas e importes:
CUADRO 26. SALDO CONTABLE TESORERÍA AG
(miles de euros)
Agrupación Nº de cuentas Saldo a 31 de diciembre
Acta de arqueo 25 43.942
Caja 10 13
Cuentas de tesorería SS.FF 2 7.863
Anticipos de caja fija 31 5.950
Fianzas definitivas 2 1.313
Total 70 59.081
Como en ejercicios precedentes, persiste una diferencia entre el saldo acumulado de estas cuentas
al cierre y el registrado en contabilidad (balance y estado de tesorería) por importe de 48 miles de
euros. Esta diferencia corresponde a los saldos de las cuentas de anticipos de caja fija gestionadas
por los habilitados, que se procedieron a conciliar a través de los preceptivos informes de control
financiero sobre las cuentas corrientes autorizadas y restringidas (correspondientes a las diferentes
Consejerías, OOAA y Entes Públicos integrados en la AG).
Los motivos de ajuste de mayor cuantía vienen arrastrándose de ejercicios precedentes,
destacando las diferencias de 17 miles de euros en la Consejería de Administración Pública y 12
miles de euros en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, ambas
pendientes de justificación al cierre del ejercicio 2014.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 59
A las cuentas que se registran en contabilidad formando parte de la Tesorería de la AG hay que
añadir otras cuentas de diferente naturaleza que no conforman dicho saldo, dado que por su
régimen normativo no se prevé la depuración contable a fin de ejercicio del importe que presentan
las cuentas de provisión de fondos o tienen un carácter transitorio. Conforme a la información
facilitada, los saldos bancarios de estas cuentas a fin de ejercicio presentan los siguientes
importes, distinguiendo entre cuentas de la AG y de OOAA y entes públicos que no tienen
contabilidad independiente:
CUADRO 27. SALDOS BANCARIOS DE CUENTAS DE LA AG Y DE OOAA QUE NO FORMAN
PARTE DE LA TESORERÍA
(miles de euros)
Tipos de cuentas
Ejercicio 2014
Nº cuentas AG Importes AG
Nº cuentas
OOAA y
entes
públicos
OOAA y entes
públicos
Pagos a justificar 8 15 2 0
Pagos en firme 10 2.386 2 0
Fianzas provisionales 6 98 2 7
Ctas. de recaudación 22 2.643
0
0
Ctas recaudación- entidad colaboradora 31 3.457
0
0
Ctas. ICO-proveedores 14 0
0
0
Gestión de centros públicos docentes 689 17.505
0
0
Los ingresos financieros procedentes de las cuentas que conforman la Tesorería de la CA, se
imputan presupuestariamente al concepto 520 Intereses de cuentas bancarias, en el que se
registran derechos reconocidos netos por importe de 866 miles de euros, con un grado de
ejecución del 43%, lo que pone de manifiesto la evolución negativa de los saldos medios de
tesorería sobre los previstos.
Como en el ejercicio precedente la Asamblea de Extremadura no aporta sus cuentas anuales a la
IGCA para su integración en la Cuenta General de Extremadura, por lo que no acompaña tampoco
la información adicional correspondiente al acta de arqueo y a las conciliaciones bancarias
previstas en la Resolución de 3 de abril de 2009 de la IGCA, por la que se dictan instrucciones
sobre la rendición de cuentas anuales de las entidades que conforman el sector público
autonómico.
60 Tribunal de Cuentas
D) FONDOS PROPIOS
La AG mantiene fondos propios negativos desde el ejercicio 2012, acentuándose su deterioro en
2014 hasta alcanzar un importe negativo de 602.869 miles de euros. Esta cifra es el resultado de
un doble efecto representado tanto por el significativo incremento de las pérdidas obtenidas como
por la contabilización de los bienes entregados al uso general, según se refleja en el siguiente
estado:
CUADRO 28. EVOLUCIÓN INTERANUAL DE LOS FONDOS PROPIOS
(miles de euros)
Partidas de balance 2012 2013 2014
Variación
12/13
(%)
Variación
13/14
(%)
I. Patrimonio 240.505 (418.704) (602.869) (274) (44)
(100) Patrimonio 3.358.173 2.912.051 2.885.090 (13) (1)
(109)
Patrimonio entregado al uso
general (3.117.668) (3.330.755) (3.487.960) (7) (5)
(129) Resultados (446.658) (37.437) (398.532) 92 (965)
Fondos Propios (206.153) (456.141) (1.001.401) (121) (120)
En relación con la correcta contabilización de los componentes de esta agrupación, deben
realizarse las siguientes observaciones:
El criterio de contabilización utilizado para el registro de los bienes entregados al uso general
supone la existencia de un desfase temporal de un ejercicio, en tanto que se computan en 2014 los
proyectos finalizados en 2013. Además, la información correspondiente prevista por el modelo del
PGCP en su apartado 7.4 no consta en la memoria rendida17.
Durante el ejercicio se han dado de alta o baja determinadas operaciones que, ante la
ausencia de reflejo contable de las correspondientes contrapartidas, han obligado a utilizar como tal
la cuenta de Patrimonio. Entre las mismas destaca el alta de la inversión en el capital de la
sociedad Extremadura AVANTE, SLU (10.294 miles de euros), realizada mediante una aportación
no dineraria de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos. Dado que los bienes objetos de
aportación (fundamentalmente bienes inmuebles de uso industrial) no estaban registrados en
balance, no pudo contabilizarse la baja de los mismos, razón por la que tuvo que utilizarse la
cuenta de patrimonio como contrapartida.
Como en ejercicios precedentes continúa sin procederse al registro contable de los bienes
entregados y recibidos en cesión o adscripción sin que se haya acreditado la confección de un
inventario completo que permita acreditar su seguimiento y posterior contabilización. Esta
circunstancia, así como las deficiencias en el registro del Inmovilizado no financiero, ya expuestas,
condicionan la representatividad de la cifra de patrimonio reflejada en el balance.
17 Cabe señalar que el nuevo Plan Marco General de Contabilidad Pública aprobado en 2010 no prevé la baja de las
inversiones destinadas al uso general, que permanecerán activadas durante la vida útil de los correspondientes activos.
El criterio de registro para la entrega al uso general de estas inversiones, previsto en el PGCP aplicado, ha motivado en
el caso de la CAEX la obtención de fondos propios negativos que irán incrementándose sucesivamente con la entrega al
uso general de nuevas inversiones, pero que no son el fruto hasta la fecha de la acumulación de pérdidas, en tanto que la
cuenta 100 patrimonio, a la que se trasladan los resultados obtenidos, permanece con saldo positivo.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 61
E) ACREEDORES
Acreedores presupuestarios no financieros
La evolución de los acreedores presupuestarios no financieros en el ejercicio fiscalizado se recoge
en el anexo II.2-4, ascendiendo su saldo final a 391.914 miles de euros, un 12% inferior al obtenido
en 2013, de los que solo 1.716 miles de euros correspondían a ejercicios cerrados.
Este saldo es fruto de la ejecución presupuestaria del presupuesto corriente analizada en el
apartado II.4.1.1.c) Ejecución del presupuesto de gastos”, así como de la evolución en el ejercicio
de las obligaciones de presupuestos cerrados que alcanzaron un grado de cumplimiento próximo al
100% (un 99,6%).
Las rectificaciones negativas de saldos entrantes tramitadas en el ejercicio se limitaron a un
importe de 414 miles de euros, motivadas principalmente por la renuncia o pérdida del derecho a la
subvención, en relación con las concedidas por el SEXPE.
Formando parte del saldo de acreedores de ejercicio corriente se incluye el correspondiente a la
cuenta 409 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” por importe de
23.217 miles de euros. Su evolución durante el ejercicio fiscalizado se refleja en el siguiente
estado, conforme figura en el correspondiente apartado de la memoria de la Cuenta General18:
CUADRO 29. EVOLUCIÓN ACREEDORES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO
(EJERCICIO 2014)
(miles de euros)
Capítulo presupuestario Saldo
inicial
Importe aplicado a
presupuesto con
origen en ejercicios
anteriores (cargos)
Importe pendiente
de aplicar a
presupuesto
corriente (abonos)
Saldo final
1. Gastos de personal 0 0 8 8
2. Gastos corrientes en bienes y
servicios 18.825 7.100 5.563 17.288
6. Inversiones reales 8.689 8.689 5.921 5.921
Total 27.514 15.789 11.492 23.217
18 La información reflejada en la memoria figura desglosada a nivel de capítulo presupuestario, sin incluir el desglose por
aplicaciones previsto por el PGCP.
62 Tribunal de Cuentas
La cifra de acreedores pendientes de aplicación experimentó una reducción interanual del 16%,
correspondiendo el 74% de su saldo final a gastos corrientes en bienes y servicios. En ejercicios
precedentes, la AG mantenía distintas subcuentas de la 409 en función del ejercicio de origen de
los correspondientes gastos, no obstante, en 2014 se ha optado por modificar el criterio de
contabilización utilizando una sola subcuenta para registrar los movimientos de la 409 a partir de
2013, sin distinguir el año de generación de la misma. Ante esta modificación, para analizar la
composición y evolución de estos acreedores en el ejercicio fiscalizado cabe distinguir:
1.- Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto con origen en el ejercicio 2012 o anteriores:
Respecto a los ejercicios anteriores a 2013, al cierre de 2014 aún se mantenían saldos pendientes
de imputación registrados en las siguientes subcuentas:
409.0 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar ejercicio 2011”: 2 miles de euros,
que dado su ejercicio de origen debe ser objeto de depuración y, en su caso, regularización.
409.9 “Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto por IBI”: 11.722 miles de euros. Por
Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de 10 de abril de 2013 se procedió a la
contabilización al cierre de 2012 de acreedores pendientes de aplicar a presupuesto por el importe
mencionado, tras recibir, en marzo de 2013, una reclamación por parte de los Organismos de
Recaudación de las Diputaciones de Cáceres y Badajoz, así como del Ayuntamiento de Badajoz de
todas las deudas pendientes del IBI e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
correspondientes a los ejercicios 2008 a 2012. Como ya se indicó en los dos Informes de
fiscalización de la CAEX precedentes (ejercicios 2012 y 2013) esta deuda no figuraba
presupuestada ni fue objeto de contabilización en los ejercicios de devengo. En 2014, no se ha
procedido a la imputación presupuestaria de importe alguno por este concepto, por lo que
permanecen pendientes de imputación y pago por su totalidad al cierre del ejercicio, no constando
tampoco imputaciones en el ejercicio posterior.
Por otra parte, del saldo mencionado 3.374 miles de euros tuvieron su origen en ejercicios
anteriores a 2011, sin que se hayan acreditado actuaciones dirigidas a examinar su posible
prescripción como consta que se han implementado en el SES, con deudas de naturaleza y origen
similar.
2.- Cuenta 409.2 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto ejercicio
2013 y siguientes”.
La generación de la cuenta 409 a partir del ejercicio 2013 se produce según lo previsto por las
reglas 50 y 51 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de
operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la AG, tras la modificación de la misma
operada por la Orden de la CEH de 3 de octubre de 2013.
Según la regla 51.1: “Cuando no se hubiera efectuado dentro de un ejercicio la imputación a
presupuesto corriente de determinadas obligaciones correspondientes a gastos realizados o bienes
y servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los Centros gestores de gasto remitirán a las
oficinas de contabilidad en las Intervenciones Delegadas los documentos contables necesarios
para registrar dichas obligaciones con cargo al presupuesto corriente, una vez constatados todos
los requisitos legalmente exigibles.
El Servicio de Contabilidad de la Intervención General tomando como referencia la fecha de
realización del gasto que,.…, deberá figurar en el documento contable, registrará en la contabilidad
económico patrimonial del ejercicio anterior un acreedor por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto, a través de la cuenta prevista en el PGCP….Del sistema contable se deberá obtener
una relación de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento regulado en
esta regla, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico patrimonial del
ejercicio anterior.”
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 63
Conforme a este procedimiento se procedió a la contabilización de acreedores por operaciones
pendientes de imputar al presupuesto de 2014 por un importe conjunto de 11.492 miles de euros.
Por su parte, las aplicaciones a presupuesto de acreedores de ejercicios anteriores realizadas en
2014 corresponden en su totalidad a los generados en el ejercicio precedente.
La implantación del registro contable de facturas en el ejercicio fiscalizado ha permitido un mayor
control sobre las facturas y el importe de los acreedores pendientes de pago, no obstante, no está
siendo utilizado para la generación de la cuenta 409, por cuanto requeriría una depuración de este
registro al cierre, de forma que solo se computaran aquellas facturas que hubieran sido sometidas
al procedimiento de conformidad.
Acreedores extrapresupuestarios
El anexo II.2-5 recoge la composición y evolución de los saldos de acreedores no presupuestarios y
de los cobros pendientes de aplicación durante el ejercicio fiscalizado.
La evolución del saldo de estas partidas en el ejercicio fiscalizado refleja una reducción del 54%
hasta alcanzar los 56.868 miles de euros. Esta reducción está motivada principalmente por el
tratamiento extrapresupuestario de las operaciones de disposición y amortización de deudas a
corto plazo, registrándose en 2014 la amortización del saldo inicial de 60.000 miles de euros. Si se
hubiese producido la imputación presupuestaria de estas deudas, la variación del resto de partidas
se limita a una reducción del 10%, por importe de 6.323 miles de euros.
Como resultado del análisis realizado sobre la evolución de las distintas cuentas de naturaleza
acreedora en el ejercicio fiscalizado cabe destacar:
a) Al cierre de 2014 permanecían contabilizados diversos conceptos presupuestarios en los que
no se han registrado movimientos en los últimos siete ejercicios, sin que se acrediten actuaciones
dirigidas a su depuración. Los conceptos afectados, todos ellos con saldos de escasa relevancia
cuantitativa son: AISS Funcionarios, Pagos retrocedidos de fianzas, Mutualidad General Previsión
Social Personal Docente, Mutualidad Presidencia del Gobierno Personal Docente, Mutualidad
Magisterio Nacional (Educación), IRPF de Habilitados, Intervención de mercados y Diferencias
redondeo euro.
b) La cuenta “Ingresos procedentes de recaudación ejecutiva” presentaba pendientes de
regularizar retenciones practicadas por la AEAT en concepto de recaudación del Impuesto sobre el
Patrimonio, junto con otros ingresos pendientes de recibir o de formalizar correspondientes al
período de mayo 2003 a abril 2007, por importe de 202 miles de euros. Por su parte, la cuenta
“Ingresos fondos procedentes de la UE pendientes de aplicación” presenta un saldo pendiente de
imputación de 3.420 miles de euros que fueron cobrados entre los ejercicios 2003 y 2009, sin que,
en ambos casos, se haya procedido a la imputación debida por lo que debe procederse a la
depuración de estos saldos, pese a la antigüedad de los correspondientes cobros.
c) Cobros pendientes de aplicación: La cuenta del PGCP 554 “Cobros pendientes de aplicación”
reduce su saldo en 2014 en un importe de 9.356 miles de euros, hasta alcanzar un saldo final de
13.498 miles de euros. Este saldo se distribuye en conceptos de diferente naturaleza entre los que
pueden distinguirse dos categorías:
Los denominados “ingresos para generación de créditos”, que recogen ingresos de
naturaleza presupuestaria afectados a determinados gastos. La aplicación presupuestaria de estos
ingresos debería haberse llevado a cabo una vez recibidos, no obstante, dado que la CAEX no
tiene implantado un sistema de gastos con financiación afectada, se mantienen pendientes de
aplicación hasta que se produzca la correlativa aplicación al presupuesto de gastos. Al cierre del
ejercicio presentaban un saldo de 2.806 miles de euros, con una reducción del 73% respecto al
ejercicio precedente.
64 Tribunal de Cuentas
Respecto al resto de conceptos las razones de su contabilización en estas partidas se deben,
en la mayor parte de los casos, a la ausencia de información que permita su adecuada imputación
al presupuesto en que se reciben los correspondientes ingresos. Los retrasos en los flujos de
información pueden motivar la inadecuada imputación presupuestaria de los correspondientes
recursos al retrasar la misma a ejercicios posteriores a su devengo. El saldo final de estos recursos
ascendía a 10.692 miles de euros, que se concentra principalmente en tres conceptos: ingresos
pendientes de aplicación (2.891 miles de euros), ingresos fondos de la UE pendientes de aplicación
(4.285 miles de euros) y Oficina liquidadora de Mérida pendiente de aplicación (2.812 miles de
euros). En el caso de esta última, como se ha contemplado, se utiliza el sistema de contraído por
recaudado, conllevando la consecuente incidencia en la imputación temporal de estos recursos, sin
que se produzca la imputación a presupuesto por el devengo de los mismos.
La correcta imputación temporal de estos recursos hubiera supuesto el incremento del remanente
de tesorería en 13.498 miles de euros.
Pasivos financieros
Los pasivos financieros de la AG ascendían al cierre del ejercicio fiscalizado a 3.046.335 miles de
euros, lo que representa un incremento interanual del 17%19.
La totalidad del endeudamiento financiero, vivo al cierre del ejercicio, fue concertado a largo plazo,
manteniéndose la preponderancia de la disposición de préstamos a largo plazo frente a los
empréstitos y las deudas derivadas de la adhesión a los mecanismos de financiación para al pago
a proveedores:
CUADRO 30. DEUDA VIVA Y PESO RELATIVO (EJERCICIO 2014)
(miles de euros)
Tipo de operación Deuda viva a
31/12/2014
Peso relativo
(%)
Préstamos concertados a corto plazo 0 0
Préstamos concertados a largo plazo 2.143.249 70
Empréstitos 581.500 19
Deuda derivada de la adhesión a los mecanismos extraordinarios de
financiación para el pago a proveedores (largo plazo) 163.644 6
Deuda derivada de la adhesión Fondo de Liquidez Autonómico 157.942 5
Total 3.046.335 100
19 A efectos comparativos no se incluyen en este análisis, siguiendo el mismo criterio que en informes de fiscalización de
la CAEX precedentes, los préstamos interadministrativos que tienen la naturaleza de anticipos reintegrables de los que,
en general no se deducen cargas financieras para la AG, que ascendían a un total de 66.810 miles de euros. Tampoco se
incluyen dada su especial naturaleza las deudas contabilizadas por las liquidaciones negativas del sistema de
financiación autonómico, con un saldo final en 2014 de 676.380 miles de euros.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 65
En función de su naturaleza, las operaciones de endeudamiento concertadas en el ejercicio
fiscalizado han sido las siguientes:
1.- Empréstitos / derivados financieros
El anexo II.2-6 refleja la evolución de estas operaciones en 2014, ejercicio en el que se aprobaron y
ejecutaron dos nuevas emisiones de deuda pública que sumaron un importe conjunto de 327.500
miles de euros. En cuanto al coste asociado a los empréstitos vivos durante el ejercicio debe
distinguirse:
Intereses reconocidos y pagados: los generados por estas operaciones en 2014 ascendieron
a 11.471 miles de euros.
Gastos financieros generados por la emisión y formalización de operaciones de deuda
pública, que incluyen gastos por emisiones bajo la par y comisiones de colocación: ascendieron en
2014 a 3.157 miles de euros, con una reducción de su importe del 37%, frente al ejercicio
precedente.
Algunas de estas emisiones llevan aparejadas operaciones de cobertura financiera, cuya
liquidación en el ejercicio fiscalizado generó un flujo negativo de 1.364 miles, correctamente
imputados a su presupuesto de gastos, según lo previsto por el artículo 28.2 de la LP.
2.- Préstamos
El anexo II.2-7 recoge la evolución de las operaciones de préstamo dispuestas por la AG. El interés
imputado a presupuesto y pagado como intereses por estos préstamos ascendió a 92.557 miles de
euros, en 2014.
Largo plazo:
Las operaciones más relevantes realizadas en este ámbito corresponden a la refinanciación de
operaciones de préstamo a largo plazo para su adecuación a las condiciones más favorables
ofrecidas por el mercado. Entre las mismas destaca la cancelación anticipada (no sometida a
penalización) de once operaciones de crédito que fueron formalizadas con fecha 22 de junio de
2012 con cargo al Fondo para la financiación del pago a proveedores, cuya deuda viva a mayo de
2014 (momento de la refinanciación) ascendía a 227.861 miles de euros. Adicionalmente fueron
objeto de refinanciación en 2014 otras cuatro operaciones de crédito formalizadas en 2012 y 2013,
cuya deuda viva ascendía a 95.023 miles de euros.
La deuda asumida procedente de las Cámaras Agrarias Provinciales de Cáceres y Badajoz, en
por el que se establecen las condiciones de integración del patrimonio de estas entidades, fue
cancelada durante el ejercicio 2014, para lo cual hubo de darse previamente de alta la parte del
importe pendiente que no figuraba registrado en contabilidad por 9 miles de euros, contra la cuenta
de Patrimonio.
Por último, se concertaron y dispusieron cuatro nuevas operaciones de préstamo a largo plazo en
2014, por un importe conjunto de 170.000 miles de euros. Las características de las operaciones de
préstamo a largo plazo formalizadas en el periodo, incluyendo refinanciaciones y nuevas
concertaciones, se exponen en el anexo A-1.
Corto plazo:
Las necesidades transitorias de tesorería puestas de manifiesto en el ejercicio han motivado la
concertación en el periodo de una póliza de crédito a corto plazo, de la que se dispusieron 50.000
miles de euros, cuyas características se exponen en el anexo A-2. Como en ejercicios precedentes
66 Tribunal de Cuentas
los movimientos de estas operaciones en el ejercicio fiscalizado no han tenido reflejo
presupuestario, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 114 de la LH. La aplicación de este
criterio, es contraria a lo establecido en los “Principios Contables Públicos” (Documento 5, párrafos
56 a 61), pues estas operaciones de endeudamiento deben imputarse a la fecha de cierre del
ejercicio a los capítulos de “Pasivos Financieros” de los presupuestos de gastos e ingresos en
vigor, por el importe de la variación neta producida durante el ejercicio en los capitales tomados a
préstamo. Este último criterio es el seguido por la normativa del Estado (artículo 96 de la Ley
General Presupuestaria) sin que el criterio establecido por la LH esté armonizado con las normas
contables citadas20. Durante 2014 se amortizaron en su totalidad las tres pólizas en vigor por un
total de 110.000 miles de euros, por lo que no quedan saldos vivos al cierre. En consecuencia,
conforme al criterio de imputación presupuestaria por la variación neta debieron haberse imputado
al capítulo 9 del presupuesto de gastos un total de 60.000 miles de euros que corresponde al
exceso de amortizaciones sobre disposiciones.
3.- Deuda derivada de los mecanismos de financiación21
Frente a las dos categorías anteriores, en la memoria de la Cuenta General figuran delimitadas
como “otro endeudamiento”, entre otras, la evolución de las deudas generadas por los mecanismos
de financiación. Durante el ejercicio fiscalizado las operaciones concertadas con amparo en estos
mecanismos fueron:
Préstamo formalizado el 13 de febrero de 2014 entre la CAEX y el Fondo de Financiación de
los Pagos a Proveedores, por la adhesión al segundo tramo de la tercera fase del mecanismo de
financiación para el pago a proveedores regulado por RD-L 8/2013, por importe de 157.146 miles
de euros. El importe finalmente dispuesto en 2014 ascendió a 157.036 miles (con una duración de
10 años a pagar mediante cuotas trimestrales con dos años de carencia y un el tipo fijo del coste de
financiación del Fondo incrementado en 30 puntos básicos).
Préstamo formalizado el 22 de diciembre de 2014, entre la CAEX y el ICO, por importe de
178.000 miles de euros, como consecuencia de la Adhesión de aquella al Fondo de Liquidez
Autonómico creado por RD-L 21/2012. El importe dispuesto en 2014 ascendió a 157.942 miles de
euros, disponiéndose el resto del importe, de acuerdo con las condiciones previstas en el contrato,
a principios del ejercicio 2015 (con una duración de diez años a satisfacer en cuarenta cuotas
trimestrales con ocho de carencia y un tipo equivalente al coste de financiación del Fondo
incrementado en 10 puntos básicos).
Por último, cabe destacar que pese al incremento de la deuda financiera experimentado por la AG
en el ejercicio fiscalizado, la carga financiera representada por el total de gastos financieros
imputados al capítulo 3 (111.570 miles de euros) ha supuesto una reducción interanual de los
mismos del 2,6%.
20 La necesidad de esta armonización contable ya fue puesta de manifiesto en la Moción del Tribunal de Cuentas sobre la
aplicación de principios y normas contables uniformes en el sector público, de 24 de octubre de 2006.
21 El desarrollo de los mecanismos de financiación a los que se ha adherido la CAEX en 2014 se expone en el apartado
II.7.2 del presente Informe.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 67
II.5.3. Resultado económico-patrimonial de la Administración General
El anexo II.2-0.2 refleja la cuenta de resultado económico patrimonial rendida formando parte de la
Cuenta General. El desglose de la variación interanual de las diferentes agrupaciones de gasto e
ingresos y el peso relativo de las mismas se muestra a continuación:
CUADRO 31. VARIACIÓN INTERANUAL Y PESO RELATIVO DE GASTOS E INGRESOS
(miles de euros)
Gastos e ingresos por naturaleza 2013
Peso
relativo
(%)
2014
Peso
relativo
(%)
Variación
interanual
(%)
A) GASTOS 4.282.584 100 4.459.312 100 4
1.-Gastos de funcionam iento de los
servicios y prestaciones sociales 1.433.407 33,5 1.447.458 32,5 1
2.-Transferencias y subvenciones
2.700.412
63,1
2.900.722
65
7
3.-Pérdidas y gastos extraordinarios 148.765 3,5 111.132 2,5 (25)
B) INGRESOS
4.245.147
100
4.060.780
100
(4)
Ingresos de gestión ordinaria 1.888.067 44,5 1.831.484 45,1 (3)
Otros ingresos de gestión ordinaria
164.438
3,9
59.951
1,5
(64)
Transferencias y subvenciones 2.192.068 51,6 2.108.696 51,9 (4)
Ganancias e ingresos extraordinarios
574
0
60.649
1,5
10.466
DESAHORRO 37.437 398.532 965
La composición relativa de las diferentes agrupaciones de gastos e ingresos se mantiene estable
en 2014 respecto al ejercicio precedente, sin perjuicio de la evolución de las operaciones
extraordinarias. En cuanto a los gastos, el incremento del 4% viene motivado, principalmente, por el
experimentado por las transferencias corrientes (la mayoría con destino en el SES). Este aumento,
acompañado de una reducción de los ingresos en un mismo porcentaje, ha motivado el incremento
de las pérdidas del ejercicio que se han multiplicado por 10 en 2014. Cabe señalar que el
incremento de los ingresos extraordinarios, no responde a ingresos efectivamente realizados, sino
a un mero ajuste contable para adecuar el importe real de obligaciones de presupuestos cerrados
con el SES, 59.855 miles de euros, motivando un apunte por prácticamente el mismo importe en
gastos extraordinarios, por lo que el efecto neto sobre resultados se limita a 1 miles de euros.
Como en ejercicios precedentes, se mantienen las incidencias en la contabilización de gastos por
amortizaciones y provisiones derivadas de las propias limitaciones en el registro actualizado del
inmovilizado no financiero y por la utilización de criterios dispares en el reconocimiento de los
ingresos tributarios gestionados por las distintas oficinas liquidadoras. Asimismo, el desahorro
obtenido en el ejercicio se encuentra afectado por los ajustes al saldo presupuestario puestos de
manifiesto en los correspondientes apartados de ejecución presupuestaria del presente Informe.
II.5.4. Memoria de la Administración General
La memoria rendida formando parte de la Cuenta General de la Administración de la Comunidad se
adapta, en términos generales, a la estructura y contenidos previstos por la Orden de la Consejería
de Economía, Industria y Comercio de 21 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el PGCP.
No obstante, se mantienen deficiencias en relación con la información relativa a determinados
apartados que, o no se aporta, o se incluye sin la extensión prevista en el modelo del PGCP:
a) Apartados de la memoria no incluidos como consecuencia de la ausencia de desarrollo de los
correspondientes módulos del sistema de información contable de la CAEX, con amparo en la
disposición transitoria segunda de la citada Orden: convenios, el desarrollo de los compromisos de
68 Tribunal de Cuentas
ingresos, compromisos de ingresos de ejercicios posteriores y gastos con financiación afectada. La
citada disposición tiene carácter transitorio sin que la CAEX haya adoptado las medidas oportunas
para desarrollar los correspondientes módulos o, en su caso, la implantación de otros sistemas
alternativos que permitieran rendir la información preceptiva sobre estas materias. En este mismo
sentido la ausencia de la adecuada conexión del sistema de información contable con el inventario
patrimonial impide incluir de forma individual los datos de identificación y la calificación jurídica de
los bienes y derechos, que forman parte del inmovilizado no financiero22.
b) Tampoco se incluye información preceptiva correspondiente a tasas, precios públicos y
precios privados; derechos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad e inversiones
gestionadas para otros entes públicos.
c) Algunos apartados de la memoria no presentan el nivel de desagregación previsto en el
modelo del PGCP: acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, compromisos
de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores y obligaciones de presupuestos
cerrados. En los tres casos se presenta la información a nivel de capítulos presupuestarios.
Por otra parte, en la memoria de la Cuenta General no se menciona la existencia de posibles
pasivos contingentes, de los que debería hacerse mención por su posible repercusión en
presupuestos futuros. Así, en 2014 debió valorarse la inclusión de las correspondientes menciones
en relación con los siguientes potenciales pasivos, valorando en su caso, la dotación de las
correspondientes provisiones:
En virtud de sentencia nº 196/2011, de 9 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se declara nulo de pleno derecho
el Decreto 57/2007, de 10 de abril, por el que se aprobó el proyecto de interés regional consistente
en la reclasificación y ordenación de los terrenos situados en el Embalse de Valdecañas,
ordenando la reposición de los terrenos a la situación anterior a la aprobación del proyecto y los
actos que se hubieran ejecutado con fundamento en el mismo.
Interpuesto recurso de casación contra dicha Sentencia, este fue resuelto por Sentencia de 29 de
enero de 2014 de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, declarando que
no ha lugar a recurso de casación.
La DG de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo realizó un informe con fecha 28 de
marzo de 2014, el que se valoraba el coste de demolición y reposición a su estado anterior de las
instalaciones y los terrenos afectados por el desarrollo del Proyecto Marina de Valdecañas,
estimando un coste total (IVA incluido) de 33.983 miles de euros.
Con fecha 7 de abril de 2014 se presentó por la Junta de Extremadura escrito ante el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura promoviendo incidente de imposibilidad de ejecución de la
Sentencia, alegando la existencia de causa de imposibilidad legal y material, dictándose auto de 10
de marzo de 2015, en el que se recibe a prueba el incidente y se nombra a la institución
competente para el peritaje, cuyo informe aún no ha sido entregado.
Derivada de la ejecución del concurso tramitado por el Consorcio Cáceres 2016 para las
obras de remodelación en la Plaza Mayor de Cáceres, incurso en un proceso de disolución del que
se da cuenta en el epígrafe de este Informe, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura 1086/2014 reconoce la deuda solidaria con la empresa adjudicataria por parte del
Ayuntamiento de Cáceres y la Junta de Extremadura, por un importe conjunto de 1.768 miles de
euros, más el interés legal devengado. Esta Sentencia fue recurrida en casación por la Junta de
Extremadura ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que, en Sentencia
429/2016 declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto, ratificando por tanto, la
anterior Sentencia. Al cierre del ejercicio 2014, dado que aún no se había aprobado la liquidación
22 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 69
final del Consorcio que determinaría el reparto de estas deudas entre las entidades consorciadas
determinación sobre la liquidación final del Consorcio, ni se había resuelto el recurso, debió al
menos haberse hecho mención en la memoria a este pasivo contingente.
A) COMPROMISOS DE GASTOS CON CARGO A EJERCICIOS POSTERIORES
La evolución del endeudamiento financiero en el ejercicio fiscalizado y en los precedentes
determina la composición del estado de compromisos de gastos de ejercicios posteriores a través
de dos efectos:
El incremento continuado del importe de los mismos, que en 2014 alcanzaron los 4.407.158
miles de euros, con un aumento del 10,2% respecto a 2013.
Un aumento paulatino del peso relativo de la carga financiera de la deuda (amortización más
intereses) en relación con el total de compromisos, hasta alcanzar un 83,7% del total en 2014.
El desglose por capítulos presupuestarios de estos compromisos es el siguiente:
CUADRO 32. COMPROMISOS DE GASTOS CON CARGO A EJERCICIOS POSTERIORES
(miles de euros)
Compromisos por capítulos
Ejercicios
2015 2016 2017 2018 Años
sucesivos Total
1 Gastos de personal
68
0
0
0 0 68
2 Gastos corrientes en bienes y
servicios
87.475
34.522
14.984
6.579 1.876 145.436
3 Gastos financieros
114.309
110.244
98.040
84.846 314.619 722.058
4 Transferencias corrientes
217.755
79.646
19.491
11.944 609 329.445
6 Inversiones reales
72.102
13.156
531
170 170 86.129
7 Transferencias de capital
90.653
17.340
11.356
8.042 31.498 158.889
9 Pasivos financieros
312.153
288.222
275.497
289.096 1.800.165 2.965.133
Totales
894.515
543.130
419.899
400.677 2.148.937 4.407.158
Los compromisos con vencimiento en 2014 llegan a representar un 16% de los créditos finales del
presupuesto de gasto, confirmando una evolución creciente que condiciona cada vez en mayor
medida los presupuestos del ejercicio corriente.
B) REMANENTE DE TESORERÍA
El estado de remanente de tesorería de la AG que forma parte de la memoria de la Cuenta General
se refleja en el anexo II.2-8, resultando un importe negativo que asciende a 175.655 miles de
euros, mayor en un 6% al obtenido en 2013. El estado correspondiente no desglosa el importe del
remanente afectado, al no haberse implantado un sistema de gastos con financiación afectada que
permita el seguimiento de los mismos y, en consecuencia, el cálculo de las correspondientes
desviaciones de financiación.
70 Tribunal de Cuentas
La composición del remanente de tesorería pone de manifiesto un significativo deterioro de la
liquidez, con una reducción del 79% de los fondos líquidos que, no obstante, ha posibilitado la
disminución de las obligaciones pendientes de pago:
CUADRO 33. VARIACIÓN INTERANUAL DEL REMANENTE DE TESORERÍA
(miles de euros)
Componentes del remanente de
tesorería Importe 2013 Importe 2014 Variación
absoluta
Variación
(%)
Derechos pendientes de cobro 121.629 152.100 30.471 25
Obligaciones pendientes de pago 566.767 386.884 (179.883) (32)
Fondos líquidos 278.945 59.129 (219.816) (79)
Remanente de tesorería (166.193) (175.655) (9.462) 6
Del análisis realizado sobre esta magnitud en 2014, deben realizarse las siguientes precisiones:
Como en ejercicios precedentes, se ha computado formando parte de las obligaciones
pendientes de pago por operaciones extrapresupuestarias el saldo de la cuenta (409) “Acreedores
por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” que, dada su naturaleza, no debería reducir
el importe del remanente de tesorería, en tanto que se trata de obligaciones que deberían ser
objeto de imputación presupuestaria en el corto plazo.
El desglose del impacto de las salvedades expuestas en este Informe sobre el remanente de
tesorería obtenido al cierre del ejercicio 2014, se muestra a continuación:
CUADRO 34. IMPACTO DE LAS SALVEDADES EN EL REMANENTE
(miles de euros)
Partidas Apartado del
Informe Ejercicio 2014
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
Cobros pendientes de imputación de naturaleza presupuestaria
II.5.2.E
13.498
Derechos anulados por
aplazamiento o fraccionamiento
que figuran pendientes de
cobro
II.5.2.B (8.633)
Deudores cobrados o prescritos que figuran pendientes de pago
II.5.2.B
(6.178)
Deudores por alquiler de viviendas no registrados (1)
II.5.2.B
24.811
Total neto
23.498
(1) No obstante, una gran parte de estos deudores deberían estar provisionados, por lo que su efecto sobre el
remanente de tesorería quedaría compensado por el importe provisionado.
El cómputo de los derechos pendientes de cobro está condicionado por el elevado importe de
las provisiones dotadas, que suman un total de 80.149 miles de euros, un 41% del pendiente de
cobro presupuestario, habiéndose optado además, siguiendo un criterio de prudencia, por deducir
el importe total de los cobros pendientes de aplicación, 22.854 miles de euros.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 71
Pese a la obtención de un remanente negativo en el ejercicio precedente y a no tener
implantado un sistema de gastos con financiación afectada, la AG ha financiado con cargo al
remanente de tesorería modificaciones presupuestarias por un importe total de 18.124 miles de
euros. Con cargo a estos créditos se financiaron obligaciones reconocidas por un total de 17.156
miles de euros, práctica que genera una mayor necesidad de financiación.
II.5.5. Cuentas anuales de organismos autónomos y entes públicos
En 2014 formaban parte del sector público autonómico seis OOAA y seis entes públicos, cuyas
normas reguladoras y finalidad principal se exponen en los anexos B-1 y B-2, respectivamente.
El análisis de las cuentas anuales rendidas por estas entidades se encuentra limitado por la
integración de las cuentas de tres OOAA y cuatro entes públicos en las de la AG, amparándose
para ello en sus normas de creación. Por tanto, la única información que puede deducirse de las
cuentas anuales de estas entidades se limita a la liquidación de los servicios presupuestarios que
tienen asignados formando parte del estado de liquidación de la Cuenta General, sin que puedan
individualizarse los correspondientes estados de ingresos, las menciones de la memoria, ni los
estados propios de la contabilidad financiera. El desglose de las dotaciones asignadas a estas
secciones (identificadas por el nombre de la entidad a la que corresponde), así como su ejecución
presupuestaria a nivel de obligaciones reconocidas netas, es el siguiente:
CUADRO 35. CRÉDITOS DEFINITIVOS Y ORN DE ENTIDADES SIN PRESUPUESTO
INDEPENDIENTE
(miles de euros)
Entidad (tipo) Créditos
definitivos ORN
Instituto de Estadística de Extremadura (OA)
462 459
Instituto de la Juventud de Extremadura (OA)
6.993 5.864
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) (OA)
223.851 185.030
Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Ente público)
10.310 8.057
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (Ente público)
32.660 30.069
Instituto de Consumo de Extremadura (Ente público)
3.210 2.832
Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SEPAD) (Ente público)
287.663 285.968
Total
565.149 518.279
Pese a que la dotación de estos créditos es prácticamente idéntica, las obligaciones reconocidas
agregadas en estos servicios se han incrementado en un 2,8%, dado el mayor grado de ejecución
alcanzado.
En uso de la habilitación concedida por la Ley 1/2008, los estatutos de los entes públicos creados
por dicha Ley les han otorgado un tratamiento presupuestario y contable de órganos con dotación
diferenciada (previstos en el artículo 2.2 de la LH), en lugar del propio de este tipo de entes,
recogido en el artículo 2.1.d) de la LH. Frente a las normas anteriores, los Decretos reguladores de
los estatutos de los OOAA SEXPE e Instituto de Estadística de Extremadura prevén el uso de este
72 Tribunal de Cuentas
mismo régimen solo de forma transitoria, hasta tanto se doten de las estructuras y recursos
necesarios para realizar su gestión económica23.
Las cifras totalizadas de la liquidación de los presupuestos de gastos, de ingresos y resultado
presupuestario de las entidades que rinden cuentas independientes se recogen respectivamente en
los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3; las correspondientes al balance y la cuenta de resultado económico-
patrimonial se han registrado en los anexos I.1-4 y I.1-5.
Sus cuentas anuales se forman y rinden conforme al PGCP, con excepción de las correspondientes
al SES, que se someten a la única adaptación del Plan, aprobada por Resolución de la Intervención
General de la Comunidad de 20 de diciembre de 2002.
A continuación se presentan de forma resumida las principales magnitudes presupuestarias
agregadas de los OOAA y entes públicos que rinden cuentas independientes en el ejercicio
fiscalizado y el inmediato anterior:
CUADRO 36. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DE OOAA Y ENTES EN 2013-2014
(miles de euros)
Magnitudes 2013 2014
Créditos/Previsiones iniciales 1.276.863 1.305.100
Modificaciones netas 127.674 258.372
Créditos/ Previsiones finales 1.404.537 1.563.472
ORN 1.401.604 1.551.374
Derechos Reconocidos Netos (DRN) 1.404.251 1.559.011
Resultado/Saldo presupuestario 2.647 7.637
Remanente de tesorería (168.163) (180.512)
23 En cualquier caso, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de los estatutos del SEXPE e Instituto de
Estadística de Extremadura por sendos Decretos de 2009, debieron haberse dotados los medios necesarios para
procurar la formación de presupuestos y cuentas independientes.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 73
El grado de ejecución de los presupuestos acumulados de gastos e ingresos se mantiene cercano
al 100% en el ejercicio, siendo también elevado el grado de cumplimiento de ambos estimándose
en el 97% y el 91%, respectivamente. Los menores grados de ejecución del presupuesto de gasto
corresponden al IMEX, un 91% y CICYTEX, un 63%. Dado el peso relativo del SES sobre el total
de esta magnitudes (un 98% de las obligaciones reconocidas), el análisis de estos datos agregados
puede circunscribirse al realizado sobre la ejecución presupuestaria del SES y está condicionado
por el peso de los acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en este
Organismo. El incremento cuantitativo en el agregado de las previsiones definitivas y los derechos
reconocidos del presupuesto de ingresos, responde a las mayores transferencias recibidas por
estas entidades por parte de la AG, la cual financia prácticamente en su integridad la actividad de
las mismas:
CUADRO 37. TRANSFERENCIAS RECIBIDAS DE LA AG POR OOAA Y ENTES
(miles de euros)
Entidad
Ejercicio 2014 Variación
interanual
(13-14)
%
Capítulo 4 Capítulo 7 Total
Consejo de la Juventud de Extremadura 386 14 400
4
Consejo Económico y Social 346 0 346 21
CICYTEX 6.961 11.021 17.982 N/A (*)
SES 1.528.730 6.296 1.535.026 10
Instituto de la Mujer de Extremadura 4.102 483 4.585 (10)
Total 1.540.525 17.814 1.558.339 11
(*) N/A: No aplicable. En el caso de CICYTEX no resulta homogénea la comparación interanual, en tanto que
funciona con presupuesto independiente a partir de 2014 y no solo asume la actividad del extinguido Instituto del Corcho,
la Madera y el Carbón Vegetal (IPROCOR), sino también determinados créditos presupuestarios ubicados en 2013 en la
AG.
Como consecuencia de estas aportaciones, CICYTEX presentaba un remanente de tesorería al
cierre que alcanza un 75% de los créditos definitivos del ente, por lo que podría haberse hecho uso
en el ejercicio de la declaración de no disponibilidad prevista por el artículo 94.2 de la LH, que sí
fue utilizada para el SES e IMEX, pese a contar proporcionalmente con menores disponibilidades
líquidas.
Como resultado del análisis de las cuentas anuales rendidas por estas entidades y el control sobre
las mismas, cabe señalar24:
Las cuentas rendidas se adecuan al régimen contable previsto, en cada caso, no obstante,
las memorias rendidas no aportan información correspondiente a determinados apartados,
acogiéndose a la disposición transitoria segunda de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la
que se aprueba el PGCP (información sobre gastos con financiación afectada, compromisos de
ingresos, transferencias y subvenciones concedidas). Como en 2013, en 2014 las memorias del
Consejo de la Juventud de Extremadura y Consejo Económico y Social de Extremadura no
distinguen expresamente los apartados que no presentan contenido por no existir operaciones de la
24 El análisis de las principales magnitudes presupuestarias del SES, dada la importancia cuantitativa de los presupuestos
de este OA sobre el total de este subsector es objeto de un análisis particularizado en el subapartado 7.5 de este Informe.
74 Tribunal de Cuentas
correspondiente naturaleza en el ejercicio, de los que no se formulan acogiéndose a la citada
disposición.
Las cuentas anuales del SES se adecúan, con carácter general, a lo preceptuado por la
adaptación del PGCP realizada para el SES por Resolución de 20 de diciembre de 2002. Como en
ejercicios precedentes, con amparo en la Disposición Transitoria de la citada Resolución no se
rinden los apartados de la memoria siguientes: 4.7 “Convenios”, 5.3 “Transferencias y
subvenciones recibidas”, 5.8 “Desarrollo de los compromisos de ingresos”, 5.9 “Compromisos de
ingresos de ejercicios posteriores”, 6 “Gastos con financiación afectada”. Por otra parte, tampoco
ha sido objeto de desarrollo en la memoria la información relativa a “Tasas, precios públicos y
precios privados” y “Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de
exigibilidad.” En cuanto al cumplimiento de la obligación de remisión de la documentación anexa a
las cuentas anuales contemplada en la Resolución de 3 de abril de 2009, de la Intervención
General por la que se dictan instrucciones sobre la rendición de las cuentas anuales de las
entidades que conforman el sector público autonómico, la acreditación de la aprobación de las
cuentas no contiene el desglose de la información requerido por la Instrucción segunda, apartado 1
(asistentes a la sesión del órgano de gobierno, sentido de su voto y miembros que no han asistido y
que no delegaron su voto). Tampoco consta la identificación de las personas autorizadas en las
cuentas de tesorería (Instrucción segunda, apartado 2).
Por primera vez, las cuentas anuales de las entidades CICYTEX y Consejo de la Juventud,
recogen acreedores pendientes de aplicar a presupuesto (por importes de 38 miles de euros y 5
miles de euros, respectivamente). Ambas entidades incluyen esta información en el
correspondiente apartado de sus memorias, por el contrario IMEX no informa en la memoria de sus
cuentas anuales del importe de estos acreedores pendientes de aplicar. Según se recoge en los
estados consolidados y se declara por la entidad en los datos aportados en cumplimiento de sus
obligaciones de información previstas por la Orden HAP 2015/2012, estos acreedores ascendían a
38 miles de euros a 31 de diciembre de 2014. De haberse realizado la imputación temporal correcta
de estas obligaciones sus resultados presupuestarios de 2014 se hubieran reducido en dichos
importes.
Consejo de la Juventud de Extremadura: Continúa sin tener reflejo contable del inmovilizado
recibido en adscripción por la Junta de Extremadura. En 2014 se ha procedido a la devolución a la
Junta de Extremadura de un importe de 60 miles de euros, por el importe indebidamente cobrado
de una subvención.
Al cierre del ejercicio 2014 figuran en la contabilidad del SES obligaciones pendientes de
pago procedentes de los ejercicios 2006 (21 miles de euros), 2007 (906 miles de euros), 2008 (34
miles de euros) y 2009 (39 miles de euros), con una antigüedad superior a cuatro años al cierre, sin
que conste el análisis de la posible prescripción de las mismas.
El plan de auditoría 2015 no incluyó la realización de controles sobre la actividad de ninguna
de estas entidades, pese a que el art 152 ter, tres de la LH las incluye entre las entidades
susceptibles de inclusión.
La Disposición Final Tercera de la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda
comercial en el sector público señala que en las entidades de las Administraciones Públicas no
sujetas a auditoría de cuentas se efectuarán anualmente los trabajos de control precisos para,
mediante técnicas de auditoría, verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos
realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación
presupuestaria. La Intervención General de la Administración del Estado propondrá la metodología
a utilizar para realizar los citados trabajos de control que, en todo caso, será aprobada en cada
ámbito por los respectivos órganos de control interno”. No se han realizado trabajos de control
específicos en 2014 en este ámbito para los OOAA y entes públicos (a excepción del incluido en
este ámbito en el control financiero permanente del SES). Tampoco se ha llevado a cabo el control
de eficacia previsto en el artículo 89.2 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 75
tecnología y la innovación de Extremadura, si bien, 2014 fue el primer ejercicio de actividad de este
ente.
Ninguna de estas entidades elabora los balances de resultados e informes de gestión de
objetivos de 2014 pese a lo previsto en el artículo 86 de la LH.
II.6. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS
II.6.1. Cuentas anuales de las empresas públicas y entidades públicas empresariales
El sector empresarial público autonómico, conforme a la definición del mismo prevista por el
artículo 2 de la LH, estaba formado al cierre del ejercicio 2014 por 17 entidades públicas que, de
acuerdo a la tipología establecida por el mencionado artículo, se distribuían conforme a la siguiente
composición:
Una única entidad pública empresarial, la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales
(CEXMA).
Las cuatro empresas públicas de la CAEX creadas por Ley de la Asamblea: SOFIEX, GPEX;
GISVESA y Extremadura Avante, S.L.
Las sociedades mercantiles autonómicas a que se refiere el apartado f) del mencionado
artículo, que ascendían a doce entidades.
En cuanto a la composición de este sector la única modificación producida, respecto al ejercicio
precedente, corresponde a la extinción de las sociedades FOMDISA Andalucía, S.A. y FOMDISA,
S.A., que se desarrolla en párrafos posteriores.
Tras el proceso de reestructuración previsto por la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de
concentración empresarial pública, la estructura de dependencia de la CAEX se configura en torno
a tres Grupos empresariales, cuya composición al cierre del ejercicio fiscalizado era: Grupo
CEXMA (dos entidades), Grupo Avante25 (formado por nueve sociedades, de las que seis se
integraban en el subgrupo SOFIEX, S.A.) y Grupo GPEX (constituido por tres sociedades). Como
entidades no integradas en los mismos tan solo se mantenían Urbanizaciones y Viviendas de
Extremadura, S.A. (URVIPEXSA), GISVESA y PAEXPO.
Por último, son objeto de análisis las siguientes empresas públicas en las que la CAEX mantenía la
mayor de las participaciones públicas minoritarias en su capital social: Plataforma Logística del
Suroeste Europeo, S.A. (participada en un 33,3% por SOFIEX) y FEVAL, Gestión de Servicios, SL.
(participada al 100% por el Consorcio FEVAL, en el que la Junta de Extremadura no mantiene un
dominio mayoritario).
El anexo B-3 desglosa, conforme al referido criterio de inclusión, las entidades que conformaban el
sector público empresarial autonómico al cierre de 2014, atendiendo a su finalidad y a la norma o
título jurídico de creación de las distintas entidades que lo integraban.
A) PRESUPUESTOS
La LH establece en su artículo 82.1 que las entidades integrantes del sector público autonómico
empresarial elaborarán un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital que se integra
25 Se relacionan entidades con personalidad jurídica que forman parte del sector público autonómico conforme al artículo
2 de la LH. No obstante, formando parte del Grupo Avante, el 15 de noviembre de 2012 se constituyó Extremadura
AVANTE I, Fondo de Capital Riesgo de Régimen Común, cuya dirección, administración y gestión se encomienda a
Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Capital Riesgo (SGECR), S.A., con una duración de 10 años.
Este fondo ha rendido sus cuentas anuales formando parte de las cuentas del sector empresarial autonómico.
76 Tribunal de Cuentas
en los PG de la Comunidad, presupuestos que se podrán presentar de forma consolidada salvo por
las empresas públicas que soliciten subvenciones con cargo a los presupuestos de la CA, que
tendrán que presentarlos de forma individualizada, según el artículo 83 de la LH. La sociedad
GPEX, S.A. no presentó un presupuesto individualizado, pese a recibir transferencias corrientes de
la Junta en 2014.
B) ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN CONTABLE APLICABLE, CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
Todas las sociedades públicas autonómicas han elaborado y rendido sus cuentas anuales de
acuerdo con el régimen contable que les resultaba de aplicación (PGC aprobado por RD
1514/2007, de 16 de noviembre). La única excepción la constituye la sociedad Extremadura Avante
Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A., que se somete a la Circular
11/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas
contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital-riesgo.
La Junta General de Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Capital
Riesgo, S.A., celebrada el 18 de diciembre de 2014, hace constar la transformación automática de
Extremadura Avante Inversiones, SGECR (Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo), S.A.
en Extremadura Avante Inversiones SGEIC (Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Colectiva
de tipo cerrado), S.A. en cumplimiento de la DA primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre,
por la que se regula las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo
cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, cuya entrada
en vigor se produjo el 14 de noviembre de 2014.
Todas las sociedades rinden las cuentas de 2014 integrando los estados contables con el
contenido previsto por el PGC, exceptuando GISVESA, que no rinde el estado de flujos de efectivo
sin que concurran las circunstancias para ello. Las sociedades obligadas a ello remiten, junto a sus
cuentas anuales, la información relativa al ejercicio fiscalizado estipulada en la Resolución de 3 de
abril de 2009 de la Intervención General de la CA, sobre rendición de cuentas anuales de las
entidades que conforman el sector público autonómico.
C) SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA. DATOS AGREGADOS
En los anexos I.2-1 y I.2-2 se recogen, respectivamente, los datos agregados de los balances y
cuentas de pérdidas y ganancias, que forman parte de las cuentas anuales de 2014 del sector
público empresarial extremeño26.
Los activos totales agregados experimentaron un aumento interanual del 9% hasta alcanzar los
565.075 miles de euros, concentrándose principalmente en dos sociedades FEISA y SOFIEX.
Estos incrementos están financiados con aportaciones de capital de la Junta de Extremadura en el
primer caso, y por financiación estatal mediante préstamos a largo, instrumentados a través de la
propia Junta de Extremadura, en el segundo.
El 75% del activo no corriente agregado de las empresas públicas corresponde a las inversiones en
empresas del grupo y asociadas a largo plazo de SOFIEX y Extremadura Avante, S.L. Las
inversiones realizadas por SOFIEX tienen una vocación temporal, con el objeto de permitir la
consolidación de las sociedades participadas y su entrada en beneficios, pactándose la
26 Se exceptúan de los anexos las cuentas anuales de Extremadura Avante Inversiones, SGECR, S.A., por estar
sometidas a un régimen contable específico. Se incluyen los datos de las cuentas anuales individuales de las empresas
integradas en los grupos GPEX y CEXMA, sin incluir los estados consolidados de estos dos grupos empresariales.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 77
desinversión y el compromiso de compraventa a su vencimiento. De la revisión de la evolución de
estos compromisos en el ejercicio fiscalizado se deduce lo siguiente27:
Ninguno de los siete compromisos con vencimiento en 2014, que sumaban un importe de
3.609 miles de euros, fueron ejecutados en el ejercicio. De su evolución en ejercicios posteriores
tan solo se ha acreditado la formalización en 2015 y 2016 de parte de estos compromisos por un
importe conjunto de 1.711 miles de euros.
Respecto a los compromisos con vencimiento previsto en ejercicios anteriores al fiscalizado,
se formalizaron tres compraventas en 2014 por un importe conjunto de 1.482 miles de euros. No
obstante, al cierre del ejercicio permanecían pendientes de formalizar 18 compromisos por un
importe conjunto de 19.511 miles de euros. De todos ellos se ha acreditado la formalización en
ejercicios posteriores de las compraventas o la renovación de los compromisos por un importe
conjunto de 5.543 miles de euros.
Por tanto, en los últimos ejercicios y como consecuencia de la coyuntura económica se ha
producido un significativo incremento de los incumplimientos de estos compromisos, con el
consiguiente coste para la sociedad pública, al que hay que añadir el de oportunidad derivado de
no poder utilizar estos recursos para otros proyectos.
Por otra parte, los deterioros acumulados de activos financieros referidos a empresas del subgrupo
y asociadas ascendían a 28.467 miles de euros, a 31 de diciembre de 2014. Si bien se ha
conseguido una reducción de los deterioros de estas inversiones en un 7%, estos siguen afectando
al 79% de las sociedades participadas y es especialmente reseñable la existencia de sociedades
en situación concursal, con las que la SOFIEX mantenía participaciones en su capital por un total
de 14.027 miles de euros, a los que deben añadirse 4.698 miles de euros en concepto de créditos y
otras cuentas a cobrar.
La pérdidas agregadas del sector empresarial se reducen significativamente en 2014 (un 37%)
hasta alcanzar los 25.739 miles de euros. Esta reducción se justifica, en su mayor parte, por la
reducción de deterioros en SOFIEX que determina que esta sociedad vuelva a obtener beneficios
en 2014 (856 miles de euros antes de impuestos) tras cinco ejercicios con pérdidas motivadas por
sus participaciones y créditos. Aunque diez sociedades públicas presentaban pérdidas al cierre, la
práctica totalidad de las mismas se concentraban en el Grupo CEXMA, fruto de la contabilización
de las aportaciones de la Junta directamente en los fondos propios como “otras aportaciones de
socios”, en interpretación de lo dispuesto en la norma de registro y valoración 18.2 del PGC y de la
consulta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas número 8 del Boletín Oficial de dicha
Institución número 77. Con posterioridad, la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se
aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias,
vino a desarrollar el contenido de la citada norma 18 del PGC.
Por lo que se refiere al Grupo CEXMA, la Ley 3/2008, de 16 de junio, establece que la gestión del
servicio público de televisión y radiodifusión, corresponde a una única sociedad. En este sentido, la
Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A., de acuerdo con sus estatutos,
tiene por objeto social la gestión mercantil del servicio público de radiodifusión y la televisión de la
CAEX.
En los PG para 2014 figuraban créditos para transferencias a realizar al citado Grupo por un
importe conjunto de 28.842 miles de euros, de los que 23.604 miles de euros corresponden a la
sociedad mercantil, de cuyas cuentas anuales se desprende el registro de estas transferencias
directamente en los fondos propios, como antes se señaló. No obstante (y teniendo en cuenta lo
expuesto previamente), de la información ofrecida en la memoria de las cuentas anuales de esta
27 En trámite de alegaciones se aporta información y documentación acreditativa de la situación actualizada de los
compromisos vencidos pendientes de realización, así como de las acciones judiciales o extrajudiciales llevadas a cabo
por SOFIEX en aras al adecuado cumplimiento de los mismos. Esta información, referida a hechos posteriores al año
2014, será examinada en próximas fiscalizaciones.
78 Tribunal de Cuentas
sociedad, no puede deducirse la correcta aplicación de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo,
donde se establece que, las empresas públicas que reciban subvenciones de la entidad pública
dominante para financiar actividades destinadas a financiar actividades específicas que hayan sido
declaradas de interés público o general mediante una norma jurídica, recogerán estas aportaciones
como subvenciones (por tanto, no como aportaciones de socios a recoger directamente en los
fondos propios) de acuerdo con el apartado 1 de la norma de registro y valoración 18 del PGC,
incluso si dicha transferencia compensa pérdidas genéricas, cuando la empresa desarrolle una sola
actividad específica que haya sido declarada de interés público o general mediante una norma
jurídica.
Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de
Comunicación Audiovisual, el desarrollo y concreción de los objetivos del servicio público de
comunicación audiovisual, se debe llevar a cabo mediante la suscripción por el Estado y las CCAA,
en sus respectivos ámbitos de competencia, de un contrato programa con las correspondientes
entidades prestadoras del servicio que, en el caso de la CAEX, no ha sido llevado a cabo. La citada
Orden 733/2010 establece que las transferencias u otras entregas sin contraprestación recibidas de
las entidades públicas dominantes para financiar actividades específicas establecidas mediante
contratos-programa, convenios o instrumentos similares cuya finalidad sea la realización de una
determinada actividad o la prestación de un determinado servicio de interés público o general,
siempre que en dichos instrumentos jurídicos se especifiquen las distintas finalidades que pueda
tener la transferencia y los importes que financian cada una de las actividades específicas, se
tratarán del mismo modo que el señalado en el párrafo anterior.
En cuanto a la situación de solvencia a corto plazo, presentaban fondo de maniobra negativo a 31
de diciembre de 2014 las sociedades Feval, Gestión de Servicios, S.L, Extremadura Avante, S.L. y
Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña S.A.
D) ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO Y EXCEDENTES DE TESORERÍA 28
En términos interanuales el endeudamiento con entidades de crédito reflejado en las cuentas
anuales de las empresas públicas autonómicas se ha incrementado en un 17%, si bien se
concentra en tan solo dos sociedades:
CUADRO 38. ENDEUDAMIENTO EMPRESAS PÚBLICAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO
DURANTE EL AÑO 2014
(miles de euros)
Empresas y Entidades Públicas Endeudamiento con entidades de crédito
Largo plazo Corto plazo Total
-
FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS
INDUSTRIALES, S.A.(FEISA) 15.000 244 15.244
- URVIPEXSA 0 8.198 8.198
Total 15.000 8.442 23.442
Se ha verificado la existencia de la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno, para las
entidades obligadas a ello conforme a lo previsto por el artículo 120 de la LH.
28 Subepígrafe modificado como consecuencia de la documentación remitida junto con las alegaciones.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 79
Los recursos obtenidos por las disposiciones de crédito, así como por las aportaciones de la CAEX,
se materializan temporalmente en imposiciones a plazo, cuyo volumen y plazo efectivo de
imposición ponen de manifiesto, por una parte, el retraso en el desarrollo de determinados
proyectos empresariales (especialmente los referidos a parques empresariales) y, por otra, la
necesidad de acompasar las disposiciones de fondos a las necesidades reales de gasto del sector
público empresarial. La situación de estas imposiciones al cierre de 2014 era la siguiente:
CUADRO 39. IMPOSICIONES A PLAZO SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL (2013-2014)
Denominación Largo plazo Corto plazo
2013 2014 2013 2014
- URVIPEXSA 0 0 2.801 6.885
Extremadura Avante, S.L. (Grupo) 1.622 4.020 27.222 32.550
- EXTREMADURA AVANTE, S.L. 0 0 0 0
-
EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES ,
S.L. 0 0 1.007 600
- FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS
INDUSTRIALES, S.A. 0 0 5.174 3.650
Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura (Subgrupo) 1.622 4.020 21.041 28.300
- EXTREMADURA AVANTE INVERSIONES, SGECR, S.A. 0 0 1.450 1.750
- GESTIÓN Y ESTUDIOS MINEROS, S.A. 622 610 0 0
- PLATAFORMA LOGÍSTICA DEL SUROESTE EUROPEO, S.A. 0 210 0 0
- PARQUE DE DESARROLLO INDUSTRIAL NORTE DE
EXTREMADURA, S.A. 0 0 0 0
-
PARQUE DE DESARROLLO INDUSTRIAL SUR DE
EXTREMADURA, S.A.
0 0 1.441 0
-
SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA,
S.A.
1.000 3.200 15.300 23.750
-
SOCIEDAD GESTORA DE LA CIUDAD DE LA SALUD Y LA
INNOVACIÓN, S.A. 0 0 2.850 2.800
Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A.(Grupo) 3.100 0 9.500 4.500
- GESTIÓN DE BIENES DE EXTREMADURA, S.A. (GEBIDEXSA) 0 0 800 0
- GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS
EXTREMEÑOS, S.A. 2.100 0 7.300 4.500
- SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA, S.A. 1.000 0 1.400 0
Total 4.722 4.020 39.523 43.935
En 2014 se han incrementado un 8%, respecto al ejercicio precedente, las imposiciones a plazo
mantenidas por las empresas públicas autonómicas, siendo especialmente significativo el
incremento interanual (un 65%) de las imposiciones de SOFIEX que llegan a alcanzar un 18% de
los activos totales de esta sociedad. En el caso de la sociedad Gestión y Explotación de Servicios
Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA), las imposiciones suponen un 30% del total activo y
contrastan con el hecho de que un 9% de los pagos realizados superen el plazo máximo legal
según informa en su propia memoria. En este caso el volumen de sus imposiciones evidencia la
sobrefinanciación de esta sociedad, como consecuencia de la obtención de beneficios derivados de
la ejecución del “Plan director de residuos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia
de residuos sólidos urbanos y similares, en virtud del convenio suscrito en 2003 con la Junta de
Extremadura. Según la cláusula cuarta del mencionado convenio, el beneficio industrial a percibir
por su ejecución será del 4% (al no indicarse sobre que magnitud se aplicará dicho porcentaje, la
sociedad lo aplica sobre los gastos de gestión). Al cierre del ejercicio GESPESA dota una provisión
por la diferencia entre el margen de beneficios logrado y el 4% máximo fijado por el Convenio que
se utilizará para futuras obras y reparaciones asumidas en el convenio (en 2014 la dotación a esta
80 Tribunal de Cuentas
provisión ascendió a 1.393 miles de euros siendo su saldo inicial de 3.239 miles de euros). Una vez
generado el excedente, la aplicación del mismo la aprueba la Comisión de Seguimiento del
Convenio, resultando una aplicación en 2014 de 1.008 miles de euros. En consecuencia,
GESPESA recibe una financiación anual que excede el coste de su actividad ordinaria, al aplicar
unas tarifas por sus servicios que contemplan no solo el coste del servicio sino la repercusión de un
beneficio. En este sentido, el artículo 8 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector
público empresarial de la CAEX obliga al sometimiento a los principios de indemnidad y equilibrio
presupuestario en relación con las tarifas a aplicar a los encargos realizados a entidades del sector
público empresarial.
E) FINANCIACIÓN CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
En gran medida la actividad de las entidades que forman parte del sector público empresarial está
sostenida por aportaciones presupuestarias de distinta naturaleza con origen en la AG a través
fundamentalmente de tres vías: aportaciones de capital (capítulo 8), transferencias o subvenciones
(capítulos 4 y 7) y encargos de gestión (capítulos 2 y 6). En el siguiente estado se desglosan por
empresas las aportaciones presupuestarias de la Junta de Extremadura en función del capítulo
presupuestario de imputación:
CUADRO 40. FINANCIACIÓN EMPRESAS PÚBLICAS CON CARGO A PRESUPUESTOS
JUNTA DE EXTREMADURA
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas por capítulos
Entidades 2 4 6 7 8 Total
CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES 0 13.689 0 11.152 0 24.841
EXTREMADURA AVANTE S.L. 0 0 0 0 4.000 4.000
EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES
S.L. 0 4.043 12 7.544 0 11.599
FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS S.L. 264 0 99 0 0 363
GEBIDEXSA 7 2.001 22 0 0 2.030
GESTIÓN INFRAESTRUCTURA SUELO Y VIVIENDA
EXTREMADURA, S.A. 1.031 0 773 0 2.000 3.804
SDAD. PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN
EXTREMEÑA S.A. 111 0 94 0 0 205
SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA, S.A. 21.199 515 4.862 0 0 26.576
URVIPEXSA 0 0 0 2.031 0 2.031
Total 22.612 20.248 5.862 20.727 6.000 75.449
El importe conjunto de las aportaciones se mantiene estable, si bien a efectos presupuestarios se
reducen un 1%, respondiendo a la siguiente evolución por naturaleza:
Gastos corrientes e inversiones reales: la aportación con cargo a los capítulos 2 y 6 del
presupuesto de gastos de la AG experimenta una reducción del 5%, confirmando la tendencia
iniciada en 2012 de reducción de las encomiendas de gestión al sector empresarial. Como en
ejercicios precedentes, el peso de las mismas se concentra en la sociedad GPEX, en la que se
confirma una modificación en la naturaleza de los gastos contabilizados con este tercero, en su
gran mayoría de naturaleza corriente, clasificación más adecuada a la naturaleza real de las
actuaciones objeto de encomienda.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 81
Transferencias y subvenciones: entre las entidades del sector público empresarial, solo el
Grupo CEXMA se nutre anualmente de transferencias genéricas para el mantenimiento de su
actividad. Las recibidas por GEBIDEXSA y Extremadura Servicios Avanzados a PYMES, S.L.
corresponden a transferencias específicas destinadas a financiar una actuación concreta. Las
mismas actuaciones objeto de estas transferencias eran anteriormente objeto de encomiendas de
gestión, siendo el contenido de las resoluciones muy similar a los convenios o resoluciones que
regulaban estas últimas, circunstancia que debe considerarse al analizar la evolución de la
naturaleza de las aportaciones de la AG en los últimos ejercicios.
Activos financieros: aunque las aportaciones al sector empresarial con cargo al presupuesto
de gastos disminuyen un 25%, deben considerarse los 10.294 miles de euros aportados por la
Junta de Extremadura al capital de Extremadura Avante, S.L. a través de aportaciones no
dinerarias (bienes inmuebles de uso industrial), que no tienen reflejo presupuestario.
Del seguimiento de la situación al cierre del ejercicio fiscalizado de los reintegros acordados en
relación con las aportaciones públicas realizadas al sector público empresarial autonómico, resultan
las siguientes conclusiones:
GISVESA mantiene pendiente de devolución a fin de 2014 un importe de 493 miles de euros
correspondientes a reintegros de convenios y encomiendas de gestión pese a que las resoluciones
de devolución proceden de los ejercicios 2011 y 2012.
URVIPEXSA es requerida por la Consejería de Fomento en julio de 2014 para justificar el
importe de 804 miles de euros, relativo a dos subvenciones nominativas cuyo plazo de justificación
concluía a fin de 2009 y 2010. En febrero de 2015 se procedió al ingreso del correspondiente
importe.
Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, S.L. procedió a reintegrar 165 miles de
euros tras requerimiento de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación también de
201429.
GPEX hace efectivo el reintegro de encomiendas en 2014 por un importe de 24 miles de
euros. Adicionalmente, las encomiendas de gestión recibidas por esta sociedad en el periodo 2010
a 2012 fueron objeto de un informe de auditoría, emitido el 20 de noviembre de 2012, que concluyó
la sobrevaloración de determinadas tarifas, circunstancia que fue puesta de manifiesto en Informes
de fiscalización de la CAEX correspondientes a ejercicios anteriores. En marzo de 2014 se reclamó
por parte de la Secretaría General de la Consejería de Administración Pública la valoración de los
correspondientes sobrecostes, tras la cual, por Resolución del Consejero de Hacienda y
Administración Pública de 22 de diciembre de 2014 se reclama el reintegro por este concepto de un
importe conjunto de 3.808 miles de euros. No obstante, la AG no procede al reconocimiento de este
derecho hasta el 31 de diciembre de 2015, sin que se haya acreditado el ingreso efectivo del
mismo.
F) SITUACIÓN DE LOS PROCESOS DE DISOLUCIÓN
El 29 de junio de 2012 se acordó la disolución de FEVAL, Gestión de Servicios, S.L.,
sociedad dependiente del Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura. Esta sociedad
desde el ejercicio 2012 incurre en causa de disolución de las previstas en el artículo 363 del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), no obstante, no se adoptaron las medidas
previstas por la citada ley para restituir la situación patrimonial de esta sociedad hasta el acuerdo
de ampliación de capital adoptado por la Junta General de la sociedad el 9 de marzo de 2015. La
memoria de sus cuentas anuales de 2014 expresa, como hechos posteriores, que se procedería a
una ampliación de capital por importe de 292 miles de euros, instrumentada por compensación de
29 Esta sociedad ha acreditado el reintegro efectivo de las resoluciones de reintegro emitidas en 2013, que según se
señalaba en el informe de fiscalización de la CAEX de 2013, estaban pendientes de justificar.
82 Tribunal de Cuentas
créditos vencidos y exigibles que FEVAL ostentaba frente a la sociedad. Pese a estar incursa en un
proceso de disolución esta sociedad ha seguido recibiendo encargos de encomiendas de gestión
mediante los acordados el 30 de diciembre de 2013 (Consejería de Empleo, Empresa e
Innovación), el 21 de noviembre de 2013 (SES) y el 12 de mayo de 2014 (SEXPE).
Con fecha 2 de julio de 2014 se elevaron a público los acuerdos de liquidación de FOMDISA
Andalucía, S.A. y FOMDISA, S.A. adoptados por la Junta General el 25 de junio de 2014, por cese
de actividad (artículo 363.1.a) del TRLSC, y por el que se adjudica al socio único SOFIEX el haber
social resultante de la liquidación (inscritos ambos en Registro Mercantil el 18 de julio de 2014). Se
concluye así un proceso de disolución iniciado mediante acuerdo adoptado el 15 de noviembre de
1999, que ha durado más de trece años.
Respecto al proceso de liquidación de PAEXPO, pese a que en diciembre de 2014 se ha
liquidado la deuda con el único acreedor de la sociedad (tras litigio judicial y acuerdo de quita), esta
circunstancia ha supuesto una plusvalía contable y fiscal que ha generado una deuda con la
Agencia Tributaria, que ha impedido concluir las operaciones de liquidación, pendientes aún al
cierre del ejercicio 2015.
G) DEFICIENCIAS CONTABLES
Las cuentas anuales de 2014 se someten a auditoría por todas las sociedades obligadas a ello,
obteniendo informes favorables sin salvedades, con las siguientes excepciones:
GEBIDEXSA: se reitera la salvedad puesta de manifiesto en ejercicios anteriores, en relación
con el posible efecto sobre la comparabilidad de los datos del ejercicio actual con los del anterior al
considerar la aplicación indebida de la regla de prorrata en el IVA en los ejercicios 2010 y 2011
(441 miles de euros debieron considerarse como gasto deducible), resultando la infravaloración de
los respectivos resultados y como consecuencia de ello, de la cifra de patrimonio neto, a fin del
ejercicio 2013.
SOFIEX: el informe manifiesta la salvedad derivada de la imposibilidad de obtener evidencia
adecuada y suficiente para concluir acerca del valor recuperable de una inversión a largo plazo
(créditos concedidos a un grupo empresarial por importe bruto de 16.466 miles de euros) y, por
tanto, de la necesidad de registrar el correspondiente deterioro contabilizado por importe de 5.253
miles de euros. Al ser Extremadura Avante, S.L. cabecera de Grupo de SOFIEX, el informe de
auditoría sobre sus cuentas, reproduce la salvedad expuesta.
El plan de auditoría de 2015 incluye la realización de controles financieros sobre la actividad en
2014 de las empresas públicas en el sector público empresarial a CEXMA, GISVESA,
GEBIDEXSA, GPEX y Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A. A 1 de julio
de 2016 no se había concluido ninguno de los correspondientes informes de control.
Del análisis realizado, por este Tribunal, sobre la actividad económico financiera de estas entidades
en 2014 se deducen las siguientes observaciones:
Desde el inicio de ejercicio se realizan adendas a los contratos de prestación de servicios por
GPEX a sus filiales que estipulan que las facturas a emitir por GPEX corresponderán al coste
efectivo del servicio prestado. De esta forma, siguiendo las recomendaciones de informes de
fiscalización precedentes, se modifican los contratos con ambas filiales que fijaban como importe
máximo a facturar por GPEX distintos porcentajes a tanto alzado para cada filial, a aplicar sobre
sus gastos generales, adaptándolas al coste real de la prestación.
Como se ha señalado, como resultado de la revisión de las tarifas aplicadas en las
encomiendas del Grupo GPEX en ejercicios anteriores, se ha concluido la repercusión de
sobrecostes derivados de la ejecución de las encomiendas de gestión. No obstante, las
transferencias específicas que recibe la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 83
PYMES, S.L. constituyen su principal fuente de financiación y tienen por objeto actuaciones que
anteriormente se instrumentaban a través de encomiendas de gestión30. Esta sociedad viene
obteniendo beneficios continuados como pone de manifiesto las reservas dotadas por importe de
1.117 miles de euros al cierre. Pese a ello, Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES,
S.L. no ha realizado un estudio del coste de ejecución de las actividades asociadas a las
transferencias específicas percibidas, que resultaría pertinente, considerando la sobrevaloración
detectada en actuaciones similares.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 2008 se acordó la aportación de
bienes inmuebles de naturaleza patrimonial a la sociedad FEISA, como aportación no dineraria en
su ampliación de capital, con el objeto de la enajenación onerosa de estos inmuebles por la
sociedad, estableciendo para las naves un plazo de dos años desde la formalización para su
enajenación que podía prorrogarse considerando las circunstancias económico-financieras que
concurriesen. Como consecuencia de la situación del mercado inmobiliario, se redujeron los precios
para su adaptación al mismo y se eliminó la condición resolutoria en caso de transmisión posterior
de los inmuebles. Pese a estas medidas, a fin del ejercicio 2014 quedaban pendientes de
enajenación un 49% del total de inmuebles, valorados en un importe total de 10.326 miles de euros.
Pese a la situación referida y a las dificultades de gestión de estos inmuebles, en 2014 vuelve a
realizarse una ampliación de capital de la sociedad FEISA instrumentada mediante aportaciones no
dinerarias de 345.328 metros cuadrados de suelo industrial y 16 naves industriales, valorados en
10.294 miles de euros, sin que se prevea en este caso plazo para su enajenación.
Permanece en el ejercicio 2014 la deficiencia en el registro contable de determinados
derechos, ya evidenciada en informes de fiscalización precedentes: GEBIDEXSA y Gestión y
Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A., utilizaron de forma gratuita instalaciones de la
Junta, sin que se registre en cuentas el correspondiente derecho de uso tal como prevé el PGC.
II.6.2. Cuentas anuales de las fundaciones públicas
Se analizan en este apartado las cuentas rendidas por las trece fundaciones públicas en las que el
sector autonómico mantiene la mayor de las participaciones públicas en su dotación fundacional31.
El sector público autonómico mantenía al cierre de 2014 una participación mayoritaria en la
dotación fundacional de once de ellas y la mayor participación pública minoritaria en dos
fundaciones (Helga de Alvear y Orquesta de Extremadura). La única modificación que se produjo
en la composición de este sector en 2014, fue la constitución de la Fundación Extremeña de la
Cultura, teniendo como fundador único a la Junta de Extremadura (inscrita en el registro de
fundaciones de la CAEX con fecha 20 de noviembre de 2014). La finalidad principal y fecha de
escritura de constitución de las fundaciones públicas autonómicas se desglosa en el anexo B-4.
Como resultado del análisis efectuado sobre los presupuestos y cuentas anuales de las
fundaciones públicas autonómicas en 2014, cabe señalar:
A) PRESUPUESTOS
Las fundaciones públicas autonómicas están sometidas a la obligación de elaborar un presupuesto
de explotación y de capital que se integrarán en los PG de la Comunidad (artículo 82.1 de la LH).
Los Presupuestos de 2014 integran los presupuestos de explotación y capital de la totalidad de las
30 De hecho, Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, S.L. recibió los bienes, derechos y obligaciones
derivados de la ejecución de encomiendas de gestión de las sociedades extinguidas Fomento de Emprendedores
Extremeños, S.A. y Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura, S.A., en 2012. Ambas sociedades
eran receptoras de encargos de gestión en el periodo en que se detectaron los sobrecostes de GPEX.
31 Se excluyen las entidades Fundación Biblioteca Alonso Zamora Vicente (por no haber adquirido personalidad jurídica
ante la ausencia de inscripción en ningún registro de fundaciones y no disponer de dotación presupuestaria ni desarrollar
actividad en el ejercicio fiscalizado) y la Fundación Universidad Sociedad, dependiente de la Universidad de Extremadura,
por ser objeto esta última y sus entidades dependientes de un Informe de fiscalización específico.
84 Tribunal de Cuentas
mismas con la excepción de Fundación Rafael Ortega Porras, que no tuvo actividad ni recibió
aportaciones de la Junta en dicho ejercicio, y Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión que
no incluye su presupuesto de capital32.
B) ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE DE LAS CUENTAS RENDIDAS
Por sendas resoluciones de 26 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, se aprobaron el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (PCESFL) y el
Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
Del análisis de la adecuación de las cuentas rendidas a este régimen se deduce lo siguiente:
La Fundación CCMI rinde sus cuentas de 2014 según modelo del Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas de entidades sin fines lucrativos aunque no concurren las
circunstancias para ello; no obstante, si incluye en la memoria rendida el estado de flujos de
efectivo preceptivo.
El inventario incluido en la memoria de 2014 de Fundación Jesús Delgado Valhondo no
presenta el mínimo desglose requerido, limitándose a incluir un solo concepto genérico.
Las fundaciones Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica (CEXECI) y
Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX)33 no incluyen en sus
memorias de 2014 las desviaciones entre plan de actuación y datos realizados.
Las fundaciones públicas autonómicas han cumplido con la obligación de remisión de
documentación prevista por la Resolución de 3 de abril de 2009, de la Intervención General de la
CA sobre rendición de cuentas anuales que conforman el sector público.
C) SITUACIÓN ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Los anexos I.3-1 y I.3-2, recogen los resúmenes agregados de los balances y cuentas de
resultados de las fundaciones públicas autonómicas, respectivamente.
Un 75% del activo total se concentra en las fundaciones CCMI y Fundación FUNDECYT-Parque
Científico y Tecnológico de Extremadura. A fin de 2014, todas las entidades mantenían un
patrimonio neto positivo a excepción de Academia Europea de Yuste, que presentaba un
patrimonio negativo de 1.242 miles de euros. En este caso, las subvenciones recibidas del sector
público fueron inferiores a las previstas para 2014 en el plan de viabilidad de 30 de julio de 2013,
elaborado en coordinación con las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Cultura
para poder recuperar la situación patrimonial de la entidad. Esta fundación es la única que
mantenía un fondo de maniobra negativo al cierre del ejercicio fiscalizado.
Por el contrario, se ha producido un deterioro de los resultados agregados, siendo negativos los
correspondientes a cuatro fundaciones34, destacando los resultados obtenidos por la Fundación
CCMI (pérdidas 2.612 miles de euros) que, no obstante, mantiene una situación económica
saneada con un patrimonio neto de 12.923 miles de euros según cuentas anuales (si bien, debió
ser ajustado a la baja, según se desarrolla en párrafos posteriores).
32 En la fase de alegaciones, la CA ha aportado un presupuesto de capital de esta Fundación, del que no consta su
inclusión formando parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio fiscalizado.
33 En las alegaciones se explican las razones de las desviaciones de COMPUTAEX, información que, tal como se indica
en el Informe, no se incluía en la memoria de sus cuentas anuales.
34 Considerando el ajuste propuesto por el informe de auditoría, también pasaría a obtener pérdidas la Fundación
Jóvenes y Deporte.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 85
D) FINANCIACIÓN CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA JUNTA
La financiación obtenida por las fundaciones públicas autonómicas con cargo al presupuesto de
gastos de la Junta de Extremadura en 2014, distinguiendo por capítulos presupuestarios de
imputación, se desglosa a continuación:
CUADRO 41. FINANCIACIÓN FUNDACIONES PÚBLICAS CON CARGO AL PRESUPUESTO
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas por caps.
Entidades 1 2 4 6 7 8 Total
F. Academia Europea de Yuste 0 0 393 0 0 45 438
F. CCMI 15 0 2.039 0 0 30 2.084
F. Centro Extremeño de Estudios y Cooperación
con Iberoamérica 0 0 511 0 0 0 511
F. COMPUTAEX 0 0 467 0 30 0 497
F, Extremeña de la Cultura 0 0 100 0 0 0 100
F. para la Formación y la Investigación de los
Profesionales de la Salud de Extremadura 0 0 42 31 0 0 73
F. FUNDECYT - Parque Científico y Tecnológico
de Extremadura 0 0 2.074 15 25 0 2.114
F. Godofredo Ortega Muñoz 0 0 92 0 0 0 92
F. Helga de Alvear 0 0 382 0 500 0 882
F. Jesús Delgado Valhondo 0 0 17 0 0 0 17
F. Jóvenes y Deporte 0 0 356 0 2.100 0 2.456
F. Orquesta de Extremadura 0 0 2.531 8 0 0 2.539
Total 15 0 9.004 54 2.655 75 11.803
Estas aportaciones han experimentado un incremento interanual del 7%, sustentado en el
experimentado por las transferencias, especialmente los 500 miles de euros de transferencias de
capital a la Fundación Helga de Alvear, si bien el 78% del total aportado se concentra en las
fundaciones Orquesta de Extremadura, FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de
Extremadura, CCMI y Jóvenes y Deporte.
Los importes recogidos en capítulo 8 corresponden a la adhesión de las fundaciones Academia
Europea de Yuste y CCMI a la tercera fase del mecanismo de pago a proveedores que la Junta ha
instrumentado mediante la concesión de créditos a largo plazo.
Los reintegros efectuados por estas fundaciones, tras las reclamaciones correspondientes, por
ayudas o subvenciones percibidas ascendieron en el ejercicio fiscalizado a 180 miles de euros.
Adicionalmente se provisionaron en 2014 por esta causa 63 miles de euros por parte de CEXECI y
109 miles de euros por FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.
86 Tribunal de Cuentas
E) ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO
Las cuentas anuales de 2014 de las fundaciones públicas autonómicas registran a fin de ejercicio,
el siguiente saldo vivo de deudas con entidades de crédito:
CUADRO 42. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LAS FUNDACIONES
PÚBLICAS
(miles de euros)
Denominación
31 de diciembre 2014
Largo plazo Corto plazo Total
Fundación Academia Europea de Yuste 569 87 656
Fundación Parque Científico y Tecnológico de Extremadura 684 89 773
Total 1.253 176 1.429
En 2014, ante la imposibilidad de hacer frente al pago de un préstamo vencido y exigible en 2013
contabilizado por 801 miles de euros, la Fundación Academia Europea de Yuste alcanza un
acuerdo con la entidad financiera acreedora por el que se procede a la amortización de 50 miles de
euros y la refinanciación de 700 miles de euros mediante la cancelación de préstamo y simultánea
formalización de nuevo préstamo, concediendo la citada entidad la condonación del resto del
importe adeudado (51 miles de euros). Salvo esta operación de refinanciación, en el ejercicio
fiscalizado no se formalizaron nuevas operaciones de endeudamiento por las fundaciones públicas
autonómicas por lo que el saldo agregado de endeudamiento, a fin de 2014, es inferior en un 7% al
del ejercicio anterior.
Respecto a la obligación de informar trimestralmente a la DG de Financiación Autonómica sobre el
endeudamiento vivo (arts. 120 y 121 de la LH), se incumplió en 2014 por la Fundación Jesús
Delgado Valhondo en cuanto al primer y último trimestre. Esta fundación (respecto al resto de
trimestres) y Fundación Helga de Alvear (en relación con el primer trimestre de 2014) aportaron la
correspondiente información excediendo los plazos previstos.
F) INCIDENCIAS CONTABLES
Han sido sometidas a auditoría la totalidad de cuentas anuales de 2014 de las fundaciones públicas
autonómicas, sujetas a esta obligación. A continuación se relacionan las salvedades reflejadas por
los correspondientes informes:
Fundación Academia Europea de Yuste firmó en 2006 un convenio con Patrimonio Nacional
por el que este cedía el uso de varias dependencias del Monasterio de Yuste por 10 años
prorrogables. No se registra el inmovilizado intangible de esta cesión gratuita en balance, sin que
se pueda disponer de una valoración de la misma, lo que impide determinar el valor del
inmovilizado intangible, así como el ingreso directamente imputable a patrimonio neto al cierre de
2014.
En el ejercicio 2015 se iniciaron por la Secretaría de Presidencia del Gobierno de
Extremadura varios procedimientos de reintegro parcial y por parte de la DG de Deportes se
emitieron propuestas de resolución de varias subvenciones concedidas en el ejercicio 2014 y
ejercicios anteriores a la Fundación Jóvenes y Deporte. Tras las correspondientes alegaciones, se
cifraron en un total de 316 miles de euros que no fueron considerados en las cuentas anuales, por
lo que la cuenta de pérdidas y ganancias está sobrevalorada en este importe por el que asimismo
se encuentran infravalorados los pasivos (provisiones a corto plazo y otros acreedores).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 87
Respecto a Fundación Orquesta de Extremadura se reiteran las limitaciones al alcance
derivadas de no conocer posibles acuerdos del Patronato que afecten a las cuentas anuales y la
imposibilidad de determinar la razonabilidad del saldo de Inversiones financieras a corto plazo, 112
miles de euros. Este saldo, como ya se ha manifestado en informes precedentes, corresponde a
movimientos en la cuenta “Gerente pagos pendientes de aplicación” realizados en 2011, cuya
justificación no se ha acreditado.
Además de lo expuesto por el citado informe auditoría de la Fundación Academia Europea de
Yuste, se ha constatado que tampoco han procedido al registro contable de los inmuebles cedidos
las fundaciones Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica, Helga de Alvear y
Extremeña de la Cultura (cedidos por la junta de Extremadura) y Fundación Orquesta de
Extremadura (cedido por GEBIDEXSA).
La Junta de Extremadura mantiene contabilizado un crédito con la Fundación Academia Europea
de Yuste por importe de 551 miles de euros, en tanto que la fundación tan solo ha registrado la
correspondiente deuda (derivada de su adhesión a los mecanismos de financiación para el pago a
proveedores por importe de 447 miles de euros, sin que se hayan conciliado estos importes).
Por otra parte, tras la cesión global de activos y pasivos por el Consorcio CCMI a la Fundación
CCMI, en las cuentas de esta última seguía registrándose entre sus activos una cuenta de crédito
con el Consorcio por importe de 5.393 miles de euros, que debió haberse regularizado en el
momento de la cesión. En consecuencia, al cierre de 2014 el patrimonio de la fundación estaba
sobrevalorado en el mencionado importe, que finalmente fue regularizado en 2015 mediante su
cancelación con cargo a reservas.
El plan de auditorías de 2015 previó la realización de controles financieros sobre la actividad en
2014 de las fundaciones Academia Europea de Yuste, Godofredo Ortega Muñoz, Orquesta de
Extremadura, Jóvenes y Deporte, Fundación para la Formación y la Investigación de los
Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) y CEXECI, de los cuales no se había
concluido ninguno a 1 de julio de 2016.
G) ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN REGULADOR
En virtud del Decreto 2/1987, de 27 de enero, se creó el Registro General de Federaciones,
Asociaciones y Fundaciones Culturales y Entidades afines de Extremadura, cuyo funcionamiento fue
regulado por Orden de la entonces Consejería de Educación y Cultura de 8 de febrero de 1987.
Según el artículo 2 del Decreto “Serán objeto de inscripción en el Registro los actos relativos a las
Fundaciones Culturales Privadas, Asociaciones Culturales no lucrativas y otras afines que realicen
actividades culturales no permanentes”, por lo que no están obligadas a la inscripción en el mismo la
totalidad de fundaciones públicas autonómicas. Esta normativa actualmente en vigor ha quedado
desfasada, por lo que se hace necesaria su derogación y la regulación del régimen de
funcionamiento del Registro de Fundaciones de Extremadura adaptando el régimen general de
fundaciones, que viene rigiendo su funcionamiento de forma supletoria, al ámbito competencial de la
CAEX.
Por otra parte, el artículo 2 de la LH define las fundaciones integrantes del sector público extremeño,
en su apartado g) como aquellas en que “concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que se constituya con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la
Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o demás entidades del sector público autonómico.
Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un
50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.”
Esta definición fue ampliada por el artículo 160.4.c) de la Ley 2/2008 de 16 de junio, de Patrimonio de
la CAEX, al añadir un nuevo supuesto no contemplado en la LH: “Que, independientemente de cual
88 Tribunal de Cuentas
sea la composición de la dotación inicial y de las posibles aportaciones a la misma, la representación
de la Administración Autonómica en sus órganos de gobierno directa o indirectamente, sea
mayoritaria.” Aun siendo una norma posterior, la mención de la Ley 2/2008 se circunscribe a los
efectos patrimoniales, apreciándose una falta de armonización de los dos textos legales en relación
con el carácter público autonómico de estas entidades.
H) SITUACIONES DE DISOLUCIÓN O AUSENCIA DE ACTIVIDAD
Fundación Rafael Ortega Porras: La última reunión de su Patronato fue el 12 de noviembre de
200935, sin que se hayan realizado aportaciones por parte de la Junta, ni la fundación haya
acreditado la realización de actividad alguna, desde entonces. Pese a esta situación, no se ha llevado
a cabo un acuerdo formal de disolución de la entidad, lo que pone de manifiesto que el Patronato no
ha desempeñado sus funciones con la diligencia debida. Por otra parte, el Protectorado tampoco ha
ejercido las funciones de vigilancia de su correcto funcionamiento, que le atribuye el artículo 35.1.e)
de la Ley de Fundaciones, ni ha ejercido las acciones de responsabilidad previstas por el art 35.2.
Fundación Biblioteca Alonso Zamora Vicente: Esta entidad no ha sido objeto de inscripción en
ningún registro de fundaciones, pese a que, conforme a lo previsto por el artículo 4 de la Ley 50/2002,
de 26 de diciembre, de Fundaciones es condición necesaria para la adquisición de personalidad
jurídica por una fundación, su inscripción registral. Dada esta situación, en reunión del Patronato de la
Fundación de 17 de diciembre de 2014 se ha acordado su disolución y realizar los trámites oportunos
para la inscripción de una nueva fundación, encomendándose esta labor a la Diputación Provincial de
Cáceres que asume los derechos y obligaciones de esta entidad en formación. En este caso tampoco
se han ejercido acciones de responsabilidad por parte del Protectorado, pese a haberse incurrido en
el supuesto de cese de los Patronos previsto por el artículo 18.2 f) de la Ley 50/2002 de fundaciones.
II.6.3. Cuentas anuales de Consorcios y otras entidades públicas
Son objeto de análisis en este epígrafe las cuentas anuales de 2014 correspondientes a las
siguientes entidades públicas:
Consorcios públicos autonómicos conforme a la definición de los mismos prevista en el
artículo 2.h) de la LH: Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y
Materiales de Construcción (INTROMAC), Consorcio Ciudad Monumental Histórico-Artístico y
Arqueológico de Mérida, Consorcio Extremeño de Información al Consumidor (CEIC), Consorcio
Museo del Vino de Almendralejo y Consorcio para la gestión del Centro de Cirugía de Mínima
Invasión (CCMI).
Consorcios públicos en los que la CA carece de una posición mayoritaria en sus órganos de
gobierno pero mantiene en los mismos, directa o indirectamente, más representantes que el resto
de entidades públicas consorciadas, consideradas individualmente: Consorcio Gran Teatro de
Cáceres, Consorcio Teatro López de Ayala de Badajoz, Consorcio Patronato del Festival de Teatro
Clásico en el Teatro Romano de Mérida, Consorcio Museo Vostell Malpartida, Consorcio Museo
Etnográfico Extremeño González Santana, FEVAL y Consorcio Cáceres 2016.
AGENEX: constituida como asociación por Acta de 28 de septiembre de 2001, se rige por la
LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y por sus normas de desarrollo,
a las que se adaptaron sus estatutos el 30 de julio de 2008. El artículo 5 de los mismos le atribuye
la condición de medio propio de las Administraciones Públicas y demás entidades del sector
público que lo integran, concretando su disposición final primera la condición de medio propio de la
Junta de Extremadura y su adscripción a la Consejería competente en materia de energía. Dada la
condición de medio propio, su adscripción a la CAEX y su inclusión por la IGAE entre las entidades
35 Con fecha 4 de enero de 2017 se ha recibido oficio en el que se acredita la reunión de este órgano, celebrada el
23 de diciembre de 2016, con el fin de aprobar las cuentas anuales de los ejercicios 2009 a 2015.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 89
integrantes del sector autonómico a efectos de estabilidad presupuestaria, debe considerarse esta
entidad como parte integrante del sector público autonómico. No obstante, la LH no incluye entre
las formas jurídicas que pueden adoptar las entidades integrantes del sector público la adoptada
por esta entidad.
El anexo B-5 recoge la relación de todos los consorcios públicos autonómicos y AGENEX,
distinguiendo norma de creación y fin estatutario.
Como resultado del análisis de la actividad de estas entidades en 2014, reflejada en sus
presupuestos y cuentas anuales, se deducen las siguientes conclusiones:
A) PRESUPUESTOS
Las entidades CEIC y Consorcio Museo del Vino de Almendralejo, no han integrado sus
presupuestos formando parte de los Presupuestos de la CA, en contra de lo previsto por el artículo
45.a) de la LH, pese a contar con presupuestos limitativos de acuerdo con sus correspondientes
estatutos.
Según el artículo 83.3 de la LH aquellos consorcios que soliciten con cargo a los presupuestos de
la Comunidad subvenciones de explotación y capital están obligados a presentar los
correspondientes presupuestos (de explotación y/o capital en función de su naturaleza). No
obstante, las entidades CEIC, Consorcio Museo del Vino de Almendralejo y Consorcio Ciudad
Monumental Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida no incluyeron sus correspondientes
presupuestos de explotación, pese a recibir transferencias de esta naturaleza en 2014. Esta última
entidad recibió también transferencias de capital, por lo que debió presentar, además, el
correspondiente presupuesto de capital.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalidad y sostenibilidad de la Administración Local,
modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, introduciendo una DA vigésima que obliga a
determinar estatutariamente la Administración Pública de adscripción de los consorcios. Asimismo,
el apartado 4 de dicha disposición somete a los consorcios al “régimen de presupuestación,
contabilidad y control de la Administración Pública a la que estén adscritos”. En aplicación de esta
Ley y tras la modificación de los correspondientes estatutos, la heterogeneidad en el régimen
contable y presupuestario existente en los consorcios públicos autonómicos de Extremadura,
mantenida aun en 2014, ha de desaparecer con su entrada en vigor, de forma que todos los
consorcios adscritos a la CAEX en virtud de disposición estatutaria aplicarán el régimen contable y
presupuestario de la Administración de adscripción y, por tanto, el PGCP. Para la adaptación
estatutaria al régimen previsto por la citada Ley 27/2013 se establece un periodo transitorio que
concluía el 31 de diciembre de 201436. A dicha fecha todos los consorcios públicos autonómicos
con actividad habían procedido a aprobar las preceptivas modificaciones estatutarias, a excepción
de Consorcio FEVAL, Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de
Mérida y Consorcio Teatro López de Ayala de Badajoz, que si bien procedieron a su adaptación,
incumplieron el plazo máximo previsto. En todos los nuevos estatutos se señala expresamente,
salvando el silencio en esta materia que existía en estatutos precedentes, la adscripción de los
correspondientes consorcios a la CAEX.
36 En virtud de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 27/2013 “los consorcios que ya estuvieran creados en el
momento de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptar sus estatutos a lo en ella previsto en el plazo de un año
desde la entrada en vigor de esta Ley (31 de diciembre de 2013).
Si esta adaptación diera lugar a un cambio en el régimen jurídico aplicable al personal a su servicio o en su régimen
presupuestario, contable o de control, este nuevo régimen será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente”.
90 Tribunal de Cuentas
B) ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE
INFORMACIÓN
Con anterioridad a las modificaciones estatutarias antes citadas, el régimen presupuestario y
contable de los consorcios autonómicos no estaba armonizado, determinando la aplicación, en
virtud de las diversas previsiones estatutarias, de un régimen contable heterogéneo que dificultaba
la comparación de sus estados contables y la posibilidad de consolidación de sus estados
contables con los del resto del sector autonómico. Este régimen heterogéneo continuaba en vigor
en 2014, por lo que puede distinguirse:
Consorcios que según sus estatutos rinden sus cuentas conforme al PGCP: CEIC (artículo
20), Consorcio Museo del Vino de Almendralejo (artículo 16), Consorcio Museo Vostell Malpartida
(artículo 23) y Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana (artículo 23). En los tres
últimos casos sus propios estatutos disponen la aplicacn supletoria del régimen local y presentan
sus cuentas conforme a las Órdenes EHA/4041/2004 por la que se aprueban las Instrucciones del
modelo Normal de Contabilidad Local (Consorcio Museo Vostell Malpartida) y EHA/4042/2004, de
23 de noviembre, por las que se aprueban las Instrucciones del modelo Simplificado de
Contabilidad Local (Consorcio Museo del Vino de Almendralejo y Consorcio Museo Etnográfico
Extremeño González Santana). En el caso del CEIC pese al régimen estatutario previsto, forma sus
cuentas conforme al PGCESFL.
Consorcios cuyos estatutos no regulan el régimen contable aplicable: En estos casos la
solución adoptada ha sido heterogénea: Consorcio Ciudad Monumental Histórico-Artístico y
Arqueológico de Mérida y Consorcio Teatro López de Ayala de Badajoz aplican el PGCESFL,
basándose para ello la única norma autonómica que alude al régimen contable aplicable a los
consorcios, la Instrucción 10.1 de la Orden de 27 de octubre 2006, de Consejería de Hacienda y
Presupuesto, de operaciones de cierre de 2006, que establece que las cuentas a rendir por
Consorcios y Fundaciones que no apliquen el PGCP, serán las de adaptación del PGC a entidades
sin fines lucrativos. Por su parte Consorcio FEVAL y Consorcio Patronato del Festival de Teatro
Clásico en el Teatro Romano de Mérida formaron sus cuentas conforme al Plan General de
Contabilidad (PGC) y Consorcio Gran Teatro de Cáceres, conforme a la Orden EHA/4041/2004
(régimen contable local).
Consorcios cuyos estatutos someten su contabilidad al plan general de contabilidad
INTROMAC (art 22) y CCMI (artículo 20): pese al régimen previsto, ambos venían formando sus
cuentas conforme a la adaptación del mismo contenida en el PGCESFL.
Por último, aunque en este caso no participa de la condición de consorcio, los estatutos de la
Asociación AGENEX tampoco prevén el régimen contable aplicable, presentando sus cuentas
conforme al PGC.
En consecuencia, no solo no existía tanto en el ejercicio fiscalizado como en los anteriores un
régimen contable homogéneo aplicable a los consorcios autonómicos sino que, en algunos casos,
el régimen aplicado ni siquiera se correspondía con el previsto en sus respectivos estatutos.
Los siguientes anexos recogen el resumen de los estados contables presentados por estas
entidades, en los que se pone de manifiesto la heterogeneidad contable mencionada:
Los anexos I.1-1 a I.1-5 (estados de liquidación, balances y cuentas de resultado económico
patrimonial) recogen los estados contables de los consorcios con presupuesto limitativo (que rinden
de acuerdo a las normas y principios de la contabilidad pública).
Los datos correspondientes a los consorcios que se adaptan a los principios y normas del
PGC (incluyendo AGENEX), se incluyen en los anexos I.2-1 (balances) y I.2-2 (cuentas de pérdidas
y ganancias).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 91
Por último, los datos de entidades que rinden sus cuentas conforme al PGCESFL se incluyen
en los anexos I.3-1 (balances) y I.3.2 (cuenta de pérdidas y ganancias).
En relación con las cuentas de 2014, todos los consorcios públicos autonómicos han cumplido con
las obligaciones de información previstas en la Resolución de 3 de abril de 2009 de la Intervención
de la Comunidad, sobre rendición de cuentas, con las excepciones de las dos entidades que no
rindieron cuentas aprobadas en 2016 (Consorcio Cáceres 2016, en proceso de liquidación y
Consorcio CCMI en proceso de disolución derivado de la cesión global de sus derechos y
obligaciones a la Fundación CCMI).
C) FINANCIACIÓN APORTADA CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA AG. REINTEGROS
Las obligaciones reconocidas en los distintos capítulos con cargo al presupuesto de gastos de 2014
de la Junta de Extremadura y con destino en las entidades analizadas, se resume en siguiente
cuadro:
CUADRO 43. FINANCIACIÓN DE CONSORCIOS Y AGENEX CON CARGO AL PRESUPUESTO
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
(miles de euros)
Denominación Obligaciones reconocidas 2014
Cap. 2 Cap. 4 Cap. 6 Cap. 7 Cap. 8
Total
Agencia Extremeña de la Energía 139 28 0 0 0
167
C. Ciudad Monumental, Histórico-
Artístico y
Arqueológico de Mérida 13 11 0 414 0
438
C. Extremeño de Información al Consumidor
834 0 0 0
834
C. Feval-Institución Ferial de Extremadura 15 400 16 0 0
431
C. Gran Teatro de Cáceres 0 441 0 0 0
441
C. Museo del Vino de Almendralejo 0 107 0 0 0
107
C. Museo Etnográfico Extremeño González Santana 0 137 0 0 0
137
C. Museo Vostell-Malpartida 0 567 0 0 0
567
C. para la gestión del Centro de Cirugía de Mínima
Invasión 0 0 0 0 0
0
C. para la gestión del Instituto Tecnológico de Rocas
Ornamentales y Materiales de Construcción 0 570 19 0 24
613
C. Patronato del Festival de Teatro Clásico en el
Teatro Romano de Mérida 0 2.280 0 0 0
2.280
C. Teatro López de Ayala. Badajoz 2000 0 631 2 0 0
633
Total 167 6.006 37 414 24
6.648
Pese a que las aportaciones vía transferencias y subvenciones han experimentado un incremento
interanual del 7%, en cómputo global, las aportaciones vía presupuesto de la AG se redujeron en
un 9%, debido a que no han existido aportaciones a través del capítulo 8, a excepción del préstamo
por el que se ha instrumentado la participación de INTROMAC en el tercer mecanismo de pago a
proveedores.
El volumen de aportaciones al Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro
Romano de Mérida aumentó un 20% respecto a las aportadas en el ejercicio precedente. Estas
aportaciones responden al proceso de saneamiento en que esta incursa la Entidad y han permitido
la obtención de resultados positivos en el ejercicio por 333 miles de euros que, no obstante, no ha
92 Tribunal de Cuentas
impedido que su patrimonio neto permaneciera manteniendo signo negativo al cierre de 2014, por
importe de 2.282 miles de euros.
En cuanto a la situación de solvencia a corto plazo, las entidades Consorcio CCMI, FEVAL y
Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida y CEIC presentaban
fondos de maniobra negativo al cierre de 2014.
Por otra parte, las distintas Administraciones Públicas han reclamado reintegros a estas entidades
por incumplimiento o falta de justificación de subvenciones, transferencias o encomiendas de
gestión recibidas. Al respecto, la Junta de Extremadura por resolución de abril de 2012, reclamó el
reintegro de los fondos abonados en ejecución de un convenio a FEVAL, por importe de 1.030
miles de euros, de los que al cierre de 2014 estaban pendientes de reintegrar 1.020 miles de euros.
En 2015 se reintegraron 403 miles de euros, sin que se haya acreditado el reintegro del resto del
importe reclamado, 617 miles de euros.
D) ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO:
A continuación se resume la situación al cierre del ejercicio fiscalizado del endeudamiento con
entidades de crédito de los consorcios públicos autonómicos y AGENEX, según se refleja en las
correspondientes cuentas anuales:
CUADRO 44. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LOS CONSORCIOS
(miles de euros)
Denominación 2014
Largo plazo Corto plazo Total
AGENEX 0 20 20
C. Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida 0 75 75
C. FEVAL-Institución Ferial de Extremadura 1.914 900 2.814
C. Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida 2.431 0 2.431
Total 4.345 995 5.340
Respecto al ejercicio precedente, el saldo vivo del endeudamiento financiero se mantiene
prácticamente estable, experimentando una reducción del 3%.
Las entidades FEVAL, Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida
y AGENEX formalizaron operaciones de endeudamiento en 2014. Entre ellas, la concertación por
FEVAL de una operación de endeudamiento a corto plazo por importe de 300 miles de euros, no
dispuso de la previa autorización a otorgar por la CEH para su formalización, en contra de lo
previsto por el artículo 120 de la LH.
Por otra parte, han incumplido la obligación de suministrar en plazo la información trimestral del
endeudamiento vivo a la que hacen referencia los artículos 120.6 y 121.2 de la LH el Consorcio
Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida (la relativa al primer, tercero y
cuarto trimestres), Consorcio Teatro López de Ayala (en cuanto al primer trimestre) y el Consorcio
Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida (la relativa al tercer
trimestre).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 93
E) INCIDENCIAS CONTABLES
Se ha efectuado un seguimiento del registro contable de los inmuebles en los que estas entidades
realizan su actividad, en su mayor parte de titularidad de las entidades consorciadas que ceden el
uso de los mismos, resultando en términos generales la inadecuada contabilización de estas
cesiones. Concretamente cabe señalar:
Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida no registra en
sus cuentas de 2014 las cesiones de uso gratuitas de inmuebles de la Junta de Extremadura,
Arzobispado de Mérida y Ayuntamiento Mérida.
CEIC conforme a lo previsto en el convenio por el que se crea el consorcio, comparte locales
con las distintas Administraciones con las que colabora o a las que presta servicio. El derecho de
uso de estos locales no ha sido objeto de contabilización por la entidad.
El Teatro López de Ayala de Badajoz es un inmueble cuya titularidad pertenece al
Ayuntamiento de Badajoz, el cual tiene cedido el uso del mismo al Consorcio Teatro López de
Ayala sin que este registre la cesión en su contabilidad.
El Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida
dispone del uso de varios despachos de la Junta, en virtud de acuerdo de autorización demanial de
12 de diciembre de 2013, sin que se haya procedido al registro contable de los correspondientes
derechos de uso.
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana tiene su sede y ocupa inmuebles
propiedad del Ayuntamiento de Olivenza que no se registran en su contabilidad. No se ha
acreditado la existencia de documentación soporte que acredite la correspondiente cesión de uso.
El Consorcio Museo Vostell Malpartida, dispone del uso de dependencias de la Consejería de
Educación y Cultura, del que no consta su adecuada contabilización.
Por último, AGENEX dispone de instalaciones cedidas por las Diputaciones de Badajoz y
Cáceres que, al cierre de 2014, no habían sido objeto de registro contable.
En 2014 se incluyeron en la tercera fase del mecanismo de pago al que se adhirió la CA de
Extremadura facturas de INTROMAC por importe de 24 miles de euros. Esta deuda no fue asumida
por la AG, por lo que para compensar la deuda financiera que se genera por estas facturas registró
un préstamo a cargo del consorcio. No obstante, el consorcio mantenía a fin de ejercicio 2014 esta
deuda formando parte de sus acreedores comerciales, sin proceder a su adecuada contabilización
como deuda con Administraciones Públicas. Esta situación fue subsanada con posterioridad, en
julio de 2016, mediante la adecuada reclasificación de la deuda.
El Consorcio CEIC no incluye formando parte de su memoria la desviación entre plan de actuación
y la realización efectiva del mismo, por su parte el Consorcio Teatro López de Ayala de Badajoz no
incluye en su memoria el preceptivo inventario.
Las cuentas de 2014 de todas las entidades con actividad en el ejercicio han sido objeto de
auditoría. A continuación se exponen las salvedades puestas de manifiesto en los correspondientes
informes que vienen a reproducir las ya evidenciadas el ejercicio precedente:
Consorcio Gran Teatro de Cáceres: Imposibilidad de verificar los valores de coste de la
mayoría de los elementos del inmovilizado material.
Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida: la entidad no
cuenta con justificantes que soporten la totalidad de la deuda con proveedores que procede de
ejercicios anteriores.
94 Tribunal de Cuentas
No queda acreditada la existencia ni la valoración de fondos museográficos y construcciones
que figuran en el balance del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana por 377 y
817 miles de euros, respectivamente.
Consorcio Museo Vostell Malpartida: no queda acreditada la valoración de existencias que
figura en el balance por 13 miles de euros. Adicionalmente, no se ha facilitado a los auditores el
Acta del Consejo Rector de 2013 que aprueba el complemento de carrera profesional de los
trabajadores por lo que no se pudo acreditar la procedencia de su registro en 2013 lo que podría
tener efectos en la comparabilidad de datos de ese ejercicio con el fiscalizado. El mencionado
documento fue aportado a este Tribunal en fiscalización anterior, verificándose la aprobación de
este complemento, si bien, en el documento de aprobación no se cuantifica el importe del mismo.
Los auditores de Consorcio Museo del Vino de Almendralejo no han podido asistir a
inventario de cierre ni acreditar la razonabilidad de las existencias iniciales de 2014 ni su variación.
De todas las entidades referidas en este apartado (consorcios y AGENEX) el plan de auditoría de
2015 tan solo contemplaba la realización de un control financiero sobre FEVAL. El correspondiente
informe no había sido objeto de emisión a 1 de julio de 2016.
F) SITUACIÓN DE LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
Consorcio Cáceres 2016: El 9 de junio de 2011 el Consejo de Dirección del Consorcio acordó
su disolución por imposibilidad del cumplimiento de sus objetivos (capitalidad europea de la ciudad
en 2016 que fue resuelta en contra, al no haber sido seleccionada entre las candidatas)
procediendo, además, al nombramiento de una Comisión Liquidadora.
En la reunión convocada por la presidenta del Consorcio (Alcaldesa de Cáceres) el 17 de febrero
de 2015 se procedió a la aprobación del balance e inventario a fecha del acuerdo de liquidación (9
de junio de 2011), así como el informe de las operaciones de liquidación desde esta última fecha
hasta el 17 de febrero de 2015, conforme a la liquidación presentada por el vocal de la liquidación
(Interventor del Ayuntamiento de Cáceres), que difiere de la propuesta presentada por el presidente
de la Comisión Liquidadora (Secretario General de la Consejería de Educación y Cultura).
No obstante, a instancias del presidente de la Comisión Liquidadora, la Consejera de Educación y
Cultura presenta una moción ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, para que se
aprobaran los acuerdos adoptados por las instituciones pertenecientes al consorcio y
fundamentalmente el pago a la constructora acreedora de la parte correspondiente a la cuota de
participación de la Junta en el consorcio37. El Consejo de Gobierno de Extremadura a la vista de los
informes desfavorables emitidos por la DG de los Servicios Jurídicos y la Intervención General,
determinó no aprobar la moción presentada, al determinar ambos informes que el acuerdo llevado
a cabo por las instituciones consorciadas no se realizó mediante órgano del consorcio
adecuadamente constituido, careciendo sus acuerdos de validez y efectos jurídicos.
El consorcio ha rendido unas cuentas de liquidación que comprenden el balance final presentado
en el momento en que se acordó la liquidación del consorcio, el balance final de liquidación del
consorcio en 2014 y la propuesta de reparto que, no obstante, están formuladas por el órgano
referido.
37 Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 1086/2014 se reconoce la deuda solidaria con esta
sociedad por parte del Ayuntamiento de Cáceres y la Junta de Extremadura, por un importe conjunto de 1.767.628,6
euros, más el interés legal devengado. Todo ello como consecuencia de la ejecución del concurso tramitado por el
consorcio para las obras de remodelación en la Plaza Mayor de Cáceres. Esta Sentencia fue recurrida en casación por la
Junta de Extremadura ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que, en Sentencia 429/2016
declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto, ratificando por tanto, la anterior sentencia. El reparto final de
esta deuda entre las entidades consorciadas constituye el principal aspecto a salvar para poder proceder a la liquidación
definitiva del consorcio que, a 1 de julio de 2016, aún no se ha acreditado, quedando aún por saldar un importe conjunto
de 1.379 miles de euros.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 95
Consorcio CCMI: esta entidad ha pasado por un dilatado proceso en el tiempo de traspaso de
su actividad a la Fundación CCMI que fue inicialmente diseñado a través de un “plan de transición”
aprobado por el Patronato de la Fundación en 2008 y ratificado por los órganos de gobierno de
ambas entidades en 2010. El 25 de noviembre de 2013, se escrituró la cesión gratuita de todos sus
bienes y derechos, obligaciones, personal, actividades y proyectos del Consorcio a la Fundación,
sin que como consecuencia de la misma se hubiese acordado la disolución del consorcio, ni se
hubiera sujeto tal cesión a ningún procedimiento previamente establecido. Con posterioridad, el 3
de octubre de 2014, la Junta General del Consorcio CCMI designó una Comisión Liquidadora que
propuso una liquidación, la cual fue inicialmente aprobada por la Junta General el 19 de diciembre
de 2014, sin que se haya procedido a instar la ratificación de los acuerdos de disolución y
liquidación por parte del Consejo de Gobierno. A 1 de julio de 2016 no se ha acreditado la
aprobación definitiva de la liquidación del Consorcio. Formando parte de la Cuenta General se han
incluido unos estados contables referidos a la actividad de 2014 del consorcio, sin acreditar su
aprobación por el órgano competente38.
II.7. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
II.7.1. Marco normativo
El 27 de abril de 2012 fue aprobada la LO 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (LOEPSF), cuya entrada en vigor se produjo el 1 de mayo de 2012. La aprobación de
esta Ley responde al mandato constitucional recogido en la reforma del artículo 135 de la CE y
tiene por objeto el cumplimiento de los objetivos acordados en el Tratado Estabilidad Coordinación
y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012.
La LOEPSF incorpora, junto al objetivo de déficit público ya recogido en la legislación anterior, la
regla de gasto y el límite de deuda de las citadas Administraciones. La LO 4/2012, de 28 de
septiembre, modifica la LO 2/2012 para intensificar la disciplina fiscal y financiera de las
Administraciones territoriales, ampliando las obligaciones de información (especialmente sobre la
situación de tesorería) y reforzando las garantías para atender los vencimientos de deuda. Por
último, la Ley 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial, amplía la definición del
principio de sostenibilidad financiera al extenderlo al control de la deuda comercial.
En cumplimiento de lo previsto por la Disposición Final Segunda de la LOEPSF, se dictó la Orden
HAP 2105/2012, de 1 de octubre, que regula las obligaciones de suministro de información
previstas por la mencionada LO, que incluye en el ámbito subjetivo de aplicación a las CCAA y
entidades dependientes. En el ejercicio fiscalizado esta Orden ha sido modificada por la Orden
HAP 2082/2014, de 27 de noviembre, para adecuarla a las últimas reformas legales aprobadas39.
La traslación a la normativa autonómica de los principios de estabilidad presupuestaria se ha
producido fundamentalmente a través de la LH, así como por las sucesivas LP, Leyes de Medidas
Financieras y Administrativas y Órdenes de cierre contable. En concreto, la Ley 2/2014, de 18 de
febrero, de Medidas Financieras y Administrativas de la CA de Extremadura, modifica la LH
adecuando la regulación del control interno tanto en su vertiente de fiscalización previa como de
control financiero al control de las obligaciones derivadas de la normativa de estabilidad
presupuestaria.
38 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
39 Fundamentalmente, la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público,
la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y la Ley 25/2013, de 27
de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.
96 Tribunal de Cuentas
II.7.2. Cumplimiento de los objetivos
A) ÁMBITO SUBJETIVO
Los Acuerdos del CPFF de 10 de abril de 2003 establecen que las instituciones competentes en
materia de contabilidad nacional efectuarán la clasificación de los agentes del sector público
autonómico a los efectos de su inclusión en las distintas categorías previstas en los actuales
apartados 1.b y 2 del artículo 2 de la LOEPSF. Asimismo, en virtud de la DA primera de la LO
6/2013, de 14 de noviembre de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal,
se crea el Comité Técnico de Cuentas Nacionales para la valoración e imputación de operaciones
económicas efectuadas por las diferentes unidades del sector público, así como la delimitación de
las citadas unidades. Como miembro de dicho comité la IGAE comunicó con fecha 22 de diciembre
de 2014 la delimitación institucional de las unidades dependientes de la CAEX, cuyo resultado se
expone como Anexo C, del que se deriva la inclusión de 45 entidades en el subsector
“Administraciones Públicas” y de siete entidades clasificadas como “sociedades no financieras”. Al
finalizar el ejercicio fiscalizado, se encontraban pendientes de clasificar siete entidades públicas
con participación de la CAEX.
En relación con la situación de la delimitación del sector público al cierre de 2014, deben realizarse
las siguientes precisiones:
Extremadura AVANTE Inversiones, SGECR, S.A. y el Fondo de Capital Riesgo de Régimen
Común Extremadura AVANTE I, fueron objeto de inclusión en el sector Administraciones Públicas.
Este último, si bien no tiene personalidad jurídica propia se considera a efectos de contabilidad
nacional como unidad institucional pública. Por el contrario, en el sector sociedades no financieras
se dieron de baja las sociedades Fomento y Distribución, S.A. y FOMDISA Andalucía, S.A. Ambas
entidades concluyeron un largo proceso de liquidación al acreditar su extinción en virtud de sendas
escrituras de julio de 2014. Cabe señalar que si bien el Consorcio CCMI ha cedido la totalidad de
sus bienes, derechos, obligaciones y personal a la Fundación CCMI, al no haberse formalizado la
extinción del mismo, permanece clasificado en el sector Administraciones Públicas.
Entre las entidades clasificadas como sociedades mercantiles no financieras, la IGAE incluyó
a FEVAL Promoción Comercial y Recursos Tecnológicos para la empresa, SL. Sin embargo, esta
entidad quedó extinguida por cesión total del activo a su socio único FEVAL, conforme a escritura
de 22 de julio de 2014, inscrita en el Registro en septiembre de 2014.
Al cierre del ejercicio se encontraban pendientes de clasificar en términos de contabilidad
nacional Feval Gestión de Servicios, SL, Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la
Innovación, SA, las Fundaciones Universidad-Sociedad de Extremadura, Jesús Delgado Valhondo
y Fragata de Extremadura, así como el Consorcio Museo del Vino de Almendralejo y el Consorcio
para la Gestión del Instituto Agroalimentario.
B) OBJETIVOS PARA EL EJERCICIO FISCALIZADO
Los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el periodo 2014-2016, fueron
fijados inicialmente por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2013 y aprobados por
las Cortes Generales el 10 de julio de 2013. Para el conjunto de las CCAA se fijaron para el
ejercicio 2014, en porcentajes del Producto Interior Bruto (PIB) nacional, en el 1% (objetivo de
déficit) y en el 20% (objetivo de deuda pública). El 12 de septiembre de 2014 se individualizaron los
objetivos para las CCAA de régimen común, fijando para todas ellas el objetivo de déficit del 1% del
PIB regional y un objetivo de deuda para la CAEX del 17,5% para 2014.
Para la determinación del objetivo de deuda, debe procederse al cómputo de las excepciones
autorizadas por Consejo de Ministros, que en el caso de Extremadura se circunscribió a la deuda
autorizada y dispuesta procedentes de mecanismos adicionales de financiación de proveedores
(mecanismos de financiación y FLA), lo que conlleva el incremento del límite efectivo al 18,9%.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 97
En relación con la regla de gasto de las Administraciones Públicas, el artículo 12.1 de la LOEPSF
establece que “la variación del gasto computable de la Administración Central, de las CCAA y de
las Entidades Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio
plazo de la economía española”. La tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la
economía española fue fijada para 2014 por el Ministerio de Economía y Competitividad en el 1,5%.
C) ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS EN LA FASE DE ELABORACIÓN
PRESUPUESTARIA
Según dispone el artículo 6 de la LOEPSF: “La contabilidad de las Administraciones Públicas y
demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, así como sus presupuestos y
liquidaciones, deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su
situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de
sostenibilidad financiera y la observancia de la normativa europea en esta materia. A este respecto
los presupuestos y cuentas generales de las distintas Administraciones integrarán información
sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley”. La
Cuenta General de Extremadura, atendiendo a este criterio, incluye las cuentas anuales rendidas
por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la LOEPSF, incluyendo aquellas que no
forman parte del sector público autonómico, según el artículo 2.1 de la LH. No obstante, esta
prevención no se ha tomado en el caso de la elaboración de los Presupuestos que no incluyen
información sobre las referidas entidades, especialmente en el caso de los consorcios, de los
cuales solo se incluyen los presupuestos de INTROMAC.
Por otra parte el 27.1 de la LOEPSF prevé que los presupuestos de cada Administración Pública
deban acompañarse de la información precisa para relacionar el saldo resultante de los ingresos y
gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación calculadas conforme a las
reglas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC). Frente a los ejercicios
precedentes, la Memoria General que acompaña a los PG de Extremadura para el ejercicio 2014
incluye, por primera vez, la equivalencia del saldo presupuestario y el saldo en contabilidad
nacional, determinando estos cálculos un déficit en el presupuesto aprobado de 169.520 miles de
euros, un 1% del PIB regional, ajustado al objetivo vigente en el momento de su aprobación.
98 Tribunal de Cuentas
CUADRO 45. ESTIMACIÓN DEL DÉFICIT EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL
EJERCICIO 2014
(miles de euros)
Conceptos Importe
1.-Ingresos no financieros 4.437.061
2.-Gastos no financieros 4.703.206
3.-Superávit (+)/Déficit (-) no financiero del Presupuesto (1-2) (266.145)
4.-Ajustes en Contabilidad Nacional (Normas SEC-95) 96.625
Liquidaciones negativas del sistema de financiación 96.626
Otros ajustes (1)
5.-Necesidad (+)/Capacidad (-) de financiación (169.520)
% PIB regional 1
PIB regional estimado 16.951.993
La información económica financiera que acompaña a los Presupuestos carece de información
suficientemente desglosada que permita verificar el cumplimiento de la regla de gasto. No obstante,
desde el punto de vista metodológico, hasta el ejercicio 2015 no se desarrolló por la autoridad
competente un manual armonizado para el cálculo de la regla de gasto por las CCAA, similar al que
ya existía para las Corporaciones Locales.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 99
D) ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS EN LA FASE DE LIQUIDACIÓN
PRESUPUESTARIA
El saldo presupuestario no financiero de la CAEX, tras los ajustes realizados por la IGAE, se refleja
de forma resumida en el estado siguiente:
CUADRO 46. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE LA CAEX A LOS EFECTOS
DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
(millones de euros)
1. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN UNIDADES
ADMINISTRATIVAS. (420)
1.1. Saldo presupuestario no financiero (522)
1.2. Ajustes al saldo presupuestario por aplicación del SEC 102
2. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN UNIDADES
SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES (6)
2.1. Saldo presupuestario no financiero 0
2.2. Ajustes al saldo presupuestario por aplicación del SEC (6)
2.3. Capacidad o necesidad de financiación de unidades empresariales
que gestionan sanidad o servicios sociales 0
3. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE UNIDADES
EMPRESARIALES EXCLUIDAS LAS QUE GESTIONAN SANIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES 1
4. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN (425)
Los ajustes en términos de contabilidad nacional han resultado en 2014 favorables a la CAEX,
reduciendo la necesidad de financiación sobre el saldo presupuestario en un importe neto de 98
millones de euros. Como en ejercicios precedentes, el desglose de los ajustes realizados, continúa
sin ser objeto de una comunicación formal a la CAEX lo que sería especialmente útil para aquellos
que tienen su origen en diferencias de criterio de registro entre el Estado y la propia Comunidad.
Pese a esta limitación, la Cuenta General rendida en aplicación del principio de transparencia,
incluye información sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria (desglosando
el ámbito subjetivo y los ajustes anteriormente expuestos).
Tal y como refleja el informe del MINHAP hecho público el 28 de octubre de 2015, la CAEX ha
incumplido el objetivo de déficit al incurrir en el 2,51% del PIB regional excediendo en un 1,51% el
máximo permitido. Asimismo, el citado informe recoge el incumplimiento de la regla de gasto en
tanto que la variación finalmente experimentada se cifró en el 4,3% frente a la tasa objetivo del
1,5%. Por el contrario, sí se cumplió el objetivo de deuda, en tanto que considerando la deuda no
computable para la verificación del objetivo (derivada de mecanismos de financiación y FLA), se
obtuvo un 18,2% del PIB regional, respetando el límite modificado por las excepciones del 18,9%.
A comienzos del ejercicio fiscalizado el último Plan Económico-Financiero presentado fue el
referido al periodo 2012-2014, declarado idóneo por el CPFF el día 17 de mayo de 2012, derivado
de la aprobación del presupuesto de 2012 con un desequilibrio superior al objetivo fijado. Con
posterioridad las medidas de ingresos y gastos recogidas en este plan fueron incluidas en los
planes de ajuste a los que debió de acogerse la CAEX, ante la condicionabilidad fiscal implícita en
100 Tribunal de Cuentas
los mecanismos de financiación para el pago a proveedores, cuyo desarrollo se expone en el
epígrafe II.8.3. de este Informe.
Como consecuencia de los incumplimientos de los objetivos de déficit y regla de gasto en 2014,
atendiendo a la obligación prevista por el artículo 21 de la LOEPSF, en octubre de 2015 se
presentó por la CAEX el Plan económico financiero de la Comunidad. Formando parte del mismo
se incluyen las motivaciones de estas desviaciones, siendo las más destacables:
Una desviación de 160.000 miles de euros en concepto de ingresos por transferencias de
capital correspondientes a las asignaciones complementarias previstas en la DA primera de la LO
1/2011, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía (deuda histórica).
La estimación de los ingresos que debía percibir la CAEX de acuerdo con lo previsto por el
artículo 6.2 de la LOFCA, ante la supresión del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de
crédito, por efecto de la ley estatal 6/2012, de 27 de diciembre, que creó un impuesto estatal con el
mismo hecho imponible que el autonómico, lo que conllevó la supresión de este último. El proceso
de negociación no concluyó hasta finales de 2014 y la compensación no fue abonada hasta el
ejercicio 2015, lo que supuso una desviación en 2014 de 32.500 miles de euros.
Por último la insuficiente dotación presupuestaria del SES, que es objeto de desarrollo en el
epígrafe II.8.7. de este Informe.
Según se deduce del Informe de seguimiento de los planes económico financieros publicado por la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el retraso en la presentación de un plan
económico financiero por incumplimiento de los objetivos de déficit y regla de gasto en 2014 (fue
presentado en octubre de 2015), ha condicionado que su efectividad en el ejercicio 2015 sea
prácticamente irrelevante.
Atendiendo a la evolución posterior del cumplimiento de los límites por la CAEX, según el primer
informe del MINHAP de 15 de abril de 2016 sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto, la CAEX volvió a incumplir en
2015 los objetivos de déficit (alcanzado un déficit del 2,64% del PIB, lo que supuso una desviación
del 1,9%) y de regla de gasto (al registrar una tasa de variación del 5,2% frente al 1,3% previsto).
Mantuvo no obstante la contención del endeudamiento cumpliendo el objetivo de deuda al situarse
en el 20,3% del PIB regional frente al 20,4% previsto.
II.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
II.8.1. Gestión patrimonial40
El régimen vigente en materia de patrimonio, en 2014, lo conformaban la Ley 2/2008, de 16 de
junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma (LPAT) y su desarrollo reglamentario constituido
por el Decreto 118/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el RGI, el Decreto 70/2010, de 12
de marzo, que aprobó el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la
CAEX y el Decreto 19/2011, de 25 de febrero, sobre normas comunes de gestión y administración
de los edificios administrativos del Patrimonio de la CAEX, que regula también su Consejo Gestor.
El régimen regulador vigente establece un sistema global unitario de inventarios de Patrimonio, que
se plasma finalmente en un “Inventario Consolidado” que conforme a lo dispuesto por el artículo 7.1
del RGI está compuesto por el Inventario del Patrimonio de la CA y los anexos o relaciones
separadas que se describen en este Reglamento (los cuales deben confeccionarse por las distintas
entidades integrantes del sector público, desarrollándose su contenido en el artículo 17.2 de la
LPAT). A 31 de diciembre de 2014 aún no había sido objeto de conclusión el inventario
40 Epígrafe modificado como consecuencia de las alegaciones.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 101
consolidado, por lo que no ha sido publicado el resumen del mismo en el Diario Oficial de
Extremadura (DOE), publicación exigida por el artículo 7.5 del RGI.
El artículo 7.3 del RGI desglosa la composición de los diferentes Inventarios parciales o
subinventarios que deben formar parte del Inventario consolidado. En relación con la situación de
los mismos al finalizar el ejercicio fiscalizado, cabe señalar:
a) Relaciones separadas (inmuebles y vehículos, mobiliario, equipos, maquinaria e
instalaciones, etc.) a aportar por las distintas entidades integrantes del sector público autonómico.
En el ejercicio fiscalizado se constata un mayor grado de homogeneización en el contenido de
estas relaciones, incidiendo en este aspecto el hecho de que la Secretaría General competente en
materia de Patrimonio haya introducido en 2014, en los oficios dirigidos a los órganos gestores de
la Administración autonómica en relación con la obligatoriedad del envío anual de las relaciones
separadas que conforman sus inventarios específicos, la advertencia de que la información
suministrada debe seguir la estructura establecida en el Decreto 118/2009.
En el ámbito de la AG se aportan relaciones separadas en relación con las siguientes categorías de
bienes y derechos: bienes histórico artísticos, bienes informáticos, otros muebles, incorporales,
maquinaria y fibra óptica.
El resto de entidades integrantes del sector público han aportado al órgano competente en materia
de patrimonio, en términos generales, las correspondientes relaciones. No obstante, no se ha
acreditado la aportación de las mismas por las siguientes entidades: SES, CEXMA, Sociedad
Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, AGENEX, CEIC y las fundaciones Rafael
Ortega Porras, Academia Europea de Yuste y Extremeña de la Cultura.
b) Otros inventarios:
Junto a las relaciones separadas, el artículo 7.3 del RGI, prevé la inclusión en el Inventario General
de otros subinventarios, de cuya situación en 2014 cabe señalar:
Se han aportado inventarios valorados de Edificios Administrativos y Montes Forestales.
Bienes muebles: Se inicia la confección de la relación separada o inventario específico de
bienes muebles de la Administración autonómica, que engloba en una primera fase los bienes
existentes en los edificios administrativos. Se ha implantado en la aplicación del Inventario del
Patrimonio un módulo específico de gestión del mobiliario que pretende conseguir el cumplimiento
de la legislación patrimonial y las exigencias de uniformidad y homogeneidad necesarias. La
información correspondiente comenzó a estar disponible desde mediados del ejercicio fiscalizado.
Vías pecuarias y carreteras: Existen relaciones al respecto en la Consejería de Agricultura
que, no obstante, no se habían trasladado al cierre de 2014 a la aplicación del Inventario de
Patrimonio. El Servicio de Infraestructuras Viarias únicamente comunica al Servicio de Patrimonio
el catálogo de carreteras de titularidad de la Junta de Extremadura (Decreto 98/2008, de 23 de
mayo), pero no otros datos que le permitan cumplir con las exigencias de la Ley de Patrimonio.
Patrimonio Público del Suelo: Se ha aportado un inventario valorado. Los bienes que lo
componen, destinados a viviendas sociales, no se valoran por el Servicio de Patrimonio, sino por la
Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. No obstante, el órgano
patrimonial lleva a cabo directamente el desglose de los bienes integrantes de esta relación
específica partiendo de la información existente en el Inventario del Patrimonio y da acceso a la
aplicación a usuarios autorizados para que la Consejería competente gestione su patrimonio con
autonomía.
102 Tribunal de Cuentas
Derechos Incorporales: Se han ido incorporando determinados datos al Inventario del
Patrimonio de la Comunidad, en relación con estos derechos, sin que se haya confeccionado un
inventario completo.
Parque móvil: La normativa autonómica prevé la confección y llevanza de un Inventario
Especial del Parque de Vehículos. El Inventario General incluye relaciones de vehículos con sus
correspondientes datos de identificación, pero sin incluir las correspondientes valoraciones. Por
otra parte, al cierre del ejercicio fiscalizado, no se había llevado a cabo la centralización de su
gestión a los efectos de adquisición, enajenación, gestión y administración. La adquisición de los
vehículos se encuentra descentralizada en los diferentes órganos gestores de las Consejerías,
entes u organismos públicos, que la realizan a través de la Plataforma de contratación del Estado o
directamente, mediante los diferentes procedimientos contractuales correspondientes de
adquisición de suministros, sin que responda a un estudio y planificación de forma centralizada en
el ámbito de la AG. Debe considerarse al respecto que en 2014 se dieron de alta 184 vehículos en
el inventario.
En 2014 se incluyó en el subinventario de títulos valores de la Comunidad la participación en
AGENEX, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.2 del RGI, subsanando la deficiencia
preexistente.
Respecto al Inventario de bienes inmuebles, el más significativo y desarrollado, cabe señalar:
El 77% de los inmuebles y derechos dados de alta en el Inventario figuraban valorados a 31
de diciembre de 2014, porcentaje que alcanzaría el 88% exceptuando los que forman parte del
Patrimonio Público del Suelo, cuya gestión es competencia exclusiva de la Consejería de Fomento,
Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
En el ejercicio fiscalizado se dieron de alta bienes inmuebles por un importe conjunto de
5.095 miles de euros, de los cuales tan solo tres altas corresponden a adquisiciones onerosas
tramitadas por el procedimiento de adquisición directa (por importe según inventario de 465 miles
de euros), confirmando la tendencia de reducción del uso de este procedimiento excepcional
iniciada en 2012. La más significativa, en términos cuantitativos, es la compra por adquisición
directa de una finca destinada a la construcción de un aeródromo en las proximidades de Cáceres,
por importe de 444 miles de euros. Estos terrenos se adquirieron, previa propuesta de la parte
vendedora, pactando y abonándose la totalidad del precio en el momento de la compraventa, sin
haber acreditado debidamente, con la declaración necesaria, la idoneidad medioambiental en
relación con el uso para el que fueron adquiridos. Entre enero y marzo de 2015 fueron convocados
concursos para la construcción de la obra, el servicio de control de calidad y la dirección de obras;
no obstante, antes de que concluyera dicho año, en virtud de resolución de la Secretaría General
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Políticas Agrarias y Territorio de 16 de
diciembre de 2015, se acuerda el desestimiento en la contratación de la mencionada obra, por
carecer de declaración de impacto medioambiental previa a la aprobación del proyecto.
Por lo que se refiere a las bajas de inmuebles, se verifican en el ejercicio 39 bajas de
inventario de bienes que figuraban valorados por un importe conjunto de 7.716 miles de euros, de
los que en 13 casos se trata de enajenaciones directas que correspondían a inmuebles valorados
por 3.202 miles de euros. Entre estas operaciones destaca la enajenación directa de la Oficina de
Extremadura en Lisboa, inmueble que fue adquirido en 2008 por un precio de 2.557 miles de euros
y que, finalmente, es objeto de enajenación en 2014 por 2.010 miles de euros, tras declararse
desiertos tres procedimientos de enajenación por subasta (coincidiendo el precio final de
enajenación con el importe de licitación de la tercera subasta). Previamente, el Consejo de
Gobierno había acordado el 8 de junio de 2012 la desafectación, declaración de alienabilidad e
inicio del procedimiento de enajenación del inmueble, por haber dejado de ser necesario al
cumplimiento de los fines que determinaron su afectación (la actividad de la Oficina de
Extremadura había pasado a desarrollarse en dependencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación en Lisboa).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 103
El proceso de integración en el Patrimonio de los inmuebles provenientes de las Cámaras
Agrarias Provinciales concluyó en el ejercicio fiscalizado, si bien los bienes muebles no estaban
aún inventariados al cierre del ejercicio.
El artículo 124.5 de la LPAT dispone que los cesionarios de bienes inmuebles o derechos sobre los
mismos deben remitir cada tres años a la Consejería competente en materia de Hacienda la
documentación que acredite el destino de los bienes. Para ello, desde 2013 funciona regularmente
en el Inventario el mecanismo informático de control de las mismas, consistente en un sistema de
alerta que permite solicitar de los cesionarios, cada tres años, la debida información. No obstante,
no siempre se obtiene respuesta de la administración cesionaria, lo que obliga al Servicio de
Patrimonio a reiterar la solicitud. Se ha verificado una muestra de 16 actuaciones en este sentido,
resultando que no se ha obtenido respuesta en cuatro casos y en otros seis se limitan a una
fórmula genérica “fines de interés general agrario” para acreditar el destino de los bienes cedidos.
En cumplimiento de lo previsto por la DA primera del Decreto 19/2011, de 25 de febrero41, por el
que se aprueba el Reglamento en el que se establecen las normas comunes de gestión y
administración de los Edificios Administrativos del Patrimonio de la CA de Extremadura y se regula
su Consejo Rector, con fecha 23 de octubre de 2013 se enviaron diversos oficios de la Secretaría
General de la CEH en los que se solicitaba información sobre los inmuebles afectados a cada una
de las Consejerías. Ante la escasa respuesta recibida, se reitera la petición con fecha 28 de abril de
2014, sin que las respuestas obtenidas hayan permitido, según el Servicio de Patrimonio, disponer
de la correspondiente información actualizada (fundamentalmente del nivel de ocupación), por lo
que se tuvieron que realizar visitas por los responsables del mencionado Servicio a los diversos
inmuebles para recabar dicha información. Pese a ello, la información obtenida no ha permitido la
elaboración de los informes previstos por la citada Disposición, cuya realización no se ha
acreditado ni en el ejercicio fiscalizado ni en el posterior.
II.8.2. Personal
Los gastos de personal concentran la mayor parte del gasto de las Administraciones Públicas
extremeñas alcanzando un porcentaje del 40% del total de obligaciones reconocidas en 2014, en el
presupuesto de gastos consolidado de las mismas.
41 Según la citada disposición “en el plazo de tres meses siguientes desde la solicitud del órgano directivo competente en
materia patrimonial, las Consejerías, organismos públicos y entes de Derecho Administrativo de esta Administración
deberán enviar al Consejo Gestor de Edificios Administrativos información puntual y detallada de los edificios
administrativos donde se realicen las funciones administrativas encomendadas en todo el territorio de Extremadura, …,
con indicación de su localización, descripción física, planos si los hubiere, superficie útil y construida si constara, servicios
administrativos y relación de empleados públicos destinados, con especificación del puesto desempeñado, e informe
sobre grado de ocupación o utilización del inmueble.
Recibidas la información anterior por el órgano directivo competente en materia patrimonial, la Comisión Permanente del
Consejo Gestor de Edificios Administrativos emitirá un informe sobre el nivel de ocupación de los inmuebles y propondrá,
en su caso, las medidas que se estimen convenientes para la optimización de los espacios disponibles en los mismos.
Este informe será determinante para la concertación de nuevos arrendamientos de inmuebles para esta Administración,
salvo justificación de circunstancias especiales por el órgano proponente o se trate de novación o sustitución de
arrendamientos por minoración de rentas.”
104 Tribunal de Cuentas
El importe agregado de los gastos de personal de las entidades integrantes del sector público
autonómico experimentó un incremento del 2% en el ejercicio fiscalizado, manteniendo la tendencia
iniciada en 2013 según puede contemplarse en la siguiente evolución:
CUADRO 47. GASTOS DE PERSONAL DE LA AG Y DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL
SECTOR PÚBLICO (2011-2014)
(miles de euros)
Entidades (*) 2011 2012 2013 2014
Administración General 1.043.022 958.217 1.001.870 1.016.847
OOAA y Entes públicos 811.788 755.593 775.243 794.644
Universidad de Extremadura y entidad dependiente 100.572 95.995 99.019 102.019
Empresas públicas 57.013 42.353 46.088 45.949
Fundaciones 8.196 6.948 8.632 9.829
Consorcios 10.163 9.160 7.245 7.333
Total 2.030.754 1.868.266 1.938.097 1.976.621
(*) En los datos de la AG se incluyen los de los OA y Entes públicos integrados en la misma. Los datos de empresas
públicas, fundaciones y consorcios son los recogidos en sus cuentas anuales para el periodo 2011-2014. A efectos
comparativos se integran en el periodo los datos de las sociedades dependientes de Consorcio FEVAL con los de su
matriz.
La variación experimentada se explica, principalmente, por el abono en abril de 2014 (en virtud del
Acuerdo del Consejo de Gobierno de Extremadura de 14 de abril de 2014) del 70% de la parte
proporcional a cuarenta y cuatro días de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012
suprimida por imposición del RD-L 20/2012, de 13 de julio.
Por lo que se refiere a las retribuciones de 2014, la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2014, en su artículo 20.Dos determina, “en
el año 2014, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar
ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en términos de
homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto lo que respecta a efectivos de
personal como a la antigüedad del mismo”. Concretamente, en relación con la incorporación de
efectivos, el artículo 21 de la citada Ley prohíbe la incorporación de nuevo personal, salvo la que
pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo
Público (OEP) de ejercicios anteriores. No obstante, excepcionalmente, permite tasas de reposición
fijadas hasta un máximo del 10% para el personal, respecto de las plazas de determinados
sectores. Por último, prohíbe la contratación de personal temporal, así como el nombramiento de
personal estatutario temporal y funcionarios interinos salvo casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables.
Estas limitaciones se reiteran en la normativa autonómica en los respectivos artículos 6, 18 y 23 de
la LP.
La evolución de la plantilla media de las entidades integradas en el sector público autonómico,
desde el ejercicio 2011, se expone a continuación:
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 105
CUADRO 48. EVOLUCIÓN PLANTILLA MEDIA PERSONAL DE LA AG Y DE LAS ENTIDADES
DEL SECTOR PÚBLICO (2011-2014)
Entidades Número medio de efectivos
2011 2012
2013 2014
1.Administración General 32.757 31.088
30.853 30.857
1.1. Personal docente 15.990 15.501
15.166 15.418
1.2. Resto personal A.G. 16.767 15.587
15.687 15.439
2.OOAA y entes públicos (1) 15.847 15.805
15.163 15.596
3.Empresas públicas 1.722 1.428
1.472 1.494
4.Fundaciones 272 243
266 301
5.Consorcios (2) 414 372
221 218
6.Universidad y entidad dependiente 3.181 3.177
3.412 3.185
Total 54.193 52.113
51.387 51.651
(1) En el caso del SES, ante la incongruencia de los datos aportados, respecto a los de ejercicios anteriores, se han
tomado los datos del Registro Central de Personal.
(2) A efectos comparativos se integran en el periodo los datos de las sociedades dependientes de Consorcio FEVAL
con los de su matriz.
A) ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS
La evolución temporal del personal al servicio de la AG (y entidades integradas), atendiendo a su
distribución por categorías en función de su relación con la Administración, en un periodo de cuatro
ejercicios, fue la siguiente:
CUADRO 49. EVOLUCIÓN GRUPOS DE CATEGORÍAS AG (2011-2014)
Clasificación personal Nº medio de trabajadores por ejercicios
2011 2012 2013 2014
1. Altos cargos 72 56
54 54
2. Personal eventual 115 85
69 67
3. Personal funcionario 22.706 21.727
21.254 21.391
3.1. De carrera 18.388 17.711
17.270 16.829
3.2. Interinos 4.318 4.016
3.984 4.562
4. Personal laboral 9.864 9.218
9.476 9.345
4.1. Fijos 6.485 6.525
6.693 6.705
4.2. Temporales 3.379 2.693
2.783 2.640
5. Otros 0 2
0 0
Total 32.757 31.088
30.853 30.857
En el ámbito de la AG la plantilla media en 2014 se mantuvo, prácticamente, con la misma
dimensión que el ejercicio precedente. En cuanto a la composición de la misma, la distribución de
106 Tribunal de Cuentas
efectivos entre funcionarios y laborales permaneció estable, suponiendo un 69% y un 30%,
respectivamente, del total. No obstante, se produjeron variaciones en la composición de ambos
colectivos, aumentando la proporción de interinos sobre el total de funcionarios y disminuyendo el
porcentaje de temporales en el caso del personal laboral.
Durante el ejercicio fiscalizado no se produjo la incorporación de nuevo personal por ejecución de
procesos selectivos correspondientes a OEP procedentes de ejercicios anteriores, cuya posibilidad
autorizaba el artículo 23 de la LP.
Por Resolución de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de la Consejería de Educación se
convocaron 17 plazas que ampliaron la oferta inicial de 2013 (en virtud del Decreto 170/2013),
superando el plazo previsto por el artículo 1 del Decreto 53/2013, de 16 de abril (por el que se
aprueba la OEP para 2013) que limita la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas
derivadas de la oferta de empleo al ejercicio presupuestario 2013. La correspondiente convocatoria
no fue resuelta hasta el ejercicio 2016.
A 31 de diciembre de 2013 fueron convocadas las 576 plazas pendientes de convocatoria de las
OEP para los ejercicios 2010 y 2011 (270 funcionarios no docentes y 306 laborales), las cuales
permanecían pendientes de resolución a 31 de diciembre de 2014. Las sucesivas OEP adolecen de
una falta de concreción de las categorías profesionales del personal laboral, por lo que no puede
determinarse si responden a las necesidades reales existentes en cada categoría. Además, esta
indeterminación impide verificar adecuadamente si respecto a esas plazas, se respeta el límite
temporal de ejecución de las OEP previsto por el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado
Público (tres años improrrogables para la ejecución de las correspondientes OEP). Pese al elevado
número de plazas pendientes de resolución, el Decreto 180/2014, de 26 de agosto, aprueba una
nueva OEP de la Junta de Extremadura para el año 2014 de 71 plazas y 33 más de promoción
interna (ninguna laboral), que no podrán convocarse hasta que finalicen los procesos selectivos
derivados de ofertas anteriores.
Por lo que se refiere a la contratación con cargo al capítulo VI del Presupuesto, la utilización
indebida de estos contratos de obra y servicio para amparar relaciones de naturaleza indefinida han
derivado en reclamaciones judiciales que, en gran medida, se han resuelto en contra de la
Administración. Las sentencias recaídas con esta motivación en 2014 y 2015 (en este último caso
por reclamaciones presentadas con anterioridad a 31 de diciembre de 2014) han supuesto para la
AG42:
El pago de indemnizaciones por despido improcedente que afectaban a 15 trabajadores que
prestaban sus servicios para distintas Consejerías de la Junta de Extremadura, por un importe total
de 199 miles de euros.
El reconocimiento de relaciones laborales indefinidas con la AG que afectaron a 137
trabajadores por contrataciones de la Consejería de Educación y Cultura (137 trabajadores) y 32
trabajadores de la Consejería de Salud y Política Social (29 de ellos por contrataciones del
SEPAD).
En su mayor parte estas resoluciones judiciales estiman que la concatenación de contratos
temporales de obra y servicio así como las contrataciones realizadas mediante el contrato de obra
y servicio para instrumentar una relación laboral cuya naturaleza real es de carácter indefinido,
generan el derecho de exigir el reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido con la
Administración de la CA por parte de los trabajadores afectados.
42 Conforme a la información proporcionada por la DG de Función Pública las sentencias efectivamente ejecutadas en
2014, habiéndose producido el cambio de situación administrativa e inclusión en el Registro de Personal, supusieron el
reconocimiento de la condición de indefinidos de un total de 37 trabajadores.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 107
Las LP de ejercicios anteriores a 2014 habilitaban la posibilidad de contratar personal en régimen
laboral con carácter temporal, con cargo a créditos de inversiones. Dado el riesgo que, como se ha
señalado, conllevaba la utilización reiterada de este tipo de contratos de obra y servicio, se ha
constatado la reducción paulatina de las mismas de forma que si a 31 de diciembre de 2008 eran
2.377 las contrataciones mencionadas, tres años después se reducían a 1.551 y el 31 de diciembre
de 2013 se mantenían 586 contratos de este tipo. En la LP de 2014 desaparece la posibilidad de
contratación laboral con cargo al crédito de inversiones, si bien no se extinguen las relaciones
laborales nacidas en virtud de las autorizaciones de ejercicios precedentes. Pese a que la LP no
habilita la realización de contrataciones con cargo al capítulo VI de inversiones, en 2014 se dieron
de alta 74 trabajadores (todos ellos dados de baja al finalizar el ejercicio) con cargo a estos créditos
por contratos por horas con expertos docentes para la formación profesional del SEXPE. Dado el
carácter laboral temporal de estas contrataciones, reconocido por las resoluciones de 25 de marzo
de 2002 y la posterior de finales de 2014 de la Dirección Gerencia del SEXPE, debieron haberse
realizado con cargo al capítulo I.
Según estimaciones de la propia DG de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección en 2014
se encontraban afectados, por causas que podrían motivar resoluciones judiciales en contra de la
AG, 581 trabajadores. Para hacer frente a la situación laboral en que se encontraban los mismos,
la DA undécima de la LP para 2015 dispuso que “se crearán los puestos de trabajo que sean
precisos para atender las funciones y actividades propias de la administración autonómica que,
habiéndose consolidado como de naturaleza estable y permanente, se empezaron afrontando,
mediante los créditos de inversiones, de tal forma que los mismos se integrarán según proceda, en
la relación de puestos de trabajo del personal funcionario o en la de personal laboral en relación a
la naturaleza de los mismos”.
No obstante, esta disposición chocaba con las limitaciones en materia de personal (masa salarial y
nuevas incorporaciones) previstas en la Ley de Presupuestos del Estado, por lo que se planteó una
discrepancia por parte de la Secretaría General de la Coordinación Autonómica y Local, instando a
que se abriese el proceso de negociación previsto por el artículo 33.2 de la LO 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional.
Fruto del proceso abierto con amparo en el citado artículo, la Resolución de 20 de octubre de 2015
de la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado- CAEX por el que la Junta de
Extremadura se compromete al cumplimiento preciso de lo dispuesto en los artículos 20.2 y 21 de
la LPGE para 2015 y, a tal efecto, no proceder a la creación de puestos de trabajo a que se refiere
la disposición final undécima de la LP para 2015 que, según el estudio realizado por la citada DG
afectaba en 2014 a un total de 581 trabajadores. Cerrada, por tanto, esta vía de incorporación, las
únicas incorporaciones posibles para estos trabajadores son las realizadas en virtud de resolución
judicial que recoge la DA duodécima de la LP para 2015, la cual prevé en estos casos la atribución
a estos trabajadores de la condición de personal laboral indefinido no fijo, en consonancia con lo
previsto por la Resolución de 20 de octubre de 2010 de la Comisión Mixta de Relaciones con el
Tribunal de Cuentas43.
43 Esta Resolución insta a las Administraciones Públicas a que “la cobertura de puestos de trabajo con carácter indefinido,
como consecuencia de posibles irregularidades en la contratación y de las consiguientes sentencias, no sea considerada
en ningún caso una adscripción definitiva al puesto de trabajo, sino que desemboque, conforme contempla la DA
decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores…, en su amortización o en la provisión con arreglo a los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en función de las necesidades de la Administración.”
108 Tribunal de Cuentas
B) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES PÚBLICOS
Dado que el SES concentra la práctica totalidad (el 99%) del gasto de este subsector, es objeto de
un análisis diferenciado (subepígrafe II.8.7.B del presente Informe). Con respecto al resto de
entidades que rinden cuentas independientes, se resume a continuación la evolución de los gastos
de las mismas en el periodo analizado.
CUADRO 50. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL DEL RESTO DE OOAA Y ENTES
(miles de euros)
Entidades/ gasto personal 2011 2012 2013 2014
Consejo Económico y Social de Extremadura
157
140
153
220
IMEX
1.259
862
997
1.037
CICYTEX
5.481
Consejo de la Juventud de Extremadura
154
160
178
201
IPROCOR
1.209
1.131
1.209
0
Total
2.779
2.293
2.537
6.939
El nuevo ente público CICYTEX integra tanto al OA IPROCOR, como al Instituto de Investigaciones
Agrarias Finca “La Orden-Valdesequera” y al Instituto Tecnológico Agroalimentario. La dotación del
personal del ente público se ha realizado en virtud de lo dispuesto por las disposiciones adicionales
de sus estatutos aprobados por Decreto 135/2013, de 30 de julio, que determinan la adscripción al
ente público de puestos de personal funcionario y laboral de la Consejería de Empleo, Empresa e
Innovación (principalmente de la DG de modernización e innovación tecnológica y el SEXPE). En
consecuencia, este incremento de personal no procede de nuevas contrataciones en el sector
autonómico.
El Consejo Económico y Social de Extremadura fue condenado por Sentencia 56/2014 del Juzgado
de los Social de Badajoz a readmitir a una trabajadora que prestaba sus servicios en virtud de un
contrato temporal para obra o servicio, con la condición de personal laboral indefinido no fijo, para
lo que fue necesario modificar la relación de puestos de trabajo de esta Entidad, adscribiendo a la
trabajadora al puesto creado fruto de la citada modificación44.
C) EMPRESAS PÚBLICAS
Los gastos de personal del sector empresarial autonómico se mantuvieron estables en el ejercicio
fiscalizado, en términos agregados, con una leve reducción de un 0,3% frente al ejercicio
precedente:
CUADRO 51. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL Y Nº MEDIO EFECTIVOS SECTOR
EMPRESARIAL AUTONÓMICO
2011 2012 2013 2014
Gastos personal (miles de euros) (*) 57.013 42.353 46.088 45.949
Nº medio trabajadores 1.722 1.428 1.472 1.494
(*) No incluye las cifras de las filiales de FEVAL
44 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 109
Entre estas entidades, las empresas públicas que presentaron un mayor crecimiento en sus costes
de personal y efectivos fueron las siguientes:
CUADRO 52. EMPRESAS PÚBLICAS CON MAYOR CRECIMIENTO RELATIVO DE SUS
GASTOS DE PERSONAL Y EFECTIVOS
Denominación
Gastos de personal
(miles de euros) / Nº medio de
trabajadores
2011
2012
2013
2014
- Extremadura Avante y Servicios Avanzados a PYMES, S.L.
1.742
2.174
2.523
2.989
35
76
64
67
- Extremadura Avante, S.L.
23
89
111
204
1
2
2
4
- Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A.
2.182
1.384
1.745
2.058
49
39
52
61
Total gastos de personal
3.947
3.647
4.379
5.251
Total nº medio de trabajadores
85
117
118
132
La DA 20ª de la LPGE para el año 2014, de carácter básico, prohíbe la contratación de nuevo
personal en el ámbito del sector público empresarial45. La LP de Extremadura no prevé
disposiciones específicas para la contratación de estas entidades. Las sociedades GISVESA (con
20 contrataciones), Extremadura Avante y Servicios Avanzados a PYMES, S.L. (6 contrataciones) y
Extremadura Avante, S.L. (2 contrataciones) realizaron en el ejercicio fiscalizado contrataciones de
personal mediante contratos temporales por obra y servicio, sin que su ámbito de actuación esté
comprendido entre los sectores excepcionados, como así se indicó en Informe de 5 de marzo del
Jefe de Sección de Catalogación de puestos de trabajo y situaciones administrativas de la DG de
Función Pública que contesta a una consulta previa realizada por el Grupo AVANTE. Tampoco se
ha acreditado que se justifiquen ante la Consejería de adscripción o ante la Consejería de
Administración Pública las razones urgentes e inaplazables que motivan las contrataciones
realizadas.
Las sociedades GISVESA, GEBIDEXSA y GPEX transformaron en indefinidos por concatenación
de contratos temporales a 33, 10 y 87 trabajadores, en el ejercicio 2014. En consecuencia, siguen
surtiendo efectos en el ejercicio fiscalizado las prácticas indebidas de contrataciones temporales
que tienen naturaleza indefinida de las que viene dándose cuenta en informes de fiscalización de la
CAEX precedentes. Para evitar la reiteración de estas situaciones en el futuro la DA primera del
RD-L 20/2012 impuso a todas las entidades el dictado de instrucciones destinadas a evitar
actuaciones determinantes de una relación laboral, cuya existencia no se ha acreditado ni en este
subsector ni en el caso de las fundaciones y consorcios. Estas conversiones, como ya se ha
expuesto, debieron restringirse a aquellos casos en que las resoluciones judiciales lo impusieran,
limitando la incorporación de nuevos puestos indefinidos a procesos que respetaran los principios
de publicidad y concurrencia.
Al cierre del ejercicio fiscalizado carecían de manuales de selección de personal las sociedades
GISVESA, URVIPEXSA y Plataforma Logística del Suroeste Europeo, S.A. Los procedimientos de
45 La DA 20ª de la LPGE dispone que las sociedades mercantiles públicas no podrán proceder a la contratación de nuevo
personal, salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten
obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estén en ejecución a la fecha de entrada en vigor; esta
limitación no será de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación
preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente esté
incluida la correspondiente sociedad mercantil. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.
110 Tribunal de Cuentas
selección de personal habilitados en el sector público empresarial extremeño, contemplan
procedimientos de publicidad que, sin embargo, no incluyen la publicación de su convocatoria en el
DOE, utilizando procedimientos alternativos que no garantizan la misma difusión.
En 2014 el coste de las indemnizaciones por despido de las empresas públicas ascendió a 204
miles de euros distribuidos entre GPEX (91 miles de euros), Extremadura Avante y Servicios
Avanzados a PYMES, S.L. (46 miles de euros), GEBIDEXSA (34 miles de euros) y Grupo CEXMA
(33 miles de euros). Además, GEBIDEXSA y GPEX dotaron en 2014 provisiones por importes
respectivos de 10 y 472 miles de euros que, en su mayor parte, corresponden a indemnizaciones
por riesgo judicial de despido de personal (o transformación de contratos temporales).
D) FUNDACIONES PÚBLICAS
La evolución del personal de las fundaciones públicas autonómicas, para el periodo 2011-2014, se
resume a continuación:
CUADRO 53. EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE LAS FUNDACIONES PÚBLICAS DE LA CAEX
2011 2012 2013 2014
Gastos personal (miles de euros) 8.196 6.948 8.632 9.829
Nº medio trabajadores 272 243 266 301
Entre estas entidades, los datos de coste de personal y plantilla media del período 2011-2014
correspondientes a las fundaciones con un mayor peso relativo sobre el total de costes (88% del
total), son los siguientes:
CUADRO 54. GASTO DE PERSONAL Y TRABAJADORES DE LAS PRINCIPALES
FUNDACIONES
Denominación
Gastos de personal
(miles de euros) /Nº medio de trabajadores
2011 2012 2013 2014
- F. Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI)
24
148 2.012 2.234
10
10
81
86
- F. Orquesta de Extremadura 2.317
1.982 2.079 2.216
95
92 55 53
- F. Jóvenes y Deporte
430
370
382
1.081
11
11 11 45
- FUNDESALUD
1.321
986
900
963
37
35 27 32
- FUNDECYT - Parque Científico y Tecnológico de
Extremadura
2.281
1.827
2.097
2.126
66
51 61 52
TOTAL Gastos de personal 6.373
5.313 7.470 8.620
TOTAL Nº medio de trabajadores 219
199 235 268
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 111
El incremento interanual más significativo tanto en gastos de personal, como en efectivos, se
produjo en la Fundación Jóvenes y Deporte que prácticamente triplica los de 2013 (un 183% de
incremento en sus gastos de personal). En el ejercicio fiscalizado la Fundación llevó a cabo 33
contrataciones temporales sin que quede acreditada ni la excepcionalidad ni la necesidad urgente e
inaplazable de las altas a las que hace referencia con carácter básico la DA 21ª de la LPGE
(redactada de forma similar a la anteriormente expuesta DA 20ª) 46. Tampoco se ha acreditado
debidamente estas necesidades en el caso de las fundaciones Centro de Cirugía de Mínima
Invasión y Orquesta de Extremadura. Pese a las limitaciones presupuestarias existentes no se
había arbitrado un procedimiento de comunicación y autorización previa por la Consejería de
adscripción o de función pública47.
Ninguna de las convocatorias relativas a las altas del ejercicio 2014 se publicó en el DOE. De las
33 altas habidas en ejercicio 2014 en Fundación Jóvenes y Deporte, la Fundación solo ha remitido
la convocatoria a publicar en su página web de 29 técnicos en salud deportiva.
Las siguientes fundaciones no habían desarrollado manuales de procedimiento de selección de
personal, al cierre del ejercicio fiscalizado: COMPUTAEX, Extremeña de la Cultura, Helga de
Alvear, Godofredo Ortega Muñoz, Jóvenes y Deporte, Jesús Delgado Valhondo y Rafael Ortega
Porras.
En 2014 el coste por indemnizaciones de personal contabilizado por las fundaciones ascendió a 61
miles de euros que corresponden a Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión (18 miles de
euros), FUNDESALUD (17 miles de euros), COMPUTAEX y Fundación FUNDECYT-Parque
Científico y Tecnológico de Extremadura (en ambos casos por 13 miles de euros).
E) CONSORCIOS
Se presenta en el siguiente cuadro los gastos de personal y número medio de efectivos agregados
correspondientes a los consorcios públicos, incluyendo aquellos en los cuales la CAEX posee
mayor porcentaje no mayoritario de participación, en el periodo 2011-2014:
CUADRO 55. GASTOS DE PERSONAL Y EFECTIVOS DE LOS CONSORCIOS
2011 2012 2013 2014
Gastos personal (miles de euros) (*) 10.163 9.160 7.245 7.333
Nº medio trabajadores (*) 414 372 221 218
(*) No se incluyen los datos del Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida
por presentar escasa fiabilidad en 2011, ni los datos de gasto de Consorcio Museo del Vino también de 2011. A efectos
comparativos se integran en el periodo los datos de las sociedades dependientes de Consorcio FEVAL con los de su
matriz.
Las contrataciones temporales concatenadas a lo largo del tiempo han motivado que, en 2014, se
haya producido la conversión en indefinidos de diez contratos temporales: cinco de Consorcio
Museo Vostell Malpartida, dos en el caso del CEIC y los tres últimos convertidos por INTROMAC,
Consorcio Teatro López de Ayala de Badajoz y Consorcio Ciudad Monumental Histórico-Artístico y
Arqueológico de Mérida (uno por entidad).
46 En las alegaciones se manifiesta que las contrataciones por la Fundación Jóvenes y Deporte se debieron a
sustituciones motivadas por bajas maternales, aportando cinco contratos realizados por esta causa, sin que, en cualquier
caso, se acredite ni el resto de los casos ni la comunicación de estas causas a la Consejería de adscripción ni a la
competente en materia de personal.
47 Párrafo modificado como consecuencia de la documentación presentada junto con las alegaciones.
112 Tribunal de Cuentas
En cuanto a las indemnizaciones abonadas en el ejercicio en materia de personal, ascendieron a
37 miles de euros en total, distribuidos entre el CEIC (13 miles de euros) y el Consorcio Museo
Etnográfico González Santana (24 miles de euros).
Al cierre del ejercicio fiscalizado, no contaban con manuales de procedimiento de selección de
personal los Consorcios FEVAL-Institución Ferial de Extremadura, Consorcio Gran Teatro de
Cáceres, Consorcio Museo del Vino de Almendralejo, Consorcio Museo Vostell Malpartida,
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana, Consorcio Teatro López de Ayala de
Badajoz y Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.
II.8.3. Medidas contra la morosidad en el sector público
A) CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PREVISTAS POR LA LEY 3/2004:
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales incorporó al derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en operaciones comerciales. Posteriormente, este texto legal fue objeto de
modificación por la Ley 15/2010, de 5 de julio que impuso un régimen transitorio y progresivo en
relación con los periodos de pago que culmina el 1 de enero de 2013. A partir de la citada fecha los
plazos máximos legales de pago (salvo determinadas excepciones), quedaron establecidos en 30
días para los realizados por las Administraciones Públicas y 60 días para las empresas.
El artículo 4.2 de la Ley 15/2010 prevé que las CCAA establezcan su propio sistema de información
trimestral pública sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el pago. En esta misma línea
el Acuerdo 1/2010, de 22 de marzo del CPFF dispone “las CCAA remitirán al CPFF un informe
trimestral, en términos similares al previsto para la Administración General del Estado, en el que se
analice el cumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales realizadas entre las
empresas y la respectiva administración autonómica”. La CAEX mantiene un sistema de remisión
periódica (de periodicidad mensual) de sus cuadros de seguimiento de la deuda con proveedores y
el periodo medio de pago. No obstante, no se han elaborado informes trimestrales que analicen el
cumplimiento de los plazos de pago a proveedores, ni sus posibles causas y soluciones, ni en el
ejercicio fiscalizado ni en los dos precedentes.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 113
A 31 de diciembre de 2014, los parámetros de morosidad de la CAEX diferenciando el ámbito de
actuación, fueron los siguientes (consolidado de entes sectorizados como Administración Pública):
CUADRO 56. PERIODO LEGAL DE PAGO
Ámbito
Pagos realizados 2014 Pendiente de pago a 31 de
diciembre de 2014
Periodo
medio de
pago
acumulado
últimos 12
meses
(en días)
Periodo
medio del
pendiente de
pago a
diciembre de
2014
(en días)
Incumplen el
periodo legal
de pagos Total pagos Incumplen el
periodo legal
de pagos Total pagos
Importe de las
operaciones
(miles euros)
Importe de
las
operaciones
(miles euros)
Importe de
las
operaciones
(miles euros)
Importe de
las
operaciones
(miles euros)
Sanidad 529.204
831.226 202.766 230.914 94,8 116,8
Educación 47.082
134.216 13.618 24.776 35,5 54,3
Servicios Sociales 21.970
34.781 2.266 5.032 57,4 52,2
Resto 185.445
207.136 43.969 74.991 93,5 60
Total 783.701
1.207.359 262.619 335.714 86,9 98,5
Conforme a los datos referidos en este cuadro, se deduce un incumplimiento generalizado de los
plazos legales de pago a proveedores, en todos los ámbitos de actuación, con una especial
incidencia tanto en volumen como en periodo, en el sector sanitario.
En cuanto a su evolución temporal, se expone en el siguiente cuadro la evolución en el ejercicio
fiscalizado de los parámetros de morosidad:
CUADRO 57. EVOLUCIÓN INTERANUAL DE PARÁMETROS DE MOROSIDAD
Meses
Pagos que
incumplen el
periodo legal
(miles de euros)
% sobre total
pagos
Pendiente de
pago al finalizar
el mes, que
incumplen el
periodo legal
(miles de euros)
% sobre total
pendiente
Periodo medio
de pago
acumulado en
12 meses (días)
Diciembre de 2013 528.803 57 364.088 83 75
Junio de 2014 684.120 62 277.367 96 112
Diciembre de 2014 783.701 65 262.619 78 86,9
Se constata, por tanto, una evolución negativa de los parámetros de morosidad en 2014,
incrementándose tanto el volumen de pagos que incurren en incumplimiento como el número de
días de demora en el pago. El único parámetro que ha experimentado una evolución positiva es el
importe del pendiente de pago en morosidad a fin de los respectivos meses, que se redujo en un
28%.
Pese a los retrasos referidos, en el ámbito de la AG tan solo se han acreditado reclamaciones
judiciales por demora en el pago que afectan a contratos de la Consejería de Fomento, Vivienda,
Ordenación del Territorio y Turismo que, tras los correspondientes autos judiciales, han supuesto el
devengo de intereses de demora, en el ejercicio fiscalizado, por importe de 883 miles de euros.
114 Tribunal de Cuentas
Las principales reclamaciones judiciales en materia de morosidad se concentran en el sector
sanitario, cuya resolución ha supuesto en 2014 la realización de pagos por intereses de demora
con cargo al presupuesto del SES por un importe conjunto de 2.620 miles de euros48, sobre un
principal de 11.312 miles de euros. Para intentar paliar esta situación, el OA ha concertado con una
entidad financiera un contrato de confirming para la gestión de la deuda comercial, firmado el 2 de
diciembre de 2014. Dada la fecha del contrato, las remesas emitidas al final de este ejercicio no
generaron, durante el mismo, deuda financiera.
Por lo que se refiere a las entidades que no forman parte del sector público administrativo, la DA
tercera de la Ley 15/2010 obliga a las sociedades mercantiles a publicar en la memoria de sus
cuentas anuales información sobre plazo de pago a proveedores. El Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas mediante Resolución de 29 de diciembre de 2010 establece el contenido de
la información a suministrar, aclarando que el alcance de la obligación se extiende a toda persona
jurídica o empresario persona física que actúe en el ejercicio de su actividad independiente
económica o profesional. El grado de cumplimiento de esta obligación por parte de las entidades
integrantes del sector público autonómico se analiza a continuación:
Empresas públicas
Todas las entidades integrantes del sector empresarial autonómico, con actividad en 2014, han
incluido el correspondiente apartado en sus memorias en relación con los indicadores de
morosidad. Se resumen a continuación los datos declarados en dicho apartado en relación con el
plazo medio ponderado excedido (PMPE) y los pagos realizados fuera de plazo:
CUADRO 58. PMPE EN DÍAS Y PAGOS REALIZADOS FUERA DE PLAZO POR LAS
EMPRESAS PÚBLICAS
Empresas
2014
PMPE (días)
Pagos fuera de plazo
Importe que al
cierre supera el
plazo máximo
legal
(miles de euros)
% Pagos del
ejercicio
fuera del
plazo legal
FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS , S.L. 216 21 22
GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, SUELO Y VIVIENDA DE
EXTREMADURA, S.A. 19,7 4 25,7
URVIPEXSA 10 0 18
Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (Grupo)
CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES 44 26 36
SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN
EXTREMEÑA, S.A. 93 5.148 91
Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A.(Grupo)
GESTIÓN DE BIENES DE EXTREMADURA, S.A. (GEBIDEXSA) 40 0 23
GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
EXTREMEÑOS, S.A. 69 179 9
SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA, S.A. 18 2 6
Total 5.380
48 Incluye importes, cuantitativamente irrelevantes, pagados por anatocismos e intereses procesales.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 115
El importe de los pagos que exceden el plazo máximo legal es significativo, tanto en cuantía como
en porcentaje en el caso de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SA,
destacando asimismo, la demora en días del plazo de pagos excedidos en FEVAL, Gestión de
Servicios, S.L., 216 días.
Las entidades integrantes del Grupo Extremadura AVANTE, S.L., incluyen el correspondiente
apartado de la memoria, pero sin proporcionar en ningún caso, el desglose exigido por la citada
Resolución, limitándose la información aportada al periodo medio de pago, tal y como se refleja a
continuación:
CUADRO 59. PMP DEL GRUPO EXTREMADURA AVANTE
Empresas
2014
PMP * (días)
Extremadura Avante, S.L. (Grupo)
EXTREMADURA AVANTE, S.L. 29
EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES , S.L. 26
FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES, S.A. 22,7
Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura (Subgrupo)
- EXTREMADURA AVANTE INVERSIONES, SGECR, S.A. 47
- GESTIÓN Y ESTUDIOS MINEROS, S.A. 38,9
- PARQUE DE DESARROLLO INDUSTRIAL NORTE DE EXTREMADURA, S.A. 59,2
- PARQUE DE DESARROLLO INDUSTRIAL SUR DE EXTREMADURA, S.A. 34,8
- PLATAFORMA LOGÍSTICA DEL SUROESTE EUROPEO, S.A. 10,2
- SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, S.A. 31,5
- SOCIEDAD GESTORA DE LA CIUDAD DE LA SALUD Y LA INNOVACIÓN, S.A. 22,9
(*) PMP: Período medio de pago (número de días)
Fundaciones públicas
Las fundaciones Godofredo Ortega Muñoz, Fundación Helga de Alvear y FUNDESALUD, no
incluyen en sus memorias información en relación con los importes que superan el plazo máximo
legal de pagos. La Fundación CEXECI hace mención a la existencia de pagos por encima del plazo
legal sin cuantificarlos. El resto de fundaciones que han rendido cuentas manifiestan la inexistencia
de pagos fuera de plazo al cierre del ejercicio, a excepción de la Fundación Jóvenes y Deporte que
los cuantifica en 14 miles de euros, presentando un PMPE de 166 días, duplicando así el obtenido
el ejercicio precedente, todo ello pese a que su tesorería al cierre de 2014 ascendía a 966 miles de
euros. Finalmente, la Fundación Academia Europea de Yuste también excedió en 2014 el plazo
máximo legal de pagos según la información facilitada por la memoria de sus cuentas anuales.
116 Tribunal de Cuentas
Consorcios públicos
Dada la heterogeneidad del régimen contable aplicable a los consorcios públicos autonómicos, solo
es aplicable la obligación de inclusión en la memoria a los que someten su contabilidad al PGC, o
sus adaptaciones, excluyendo por tanto las entidades con presupuesto limitativo. Todas las
entidades que rinden conforme a los citados planes de contabilidad, incluyen en sus memorias las
correspondientes menciones informando de saldos nulos pagados fuera de plazo, a excepción de
FEVAL que informa de un importe al cierre de 587 miles de euros y un PMPE de 218 días. No
obstante, el Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida
mantiene un saldo de 585 miles de euros de acreedores y proveedores por servicios recibidos en
ejercicios anteriores, de los que no se dispone de la totalidad de justificantes, sin que hayan
existido reclamaciones por los proveedores o acreedores respectivos. La imposibilidad de acreditar
la fiabilidad de este saldo ha motivado la salvedad del informe de auditoría realizado a la entidad.
B) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RECOGIDAS EN LA LOEPSF
La LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de deuda comercial en el sector público modifica la
LOEPSF, introduciendo dentro del principio de sostenibilidad financiera el control de la deuda
comercial49, imponiendo a las Administraciones Públicas la obligación de publicidad periódica de
sus periodos medios de pago a proveedores e incluyendo medidas preventivas, correctivas y
coercitivas para las CCAA destinadas a garantizar el cobro por los proveedores.
En cuanto a su desarrollo reglamentario, en cumplimiento de lo previsto por la Disposición Final
Segunda (apartado tercero) de la LOEPSF se aprobó el RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se
desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las
Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF. La metodología establecida en el citado RD
determina el cálculo del periodo medio de pago, como medición del retraso en el pago de la deuda
comercial en términos económicos, resultando distinto al periodo legal de pago establecido en el
TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la LOEPSF, las Administraciones Públicas
(todos los entes integrados a efectos de contabilidad nacional en el sector Administraciones
Públicas) deben publicar su periodo medio de pago a proveedores50 y disponer de un plan de
tesorería que incluya, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma
que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Cuando
el período medio de pago, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto
en la normativa sobre morosidad, la Administración afectada habrá de incluir, en la actualización de
su plan de tesorería, como parte de dicho plan, medidas relacionadas con:
El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder
reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
El compromiso de adoptar medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de
ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería
necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo
que fija la normativa sobre morosidad.
49 La citada Ley define la sostenibilidad de la deuda comercial que se entenderá que existe “cuando el periodo medio de
pago a proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad”.
50 Esta obligación se concreta por el RD 635/2014, determinando el contenido de la información periódica a publicar a
partir del mes de octubre de 2014 en los respectivos portales Web. Se ha verificado la inclusión de esta información en el
caso de la CAEX.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 117
En cumplimiento de lo previsto por la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre el MINHAP publica
mensualmente el dato del periodo medio de pago así como información relevante en materia de
morosidad relativa a las CCAA. De acuerdo con la información publicada el periodo medio de pago
de la CAEX en 2014 (criterio económico del RD 635/2014) fue de 80,1 días en octubre, de 82,6
días en noviembre y de 81,2 días en diciembre, superándose ampliamente el periodo de 30 días
legalmente establecido. Pese a ello, no se elaboró un plan de tesorería, con el calendario y
compromiso de las medidas a adoptar, incumpliendo lo previsto por el citado artículo 13.6 de la
LOEPSF.
El primer informe mensual publicado por el MINHAP sobre plazos de pago a proveedores y deuda
comercial de las CCAA (octubre de 2014) hace alusión a lo dispuesto en el artículo 18.4 de la
LOEPSF, sobre el incumplimiento por parte de varias CCAA (entre ellas, la CAEX) del plazo
máximo de pago en más de 30 días. Este incumplimiento se reitera en los dos informes sucesivos
del ejercicio fiscalizado, sin que durante el mismo el Ministerio procediera a realizar a la CAEX la
comunicación de alerta prevista en el citado artículo.
No obstante, ante la consolidación de la situación en el ejercicio posterior, el MINHAP inició el
procedimiento de requerimientos y retenciones dispuestos en la LOEPSF, con el siguiente
calendario:
El 5 de marzo de 2015 se efectuaron diversas notificaciones a la Consejería de Hacienda y
Administración Pública desde la Secretaría de Estado de Administración Pública, comunicándoles
el incumplimiento de lo previsto por el artículo 18.4 de la LOEPSF e indicándoles que, además de
los mecanismos de apoyo a la liquidez, sería necesaria la adopción de medidas estructurales que
permitiesen corregir la evolución estructural negativa de la deuda comercial y el periodo medio de
pago.
El 26 de marzo de 2015 se efectúa por la citada Secretaría una primera comunicación de
alerta a la CAEX, de las previstas por el artículo 18.451 de la LOEPSF, instándole a realizar las
medidas adecuadas para generar la tesorería que permitiese reducir su periodo medio de pago e
incluirlas en el plan de tesorería.
El 11 de septiembre de 2015, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 20.5 de la LOEPSF,
se comunican medidas automáticas de corrección por haber excedido dos meses consecutivos el
plazo máximo de la normativa de morosidad, requiriendo de nuevo la inclusión en un plan
actualizado de tesorería de las medidas a adoptar.
Finalmente, el 1 de abril de 2016 habiéndose dado los pasos anteriores sin que se logre el
cumplimiento de los plazos de morosidad, con objeto de dar cumplimiento a lo previsto por el
artículo 20.6 de la LOEPSF, se comunica el inicio del procedimiento para la retención de importes a
satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación para pagar directamente a los
proveedores.
Por tanto, la ausencia de un procedimiento de control adecuado sobre los parámetros de
morosidad en el ejercicio fiscalizado y los precedentes, así como de una planificación destinada a
generar la liquidez suficiente que permita reducir la misma, ha desembocado finalmente en la
adopción de medidas coercitivas por el Estado con el objeto de intentar paliar esta situación.
51 Según el artículo 18.4 de la LOEPSF ”Cuando el periodo medio de pago a los proveedores de le Comunidad Autónoma
supere en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar
desde la actualización de su plan de tesorería…, el MINHAP formulará una comunicación de alerta indicándose el importe
que deberá dedicar mensualmente al pago a proveedores y las medidas cuantificadas de reducción de gastos,
incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que deberá adoptar de forma que le permita
generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores. La Comunidad Autónoma
deberá incluir todo ello en su plan de tesorería inmediatamente posterior a dicha comunicación de alerta”.
118 Tribunal de Cuentas
C) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
Fondo de financiación de pago a proveedores
La reducción de la morosidad de las CCAA constituye un elemento primordial a efectos del
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las
Administraciones Públicas. Con este objetivo, mediante los Reales Decretos-Leyes 4/2012, de 9 de
marzo, y 7/2012, de 24 de febrero, se estableció un mecanismo de financiación para el pago a
proveedores de las Entidades locales, que se hizo extensible a las CCAA por un Acuerdo del
CPFF, de 6 de marzo de 2012.
Posteriormente, mediante la Aprobación del RD-L 4/2013, de 22 de febrero, se puso en marcha una
segunda fase del citado mecanismo ampliando su ámbito objetivo y subjetivo, que se prolongó en
una tercera y última fase, aprobada mediante RD-L 8/2013, de 28 de junio, en la que nuevamente
se ampliaron ambos ámbitos de aplicación. La adhesión a estos mecanismos conllevaba la
aceptación de requisitos de condicionabilidad fiscal y financiera concretados, principalmente, en la
exigencia de disponer de los correspondientes planes de ajuste.
En 2014 tuvo incidencia la instrumentación presupuestaria del segundo tramo del mecanismo, al
que la CAEX se adhirió mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de octubre de 2013. Esta
adhesión supuso la inclusión de deuda con proveedores desglosada en 52.570 facturas que
sumaban un importe conjunto de 157.354 miles de euros. Atendiendo al ejercicio de origen de las
correspondientes facturas, un 61% correspondían al propio ejercicio 2013 y el resto a ejercicios
precedentes (hasta 2010) de los que, prácticamente en su totalidad, correspondían a 2012.
En cuanto a la naturaleza de los gastos objeto de inclusión, en un 92% correspondieron a gasto
sanitario competencia del SES, de los cuales un 56% tuvieron su origen en reclamaciones de
proveedores no incluidas en la certificación inicial del Organismo. El desglose por entidades de la
adhesión a este tramo de la tercera fase del mecanismo responde al siguiente cuadro:
CUADRO 60. DESGLOSE POR ENTIDADES DEL IMPORTE INCLUIDO EN LA TERCERA FASE
DEL MECANISMO A PROVEEDORES (RD-L 8/2013)
Entidades que se acogen Relación inicial
aceptadas Certificaciones
individuales
Total tercera
fase
(miles de euros)
Junta de Extremadura 12.655,7 32,8 12.688,5
Servicio Extremeño de Salud 59.855,1 84.710,2 144.565,3
Fundación Academia Europea de Yuste 45,4 0 45,4
CCMI 0 30 30
INTROMAC 0 24,4 24,4
Total 72.556,2 84.797,4 157.353,6
Las relaciones iniciales tuvieron que modificarse en el caso del SES por la inclusión de facturas por
un total de 207 miles de euros las cuales habían sido objeto de cesión a terceros que no se
adhirieron finalmente al mecanismo, por lo que el importe definitivamente acogido al mismo
ascendió a 157.146 miles de euros. Por este importe se formalizó finalmente el préstamo para la
instrumentación de este mecanismo entre el ICO y la CAEX, el 13 de febrero de 2014.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 119
Fondo de Liquidez Autonómico
Como instrumento complementario al anterior el RD-L 21/201252, de 13 de julio, de medidas de
liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero, crea un mecanismo de apoyo a
la liquidez de las CCAA, de carácter temporal y voluntario, que permite atender a los vencimientos
de la deuda, así como obtener los recursos necesarios para financiar el endeudamiento permitido
por la normativa de estabilidad presupuestaria. Para gestionar estas medidas se crea el Fondo de
Liquidez Autonómico (FLA) que se constituye como un fondo sin personalidad jurídica gestionado
por el ICO. Si bien este mecanismo entró en vigor en 2012, la CAEX optó por no adherirse al
mismo hasta el ejercicio fiscalizado, adoptando el Consejo de Gobierno la adhesión mediante
Acuerdo de 9 de diciembre de 2014.
La adhesión al FLA conlleva el compromiso del cumplimiento de las condiciones del programa para
su aplicación en 2014 adoptado por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos de 16 de enero de 2014. Por Acuerdo de esta Comisión de 11 de diciembre de 2014
se asignaron a la CAEX recursos del FLA por importe de 178.000 miles de euros que se dedicaron
íntegramente a atender a proveedores del SES. Así, en 2014 se incorporaron a la plataforma de
gestión de este mecanismo facturas por un importe conjunto de 157.942 miles de euros que
presentan el siguiente desglose:
CUADRO 61. DESGLOSE FACTURAS ADHERIDAS AL FLA (SES)
Ejercicio Objeto
Importe
(miles de euros)
2013 Suministros 57.240
2014 Suministros 50.352
2014 Convenios con farmacias 50.350
Total 157.942
Los restantes 20.058 miles de euros, que correspondían a facturas de 2013 derivadas de contratos
de suministros del SES, no se incorporaron hasta el ejercicio 2015, por lo que la deuda financiera
dispuesta en 2014 se limitó al primer tramo de 157.942 miles de euros, en tanto que la restante no
se dispuso hasta el ejercicio siguiente.
De las diez CCAA que han acudido al FLA, Extremadura es la única que ha aplicado la totalidad de
los fondos recibidos a la financiación de la deuda con proveedores, dada la situación financiera del
SES. En consecuencia la apelación por la CAEX a los mecanismos ha supuesto, en su totalidad, la
transformación de deuda comercial en financiera.
Plan de ajuste de la CA de Extremadura y su seguimiento
La exigencia de planes de ajuste es una novedad de la LOEPSF que los regula en su DA primera,
siendo desarrollados posteriormente en la normativa reguladora de los mecanismos adicionales de
financiación, así como por el RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad
financiera de las CCAA y entidades locales y otras de carácter económico. El propio marco
regulador prevé las consecuencias de la falta de remisión, valoración desfavorable o
incumplimiento del plan de ajuste que dará lugar a la inadmisión de la adhesión al mecanismo
correspondiente y/o a la aplicación de las medidas coercitivas de cumplimiento forzoso de los
artículos 25 y 26 de la LOEPSF.
52 Norma derogada con efectos desde 1 de enero de 2015 por la disposición derogatoria única a) del RD- L 17/2014, de
26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de
carácter económico.
120 Tribunal de Cuentas
El primer plan de ajuste de la CAEX obtuvo una valoración positiva del MINHAP el 18 de junio de
2012, procediendo, con motivo de nuevas adhesiones a los mecanismos de financiación, a la
actualización del mismo con fechas 22 de noviembre de 2013 (por la adhesión al tercer mecanismo
de pago a proveedores) y 11 de diciembre de 2014 (por la adhesión al FLA). Se analiza a
continuación el contenido del mismo:
a) Condicionabilidad fiscal: se expone en este apartado del plan de ajuste el desarrollo de las
medidas adoptadas por la CAEX para la consecución del objetivo de déficit, con indicación del
impacto presupuestario de las mismas atendiendo a la clasificación por naturaleza del presupuesto.
La efectividad de estas medidas se expone en el subapartado II.7 de este Informe, en el que se
pone de manifiesto que la implementación de las mismas no ha impedido el incumplimiento del
objetivo de déficit para Extremadura en el ejercicio 2014. Cabe señalar que la práctica totalidad de
las medidas previstas tanto en ingresos como en gastos ya habían sido implementadas con
carácter previo a la elaboración del plan de ajuste del ejercicio 2013, sin que se contemplaran
nuevas medidas para el ejercicio fiscalizado.
b) Reordenación del sector público: las medidas expuestas en este apartado, responden al
seguimiento de los compromisos asumidos por las CCAA en virtud de los Acuerdos del CPFF
1/2010, de 22 de marzo y 5/2012 de 17 de enero, que tienen por objeto principal la reducción del
sector público autonómico, así como la aprobación de otras medidas dirigidas a racionalizar su
organización y controlar su gasto. Para su seguimiento las CCAA se obligaron a remitir al MINHAP
sus correspondientes planes de reordenación, en los que incluyen el conjunto de actuaciones
previstas, las medidas a adoptar y la cuantificación de sus posibles efectos.
Al igual que el resto de CCAA, Extremadura cumplió al 100% los compromisos inicialmente
adoptados de reducción de entidades, tomando como referencia de inicio el número de entidades
existentes a 1 de julio de 2010, tal y como acredita el informe emitido por el Ministerio el 1 de enero
de 2014, en el que se expone la reducción de las doce entidades inicialmente previstas. No
obstante, configurado este como un proceso dinámico, las CCAA en general y Extremadura en
particular, han asumido el compromiso de continuar con este proceso, de tal forma que, según se
refleja en el informe del MINHAP de 1 de enero de 2015, en el ámbito de la CAEX se había logrado
la supresión de dieciséis entidades, alcanzando un grado de realización de los compromisos
iniciales del 133%. Este número incluye “procesos en fases muy próximas a la extinción”, lo que
determina que figuren formando parte de las bajas los Consorcios CCMI y Cáceres 2016, cuyos
procesos de disolución como se expone en el presente Informe no habían concluido aún al cierre
de 2015.
La CA ha aportado la información requerida sobre los ahorros obtenidos en relación con las bajas
netas efectivas producidas. Los referidos al cierre del ejercicio fiscalizado, tal y como constan en el
correspondiente Informe publicado por el MINHAP (1 de enero de 2015), presentan el siguiente
desglose:
CUADRO 62. AHORROS OBTENIDOS POR REDUCCIÓN DE PERSONAL
(miles de euros)
Medidas de reducción del
personal Total ahorros del periodo 2011-2015
Reducción
personal
(nºefectivos)
Ahorros anuales derivados
de reduc. personal (coste
anual de empleados que
causan baja)
Ejercicios
2011 a
2013
2014
respecto
de 2013
2015
respecto
de 2014
(previsión)
Total
Total realizado 37 1.690,2 9.468,4 1.263,5 642,2 11.374,6
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 121
Los ahorros realizados en el ejercicio fiscalizado responden a la cuantificación de procesos ya
concluidos en ejercicios precedentes, en tanto que se concentran en el proceso de fusión de las
fundaciones FUNDECYT y Parque Científico y Tecnológico de Extremadura y en la fusión de las
dos sociedades dependientes de CEXMA, dando lugar a la Sociedad Pública de Radiodifusión y
Televisión Extremeña, S.A.
Por el contrario, como ya había sucedido en el ejercicio precedente, al cierre del ejercicio
fiscalizado la CAEX no había actualizado la información correspondiente a la reducción de costes y
personal en relación con los entes que subsisten tras la reestructuración, por lo que no pudo
cuantificarse este efecto. La actualización de estos ahorros tampoco figura en el informe posterior
de julio de 2015.
Las reestructuraciones llevadas a cabo por la CAEX no responden a un plan integral formalizado
previamente en el que se analice y estudie el posible efecto de las reducciones de entes. Todo ello
pese a que en 2012, se planteó el diseño del proceso mediante la licitación y adjudicación de un
contrato que tuvo por objeto la “elaboración de un plan estratégico de racionalización y
reestructuración del sector empresarial y fundacional de la Junta de Extremadura”. La ejecución del
citado contrato dio lugar a la confección de dos informes: un análisis inicial de la situación del
sector público extremeño a 31 de diciembre de 2011 y un informe propuesta de un nuevo mapa de
entes y de una potencial reestructuración del sector público, informes en que se evaluaban las
medidas a adoptar e incluso se cuantificaban posibles ahorros. Pese a ello, las medidas propuestas
no fueron objeto de aprobación posterior, ni se integraron en un plan formalizado en que se
plasmaran en todo o en parte las mismas.
La CAEX ha adoptado medidas de reestructuración en la línea propuesta por este Tribunal en
informes precedentes, como son la la fusión de Parque de Desarrollo Industrial Norte, S.A., Parque
de Desarrollo Industrial Sur, S.A por absorción de la sociedad Fomento Extremeño de
Infraestructuras Industriales, S.A., en 2015 y la adopción de acuerdos para regularizar la situación
de la Fundación Biblioteca Alonso Zamora Vicente. No obstante, se constata la falta de análisis en
relación con las siguientes medidas de reestructuración:
En materia de gestión y promoción cultural, han de contemplarse las sinergias y la reducción
de costes administrativos que pueda suponer la fusión o integración de fundaciones y consorcios
dependientes de la Consejería competente en materia de cultura o, al menos, su gestión de forma
centralizada. Más aún, considerando la creación en 2014 de la Fundación Extremeña de la Cultura.
Se aprecian objetos y fines concurrentes en materia de gestión del suelo (URVIPEXSA y
GISVESA) y en materia de juventud (Consejería competente en la materia, Consejo de la Juventud,
Instituto de la Juventud y Fundación Jóvenes y Deporte), por lo que su actividad debería ser objeto
de un análisis dirigido a suprimir duplicidades e incluso su integración.
Gestión y Estudios Mineros, S.A. y Fundación Rafael Ortega Porras, vienen manteniendo una
actividad muy reducida en el primer caso e inexistente en el segundo, lo que cuestiona su
mantenimiento como entidades independientes.
c) Deuda no financiera y comercial: La información al respecto contenida en el Plan de ajuste
2013 no incluye el desglose de las medidas dirigidas a la reducción del periodo medio de pagos a
proveedores, pese al incumplimiento reiterado de los límites legales. Estas medidas se desglosan
en un total de nueve en la posterior actualización de 2014, si bien, no se incluye la cuantificación de
su efecto.
d) Endeudamiento financiero: en este apartado se informa sobre la evolución de la deuda viva y
de los límites de endeudamiento derivados de la aplicación de los Acuerdos del CPFF. En este
caso sí se han cumplido los objetivos de deuda por parte de la CAEX, cuyo desglose y análisis se
contempla en el epígrafe II.8.4 de este Informe.
122 Tribunal de Cuentas
e) Reformas estructurales para fomentar el crecimiento económico y la creación de empleo:
estas reformas se desglosan en catorce medidas de las que consta tan solo su descripción en el
plan de ajuste 2013. En la actualización de finales de 2014 consta un desglose de las acciones y
cambios normativos en que se instrumentan las correspondientes medidas. Cabe señalar que la
totalidad de cambios normativos incluidos se adoptaron con anterioridad al ejercicio 2013, a
excepción de las correspondientes a regulación de las clausulas indemnizatorias de acuerdo a la
reforma laboral en proceso y el régimen laboral y retributivo del personal de las empresas públicas
que se han incorporado en el artículo 13 de la LP para 2014.
Seguimiento de los planes de ajuste: la CA ha venido aportando, en términos generales, la
información requerida por la Orden HAP/2105/2012 por la que se desarrollan las obligaciones de
suministro de información previstas en la LOEPSF, modificada en el ejercicio fiscalizado por la
Orden HAP/2082/2014. No obstante, el artículo 10.2 de la citada Orden, exige la remisión antes del
día 15 de cada mes de la realización de un informe de seguimiento del plan de ajuste por parte de
la IGCA. Asimismo, el apartado g) de dicho artículo requería la remisión de un “análisis de las
desviaciones que se han producido en la ejecución del plan de ajuste”. No se ha acreditado la
realización de ninguno de estos informes, ni del análisis de las causas de las deviaciones durante
el ejercicio fiscalizado, por lo que este seguimiento se ha venido circunscribiendo a la remisión de
la información de los modelos de cuestionarios sobre diferentes aspectos contemplados en el plan
de ajuste diseñados por el MINHAP, sin que exista ningún pronunciamiento formal sobre su grado
de cumplimiento ni por parte de la Intervención, ni por parte del Ministerio tras su evaluación.
II.8.4. Operaciones de crédito y avales
A) OPERACIONES DE CRÉDITO
1.- Verificación del cumplimiento de los requisitos legales establecidos por la LH y LOFCA:
Habilitación legal por la Ley de Presupuestos (artículo 115 de la LH)
El artículo 27.1 de la LP autoriza al Consejo de Gobierno de Extremadura para que, a propuesta del
titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, disponga la realización de operaciones
financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública,
siempre que el importe máximo formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del
objetivo de deuda fijado para la CA correspondiente al ejercicio 2014, de conformidad con lo
establecido en el artículo 16 de la LOEPSF. Por su parte, el artículo 29 de la LP autoriza por
primera vez al SES, de conformidad con el artículo 119 de la LH, para formalizar operaciones de
endeudamiento a corto plazo, con el límite de que el saldo vivo de estas operaciones, a 31 de
diciembre de 2014, no supere el importe de 100.000 miles de euros.
Por último, para el resto de entidades del sector Administraciones Públicas se autoriza por el
artículo 29.2 de la LP a que formalicen sus operaciones de crédito, en coordinación con la política
de endeudamiento de la AG, dentro de los límites establecidos por la LOEPSF.
En consecuencia, a excepción del SES para el que la LP establece un límite cuantitativo
individualizado del que se ha verificado su cumplimiento (su deuda viva a fin de ejercicio ascendió a
22.178 miles de euros), para verificar el resto de autorizaciones de la Ley de Presupuestos hay que
remitirse al objetivo de deuda, de cuyo cumplimiento se da cuenta en párrafos posteriores.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 123
Autorización de las operaciones de endeudamiento concertadas en 2014
En cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
de 21 de enero de 2014 se autoriza a la CEH a la contratación y formalización de operaciones
financieras tanto a largo como a corto plazo, dando lugar a la aprobación de sendas Órdenes del
Consejero de Economía y Hacienda de 5 de febrero de 2014 (para la deuda pública) y 31 de enero
de 2014 (para las operaciones de crédito).
Por otra parte, conforme al artículo 14 de la LOFCA, el Consejo de Ministros mediante Acuerdo de
24 de enero de 2014 autoriza a la CAEX a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda
pública por un importe máximo de 464.663 miles de euros, de los que 368.040 miles de euros
responden al importe de las amortizaciones a largo plazo previstas en el ejercicio 2014, por lo que
la deuda formalizada hasta dicho importe no supondría un aumento de su endeudamiento a fin de
ejercicio. El importe restante, 96.630 miles de euros, permitiría financiar la anualidad
correspondiente a 2014 de la devolución de la liquidación negativa del sistema de financiación de
las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía de los ejercicios 2008 y 2009.
Asimismo, el artículo 120.3 de la LH exige la autorización previa por el Consejo de Gobierno para la
concertación de estas operaciones para entidades clasificadas como Administraciones Públicas
distintas de la AG, las cuales ascendieron a un total de 15.300 miles de euros en 2014. Se ha
verificado la existencia de las correspondientes autorizaciones para la totalidad de deudas
concertadas por este sector en 2014, a excepción de una operación de endeudamiento a corto
plazo por importe de 300 miles de euros, concertada por parte del Consorcio FEVAL. Por otra
parte, respecto a las operaciones de endeudamiento a largo plazo concertadas en 2014 por FEISA
no se ha acreditado la formulación, por la Consejería competente, del informe que se pronuncie
sobre la viabilidad económica de la operación, que resulta preceptivo conforme al artículo 29.3 de
la LH.
Otros requisitos legales
El artículo 111 de la LH en relación con el endeudamiento a corto plazo de la AG, establece que su
saldo vivo a fin de ejercicio no podrá superar el 10% del importe inicial del estado de ingresos por
operaciones corrientes. Durante el ejercicio se han formalizado operaciones de crédito a corto
plazo por importe de 50.000 miles de euros, para cubrir necesidades de tesorería, siendo el saldo
al cierre nulo tras amortizarse las tres operaciones vivas por importe de 110.000 miles de euros,
por lo que se cumple el citado límite.
Como en ejercicios precedentes, y de acuerdo a lo previsto por el artículo 117.2 de la LH se ha
respetado el principio de concurrencia en las operaciones de endeudamiento concertadas por la
AG habiéndose cursado invitación a un número suficiente de entidades para cubrir el
endeudamiento, en función de las características del endeudamiento a contratar, constando las
mismas en los respectivos expedientes.
El porcentaje de carga financiera por amortización de capital e intereses, en relación con los
ingresos corrientes del presupuesto consolidado de las Administraciones Públicas de la CA, se
sitúa en el 11% por lo que se cumple el límite del 25% previsto por los artículos 14.2 b) de la
LOFCA y 112.1.b) de la LH.
124 Tribunal de Cuentas
2.- Cumplimiento del objetivo de deuda pública
El objetivo de deuda pública para el periodo 2014-2016, fue fijado inicialmente por Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de junio de 2013 y aprobado por las Cortes Generales el 10 de julio de
2013, previendo un límite de deuda pública en porcentaje del PIB nacional del 20%. Por Acuerdo
del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014 se modificó este objetivo para 2014,
incrementándolo en el 1%. Finalmente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de septiembre
de 2014 se individualizaron los objetivos para las CCAA de régimen común, fijando para la CAEX
un objetivo del 17,5% para 2014, que debe modularse en función del cómputo de las excepciones
autorizadas en Consejo de Ministros.
Conforme a lo previsto por el artículo 17.4 de la LOEPSF el Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas ha elaborado un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria, deuda pública y de la regla del gasto del ejercicio anterior, así como
de la evolución real de la economía y las desviaciones respecto de la previsión inicial contenida en
el informe al que se refiere el artículo 15.5 de la ley. Del citado informe se deduce el cumplimiento
del objetivo de deuda por la CAEX en 2014, resultando una desviación positiva del 0,7% con el
siguiente desglose:
CUADRO 63. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE DEUDA
Conceptos Importe (millones de euros) o Porcentaje
Objetivo de deuda 2014 (% PIB regional) 17,5
Deuda según Banco de España a 31/12/2013 2.630
Incremento de deuda incluido en objetivos (*) 266
Deuda dispuesta por mecanismos de financiación 315
Objetivo incluyendo excepciones
- Valores absolutos 3.211
- % 18,5
Deuda según Banco de España a 31/12/2014 3.092
Verificación cumplimiento del objetivo (desviación
positiva %) 0,7
(*) Liquidaciones negativas de los ejercicios 2008 y 2009 (97 millones de euros) e incremento por modificación del
PIB (169 millones de euros)
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 125
El cómputo de la deuda viva por parte del Banco de España se realiza por agregación del saldo
vivo al cierre de las entidades que integran el sector Administraciones Públicas conforme a los
criterios de contabilidad nacional, según la siguiente distribución:
CUADRO 64. DEUDA VIVA DE LAS DISTINTAS ENTIDADES CLASIFICADAS EN EL SECTOR
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
(miles de euros)
Entidades clasificadas Importe
Administración General 3.048.072
Servicio Extremeño de Salud 22.178
Institución Ferial FEVAL- Feria de Muestras de Extremadura 2.798
Fundación Academia Europea de Yuste 656
Consorcio Patronato Festival de Teatro Clásico de Mérida 2.431
Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales 15.000
Agencia Extremeña de la Energía 20
Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura 773
Total 3.091.928
Como en el ejercicio precedente, las diferencias existentes entre los importes contabilizados en las
cuentas anuales de las distintas entidades y los computados por el Banco de España (1.757 miles
de euros en la AG miles de euros y la totalidad del importe computado en el SES, que asciende a
22.178 miles de euros), se deben al cómputo como endeudamiento del factoring sin recurso, según
criterio SEC 201053. Se confirma, por tanto, el incremento del endeudamiento financiero de las
Administraciones Públicas de Extremadura, como consecuencia, principalmente de la
transformación de deuda comercial en financiera, con una especial incidencia en el ejercicio de la
deuda asumida por la Adhesión al FLA, correspondiente en su totalidad a deudas comerciales por
suministros al SES. Asimismo, hay que añadir la deuda generada por la apelación por parte de los
proveedores al factoring sin recurso, de nuevo con una especial incidencia en el sector sanitario.
53 Como resultado de la decisión de Eurostat de 31 de julio de 2012, se modificó el tratamiento metodológico de los
créditos comerciales. De acuerdo con esta decisión, cuando los proveedores de bienes y servicios a las Administraciones
Públicas transfieren completa e irrevocablemente sus créditos comerciales a instituciones financieras, estos pasivos
deben registrarse como préstamos concedidos a las Administraciones Públicas por esas instituciones y, por tanto,
incluirse en la deuda de las Administraciones Públicas, según el Protocolo de Déficit Excesivo. Este nuevo tratamiento ha
supuesto la inclusión del factoring sin recurso en la deuda de las Administraciones Públi cas.
126 Tribunal de Cuentas
3.- Evolución del endeudamiento consolidado
En el siguiente cuadro se expone la evolución de la deuda viva del sector Administraciones
Públicas en una serie temporal de cinco ejercicios:
CUADRO 65. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA DEL SECTOR ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS (2010-2014)
(miles de euros)
Ejercicios 2010 2011 2012 2013 2014
Deuda viva sector
Administraciones
Públicas 1.746.693 2.020.811 2.435.573 2.630.133 3.091.928
El incremento porcentual del endeudamiento vivo en la serie histórica de cinco ejercicios fue del
77%, manteniendo un incremento continuado de la deuda que arroja un aumento medio del 15,6%
en el periodo, lo que ha supuesto pasar del 9,7% del PIB regional en 2010 al 18,2% en 2014.
Partiendo de las previsiones contenidas en el plan de ajuste actualizado por la CA en 2014 y
considerando la evolución de los compromisos de ejercicios futuros por la carga financiera de la
deuda que figuran en las cuentas anuales rendidas (circunscritas a la AG de la CA), se deduce
como en el ejercicio precedente, que las previsiones presupuestarias futuras requerirán de nuevos
incrementos de endeudamiento en los próximos ejercicios para poder equilibrar los presupuestos:
CUADRO 66. PREVISIONES DE COBERTURA DE GASTOS POR ESTIMACIÓN DE
RECURSOS 2015-2018
(miles de euros)
Año Estimación de
recursos totales Gastos no
financieros
Amortización del
crédito contraído
capital
Amortización del
crédito contraído
intereses
2015 5.365.699 5.020.737 312.153 114.309
2016 5.274.496 4.931.594 288.222 110.244
2017 5.274.496 4.931.594 275.497 98.040
2018 5.274.496 4.931.594 289.096 84.846
Por último, señalar que el calendario de vencimientos de la deuda viva de la AG a 31 de diciembre
de 2014 (que representa un 99% del total del sector público autonómico) se extiende hasta el año
2032, incidiendo especialmente en los diez años siguientes en los que habrá que dedicar una
media de 290.440 miles de euros al año, solo para atender la devolución del principal.
B) AVALES
El anexo I.4 recoge la situación y evolución en 2014 de los avales otorgados por las entidades
integrantes del sector público autonómico.
En el ámbito de la AG no se ha procedido a la concesión de nuevos avales en el ejercicio
fiscalizado, en el que tampoco existen avales vivos procedentes de ejercicios anteriores. Pese a
que la LH habilita a la AG para la concesión de avales dentro de los límites fijados por las
sucesivas Leyes de Presupuestos (50.000 miles de euros, en 2014, conforme al artículo 32.1 de la
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 127
LP), desde 2007 en que tuvo lugar la última cancelación de avales, la AG no realiza operaciones de
esta naturaleza.
Por el contrario, si se ha hecho uso de la autorización prevista por el artículo 32.4 de la LP que fijó
en 50.000 miles de euros el límite máximo del saldo vivo del conjunto del sector Administración
Pública de la Comunidad para prestar avales. Atendiendo a la misma, la sociedad SOFIEX concede
en 2014 siete avales (cinco de ellos a la misma sociedad) por importe conjunto de 6.000 miles de
euros. Esta sociedad era la única entidad integrante del sector público autonómico que mantenía
riesgo vivo por avales en el ejercicio, con un saldo vivo al finalizar 2014 de 5.976 miles de euros,
muy inferior al límite impuesto por la LP. La evolución del riesgo por avales que presenta el sector
público autonómico de Extremadura (a excepción de la AG), que se circunscribe a los mantenidos
por SOFIEX, se expone en el siguiente estado:
CUADRO 67. EVOLUCIÓN DEL RIESGO POR AVALES EN 2014
(miles de euros)
Empresa Avalada
Riesgo a
Importe
formalizado Importe
liberado Importe
fallido
Riesgo a
01/01/2014 31/12/2014
Importe Importe
Carnes y Vegetales, S.L. 1 2.000
1.500 2.000
0 1 1.500
A.G. Siderúrgica Balboa, S.A. 0 0
4.000 0
0 5 4.000
Manufacturas Saycars, S.L. 0 0
500 24
0 1 476
Total 1 2.000 6.000 2.024 0 7 5.976
Los importes reflejados corresponden al capital vivo de los préstamos avalados sin incluir intereses vencidos
pendientes de pago ni otros gastos.
Durante el ejercicio tuvo lugar la cancelación del único aval vivo a 1 de enero, por importe de 2.000
miles de euros, por lo que la totalidad del riesgo vivo a 31 de diciembre corresponde a los avales
concedidos en 2014.
La Ley 2/2014, de 18 febrero, de medidas financieras y administrativas de la CAEX (con vigencia
desde 21 febrero de 2014 y que derogó la Ley 4/1987, de 8 de abril , de creación de la Sociedad de
Fomento Industrial de Extremadura) introduce el apartado 4 del artículo 4 de la Ley 20/2010, de 28
de diciembre, de concentración empresarial pública en la CAEX, relativo a las limitaciones de
apoyo financiero de Extremadura Avante, S.L. o sus filiales a empresas en crisis, disponiendo que
será preceptiva la autorización del Consejo de Gobierno. Los siete avales concedidos en el
ejercicio 2014 cuentan con la debida autorización e, igualmente, con informe de SOFIEX sobre el
riesgo y la viabilidad técnicofinanciera, exigido con carácter previo por el artículo 32.4 de la LP.
II.8.5. Igualdad efectiva de mujeres y hombres
A) MARCO NORMATIVO
En 2014 el marco legislativo aplicable en la CAEX en materia de igualdad no experimentó
modificaciones estando constituido, fundamentalmente, por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura la cual adapta
al ámbito de la CAEX los derechos reconocidos en la LO 3/2007, para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres. Las competencias en esta materia están atribuidas al IMEX, creado por la Ley
11/2001, de 10 de octubre, cuya finalidad esencial es promover las condiciones para una real y
efectiva igualdad entre los sexos en el ámbito de competencias de la Junta de Extremadura,
impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y
social de Extremadura, eliminando cualquier forma de discriminación. Por Decreto del Presidente
128 Tribunal de Cuentas
18/2014, de 19 de junio, se creó la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales que ejercerá
las competencias en materia de mujer, infancia y familia, servicios sociales, migraciones y
prestaciones sociales, emigración y retorno que tenía atribuidas la anterior Consejería de Salud y
Política Social. Asimismo, durante 2014 el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades
ha continuado ejerciendo la coordinación con otras CCAA en materia de igualdad a través de la
“Red de Políticas de Igualdad en los Fondos Estructurales y Fondo de Cohesión”, en el marco del
nuevo período de programación de Fondos 2014-2020.
El desarrollo reglamentario de la Ley 8/2011 se llevó a cabo en 2013 a través de la aprobación de
tres Decretos:
Decreto 16/2013, de 26 de febrero, por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen
Interno de los Dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de
Género.
Decreto 34/2013, de 12 de marzo, por el que se regula la Comisión Permanente para la
Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura.
Decreto 105/2013, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Extremeño de Participación
de las Mujeres y se regula su organización, composición y funcionamiento. Por Orden de 29 de
octubre de 2013 de la Consejería de Salud y Política Social se establecen las bases y se convoca
el procedimiento de elección de vocalías que integran el Consejo Extremeño de Participación de las
Mujeres.
La única norma dictada en el período fiscalizado en relación con los órganos creados por la Ley
8/2011 es la Resolución de 22 de abril de 2014, del Consejero de Salud y Política Social, por la que
se efectúa el nombramiento de las Vocalías que han de integrar el Consejo Extremeño de
Participación de las Mujeres, creado en virtud del Decreto 105/2013, de 18 de junio. Por otra parte,
por Resolución de la Secretaría General, de 25 de abril, se da publicidad al Protocolo de actuación
entre la Junta de Extremadura, la Delegación del Gobierno en Extremadura y la Federación de
Municipios y Provincias de Extremadura para el seguimiento y protección de los casos de víctimas
de violencia de género en la CAEX.
B) DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS POR SEXO Y ACTIVIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EXTREMEÑA
Con el fin de verificar el cumplimiento del objetivo de igualdad de mujeres y hombres entre los
efectivos de la AG en el ejercicio fiscalizado, en el siguiente cuadro se muestra la evolución
interanual de la distribución de los mismos por área de actividad y sexo, en el que puede apreciarse
que se mantiene estable en todos los ámbitos. En los sectores de la docencia no universitaria y las
instituciones sanitarias se concentra especialmente el empleo femenino:
CUADRO 68. PORCENTAJE DE EFECTIVOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EXTREMEÑA, POR ÁREA DE ACTIVIDAD Y SEXO
(%)
Ejercicio
Consejerías y sus
OOAA Docencia no
Universitaria Instituciones
Sanitarias Total Administración
Extremadura
Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer
2013 43 57 34 66 31 69 36 64
2014 43 57 34 66 31 69 36 64
Fuente: Registro Central de Personal del MINHAP
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 129
La distribución por sexo del empleo de altos cargos es la siguiente:
CUADRO 69. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS DE ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Y EL PARLAMENTO AUTONÓMICOS, POR SEXO
(%)
Administración y puesto Mujeres Hombres
Administración
Autonómica Consejeras/os
Direcciones y Secretarías Generales
25
N/D (*)
75
N/D (*)
Parlamento
Autonómico Diputadas/os
Mesa de la Cámara
40
40
60
60
(*) N/D: No disponible
C) RECURSOS AFECTADOS, PLAN DE IGUALDAD, INFORMES DE IMPACTO DE GÉNERO
Como en ejercicios precedentes, la gestión presupuestaria atribuida al IMEX se concentra en un
solo programa de gasto, 253A “Igualdad de oportunidades”, de cuya evolución interanual se deduce
una reducción a nivel de obligaciones reconocidas del 6,6% derivada tanto de una menor dotación
de créditos como de la reducción del grado de ejecución en un punto porcentual:
CUADRO 70. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA DE GASTO “IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES”
(miles de euros)
En el ejercicio fiscalizado estaba en vigor el IV Plan para la Igualdad de Oportunidades entre
Mujeres y Hombres de Extremadura, con vigencia entre 2013 y 2016. Su objetivo principal es
vencer los obstáculos existentes para alcanzar una igualdad efectiva, instrumentando para ello
entre otras medidas el impulso de los valores igualitarios, de la conciliación en todos los ámbitos de
la vida, de la formación, el empleo y la participación social de la mujeres, de combatir y erradicar la
violencia machista y, sobre todo, de la participación activa de los agentes sociales y económicos en
el fomento de una sociedad más igualitaria.
Las actuaciones periódicas de seguimiento de la efectividad del principio de igualdad se reflejan en
el informe de evaluación anual del citado Plan, en el que se manifiesta una continuidad en relación
con los logros obtenidos en el ejercicio precedente, si bien en dicho ejercicio se contaba con un
presupuesto adicional financiado por el Fondo Social Europeo del que no se dispuso en 2014.
Ejercicio Créditos
iniciales
Modif.
de
crédito
Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
netas Pagos
Grado de
ejecución
(%)
Grado de
cumplimiento
(%)
2013 5.190 0 5.190 4.768 4.038 92 85
2014 4.748 144 4.892 4.453 4.128 91 93
130 Tribunal de Cuentas
En relación con el cumplimiento de las actuaciones previstas en la Ley 8/2011, cabe realizar las
siguientes observaciones:
No se ha acreditado el desarrollo de normas o directrices en las que se indiquen las pautas a
seguir en la evaluación previa del impacto de género previstas en el artículo 23.6 de la Ley, ni de
las Memorias explicativas de igualdad a las que se refiere el artículo 24. Desde el IMEX se declara
la limitación de sus recursos para dar cumplimiento a estos preceptos, en tanto no lleguen a ser
operativas las Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres de las Consejerías, lo que trata de
compensarse con la elaboración del mayor número de informes de impacto de género posibles que
se remiten a la Consejería de la que parte la petición y responsable de la elaboración de la norma,
disposición, reglamento o plan concreto.
En 2014, se pusieron en marcha 35 Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, tanto en
Mancomunidades como en Ayuntamientos (Dato extraído de la Memoria de Actuaciones del IMEX).
No se ha emitido ningún informe de evaluación de impacto de género en la elaboración de la
LP para el ejercicio 2014 (artículo 26.1 de la Ley 8/2011), por no haberse recibido ninguna solicitud
al respecto en el IMEX. Sin embargo, sí se elabora en relación con el Decreto por el que se
aprueba la OEP de la Junta de Extremadura para 2014, obteniendo una valoración positiva “en la
medida que la mayor ratio de mujeres en la Administración y la tendencia creciente de entrada de
mujeres con mayores niveles de cualificación puede implicar el paso de la precariedad a la
estabilidad de más mujeres que hombres.
Se ha verificado un notable incremento de la actividad de elaboración de informes de impacto
de género sobre nuevos proyectos normativos pasando de 30 realizados en 2013 a 259 en 2014.
La mayor parte de ellos se concentran en las Consejerías de Educación y Cultura (88 informes),
Agricultura Desarrollo, Rural, Medio Ambiente y Energía (45 informes) y Empleo, Mujer y Políticas
Sociales (41 informes).
II.8.6. Subvenciones
A) TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS
La evolución interanual del gasto consolidado del sector público administrativo, a nivel de ORN,
conforme se deduce de los estados consolidados que forman parte de la Cuenta General rendida,
fue la siguiente:
CUADRO 71. GASTO POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES
(miles de euros)
Transferencias y subvenciones 2012 Variación
interanual
(%) 2013 Variación
interanual
(%) 2014 Variación
interanual
(%)
Transferen
cias y subvenciones
corrientes (ORN) 1.399.603 (10,6) 1.363.749 (2,6) 1.422.067 4,3
Transferencias y subvenciones de
capital (ORN) 153.814 (35) 172.638 12,2 155.729 (9,8)
Total
ORN transferencias y
subvenciones 1.553.417 (13,8) 1.536.387 (1,1) 1.577.796 2,7
Total ORN presupuesto de
gastos 4.616.443 (9,1) 4.520.117 (2,1) 4.787.027 5,9
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 131
Frente a la reducción de estas partidas en presupuestos precedentes, en 2014 se produjo un
incremento del 2,7% de las ORN en concepto de transferencias y subvenciones que, no obstante,
es proporcionalmente inferior al aumento producido en el total del presupuesto de gastos (un
5,9%).
El apartado sobre transferencias y subvenciones concedidas previsto en el modelo de memoria del
PGCP requiere, entre otros aspectos, que se proporcione información sobre la normativa de
concesión, finalidad, condiciones o requisitos sobre las subvenciones y grado de verificación de los
mismos y reintegros de subvenciones con especificación de sus causas. La información
proporcionada por la Cuenta General de la CAEX se limita a relacionar los proyectos que se
asignan a subvenciones y transferencias, de acuerdo con la clasificación orgánica y distinguiendo
importes concedidos y liquidados por ejercicio. No obstante, gran parte de la información relevante
en relación con la gestión de estas líneas se recoge en la Base de Datos de Subvenciones de la
CAEX (BSCAE), sin que se haya arbitrado un procedimiento para plasmar la información derivada
de la misma en los estados contables.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(LSCAE) integra la regulación básica de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), si bien
articulando un régimen jurídico acorde con las peculiaridades organizativas y mecanismos de
financiación de la CAEX. En su artículo 6 a) define la publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, como principios generales en la gestión de las
subvenciones, atribuyendo al procedimiento de concurrencia competitiva el carácter ordinario para
la concesión de subvenciones (artículo 22.1), salvo que, por la naturaleza o características de las
mismas no sea posible su tramitación, en cuyo caso, cabe la aplicación del régimen de
convocatoria abierta (artículo 22.2), previéndose la aplicación del régimen de concesión directa,
con carácter excepcional, en los casos contemplados en los artículos 22.4 y 32.1 de la LSCAE54.
54 El artículo 22.4 de la LSCAE dispone: “Podrán concederse, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
los términos recogidos en las convocatorias o actos de concesión y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que
seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.
A su vez, el artículo 32.1 entre las comprendidas en el apartado c) del artículo 22.4 distingue:
a) Cuando por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del
perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o privadas sin
fines de lucro y su cuantía sea inferior a 60 miles de euros.
b) Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen
genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma.
c) Las subvenciones que con tal carácter se recojan en los Planes anuales conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2013,
de 27 de febrero, de Cooperación al Desarrollo.
d) Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) de esta ley sean
acordados de forma singular mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente.
132 Tribunal de Cuentas
CUADRO 72. OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR TIPO DE CONCESIÓN (EJERCICIO 2014)
(miles de euros)
Procedimiento de Concesión Tipo de Convocatoria Suma Importe
Concurrencia competitiva 292.147
Concesión directa Convocatoria abier
ta (concesiones
procedentes de normativa anterior a LSCAE) 35.186
Concesión directa
Convocatoria abierta (arts. 22.2 y 29
LSCAE) 92.577
Concesión directa Subv. Nominativa (art. 22.4.a LSCAE) 25.778
Concesión directa
Subv. directa excepcional (art. 22.4.c y
32.1.b LSCAE) 33.063
Concesión directa Subv. directa e
xcepcional (art. 22.4.c y
32.1.d LSCAE)
6.963
Concesión directa Subv. directa excepcional (resto de casos) 4.024
Cofinanciadas por la Unión
Europea (normativa comunitaria)
Otras Convocatorias (diversos Reglamentos
de la UE, ayudas FEADER y FEAGA) 497.122
Total 986.860
La mitad de las subvenciones concedidas proceden de la UE y, en su práctica totalidad (469.282
miles de euros) de la política agraria común, regulada por el Reglamento (CE) 73/2009 y por el RD
1680/2009. Las subvenciones directas otorgadas con carácter excepcional, suman un total de
44.050 miles de euros lo que supone una reducción en el ejercicio fiscalizado del 32%; entre ellas,
aquellas que requieren una especial motivación (casos 32.1. a) y d) de la LSCAE) suponen tan solo
un 18% de este último importe.
Los datos reflejados en el estado anterior corresponden a la AG y entidades integradas
(fundamentalmente el SEXPE). Para el resto de entidades integrantes del sector público, con
sistemas contables propios, no existe interconexión del sistema contable con la BSCAE, por lo que
los datos obtenidos se aportan de forma manual. Además de la AG, el SES y el IMEX concentran el
resto de la actividad subvencional en el sector público extremeño. El importe de las ORN por estas
entidades presenta el siguiente desglose:
CUADRO 73. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS (SES E IMEX)
(miles de euros)
Artículo Denominación SES IMEX
46 Transferencias corrientes a entidades locales 794 1.581
48 Subvenciones corrientes a familias e instituciones sin
ánimo de lucro 312.655 230
70 Transferencias de capital al Estado 420 0
Total 313.869 1.811
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 133
En el caso del SES, la práctica totalidad de obligaciones reconocidas con cargo al artículo 48
corresponden a recetas médicas, representando un 97% del total de obligaciones por
transferencias y subvenciones. En relación con las subvenciones propiamente dichas, según
consta en el informe realizado por la Intervención delegada sobre su actividad en 2014, su importe
ascendió a 6.289 miles de euros, un 18% menos que el año anterior, de las que un 70%
correspondieron a subvenciones nominativas, limitándose las concedidas por concurrencia
competitiva o abierta, tan solo al 19% del total, según puede contemplarse en el siguiente estado:
CUADRO 74. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN SES
(miles de euros)
Tipo de procedimiento 2014
Importe % s/ Total
Concurrencia convocatoria abierta 39 0,6
Concurrencia convocatoria periódica 1.180 18,8
Concesión directa nominativa 4.376 69,6
Concesión directa art. 32.1 a) 39 0,6
Concesión directa art. 32.1 b) 400 6,3
Concesión directa art. 32.1 d) 255 4,1
Total 6.289 100
Respecto al IMEX, en su mayoría corresponden a subvenciones instrumentadas mediante
convenios con entidades locales para el mantenimiento de oficinas de igualdad y puntos de
atención psicológica a mujeres víctimas de violencia de género.
B) PLANES ESTRATÉGICOS Y BASE DE DATOS DE SUBVENCIONES
La LSCAE introduce, en el ámbito de la CAEX, la obligatoriedad de elaboración de planes
estratégicos con carácter previo al establecimiento de las bases reguladoras, supeditados al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad y que deberán contemplar, para cada línea de
subvención los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles, sus fuentes de financiación, su cobertura presupuestaria y
unos indicadores relacionados con los objetivos del Plan que permitan su evaluación y seguimiento.
El artículo 5.4 de la LSCAE prevé que “por Orden de la Consejería competente en materia de
Hacienda se desarrollará la estructura, contenido, procedimiento de elaboración, actualización,
evaluación y seguimiento de los Planes Estratégicos de subvenciones por los órganos gestores de
las subvenciones”. Al respecto, ni en el ejercicio fiscalizado, ni en los siguientes se ha procedido al
referido desarrollo normativo. Del análisis de 83 planes estratégicos elaborados en 2014 por las
distintas Consejerías, puede deducirse lo siguiente:
Con carácter general el contenido de los planes respeta la estructura prevista para su
contenido en el artículo 5.1 de la LSCAE incluyéndose por tanto información sobre objetivos,
plazos, costes, fuentes de financiación e indicadores.
La determinación de indicadores y objetivos debería constituir el contenido más relevante de
los planes, en tanto que constituyen la pieza clave para evaluar la eficacia y eficiencia de la
actividad subvencional representada por cada línea. No obstante, viene a constituir el aspecto
menos desarrollado en los planes examinados, de tal forma que en tres de ellos ni siquiera se
mencionan. En la mayoría, si bien se definen parámetros de seguimiento cuantificables, no se
establecen para los mismos cifras o valores objetivo, lo que condiciona la efectividad de su
posterior evaluación.
134 Tribunal de Cuentas
En 16 de los planes examinados no se define el seguimiento a realizar y en otros 19, si bien
se prevé este seguimiento, no se establece una periodicidad determinada con hitos de evaluación.
Ello condiciona la eficacia de la evaluación y de las posibles propuestas de mejora o modificación
de las correspondientes líneas de subvención.
La transparencia constituye otro de los principios básicos inspiradores tanto de la LGS como de la
LSCAE, la cual exige en su artículo 20 la creación de un portal de subvenciones en la sede
electrónica corporativa de la Junta de Extremadura que dé publicidad, no solo a las bases
reguladoras y de convocatoria, sino a todas las concesiones anotadas en la BSCAEX. Esta base se
regula por el Decreto 17/2008, de 22 de febrero y por la Orden de la Consejería de Administración
Pública y Hacienda de 28 de mayo de 2008.
La BSCAEX, adscrita a la IGCA, debe contener la información relativa a normativa, beneficiarios,
gestión, reintegros y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora,
de todas las subvenciones, así como la de entregas dinerarias sin contraprestación que concedan
la Administración de la CA, sus OOAA y los demás organismos y entidades de derecho público
cuando otorguen subvenciones, como consecuencia de potestades administrativas. Dicha
información se debe suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Estado,
trimestralmente, con el fin de “mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de
subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control”.
Si bien la BSCAEX recoge la mayor parte de especificaciones previstas en su normativa
reguladora, en relación con su funcionamiento se mantienen en el ejercicio fiscalizado las
siguientes deficiencias:
a) La información que suministran manualmente los órganos gestores a la Base de Datos se
recibe de forma irregular y, generalmente, con posterioridad al plazo establecido, detectándose
carencias de información en lo relativo a concesiones y pagos, justificación de concesiones
prepagables y reintegros y recaudación de los mismos.
Se ha registrado la concesión de subvenciones por parte del SES y del IMEX, no obstante, esta
información no se ha contrastado con los datos contables, ya que no se suministra
automáticamente desde sus sistemas contables, sino manualmente desde dichos OOAA. Cuando
intervienen Entidades Colaboradoras o Habilitaciones, la información también se facilita por los
órganos gestores de forma manual.
b) No existen datos respecto de los demás entes, OOAA o entidades de derecho público de
presupuesto limitativo que se integran en los PG de la CA (Asamblea de Extremadura, Consejo
Consultivo de Extremadura, Organismo Autónomo Consejo de la Juventud de Extremadura y los
entes públicos CYCITEX y Consejo Económico y Social de Extremadura). No obstante, en 2014
únicamente la Asamblea tiene una dotación en el capítulo 4 de sus presupuestos por importe de
1.801 miles de euros.
A la Asamblea de Extremadura le sería de aplicación la LSCAE, sin perjuicio de sus peculiaridades
organizativas y demás normas que regulen su funcionamiento. La Universidad de Extremadura no
incluye sus datos, en tanto no se incluye expresamente en el ámbito subjetivo del Decreto 17/2008.
c) Tampoco existen datos sobre entregas dinerarias sin contraprestación producidas en el
ejercicio o en ejercicios anteriores.
C) SEGUIMIENTO DE REINTEGROS
Del análisis de los reintegros registrados en la BSCAE, se deduce una significativa reducción
respecto al ejercicio precedente, habiéndose dictado (en 2014) 879 resoluciones (un 16% menos
que en 2013), por un importe total de 2.652 miles de euros, de los cuales se habían recaudado,
hasta diciembre de 2014, los correspondientes a 364 expedientes por 846 miles de euros (un 32%).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 135
Con respecto a los recaudados, el plazo transcurrido entre la resolución de reintegro y su cobro
continúa siendo de entre 1 y 3 meses en la mayoría de los casos.
Desde el ejercicio 2010 se han tramitado 139 expedientes de reintegro, derivados de la los planes
anuales de control financiero por un importe conjunto de 4.505 miles de euros. Entre ellos han dado
lugar a resolución favorable un total de 115 expedientes por un total de 3.565 miles de euros, de los
cuales 1.817 miles de euros corresponden a subvenciones procedentes de fondos europeos
(fundamentalmente FEAGA y FSE).
D) ANÁLISIS DE EXPEDIENTES DE SUBVENCIÓN
1.- Subvenciones de capital a los Ayuntamientos para la realización de inversiones prioritarias en
instalaciones deportivas
Estas subvenciones se han financiado con cargo al crédito extraordinario para gastos de inversión
concedido por la Ley 5/2013, de 25 de octubre, cuya justificación se produjo en su totalidad en el
ejercicio fiscalizado.
La concesión de estas subvenciones de forma directa se ampara en lo previsto por el artículo
22.4.c) de la LSCAE, concretamente entre las concedidas a Corporaciones Locales conforme a lo
previsto por al artículo 32.1.b). Estas subvenciones son gestionadas por la DG de Deportes y
fueron dotadas con un crédito total de 5.907 miles de euros, siendo objeto de publicación la
concesión de las mismas por Resolución de 12 de mayo de 2014.
Instrumentación de su dotación mediante un crédito extraordinario
El informe propuesta de la Secretaría General de Presidencia que motivó la inclusión de estas
subvenciones entre los créditos a dotar expone como razones para ello que la falta de recursos
suficientes para atender las necesidades de actuación surgidas respecto de un gran número de
instalaciones e infraestructuras deportivas en el presupuesto actual,…, hace necesario disponer de
los medios de financiación suficientes para abordar las actuaciones de inversión que se detallan.
Por otro lado, la conveniencia de iniciar dichas actuaciones durante el presente ejercicio económico
viene determinada por atender las demandas que la sociedad insistentemente nos hace llegar bien
directamente, bien a través de sus órganos de representación local.”
La falta de crédito en el ejercicio y la satisfacción de demandas sociales no acreditan la urgencia de
la necesidad, ni la imposibilidad de demorarlas hasta el ejercicio siguiente. Más aún, cuando de los
expedientes examinados se deduce que el plazo inicialmente fijado para la ejecución límite (31 de
diciembre de 2013) fue prorrogado, en la práctica totalidad de los casos, hasta el ejercicio
siguiente.
Adecuación de su concesión directa sin convocatoria
El citado artículo 22.4.c) permite, excepcionalmente, la concesión directa sin convocatoria pública
en aquellos casos en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario,
u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Por su parte, el artículo
32.2 de la LSCAE exige que la resolución de concesión deberá contener, entre otros extremos, las
razones que justifican la dificultad de su convocatoria pública. Estas razones no son expuestas en
ninguna de las resoluciones de concesión examinadas. En informes de los Servicios Jurídicos de
Presidencia se reconoce que el motivo de la no convocatoria es la premura en su realización con
cargo a los presupuestos del ejercicio 2013.
Por otra parte, la concesión de estas subvenciones requeriría de una evaluación previa sobre la
dotación de instalaciones en las Corporaciones Locales, distinguiendo áreas territoriales más
desfavorecidas e incentivando de forma distinta nuevas instalaciones o mantenimiento de las
existentes. El objeto subvencional no queda claramente delimitado en el expediente, en tanto que
se subvencionan genéricamente infraestructuras deportivas, dejando por tanto la iniciativa a las
136 Tribunal de Cuentas
Corporaciones Locales beneficiarias sin atender a criterios objetivos de reparto, los cuales se
habrían determinado de haberse promovido la concurrencia.
Gestión de las ayudas
Al ser estas subvenciones incompatibles con otras ayudas debe acreditarse la no concurrencia con
las mismas, lo que se lleva a cabo a través de las propias declaraciones de los responsables de las
entidades locales beneficiarias, sin que, se realicen comprobaciones adicionales, ya sea a través
de la Base de Datos de Subvenciones o mediante otros procedimientos de contraste.
De conformidad con lo previsto por el artículo 36 de la LSCAE el Ayuntamiento debe solicitar,
cuando se trate de una contratación menor superior a 30 miles de euros, un mínimo de tres ofertas
o presupuestos de proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la
realización de la obra. Las resoluciones incluyen esta obligación, indicando que deben constar en el
expediente de contratación, pero sin que se solicite acreditar dicho extremo. En consecuencia no
consta el cumplimiento de esta obligación en los correspondientes expedientes. No obstante, se ha
realizado por este Tribunal un muestreo sobre contrataciones realizadas por cinco beneficiarios de
subvenciones, resultando que todos ellos han aportado las tres ofertas en los respectivos
expedientes.
En todos los expedientes examinados se justifica adecuadamente la realización de las obras y su
pago, constando en los mismos los certificados técnicos de comprobación “in situ” de la adecuación
de la inversión subvencionada
2.- Ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de
Extremadura
Las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de
Municipios de Extremadura se regulan por el Decreto 118/2012, de 29 de junio, modificado por el
cofinanciará con el importe consignado en los PG de la CAEX para 2014 y las aportaciones de las
Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, mediante convenios interadministrativos de
colaboración.
El objeto de estas ayudas es potenciar el desarrollo integral de las Mancomunidades de Municipios
legalmente constituidas, en el ámbito territorial de la CAEX, entendiendo por tal el orientado a la
realización de obras y prestación de servicios para que las entidades locales que las integran
puedan ejercer las competencias previstas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
de Bases del Régimen Local.
La convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2014 tuvo lugar por Orden de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública de 30 de julio de 2014. El importe total del presupuesto
destinado a estas ayudas con cargo al Presupuesto de Gastos de la CAEX de 2014, fue de 2.972
miles de euros, de los que 2.311 miles de euros se destinaron a gastos corrientes y el resto a
gastos de capital.
Modificaciones normativas dirigidas a facilitar el acceso a la ayuda
Los dos Decretos citados de modificación del Decreto 118/2012 suavizan los requisitos para
acceder a estas ayudas por parte de las Mancomunidades integrales, de forma que:
Frente al Decreto 118/2012 que exigía una población de al menos 9.000 habitantes y estar
compuestas las mancomunidades beneficiarias por al menos siete municipios o entidades locales
menores, se redujeron a 6.000 habitantes y seis municipios o entidades locales menores, en virtud
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 137
La prestación efectiva de servicios, debía desarrollarse en al menos tres áreas de actividad
de las diez que se citan en el Decreto de 2014. Por el contrario, el Decreto de 2012 era más
exigente en tanto que exigía que se prestasen los servicios en al menos cinco áreas de actividad
de un total de tan solo siete. Esta última modificación vino impuesta por la entrada en vigor de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local,
que modificaba los requisitos para que una mancomunidad fuera considerada como integral,
asignándoles a las mancomunidades un régimen competencial más limitado.
Gestión de las ayudas
Se ha llevado a cabo una revisión de una muestra de expedientes correspondientes a 11
mancomunidades que representan el 48% de las ayudas concedidas, de cuyo análisis se deduce:
Se ha constituido la Ponencia Técnica prevista en el artículo 9 de la Orden de convocatoria
que evalúa el informe técnico del servicio competente en la gestión de estas ayudas. Al respecto, el
reparto de las ayudas entre las mancomunidades solicitantes conforme al acta de esta Ponencia
responde a los criterios objetivos de modulación previstos por el artículo 6 del Decreto regulador.
La documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de
estas ayudas se basa en certificaciones expedidas por la secretaría de la entidad local solicitante
sobre la no concurrencia de otras subvenciones, datos del personal adscrito a los servicios,
cumplimiento de las obligaciones financieras de las entidades que integran la Mancomunidad,
número de municipios que lo integran y población de los mismos y certificación de liquidación de
presupuestos de ejercicios anteriores y de haberse aprobado el presupuesto del ejercicio actual. No
constan en el expediente otras comprobaciones, realizadas con carácter sistemático destinadas a
verificar la exactitud de estas declaraciones, salvo las consultas al Boletín Oficial del Estado e
Instituto Nacional de Estadística para verificar la recaudación de tasas y población de las entidades
locales.
La adecuada acreditación del cumplimiento de todos los requisitos se refleja en los
correspondientes listados de control que constan en los expedientes. No obstante, el artículo 11.2
de la citada Orden de convocatoria dispone: “Si el importe de las ayudas concedidas se destina a la
mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el
que se concedió la subvención durante un periodo mínimo de cinco años. Si se destina a la
adquisición, construcción o rehabilitación de bienes inmuebles, deberá destinar los bienes al fin
concreto para el que se concedió durante un periodo mínimo de diez años.” No se vienen
realizando controles ni se exige la aportación de acreditaciones periódicas que permitan verificar
que se viene cumpliendo este requisito por las entidades beneficiarias.
Evaluación
El plan estratégico de estas ayudas, elaborado con fecha 30 de junio de 2014 prevé la evaluación
de sus resultados únicamente mediante la elaboración de un informe por el órgano gestor con
indicación del número de mancomunidades solicitantes y el número de mancomunidades
beneficiarias, importe total por provincias y por partidas presupuestarias. No obstante, no se ha
previsto la elaboración en ese informe de indicadores que permitan evaluar en qué medida los
fondos aportados contribuyen al desarrollo integral de las Mancomunidades, en especial con
referencia a los servicios que están prestando en cada área de actividad.
3.- Hermandades de donantes de sangre
Las subvenciones concedidas por el SES a las Hermandades de Donantes de Sangre de
Extremadura para la colaboración con el Banco de Sangre de Extremadura en la promoción y
difusión de la donación altruista de sangre en la CAEX, fueron concedidas de forma directa, previa
regulación de sus bases por Decreto 24/2014, de 25 de febrero y supusieron un coste para el SES
en 2014 de 255 miles de euros.
138 Tribunal de Cuentas
Del análisis de estas ayudas se deduce:
No consta en los expedientes examinados de las Hermandades de Badajoz, Cáceres y Don
Benito el certificado que el Secretario Tesorero debe expedir acreditando el ingreso y la
contabilización de los fondos percibidos.
Con carácter general, los expedientes no incluyen la Memoria justificativa y explicativa de la
realización de las actividades financiadas con cargo a la subvención que debían presentar las
entidades beneficiarias antes del 31 de marzo de 2015, como justificación del cumplimiento total de
la finalidad para la que se concedió aquella, que exige el artículo 9.3 del Decreto regulador.
No se acredita la información al Banco de Sangre de Extremadura de los eventos
organizados por las Hermandades de Donantes o a los que estas asistan, que constituye la
condición indispensable para que los gastos incurridos en ellos se puedan considerar como
elegibles (artículo 7.1. del Decreto 24/2014). Sin estas comunicaciones, los gastos por kilometraje y
diversos gastos como “Reunión anual y comida de colaboradores en Villafranca” por importe de
2.529 euros, no pueden considerarse subvencionables.
Otros gastos en concepto de asesoría laboral, prestación del servicio de prevención y
vigilancia de la salud, cuota anual de pertenencia a la Federación Extremeña de Hermandades de
Donantes de Sangre (Plasencia); asesoría laboral y limpieza (Badajoz); kilometraje para reunión
con Delegados, sanción de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cuotas anuales de
pertenencia a las Federaciones Regional y Nacional de Hermandades de Donantes de Sangre y
traslado y comida para Jornadas formativas de Delegados (Cáceres), no se adecúan a lo
establecido en el artículo 9 del Decreto para ser considerados subvencionables.
No consta en los expedientes si se han aportado fondos propios o se han recibido otras
ayudas, cuya acreditación exige el artículo 9.3 del Decreto 24/2014.
II.8.7. Gasto sanitario
A) ASPECTOS GENERALES
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, de carácter básico, define y crea el Sistema
Nacional de Salud, constituido por el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del
Estado y los Servicios de Salud de las CCAA, al que se le atribuye las funciones y prestaciones
sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del
derecho a la protección de la salud. La propia Ley, en su artículo 50, prevé la constitución en cada
CA de un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la
propia Comunidad, Diputaciones y Ayuntamientos que estará gestionado bajo la responsabilidad de
la respectiva CA.
En el ámbito del sector público extremeño, el Estatuto de Autonomía confiere a la CAEX
competencias de desarrollo legislativo y ejecutivo en materias de seguridad e higiene, de
coordinación hospitalaria en general, así como en asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en el
marco de la legislación del Estado.
En el ejercicio de estas competencias y en el marco definido por la legislación básica estatal, se
aprobó la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura que crea el Servicio Extremeño de
Salud (SES), como entidad instrumental para la ejecución de las competencias de administración y
gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de
la CAEX. Esta entidad se configura como OA administrativo, adscrito a la Consejería de Salud y
Política Social, cuyos estatutos en vigor son los aprobados por Decreto 221/2008, de 24 de octubre
y cuya estructura orgánica es la prevista por el Decreto 59/2014, de 15 de abril. La relevancia del
peso relativo del SES sobre el sector público extremeño, se manifiesta en el volumen de su
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 139
presupuesto, representando sus ORN, en 2014, el 32% del total consolidado del sector público
administrativo extremeño.
B) EL GASTO DEL SES
La ejecución del presupuesto sanitario descansa prácticamente en su totalidad en el Organismo
Autónomo SES, de tal forma que los créditos gestionados directamente por la Consejería
competente se limitan al programa 212A “Planificación y ordenación sanitaria” y a una parte de los
programas 211A “Dirección y Administración de Sanidad” y 212B “Formación, inspección y calidad
sanitaria”, suponiendo un total de obligaciones reconocidas netas en 2014 de 15.059 miles de
euros. Este importe no llega a alcanzar el 1 % de los créditos del SES, por lo que el análisis
realizado sobre las principales magnitudes derivadas del gasto sanitario en la CAEX se circunscribe
a esta última entidad.
La clasificación por naturaleza de los gastos del SES en el ejercicio fiscalizado y los dos
procedentes, se expone a continuación, atendiendo a los importes reflejados en las cuentas
anuales, los cuales deben ser matizados por el gasto real en bienes y servicios y transferencias
pendientes de imputar a presupuesto como se expondrá en párrafos posteriores:
CUADRO 75. EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS POR NATURALEZA (SES)
(miles de euros)
Capítulos presupuestarios Ejercicio
2012
Ejercicio 2013 Ejercicio
2014
Variación
12-13 (%)
Variación
13-14 (%)
1. Gastos de personal
753.300
772.706
787.405
3
2
2. Gastos corrientes en bienes y
servicios
548.659
320.387
428.408
(42)
34
3. Gastos financieros
2.904
620
2.661
(79)
329
4. Transferencias corrientes
313.485
296.548
313.450
(5)
6
6. Inversiones reales
4.586
3.706
2.553
(19)
(31)
7. Transferencias de capital
0
794
420
100
(47)
Total Obligaciones Reconocidas
1.622.934
1.394.761
1.534.897
(14)
10
140 Tribunal de Cuentas
La evolución temporal de las principales magnitudes del SES, permite realizar una primera
evaluación de la situación económico financiera del OA, en particular, de su solvencia a corto plazo,
para lo que debe atenderse al volumen de los acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto y a la situación del remanente de tesorería, tal y como puede contemplarse en el
siguiente cuadro:
CUADRO 76. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SES
(miles de euros)
Magnitudes presupuestarias 2012 2013 2014 Variación
12-13
(%)
Variación
13-14
(%)
Créditos iniciales 1.460.441 1.268.907
1.281.711
(13) 1
Modificaciones presupuestarias 162.639 127.650
258.023
(22) 102
Créditos definitivos 1.623.080 1.396.557
1.539.734
(14) 10
Gastos presupuestarios (OR) 1.622.934 1.394.761
1.534.897
(14) 10
Ingresos presupuestarios (DRN) 1.623.446 1.396.832
1.535.143
(14) 10
Resultado/saldo presupuestario 512 2.071
246
304 (88)
Remanente de tesorería (94.465) (170.847)
(190.464)
(81) 11
Acreedores por operaciones
pendientes de
aplicar a presupuesto (*) 97.176 175.669
195.449
81 11
(*) Datos directamente obtenidos de las cuentas anuales.
Se constata la insuficiencia de los créditos iniciales del SES, que debe ser cubierta
sistemáticamente con modificaciones presupuestarias, las cuales alcanzaron un 20% de los
créditos iniciales en 2014. Entre estas modificaciones destacan los 178.000 miles de euros,
generados por ingresos, tras aprobar el Consejo de Gobierno, en diciembre de 2014, el incremento
de la transferencia global al SES a financiar con la operación de crédito derivada de la adhesión al
FLA. De este importe, un 72% se destina a financiar gastos corrientes (material sanitario y farmacia
hospitalaria) y, el resto, a cubrir gastos de transferencias derivados de las recetas farmacéuticas.
Pese a las mayores dotaciones vía modificaciones, principalmente financiadas con endeudamiento
de la AG, los créditos definitivos vuelven a ser insuficientes para cubrir el gasto del ejercicio más el
desplazado procedente de ejercicios anteriores, por lo que, de nuevo, se genera gasto pendiente
de aplicar a presupuesto, incrementándose su saldo en un 11% en 201455. La existencia de estas
obligaciones pendientes de reconocer y aplicar a presupuesto, supone el incumplimiento de las
limitaciones cuantitativas y temporales previstas en los artículos 46 y 47 de la LH. Como
consecuencia de todo lo expuesto, la insuficiente dotación presupuestaria del SES en los últimos
ejercicios, está produciendo un doble efecto negativo: motiva los mayores incumplimientos de los
plazos legales de morosidad que, como se desarrolla en el epígrafe II.8.3, tienen una mayor
incidencia en el sector sanitario y, fruto de las medidas adoptadas para intentar paliar esta última
situación, produce una transformación de deuda comercial en financiera (por efecto de los
mecanismos extraordinarios de financiación), recayendo esta última sobre la AG. A ello hay que
añadir los costes generados por los intereses de morosidad, o en su caso, por la gestión de los
contratos de gestión de deuda comercial concertados por la entidad (contratos de confirming).
Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, evolución e incidencias
sobre las cuentas rendidas.
55 Según los estados contables. No obstante, debe considerarse que al cierre de 2013 dejaron de contabilizarse 24.342
miles de euros correspondientes a recetas farmacéuticas de diciembre. Computando este importe, el saldo final en 2014
de los acreedores pendientes de aplicar a presupuesto sería inferior en un 2% al alcanzado en 2013.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 141
Como se ha señalado, la crónica insuficiencia de crédito presupuestario del SES motiva el
desplazamiento de gastos del ejercicio a los presupuestos de gastos de ejercicios posteriores,
quedando contabilizados al cierre del ejercicio en la cuenta 409 “acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto” que alcanzó un importe de 195.449 miles de euros en 2014.
De este importe, un 87% corresponde al artículo 22 “Material, suministros y otros”, correspondiendo
prácticamente en su integridad el importe restante al artículo 48 “Atenciones benéficas y
asistenciales” (recetas extrahospitalarias). En este saldo final no solo inciden los movimientos
ordinarios de esta cuenta (nuevos acreedores pendientes netos de imputaciones a presupuesto en
el ejercicio), sino que los saldos iniciales han sido objeto de revisión, dando lugar a cancelaciones
por un importe total de 3.641 miles de euros. En consecuencia, deduciendo las cancelaciones, la
variación neta en el ejercicio se limita a un ajuste positivo por importe de 923 miles de euros, que
coincide con el impacto neto que sobre las obligaciones reconocidas hubiera supuesto la correcta
imputación temporal de estas obligaciones en 2014:
CUADRO 77. IMPACTO DE LOS ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE
APLICAR A PRESUPUESTO SOBRE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS (SES)
(miles de euros)
Importe
Obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 2014 (1) 1.534.897
Obligaciones de naturaleza presupuestaria no imputadas al ejercicio corriente (2) 194.095
Obligaciones de ejercicios anteriores imputadas al ejercicio corriente (3) 195.018
Total obligaciones ajustadas ejercicio 2014 (1+2-3) 1.533.974
Como resultado del cómputo de la correcta imputación temporal de las obligaciones, el resultado y
saldo presupuestario se habría elevado hasta un superávit de 1.169 miles de euros.
Entre las cancelaciones antes citadas, destacan los 3.273 miles de euros que correspondían a la
deuda reconocida con el Ayuntamiento de Badajoz por IBI, correspondiente a ejercicios anteriores
a 2008. Como consecuencia del compromiso de colaboración firmado con dicho Ayuntamiento el
14 de enero de 2014, se extinguió la deuda total procedente de ejercicios anteriores a 2008, una
vez se abonó la deuda de las liquidaciones correspondientes al periodo 2008 a 2014. El importe
pendiente de regularizar, que figuraba formando parte de la cuenta 409 en concepto de tributos
locales al cierre de 2014, correspondía a deuda con los OOAA de Recaudación de Cáceres y
Badajoz por importes respectivos de 729 miles de euros y 625 miles de euros. Esta deuda procedía
de ejercicios anteriores a 2008 y ante la inexistencia de acciones de reclamación por parte de los
correspondientes organismos, fue dada de baja por cancelación a 31 de diciembre de 2015 por un
importe conjunto de 1.354 miles de euros. Por tanto, los acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto estaban sobrevalorados, ya en 2014, por este importe, incidiendo asimismo
en la cifra de remanente de tesorería del ejercicio.
El remanente de tesorería de la entidad resulta negativo en 190.464 miles de euros, tras computar
en su cálculo los acreedores pendientes de aplicar a presupuesto. Se produce, por tanto, un
deterioro significativo de la solvencia a corto plazo de la entidad en el ejercicio fiscalizado,
acompañado de una reducción significativa de su liquidez (la cifra de tesorería se reduce en un
79% hasta alcanzar los 59.129 miles de euros a 31 de diciembre).
Se constata, en función de todo lo referido, una deficiente cobertura del gasto real del sector
sanitario por los presupuestos inicialmente programados que obliga a la realización de
modificaciones presupuestarias financiadas en gran medida con endeudamiento financiero, las
cuales no son suficientes para financiar la totalidad del gasto desplazado procedentes de ejercicios
anteriores. En consecuencia, se producen nuevos desplazamientos de gastos y tensiones de
tesorería, que inciden en el incremento de la morosidad en el sector sanitario.
142 Tribunal de Cuentas
C) GASTO DE PERSONAL DEL SES (Capítulo 1)
Los gastos de personal del SES, supusieron en 2014 un 51,3% del presupuesto total a nivel de
obligaciones reconocidas. No obstante, la reducción de este porcentaje respecto al ejercicio
precedente (que fue del 55%) debe ser matizada por el efecto que en 2014 han tenido los
mecanismos de financiación, permitiendo imputar a presupuesto una parte significativa de los
gastos pendientes de imputar procedentes de ejercicios anteriores, principalmente en capítulo 2
“Gastos corrientes en bienes y servicios”. La evolución interanual del capítulo 1 confirma la
tendencia de crecimiento iniciada el ejercicio precedente, incrementándose las obligaciones
reconocidas totales un 1,9% frente al ejercicio precedente, según la siguiente distribución por
conceptos:
CUADRO 78. VARIACIÓN DEL GASTO DE PERSONAL DEL SES (EJERCICIOS 2011-2014)
(miles de euros)
Conceptos
2011
2012
2013
2014
Altos cargos
297
235
241
246
Eventual de gabinete
342
204
161
183
Funcionarios y Estatutarios
568.478
533.384
551.273
559.747
Laborales
17.622
18.847
20.203
20.354
Incentivos al Rendimiento
67.919
53.875
47.700
48.741
Cuotas sociales
154.583
146.755
153.128
158.134
Total gasto de personal
809.241
753.300
772.706
787.405
% Variación anual
(1,6)
(6,9)
2,6
1,9
El aumento de estos gastos en el ejercicio fiscalizado viene motivado, principalmente, por el efecto
del abono a los trabajadores del SES del 70% del devengo de 44 días de la paga extraordinaria de
diciembre de 2012, que fue suprimida por RD-L 20/2012, de 13 de julio.
Con respecto a las retribuciones propias del ejercicio 2014, rigen las limitaciones establecidas en la
LP para 2014 (artículo 6), que se remiten a las establecidas en la LPGE, ya mencionadas. Así se
recoge en la Resolución del Director Gerente del SES de 27 de marzo de 2014.
Se rompe, no obstante, la tendencia de ejercicios anteriores de contención de incentivos al
rendimiento de los profesionales (artículo 15 del presupuesto), produciéndose en 2014 un
incremento de los mismos del 2%, por el aumento del complemento de productividad, que se
incrementa tanto en la vertiente variable como en la fija.
En cuanto a las indemnizaciones asociadas al servicio del personal (imputadas a capítulo 2),
suponen tan solo un 0,2% del gasto de personal imputado al capítulo 1, si bien se han
incrementado un 6,8% en el ejercicio, pero limitándose este incremento a indemnizaciones por la
participación en procesos selectivos del personal estatutario.
En el ejercicio fiscalizado, el SES no llegó a convocar procesos selectivos para proveer las plazas
ofertadas en el Decreto 180/2014, de 26 de agosto, por el que se aprueba la OEP de la CAEX para
el año 2014. Dichas plazas, de naturaleza estatutaria, se distribuyeron entre las correspondientes al
personal sanitario y las de personal de gestión y servicios con una dotación de 28 y 10 plazas
respectivamente. Adicionalmente, al cierre del ejercicio permanecían pendientes de resolución
convocatorias procedentes de OEP de ejercicios anteriores (procedentes de los ejercicios 2007 a
2011). Las plazas ofertadas habían sido convocadas en su totalidad a 31 de diciembre de 2014, no
obstante, permanecían pendientes de resolver a esa fecha 882 de personal sanitario y 471 de
personal de gestión y servicios, sobre un total ofertado de 1.060 y 481 plazas, respectivamente.
Estos procesos selectivos no concluyeron hasta el ejercicio 2016. Se confirma, por tanto, un retraso
significativo en la resolución de los procesos selectivos que incide en la adecuación de los medios
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 143
personales del Organismo a las necesidades de servicio, incurriéndose en el incumplimiento del
límite temporal de tres años para la ejecución de las OEP establecido por el artículo 70.1 del EBEP.
Como en ejercicios anteriores, la necesidad de adecuar el personal existente a las necesidades del
servicio ha derivado en el mantenimiento de 127 trabajadores eventuales fuera de plantilla, que se
mantenían en activo a 31 de diciembre de 201456. En relación con estos trabajadores, según la
información proporcionada por la entidad, existen relaciones laborales iniciadas con anterioridad al
1 de enero de 2013 al menos en 4 casos, por lo que superarían el plazo máximo previsto por el
artículo 9.3 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, con el
consiguiente riesgo de reclamación de la condición de indefinidos por parte de los trabajadores
afectados.
En relación con el ejercicio precedente se ha conseguido reducir el número de eventuales fuera de
plantilla en 38 trabajadores, constatándose un proceso continuado de adecuación de las plantillas a
las necesidades reales, de forma que se han creado 71 plazas nuevas en el ejercicio, siendo en
todos los casos financiadas mediante la amortización de otras plazas, quedando, no obstante, 436
plazas vacantes puras a 31 de diciembre de 2014.
Se ha constatado un uso inadecuado de la figura de la promoción interna temporal regulada por el
artículo 35 del citado Estatuto, en tanto que de las 458 plazas ocupadas por esta vía a 31 de
diciembre de 2014, un 65% corresponden a nombramientos anteriores al ejercicio 2012,
remontándose los mismos hasta el ejercicio 1991. En consecuencia, dada la duración del
desempeño en estas plazas por estos trabajadores, no puede entenderse como de carácter
temporal para atender necesidades del servicio, requisitos exigidos por el artículo 3557.
Por último, por el pago de indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales se abonaron 83
miles de euros en 2014, condenando al Organismo por cesión ilegal de trabajadores, todos ellos
pertenecientes a la categoría laboral de celador que venían realizando su actividad en los Puntos
de Atención Continuada. También se satisfizo en 2014 un importe conjunto de 88 miles de euros en
concepto de indemnizaciones a directivos.
D) GASTOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (Capítulo 2)
Procedimientos de adjudicación de los contratos
Las cuentas anuales rendidas incluyen la información correspondiente a los procedimientos de
adjudicación utilizados por el SES, en función de la naturaleza de los contratos. De esta
información cabe destacar la incidencia de la contratación menor y de los procedimientos
denominados en las cuentas de la Entidad como “sin forma de adjudicación”, no sujetos al
TRLCSP, si bien esta incidencia se ha reducido en 2 puntos porcentuales respecto al ejercicio
precedente.
56 Se han excluido para su cómputo, todos los nombramientos eventuales fuera de plantilla de corta duración usados para
cubrir sustituciones de días festivos o resto de vacaciones.
57 La CA indica en las alegaciones que el artículo 32 del Decreto 12/2007, de 23 de enero, determina las causas de cese
del personal estatutario fijo en el desempeño de las funciones que desarrolle mediante promoción interna temporal
(básicamente, la incorporación de la persona titular de la plaza cuyas funciones se desempeñan, la amortización o
reconversión de la plaza, así como la desaparición de las necesidades del servicio que hubiesen motivado la promoción o
se produzca su cobertura con carácter definitivo). No obstante, ello no impide, como se pone de manifiesto en el Informe,
que se esté dando cabida a situaciones laborales consolidadas bajo esta figura, prevista para la temporalidad o
transitoriedad.
144 Tribunal de Cuentas
CUADRO 79. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTRATOS
DEL SES (EJERCICIO 2014)
(miles de euros)
Procedimientos de adjudicación
Tipo de contrato
Procedimiento
abierto varios
criterios
Procedimiento
negociado con
publicidad
Procedimiento
negociado sin
publicidad
Contratos
menores Sin forma de
adjudicación
Contratos de suministro 20.120 3.479 6.407 114.110 149.136
Contrato de Gestión de S.P. 45.683 0 2.055 0 5.163
Contrato de servicios 48.186 34.539 12.495 6.751 5.841
Total 113.989 38.018 20.957 120.861 160.140
El informe de control financiero de la IGCA sobre la actividad de este OA durante 2014, advierte de
la concatenación de procedimientos que, si bien tratados de forma individual permitirían el recurso
a la contratación menor, el importe acumulado indica que deberían haber sido objeto de un único
expediente tramitado mediante el correspondiente procedimiento de contratación con sujeción a los
principios de publicidad y concurrencia, pudiendo acontecer supuestos de fraccionamiento del
objeto del contrato, en contra de lo previsto por el artículo 86.2 del TRLCSP. Así mismo, se señala
la existencia de adjudicaciones directas y contrataciones denominadas por el órgano gestor como
“especiales” (gas, luz, telefonía y similares), procedimientos que no se adecúan a los
procedimientos previstos en el citado Texto Refundido.
Por otro lado, en relación con la utilización de procedimientos de compras centralizadas como
instrumento de gestión que permite una mayor economía en la adquisición de suministros por el
SES, en 2014 se adjudicaron dos contratos de compras centralizadas por un importe conjunto de
3.043 miles de euros, correspondientes a mantenimiento integral de equipos de diagnóstico por
imagen (2.855 miles de euros) y vacunas frente a la meningitis C (188 miles de euros). Asimismo,
la CAEX se adhiere a la tramitación de expedientes de adquisición centralizada de diversas
vacunas promovidos por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que suponen para
2014 un importe adjudicado de 3.674 miles de euros.
Finalmente, se dictaron por la Secretaría General del SES tres Instrucciones en 2014 dirigidas a los
directores de régimen económico y asistenciales del SES para la correcta ejecución a partir del
ejercicio fiscalizado de tres Acuerdos Marco sobre contratación centralizada de medicamentos y
productos sanitarios promovidos por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Inmunosupresores,
epoetina y factor VIII de coagulación). Adicionalmente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15
de julio de 2014 se autorizó la adhesión de la CAEX al Acuerdo marco para la selección de
suministradores de medicamentos (18 lotes) para varias CCAA y organismos de la Administración
General del Estado.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 145
Gasto hospitalario farmacéutico
El incremento experimentado por el gasto en farmacia hospitalaria en el periodo 2010 a 2014 fue
del 20%, fruto de un crecimiento continuado en los últimos ejercicios, si bien en el ejercicio
fiscalizado se limitó a un 2%.
CUADRO 80. EVOLUCIÓN DEL GASTO EN FARMACIA HOSPITALARIA POR ÁREA DE
SALUD
(miles de euros)
Año 2011 Año 2012 Año 2013 Año 2014
Badajoz 32.767
34.749
36.152 36.908
Cáceres 25.648
29.299
28.039 28.724
Coria 3.608
3.915
3.836 4.038
Don Benito 12.633
13.273
15.312 15.558
Mérida 13.266
15.598
16.772 17.346
Navalmoral 2.478
2.762
3.239 3.450
Plasencia 11.326
12.414
13.765 13.519
Llerena-Zafra 8.797
9.522
9.380 9.398
Total 110.523
121.532
126.495 129.031
Variaciones interanuales (%) 10 4 2
El Servicio de Gestión Farmacéutica ha justificado como principal causa de este incremento el paso
al canal hospitalario de fármacos que anteriormente eran objeto de dispensación por la atención
primaria a través de recetas médicas.
Analizada la información aportada sobre los veinte medicamentos (no exclusivos) que representan
un mayor gasto para las distintas áreas de salud del SES en 2014, se deduce que al menos 5.423
miles de euros no se han acogido a ningún procedimiento de contratación, representando un 57,9%
sobre el total gastado en los mismos.
146 Tribunal de Cuentas
Asistencia sanitaria con medios ajenos
En el siguiente estado se resume la evolución en una serie temporal (que recoge los cuatro últimos
ejercicios), de las ORN por el SES en concepto de prestación de asistencia sanitaria con medios
ajenos:
CUADRO 81. GASTO DEL SES POR PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA CON MEDIOS
AJENOS
(miles de euros)
Asistencia con medios ajenos por programas 2011 2012 2013 2014
Programa 212 B Atención primaria de la salud
Conciertos con entidades privadas
1.570
1.854
1.606
1.687
Total 212 B
1.570
1.854
1.606
1.687
Programa 212 C Atención especializada de la salud
Conciertos con instituciones de atención especializada
10.043
11.369
10.709
11.178
Conciertos para programas especiales de hemodiálisis
9.724
9.800
10.077
9.597
Conciertos con centros o servicios de diagnóstico, tratamientos
9.151
9.826
10.458
11.087
Conciertos para programa especial de transporte
36.161
36.760
36.400
36.555
Otros servicios de asistencia sanitaria
3.665
2.825
2.348
2.720
Total 212 C
10.043
11.369
10.709
11.178
Programa 212 D Salud pública
Conciertos con instituciones de atención especializada
1.566
857
0
0
Conciertos con centros o servicios de diagnóstico, tratam.
1.815
1.802
0
0
Total 212 D
3.381
2.659
0
0
Total ORN art. 25 del SES
73.695
75.093
71.598
72.824
Total ORN del SES
1.527.922
1.622.934
1.394.761
1.534.897
Peso relativo de la asistencia con medios ajenos sobre
total SES (%)
4,8
4,6
5,1
4,7
En consecuencia, el impacto presupuestario de esta asistencia externa continúa manteniéndose
estable en el ejercicio presupuestario, representando tan solo el 4,7% de las obligaciones totales
del Organismo.
Se mantiene la práctica de realizar determinadas prestaciones de actividad asistencial con medios
ajenos que no están amparadas en los preceptivos conciertos o contratos adjudicados,
ascendiendo su importe en 2014 a 2.899 miles de euros, un 4% del total.
Asimismo, las prestaciones concertadas cuyo objeto consistía en la realización de procedimientos y
pruebas diagnósticas venían siendo realizadas al amparo de un expediente de contratación
00/07/05/CA finalizado sin posibilidad de prórroga en 2009. Sin embargo, las correspondientes
prestaciones han seguido realizándose con posterioridad sin contar con un contrato en vigor que
las ampare. Las obligaciones presupuestarias reconocidas en el ejercicio fiscalizado por estas
prestaciones ascendieron a 3.170 miles de euros.
Con respecto al control posterior de las cantidades devengadas por los conciertos públicos, los
procedimientos establecidos se limitan al realizado en los actos de recepción de los servicios, de
acuerdo con las condiciones estipuladas en las cláusulas administrativas particulares. Las
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 147
actuaciones realizadas por el Servicio de Inspección Sanitaria de la Consejería de Salud y Política
Social de la Junta de Extremadura en relación con estas prestaciones, se limitan a las
correspondientes a la renovación de la certificación técnica sanitaria para los vehículos de
transporte sanitario por carretera (ambulancias) y autorizaciones o renovaciones de la autorización
de funcionamiento para clínicas dentales.
E) GASTO POR TRANSFERENCIAS (Capítulo 4)
La composición del gasto por transferencias y subvenciones del SES se analiza en el subepígrafe
II.8.6.A del presente Informe. No obstante, a continuación se examina la evolución en el ejercicio
fiscalizado del gasto farmacéutico extra-hospitalario, principal componente del gasto por
transferencias en el sector sanitario.
En 2014 se incrementó el gasto por recetas médicas por el doble efecto del aumento en el número
de recetas y en el gasto medio por receta. Se invierte así la tendencia de reducción conseguida en
ejercicios precedentes desde 2011, principalmente por el establecimiento de la aportación de
usuarios en el pago farmacéutico (copago) por el RD-L 16/2012.
CUADRO 82. EVOLUCIÓN INTERANUAL DEL GASTO POR RECETAS
Ejercicio 2013 Ejercicio 2014 Variación interanual
(en %)
Nº de recetas 24.898.712 25.675.642 3,1
Gasto por recetas (miles de euros) 286.399 303.999 6,1
Gasto medio por receta (euros) 11,5 11,8 2,9
El registro en presupuesto de estos gastos en 2014 se ve afectado por la imputación en dicho
ejercicio de gastos que fueron devengados en diciembre del ejercicio precedente, por importe de
24.342 miles de euros. Asimismo, al cierre del ejercicio queda pendiente de imputación
presupuestaria un importe de 26.318 miles de euros, devengado en 2014.
148 Tribunal de Cuentas
Como medida de racionalización del gasto farmacéutico se viene utilizando la prescripción por
principio activo y por genéricos, suponiendo en el ejercicio fiscalizado y el precedente, los
siguientes porcentajes sobre el total de recetas:
CUADRO 83. PRESCRIPCIÓN POR PRINCIPIO ACTIVO Y GENÉRICOS (Nº DE RECETAS Y
GASTO TOTAL)
(importes en miles de euros)
Concepto Ejercicios
Año 2013 Año 2014
Gasto total 286.399 303.999
Nº de recetas totales 24.535.312 25.092.757
Recetas por ppo. activo 8.595.135 8.392.801
Porcentaje recetas (ppo.activo/total) 35 33,4
Gasto total ppo. activo 61.202 58.356
Nº de recetas por genérico 6.014 9.454
Porcentaje recetas (genérico/total) 24,5 37,7
Gasto total por genéricos 28.116 46.301
Porcentaje gasto conjunto ppo.
activo-genérico s/total 31,2 34,4
Esta modalidad de prescripción alcanza por tanto el 71,1% del total en número de recetas en 2014,
si bien en cuanto al gasto total alcanza a tan solo el 34,4% del total recetado.
Posteriormente, la LO 6/2015, de 12 de junio, modifica la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, obligando a las CCAA a informar en relación a la sostenibilidad del gasto farmacéutico y
sanitario de las CCAA, creando un instrumento de apoyo a la sostenibilidad de este gasto, cuya
adhesión está condicionada al sometimiento a un límite de crecimiento y cuyo incumplimiento lleva
aparejadas determinadas sanciones.
F) PROCESOS DE GESTIÓN Y CONTROL INTERNO
Del análisis realizado sobre este ámbito, cabe señalar las siguientes incidencias, la mayor parte de
las cuales vienen reiterándose en ejercicios precedentes:
1.- Continúa sin haberse habilitado legalmente el desarrollo reglamentario del sistema
informático de gestión del SES denominado JARA.
2.- Para el ejercicio 2014 estaba prevista la conclusión de una guía completa de subvenciones,
no obstante, no ha sido hasta 2016 cuando se ha completado una guía de procedimientos que se
limita a las subvenciones nominativas. Para el resto de procedimientos no se han desarrollado
manuales de organización y procedimientos en orden a separar responsabilidades y asignar
funciones de autorización y registro, existiendo únicamente manuales de las distintas aplicaciones
del sistema JARA que definen procesos y funciones.
3.- La conexión de la aplicación Farmatools (sistema de gestión de farmacia) a JARA es muy
limitada, se limita a datos de facturación emitida por las firmas suministradoras de los productos
farmacéuticos. No existe conexión entre ambas aplicaciones en el ámbito de la logística y la
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 149
contratación administrativa lo que motiva que las unidades responsables de la contratación
administrativa no tengan acceso a la información relativa a compras (cantidades, precios,
proveedores, etc…), la cual es básica para la tramitación de expedientes de contratación de
suministros de farmacia. En consecuencia, esta ausencia de conexión entre aplicaciones no
permite el adecuado seguimiento económico, presupuestario y contractual del correspondiente
gasto farmacéutico.
Pese a que en anteriores ejercicios se comunicó por el SES que se iban a llevar cabo medidas para
la implantación de un portal de gestión común de suministros y de un servicio de farmacia
sociosanitaria (con el objeto este último de permitir la extensión de la aplicación de farmacia a la
prescripción de las residencias sociosanitarias) no se ha acreditado la adopción de medidas
encaminadas a dicha implantación en el ejercicio fiscalizado.
4.- Durante el ejercicio fiscalizado se apreciaron ciertos avances en cuanto al funcionamiento de
la Comisión Central de Farmacia58, en la unificación de los criterios de admisión de determinados
medicamentos por parte de las distintas comisiones de farmacia de las áreas de salud, en las
tareas de unificación de los códigos clasificados por especialidades farmacéuticas o en la
centralización de compras mediante la adhesión de la CAEX al sistema de adquisición centralizada
estatal de medicamentos y productos sanitarios. Respecto a estos últimos, desde 2012 hasta
principios de 2015 la unificación de catálogo ha permitido reducir en un 53% el número de
referencias utilizadas.
Por otra parte, el Informe de la Intervención Delegada del OOAA relativo a la actividad del SES en
2014 señala, en relación con aspectos procedimentales y de control interno, las siguientes
incidencias:
Inacabado proceso de automatización del sistema de gestión JARA que implica actuaciones
manuales y falta de uniformidad en el registro de datos entre los distintos centros de gasto, con los
consiguientes riesgos implícitos y dificultad en la explotación de la información para la toma de
decisiones.
Ausencia de manuales de organización y procedimiento y falta de evidencia de la aplicación
efectiva de medidas de control interno por la unidad creada al efecto en los Servicios Centrales del
organismo, detectándose criterios desiguales en la gestión y control del gasto por las diferentes
áreas de salud.
G) CALIDAD DEL SERVICIO
El capítulo V del Título I de la Ley de Salud de Extremadura regula la figura del Defensor del
Usuario del Sistema Sanitario Público de Extremadura, cuya estructura, régimen jurídico y
funcionamiento se regulan por Decreto 4/2013, de 14 de enero, asignándole entre sus funciones la
tramitación de reclamaciones y sugerencias (las gestionadas directamente por este órgano y las no
resueltas en un plazo de dos meses por el servicio de atención al ciudadano), así como formular
una memoria anual con las propuestas de mejora de funcionamiento de los servicios de atención al
ciudadano.
De los datos publicados en esta memoria se deduce que en 2014 el número de expedientes
tramitados por la Oficina de Atención al Ciudadano fue de 2.669 en total, con un incremento del
30% frente al ejercicio precedente, el más alto de la serie histórica. De ellas, más de un 90%
corresponden a reclamaciones de los usuarios por demoras para acceder a servicios sanitarios
especializados. Entre estos expedientes deben distinguirse:
58 Órgano adscrito a la DG con competencias en asistencia sanitaria del SES, creado con el fin de homogeneizar criterios
a la hora de abordar la implantación de tratamientos que supongan un alto impacto sanitario y que las valoraciones y
selección de fármacos se realice conforme a criterios de eficacia, seguridad y coste.
150 Tribunal de Cuentas
a) Reclamaciones y sugerencias que ascendieron a un total de 777 un 29% más que el ejercicio
precedente, de las que se rechazaron 323 expedientes, en la mayor parte de los casos por no
haber acudido en primera instancia al servicio de atención al usuario. Un 89% de estas
reclamaciones se presentan en el ámbito de la atención especializada (centros hospitalarios).
El principal motivo de las reclamaciones recibidas se ha debido a demora en la asistencia (un
45%).
b) Solicitudes de aplicación de la Ley 1/2005 de tiempos de respuesta en atención
especializada, 1.891 solicitudes, con un crecimiento del 31% interanual.
En relación con estas últimas cabe señalar:
La Ley 16/2003 de 28 de mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en
su artículo 25 que las CCAA definirán los tiempos máximos de acceso a su cartera de servicios y,
en todo caso, dentro de los criterios marco que se fijen en el seno del Consejo Interterritorial. En
cumplimiento de esta disposición se aprueba en el ámbito de la CAEX la Ley 1/2005, de 24 de
junio de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del sistema sanitario público
de Extremadura, que en su artículo 4 regula los plazos máximos de respuesta, previendo que los
pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente,
debían ser atendidos en 180 días naturales en el caso de intervenciones quirúrgicas, 60 días para
acceso a primeras consultas externas y 30 para la realización de pruebas
diagnósticas/terapéuticas.
Estos plazos fueron incluso reducidos con posterioridad para determinadas especialidades en la
atención sanitaria especializada en virtud del Decreto 132/2006, de 11 de julio.
A continuación, en función de los datos publicados proporcionados por el SES se exponen los
datos correspondientes a listas de espera en función del tipo de asistencia sanitaria:
CUADRO 84. PACIENTES EN ESPERA
2011 2012 2013 2014
a. Número de Pacientes en espera para
consultas externas
72.205 63.609 68.257 62.313
b. Tiempo medio de espera para consultas
externas (días)
86 99 93 77
c. Número de Pacientes en espera para
intervenciones quirúrgicas
20.351 23.080 23.189 21.282
d. Tiempo medio de espera para
intervenciones quirúrgicas de los pacientes
(días)
88 103 126 127
e. Número de pacientes en espera para
pruebas diagnósticas
51.883 35.101 26.935 28.459
f.
Tiempo medio de espera para pruebas
diagnósticas de los pacientes (días)
93 96 96 153
El número de pacientes en espera estructural se reduce significativamente en consultas externas e
intervenciones quirúrgicas, en un 8,7% y un 8,2% respectivamente, aumentando sin embargo en el
caso de pruebas diagnósticas, un 5,7%.
Respecto de los tiempos medios de espera se incrementó significativamente el de la realización de
pruebas diagnósticas en un 59%, respecto a 2013 y el de intervenciones quirúrgicas en un 1%,
disminuyendo de manera notable los tiempos de espera de consultas externas en un 17%. Los
plazos máximos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2005 solo se cumplen en relación con las
intervenciones quirúrgicas, siendo especialmente significativas las demoras en pruebas
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 151
diagnósticas frente al máximo permitido. Esto ha motivado que el 45% de las solicitudes recibidas
de cumplimiento de la ley correspondan a pruebas diagnósticas.
Por lo que se refiere a los tiempos medios de espera, solo se reduce en el caso de consultas
externas, de forma que tan solo se cumplen los plazos máximos establecidos por el artículo 4 de la
Ley 1/2005 en el caso de las intervenciones quirúrgicas, siendo especialmente significativa las
demoras referidas a las pruebas diagnósticas.
Pese a esta situación de incumplimiento, según la información proporcionada por la DG de
Asistencia Sanitaria durante el ejercicio fiscalizado no se había formalizado ningún plan de choque
dirigido a la reducción de las listas de espera.
II.8.8. Transparencia y buen gobierno
Conforme a lo previsto por el artículo 39 del Estatuto de Autonomía, que impone medidas de buena
administración, exigiendo la regulación y adaptación de los procedimientos generales para dar
celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, así como para extender las relaciones
entre la Administración y los ciudadanos, tuvo lugar la aprobación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura (LGAEX), cuya entrada en vigor se produjo en diciembre de
2014. Esta norma contempla medidas para la transparencia en la actividad pública y en la gestión
administrativa, para fomentar la participación y la colaboración ciudadanas, para la modernización,
la racionalización y la simplificación de la actuación administrativa, para la mejora de la calidad de
la Administración Pública, y medidas éticas y de transparencia en la gestión de gobierno. La
LGAEX se anticipa así, en el ámbito de la CAEX, a la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG), que incluye en su ámbito
subjetivo a las CCAA y sus entidades dependientes, concediendo un plazo de dos años a las
mismas para la adaptación de sus preceptos.
Desde su entrada en vigor, la LGAEX ha sido objeto de modificación por tres textos legales:
Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas financieras, administrativas y tributarias de la
CAEX que amplía su ámbito subjetivo a las organizaciones sindicales y empresariales en
determinadas materias.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en relación con las
declaraciones anuales de la situación financiera y patrimonial del Presidente de la Junta de
Extremadura, resto de los miembros del Consejo de Gobierno de Extremadura y los diputados de la
Asamblea.
Ley 18/2015, de 23 de diciembre de cuentas abiertas para la Administración Pública
Extremeña, sobre la obligación de información de cuentas bancarias por determinados sujetos
comprendidos en su ámbito subjetivo.
El análisis del grado de desarrollo e implantación de esta Ley, tanto en el ejercicio fiscalizado como
en los posteriores, está condicionado por dos aspectos relevantes:
Durante el ejercicio fiscalizado las competencias en relación al impulso e implantación del
gobierno abierto no estaban expresamente asignadas a ningún órgano de la Administración, hasta
que, en virtud de Decreto 154/2015, de 17 de julio, se atribuyeron a la Secretaría General de
Administración Pública.
A ello se une que las características técnicas que fundamentan el Portal de Transparencia y
Participación Ciudadana no contemplaron el diseño e implantación de un sistema informativo de
gestión que permitiera el seguimiento actualizado de peticiones de acceso de información,
solicitudes de publicaciones de datos, registro de cambios y publicación de los mismos, a
excepción de los de carácter reutilizable que figuran en el apartado “catálogo de datos” del portal.
152 Tribunal de Cuentas
Pese a ello, la Secretaría competente ha proporcionado información suficiente en relación con esta
materia, del análisis de la misma y de la información que consta en el citado Portal, puede
deducirse lo siguiente:
Información publicada
Conforme a la LGAEX (artículos 5 a 14) la información que debe ser objeto de publicidad activa se
agrupa en 9 bloques, en los que se estructura el Portal de Transparencia y Participación
Ciudadana. De la mayor parte de estos bloques se proporciona información desde la fecha de
implantación del portal el 7 de febrero de 2014, no obstante en 2014 aún no se proporcionaba la
información requerida en relación a provisión de puestos y ordenación del territorio y urbanismo,
áreas que fueron objeto de publicación a partir de 2015.
Cabe señalar que en relación con la ejecución del gasto público en 2014 la información
proporcionada era aún limitada, pues se recogía información sobre presupuestos e Intervención
General mediante enlaces a la página web institucional de la Junta de Extremadura, incluyendo
información de Cuentas Generales (desde 2006), informes de ejecución institucional (desde 2011)
y periodo medio de pago a proveedores (desde septiembre de 2014). En ejercicios posteriores se
ha ido ampliando la información sobre la ejecución presupuestaria, incluyendo información sobre
bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, encomiendas de gestión, listado de
compatibilidades, cuentas bancarias abiertas e informes de la Intervención General y la Abogacía
del Estado, en asuntos sometidos al Consejo de Gobierno.
En cuanto al ámbito subjetivo, si bien la LGAEX contempla formando parte del mismo a todas las
entidades del sector público autonómico, la información publicada en el Portal de Transparencia se
limita a las diferentes Consejerías de la AG, sin perjuicio de que existan enlaces a las páginas web
de las diferentes entidades en la web corporativa del Gobierno de Extremadura. Aún no ha sido
objeto de desarrollo en el Portal el listado de entidades que forman parte del ámbito subjetivo con la
respectiva información o, al menos, los correspondientes enlaces.
Datos reutilizables
Entre los principios generales de la LTBG se establece la publicación de la información
correspondiente en las respectivas sedes electrónicas o páginas web, preferentemente en formatos
reutilizables, a los cuales hace referencia el artículo 27 de la LGAEX. Aunque en el ejercicio
fiscalizado ya venían utilizándose dichos formatos (preferentemente formatos csv y xls), hasta la
entrada en vigor de la Orden de 11 de abril de 2016, no se articularon directrices sobre el tipo de
formatos a utilizar para la publicación de información en el Portal.
Reclamaciones
El artículo 24.6 de la LTBG dispone que la competencia para conocer de las reclamaciones frente a
las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso corresponderá al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las CCAA atribuyan dicha
competencia a un órgano específico. Para ello, la disposición final novena prevé un plazo de dos
años para que los órganos de las CCAA se adapten a las disposiciones contenidas en esta Ley (11
de diciembre de 2015). Por su parte la LGAEX, en su artículo 43, prevé la posibilidad de suscribir
un convenio con la Administración General del Estado, para la resolución de las citadas
reclamaciones, sin perjuicio de la potestad de las CCAA para crear o atribuir a un órgano propio el
ejercicio de tal competencia. La CAEX no procedió a llevar a cabo dicha atribución, firmando el 3 de
febrero de 2016 un convenio con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) para el
traslado del ejercicio de la competencia de resolución de reclamaciones a dicho órgano.
En el ejercicio fiscalizado no se dispone de datos sobre reclamaciones presentadas, de hecho
hasta el 4 de diciembre de 2015, en reunión del Grupo de trabajo constituido al efecto, no se
determinó el procedimiento de acceso a la información pública, de la resolución que recaiga al
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 153
efecto y de su posterior notificación. En consecuencia, solo se dispone de datos de reclamaciones
de información, efectuadas en 2015 y 2016, que hasta junio de este último año se habían limitado a
un total de 11 reclamaciones, de las que habían sido resueltas 7 (tres de ellas parcialmente y una
denegada).
Coste
Pese a la previsión recogida en el artículo 26 de la LGAEX que establece la posibilidad de someter
al pago de tasas la expedición de copias y la trasposición a formatos diferentes al original de la
información que se solicita por la CAEX no se ha hecho uso de dicha posibilidad, salvo en los
referente a los datos referidos a los mapas publicados por la entonces Consejería de Fomento.
Simplificación Administrativa
La LGAEX, preveía la elaboración de un plan de simplificación administrativa en el plazo de un año
desde su entrada en vigor que tuvo lugar el 7 de junio de 2013 (DA primera), que debía ser
sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno y publicado en el DOE. En el referido plazo no
fue sometido a aprobación, ni publicación, ningún plan de simplificación. No obstante, circunscrito
al ámbito de aplicación de las empresas se desarrolló por la entonces DG de Empresa y Actividad
Emprendedora de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación un “Plan de
Simplificación y Agilización Administrativa para la Puesta en Marcha de Actividades Empresariales”,
de 25 de julio de 2015 que, tampoco fue objeto de publicación en el DOE. En desarrollo de este
último plan el 17 de marzo de 2015 se firmó un convenio entre la citada Consejería y la Federación
de Municipios y Provincias de Extremadura, publicado en el DOE de 28 de mayo de 2015.
Aunque no exista un plan integral, la aprobación del Decreto 2/2016, de 12 de enero, por el que se
regula la composición, organización y funcionamiento del Observatorio para la Simplificación
Administrativa, cuyo Pleno y Grupos de Trabajo se constituyeron en marzo de 2016, ha supuesto
un avance significativo.
II.9. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
El artículo 158.2 de la CE, con el fin de corregir desequilibrios interterritoriales y hacer efectivo el
principio de solidaridad interterritorial, dispone la creación de un Fondo de Compensación
Interterritorial para financiar gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes
Generales. En su actual configuración, tras las modificaciones incorporadas por la Ley 22/2001, de
27 de diciembre (LFCI), este instrumento se desdobla en dos fondos el Fondo de Compensación
Interterritorial y el Fondo Complementario; este último, puede financiar gastos corrientes destinados
a la puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones hasta un máximo de dos años.
II.9.1. Dotaciones de los Fondos
La LFCI establece que la base de cálculo del Fondo de Compensación está constituida por los
gastos de inversiones reales nuevas de carácter civil incluidos en los Presupuestos Generales del
Estado (PGE) en un porcentaje nunca inferior al 22,5%, dotándose anualmente el Fondo
Complementario para cada CA con una cantidad equivalente al 33,3% de su respectivo Fondo de
Compensación. Como consecuencia de la coyuntura económica, las dotaciones del Estado para las
mencionadas inversiones han sufrido una paulatina reducción que se mantuvo en el ejercicio
fiscalizado condicionando, por tanto, las sucesivas dotaciones de los fondos. La cuantía total de los
Fondos de Compensación Interterritorial (FCI), consignada en la Sección 33 de los PGE para 2014,
fue de 582.430 miles de euros, cantidad inferior en un 13,3% a la del ejercicio 2013, de los que
150.000 miles de euros se dotaron para financiar las incorporaciones de remanentes de crédito de
los Fondos para el conjunto de las CCAA.
154 Tribunal de Cuentas
Por lo que se refiere a la CAEX, el importe de las dotaciones de los fondos del ejercicio fiscalizado
aprobadas con cargo a la Sección 33 de los PGE es de 26.898 miles de euros, de los que 20.174
miles de euros corresponden al Fondo de Compensación y el resto al Fondo Complementario,
constatándose la continua reducción de estos recursos, en los últimos ejercicios, como puede
contemplarse en el siguiente estado:
CUADRO 85. EVOLUCIÓN DOTACIONES FCI EN LA CA (2009-2014)
(miles de euros)
Ejercicio Importe Variación interanual
(%)
2009 95.911 1,3
2010 82.149 (14,4)
2011 48.944 (40,4)
2012 41.027 (16,2)
2013 34.427 (16,1)
2014 26.898 (21,9)
La dotación de los fondos consignada en 2014 para la CAEX, disminuyó en un 21,9%, por debajo
de la media que fue del 24,3% (porcentajes calculados excluyendo la consignación para
incorporaciones de crédito), como consecuencia del efecto positivo para la Comunidad de la
evolución del factor renta, que condiciona la participación en estos fondos.
La primera consecuencia que puede deducirse de la evolución de estas dotaciones es la de la
importancia meramente residual de estos recursos como instrumento de solidaridad regional, en
tanto que pasan a representar en 2014 el 0,5% del presupuesto inicial de la Administración General
de la CA, frente al 1,7% que representaban en 2009.
II.9.2. Ejecución presupuestaria de los créditos financiados con cargo a los FCI
En los anexos IV.1 y IV.3 se presenta la liquidación presupuestaria facilitada por la CA de los
créditos financiados con cargo al Fondo de Compensación y el Fondo Complementario,
respectivamente. El importe neto de los créditos finales financiados con estos recursos es
coincidente con los iniciales ante la ausencia de incorporaciones de crédito. No obstante, sí se
tramitaron modificaciones cualitativas y cuantitativas de proyectos que, al no superar los niveles de
vinculación, no dieron lugar a la tramitación de modificaciones presupuestarias (el desglose de las
mismas se presenta en el epígrafe II.9.4).
Las aplicaciones presupuestarias financiadas con cargo a ambos fondos responden a la naturaleza
de gastos de inversión previstas por la LFCI, de los que 15.196 miles de euros corresponden al
capítulo 6 “Inversiones reales” y los restantes 11.702 miles de euros al capítulo 7 “Transferencias
de capital”. La totalidad de proyectos financiados son gestionados por la Consejería de Fomento,
Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, a excepción de dos proyectos financiados
respectivamente por las Consejerías de Administración Pública y de Educación y Cultura, que
suponen en total el 20% de las obligaciones reconocidas financiadas con ambos fondos. El grado
de cumplimiento de las obligaciones reconocidas ha sido del 43% en el caso del Fondo de
Compensación y del 61% en el caso del Fondo Complementario.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 155
Como en ejercicios precedentes, la ejecución al 100% de los proyectos financiados con los Fondos,
determina la inexistencia de remanentes de crédito a fin del ejercicio 2014.
II.9.3. Recursos del FCI
La liquidación presupuestaria de los recursos procedentes del Fondo de Compensación y del
Fondo Complementario se recoge, respectivamente, en los anexos IV.2 y IV.4.
Se ha contrastado que el criterio de reconocimiento de los derechos presupuestarios en concepto
de FCI aplicado por la CAEX, en función de las peticiones de fondos realizadas, se ajusta al
previsto en el artículo 8.4 de la LFCI y reiterado en el documento número 4 “Transferencias y
Subvenciones” de los Principios Contables Públicos (apartado 3.14 del epígrafe 74). Las peticiones
de fondos realizadas por la CAEX han supuesto el reconocimiento de derechos presupuestarios, en
2014, por importe de 35.733 miles de euros de los que 26.439 miles de euros corresponden al
Fondo de Compensación y 9.294 miles de euros al Fondo Complementario. El sistema contable
permite discriminar el ejercicio de origen de las dotaciones que son objeto de solicitud asignando
distintos subconceptos del concepto 700 FCI del presupuesto de ingresos, si bien no distingue si se
trata de dotaciones del Fondo de Compensación o del Fondo Complementario.
Las dotaciones de fondos para la CAEX con origen en ejercicios anteriores a 2013 han sido
solicitadas en su integridad con anterioridad al ejercicio fiscalizado, por lo que las solicitudes
realizadas durante el mismo se circunscriben a dotaciones de 2013 y 2014:
CUADRO 86. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DEL FONDO DE COMPENSACIÓN A 31
DE DICIEMBRE DE 2014
(miles de euros)
Año de dotación del Fondo Dotación pdte. de
solicitar a 1-01-2014 Solicitado en 2014 Cobrado en 2014
2013 11.999
11.999
11.999
2014 20.174
14.440
14.440
Total 32.173
26.439
26.439
CUADRO 87. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DEL FONDO COMPLEMENTARIO A 31
DE DICIEMBRE DE 2014
(miles de euros)
Año de dotación del Fondo Dotación pdte. de
solicitar a 1-01-2014 Solicitado en 2014 Cobrado en 2014
2013 5.420 5.420 5.420
2014 6.724 3.874 3.874
Total 12.144 9.294 9.294
Al cierre del ejercicio fiscalizado tan solo quedaban pendientes de solicitar 5.734 miles de euros del
Fondo de Compensación y 2.850 miles de euros del Fondo Complementario, correspondientes en
su totalidad a dotaciones del ejercicio 2014. Por otra parte, las solicitudes fueron ingresadas en su
totalidad por lo que no existían importes pendientes de cobro.
156 Tribunal de Cuentas
II.9.4. Proyectos de inversión financiados por los Fondos
A) MODIFICACIONES
En 2014 se solicitaron al Comité de Inversiones Públicas sustituciones de proyectos
(modificaciones cualitativas y cuantitativas de proyectos), que dieron lugar a la tramitación de dos
expedientes en el caso del Fondo de Compensación y un expediente en el caso del Fondo
Complementario, cuyo desglose atendiendo al tipo de modificación se expone a continuación:
CUADRO 88. DESGLOSE DE LAS MODIFICACIONES CUALITATIVAS Y/O CUANTITATIVAS
DE LOS PROYECTOS DE LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN
(miles de euros)
Alteración de los proyectos
vinculados
Fondo de Compensación Fondo Complementario
Importe Importe
- Incluidos 1 2.374 0 0
- Modificados
Aumentados 3 1.797 3 434
Disminuidos 4 (4.171) 1 (434)
- Suprimidos 0 0 0 0
Total 8 0 4 0
El objeto de estas modificaciones es solicitar un mayor importe financiable de los proyectos que
han tenido una mayor ejecución en el ejercicio. No obstante, la sustitución de proyectos
inicialmente acordados en el Comité de Inversiones Públicas por otros, según lo preceptuado en el
artículo 7.3 de la LFCI requiere acreditar la imposibilidad de ejecución de los proyectos por motivos
imprevistos, acreditación que no viene exigiéndose ni aportándose en el ejercicio fiscalizado ni en
los precedentes59.
Estas modificaciones modifican a nivel de proyectos de gasto la financiación de los mismos, no
obstante, a fin de ejercicio, salvo que se supere el nivel de vinculación y den lugar a modificaciones
presupuestarias (que no se dieron en 2014) no se actualiza la financiación de estos proyectos en la
información correspondiente de la memoria de la Cuenta General.
59 La CA indica en sus alegaciones que la sustitución de proyectos se debe a la imposibilidad de ejecutar total o
parcialmente los inicialmente previstos debido a, entre otros, los siguientes motivos: adjudicaciones por precios inferiores
a los inicialmente licitados, la no disponibilidad de los terrenos objeto de cesión por las Administraciones Locales o
resoluciones de convocatorias de subvenciones por importes inferiores a los inicialmente estimados. No obstante, no se
ha acreditado la comunicación de los referidos motivos al Comité de Inversiones Públicas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 157
B) REPARTO TERRITORIAL Y POR MATERIAS
El reparto territorial de los proyectos financiados responde a la siguiente distribución:
CUADRO 89. REPARTO TERRITORIAL DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS
(miles de euros)
Provincia
Dotación de los Fondos Obligaciones Reconocidas
Fondo
Compensación Fondo
Complementario Fondo
Compensación Fondo
Complementario
Badajoz 4.724 1.622 4.724 1.622
Cáceres 2.940 1.162 2.940 1.162
Badajoz y Cáceres 12.510 3.940 12.510 3.940
Total 20.174 6.724 20.174 6.724
En cuanto a la naturaleza de las inversiones financiadas con cargo a ambos Fondos, cabe
distinguir:
CUADRO 90. DISTRIBUCIÓN POR MATERIAS SEGÚN LA NATURALEZA DE LAS
INVERSIONES FINANCIADAS
(miles de euros)
C) EJECUCIÓN DE PROYECTOS
El desglose de los proyectos financiados con los Fondos y su grado de ejecución acumulada se
desarrolla en los anexos D-1, para el Fondo de Compensación y D-2, para el Fondo
Complementario. Como en ejercicios precedentes se alcanza un grado de ejecución del 100%,
como consecuencia de dos prácticas que vienen siendo admitidas por el Comité de inversiones
públicas: la sustitución de proyectos por otros cuya ejecución se haya concluido y la de definir
como proyectos de inversión financiables, lo que realmente constituye la ejecución anual de
determinadas inversiones.
Para discriminar en qué medida la financiación con cargo a los Fondos ha contribuido a la
financiación de proyectos plurianuales, en la que cada anualidad puede verse incluida o no en
Materias
Dotación de los Fondos Obligaciones Reconocidas
Fondo
Compensación Fondo
Complementario Fondo
Compensación Fondo
Complementario
Agua 2.037 0 2.037 0
Autopistas autovías
y carreteras 4.131 855 4.131 855
Otras materias 2.944 4.484 2.944 4.484
Viviendas 11.062 1.385 11.062 1.385
Total 20.174 6.724 20.174 6.724
158 Tribunal de Cuentas
función de su ejecución, es necesaria la implantación de un sistema de gastos con financiación
afectada que permita identificar, efectivamente, el grado de ejecución de los proyectos y el
porcentaje de financiación con cargo a los Fondos, del que la CA aún no dispone. En cualquier
caso, el control de las aportaciones del Fondo de Compensación en función del grado de ejecución
de proyectos, prevista por el 8.2 de la LFCI, carece de sentido, en un periodo temporal superior a
una anualidad, ante la sustitución sistemática de subproyectos anuales por aquellos finalizados a
fin de ejercicio.
II.10. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
II.10.1. Informe de Fiscalización 2012
Se analizan en este apartado las medidas adoptadas por la CAEX dirigidas al cumplimiento de las
recomendaciones recogidas en el Informe de fiscalización, ejercicio 2012 (en gran parte reiteradas
en el Informe posterior), último aprobado con carácter previo a la rendición de la Cuenta General de
2014. Del seguimiento de las mencionadas recomendaciones, se deducen las siguientes
conclusiones:
1. Debería ampliarse el ámbito subjetivo del artículo 83 de la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura para incluir a las entidades empresariales, fundacionales o consorcios integrantes
del sector público autonómico, con independencia de la naturaleza de la financiación aportada en el
correspondiente ejercicio. No se ha acreditado la adopción de medidas encaminadas a su
cumplimiento.
2. Debería modificarse la redacción del artículo 114 de la citada Ley en orden a incluir la
implantación presupuestaria de las operaciones de endeudamiento a corto plazo por su variación
neta. Pese a que el Decreto-Ley 1/2014, de 22 de abril, modifica la redacción del artículo 114,
mantiene su redacción en cuanto a la consideración extrapresupuestaria de las operaciones de
endeudamiento a corto plazo.
3. Habrían de fijarse, a través de la oportuna norma, los plazos de aprobación de las cuentas
anuales de las entidades públicas autonómicas que no responden a la forma societaria o
fundacional. No se ha acreditado la adopción de medidas encaminadas a su cumplimiento.
4. La normativa autonómica debería aclarar el régimen de rendición de cuentas de las entidades
públicas en las que la Administración autonómica posee la mayor participación o dominio público,
siendo inferior al 50% del total, especialmente si ha de realizarse por conducto de la Intervención
de la Comunidad. Si bien tampoco se han acreditado medidas al respecto, esta recomendación
pierde su vigencia en tanto que la actual normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera obliga a la integración de los presupuestos y las cuentas anuales de estas entidades en
las de la CA de acuerdo con los criterios de contabilidad nacional.
5. En orden a obtener la necesaria homogeneidad de la información proporcionada por las
distintas entidades integrantes del sector público autonómico, sería conveniente regular el uso
obligatorio de la misma aplicación informática para el registro de las relaciones separadas de
inventario por todas las entidades integrantes del sector público, que permitiese un control
actualizado por parte del Servicio de Patrimonio. En el ejercicio fiscalizado, la Secretaría General
competente en materia de Patrimonio introdujo en los oficios dirigidos a los órganos gestores de la
Administración autonómica en relación con la obligatoriedad del envío anual de las relaciones
separadas que conforman sus inventarios específicos, la advertencia de que la información
suministrada debe seguir la estructura del inventario establecida en el Decreto 118/2009, del
Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
6. Debe procederse al desarrollo de los módulos del Sistema de Información Contable
correspondientes a gastos con financiación afectada, compromisos de ingresos e inmovilizado, que
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 159
permitan salvar las limitaciones que la información contable proporciona de las áreas referidas. En
esta línea, habría de fomentarse el avance en la implantación del sistema de gestión integral de
ingresos, además de extender el control financiero a la gestión de ingresos. No se ha procedido al
desarrollo e implantación de los módulos previstos en 2014, no obstante, sí se ha extendido el
control financiero a la gestión de ingresos formando parte del plan de auditorías de 2014. Según
este Plan la Intervención Delegada correspondiente emitirá un informe anual sobre los
procedimientos de gestión referidos a las operaciones realizadas durante el año 2013 por los
distintos órganos gestores del presupuesto de ingresos de naturaleza tributaria, con el alcance que
se determine por la Intervención General una vez realizado un análisis preliminar de los riesgos
inherentes a cada uno de los tributos y cada una de sus fases, cuya conclusión no se ha
acreditado. En cuanto al sistema de gestión integral de ingresos DEHESA, estaban operativos al
cierre del ejercicio fiscalizado el portal tributario y la oficina virtual. Como sistema de gestión de
ingresos, a 28 de junio de 2016 se seguía trabajando en el desarrollo de la mayor parte de sus
funcionalidades, si bien existía ya un elevado grado de implantación de las relativas a captación de
datos, consulta y realización de filtros.
7. Debería valorarse la modificación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura, con el
objeto de incluir una norma del mismo tenor que la prevista en la Disposición adicional primera de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que prevea la remisión anual al Tribunal de Cuentas por
la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de un informe sobre el seguimiento de los
expedientes de reintegro y sancionadores derivados del control financiero. Aunque a petición de
este Tribunal viene remitiéndose la documentación disponible en relación con los reintegros, no se
ha producido la modificación normativa propuesta hasta el dictado de la Ley 8/2016, de 12 de
diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la CAEX.
8. Debe elaborarse por la Comunidad Autónoma de Extremadura un nuevo Plan que se adapte
a los criterios y principios contables contenidos en el Plan General de Contabilidad Pública
aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 1037/2010, de 13 de abril. No se ha
acreditado la adopción de medidas encaminadas a su cumplimiento.
9. En relación con el empleo de las encomiendas de gestión por la Junta de Extremadura
debería:
Limitarse la utilización de la encomienda de gestión a aquellas actividades concretas y
precisas que permitan un mejor desarrollo de las competencias propias de la administración
encomendante, evitando su empleo para la asignación de encargos genéricos que impliquen la
ejecución de programas presupuestarios globales.
Evitarse la aplicación de porcentajes a tanto alzado para la imputación de los gastos
generales de la encomienda, ajustándose los mismos al coste efectivo de cada actuación que
constituya su objeto.
Evitarse la realización de anticipos por la totalidad de los fondos asociados con la
encomienda.
Modificarse el objeto social de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A., en
orden a evitar la formula genérica utilizada hasta el momento, para recoger, al menos, las
actividades que venían desarrollando las sociedades absorbidas y cuyo desarrollo ha asumido la
citada sociedad como resultado de la fusión.
Este Tribunal ha realizado un informe específico en relación con el empleo de las encomiendas de
gestión en el sector público extremeño60, en el que se constata “una notable mejoría respecto al
60 Informe de fiscalización sobre la utilización de la encomienda de gestión, regulada en la legislación de contratación
pública aplicable, por las entidades del sector público en la CAEX, ejercicio 2013, aprobado por el Pleno el 22 de
diciembre de 2015.
160 Tribunal de Cuentas
cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control y seguimiento de las encomiendas,
en consonancia con las recomendaciones que se hicieron por este Tribunal en los informes de
fiscalización….Así en la totalidad de las encomiendas analizadas se ha apreciado el cumplimiento
de los diversos procedimientos establecidos para el control y seguimiento de las encomiendas, así
como el abono de los anticipos parciales dentro de los límites y con los requisitos en su caso
establecidos, y recepcionando de conformidad el objeto de los encargos”. Constatándose además
la paulatina reducción de esta técnica de gestión desde el ejercicio 2012. No obstante, continúa sin
adecuarse el objeto social de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A., manteniendo
la fórmula genérica y sin concretar las actividades susceptibles de ser objeto de encomienda de
gestión.
10. Debe procederse al desarrollo de manuales de selección de personal que garanticen el
cumplimiento de los principios que le son aplicables y su acreditación mediante expedientes
completos para todos los consorcios y fundaciones públicos autonómicos que aún no lo han
desarrollado. Esta recomendación se ha cumplido parcialmente con el grado de extensión que se
desarrolla en los apartados correspondientes de este Informe.
11. La definición de las fundaciones integrantes del sector público autonómico incluida en la Ley
2/2008 de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, difiere de la
establecida por la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en tanto que esta última no
contempla el supuesto de la participación mayoritaria por la Administración autonómica en los
órganos de gobierno, por lo que debería procederse a la armonización de ambos textos legales en
esta materia. No se ha acreditado la adopción de medidas encaminadas a su cumplimiento.
12. Debe completarse el proceso de reestructuración de entidades integrantes del sector público,
en la línea de las medidas señaladas en este Informe, en orden a evitar duplicidades y obtener una
mayor eficacia en la gestión, ello previo estudio de los posibles ahorros aparejados a las mismas.
El plan de reestructuración del sector público extremeño debería contemplar:
La evaluación de posibles duplicidades e ineficiencias en la prestación de servicios por
entidades públicas, en función del objeto de los mismas, con especial atención en las entidades
competentes en materia de juventud; en las fundaciones y consorcios dependientes de la
Consejería de Educación y Cultura (contemplando su gestión centralizada); y en la racionalización
de las sociedades encargadas de la gestión del suelo y urbanismo (residencial o industrial).
La extinción de entidades sin actividad o con actividad muy reducida como la Fundación
Ortega Porras y la sociedad Gestión y Estudios Mineros, S.A. (GESMINESA), así como establecer
el adecuado control para promover la finalización de los procesos de disolución o liquidación en
curso.
Al respecto, los avances constatados en relación con esta recomendación se centraron en el
proceso de fusión de sociedades dedicadas a la gestión de suelo industrial (absorción de Parque
de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, SAU y Parque de Desarrollo Industrial Norte de
Extremadura, SAU por Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU), autorizado por
Consejo de Gobierno en el ejercicio 2015 y el Acuerdo de disolución del Patronato de la Fundación
Biblioteca Alonso Zamora Vicente, de diciembre de 2014.
13. Debería facilitarse la formación de presupuestos y rendición de cuentas independientes por
parte de los OOAA y entes públicos que rinden sus cuentas integradas en las de la Administración
de la Comunidad, pues, pese a lo manifestado por la Comunidad en las alegaciones, no puede
entenderse que el ser tratados como un servicio presupuestario sea suficiente para mostrar la
gestión económico-financiera realizada por estos entes con personalidad jurídica diferenciada,
práctica que, a su vez, produce la distorsión de las cuentas de la Administración General de la
Comunidad, donde se integran. No se ha acreditado la adopción de medidas encaminadas a su
cumplimiento.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 161
II.10.2. Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de
27 de mayo de 2014
La última Resolución de la Comisión Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el Tribunal
de Cuentas, en relación con los Informes de Fiscalización de la CAEX fue la correspondiente al
Informe 2010-2011 dictada el 27 de mayo de 2014, su contenido, en esencia se hace eco de las
recomendaciones citadas en el correspondiente informe, cuyo seguimiento ya se expuso en el
Informe de fiscalización de la CAEX ejercicio 2013 y, en la medida en que son reiteradas, en el
epígrafe precedente.
III. CONCLUSIONES
III.1. RENDICIÓN DE CUENTAS
1. Han sido objeto de integración en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma las cuentas
anuales individuales de la totalidad de entidades públicas autonómicas obligadas a ello conforme al
artículo 2 de la Ley General de Hacienda de Extremadura, a excepción de las correspondientes a
las entidades siguientes, distribuidas en función de la causa de exclusión:
No fueron incluidas en Cuenta General por no haber sido aportadas en plazo a la Intervención
General de la Comunidad las cuentas anuales de las entidades Fundación Academia Europea de
Yuste, Fundación Jóvenes y Deporte y Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de
Sevilla, S.A., en liquidación. Todas ellas fueron rendidas con posterioridad, fuera del plazo
legalmente establecido. Las cuentas anuales de la Fundación Rafael Ortega Porras, no han sido
incluidas en la Cuenta General, siendo rendidas al Tribunal de Cuentas con fecha 4 de enero de
2017. La Consejería de Educación y Cultura comunica que la entidad no tiene actividad desde el
ejercicio 2009, sin que se hayan acreditado la adopción de las medidas oportunas para la adopción,
en su caso, del acuerdo de disolución derivado de su inactividad. Las cuentas de la Asamblea de
Extremadura fueron rendidas a este Tribunal en plazo, pero no fueron objeto de aportación a la
Intervención General de la Comunidad para su integración en la Cuenta General.
Por otra parte, como en ejercicios precedentes las cuentas anuales de la Administración General
integran la liquidación presupuestaria de tres organismos autónomos y cuatro entes públicos que
funcionan como servicios presupuestarios de las Consejerías a las que se encuentran adscritos, de
forma que se unifica, indebidamente, la información presupuestaria y contable que corresponde a
entidades contables diferenciadas.
Respecto a la debida aprobación de las cuentas rendidas, el Consorcio Centro de Cirugía de
Mínima Invasión no ha acreditado la correspondiente a sus cuentas anuales de 2014. Asimismo,
fueron aprobadas fuera del plazo legal las cuentas de las siguientes entidades públicas
autonómicas:
Estados de liquidación de la sociedad Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de
Sevilla, S.A. y cuentas anuales de las fundaciones Jóvenes y Deporte, Academia Europea de Yuste
y Rafael Ortega Porras.
Cuentas anuales de los Consorcios Ciudad Monumental Histórico Artístico y Arqueológico de
Mérida, Extremeño de Información al Consumidor y para la Gestión del Instituto Tecnológico de
Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción, así como las del ente público Centro de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (epígrafe II.2.1).
2. Han sido rendidas todas las cuentas anuales de las entidades públicas en las que la
participación o dominio que mantiene la Comunidad es el mayor de los minoritarios, si bien fuera de
plazo, las correspondientes al Consorcio FEVAL y a la sociedad FEVAL Gestión de Servicios, SL.
Entre ellas fueron aprobadas superando el plazo legal las cuentas anuales de los Consorcios Gran
162 Tribunal de Cuentas
Teatro de Cáceres y FEVAL, la sociedad FEVAL, Gestión de Servicios, S.L. y la Agencia
Extremeña de la Energía (epígrafe II.2.2).
III.2. CONTROL INTERNO
3. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2014 se regula el ejercicio de la
función interventora en régimen de fiscalización limitada previa. Pese a que se trata de una
disposición de carácter general que dejó sin efecto a tres decretos reguladores de la materia, no
adoptó la forma jurídica prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Gobierno y Administración de
Extremadura.
El Consejo de Gobierno de Extremadura resolvió veintidós expedientes por discrepancias de los
órganos gestores con los reparos formulados por la Intervención General o por omisiones de
fiscalización previa, con origen, principalmente, en la realización de prestaciones sin amparo
contractual, el fraccionamiento del objeto de los contratos y la tramitación indebida de
modificaciones contractuales. En todos estos expedientes la Intervención General y la Dirección
General de Servicios Jurídicos coinciden en la inadecuación del procedimiento utilizado.
A 1 de julio de 2016 no se habían aprobado ninguno de los doce informes programados en el plan
2015 sobre auditoría de cumplimiento de las entidades integrantes del sector público, ni el informe
de control financiero sobre ingresos que ya estaba previsto en el Plan del ejercicio precedente
(epígrafe II.3.1).
4. Continúa sin implementarse la conexión entre las aplicaciones de gestión de ingresos y el
sistema de información contable. Además, no se cuantificaron los objetivos de las áreas en que se
divide el plan de inspección tributaria ni existe un plan de objetivos específico para las oficinas
liquidadoras (subepígrafe II.3.2.A).
5. Hasta el ejercicio 2016 no se han realizado los requerimientos mensuales e informes
trimestrales a los que hace referencia el artículo 10.2 de la Ley 25/2013.
El incumplimiento de los plazos de pago a proveedores obliga a la confección de un plan de
tesorería actualizado, cuya realización no se ha efectuado en el ejercicio fiscalizado, estando en
vigor el plan de disposición de fondos aprobado en 2005 (subepígrafe II.3.2.B).
6. Permanece pendiente el desarrollo de nuevos módulos del sistema contable en las entidades
sometidas al Plan General de Contabilidad Pública de Extremadura, lo que redunda en las
limitaciones de información de las memorias rendidas (subepígrafe II.3.2.C).
7. La Comunidad no contaba con procedimientos establecidos a fin de que el presupuesto de la
Universidad se incorporase en el procedimiento general establecido en la normativa autonómica
para el sector público, de manera que la ley habilitante de los presupuestos regionales contuviera
también los aprobados por la Universidad. Asimismo, no se habían firmado los contratos-programa
previstos en la Ley 8/2014 para articular la financiación vinculada a los objetivos a cumplir por la
Universidad (subepígrafe II.3.2.E).
8. No se llevó a cabo en 2014 la implantación de una contabilidad patrimonial que permita la
conexión de los registros de inventario con el inmovilizado. Tampoco, se ha producido el desarrollo
reglamentario del Patrimonio Público del Suelo y, por ende, del Registro de Explotación del mismo,
ni del registro de cuentas previsto por el artículo 102 de la Ley 5/2007 (subepígrafes II.3.2.D y
II.3.2.F).
III.3. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
9. Del análisis realizado sobre las cuentas individuales de la Administración General de la
Comunidad y de los entes administrativos se desprende que, con carácter general, se presentaron
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 163
de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, además
de desarrollarse la gestión presupuestaria según las normas que la rigen, si bien han de realizarse
las salvedades y observaciones que se recogen a continuación (subapartado II.5).
10. Las modificaciones presupuestarias tramitadas por la Administración General con destino a
incrementar los créditos para transferencias al Servicio Extremeño de Salud, evidencian la
infravaloración inicial de las necesidades reales del mismo.
La información que consta en las memorias de los expedientes de modificación presupuestaria en
relación con la repercusión que sobre los objetivos de gasto tiene la propuesta y sobre su
incidencia en los presupuestos futuros, es insuficiente.
Se han financiado generaciones e incorporaciones de crédito con remanente de tesorería, por un
total de 18.124 miles de euros, pese a que el remanente obtenido en el ejercicio anterior fue
negativo por importe de 166.193 miles de euros, sin que se haya implantado un sistema de gastos
con financiación afectada que permitiese acreditar el importe del remanente afectado.
Un 97% de las modificaciones financiadas con ingresos se acredita mediante compromisos de
ingresos, sin que se haya implantado el módulo de seguimiento previsto por la Orden de la
Consejería de la Economía, Industria y Comercio, de 21 de diciembre de 1999 (subepígrafe
II.5.1.B).
11. No se ha acreditado la realización generalizada y sistemática de informes de seguimiento y
evaluación del cumplimiento de los objetivos de los distintos programas de la Administración, según
lo previsto en el artículo 86 de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
Las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2014 están sobrevaloradas en 4.298 miles de
euros, por la incorrecta imputación temporal de gastos. Además, pese a lo previsto por el artículo
5.6 de la Ley de Presupuestos Generales de Extremadura para 2014, la justificación de la no
aplicación de los gastos de 2013 a dicho presupuesto se realiza de forma genérica, sin motivar su
no aplicación.
El registro extrapresupuestario de las operaciones de endeudamiento a corto plazo supuso la
ausencia de imputación al presupuesto de gastos de 60.000 miles de euros (subepígrafe II.5.1.C).
12. El capítulo 7 del presupuesto de ingresos se encontraba sobrevalorado en el concepto
“transferencias de capital del Estado”, considerando tanto el volumen de estas aportaciones en
ejercicios precedentes, como las previsiones de los Presupuestos del Estado para el ejercicio.
El adecuado registro contable de los aplazamientos y fraccionamientos debería haber supuesto la
anulación en el ejercicio de las deudas aplazadas y fraccionadas en 2014 que permanecen
pendientes de cobro al cierre del mismo (6.796 miles de euros), así como el reconocimiento de
derechos por la cuantía de las deudas aplazadas en ejercicios anteriores cuya recaudación se
produce en el período fiscalizado (5.282 miles de euros). Además, el registro contable de los
alquileres de viviendas se realiza indebidamente mediante el sistema de contraído por recaudado,
suponiendo la infravaloración de derechos reconocidos por 3.022 miles de euros (subepígrafe
II.5.1.D).
13. El saldo presupuestario del ejercicio fiscalizado fue negativo en 4.529 miles de euros, pese a
que la variación neta de pasivos financieros aumentó un 27% frente al ejercicio precedente hasta
los 525.049 miles de euros. La consideración de las salvedades expuestas en este Informe hubiera
supuesto aumentar el importe negativo del saldo presupuestario en 67.477 miles de euros.
La inexistencia de un sistema de seguimiento de los gastos con financiación afectada impide
cuantificar el efecto que las desviaciones de financiación supondrían sobre el cálculo del déficit o
superávit de financiación del ejercicio, por lo que no puede acreditarse la fiabilidad de los 12.626
164 Tribunal de Cuentas
miles de euros reflejados como superávit en el estado de resultado presupuestario (subepígrafe
II.5.1.E).
14. El registro contable de los bienes y derechos que integran el inmovilizado no financiero no
recoge las inversiones anteriores al ejercicio 1985 ni, en general, los activos que no surgen de la
ejecución presupuestaria, sin permitir el registro individualizado de las bajas, las amortizaciones y
los beneficios o pérdidas por enajenación. Las deficiencias en el registro contable del inmovilizado
no financiero afectan significativamente a la representatividad del balance.
No se contabiliza el patrimonio entregado o recibido en cesión o adscripción. Además, tan solo se
ha recogido contablemente la participación en uno de los consorcios autonómicos, aplicando un
criterio no homogéneo en relación al resto de participaciones.
No se ha desarrollado en el ámbito autonómico normativa que regule el régimen contable de las
aportaciones a los fondos sin personalidad jurídica. La Comunidad ha optado por aplicar una
Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado del año 2005, ya derogada
(subepígrafe II.5.2.A).
15. El registro contable de los ingresos tributarios con distintos criterios en las Oficinas gestoras y
liquidadoras, la ausencia en la memoria de la preceptiva información sobre el grado de exigibilidad
de los derechos pendientes de cobro, la contabilización de las deudas por aplazamientos y
fraccionamientos concedidos sin usar las cuentas habilitadas por el Plan General de Contabilidad
Pública y la utilización del criterio de contraído por recaudado en la gestión del patrimonio
inmobiliario afectan a la adecuada contabilización de los deudores presupuestarios.
Por otra parte, no se ha acreditado la existencia de un sistema de alerta automatizado que permita
el adecuado seguimiento de las posibles prescripciones, de las cuales la Cuenta General no
proporciona información. Derechos presupuestarios por un importe de 34.664 miles de euros,
podrían encontrarse prescritos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de
Hacienda Pública de Extremadura (subepígrafe II.5.2.B).
16. El flujo neto de tesorería fue negativo por un importe conjunto de 255.695 miles de euros,
reduciendo la tesorería en un 79% en 2014, lo que junto a la cifra de morosidad alcanzada,
evidencia la necesidad de contar con un plan actualizado de disposición de fondos (subepígrafe
II.5.2.C).
17. Los pasivos financieros de la Administración General se han incrementado en un 17% en el
ejercicio fiscalizado, hasta alcanzar un importe de 3.046.335 miles de euros. Entre ellos, las
operaciones de crédito a corto plazo no tienen reflejo presupuestario, en contra de lo previsto por
los principios contables públicos. Además, a 31 de diciembre de 2014, deudas registradas como
pendientes de aplicación en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica procedentes de ejercicios anteriores a 2011 podrían encontrarse
prescritas, sin que se haya acreditado análisis al respecto (subepígrafe II.5.2.E).
18. En el ejercicio fiscalizado la Memoria de la Administración General continúa sin proporcionar
la información correspondiente a diversos apartados, entre ellos los relativos a convenios,
desarrollo de compromisos de ingresos y gastos con financiación afectada. Tampoco se menciona
la existencia de posibles pasivos contingentes, debiendo haberse mencionado en el ejercicio, al
menos, los derivados del denominado Proyecto Marina de Valdecañas y por los generados por la
liquidación del Consorcio Cáceres 201661.
El sistema contable sigue sin permitir identificar el remanente de tesorería afectado, ante la
ausencia de un sistema de gastos con financiación afectada. Además, la cuantificación de las
61 Conclusión modificada como consecuencia de las alegaciones.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 165
salvedades expuestas en este Informe supondría reducir el importe negativo del remanente de
tesorería en 23.498 miles de euros (subepígrafe II.5.4).
19. En uso de la habilitación concedida por la Ley 1/2008, los Estatutos de los entes públicos
creados por dicha Ley les han otorgado un tratamiento presupuestario y contable de órganos con
dotación diferenciada, en lugar del propio de este tipo de entes, recogido en el artículo 2.1.d) de la
Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, lo que les lleva a no presentar cuentas anuales
independientes.
Las memorias rendidas no aportan la información preceptiva relativa a diversos apartados, en la
mayoría de los casos amparándose en una disposición transitoria de la Orden de 1999 que aprobó
el Plan de Contabilidad Pública de Extremadura. Asimismo, ninguno de los organismos y entes
autonómicos elabora los balances de resultados e informes de gestión de objetivos previstos en el
artículo 86 de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
El Consejo de la Juventud de Extremadura no ha procedido al reflejo contable del inmovilizado
cedido en adscripción por la Junta de Extremadura. Además, no consta el análisis de la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura sobre el
ente público Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, pese al elevado
remanente de tesorería al cierre de 2014 (epígrafe II.5.2).
III.4 CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS
20. Del análisis realizado sobre las cuentas individuales de empresas, entes empresariales,
fundaciones y consorcios de la Comunidad se desprende que, con carácter general, se presentaron
de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, si bien
han de realizarse las salvedades y observaciones que se recogen a continuación (subapartado
II.6).
21. La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. no presentó presupuestos
individualizados de explotación, pese a estar obligada a ello en virtud del artículo 83 de la Ley
5/2007 (subepígrafe II.6.1.A).
22. De la información contenida en las cuentas anuales de la Sociedad Pública de Radiodifusión y
Televisión Extremeña, S.A. no puede deducirse la contabilización de la transferencia recibida de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden
EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas
que operan en determinadas circunstancias. Asimismo, no se ha rubricado el contrato-programa
que debe delimitar la prestación de este servicio público, según la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de Comunicación Audiovisual.
FEVAL, Gestión de Servicios, S.L, Extremadura Avante, S.L. y la Sociedad Pública de
Radiodifusión y Televisión Extremeña S.A. presentaban fondo de maniobra negativo a 31 de
diciembre de 2014. Además, la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A. no realizó
ninguno de los siete compromisos de desinversión que vencían en 2014 (que se unen a otros 18
pendientes de ejercicios anteriores), pese a la vocación temporal de sus inversiones (subepígrafe
II.6.1.C).
23. Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. viene obteniendo un margen
de beneficio derivado de la sobrevaloración de las tarifas sobre el coste real del servicio, en contra
de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 4/2005, de reordenación del sector público empresarial de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (subepígrafe II.6.1.D)62.
62 Conclusión modificada como consecuencia de la documentación remitida junto con las alegaciones.
166 Tribunal de Cuentas
24. La sociedad Gestión de Infraestructura, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A. mantenía
pendiente de devolución a fin de 2014 un importe de 493 miles de euros correspondientes a
reintegros de convenios y encomiendas de gestión derivados de resoluciones procedentes de los
ejercicios 2011 y 2012. Asimismo, Gestión Pública de Extremadura, S.A. tenía pendiente el
reintegro de 3.808 miles de euros por sobrevaloración de tarifas de encomiendas recibidas, sin que
se haya acreditado el ingreso efectivo del mismo (subepígrafe II.6.1.E).
25. Pese a estar incursa en un proceso de disolución, la sociedad FEVAL Gestión de Servicios,
S.L. ha seguido recibiendo encargos de encomiendas de gestión. Además, las operaciones de
liquidación de Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla, S.A. no habían
concluido al cierre del ejercicio 2015 (subepígrafe II.6.1.F).
26. El informe de auditoría de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A. manifiesta
la imposibilidad de obtener evidencia para concluir acerca del valor recuperable de una inversión a
largo plazo por 16.466 miles de euros y, por tanto, de la necesidad de registrar el correspondiente
deterioro contabilizado. Por otra parte, permanecían sin registro contable los derechos de uso
gratuito de instalaciones de la Junta por la Sociedad de Gestión de Bienes de Extremadura, S.A. y
Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. (subepígrafe II.6.1.G).
27. Los Consorcios Extremeño de Información al Consumidor y Museo del Vino de Almendralejo
no integraron sus presupuestos formando parte de los Presupuestos Generales de Extremadura
para 2014, en contra de lo previsto en el artículo 45.a) de la Ley 5/2007. Asimismo, dos
fundaciones y tres consorcios tampoco incluyeron sus presupuestos de explotación y/o capital,
contraviniendo lo dispuesto por los artículos 82.1 y 83 de la citada Ley (subepígrafes II.6.2.A y
II.6.3.A).
28. Durante el ejercicio fiscalizado el régimen presupuestario y contable de los consorcios
autonómicos no estaba armonizado, llegando, en algunos casos, a aplicar planes distintos a los
previstos por sus disposiciones estatutarias.
La Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión rinde sus cuentas conforme al Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas de entidades sin fines lucrativos, sin concurrir los requisitos
para ello. Además, las memorias integrantes de las cuentas anuales de la Fundación Jesús
Delgado Valhondo, Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica y Computación
y Tecnologías Avanzadas de Extremadura y el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor
no presentan toda la información requerida (subepígrafes II.6.2.B y II.6.3.B).
29. Al cierre del ejercicio fiscalizado, la Fundación Academia Europea de Yuste presentaba
importes negativos tanto en la cifra de su patrimonio neto como en su fondo de maniobra, sin que
las medidas establecidas en su plan de viabilidad hayan logrado el equilibrio patrimonial
(subepígrafe II.6.2.C).
30. La Fundación Jesús Delgado Valhondo no ha presentado, en 2014, la totalidad de informes
trimestrales sobre su endeudamiento vivo, en contra de la previsión de los artículos 120 y 121 de la
Ley 5/2007 (subepígrafe II.6.2.E).
31. No se ha procedido al registro contable de los inmuebles recibidos en cesión gratuita por
parte de cinco fundaciones, seis consorcios y la Agencia Extremeña de la Energía. Además, tras la
cesión global de activos y pasivos por el Consorcio Centro de Cirugía de Mínima Invasión a la
Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión, esta continuaba registrando entre sus activos
una cuenta de crédito con el consorcio por importe de 5.393 miles de euros (subepígrafes II.6.2.F y
II.6.3.E).
32. Ni el Protectorado de fundaciones de la Comunidad Autónoma ni el Patronato de la
Fundación Rafael Ortega Porras han realizado actuación alguna tendente a la disolución de dicha
fundación, pese a encontrarse inactiva desde 2009. El Protectorado tampoco realizó actuación
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 167
alguna ante la situación irregular de la Fundación Biblioteca Alonso Zamora Vicente (subepígrafe
II.6.2.H).
33. Las principales salvedades referidas en los informes de auditoría sobre la actividad de los
consorcios aluden a la imposibilidad de verificar los valores de coste de los elementos del
inmovilizado y a no contar con justificantes que acrediten la totalidad de deuda con proveedores
(subepígrafe II.6.3.E).
III.5 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
De la comprobación sobre el seguimiento de los procedimientos establecidos para la determinación
y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, cabe
destacar que:
34. Al finalizar 2014, se encontraban pendientes de clasificar, en términos de contabilidad
nacional, siete entidades públicas con participación de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(subepígrafe II.7.2.A).
35. En contra de lo previsto por el artículo 6 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, los Presupuestos Generales de la Comunidad no integran información
suficiente sobre todos los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley,
especialmente en el caso de los consorcios públicos (subepígrafe II.7.2.C).
36. Según se determina en el informe elaborado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, en octubre de 2015, la necesidad de financiación ascendió al 2,51% del Producto Interior
Bruto regional, lo que supuso el incumplimiento del objetivo de déficit en un 1,51%. La regla de
gasto fue igualmente incumplida. En función de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se hizo necesaria la elaboración de un
Plan Económico Financiero.
En 2014, la deuda pública de Extremadura ascendió al 18,2% del Producto Interior Bruto, por tanto
dentro del objetivo fijado, incluyendo las excepciones. En 2015, los objetivos de déficit y regla de
gasto, según informe de abril de 2016 del citado Ministerio, fueron de nuevo objeto de
incumplimiento (subepígrafe II.7.2.D).
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
37. El inventario consolidado recogido en el artículo 7.3 del Decreto 118/2009, permanecía
pendiente de completar, por lo que su resumen no ha sido objeto de publicación en el Diario Oficial
de Extremadura, tal y como exige el artículo 7.5 del citado Decreto. Además, las entidades Servicio
Extremeño de Salud, Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, Sociedad Pública de
Radiodifusión y Televisión Extremeña, SA, Agencia Extremeña de la Energía, Consorcio Extremeño
de Información al Consumidor, Fundación Rafael Ortega Porras, Fundación Academia Europea de
Yuste y Fundación Extremeña de la Cultura no remitieron las relaciones separadas de su inventario
(epígrafe II.8.1)63.
38. La indeterminación tanto en las sucesivas Ofertas de Empleo Público, como en las
posteriores convocatorias de la distribución de plazas impide analizar la posible caducidad de las
ofertas de empleo conforme a lo previsto por el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado
Público. Además, a 31 de diciembre de 2014, permanecían pendientes de resolución 576 plazas
convocadas correspondientes a las Ofertas de los ejercicios 2010 y 2011.
63 Conclusión modificada como consecuencia de la documentación remitida junto con las alegaciones.
168 Tribunal de Cuentas
La utilización indebida de contratos de obra y servicio para amparar relaciones de naturaleza
indefinida, supuso el pago de 199 miles de euros para la Administración General en concepto de
indemnizaciones y el reconocimiento de relaciones laborales indefinidas que afectaron a 140
trabajadores, a los que hay que sumar otros 29 del ente Servicio Extremeño de Promoción a la
Autonomía y Atención a la Dependencia. Según la Dirección General de Función Pública, a finales
de 2014 podrían estar afectados por situaciones similares a las descritas otros 581 trabajadores
(subepígrafe II.8.2.A).
39. Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A., Extremadura Avante y
Servicios Avanzados a PYMES, S.L. y Extremadura Avante, S.L. realizaron un total de 28
contrataciones de personal a través de contratos temporales de obra y servicio, sin acreditar
adecuadamente las razones urgentes e inaplazables que las motivaron. En la misma situación se
encontraban tres fundaciones autonómicas. Por otra parte, tres sociedades públicas y cinco
consorcios transformaron los contratos de 140 trabajadores temporales en indefinidos, debido a la
concatenación de los mismos (subepígrafes II.8.2.C y E).
40. No disponían de manuales de selección de personal en el ejercicio fiscalizado al menos tres
sociedades públicas, siete fundaciones y siete consorcios (subepígrafes II.8.2.C, D y E).
41. Pese a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 15/2010 no se han elaborado informes
trimestrales que analicen el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores ni en el ejercicio
fiscalizado, ni en los dos ejercicios precedentes.
Se produjo un incumplimiento generalizado de los plazos legales de pago previstos por la Ley
3/2004, con una especial incidencia en el sector sanitario, ascendiendo el periodo medio de pago
acumulado en 12 meses a 86,9 as, a 31 de diciembre de 2014. En el ámbito de la Administración
General, las condenas judiciales por demora en el pago supusieron el devengo de intereses por
883 miles de euros. Asimismo, el Servicio Extremeño de Salud realizó pagos por intereses de
demora por 2.620 miles de euros.
A 31 de diciembre de 2014, la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A.,
tenía registrada deuda con proveedores por 5.148 miles de euros, la cual superaba el plazo
máximo legal de pago (subepígrafe II.8.3.A).
42. El periodo medio (económico) de pago de Extremadura, determinado conforme al Real
Decreto 635/2014, superó ampliamente en los tres últimos meses de 2014 el plazo de 30 días.
Pese a ello, no se elaboró un plan de tesorería, con el calendario y compromiso de las medidas a
adoptar, incumpliendo lo previsto en el artículo 13.6 de la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ante la consolidación de esta situación en el ejercicio posterior, el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas inició el procedimiento de requerimientos y retenciones previstos en la
citada Ley Orgánica (subepígrafe II.8.3.B).
43. Las reestructuraciones del sector público autonómico no responden a un plan integral
formalizado previamente en el que se analice su posible efecto. Al cierre del ejercicio fiscalizado,
Extremadura no había actualizado la información correspondiente a la reducción de costes y
personal en relación con los entes que subsisten tras la reestructuración, por lo que no pudo
cuantificarse este efecto.
La información contenida en el Plan de ajuste 2013 no incluye el desglose de las medidas dirigidas
a la reducción del periodo medio de pagos a proveedores, pese al incumplimiento reiterado de los
límites. En cuanto a las reformas estructurales para fomentar el crecimiento económico y la
creación de empleo, que deben constar en el citado Plan, la práctica totalidad de cambios
normativos incluidos se adoptaron con anterioridad al ejercicio 2013. Además, la Intervención
General de la Comunidad no elaboró el informe de seguimiento del grado de implantación de las
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 169
medidas del plan de ajuste, al que hace referencia el artículo 10.2 de la Orden HAP/2105/2012
(subepígrafe II.8.3.C).
44. Durante el ejercicio 2014 se consolida el incremento del endeudamiento financiero de las
Administraciones Públicas de Extremadura, el cual asciende, al cierre de dicho año y según datos
del Banco de España, a 3.092 millones de euros. Repercuten en el mismo la transformación de
deuda comercial en financiera, con una especial incidencia de la relativa al Servicio Extremeño de
Salud asumida por la Adhesión al Fondo de Liquidez Autonómico.
La operación de endeudamiento a corto plazo por importe de 300 miles de euros del Consorcio
FEVAL, no contó con la previa autorización por el Consejo de Gobierno, exigida por el artículo
120.3 de la Ley 5/2007. Por su parte, las operaciones de endeudamiento a largo plazo concertadas
en 2014 por la sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A. tampoco
contaban con el informe previo de viabilidad económica exigido por el artículo 29.3 de la citada Ley
(subepígrafe II.8.4.A).
45. No se ha acreditado el desarrollo de normas o directrices en las que se indiquen las pautas a
seguir en la evaluación previa del impacto de género previstas en el artículo 23.6 de la Ley de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, ni de las
memorias explicativas de igualdad a las que se refiere el artículo 24. Tampoco se ha emitido ningún
informe de impacto de género en la elaboración de la Ley de Presupuestos Generales de
Extremadura para 2014, previstos por el artículo 26.1 de la citada Ley de Igualdad (epígrafe II.8.5).
46. Continuaba pendiente el desarrollo normativo del contenido y la estructura de los planes
estratégicos de subvenciones de Extremadura. En la mayoría de los planes estratégicos
elaborados en 2014 no se establecen valores objetivo, lo que condiciona la efectividad de su
posterior evaluación, presentando carencias también en el seguimiento a realizar. Además, en la
Base de Datos de Subvenciones no consta información de las entidades integrantes del sector
público distintas de la Administración General (salvo del Servicio Extremeño de Salud y del Instituto
de la Mujer) (subepígrafe II.8.6.B).
47. Las subvenciones de capital concedidas a los Ayuntamientos para la realización de
inversiones prioritarias en instalaciones deportivas se realizaron con cargo a un crédito
extraordinario, sin que se acreditara la imposibilidad de demorar el gasto hasta el ejercicio
siguiente, como requiere el artículo 74 de la Ley 5/2007. Tampoco se acreditan las razones que
dificultan su convocatoria pública, subvencionándose genéricamente infraestructuras deportivas,
sin atender a criterios objetivos de reparto tras una evaluación previa de las necesidades
existentes.
Respecto a las subvenciones concedidas con cargo al Fondo para las Mancomunidades Integrales
de Municipios de Extremadura, no se acreditan en el expediente comprobaciones adicionales a las
declaraciones de los beneficiarios en relación con el cumplimiento de determinados requisitos, ni se
realizan controles dirigidos a verificar el destino de los bienes inventariables subvencionados.
La concesión directa de subvenciones a las Hermandades de Donantes de Sangre por el Servicio
Extremeño de Salud, adolece de defectos en su adecuada justificación, tales como la falta de
inclusión de memorias justificativas finales y de la acreditación de las comunicaciones preceptivas
al Banco de Sangre, así como la inclusión de gastos que no serían subvencionables (subepígrafe
II.8.6.D).
48. La cobertura presupuestaria inicial del gasto sanitario es, de forma recurrente, insuficiente
para responder al gasto real de cada ejercicio, lo que obliga a la realización de modificaciones
presupuestarias, financiadas en gran medida por endeudamiento financiero, las cuales, no
obstante, no son suficientes para cubrir la totalidad del gasto desplazado procedente de ejercicios
anteriores y el propio del ejercicio, lo que conlleva el aumento de la morosidad y los periodos
medios de pago (subepígrafe II.8.7.B).
170 Tribunal de Cuentas
49. En 2014, el Servicio Extremeño de Salud mantenía 127 trabajadores eventuales fuera de
plantilla y hacía un uso inadecuado de la figura de la promoción interna temporal, regulada por el
artículo 35 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (subepígrafe
II.8.7.C).
50. En el informe de control financiero sobre el Organismo se resalta el peso de la contratación
menor y de la utilización de procedimientos de adjudicación sin respetar los principios de publicidad
y concurrencia previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
especialmente en relación con los contratos de suministro.
El Servicio Extremeño de Salud viene realizando prestaciones concertadas con medios ajenos en
el ámbito sanitario que no están amparadas en los preceptivos contratos o conciertos, ascendiendo
su importe en 2014 a 2.899 miles de euros. Asimismo, obligaciones reconocidas por 3.170 miles de
euros, se basaban en un contrato del que había vencido su vigencia (subepígrafe II.8.7.D).
51. En el Servicio Extremeño de Salud siguen pendientes de desarrollo el sistema informático de
gestión JARA, los manuales de procedimiento para las diferentes áreas de actividad y el portal de
gestión común de suministros y de servicio de farmacia sociosanitaria (subepígrafe II.8.7.F).
52. En 2014 se superaron los plazos máximos de espera previstos por la Ley 1/2005 de tiempos
de respuesta en la atención sanitaria especializada del sistema sanitario público en Extremadura,
en relación a las primeras consultas y pruebas diagnósticas/terapéuticas, sin que se contara con un
plan formalizado para su acomodo a la Ley (subepígrafe II.8.7.G).
53. En 2014, el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana aún no proporcionaba la
información prevista por la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura en
relación a los bloques de provisión de puestos y ordenación del territorio y urbanismo. La
información publicada en este portal solo se extendía a las Consejerías, sin referirse al resto de
entidades que conforman el ámbito subjetivo de la Ley.
No ha sido sometido a aprobación el plan de simplificación administrativa previsto por la
Disposición adicional primera de la mencionada Ley (epígrafe II.8.8).
III.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
54. La sustitución de proyectos inicialmente acordados en el Comité de Inversiones Públicas por
otros, según lo preceptuado en el artículo 7.3 de la Ley de Ley 22/2001 reguladora de los Fondos
de Compensación Interterritorial requiere acreditar la imposibilidad de ejecución de los proyectos
por motivos imprevistos, sin que ello venga exigiéndose en los últimos ejercicios.
El control de las aportaciones del Fondo de Compensación en función del grado de ejecución de
proyectos, prevista por el 8.2 de la Ley 22/2001, carece de sentido en un periodo temporal superior
a una anualidad, ante la sustitución sistemática de subproyectos anuales por aquellos otros
finalizados a fin de ejercicio (epígrafe II.9.4).
III.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
55. Las recomendaciones formuladas en el informe anual de fiscalización del ejercicio 2012,
reiteradas a su vez en el correspondiente al ejercicio 2013, han sido objeto de cumplimiento parcial
en lo referente a una mayor homogeneización de las relaciones de inventario, la extensión del
control financiero a la gestión de ingresos y la utilización más apropiada de la encomienda de
gestión. Además, en el trámite de alegaciones se informó del dictado de la Ley 8/2016, de 12 de
diciembre, donde se prevé la remisión al Tribunal de Cuentas de un informe sobre el seguimiento
de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.
Permanecen pendientes de implantación las medidas oportunas para dar cumplimiento al resto de
recomendaciones (subapartado II.10).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 171
IV. RECOMENDACIONES
1. Debería modificarse la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura con el objeto de
incluir, formando parte de los presupuestos de la Comunidad, la totalidad de entidades
empresariales, fundacionales o consorcios integrantes del sector público autonómico, de acuerdo
con los criterios de delimitación previstos por el Sistema de Cuentas Nacionales y Regionales, en
consonancia con el principio de transparencia contemplado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de
Estabilidad y Sostenibilidad Financiera64. Asimismo, debería valorarse la inclusión en el referido
texto legal de la obligación de integrar, en las cuentas anuales de dichas empresas y fundaciones,
información sobre el cumplimiento de las obligaciones económico financieras que asumen estas
entidades por su pertenencia al sector público, del mismo modo que el artículo 129.3 de la Ley
General Presupuestaria exige en el ámbito estatal.
2. Debería modificarse la redacción del artículo 114 de la Ley General de Hacienda Pública de
Extremadura en orden a incluir la implantación presupuestaria de las operaciones de
endeudamiento a corto plazo por su variación neta, en consonancia con los Principios Contables
Públicos.
3. Habrían de fijarse, a través de la oportuna norma, los plazos de aprobación de las cuentas
anuales de las entidades públicas autonómicas que no responden a la forma societaria o
fundacional.
4. La normativa autonómica debería aclarar el régimen de rendición de cuentas de las entidades
públicas en las que la Administración autonómica posee la mayor participación o dominio público,
siendo inferior al 50% del total, especialmente si ha de realizarse por conducto de la Intervención
General de la Comunidad.
5. Debe procederse al desarrollo de los módulos del Sistema de Información Contable
correspondientes a gastos con financiación afectada, compromisos de ingresos e inmovilizado, que
permitan salvar las limitaciones que la información contable proporciona de las áreas referidas. En
esta línea, habría de fomentarse el avance en la implantación del sistema de gestión integral de
ingresos.
6. 65
7. Debe elaborarse por la Comunidad Autónoma un nuevo Plan que se adapte a los criterios y
principios contables contenidos en el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda 1037/2010, de 13 de abril. Asimismo, tras el dictado de la
Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de
cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, debe considerarse la presentación
de una Cuenta General única consolidada, mediante la que se pueda reflejar la situación
presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público de la Comunidad. Además, debería
valorarse el dictado de una norma similar a la contenida en la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo,
por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de
modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de
entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.
8. Debe valorarse la modificación del objeto social de Sociedad de Gestión Pública de
Extremadura, S.A., en orden a evitar la formula genérica utilizada hasta el momento, para recoger,
64 La CA señala, en el trámite de alegaciones, entender materializada esta recomendación a través de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2015, ya que su artículo 1, al definir el ámbito de los mismos,
detalla todas las entidades que forman parte del sector público autonómico incluyendo a las entidades referidas arriba. No
obstante, reconociendo el avance que ello supone, debe mantenerse la recomendación de incluir la obligatoriedad de
esta práctica en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
65 Recomendación suprimida como consecuencia de la información comunicada en el trámite de alegaciones.
172 Tribunal de Cuentas
al menos, las actividades que venían desarrollando las sociedades absorbidas y cuyo desarrollo ha
asumido la citada sociedad como resultado de la fusión.
9. Debe procederse al desarrollo de manuales de selección de personal para todos los
consorcios y fundaciones públicos autonómicos que aún no cuentan con ellos, en los cuales se
garantice el cumplimiento de los principios que le son aplicables y su acreditación mediante
expedientes completos.
10. La definición de las fundaciones integrantes del sector público autonómico incluida en la Ley
2/2008 de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, difiere de la
establecida por la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, por lo que debería
procederse a la armonización de ambos textos legales.
11. Debería elaborarse un plan integral de reestructuración de entidades integrantes del sector
público, contemplando:
La evaluación de posibles duplicidades e ineficiencias en la prestación de servicios por
entidades públicas, en función del objeto de los mismas, con especial atención en las entidades
competentes en materia de juventud; en las fundaciones y consorcios dependientes de la
Consejería competente en materia de cultura (valorando su gestión centralizada); y en la
racionalización de las sociedades encargadas de la gestión del suelo y urbanismo (residencial o
industrial).
La extinción de entidades sin actividad o con actividad muy reducida como la Fundación
Ortega Porras, y la sociedad Gestión y Estudios Mineros, S.A., así como establecer el adecuado
control para promover la finalización de los procesos de disolución o liquidación en curso y la
modificación del encaje jurídico de las entidades públicas creadas por la Ley 1/2008, de 22 de
mayo.
12. Debería facilitarse la formación de presupuestos y rendición de cuentas independientes por
parte de los organismos autónomos y entes públicos que rinden sus cuentas integradas en las de la
Administración de la Comunidad.
13. Debe procederse al dictado de instrucciones y a la implantación de procedimientos en el
ámbito del sector público extremeño, que eviten la práctica de concatenación de contratos
temporales del que puedan derivarse relaciones laborales de carácter indefinido con la entidad
pública contratante.
14. Debería llevarse a cabo el desarrollo reglamentario del registro de cuentas, del contenido y
estructura de los planes estratégicos de subvenciones y del patrimonio público del suelo.
15. Tal como señala la Resolución de 8 de abril de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, se deberían efectuar las modificaciones normativas
oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio
siguiente a que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por
este Tribunal.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2014 173
16. Deberían dictarse los oportunos procedimientos a fin de que el presupuesto de la Universidad
se incorporase en el procedimiento general establecido en la normativa autonómica para el sector
público, de manera que la ley habilitante de los presupuestos regionales contuviera también los
aprobados por dicha Universidad66.
Madrid, 26 de enero de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda
66 La CA, en sus alegaciones, alude a la autonomía de la que gozan las universidades “para la elaboración, aprobación y
gestión de sus presupuestos” (según dispone el artículo 2 de la Ley Orgánica de Universidades) y a que del artículo 2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “se desprende que las Universidades se
integran en el sector público institucional, se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de
la citada Ley”. No obstante, hay que señalar que la recomendación contenida en el Informe pretende advertir de que esta
vertiente de la autonomía universitaria provoca antinomias respecto de otro bloque de normas, como son las que
reconocen a las comunidades autónomas competencias exclusivas para la elaboración y aprobación de sus presupuestos
sobre la base de lo dispuesto en los artículos 133 y 153.d de la Constitución y 17 de la Ley Orgánica de Financiación de
las Comunidades Autónomas, así como en los distintos Estatutos de Autonomía y leyes de Hacienda promulgadas.
Además, esta situación se ha agravado con el paso del tiempo, al adoptar el ordenamiento presupuestario exigencias
estrictas derivadas de la legislación sobre estabilidad presupuestaria, no recogidas expresamente en la normativa de las
universidades. Recientemente, la Ley 40/2015 incluye a las universidades públicas en el denominado sector público
institucional, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan definir lo que consideren oportuno en relación a su
propio sector público autonómico, con la implicación que ello deriva en materia del régimen presupuestario, de
contabilidad, control económico-financiero y patrimonial de las universidades. Por lo tanto, lo que se recomienda es una
interpretación armónica de las legislaciones señaladas, de manera que, en el respeto de la normativa específica de
universidades (aprobación del proyecto de sus presupuestos de acuerdo a su propia normativa), se proceda a la remisión
de dicho documento, a través del cauce oportuno, para su integración en el proyecto de ley de presupuestos generales
de la misma. A este respecto, debe recordarse la autonomía plena de la que gozan en el ordenamiento jurídico español
las Cortes Generales y la Asambleas Legislativas, lo que no impide la incorporación de sus presupuestos en los que se
autorizan mediante la correspondiente ley anual.
ANEXOS
Ejercicio 2014
ÍNDICE DE ANEXOS
I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos
I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances
I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial
I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Balances
I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y
ganancias
I.3-1 FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS. Balances
I.3-2 FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS. Cuentas de resultados
I.4 Situación de avales
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos
II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio
II.2-0.1 Balance
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial
II.2-1 Deudores presupuestarios
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios
II.2-3 Tesorería
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios
II.2-6 Pasivos financieros: Empréstitos
II.2-7.1 Pasivos financieros: Préstamos a largo plazo
II.2-7.2 Pasivos financieros: Préstamos a corto plazo
II.2-7.3 Pasivos financieros: Otro endeudamiento (AGE)
II.2-8 Remanente de Tesorería
III. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
III.1 Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación
III.2 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
III.3 Liquidación de los créditos del Fondo Complementario
III.4 Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
Anexo I.1-1 - 1/36
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de gastos
Subsectores
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
5.022.347 208.169 5.230.516 4.750.88 8
13.900 2.363 16.263 15.082
1.242 1.047 2.289 1.514
- Consejo de la Juvent ud de Extremadura 400 28 428 398
- Instituto de la Mujer de Extrem adura 4.748 144 4.892 4.453
- Servicio Extremeño de Salud 1.281.711 258.023 1.539.734 1.534.897
-
Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de
Extremadura
17.954 118 18.072 1 1.308
- Consejo Económico y Social d e Extremadura 287 59 346 318
6.342.589 469.951 6.812.540 6.318.8 58
- Consorcio Cáceres 2016 N/D N/D N/D N/D
- Consorcio GranTeatro Cáceres 961 9 4 1.055 1.042
- Consorcio Museo del Vino de Alm endralejo 194 0 194 194
- Consorcio Museo Etnográfico Extremeñ o González Santana 234 24 258 254
- Consorcio Museo Vostell-Malpartida 683 0 683 660
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
N/D: (No disponible)
TOTAL
(miles de euros)
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
ENTES PÚBLICOS:
Anexo I.1-2 - 2/36
Subsectores
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
5.022.347 208.169 5.230.516 4.746.377
13.900 2.363 16.263 14.332
1.242 1.047 2.289 1.259
- Consejo de la Juventud de Extremadura 400 28 428 427
- Instituto de la Mujer de Extremadura 4.748 144 4.892 4.658
- Servicio Extremeño de Salud 1.281.711 258.023 1.539.734 1.535.143
-
Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de
Extremadura
17.954 118 18 .072 18.421
- Consejo Económico y Social de Extremadura 287 59 346 362
6.342.589 469.951 6.812.540 6.320.979
- Consorcio Cáceres 2016 N/D N/D N/D N/D
- Consorcio Gran Teatro Cáce res 961 94 1.055 1.012
- Consorcio Museo del Vino de Almendralejo 194 0 194 172
- Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana 234 24 258 245
- Consorcio Museo Vostell-Malpartida 683 0 683 682
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
N/D: (No disponible)
TOTAL
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
ENTES PÚBLICOS:
Anexo I.1-3 - 3/36
Resultado
presupuestario
Variación neta
pasivos
financieros
Saldo
presupuestario
(529.578) 525.049 (4.529)
(750) 0 (750)
(255) 0 (255)
- Consejo de la Juventud de Extremadura 29 0 29
- Instituto de la Mujer de Extremadura 205 0 205
- Servicio Extremeño de Salud 246 0 246
-
Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de
Extremadura
7.113 0 7.113
- Consejo Económico y Social de Extremadura 44 0 44
(522.946) 525.049 2.103
- Consorcio Cáceres 2016 N/D N/D N/D
- Consorcio Gran Teatro Cáce res (30) 0 (30)
- Consorcio Museo del Vino de Almendralejo (22) 0 (22)
- Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana (9) 0 (9)
- Consorcio Museo Vostell-Malpartida 22 0 22
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
N/D: (No disponible)
(miles de euros)
Subsectores
TOTAL
ENTES PÚBLICOS:
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Saldos presupuestarios
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
Anexo I.1-4 - 4/36
(miles de euros)
Pasivo
Acreedores
A largo plazo A corto plazo
2.981.973 0 334.834 (1.001.402) 18.431 3.440.706 859.072
25.008 0 6.053 30.424 0 0 637
85 0874 876 0 0 83
- Consejo de la Juventud de Extremadura 7 0201 179 0 0 29
- Instituto de la Mujer de Extremadura 1.654 0 1.846 2.780 0 0 720
- Servicio Extremeño de Salud 302.978 0 224.084 162.758 0 0 364.304
-
Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de
Extremadura
3.743 0 9.597 12.285 0 0 1.055
-Consejo Económico y Social de Extremadura 4 0131 115 0 0 20
3.315.452 0 577.620 (791.985) 18.431 3.440.706 1.225.920
- Consorcio Cáceres 2016 N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D
-Consorcio Gran Teatro Cáceres 19 0162 43 03 135
- Consorcio Museo del Vino de Almendralejo 38 015 42 0 0 11
- Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana 1.196 0 14 1.194 0 0 16
- Consorcio Museo Vostell-Malpartida 94 0317 339 0 0 72
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Balances
Gastos a
distribuir
Provisiones
Activo
Subsectores
Inmovilizado
Circulante
Fondos propios
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
N/D: (No disponible)
TOTAL
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
ENTES PÚBLICOS:
Anexo I.1-5 - 5/36
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Cuentas del resultado económico - patrimonial
1.447.458 2.900.722 111.132 1.891.435 2.108.696 60.649 (398.532)
11.674 1.861 0 292 13.900 0 657
1.489 0 1.673 16 1.243 0 (1.903)
- Consejo de la Juventud de Extremadura 400 0 5 0 427 0 22
- Instituto de la Mujer de Extremadura 2.772 348 1.452 73 4.585 0 86
- Servicio Extremeño de Salud 1.223.163 315.846 3.910 116 1.535.026 0 (7.777)
- Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura 10.606 0 24 396 18.021 1.655 9.442
- Consejo Económico y Social de Extremadura 317 0 2 14 348 0 43
2.697.879 3.218.777 118.198 1.892.342 3.682.246 62.304 (397.962)
- Consorcio Cáceres 2016 N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D
- Consorcio Gran Teatro Cáceres 1.025 18 0 112 897 0 (34)
- Consorcio Museo del Vino de Almendralejo 196 5 0 8 164 0 (29)
- Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana 239 16 0 30 215 0 (10)
- Consorcio Museo Vostell-Malpartida 679 0 0 27 656 0 4
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
N/D: (No disponible)
Subsectores
Extraordinarios
Ordinarios
TOTAL
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
ENTES PÚBLICOS:
Extraordinarios
(miles de euros)
De
Funcionamiento
Transferencias y
Subvenciones
Transferencias y
Subvenciones
AHORRO
(DESAHORRO)
Gastos
Ingresos
Anexo I.2-1 - 6/36
319.128 245.947 408.553 78.160 78.362
- 0 402 (128) 0 530
- 15 10.635 7.212 776 2.662
- 0 54 (187) 0 241
- 393 32.463 11.518 9.974 11.364
- 1.172 1.653 2.524 0 301
- 12.257 3.153 5.985 2 81 9.144
- 169.239 1.953 168.971 0 2.221
- 141 6.177 1.128 0 5.190
- 14.421 46.608 39.605 15.450 5.974
- Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura (Subgrupo)
. EXTREMADURA AVANTE INVERSIONES, SGECR, S.A. (**) N/A N/A N/A N/A N/A
. GESTIÓN Y ESTUDIOS MINEROS, S.A. (*) 0 1.946 1.367 575 4
. PARQUE DE DESARROLLO INDUSTRIAL NORTE DE EXTREMADURA, S.A. (*) 1 37.578 6.904 18.640 12.035
. PARQUE DE DESARROLLO INDUSTRIAL SUR DE EXTREMADURA, S.A. (*) 600 26.338 5 .066 13.283 8.589
. PLATAFORMA LOGÍSTICA DEL SUROESTE EUROPEO, S.A. (*) 191 246 391 24 22
. SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, S.A. (*) 117.093 33.555 128.503 18.995 3.150
. SOCIEDAD GESTORA DE LA CIUDAD DE LA SALUD Y LA INNOVACIÓN, S.A. (*) 0 2.968 2.966 0 2
- 198 2.673 1.830 128 913
- 43 14.996 7.133 34 7.872
- 3.364 22.549 17.765 0 8.148
2 454 190 0 266
11.988 2.072 5.928 4.564 3.568
- 11.947 1.245 8.210 2.005 2.977
- 41 827 (2.282 ) 2.559 591
331.118 248.473 414.671 82.724 82.196
N/A: (No aplicable)
(*) Empresas que presentan sus cuentas anuales de 2014 en modelos abreviados
(**) Las cuentas de esta sociedad no se formulan según el PGC por lo que se incluye sin datos
(miles de euros)
EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS / Balances
Denominación
Pasivo
No corriente
CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES (*)
No corriente
Corriente
Patrimonio
neto
Activo
Corriente
GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, SUELO Y VIVIENDA DE EXTREMADURA, S.A.
Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (Grupo)
URVIPEXSA
PABELLÓN DE EXTREMADURA EN LA EXPOSICIÓN UNIVERSAL DE SEVILLA 1992, S.A., EN
LIQUIDACIÓN
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS , S.L. (*)
SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN EXTREMEÑA, S.A.
FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES, S.A. (*)
EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES , S.L. (*)
EXTREMADURA AVANTE, S.L. (*)
CONSORCIO PATRONATO DEL FESTIVAL DE TEATRO CLÁSICO EN EL TEATRO ROMANO
DE MÉRIDA
Extremadura Avante, S.L. (Grupo)
SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA, S.A.
Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. (Grupo)
GESTIÓN DE BIENES DE EXTREMADURA, S.A. (GEBIDEXSA)
GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EXTREMEÑOS, S.A.
AGENCIA EXTREMEÑA DE LA ENERGÍA
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
CONSORCIO FEVAL-INSTITUCIÓN FERIAL DE EXTREMADURA
TOTAL
Anexo I.2-2 - 7/36
6.061 (31.303) (150) (25.392) 347 (25.739) 0(25.739)
- 0 144 0 144 0 144 0 144
- 54 (1.870) (95) (1.911) 0 (1.911) 0 (1.911)
- 0 858 0 858 236 622 0 622
- 1.443 (1.113) (278) 52 62 (10) 0 (10)
00
- 12 (1.008) 1 (995) 0 (995) 0 (995)
- 1.097 (24.555) 7 (23.451) 271 (23.722) 0 (23.722)
00
- 0 58 24 82 (71) 153 0 153
- 0 25 (16) 9 (19) 28 0 28
- 0 (240) (31) (271) (86) (185) 0 (185)
- N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
- 0 5 140 145 2 143 0 143
- 0 (321) 2 (319) (111) (208) 0 (208)
- 32 (47) (423) (438) (177) (261) 0 (261)
- 42 (297) 4 (251) 0 (251) 0 (251)
- 187 583 86 856 521 335 0 335
- 0 (83) 37 (46) (14) (32) 0 (32)
00
- 2.007 (2.637) 1 (629) (329) (300) 0 (300)
- 1 333 156 490 5 485 0 485
- 1.186 (1.138) 235 283 57 226 0 226
(*) Empresas que presentan sus cuentas anuales de 2014 en modelos abreviados
(**) Las cuentas de esta sociedad no se formulan según el PGC por lo que se incluye sin datos
SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA, S.A.
Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. (Grupo)
GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EXTREMEÑOS, S.A.
N/A: (No aplicable)
PARQUE DE DESARROLLO INDUSTRIAL NORTE DE EXTREMADURA, S.A. (*)
PARQUE DE DESARROLLO INDUSTRIAL SUR DE EXTREMADURA, S.A. (*)
PLATAFORMA LOGÍSTICA DEL SUROESTE EUROPEO, S.A. (*)
SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, S.A. (*)
SOCIEDAD GESTORA DE LA CIUDAD DE LA SALUD Y LA INNOVACIÓN, S.A. (*)
GESTIÓN DE BIENES DE EXTREMADURA, S.A. (GEBIDEXSA)
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
EXTREMADURA AVANTE INVERSIONES, SGECR, S.A. (**)
URVIPEXSA
Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (Grupo)
CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES (*)
SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN EXTREMEÑA, S.A.
Extremadura Avante, S.L. (Grupo)
EXTREMADURA AVANTE, S.L. (*)
EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES , S.L. (*)
FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES, S.A. (*)
Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura (Subgrupo)
FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS , S.L. (*)
GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, SUELO Y VIVIENDA DE EXTREMADURA, S.A.
GESTIÓN Y ESTUDIOS MINEROS, S.A. (*)
PABELLÓN DE EXTREMADURA EN LA EXPOSICIÓN UNIVERSAL DE SEVILLA 1992, S.A., EN
LIQUIDACIÓN
EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos s/
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado del
ejercicio
Subvenciones
Otras rúbricas
Anexo I.2-2 - 8/36
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos s/
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado del
ejercicio
Subvenciones
Otras rúbricas
391 (544) 10 (143) 0 (143) 0 (143)
4.064 (3.427) (398) 239 4 235 0 235
- 1.357 (1.255) (200) (98) 0 (98) 0 (98)
- 2.707 (2.172) (198) 337 4 333 0 333
10.516 (35.274) (538) (25.296) 351 (25.647) 0 (25.647)
AGENCIA EXTREMEÑA DE LA ENERGÍA
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
CONSORCIO FEVAL-INSTITUCIÓN FERIAL DE EXTREMADURA
CONSORCIO PATRONATO DEL FESTIVAL DE TEATRO CLÁSICO EN EL TEATRO ROMANO DE MÉRIDA
TOTAL
Anexo I.3-1 - 9/36
- FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA DE YUSTE 27 119 (1.242) 1.016 372
-FUNDACIÓN CENTRO DE CIRUGÍA DE MÍNIMA INVASIÓN 8.064 7.259 12.923 0 2.400
-
FUNDACIÓN CENTRO EXTREMEÑO DE ESTUDIOS Y COOPERACIÓN
CON IBEROAMÉRICA
26 160 63 0 123
-
FUNDACIÓN COMPUTACIÓN Y TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE
EXTREMADURA
133 816 411 0 538
- FUNDACIÓN EXTREMEÑA DE LA CULTURA 5 73 74 0 4
- FUNDACIÓN GODOFREDO ORTEGA MUÑOZ 3 133 108 0 28
- FUNDACIÓN HELGA DE ALVEAR 1.123 1.289 1.989 333 90
- FUNDACIÓN JESÚS DELGADO VALHONDO 27 17 27 0 17
- FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE 65 1.118 457 0 726
-FUNDACIÓN ORQUESTA DE EXTREMADURA 55 722 272 188 317
-
FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN DE LOS
PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA
3 2.820 98 0 0 1.843
-
FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE
EXTREMADURA
6.843 3.830 5.544 3.456 1.673
- FUNDACIÓN RAFAEL ORTEGA PORRAS 10 29 39 0 0
SUBTOTAL
16.384 18.385 21.645 4.993 8.131
Denominación
(miles de euros)
FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS / Balances
No corriente
Activo
Pasivo
No corriente
Corriente
Patrimonio neto
Corriente
Fundaciones
Anexo I.3-1 - 10/36
Denominación
No corriente
Activo
Pasivo
No corriente
Corriente
Patrimonio neto
Corriente
-
CONSORCIO CIUDAD MONUMENTAL HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y
ARQUEOLÓGICO DE MÉRIDA
474 244 379 2 337
-
CONSORCIO EXTREMEÑO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR 30 40 23 0 47
-
CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE CIRUGÍA DE MÍNIMA
INVASIÓN
30 3 (5.361) 0 5.394
-
CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
ROCAS ORNAMENTALES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
2.957 1.194 3.477 0 674
-
CONSORCIO TEATRO LÓPEZ DE AYALA. BADAJOZ 2000 84 356 218 0 222
SUBTOTAL
3.575 1.837 (1.264) 2 6.674
Consorcios
Anexo I.3-2 - 11/36
- FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA DE YUSTE 491 (446) (51) (6) 0 (6) 47 0 41
- FUNDACIÓN CENTRO DE CIRUGÍA DE MÍNIMA INVASIÓN 2.447 (3.218) 0 (771) 0 (771) (1.841) 0 (2.612)
- FUNDACIÓN CENTRO EXTREMEÑO DE ESTUDIOS Y COOPERACIÓN CON IBEROAMÉRICA 511 (509) 0 2 0 2 0 0 2
- FUNDACIÓN COMPUTACIÓN Y TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE EXTREMADURA 555 (516) (20) 19 21 (2) 0 121 119
- FUNDACIÓN EXTREMEÑA DE LA CULTURA 31 (26) 0 5 0 5 0 0 5
- FUNDACIÓN GODOFREDO ORTEGA MUÑOZ 92 (90) 0 2 0 2 0 0 2
- FUNDACIÓN HELGA DE ALVEAR 922 (678) 1 245 0 245 0 0 245
- FUNDACIÓN JESÚS DELGADO VALHONDO 17 (18) 0 (1) 0 (1) 0 0 (1)
- FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE 2.706 (2.683) 3 26 0 26 0 0 26
- FUNDACIÓN ORQUESTA DE EXTREMADURA 2.550 (2.381) (7) 162 0 162 0 0 162
- FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA 1.274 (1.271) 26 29 0 29 (335) 0 (306)
- FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA 2.804 (2.614) (19) 171 0 171 3 (286) (112)
- FUNDACIÓN RAFAEL ORTEGA PORRAS 10 (10) 0 0 0 0 0 0 0
14.410 (14.460) (67) (117) 21 (138) (2.126) (165) (2.429)
- CONSORCIO CIUDAD MONUMENTAL HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO DE MÉRIDA 486 (419) (8) 59 1 58 (21) 0 37
- CONSORCIO EXTREMEÑO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR 858 (862) 1 (3) 0 (3) (24) 0 (27)
- CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE CIRUGÍA DE MÍNIMA INVASIÓN 0 (55) 0 (55) 0 (55) (100) 0 (155)
-
CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ROCAS ORNAMENTALES Y MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN
368 (408) 0 (40) 0 (40) (371) 0 (411)
- CONSORCIO TEATRO LÓPEZ DE AYALA. BADAJOZ 2000 0 (2) 0 (2) 0 (2) 0 0 (2)
SUBTOTAL
1.712 (1.746) (7) (41) 1 (42) (516) 0 (558)
Variac. de PN
por ingresos y
gastos
imputados
directamente al
PN
Impuestos
s/ Bº
Variac. de PN
reconocida en
el excedente
del ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
SUBTOTAL
Consorcios
Fundaciones
FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS / Cuentas de resultados
(miles de euros)
Excedente del ejercicio
Rdo Total,
Variac del PN
en el ejercicio
Excedente de la actividad
Ajustes y
variaciones
Denominación
Excedente de
las
operaciones
finacieras
Excedente
antes de
impuestos
Anexo I.4 - 12/36
SITUACIÓN DE AVALES
Avales (Nº) Importe
Avales
constituidos
Avales
cancelados
Importe
1.
Concedidos por la Administración
General
0 0 0 0 0 0
2.
Concedidos por Sociedad de Fomento
Industrial de Extremadura, S.A.
1 2.000 6.000 2.000 7 6.000
1 2.000 6.000 2.000 7 6.000
(miles de euros)
TOTAL
Avalado
Existencias iniciales
Operaciones del ejercicio
Existencias finales
Anexo II.1-1 - 13/36
Positivas Negativas Positivas Negativas
1. Gastos de personal 0 0 23.808 34.838 4 0 0 0 (11.026)
2. Gastos corrientes en bienes y servicios 861 013.470 21.041 3.979 29 0143 (2.845)
3. Gastos financieros 0 08.867 22.161 0 0 00 (13.294)
4. Transferencias corrientes 0 0127.348 48.86 4 182.399 15.087 00 275.970
5. Fondo de contingencia 0 00 0 0 0 0861 (861)
861 0 173.493 126.904 186.382 15.116 0 1.004 247.944
6. Inversiones reales 0 027.231 64.642 307 1.538 0399 (35.965)
7. Transferencias de capital 0 014.058 31.843 2.30 7 1.173 0212 (14.517)
0 0 41.289 96.485 2.614 2.711 0 611 (50.482)
8. Activos financieros 0 06.000 0 2.100 0 00 8.100
9. Pasivos financieros 0 02.607 0 0 0 00 2.607
0 0 8.607 0 2.100 0 0 010.707
TOTAL 861 0 223.389 223.389 191.096 17.827 0 1.615 208.169
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación económica
(miles de euros)
Otras modificaciones
Total
modificaciones
Créditos
generados por
ingresos
Capítulos
Transferencias de crédito
Créditos
extraordinarios y
suplementos de
crédito
Ampliaciones
de crédito
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Anexo II.1-2 - 14/36
Positivas Negativas Positivas Negativas
02.
Presidencia
0 0 4.344 2.630 45 0 0 0 1.759
10.
Consejería de Economía y Hacienda
0 0 921 1.574 2.000 0 0 0 1.347
11.
Consejería de Administración Pública
0 0 3.779 4.188 387 0 0 0 (22)
12.
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio A
0 0 33.499 34.558 4.922 1.486 0 484 4.865
13.
Consejería de Educación y Cultura
0 0 25.934 61.201 1.503 0 0 0 (33.764)
14.
Consejería de Empleo,Empresa e Innovación
0 0 22.891 49.211 267 15.418 0 155 (10.790)
15.
Consejería de Salud y Política Social
0 0 104.705 21.287 181.122 0 0 34 264.506
16.
Consejería de Fomento,Vivienda,Ordenación Ter y T
861 0 15.842 26.579 850 923 0 81 (8.184)
20.
Endeudamiento Público
0 0 11.474 22.161 0 0 0 0 (10.687)
21. Fondo de Contingencia 0 0 0 0 0 0 0 861 (861)
TOTAL 861 0 223.389 223.389 191.096 17.827 0 1.615 208.169
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Créditos
generados
por ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Total
modificaciones
Secciones
Créditos
extraordinarios y
suplementos de
crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de crédito
Otras modificaciones
Anexo II.1-3 - 15/36
(miles de euros)
1. Gastos de personal
1.049.350 (11.026) 1.038.324 1.016.847 21.477
2. Gastos corrientes en bienes y servicios
223.882 (2.845) 221.037 197.640 23.397
3. Gastos financieros
126.236 (13 .294) 112.942 108.664 4.2 78
4. Transferencias corrientes
2.631.617 275.970 2.907.587 2.741.856 165.731
5. Fondo de Contingencia
9.114 (861) 8.253 0 8.253
4.040.199 247.944 4.288.143 4.065.007 223.136
6. Inversiones reales
318.252 (35 .965) 282.287 190.482 91.805
7. Transferencias de capital
344.597 (14 .517) 330.080 175.428 154.652
662.849 (50 .482) 612.367 365.910 246.457
8. Activos financieros
10.000 8.100 18.100 8.100 10.000
9. Pasivos financieros
309.299 2.607 311.906 311.871 35
319.299 10 .707 330.006 319 .971 10.035
5.022.347 208.169 5.230.516 4.750.888 479.628
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación económica
TOTAL
Remanentes de
crédito
Capítulos
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
Anexo II.1-4 - 16/36
02. Presidencia
74.075 1.759 75.834 7 2.368 3.466
10. Consejería de Economía y Hacienda
24.577 1.347 25.924 2 3.671 2.253
11. Consejería de Administración Pública
94.977 (22) 94.955 88.137 6.818
12. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio A
1.112.888 4.865 1.117.753 872.914 244.839
13. Consejería de Educación y Cultura
1.026.676 (33.764) 992.912 957.600 35.312
14. Consejería de Empleo,Empresa e Innovación
387.512 (10.790) 376.722 260.643 116.079
15. Consejería de Salud y Política Social
1.663.830 264.506 1.928.336 1.906.932 21.404
16. Consejería de Fomento,Vivienda,Ordenación Ter y T
193.164 (8.184) 184.980 148.088 36.892
20. Endeudamiento Público
435.534 (10.687) 424.847 420.535 4.312
21. Fondo de Contingencia
9.114 (861) 8.253 0 8.253
5.022.347 208.169 5.230.516 4.750.888 479.628
TOTAL
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Lilquidación del presupuesto de gastos / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
Secciones
Anexo II.1-5 - 17/36
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
1. Impuestos directos
657.617 0 657.617 612.029
2. Impuestos indirectos
1.070.837 0 1.070.837 1.117.080
3. Tasas, precios públicos y otros ingresos
107.303 1.183 108.486 116.680
4. Transferencias corrientes
1.976.735 2.054 1.978.789 1.778.436
5. Ingresos patrimoniales
8.242 0 8.242 11.819
3.820.734 3.237 3.823.971 3.636.044
6. Enajenación de inversiones reales
4.574 0 4.574 5.946
7. Transferencias de capital
611.595 8.841 620.436 267.276
616.169 8.841 625.010 273.222
8. Activos financieros
0 17 .991 17.991 191
9. Pasivos financieros
585.444 178.100 76 3.544 836.920
585.444 196.091 78 1.535 837.111
5.022.347 208.169 5.230.516 4.746.377
TOTAL
Capítulos
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
Anexo II.1-6 - 18/36
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Resultado y saldo presupuestario del ejercicio
Derechos
reconocidos netos
Obligaciones
reconocidas netas
Importes
1. (+) Operaciones no financieras
3.909.248 4.430.917 (521.669)
2. (+) Operaciones con activos financieros
191 8.100 (7.909)
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2)
3.909.439 4.439.017 (529.578)
II. VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS
836.920 311.871 525.049
III. SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II)
(4.529)
3. (+) Créditos gastados financiados con remanente de tesorería
17.156
4. (-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con financiación afectada
0
5. (+) Desviaciones de financiación negativas en gastos con fina nciación afectada
0
IV. SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO (III+3-4+5)
12.627
(miles de euros)
Conceptos
Anexo II.2-0.1 - 19/36
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Balance
(miles de euros)
Activo
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
Pasivo
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
A) INMOVILIZADO
2.981.973 3.079.213 A) FONDOS PROPIOS (1.001.402) (456.141)
I. Inversiones destinadas al uso general
227.107 316.407 I. Patrimonio (602.870) (418.704)
II. Inmovilizaciones inmateriales
16.115 21.495 II. Reservas 0 0
III. Inmovilizaciones materiales
2.484.151 2.496.416 III. Resultados de ejercicios anteriores 0 0
IV. Inversiones gestionadas
0 0 IV. Resul tados del ejercicio (398.532) (37.437)
V. Inversiones financieras permanentes
254.600 244.895 B) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 0 0
B)
GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
0 0 C) ACREEDORES A LARGO PLAZO 3.440.706 2.955.863
C) ACTIVO CIRCULANTE
334.834 468.735 I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables 581.500 254.000
I. Existencias
0 0 II. Otras deudas a largo plazo 2.856.329 2.698.986
II. Deudores
275.705 189.790 III. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos 2.877 2.877
III. Inversiones financieras temporales
0 0 D) ACREEDORES A CORTO PLAZO 859.072 1.029.795
IV. Tesorería
59.129 278.945 I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables 17.648 47.226
V. Ajustes por periodificación
0 0 II. Deudas con entidades de crédito 312.458 331.730
III. Acreedores 528.966 650.839
IV. Ajustes por periodificación
0
E) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO PLAZO 18.431 18.431
3.316.807 3.547.948 3.316.807 3.547.948
TOTAL ACTIVO
TOTAL PASIVO
Anexo II.2-0.2 - 20/36
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
A) GASTOS 4.459.312 4.282.584 B) INGRESOS 4.060.780 4.245.147
1.
Gastos de funcionamiento de los servicios y
prestaciones sociales
1.447.458 1.433.407 1. Ingresos de gestión ordinaria 1.831.484 1.888.067
2. Transferencias y subvenciones 2.900.722 2.700.412 2. Otros ingresos de gestión ordinaria 59.951 164.438
3. Pérdidas y gastos extraordinarios 111.132 148.765 3. Transferencias y subvenciones 2.108.696 2.192.068
a) Pérdidas procedentes del inmovilizado 0 0 4. Ganancias e ingresos extraordinarios 60.649 574
b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento 0 0 a) Beneficios procedentes del inmovilizado 187 0
c) Gastos extraordinarios 0 0 b) Beneficios por operaciones de endeudamiento 0 0
d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios 111.132 148.765 c) Ingresos extraordinarios 0 0
d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios 60.462 574
398.532 37.437
AHORRO
DESAHORRO
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico - patrimonial
Haber
Debe
(miles de euros)
Anexo II.2-1 - 21/36
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Modificaciones
Aumentos Disminuciones
2013 y
anteriores
193.461 3 17.512 175.952 68.012 107.940
2014
0 5.069.028 322.670 4.746.358 4.642.472 103.886
TOTAL
193.461 5.069.031 340.182 4.922.310 4.710.484 211.826
Saldo inicial
Saldo neto
Cobros
Saldo final
Años
Anexo II.2-2 - 22/36
(miles de euros)
Concepto Saldo inicial Modificaciones Cargos Total Abonos Saldo final
Anticipos de caja fija
7.554 0 37.994 45.548 37.659 7.889
Deudores Servicio de Recaudación
13.711 0 12.782 26.493 13.711 12 .782
Deudores aplicac. anticipada ingresos SES
9.720 0 5.223 14.943 9.710 5.233
Remesas de efectivo a Consejerías
33 0 0 33 0 3 3
Pagos Convenio de la Seguridad Social
5.562 0 350.353 355.915 348.697 7. 218
Pagos provisionales del Tesoro
2 0 0 2 0 2
Pago proveedores línea ICO
69 0 0 69 65 4
Pago proveedores línea ICO (3ª fase)
0 0 157.146 157.146 72.753 84.393
Fondo de Liquidez Autonómica (FLA)
0 0 157.942 157.942 178.000 (20.05 8)
Otros
296 0 128.574 128.870 128.654 216
TOTAL
36.947 0 850.014 88 6.961 789.249 97.712
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores extrapresupuestarios
Anexo II.2-3 -23/36
(miles de euros)
Importes
1. Cobros 12.594.670
Presupuesto corriente 4.642.472
Presupuestos cerrados 68.013
Operaciones no presupuestarias 7.884.185
2. Pagos 12.814.486
Presupuesto corriente 4.360.690
Presupuestos cerrados 442.524
Operaciones no presupuestarias 8.011.272
I. Flujo neto de tesorería del ejercicio (1-2)
(219.816)
3. Saldo inicial de tesorería
278.945
II. Saldo final de tesorería (I+3)
59.129
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Tesorería
Concepto
Anexo II.2-4 - 24/36
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Presupuestarios
(miles de euros)
Modificaciones
Aumentos Disminuciones
2011
1.051 0 0 1.051 1.026 25
2012
3.513 0 22 3.491 3.410 81
2013
440.089 0 392 439.697 438.087 1.610
2014
4.439.017 4.048.819 390.198
TOTAL
444.653 0 414 4.883.256 4.491.342 391.914
Años
Pagos
Saldo final
Saldo inicial
Saldo neto
Anexo II.2-5 - 25/36
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Conceptos Saldo inicial Modificaciones Abonos Total Cargos Saldo final
Fianzas adjudicación obras y servicios
14.763 0 1.298 16.061 942 15.119
I.R.P.F. Personal docente
13.265 0 99.344 112.609 99.141 13.468
Cuotas derechos pasivos personal docente
0 0 15.682 15.682 13.497 2.185
Caixabank Cuenta de crédito
0 0 50.000 50.000 50.000 0
Disposición préstamo c/p (Varias entidades)
60.000 0 0 60.000 60 .000 0
Refinanciación operaciones de endeudamiento
0 0 308.643 308.643 308.64 3 0
Hda. Pca. Retenciones I.R.P.F.
6.490 0 50.423 56.913 50.446 6.467
Oficina Liquidadora pendiente de aplicación
2.209 0 603 2.812 0 2.812
Ingresos pendientes de aplicación
4.970 0 5.776 10.746 7.855 2.891
Ingresos para generación de créditos
10.515 0 6.091 16.606 13.800 2.806
Ingresos fondos proc. U.E. ptes. aplicación
4.355 0 3.720 8.075 3.790 4.285
Otros
6.624 0 6.553.356 6.559.980 6.553.145 6.835
TOTAL
123.191 0 7.094.936 7.218.127 7.161.259 56.868
Anexo II.2-6 - 26/36
2013 AURIGA 35M-13 4,10 35.000 35.000 0 0 0 35.000
2013 AURIGA 5M-13 5,20 5.000 5.000 0 0 0 5.000
2014 AURIGA 27,5 - 14 3,80 27.500 0 27.500 0 0 27.500
2011 BANESTO 11.000-11 6,50 11.000 11.000 0 0 0 11.000
2013 BBVA 20M-13 6,13 20.000 20.000 0 0 0 20.000
2013 BBVA 21M-13 7,75 21.000 21.000 0 0 0 21.000
2013 BBVA 30M-13 3,50 30.000 30.000 0 0 0 30.000
2014 BBVA 300 - 14 3,88 300.000 0 300.000 0 0 300.000
2013 CAIXABANK 11M-13 4,31 11.000 11.000 0 0 0 11.000
2011 CDU 5.000-11 6,61 5.000 5.000 0 0 0 5.000
2011 CITY 25.000-11
Variable referenciado a la
inflación +365 p.b.
25.000 25.000 0 0 0 25.000
2012 CITY 25.000-12
Variable referenciado a
inflación+ 425p.b.
25.000 25.000 0 0 0 25.000
Tipos de Interés (%)
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Empréstitos
Año de
emisión
Denominación
Suscripciones
(totales)
Pendiente de
amortización al
1 de enero
(miles de euros)
Pendiente de
amortización al
31 de
diciembre
Diferencias de
cambio
Amortizaciones
Suscripciones
Anexo II.2-6 - 27/36
2013 CITY 30.000-13
Variable referenciado a inflación
+ 272 p.b.
30.000 30.000 0 0 0 30.000
2012 CRALM- 40.000-12 5, 00 40.000 40.000 0 40.000 0 0
2013 HSBC 13M-13
Variable referenciado a Euribor
6 meses+ 65 p.b.
13.000 13.000 0 0 0 13.000
2013 BANCO SABADELL 23M-13 5, 50 23.000 23.000 0 0 0 23.000
621.500 294.000 327.500 40.000 0 581.500
TOTAL
Pendiente de
amortización al
1 de enero
Suscripciones
Amortizaciones
Suscripciones
(totales)
Diferencias de
cambio
Pendiente de
amortización al
31 de
diciembre
Año de
emisión
Denominación
Tipos de Interés (%)
Anexo II.2-7.1 - 28/36
(miles de euros)
Préstamos dispuestos Pendiente de Pendiente de
amortización amortización al
al 1 de enero 31 de diciembre
BAADER BANK
1 15.000 15.000 0 0 15.000
BANCO BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA
9 367.464 289.783 13.138 98.230 204.691
BANCO CAIXA GERAL
3 24.732 15.000 9.73 2 15.000 9.732
BANCO CAJATRES
2 40.000 40.000 0 0 40.000
BANCO DE CRÉDITO LOCAL
4 149.660 128.047 0 66.388 61.659
BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO
1 20.000 20.000 0 0 20.000
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
7 383.786 358.136 0 14.869 343.267
BANCO PASTOR
1 5.000 5.000 0 833 4.167
BANCO POPULAR
4 67.846 14.056 49.346 1.986 61.416
BANCA PUEYO
1 5.000 5.000 0 0 5.000
BANCO DE SABADELL
5 95.000 20.714 70.000 4.643 86.071
BANCO DE SANTANDER
6 537.800 324.984 207.800 29.996 502.788
B. I. INNOVACIONES E SVILUPPO
1 50.000 50.000 0 0 50.000
BANKIA
3 61.962 22.500 36.962 3.833 55.629
BANKINTER
1 10.883 0 10.883 0 10.883
BARCLAYS
1 15.000 15.000 0 0 15.000
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Préstamos a largo plazo
Amortizaciones
Prestamista
Total
Disposiciones
Anexo II.2-7.1 - 29/36
Préstamos dispuestos Pendiente de Pendiente de
amortización amortización al
al 1 de enero 31 de diciembre
CAIXA GALICIA
1 20.000 20.000 0 0 20.000
CAJA BADAJOZ
9 114.389 92.088 0 6.693 85.395
CAJA DUERO
6 65.000 43.412 0 8.254 35.158
CAJA DE EXTREMADURA
8 145.964 114.921 0 8.734 106.187
CAJA RURAL DE ALMENDRALEJO
2 35.000 35.000 0 0 35.000
CAJA RURAL DE EXTREMADURA
3 30.000 9.001 20 .000 6.333 22.668
CAJASOL
6 52.000 42.889 0 4.612 38.277
CAMAGRABA
1 23 14 9 23 0
DEPFA
2 99.000 51.000 0 16.000 35.000
DEXIA
2 80.000 48.428 0 10.143 38.285
H y P
1 15.000 15.000 0 0 15.000
INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
3 122.299 122.299 0 3.125 119.174
LA CAIXA
4 95.893 53.795 16.893 21.016 49.672
LIBERBANK
3 86.260 28.130 58.130 28.130 58.130
POLCAMAGRABA
1 49 49 0 49 0
102 2.810.010 1.999.246 492.893 348.890 2.143.249
TOTAL
Prestamista
Disposiciones
Amortizaciones
Total
Anexo II.2-7.2 - 30/36
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Préstamos a corto plazo
(miles de euros)
Pendiente de Pendiente de
amortización amortización al
al 1 de enero 31 de diciembre
BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO
1 40.000 40.000 0 40.000 0
BANCO DE SABADELL
1 20.000 20.000 0 20.000 0
LA CAIXA
1 50.000 0 50.000 50.000 0
TOTAL
3 110.000 60.000 50.000 110.000 0
Disposiciones
Amortizaciones
Total
Prestamista
Préstamos dispuestos
Anexo II.2-7.3 - 31/36
Préstamos dispuestos Pendiente de Pendiente de
amortización amortización al
al 1 de enero 31 de diciembre
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
6 37.929 27.171 10.000 461 36.710
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
1 40.000 33.400 0 3.300 30.100
FP BANCO COOPERATIVO
2 10.959 10.959 0 10.085 874
FP BANCO SANTANDER
1 30.931 30.931 0 30.931 0
FP BANCO POPULAR
2 25.927 25.925 0 23.594 2.331
FP BANCO SABADELL
1 11.093 11.045 0 11.045 0
FP BANESTO
1 13.110 13.110 0 13.110 0
FP BANKIA
1 30.931 30.927 0 30.927 0
FP BANKINTER
2 13.487 13.485 0 10.083 3.402
FP BBVA
1 30.931 30.931 0 30.931 0
FP CAM
1 10.085 10.085 0 10.085 0
FP LIBERBANK
1 26.140 26.140 0 26.140 0
FP CAIXA
1 30.931 30.931 0 30.931 0
FLA 178-14
1 157.942 0 157.942 0 157.942
FPICO 157-14 1 157.036 0 157.036 0 157.036
LIQUIDACIÓN SISTEMA DE FINANCIACIÓN
0 0 773.006 0 96.626 676.380
TOTAL 23
627.432 1.068.046 324.978 328.249 1.064.775
(miles de euros)
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Otro endeudamiento (AGE)
Disposiciones
Amortizaciones
Total
Prestamista
Anexo II.2-8 - 32/36
Conceptos Importes
1. 152.100
(+) del Presupuesto corriente 103.886
(+) de Presupuestos cerrados 107.940
(+) de operaciones no presupuestarias 26.022
(-) de dudoso cobro 72.250
(-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 13.498
2. 386.884
(+) del Presupuesto corriente 390.271
(+) de Presupuestos cerrados 1.716
(+) de operaciones no presupuestarias 66.661
(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 71.764
3. 59.129
I. Remanente de Tesorería afectado
II. Remanente de Tesorería no afectado
III. Remanente de Tesorería (1-2+3)=(I+II) (175.655)
Fondos líquidos
Derechos pendientes de cobro
Obligaciones pendientes de pago
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Anexo III.1 - 33/36
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación
Modificaciones
Incorporaciones
Otros aumentos Bajas
11.05.115B.76 0 0 2.374 0 2.374 2.374 0 2.374 0
16.02.261A.62 2.137 0 337 439 2.035 2.035 0 683 1.352
16.02.261A.78 7.454 0 9.853 8.280 9.027 9.027 0 2.026 7.001
16.05.353B.60 8.674 0 842 4.815 4.701 4.701 0 2.491 2.210
16.05.354D.60 925 0 396 306 1.015 1.015 0 629 386
16.05.354D.62 984 0 604 566 1.022 1.022 0 519 503
TOTAL
20.174 0 14.406 14.406 20.174 20.174 0 8.722 11.452
(miles de euros)
Aplicaciones
presupuestarias
Pendiente de pago
Créditos iniciales
Créditos finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes de
crédito
Pagos
Anexo III.2 - 34/36
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias
Previsiones finales Derechos reconocidos Cobros Derechos pendientes de cobro
700.00. F.C.I. ejercicio corriente
20.174 14.440 14.440 0
700.02. F.C.I. ejercicio cerrado año 2013
0 11.999 11.999 0
TOTAL
20.174 26.439 26.439 0
Anexo III.3 - 35/ 36
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los créditos del Fondo Complementario
(miles de euros)
Modificaciones
Incorporaciones
Otros aumentos Bajas
13.08.272B.62
2.965 0 18 0 2.983 2.983 0 2.028 955
16.02.261A.62
1.819 0 332 766 1.385 1.385 0 670 715
16.03.353C.62
1.159 0 403 61 1.501 1.501 0 826 675
16.05.353B.60
341 0 469 256 554 554 0 416 138
16.05.353B.76
440 0 139 278 301 301 0 161 140
TOTAL 6.724 0 1.361 1.361 6.724 6.724 0 4.101 2.62 3
Pendiente
de pago
Aplicaciones presupuestarias
Créditos iniciales
Obligaciones
reconocidas
Créditos finales
Remanentes de
crédito
Pagos
Anexo III.4 - 36/36
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias
Previsiones finales Derechos reconocidos Ingresos Pendiente de ingreso
700.01 FCI ejercicio corriente
6.724 3.874 3.874 0
700.03 FCI ejercicio cerrado año 2013
0 5.420 5.420 0
TOTAL
6.724 9.294 9.294 0
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
OTROS ANEXOS
A. PRÉSTAMOS A LARGO Y CORZO PLAZO
A-1 Préstamos a largo plazo formalizados en 2014
A-2 Préstamos a corto plazo formalizados en 2014
B. B. COMPOSICIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO A FIN DE EJERCICIO 2014
B-1 Organismos Autónomos
B-2 Entes Públicos
B-3 Empresas Públicas
B-4 Fundaciones Públicas
B-5 Consorcios Públicos
C. SECTORIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO (SEC-95) Diciembre 2014
D. GRADO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS
D-1 Fondo de Compensación
D-2 Fondo Complementario
ANEXO A1. - 1/13
Entidad
prestataria / Importe
BBVA 13.138 VARIABLE REFERENCIADO A EURIBOR 6 MESES + TESORO + 65 P.B . LINEAL ANUAL PRIMERA EN 2017 2023
BANCO CAIXA GERAL 9.732 VARIABLE REFERENCIADO A EURIBOR 1 2 MESES6 MESES + 150 P.B.. LINEAL ANUAL PRIMERA EN 2018 2019
BANCO POPULAR 49.3 46 FIJO REFERENCIADO A TESORO + 50 P.B. LINEAL ANUAL PRIMERA EN 2020 2022
BANCO SABADELL 30.000 FIJO REFERENCIADO A TESORO +31 P.B. AL VENCIMIENTO 2021
BANCO SABADELL 20.000 VARIABLE REFERENCIADO A EURIBOR 3 MESES + 190 P.B.
TRIMESTRAL A PARTIR DEL 5º AÑO, LA
PRIMERA EN 2018
2024
BANCO SABADELL 20.000 FIJO REFERENCIADO A TESORO + 35 P.B. AL VENCIMIENTO 2023
BANCO SANTANDER 107.80 0 VARIABLE REFERENCIADO A EURIBOR 6 MESES + T ESORO+ 44 P. B.
AMORTIZACIONES ANUALES
IRREGULARES LA PRIMERA EN 2018
2023
BANCO SANTANDER 100.00 0 FIJO REFERENCIADO A TESORO +32 P.B. AL VENCIMIENTO 2023
BANKIA 36.962 VARIABLE REFERENCIADO A EURIBOR 6 MESES +140 P.B. LINEAL ANUAL LA PRMERA EN 2020 2021
BANKINTER
10.883 VARIABLE REFERENCIADO A EURIBOR 3 MESES +145 P.B. LINEAL ANUAL, PRIMERA CUOTA 2018 2021
CAJA RURAL DE EXTREMADURA
20.000 VARIABLE EURIBOR 12 MESES + TESORO + 30 P. B. AL VENCIMIENTO 2021
CAIXABANK
16.893 VARIABLE REFERENCIADO A EURIBOR 3 MESES +110 P. B. AL VENCIMIENTO 2021
LIBERBANK
28.130 FIJO REFERENCIADO TESORO+31 P. B. AL VENCIMIENTO 2020
LIBERBANK
30.000 FIJO 2,22% AL VENCIMIENTO 2023
Importe
(miles de euros)
Amortización
Tipo de interés
Vencimiento
PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO FORMALIZADOS EN 2014PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO FORMALIZADOS EN 2014
ANEXO A2. - 2/13
Entidad
prestataria / Importe
CAIXABANK 50.000 VARIABLE EURIBOR 3 MESES + 65 P. B. AL VENCIMIENTO 3 0-jun-15
PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO FORMALIZADOS EN 2014
(miles de euros)
Importe
Tipo de interés
Amortización
Vencimiento
ANEXO B1. - 3/13
Entidad Norma de creación
Norma de aprobación de sus
Estatutos
Finalidad principal
CONSEJO DE LA JUVENTUD DE
EXTREMADURA (CJEX)
D. 136/1996 de 3 de
septiembre
Crear un cauce de libre adhesión que, apoyando las iniciativas y promoviendo sus
actividades propicie la participación de los jóvenes en el ámbito político, cultural,
económico y social de Extremadura.
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE
EMPLEO (SEXPE) (*)
D. 123/2001, derogado por D.
26/2009 de 27 de febrero
Gestión, administración y coordinación de las políticas activas de empleo.
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES) Ley 10/2001 de 28 de julio D. 221/2008 de 24 de octubre Administración, gestión d e servicios, prestaciones y programas sanitarios.
INSTITUTO DE LA MUJER DE
EXTREMADURA (IMEX)
Ley 11/2001 de 10 de octubre D. 184/2001 de 5 de diciembre
Promover la igualdad de sexos, impulsando la participación de la mujer en la vida
política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura.
INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE
EXTREMADURA (*)
Ley 1/2007 de 20 de marzo D. 45/2008 de 28 de marzo
Promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes, propiciar la participación
de la juventud en el desarrollo político, económico, social y cultural de
Extremadura, así como la colaboración con las restantes Consejerías y otras
Administraciones, que desarrollen actividades en este ámbito.
INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE
EXTREMADURA (*)
Ley 3/2009 de 22 de junio D. 222/2009 de 23 de octubre
Constituir un sistema estadístico propio e impulsar y coordinar la actividad
estadística de interés para Extremadura.
(*) Organismos Autónomos que rinden sus cuentas integradas en las de la Administración General de la Comunida d Autónoma
COMPOSICIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO A FIN DE EJERCICIO 2014 / Organismos Autónomos
ANEXO B2. - 4/13
Ente público Estatutos Finalidad principal
AGENCIA EXTREMEÑA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
D. 160/2008, de 1 de agosto
Favorecer la construcción de la paz, fomentar la acción humanitaria y la
defensa de los derechos humanos, para contribuir a la erradicación de la
pobreza propiciando un desarrollo humano sostenib le.
CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX)
D. 135/2013, de 30 de julio. Sin
actividad presupuestaria en 2013
La generación de I+D+i en los Institutos adscritos al mismo, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y
cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades
públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad.
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE EXTREMADURA
D. 18/1993, de 24 de febrero
modificado por D. 251/2000, de 19
de diciembre. (*)
Órgano consultivo del Gobierno Regional en materias de orden económico y
social competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ENTE PÚBLICO EXTREMEÑO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
COMPLEMENTARIOS
D. 65/2009, de 27 de marzo
La gestión del transporte escolar, comedores, aulas matinales, actividades
extraescolares y, en general, las relativas a los servicios complementarios y
demás actividades prestacionales o de servicios de la enseñanza de la
competencia de la CA de Extremadura.
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA D. 214/2008, de 24 de octubre
Ejercer las competencias que corresponden a la CA de Extremadura en
materia de consumo.
SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN A LA
AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SEPAD)
D. 222/2008, de 24 de octubre
Ejercer las competencias de administración y gestión de servicios,
prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración
de la CA, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas
en situación de Dependencia.
COMPOSICIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO A FIN DE EJERCICIO 2014 / Entes Públicos
(*) Regula su Reglamento de Organización y Funcionamiento. El Consejo Económico y Social creado por Ley 3/1991, de 25 de abril, modificada por Ley 7/1996, de 24 de
ocutubre, es el único de los entes públicos autonómicos que forma y rinde cuentas independientes de la Administración General de la Comunidad Aútónoma. El resto de entes,
creados por la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de Entidades Púb licas de la Junta de Extremadura, rinden sus cuentas integradas en las de aquella.
ANEXO B3. - 5/13
CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS
AUDIOVISUALES
modificada por Ley 4/2004, de 28 de
mayo, y derogada por Ley 3/2008, de
16 de junio, que a su vez es
modificada por LP 2011
Gestión de servicio público de radiodifusión y televisión
EXTREMADURA AVANTE, S.L.
- Escritura de 29 de julio de 2010
de concentración empresarial pública
en la CA
Coordinar las actividades de las sociedades que la han constituido.
Modificado por escritura de 5de mayo de 2011: servicio a empresarios y
resto de agentes económicos que contribuyan al desarrollo económico y
social de Extremadura y el acompañamientoa laJunta para ejecución de su
política empresarial
EXTREMADURA AVANTE INVERSIONES, SOCIEDAD
GESTORA DE ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO, S.A.
Escritura de 19 de abril de 2012
Administración y gestión de Fondos de Capital Riesgo y de activos de
Sociedades de Capital Riesgo
FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L. Escritura 4 de enero de 2010
Realización de encargos y encomiendas de gestión de Consorcio FEVAL y
de las Administraciones que forman parte del mismo, así como de sus
organismos dependientes
FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS
INDUSTRIALES, S.A.
Escritura de 22 de noviembre de
1989
Infraestructuras industriales
FOMENTO EXTREMEÑO DE MERCADO EXTERIOR,
S.A. que se transforma en EXTREMADURA AVANTE
SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, S.L. por escritura de
14 de octubre de 2011 que también modifica el objeto
social.
Escritura de 6 de noviembre de 1996
Fomento del comercio exterior, modificadopor escritura de 14 de oct ubrede
2011: servicio a empresarios y resto de agentes económicos que
contribuyan al desarrollo económico y social de Extremadura
GESTIÓN DE BIENES DE EXTREMADURA, S.A.
(GEBIDEXSA)
Escritura de 29 de noviembre de
2005
Fomento de la industria del turismo, ocio y tiempo libre
GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, SUELO Y
VIVIENDA DE EXTREMADURA, S.A.
- Ley 1/2004, de 19 de febrero
- Escritura de 18 de mayo de 2004
Construcción y promoción de viviendas
GESTIÓN Y ESTUDIOS MINEROS, S.A. Escritura de 28 de marzo de 1996 Investigación, exploración y explotación de recursos mineros
GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
EXTREMEÑOS, S.A.
Escritura de 24 de marzo de 1992 Explotación y gestión de servicios públicos urbanos
PABELLÓN DE EXTREMADURA EN LA EXPOSICIÓN
UNIVERSAL DE SEVILLA 1992, S.A., EN LIQUIDACIÓN
Escritura de 7 de febrero de 1991
Actos para la participación de la Comunidad en la Exposición Universal de
Sevilla de 1992
PARQUE DE DESARROLLO INDUSTRIAL NORTE DE
EXTREMADURA, S.A.
Escritura de 9 de abril de 2007 Ejecución del programa de desarrollo de suelo industrial
PARQUE DE DESARROLLO INDUSTRIAL SUR DE
EXTREMADURA, S.A.
Escritura de 9 de abril de 2007 Ejecución del programa de desarrollo de suelo industrial
PLATAFORMA LOGÍSTICA DEL SUROESTE EUROPEO,
S.A.
Escritura de 8 de enero de 2008
Comercialización, gestión y promoción de la Plataforma Logística del
Suroeste Europeo
SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE
EXTREMADURA, S.A.
(modificada por Ley 1/1994, de 14 de
abril), derogada por Ley 2/2014, de
18 de febrero, de medidas
financieras y administrativas de la
Comunidad
Promoción de sectores industriales considerados preferentes por la Junta y
los que contribuyan al desarrollo de la región
- Escritura de 18 de septiembre de
1987
SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA,
S.A.
- Ley 4/2005, de 8 de julio
- Escritura de 28 de julio de 2005
Realización de encomiendas de la Junta, sus organismose instituciones, a
través de convenios o protocolos
SOCIEDAD GESTORA DE LA CIUDAD DE LA SALUD Y
LA INNOVACIÓN, S.A.
Escritura de 30 de enero de 2009
Desarrollo de proyectosde inversión en empresas y centros de I+D, clínicos
y de cuidado de la salud
SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y
TELEVISIÓN EXTREMEÑA, S.A.
- Escritura de 20 de mayo de 2005
-Escritura de fusión de 19 de
diciembre de 2011
Gestión mercantil del servicio público de radiodifusión y televisión de la
Comunidad
URVIPEXSA Escritura de 16 de agosto de 1988 Construcción y promoción de viviendas
COMPOSICIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO A FIN DE EJERCICIO 2014 / Empresas Públicas
Creación
(norma, escritura de constitución)
Empresas y Entidades Públicas Empresariales
Finalidad
ANEXO B4. - 6/13
Fundación Academia Europea de Yuste
Escritura pública de 9 de abril de
1992
Descubrir y mostrar la obra cultural de Europa, propiciando el compromiso
por el desarrollo de su dimensión social y humana y destacando la
aportación de cada uno de los países europeos en dicho proceso social,
creativo e intelectual
Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión
Escritura pública de 26 de mayo de
2006
Promoción de la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico en el
ámbito sociosanitario
Fundación Centro Extremeño de Estudios y Cooperación
con Iberoamérica
Escritura pública de 27 de enero de
1993
La cooperación y colaboración cultural, científica, académica,empresarial y
técnica con Iberoamérica; contribuir a su bienestar, desarrollo y
conservación de su patrimonio. Apoyo a la investigación científica y
formación interdisciplinar. Establecimiento del Centro Iberoamericano de
Excelencia de Líderes
Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de
Extremadura
Escritura pública de 24 de marzo de
2009
Promover el desarrollo de las tecnologías de la información,uso del cálculo
intensivo y de las comunicaciones avanzadas para el desarrollo
socioeconómico sostenible
Fundación Extremeña de la Cultura
Escritura pública de 7 de noviembre
de 2014
Asesorar y apoyar para que su gestión sea óptima y acorde con normativa
pertinente, a las instituciones y personas física o jurídicas que realicen
cualquier actividad cultural
Difundir y fomentar las manifestaciones culturales que se realicen en
Extremadura o fuera de la Comunidad cuando estén vinculadas con ella
Fundación FUNDECYT - ParqueCientífico y Tecnológico de
Extremadura
Escritura pública de 21 de noviembre
de 2012
Contribuir al aprovechamientos ocialy económico de la ciencia y tecnología,
con apoyo, promoción ygest iónde su desarrollo además de lograr un mejor
aprovechamiento de la investigación e innovación
Fundación Godofredo Ortega Muñoz
Escritura pública de 10 de mayo de
2004
Perpetuar, proteger y difundir el nombre y la obra del pintor Godofredo
Ortega Muñoz
Fundación Helga de Alvear
Escritura pública de 29 de noviembre
de 2006
La investigación, promoción, fomento y difusión de las artes visuales y de
cualesquiera otras que en cada momento tengan relación con ellas, así
como del coleccionismo del arte más significativo que se produzca en
cualquier territorio durante el tiempo de actividad de la fundación
Fundación Jesús Delgado Valhondo
Escritura pública de 14 de noviembre
de 2002
Preservar la creación literaria, publicada e inédita de Jesús Delgado
Valhondo
Fundación Jóvenes y Deporte
Escritura pública de 3 de marzo de
2009
Fomento del deporte para reinserción, como elemento del sistema educativo,
sanitario y de calidad de vida. Puesta en valor de la ciudadanía de los
jóvenes
Fundación Orquesta de Extremadura
Escritura pública de 7 de noviembre
de 2001
Difusión y fomento de la música a través del establecimiento en la
Comunidad de una Orquesta de música clásica
Fundación para la Formación y la Investigación de los
Profesionales de la Salud de Extremadura
Escritura pública de 15 de junio de
2004
Fomento de la investigación clínica y promoción de avances científicos y
sanitarios, de forma complementaria a Escuela de Estudiosde Ciencias de
la Salud
Instrumentar y desarrollar programas de actividades docentes para los
profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura de forma
complementaria a Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud
Desarrollo, difusión,divulgación y apoyo a trabajos y estudios en Ciencias de
la Salud.
Fundación Rafael Ortega Porras
Escritura pública de 28 de
septiembre de 2009
Preservar y difundir la creación artística de Rafael Ortega Porras.
COMPOSICIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO A FIN DE EJERCICIO 2014 / Fundaciones Públicas
Denominación
Escritura de constitución
Fin estatutario principal
ANEXO B5. - 7/13
Consorcio Cáceres 2016
Aprobados estatutos por Pleno de
Ayuntamiento de Cáceres de 21 de
diciembre de 2006.
Promover la candidatura de Cáceres al título de Capital Europea de la Cultura.
El 9de junio de 2011 el Consejo de
Dirección acuerda disolución.
Consorcio Ciudad Monumental Histórico- Artístico y Arqueológico
de Mérida
D. 10/1996, de 6de febrero, que deroga
el D. 6/1990, de 23 de enero, que a su
vez derogó el D. 62/1984, de 1de
agosto.
La cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran
(Junta de Extremadura, Ministerio Cultura, Diputación Provincial de Badajoz y
Ayuntamiento de Mérida) para la gestión, organización e intensificación de las
actuaciones relativas a la conservación, restauración, acrecentamiento y revalorización
de la riqueza arqueológica y monumental de Mérida. Participación de voluntarios en
sus actividades y el fomento del voluntariado a través de programas de información y
sensibilización del patrimonio emeritense.
Consorcio Extremeño de Información al Consumidor
Convenio de 26 de julio de 2006, entre
la Junta de Extremadura y la
Mancomunidad de Municipios Tajo-
Salor.
Facilitar el acceso de los sectores de población más desfavorecida a los recursos que
las Administraciones intervinientes en el mismo desarrollan en materia de consumo, así
como fomentar el consumo racional y saludable, de acuerdo con las directrices en
materia de consumo marcadas por dichos intervinientes.
Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura
Escritura de constitución de 17 de
diciembre de 1985.
Organizar y gestionar Ferias de Muestras, exposiciones y salones comerciales o
técnicos en Extremadura. La prestación de servicios que redunden en beneficio de la
consecución de su objeto.
Modificados los estatutos en 4de enero
de 2010.
Consorcio Gran Teatro de Cáceres
D. 63/1994, de 3de mayo, que deroga
el D. 29/1989, de 29 de marzo.
La cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran
(Junta de Extremadura, Diputación Provincial de Cáceres, Ayuntamiento de Cáceres y
Caja de Ahorros de Extremadura) para la gestión, organización y prestación de los
servicios culturales que se promueven en el Gran Teatro de Cáceres.
COMPOSICIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO A FIN DE EJERCICIO 2014 / Consorcios Públicos
Denominación
Disposición de creación
Fin estatutario principal
ANEXO B5. - 8/13
Denominación
Disposición de creación
Fin estatutario principal
Consorcio del Museo del Vino de Almendralejo
Convenio de 3de junio de 2009, entre
la Junta de Extremadura y el
Ayuntamiento de Almendralejo.
Gestión integral del Museo del Vino de Almendalejo, desarrollando, apoyando y
propiciando todo tipo de actividades culturales, educativas y promocionales, así como
publicaciones que difundan el contenido y fines del Museo o relacionados con
actividades vitivinícolas.
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana
D. 4/1997, de 9de enero, que deroga la
O. de 3 de julio de 1985.
Reunir, conservar, exponer y estudiar cuantas piezas de valor etnológico, arqueológico
y artístico puedan servir para el conocimiento y estudio del municipio de Olivenza y su
comarca; prestándose para ello la cooperación económica, técnica y administrativa
entre las entidades que lo integran (Junta de Extremadura, Diputación Provincial de
Badajoz, Ayuntamiento de Olivenza y Fundación Caja de Badajoz).
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
D. 6/1997, de 9de enero, que deroga el
D. 114/1989, de 17 de octubre.
La promoción y desarrollo de las actividades, funcionamiento y potenciación del
fenómeno cultural del Museo Vostell-Malpartida; prestándose para ello la cooperación
económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran (Junta de
Extremadura, Diputación Provincial de Cáceres, Ayuntamiento de Malpartida de
Cáceres y Caja de Ahorros de Extremadura). Desarrollo de programas de investigación
sobre la obra de Wolf Vostell y de todos aquellos movimientos artísticos que
protagonizaron las vanguardias internacionales tras la II Guerra Mundial.
Consorcio para la Gestión del Centro de Cirugía de Mínima
Invasión
Convenio, de 24 de septiembre de
1996, entre la Consejería de Educación
y Juventud de la Junta de Extremadura,
la Diputación Provincial de Cáceres y la
Universidad de Extremadura. El D.
124/1996, de 30 de julio, acuerda la
participación de la Junta de
Extremadura que se amplía por D.
76/2001, de 29 de mayo, que también
aprueba modificación de estatutos.
La cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran
(Junta de Extremadura, Diputación Provincial de Cáceres y Universidad de
Extremadura) para la formación e investigación en los campos de la medicina y
veterinaria, así como la colaboración a nivel nacional e internacional con otros centros
e instituciones y empresas.
El 19 de diciembre de 2014, la Junta
General del consorcio acuerda su
disolución y aprobar la propuesta de la
Comisión Liquidadora de adjudicar sus
bienes y deudas a la F. CCMI.
ANEXO B5. - 9/13
Denominación
Disposición de creación
Fin estatutario principal
Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas
Ornamentales y Materiales de Construcción
D. 149/1998, de 22 de diciembre.
La investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, normalización y control
de calidad de los productos, certificación, promoción, formación y transferencia de
conocimiento y tecnología en el campo de las rocas ornamentales y la construcción
pública o privada, así como la colaboración a nivel nacional e internacional con otros
centros, instituciones y empresas.
Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro
Romano de Mérida
D. 66/2002, de 28 de mayo, que deroga
el D. 13/1984, de 4de marzo, y
D.17/1986, de 4 de marzo.
La cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran
(Junta de Extremadura, Ayuntamiento de Mérida, Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes, Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, Caja de Ahorros de
Badajoz y Caja de Ahorros de Extremadura) para la gestión, organización y prestación
de servicios culturales que se promuevan en el Festival de Teatro Clásico en el Teatro
Romano de Mérida.
Consorcio Teatro López de Ayala. Badajoz 2000
D. 64/1994, de 4de mayo (que deroga
el D. 121/1992, de 3de noviembre),
modificado por D. 181/1995, de 31 de
octubre.
La cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran
(Junta de Extremadura, Ayuntamiento de Badajoz, Diputación Provincial de Badajoz y
Fundación Caja de Badajoz) para la gestión, organización y prestación de los servicios
culturales que se promuevan en el Teatro López de Ayala.
Agencia Extremeña de la Energía
Constituida como asociación en Acta de
28 de septiembre de 2001 y se
adaptaron los estatutos el 30 de julio de
2008 ala Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y a sus normas de
desarrollo.
Asesoramiento a empresas y autoridades en desarrollo energético. Favorecer la
economía local con autoabesticimiento energético y creación de empleo. Elevar
conciencia de gestión energética racional.
ANEXO C. - 10/13
Tipo de entidad Administración Pública Sociedad no financiera
Otros entes públicos Asamblea de Extremadura
Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX)
Sociedades mercantiles
Extremadura Avante, Servicios Avanzados a
PYMES, S.L.
FEVAL, Promoción Comercial y Recursos Tecnológicos para la Empresa, S.L.
Extremadura Avante, S.L. GEBIDEXSA
Fomento Extremeño de Infraestructuras
industriales, S.A.
Gestión y Estudios Mineros, S.A.
GISVESA Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A.
Parque de Desarrollo Industrial Norte de
Extremadura, S.A.
Pabellón de Extremadura en la Expo 92, S.A.
Parque de Desarrollo Industrial Sur de
Extremadura, S.A.
URVIPEXSA
Plataforma Logística del Suroeste Europeo,
S.A.
SOFIEX
GPEX
Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión
Extremeña, S.A.
Sociedades mercantiles financieras
EXTREMADURA AVANTE I, Fondo de Capital
Riesgo de Régimen Común
EXTREMADURA AVANTE INVERSIONES,
SGECR, S.A.
Consorcios (C.) C. Cáceres 2016 C. Ciudad Monumental Histórico Artística y Arqueológica de Mérida
C. Extremeño de Información al Consumidor
C. Gran Teatro de Cáceres
C. Museo Etnográfico Extremeño González
Santana de Olivenza
C. Museo Vostell- Malpartida de Arte Moderno
C. CCMI
INTROMAC
SECTORIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO (SEC-95) Diciembre 2014
ANEXO C. - 11/13
Tipo de entidad Administración Pública Sociedad no financiera
C. Patronato del Festival de Teatro Clásico en
el Teatro Romano de Mérida
C. Teatro López de Ayala Badajoz 2000
FEVAL
Organismos Autónomos Consejo de la Juventud de Extremadura
Instituto de la Mujer de Extremadura
Entes Públicos
Centro de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX)
Consejo Consultivo de Extremadura
Consejo Económico y Social de Extremadura
CEXMA
Servicio Extremeño de Salud (SES)
Universidades Universidad de Extremadura
Fundaciones (F) F. Academia Europea de Yuste
F. Apoyo al Certamen Internacional Docente de
Videocine Médico, Salud y Telemedicina
(VIDEOMED)
F. Biblioteca Alonso Zamora Vicente
F. CCMI
F. Centro de Documentación e Información
Europea de Extremadura (CDIEX)
F. Centro Extremeño de Estudios y
Cooperación con Iberoamérica (CEXECI)
F. COMPUTAEX
F. Godofredo Ortega Muñoz
F. Helga de Alvear
F. Jóvenes y Deporte
F. Orquesta de Extremadura
FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de
Extremadura
FUNDESALUD
ANEXO D1. - 12/13
Grado de
avance
Denominación %
20140001
Actuaciones en viviendas casco urbano
consolidado
2014 200 200 200 200 100
20140002
Actuaciones subvencionables en materia de
vivienda
2014 9.027 9.027 9.027 9.027 100
20140003
Plan competitividad GOBEX Plan mejora
movillidad en el territorio
2014 570 570 570 570 100
20140004 Carreteras Autonómicas 2014 4.131 4.131 4.131 4.131 100
20140005
Construcción, rehabillitación y mantenimiento de
viviendas de promoción pública
2014 1.835 1.835 1.835 1.835 100
20140006 Inversiones en obras hidraúlicas 2014 2.037 2.037 2.037 2.037 100
20140011 Proyectos integrados para la regeneración urbana 2014 2.374 2.374 2.374 2.374 100
20.174 20.174 20.174 20.174 100
Años
(Inicial-final)
(miles de euros)
TOTAL FONDO DE COMPENSACIÓN
GRADO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS / Fondo de Compensación
Coste del proyecto
a 31/12/14
Gasto
comprometido a
31/12/14
Obligaciones
reconocidas hasta
31/12/14
Acumulado
Proyecto
ANEXO D2. - 13/13
Grado de
avance
Denominación %
20140007 Actuaciones urbanas en materia de carreteras 2014 855 855 855 855 100
20140008 Archivo General de Extremadura 2014 2.983 2.983 2.983 2.983 100
20140009 Construcción, rehabilit, viviendas promoc pública 2014 1.385 1.385 1.385 1.385 100
20140010 Infraestructuras logística y seguridad transporte 2014 1.501 1.501 1.501 1.501 100
6.724 6.724 6.724 6.724 100
TOTAL FONDO COMPLEMENTARIO
Gasto
comprometido a
31/12/14
Obligaciones
reconocidas
del 1/01/14
hasta 31/12/14
Acumulado
GRADO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS / Fondo Complementario
(miles de euros)
Proyecto
Años
(Inicial-final)
Coste del proyecto
a 31/12/14
ALEGACIONES FORMULADAS
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 1/110
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO 2014 FORMULADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la Junta de Extremadura, por medio de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, a la vista del Anteproyecto de
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al
ejercicio 2014, y dentro del plazo concedido al efecto, formula las siguientes
ALEGACIONES
En primer lugar valoramos muy positivamente y reconocemos la labor que
desarrolla el Tribunal de Cuentas en el análisis de la gestión de esta
Administración, pues supone una ayuda importante para la mejora de nuestros
sistemas y procedimientos, tal como viene constatando año tras año. Todo ello sin
perjuicio de discrepancias, cada vez menos relevantes, en la aplicación de algunos
criterios contables, que procedemos a poner de manifiesto y a argumentar en estas
alegaciones.
Antes de entrar en las alegaciones al Anteproyecto de informe, debemos
señalar la insuficiencia del plazo a los efectos de alegar, presentar documentos y
justificaciones, en tanto se han reducido a un tercio los plazos permitidos en el
artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, y teniendo en cuenta que en la fecha de remisión del informe la
Administración se encuentra en proceso de cierre del ejercicio contable y
trabajando en la apertura del siguiente ejercicio.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 2/110
Respecto a la documentación a la que se ha referencia en los distintos
apartados por las distintas Secretarías y Entidades, se adjuntan a estas alegaciones
en soporte informático ordenadas dentro de cada entidad que las remite.
AL PUNTO II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS.
En relación con lo previsto por la Resolución de 8 de abril de 2014, aprobada por
la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con
el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Rioja, ejercicios 2010 y 2011,
que insta a todas las CCAA a “efectuar las modificaciones normativas oportunas a
efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas al 30 de junio del ejercicio
siguiente al que se refieran”, hemos de manifestar que compartimos totalmente
dicha recomendación, pero los cambios normativos que deberían realizarse para
cumplir con ello afectarían al ámbito contable público y privado. La Cuenta
General comprende las cuentas anuales de todas las entidades que forman parte del
sector público, y entre ellas se encuentran sociedades mercantiles, cuya normativa
específica (Real Decreto Legislativo 1/2010 Texto Refundido Ley de Sociedades
de Capital) marca como fecha límite de presentación de cuentas en el registro
mercantil 31 de julio. Igualmente con las Fundaciones Autonómicas.
En el ámbito de nuestra Comunidad, en cierta medida cumplimos con lo recogido
en la Resolución citada, pues se publica en el Diario Oficial de Extremadura
información anual de entidades con presupuesto limitativo, según lo dispuesto en
el artículo 41 de la Ley 7/2013 de Presupuestos de la Comunidad para 2014,
denominado Transparencia en la ejecución presupuestaria (Resolución 29 de junio
de 2015 de la Intervención General. DOE 125 de 1 de julio).
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 3/110
AL PUNTO II.3.1. Control interno atribuido a la Intervención.
Respecto a la incorporación al ordenamiento autonómico de una norma similar a la
Disposición Adicional primera de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
indicar que con la aprobación de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas
tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se ha modificado, entre otras, la Ley 6/2011 de
Subvenciones de la CAEX. En concreto el artículo 16.8 crea una nueva disposición
adicional en la normativa subvencional autonómica, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional décima. Información al Tribunal de Cuentas y al Consejo
de Gobierno. Anualmente, la Intervención General de la Junta de Extremadura, a
través del Consejero competente en materia de hacienda, remitirá al Tribunal de
Cuentas y al Consejo de Gobierno informe sobre el seguimiento de los expedientes
de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero”.
AL PUNTO II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno.
A. PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE INGRESOS.
En este apartado la Dirección General de Tributos ha realizado las siguientes
alegaciones:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 4/110
Primera.- En el apartado II.3.2, letra A, se pone de manifiesto por el TC que
no se ha procedido al desarrollo normativo de las condiciones y del diseño de
remisión de información a la que están obligados lo notarios ni de las
circunstancias y plazos en que dicha remisión será obligatoria, en los términos de
la Disposición Final Quinta del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la CAEX en
materia de tributos cedidos por el Estado.
En relación con esta cuestión, deben destacarse las actuaciones llevadas a
cabo por la Administración tributaria. En concreto, se han ejecutado los
desarrollos para permitir la presentación electrónica del modelo 600, paso previo
necesario para la puesta en práctica del Convenio firmado con notarios con el que
está relacionada la Disposición Final Quinta del Texto Refundido de tributos
cedido anteriormente mencionada. Se ha publicado el Decreto 93/2016, de 5 de
julio, por el que se modifica el Decreto 76/2010, de 18 de marzo, por el que se
regulan las condiciones de ejercicio de las competencias delegadas en las Oficinas
Liquidadoras de Distrito Hipotecario para la gestión y liquidación de los
impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y
sobre Sucesiones y Donaciones, y se aprueba su régimen de creación, división y
supresión; necesario también para evitar posibles problemas de competencia en
relación con las presentaciones telemáticas del Impuesto. Y se han ejecutado los
desarrollos necesarios para la comunicación electrónica con los Notarios, en los
términos del Convenio firmado con el Consejo General del Notariado y el Ilustre
Colegio Notarial de Extremadura. En el momento actual, acometidas las
actuaciones anteriores, se está trabajando en la redacción del texto normativo
previsto en el Texto Refundido de Tributos cedidos.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 5/110
Segunda.- Se afirma por el TC en el apartado II.3.2., letra A) (página 16 del
informe) y en el punto 4, apartado III.2 (página 178 del anteproyecto de informe)
en cuanto a sistemas y procedimientos de control interno, que no se cuantifican los
objetivos del plan de control tributario.
Las grandes bolsas de fraude fiscal están relacionadas, básicamente, con
los tributos estatales (IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades), en los que la
Comunidad Autónoma no tiene competencias de comprobación e investigación.
Por el contrario, el fraude fiscal en la Comunidad Autónoma se pone de
manifiesto, principalmente, con relación a dos impuestos cedidos: el impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por un lado,
y el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por otro.
Hay que tener en cuenta que los principales tributos de gestión autonómica
son de devengo instantáneo. Quiere ello decir, que se producen en un momento
concreto y determinado a lo largo del ejercicio y que, al no tratarse de tributos de
cobro periódico, resulta más difícil prever la conducta de los contribuyentes que
tradicionalmente eluden sus obligaciones fiscales.
En fin, estos tributos no periódicos (su devengo se produce una sola vez
generalmente por una compra o fallecimiento de un familiar) en circunstancias
como las actuales carecen de estabilidad en cuanto a los ingresos que generan
para las arcas públicas. A nuestro juicio, consignar y cuantificar los objetivos
puede proyectar unas expectativas que al final del ejercicio se demuestran
incorrectas por exceso o por defecto, dadas las características de los tributos
gestionados por la Comunidad Autónoma.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 6/110
C) SISTEMAS DE INFORMACIÓN CONTABLE:
Indica el Tribunal que, entre otros, los módulos de contratación, transferencias
y subvenciones no han sido objeto de desarrollo. Dichos módulos llevan en
funcionamiento varios años, el último ha sido el de subvenciones y transferencias.
En el anteproyecto de informe de 2012 el Tribunal se refirió ya solamente al de
transferencias y subvenciones, se efectuaron las alegaciones oportunas y se
modificó el párrafo en el informe definitivo. Las alegaciones se basaban en la
Orden por la que se aprueban los documentos contables (versión 2010), en la que
se regula en un anexo los documentos contables del subsistema de proyectos. El
subsistema de proyectos de gasto incorpora información adicional a la
presupuestaria en la figura de los expedientes. Existen varios tipos de expedientes,
en concreto:
CÓDIGO TIPO DE EXPEDIENTE
001 Expediente de contrato de obras.
002 Expediente de contrato de suministro.
003 Expediente de contratación centralizada.
006 Expediente de contrato patrimonial.
007 Expediente de expropiaciones.
008 Expediente de retribuciones con cargo a inversiones.
009 Expediente de intereses de demora.
010 Expediente de subvenciones.
011 Expediente de contrato de gestión de servicios públicos.
012 Expediente de contrato de servicios.
013 Expediente de transferencias.
015 Expediente de contrato de obras abono total
017 Expediente de contrato de concesión de obras públicas
018 Expediente de contrato de concesión de obra pública
bajo la modalidad de abono total
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 7/110
019 Expediente de contrato de colaboración entre el sector público y el
sector privado
020 Expediente de contrato de carácter administrativo especial.
999 Otros expedientes.
Asociados a dichos expedientes y fases presupuestarias se cumplimentan los
datos establecidos en la Orden a la que se ha hecho referencia, según el tipo de
gestión de los mismos.
En concreto los módulos de contratación, transferencias y subvenciones
están operativos, pues como el Tribunal ya ha comprobado se ofrecen datos en la
memoria de la Cuenta Anual de la Junta de Extremadura de contratación (apartado
D.4.5) y transferencias y subvenciones (apartado D.4.6). Nos remitimos a las
alegaciones del informe del ejercicio 2012.
Solicitamos por tanto en esta parte la modificación del informe al objeto de
mostrar los avances producidos en el sistema contable, y en consecuencia el
apartado a) del punto II.5.4 del anteproyecto de informe.
Por otra parte, respecto al módulo de financiación afectada, y en concreto
sobre las desviaciones de financiación, discrepamos con el Tribunal sobre el
elevado volumen de los mismos. Del total de gasto del ejercicio 2014, sólo el 11%
aproximadamente puede generar desviaciones de financiación, y además, en el
caso de Fondos Estructurales el procedimiento de reembolso produce desviaciones
de financiación negativas, es decir, hasta que no se pagan las obligaciones no se
inicia el procedimiento de reembolso.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 8/110
Además aunque no se disponga de un sistema específico, en los pocos
expedientes de modificaciones financiados con remanente de tesorería afectado se
realiza un análisis exhaustivo de los créditos susceptibles de ser incorporados, de
los gastos ejecutados en ejercicios anteriores y justificados y de los ingresos
percibidos, que nos permite determinar la existencia de remanentes de tesorería
afectados relacionados con los gastos a justificar, y, en definitiva, la forma de
financiación de la generación o incorporación.
En nuestra opinión, en los momentos actuales no es tan importante ni tan
relevante acometer el desarrollo de este módulo.
En relación a la falta de integración entre el sistema de gestión de ingresos –
DEHESA - y el sistema contable, la Dirección General de Tributos efectúa las
siguientes alegaciones.
Las dilaciones que se están produciendo en la definitiva implantación de la
interconexión entre el Sistema de Información Contable y el Sistema de Gestión de
Ingresos a través de DEHESA obedecen a cuestiones de modificaciones de hitos
calendarizados, en la mayoría de las ocasiones, ajenas a la voluntad de los
propios desarrolladores.
Si bien sí existe una planificación de desarrollo plurianual, los objetivos se
fijan a medio plazo debido, fundamentalmente, a la propia naturaleza del sistema,
a la necesidad de ajustes, a cambios organizativos, normativos y al
establecimiento de nuevas prioridades.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 9/110
No obstante, la integración con el sistema de contabilidad sigue siendo un
objetivo pendiente de abordar desde el sistema DEHESA estando previsto su
desarrollo e implementación.
AL PUNTO II.5.1. Contabilidad Presupuestaria Administración General.
C) EJECUCIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS.
a) Acreedores pendientes de imputar a presupuesto.
Como en ejercicios anteriores, seguimos afirmando que los gastos contabilizados
en la cuenta 409 no tienen por qué ser objeto de liquidación e imputación
presupuestaria en los ejercicios de realización de la prestación del servicio.
Por un lado deben tenerse en cuenta los criterios presupuestarios para la
imputación al presupuesto y por otro los criterios contables para imputar gasto
devengado. Para la imputación presupuestaria el gasto está sometido a un proceso
de conformidad; así los gastos de tracto sucesivo relacionados con servicios del
mes de diciembre (limpieza, vigilancia, seguridad, etc.) son gastos del mes de
diciembre siguiendo el Plan General de Contabilidad y las normas de Contabilidad
Nacional, pero desde un punto de vista presupuestario dicho gasto debe imputarse
al ejercicio siguiente, teniendo en cuenta el plazo para conformar dicho gasto.
Igual ocurre con las certificaciones de obra del mes de diciembre, que es
gasto devengado en el ejercicio y su imputación presupuestaria se debe producir en
el ejercicio siguiente (las certificaciones y las facturas acreditativas se expedirán en
el ejercicio siguiente).
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 10/110
Así lo ha establecido la Intervención General de la Administración del
Estado en varios informes sobre imputación de gastos presupuestarios. También se
recoge en La Ley de Contratos del Sector Público, al regular los plazos de pago
derivados de los contratos (artículo 216 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público). Y también debe tenerse en cuenta el Informe de la Junta
Consultiva de Contratación 10/13, de 26 de febrero de 2015, sobre interpretación
de los artículos 216 y 222 del TRLCSP, que viene a establecer que el acto
administrativo de aprobación de la certificación de obra o de los documentos que
acrediten la conformidad se corresponde en el ámbito de la gestión presupuestaria
con el del reconocimiento de la obligación.
b) Operaciones de crédito a corto plazo.
El Tribunal de Cuentas propone la imputación al presupuesto de la variación
neta de las operaciones de crédito a corto plazo, basándose en los principios
contables públicos de los años 90. Ya hemos explicado en varios informes nuestro
criterio, plasmado en el artículo 114 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura.
Los principios contables públicos fueron elaborados al inicio de la década de
los 90, y referidos fundamentalmente a la Administración General del Estado. El
enfoque de estos principios, en lo que a endeudamiento a corto plazo se refiere,
viene marcado por la necesidad de evitar el fraude de ley consistente en
endeudamientos a corto plazo permanentes, de tal forma que por la vía de los
hechos se convierte en endeudamiento a largo plazo.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 11/110
Actualmente con la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, se establecen límites al endeudamiento de las CCAA
como base de la instrumentación del principio de sostenibilidad financiera. En
dicho límite computa tanto el endeudamiento a largo como el endeudamiento a
corto.
A diferencia del Estado, y por tanto, de la Ley General Presupuestaria, en las
CCAA es posible el endeudamiento a corto plazo por necesidades transitorias de
tesorería. En este caso el objeto de la operación es financiar desajustes de tesorería,
es decir, diferencias entre flujos de cobros y pagos.
Otra cosa distinta es que el objeto del endeudamiento a corto plazo sea
financiar gasto presupuestario. En este caso, el tratamiento de estas operaciones es
igual que el del largo plazo, o sea, se imputan al presupuesto tanto el producto
como la amortización. Esta posibilidad está recogida en el artículo 112.2 de
nuestra Ley de Hacienda, que dispone que tendrán la consideración de operaciones
de endeudamiento a largo plazo aquellas que respondan a necesidades de
financiación de operaciones de capital y que, por condiciones favorables del
mercado que permitan reducir el coste de dicha financiación, convenga formalizar
en instrumentos de uso en el corto plazo, en el marco de programas financieros
acordados.
Como puede verse, en nuestra Ley de Hacienda, dentro de las operaciones a
corto plazo se distingue, al objeto de su contabilización, entre las que se destinan a
necesidades transitorias de tesorería y las que se destinan a financiar gastos de
capital. La que financian gasto de capital se imputan al presupuesto. Pero las
operaciones para necesidades transitorias de tesorería no financian gasto
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 12/110
presupuestario alguno. Así se ha plasmado en la Ley de Hacienda, en la redacción
del artículo 114, que deroga tácitamente lo dispuesto en la regla 94 de la Orden de
5 de enero de 2000 por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a
seguir en la ejecución del gasto de la Administración General.
Por otra parte, si miramos el Plan General de Contabilidad Pública de la
Comunidad nos encontramos con el principio de correlación de ingresos y gastos,
que establece que el sistema contable debe de poner de manifiesto la relación entre
los gastos realizados por la entidad y los ingresos necesarios para su financiación.
Aunque no expresamente el nuevo Plan General de Contabilidad Pública, que el
Tribunal recomienda adoptar, también acepta el principio de correlación de gastos
e ingresos, después de analizar la norma de valoración 18 referida a subvenciones
y transferencias.
Seguimos insistiendo que nuestro criterio es acorde con los principios
contables públicos actuales.
D) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Liquidación Presupuestaria.
En relación a los ajustes que , como en ejercicios anteriores, propone ese
Tribunal de Cuentas (positivos y negativos), como consecuencia de la aplicación al
presupuesto del ejercicio corriente de ingresos contabilizados como pendientes de
aplicación en ejercicios anteriores (ajustes negativos), 15.726 miles de euros, o
ingresos recaudados en el propio ejercicio que nos ocupa, contabilizados como
pendientes de aplicación, y aplicados al presupuesto en ejercicios posteriores
(ajustes positivos), 2.443 miles de euros, hay que indicar que en ocasiones se
reciben en la Tesorería determinados ingresos en los que en un primer momento no
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 13/110
es posible aplicarlos al presupuesto de ingresos, bien porque no se dispone de
información suficiente, bien porque inicialmente no están previstos en el referido
presupuesto de ingresos, y por lo tanto procedería efectuarse la correspondiente
modificación presupuestaria, por lo que se anotan en el correspondiente concepto
extrapresupuestario de la agrupación de partidas pendientes de aplicación.
Durante el ejercicio presupuestario se suceden este tipo de operaciones
contables, no obstante pudiera ocurrir, y de hecho ocurre, que no exista correlación
en el mismo ejercicio, entre la contabilización en partidas pendiente de aplicación
del ingreso en cuestión y la aplicación al presupuesto de ingresos del mismo, por
recibirse información sobre dicho ingreso en ejercicios posteriores, o que la
modificación presupuestaria que se financia con el ingreso contabilizado en
partidas pendientes de aplicación se tramite en el ejercicio siguiente. Está claro
que, en ambos casos, esos ingresos que figuran como pendientes de aplicación hay
que aplicarlos al presupuesto de ingresos del ejercicio en que se aplican.
AL PUNTO II.5.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración
General.
Respecto a la implantación de un nuevo Plan Contable, entendemos que
la labor del Tribunal consista en efectuar esta recomendación, que compartimos e
intentaremos cumplir en cuanto nos sea posible.
No obstante, el Tribunal debe reconocer con nosotros que en los tiempos
actuales las circunstancias económicas no permiten avanzar en estas tareas todo lo
deseable, tanto por falta de medios humanos como financieros, así como por la
carga de trabajo adicional que en el ámbito contable ha supuesto la aprobación de
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 14/110
la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
y la Orden 2105 de desarrollo de la misma en suministro de información.
Actualmente muchos de los desarrollos informáticos se están centrando en
automatizar la obtención de información en los formatos establecidos por el
Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la carga de los mismos en la
plataforma CIMCA (Cuestionarios de Información Mensual CCAA).
Por otra parte, la importancia del cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, han relevado a un
segundo estadio los principios y normas del plan contable, y han convertido en
criterios principales y regidores de la actividad financiera de las administraciones
públicas los principios de la contabilidad nacional (SEC 2010), que como bien
sabe el Tribunal en muchas partes difieren de los del plan contable.
A) INMOVILIZADO.
Inversiones financieras permanentes.
Como conoce el Tribunal, en este apartado pueden producirse diferencias
temporales ocasionadas por el desfase que existe entre que se produce el hecho
económico y se obtiene información del mismo en las cuentas anuales de las
empresas (junio o julio del año siguiente).
Respecto a la contabilización de las aportaciones al Fondo sin personalidad
jurídica JEREMIE, agradecemos que el Tribunal comparta con nosotros la
coherencia de aplicar la Resolución de la IGAE de 29 de diciembre de 2005, y no
la vigente de 2011 (adaptación al nuevo Plan Contable).
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 15/110
Respecto a la no actualización del valor de la participación nos remitimos a lo
expuesto en el párrafo anterior y a la aplicación del principio de importancia
relativa (desde 2012 año de la primera aportación el valor se ha reducido en 536
mil euros). No obstante intentaremos contar con la información del Fondo antes
del cierre de la contabilidad de la Junta de Extremadura para ajustar los valores de
las aportaciones y cumplir con la recomendación.
Por último destacar que siguiendo las recomendaciones del Tribunal se han
ajustado en 2015 las inversiones activadas de Corporación Empresarial (7.600,92
€) y SOGAREX (90.151,82 ya provisionadas).
D) DEUDORES.
Deudores Presupuestarios.
Respecto a las limitaciones puestas de manifiesto en el informe relativas al
registro contable de Deudores presupuestarios, las mismas derivan de:
Falta de intercomunicación de las aplicaciones de Gestión con el Sistema
Contable, haciendo que el registro de deudores deba realizarse de forma manual.
Así, el elevado volumen de deudores generados por el sistema de gestión
Tributaria, solo se lleva a cabo en aquellas oficinas contables donde los recursos
humanos disponibles lo permiten.
Por otro lado, y en lo que respecta a las Oficinas Liquidadoras de Distrito
Hipotecario son oficinas de recaudación ajenas a la estructura de la Comunidad
Autónoma, con las que se tiene conveniada la gestión, liquidación y/o recaudación.
En este sentido, es lógico que el reconocimiento contable de los derechos de cobro
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 16/110
y la imputación a la cuenta de resultados de los ingresos de los que se deriven se
efectué cuando se tiene conocimiento de su importe, mediante la percepción de los
fondos remitidos por tales oficinas liquidadoras, o mediante la comunicación
documental de los derechos liquidados y cobrados por cuenta de la entidad. En
cuanto a la imputación presupuestaria de los derechos de cobro anteriores habrá de
efectuarse simultáneamente al reconocimiento contable de los mismos.
Respecto a la baja de derechos reconocidos, nos encontramos en vías de
subsanación de las deficiencias que apunta el tribunal, y, para el próximo ejercicio
se exigirá información detallada a la gestión de las causas de baja de los derechos.
Del mismo modo, se va a intentar el registro de los aplazamientos y
fraccionamientos de deudas obligando a la gestión a comunicarlos a las respectivas
oficinas contables para su periodificación presupuestaria. No obstante, poner de
manifiesto al tribunal que todos estos procesos son manuales, por la falta de
interconexión de aplicaciones de gestión y contabilidad y la escasez de recursos
humanos que disponen las oficinas de contabilidad.
Con respecto al criterio de contabilización seguido en relación a las
devoluciones de ingresos a favor de la Jefatura Central de Tráfico, como
consecuencia del pago a la misma de las tasas por anotación del resultado de la
Inspección Técnica de Vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central
de Tráfico , hay que decir, como ya se ha puesto de manifiesto en ejercicios
anteriores, que no son recursos cuya titularidad corresponda a la Administración
Autonómica , y por tanto se deberían tramitar como pagos extrapresupuestarios.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 17/110
No obstante, cuando un tercero efectúa el pago de una tasa por inspección
técnica de automóviles y verificación de accesorios (ITV) , que es la que nos
ocupa, realiza un único ingreso por la totalidad de la prestación del servicio que va
a recibir , ingreso que es recaudado a través de entidades colaboradoras , y que en
el momento de su recepción y contabilización con el resto de los ingresos
efectuados en el periodo correspondiente se desconoce la parte que corresponde a
la Jefatura Central de Tráfico y que parte corresponde a la Hacienda de la
Comunidad Autónoma.
Posteriormente, no necesariamente dentro del mismo ejercicio
presupuestario en el que se han contabilizado los ingresos (ingresos que se
recaudan en el último mes del ejercicio presupuestario), se propone el pago que
nos ocupa a favor de la Jefatura Central de Tráfico.
Planteamiento similar al anterior es el aplicable a las devoluciones de
ingresos a favor de Ayuntamientos propietarios de montes como consecuencia de
ingresos efectuados por Aprovechamientos agrícolas y forestales. En este caso el
tercero adjudicatario del aprovechamiento (persona física o jurídica), efectúa el
ingreso del producto de dicho aprovechamiento, ingreso que es recaudado también
a través de entidades colaboradoras, y que en el momento de su recepción y
contabilización se desconoce no sólo que parte corresponde al Ayuntamiento y qué
parte corresponde a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, sino incluso también
si el propietario del monte que ha dado lugar al ingreso en cuestión pudiera ser un
Ayuntamiento.
Igual que en el caso anterior, cuando se propone el pago es cuando se
obtiene dicha información, así como de las cuotas de participación (propietario del
monte y Administración Autonómica) en dichos ingresos.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 18/110
Con base en lo anterior, llegaríamos a la conclusión de que los ingresos
recibidos por la Tesorería por los dos conceptos antes citados deberían anotarse en
la agrupación de partidas pendientes de aplicación, con cargo a las mismas
proceder al pago de la parte del mismo a favor de la Jefatura Central de Tráfico, o
del Ayuntamiento correspondiente, cuando se propusiera el pago por el centro
gestor, y el resto aplicarlo al presupuesto de ingresos .
No obstante cuando las actuaciones anteriores no ocurrieran en un mismo
ejercicio presupuestario (el ingreso en un ejercicio, y el pago, y la aplicación del
resto al presupuesto de ingresos en otro), nos llevaría también al correspondiente
ajuste por disminución del importe total de los derechos reconocidos en el
ejercicio.
Respecto a la necesidad de control sobre las posibles prescripciones de
derechos (apartado d), la Dirección General de Tributos ha efectuado las siguientes
alegaciones:
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión recaudatoria de los
ingresos de derecho público en vía ejecutiva, está delegada en virtud de Convenio
de Colaboración a las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, a través
de los Organismos Autónomos de Recaudación (OAR), para los deudores con
domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (AEAT), para los deudores con domicilio
fuera de la Extremadura.
La dificultad en la implantación de un sistema automatizado de alerta que
permita el adecuado seguimiento de los deudores susceptibles de incurrir en
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 19/110
riesgo de prescripción, se origina entre otros motivos, por la intervención en
virtud de convenio, de diferentes órganos de recaudación que realizan
actuaciones de gestión recaudatoria en vía ejecutiva, así como por la carencia de
medios informáticos disponibles, conforme se detalla a continuación:
Las funciones y actuaciones de gestión recaudatoria realizadas por los OAR
(Diputaciones de Badajoz y Cáceres), está regulada en los Convenios
anteriormente citados, y concretamente en su base TERCERA se dispone que
“Corresponderá a las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres la gestión
recaudatoria de los créditos que la Dirección General de Ingresos ponga al
cobro”.
Respecto al procedimiento establecido para evitar la prescripción del
derecho al cobro de deudas en periodo ejecutivo, hay concertado con los citados
OAR, unos criterios generales que detallan las actuaciones que se deben realizar
en función del importe de las deudas. Dichas actuaciones deben constar
previamente a la declaración de fallido o crédito incobrable, y en su caso, pueden
interrumpir la posible prescripción de la deuda.
Escala de actuaciones en apremio:
a) Deudas hasta 30,00 €:
- Notificación reglamentaria de la providencia de apremio, con
indicación de su resultado.
- Notificación de embargos de cuentas bancarias.
b) Deudas entre 30,01 € y 60,00 €:
- Notificación reglamentaria de la providencia de apremio, con
indicación de su resultado.
- Notificación de embargos de cuentas bancarias.
- Notificación de embargos de sueldos, salarios y pensiones
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 20/110
c) Deudas entre 60,01 € y 480,00 €:
- Notificación reglamentaria de la providencia de apremio, con
indicación de su resultado.
- Notificación de embargos de cuentas bancarias.
- Notificación de embargos de sueldos, salarios y pensiones
- Acreditación de no ser titular de ningún vehículo de tracción
mecánica susceptible de embargo.
d) Deudas a partir de 480,01 €:
- Notificación reglamentaria de la providencia de apremio, con
indicación de su resultado.
- Notificación de embargos de cuentas bancarias.
- Notificación de embargos de sueldos, salarios y pensiones
- Acreditación de no ser titular de ningún vehículo de tracción
mecánica susceptible de embargo.
- Consulta al Registro de la Propiedad, para determinar los
posibles bienes inmuebles del deudor que pueden ser objeto de
embargos.
- Consulta al Registro Mercantil, en el caso de que los deudores
sean personas jurídicas, y proceda iniciar procedimientos de
derivación de responsabilidad.
Con carácter general, las actuaciones que se realizan por los OAR son
automatizadas (notificación de providencias de apremio, consulta cuentas
bancarias, consultas a la Seguridad Social, al registro de vehículos etc.),
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 21/110
periódicas y reiteradas en el tiempo, con el fin de intentar la recaudación, o en su
caso, la interrupción de la prescripción de las deudas. No obstante, en algunos
casos no es posible la localización de bienes o derechos a nombre del deudor y
consecuentemente no se pueden realizar actuaciones con conocimiento formal del
obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda
tributaria que sean causa de interrupción de la prescripción. Se trata en muchos
casos de deudores insolventes que deben ser datados como fallidos o créditos
incobrables.
Por su parte, de conformidad con lo establecido en la base TERCERA del
Convenio vigente: “Corresponderá a la Junta de Extremadura, a través de la
Consejería de Economía y Hacienda resolver, cuantas incidencias puedan afectar
a las liquidaciones de deudas a recaudar”.
En particular:
- Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las
liquidaciones de las deudas a recaudar.
- Expedir los títulos ejecutivos, su providencia de apremio y
resolución de los recursos e incidencias relacionadas con los
mismos.
- Acordar la declaración de créditos incobrables.
- Liquidar los intereses de demora por los créditos recaudados
en vía de apremio.
- Establecer los criterios para la concesión de
aplazamiento/fraccionamiento en el pago de la deuda.
Desde el Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos se centraliza la gestión
recaudatoria de las deudas en vía ejecutiva, a través de la aplicación informática
“Apremio”, donde se incorporan todas las deudas procedentes de los órganos u
oficinas gestoras. Dicho órgano emite las providencias de apremio colectivas que
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 22/110
se envían a los órganos de recaudación externos, que actúan en virtud de convenio
de colaboración (Diputaciones de Badajoz y Cáceres y Agencia Tributaria), y
asimismo tiene asignada las funciones de coordinación y control de la gestión
recaudatoria ejercida por dichos órganos.
Periódicamente se generan envíos de deudas a los citados órganos,
mediante la transmisión de ficheros informáticos donde se incluyen todos los datos
del deudor y de la deuda, necesarios para la correcta notificación de las
providencias de apremio. Una vez iniciado el procedimiento de apremio, se tiene
acceso a las aplicaciones informáticas de los OAR, en modo consulta, al objeto de
conocer la situación de las deudas. Asimismo, y conforme a lo estipulado se
produce el correspondiente intercambio de información entre ambos órganos,
referente a liquidaciones mensuales, anulaciones, compensaciones, suspensiones,
fraccionamientos, fallidos, etc.
En este sentido es importante la necesaria coordinación entre dichos
órganos, con el fin de mejorar la gestión recaudatoria y sobre todo con el objeto
de realizar un control y seguimiento de las deudas a los efectos de evitar su
prescripción. Por parte del Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos, en el
ejercicio de sus funciones, se realizan actuaciones que pueden resultar
interruptivas de la prescripción, como son las siguientes:
- Tramitación y resolución de recursos de reposición contra
providencias de apremio.
- Tramitación de Reclamaciones Económico-Administrativas.
- Acuerdos de compensación de deudas.
- Ejecución de resoluciones administrativas y judiciales.
- Anulación de providencias de apremio.
- Tramitación y resolución de aplazamiento/fraccionamiento.
- Suspensiones.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 23/110
En relación con los sistemas informáticos que se utilizan para la gestión y
cobro de los ingresos públicos, con el objeto de realizar el oportuno control y
seguimiento de las deudas en orden a evitar su prescripción, se pone de manifiesto
que la aplicación disponible por el Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos para
la gestión y control de estas deudas es una aplicación local, de tecnología
bastante antigua, desarrollada en Clipper y Dbase IV. Esta aplicación permite,
identificadas las deudas que deben remitirse a ejecutiva, generar el fichero para
su carga y gestión desde la propia aplicación de apremios así como generar el
fichero conforme a la especificación de cada uno de los organismos encargados
de su gestión en ejecutiva (OAR de Cáceres, OAR de Badajoz y AEAT) para su
posterior envío a los mismos; Igualmente permite la recepción y tratamiento de los
ficheros remitidos por cada uno de estos organismos con el detalle de los cobros.
Por parte de los organismos encargados de la recaudación en ejecutiva se
proporciona el acceso a sus sistemas con el fin de poder controlar, en modo
consulta, las actuaciones realizadas en relación con una deuda concreta.
Este sistema, encargado de la generación, envío y recepción de los ficheros
recibidos por cada uno de los organismos encargados de la recaudación en
ejecutiva presenta evidentes carencias ya que exige de una intervención manual
por parte de los usuarios para la corrección de errores de formato que impiden la
carga. La comunicación no es diaria ni simultánea por lo que no se dispone de
información actualizada. Por otra parte, la información se encuentra en cuatro
fuentes distintas: información existente en la aplicación de apremios (Junta de
Extremadura), información existente en los sistemas del OAR de Cáceres, en los
sistemas del OAR de Badajoz y en los sistemas de la AEAT.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 24/110
Actualmente en la aplicación de apremios, no se dispone de un sistema
automatizado de alerta para las deudas en riesgo de prescripción que se delega al
órgano encargado de su gestión y cobro. El establecimiento de dicho control por
parte de la aplicación de apremios de la Junta requeriría poder conocer cada una
de las actuaciones realizadas por el órgano gestor que interrumpen la
prescripción y que reanudan el cómputo de plazo (sin que se disponga de dicha
información de forma automatizada).
Igualmente debe ponerse de manifiesto que no se dispone de un servicio de
informática a disposición del área tributaria que permita abordar los desarrollos
informáticos necesarios y concretos con la prioridad y urgencia que desde la
Dirección General de Tributos se determine sino que se encuentran centralizados
en la Dirección General de Administración Electrónica que presta servicios y
destina sus recursos a toda la Administración Autonómica por lo que los
desarrollos deben abordarse atendiendo a las prioridades de la Administración.
Esta carencia de medios personales y técnicos y la obsolescencia de las
herramientas informáticas disponibles así como su dispersión, determinó que
desde la Dirección General competente en materia de hacienda se abordara la
ejecución del proyecto DEHESA mediante la resolución de encargos para la
implantación de un sistema de gestión de ingresos integral que, entre otros
módulos, incluyera la recaudación en vía ejecutiva.
En el momento actual el sistema DEHESA se encuentra en producción,
permitiendo la entrada de documentos en el sistema, el control de calidad de los
datos grabados en los documentos de entrada, la comprobación e investigación
por procedimientos de gestión, la ejecución de cruces, el cuadre y la consulta de
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 25/110
ingresos y, en concreto, por la parte de ejecutiva, permite la consulta de deudas en
apremio (si bien no existe una comunicación con los distintos organismos con los
que se encuentra delegada la gestión de cobro).
Expuesto lo anterior, está previsto habilitar, en los dos próximos ejercicios,
el control de ingresos en ejecutiva, analizando la posibilidad de establecer y
desarrollar mecanismos de comunicación con los distintos órganos gestores de la
recaudación en ejecutiva - al objeto de poder disponer en un único sistema de toda
la información lo más actualizada posible. Con la ejecución y puesta en
producción de dichos desarrollos podrían establecerse mecanismos que avisen
automáticamente de la posible prescripción de deudas, si bien actualmente, esta
funcionalidad no está disponible.
En cuanto a los datos de prescripción de deudas del ejercicio 2014 que
figuran en los registros extracontables, se pone de manifiesto que son el resultado
de las propuestas remitidas por los órganos de recaudación externos,
significándose que no todas se han producido en el citado ejercicio, sino que
corresponden a la acumulación de ejercicios anteriores.
Sobre la prescripción del derecho a liquidar en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones y que afectaría en 2014 a 6.557 deudas, estimamos que
este dato debe matizarse puesto que, como ya hemos destacado en otros informes
para el mismo Órgano, del examen de la relación de expedientes despachados con
declaración de prescripción en 2014 puede apreciarse que un gran número de
ellos se corresponde con fallecimientos acaecidos en los años 70, 80, 90 del siglo
pasado y los primeros años de 2000 en los que se carecía de aplicación
informática que alertara, incluso, de que los sujetos obligados, que en su caso
hubieran presentado la declaración en su día en tiempo y forma en documento
privado, pero que dado el tiempo transcurrido la hubieran extraviado. Es decir, al
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 26/110
carecer de constancia fehaciente de su presentación, el documento público de
partición y adjudicación hereditaria que ahora se presenta declara prescrita la
obligación tributaria, dado el tiempo transcurrido desde el fallecimiento del
causante.
Al carecer de registro informatizado unificado de antecedentes de las
declaraciones y autoliquidaciones presentadas en fecha anterior al año 2005, en
el que se implantó el programa informático de gestión del Colegio de
Registradores a efectos del ISD, aquellos herederos que precisan transmitir los
bienes inmuebles del causante que no figuran inscritos a su nombre en el Registro
de la Propiedad, no pueden realizarlo si no consta la presentación del documento
de adjudicación y partición hereditaria ante los órganos competentes para su
liquidación. Es lo que se denomina cierre registral desarrollado con detalle en los
artículos 99 y 100 del Reglamento del ISD (Real Decreto 1629/1991, de 8 de
noviembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones).
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 27/110
AL PUNTO II.6.1. Cuentas anuales de las empresas públicas y entidades
públicas empresariales
A continuación se reproducen las alegaciones efectuadas por el Grupo
AVANTE:
B) Adecuación del régimen contable aplicable. Cumplimiento de las
obligaciones de información, párrafo 2, página 73.
“La Junta General de Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de
Entidades de Capital Riesgo, S.A., celebrada el 18 de diciembre de 2014,
hace constar la transformación automática de Extremadura Avante
Inversiones, SGECR (Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo), S.A.
en Extremadura Avante Inversiones SGEIC (Sociedad Gestora de Entidades
de Inversión Colectiva de tipo cerrado), S.A. en cumplimiento de la DA
primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regula las
entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo
cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo
cerrado, cuya entrada en vigor se produjo el 14 de noviembre de 2014. A
fecha de formulación de las cuentas anuales no se habían modificado sus
estatutos por lo que seguía bajo la denominación de SGECR.”
La modificación de estatutos se produjo con fecha 25 de marzo de 2015,
elevándose a público el 9 de abril de 2015, habiendo provocado la inscripción
en el Registro Mercantil de Badajoz, de fecha 17 de junio de 2015.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 28/110
C) Situación económico-financiera. Datos agregados, párrafos 2, 3, 4 y 5,
página 74.
“EL 75% del activo no corriente agregado de las empresas públicas
corresponde a las inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo
plazo de SOFIEX Y EXTREMADURA AVANTE, S.L. Las inversiones
realizadas por SOFIEX tienen una vocación temporal, con el objeto de
permitir la consolidación de las sociedades participadas y su entrada en
beneficio, pactándose la desinversión y el compromiso de compraventa a su
vencimiento. De la revisión de la evolución de estos compromisos en el
ejercicio fiscalizado se deduce lo siguiente:
-Ninguno de los siete compromisos con vencimiento en 2014, que sumaban
un importe de 3.609 miles de euros, fueron ejecutados en el ejercicio. De su
evolución en ejercicios posteriores tan sólo se ha acreditado la formalización
en 2015 y 2016 de parte de estos compromisos por un importe conjunto de
1.711 miles de euros.”
En la actualidad los compromisos vencidos de 2014, pendientes de formalizar,
suman un importe de 1.898 miles de euros, que corresponden a cuatro
operaciones, que son Plasoliva, S.L., Sisdelfil, S.L., Kit Cream, S.L. y Emerita
Servicios Ferroviarios, S.A. Se tiene previsto formalizar, en diciembre de 2016, la
que mayor importe representa de 784 miles de euros, que es Plasoliva, S.L. Por lo
tanto, se prevé que al cierre de 2016, los importes pendientes de formalizar
asciendan a 1.114 miles de euros.
A continuación detallamos las operaciones pendientes de formalizar:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 29/110
PLASOLIVA, S.L.
Después de las gestiones llevadas a cabo por el departamento jurídico(envío de
burofax requerimiento extrajudicial,etc..) se presentó demanda de juicio ordinario
contra los obligados, en ejercicio de las acciones de cumplimiento forzoso de
contrato y reclamación de cantidad dando lugar al P.O. 29/2016.
Tas la contestación a la demanda, los obligados solicitaron retomar las
negociaciones para intentar llegar a una solución que facilitara la desinversión en
la compañía. Como resultado de este proceso de negociación se ha alcanzado un
acuerdo para poder formalizar la desinversión durante el mes de diciembre.
Una vez se haya firmado la escritura pública de compraventa se comunicará al
Juzgado la satisfacción extraprocesal solicitando la finalización del procedimiento
P.O. 29/2016.
SISDELFIL, S.L.
Sofiex entró en el capital social de esta sociedad con fecha 17 de julio de 2007,
firmándose en ese momento la promesa de compra venta de participaciones
sociales, con las siguientes características:
Valor Nominal: 532.000 €
Fecha de vencimiento: 17 de julio de 2014.
Precio: valor nominal de las participaciones, independientemente de la evolución
económica de la sociedad, incrementado con una tasa anual acumulativa
equivalente al del Euribor medio a un año, más un punto si la efectiva
compraventa se efectúa antes del quinto año a contar desde la participación de
SOFIEX.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 30/110
Si la compraventa se efectúa a partir del quinto año y hasta el plazo máximo
concedido, la tasa anterior se incrementará en cuarto de punto por cada año
trasncurrido y hasta la formalización de la efectiva compraventa.
Forma de pago: al contado.
Obligado a la compra: .Aspiraciones Cotino, S.L.
Garantes: Luis Fernando Palomares Riera y José Luis Cotino Gimeno, de forma
solidaria.
Los promotores de proyecto no llegaron a finalizar las inversiones al empezar a
sufrir los efectos de la crisis económica, manifestando su imposibilidad para
mantener la continuidad de la empresa, acordando la liquidación de la sociedad y
la venta del único activo de la compañía, una nave en construcción en la localidad
de Trujillo.
Con fecha 28 de julio de 2007 se firmó un acuerdo privado entre los obligados a
la compra y Sofiex, que resolvía el compromiso de compraventa, salvo en las
cuestiones relativas a la rentabilidad generada hasta el acuerdo, que se liquidarán
a cuenta de la propia liquidación de la sociedad.
Dado que este acuerdo tampoco se ha cumplido, en tanto en cuanto, no se han
realizado las correspondientes operaciones de liquidación, desde Sofiex se ha
instado reiteradamente al cumplimiento del mismo. De hecho, uno de los socios
del obligado a la compra, actualmente en concurso como luego se explicará, Luis
Fernando Palomares Riera, a través de su abogado, está en contacto con nosotros
para llegar a un acuerdo amistoso que zanje este asunto.
El obligado a la compra, esto es, Aspiraciones Cotino, S.L. fue declarada en
concurso el 26 de junio de 2011. Sofiex comunicó el crédito, relativo a la deuda
derivada de la escritura de compra y venta de participaciones sociales de la
sociedad SISDELFIL, S.L. de fecha 17 de julio de 2007, fecha en la que Sofiex
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 31/110
(48,98%) , Aspiraciones Industriales Cotino, S.L. (51%) y José Luis Cotino
(0.009%) constituyeron la sociedad participada.
En el citado concurso, resulta de interés el Informe de AC, en el que se nos
reconoce un crédito ordinario por importe de 85.264,03 euros, equivalente a la
rentabilidad vencida hasta ese momento. El concurso derivó en liquidación,
aprobándose el Plan de liquidación y calificándose como fortuito.
Es de reseñar que en el Informe del Administrador Concursal, en el Inventario de
la masa activa, no aparecen las participaciones en Sisdelfil, de hecho textualmente
se cita que no existe inmovilizado financiero. A pesar de ello, la Administración
Concursal ha solicitado recientemente la incorporación al activo y la venta de las
participaciones en Sisdelfil, y se ha modificado el Plan de liquidación para incluir
las participaciones en Sisdelfil, estando pendiente su realización mediante
subasta, a la espera de liquidación.
EMERITA SERVICIOS FERROVIARIOS, S.A.
Sofiex formalizó su entrada en el accionariado de esta compañía el 29 de octubre
de 2007, elevándose a público ante el notario Gonzalo Fernádez Pugnaire,
firmándose en ese mismo momento la promesa de compraventa de las acciones.
Las principales condiciones que rigen en este contrato son las siguientes:
Valor Nominal: 578.688,75 €.
Fecha de vencimiento: 29 de octubre de 2014.
Precio: Valor nominal de las acciones, independientemente de la evolución
económica de la sociedad, incrementado con una tasa anual acumulativa
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 32/110
equivalente al Euribor Medio a un año, más un punto si la efectiva compraventa
se efectúa antes del quinto año a contar desde la participación de SOFIEX.
Si la compraventa se efectúa a partir del quinto año y hasta el plazo máximo
concedido, la tasa anterior se incrementará en un cuarto de punto por cada año
transcurrido y hasta la formalización de la efectiva compraventa.
Forma de pago: Al contado.
Obligado a la compra: Constructora Hispánica, S.A. actualmente Assignia
Infraestructuras, S.A.
La sociedad tenía como objeto la construcción de una planta de fabricación de
traviesas de hormigón para ferrocarril. La paralización de importantes proyectos
de obra pública y el endurecimiento de las condiciones financieras ha dificultado
la puesta en marcha de la industria, desistiendo los promotores en su continuidad.
Dado que plazo pactado para dar cumplimiento a las obligaciones formalizadas
en el compromiso de compra y venta de acciones se encuentra vencido desde el 29
de octubre de 2014, con fecha 28 de octubre se interpuso burofax, dirigido a
Assignia Infraestructuras S.A., requiriendo el cumplimiento de las obligaciones
derivadas del Compromiso de Compra y Venta de Acciones de 29 de octubre de
2007.
Dicho requerimiento no obtuvo éxito por lo que, con fecha 12 de noviembre de
2015, SOFIEX ha presentado demanda de Juicio ordinario exigiendo el
cumplimiento forzoso, frente a la obligada Assignia Infraestructura S.A., del
referido Compromiso de Compra y Venta de Acciones.
La demandada ha contestado y efectuado reconvención de la misma.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 33/110
A 2 de diciembre de 2016, se ha celebrado la audiencia previa y se ha fijado fecha
de juicio oral, el 21 de marzo de 2017.
En cuanto a la sociedad KIT CREAM, S.L., SOFIEX no formalizará la
desinversión dado que las condiciones de formalización de la misma son
perjudiciales, al ser el precio de la compraventa el valor teórico contable, siendo
éste negativo.
“- Respecto a los compromisos con vencimiento previsto en ejercicios
anteriores al fiscalizado, se formalizaron tres compraventas en 2014 por un
importe conjunto de 1.482 miles de euros. No obstante, al cierre del ejercicio
permanecían pendientes de formalizar 18 compromisos por un importe
conjunto de 19.511 miles de euros. De todos ellos se ha acreditado la
formalización en ejercicios posteriores de las compraventas o la renovación
de los compromisos por un importe conjunto de 5.543 miles de euros.”
Al cierre de 2016, los importes pendientes de formalizar ascienden a 13.882 miles
de euros, que se corresponden a compromisos que en su totalidad están
judicializados pendientes de resolución.
El desglose de los compromisos formalizados con posterioridad a 2014, es el
siguiente:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 34/110
NOMBRE
NOMINAL
FORMALIZADO
FECHA
MÁXIMA
COMPRAVENTA
SITUACIÓN
Cerámica Arco de Cáparra,
S.A. 1.773.376,84 26/01/2011
Formalizadas, en 2014,
2015 y 2016, varias
parciales
Electrotécnica Extremeña, S.A. 2.809.074,00 31/10/2013 Renovado en 2015
Galvanizados de Extremadura,
S.A. 960.400,00 24/10/2013 Formalizado en 2015
Aguas de Sierra de Gata, S.A. 85.750,00 10/05/2012 Formalizado en 2016
TOTAL 5.628.600,84
CERAMICA ARCO DE CAPARRA, S.A.
El día 11 de abril de 2016, se interpuso, en los juzgados de Mérida, demanda
contra todos los obligados por los compromisos de compra y venta de acciones
con los que no ha sido posible llegar al acuerdo aprobado por el Consejo de
Administración.
En el seno del citado procedimiento judicial, PO207/2016 del Juzgado nº1, de
Mérida, uno de los codemandados interpuso declinatoria por falta de competencia
objetiva y, subsidiariamente, territorial. El juzgado, por Auto de 11 de octubre de
2016, desestimó la falta de competencia objetiva pero consideró que los juzgados
territorialmente competentes son los de Plasencia.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 35/110
Actualmente, el procedimiento judicial iniciado contra los obligados a la compra
de las acciones de SOFIEX en la compañía CERARCA, se tramita en el Juzgado nº
4 de Plasencia, con el número de procedimiento PO 567/2016. Dicho
procedimiento se encuentra en fase de emplazamiento a los demandados.
ELECTROTECNICA EXTREMEÑA, S.A.
En el requerimiento de información realizado en Marzo de 2016, relativo a la
fiscalización de cuentas del ejercicio 2014, se envió copia de las escritura de la
nueva promesa de compraventa.
GALVANIZADOS DE EXTREMADURA, S.A.
En el requerimiento de información realizado en Marzo de 2016, relativo a la
fiscalización de cuentas del ejercicio 2014, se envió copia de la escritura de
desinversión.
AGUAS DE SIERRA DE GATA
Se adjunta Anexo 1.
En relación al resto de compromisos con vencimientos anteriores a 2014,
pendientes de formalizar, a continuación les informamos de las últimas
actuaciones realizadas en cada uno de ellos:
MONPRINT, S.L.
A la fecha actual, la promesa de compra venta de la desinversión de SOFIEX en la
compañía MONPRINT, S.L., sigue sin estar formalizada.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 36/110
Como ya se explicó en la contestación a la solicitud de información recibida en
relación a la fiscalización de los ejercicio 2013, conforme a Escritura de
Compraventa de participaciones, otorgada en Plasencia, el día 23 de junio de
2004, por el Notario don Manuel Gómez Moro, con 1035 de su protocolo, y
como quiera que se daba el presupuesto necesario para instar el cumplimiento
anticipado del compromiso, con fecha 26 de octubre de 2010 se requiere mediante
burofax el cumplimiento de la obligación y a continuación y con fecha 27 de
octubre de 2010 se hizo un requerimiento notarial con la misma finalidad.
Con fecha 11 de febrero de 2011 se interpone demanda de juicio ordinario frente
a PRINTONE INVERSIONES, S.L. y COLLER IBERICA, SARL, para que se
proceda a la compra de las participaciones titularidad de SOFIEX, y se las
condene a las obligadas al abono de 4.240.769,42 euros, que incluye nominal más
rentabilidad.
Con fecha 2 de junio de 2014 se dictó Sentencia estimando totalmente la demanda
interpuesta declarando de los obligados PRINTONE INVERSIONES, S.L. y
COLLER IBERICA, SARL la obligación de dar cumplimiento al compromiso de
compraventa de participaciones t en caso de imposibilidad sobrevenida
condenando a PRINTONE INVERSIONES, S.L. a abonar 4.240.769,42 euros, con
fondos propios o con los que le dote al efecto COLLER IBERICA I, S.A.R.L.,. La
condena de COLLER IBERICA I,S.A.R.L, a dotar de 4.240.769,42 euros a
PRINTONE INVERSIONES S.L, para que esta ultima compre las 360.000
participaciones que SOFIEX ostenta en el capital social de MONPRINT S.L. o
subsidiariamente, en caso de imposibilidad sobrevenida, el cumplimiento por
equivalencia, condenando abonar 4.240.769,42 euros.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 37/110
Con fecha 30 de octubre de 2014 se declaró firme la sentencia y con fecha 2 de
marzo de 2015 se interpone demanda de ejecución contra los condenados, en
acción de reclamación de cantidad de 6.488.580,72 euros, resultante de sumar la
cantidad establecida en la sentencia más los intereses convencionales, legales
devengados, junto con la previsión de costas. En julio de 2015 se despacha
ejecución contra los obligados a la compra y se les requiere para cumplimiento
mediante exhorto. En noviembre de 2015 se nos da traslado del resultado del
exhorto practicado por el Juzgado de Valdemoro, donde constaba domicilio de los
ejecutados, resultando negativa la notificación. En septiembre de 2016 se impulsa
ante el Juzgado el requerimiento de pago a Printone, SL, contestando uno de los
administradores en el sentido de alegar la renuncia a su cargo y eximiéndose de
responsabilidades.
ANDI ELABORADOS Y TRANSFORMADOS, S.L.
En ejecución del compromiso de compra y venta, SOFIEX ha comunicado con
fecha 7 de marzo de 2012, a la Administración Concursal de ELABORADOS
GALLEGO, S.A., por encontrarse esta sociedad en situación concursal, la deuda
que tiene contraída con SOFIEX como obligado solidario en virtud de la Escritura
de Promesa de compra y venta de participaciones sociales de fecha 7 de junio de
2011, suscrita entre SOFIEX Y ELABORADOS GALLEGOS, S.A. para que dé
cumplimiento a lo establecido en la mencionada escritura. En la actualidad este
concurso está en fase de liquidación.
Esta sociedad ha resultado extinguida según consta en el anuncio insertado en el
BOE el 9 de julio de 2014, sobre la conclusión del concurso. Para accionar contra
el administrador declarado culpable, Lindelar, S.L., únicamente quedaría la
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 38/110
acción concursal ejecutoria de la sentencia de calificación contra Lindelar, S.L.,
aunque la sentencia de conclusión del concurso ya se pronuncia sobre la situación
de esta mercantil (sin actividad, no presenta cuentas…) y sobre la consecuente
inviabilidad de ejecutar la sentencia de calificación. Jurídicamente no hay
posibilidad de accionar para recuperar estos créditos.
El obligado a la compra es la sociedad ELABORADOS GALLEGO, S.A., que entró
en concurso en marzo de 2011, no teniendo conocimiento en Sofiex de ese concurso
hasta un año después, cuando se comunicó al Administrador Concursal
extemporáneamente el crédito. El AC no atendió a esa comunicación y no tenemos
crédito alguno reconocido en ese concurso, que está en la fase final de liquidación
en un Juzgado de Pontevedra.
PROCESOS METALURGICOS SAMOBECO, S.A.
Como ya se informó en el año 2012, SOFIEX ha instado contra varios obligados
solidarios a la compraventa de acciones de la compañía derivada de la Escritura
de compra y venta otorgada en Mérida, el día 18 de junio de 2004, Juicio
Ordinario 408/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mérida,
por importe de 893.516,96 €.
Por sentencia de fecha 20 de septiembre de 2011 se acuerda estimar todas las
pretensiones condenando a las demandadas al pago. La sentencia ha sido
revocada por la Audiencia Provincial de Badajoz en sentencia de fecha 27 de
febrero de 2012. Esta última ha sido a su vez, recurrida en casación ante el
Tribunal Supremo, por parte de SOFIEX, con fecha 27 de marzo de 2012, sin que
hasta la fecha se haya pronunciado sentencia.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 39/110
Con fecha 22 de abril de 2014 se dictó Sentencia por el Tribunal Supremo,
estimando el recurso de SOFIEX contra la sentencia dictada por la Audiencia
Provincial de Badajoz (Sección 3ª, con sede en Mérida)) de fecha 16 de febrero de
2012, en Apelación dimanante de autos de juicio ordinario, seguidos ante el
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mérida, casando y, confirmando la dictada
en primera instancia con imposición a los recurrentes en apelación de las costas
causadas por su recurso y sin especial declaración sobre las causadas en el
presente.
Con fecha 14 de mayo de 2014 la representación procesal de uno de los
condenados, Carles Beltrán, S.A., planteó incidente de nulidad de actuaciones,
resolviendo el Tribunal Supremo mediante Providencia de fecha 14 de octubre de
2014, inadmitiendo dicho incidente.
Con fecha 4 de noviembre de 2014 se interpuso demanda de ejecución de título
judicial contra los condenados, Samobeco Inversiones Metalúrgicas, S.L., Carles
Beltrán, S.A., Alberto Santos Yerga, Juan Manuel Morales Castaño, en
reclamación de la cantidad de 1.493.025,22 euros, resultante de sumar el
principal más los intereses convencionales y legales ya devengados, junto con la
previsión de costas. La demanda fue proveída con fecha 14 de noviembre de 2014.
El 28 de abril de 2015 se dicta auto despachando ejecución contra los ejecutados.
En mayo de 2015, uno de los obligados, Carles Beltrán, S.A. se opone a la
ejecución, desestimándose finalmente después de varios recurso intermedios la
oposición en marzo de 2016. Con fecha 19 de abril de 2016 se ha presentado
escrito de impulso de ejecución ante el Juzgado. Se están ejecutando los embargos
de los bienes que han resultado de la averiguación patrimonial realizada a través
del Juzgado resultando insuficientes, renunciando a la anotación de algunos
bienes muebles (vehículos) por su inutilidad al ser muy antiguos.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 40/110
SNACKS EXTREMADURA ALIMENTACION 2004, S.A.
Con fecha 28 de julio de 2011 se requirformalmente a Don Vicente José Roig
Rodrigo en calidad de comprador, para que llevara a efecto la compra venta de
participaciones derivada de la Escritura de promesa de compra y venta suscrita
con fecha 1 de julio de 2004 y cuyo vencimiento era el 1 de julio de 2011.
No se recibió comunicación alguna al respecto, por lo que Sofiex con fecha 20 de
junio de 2013 presentó demanda de ejecución forzosa de la promesa de
compraventa suscrita contra el obligado a la compra Vicente Roig Rodrigo, que
fue declarado en rebeldía, habiendo recaído Sentencia con fecha 19 de febrero de
2014, en virtud de la cual se estima íntegramente la demanda de SOFIEX,
condenando al demandado a cumplir el compromiso de compra de acciones y a
que pague 859.486,39 € por el valor nominal de las acciones y por la deuda
acumulada en concepto de tasa de rentabilidad más intereses, condenándole
asimismo al pago de las costas. Sin embargo, mediante Auto de 13 de marzo de
2014, se ha declarado la suspensión del procedimiento judicial hasta que se
reconozca o se deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita de Vicente
José Roig Rodrigo.
Mediante Providencia de 12 de mayo de 2014 se alzó la suspensión y se concedió
el plazo restante para interponer recurso de apelación. Mediante Diligencia de
Ordenación de 31 de julio del mismo año se declaró la firmeza de la sentencia y
en noviembre se presentó por Sofiex demanda de ejecución de título judicial,
dando lugar al procedimiento E.T.J. 289/2014; habiéndose dictado el 26 de
noviembre el auto de despacho de ejecución. Puesto que la notificación al
ejecutado ha resultado negativa, mediante Diligencia de Ordenación de 5 de
marzo de 2015 se ha concedido plazo a Sofiex para aportar nuevo domicilio o
instar las medidas de investigación oportunas.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 41/110
Se nos notificó el resultado de averiguación patrimonial sin activos embargables.
En julio de 2016 Sofiex ha presentado solicitud de nueva averiguación
patrimonial. Dicha solicitud ha sido atendida mediante Decreto de 10 de julio de
2016 que acuerda acceder a la mejora de embargo mediante retención de saldos,
librado de los oficios necesarios y actualización de la información patrimonial. La
última notificación es la Diligencia de Ordenación de 5 de octubre de 2016 que da
traslado a Sofiex de embargo telemático en relación a entidades financieras con
resultado negativo.
PLASTICOS MOLDEADOS DEL SUR, S.L.
Con fecha 9 de octubre de 2011 venció el pacto de compromiso de compra y venta
de participaciones sociales, modificado por otra de fecha 9 de octubre de 2006.
SOFIEX ha requerido con fecha de 1 de febrero de 2012 a los obligados Félix
Paredes Rodríguez y Suministros Felpar, S.L., el cumplimiento de las obligaciones
contraídas, como obligados.
Conocida la situación de insolvencia de los obligados, y dado el coste económico
que conllevaría realizar un procedimiento judicial, sin perspectivas de resultados
positivos en el sentido de obtener la recuperación de las cantidades que pudieran
reclamarse, y no solo eso, sino además hacer incurrir a Sofiex en dichos gastos
judiciales, sabiendo a priori su inutilidad, se ha considerado oportuno no realizar
por el momento actuación judicial alguna hasta tanto en cuanto, Sofiex no tenga
constancia de que puedan aparecer indicios de solvencia en las personas físicas y
jurídicas anteriormente citadas.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 42/110
ROTOMOLDING PRODUCTS, S.A.
SOFIEX ha requerido con fecha de 1 de febrero de 2012 el cumplimiento de las
obligaciones contraídas en el pacto de promesa de compra y venta suscrito con
fecha 8 de noviembre de 2001 y modificado con fecha 17 de junio de 2009 y cuyo
vencimiento estaba previsto para el 8 de noviembre de 2011.
Por ello, se iniciaron acciones de cumplimiento forzoso de contrato y reclamación
de cantidad contra Ginés Valdés Morales, obligado en promesa de Rotomolding
Products S.A, interponiendo la correspondiente demanda dando lugar al
procedimiento de juicio ordinario P.O. 243/2013. En el procedimiento de juicio
ordinario D. Ginés Valdés Morales fue declarado en rebeldía, y la Sentencia de
29 de mayo de 2014, estima íntegramente la demanda, con costas.
Se presentó demanda de ejecución dando lugar al E.T.J. 259/2014, se despachó
ejecución por Auto de 3 de diciembre de 2014. Notificación negativa del despacho
de ejecución. El resultado de las averiguaciones patrimoniales es que no se
aprecian bienes embargables.
Rotomolding Products S.A, fue declarada en concurso abreviado que ha
concluido por Auto de fecha 7 de abril de 2015 por insuficiencia de la masa activa
y el archivo definitivo de las actuaciones.
NEW COARTHE, S.L.
Con fecha 17 de febrero de 2012 venció la promesa de compra y venta de
participaciones sociales, otorgada ante el Notario Gonzalo Fernández Pugnaire,
575 de protocolo, modificada por otra de fecha 19 de abril de 2012 otorgada
ante el mismo notario, nº de protocolo 770.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 43/110
La sociedad no alcanzó una cifra de negocio que le permitiera hacer frente a los
compromisos de pago propios de la explotación, lo que provocó situaciones de
tesorería límite que hicieron inviable la continuidad de la sociedad.
Con fecha 19 de diciembre de 2012, New Coarthe, S.L. entró en situación de
concurso de acreedores y SOFIEX comunicó a la Administración Concursal
370.667,84 €, derivados del préstamo anteriormente identificado.
El 21 de mayo de 2015, por Auto 225/2015 del Juzgado Mercantil de Cáceres, se
ha declarado la conclusión del concurso y la extinción de la sociedad New
Coarthe S.L.
El 27 de febrero de 2013, se efectuaron requerimientos, a Coarthe Cooperativa,
exigiendo el cumplimiento de las obligaciones anteriormente descritas, por
importe de 3.160.965,02 € precio total de compraventa de las participaciones de
SOFIEX en New Coarthe (valor nominal + rentabilidad + intereses de demora) y,
posteriormente se presentó demanda con acción de cumplimiento forzoso y
reclamación de cantidad, por un importe total de 3.286.000,97 €, contra Coarthe
Cooperativa. El 26 de noviembre de 2014 se dictó Sentencia estimatoria de la
pretensión de SOFIEX.
Posteriormente, el 20 de abril de 2015, se interpuso demanda para llevar a cabo
la ejecución forzosa de la sentencia, referida en el párrafo anterior.
Actualmente, continúa abierto el procedimiento ejecutivo ETJ107/2015, al no
haberse encontrado bienes suficientes para resarcir la deuda que se mantiene con
la compañía.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 44/110
LUSOGRAFICA, S.A.
Con fecha 11 de junio de 2012 venció la promesa de compra y venta de las
acciones de Sofiex en Lusográfica, sin que se haya formalizado su desinversión.
La grave crisis que afectó al sector de la impresión gráfica, arrastró a la
compañía a la presentación de concurso de acreedores en el año 2009, en el que
se aprobó un convenio de acreedores con fecha 18 de octubre de 2010.
En octubre de 2011 quedó formalizada una reducción de capital por importe de
4,6 Mill. € Está situación derivaría importantes efectos económicos para SOFIEX
al reducirse el precio pactado en la promesa de compraventa, habiéndose opuesto
SOFIEX en la votación de este acuerdo.
La sociedad inició una nueva actividad productiva, produciéndose un intento de
acercar posturas con las principales entidades financieras (Caja Badajoz, Caixa
Geral y La Caixa), con las que finalmente no se pudo llegar a un acuerdo, por lo
que, en el último trimestre de 2012, se suspendió la actividad habiendo saldado
con los trabajadores los créditos a su favor.
Mediante publicación en el BORME de 14 de febrero de 2014 y en el diario Hoy,
se convocó Junta General para el 27 de marzo de 2014, en la cual se sometía a
aprobación de los socios, entre otros asuntos:
-La reducción forzosa del capital social a cero para restablecer el equilibrio
patrimonial como consecuencia de las pérdidas acumuladas, con amortización de
todas las acciones que representan el capital social actual. Este acuerdo fue
aprobado por mayoría con el voto en contra de SOFIEX, ya que ..”la operación
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 45/110
acordeón no procedía puesto que, según el art.142 de la Ley Concursal, estando la
Sociedad en concurso y en caso de imposibilidad de cumplir el convenio lo que
procede es solicitar al Juez la apertura de la fase concursal de liquidación..
-La disolución de la Sociedad. Dicho acuerdo quedó aprobado por mayoría con el
voto en contra de SOFIEX manifestando que “ no existe obligación legal de
acordar la disolución legal en Junta General sino que la obligación es la de pedir
al Juez la liquidación. Procediendo, no una liquidación societaria sino una
liquidación judicial conforme a la Ley Concursal.”
El pasado mes de diciembre de 2014 se acordó la conclusión del concurso por
insuficiencia de la masa activa, habiéndose calificado como fortuito el
incumplimiento del convenio.
En relación al compromiso de compraventa, el pasado 23 de octubre de 2013,
IMPRESIA IBERIA, consecuencia de una operación de fusión por absorción, en su
condición de absorbente de la sociedad AVENIDA GRÁFICA S.A., hasta entonces
principal accionista de la compañía, fue requerida formalmente por SOFIEX,
mediante un burofax, para que procediera a la adquisición de las 91.174 acciones
de las que SOFIEX es titular, así como al abono de las rentabilidades e intereses
de demora devengados, sin que haya atendido tal requerimiento.
Con fecha 2 de abril de 2014, el departamento jurídico de Sofiex ha presentado
una demanda de cumplimiento forzoso del contrato de promesa de compraventa y
reclamación de cantidades frente a REINAVESI, S.A. (anteriormente denominada
Lerner Printing, S.A.) e IMPRESIA IBÉRICA, S.A. (sucesora de Avenida Gráfica,
S.A.) reclamando el importe correspondiente a las acciones actuales y la
rentabilidad devengada en cada momento por las acciones propiedad de Sofiex.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 46/110
En julio de 2015 se dio traslado a Sofiex de la demanda presentada por Impresia
Ibérica, y se señaló audiencia previa para enero de 2016. La representación
procesal de Impresia Ibérica solicitó el sobreseimiento del proceso por falta de
objeto al haberse extinguido la sociedad cuyas acciones son objeto del
compromiso de compra y se suspendió la audiencia previa.
Finalmente y a pesar de los recursos de la representación procesal de Impresia
Ibérica, con fecha 3 de octubre de 2016 se ha celebrado la audiencia previa,
habiéndose desestimado en la misma las alegaciones destinadas a obtener el
archivo del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto y acordándose
resolver esta cuestión en la resolución que ponga fin al procedimiento. Asimismo,
en la audiencia previa se ha inadmitido el informe pericial presentado por la
contraparte en el último momento y se ha admitido la prueba propuesta por
Sofiex. Mediante Diligencia de Ordenación de 5 de octubre de 2016 se ha
señalado el día 2 de febrero de 2017 para la celebración de la vista.
MADERAS EXTREMEÑAS, S.A.
La promesa de compra y venta de las acciones de Sofiex en el accionariado de
Maderas Extremeñas, S.A. (Maderesa), venció con fecha 26 de julio de 2012, sin
que hasta la fecha haya sido posible formalizar su desinversión.
La drástica caída del sector de la construcción afectó de manera directa a
MADERESA cayendo su volumen de facturación de manera notable, circunstancia
que obligó al socio mayoritario de la compañía y administrador de la misma, a
renegociar la deuda bancaria con las entidades financieras, llegando a presentar
pre-concurso de acreedores con homologación de convenio para todo el pool
bancario. Estas circunstancias han mermado significativamente la economía del
socio mayoritario y obligado a la compra de las acciones de SOFIEX.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 47/110
Respecto a la deuda derivada del pacto de compraventa, desde SOFIEX se han
mantenido diversos contactos y reuniones con el socio mayoritario con la
finalidad de llegar a un acuerdo en la forma de pago pero no ha sido posible ya
que el promotor no ha llegado nunca a presentar ningún plan de pago.
El 30 de septiembre de 2013 fue remitido burofax a nombre del promotor
principal del proyecto, requiriéndole la ejecución de la promesa de compraventa
de la participación de SOFIEX. Tras la presentación de la demanda en ejercicio
de acciones de cumplimiento forzoso de contrato y reclamación de cantidad
contra el obligado, se ha obtenido sentencia condenatoria el 17 de julio de 2014.
El 12 de noviembre de 2014, se ha presentado demanda ejecutiva y se han
decretado medidas de averiguación patrimonial.
El 24 de julio de 2015, se ha presentando escrito solicitando la mejora de
embargos a la que ha accedido el juzgado mediante Decreto del Secretario de
fecha 27 de julio de 2015.
Actualmente, continúa tramitándose el procedimiento de ejecución forzosa del
derecho reconocido a SOFIEX en la sentencia de 17 de julio de 2014.
HERRERA ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES, S.A.
En el año 2000 Sofiex entró en el capital de HECOINSA y a continuación
suscribió el pacto de compra y venta que se formalizó en la escritura 2.130 de
fecha 25 de octubre de 2000, ante el Notario Antonio F. Peralta Esperilla. En la
citada escritura aparecen como compradores solidarios Julián Herrera Ardila, Mª
Antonia Herrera Ardila y Herrera-1, S.A.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 48/110
Dicha escritura fue modificada por otras cuyos protocolos son 724, 746 y 3.155.
La fecha de vencimiento de la promesa de compra venta de la compañía
participada Herrera Estructuras y Construcciones Industriales, S.A. (Hecoinsa),
fue el 25 de octubre de 2012.
La sociedad experimentó un descenso drástico en su cifra de facturación como
consecuencia de la crisis en el sector de la construcción, lo que la abocó a la
presentación de concurso de acreedores Concurso Ordinario 1478/2008,
aprobándose un convenio de acreedores durante el ejercicio 2010. A pesar de la
aplicación del convenio de acreedores alcanzado, la compañía presentaba una
situación patrimonial desequilibrada.
Con anterioridad a la fecha de vencimiento del pacto de desinversión, SOFIEX
inició un proceso de negociación con los obligados en el pacto de compra venta,
con objeto de facilitar la recompra de las acciones, pero no fue posible llegar a un
acuerdo satisfactorio.
El 16 de octubre de 2013, la sociedad solicitó el proceso de apertura de la fase de
liquidación.
Con fecha 2 de diciembre de 2013 se presenta por el administrador concursal
Plan de liquidación y después de realizar una valoración del mismo no se han
formulado alegaciones. Presentado informe por AC sobre ofertas de adquisición
(prima oferta de adquisición conjunta de las 3 empresas por 800.000'00 €).
Notificadas el 17 de marzo de 2014 otras dos ofertas superiores (1,1 y 1,2 mill. €).
Se ha presentado escrito de oposición a ofertas para la compra de activos por no
ser la mejor oferta presentada y en cumplimiento del plan de liquidación
aprobado.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 49/110
Presentado informe de liquidación por AC, 27 de julio de 2014, e incidente
concursal contra la autorización de venta a favor de Chatarras Gamarra.
Siguiente informe notificado el 24 de noviembre 2014 la AC ha comunicado la
insuficiencia de la masa para atender los créditos contra la masa (art. 176.bis
LC).
Personados en la sección de calificación, el 10 de marzo de 2014 se ha notificado
auto en el que se califica el concurso como fortuito por haberlo solicitado así
tanto la Administración Concursal como el Ministerio Fiscal en sus respectivos
informes. Contra este auto no cabe recurso.
Notificado Auto el 4 de diciembre de 2015 por el que se declara la conclusión del
concurso.
En paralelo, se han iniciado acciones de cumplimiento forzoso de contrato y
reclamación de cantidad contra los dos obligados personas físicas y que dio lugar
al P.O. 736/2013 P.I. nº 2. Acaecido el fallecimiento de uno de los demandados.
Contestación a la demanda dentro de plazo por uno de los codemandados. Los
sucesores de la codemandada fallecida renuncian a la Herencia. Continuándose el
procedimiento contra: Julián Herrera Ardila, y la herencia yacente de Antonia
Herrera Ardila.
Se celebró la audiencia previa el 12 de junio de 2015 y el juicio oral el 6 de
noviembre de 2015, notificada Sentencia estimatoria íntegra el 09 de diciembre
de 2015, condenando en costas
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 50/110
Se presentó por los demandados Recurso de apelación presentado el 28 de enero
de 2016, habiendo presentado Sofiex escrito de oposición al recurso de apelación
interpuesto el día 18 de febrero de 2016, personándose ante la Audiencia
Provincial, teniendo lugar la votación, deliberación y fallo el día el 4 de mayo de
2016 pendiente de recaer sentencia.
DRENAMED, S.A.
Con fecha 12 de noviembre de 2012 venció la promesa de compraventa de las
acciones de SOFIEX en el capital social de Drenamed, S.A.
Con antelación a esta fecha, se propuso al socio privado mayoritario, la
adquisición de la participación de SOFIEX con pago aplazado, sin recibir
respuesta alguna.
Llegada la fecha de vencimiento se le remitió la correspondiente liquidación al
obligado a la compra, sin que se haya pronunciado al respecto.
Durante el año 2013, se han efectuado los correspondientes requerimientos
extrajudiciales sin que los mismos hayan sido atendidos por el obligado;
habiendo sido presentada en enero de 2014 demanda en ejercicio de acciones de
cumplimiento forzoso de contrato y reclamación de cantidad contra el obligado
dando lugar al PO 55/2014. El demandado fue declarado en rebeldía al no haber
contestado la demanda pese a estar emplazada. Señalada audiencia previa para el
25 de abril de 2015. Dictada sentencia número 79/2015 el 28 de abril de 2015
que estima totalmente la demanda condenando al demandado al cumplimiento del
compromiso de compraventa de acciones en un plazo de 20 días desde el dictado
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 51/110
de la sentencia, abonando a la actora la cantidad reclamada. Presentada
demanda de ejecución dando lugar al PTJ 23/2016, despachando ejecución,
continúa tramitándose el procedimiento de ejecución.
TERMOPLASTICOS EXTREMEÑOS, S.L.L.
La promesa de compra venta de las participaciones sociales de SOFIEX en el
capital de Termoplásticos Extremeños alcanzó su fecha de vencimiento el 15 de
diciembre de 2012, habiéndose requerido al obligado a la compra para que
presente un plan de pagos ya que, previamente a este vencimiento, el promotor ha
manifestado su imposibilidad económica para hacer frente a este compromiso en
las condiciones establecidas en el pacto.
Se han efectuado requerimientos extrajudiciales para el cumplimiento de la
promesa de compra y venta de participaciones y del préstamo formalizado.
El 1 de julio de 2014, se presentó demanda en ejercicio de acciones de
cumplimiento forzoso de contrato y reclamación de cantidad contra el obligado a
la compra de las participaciones que SOFIEX ostenta en Termoplásticos S.L.L. Se
ha obtenido sentencia estimatoria el 12 de diciembre de 2014.
El 11 de abril de 2016, se ha presentado ante el juzgado demanda de ejecución, de
la sentencia obtenida el 12 de diciembre de 2014, contra Pedro María Benítez
Mancera.
Por Auto, de 10 de mayo, se ha despachado ejecución contra Pedro María Benítez
Mancera. Asimismo, a petición de esta parte el juzgado, Auto de 8 de junio de
2016, también ha acordado tener por emitida la declaración de voluntad por parte
del demandando en cuanto a la compra y venta de las participaciones objeto del
contrato suscrito.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 52/110
El procedimiento de ejecución, ETJ87/2016, para pagar a SOFIEX el precio de la
antedicha compra continúa tramitándose en los juzgados de Mérida.
La compañía TERMOPLASTICOS EXTREMEÑOS, S.L.L., desde el 5 noviembre
de 2015, se encuentra en situación de concurso de acreedores, número de autos
572/2015.
Actualmente la concursada ha efectuado propuesta de convenio y está convocada
Junta de Acreedores para el 13 de diciembre de 2016.
SOFIEX tiene reconocido en el seno del concurso 35.861,64 procedentes de la
formalización de una póliza de préstamo, el 23 de enero de 2006, ante el notario
de Mérida Juan Manuel Higuera Heredero, de los cuales 28.653,99€ han sido
reconocidos como ordinarios y 7.207,65 € como subordinados.
FRULACTEA CAVAL, S.L.
Con fecha 19 de abril de 2013 venció la promesa de compra y venta de
participaciones sociales, otorgada ante el Notario Gonzalo Fernández Pugnaire,
nº 959 de protocolo, modificad por otra de fecha 1 de octubre de 2009 otorgada
ante el mismo notario, nº de protocolo 2144.
A principios de 2009, a instancias del Consejero Delegado de la compañía, se
presentó solicitud de concurso. En septiembre, la sociedad superó la fase
preconcursal, la cual culminó con el acuerdo con las distintas entidades
financieras y con los acreedores de la sociedad.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 53/110
Las pérdidas acumuladas al cierre del ejercicio 2010 ascendieron a 9,09 Mill. €.
En el mismo año, las empresas del principal promotor del proyecto fueron
adquiridas por un grupo alemán. Con estos nuevos compradores se mantuvieron
varias reuniones con objeto de buscar soluciones a la grave situación de la
empresa y/o valorar las distintas opciones respecto a su futuro, realizando las
gestiones necesarias para encontrar un comprador/es de las participaciones del
grupo mayoritario, con objeto de evitar la venta forzada de la empresa.
Finalmente, con fecha 19 de noviembre de 2012, se abre la fase de liquidación
habiendo presentado por la Administración Concursal el plan de liquidación,
sobre el cual fueron formuladas observaciones y propuestas de modificación por
las entidades financieras Liberbank y BBVA.
Respecto a la obligación de compra de las participaciones sociales que SOFIEX
ostenta en el capital de Frulacteas Caval S.L., se han efectuado requerimientos
extrajudiciales, con fecha 1 de julio de 2011, contra los obligados por los pactos
de inversión referidos, exigiendo el cumplimiento de las obligaciones
formalizadas.
Sorrosal Inversiones, S.L.U., Sociedad Cooperativa Frutos Caval y Lácteos
Celsamont S.L., intervinientes en los contratos referidos anteriormente, se
encuentran en situación de concurso de acreedores y en liquidación. Las
actuaciones más relevantes llevadas a cabo por SOFIEX en el seno de estos
concursos son las siguientes:
SORROSAL INVERSIONES S.L.U. y LACTEOS CELSAMONT, S.L.: Se ha
presentado incidente concursal de impugnación lista de acreedores, para obtener
calificación de créditos reconocidos a SOFIEX, como créditos contra la masa.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 54/110
La sentencia de 15 de enero de 2013 desestimó la pretensión. Dicha sentencia es
recurrida en apelación y, mediante Sentencia de 28 de enero de 2014, la
Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y refrenda la calificación
de los créditos como contra la masa, manteniéndolos como ordinarios.
SOCIEDAD COOPERATIVA CAVAL: Comunicación de la existencia de los
contratos de compraventa de participaciones incumplido, en el que la concursada
aparece como fiadora solidaria y recibido informe de la Administración
Concursal. Personados en la fase de calificación, el concurso ha sido declarado
culpable condenando al administrador de hecho a cubrir el déficit del concurso
una vez concluida la liquidación.
Finalmente, se han iniciado acciones procesales contra Lácteas Valdelacalzada
S.L., mediante la presentación a demanda de Juicio Ordinario, el 11 de febrero de
2013, instando el cumplimiento forzoso del contrato y reclamación de cantidad
(3.091.550,15 €) .
Actualmente, continúan las operaciones de liquidación de las empresas en
concurso de acreedores.
DESARROLLOS TECNOLOGICOS DEL SUR, S.L.
La promesa de compraventa de la inversión financiera de Sofiex en la sociedad
Desarrollos Tecnológicos del Sur (Detesur), venció con fecha 9 de junio de 2013.
Dicho pacto se firmó con fecha 9 de junio de 2006, otorgada ante el Notario
Javier José Mateos Salgado, nº de protocolo 1119.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 55/110
Las pérdidas acumuladas en la sociedad, debido a la drástica reducción de la
cifra de negocio a consecuencia de la crisis del sector de la construcción, derivó
en la paralización absoluta de la actividad de la sociedad.
SOFIEX, junto con los socios de la compañía, tenía arbitradas medidas de apoyo
financiero para las que solicitó el acompañamiento de las entidades financieras
que, finalmente, se lo denegaron, siendo imposible poner en marcha dichas
medidas.
La fábrica permanece cerrada y sin actividad, desde 2012.
Con fecha 21 de junio de 2013 se presentó demanda de ejecución forzosa de la
promesa de compraventa contra los obligados a la compra. Tras muchos
emplazamientos negativos y varios escritos de Sofiex aportando nuevos domicilios,
mediante Diligencia de Ordenación de fecha 11 de febrero de 2015 se ha
comunicado que se han emplazado a los últimos codemandados concediéndoles el
plazo correspondiente para contestar a la demanda.
Celebrada la audiencia previa, se ha estimado por parte de su SSª falta de
listisconsorcio pasivo, dando plazo para el emplazamiento al proceso de
Desarrollos Tecnólogicos del Sur, mediante Diligencia de Ordenación de 7 de
abril de 2016, estando actualmente en tramitación por el Juzgado dicho
emplazamiento.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 56/110
D) Endeudamiento con entidades de crédito y excedentes de tesorería, párrafo
último, página 76.
“Se ha verificado la existencia de la preceptiva autorización del Consejo de
Gobierno, para las entidades obligadas a ello conforme a lo previsto por el
artículo 120 de la LH. Sin embargo, respecto a las operaciones de
endeudamiento a largo plazo concertadas en 2014 por FEISA no se ha
acreditado la formulación, por la Consejería competente, del informe que se
pronuncie sobre la viabilidad económica de la operación, que resulta
preceptivo conforme al artículo 29.3 de la LH. “
La sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.U. presentó
dentro de la información aportada y previa a la resolución de aprobación de
endeudamiento financiero por parte de Junta de Extremadura, informe de
viabilidad y por ello aportamos copia de documentación donde se menciona
expresamente tal hecho.
Adicionalmente incluimos el propio informe de viabilidad presentado en su día,
(Anexos 2 a 6).
“En cuanto a la obligación de informar trimestralmente a la DG de
Financiación Autonómica sobre el endeudamiento vivo (segundo párrafo del
artículo 121.2 de la LH), fue incumplida parcialmente por SOFIEX (no fue
remitida la información correspondiente al cuarto trimestre y se remitió
fuera de plazo de la correspondiente al primer trimestre).”
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 57/110
La sociedad presentó la información reclamada de los periodos 1º trimestre y
trimestre de 2015 en tiempo y forma y por ello adjuntamos copia de la
información remitida por e-mail, con fecha anterior a los 15 días posteriores a
trimestre vencido, (Anexo nº 7).
Por otra parte en este mismo apartado, y para SOFIEX se informa del
incumplimiento parcial por parte de esta empresa pública de la obligación de
informar trimestralmente a la DG de Financiación sobre el endeudamiento vivo,
al no haber remitido la información correspondiente al 4º trimestre y fuera del
plazo el 1º trimestre.
En relación a este asunto, indicar que mediante correo electrónico de fecha 14 de
enero de 2015, dicha información fue remitida por SOFIEX a la Dirección
General de Financiación Autonómica a la dirección de correo
financiacion.autonomica@gobex.es. (Se adjunta esta documentación como Anexo
I de este epígrafe).
G) Deficiencias contables, párrafos último de la página 81 y primero de la 82.
“SOFIEX: El informe manifiesta la salvedad derivada de la imposibilidad de
obtener evidencia adecuada y suficiente para concluir acerca del valor
recuperable de una inversión a largo plazo (créditos concedidos a un grupo
empresarial por importe bruto de 16.466 miles de euros) y, por tanto, de la
necesidad de registrar el correspondiente deterioro contabilizado por
importe de 5.253 €.”
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 58/110
Las dotaciones efectuadas al cierre de 2014 estaban determinadas por mejor la
información disponible a esa fecha. La sociedad estaba inmersa en un proceso de
refinanciación de sus deudas, sobre todo bancarias, que en esos momentos
parecía razonable alcanzar un acuerdo con estos acreedores. Por ello el criterio
de dotar más de un 30% del riesgo bruto se consideró razonable.
En 2015, una vez constatado la imposibilidad de acuerdo con los acreedores de la
sociedad y teniendo evidencia de la presentación de la solicitud de Concurso
Voluntario de Acreedores, se procedió a dotar el 100% del riesgo bruto.
De este riesgo, se ha llegado a acuerdo de refinanciación de un importe que
asciende a 6.400 miles de euros, que será formalizado en diciembre de 2016 o en
enero de 2017.
Por otra parte, existen riesgos por valor de 10.005 miles de euros que pudieran
ser refinanciados en función del resultado del convenio de acreedores que ha
presentado la empresa y que deberá ser sometido a la Junta de Acreedores que se
celebrará en enero de 2017.
El resultado final podría traducirse en la refinanciación de la mayor parte de
estos riesgos, representando unos 16.405 miles de euros de nominal.
“…Como consecuencia de la situación del mercado inmobiliario, se
redujeron los precios para su adaptación al mismo y se eliminó la condición
resolutoria en caso de transmisión posterior de los inmuebles. Pese a estas
medidas, a fin del ejercicio 2014 quedaban pendientes de enajenación un
49% del total de inmuebles, valorados en un importe total de 10.326 miles de
euros. Pese a la situación referida y a las dificultades de gestión de estos
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 59/110
inmuebles, en 2014 vuelve a realizarse una ampliación de capital de la
sociedad FEISA instrumentada mediante aportaciones no dinerarias de
345.328 metros cuadrados de suelo industrial y 16 naves industriales,
valorados en 10.294 miles de euros, sin que se prevea en este caso plazo para
su enajenación.”
Desde la consecución de la ampliación de capital, no dineraria, acordada por el
Consejo de Gobierno el 7 de noviembre de 2008 y escriturada el 27 de mayo de
2009, FEISA ha tratado de enajenar los activos transmitidos poniendo en marcha
las medidas que a continuación se relacionan:
- Adecuación de las condiciones de venta del Área de Infraestructuras a las
necesidades de los empresarios
- Eliminación de la Condición Resolutoria
- Reducción de los precios de venta hasta el 45%
- Celebración de 3 subastas públicas para la venta de Semilleros de Empresas
- Nuevos modelos de compra-venta de infraestructuras industriales:
Alquiler con Opción a Compra de Naves Industriales incluyendo un
periodo de 6 meses de carencia
Compra – Venta con pago aplazado de hasta 4 años
Pese a la puesta en marcha de las mencionadas medidas, el descenso generalizado
de la actividad industrial, las restricciones al crédito y la marcha, en general, de
la economía regional han sido factores determinantes que han imposibilitado la
enajenación de dichos inmuebles a un ritmo mayor.
Respecto de la ampliación de capital escriturada el 23 de abril de 2014, estuvo
constituida por el resto de existencias inmobiliarias, previamente gestionadas por
FEISA, que no se transmitieron en la primera ampliación de capital no dineraria.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 60/110
Con la finalidad de enajenar todas las existencias inmobiliarias transmitidas por
la Comunidad Autónoma, en el ejercicio 2017, FEISA pondrá en marcha un plan
especial de venta de Naves y suelo industrial tratando de adecuar los precios de
sus existencias a la situación real de mercado.
AL PUNTO II.6.2. Cuentas anuales de las fundaciones públicas.
La Fundación Centro de Cirugía Mínima Invasión realiza las siguientes
alegaciones:
A) PRESUPUESTOS.
En cuyo contenido aparece que “Las fundaciones públicas autonómicas están
sometidas a la obligación de elaborar un presupuesto de explotación y de capital
que se integrarán en los PG de la Comunidad (artículo 82.1 de la LH). Los
Presupuestos de 2014 integran los presupuestos de explotación y capital de la
totalidad Se expresa que la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión que
no incluye su presupuesto de capital. “
Ha de matizarse que sí se realiza presupuesto, tanto de explotación como de
capital. Se adjuntan presupuestos aprobados y publicación de las fichas SEPAEF
en la página de la Junta de Extremadura de los mismos.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 61/110
La Fundación Computaex ha realizado las siguientes alegaciones respecto a lo no
inclusión en la memoria de las desviaciones del plan de actuación:
Las desviaciones más destacables respecto al plan de actuación identificado para
2014 y propuesto y aprobado por el Patronato de la Fundación en su reunión de
27 de Diciembre de 2013, pueden resumirse en los siguientes aspectos que fueron
puestos de relieve ante el Patronato de la Fundación en la reunión de 11 de
Diciembre de 2014, tal como se refleja en las actas números 17 y 21, y en sus
Anexos III y I, respectivamente, que se aportan a estas alegaciones:
En el Plan de actuación se propuso “Planificar y acometer el traslado de
LUSITANIA, actualmente en el Conventual de San Francisco de Trujillo
hasta el edificio del Centro de Cirugía de Mínima Invasión en Cáceres”. El
traslado del supercomputador de Trujillo a Cáceres no pudo realizarse por
motivos (especialmente presupuestarios y de regularización jurídica del
CCMI) que fueron expuestos a los Patronos y en su lugar, tal como se
recoge en el Anexo I del Acta 21, se produjo el “Traslado del personal de la
Fundación desde el CETA en Trujillo al CCMI en Cáceres el día 14 de
marzo de 2014, para lo que ha sido necesaria una larga negociación con los
responsables del CCMI y también la realización de obras en el edificio y
acondicionamiento del espacio con un coste superior a los 40.000 €”. La
imposibilidad del traslado del supercomputador LUSITANIA al CCMI
supuso una importante incidencia a la Fundación que se destacó entre los
indicadores de actividades acometidas en 2014 que se resumió en el Anexo I
del acta 21 en los siguientes términos, “Ayuda FEDER de 306.800
concedida a COMPUTAEX en cofinanciación del 30% de la extinta
Dirección General de Ciencia y Tecnología para Adecuación de la Red de
Comunicaciones para CénitS en el Parque Científico-Tecnológico de
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 62/110
Extremadura, que se ha tenido que devolver al no sustanciarse el traslado
de la Fundación a este edificio para el que fue concedida la ayuda.
Devolución al MINECO con fecha 3 de Junio de la ayuda FEDER recibida
de 214.760 €. Ha supuesto a la Fundación el pago de 19.894,19 € de fondos
propios en concepto de intereses de demora.”.
Establecer convenios de colaboración con organismos públicos y
organizaciones privadas para el uso de los recursos de CénitS.”y
“Establecer convenios de colaboración con otros centros de
supercomputación regionales, nacionales e internacionales.” propuestos en
el plan de actuación, se destacaron de la siguiente forma en el Anexo I del
acta 21:
o Resultado notable en el ámbito regional y nacional.
o Aunque se han logrado proyectos con diversas universidades
europeas, es necesario fortalecer la colaboración internacional. Esto
requiere importante coste económico y dedicación temporal, por lo
que se está resintiendo esta importante faceta para la proyección
internacional del Centro.
Véase anexo 1 y 2.
La Fundación Jóvenes y Deportes ha alegado lo que se reproduce seguidamente:
D) INCIDENCIAS CONTABLES
En el ejercicio 2015 se iniciaron por la Secretaria de Presidencia del Gobierno de
Extremadura varios procedimientos de reintegro parcial y por parte de la DG de
Deportes se emitieron propuestas de resolución de varias subvenciones
concedidas en el ejercicio 2014 y ejercicios anteriores a la Fundación Jóvenes y
Deporte. Tras las correspondientes alegaciones, se cifraron en un total de 316
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 63/110
miles de euros que no fueron considerados en las cuentas anuales, por lo que la
cuenta de pérdidas y ganancias está sobrevalorada en este importe por el que
asimismo se encuentran infravalorados los pasivos (provisiones a corto plazo y
otros acreedores).
De los procedimientos de reintegros a que hace referencia en su informe
correspondiente al ejercicio 2014 por 316 miles de euros se imputaron en el
ejercicio 2015 y actualmente tenemos dos de ellos pagados (Anexos 1 y 2), de
otros dos tenemos concedidos el aplazamiento por parte de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública (Anexos 3 y 4) Y del quinto y última tenemos
solicitado su aplazamiento (Anexo 5) y estando a la espera de que nos conteste la
Dirección General de Tributas de dicha Consejería.
AL PUNTO II.6.3 Cuentas Anuales de Consorcios y otras entidades públicas.
La Secretaría General de la actual Consejería de Economía e Infraestructuras, ha
efectuado las siguientes alegaciones respecto a la liquidación del Consorcio Centro
de Cirugía Mínima Invasión
E) Situación de los procesos de liquidación
En este epígrafe y apartado, y para el Consorcio CCMI se informa que:
“-Consorcio CCMI: esta entidad ha pasado por un dilatado proceso en el
tiempo de traspaso de su actividad a la Fundación CCMI que fue
inicialmente diseñado a través de un “plan de transición” aprobado por el
Patronato de la Fundación en 2008 y ratificado por los órganos de
gobierno de ambas entidades en 2010. El 25 de noviembre de 2013, se
escrituró la cesión gratuita de todos sus bienes y derechos, obligaciones,
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 64/110
personal, actividades y proyectos del Consorcio a la Fundación, sin que
como consecuencia de la misma se hubiese acordado la disolución del
consorcio. Con posterioridad, el 3 de octubre de 2014, la Junta General del
Consorcio CCMI designó una Comisión Liquidadora que propuso una
liquidación, la cual fue inicialmente aprobada por la Junta General el 19 de
diciembre de 2014. No obstante, cuando se elevaron las actas a las
Administraciones Públicas para aprobar la disolución ante sus órganos de
Gobierno, el Servicio Jurídico de la Junta de Extremadura muestra su
disconformidad con el contenido de las actas, que no son definitivamente
aprobadas. A 1 de julio de 2016 no se ha acreditado la aprobación
definitiva de estas actas y por consiguiente de los estados de liquidación del
consorcio. Formando parte de la Cuenta General se han incluido unos
estados contables referidos a la actividad de 2014 del consorcio, sin
acreditar su aprobación por el órgano competente”.
A este respecto y, en concreto, respecto al inciso: “No obstante, cuando se
elevaron las actas a las Administraciones Públicas para aprobar la disolución
ante sus órganos de Gobierno, el Servicio Jurídico de la Junta de Extremadura
muestra su disconformidad con el contenido de las actas, que no son
definitivamente aprobadas. A 1 de julio de 2016 no se ha acreditado la
aprobación definitiva de estas actas y por consiguiente de los estados de
liquidación del consorcio”, por esta Secretaría General de la Consejería de
Economía e Infraestructuras debe ponerse de manifiesto que:
I.- No consta en los antecedentes de esta Secretaría General la tramitación de
ninguna Moción ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la
ratificación de los acuerdos de disolución y liquidación del Consorcio del Centro
de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (en adelante CCMI)
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 65/110
II.- Por consiguiente, tampoco, consta en los antecedentes de esta Secretaría
General que por parte de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la
Junta de Extremadura (actualmente, Abogacía General de la Junta de
Extremadura), la emisión de Informe Jurídico alguno sobre este particular, siendo
dicho centro directivo al que corresponde la emisión de los informes jurídicos
sobre los asuntos que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura de conformidad con el Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los
Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura.
III.- Desde esta Secretaría General, a través del Servicio de Régimen Jurídico y
Normativa, sí se ha procedido a emitir opinión de manera no formal, en respuesta
a las diferentes consultas también no formales, ni encuadradas en el curso de
ningún procedimiento administrativo, que se le han dirigido por los responsables
del CCMI que son quienes deben ejecutar el procedimiento de disolución y
liquidación del Consorcio.
a) Ya a finales del año 2014 y a la vista del Acta de 3 de octubre de 2014,
relativa a la adopción, entre otros, del acuerdo de disolución del
Consorcio se hizo constar que:
PRIMERA.- Contrastado el título del punto tercero del orden del
día “DISOLUCIÓN Y DEL CONSORCIO Y CONSTITUCIÓN
COMISIÓN LIQUIDADORA”, con la literalidad del acta en este
punto, se echa en falta un pronunciamiento expreso sobre la
adopción del acuerdo de disolución. Se desconoce si pudiera
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 66/110
tratarse de una omisión involuntaria o que, realmente, no se
adoptó dicho acuerdo.
Si se tiene en cuenta que sí consta de forma expresa que se adoptó
el acuerdo de constituir la Comisión Liquidadora, parece que
dicha disolución debió acordarse en este mismo acuerdo.
No obstante, siempre cabría la posibilidad de adoptar el acuerdo
de disolución y liquidación simultánea en una misma Junta
General, a la que se lleve el balance final de liquidación y la
propuesta de adjudicación del activo resultante, en su caso.
SEGUNDA.- Debe entenderse que los miembros de la Comisión
Liquidadora serán designados por cada una de las Instituciones
inicialmente conveniadas. No consta, en el acta quiénes han
resultado designados como Liquidadores. Al parecer, no han sido
nombrados por la propia Junta General, ni consta su aceptación.
Ante el silencio que guardan los estatutos sociales debe entenderse
que no es precisa su designación por la Junta General y la
aceptación ante la misma.
TERCERA.- Una vez que conste la designación de los miembros
de la Comisión Liquidadora, el balance auditado y con la
propuesta de adjudicación del activo, se debería llevar a
aprobación de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
al igual, que a la del resto de órganos de gobiernos de los entes
conveniados,
Lo que sería recomendable, una vez adoptado, por la Junta
General del Consorcio los acuerdos liquidación y adjudicación del
activo sería efectuar un anuncio dando publicidad a la extinción
del mismo.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 67/110
b) Posteriormente, y con ocasión del examen del Acta de 19 de diciembre de
2014, se constata que la literalidad del acuerdo adoptado en la Junta Rectora
celebrada ese día es el siguiente:
“Disolver el Consorcio y aprobar la propuesta formulada por la Comisión
Liquidadora en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2014 -integrada por los
bienes y las deudas recogidos en el balance de situación del 28 de octubre de
2014- adjudicando sus bienes y deudas a la Fundación Centro de Cirugía de
Mínima Invasión Jesús Usón”.
A juicio de esta Secretaría General se considera que se había procedido a la
liquidación del patrimonio del Consorcio mediante la cesión global de su activo y
pasivo a la Fundación “adjudicando sus bienes y deudas a la Fundación …..”,
por lo que se pusieron de manifiesto que:
I.- En el punto tercero del orden del día, se adopta el acuerdo de
disolver el Consorcio y adjudicar los bienes y deudas a la
Fundación del CCMI. Se dice que se acompaña informe de
verificación del Balance de situación y acta de la comisión
liquidadora que no se acompaña.
El contenido del acta es sumamente parca, por lo que de su
contenido es difícil verificar el cumplimiento de los requisitos
necesarios para la liquidación y extinción del consorcio.
II.- No se hace ninguna consideración respecto al balance y al
informe de verificación del balance de situación.
III.- Este acuerdo podría tener encaje normativo en el artículo 14.5
de la Ley 15/2014, de racionalización del Sector Público y otras
medidas de reforma administrativa, que posibilita la cesión global
del activo y pasivo a otra entidad jurídicamente adecuada con la
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 68/110
finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los
objetivos del consorcio que se liquida.
IV.- En principio, la cesión global del activo y pasivo no se ha
sujetado a ningún procedimiento previamente establecido. En este
sentido, el artículo 15.3 de la mencionada Ley 15/2014, dispone
que en lo no previsto en dicha Ley y en los estatutos, el régimen de
liquidación se ajustará a lo dispuesto en la Ley de sociedades de
capital.
Existen antecedentes de disolución de consorcio en el que la
sucesión en los derechos y obligaciones del consorcio que se
extingue se produce vía Decreto.
V.- En nuestro caso, de aplicarse el régimen de la sociedades de
capital, para proceder a la cesión global del activo y pasivo
debería seguirse el régimen establecido en los artículos 81 y ss de
la Ley 3/2009, de Modificaciones estructurales.
Sería precisa una contraprestación que ha de ser proporcional a la
cuota de liquidación.
Sería preciso un proyecto de cesión global de activo y pasivo,
informe de los administradores, un acuerdo de cesión sometido a la
Junta General de la entidad cedente y respetar el derecho de
oposición de los acreedores.
A mayor abundamiento, no consta la aceptación de la cesión de ese
activo y pasivo por parte del Patronato de la Fundación. No hay
contrato que documente esa cesión.
c) Vistas estas consideraciones los responsables del CCMI manifiestan a esta
Secretaría General su preocupación, pues, desconocían esta situación y
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 69/110
entienden que, en realidad, no se había producido una cesión global de
activo y pasivo.
A este particular, se les traslada que el estado de la situación y de las obligaciones
contables, financieras y fiscales tanto del Consorcio, como de la Fundación, no
son materia competencia del Servicio de Régimen Jurídico y Normativa, ni se ha
participado nunca en su llevanza y elaboración, por lo que son los responsables
del CCMI lo que a la vista de dicha situación deben tomar una decisión, contando
para ellos con la opinión de sus asesores contables, jurídicos, etc.
No obstante, se indica que si en verdad no se había procedido a una liquidación
mediante una cesión global de activo y pasivo y lo que se había producido era una
deficiente traslación del acuerdo adoptado al acta, entonces debería procederse a
rectificar el contenido del acta, debiendo ser coherente en todo caso, su contenido
con el soporte del balance final de liquidación y con el informe de auditor. En
caso contrario, deberían proceder a celebrar una nueva reunión de la Junta
Rectora para subsanar los defectos de los que adolece el acuerdo adoptado.
d) Más recientemente desde la Secretaria General en relación con la posibilidad
planteada por el Consorcio, a través de su asesor, respecto de que la
subsanación de los defectos apreciados en el Acuerdo Tercero de la Junta
General del Consorcio celebrada el día 19 de diciembre de 2014, relativo a
la liquidación del mismo, se efectúe mediante un Acta de Comparecencia de
los representantes de las entidades consorciadas como consecuencia de la
actual situación de inactividad del Consorcio y de que la mayoría de los
cargos de dicha Junta General se encuentran vacantes, como consecuencia
de los cambios producidos tras la últimas elecciones autonómicas y locales,
se ha puesto de manifiesto que:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 70/110
Conforme a la legislación aplicable y los estatutos del Consorcio,
se considera necesario que la subsanación de los defectos
apreciados en el Acuerdo Tercero de la Junta General de 19 de
diciembre de 2014, sea llevada a cabo por el propio órgano que
adoptó el acuerdo cuya subsanación se pretende, ante la falta de
una autorización expresa a una persona o grupo de personas
para este fin, y ante la trascendencia jurídica y económica del
acuerdo y en previsión de los futuros controles a los que pudiera
estar sometido este proceso.
Vista la composición de la Junta General del Consorcio y la
forma de designación de su miembros regulada en el artículo 8 de
los estatutos, se entiende que no debe existir mayor complejidad
para recabar los acuerdos de designación y celebrar una reunión
con la finalidad de liquidar definitivamente el Consorcio y poder
someter a la ratificación de los órganos de gobierno de las
entidades consorciadas dicha liquidación.
Por lo que respecta al “Complemento al Informe de Verificación
del balance de situación”, se entiende que quedaría subsanada la
duda que surgía en este Servicio respecto a la cesión global del
activo y pasivo.
Respecto al contenido en sí de las distintas partidas que integran
el balance, no somos expertos en la materia para formular
consideraciones, no obstante, debemos señalar que, en principio,
no coinciden los importes señalados en el mencionado
Complemento al Informe de Verificación y los que figuran en el
balance.
IV.- No se ha dado traslado a esta Secretaría General del parecer de las restantes
entidades consorciadas respecto de este proceso de disolución y liquidación,
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 71/110
debiendo recordarse que el mismo debe ser ratificado al menos por dos de las
instituciones inicialmente conveniantes, conforme dispone el artículo 28 de sus
estatutos aprobados mediante Decreto 76/2001, de mayo.
La Agencia Extremeña de la Energía realiza las siguientes alegaciones:
“Dada la condición de medio propio, su adscripción a la CAEX y su inclusión por
la IGAE entre las entidades integrantes del sector autonómico a efectos de
estabilidad presupuestaria, debe considerarse esta entidad como parte integrante
del sector público autonómico. No obstante, la LH no incluye entre las formas
jurídicas que pueden adoptar las entidades integrantes del sector público la
adoptada por esta entidad”
Se refiere por tanto a la forma jurídica de esta entidad la cual está constituida
actualmente como Asociación. Esto atiende a que en sus orígenes AGENEX estaba
participada por entes públicos y privados. Si bien a partir del año 2008, es
participada sólo por entes públicos y adquiere la condición de medio propio de
sus entes públicos participados.
Dado que ya se había detectado que la Ley General de Hacienda Pública de
Extremadura no recogía entre sus formas jurídicas la de Asociación, aunque dada
la condición de medio propio sí debe ser considerada como entidad integrante del
sector autonómico, se ha iniciado un proceso de transformación de la forma
jurídica de la misma, a una de las recogidas dentro de la citada Ley General de
Hacienda Pública de Extremadura.
Este hecho fue puesto de manifiesto en la Asamblea de AGENEX de fecha 16 de
diciembre de 2015, en la que se adoptó entre otros, por unanimidad de los
miembros presentes, de acuerdo a lo establecido en el punto segundo del orden del
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 72/110
día, el estudio de la naturaleza jurídica de AGENEX a aquella forma que
resultase más adecuada a la operatividad y funcionamiento dentro del marco
institucional en el que se encuentra inmersa.
Durante el primer semestre de 2016 se ha constituido grupo de trabajo para este
fin y se han mantenido reuniones periódicas con los representantes designados de
las Diputaciones de Cáceres y Badajoz, y con representantes de la Junta de
Extremadura. Como consecuencias de estas reuniones se decide contratar a
empresa consultora informe de asesoramiento para el análisis de la forma jurídica
y su adaptación al ordenamiento vigente.
Con fecha 29 de septiembre de 2016 se ha procedido a iniciar el procedimiento de
contratación AG/08/16, en el cual se contempla el servicio de asesoramiento para
el análisis de la forma jurídica de AGENEX y su adaptación al ordenamiento
vigente.
Que con fecha 11 de octubre de 2016 se ha resuelto adjudicar el expediente
AG/08/16 a la empresa CAMPÓN & MARTÍNEZ-PEREDA ABOGADOS, S.L.P.,
con CIF: B10466365, para la realización del estudio antes citado.
En la actualidad la empresa CAMPÓN & MARTÍNEZ-PEREDA ABOGADOS,
S.L.P., se encuentra inmersa en los servicios de análisis y viabilidad de las
distintas opciones jurídicas, habiéndose comprometido a entregar los resultados a
corto plazo en un período no superior a tres meses.
Como justificación a lo anteriormente expuesto se presentan los siguientes
documentos:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 73/110
ANEXO I. Certificado del Secretario de AGENEX.
ANEXO II. Acta de la asamblea de AGENEX de fecha 16 de diciembre de 2015.
ANEXO III. Procedimiento de contratación AG/08/16, en el cual se contempla el
servicio de asesoramiento para el análisis de la forma jurídica de la AGENEX y su
adaptación al ordenamiento vigente.
ANEXO IV. Adjudicación de los trabajos de servicio de asesoramiento para el
análisis de la forma jurídica de la AGENEX y su adaptación al ordenamiento
vigente a la empresa CAMPÓN & MARTÍNEZ-PEREDA ABOGADOS, S.L.P
Por tanto actualmente AGENEX está en proceso de cambio de la naturaleza
jurídica a aquella forma que resultase más adecuada a la operatividad y
funcionamiento dentro del marco institucional en el que se encuentra inmersa.
AL PUNTO II .8.1. Gestión patrimonial
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación, unidad con competencias en
materia patrimonial en la actualidad, ha realizado las siguientes alegaciones:
a) Sobre las relaciones separadas del Inventario de Patrimonio. Inventario
consolidado.
Como indica el propio Decreto 118/2009, regulador del Inventario del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sistema de
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 74/110
Inventarios constituye un sistema dinámico y abierto de registros que recoge
todos los datos correspondientes al conjunto de bienes y derechos, por lo que se
configura como instrumento informativo de apoyo para la gestión interna, la
definición de políticas de la Administración y para el conocimiento exacto del
estado de su Patrimonio y de las variaciones. Además, está compuesto por todos
los inventarios, subinventarios, etc., conformando el Inventario Consolidado,
formado por la agregación de todos sus datos.
Pues bien, en esta línea, viene realizándose un esfuerzo, ya recalcado en
otros informes, recabándose la información de todas las relaciones separadas y
perfeccionando el mismo en materia de mobiliario, vehículos, propiedades
incorporales fundamentalmente, para contar con toda la información que
permite llegar a tener una imagen estática, fija y fiel del Patrimonio.
En 2016 se ha cerrado en la aplicación informática del Inventario del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura la estructura
fundamental de la información de las relaciones separadas para la formación
de la Cuenta de Patrimonio Consolidado, que evidentemente necesitará de la
final aplicación y seguimiento de la contabilidad patrimonial propiamente
dicha para su correcta valoración. De esta forma, para el ejercicio 2017 se
estará en condiciones desde el punto de vista estrictamente patrimonial de
poder formar dicha Cuenta, habida cuenta de su complejidad, para que pueda
ser aprobada en la forma establecida por la legislación patrimonial.
Al mismo tiempo, y en orden a seguir cumpliendo con la necesaria
homogeneidad en la información proporcionada por los distintos órganos
integrantes del sector público autonómico, además de seguir exigiendo su
formación conforme a la estructura del inventario contenida en el Decreto
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 75/110
118/2009, se notificará, en cumplimiento a las recomendaciones de este
Tribunal, el incumplimiento puesto de manifiesto en ese anteproyecto de
informe de la remisión correspondiente de las relaciones separadas de los
distintos organismos y entes que se relacionan en el mismo.
Por otra parte, desde el órgano patrimonial, en cuanto que parte
interesada, además de otros órganos directivos en esta Consejería, en la
instauración y llevanza de la contabilidad patrimonial, contribuirá en el ámbito
de su respectiva competencia patrimonial en el impulso de su establecimiento,
con un sistema centralizado de contabilidad, así como la armonización de las
legislaciones autonómicas en materia de Hacienda y Patrimonio del ámbito
subjetivo de integración del sector fundacional público.
b) Sobre los Inventarios Especiales.
Respecto a la gestión de inventarios del apartado D del apartado III.3.2.
Sistemas y procedimientos de gestión interna, relativo a la gestión descentralizada
en las diferentes consejerías sin que se haya desarrollado una gestión
descentralizada del parque móvil, hay que constatar que en esta materia se están
dando pasos importantes para conseguir no sólo importantes economías de escala
en su gestión sino en la toma de decisiones y contratación en determinadas áreas
del parque, que, sin lugar a dudas, muestran una voluntad decidida en este
sentido, como son:
1º La subasta de vehículos que se consideran prescindibles para la función de
servicio público de esta Administración, en aplicación de una política económica
de ahorro y reducción de costes en la composición del propio parque, destinada a
la puesta en circulación o al achatarramiento.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 76/110
La contratación centralizada del seguro de la flota de vehículos de maneras
integral.
La gestión centralizada de todos los procedimientos sancionadores derivados
de hechos de circulación, de los que se derivan responsabilidades para los
infractores.
4º El alta, modificación y baja de los vehículos a través de la herramienta
informática del Inventario del Patrimonio, a través de su gestión contable.
5º La contratación centralizada de todo el combustible de la flota, que incluye
además el de calefacción de instalaciones administrativas.
6º La autorización obligatoria de la Secretaría General de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, vía legislación presupuestaria, de aquellos
elementos del parque que superen la cuantía de adquisición de 18.000 euros.
En la contestación a los informes emitidos por este Tribunal respecto a
ejercicios anteriores, ya se hizo referencia a la puesta en marcha del inventario
del mobiliario para esta Administración, y con ello la homogeneización de
criterios para su elaboración. También se observó que el cumplimiento de ese
objetivo ya comenzó a mediados del 2014 con toda la Administración
Autonómica, a través de la confección y apertura de un módulo informático
específico, y el etiquetado de todos los elementos patrimoniales susceptibles de
inventario para su correcta individualización y control a través de la lectura de
códigos de barra.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 77/110
En cuanto, al inventario sobre propiedades incorporales ya se puede
constatar la inclusión o alta de las mismas, aunque este proceso continúa a esta
fecha, y la consiguiente remisión de información al Tribunal.
Respecto a la observación de otros inventarios de bienes inmuebles, en
cuanto que no figuraban en el Inventario General el valor de los aportados a la
empresa pública como de uso industrial y naves industriales, exponer que los
mismos se encuentran amparados en la excepción contenida en el artículo 16 de la
Ley 2/2008, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
cuanto que fueron activos inmobiliarios adquiridos con un fin determinado
relacionado con el cumplimiento de políticas de desarrollo industrial en la región,
y que, por ende, fueron adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico
jurídico patrimonial.
c) Sobre la valoración de los bienes del Inventario. Patrimonio Público de
Suelo.
La valoración del inventario es una constante que desde Patrimonio se ha
erigido en el principal objetivo a conseguir en los últimos ejercicios. De ahí el
resultado que el propio Tribunal reconoce, si bien existen determinado sector,
sobre todo el constituido por el Patrimonio Público de Suelo, que tiene que seguir
siendo el centro de los esfuerzos futuros, en coordinación con el órgano
administrativo que actualmente tiene legalmente las competencias administrativas
en este sector. Es necesario destacar la dificultad especial que presenta la
valoración del mobiliario, sobre todo del ya existente del que por antigüedad no
se poseen datos fiables del coste individualizado de su adquisición.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 78/110
Respecto al Patrimonio Público de Suelo, se dio traslado específicamente a
la actual Consejería de Salud y Política Social, Secretaría General de
Arquitectura, actualmente competente en materia de Patrimonio Público de Suelo,
sobre la necesidad de proceder al desarrollo reglamentario del mismo y la puesta
en funcionamiento de su registro de explotación, obteniendo el compromiso de
llevarlo a cabo en este sentido.
d) Edificios administrativos.
En materia de edificios administrativos es necesario resaltar el trabajo
desplegado para contar con todos los datos técnicos de ocupación de los mismos,
con su regularización física y jurídica y con la normalización de la gestión y
administración de los mismos a través de la figura del Administrador y de la
designación del personal que auxilia al mismo en estas tareas.
En 2016 se ha concluido la formación del módulo informático específico en
el Inventario del Patrimonio para la gestión de la información de los edificios
administrativos más importantes de la Junta de Extremadura, radicados
fundamentalmente en las localidades de Mérida, Badajoz y Cáceres, lo que
permitirá obtener información económica y técnica de los consumos y
mantenimientos para conocer la problemática sobre los mismos, que permita
finalmente tomar decisiones de cara a la optimización de espacios, ahorro de
costes, gestión y administración en el seno del Consejo Gestor de Edificios
Administrativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Proceso de liquidación de PAEXPO.
Por el Liquidador se ha informado que, resuelto el acuerdo con los
acreedores de esa mercantil, se va a proceder en breve a remitir la información
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 79/110
necesaria para la aprobación por la Junta General del balance y las cuentas
definitivas de las liquidación societaria, y la consiguiente formalización de la
escritura pública de liquidación y extinción de la sociedad, quedando, en
consecuencia, finalmente concluido el proceso de su disolución.
Por todo lo anterior, se eleva este informe al Secretario General para que solicite
de la Intervención General se tenga por cumplido el trámite de información
solicitado por el Tribunal de Cuentas, respecto del ejercicio 2014.
La Fundación Jóvenes y Deportes ha alegado respecto a la aportación de las
relaciones de inventario:
Adjuntamos Anexo 6 en el que pueden comprobar que con fecha 11 de marzo de
2015 enviamos por correo electrónico al Servicio de Patrimonio de la Junta de
Extremadura las "Relaciones separadas correspondientes al ejercicio 2014" de los
elementos patrimoniales de la Fundación Jóvenes y Deporte. Posteriormente, con
fecha 10 de abril de 2015, presentamos de nuevo y esta vez por Registro Único,
las "Relaciones separadas de los elementos patrimoniales" correspondientes al
ejercicio 2014 (Anexo 7)
AL PUNTO II.8.2. PERSONAL
La Fundación COMPUTAEX en lo referente a la acreditación de la
excepcionalidad y necesidad urgente e inaplazable de las altas a la que hace
referencia la DA 21 de la LEGPE, ha realizado las siguientes alegaciones:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 80/110
Debido a la urgente e inaplazable necesidad de contar con personal técnico para
el adecuado desarrollo de los fines de la fundación y previa aprobación del
Órgano de Gobierno de la misma, durante el 2014 se llevó a cabo la contratación
temporal de:
Nombre Efectivos Régimen Laboral Tipo Contrato Fecha
Contratación
Alfonso López Rourich Laboral vinc
ulado Proyecto
FI4VDI
Temporal Obra y
servicio
13/03/2014
Alicia Provedo Pisano
Laboral vinculado a la
Fundación
Temporal Obra y
servicio
01/04/2014
Jesús Calle Cancho
Laboral vinculado Proyecto
MITTIC
Temporal Obra y
servicio
01/10/2014
En relación al puesto de Laboral vinculado a la Fundación, contratado el
1/04/2014, se informó y aprobó por el Patronato en el Plan de actuación para
2014 como se recoge en el acta 17 en el punto 3 del orden del día en los siguientes
términos: “Destacar que los importes aportados vía presupuestos generales de la
Comunidad de Extremadura son exactamente los mismos que los del ejercicio
2013 y que se ha previsto la incorporación de un nuevo empleado de carácter
administrativo en el presupuesto a costa de otras partidas.”. Es destacable el
hecho que este puesto ya fue informado solicitado y aprobado por el Patronato de
la Fundación en la reunión ordinaria celebrada el 22 de Diciembre de 2010 (Acta
Nº 8 del Patronato), no habiéndose sustanciado la contratación por motivos
presupuestarios hasta 2014, aunque reiteradamente se recordó la urgente
necesidad de este perfil para el buen desarrollo de las actividades de la
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 81/110
Fundación. Aparte de las necesidades detectadas ya en 2010, en los siguientes
ejercicios se manifestó una acuciante necesidad de disponer de este puesto y sobre
todo en el ejercicio 2014 donde la Fundación lideró y/o participó en un total de 23
proyectos de investigación financiados por diferentes convocatorias (POCTEP,
SUDOE, FEDER, INNTERCONECTA, COINVESTIGA, PRI, vales tecnológicos,
contratos y convenios).
Se adjuntan acta n.º 8 de Patronato e Informe de necesidad de contratación de un
técnico de gestión administrativa de fecha 10 de febrero de 2014. Véase como
Anexo 3 y 4.
Tanto la contratación de 13/03/2014, como de 1/04/2014, fueron informadas al
Patronato en su reunión ordinaria de 23 de Junio de 2014 como puede observarse
en el acta Nº 18 que se adjunta a este documente en los siguientes términos:
“Contratación de dos nuevos trabajadores, uno con cargo a la Fundación y otro
con cargo al proyecto FI4VDI del SUDOE. Se hicieron las gestiones oportunas y
se solicitó informe al gabinete jurídico de la Consejería que no encontró
impedimentos en la contratación.”.
La contratación por obra y servicio de duración determinada del técnico en
régimen laboral vinculado al proyecto FI4VDI con fecha 13/03/2014 se debió a la
inaplazable necesidad de llevar a cabo las tareas propias de un importante
proyecto de investigación europeo obtenido en concurrencia competitiva en
convocatoria SUDOE que llevaba asociado la contratación de personal con cargo
al citado proyecto para poder ejecutarlo.
La contratación por obra y servicio de duración determinada del técnico en
régimen laboral vinculado al proyecto MITTIC con fecha 1/10/2014 se debió a la
inaplazable necesidad de llevar a cabo las tareas propias de un importante
proyecto de investigación europeo obtenido en concurrencia competitiva en la
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 82/110
convocatoria POCTEP que llevaba asociado la contratación de personal con
cargo al citado proyecto para poder ejecutarlo.
Se adjuntan acta n.º 18 de Patronato. Véase como Anexo 5.
Con respecto a la falta de desarrollo de manual de procedimiento de selección de
personal por parte de Fundación y al procedimiento de contratación llevado a
cabo por la misma para la contratación del personal indicado, nos remitimos a las
alegaciones ya realizadas durante el mes de marzo de los corrientes y en
anteriores ejercicios, incidiendo en que, si bien la Fundación no cuenta con unas
instrucciones de contratación aprobadas por el Patronato, ésta se mantiene en el
cumplimiento de los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y
capacidad en todos los procesos de selección de personal que realiza, tal y como
se alega a continuación.
Explicación del procedimiento contratación seguido por la Fundación durante
el ejercicio 2014.
1. Alfonso López Rourich
Para llevar a cabo el procedimiento de contratación del trabajador Alfonso López
Rourich, la Fundación COMPUTAEX procedió a publicar convocatoria de las
ofertas por diferentes medios (tablón, web, portal empleo, redes sociales, listas de
correo, colegio profesional de Ingenieros en Informática, etc.), siguiendo los
principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. La fundación constituyó
una comisión para llevar a cabo el proceso de selección que levantó acta de todo
el procedimiento en el que se contó con la colaboración de una empresa de
selección de personal como puede comprobarse en las actas que se anexan a este
documento.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 83/110
2. Alicia Provedo Pisano
Para llevar a cabo el procedimiento de contratación de la trabajadora Alicia
Provedo Pisano, la Fundación COMPUTAEX procedió a publicar convocatoria
de las ofertas por diferentes medios (tablón, web, portal empleo, redes sociales,
listas de correo, colegio profesional de Ingenieros en Informática, etc.), siguiendo
los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. La fundación
constituyó una comisión para llevar a cabo el proceso de selección que levantó
acta de todo el procedimiento en el que se contó con la colaboración de una
empresa de selección de personal como puede comprobarse en las actas que se
anexan a este documento.
3. Jesús Calle Cancho
Para llevar a cabo el procedimiento de contratación del trabajador Jesús Calle
Cancho, la Fundación COMPUTAEX procedió a publicar convocatoria de las
ofertas por diferentes medios (tablón, web, portal empleo, redes sociales, listas de
correo, colegio profesional de Ingenieros en Informática, etc.), siguiendo los
principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. La fundación constituyó
una comisión para llevar a cabo el proceso de selección que levantó acta de todo
el procedimiento en el que se contó con la colaboración de una empresa de
selección de personal como puede comprobarse en las actas que se anexan a este
documento.
Se adjuntan alegaciones realizadas el 18 de marzo de 2016, como anexo 6, y
documentación de valoración de cada proceso selectivo, como anexos 7, 8 y 9.
El Consejo Económico y Social ha remitido las siguientes alegaciones referentes al
apartado de Personal:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 84/110
En el anteproyecto de informe del Tribunal se incluye un párrafo del siguiente
tenor literal, “El Consejo Económico y Social de Extremadura fue condenado en
2014 a readmitir a una trabajadora que prestaba sus servicios en virtud de un
contrato temporal para obra o servicio. La Sentencia declara el carácter
indefinido de la relación laboral, no obstante, en contra del criterio anteriormente
expuesto que debe impedir la adscripción definitiva de la plaza al trabajador que
venía desempeñándola, no se le otorga un puesto de carácter indefinido no fijo,
sino que se lleva a cabo una modificación de la relación de puestos de trabajo
dotando una plaza de personal funcionario, que se asigna a la misma sin respetar
el procedimiento ordinario de provisión de puestos.”
Atendiendo a lo anterior, se procede a hacer por este Órgano las siguientes
alegaciones al mismo:
PRIMERA: el Consejo Económico y Social de Extremadura se rige por la
Ley 3/1991, de 25 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social de
Extremadura (DOE de 9 de mayo de 1991), se configura como un órgano
consultivo del Gobierno regional en materia de orden económico y social que sean
competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Está dotado de
personalidad jurídica propia y plena capacidad, actúa con autonomía orgánica y
funcional para el cumplimiento de sus fines y está adscrito actualmente a la
Consejería de Economía e Infraestructuras en virtud del DECRETO 262/2015, de
7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía e Infraestructuras
SEGUNDA: Con fecha 19 de febrero de 2014 el Juzgado de los Social
número 3, de Badajoz, dictó sentencia nº56/2014 contra este Órgano Consultivo,
se adjunta cono Anexo I, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 85/110
“Que estimando, en su integridad, la demanda interpuesta, por Micaela
Isabel Pérez Santana contra el Consejo Económico y Social de Extremadura, debo
Declarar y Declaro la improcedencia del despido practicado por la parte
demanda.
Asimismo, debo Condenar y Condeno nulo el despido realizado por la
empresa demanda, Condenando a la misma a readmitir a la actora a su puesto de
trabajo, en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido, con
abono de los salarios dejados de percibir desde que se el despido se produjo.
Notifíquese esta Sentencia a la partes personas”.
TERCERA: Para poder ejecutar esta sentencia en sus propios términos, el
CES de Extremadura tuvo que seguir el procedimiento establecido en los artículos
20 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación
administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales recaídas en procesos
relativos a personal.
CUARTA: Teniendo en cuenta la normativa referenciada en el párrafo
anterior y a tenor de lo dispuesto en su artículo 22, el CES de Extremadura
solicitó a la Dirección General de Función Pública que emitiera informe sobre los
trámites a seguir a los efectos de ejecutar en sus propios términos la citada
sentencia.
Del mencionado Informe (se adjunta como Anexo II) se extraen las
siguientes conclusiones, que se reproduce literalmente a continuación:
“ Para ejecutar la Sentencia nº56 de 2014 del Juzgado de lo Social nº 3 de
Badajoz y al mimo tiempo garantizar el cumplimiento de los principios que
presiden el acceso al empleo público, resulta necesario, previa declaración como
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 86/110
indefinida/no fija de la trabajadora, la adscripción de la misma a un puesto de
trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de
Extremadura, cuya naturaleza, funcionarial o laboral, sea acorde con las
funciones que hasta el momento del despido venía prestando la misma.
En el presente caso, de la descripción de sus funciones efectúa la propia
sentencia (Fundamento Jurídico Quinto), así como de su categoría/especialidad
Titulado Superior-Sociología, parece deducirse que la adscripción de la
trabajadora declarada indefinida/no fija debería hacerse a un puesto de trabajo
perteneciente a la Relación de Puestos de Trabajo(RPT) de personal funcionario,
debiendo para ello acometerse las oportunas actuaciones en orden a la
modificación de la correspondiente RPT para el supuesto en que no existiera
puesto idóneo al cual adscribirle”
QUINTA: Asimismo el apartado 3 del artículo 22 del Decreto 59/1991, de
23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de
resoluciones judiciales recaídas en procesos relativos a personal, establece que
una vez recibida la comunicación ( Informe de la Dirección General de Función
Pública), los Órganos Administrativos procederá a ejecutar lo que les cumpla.
En este caso correspondía a la Consejería de adscripción de este Órgano
Consultivo, órgano competente en virtud del Decreto 4/1990, de 23 de enero,
sobre atribución de competencias en materia de personal, dictar Resolución (se
adjunta como Anexo III) declarando el carácter indefinida/no fija de la
trabajadora y la adscripción de la trabajadora a un puesto de trabajo.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 87/110
La adscripción de la trabajadora a un puesto de trabajo tuvo que hacerse a
través de una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del CES de
Extremadura ya que no existía en el CES de Extremadura un puesto de trabajo
acorde con las funciones que hasta el momento del despido venía prestando la
trabajadora (se adjunta como Anexo IV)
Por todo lo expuesto, el CES de Extremadura respetó el procedimiento
legamente establecido para ejecutar la mencionada sentencia y la adscripción de
la trabajadora al puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo con la
condición de laboral indefinido será hasta que el citado puesto pueda ser provisto
a través de cualquiera de los procedimientos legal o reglamentariamente
establecidos o hasta que el citado puesto se amortice.
La Fundación Jóvenes y Deportes alega en relación con el desarrollo de manuales
de selección de personal que ha iniciado el proceso de licitación para la
contratación de la redacción de los siguientes Manuales de Procedimientos:
Manuales de Procedimientos para la Fundación:
• Archivo
• Comunicación
o Relaciones con los Medios
o Comunicación Interna
o Comunicación Externa
o Plan de Comunicación
• Gestión Económica Financiero
o Tesorería
• Cobros
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 88/110
• Pagos
o Gestión de Compras
o Gestión de Gastos
o Gestión de Ingresos
• Públicos
• Privados
• Patronos
• Miembros Benefactores
• Mecenas
• Patrocinadores
• Inventario
• Recursos Humanos
o Procedimiento de selección del personal a con trotar
o Equiparación y Catalogación Relación Puestos de Trabajos
o Organigrama funcional
• Formalización y concesión de Ayudas
• Formalización y concesión de Becas
• Formalización y concesión de Subvenciones
• Formalización y ejecución de Con trotas
• Formalización y ejecución de Convenios de Colaboración
• Formalización y ejecución de Encomiendas de Gestión
• Control Administrativo de Expedientes
• Actualización del "Manual de Procedimientos paro la participación en
proyectos deportivos"
Actualización del "Manual de Procedimientos de Contratación con
Terceros" vigente
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 89/110
La Fundación Centro de Cirugía Mínima Invasión ha efectuado en el
apartado de personal las siguientes alegaciones:
El anteproyecto recoge que En el ejercicio fiscalizado la fundación llevó a cabo
33 contrataciones temporales sin que quede acreditada ni la excepcionalidad ni la
necesidad urgente e inaplazable de las altas a las que hace referencia con
carácter básico la DA 2 de la LPGE (redactada de forma similar a la
anteriormente expuesta DA 20ª).
Las nuevas contrataciones fueron debidas a sustituciones por motivos de bajas
maternales. Se adjuntan contratos de bajas por maternidad.
AL PUNTO II.8.3. Medidas contra la morosidad en el sector público
La Fundación Jóvenes y Deporte ha realizado las siguientes alegaciones:
El motivo de que nuestro Periodo Medio de Pago esté en 166 días viene dado par
el retraso en pagar a los clubes deportivos incluidos en nuestro programa de
"Patrocinio Publicitario". El retraso en dicho pago se produce porque el contrato
que firmamos con dichos clubes a primeros de cada anualidad contempla cuatro
plazos de pago en unas fechas determinadas (junio, agosto, octubre y diciembre) y
que asentamos contablemente en esas mismas fechas para la gestión y control de
nuestras previsiones de pago.
Cada entidad deportiva está obligada a presentar una serie de documentos
previos para poder percibir el cobro de cada uno de esos plazos sin cuya
presentación previa na ordenamos pago alguno y, realmente, es raro el club que
presenta la documentación completa y, más aún, que la presente completa y en
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 90/110
plazo. Es decir, les pagamos una vez que presentan absolutamente toda la
documentación completa y correcta y no llega ni a una semana el tiempo que
tardan en recibir en su cuenta bancaria el importe total del plazo que corresponda
pero, ocurre, que se suelen retrasar más de un mes en presentarla y cuando
hacemos el pago ya estamos -con respecto a la fecha de contabilización del pago-
fuera del plazo legal de pagos. Es más, tenemos algunos casas en que no
presentan la documentación con el plazo correspondiente si no que llegan a
presentar dos plazos, incluso tres, a la vez con lo que ello supone de cara al
cálculo del periodo medio de pago.
Por tanto el desfase en el pago no se produce ni por responsabilidad ni par falta
de liquidez de la Fundación, es más bien par na presentar, en tiempo y forma, los
clubes patrocinados la documentación exigida en el contrato suscrito con cada
uno de ellos.
Hay un dato muy significativo: nuestro Periodo Medio de Pago considerando
solamente a nuestros acreedores comerciales quedó establecido al cierre del
ejercicio 2014 en DOS Días
AL PUNTO II.8.6. Subvenciones
La actual Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
ha efectuado las siguientes alegaciones:
D) ANÁLISIS DE EXPEDIENTES DE SUBVENCIÓN
2.- Ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de
Municipios de Extremaduraque se relacionan a continuación:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 91/110
"Las mancomunidades de municipios gozan de la condición de Entidad local
según el artículo 3 de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y como tales gozan de la presunción de legitimidad y la
ejecutividad de sus actos (artículo 4 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril).
Las certificaciones a que se hace alusión son expedidas por la secretaría de la
entidad local y según el artículo 92.bis de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, esta
se ejercerá por los funcionarios de administración local con habilitación de
carácter nacional, que ejercen las funciones públicas necesarias en todas las
Corporaciones locales, entre otras, las de Secretaría, comprensiva de la fe pública
y el asesoramiento legal preceptivo y el control y la fiscalización interna de la
gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y
recaudación.
Por tanto, las citadas certificaciones gozan de la correspondiente autenticidad
como para la acreditación de 105 extremos que las mismas recogen. Además, en
algunas ocasiones, los registros contenidos en las bases de datos en los que poder
consultar y verificar los mismos no están actualizadas a la fecha necesaria, siendo
la certificación del Secretario la que indica la situación real. No obstante, se toma
nota de lo indicado por el Tribunal de Cuentas a efectos de realizar posibles
comprobaciones en aquellos registros que lo permitan en tiempo y forma. "
AL PUNTO II.8.7. Gasto Sanitario
El servicio Extremeño de Salud ha alegado lo reproducido seguidamente:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 92/110
C.- GASTO PERSONAL DEL SES
Las Promociones Internas Temporales se regulan en nuestro Decreto 12/2007, en
los articulas 29 y siguientes.
Las bolsas de promoción interna temporal son convocadas por el Gerente de Area
de conformidad con los pactos de selección de personal temporal que tenemos
vigentes tanto el 2007 como el 2013.
Las plazas que son cubiertas por PIT son aquellas vacantes puras o bien aquellas
que sean de larga duración (comisiones de servicios, etc .. ).
En relación a la duración de estas situaciones de promoción interna temporal,
debemos tener en cuenta que la finalización de dichos nombramientos viene
establecida reglamentariamente, o dicho de otra forma, las causas de cese de
dichos nombramientos vienen regulados en el artículo a 32 d el Decreto 12/2007,
de 23 de enero, se establece que:
" el personal estatutario fijo cesara en el desempeño de las funciones que
desarrolle mediante promoción interna temporal cuando se incorpore el titular de
la plaza cuyos funciones se desempeñen, por amortización o reconversión de lo
plaza, así como cuando desaparezcan los necesidades del servicio que hubiesen
motivado la promoción o se produzca su cobertura con carácter definitivo por los
procedimientos establecidos".
Los criterios de cese Pactados con las organizaciones sindicales son los
siguientes.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 93/110
Pacto de selección d e personal temporal suscrito en mayo de 2007, se regulan en
la cláusula decimotercera, que establece que:
"Cuando como resultado de un proceso de selección para personal estatutario fijo
o un concurso de provisión de plazas básicas o singularizadas o cualquier otra
situación de provisión, fuera necesario desplazar a personal interino o personal
fijo en desempeño provisional de uno plaza se utilizarán los siguientes criterios de
cese.'
1º) En primer lugar serón cubiertas las plazas ocupadas por el personal interino
que no se hallara inscrito en la Bolsa de contratación temporal vigente en ese
momento. A continuación el personal interino por el orden en el que aparezcan en
la Bolso de Trabaja, de tal forma que los que figurarán en el último lugar serán
los primeros en ser cesados y así sucesivamente hasta la cobertura de todos los
plazas que fueran necesarias.
2º) En segundo lugar serán cubiertas las plazas desempeñados en comisión de
servicio, en orden inverso a la duración de la comisión, de tal forma que primero
se cubrirán las plazas donde los comisiones de servicios sean de menor duración.
3.) En tercer lugar serán cubiertos los plazas desempeñadas en promoción interna
temporal en función de la puntuación obtenida en el concurso de méritos para la
constitución de la Bolsa de promoción interna temporal, de tal forma que los que
figuren con menor puntuación serán los primeros en ser cesados y así
sucesivamente.
Pacto de se lección de personal temporal suscrito en enero de 2013, se regulan en
la cláusula decimosexta, y son los que a continuación se relacionan:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 94/110
"Cuando como resultado de un proceso de selección poro personal estatutario fijo
o un concurso de provisión de plazos básicas o singularizados, fuero necesario
desplazar a personal interino o personal fijo en el desempeño provisional de uno
plaza se utilizarán los siguientes criterios de cese:
a) Personal Interino. Primero serán cubiertos las plazas de aquél personal
interino que no se hallara inscrito en la Bolsa de Trabajo vigente en ese
momento. En caso de que hubiera mas de un interino no inscrito afectado, se
entenderá que existe empate, el cual se resolverá mediante el orden inverso a la
antigüedad acreditada desde la fecha de nombramiento vigente y, de persistir el
empate, mediante el sorteo anual efectuado por la Dirección General de la
Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, de tal forma que el cese se
realizara de manera correlativa a la letra resultante de dicho sorteo, incluida
ésta.
A continuación, respecto al personal interino que sí se halle inscrito en la Bolsa
de Trabajo, cesara por el orden inverso a lo antigüedad acreditada desde la fecha
del nombramiento vigente y, de persistir el empate, mediante el sorteo anual
citado en el párrafo anterior.
b) Comisiones de Servicio. Las personas que se encuentren en comisiones de
servicio serán cesadas en orden inverso a la antigüedad en la comisión de
servicio, de tal manera que las de menor antigüedad serán revocados con
preferencia a los más antiguos.
A efectos de cómputo de la antigüedad de las comisiones de servicio, se entenderá
como una sola comisión de servicio con independencia de los posibles
renovaciones que se hubieran efectuado, aquellas en las que el comisionado
hubiera estado en la misma plaza sin interrupción.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 95/110
En caso de posible empate, se atenderá al criterio del sorteo de la letra antes
establecido en esta cláusula.
c) Promociones Internas Temporales. En primer lugar, cesarán en la Promoción
Interna Temporal las personas promocionados no inscritas en ninguna Bolsa de
Promoción Interno Temporal, teniendo preferencia para no ser desplazadas los de
mayor antigüedad en lo promoción vigente. Los posibles empates se resolverán
por el criterio de la letra antes establecido.
En segundo lugar, serán cesados aquellos promocionados, inscritos en los Bolsas
de Promoción Interna Temporal por orden inverso a la antigüedad en lo
promoción vigente, resolviendo se los posibles empates por el criterio de la letra.
AL PUNTO III. CONCLUSIONES.
El Consorcio para la Gestión del Centro de Cirugía de Mínima Invasión ha
realizado la siguiente alegación:
III.1. RENDICIÓN DE CUENTAS.
En este apartado se establece que “Respecto a la debida aprobación de las
cuentas rendidas, el Consorcio Centro de Cirugía de Mínima Invasión no ha
acreditado la correspondiente a sus cuentas anuales de 2014”.
Las cuentas de 2014 del Consorcio para la gestión del Centro de Cirugía de
Mínima Invasión se enviaron por correo ordinario al Servicio de Contabilidad de
la Junta de Extremadura, a falta de aprobación por la Junta General. De hecho,
se adjunta escrito de contestación de la Intervención General de la Consejería de
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 96/110
Hacienda y Administración Pública solicitando documentación pendiente, lo que
acredita que la Consejería recibió dichas cuentas de 2014. Habría que designar a
los miembros de la Comisión Ejecutiva y de la Junta General a tal propósito, pues
el Consorcio se encontraba en proceso de disolución en 2014. Se adjuntan Actas
al respecto-.
III.4 CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS.
Este apartado señala que “No se ha procedido al registro contable de los
inmuebles recibidos en cesión gratuita por parte de cinco fundaciones, seis
consorcios y la Agencia Extremeña de la Energía. Además, tras la cesión global
de activos y pasivos por el Consorcio Centro de Cirugía de Mínima Invasión a la
Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión, esta continuaba registrando
entre sus activos una cuenta de crédito con el consorcio por importe de 5.393
miles de euros (subepígrafes II.6.2.F y II.6.3.E).”
Entre el Consorcio para la gestión del Centro de Cirugía de Mínima Invasión y la
Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón no ha habido una
cesión global de activos y pasivos sino una subrogación. Se encuentra pendiente
un informe del auditor al respecto, del que se adjunta borrador.
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación ha realizado a las
Conclusiones del informe las siguientes alegaciones:
III.3. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
10. La información que consta en las memorias de los expedientes de
modificación presupuestaria en relación con la repercusión que sobre los
objetivos de gasto tiene la propuesta y sobre su incidencia en los presupuestos
futuros, es insuficiente.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 97/110
La Instrucción número 37 de la Orden de 24 de Mayo de 2000, por la que se
aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de
modificaciones de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma, regula el
contenido que ha de tener la memoria justificativa que forma parte del expediente
de modificación de créditos, recogiendo en el apartado b) la necesidad de
extender la justificación a la repercusión que sobre los objetivos de gastos tenga
la propuesta de modificación, y en el apartado d) la exigencia de que se explique
la incidencia de la modificación propuesta sobre los presupuestos de ejercicios
futuros.
En su virtud, los expedientes de modificación de créditos del periodo
analizado reflejan en su memoria las incidencias de la modificación propuesta en
los objetivos de gasto del presupuesto corriente, así como en los créditos
presupuestarios de los ejercicios posteriores; si bien la valoración de la
incidencia sobre los objetivos de gasto puede ser objeto de mayor concreción,
entendemos que la valoración de las repercusiones en los créditos de ejercicios
posteriores, en general, está cuantificada correctamente. Dicha cuantificación han
de realizarla los gestores en el sistema informático de elaboración de expedientes
de modificaciones de crédito, al cumplimentar el detalle del expediente,
recogiéndose en general su explicación en los informes justificativos que
acompañan a la propuesta. No obstante, tomamos nota de las apreciaciones de
este Tribunal a este respecto, a efectos de que en futuros expedientes quede
constancia en los expedientes físicos de la programación plurianual elaborada en
la propuesta de modificación y registrada en el sistema.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 98/110
Se han financiado generaciones e incorporaciones de crédito con remanente de
tesorería, por un total de 18.124 miles de euros, pese a que el remanente obtenido
en el ejercicio anterior fue negativo por importe de 166.193 miles de euros, sin
que se haya implantado un sistema de gastos con financiación afectada que
permitiese acreditar el importe del remanente afectado.
En cuanto al seguimiento de gastos con financiación afectada, si bien es
cierto que la Comunidad Autónoma de Extremadura no dispone de un sistema de
seguimiento específico, sí que se realiza de forma individualizada para cada
expediente de modificación de créditos un análisis exhaustivo de los créditos
susceptibles de ser incorporados para los gastos finalistas afectados por el
expediente, de los gastos ejecutados en ejercicios anteriores y justificados y de los
ingresos percibidos, que nos permite determinar la existencia de remanentes de
tesorería afectados relacionados con los gastos a justificar, y, en definitiva, la
forma de financiación de la generación o incorporación.
12. El capítulo 7 del presupuesto de ingresos se encontraba sobrevalorado en el
concepto “transferencias de capital del Estado”, considerando tanto el volumen
de estas aportaciones en ejercicios precedentes, como las previsiones de los
Presupuestos del Estado para el ejercicio.”
Dentro del presupuesto de ingresos del ejercicio 2014, en el capítulo 7
“Transferencias de capital”, se consignaba una partida por importe de 200
millones de euros correspondientes a las asignaciones complementarias previstas
en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de febrero,
de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 99/110
La cuantificación definitiva de dichas asignaciones complementarias, cuya
financiación corresponde íntegramente a la Administración General del Estado, se
encuentra sujeta a un proceso de negociación que debe culminar con la adopción
de un acuerdo que ha de ser ratificado en el seno de la Comisión Mixta de Asuntos
Económicos y Fiscales. No obstante, en tanto no se alcance el mencionado
acuerdo, la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/2011, prevé la
posibilidad de que la Administración General del Estado otorgue a la Comunidad
Autónoma de Extremadura anticipos a cuenta.
En los ejercicios 2012 y 2013, el importe percibido en concepto de anticipos
ascendió a 40 millones de euros (20 millones de euros en cada ejercicio). Por su
parte, los Presupuestos Generales del Estado para 2014 preveían un importe de
40 millones de euros, que fueron transferidos en el mes de diciembre de 2014.
III.4 CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS
21. La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. no presentó
presupuestos individualizados de explotación, pese a estar obligada a ello en
virtud del artículo 83 de la Ley 5/2007 (subepígrafe II.6.1.A).
Los presupuestos de esta entidad forman parte de los presupuestos del
grupo al que pertenece que se presentan de forma consolidada “Sociedad de
Gestión Pública de Extremadura, S.A.U. (GPEX grupo)”.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 100/110
No obstante, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2015 esta entidad, además de los presupuestos consolidados
que se presentan como grupo, presenta sus presupuestos de forma individual.
27. Los Consorcios Extremeño de Información al Consumidor y Museo del Vino
de Almendralejo no integraron sus presupuestos formando parte de los
Presupuestos Generales de Extremadura para 2014, en contra de lo previsto en el
artículo 45.a) de la Ley 5/2007. Asimismo, dos fundaciones y tres consorcios
tampoco incluyeron sus presupuestos de explotación y/o capital, contraviniendo lo
dispuesto por los artículos 82.1 y 83 de la citada Ley (subepígrafes II.6.2.A y
II.6.3.A).
Los tres consorcios mencionados, Consorcio Extremeño de Información al
Consumidor, Consorcio Museo del Vino de Almendralejo y Consorcio Ciudad
Monumental Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida integran sus
presupuestos en los de la Comunidad Autónoma de Extremadura a partir de los
La Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión presenta sus presupuestos
de capital a partir del Presupuesto 2016.
Por lo que respecta a la Fundación Rafael Ortega Porras, tal y como se
señala en el apartado II.6.2.A, no presenta sus presupuestos ya que dicha entidad
no tuvo actividad ni recibió aportaciones de la Junta en el ejercicio 2014.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 101/110
III.5 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
35. En contra de lo previsto por el artículo 6 de la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los Presupuestos Generales de la
Comunidad no integran información suficiente sobre todos los sujetos
comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley, especialmente en el caso de
los consorcios públicos (subepígrafe II.7.2.C).
A partir del ejercicio 2014, en la elaboración de los Presupuestos para el
2015 se incluyen los presupuestos de todas las entidades incluidas en el ámbito de
aplicación de la LOEPSF, incluyendo aquellas que no forman parte del sector
público autonómico, según el artículo 2.1 de la Ley 5/2007 General de Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
45. No se ha acreditado el desarrollo de normas o directrices en las que se
indiquen las pautas a seguir en la evaluación previa del impacto de género
previstas en el artículo 23.6 de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y
contra la Violencia de Género en Extremadura, ni de las memorias explicativas de
igualdad a las que se refiere el artículo 24. Tampoco se ha emitido ningún informe
de impacto de género en la elaboración de la Ley de Presupuestos Generales de
Extremadura para 2014, previstos por el artículo 26.1 de la citada Ley de
Igualdad (epígrafe II.8.5).
El artículo 23.6 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre
Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura establece
que el informe de evaluación de impacto de género debe ir acompañado en todos
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 102/110
los casos de indicadores pertinentes en género, mecanismos y medidas dirigidas a
paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las
mujeres y los hombres, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas
promoviendo de esta forma la igualdad entre los sexos. Así, cada año pese a no
existir un documento con la denominación expresa “Informe de evaluación de
impacto de género” en la elaboración de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica la Memoria de Objetivos,
Actuaciones e Indicadores, donde se establecen a nivel de gestor y programa
presupuestario, indicadores asociados a objetivos y actuaciones que son
elaborados con perspectiva de género.
III.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
54. La sustitución de proyectos inicialmente acordados en el Comité de
Inversiones Públicas por otros, según lo preceptuado en el artículo 7.3 de la Ley
de Ley 22/2001 reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
requiere acreditar la imposibilidad de ejecución de los proyectos por motivos
imprevistos, sin que ello venga exigiéndose en los últimos ejercicios.
El control de las aportaciones del Fondo de Compensación en función del grado
de ejecución de proyectos, prevista por el 8.2 de la Ley 22/2001, carece de sentido
en un periodo temporal superior a una anualidad, ante la sustitución sistemática
de subproyectos anuales por aquellos otros finalizados a fin de ejercicio (epígrafe
II.9.4).
De acuerdo con lo anterior, el artículo 7.3 de la Ley 22/2001, de 27 de
diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial establece
lo siguiente, “cuando por motivos imprevistos no pueda ejecutarse algún proyecto
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 103/110
de inversión de los inicialmente acordados ni, en consecuencia, el gasto de puesta
en marcha o en funcionamiento asociado al mismo, la sustitución de los mismos
por un nuevo proyecto y, en su caso, por el gasto de puesta en marcha o en
funcionamiento asociado al nuevo proyecto o a otro u otros proyectos que se
financien con cargo a los Fondos, se efectuará a propuesta de la Comunidad
Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, teniendo en cuenta el
procedimiento establecido en el número 1 anterior”.
En base al procedimiento establecido en el número 1 del artículo 7 de la
Ley 22/2001, mencionada, el cual dispone que “el destino de los recursos de los
Fondos a los distintos proyectos de inversión se efectuará de común acuerdo entre
la Administración General de Estado, las Comunidades Autónomas y Ciudades
con Estatuto de Autonomía, en el seno del Comité de Inversiones Públicas”, la
Junta de Extremadura llevó a cabo la sustitución de aquellos proyectos que no
pudieron ejecutarse en su totalidad, bien de forma parcial o total; entre los
motivos que causaron dicha imposibilidad se encuentran, adjudicaciones por
precios inferiores a los inicialmente licitados, la no disponibilidad de los terrenos
objeto de cesión por las Administraciones Locales, resoluciones de convocatorias
de subvenciones por importes inferiores a los inicialmente estimados (bien por
falta de presentación de solicitudes que no dieron cobertura al crédito aprobado
en la convocatoria correspondiente o bien por falta de justificación en las
subvenciones adjudicadas), entre otros.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 104/110
AL PUNTO IV. RECOMENDACIONES.
1.- Incluir en los Presupuestos de la Comunidad la totalidad de entidades que
integran el sector público autonómico.
Aunque no se ha modificado la Ley de Hacienda como recomienda el Tribunal,
entendemos que esta recomendación ya ha sido materializada en el ejercicio 2015
con la Ley 13/2014 de Presupuestos para dicho ejercicio, ya que el artículo 1 al
definir el ámbito de los Presupuestos Generales de la CAEX detalla todas las
entidades que forman parte del sector público autonómico.
Como el Tribunal ha mencionado en su anteproyecto dicha delimitación es
prácticamente la misma que la establecida por el Comité Técnico de Cuentas
Nacionales integrado por representantes del Instituto Nacional de Estadística,
Banco de España y de la Intervención General de la Administración del Estado.
2.- Modificación artículo 114 Ley de Hacienda sobre imputación presupuestaria
de los préstamos a corto plazo.
Como ya hemos puesto de manifiesto en estas alegaciones, en nuestra Ley de
Hacienda, dentro de las operaciones a corto plazo se distingue, al objeto de su
contabilización, entre las que se destinan a necesidades transitorias de tesorería y
las que se destinan a financiar gastos de capital. La que financian gasto de capital
se imputan al presupuesto. Pero las operaciones para necesidades transitorias de
tesorería no financian gasto presupuestario alguno (principio de correlación de
ingresos y gastos). El criterio de la Comunidad es acorde con los principios
contables públicos.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 105/110
3 y 4.- Plazos de aprobación de cuentas anuales y régimen de rendición de
cuentas de las entidades públicas.
La Ley de Hacienda no regula específicamente las fechas de aprobación de las
cuentas anuales por las entidades que forman parte del sector público
administrativo. Este aspecto ha sido desarrollado por la Resolución de la
Intervención General de 3 de abril de 2009, de la Intervención General, por la que
se dictan instrucciones sobre la rendición de Cuentas Anuales de las entidades que
conforman el sector público autonómico, que tan buenos efectos ha surtido en la
normalización de rendición de cuentas, tal como el Tribunal reconoce
expresamente.
Es cierto que la Resolución no regula plazos de aprobación, pero en la medida en
que se establecen plazos para la presentación de cuentas, puede entenderse que al
mismo tiempo se están regulando implícitamente los plazos máximos de
aprobación.
Respecto al régimen de rendición de cuentas de entes en los que la administración
no posee participación mayoritaria, al producirse en nuestra administración
especialmente en los Consorcios, con la disposición adicional vigésima de la
entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga
a los Consorcios a estar adscrito a una administración concreta, se ha aclarado el
régimen de rendición de cuentas de los mismos.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 106/110
5 y 7.- Evolución Sistema Contable. Nuevo Plan General de Contabilidad
Pública.
Respecto a las recomendaciones de evolucionar el Sistema Contable en la parte de
financiación afectada, compromisos de ingresos e inmovilizado, entendemos que la
labor del Tribunal consista en efectuar estas recomendaciones, que compartimos e
intentaremos cumplir en cuanto nos sea posible.
Sin embargo, como ya hemos indicado en el cuerpo de estas alegaciones, los
recursos disponibles actualmente se están dedicando a evolucionar el sistema en
otras funcionalidades que demanda la situación actual y más apremiantes: registro
contable de facturas, conexiones con punto de entrada de facturas electrónicas,
generación de información establecida por la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Orden 2105 de desarrollo de la
misma en suministro de información, procedimiento de pago de facturas a través
de la plataforma de la Agencia Tributaria vinculada a los mecanismos de
Financiación de las Comunidades Autónomas (Facilidad Financiera o Fondo de
Liquidez Autonómica), etc.
Igual ocurre con la implantación de un nuevo Plan Contable. Compartimos la
recomendación pues es deseable la homogeneización del plan público autonómico
con el estatal, pero actualmente los principios relevantes y que sirven de guía en la
actividad financiera de las administraciones públicas son los de Contabilidad
Nacional (SEC 2010), ya que son los aplicados para la valoración de los
cumplimientos de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla
de gasto. En la práctica, en las administraciones públicas los principios
presupuestarios y los del plan contable han pasado a un segundo plano.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 107/110
6.- Modificación Ley Subvenciones de Extremadura.
Tal como hemos explicado, la recomendación se ha cumplido con la aprobación de
la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales,
financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El
artículo 16.8 crea una nueva disposición adicional en la normativa subvencional
autonómica, con la siguiente redacción: “Disposición adicional décima.
Información al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Gobierno. Anualmente, la
Intervención General de la Junta de Extremadura, a través del Consejero
competente en materia de hacienda, remitirá al Tribunal de Cuentas y al Consejo
de Gobierno informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y
sancionadores derivados del ejercicio del control financiero”.
12.- Formación de presupuestos y rendición de cuentas independientes de
organismos y entes públicos que rinden sus cuentas integradas en las de la
Administración de la Comunidad.
Tanto los Organismos Autónomos referidos en el informe, Servicio
Extremeño Público de Empleo (SEXPE), Instituto de la Juventud de Extremadura
e Instituto de Estadística de Extremadura, como los cinco Entes Públicos creados
mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la
Junta de Extremadura, Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
(EPESEC), Instituto de Consumo de Extremadura y Servicio Extremeño de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), presentan sus
presupuestos de forma diferenciada a nivel servicio presupuestario en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 108/110
La mención que se realiza en las correspondientes leyes de creación a
presentar los presupuestos “de forma diferenciada” no indica que deban
presentarse de forma independiente a los de la Administración. Por otro lado, en
los correspondientes Estatutos, salvo en el SEPAD y en el SEXPE que no
especifican el nivel de desagregación al que deban diferenciarse los presupuestos,
se establece que a efectos presupuestarios dichos entes se considerarán servicios
presupuestarios adscritos a la Consejería competente. Así, puede concluirse que
todos los Entes Públicos cumplen con lo establecido tanto en las correspondientes
leyes de creación como en sus respectivos Estatutos.
15.- Adelantar plazos rendición de cuentas.
Compartimos la recomendación del Tribunal pero no está en nuestro ámbito de
competencias el cumplimiento de la misma, pues ello exige cambios en legislación
nacional de carácter básico (Ley de Sociedades de Capital, Ley de Fundaciones
Públicas).
En el ámbito de nuestra Comunidad, en cierta medida cumplimos con lo recogido
en la Resolución citada, pues se publica en el Diario Oficial de Extremadura
información anual de entidades con presupuesto limitativo, según lo dispuesto en
el artículo 41 de la Ley 7/2013 de Presupuestos de la Comunidad para 2014,
denominado Transparencia en la ejecución presupuestaria (Resolución 29 de junio
de 2015 de la Intervención General. DOE 125 de 1 de julio).
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2014 109/110
16.- Incorporación Presupuesto UEX en Presupuestos Generales CAEX.
El artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2011, de 21 de diciembre, de
Universidades establece que las Universidades están dotadas de personalidad
jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación
entre todas ellas. En los términos de la mencionada Ley, la autonomía de las
Universidades comprende, entre otras, la elaboración, aprobación y gestión de sus
presupuestos y la administración de sus bienes.
En este sentido, corresponde al Consejo Social de la Universidad, según el
artículo 14, la aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la
Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.
El artículo 7 de la Ley 8/2014, de 1 de octubre por la que se establece un
marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura establece la
obligación de remitir a la Consejería competente en materia de hacienda la
liquidación presupuestaria y las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Consejo
Social de la Universidad de Extremadura, pero en ningún caso se establece la
obligación de remitir su presupuesto.
Por otro lado, y más recientemente, de la lectura del artículo 2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se desprende que
las Universidades se integran en el sector público institucional, se regirán por su
normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la citada Ley.

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