INFORME nº 1213 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 30-03-2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.213
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA GESTIÓN
DEL BUQUE SANITARIO Y DE APOYO LOGÍSTICO
"ESPERANZA DEL MAR", EJERCICIO 2015
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo
dispuesto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5
de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en sesión de 30 de marzo de
2017, el Informe de Fiscalización sobre la gestión del buque sanitario y de apoyo logístico
Esperanza del Mar, ejercicio 2015, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo
prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I.- INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 13
I.1.- INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................................... 13
I.2.- ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ............................................................. 13
I.3.- OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................. 13
I.4.- TRÁMITE DE ALEGACIONES .............................................................................................. 14
I.5.- NORMATIVA APLICABLE .................................................................................................... 15
II.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
SOCIAL DE LA MARINA .................................................................................................. 17
II.1.- INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 17
II.2.- BUQUE SANITARIO Y DE APOYO LOGÍSTICO ESPERANZA DEL MAR ......................... 19
III.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................... 23
III.1.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL ..................................................................................... 24
III.2.- CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ................................................................................. 35
III.3.- FACTURACIÓN Y COBRO DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA Y DE
APOYO LOGÍSTICO .................................................................................................................... 50
III.4.- ESTADOS FINANCIEROS .................................................................................................. 57
III.5.- CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA
LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE
MUJERES Y HOMBRES .............................................................................................................. 64
III.6.- CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA
LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO ......................................................................... 65
IV.- CONCLUSIONES ....................................................................................................... 66
IV.1.- CONCLUSIÓN DE CARÁCTER GENERAL ....................................................................... 66
IV.2.- CONCLUSIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ......................... 66
IV.3.- CONCLUSIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................... 67
IV.4.- CONCLUSIONES RELATIVAS A LA FACTURACIÓN Y COBRO DE LOS
SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA Y DE APOYO LOGÍSTICO ...................................... 69
IV.5.- CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.................................... 69
IV.6.- CONCLUSIÓN RELATIVA A LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y
HOMBRES ................................................................................................................................... 71
V.- RECOMENDACIONES ................................................................................................ 71
V.1.- RECOMENDACIÓN DIRIGIDA AL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ........................................................................................................................................ 71
V.2.- RECOMENDACIÓN DIRIGIDA A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL .................................................................................................................. 71
V.3.- RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA ................... 71
ANEXOS ............................................................................................................................ 73
ALEGACIONES FORMULADAS ...................................................................................... 91
ÍNDICE DE ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS
AMOS Amos-W Bussines Suite
BEM Buque sanitario de salvamento y asistencia marítima Esperanza del Mar
BOE Boletín Oficial del Estado
Convenio Colectivo Resolución de 25 de marzo de 2009, de la Dirección General del Trabajo,
por la que se registra y publica el I convenio colectivo de los buques del
Instituto Social de la Marina
DOUE Diario Oficial de la Unión Europea
GISS Gerencia de Informática de la Seguridad Social
IGIC Impuesto General Indirecto Canario
IGSS Intervención General de la Seguridad Social
ISM Instituto Social de la Marina
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LOIEMH Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres
PCAP Pliego de cláusulas administrativas particulares
PPT Pliego de prescripciones técnicas
RGLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Públicas
RPT Relación de puestos de trabajo
SICOSS Sistema de Información Contable de la Seguridad Social
TGSS Tesorería General de la Seguridad Social
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro nº 1.- EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 2015. PROGRAMA 2325
“MEDICINA MARÍTIMA”. DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL ISM EN LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA ........................................................................................................................................ 21
Cuadro nº 2.- EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 2015. PROGRAMA 2325
“MEDICINA MARÍTIMA”. DIRECCIÓN DEL ISM ............................................................................. 21
Cuadro nº 3.- CUENTAS QUE CONFORMAN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL BEM
EJERCICIO 2015 ........................................................................................................................... 23
Cuadro nº 4.- OBLIGACIONES RECONOCIDAS DERIVADAS DEL PERSONAL DEL BEM.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL ISM EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. EJERCICIO
2015................................................................................................................................................ 24
Cuadro nº 5.- RPT DEL BEM ......................................................................................................... 26
Cuadro nº 6.- RESUMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN RELATIVA AL BEM,
EJERCICIO 2015. CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
ADJUDICACIÓN Y TIPOS DE CONTRATOS ................................................................................. 39
Cuadro nº 7.- TIPOLOGÍA DE CONTRATOS ................................................................................. 40
Cuadro nº 8.- CONTRATOS MENORES EN CUYA FACTURACIÓN NO FIGURA
REFERENCIA A LA EXENCIÓN DEL IGIC .................................................................................... 48
Cuadro nº 9.- DOCUMENTOS DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DONDE NO
CONSTA LA FECHA DE LA INTERVENCIÓN PREVIA ................................................................. 49
Cuadro nº 10.- FECHA DE VALIDACIÓN CONTABLE SUPERIOR A 30 DÍAS DESDE LA
FECHA DEL ACTO DE CONFORMIDAD CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O
ENTREGA DEL SUMINISTRO ...................................................................................................... 50
Cuadro nº 11.- EVOLUCIÓN ACTIVIDADES SANITARIAS Y LOGÍSTICAS DEL BUQUE
ESPERANZA DEL MAR. PERÍODO 2009-2015 ............................................................................. 51
Cuadro nº 12.- SERVICIOS FACTURADOS POR LA ACTIVIDAD DEL BEM DURANTE
LOS EJERCICIOS 2014-2015 ....................................................................................................... 54
Cuadro nº 13.- ACTIVIDADES SANITARIAS DEL BEM. PERÍODO 2014-2015 ............................. 55
Cuadro nº 14.- EXPEDIENTES TRAMITADOS POR AÑO DE INTERVENCIÓN E IMPORTE
RECLAMADO ................................................................................................................................ 55
Cuadro nº 15.- ACTIVIDADES LOGÍSTICAS Y OTRAS DEL BEM. PERÍODO 2014-2015 ............ 56
Cuadro nº 16.- EXPEDIENTES TRAMITADOS POR AÑO DE INTERVENCIÓN E IMPORTE
RECLAMADO ................................................................................................................................ 56
Cuadro nº 17.- ESTIMACIÓN DEL IMPORTE ANUAL DE AMORTIZACIÓN DEL BEM
DESDE ENERO DE 2011 A DICIEMBRE DE 2014 ....................................................................... 59
Cuadro nº 18.- ESTIMACIÓN DEL IMPORTE DE AMORTIZACIÓN DEL BEM EN EL
EJERCICIO 2015 ........................................................................................................................... 60
Cuadro nº 19.- CUANTIFICACIÓN DEL AJUSTE AL CIERRE DEL EJERCICIO 2015 .................. 60
RELACIÓN DE FLUJOGRAMAS
Flujograma nº 1.- FASES DEL MÓDULO DE COMPRAS DEL SISTEMA INFORMÁTICO
AMOS ............................................................................................................................................. 38
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 13
I.- INTRODUCCIÓN
I.1.- INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley Orgánica 2/1982, de
12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y por acuerdo de su Pleno de 22 de diciembre de 2015,
mediante el que se aprobó el “Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año
2016”, ha realizado, a iniciativa propia, la Fiscalización sobre la gestión del buque sanitario y
de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015, cuyo acuerdo de inicio fue aprobado por
el Pleno en sesión de 28 de enero de 2016.
I.2.- ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
La fiscalización se refiere, en su ámbito subjetivo, al Instituto Social de la Marina (ISM), que se
configura como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito
nacional, que tiene atribuidas, entre otras competencias, la gestión, administración y
reconocimiento del derecho a las prestaciones del régimen especial de los trabajadores del mar,
así como otorgar a este colectivo una protección social integral favoreciendo su mejoramiento
humano, profesional y económico-social.
El ámbito objetivo de la fiscalización se refiere a los procedimientos implantados por el ISM para la
gestión, seguimiento y control de las actividades de asistencia sanitaria y de apoyo logístico
encomendadas al buque sanitario de salvamento y asistencia marítima Esperanza del Mar (BEM,
también denominado buque sanitario y de apoyo logístico).
En relación con el ámbito temporal de la fiscalización, las actuaciones se han centrado,
principalmente, en las actividades desarrolladas con repercusión tanto en la contabilidad financiera
como presupuestaria correspondiente al ejercicio 2015. No obstante, en la fiscalización se ha
utilizado información de otros ejercicios cuando se ha considerado oportuno para el cumplimiento
de los objetivos fijados en aquella.
I.3.- OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión
de 26 de mayo de 2016, los objetivos de la fiscalización han sido los siguientes:
1. Analizar el procedimiento de contratación del personal que conforma la tripulación del buque
sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, así como la autorización, cálculo y
contabilización de los gastos derivados de las retribuciones percibidas, de conformidad con la
normativa aplicable.
2. Analizar los procedimientos de adjudicación utilizados en la contratación administrativa
celebrada por el ISM para la prestación de las actividades encomendadas al mencionado
buque, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia,
publicidad, concurrencia y no discriminación que deben presidir la contratación administrativa.
3. Analizar los procedimientos de facturación y cobro correspondientes a la prestación de servicios
de asistencia sanitaria y de apoyo logístico.
4. Analizar los procedimientos de gestión, seguimiento y control implantados por el ISM en orden a
garantizar la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y de apoyo logístico
encomendados.
14 Tribunal de Cuentas
5. Verificar que los estados financieros del ISM reflejan, en relación con los elementos del
inmovilizado material, inmaterial y existencias adscritos al buque sanitario y de apoyo logístico
Esperanza del Mar, la imagen fiel de su patrimonio y de su situación financiera, así como la
correcta ejecución del presupuesto, de acuerdo con las normas y principios contables que le
son de aplicación.
6. Verificar la existencia de inventarios relativos a los elementos del inmovilizado material e
inmaterial que conforman la dotación del buque y, en su caso, analizar si los mismos se
encuentran debidamente identificados y clasificados de acuerdo con su naturaleza.
Asimismo, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas tanto en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En la presente fiscalización se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013, y para la consecución de los
objetivos se han empleado los procedimientos y técnicas de auditoría que se han considerado
necesarios.
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, se ha
realizado una fiscalización integral, con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa
reguladora aplicable en la gestión de las actividades desarrolladas por este buque, analizar los
procedimientos de gestión y control implantados por el ISM en esta materia y su sometimiento a los
principios de buena gestión, así como examinar los estados financieros en la parte correspondiente
a las operaciones derivadas de dichas actividades.
El Tribunal de Cuentas ha realizado las comprobaciones y verificaciones tanto en la sede central de
la Dirección del ISM como en su Dirección Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, obteniendo
los datos, información y antecedentes necesarios a través de la revisión de la documentación
soporte existente al respecto (expedientes del personal destinado en el buque, nóminas,
expedientes de contratación formalizados, expedientes de servicios de asistencia sanitaria y apoyo
logístico prestados, manuales internos de procedimiento, ejecución presupuestaria, contabilidad
financiera, bases de datos, aplicaciones informáticas, etc.) y de la realización de entrevistas con los
responsables de las principales áreas de esta entidad gestora en relación con los objetivos de la
fiscalización.
Asimismo, se han realizado comprobaciones en el propio BEM, en la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS) y en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS).
Los resultados de la fiscalización, en función de los objetivos previstos en las mencionadas
Directrices Técnicas, se exponen de manera desagregada para cada uno de los mismos, excepto
los relativos al análisis de los procedimientos de gestión, seguimiento y control implantados por el
ISM en orden a garantizar la prestación de los servicios encomendados, cuyos resultados figuran
dentro del área objeto de análisis correspondiente.
I.4.- TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta Fiscalización fue
remitido, el 7 de diciembre de 2016, a la actual titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
al Secretario de Estado de la Seguridad Social, al Director del ISM y al Director General de la
TGSS, para que alegasen y presentasen los documentos y justificantes que considerasen
convenientes.
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 15
Dentro del plazo legal establecido se han recibido alegaciones formuladas por el Director del ISM,
que han sido asumidas, a su vez, por el Secretario de Estado de la Seguridad Social. Los restantes
destinatarios del Anteproyecto (2) no han formulado alegaciones.
A la vista de las citadas alegaciones, el Tribunal de Cuentas ha efectuado las oportunas
modificaciones en el texto del Anteproyecto de Informe y, en los casos en que se ha considerado
necesario plantear algunas consideraciones respecto al contenido de dichas alegaciones, aquellas
se reflejan en el texto del Informe o mediante notas a pie de página.
Asimismo, debe indicarse que no han sido objeto de tratamiento específico aquellas alegaciones
que constituyen meras explicaciones de los destinatarios en relación con el Anteproyecto de
Informe y que, por tanto, no implican oposición con el contenido del mismo.
De conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 44 de la Ley 7/1988, la totalidad de las
alegaciones formuladas se adjuntan al presente Informe de Fiscalización.
I.5.- NORMATIVA APLICABLE
El marco legislativo básico aplicable a las actividades encomendadas al BEM se recoge en las
siguientes disposiciones:
1. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Legislativo 1/1994, de 20 de junio (vigente hasta el 1 de enero de 2016)1.
3. Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (vigente hasta el 12 de noviembre de 2015).
4. Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
5. Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (vigente desde el 13 de noviembre
de 2015), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
6. Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto
de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
7. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
8. Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de
la Marina.
9. Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
10. Real Decreto 450/2012, de 5 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 504/2011, de 8
de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.
1 Derogado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, que ha entrado en vigor el 2 de enero de 2016.
16 Tribunal de Cuentas
11. Orden TIN/622/2011, de 7 de marzo, por la que se aprueba la relación definitiva de los
aspirantes que han superado el proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral en
los buques “Esperanza del Mar” y “Juan de la Cosa” del Instituto Social de la Marina, convocado
12. Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones
del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social y sus organismos públicos.
13. Orden ESS/2489/2013, de 19 de diciembre, por la que se establecen los precios públicos de
determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina.
14. Orden ESS/1849/2015, de 5 de septiembre, por la que se resuelve el concurso de traslados y
ascensos de personal laboral fijo, en los buques sanitarios de salvamento y asistencia marítima
“Juan de la Cosa” y “Esperanza del Mar”, convocado por Orden ESS/224/2015, de 6 de febrero.
15. Resolución de 25 de marzo de 2009, de la Dirección General del Trabajo, por la que se registra
y publica el I Convenio colectivo de los buques del Instituto Social de la Marina.
16. Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de
competencias.
17. Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se
registra y publica el Acuerdo de prórroga del Convenio colectivo de los buques del Instituto
Social de la Marina (de 1 de enero a 31 de diciembre de 2015).
18. Resolución de 29 de abril de 2015, del Instituto Social de la Marina, por la que se modifica la
Resolución de 19 de noviembre de 2013, sobre delegación de competencias.
Otras disposiciones de aplicación son las siguientes:
1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
3. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público.
4. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
5. Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación
centralizada.
6. Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Pública.
10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
8. Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado,
por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades
que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 17
II.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO SOCIAL
DE LA MARINA
II.1.- INTRODUCCIÓN
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, dispone que el ISM es una entidad gestora de la
Seguridad Social que se configura como una entidad de derecho público con personalidad jurídica
propia, de ámbito nacional, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Corresponde al ISM la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del
régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, así como otorgar a este
colectivo una protección social integral favoreciendo su mejoramiento humano, profesional y
económico-social.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la
Marina (modificado posteriormente mediante Real Decreto 450/2012, de 5 de marzo) señala, en su
artículo 3.1.e), que al ISM le corresponde “La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a
bordo y en el extranjero utilizando sus propios medios tales como el centro radio-médico, los
buques sanitarios y de apoyo logístico, los centros asistenciales en el extranjero y otros que
puedan implantarse o acordando la evacuación y repatriación de trabajadores enfermos o
accidentados (…)”.
En virtud de dicho precepto, al ISM le corresponde la gestión, así como la dirección técnica y
coordinación de las actividades encomendadas a los buques sanitarios de salvamento y asistencia
marítima existentes en la actualidad, el BEM y el buque Juan de la Cosa.
De acuerdo con el precitado Real Decreto 504/2011, el ISM se estructura en los siguientes
órganos:
1. Órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión:
a) El Consejo General, es el órgano superior a quien le corresponde elaborar los criterios de
actuación, el anteproyecto de presupuesto y la aprobación del informe anual del Instituto.
b) La Comisión Ejecutiva del Consejo General a quien corresponde supervisar y controlar la
aplicación de los acuerdos del Consejo General así como proponer, en su caso, cuantas
medidas, planes y programas sean necesarios para este fin.
2. Órganos de dirección y gestión: La Dirección, con rango de subdirección general, ostenta las
competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del ISM para el
cumplimiento de sus fines. De la Dirección dependen las siguientes unidades, con rango de
subdirección general, que ostentan las competencias en cada una de las distintas áreas de
gestión:
a) Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) Subdirección General de Acción Social Marítima.
c) División de Administración y Análisis Presupuestario.
En la gestión y dirección de las actividades desarrolladas por el BEM participan los siguientes
órganos a nivel central:
18 Tribunal de Cuentas
I. La División de Administración y Análisis Presupuestario, que es la unidad encargada del
seguimiento presupuestario, de la gestión de las órdenes de pago a nivel central y de la gestión
de los concursos de suministros y servicios comunes para los buques sanitarios de salvamento
y asistencia sanitaria.
II. La Subdirección General de Acción Social Marítima, que es la encargada de la organización del
servicio y ejecución de los acuerdos de la Dirección, así como de la dirección técnica,
administrativa y de gestión de la actividad y la operatividad de los buques. Dentro de esta
Subdirección, el Área de Programas Sanitarios se encarga de:
a) La supervisión de la asistencia sanitaria.
b) La gestión y control de la farmacia común en los buques.
c) La supervisión de las inversiones en el área hospitalaria.
d) La coordinación buque/Centro Radio-Médico.
e) La gestión de la facturación por asistencias sanitarias y logísticas.
f) La gestión de las órdenes de operaciones.
Por su parte, el Servicio de Sanidad Marítima y Prestaciones Sanitarias, dependiente de la
Subdirección General de Acción Social Marítima, se encarga del trámite de expedientes de
compras de suministros comunes para ambos buques (víveres, combustibles y lubricantes,
vestuario, seguro de cascos, etc.), así como de la gestión de la facturación por asistencia sanitaria
y apoyo logístico.
El ISM se organiza, a nivel periférico, en 25 direcciones provinciales radicadas en las capitales de
las provincias costeras del país o en algunos puertos relevantes desde el punto de vista pesquero o
marítimo. La Dirección Provincial del ISM en Las Palmas de Gran Canaria, que constituye el puerto
base del BEM, asume, entre otras, las siguientes funciones:
1. La confección del presupuesto del buque y la propuesta de las inversiones.
2. La selección y contratación del personal interino y eventual, así como la gestión de los
permisos, vacaciones y licencias del personal del buque y el abono de los haberes y otras
retribuciones a la tripulación (v.gr.: dietas, locomoción, traslados,…).
3. La gestión de las paradas técnicas mensuales, organización de la atención del buque en puerto,
avituallamiento, mantenimiento y suministro de material.
4. La contratación de las adquisiciones y suministros y órdenes de pago de facturas de
suministros.
Desde noviembre del año 2015, el ISM cuenta en su dotación de plantilla con un inspector de flota
cuyas funciones consisten en gestionar, de forma centralizada, la supervisión de los buques
sanitarios de salvamento y asistencia sanitaria en el área técnica, agilizando su funcionamiento,
dinamizando contratos imprevistos y urgentes y llevando a cabo la homogeneización de los
procedimientos de los buques.
Asimismo, dependiendo administrativamente de la Dirección Provincial de Las Palmas de Gran
Canaria y técnicamente del inspector de flota, la plantilla del ISM dispone de un asesor técnico
laboral marítimo que se encarga de la coordinación entre el BEM y la Sección de Administración de
la Dirección Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, así como de supervisar propuestas,
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 19
informar pliegos, gestionar pedidos y, en general, apoyar a la gestión técnico-administrativa del
buque.
Por último, como apoyo a las funciones encomendadas al inspector de flota, el ISM tiene
contratada una empresa consultora de ingeniería naval para la prestación de servicios de
asistencia técnica.
II.2.- BUQUE SANITARIO Y DE APOYO LOGÍSTICO ESPERANZA DEL MAR
II.2.1.- Antecedentes
El primer buque hospital civil español se presentó oficialmente en el puerto de Palma de Mallorca el
27 de marzo de 1982, tras los trabajos de adaptación realizados en el buque Andalucía, pasando a
denominarse Esperanza del Mar tras su reconversión en buque hospital.
Por su parte, la entrega del constructor y la aceptación del ISM del actual buque se firmó el 26 de
julio de 2001.
El diseño del BEM gira en torno a la estructura del hospital, que ocupa una cubierta completa, con
acceso directo al helipuerto y a la cubierta de la embarcación principal de salvamento y de los
botes de rescate, lo que facilita el transporte de enfermos y náufragos a la zona sanitaria.
Uno de los factores que se tuvieron en cuenta para optimizar la inversión en el BEM fue la
posibilidad de que el buque pudiera trasladarse a otros caladeros distintos del canario-sahariano,
aprovechando las paradas biológicas que se establecieran en este o en respuesta a las
necesidades de la flota. En este sentido se tuvieron en cuenta las demandas de otras flotas
españolas con actividad en distintos caladeros internacionales, alejados de los medios
asistenciales en tierra, y en los que no existe ningún medio asistencial alternativo.
II.2.2.- Ámbito competencial
De acuerdo con el artículo 3.1.j) del precitado Real Decreto 504/2011, corresponde al ISM “la
gestión de los buques sanitarios y de apoyo logístico del Instituto Social de la Marina, Esperanza
del Mar y Juan de la Cosa”.
El BEM presta su apoyo permanente a la flota española que faena en el caladero canario-sahariano
y en el caladero mauritano, desarrollando su actividad en zonas de gran concentración de flota
pesquera española, asumiendo una doble función:
1. La prestación de asistencia sanitaria “in situ” a los miembros de la tripulación de cualquier barco
que la solicite y se encuentre dentro de su área de cobertura, facilitando tanto la consulta por
radio como la ambulatoria e incluso la hospitalización de los pacientes a bordo, cuando así se
requiera, llevando a cabo, incluso, la evacuación del enfermo a tierra en el medio más
adecuado y rápido posible. El buque realiza su actividad en estrecha colaboración con el Centro
Radio-Médico del ISM y con el Centro Nacional de Salvamento Marítimo en los casos que se
precise evacuación urgente a puerto.
2. La prestación de actividades de apoyo logístico de emergencia relativas al desenganche de
redes, servicio de buzos, reparaciones eléctricas, remolques, etc., a los barcos españoles o de
otras nacionalidades que así lo precisen. Igualmente, efectúa salvamento de personas en
situación de naufragio.
En relación con la ejecución por el BEM de las actividades encomendadas y con la normativa
reguladora de las mismas cabe señalar que la Dirección General de la Marina Mercante,
dependiente del Ministerio de Fomento, es el órgano competente para la ordenación general de la
20 Tribunal de Cuentas
navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en el Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre.
La reglamentación aplicable al BEM se encuentra conformada, tanto por la normativa reguladora
relativa a su construcción, seguridad y contaminación, como por la específica relacionada con
certificados médicos, cualidades de los trabajadores del mar, alimentación y servicio de fonda,
salud y seguridad, atención médica a bordo, etc., normativa que ha sido analizada en aquellos
casos específicos que han resultado de aplicación para la consecución de los objetivos de esta
fiscalización.
II.2.3.- Ámbito presupuestario
Los gastos derivados de las actividades desarrolladas por el BEM se encuentran englobados
dentro del centro de gasto 3527 “Casa del Mar de Las Palmas”, en el programa presupuestario
2325 “Medicina Marítima”, no disponiendo el ISM de un centro de gasto específico del buque que
agrupe todos los gastos derivados de dichas actividades, motivo por el cual la cuantificación del
gasto del citado buque en el año 2015 se ha llevado a cabo a través de diferente información
facilitada por la Dirección del ISM, por la Dirección Provincial de dicho Instituto en Las Palmas de
Gran Canaria, así como de las comprobaciones efectuadas por este Tribunal.
El programa presupuestario 2325 incluye todos los gastos derivados de las actividades de tipo
sanitario dirigidas a los trabajadores del mar por razón de su actividad laboral a bordo y en puerto
extranjero, promoviendo actuaciones en el ámbito preventivo (reconocimientos médicos previos al
embarque, campañas de prevención sanitaria y formación sanitaria) y en el asistencial, a través de
unidades específicas de actuación, tales como el Centro Radio-Médico, buques de asistencia
médica directa y centros asistenciales en el extranjero.
En la Dirección Provincial del ISM en Las Palmas de Gran Canaria, dicho programa presupuestario,
recoge tanto el gasto derivado de las actividades desarrolladas por el BEM como de otras
actividades propias de la mencionada Dirección Provincial.
En el siguiente cuadro se recogen, a nivel de capítulo, los créditos definitivos y las obligaciones
reconocidas en el mencionado programa en la Dirección Provincial del ISM en Las Palmas de Gran
Canaria en el año 2015, diferenciando las obligaciones que derivan de las actividades
desarrolladas por el BEM:
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 21
Cuadro nº 1
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 2015. PROGRAMA 2325 “MEDICINA MARÍTIMA”
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL ISM EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
(En euros)
CAPÍTU LO CRÉDITOS
DEFINITIVOS
TOTAL
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS EN
LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
DERIVADAS DEL
BEM
%
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
BEM/TOTAL
OBLIGACIONES
1 2.688.371 2.686.708 2.304.513 85,77
2 2.776.273 2.037.667 1.933.081 94,87
4 9.170 9.170 0 0,00
6 11.875 10.580 8.376 79,17
TOTALES 5.485.689 4.744.125 4.245.970 89,50
Fuente: Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.
Como se muestra en el cuadro anterior, el 89,50% de las obligaciones reconocidas en el
presupuesto de gastos de la Dirección Provincial del ISM en Las Palmas de Gran Canaria en el
programa presupuestario 2325 derivan de las actividades encomendadas al BEM.
Además del gasto a nivel provincial, la Dirección del ISM imputa a su presupuesto determinadas
operaciones correspondientes a los buques sanitarios de salvamento y asistencia marítima. En el
siguiente cuadro se recogen las obligaciones totales reconocidas por la Dirección del ISM en el
programa presupuestario 2325 en el ejercicio 2015, separando las derivadas de los gastos
correspondientes al BEM, donde se agrupan tanto los gastos específicos imputables a este buque
como el 50% de aquellos comunes a los dos buques gestionados por el Instituto:
Cuadro nº 2
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 2015. PROGRAMA 2325 “MEDICINA MARÍTIMA”
DIRECCIÓN DEL ISM
(En euros)
CAPÍTU LO CRÉDITOS
DEFINITIVOS
TOTAL
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS.
DIRECCIÓN DEL ISM
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS.
BEM
%
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
BEM/TOTAL
OBLIGACIONES
1 1.963.886 1.110.251 6.812 0,61
2 4.352.640 3.928.660 1.421.945 36,19
3 2.000 1.920 0 0,00
4 500.000 0 0 0,00
6 42.232 3.600 0 0,00
TOTALES 6.860.758 5.044.431 1.428.757 28,32
Fuente: Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.
De acuerdo con lo recogido en los cuadros 1 y 2 anteriores, elaborados a partir de la información y
documentación facilitada por la Dirección del ISM así como por la Dirección Provincial del Instituto
en Las Palmas de Gran Canaria, las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2015, derivadas de
las actividades encomendadas al BEM, ascienden a 5.674.727 euros.
22 Tribunal de Cuentas
El gasto en el año 2015 indicado anteriormente debe incrementarse en 1.057.742 euros (como se
recoge en el anexo 6) como consecuencia de la dotación a la amortización anual de los elementos
que componen el inmovilizado material del BEM.
II.2.4.- Contabilidad
De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, la aplicación, en el ámbito de la Seguridad Social, del Plan
General de Contabilidad Pública, aprobado mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril,
requería su previa adaptación por parte de la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS),
siendo aprobada dicha adaptación por la Intervención General de la Administración del Estado
mediante Resolución de 1 de julio de 2011, constituyendo la norma contable de referencia,
aplicable en el ejercicio 2011, para el ISM como entidad gestora del Sistema de la Seguridad
Social.
Al no constituir el BEM, desde el punto de vista contable, un centro de gasto, los estados
financieros del ISM no reflejan, de forma diferenciada, las cuentas y los saldos contables
específicamente referidos al buque. No obstante, de la documentación entregada en el transcurso
de la fiscalización se ha deducido que los saldos de las cuentas que conforman los estados
financieros del BEM al cierre del ejercicio 2015 son, al menos, los siguientes:
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 23
Cuadro nº 3
CUENTAS QUE CONFORMAN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL BEM
EJERCICIO 2015
(En euros)
CUENTA DENOMINACIÓN
SALD O A
31/12/2015
214 Maquinaria y utillaje 2.076.313
215 Instalaciones técnicas y otras instalaciones 28.195
216 Mobiliario 251.582
217 Equipos procesos información 9.462
218 Elementos de transporte 312.526
219 Otro inmovilizado material 18.727.013
281 Amortización acumulada del inmovilizado material (16.185.505)
TOTAL CUENTAS DE BALANCE 5.219.586
600 Compras de productos farmacéuticos 6.174
601 Compras de material sanitario de consumo 6.620
602 Compras de instrumental y pequeño utillaje 16.645
603 Compras de productos alimenticios 150.352
604 Compras de vestuario, lencería y calzado 4.780
605 Compras de otros aprovisionamientos 135.554
607 Trabajos realizados por otras entidades 30.510
622 Reparaciones y conservación 1.421.636
623 Servicios de profesionales independientes 162.975
624 Transportes 18.568
625 Primas de seguros 59.101
628 Suministros 1.217.044
629 Comunicaciones y otros servicios 107.980
640 Sueldos y salarios 2.221.930
641 Indemnizaciones 17.087
642 Cotizaciones sociales a cargo del empleador 66.903
644 Otros gastos sociales 22.492
681 Amortización del inmovilizado material 1.057.742
TOTAL CUENTAS DE GASTO 6.724.093
Como se deduce del cuadro anterior, los mayores saldos corresponden a cuentas relacionadas con
el inmovilizado material, motivado fundamentalmente por el valor de construcción del BEM y su
correspondiente amortización, tal como se describe en el subapartado III.4 de este Informe.
III.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Como consideración previa a la exposición de los resultados de la fiscalización es necesario
manifestar que, con carácter general, existen escasas circulares o instrucciones internas (y las
vigentes no están actualizadas) que regulen los procedimientos de gestión, seguimiento y control
implantados por el ISM respecto de las actividades de asistencia sanitaria y apoyo logístico
prestados por los buques sanitarios, ni sobre la segregación de funciones asumidas por el personal
y las distintas unidades o departamentos del ISM que actúan en dichos procedimientos.
24 Tribunal de Cuentas
Con independencia de lo expuesto en cada apartado específico de este Informe, en relación con
los procedimientos aplicables en cada una de las áreas objeto de fiscalización, conviene recordar
que la Circular 8/1989, del Instituto Social de la Marina, sobre organización y gestión funcional del
buque Esperanza del Mar, data de 5 de mayo de 1989, por lo que, debido a su antigüedad, la
regulación contenida en la misma no resulta aplicable a la vigente estructura orgánica y funcional
del ISM, establecida por Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, y modificada por Real Decreto
450/2012, de 5 de marzo.
III.1.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL
III.1.1.- Introducción
Las obligaciones reconocidas en la Dirección Provincial del ISM en Las Palmas de Gran Canaria
derivadas de las retribuciones percibidas por el personal que conforma la tripulación del BEM
ascienden, en el ejercicio 2015, a 2.304.513 euros, lo que representa el 54,27% del total de las
obligaciones reconocidas en dicho ejercicio como consecuencia de las actividades desarrolladas
por este buque. En el siguiente cuadro se recoge su desglose por aplicaciones presupuestarias:
Cuadro 4
OBLIGACIONES RECONOCIDAS DERIVADAS DEL PERSONAL DEL BEM
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL ISM EN LAS PALMAS DE GRAN CANARI A
EJERCICIO 2015
APLIC ACIÓN
PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
BEM
(En euros)
1309 Laboral fijo. Retribuciones básicas y otras remuneraciones 1.223.909
1310 Laboral eventual. Retribuciones básicas y otras remuneraciones 988.375
1344 Indemnizaciones. Laboral eventual 9.646
1600 Cuotas de la seguridad social 66.903
1620 Formación y perfeccionamiento del personal 1.296
1624 Acción social 14.384
TOTAL 2.304.513
Fuente: Dirección Provincial del ISM en Las Palmas de Gran Canaria.
Asimismo, en el presupuesto de gastos de la Dirección del ISM se han reconocido 13.622 euros en
concepto de seguro de accidentes para los tripulantes de los dos buques gestionados por el ISM
(6.811 euros para cada buque) cubriendo los riesgos de muerte e invalidez (tanto en su actuación
profesional como en su vida privada) derivados de la aplicación del artículo 44 del convenio
colectivo regulador de los buques del ISM, que se analiza posteriormente.
A estos importes debe añadirse un total de 88.629 euros en concepto de dietas y locomoción
derivados de los desplazamientos y alojamiento del personal que compone la tripulación del buque
en los periodos de embarque y desembarque, de los que 29.083 euros fueron abonados a través
del fondo de maniobra a una agencia de viajes sin la formalización de un expediente de
contratación al respecto, vulnerando los principios que rigen la contratación del sector público.
La normativa reguladora de las condiciones económicas, sociales y de trabajo del personal laboral
tripulante de los buques sanitarios de salvamento y asistencia marítima se encuentra recogida en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Resolución de 25 de marzo de
2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de
los buques del Instituto Social de la Marina (convenio colectivo), el cual ha sido objeto de sucesivas
prórrogas, aprobándose la correspondiente al año 2015 mediante Resolución de la Dirección
General de Empleo de 23 de diciembre de 2014.
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 25
La gestión del personal del BEM se lleva a cabo por la Dirección Provincial del ISM en Las Palmas
de Gran Canaria, que asume, entre otras, las siguientes funciones:
1. Planificar el rol mensual de embarque de los trabajadores, procediendo a la contratación del
personal necesario con el fin de acometer las actividades encomendadas, así como controlar
los permisos, vacaciones y licencias y atender las peticiones de los trabajadores.
2. Revisión y control de los procedimientos y procesos de contratación de personal.
3. Gestión de nóminas y Seguridad Social.
4. Gestión de viajes para enroles y desenroles de los trabajadores.
5. Comunicación con el buque y sus tripulantes y relaciones con los servicios centrales.
III.1.2.- Relación de puestos de trabajo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del precitado convenio colectivo, “los buques
saldrán a la mar con la totalidad de las tripulaciones operacionales, considerando como tales las
habituales de (…) 30 en el Esperanza del Mar, de todas las categorías recogidas en el artículo 15
en tanto estén dotadas en la Relación de Puestos de Trabajo”. Por su parte el artículo 23 del citado
convenio establece que “se devengará un día de vacaciones por cada día de embarque (…)”, con
lo cual la dotación mínima anual de plantilla necesaria para el desarrollo de las actividades
encomendadas al BEM debería ascender a un total de 60 trabajadores. Para cubrir dicha dotación,
con fecha 16 de marzo de 2005, el ISM presentó ante la Subdirección General de Ordenación y
Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, una
propuesta para la creación de 56 puestos, adjuntando una memoria explicativa en la que se justifica
la necesidad de dicha dotación, solicitando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante
escrito de 14 de abril de 2005, a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones el alta de estos 56 puestos de trabajo. Sin embargo, de acuerdo con la relación de
puestos de trabajo (RPT), aprobada mediante Resolución de la citada Comisión Ejecutiva, en
sesión de 25 de mayo de 2006, el número de efectivos que conforma la tripulación de este buque
es de 42 puestos de trabajo de personal laboral, la cual fue modificada, el 23 de enero de 2013,
suprimiendo el puesto vacante de oficial de radio, con el fin de crear un puesto de buceador de
primera en el buque Juan de la Cosa, con lo cual la plantilla del BEM pasa a ser de 41 tripulantes,
encontrándose ocupados, en enero del ejercicio 2015, tan solo 36 (de los cuales 5 mediante
contratos de interinidad y 3, correspondientes al puesto de trabajo de médico, en situación de
adscripción provisional).
En el siguiente cuadro se recoge la RPT del buque así como la plantilla real a 23 de febrero de
2016, fecha de realización de los trabajos para la verificación de la correcta dotación de la plantilla
a través de las pruebas de fiscalización:
26 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº 5
RPT DEL BEM
DENOMINACIÓN DEL
PUESTO DE TRABAJO DOTACIÓN
RPT
OCUPACIÓN
PERSONAL
FIJO
MEDIANTE
CONTRATO
TEMPORAL DE
INTERINIDAD
OCUPACIÓN
MEDIANTE
ADSCRIPCIÓN
TEMPORAL
Capitán 2 1 1
Médico 4
Primer
oficial de
máquinas
2 1 1
Primer oficial de puente 2 1
Jefe de máquinas 1 1
ATS 1 1
Segundo
oficial de
puente 2
4
Segundo oficial de
máquinas
2
Tercer oficial de puente 1
Electricista naval 1 1
Calderetero 1
Primer cocinero 1 1
Contramaestre 1
Buceador 2 2
Camarero 2 1 1
Segundo cocinero 2 2
Engrasador 5 4
Marinero 3 1
Marinero sanitario 1 1
Marinero buceador 4 4
Marmitón 1
TOTAL 41 25 3 1
Fuente: Dirección del ISM.
Tal y como se ha expuesto anteriormente en relación con la necesidad de zarpar con la totalidad de
la tripulación operacional (30 trabajadores, que constituye una de las dos tripulaciones que
conforman la dotación mínima de 60 trabajadores en plantilla), y conforme a la RPT aprobada en la
actualidad (41 puestos de trabajo), resulta necesaria la contratación de, al menos, 19 puestos de
trabajo para el desarrollo de las actividades encomendadas al BEM, mostrándose, en
consecuencia, la mencionada RPT aprobada insuficiente para la consecución de los objetivos
encomendados. Además, según se deduce del cuadro anterior, a 23 de febrero de 2016 la RPT no
se encontraba cubierta en su totalidad, ya que tan solo 29 de los puestos de trabajo dotados están
ocupados, siendo necesaria la contratación de 12 puestos de forma adicional a los 19 señalados
anteriormente.
Por tanto, resulta necesaria la cobertura de plazas mediante la contratación de personal eventual
de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de
Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública, de 17 de noviembre de 2010, sobre
procedimiento de autorización de contratos de personal laboral, nombramiento de funcionarios
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 27
interinos y de personal estatutario temporal. Para suplir esta carencia y para completar los roles de
embarque del BEM, en el año 2015 fue necesario efectuar un total de 144 contrataciones de
personal eventual (en su gran mayoría de un mes de duración), con un total de 40 trabajadores
contratados y una media mensual de doce contratos.
En consecuencia, la plantilla del BEM se encuentra infradotada para el desarrollo de las actividades
que tiene encomendadas. Además si se considera que la formación requerida para el personal a
contratar es muy específica, resulta difícil, en muchas ocasiones, encontrar personal idóneo para
cubrir estos puestos de trabajo, tal y como se desprende de las actas de la comisión de selección
de los concursos convocados para la contratación de este personal, llegando, en ocasiones, a no
existir ningún candidato para determinados puestos de trabajo.
III.1.3.- Clasificación del personal
El personal que desempeña sus funciones en el BEM se clasifica en personal laboral fijo y personal
laboral eventual, siendo nombrado el personal laboral fijo tras la superación del preceptivo proceso
selectivo convocado para la cobertura de las plazas vacantes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6 del convenio colectivo, donde se determina que “El procedimiento para la provisión de
vacantes del personal fijo que se produzca en los buques, se realizará mediante los siguientes
procedimientos y orden de prelación:
1. Convocatoria permanente y abierta de reingresos y traslados.
2. Concurso de méritos o concurso-oposición, en su caso, de ascensos.
3. Concurso de méritos o concurso-oposición libre”.
Dicho artículo continúa señalando que El ISM solicitará a los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo e Inmigración, con una periodicidad máxima de dos años, y siempre que existan
puestos vacantes, la autorización para la convocatoria de concurso de ascensos y traslados”,
debiendo señalarse que el último proceso selectivo se llevó a cabo mediante Orden TIN/622/2011,
de 7 de marzo, por la que se aprueba la relación definitiva de los aspirantes que han superado el
proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral en los buques Esperanza del Mar y Juan
de la Cosa del Instituto Social de la Marina, convocado por Orden TIN/1710/2010, de 21 de junio,
estando prevista la convocatoria de nuevas plazas a lo largo del año 2016.
Con respecto al personal eventual, su contratación se formaliza a través de dos de las modalidades
establecidas en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo
15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada:
1. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
2. Contrato de interinidad.
Mensualmente se elaboran los denominados roles de embarque”, donde se recoge toda la
tripulación que embarca, con la información de los puestos de trabajo que ocupa cada uno de sus
integrantes, procediéndose, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, a la habilitación del
personal para el desempeño de puestos de trabajo de superior categoría, de conformidad con lo
establecido en el artículo 9 del convenio colectivo.
28 Tribunal de Cuentas
III.1.4.- Proceso de selección y contratación del personal laboral eventual
El proceso de selección del personal laboral eventual consta de los siguientes trámites:
1. Solicitud de candidatos al Servicio Canario de Empleo, seleccionando aquellos que se ajustan
al perfil demandado.
2. Previo informe del capitán del buque, el trabajador accede al puesto de trabajo solicitado.
3. Una vez que el trabajador ha accedido al puesto se continúan celebrando contratos con estos
mismos trabajadores siempre que sea necesario y se mantenga su idoneidad.
III.1.4.1.- CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
De acuerdo con el artículo 3 del precitado Real Decreto 2720/1998, “El contrato eventual es el que
se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o
exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa”.
La cobertura de plazas mediante la contratación de personal eventual en la Administración Pública
se encuentra regulada en la mencionada Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de
Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública, de 17 de noviembre de 2010, sobre
procedimiento de autorización de contratos de personal laboral, nombramiento de funcionarios y de
personal estatutario temporal.
A este respecto, las diferentes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado establecen, al
regular la Oferta de Empleo Público, que no se procederá a la contratación de personal temporal ni
al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, previa autorización conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y
de Política Territorial y Administración Pública (en la actualidad dicha competencia corresponde al
Ministerio de Hacienda y Función Pública).
Al amparo del mencionado artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, el ISM solicita anualmente, a la
Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la autorización
de un cupo de jornadas anuales con el fin de realizar contrataciones temporales de personal
laboral, entre las que se encuentran incluidas las contrataciones del personal para cubrir plazas de
trabajadores de los buques sanitarios, estableciéndose un sistema de cupos para todas las
contrataciones de manera que se posibilita la tramitación en un único expediente de las
necesidades de contratación o nombramientos que se puedan realizar a lo largo de un año.
En la solicitud del ISM debe constar una previsión de las necesidades de contratación con
indicación expresa de que la actividad a desarrollar no puede ser atendida con los medios
personales existentes, adjuntando una serie de documentación (v.gr.: certificado de falta de medios
propios, modalidades de contratación, jornadas previstas, coste máximo, certificado de existencia
de crédito, entre otra).
Para el año 2015, el ISM solicitó la autorización de 30,50 jornadas anuales2 para efectuar
contrataciones temporales con el fin de cubrir puestos de trabajo de personal laboral de los buques
sanitarios de salvamento y asistencia marítima Esperanza del Mar y Juan de la Cosa, sujeto al
convenio colectivo de los buques del ISM. Finalmente, mediante Resolución conjunta de las
Direcciones Generales de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de la Función Pública de 22
de abril de 2015, se autorizó un cupo de 25 jornadas para ambos buques.
2 Se entiende por jornada anual un contrato vigente durante un año a jornada completa, considerando el año como 360
días y el mes de 30 días, teniendo en cuenta que las jornadas y el coste correspondiente a un contrato se imputarán
íntegramente al cupo del año en que se formalice el mismo.
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 29
III.1.4.2.- SEGUIMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN EVENTUAL
El plazo de validez de las autorizaciones se extiende al ejercicio presupuestario para el que se
autoriza el cupo y, como se ha expuesto anteriormente, para 2015, la Resolución conjunta de las
precitadas Direcciones Generales de 22 de abril de 2015, autorizó al ISM la contratación de un
número máximo de 25 jornadas anuales, de las cuales 6 ya habían sido autorizadas anteriormente,
mediante Resolución de 20 de febrero de 2015, como anticipo del cupo para dicho ejercicio.
En la fiscalización se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.1 de la
Instrucción de 17 de noviembre de 2010 respecto a la remisión trimestral, a la Subdirección
General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos y Organismos Autónomos y de la
Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de la relación del personal
contratado al amparo del artículo 3º del mencionado Real Decreto 2720/1998, indicando
expresamente la duración de las jornadas, el número de contratos y el coste e información sobre
los trabajadores contratados. No obstante, es necesario poner de manifiesto que, en relación con el
coste del personal contratado, en la información remitida solo se incluyen los importes
correspondientes a los conceptos de sueldo base, plus de convenio, complemento de calidad y
cantidad y complemento por residencia, siendo el coste total de estas contrataciones muy superior
al que se comunica para su seguimiento, ya que en la comunicación no se incluyen otros
complementos que sí figuran en nómina, así como el concepto de productividad y las nóminas
percibidas en los meses de vacaciones.
En relación con el BEM en el año 2014 se autorizaron un total de 13 jornadas anuales3 para la
contratación temporal de personal laboral, comprobándose que en dicho ejercicio se comunicaron
un total de 9,503 jornadas, si bien se ha verificado que en las comunicaciones efectuadas no se
incluían los contratos formalizados en los meses de enero y febrero de 2014, así como las jornadas
correspondientes a los contratos formalizados en el mes de diciembre que afectarían a la
prestación de servicios en el año 2015.
Respecto a las 12,5 jornadas autorizadas para el BEM en 2015, este ha comunicado
contrataciones por un total de 12,212 jornadas, habiéndose observado, en el análisis de las
mismas, las siguientes incidencias:
1. De acuerdo con el “Anexo de criterios para la contabilización de las jornadas y el coste de los
cupos de contratación laboral y el nombramiento de funcionarios interinos”, las jornadas y el
coste correspondiente a un contrato/nombramiento se imputarán íntegramente al cupo del
ejercicio en el que se formalice el mismo.
En el mes de diciembre de 2014 se formalizaron 5 contratos para la prestación de servicios en
el BEM que se iniciaron el 1 de diciembre de 2014 y finalizaron el 31 de enero de 2015,
representando en términos de jornadas un 0,8304. Se ha verificado, con respecto a estas
jornadas, que solo se han imputado al ejercicio 2014 las correspondientes al mes de diciembre
del mismo, no incluyéndose las de enero de 2015 (que representan, en términos de jornada
anual, un 0,415) en la comunicación efectuada de acuerdo con el apartado 4.1 de la referida
Instrucción conjunta.
2. En el cupo del año 2015 no se incluyeron 16 contratos firmados en los meses de enero y
febrero, los cuales representaron, en términos de jornadas, 1,328 jornadas (0,083 por 27
contratos de un mes).
3 A estos efectos es necesario manifestar que un contrato de un mes de duración equivale a 0,083 (30/360 días) en
términos de jornada anual, por lo que un contrato de duración anual equivale a 0,996 jornadas.
4 Esta cifra resulta de multiplicar la equivalencia mensual indicada anteriormente (0,083) por cinco contratos durante dos
meses.
30 Tribunal de Cuentas
3. Dentro del cupo no se incluyeron los contratos de un mes celebrados con cinco trabajadores en
2015, lo cual representó un 0,415 en términos de jornada anual (0,083 por 5 contratos de un
mes).
4. En el segundo semestre de 2015 se imputaron jornadas correspondientes a dos meses,
comunicando una equivalencia en términos de jornadas de un 0,160 cuando en realidad su
equivalencia es 0,166. Puesto que esta situación afecta a 12 trabajadores, esta deficiencia
representa, en términos de jornada, un 0,072.
5. Se imputaron 0,083 jornadas en exceso, ya que un trabajador tenía contrato en los meses de
marzo y abril, lo que equivale a 0,166 jornadas, y, sin embargo, se comunicaron jornadas en el
segundo trimestre de 2015 por 0,249.
6. El contrato de interinidad suscrito para la sustitución de un trabajador en situación de
incapacidad temporal durante los meses de marzo y abril de 2015 (que representa un 0,166 en
términos de jornada anual) no debería haberse imputado al cupo. Similar situación se ha
producido para otro trabajador en el mes de noviembre de 2015, lo cual representa un 0,083 en
términos de jornada anual.
Como consecuencia de lo expuesto en los puntos 2 a 6 anteriores, las jornadas efectivas que se
habrían utilizado para la contratación de personal en el BEM ascendieron a 13,695 (12,212
comunicadas y los ajustes derivados de los puntos antes referenciados). Teniendo en cuenta que al
BEM se le autorizaron 12,5 jornadas, se habría producido un exceso de 1,195 jornadas.
III.1.4.3.- CONTRATOS DE INTERINIDAD
El artículo 4 del Real Decreto 2720/1998 dispone que “El contrato de interinidad es el celebrado
para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en
virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual”, celebrándose estos contratos para la
sustitución de trabajadores en situaciones tales como incapacidad temporal, excedencias, etc.
Durante 2015 tenían contratos en vigor cinco trabajadores bajo esta modalidad5.
El precitado artículo 4 del Real Decreto 2720/1998 señala, en relación con la contratación de
trabajadores interinos para plazas vacantes, que El contrato de interinidad se podrá celebrar,
asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o
promoción para su cobertura definitiva”, siendo la duración de este contrato(…) la del tiempo que
dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser
superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha
duración máxima. No obstante, en los procesos de selección llevados a cabo por las
Administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos
coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos”.
La autorización de esta modalidad de contratación debe ser efectuada por las Direcciones
Generales de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de la Función Pública quienes se
pronunciarán de forma conjunta sobre la estimación (total o parcial) o desestimación de la solicitud
de autorización.
Debido a la falta de convocatoria de procesos de selección, en la fiscalización se ha verificado que,
con independencia de haberse producido las autorizaciones de personal señaladas anteriormente,
en la plantilla del buque del año 2015 figuraban cinco trabajadores con contratos de interinidad por
5 Esta modalidad de contratación también se encuentra recogida en la mencionada Instrucción conjunta, donde se
incluye un apartado específico para la celebración de contratos laborales y, además, para el nombramiento de
funcionarios interinos para plazas vacantes que no puedan ser ocupadas por funcionarios de carrera, no incluidos en la
autorización mediante el sistema de cupos.
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 31
vacante, uno formalizado en octubre de 2008, tres en noviembre de 2013 y uno en diciembre de
2013.
III.1.5.- Nóminas
De acuerdo con el artículo 38 del convenio colectivo “Los conceptos que componen el salario del
personal de los buques serán los siguientes:
1. Salario base.
2. Plus de convenio.
3. Complementos salariales (antigüedad, pagas extraordinarias, complemento por cantidad y
calidad de trabajo y complemento de residencia).
4. Otros complementos".
Los conceptos correspondientes al salario base, plus de convenio y complemento por cantidad y
calidad de trabajo se perciben mensualmente, es decir, son fijos y se determinan en función del
nivel y categoría profesional del trabajador.
El denominado complemento por cantidad y calidad de trabajo “…retribuye al trabajador por el
exceso de horas trabajadas sobre el horario normal a bordo, (…) y que se percibe en 12 pagas”
teniendo en cuenta que la jornada diaria obligatoria es de 8 horas.
El complemento de residencia se encuentra contemplado en el apartado 3.4 del artículo 38 del
convenio colectivo donde se expone que (…) mientras el buque Esperanza del Mar tenga su
puerto base en Las Palmas los trabajadores de su plantilla o los adscritos al mismo tendrán
derecho a percibir las indemnizaciones por residencia establecidas con carácter general para el
personal del sector público estatal”.
Dentro del apartado “Otros complementos” se recogen, entre otros conceptos retributivos, los
siguientes:
1. Complemento de lavandería, a percibir por el personal del servicio de fonda y hospital que
efectúa los servicios de lavandería.
2. Complemento por trabajos sucios, penosos y especiales regulado en el artículo 40 del convenio
colectivo mediante el que se remuneran aquellos trabajos que, por su especial condición, índole
o naturaleza, implican suciedad, esfuerzo o especialidad superior a la normal. Estos trabajos
deben ser autorizados por el capitán del buque a propuesta de los jefes de departamento, con
un coste de 5,7 euros/hora en el año 2015.
3. Gratificaciones: este concepto retributivo se utiliza para remunerar a los alumnos en prácticas
(600 euros mensuales) así como a trabajadores como consecuencia del reparto propuesto por
el capitán, cuando por la falta de un tripulante los demás asumen su exceso de trabajo,
proponiendo aquel que estos trabajadores sean gratificados con la cuantía correspondiente al
sueldo del trabajador sustituido, en función de los días de ausencia y distribuido en las
proporciones que determine el capitán entre los distintos trabajadores, según la carga de
trabajo que cada uno de ellos haya asumido.
4. Otros complementos a percibir son los siguientes:
a) Gratificaciones incluidas en las Resoluciones de 6 de noviembre de 2014, 7 de mayo de
2015, 11 de noviembre de 2015 y 9 de mayo de 2016, del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social aprobando las propuestas de gratificaciones a los trabajadores (fijos y eventuales) de
32 Tribunal de Cuentas
los buques por la realización de trabajos extraordinarios fuera de la jornada habitual
reglamentaria, prestados en el primer semestre de 2014, segundo semestre de 2014, primer
semestre de 2015 y segundo semestre de 2015, respectivamente.
La fundamentación de estas gratificaciones se encuentra en la plena disponibilidad horaria
que supone durante el periodo de embarque (24 horas al día), en labores de asistencia
sanitaria de los pescadores de las flotas atendidas, apoyo logístico y labores de salvamento
marítimo y auxilio en naufragios que al presentarse de forma continuada y en cualquier
momento de la jornada, involucra a toda la tripulación en los cometidos a desarrollar.
b) Cuando a un trabajador fijo se le habilita para desempeñar un puesto de trabajo de superior
categoría a la que le corresponde se le compensa mediante la percepción de la diferencia,
entre el importe de su puesto de trabajo y el de la habilitación, en sueldo base, plus de
convenio y complemento de calidad y cantidad.
En la fiscalización se han analizado todas las retribuciones percibidas por los trabajadores
enrolados en el año 2015, así como sus expedientes de personal, habiéndose obtenido los
siguientes resultados:
1. No se delimita con precisión la diferencia entre los conceptos retributivos denominados
“complemento por cantidad y calidad de trabajo” y “gratificaciones” recogidos en el apartado
4.a) anterior, puesto que en el primero de ellos se compensa por el exceso de horas trabajadas
sobre el horario normal a bordo (8 horas), mientras que el segundo lo es por la realización de
trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal reglamentaria y se fundamenta en la plena
disponibilidad horaria del trabajador en las labores de asistencia encomendadas al buque en el
periodo de embarque (24 horas).
2. En la confección de las nóminas correspondientes a la categoría profesional marmitónse ha
observado un error, ya que el plus de convenio que debería percibir cada trabajador de esta
categoría en el año 2015 ascendería a 236 euros mensuales, mientras que el importe percibido
fue de 263 euros. Esta situación se ha producido desde julio de 2010 a diciembre de 2015,
debido a una deficiencia en la aplicación denominada Sistema de Información de Personal,
derivada de un error introducido en las tablas de cálculo de las nóminas no localizado hasta el
año 2016 (en el que los conceptos retributivos se modificaron), por lo que se ha generado un
exceso en la percepción de la nómina en una cuantía aproximada de 3.540 euros6.
3. De acuerdo con el convenio colectivo, el trabajador que desempeñe trabajos de categoría
superior tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la asignada y la función que
efectivamente realice, de conformidad con el artículo 11 del precitado convenio colectivo, con
una duración máxima de esta habilitación de seis meses durante un año y de ocho meses
durante dos años, necesitando autorización de la Secretaría General del ISM cuando exceda de
tres meses. Sin embargo, en la fiscalización se ha verificado que nueve trabajadores han
desempeñado un trabajo de categoría superior durante más de ocho meses en los últimos dos
años, superando, por tanto, el periodo máximo establecido en el convenio.
Además, otro trabajador ha desempeñado un puesto de trabajo tres niveles superior a su
categoría profesional durante un periodo de más de ocho meses en dos años, por lo que
también podría haberse incumplido lo dispuesto en el convenio colectivo, ya que en el mismo
no queda claro si el cómputo de meses de habilitación ha de realizarse sobre el desempeño de
6 Este importe resulta de multiplicar la diferencia mensual percibida (26,82 euros) por 66 mensualidades y dos
trabajadores con dicha categoría profesional.
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 33
un trabajo de una categoría superior o también se puede aplicar cuando se desempeñen
trabajos de más de una categoría superior7.
4. En relación con los mencionados trabajos sucios, penosos y especiales regulados en el artículo
40 del convenio colectivo, en el ejercicio 2015 se han abonado un total de 29.218 euros. A este
respecto cabe señalar que prácticamente la totalidad de los trabajadores del BEM (tanto fijos
como eventuales, incluyendo uno de sus capitanes) percibieron esta remuneración, excepto dos
trabajadores fijos que durante el año 2015 estuvieron habilitados para el desempeño del puesto
de trabajo de jefe de máquinas.
En el análisis de los expedientes de personal se han obtenido las siguientes incidencias8:
1. En febrero de 2015, un trabajador cumplió un cuarto trienio que no se le abonó durante el año
2015, lo cual representa 287 euros, si bien en el trámite de alegaciones el Director del ISM ha
manifestado que tras la comprobación de la incidencia se ha procedido al abono a favor del
trabajador en la nómina de septiembre de 2016 de la citada cantidad. Además, a este
trabajador no se le ha abonado la compensación de vacaciones por la habilitación como
caldereteroen el mes de febrero de 2015, por un importe de 294 euros9.
2. En el mes de diciembre de 2015 se le abonó a un trabajador su nómina con la categoría de
caldereterocuando se encontraba contratado como engrasador, lo que ha supuesto un pago
en exceso de 294 euros.
3. En el mes de enero de 2015 se abona a un trabajador un importe de 202 euros en concepto de
complemento de fonda y hospital cuando dicho trabajador se encontraba de vacaciones, siendo
la percepción de dicho complemento incompatible con el periodo vacacional10.
4. En el mes de julio de 2015 se habilitó a un trabajador con la categoría profesional de
electricista, pero en el mes de agosto no se le abonó dicha habilitación, que ascendería a 221
euros, en el concepto de compensación de vacaciones.
5. Se ha abonado a un trabajador, en concepto de compensación de vacaciones correspondientes
al mes de enero de 2015, un importe de 294 euros, ya que, debido a un error en la aplicación
informática, figuraba con la categoría profesional de primer oficial de puente, que no ocupaba, y
no como segundo oficial de puente, que es la que figura en su contrato de enero de 201511.
7 En el trámite de alegaciones el Director del ISM manifiesta que este trabajador desempeñó, en los años 2014 y 2015,
distintos puestos de trabajo en dos categorías distintas, acumulando más de ocho meses en los mismos, mientras que
durante el año 2016 únicamente desarrolló los trabajos correspondientes a su puesto, sin que dichas afirmaciones hayan
sido soportadas documentalmente.
8 En el trámite de alegaciones el Director del ISM manifiesta que este Instituto regularizará, en las próximas nóminas, las
incidencias en las retribuciones de personal relativas al año 2015, descritas en los puntos 2, 4, 6, 8 y 9 de este apartado,
en tanto que la incidencia descrita en el punto 7, que afecta a un trabajador con contrato eventual, se regularizará cuando
este vuelva a ser contratado para embarque. Asimismo, la alegación añade que en todos los casos se dejará constancia
de los hechos subsanados en los expedientes de personal de los trabajadores afectados.
9 En el trámite de alegaciones el Director del ISM manifiesta que la compensación de vacaciones por la habilitación de
“calderetero” en el mes de febrero de 2015 ya ha sido efectuada. Sin embargo, en la documentación aportada solo figura
el pago de la compensación correspondiente a un mes, a pesar de que este trabajador estuvo habilitado en la
mencionada categoría durante los meses de febrero y marzo de dicho año.
10 En el trámite de alegaciones el Director del ISM manifiesta que dicho importe fue compensado en la nómina del mes de
agosto de 2016, si bien la documentación aportada no permite corroborar dicha afirmación ya que, entre otras cuestiones,
no posibilita verificar que este trabajador se encontraba embarcado en el mencionado mes de agosto.
11 En el trámite de alegaciones el Director del ISM manifiesta que la compensación del exceso de nómina percibido en el
mes de enero de 2015 se produjo en marzo de dicho año. Sin embargo, la incidencia que se pone de manifiesto en el
presente Informe viene referida a la compensación de vacaciones del trabajo realizado en enero de 2015, efectuada en
febrero de dicho año, sobre la cual no se ha aportado documentación, por lo que no se tiene constancia de que a fecha
actual se haya efectuado dicha compensación.
34 Tribunal de Cuentas
6. Un trabajador no percibió un importe de 253 euros en las compensaciones de vacaciones de los
meses de marzo y junio, ya que estos conceptos fueron abonados con la categoría profesional
de tercer oficial de puente cuando el puesto realmente desempeñado fue de segundo oficial de
puente.
7. En la paga extra de diciembre de 2014, abonada en enero de 2015, un trabajador obtuvo una
percepción superior en un importe de 227 euros, respecto al cual la Dirección Provincial de Las
Palmas de Gran Canaria manifiesta que se debe a un error en la aplicación informática, por lo
que solicitará su devolución.
8. En el mes de noviembre de 2015 se ha abonado a dos trabajadores un importe de 416 euros a
cada uno en concepto de gratificaciones por realizar de forma adicional a su puesto las tareas
correspondientes al puesto de segundo oficial de máquinas, al encontrarse este vacante. Sin
embargo, en la fiscalización se ha verificado que el importe a abonar sería de 416 euros entre
ambos tripulantes, por lo que se han abonado en exceso 208 euros a cada uno de los
trabajadores (416 euros en total).
9. Un trabajador dejó de percibir un importe de 132 euros, en los meses de noviembre y diciembre
de 2015, al encontrase habilitado para desempeñar la categoría profesional de segundo oficial
de máquinas. Sin embargo, percibió determinados conceptos retributivos como la categoría
profesional de buzo de primera.
10. Un trabajador percibió en exceso un importe de 1.220 euros como consecuencia de un error
administrativo en el reconocimiento de trienios (desde junio de 2012 a julio de 2015)12.
11. Con independencia de las incidencias puestas de manifiesto anteriormente se ha verificado la
existencia de otras cuyos importes de regularización (inferiores a 100 euros) fueron
comunicadas durante los trabajos de fiscalización a la Dirección Provincial de Las Palmas de
Gran Canaria para su subsanación.
Del análisis de las nóminas efectuado por este Tribunal se han observado numerosas diferencias
en el cálculo de las mismas, que han originado, al menos, pagos en exceso por un importe global
de 3.026 euros y por defecto de 1.345 euros, incluidas las incidencias comunicadas a la citada
Dirección Provincial.
Cabe destacar que en la fiscalización no han sido aportados al Tribunal, a pesar de su expresa
solicitud, los contratos formalizados con cuatro trabajadores, correspondientes al mes de enero de
2015, manifestando la Dirección Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, mediante certificación
de 1 de agosto de 2016, que no es posible su remisión por no haber sido localizados en los
archivos de dicha Dirección Provincial13.
12 En el trámite de alegaciones el Director del ISM manifiesta que este Instituto descontó en la nómina de mayo de 2016
los importes correspondientes al máximo permitido legalmente, de acuerdo con el artículo 59 del Estatuto de los
Trabajadores.
13 En el trámite de alegaciones el Director del ISM adjunta la información remitida por la Dirección Provincial del ISM en
Las Palmas de Gran Canaria, en la que se señala que, por un error en la elaboración de los contratos, se consignó como
fecha de finalización de los correspondientes a tres trabajadores el 31 de diciembre de 2014, en lugar del 31 de enero de
2015. Esta información no se corresponde con el certificado emitido por la mencionada Dirección Provincial durante la
fiscalización, en el que se hacía constar que no era posible la remisión de las prórrogas de los contratos formalizados por
no haber sido posible localizarlas en los archivos.
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 35
III.2.- CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
III.2.1.- Órganos de contratación del Instituto Social de la Marina
El ISM está sujeto, en materia de contratación, a las prescripciones del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, a tenor de lo dispuesto en su artículo 3.1.b), y tiene la consideración de
Administración Pública, a los efectos de la aplicación del mencionado TRLCSP, tal y como
establece su artículo 3.2.a).
El Director del ISM es el órgano de contratación de la entidad, con las limitaciones establecidas en
el artículo 317 del TRLCSP respecto de los contratos cuyo valor estimado supere los 900.000
euros14, que requieren autorización del titular del Departamento Ministerial (durante el ejercicio
fiscalizado, la Ministra de Empleo y Seguridad Social), y de los contratos cuyo valor estimado sea
igual o superior a 12.000.000 de euros, que requieren la autorización del Consejo de Ministros.
No obstante, con la finalidad de lograr una mayor agilidad en la ejecución de los procedimientos de
gestión, en virtud de la Resolución de 19 de noviembre de 2013, modificada posteriormente
mediante Resolución de 29 de abril de 201515, el Director del ISM ha delegado determinadas
competencias en materia presupuestaria y de contratación administrativa en los siguientes órganos
centrales y periféricos:
1. En la División de Administración y Análisis Presupuestario:
a) La facultad para celebrar contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de
suministros y de servicios, siempre que los mismos no requieran la autorización del titular
del Departamento ministerial o del Consejo de Ministros, con excepción de las
competencias delegadas en los directores provinciales del organismo. Se incluye en esta
delegación la facultad para celebrar contratos basados en un acuerdo marco.
b) La facultad de aprobar y comprometer el gasto de los contratos celebrados en virtud de la
delegación de competencias.
c) La facultad para el reconocimiento, liquidación de la obligación y propuesta de pago, para
todo tipo de contratos, con la excepción de las competencias delegadas en los directores
provinciales.
2. En el titular de la Dirección Provincial del ISM en Las Palmas de Gran Canaria:
a) La facultad para celebrar contratos de obras, incluyendo la aprobación de las certificaciones
de obra, de gestión de servicios públicos, de suministros y de servicios, siempre que el
importe de licitación de los mismos no supere los 600.000 euros16, Impuesto sobre el valor
añadido (IVA) o impuesto que corresponda excluido, y se imputen a créditos
descentralizados o habilitados al centro de gestión de la correspondiente dirección
provincial. Se incluye en esta delegación la facultad para celebrar contratos basados en un
acuerdo marco.
b) La facultad de iniciar el expediente, aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación
y proponer el pago derivado de los contratos que sean objeto de centralización por la
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas o por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
14 Importe fijado en la disposición transitoria tercera del TRLCSP.
15 Esta resolución ha entrado en vigor el 1 de julio de 2015.
16 Dicho importe fue elevado a 650.000 euros mediante la Resolución de 29 de abril de 2015.
36 Tribunal de Cuentas
siempre que el importe máximo del gasto derivado de los mismos no supere los 600.000
euros17, IVA o impuesto que corresponda excluido.
c) La facultad de aprobar y comprometer el gasto de los contratos celebrados en virtud de la
delegación anterior.
d) La facultad del órgano de contratación para el reconocimiento, liquidación de la obligación y
propuesta de pago, para todo tipo de contratos.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la mencionada Resolución de 19 de
noviembre de 2013, la facultad de celebración de los contratos lleva implícita la de aprobación del
proyecto y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y de prescripciones
técnicas (PPT), la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y las restantes
facultades que el TRLCSP atribuye al órgano de contratación, excepto la interpretación, declaración
de nulidad y resolución del contrato, cuando se formule oposición por parte del contratista, así
como la facultad de modificar los contratos conforme a lo previsto en el artículo 106 del precitado
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la precitada Resolución, el BEM se considera un
centro dependiente de la Dirección Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.
Además, otros contratos (por razón de su objeto) deben ser tramitados por el procedimiento de
adquisición centralizada, en virtud de lo establecido en los artículos 206 y 207 del TRLCSP y en la
Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación
centralizada, por lo que, de acuerdo con el artículo 316.3 del TRLCSP, deberán celebrarse a través
de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (actual Ministerio de Hacienda y Función
Pública).
III.2.2.- Procedimiento de gestión
Con el fin de homogeneizar y agilizar los procedimientos de gestión (entre otros el de compra de
suministros y prestación de servicios) relacionados con las actividades desarrolladas por los
buques gestionados por el ISM, el 29 de junio de 2009 la GISS adquirió un sistema informático para
la gestión de activos de flotas del ISM basado en el sistema AMOS-W Bussines Suite (AMOS) por
un importe de 181.049 euros, cuyo objeto consiste en la gestión integral de los activos de los
buques del ISM.
La competencia para la adquisición por parte de la GISS, como Servicio Común de la Seguridad
Social, de este sistema informático viene fundamentada en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del
Ministerio de Trabajo e Inmigración, en cuyo apartado 3 se establece que “El presupuesto de
gastos de la Gerencia de Informática, (…), se integrará en el de la Tesorería General de la
Seguridad Social, con la debida separación orgánica y funcional, al que se imputarán todas las
adquisiciones informáticas correspondientes al capítulo de inversiones del presupuesto de la
Seguridad Social” y en su virtud le corresponde tanto la adquisición como el mantenimiento de
todos los elementos relacionados con las nuevas tecnologías de la información y de las
comunicaciones.
Este sistema informático se encuentra implantado en la Dirección del ISM, así como en las
Direcciones provinciales de este Instituto en Cantabria y Las Palmas de Gran Canaria y en los dos
buques sanitarios de salvamento y asistencia marítima, con el fin de facilitar las labores de gestión
y planificación de los activos de estos buques y reducir con ello las incidencias y minimizar la
17 Ver nota a pie de página número 7.
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 37
permanencia en puerto de los mismos. Entre las funciones que permite este sistema informático
destacan las siguientes:
1. Definición de los activos que integran los buques (objeto de mantenimiento y/o inventariado).
2. Gestión de los almacenes de los buques.
3. Gestión de los repuestos y sus correspondientes pedidos a proveedores, optimizando el
proceso de compra.
Este sistema informático dispone de tres módulos interconectados entre sí, compras y
presupuestos; mantenimiento; y gestión de repuestos (inventario o stock):
a) El módulo de compras se utiliza siempre que surge una necesidad de adquisición de un bien o
suministro o la prestación de un servicio y, en caso de que corresponda a la adquisición de un
bien, en cuanto se produzca su recepción total, éste se dará de alta en el módulo de stock
automáticamente.
b) El módulo de mantenimiento establece los componentes existentes y los trabajos de
mantenimiento periódicos que requieren esos componentes.
c) El módulo de control de stock o gestión de inventario se nutre de la información recogida en los
módulos anteriores.
En el siguiente flujograma se recogen las diferentes fases del módulo de compras:
38 Tribunal de Cuentas
Flujograma nº 1
FASES DEL MÓDULO DE COMPRAS DEL SISTEMA INFORMÁTICO AMOS
ATLM: Asesor Técnico Laboral Marítimo.
ASSP: Asesor de Apoyo Marítimo Sanitario en Puerto.
AT: empresa contratada para la asesoría técnica.
En la fiscalización se ha observado que tan solo se está utilizando, en todo el procedimiento, el
módulo de compras, siendo dados de alta en el módulo de stock los bienes suministrados, no
registrándose las bajas de forma automática sino manualmente en el inventario (tras una
verificación física), por lo que estas operaciones no quedan reflejadas en el módulo de
mantenimiento.
El sistema informático AMOS permitiría disponer de un inventario actualizado de bienes
almacenables de los buques, no solo a través del alta de las unidades físicas junto con sus datos
identificativos (aspecto cubierto con la explotación del ISM de dicha aplicación), sino también
mediante la valoración económica de estos. Sin embargo, la carencia de valoración de estos
SOLICITUD EN EL SISTEMA INFORMÁTICO (efectuada por un Oficial de los
departamentos del buque)
REVISIÓN DE LA SOLICITUD (Oficial Primero o Jefe del Departamento)
APROBACIÓN DE LA SOLICITUD
(Capitán)
TRAMITACIÓN DE ORDEN DE COMPRA (DDPP del ISM)
APROBACIÓN DE SOLICITUD EN AMOS (Admini stración)
FONDO DE MANIOBRA (para
importes menores de 1.000 euros
y/o por motivo de urgencia)
CONTRATO
VALO RACI ÓN (Administración y/o AT solicita presupuestos)
TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO (Administración)
RECEPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO (Oficial
Primero o Jefe del Departamento)
CONFORMIDAD CON LA FACTURA
(responsable de Administración)
CONFORMIDAD CON EL BIEN O SERVICIO
(Capitán del buque para lo relativo al buque y el
ASSP para lo relativo al hospital)
PROPUESTA DE PAGO
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 39
bienes, así como la falta de registro de las bajas, imposibilita la contabilización de las variaciones
de existencias de los bienes consumibles en un ejercicio económico, tal como se indica en el
subapartado III.4 de este Informe.
III.2.3.- Principales magnitudes de la contratación
En la fiscalización se han analizado todos los expedientes de contratación tramitados para atender
las actividades encomendadas al BEM que han generado obligaciones en el año 2015, con
independencia de que su tramitación se haya iniciado en ejercicios anteriores, solicitándose para
ello a la Dirección del ISM una relación certificada de los mencionados expedientes.
De acuerdo con la información facilitada por la Dirección del ISM en la relación certificada de los
expedientes de contratación, la contratación administrativa desarrollada en el año 2015 relativa al
BEM, en función del centro de gestión y atendiendo a su procedimiento de adjudicación y tipo de
contrato, es la que se detalla en el cuadro siguiente:
Cuadro nº 6
RESUMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN RELATIVA AL BEM, EJERCICIO 2015.
CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y TIPOS DE CONTRATOS
(En euros)
PROCEDIMIENTO
ADJUDICACIÓN TIPO DE
CONTRATO
NÚMERO
DE
CONTRATOS
IMPORTE
DE
ADJUDICACIÓN
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
EN 2015
DIRECCIÓN DEL ISM
Abierto Servicios 3 1.304.070 963.433
Suministro 1 895.600 458.449
Contrato menor Servicios 2 14.300 6.875
SUBTOTAL 6 2.213.970 1.428.757
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Abierto Servicios 2 174.250 77.051
Suministros 1 79.990 38.808
Negociado sin publicidad Servicios 4 817.562 383.701
Contratos derivados de
Acuerdos Marco (1)
Servicios (2) 1 600.000 485.489
Suministros 5 849.726 413.778
Contratos menores Servicios 39 375.109 257.874
Suministro 36 302.132 131.921
SUBTOTAL 88 3.198.769 1.788.622
TOTAL 94 5.412.739 3.217.379
(1) Estos contratos derivan de dos Acuerdos Marco tramitados por la Dirección del ISM con un importe de
adjudicación de 4.085.600 euros, cuya gestión se desarrolla a nivel provincial, correspondiendo a la
Dirección provincial del ISM en Las Palmas de Gran Canaria un importe de adjudicación de 1.449.726
euros para el desarrollo de las actividades encomendadas al BEM.
(2) Si bien en la relación certificada facilitada por la Dirección del ISM dicho contrato figura como de
servicios, en el análisis de la documentación justificativa del mismo se ha comprobado que se trata de
un contrato de suministros.
De los datos que figuran en el cuadro anterior se deduce que, atendiendo al procedimiento de
adjudicación, 7 contratos (con un importe de 2.453.910 euros) fueron tramitados mediante
procedimiento abierto, 4 (con un importe de 817.562 euros) a través de procedimiento negociado
sin publicidad, 6 (con un importe de 1.449.726 euros) se derivan de acuerdos marco y 77 (con un
importe de 691.541 euros) se han tramitado mediante contratación menor.
40 Tribunal de Cuentas
Respecto a su tipología, los contratos vigentes en el año 2015 se reflejan en el siguiente cuadro:
Cuadro nº 7
TIPOLOGÍA DE CONTRATOS
(En euros)
TIPO DE CONTRATO NÚMERO
%
SOBRE TIPO
CONTRATO
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
%
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
Servicios 51 54,25 3.285.291 60,70
Suministro 43 45,75 2.127.448 39,30
TOTAL 94 100 5.412.739 100
Las obligaciones reconocidas en la Dirección Provincial del ISM en Las Palmas de Gran Canaria,
incluidas en el cuadro nº 6 (1.788.622 euros), corresponden a las derivadas de expedientes de
contratación tramitados con objeto de satisfacer las necesidades de las actividades encomendadas
al BEM, mientras que el importe recogido en el cuadro nº 1, por un total de 1.941.457 euros
(1.933.081 euros imputados al capítulo 2 del presupuesto y 8.376 al capítulo 6), abarca la totalidad
de gastos imputados al BEM. La diferencia entre ambos importes (152.835 euros) corresponde a
aquellos gastos tramitados a través del fondo de maniobra cuyo pago inicial tiene carácter
extrapresupuestario y posteriormente, en la fase de reposición de estos fondos, es aplicado al
presupuesto de gastos.
De la diferencia indicada anteriormente se ha analizado una muestra de pagos por un importe
conjunto de 121.995 euros (el 79,82% del total) habiéndose observado que, con carácter general,
se trata de operaciones aplicadas al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” y que,
individualmente consideradas, no superan el límite de 12.020 euros establecido en el artículo 13 del
Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Gestión
Financiera de la Seguridad Social, salvo en un pago de 17.087 euros que corresponde a una
indemnización por razón del servicio, quedando esta categoría exceptuada del cumplimiento del
límite individual indicado de acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa.
Como se ha señalado anteriormente, en la fiscalización se han analizado todos los expedientes de
contratación celebrados para el desarrollo de las actividades encomendadas al BEM, cuyos
resultados se exponen a continuación.
III.2.4.- Procedimiento abierto, contratos derivados de acuerdo marco y procedimiento
negociado
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 del TRLCSP, los contratos que celebren las
Administraciones públicas se adjudicarán “(…), ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto
o el procedimiento restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 170 a 175, ambos
inclusive, podrá seguirse el procedimiento negociado (…)”. Por su parte el artículo 196 del
mencionado texto legal manifiesta que “Los órganos de contratación del sector público podrán
concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que
habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un periodo determinado (…)”.
Mediante estos procedimientos de adjudicación, que garantizan la concurrencia de los licitadores,
se adjudicaron, para el desarrollo de las actividades encomendadas al BEM, un total de 17
contratos (18,09% sobre el total) con un importe de adjudicación de 4.721.198 euros (87,22% sobre
el total18).
18 En el anexo 1 se relacionan los contratos tramitados mediante estos procedimientos de adjudicación, de los que los
números 1 al 13 fueron celebrados por la Dirección Provincial del ISM en Las Palmas de Gran Canaria, de conformidad
con la delegación de competencias del Director del ISM recogida en la Resolución de 19 de noviembre de 2013; mientras
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 41
III.2.4.1.- CONTRATOS TRAMITADOS EN LA DIRECCION PROVINCIAL DEL ISM EN LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA
Con carácter previo a la exposición de las incidencias observadas en la tramitación de los
expedientes de contratación efectuada por la Dirección Provincial del ISM en Las Palmas de Gran
Canaria es necesario manifestar que, respecto a los contratos con número de orden 6 y 7 del
anexo 1, no se ha remitido al Tribunal de Cuentas, dentro de los tres meses siguientes a su
formalización, una copia certificada del documento de formalización, acompañada de un extracto
del expediente, tal y como preceptúa el artículo 29.1 del TRLCSP para los contratos de suministro
cuya cuantía exceda de 450.000 euros.
Las incidencias observadas en los expedientes de contratación tramitados en esta Dirección
Provincial mediante estos procedimientos de adjudicación son las siguientes:
1. En todos los expedientes, excepto en el número 3, la orden de inicio, la aprobación del gasto, la
resolución de adjudicación y el contrato han sido realizadas por el Director Provincial del ISM en
Las Palmas de Gran Canaria por delegación del Director del ISM, mencionándose la Resolución
de 16 de mayo de 2001 sobre delegación de competencias cuando dicha Resolución fue
derogada por Resolución de 19 de noviembre de 2013 sobre delegación de competencias.
2. Ni en las memorias justificativas correspondientes a los contratos números 1, 2, 3, 10, 11, 12 y
13, emitidas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73.2 del RGLCAP, ni en los informes
formulados por la empresa adjudicataria del contrato de asesoramiento en el mantenimiento y
funcionamiento de la flota de los buques, queda acreditado que se tengan en cuenta los precios
habituales del mercado referidos al momento en que el órgano de contratación inicie el
procedimiento de adjudicación, contrariamente a lo establecido en el artículo 88.2 del TRLCSP.
3. En los contratos números 1, 2, 3, 10, 11, 12 y 13 se aprobaron los pliegos tipo de cláusulas
administrativas particulares que rigieron su contratación, pero no se aprobaron, por el órgano de
contratación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) específicos del
contrato, así como los PPT, vulnerando lo previsto en los artículos 115.1 y 116.1 del TRLCSP,
que establecen que dichos documentos deben aprobarse con anterioridad a la autorización del
gasto o conjuntamente con ella.
4. En todos los casos, salvo en el contrato número 4, no se ha registrado la entrada en el ISM de
la documentación requerida con carácter previo a la adjudicación al licitador que presentó la
oferta económicamente más ventajosa, prevista en el artículo 151.2 del TRLCSP, impidiendo
verificar si esta documentación se presentó dentro del plazo establecido en el precitado artículo,
así como si el órgano de contratación adjudicó el contrato dentro del plazo establecido en el
artículo 151.3 del mencionado texto legal.
5. En el contrato número 10, el órgano de contratación no ha cumplido con el mandato sobre la
publicidad de la adjudicación de los contratos en el Diario Oficial de la Unión Europa (DOUE)
recogido en el artículo 154.2 del TRLCSP.
6. El ISM no prestó su conformidad, dentro de los treinta días siguientes, con los servicios
prestados o los bienes entregados, tal y como preceptúan los artículos 216.4, párrafo segundo,
y 222.2 del TRLCSP. Este incumplimiento se ha observado en los siguientes contratos: número
10 (facturas números 90335301 y 90347807), número 11 (facturas números 90362020 y
90378441), número 12 (factura número 5 Emit) y número 13 (facturas números Emit-6, Emit-7,
15000218, 15000219, 15000220 y 15000221).
que los números 14 a 17 fueron tramitados en la Dirección del ISM y afectan a los dos buques sanitarios de salvamento y
asistencia marítima gestionados por el ISM.
42 Tribunal de Cuentas
7. El acto de conformidad con los servicios prestados o los bienes entregados se realiza mediante
una anotación en la propia factura, sin que figure fecha y/o firma o sin identificar la persona y el
puesto que ocupa, a efectos de comprobar que se trata de un funcionario con un adecuado
nivel de responsabilidad para realizar dicha verificación, lo que supone un incumplimiento de lo
establecido en los artículos del TRLCSP citados en el punto anterior. Este incumplimiento se ha
observado en los siguientes contratos: número 1 (facturas números LP5 00066 y LP5 00429),
número 4 (facturas números LP 2015-29 y LP 2015-40), número 12 (facturas números
15000015, 15000016, 15000032, 15000065, 15000066 y 15000079) y número 13 (factura
número 15000151).
8. La emisión de algunas facturas se realiza con posterioridad al plazo establecido en el artículo 11
del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación, en el que se establece que las facturas se
expedirán en el momento de realizarse la operación. Esta incidencia se ha observado en los
siguientes contratos: número 4 (facturas números 2294-LP y 2992-LP) y número 6 (facturas
números 5531514647, 5531514653, 5531514655 y 5531514657).
9. Algunas facturas tienen entrada en el registro administrativo fuera del plazo de treinta días
desde la fecha de la prestación del servicio o entrega efectiva de los bienes, establecido tanto
de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector
público. Esta incidencia se ha observado en los siguientes contratos: número 1 (facturas
números LP5 00317, LP5 00429, LP5 00448 y LP5 00555), número 4 (facturas números 334-
LP, 2294-LP y 2992-LP), número 5 (facturas números 2295-LP, 2772-LP y 3266-LP), número 6
(facturas números 5531514647, 5531514653, 5531514655 y 5531514657) y número 10
(facturas números 90335301, 90340342 y 90347807).
10. El pago de algunas facturas, por importe total de 193.817 euros, se ha realizado fuera de plazo,
dado que entre la fecha de conformidad a la entrega del suministro o prestación del servicio y la
de validación del documento contable “OK” trascurren más de treinta días, lo que supone un
incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 216.4 del TRLCSP. Esta incidencia se ha
observado en los siguientes contratos: número 1 (factura número LP5 00448), número 7
(facturas números 5531495886 y 5531514659) y número 10 (facturas números 90335301 y
90340342).
III.2.4.2.- CONTRATOS TRAMITADOS EN LA DIRECCION DEL ISM
Con carácter previo a la exposición de las incidencias observadas en la tramitación de los
expedientes de contratación efectuada por la Dirección del ISM es necesario manifestar que del
contrato con número de orden 15 no se ha remitido al Tribunal de Cuentas, dentro de los tres
meses siguientes a la formalización del mismo, una copia certificada del documento de su
formalización, acompañada de un extracto del expediente, tal y como preceptúa el artículo 29.1 del
TRLCSP para los contratos de servicios cuya cuantía exceda de 150.000 euros, circunstancia que
concurre en el presente supuesto.
Las incidencias observadas en los expedientes de contratación números 14 a 17 del anexo 1, cuyo
objeto es común a los dos buques gestionados por esta entidad gestora, son las siguientes:
1. Para el cálculo del valor estimado de los contratos, el artículo 88.2 del TRLCSP determina que
“la estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado y estar
referida (…), al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de
adjudicación del contrato”. Dicho cálculo no figura acreditado en la documentación obrante en el
expediente número 15, que tiene por objeto el servicio de ingeniería naval para el
asesoramiento en el mantenimiento y funcionamiento de la flota de buques sanitarios de
salvamento y asistencia marítima del ISM.
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 43
2. El pliego tipo de cláusulas administrativas particulares que rigió la contratación de los contratos
números 14 (servicios de reparación y mantenimiento en seco del buque sanitario de
salvamento y asistencia marítima “Esperanza del Mar”), 15 (servicio de ingeniería naval para el
asesoramiento en el mantenimiento y funcionamiento de la flota de buques sanitarios de
salvamento y asistencia marítima del ISM) y 16 (suministro de combustible y aceites lubricantes
para la flota de buques sanitarios del ISM en el primer trimestre del año 2015), fue aprobado por
el órgano de contratación si bien este no aprobó ni el PCAP específico de estos contratos ni el
PPT de cada uno de ellos, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 115.1 y 116.1 del
Asimismo, en los tres contratos señalados en el párrafo anterior, el órgano de contratación no
ha cumplido con el mandato sobre la publicidad de la adjudicación de los contratos en el DOUE
recogido en el artículo 154.2 del TRLCSP.
3. En el contrato número 14 consta un informe de la Dirección Provincial del ISM en Las Palmas
de Gran Canaria sobre la proposición técnica de la empresa que resultó adjudicataria, basado
en un informe preliminar de la empresa consultora de ingeniería naval contratada para la
prestación de servicios de asistencia técnica, en el que se detallan varios aspectos de la
propuesta técnica “que requieren aclaración por parte del licitador en aras a evitar discrepancias
en la ejecución del servicio puesto que dichos aspectos podrían lesionar los intereses de esta
entidad como armadora del buque”.
En el expediente no queda constancia de que tales aclaraciones se hayan producido, por lo que
la licitación podría haberse declarado desierta, con una interpretación, a “sensu contrario”, del
contenido del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 151 del TRLCSP, que establece que
no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea
admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
4. En el contrato número 15, las facturas 1169 y 1170, por un importe global de 34.101 euros,
corresponden a gastos devengados en el ejercicio 2014 (para los dos buques gestionados por
el ISM) e imputados en el año 2015, incumpliendo el principio de devengo establecido en la
Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado,
por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades
que integran el Sistema de la Seguridad Social19.
5. En el contrato número 14 no consta la publicación, en el perfil de contratante, del documento de
formalización de la cláusula adicional de modificación del contrato; y en el contrato número 17
no se ha procedido a la publicación en el perfil de contratante del documento de formalización
de la prórroga del contrato, que sería recomendable en aras del cumplimiento de los principios
de publicidad y transparencia de los procedimientos, recogidos en el artículo 1 del TRLCSP.
6. El ISM no prestó su conformidad con los servicios realizados o los bienes entregados dentro de
los treinta días siguientes a la prestación del servicio o entrega del bien, tal y como preceptúan
los artículos 216.4, párrafo segundo, y 222.2 del TRLCSP. Este incumplimiento se ha
observado en los contratos números 14 (facturas números 150.608 y 150.609), 15 (facturas
números 1169, 1170, 1173, 1174, 1176, 1177, 1182, 1183, 1185, 1192 y 3-Rect, comunes
todas ellas para ambos buques) y 16 (facturas números 2640032022 2640033128 y
2640034253, referentes al BEM).
7. La emisión de algunas facturas se realiza con posterioridad al plazo (“momento en que se
realiza la operación”) establecido en el artículo 11 del mencionado Real Decreto 1619/2012.
Esta incidencia se ha observado en el contrato número 15 (facturas nº 1170, 1173, 1174, 1176,
19 Este incumplimiento del principio del devengo pudiera afectar a la representatividad de la liquidación del presupuesto
de gastos del ISM así como a su cuenta del resultado económico-patrimonial.
44 Tribunal de Cuentas
1177, 1182, 1183, 1185, 1192 y 3-Rect), cuyos gastos son comunes a los dos buques
gestionados por el ISM.
8. Algunas facturas tienen entrada en el registro administrativo fuera del plazo de treinta días
desde la fecha de la prestación del servicio o entrega efectiva de los bienes, establecido tanto
en el artículo 216.4 del TRLCSP como en el artículo 3 de la Ley 25/2013. Esta incidencia se ha
detectado en los contratos números 14 (facturas números 150.608 y 150.609), 15 (facturas
números 1169, 1170, 1173, 1174, 1176, 1177, 1182, 1183, 1185, 1192 y 3-Rect, que recogen
gastos comunes a los dos buques gestionados por el ISM) y 16 (facturas números 2640032022,
2640033128 y 2640034253, referentes al BEM).
III.2.5.- Contratos menores
A tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del TRLCSP, los contratos menores pueden adjudicarse
directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación
profesional necesaria para realizar la prestación, no resultando legalmente obligatorio promover
publicidad y concurrencia, definiendo el TRLCSP como contratos menores los de obras de importe
inferior a 50.000 euros (IVA excluido), o cualesquiera otros de importe inferior a 18.000 euros (IVA
excluido), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 de dicho texto legal en relación con los de
obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal, cuya contratación debe efectuarse
a través de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación,
dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Por lo tanto, el importe o “valor estimado” del contrato resulta determinante en la elección del
procedimiento de adjudicación, que no podrá ser el de contratación menor cuando dicho valor
supere los límites establecidos en el precitado artículo 138 del TRLCSP.
Por su parte, el artículo 86.2 del TRLCSP no permite el fraccionamiento de un contrato con la
finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así el requisito de publicidad o los relativos al
procedimiento de adjudicación que correspondan. No obstante, el citado artículo señala, en su
apartado 3, que cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento, y así se justifique
debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus
partes mediante su división en lotes, siempre que estos sean susceptibles de utilización o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del
objeto.
Además de estos límites cuantitativos, el artículo 23 del TRLCSP establece, para los contratos
menores, un límite temporal al indicar que “… no podrán tener una duración superior a un año…ni
ser objeto de prórroga…”.
Con respecto a la tramitación de su expediente, el artículo 111.1 del TRLCSP dispone que “En los
contratos menores definidos en el artículo 138.3, la tramitación del expediente solo exigirá la
aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir
los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan”. Además, el artículo 72 del
RGLCAP permite que, en los contratos menores, la factura sustituya al documento de formalización
del contrato, debiendo contener aquella los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre. No obstante, se trata de una posibilidad prevista por la normativa
que no impide, si así lo considera el órgano de contratación, que el contrato se formalice en un
documento específico.
Mediante contratación menor se formalizaron 77 contratos (2 en la Dirección del ISM y 75 en la
Dirección Provincial de Las Palmas de Gran Canaria), que suponen el 81,91% de los contratos
adjudicados, con un importe de 691.541 euros (12,78% del total) y cuyas obligaciones reconocidas
ascendieron a 396.670 euros (el 12,33% del total).
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 45
Atendiendo a su tipología se han suscrito 41 contratos de servicios (53,25%) y 36 como suministros
(el restante 46,75%).
En la fiscalización se ha analizado la totalidad de los contratos menores ejecutados en el ejercicio
2015, relativos a la gestión del BEM, tanto los formalizados por la Dirección Provincial del ISM en
Las Palmas de Gran Canaria como por la Dirección del ISM de forma conjunta para los dos buques
gestionados por el Instituto20.
Con carácter previo a la exposición de los resultados deducidos del análisis de los expedientes de
contratación menor tramitados es necesario manifestar que estos contienen una información más
completa que los mínimos requeridos por el artículo 111 del TRLCSP, que únicamente exige la
aprobación del gasto y la expedición de la factura.
Del análisis de los expedientes de contratación menor tramitados para el desarrollo de las
actividades encomendadas al BEM se puede destacar lo siguiente:
1. La empresa de ingeniería naval adjudicataria del contrato de asesoramiento en las labores y
funcionamiento de los buques del ISM (contrato número de orden 15 del anexo 1) propone, de
manera periódica, diferentes empresas adjudicatarias de contratos menores para la prestación
de servicios relacionados con el mantenimiento de estos buques.
Esta propuesta conlleva que no se soliciten nuevos presupuestos para la renovación periódica
de los contratos realizados en años anteriores con determinadas empresas, adjudicando estos
de forma directa a las empresas propuestas por la consultora. Esta forma de actuación no
contraviene lo dispuesto en el precitado artículo 138.3, aun cuando podrían haberse obtenido
mejores ofertas si se hubiese adjudicado el contrato mediante procedimientos de concurrencia
competitiva.
2. En la fiscalización se han llevado a cabo actuaciones para verificar si en los expedientes
figuran, aparte de los de contenido obligatorio, otras informaciones o documentos
complementarios que no exige la normativa atendiendo a la propia naturaleza del
procedimiento, habiéndose observado, con carácter general, que en los expedientes no consta
acreditado que se hayan llevado a cabo actuaciones tendentes a verificar la adecuación de la
oferta al precio general del mercado, la habilitación empresarial o profesional necesaria para la
realización de la actividad o prestación objeto del contrato, y el cumplimiento por las empresas
contratistas de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional para la correcta
ejecución de aquellos.
3. Veinticuatro contratos tramitados en la Dirección Provincial de Las Palmas de Gran Canaria
(números de orden 1, 2, 3, 9, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 32, 33, 34, 38, 39, 42, 44, 47, 51, 52,
53, 54 y 68 del anexo 2), es decir, el 31,17% del total de contratos menores, se adjudicaron por
un importe superior a 17.000 euros, de los cuales diecisiete fueron adjudicados por un importe
de 17.999 euros (ajustándose al límite máximo permitido por el artículo 138.3 del TRLCSP)
representando un importe de adjudicación de 430.956 euros (62,32% sobre el total).
Sin embargo, el importe final abonado por estos contratos asciende a 284.861 euros (66,10%
del importe de adjudicación), debiéndose este escaso grado de ejecución al incremento
efectuado, en la fase de la aprobación del gasto, de la oferta económica realizada por la
empresa adjudicataria con el fin, tal y como manifiestan los responsables de la Dirección
Provincial, de afrontar posibles imprevistos sobrevenidos durante la ejecución de los contratos y
evitar, de esta forma, la tramitación de otro contrato.
20 En el anexo 2 se incluye la relación de los contratos menores fiscalizados.
46 Tribunal de Cuentas
Esta forma de actuación, unida a la falta de liberación del crédito retenido (mediante la
validación de los documentos RCPU/ y AD/) que concurre en algunos expedientes de
contratación, genera una retención de crédito innecesaria que impide su utilización en otros
posibles gastos y con ello una ineficiencia en la utilización de los fondos públicos destinados a
la adquisición de bienes o prestación de servicios, promulgada en los artículos 1 y 22 del
4. En la fiscalización se han identificado expedientes de contratos adjudicados mediante
contratación menor en los que se concertó la ejecución de servicios necesarios para el
funcionamiento del BEM, el desarrollo de actuaciones de carácter periódico y la realización de
prestaciones de naturaleza similar, cuya adjudicación en los ejercicios 2014 y 2015 ha recaído
en el mismo contratista.
Para analizar la posible existencia de fraccionamientos indebidos, en la fiscalización del
Tribunal se ha tenido en cuenta no solo la identidad o similitud en la naturaleza del objeto de los
contratos, sino la coincidencia de otros elementos esenciales, tales como el sujeto y la
necesidad a satisfacer. Asimismo, se ha analizado la extensión y el alcance temporal de los
contratos de servicios o de suministro de carácter periódico o que deben renovarse en un
momento determinado.
En este mismo sentido se manifiesta el Informe 1/2010, de 3 de febrero, de la Junta Consultiva
de Contratación Administrativa de Canarias, al señalar que “…existirá un único contrato cuando
haya coincidencia en los tres citados elementos (sujeto, objeto y causa), es decir cuando la
prestación a realizar para atender una necesidad haya de contratarse con un mismo sujeto,
para realizar un mismo objeto, y motivado por una misma causa”, concluyendo dicho Informe
que “Las necesidades de diversos servicios o suministros a atender por la Administración
deberán ser objeto de un único contrato o podrán ser objeto de contratos distintos, dependiendo
de que tales servicios o suministros deriven de una misma causa, … o, por el contrario, tengan
por causa finalidades o circunstancias distintas”.
Estas circunstancias concurren en los siguientes expedientes, en los que el importe conjunto de
adjudicación de estos contratos a un mismo proveedor supera los 18.000 euros, recogidos
como límite máximo para los contratos menores en el artículo 138.3 del TRLCSP:
a) Dos contratos, uno en 2014 (número de orden 1) y otro en 2015 (número de orden 32), cuyo
objeto es el mismo (suministro de medicamentos y envases clínicos), fueron adjudicados
por un importe conjunto de 35.800 euros.
b) Dos contratos, uno en 2014 (número de orden 3) y otro en 2015 (número de orden 42), cuyo
objeto es el mismo (mantenimiento de diferentes equipos: MMPP, sistemas de aire
acondicionado, circuito de refrigeración, circuito de plantas sépticas,…), fueron adjudicados
por un importe conjunto de 35.500 euros.
c) Dos contratos, uno en 2014 (número de orden 2) y otro en 2015 (número de orden 33), cuyo
objeto es el mismo (suministro de pinturas), fueron adjudicados por un importe conjunto de
35.799 euros.
d) Dos contratos, uno en 2014 (expediente 2014 CM 1041 2455) y otro en 2015 (número de
orden 16), cuyo objeto es el mismo (mantenimiento programado, preventivo y correctivo
especializado de los equipos, motores e instalaciones eléctricas), fueron adjudicados por un
importe conjunto de 34.000 euros.
e) Dos contratos, uno en 2014 (número de orden 9) y otro en 2015 (número de orden 68), cuyo
objeto es el mismo (Consignación), fueron adjudicados por un importe conjunto de 36.998
euros.
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 47
f) Dos contratos, uno en 2014 (expediente 2014 CM 1002 2261) y otro en 2015 (número de
orden 17), cuyo objeto es el mismo (Inspección del buque para el control y mantenimiento
de la clase con emisión de certificados), fueron adjudicados por un importe conjunto de
28.000 euros.
g) Tres contratos, uno en 2014 (número de orden 11) y dos en 2015 (números de orden 26 y
70) cuyo objeto es el mismo (oxígeno, acetileno y gas refrigerante y mantenimiento de los
sistemas de oxígeno, aire y vacío medicinal del Hospital), fueron adjudicados por un importe
conjunto de 22.846 euros.
h) Cinco contratos, cuatro en 2014 (expedientes 2014 CM 1005 2265, 2014 CM 1076 2500,
2014 CM 1096 2535 y 2014 CM 1106 2551) y otro en 2015 (número de orden 14), cuyo
objeto es el mismo (revisión anual y mantenimiento de extintores, ERAs, AREEs, botellas de
buceo, compresores de trabajo y sistemas fijo de CO2), fueron adjudicados por un importe
conjunto de 22.100 euros.
5. En los contratos cuyo objeto lo constituye el mantenimiento ordinario o preventivo del BEM, bien
sea por su carácter obligatorio, periódico o previsible de los servicios a prestar, bien por la
similitud de las prestaciones efectuadas, se ha observado la carencia de una planificación más
racional y eficiente de las necesidades a cubrir así como de las actuaciones tendentes a su
cobertura, planificación que se realiza, desde la construcción del buque, por una empresa de
asesoría naval contratada al efecto por la Dirección del ISM, quien propone los posibles
adjudicatarios de estos contratos, los cuales fueron tramitados, en su gran mayoría, mediante el
procedimiento de contratación menor21.
A la vista del carácter necesario o reiterado y previsible de los servicios, la similitud de las
prestaciones, así como el fin único de las diversas contrataciones objeto de los expedientes
detallados en el anexo 3, el Tribunal de Cuentas entiende que hubiera sido precisa una
planificación más racional de las necesidades y de las actuaciones para cubrirlas, de modo que,
en lugar de proceder a la celebración de distintos contratos menores, se hubiera efectuado una
contratación única, por el importe conjunto de las prestaciones, a través del procedimiento
establecido para cada caso; lo que, además, hubiera contribuido a dotar de una mayor
publicidad y concurrencia a la contratación.
6. A tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de
modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias se encuentran
exentas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) “Las entregas, construcciones,
transformaciones, reparaciones, mantenimiento (…) de los buques (…) destinados
exclusivamente al salvamento, asistencia marítima (…)”. Por su parte, el artículo 6.1.j) del Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, dispone que “Toda factura y sus copias contendrán
los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar
obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: j) En el
supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una
referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de
noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos
correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta”. Dicha
alusión al IVA ha de entenderse hecha al IGIC en virtud de lo indicado en la Disposición
adicional segunda del citado Real Decreto.
Estos requisitos no se han recogido en toda la facturación correspondiente a los expedientes de
contratación que se relacionan a continuación, con indicación del importe total facturado:
21 En el anexo 3 se recogen los contratos menores formalizados en el año 2015 relacionados con el mantenimiento
preventivo y programado del BEM, agrupados en función de los elementos del buque que constituyen el objeto del
contrato.
48 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº 8
CONTRATOS MENORES EN CUYA FACTURACIÓN NO FIGURA REFERENCIA A LA EXENCIÓN DEL IGIC
NÚMERO DE
ORDEN NÚMERO DE
EXPEDIENTE
IMPORTE
ABONAD O
(En euros)
2 2014 CM 1074 (2498) (1)17.586
17 2015 CM 1014 (2436) 17.996
31 2015 CM 1029 (2606) 2.800
32 2015 CM 1038 (2620) (2) 3.650
36 2015 CM 1046 (2632) 1.092
55 2015 CM 1082 (2693) 2.038
59 2015 CM 1087 (2700) 1.222
60 2015 CM 1088 (2702) 1.472
61 2015 CM 1089 (2703) 1.809
63 2015 CM 1099 (2723) (3) 375
65 2015 CM 1101 (2725) (3) 98
71 2015 CM 1107 (2731) (3) 432
TOTAL 50.570
(1) Incluye gastos abonados en el año 2014.
(2) Incluye gastos abonados en el año 2016.
(3) Corresponden a gastos del año 2016.
7. El artículo 11 del Real Decreto 1619/2012 dispone que “las facturas deberán ser expedidas en
el momento de realizarse la operación”. Por su parte, tanto el artículo 3 de la Ley 25/2013 como
el artículo 216.4 del TRLCSP disponen que el contratista o proveedor que haya expedido la
factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administración Pública
tendrá la obligación de presentarla ante un registro administrativo en el plazo de treinta días
desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.
En la práctica totalidad de las facturas facilitadas no resulta legible la fecha de registro de
entrada, lo que no ha permitido comprobar el cumplimiento del citado plazo de 30 días.
8. El artículo 222.2 del TRLCSP preceptúa que para el cumplimiento del contrato por el contratista,
de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, se requiere, por
parte de esta última, su constatación mediante “(…) un acto formal y positivo de recepción o
conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato (…). En
relación con los contratos menores, el artículo 72.1 del RGLCAP posibilita que este acto formal
pueda sustituirse por la firma, en la correspondiente factura, del funcionario que acredite su
recepción.
Para verificar el cumplimiento de dicho precepto se ha analizado la diferencia temporal entre la
fecha de expedición del acto de conformidad con el servicio prestado o suministro facilitado y la
de realización del objeto del contrato, tomando como referencia en este último caso (teniendo
en cuenta que en la práctica totalidad de las facturas no consta la fecha efectiva de realización
de dichos trabajos) la fecha de expedición de la factura, ya que, de acuerdo con el precitado
artículo 11 del Real Decreto 1619/2012, la factura debe ser expedida en el momento de
realizarse la operación.
En el anexo 4 se recogen aquellos supuestos en los que el acto de conformidad se ha
efectuado transcurrido más de un mes, desde la fecha de emisión de la factura (considerando la
misma como la de entrega o realización del objeto del contrato), incumpliendo lo establecido en
el precitado artículo 222.2 del TRLCSP, circunstancia que se ha detectado en 177 facturas
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 49
correspondientes a 44 expedientes. De acuerdo con los datos reflejados en el mencionado
anexo, el número de días transcurridos entre la fecha de emisión de la factura y la del acto de
conformidad oscila entre 31 (cinco facturas) y 252 (una factura).
9. El artículo 9 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de
control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, dispone que el
ejercicio de la función interventora comprenderá, entre otros, la fiscalización previa de los actos
que aprueben gastos así como la intervención formal de la ordenación del pago. Por su parte, el
artículo 10 de dicho Real Decreto establece que La intervención previa de la liquidación del
gasto o reconocimiento de obligaciones es la facultad de la Intervención para comprobar, antes
de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la Ley o a los
negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o
garantizado, en su caso, su correlativa prestación” y que “La intervención formal de la
ordenación del pago es la facultad atribuida a la Intervención para verificar la correcta
expedición de las órdenes de pago a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social”.
Para verificar el cumplimiento de dichos preceptos se ha analizado en los documentos
contables OK (reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago) la diferencia entre la fecha
en que se ha efectuado la función interventora (mediante la firma en los citados documentos) y
la de la contabilización de los mismos, es decir, la de incorporación de los datos contables en el
SICOSS, siendo preceptivo que esta sea posterior a aquella.
En el siguiente cuadro se recogen aquellos documentos de reconocimiento de obligaciones y
propuesta de pago donde no consta la fecha en que se ha ejercido la función interventora22,
impidiendo, por tanto, conocer el momento en que los gastos derivados de los contratos
menores han sido objeto de intervención previa de acuerdo con la información existente en los
documentos obrantes en el expediente:
Cuadro nº 9
DOCUMENTOS DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DONDE NO CONSTA LA FECHA DE LA
INTERVENCIÓN PREVIA
NÚMERO DE
ORDEN
NÚMERO DE
EXPEDIENTE
NÚMERO DE
DOCUMENTO OK
IMPORTE
(En euros)
3 2014 CM 1075 (2499) 2014/1247524/5 2.958
2014/1620986/3 1.479
8 2014 CM 1129 (2583) 2015/1354360/3 543
16 2015 CM 1013 (2434) 2015/1354372/6 1.076
47 2015 CM 1071 (2672) 2015/1354390/6 2.817
54 2015 CM 1081 (2691) 2015/1353498/5 1.846
10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 216.4 del TRLCSP, la Administración tendrá la
obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de
los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes
entregados o servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del
cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de
cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
22 En el trámite de alegaciones, el Director del ISM adjunta un informe de la Intervención Delegada Territorial en Las
Palmas de Gran Canaria, al que se acompaña una hoja de cálculo recogiendo las fechas en que se ha ejercido la función
interventora, sin que dichas fechas estén soportadas con los correspondientes documentos de reconocimiento de la
obligación, o a través del Registro de Expedientes de la Intervención General de la Seguridad Social, en los que deberían
reflejarse, entre otras cuestiones, las mencionadas fechas de fiscalización de los expedientes.
50 Tribunal de Cuentas
Para verificar el cumplimiento del citado plazo de 30 días se ha analizado la diferencia entre la
fecha de conformidad con el servicio prestado o el suministro facilitado y la fecha de validación
contable del documento de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, mostrándose
en el siguiente cuadro los supuestos en los que el número de días que transcurre entre ambas
fechas es superior a 30, abonándose, por tanto, el importe facturado fuera del plazo establecido
sin que el ISM haya procedido al abono de intereses de demora:
Cuadro nº 10
FECHA DE VALIDACIÓN CONTABLE SUPERIOR A 30 DÍAS DESDE LA FECHA DEL ACTO DE CONFORMIDAD
CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O ENTREGA DEL SUMINISTRO
NÚMERO
DE
ORDEN
NÚMERO
DE
EXPEDIENTE
FECHA ACTO
CONFORMIDA
D
FACTUR A
DOCUMENTO DE
RECONOCIMIENTO DE
OBLIGACIONES
NÚMERO DE DÍAS
TRANSCURRIDOS
ENTRE LA FEC HA
DEL ACTO DE
CONFORMIDAD
Y LA FECHA DE
VALIDACIÓN
CONTABLE
NÚMERO
FACTUR A IMPORTE
(En euros)
NÚMERO
DE
DOCUMENTO
FECH A
VALIDACIÓN
CONTABLE
19 2015 CM 1016 (2443) 11/06/2015 010F1506 2.736 2015/920629/0 24/07/2015 43
11/06/2015 007F1506 676
23 2015 CM 1020 (2512)
18/09/2015 652/15 236
2015/1593900/8 11/12/2015
84
22/09/2015 771/15 80 80
18/09/2015 653/15 120 84
47 2015 CM 1071 (2672) 13/11/2015 1 15.010 2015/1566190/0 16/12/2015 33
51 2015 CM 1077 (2685) 22/09/2015 220000046 1.105 2015/1353455/7 03/11/2015 42
III.3.- FACTURACIÓN Y COBRO DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA Y DE
APOYO LOGÍSTICO
III.3.1.- Introducción
Los recursos para la financiación de las prestaciones que gestiona el ISM forman parte del conjunto
de ingresos que obtiene el Sistema de la Seguridad Social, son gestionados por la TGSS y
proceden, fundamentalmente, de tres vías: a) las cotizaciones de las personas afiliadas al régimen
especial de trabajadores del mar; b) las aportaciones de la Administración General del Estado; y c)
los precios públicos y otros ingresos relacionados con la gestión de las prestaciones sociales y
sanitarias.
Los precios públicos indicados anteriormente se regulan mediante Orden ESS/2489/2013, de 19 de
diciembre, que deroga la anterior Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de
mayo de 1997, que regulaba dichos precios públicos hasta la entrada en vigor, el 1 de febrero de
2014, de la mencionada Orden ESS/2489/2013. Esta Orden ha supuesto una novedad con
respecto a la normativa anterior, al introducir la facturación de los servicios médicos prestados por
los buques sanitarios de salvamento y asistencia sanitaria a aquellos demandantes que no tengan
reconocido el derecho a la asistencia sanitaria gratuita, que hasta entonces no eran facturables en
ningún caso. Así, el artículo 3º de la Orden ESS/2489/2013 dispone que “Los beneficiarios que
gocen del derecho a utilización gratuita de los servicios médicos prestados por los buques de
apoyo sanitario y logístico (…) no deberán abonar los precios establecidos (…)”.
Los precios públicos establecidos en la Orden ESS/2489/2013 por la prestación de servicios
médicos oscilan entre 1.257 euros (en el caso de hospitalización en UCI por día de estancia y
cama) y 104 euros (en el caso de consultas de telemedicina simple para interconsulta con médicos
especialistas del hospital de referencia).
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 51
Por su parte, el artículo 2 de la precitada Orden ESS/2489/2013 dispone que “Los servicios de
apoyo logístico de los buques de apoyo sanitario y logístico (…), se prestarán siempre que no
menoscaben la función principal de los buques, consistente en la prestación de asistencia sanitaria.
La necesidad de la prestación de los servicios de apoyo logístico, en auxilio de otros buques, será
determinada, en todo caso, por el capitán del buque”.
Los precios públicos establecidos por la prestación de servicios de apoyo logístico son los
siguientes:
a) Trabajo de buceo: 1.336 euros.
b) Servicio de aguadas, reparaciones eléctricas, electrónicas o mecánicas: 534 euros.
c) Remolque por milla navegada: 91 euros.
La disposición final primera de la Orden ESS/2489/2013 faculta a la Dirección del ISM a actualizar
anualmente estos precios en función de la variación interanual del Índice de Precios al Consumo
referida al mes de noviembre de cada año, si bien dicha actualización no se ha producido,
manteniéndose vigentes estos precios durante los años 2015 y 2016.
III.3.2.- Servicios prestados por el BEM
De acuerdo con los datos que figuran en la memoria de gestión del ISM del ejercicio 2014, a los
que se han incorporado los correspondientes al ejercicio 2015 facilitados por la Dirección de dicha
entidad gestora (al no encontrarse aprobada la memoria correspondiente a dicho ejercicio), la
evolución de los servicios prestados por el BEM, en el periodo 2009/2015, se recoge en el siguiente
cuadro:
Cuadro nº 11
EVOLUCIÓN ACTIVIDADES SANITARIAS Y LOGÍSTICAS DEL BUQUE ESPERANZA DEL MAR
PERÍODO 2009-2015
TIPO DE ACTIVIDAD 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
ACTIVIDADES SANITARIAS
Número de trabajadores asistidos 345 371 360 221 145 152 76
Número de consultas atendidas 615 569 554 352 204 236 149
Número de casos atendidos 345 374 387 221 145 152 77
Actividades hospitalarias 736 611 488 308 248 306 236
Número de evacuaciones realizadas 65 40 29 14 11 11 11
ACTIVIDADES DE APOYO LOGÍSTICO
Número de buques atendidos 7 10 6 5 5 8 0
Número de actuaciones logísticas o técnicas realizadas 7 10 6 5 5 8 0
Actividades complementarias realizadas (1) 253 314 487 352 404 362 277
(1) Consisten en maniobras de aprendizaje, fundamentalmente.
Como se desprende de la información que figura en el cuadro anterior, las actividades tanto
sanitarias como de apoyo logístico efectuadas por el BEM varían en función del año analizado, si
bien se observa un descenso generalizado de aquellas. De acuerdo con la información facilitada
por la Subdirección General de Control e Inspección de la Secretaría General de Pesca
(dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), uno de los factores que
ha contribuido al descenso de esta actividad es la evolución sufrida por las flotas pesqueras en el
periodo 2011-2015 caracterizada por:
52 Tribunal de Cuentas
1. Un descenso del 8% de los buques atuneros, cerqueros, congeladores, atuneros cañeros y
auxiliares.
2. Un descenso del 25% en las flotas de Gran Sol, los arrastreros y de artes fijas y un 21% en los
palangreros de fondo.
3. Un descenso del 26% en los arrastreros congeladores autorizados NEAFC (North-East Atlantic
Fisheries Commission) y los bacaladeros autorizados en Noruega.
Asimismo, el ISM alude, como motivos del descenso de dichas actividades, a factores tales como
trabajadores con mejor estado de salud, barcos tecnológicamente superiores y tripulaciones con
mayor preparación profesional.
Según indica el ISM, las distintas actuaciones llevadas a cabo en el marco de sanidad marítima
permiten que los tripulantes accedan al trabajo en mejores condiciones y en un entorno más
favorable para su salud, incluyéndose entre dichas actuaciones la realización de reconocimientos
médicos previos al embarque marítimo, la formación sanitaria específica de los tripulantes que van
a actuar de responsables sanitarios a bordo, así como la realización de campañas sanitarias
específicamente dirigidas al sector marítimo pesquero teniendo en cuenta los problemas de salud
detectados en los reconocimientos médicos.
III.3.3.- Procedimiento de facturación
Con carácter previo al análisis del procedimiento de facturación establecido por el ISM en relación
con los servicios sanitarios y de apoyo logístico prestados por el BEM es necesario manifestar que,
a fecha actual, esta entidad gestora solo dispone de una normativa interna que regule el
procedimiento de facturación relativo a los servicios de asistencia técnica y de apoyo logístico (en
concreto, la Circular 5/03, de 3 de diciembre de 2003, sobre reclamación de los gastos por
asistencia técnica y apoyo logístico prestados por buques sanitarios), careciendo, en consecuencia,
de una normativa reguladora de los servicios de asistencia médica. Además, esta Circular contiene
referencias a normas actualmente derogadas, como el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre,
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y la Orden de 26 de mayo de
1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema
de la Seguridad Social, aprobado por el citado Real Decreto 1637/1995, derogados mediante Real
Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el vigente Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social.
Con independencia de lo expuesto anteriormente, el procedimiento de facturación actualmente
vigente en relación con los servicios sanitarios y de apoyo logístico prestados por el BEM se recoge
a continuación:
1. El capitán del BEM remite directamente a la Subdirección General de Acción Social Marítima
del ISM una ficha técnica donde se recoge la información de la embarcación asistida y los datos
del trabajador atendido, en los casos de asistencia sanitaria, así como una breve descripción
del apoyo logístico prestado, en su caso.
2. Recibida esta información, la precitada Subdirección, tras verificar la misma en la aplicación
informática e-SIL (Sistema de Información Laboral), inicia el expediente de facturación,
notificando al armador o Mutua colaboradora con la Seguridad Social, según los casos, la
información necesaria, requiriendo el pago del servicio, identificando el apoyo logístico o
asistencia sanitaria prestada, el importe facturado y la cuenta de ingreso denominada
“Tesorería General de la Seguridad Social. Cuenta de Ingresos de la Dirección del Instituto
Social de la Marina”.
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 53
3. Contra esta reclamación el interesado puede interponer recurso de alzada ante la Dirección del
ISM.
4. El plazo para efectuar el ingreso concluye el último día hábil del mes siguiente al de la
notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.2 del Real Decreto 1415/2004,
de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social.
5. Traslado de la relación de expedientes desde esta Subdirección a la División de Administración
y Análisis Presupuestario para su control y seguimiento.
6. En el supuesto de proceder a su ingreso en cuenta, el interesado debe remitir al ISM un
justificante del mismo.
7. La División de Administración y Análisis Presupuestario efectúa un control de la cuenta de
ingresos, comunicando a la Subdirección General de Acción Social Marítima los procedentes de
las facturaciones de servicios prestados.
8. Finalizado el plazo voluntario para el ingreso del importe reclamado, la Subdirección General de
Acción Social Marítima traslada a la Subdirección General de Seguridad Social de los
trabajadores del mar un listado de deudores, remitiendo esta última dicha información a la
TGSS para las actuaciones tendentes al cobro de estos servicios.
Dentro de este proceso los responsables de gestión y seguimiento de dichos precios públicos
informan acerca de las dificultades que tienen para el cobro de la facturación a armadores
extranjeros y a buques españoles con bandera de otro país, ya que es muy difícil localizar a los
responsables del pago para la entrega de la notificación de la deuda y, en el supuesto de recibirla,
habitualmente no proceden a su pago. Por ello, el ISM está remitiendo a dichos interesados las
notificaciones de reclamación de gastos a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, sin poder evaluarse actualmente el resultado de esta colaboración al haber sido
implantada recientemente.
En este sentido, el ISM trasladó al precitado Ministerio, en marzo de 2016, un total de 27
expedientes derivados de asistencias sanitarias prestadas a trabajadores de buques de bandera
mauritana en los años 2014 y 2015 para su entrega a los responsables del pago a través del
Consulado español en Nouadhibou, reiterada posteriormente en mayo de ese mismo año. De
acuerdo con la información facilitada por la División de Administración del ISM, a junio de 2016 se
habían ingresado los importes correspondientes a nueve expedientes a través del precitado
Ministerio.
Con objeto de verificar el procedimiento de tramitación expuesto anteriormente se ha fiscalizado
una muestra de 22 expedientes (relacionados en el anexo 5), atendiendo a su importe de
facturación y su fase procedimental, 7 derivados de actividades de apoyo logístico y 15 derivados
de asistencia sanitaria, con una reclamación total de deuda de 55.848 euros (39% del importe
facturado en los años 2014 y 2015 que se elevó a 142.429 euros).
El contenido de los expedientes se adapta, con carácter general, al procedimiento descrito
anteriormente, si bien se ha observado lo siguiente:
1. Tan solo dos de los expedientes seleccionados relativos a la prestación de servicios de apoyo
logístico (números 1 y 5 del anexo 5, por un importe conjunto de 2.672 euros) fueron abonados
en plazo, si bien en ambos casos no figura el justificante de ingreso a presentar por el
responsable del pago. Los restantes cinco expedientes, cuya asistencia logística fue prestada
en el año 2014 y que asciende a 5.076 euros, fueron remitidos a la TGSS en el año 2015 para
su reclamación en vía ejecutiva.
54 Tribunal de Cuentas
2. Seis de los expedientes de asistencia sanitaria (con números de orden 9, 11, 12, 17, 18 y 21,
por importe conjunto de 30.856 euros) respondían a atenciones médicas prestadas a
trabajadores enrolados en buques españoles que no figuraban en alta en el régimen especial
de los trabajadores del mar en las fechas de dichas atenciones, siendo las empresas
propietarias de los buques las responsables del pago de las mismas. En cinco de estos
expedientes su importe fue abonado por los responsables, mientras que los expedientes con
número de orden 17 y 18, facturados a la misma empresa, fueron remitidos a la TGSS en mayo
de 2016 para su reclamación en vía ejecutiva.
De acuerdo con la información facilitada por el ISM, en el periodo 2014-2015 se tramitaron un total
de 81 expedientes, por un importe de 142.429 euros, de reclamación de asistencias médicas y de
apoyo logístico prestados por el BEM, encontrándose, a 8 de junio de 2016, en la situación
procedimental que se recoge en el siguiente cuadro:
Cuadro nº 12
SERVICIOS FACTURADOS POR LA ACTIVIDAD DEL BEM
DURANTE LOS EJERCICIOS 2014-2015
EVOLUCIÓN EXPEDIENTES DE INGRESOS
NOTIFICACIONES DE RECLAMACIÓN DE
DEUDA EMITIDAS POR EL ISM
APOYO
LOGISTICO
2014
APOYO
LOGISTICO
2015
TOTAL
APOYO
LOGISTICO
ASISTENCIA
SANITARIA
2014
ASISTENCIA
SANITARIA
2015
TOTAL
ASISTENCIA
SANITARIA
TOTAL
Tramitados expedientes 7 0 7 49 25 74 81
Importe reclamado 7.748 0 7.748 43.278 91.403 134.681 142.429
SITUACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE RECLAMACIÓN DE DEUDA A 8 DE JUNIO 2016
Abonos hasta
8/6/2016
Nº expedientes 2 2 24 20 44 46
Importe abonado 2.672 2.672 16.063 66.481 82.544
85.216
Gestión
notificación
Ministerio de
Asuntos
Exteriores y de
Cooperación
Nº expedientes 16 2 18
18
Importe total 9.456 980 10.436 10.436
En trámite de
reclamación por
la TGSS
Nº expedientes 5 5 6 2 8
13
Importe reclamado 5.076 5.076 13.769 1.820 15.589 20.665
Pendiente acuse
de recibo
Nº expedientes 2 2
2
Importe reclamado 3.500 3.500
3.500
En periodo
voluntario de
pago
Nº expedientes 1 1 2 2
Importe reclamad o 490 22.122 22.612 22.612
Como se desprende del cuadro anterior, la facturación por los servicios de asistencia sanitaria
prestada es muy superior a la de apoyo logístico, lo que denota que la inclusión de dicha
facturación en la Orden ESS/2489/2013 ha tenido efectos económicos positivos.
A fecha 8 de junio de 2016 se habían ingresado un total de 85.216 euros procedentes de 46
expedientes tramitados (44 correspondientes a asistencia sanitaria y 2 a apoyo logístico).
Si bien la facturación de los servicios de asistencia sanitaria y de apoyo logístico prestados, así
como la gestión y control de su cobro, se realizan por el lSM, su recaudación se incluye en el
presupuesto de ingresos de la TGSS, como Servicio Común del Sistema, de acuerdo con los
principios de solidaridad financiera y caja única. Por ello, el ISM no refleja en su contabilidad el
derecho de cobro en el momento de iniciar el expediente de reclamación de la deuda, llevando todo
este proceso de forma extracontable, siendo la TGSS quien contabiliza estos derechos, bien
cuando su recaudación ya se ha efectuado o bien cuando se inicia la vía ejecutiva.
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 55
En la fiscalización se ha comprobado que todos los expedientes derivados de asistencia sanitaria,
tanto los procedentes de 2014 como los de 2015, han sido notificados a los interesados a partir de
marzo de 2016, con posterioridad a la recepción de la comunicación de este Tribunal de Cuentas
notificando el inicio de la fiscalización, lo cual denota un elevado desfase temporal entre la
prestación de los servicios y la notificación de la obligación de pagar los gastos derivados de los
mismos a los interesados.
III.3.4.- Expedientes de facturación de actividades de asistencia sanitaria
Los servicios sanitarios prestados por el buque son facturados por el ISM a los armadores de
aquellas embarcaciones cuyos trabajadores atendidos no están afiliados al régimen especial de la
Seguridad Social de los trabajadores del mar, así como a las Mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social respecto a los beneficiarios que tengan cubiertas sus contingencias profesionales
con estas, aplicándose los precios públicos establecidos por la precitada Orden ESS/2489/2013.
En el siguiente cuadro se muestran, de forma resumida, los datos sobre las actividades realizadas
por el buque en concepto de asistencia sanitaria en los años 2014 y 2015:
Cuadro nº 13
ACTIVIDADES SANITARIAS DEL BEM
PERÍODO 2014-2015
TIPO DE ACTIVIDAD 2014 2015
Número de trabajadores asistidos 152 76
Número de consultas atendidas 236 149
Número de casos atendidos 152 77
Actividades hospitalarias 306 236
Número de evacuaciones realizadas 11 11
Fuente: Dirección del ISM.
Los importes facturados en concepto de asistencia sanitaria en los ejercicios 2014 y 2015 fueron
los siguientes:
Cuadro nº 14
EXPEDIENTES TRAMITADOS POR AÑO DE INTERVENCIÓN E IMPORTE RECLAMADO
AÑO
NÚMERO DE
EXPEDIENTES
IMPORTE
(En euros)
2014 49 43.278
2015 25 91.403
TOTAL 74 134.681
Fuente: Dirección del ISM.
Si se comparan los trabajadores asistidos (152 y 76 en 2014 y 2015, respectivamente) con los
expedientes tramitados para el pago de asistencia sanitaria (49 y 25, respectivamente), se deduce
que la gran mayoría de las asistencias sanitarias prestadas por el BEM se realizan a personas
afiliadas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y, en
consecuencia, no son objeto de facturación, debiendo señalarse, además, que la mayor parte de la
facturación corresponde a trabajadores cuya contingencia está cubierta por las Mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social.
De los 74 expedientes derivados de asistencias sanitarias (27 por accidentes de trabajo, 44 por
enfermedad común, 2 en los que figura tanto enfermedad común como laboral y 1 en el que no
56 Tribunal de Cuentas
figura el tipo de asistencia sanitaria prestada), con un importe de reclamación de 134.681 euros,
hasta el 8 de junio de 2016 se habían ingresado, en periodo voluntario, un total de 82.544 euros
(61,29% del importe total reclamado) correspondiente a 44 expedientes derivados de asistencia
sanitaria (59,46% del total), 9 de los cuales fueron gestionados por el Consulado del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación de España en Nouadhibou; mientras que 18 estaban aún
pendientes de gestionar y otros 8 se han remitido en mayo de 2016 a la TGSS para su reclamación
en vía ejecutiva, encontrándose 2 pendientes de confirmar por el ISM la recepción de las
resoluciones por parte de los responsables del pago y encontrándose otros 2 expedientes en
periodo voluntario de pago.
III.3.5.- Expedientes de facturación de actividades de apoyo logístico
Los servicios de apoyo logístico son facturados, en todos los casos y con independencia de la
nacionalidad de la embarcación, aplicándose los precios públicos establecidos en la mencionada
Orden ESS/2489/2013. En el siguiente cuadro se muestran, de forma resumida, los datos sobre las
actividades realizadas por el buque en concepto de apoyo logístico en los años 2014 y 2015, de
acuerdo con la memoria de gestión del ISM.
Cuadro nº 15
ACTIVIDADES LOGÍSTICAS Y OTRAS DEL BEM
PERÍODO 2014-2015
TIPO DE ACTIVIDAD 2014 2015
Número de buques atendidos 8 0
Número de actuaciones logísticas o técnicas realizadas 8 0
Actividades complementarias realizadas (1) 362 277
(1) Consisten en maniobras de aprendizaje, fundamentalmente.
Fuente: Dirección del ISM.
Los importes facturados en concepto de apoyo logístico en los ejercicios 2014 y 2015 fueron los
siguientes:
Cuadro nº 16
EXPEDIENTES TRAMITADOS POR AÑO DE INTERVENCIÓN E IMPORTE RECLAMADO
AÑO EXPEDIENTES IMPORTE
2014 7 7.748
2015 0 0
TOTAL 7 7.748
Fuente: Dirección del ISM.
De la información contenida en los cuadros 15 y 16 se observan diferencias entre la información
que figura en la memoria publicada por el ISM y la facilitada por dicho Instituto durante la
fiscalización, ya que, de acuerdo con la memoria de gestión del ISM del ejercicio 2014, las
actuaciones logísticas realizadas por el BEM fueron 8, mientras que la información facilitada a
efectos de facturación se refiere a 7 expedientes.
Con respecto a las actividades de apoyo técnico y logístico facturadas en el año 2014, los siete
expedientes tramitados corresponden a 5 asistencias de trabajo de buceo y 2 supuestos de
asistencias mecánicas. En el año 2015 el buque no prestó ningún tipo de asistencia logística.
El importe total reclamado ascendió a 7.748 euros, abonándose en plazo dos asistencias por
importe de 2.672 euros (34,49% del importe facturado). Las otras cinco, por importe de 5.076
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 57
euros, se trasladaron a la TGSS en el año 2015 con el fin de iniciar las actuaciones oportunas
tendentes al cobro.
III.4.- ESTADOS FINANCIEROS
De acuerdo con la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 1 de
julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las
entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, dicha adaptación es de aplicación al
ISM, como entidad gestora perteneciente al precitado Sistema, integrando los estados financieros
del mismo el balance de situación, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de
liquidación del presupuesto de gastos, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria.
En la fiscalización se han verificado, respecto a la liquidación del presupuesto de gastos del ISM
del año 2015, las partidas relacionadas con las actividades desarrolladas por el BEM. En cuanto a
los restantes estados financieros del ISM, con carácter previo al análisis de las cuentas que
conforman los activos del BEM es necesario indicar que el ISM no dispone de un centro de gasto
específico (tanto desde el punto de vista financiero como presupuestario) que permita diferenciar e
identificar, de forma separada, todas aquellas operaciones relacionadas con las actividades
desarrolladas por el BEM, encontrándose englobadas dentro de la actividad propia del ISM, lo que
dificulta su seguimiento y control.
Por ello, y para dar cumplimiento a los objetivos de esta fiscalización, el Tribunal solicitó al ISM, en
primer lugar, un detalle por aplicaciones presupuestarias de las obligaciones reconocidas
imputables a las actividades desarrolladas por el BEM dentro del programa presupuestario 2325
“Medicina marítima” (incluidas en los cuadros números 1 y 2 del presente Informe); así como un
inventario de los elementos del inmovilizado adscritos al BEM cuyo valor contable, al cierre del
ejercicio 2015, se recoge en el anexo 6 de este Informe.
Tal y como se recoge en el precitado anexo, el valor neto contable de los elementos que componen
el inmovilizado adscrito al BEM, al cierre del ejercicio 2015, asciende a 5.219.586 euros,
habiéndose producido en dicho ejercicio dos altas de bienes por un total de 8.376 euros y una baja
de elementos que se encontraban totalmente amortizados.
En el análisis de una muestra equivalente al 93,27% del total del valor del inmovilizado al cierre de
2015 de las cuentas que integran el inmovilizado del BEM se han observado las siguientes
incidencias:
1. La cuenta 219 “Otro inmovilizado material” (en la que se recoge el valor de construcción del
BEM por 18.727.013 euros) constituye la partida más relevante del inmovilizado. De acuerdo
con la precitada Resolución de 1 de julio de 2011, esta cuenta deberá recoger el valor de
aquellos elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera
continuada en la producción de bienes y servicios públicos, o para sus propios propósitos
administrativos y que no están destinados a la venta, debiendo incluirse en este valor tanto el
importe inicial de construcción del BEM como el coste de aquellas grandes reparaciones o
inspecciones que este buque debe acometer periódicamente de acuerdo con la normativa
aplicable.
A este respecto, las normas de valoración contenidas en la Resolución de 1 de julio de 2011
sobre el inmovilizado material disponen que “En la valoración del inmovilizado material se
tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones o
inspecciones generales por defectos que fuera necesario realizar para que el activo continúe
operando. En este sentido el importe equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta
a la del resto del elemento, durante el período que medie hasta la gran reparación o inspección
general. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos
58 Tribunal de Cuentas
de la identificación de los mismos, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una
reparación o inspección general similar.
El coste de una gran reparación o inspección general por defectos (independientemente de que
las partes del elemento sean sustituidas o no) para que algún elemento de inmovilizado material
continúe operando, se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución,
siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Al mismo tiempo, se
dará de baja cualquier importe procedente de una gran reparación o inspección previa, que
pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado”.
En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3 del Real Decreto 1837/2000, de
10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques
Civiles, todo buque civil de pabellón español está sujeto, durante su servicio, a un régimen
programado de reconocimientos así como a inspecciones y reconocimientos no programados,
de conformidad con lo dispuesto en el propio Real Decreto 1837/2000 y la normativa de
desarrollo del mismo, con objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa nacional o
internacional aplicable y de asegurar en todo momento unas condiciones suficientes de
seguridad marítima y de protección del medio ambiente marino.
De acuerdo con lo indicado anteriormente, la Dirección General de la Marina Mercante,
dependiente del Ministerio de Fomento, así como las Sociedades de Clasificación, requieren la
realización de forma periódica de varadas reglamentarias, habiendo realizado el BEM una
varada reglamentaria en octubre del año 2015.
A tenor de las previsiones contenidas en la citada Resolución de 1 de julio de 2011, con efectos
de 1 de enero de 2011 (fecha de entrada en vigor de la misma) el ISM debería haber procedido
a la desagregación del valor de la cuenta 219 en las dos partidas representativas de los activos
que se indican a continuación:
a) El valor asignado al activo principal cuya amortización se determina en función de la vida útil
del buque.
b) El valor estimado correspondiente al coste de la varada reglamentaria a efectuar en los
años posteriores a 2011, cuya amortización debe efectuarse en función del tiempo que reste
por transcurrir hasta la fecha en que esté prevista la siguiente varada reglamentaria (en este
caso en el año 2015).
En la fiscalización se ha verificado que el ISM no diferenció, dentro del saldo de la cuenta 219
“Otro inmovilizado material”, la parte correspondiente al coste estimado de la reparación a
realizar en la varada reglamentaria a efectuar en octubre del año 2015.
El coste en que finalmente se ha incurrido por la varada reglamentaria asciende a 760.178
euros y se ha aplicado en su totalidad a gastos del ejercicio en lugar de haberse capitalizado y
distribuido mediante su imputación a resultados, vía amortización, en el período que transcurra
entre octubre de 2015 y la fecha de la siguiente varada reglamentaria. En consecuencia, tanto
el gasto del ejercicio como la amortización acumulada asociada a este inmovilizado material se
encuentran sobrevalorados.
Con el fin de cuantificar, de forma estimada, esta sobrevaloración, este Tribunal ha considerado
el desembolso real de la varada reglamentaria realizada en octubre del ejercicio 2015 como
coste que se debió estimar por la varada a principios del ejercicio 2011.
Partiendo del valor neto contable del buque a 1 de enero de 2011 (9.751.324 euros), y de que el
coste de la varada reglamentaria realizada en 2015 ha ascendido a 760.178 euros, el valor
asignado al activo principal viene dado por la diferencia entre ambos importes (8.991.146
euros).
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 59
El valor asignado al activo principal debe amortizarse en 10,77 años, correspondientes al
período que resta desde el 1 de enero de 2011 hasta completar el período de 20 años de vida
útil del BEM (que finalizará el 7 de octubre de 2021, al considerarse como fecha de entrada en
funcionamiento del buque la del inicio de su primer viaje el 7 de octubre de 2001).
Por su parte, el valor estimado de la varada reglamentaria se debió amortizar en 4,75 años,
correspondientes al período que resta desde el 1 de enero de 2011 hasta la fecha de
realización de la misma (octubre de 2015).
A efectos de una mayor claridad expositiva de los importes de amortización que corresponde
dotar por cada partida indicada, hay que distinguir dos períodos:
a) Desde la fecha de entrada en vigor de la mencionada Resolución de 1 de julio de 2011 (1 de
enero de 2011) hasta el cierre del ejercicio 2014, el importe de amortización que
corresponde dotar asciende a:
Activo principal: 3.339.332 euros, que se obtienen como resultado de multiplicar por 4
años el importe anual de amortización (834.833 euros).
Valor estimado de la varada reglamentaria: 640.148 euros, que se obtienen como
resultado de multiplicar por 4 años el importe anual de amortización (160.037 euros).
Estos datos figuran en el siguiente cuadro:
Cuadro nº 17
ESTIMACIÓN DEL IMPORTE ANUAL DE AMORTIZACIÓN DEL BEM DESDE ENERO 2011 A DICIEMBRE 2014
(Importes en euros)
CONCEPTOS VALORACIÓN
(1-1-2011) VIDA ÚTIL
(AÑOS) AMORT IZACI ÓN
ANUAL
AMORTIZACIÓN
ACUMULADA PERIODO
1/1/2011 A 31/12/2014
Activo principal 8.991.146 10,77 834.833 3.339.332
Varada reglamentaria 760.178 4,75 160.037 640.148
TOTAL 9.751.324
994.870 3.979.480
b) Período correspondiente al ejercicio 2015:
Activo principal: se amortiza por el año completo (834.833 euros).
Valor estimado en el año 2011 de la varada reglamentaria prevista para el año 2015: la
parte correspondiente al coste que se debió amortizar hasta octubre de 2015, momento
en el que tiene lugar la misma, que asciende a 120.028 euros, como resultado de
multiplicar la amortización anual (160.037 euros) por ¾ de año (1 de enero a 30 de
septiembre de 2015).
En relación con las operaciones anteriores cabe señalar lo siguiente:
a) Para contabilizar la baja del coste estimado de la varada, en la fecha de alta en el
inmovilizado del coste de la reparación el ISM no cargó la amortización acumulada
correspondiente a la misma por los mencionados 760.178 euros, ni minoró en dicho importe
la cuenta 219.
b) El ISM, por el coste real que ha conllevado la varada efectuada en el citado mes de octubre
de 2015, no ha realizado un cargo en la cuenta 219, por los mencionados 760.178 euros,
con abono a cuentas de acreedores por obligaciones reconocidas por el mismo importe.
Este importe se debe amortizar en un período de vida útil de 5 años (hasta la siguiente
60 Tribunal de Cuentas
varada reglamentaria), correspondiendo dotar en el ejercicio 2015, por los tres meses que
restan hasta el cierre del mismo, un total de 38.009 euros.
En el siguiente cuadro se muestran de forma resumida los importes indicados para el año
2015: Cuadro nº 18
ESTIMACIÓN DEL IMPORTE DE AMORTIZACIÓN DEL BEM EN EL EJERCICIO 2015
CONCEPTO
PERIODO
CONSIDERADO
CUOTA AN UAL
(En euros)
Activo principal 1 año 834.833
Varada reglamentaria 158.037
Hasta 30/09/2015 3/4 120.028
Desde 01/10 a 31/12/1015 1/4 38.009
TOTAL 992.870
En consecuencia, dado que el ISM no procedió a realizar las operaciones a) y b) anteriores,
tanto los gastos como la amortización acumulada correspondiente al BEM y,
consecuentemente, el inmovilizado representativo del mismo, se encuentran infravalorados en
un importe de 663.448 euros, tal y como se recoge en el siguiente cuadro:
Cuadro nº 19
CUANTIFICACIÓN DEL AJUSTE AL CIERRE DEL EJERCICIO 2015
CONCEPTO IMPORTE
(En euros)
1. Amortización acumulada ajustada (*) 4.972.350
2. Baja amortización acumulada gran reparación 760.178
3. Total amortización acumulada ajustada (3)=(1)-(2) 4.212.172
4. Amortización acumulada contabilizada
en el periodo
2011/2015 (4) 4.875.660
Diferencia (3-4) (663.488)
(*) Se corresponde con la amortización acumulada desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de
diciembre de 2014, que figura en el cuadro 17 (3.979.480 euros), más la correspondiente al ejercicio
2015, detallada en el cuadro 18 (992.870 euros).
Hay que señalar, además, que el importe del coste de la varada efectuada en el año 2015 se ha
imputado al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” del presupuesto de gastos,
concretamente en el concepto presupuestario 213 “Reparaciones, mantenimiento y
conservación de maquinaria, instalaciones y utillaje”, cuando el mismo se debería haber
imputado al capítulo 6 “Inversiones reales”.
2. En el saldo de la cuenta 219 Otro inmovilizado materialse incluyó, durante el período de
construcción del buque, una partida de 449.001 euros correspondiente a adquisición de
repuestos y elementos de inmovilizado, figurando en la documentación justificativa aportada por
la Dirección del ISM una relación de los elementos recibidos.
Atendiendo a la naturaleza de dichos elementos, los mismos debieron registrarse en cuentas de
inmovilizado y existencias, conforme a las normas de reconocimiento y valoración aplicables
para el registro de aquellos.
3. De acuerdo con la documentación e información facilitadas por el ISM, las cuentas
correspondientes al BEM no contienen información relativa a las adquisiciones de sistemas o
aplicaciones informáticas, así como la relativa a los equipos informáticos, impresoras y otro
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 61
material informático, a pesar de que en la realización de la actividad habitual del BEM se están
utilizando dichos activos, tal como se ha verificado tras la comprobación física efectuada en el
propio buque.
Esta situación se reproduce con el resto de aplicaciones y equipos informáticos adscritos al
ISM, no contabilizando esta entidad gestora, en sus estados financieros, el valor de los
elementos integrantes del inmovilizado material e inmaterial, debiéndose esta falta de
contabilización a lo establecido en la disposición adicional segunda del entonces vigente Real
Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, donde se determina que la GISS, como Servicio
común del Sistema de la Seguridad Social (sin personalidad jurídica propia) imputará a su
presupuesto de gastos todas las adquisiciones informáticas correspondientes al capítulo de
inversiones del presupuesto de la Seguridad Social.
En la actualidad dicha competencia se encuentra recogida en la disposición adicional segunda
del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Tesorería General de la
Seguridad Social de 12 de junio de 2012, sobre delegación de competencias en sus órganos
centrales y provinciales y en otros servicios comunes de la Seguridad Social, en el titular de la
GISS se delegan determinadas competencias, disponiendo dicha Resolución que desde el año
2004 la GISS es el Servicio común del Sistema de la Seguridad Social competente para la
adquisición de los equipos y sistemas informáticos del citado Sistema, que se financia con
cargo a su presupuesto de gastos, integrado dentro del presupuesto de la TGSS, si bien con la
debida separación orgánica y funcional, debido a la falta de personalidad jurídica propia de la
GISS.
Este Tribunal ha requerido, tanto a la GISS como a la TGSS, el inventario de todos los
elementos relacionados con el uso y aplicación de las nuevas tecnologías de la información y
de las comunicaciones correspondientes al BEM, habiendo facilitado la GISS una relación
comprensiva de un total de 93 equipos informáticos que, si bien recoge todos los datos técnicos
identificativos de los mismos así como su ubicación en el BEM, carece de información de
carácter económico y contable como: fecha y precio de adquisición, amortización del ejercicio,
amortización acumulada al cierre del mismo y vida útil del elemento. No obstante, en las
comprobaciones físicas efectuadas por el Tribunal en el BEM se ha verificado, sobre una
muestra de 48 elementos, que todos ellos se encuentran debidamente identificados,
localizables y en adecuadas condiciones de funcionamiento, si bien, como se ha comentado
anteriormente, no se pudo determinar el valor contable de los mismos.
Respecto a los sistemas o aplicaciones informáticas, la GISS no ha facilitado un inventario de
los mismos; no obstante, de acuerdo con lo indicado por el ISM y por la propia GISS, el único
software adquirido específicamente para la gestión de los buques sanitarios de salvamento y
asistencia marítima es “AMOS Business Suite”, comprobándose tanto en el BEM como en la
Dirección Provincial del ISM en Las Palmas de Gran Canaria y la Dirección del ISM, la
instalación y manejo del mismo, con las salvedades que se exponen en el punto 9 de este
subapartado.
Por su parte, la TGSS, en contestación a la petición efectuada por este Tribunal, ha facilitado un
inventario contable en el que los apuntes correspondientes al centro de gestión GISS, para las
cuentas 206 “Aplicaciones informáticas” y 217 “Equipos para procesos de información”, se
reflejan apuntes globales sin detallar por un importe de, al menos, 132.501.496 euros (a
excepción del sistema informático AMOS que sí figura contabilizado de forma individual) y
206.427.234 euros, respectivamente, por lo que no es posible conocer la naturaleza de los
bienes, así como su antigüedad y los centros de gestión a los que están adscritos, impidiendo
verificar el cumplimiento de las normas relativas a la contabilización de las amortizaciones.
62 Tribunal de Cuentas
Esta falta de contabilización individualizada en el ISM de los elementos que componen los
equipos informáticos del Sistema de la Seguridad Social viene motivada, fundamentalmente,
por la insuficiente información facilitada por la GISS a la TGSS en relación con la adquisición de
estos bienes. Así, para elaborar un inventario contable de los elementos que componen los
saldos de las cuentas relacionadas con las tecnologías de la información, la TGSS (como
centro contable en el que se integran las operaciones efectuadas por la GISS) debería
disponer, entre otra, de la siguiente información relativa a los expedientes de alta y baja de
equipos informáticos gestionados por la GISS: relaciones de bienes adquiridos, relaciones de
bienes entregados como parte del precio de adquisición (en el caso de recompra de bienes),
precio de adquisición de cada elemento, centro de gestión al que se adscriben los nuevos
equipos y aplicaciones informáticas así como la entidad a la que se encontraban adscritos los
elementos retirados.
Con esta finalidad, la TGSS solicitó, en diciembre de 2009, información a la GISS relativa a
determinados expedientes de compra de bienes y equipos informáticos, reiterándose dicha
petición en marzo y en diciembre de 2010 tras no obtener respuesta por parte de la GISS. A la
fecha de finalización de los trabajos de fiscalización en este Servicio común (22 de julio de
2016) la GISS no ha efectuado las oportunas gestiones tendentes a dar respuesta a dichas
solicitudes, impidiendo la elaboración de un inventario de activos informáticos debidamente
valorado y actualizado; por lo que este Tribunal no ha dispuesto de información que le haya
permitido conocer el valor de los elementos del inmovilizado ubicados en el BEM, a excepción
del sistema informático de gestión AMOS respecto al cual la GISS facilitó, entre otra
documentación, copia del contrato de adquisición, fechado en mayo de 2009, ascendiendo su
valor de compra a 181.049 euros, el cual se encuentra recogido en el inventario de la cuenta
206 “Aplicaciones informáticasfacilitado por la TGSS.
4. La norma tercera de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado
de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a
realizar a fin de ejercicio (amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de
gastos e ingresos), dispone que “Se toma como vida útil de cada clase de bienes, la
correspondiente al período máximo establecido en las tablas de amortización de la normativa
vigente relativa a la regulación del Impuesto de Sociedades”, constituyendo la normativa vigente
en 2015 la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, cuya entrada en
vigor se produjo el 1 de enero del citado año, recogiendo en su artículo 12.1 una tabla con los
coeficientes de amortización lineal aplicables, que modifica el período máximo de vida útil
respecto al establecido en la normativa anterior (Real Decreto 537/1997, de 14 de abril por el
que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, derogado mediante Real
Decreto 1777/2004, de 30 de julio y por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio) y, en
consecuencia, la cuota de amortización estimada para el ejercicio fiscalizado.
En la fiscalización se ha comprobado que las tablas de amortización utilizadas por el ISM para
la dotación de la amortización del ejercicio 2015 de los elementos que componen el
inmovilizado del BEM son las establecidas por el citado Real Decreto 537/1997 derogado con
anterioridad a dicho ejercicio, en lugar de las previstas en la precitada Ley 27/2014.
Así, los elementos recogidos en la cuenta 214 “Maquinaria y utillaje” se amortizan aplicando un
método lineal con una cuota fija del 12,5%, correspondiente a un período máximo de vida útil de
8 años, siendo el período máximo de vida útil establecido en la vigente regulación del Impuesto
de Sociedades, aplicable desde el 1 de enero del 2015, de 14 años. Teniendo en cuenta que
dichos elementos tienen la finalidad de prestar servicio en el BEM, aquellos cuya adquisición
haya sido posterior a la entrada en funcionamiento del buque, deberían ser amortizados, como
máximo, en el período que reste de vida útil al mismo.
5. Las normas de reconocimiento y valoración de la mencionada Resolución de 1 de julio de 2011
disponen, en relación con la sustitución de elementos, que “En aquellos supuestos en los que
los principales componentes de algunos elementos pertenecientes al inmovilizado material
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 63
deban ser reemplazados a intervalos regulares, dichos componentes se pueden contabilizar
como activos separados si tienen vidas útiles claramente diferenciadas a las de los activos con
los que están relacionados. Siempre que se cumplan los criterios de reconocimiento, los gastos
incurridos en el reemplazo o renovación del componente se contabilizan como una adquisición
de un activo incorporado y una baja del valor contable del activo reemplazado. Si no fuera
posible para la entidad determinar el valor contable de la parte sustituida, podrá utilizarse, a los
efectos de su identificación, el precio actual de mercado del componente sustituido”.
En el análisis de una muestra de elementos se ha comprobado que el ISM contabilizó como
inmovilizado material la adquisición, por un valor conjunto de 260.709 euros, de tres elementos
(números de orden de inventario de la Dirección Provincial del ISM en Las Palmas de Gran
Canaria 010018/0012, 10018/0013 y 20023/0001 de la subcuenta 2140 “Maquinaria”) que
sustituyen a elementos anteriores, sin que se haya procedido a dar de baja los elementos
sustituidos. Dichas bajas no se registraron al no disponer el ISM de información relativa al valor
contable de los elementos sustituidos, ya que los mismos formaban parte de la valoración inicial
del BEM.
6. Analizada la documentación justificativa (v.gr.: expediente de contratación, facturación,…) de 36
elementos del inmovilizado material seleccionados para su fiscalización, se ha verificado que en
la factura aportada respecto a nueve de ellos (números de orden de inventario de la Dirección
Provincial del ISM en Las Palmas de Gran Canaria 010018/0012, 10018/0013, 010018/0014,
010018/0015, 010018/0021, 010018/0024, 010018/0030, 010018/0040 y 010018/0073 de la
subcuenta 2140 “Maquinaria) se refleja un importe global cuya descripción no permite
determinar los elementos que incluye ni tampoco el valor asignado a cada uno. Dicha factura se
acompaña de una relación en la que aparecen, entre otros, los elementos seleccionados pero
sin concretar valoración alguna respecto a los mismos.
7. En la fiscalización se ha verificado que los elementos incluidos en la cuenta 216 “Mobiliario” se
amortizan aplicando un método lineal con una cuota fija del 5%, correspondiente a un período
máximo de vida útil de 20 años (que coincide con el período máximo establecido en las nuevas
tablas de amortización), y los elementos incluidos en la cuenta 215 “Instalaciones técnicas y
otras instalaciones” se amortizan aplicando un método lineal con una cuota fija del 5,55%,
correspondiente a un período máximo de vida útil de 18 años (que con las nuevas tablas de
amortización pasaría a ser de 20 años), independientemente de que la fecha de adquisición sea
simultánea o posterior a la entrada en funcionamiento del buque. No obstante, teniendo en
cuenta que estos elementos tienen la finalidad de prestar servicio en el BEM, deberían ser
amortizados tomando como período máximo de vida útil el pendiente de transcurrir desde la
fecha de entrada en funcionamiento, hasta el final de la vida útil del buque.
8. En la verificación física efectuada en el BEM durante la fiscalización no se ha podido constatar
la existencia de uno de los elementos registrados en la cuenta 2140 “Maquinaria”, cuya
valoración asciende a 17.792 euros (número de orden de inventario de la Dirección Provincial
del ISM en Las Palmas de Gran Canaria 10018/0030).
9. En el procedimiento de gestión y control de los suministros de bienes almacenables que se
consumen en el desarrollo de la actividad del buque se utilizan las funcionalidades prestadas
por el sistema informático AMOS, una de cuyas utilidades es la valoración de las existencias de
bienes consumibles. En los trabajos de fiscalización se ha verificado que las altas de estos
activos se llevan a cabo, debidamente identificadas, en dicho sistema informático, pero no se
incorpora su precio de adquisición, por lo que este no proporciona información que permita
asignar una valoración económica a los elementos que integran las existencias de bienes al
cierre del ejercicio.
En la fiscalización se ha comprobado que, al menos, dos de los almacenes de bienes fungibles
del BEM (repuestos y farmacia) cuentan con numerosos activos con una valoración económica
relevante, que al cierre del ejercicio se mantienen en los citados almacenes para ser
64 Tribunal de Cuentas
consumidos en el desarrollo de las actividades encomendadas al BEM. Por ello, deberían
incluirse en las cuentas del grupo 3 “Existencias”, valorándose de acuerdo con lo establecido en
las normas de reconocimiento y valoración de existencias de la citada Resolución de 1 de julio
de 2011, según las cuales, “Cuando se trate de bienes concretos que forman parte de un
inventario de bienes intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del
precio medio o coste medio ponderado”; añadiendo, que, “Cuando se trate de bienes no
intercambiables entre sí o bienes producidos y segregados para un proyecto específico, el valor
se asignará identificando el precio o los costes específicamente imputables a cada bien
individualmente considerado”.
Cabe señalar que ni los estados financieros de la Dirección Provincial del ISM en Las Palmas
de Gran Canaria ni los de la Dirección del ISM recogen cuentas del grupo 3 “Existencias”
relacionadas con las actividades del BEM, por lo que no se dispone de información contable del
valor asignado a las existencias de bienes en los almacenes del citado buque. Ello implica que,
actualmente, se estén considerando como gasto del ejercicio todas las compras de bienes
fungibles en lugar de considerarse como tales únicamente el importe de los consumos de
aprovisionamientos de dichos activos.
III.5.- CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES
El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no
discriminación por razón de sexo, consagrando su artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos
de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra
sea real y efectiva. A estos efectos, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH), establece principios de actuación de los poderes
públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como
privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda
forma de discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo indicado en su artículo 1.
Para la aplicación del principio de igualdad en el ámbito del empleo público, la LOIEMH regula, en
su Título V, los criterios generales de actuación a favor de la igualdad para el conjunto de las
Administraciones públicas, así como la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los
nombramientos de órganos directivos de la Administración General del Estado, que se aplica
también a los órganos de selección y valoración del personal y en las designaciones de miembros
de órganos colegiados, comités y consejos de administración de empresas en cuyo capital participe
dicha Administración.
En este sentido, por Orden ESS/224/2015, de 6 de febrero, por la que se convoca concurso de
traslados y ascensos para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo en los buques
sanitarios de salvamento y asistencia marítima “Juan de la Cosa” y “Esperanza del Mar” se nombró
una Comisión de Valoración compuesta por un mismo número de hombres (3) que de mujeres (3).
En la LOIEMH se regulan las medidas de igualdad en el empleo en el ámbito de la Administración
General del Estado, con la previsión específica del mandato de aprobación de un protocolo de
actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo, según lo preceptuado en el artículo 62.
Respecto al citado protocolo, por Resolución de 28 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado
para la Función Pública, se aprueba y publica el Acuerdo de 27 de julio de 2011, de la Mesa
General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación
frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del
Estado y de los Organismos Públicos vinculados a ella, constituyendo dicho Protocolo el modelo a
utilizar por los distintos Departamentos y Organismos Públicos de la Administración General del
Estado, debiendo realizarse sobre el mismo la adaptación que se requiera, en el plazo de tres
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 65
meses desde la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE),
mediante procedimientos de trabajo, instrucciones o cualquier otra herramienta que en cada caso
resulte adecuada para acomodarlo a sus necesidades específicas, de acuerdo con lo indicado en la
propia Resolución.
En la fiscalización se ha verificado que el ISM ha realizado la adaptación al mencionado protocolo
mediante la aprobación, por la Dirección del Instituto el 1 de agosto de 2014, del denominado
“Procedimiento de actuación frente al Acoso Sexual y al Acoso por Razón de Sexo”, según el
modelo aprobado por la citada Resolución de 28 de julio de 2011. No obstante, dicha aprobación
tuvo lugar fuera del plazo de los 3 meses siguientes a la fecha de publicación en el BOE de la
citada Resolución.
Por otra parte, en materia de contratación, el artículo 33 de la LOIEMH dispone que “Las
Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos
de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer
condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado
de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público”.
En la contratación administrativa fiscalizada no se ha advertido la existencia de previsiones
específicamente relacionadas con la aplicación de la LOIEMH. Así, en los PCAP analizados no se
ha observado la exigencia de requisitos de solvencia técnica vinculados a la igualdad, ni
condiciones especiales de ejecución tendentes a eliminar las desigualdades entre el hombre y la
mujer en el mercado de trabajo, ni se ha incluido el objetivo de igualdad en la definición del objeto
del contrato ni criterios de adjudicación vinculados con el objetivo de igualdad. No obstante lo
anterior, ello no constituye una vulneración de la legalidad ya que se trata de una posibilidad
prevista con carácter potestativo por la propia LOIEMH como forma de promover la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres a través de la contratación pública, tal como se indica en el
precitado artículo 33 de la LOIEMH.
III.6.- CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, resulta de aplicación al ISM en virtud de su artículo 2.1.b), estableciendo aquella que sus
principios deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. El alcance de esta Ley es
triple:
1. Incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública (lo que se articula a través de
obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas).
2. Reconocer y garantizar el acceso a la información (que se regula como un derecho de ámbito
subjetivo y objetivo).
3. Establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así
como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
En materia de información institucional, organizativa y de planificación se exige a los sujetos
comprendidos en su ámbito de aplicación la publicación de información relativa a las funciones que
desarrollan, su estructura organizativa, además de sus instrumentos de planificación y la
evaluación de su grado de cumplimiento.
En este sentido, el ISM no ha publicado en el Portal de la Transparencia dicha información ya que
de acuerdo con lo manifestado por la Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información,
dependiente del Ministerio de Presidencia (actual Ministerio de la Presidencia y para las
66 Tribunal de Cuentas
Administraciones Territoriales), esta información debía canalizarse a nivel de Departamento
ministerial.
En materia de información de relevancia jurídica y que afecte directamente al ámbito de las
relaciones entre la Administración y los ciudadanos, el artículo 7 de la ley 19/2013 contiene un
amplio número de documentos que, al ser publicados, proporcionarán una mayor seguridad
jurídica. En este sentido, se ha verificado que el ISM ha publicado en el Portal de la Transparencia
los Reales Decretos y Órdenes Ministeriales que le afectan, una vez que han sido publicados en el
BOE.
Igualmente, en el ámbito de la información de relevancia económica, presupuestaria y estadística,
el artículo 8 de la Ley 19/2013 establece un amplio catálogo de la información mínima, relativa a los
actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, que se debe hacer
pública. En relación con esta obligación se ha verificado que, con carácter general, el ISM ha
publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público todos los contratos suscritos
relacionados con la gestión de los buques que han generado ejecución presupuestaria en el
ejercicio 2015 fiscalizado.
IV.- CONCLUSIONES
IV.1.- CONCLUSIÓN DE CARÁCTER GENERAL
1. El Instituto Social de la Marina no dispone, con carácter general, de circulares o instrucciones
internas donde se establezcan los procedimientos de gestión, seguimiento y control
implantados por esta entidad gestora respecto al desarrollo de las actividades de asistencia
sanitaria y apoyo logístico prestadas por el buque sanitario Esperanza del Mar, ni sobre la
segregación de funciones asumidas por el personal y las diferentes unidades o departamentos
del Instituto que actúan en dichos procedimientos, encontrándose desactualizada la única
Circular (8/1989, de 5 de mayo), sobre organización y gestión funcional del buque Esperanza
del Mar (apartado III).
IV.2.- CONCLUSIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL
2. La Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Las Palmas de Gran Canaria abonó
un importe de 29.083 euros en concepto de dietas y locomoción derivadas de los
desplazamientos y alojamiento del personal que compone la tripulación del buque Esperanza
del Mar a una agencia de viajes, sin que se haya formalizado un expediente de contratación
para esta finalidad, vulnerándose los principios que rigen la contratación del sector público
recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante
3. La relación de puestos de trabajo del buque, aprobada mediante Resolución de la Comisión
Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 25 de mayo de 2006, se muestra
insuficiente para la consecución de las actividades encomendadas a dicho buque, ya que el
número de efectivos de la tripulación previstos en la mencionada relación (41) no permite cubrir
el mínimo de plantilla necesario para el desarrollo de las actividades del buque, cifrado en 60
trabajadores a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 23 del I convenio colectivo de los
buques del Instituto Social de la Marina vigente para el año 2015, aprobado por Resolución de
la Dirección General de Empleo de 23 de diciembre de 2014.
Esta situación ha ocasionado que, para completar los roles de embarque del buque Esperanza
del Mar, el Instituto Social de la Marina haya tenido que efectuar, en el año 2015, 144
contrataciones de personal eventual, con un total de 40 trabajadores y una media mensual de
doce contratos (epígrafe IIII.1.2).
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 67
4. En la contratación del personal laboral eventual efectuada en el año 2015 se ha verificado que
la información que el Instituto Social de la Marina debe remitir a la Subdirección General de
Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos y Organismos Autónomos y de la Seguridad
Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en la Instrucción
conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública
sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral, nombramiento de
funcionarios y de personal estatutario temporal, de 17 de noviembre de 2010, presenta las
siguientes incidencias (subepígrafe III.1.4.2):
a) Los costes del personal contratado comunicados solo incluyen los importes
correspondientes a los conceptos de sueldo base, plus de convenio, complemento de
calidad y cantidad y complemento por residencia, cuando el coste total de estas
contrataciones es muy superior al comunicado, ya que en la información facilitada no se
recogen otros complementos integrados en nómina, así como el concepto de productividad
y las nóminas percibidas durante los meses de vacaciones.
b) En el cupo del año 2015 no se incluyeron un total de 16 contratos, que, en su mayor parte,
fueron formalizados en los meses de enero y febrero de dicho año. Asimismo, tampoco se
incluyeron los contratos celebrados con cinco trabajadores formalizados en los meses de
abril a junio de ese mismo año; y, por otro lado, se imputaron en exceso jornadas por
diferentes motivos.
Teniendo en cuenta estas incidencias, las jornadas efectivas utilizadas en la contratación del
personal laboral eventual destinado en el buque ascienden a un total de 13,695, superando en
1,195 el máximo de jornadas autorizado por la Resolución conjunta de las Direcciones
Generales de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de la Función Pública de 22 de abril
de 2015 que se elevó a 12,5.
5. Nueve trabajadores del buque han desempeñado un puesto de trabajo de categoría superior
para el que fueron contratados por un periodo superior a ocho meses en dos años sucesivos,
habiendo rebasado el tiempo máximo de seis meses durante un año y ocho meses durante dos,
establecido en el convenio colectivo que regula las condiciones económicas, sociales y de
trabajo entre el Instituto Social de la Marina y el personal tripulante de los buques gestionados
por dicho Instituto (epígrafe III.1.5).
6. Del análisis de los expedientes del personal que componen la tripulación del buque se han
observado diferentes incidencias que han generado diferencias en el cálculo de las nóminas
percibidas por estos trabajadores, cifradas en un importe abonado en exceso de 3.026 euros y,
un importe dejado de percibir por los mismos de 1.345 euros (epígrafe III.1.5).
IV.3.- CONCLUSIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
7. En el análisis de los expedientes de contratación suscritos para atender las necesidades
atribuidas al buque Esperanza del Mar tramitados mediante procedimiento abierto y negociado -
así como de los derivados de acuerdo marco-, que han generado obligaciones en el año 2015,
se han verificado las siguientes incidencias (epígrafe III.2.4):
a) En el cálculo del valor estimado de ocho contratos (uno tramitado en la Dirección del
Instituto Social de la Marina y siete en la Dirección Provincial de Las Palmas de Gran
Canaria) no se ha acreditado que se consideren los precios habituales del mercado en el
momento en que el órgano de contratación inicia el procedimiento de adjudicación,
contrariamente a lo establecido en el artículo 88.2 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público.
68 Tribunal de Cuentas
b) En diez expedientes (tres tramitados en la Dirección del Instituto Social de la Marina y siete
en la Dirección Provincial de Las Palmas de Gran Canaria) se aprobaron, por el órgano de
contratación, los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares que rigieron su
contratación, pero no los pliegos de cláusulas administrativas particulares específicos del
contrato ni los pliegos de prescripciones técnicas, vulnerándose lo establecido en los
artículos 115.1 y 116.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) Los gastos derivados de un contrato tramitado en la Dirección del Instituto Social de la
Marina, por un importe de 34.101 euros, se han devengado en el ejercicio 2014 pero fueron
imputados en 2015, incumpliéndose el principio de devengo establecido en la Resolución de
la Intervención General de la Administración del Estado, de 1 de julio de 2011, por la que se
aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que
integran el Sistema de la Seguridad Social.
d) En varias facturas correspondientes a siete contratos (tres tramitados en la Dirección del
Instituto Social de la Marina y cuatro en la Dirección Provincial de Las Palmas de Gran
Canaria) el Instituto no prestó su conformidad con los servicios prestados o los bienes
entregados dentro de los treinta días siguientes a dicha prestación o entrega,
contrariamente a lo preceptuado en los artículos 216.4, párrafo segundo, y 222.2 del Texto
e) En cuatro expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Las Palmas de Gran Canaria
el acto de conformidad con los servicios prestados o los bienes entregados se efectúa sin
que se identifique la persona así como la fecha de realización del mismo, vulnerándose, de
nuevo, los preceptos legales recogidos anteriormente.
f) Las facturas correspondientes a ocho contratos (tres tramitados en la Dirección del Instituto
Social de la Marina y cinco en la Dirección Provincial de Las Palmas de Gran Canaria)
tuvieron entrada en el registro administrativo fuera del plazo de treinta días desde la fecha
de la prestación del servicio o entrega efectiva de los bienes, establecido en el artículo
216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 3 de la
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el sector público.
g) Varias facturas correspondientes a tres contratos tramitados en la Dirección Provincial de
Las Palmas de Gran Canaria, por un importe global de 193.817 euros, han sido abonadas
fuera del plazo de treinta días, desde la conformidad con la entrega del suministro o
prestación del servicio, establecido como límite en el precitado artículo 216.4 del
mencionado texto legal.
8. En el análisis de los expedientes de contratación menor tramitados en el ejercicio 2015 para el
desarrollo de las actividades encomendadas al buque sanitario de salvamento y asistencia
marítima Esperanza del Mar se han observado las siguientes incidencias (epígrafe III.2.5):
a) En las relaciones certificadas de los contratos adjudicados en los ejercicios 2014 y 2015
constan expedientes que, siendo adjudicados en ambos ejercicios a la misma empresa y
con el mismo objeto, el importe de adjudicación, si se acumulase, excedería de los 18.000
euros (Impuesto excluido), que constituye el límite máximo de los contratos menores de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, por lo que se podría estar incurriendo en un posible fraccionamiento del
objeto del contrato, resultando más conveniente que se hubiera efectuado una contratación
única, por el importe conjunto de las prestaciones, a través del procedimiento establecido
para cada caso, lo que, además, hubiera contribuido a dotar de una mayor publicidad y
concurrencia a la contratación.
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 69
b) En el mantenimiento ordinario o preventivo del buque Esperanza del Mar se ha observado
una falta de planificación más racional y eficiente de las necesidades a cubrir, al
formalizarse diferentes contratos menores que, debido a su carácter periódico, necesario y
perfectamente previsible, podrían haberse unificado en una contratación única, por el
importe conjunto de todos los servicios contratados, tramitado mediante un procedimiento
que garantizase la publicidad y concurrencia.
c) La facturación de doce contratos, por un importe total de 50.571 euros, se ha emitido sin los
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
en relación con la necesidad de indicar en la factura que dicha operación se encuentra
exenta del Impuesto General Indirecto Canario, de acuerdo con lo preceptuado en el
artículo 12 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del
Régimen Económico Fiscal de Canarias.
d) En, al menos, cuarenta y cuatro contratos, el Instituto Social de la Marina mostró su
conformidad con el servicio o suministro prestado con posterioridad al plazo de treinta días
desde la entrega o realización del objeto del contrato, establecido en el artículo 222.2 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
e) Algunas de las facturas derivadas de cuatro contratos fueron abonadas por el Instituto
Social de la Marina transcurrido el plazo de treinta días siguientes a la fecha de conformidad
con el suministro o servicio prestado, establecido en el artículo 216.4 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público.
IV.4.- CONCLUSIONES RELATIVAS A LA FACTURACIÓN Y COBRO DE LOS SERVICIOS DE
ASISTENCIA SANITARIA Y DE APOYO LOGÍSTICO
9. La Circular del Instituto Social de la Marina 5/03, de 3 de septiembre de 2003, sobre
reclamación de los gastos por asistencia técnica y apoyo logístico prestados por los buques
sanitarios, constituye la única normativa interna que regula el procedimiento de facturación de
estos servicios, conteniendo aquella referencias a normas que se encuentran actualmente
derogadas y no contemplando la regulación de los servicios prestados en concepto de
asistencia sanitaria, por lo que el Instituto Social de la Marina carece de una regulación
actualizada sobre los procedimientos de reclamación de los gastos incurridos por la prestación
de estos servicios, tanto de asistencia sanitaria como de apoyo logístico (epígrafe III.3.3).
10. En la fiscalización se ha verificado un significativo desfase temporal entre la prestación efectiva
de los servicios sanitarios efectuados por el buque y la notificación a los interesados del importe
de los gastos incurridos en los mismos, ya que todos los servicios prestados por este concepto
en los ejercicios 2014 y 2015 fueron notificados en marzo de 2016 (epígrafe III.3.3).
IV.5.- CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
11. La representatividad de los estados financieros del Instituto Social de la Marina, en lo que
respecta exclusivamente a los elementos que conforman el inmovilizado adscrito al buque
sanitario de salvamento y asistencia marítima Esperanza del Mar, está condicionada por las
siguientes incidencias (subapartado III.4):
a) El Instituto Social de la Marina no diferenció, dentro del valor de construcción del buque
(contabilizado en la cuenta 219 “Otro inmovilizado material” por un total de 18.727.013
euros), el importe correspondiente al coste que debió haberse estimado de la varada
reglamentaria prevista y efectuada en el año 2015, que ha ascendido a 760.178 euros, del
importe correspondiente al valor del activo principal. Estas partidas deben ser objeto de
amortización diferenciada, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración del
70 Tribunal de Cuentas
inmovilizado material en relación con los costes relacionados con las grandes reparaciones
o inspecciones generales, recogidas en la Resolución de la Intervención General de la
Administración del Estado, de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del
Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la
Seguridad Social.
Así, en la valoración del inmovilizado material dicho Instituto no tuvo en cuenta aquellos
costes relacionados con las grandes reparaciones que resultan necesarias para que el
buque continúe operando, cuyo importe debe ser amortizado en el periodo que medie hasta
una nueva reparación, generando una sobrevaloración de la amortización acumulada así
como de los gastos, al cierre del ejercicio 2015, en un importe neto de 663.488 euros y,
consecuentemente, una infravaloración de la citada cuenta 219 “Otro inmovilizado material”
en el mismo importe.
b) En el saldo de la cuenta 219 “Otro inmovilizado material” se incluye un importe de 449.001
euros, correspondiente a diferentes adquisiciones de repuestos efectuadas durante el
periodo de construcción del buque Esperanza del Mar que, de acuerdo con su naturaleza,
deberían registrarse en cuentas de inmovilizado o existencias, de conformidad con las
normas de reconocimiento y valoración aplicables para el registro de las operaciones de
inmovilizado y existencias contenidas en la precitada Resolución de 1 de julio de 2011.
c) El Instituto Social de la Marina no recoge en sus estados financieros el valor de los
elementos relacionados con las tecnologías de la información y comunicación utilizados en
su actividad habitual, debido a la atribución de competencias que, respecto a la gestión de
los activos de dicha naturaleza, están encomendadas a la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de lo
establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 343/2012, de 10 de
febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social.
Además, debido a la falta de una adecuada comunicación entre los precitados Servicios
comunes de la Seguridad Social, se ha verificado que no existe un inventario contable en el
que figuren de forma individualizada los elementos que componen los equipos informáticos
del Sistema de la Seguridad Social adscritos al citado buque.
d) El Instituto Social de la Marina no ha considerado, en la dotación a la amortización del
ejercicio 2015, el periodo máximo de vida útil de los elementos establecido en la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades (vigente en dicho ejercicio),
contrariamente a lo indicado en la norma tercera de la Resolución de la Intervención
General de la Administración del Estado, de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan
determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.
e) En la subcuenta 2140 “Maquinaria” figuran contabilizados tres elementos, por un valor
conjunto de 260.709 euros, cuya finalidad era sustituir elementos anteriores, sin que se
haya procedido a dar de baja a los elementos sustituidos al no disponer el Instituto Social de
la Marina de información relativa al valor contable de los mismos, ya que formaban parte de
la valoración inicial del buque Esperanza del Mar, contraviniendo las normas de
reconocimiento y valoración de la precitada Resolución de la Intervención General de la
Administración del Estado de 1 de julio de 2011.
12. El Instituto Social de la Marina no recoge en sus estados financieros cuentas del grupo 3
“Existencias” en las que se registren los aprovisionamientos, destinados al buque Esperanza
del Mar, pendientes de consumir al cierre del ejercicio, contrariamente a lo establecido en las
normas de reconocimiento y valoración de existencias de la Resolución de la Intervención
General de la Administración del Estado, de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Esperanza del Mar, ejercicio 2015 71
adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de
la Seguridad Social (subapartado III.4).
IV.6.- CONCLUSIÓN RELATIVA A LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
13. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación para el suministro
de bienes y prestación de servicios necesarios para el desarrollo de las actividades
encomendadas al buque sanitario de salvamento y asistencia marítima Esperanza del Mar no
prevén la preferencia en la adjudicación de los contratos a favor de las proposiciones
presentadas por empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional,
incluyan medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres siempre
que estas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, sin que ello suponga una vulneración de la legalidad, ya que se
configura como una potestad del órgano de contratación (subapartado III.5).
V.- RECOMENDACIONES23
V.1.- RECOMENDACIÓN DIRIGIDA AL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, debería
adoptar las medidas necesarias tendentes a incrementar la dotación de la relación de puestos de
trabajo del buque sanitario de salvamento y asistencia marítima Esperanza del Mar, con el fin de
que este disponga del número mínimo indispensable de personal laboral fijo para el adecuado
desarrollo de las actividades encomendadas al mismo, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 12 y 13 del I convenio colectivo de los buques del Instituto Social de la Marina, registrado
y publicado mediante Resolución de la Dirección General del Trabajo de 25 de marzo de 2009.
V.2.- RECOMENDACIÓN DIRIGIDA A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, como órgano al que se encuentra adscrita la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social, debería adoptar las medidas necesarias tendentes
a garantizar una adecuada comunicación entre dicha Gerencia y la Tesorería General de la
Seguridad Social, con el fin de que esta última pueda disponer de la información necesaria que le
permita la correcta contabilización y elaboración de un inventario contable detallado y valorado de
los elementos del inmovilizado que componen los saldos de las cuentas relacionadas con las
tecnologías de la información y la comunicación, para que, una vez realizado dicho inventario,
pueda proceder a realizar las oportunas adscripciones a aquellas entidades y organismos en los
que dichos activos estén vinculados de forma directa a un servicio de su competencia o al
cumplimiento de sus fines propios.
V.3.- RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
Con la finalidad de subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en el presente Informe, el
Instituto Social de la Marina debería realizar, al menos las siguientes actuaciones:
1. Aprobar circulares o instrucciones internas reguladoras de los procedimientos de gestión,
seguimiento y control relacionados con las actividades de asistencia sanitaria y apoyo logístico
23 En el trámite de alegaciones el Director del Instituto Social de la Marina manifiesta que cursará las instrucciones
oportunas con el fin de evitar que, en lo sucesivo, se repitan las incidencias puestas de manifiesto en el texto del
Anteproyecto de Informe, atendiendo las conclusiones y recomendaciones recogidas en el mismo.
72 Tribunal de Cuentas
prestadas por los buques gestionados por este Instituto, así como las unidades competentes en
la materia y la segregación de funciones del personal interviniente en los mismos, debido a la
escasez de disposiciones existentes en la actualidad al respecto así como la obsolescencia de
las mismas.
2. Adoptar las medidas necesarias tendentes a regularizar las diferencias observadas en el cálculo
de las nóminas percibidas en el año 2015 por los trabajadores que componen la tripulación del
buque.
3. Planificar de forma más adecuada las necesidades relacionadas con el mantenimiento
preventivo y programado del buque sanitario, con el fin de unificar aquellos contratos menores
relacionados con estos servicios, siempre que sea técnicamente posible, promoviendo un
procedimiento de adjudicación que permita mayores garantías de publicidad y concurrencia en
su contratación24.
4. Adoptar las medidas necesarias tendentes a regularizar sus estados financieros de acuerdo a lo
dispuesto en las normas de valoración contenidas en la Resolución de la Intervención General
de la Administración del Estado, de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del
Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad
Social.
5. Agilizar el procedimiento de tramitación de los expedientes de cobro derivados de los servicios
de asistencia sanitaria y apoyo logístico prestados por el buque sanitario de salvamento y
asistencia marítima Esperanza del Mar, dado el elevado tiempo transcurrido actualmente entre
la prestación de estos servicios y su notificación a los interesados.
6. Analizar la posibilidad de recoger en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que
rigen la contratación de los servicios y suministros necesarios para el desarrollo de las
actividades encomendadas al buque sanitario las previsiones legales tendentes a promover la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de conformidad con lo preceptuado en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres25.
Madrid, 30 de marzo de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
24 En el trámite de alegaciones el Director del Instituto Social de la Marina manifiesta que ya se han adoptado una serie
de medidas que favorecerán la mejor planificación y control de la contratación necesaria para atender las necesidades de
los buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa, promoviendo procedimientos de adjudicación más transparentes y más
acordes con los principios consagrados tanto en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, como en la Directiva 2014/24/CE, y optimizando los recursos de que dispone la entidad.
25 En el trámite de alegaciones el Director del Instituto Social de la Marina manifiesta que actualmente los pliegos-tipo de
cláusulas administrativas particulares aprobados para la contratación de obras, suministros y servicios por procedimiento
abierto incluyen, para los supuestos de empate, las previsiones contenidas en la precitada Ley Orgánica 3/2007.
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo 1.- CONTRATOS TRAMITADOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO,
NEGOCIADO Y DERIVADOS DE ACUERDOS MARCO RELATIVOS AL BEM ............................. 80
Anexo 2.- CONTRATOS MENORES BEM ..................................................................................... 82
Anexo 3.- CONTRATOS MENORES RELACIONADOS CON EL MANTENIMIENTO DE LOS
ELEMENTOS DEL BEM ................................................................................................................. 86
Anexo 4.- ACTO DE CONFORMIDAD EMITIDO CON POSTERIORIDAD A LOS 30 DÍAS
DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO O ENTREGA DEL SUMINISTRO ......................................... 88
Anexo 5.- EXPEDIENTES PRECIOS PUBLICOS OBJETO DE MUESTRA ................................... 94
Anexo 6.- CUADRO DE CUENTAS BEM ....................................................................................... 95
ANEXO 1 _ 1/2
CONTRATOS TRAMITADOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, NEGOCIADO Y DERIVADOS DE
ACUERDOS MARCO RELATIVOS AL BEM
(En euros)
NÚMERO
DE
ORDEN
NÚMERO DE EXPEDIENTE
OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
IMPORTE
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
EJERCICIO 2015
1
2014 PA 1004 (2451) 43/14
Efectos navales, lencería, artículos de
limpieza y material eléctrico para el
buque "Esperanza del Mar"
79.990
38.808
2
2014 PA 1002 (2375) 26/2014
Mantenimiento, certificación e
inspección de los pescantes de los
botes de rescate y embarcación
auxiliar del buque "Esperanza del Mar”
74.500
35.488
3
2015 PA 1002 (2627) 047/15
Servicio de mantenimiento,
certificación e inspección de los
pescantes de los botes de rescate,
embarcación auxiliar y botes
salvavidas del buque "Esperanza del
Mar"
99.750
41.563
4
PA 1008 (2578) 2014 139/14
(contrato derivado de acuerdo marco)
Víveres para el buque “Esperanza del
Mar”
99.963
91.049
5
2015 PA 1002 (2624) 046/15
(contrato derivado de acuerdo marco)
Víveres para el buque "Esperanza del
Mar”
99.963
59.303
6
2015 PN 1001 (2614) 037/15
(contrato derivado de acuerdo marco)
Suministro de combustible al buque
"Esperanza del Mar" de 01 de mayo
2015 a 31 de julio de 2015
600.000
485.489
7
2015 PA 1004 (2658) 069/15
(contrato derivado de acuerdo marco)
Suministro de combustible al buque
"Esperanza del Mar" de 01 de agosto
de 2015 a 31 de diciembre de 2015
600.000
263.426
8
2015 PN 1001 (2617) 040/15
(contrato derivado de acuerdo marco)
Suministro de aceites lubricantes al
buque "Esperanza del Mar" de 01 de
mayo 2015 a 30 de octubre de 2015
25.000
0
9
2015 PA1004 (2713) 106/15
(contrato derivado de acuerdo marco)
Suministro de aceites lubricantes al
buque sanitario durante el periodo
comprendido entre el 4 de noviembre
de 2015 al 31 de marzo de 2016
24.800
0
10
2014/PN/1001 (2365) 24/14
Mantenimiento de los moto res
principales del buque "Esperanza del
Mar"
293.097
97.699
11
2015 PN 1001 (2570) 024/15
Mantenimiento de los moto res
principales del buque "Esperanza del
Mar"
298.999
174.416
12
2014/PN/1002 (2372) 25/2014
Mantenimiento de los moto res
auxiliares del buque "Esperanza del
Mar"
105.588
23.296
ANEXO 1 _ 2/2
NÚMERO
DE ORDEN
NÚMERO DE EXPEDIENTE
OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
IMPORTE
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
EJERCICIO 2015
13
2015 PN 1002 (2604) 025/15
Mantenimiento de los moto res
auxiliares del buque "Esperanza del
Mar"
119.878
88.290
14
2015 PA 1001
Servicios de reparación y
mantenimiento en seco del buque
sanitario de salvamento y asistencia
marítima “Esperanza del Mar”
761.650
760.178
15
2014 PA 1013
Servicio de ingeniería naval para el
asesoramiento en el mantenimiento y
funcionamiento de la flota de buques
sanitarios de salvamento y asistencia
marítima del ISM
432.461
144.154
16
2014 PA 1020
Suministro de combustible y aceites
lubricantes para la flo ta de buques
sanitarios del ISM (primer trimestre año
2015)
895.600
458.449
17
207/C/1025 Prórroga 2015
Póliza de seguro para la flota de
buques de asistencia y salvamento
marítimo del ISM, para el año 2015
109.959
59.101
TOTAL
4.721.198
2.820.709
ANEXO 2 _ 1/4
CONTRATOS MENORES BEM
(En euros)
NÚMERO
DE
ORDEN
NÚMERO DE
EXPEDIENTE
OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
IMPORTE
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
EJERCICIO 2015
1
2014 CM 1059 (2478)
Medicamentos y envases clínicos para el B/H
Esperanza del Mar del 01-05-14 al 30-04-15
17.900
1.737
2
2014 CM 1074 (2498)
Pinturas desde el 01-06-14 al 31-05-15
17.800
7.216
3
2014 CM 1075 (2499)
Mantenimiento de diferentes equipos desde el
01/07/14 al 30/06/15: MMPP, sistemas de aire
acondicionado, circuito de refrigeración, circuito de
plantas sépticas, conductos de ventilación,
imbornales de cocina.
17.750
8.875
4
2014 CM 1125 (2579)
Recogida de residuos sólidos desde el 30/12/14 al
06/12/2015
4.000
2.075
5
2014 CM 1126 (2580)
Practicaje desde el 30/12/14 al 06/12/2015
7.500
7.367
6
2014 CM 1127 (2581)
Amarradores desde el 30/12/14 al 06/12/2015
4.000
3.027
7
2014 CM 1128 (2582)
Remolcadores desde el 30/12/14 al 06/12/2015
5.500
4.096
8
2014 CM 1129 (2583)
Recogida de residuos oleosos del 30/12/14 al
06/12/15
9.000
7.101
9
2014 CM 1130 (2584)
Consignación del 06/12/14 hasta el 05/12/15
17.999
17.859
10
2014 CM 1132 (2586)
Desinsectación y desratización del 30/12/14 al
06/12/15
2.472
2.266
11
2014 CM 1135 (2589)
Oxígeno y acetileno del 30/12/14 al 06/12/15
4.000
3.752
12
2014 CM 1136 (2590)
Agua desde el 30/12/14 al 06/12/2015
6.500
5.860
13
2014 CM 1137 (2591)
Reactivos RAL del 30/12/14 al 06/12/15
3.000
2.651
14
2015 CM 1011 (2364)
Revisión anual y mantenimiento de extintores, ERAs,
AREEs, botellas de buceo, compresores de trabajo,
sistema fijo de CO2, chalecos salvavidas y
chaquetones de trasla do de enfermos del B/H
Esperanza del Mar
6.000
5.210
15
2015 CM 1012 (2430)
Mantenimiento preventivo de los equipos GMDSS
4.500
2.402
16
2015 CM 1013 (2434)
Mantenimiento programado, preventivo y correctivo
especializado de los equipos, motores e
instalaciones eléctricas durante el 2015
17.999
11.946
17
2015 CM 1014 (2436)
Inspecciones necesarias para el mantenimiento de la
vigencia de los certificados de Clase durante el 2015
17.999
17.996
18
2015 CM 1015 (2440)
Mantenimiento anual especializado, preventivo y
correctivo de los sistemas hidráulicos durante el
2015
17.999
16.839
19
2015 CM 1016 (2443)
Revisión anual, certificación, mantenimiento
preventivo y correctivo de los botes de rescate y
embarcación auxiliar incluidos propulsores y ganchos
de suelta durante el 2015
17.999
17.999
20
2015 CM 1017 (2444)
Mantenimiento preventivo y correctivo de la planta
frigorífica y aire acondicionado durante el 2015
17.999
17.230
ANEXO 2 _ 2/4
NÚMERO
DE
ORDEN
NÚMERO DE
EXPEDIENTE
OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
IMPORTE
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
EJERCICIO 2015
21
2015 CM 1018 (2508)
Servicio técnico especializado para los equipos Maris
y Furuno, actualización de cargas electrónicas y
suministro de repuestos originales de respeto y para
posibles averías, durante el 2015
17.999
15.392
22
2015 CM 1019 (2511)
Mantenimiento preventivo de los compresores de
aire respirable Bauer Oceanus y Bauer Mariner,
durante el 2015
6.785
6.785
23
2015 CM 1020 (2512)
Mantenimiento preventivo en equipos de ayuda a la
navegación no GMDSS y otros equipos electrónicos,
durante el 2015
17.999
16.742
24
2015 CM 1021 (2517)
Revisión y mantenimiento anual d e las 4 balsas
salvavidas y emisión de certificados
5.000
4.390
25
2015 CM 1022 (2520)
Extractor de cocina Sumivent Mod CBB-3255 y un
ventilador de cocina Sumivent Mod CBB-400
4.200
4.095
26
2015 CM 1023 (2526)
Gas refrigerante R507x60 (616 kg) durante el 2015
6.846
0
27
2015 CM 1024 (2544)
Cuatro cajas de botiquín tipo C y capotas de lona
para los botes salvavidas, y la revisión y certificación
de las balsas salvavidas y embarcación auxiliar
MP1000
6.000
0
28
2015 CM 1025 (2550)
16 planchas de Tramex de PRFV antideslizante de
30x30 mm para los pasillos exteriores del puente de
navegación
4.733
4.733
29
2015 CM 1026 (2558)
Repuestos para diferentes equipos (reductora
REINTJES W AF 4545, cocina FORNEAU
ELECTRIQUE BURAGLIA CPB/100F, depuradora
WESTFALIA OSC 5-02-66 puertas estancas
SHOENROCK HYDRAULIK) según anexo.
6.200
5.879
30
2015 CM 1028 (2605)
Piezas necesarias para elevar la altura del andamio
1.178
1.178
31
2015 CM 1029 (2606)
Revisión y mantenimiento preventivo de los
montaplatos
2.800
2.800
32
2015 CM 1038 (2620)
Medicamentos y envases clínicos del 01-05-15 al 30-
04-16
17.900
3.382
33
2015 CM 1039 (2621)
Pinturas para el m antenimiento de diferentes zonas
del 01-06-15 al 31-05-16
17.999
9.475
34
2015 CM 1041 (2623)
Vestuario y ropa de trabajo para la tripulación
17.953
0
35
2015 CM 1045 (2631)
Tarjetas para el sistema de automac ión y el servicio
de revisión de diagnóstico por avería de dos
ordenadores del sistema de automación del puente
3.200
0
36
2015 CM 1046 (2632)
Válvulas para los sistemas de trasiego de
combustible, aire acondicionado de habilitación y
agua dulce
1.180
1.092
37
2015 CM 1049 (2639)
Revisión anual de los equipos médicos del Hospital
5.243
5.243
38
2015 CM 1050 (2640)
Mantenimiento correspondiente a las 40.000 horas
de las dos depuradoras de aceite y de las dos de
combustible
17.999
15.981
39
2015 CM 1051 (2643)
Eléctrico para el buque "Esperanza del Mar".
17.999
14.665
ANEXO 2 _ 3/4
NÚMERO
DE
ORDEN
NÚMERO DE
EXPEDIENTE
OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
IMPORTE
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
EJERCICIO 2015
40
2015 CM 1052 (2644)
Reparación urgente por avería en la calderería
(siniestro Azores)
3.658
2.672
41
2015 CM 1053 (2645)
Sustitución del conducto de venti lación del ventilador
del local de la planta séptica y de la carcasa de
protección de gases de escape del motor principal de
BR
1.677
1.587
42
2015 CM 1054 (2646)
Mantenimiento y limpieza periódica de diferentes
equipos: MMPP, sistemas de aire acondicionado,
circuito de refrigeración, circuito de plantas sépticas,
conductos de ventilación, imbornales de cocina.
17.750
7.396
43
2015 CM 1058 (2654)
Cables y estrobos deteriorados por el temporal en
Azores
9.530
9.530
44
2015 CM 1059 (2655)
Reparación de los tramos de tubería y estructuras de
cubierta
17.999
15.189
45
2015 CM 1064 (2662)
Cables y calabrotes para amarre (incluido su
certificación) y juntas para las puertas estancas
4.873
4.873
46
2015 CM 1068 (2668)
Reparación del aislamiento de la lana de roca de los
techos de los pasillos de las escalas reales así como
la chapa de recubrimiento
1.359
1.359
47
2015 CM 1071 (2672)
Tambor, un husillo y una rueda helicoidal para la
depuradora nº 2 Gea Westfalia
17.916
17.827
48
2015 CM 1072 (2673)
Reparación de daños en el pavimento del camarote
Severo Ochoa del Hospital debido a humedades
1.600
1.283
49
2015 CM 1074 (2681)
Accesorios para el desfibrilador Reanibex 800 del
Hospital
5.467
5.467
50
2015 CM 1075 (2682)
Cargador de bate ría para la UPS nº1 del sistema de
automación Praxis
1.688
1.688
51
2015 CM 1077 (2685)
Material de limpieza del 31/08/15 al 30/08/16
17.999
6.739
52
2015 CM 1078 (2686)
Material eléctrico del 31/08/15 al 30/08/16
17.999
2.440
53
2015 CM 1080 (2688)
Lencería del 31/08/15 al 30/08/16
17.999
0
54
2015 CM 1081 (2691)
Efectos navales de ferretería del 31/08/15 al
31/12/15
17.990
6.640
55
2015 CM 1082 (2693)
Treinta cascos de protección VERTEX ST EN 397
(20 rojos y 10 blancos)
2.038
2.038
56
2015 CM 1083 (2694)
Mantenimiento de la bomba de AS nº1 del aire
acondicionado de habilitación
870
870
57
2015 CM 1085 (2698)
Traslado de la tripulación del astillero a la Casa del
Mar y viceversa, durante la varada reglamentaria (del
2 al 26 de octubre)
3.398
2.884
58
2015 CM 1086 (2699)
Manutención para la tripulación durante la varada
reglamentaria (del 2 al 26 de octubre)
16.000
2.060
59
2015 CM 1087 (2700)
Dos extintores de CO2 de 10Kg con carro
1.242
1.222
60
2015 CM 1088 (2702)
Repuestos para la pistola de varillas TRELAWNY
2BPG y para la piqueta de latiguillo eléctrica
TRIDENT
1.550
1.472
61
2015 CM 1089 (2703)
127 juntas para el enfriador de placas Alfa Laval
1.809
1.809
ANEXO 2 _ 4/4
NÚMERO
DE
ORDEN
NÚMERO DE
EXPEDIENTE
OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
IMPORTE
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
EJERCICIO 2015
62
2015 CM 1095 (2718)
Prueba de carga de las escalas reales y pasarelas
de embarque y comprobación del peso de los botes
de rescate y embarcación auxiliar con emisión de
certificados
3.530
3.530
63
2015 CM 1099 (2723)
Recogida de residuos sólidos desde el 30/12/15 al
06/12/2016
4.000
0
64
2015 CM 1100 (2724)
Practicaje desde el 30/12/15 al 06/12/2016
9.000
0
65
2015 CM 1101 (2725)
Amarradores desde el 30/12/15 al 06/12/2016
4.000
0
66
2015 CM 1102 (2726)
Remolcadores desde el 30/12/15 al 06/12/2016
5.500
0
67
2015 CM 1103 (2727)
Recogida de residuos oleosos del 30/12/15 al
06/12/16
9.000
0
68
2015 CM 1104 (2728)
Consignación del 06/12/15 hasta el 05/12/16
17.999
0
69
2015 CM 1105 (2729)
Desinsectación y desratización del 30/12/15 al
06/12/16
2.472
0
70
2015 CM 1106 (2730)
Oxígeno, acetileno y gas refrigerante y
mantenimiento de los sistemas de oxígeno, aire y
vacío medicinal del Hospital del 30/12/15 al
06/12/16
12.000
0
71
2015 CM 1107 (2731)
Suministro de agua desde e l 30/12/15 al
06/12/2016
6.500
0
72
2015 CM 1108 (2732)
Reactivos RAL del 30/12/15 al 06/12/16
3.000
0
73
2015 CM 1109 (2733)
Repuestos para el alternador Stamford y la grúa de
proa Manises
5.200
4.982
74
2015 CM 1110 (2734)
Elemento sensible para la giroscópica Tokio Keiki
TG-6000
6.600
0
75
2015 CM 1111 (2735)
Repuestos para la depuradora Gea Westfalia, la
planta de tratamiento Facet, la caldera Vulcano, la
bomba Azcue y el incinerador Delta
8.900
8.900
76
2014CM4082 (2615)
Renovación de las pólizas de segu ros de accidente
de los tripulantes de los buques sanitarios
"Esperanza del Mar" y "Juan de la Cos a" durante el
periodo 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de
2015
13.800
6.812
77
2014CM4084 (2617)
Realización de pruebas complementarias (ACG) de
los reconocimientos médicos de embarques durante
el periodo 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de
2015 para las DDPP y buques sanitarios del ISM
500
64
TOTAL
691.541
396.669
ANEXO 3 _ 1/2
CONTRATOS MENORES RELACIONADOS CON EL MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DEL BUQUE
ESPERANZA DEL MAR
NÚMERO
DE
ORDEN
NÚMERO DE
EXPEDIENTE
OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACION
(En euros)
MANTENIMIENTO RELACIONADO CON EMBARCACIONES AUXILIARES
19
2015 CM 1016 (2443)
Revisión anual, certificación, mantenimiento preventivo y correctivo de los
botes de rescate y embarcación auxiliar incluidos propulsores y ganchos
de suelta durante el 2015
17.999
24
2015 CM 1021 (2517)
Revisión y mantenimiento anual de las 4 bal sas salvavidas y emi sión de
certificados
5.000
62
2015 CM 1095 (2718)
Prueba de carg a de las escalas reales y pasarelas de embarque y
comprobación del peso de los botes de rescate y embarcación auxiliar con
emisión de certificados
3.530
MANTENIMIENTO RELACIONADO CON EQUIPOS DEL PUENTE
15
2015 CM 1012 (2430)
Mantenimiento preventivo de los equipos GMDSS
4.500
21
2015 CM 1018 (2508)
Servicio técnico especializado para los equipos Maris y Furuno,
actualización de cargas electrónicas y suministro de repuestos originales
de respeto y para posibles averías, durante el 2015
17.999
23
2015 CM 1020 (2512)
Mantenimiento preventivo en equipos de ayuda a la navegación no
GMDSS y otros equipos electrónicos, durante el 2015
17.999
MANTENIMIENTO RELACIONADO CON EL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACIÓN
3
2014 CM 1075 (2499)
Mantenimiento de diferentes equipos desde el 01/07/14 al 30/06/15:
MMPP, sistemas de aire acondicionado, circuito de refrigeración, circuito
de plantas sépticas, conductos de ventilación, imbornales de cocina.
17.750
20
2015 CM 1017 (2444)
Mantenimiento preventivo y correctivo de la planta frigorífica y aire
acondicionado durante el 2015
17.999
42
2015 CM 1054 (2646)
Mantenimiento y limpieza pe riódica de diferentes equipos: MMPP,
sistemas de aire acondicionado, circuito de refrigeración, circuito de
plantas sépticas, conductos de ventilación, imbornales de cocina.
17.750
56
2015 CM 1083 (2694)
Mantenimiento de la bomba de AS nº1 del aire acondicionado de
habilitación
870
MANTENIMIENTO RELACIONADO CON SISTEMAS DE INCENDIOS Y AIRE RESPIRABLE
14
2015 CM 1011 (2364)
Revisión anual y mantenimiento de extintores, ERAs, AREEs, botellas de
buceo, compresores de trabajo, sistema fijo de CO2, chalecos salvavidas
y chaquetones de traslado de enfermos del B/H Esperanza del Mar
6.000
22
2015 CM 1019 (2511)
Mantenimiento preventivo de los compresores de aire respirable Bauer
Oceanus y Bauer Mariner, durante el 2015
6.785
MANTENIMIENTO RELACIONADO CON EQUIPOS DEL HOSPITAL
37
2015 CM 1049 (2639)
Revisión anual de los equipos médicos del Hospital
5.243
70
2015 CM 1106 (2730)
Oxígeno, acetileno y gas refrigerante y mantenimiento de los sistemas de
oxígeno, aire y vacío medicinal del Hospital del 30/12/15 al 06/12/16
12.000
ANEXO 3 _ 2/2
NÚMERO
DE
ORDEN
NÚMERO DE
EXPEDIENTE
OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACION
(En euros)
MANTENIMIENTO DE VARIOS
16
2015 CM 1013 (2434)
Mantenimiento programado, preventivo y correctivo especializado de los
equipos, motores e instalaciones eléctricas durante el 2015
17.999
17
2015 CM 1014 (2436)
Inspecciones necesarias para el mantenimiento de la vigencia de los
certificados de Clase durante el 2015
17.999
18
2015 CM 1015 (2440)
Mantenimiento anual especializado, preventivo y correctivo de los
sistemas hidráulicos durante el 2015
17.999
31
2015 CM 1029 (2606)
Revisión y mantenimiento preventivo de los montaplatos
2.800
38
2015 CM 1050 (2640)
Mantenimiento correspondiente a las 40.000 horas de las dos
depuradoras de aceite y de las dos de combustible
17.999
TOTAL
226.220
ANEXO 4_ 1/6
ANEXO 4
ACTO DE CONFORMIDAD EMITIDO CON POSTERIORIDAD A LOS 30 DÍAS DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO O
ENTREGA DEL SUMINISTRO
MERO
DE
ORDEN
NÚMERO
EXPEDIENTE
FACTURA
FECHA ACTO DE
CONFORMIDAD
DÍAS
TRANSCURRIDOS
ENTRE FECHA DE
EMISIÓN FACTURA Y
FECHA ACTO DE
CONFORMIDAD
IMPORTE
(En euros)
NÚMERO
FACTURA
FECHA EMISIÓN
FACTURA
2
2014CM1074 (2498)
794
1368
03/06/2014
17/07/2014
44
3.295
2165
02/09/2014
27/10/2014
55
2.117
131
20/01/2015
25/02/2015
36
2.564
146
22/01/2015
25/02/2015
34
2.534
147
22/01/2015
25/02/2015
34
3
2014CM1075 (2499)
1.479
14/000263
07/08/2014
09/10/2014
63
1.479
15/000086
06/03/2015
22/04/2015
47
1.479
15/000157
06/05/2015
07/07/2015
62
1.479
15/000188
08/06/2015
29/07/2015
51
4
2014CM1125 (2579)
125
SM1615/1000048
01/01/2015
25/02/2015
55
125
SM1615/1000311
31/01/2015
11/03/2015
39
75
SM1615/1001007
01/04/2015
26/05/2015
55
50
SM1615/1001483
01/06/2015
07/07/2015
36
175
SM1615/1001484
01/06/2015
07/07/2015
36
75
SM1615/1001485
01/06/2015
07/07/2015
36
175
SM1615/1002040
01/08/2015
18/09/2015
48
5
2014CM1126 (2580)
131
01500001
01/01/2015
25/02/2015
55
334
01500354
06/01/2015
25/02/2015
50
222
01500360
06/01/2015
25/02/2015
50
196
01501317
04/02/2015
11/03/2015
35
131
01501341
05/02/2015
11/03/2015
34
131
01502253
05/03/2015
17/04/2015
43
196
01502249
05/03/2015
17/04/2015
43
131
01503166
01/04/2015
26/05/2015
55
196
01504739
05/06/2015
07/07/2015
32
131
01504740
05/06/2015
07/07/2015
32
131
01505181
01/07/2015
12/08/2015
42
334
01505503
05/07/2015
12/08/2015
38
222
01505505
05/07/2015
12/08/2015
38
131
01506269
05/08/2015
18/09/2015
44
222
01507057
05/09/2015
28/10/2015
53
196
01507780
02/10/2015
20/11/2015
49
196
01507785
02/10/2015
20/11/2015
49
556
01508319
01/11/2015
16/12/2015
45
222
01508600
01/11/2015
16/12/2015
45
131
01508631
05/11/2015
16/12/2015
41
ANEXO 4_ 2/6
MERO
DE
ORDEN
NÚMERO
EXPEDIENTE
FACTURA
FECHA ACTO DE
CONFORMIDAD
DÍAS
TRANSCURRIDOS
ENTRE FECHA DE
EMISIÓN FACTURA Y
FECHA ACTO DE
CONFORMIDAD
IMPORTE
(En euros)
NÚMERO
FACTURA
FECHA EMISIÓN
FACTURA
6
2014CM1127 (2581)
71
1500286
06/01/2015
25/02/2015
50
125
1500285
06/01/2015
25/02/2015
50
54
1501834
05/02/2015
18/03/2015
41
93
1501833
04/02/2015
18/03/2015
42
36
1503368
05/03/2015
17/04/2015
43
62
1503367
05/03/2015
17/04/2015
43
140
1500740
05/06/2015
07/07/2015
32
54
1508214
05/06/2015
07/07/2015
32
93
1508213
05/06/2015
07/07/2015
32
71
1509693
05/07/2015
18/08/2015
44
125
1509692
05/07/2015
18/08/2015
44
140
1500820
05/07/2015
18/08/2015
44
36
1510848
30/07/2015
22/09/2015
54
62
1510847
30/07/2015
22/09/2015
54
140
1500877
30/07/2015
22/09/2015
54
71
1512351
30/08/2015
28/10/2015
59
125
1512350
30/08/2015
28/10/2015
59
140
1501085
02/10/2015
20/11/2015
49
36
1514256
02/10/2015
20/11/2015
49
62
1514255
02/10/2015
20/11/2015
49
36
1515547
29/10/2015
16/12/2015
48
125
1515969
01/11/2015
16/12/2015
45
62
1515548
29/10/2015
16/12/2015
48
71
1515968
01/11/2015
16/12/2015
45
7
2014CM1128 (2582)
298
480001240
31/05/2015
07/07/2015
37
8
2014CM1129 (2583)
493
PLP/2015-93
31/03/2015
26/05/2015
56
384
PLP/2015-76
31/03/2015
26/05/2015
56
512
PLP/2015-173
28/05/2015
07/07/2015
40
675
PLP/2015-171
28/05/2015
07/07/2015
40
1.500
01032/FACT/15/00877
30/06/2015
18/08/2015
49
546
PLP/2015-222
15/07/2015
18/09/2015
65
120
01032/FACT/15/00838
31/05/2015
22/09/2015
114
9
2014CM1130 (2584)
790
N01084
31/12/2014
25/02/2015
56
3.175
N00432
28/05/2015
07/07/2015
40
2.993
N00433
28/05/2015
07/07/2015
40
760
N00434
28/05/2015
07/07/2015
40
760
N00666
07/08/2015
18/09/2015
42
ANEXO 4_ 3/6
MERO
DE
ORDEN
NÚMERO
EXPEDIENTE
FACTURA
FECHA ACTO DE
CONFORMIDAD
DÍAS
TRANSCURRIDOS
ENTRE FECHA DE
EMISIÓN FACTURA Y
FECHA ACTO DE
CONFORMIDAD
IMPORTE
(En euros)
NÚMERO
FACTURA
FECHA EMISIÓN
FACTURA
10
2014CM1132 (2586)
206
2142
31/12/2014
25/02/2015
56
206
2280
31/05/2015
07/07/2015
37
11
2014CM1135 (2589)
1.077
951319127
31/01/2015
25/05/2015
114
139
951686188
04/06/2015
22/09/2015
110
259
460512240
21/09/2015
28/10/2015
37
278
460472522
04/09/2015
10/12/2015
97
443
460552951
06/10/2015
10/12/2015
65
12
2014CM1136 (2590)
686
PA1500051
06/01/2015
25/02/2015
50
420
PA1500309
04/02/2015
18/03/2015
42
449
PA1500545
05/03/2015
17/04/2015
43
504
PA1501257
05/06/2015
07/07/2015
32
453
PA1501468
05/07/2015
18/08/2015
44
428
PA1501649
30/07/2015
22/10/2015
84
506
PA1501859
30/08/2015
20/10/2015
51
630
PA1502489
01/11/2015
16/12/2015
45
13
2014CM1137 (2591)
384
15000166
09/01/2015
25/02/2015
47
223
15000953
05/02/2015
11/03/2015
34
58
15003726
28/05/2015
07/07/2015
40
147
15006141
09/09/2015
20/11/2015
72
205
15006140
09/09/2015
20/11/2015
72
429
15007501
05/11/2015
16/12/2015
41
14
2015CM1011 (2364)
315
11501606
29/05/2015
07/07/2015
39
299
11501607
29/05/2015
07/07/2015
39
15
2015CM1012 (2430)
117
418/15
26/05/2015
07/07/2015
42
117
650/15
12/08/2015
18/09/2015
37
108
654/15
12/08/2015
18/09/2015
37
145
656/15
12/08/2015
18/09/2015
37
230
657/15
12/08/2015
18/09/2015
37
117
955/15
09/11/2015
16/12/2015
37
16
2015CM1013 (2434)
1.650
150101
22/04/2015
26/05/2015
34
18
2015CM1015 (2440)
4.160
3500871
03/02/2015
11/03/2015
36
730
3501273
05/03/2015
17/04/2015
43
1.375
3505427
12/08/2015
28/10/2015
77
1.462
3505428
03/09/2015
20/11/2015
78
451
3507081
30/10/2015
16/12/2015
47
ANEXO 4_ 4/6
MERO
DE
ORDEN
NÚMERO
EXPEDIENTE
FACTURA
FECHA ACTO DE
CONFORMIDAD
DÍAS
TRANSCURRIDOS
ENTRE FECHA DE
EMISIÓN FACTURA Y
FECHA ACTO DE
CONFORMIDAD
IMPORTE
(En euros)
NÚMERO
FACTURA
FECHA EMISIÓN
FACTURA
19
2015CM1016 (2443)
3.135
067-F1504
08/04/2015
21/05/2015
43
318
115-F1508
10/08/2015
16/09/2015
37
1.009
113-F1508
10/08/2015
16/09/2015
37
445
609-F1507
29/07/2015
16/09/2015
49
20
2015CM1017 (2444)
2.680
508000659
22/05/2015
07/07/2015
46
1.229
508000660
22/05/2015
07/07/2015
46
2.092
508000661
22/05/2015
07/07/2015
46
540
508001547
13/11/2015
16/12/2015
33
1.456
508001548
13/11/2015
16/12/2015
33
3.850
508001549
13/11/2015
16/12/2015
33
853
508001550
13/11/2015
15/12/2015
32
21
2015CM1018 (2508)
4.551
S2015280
30/04/2015
07/07/2015
68
5.445
S2015302
30/06/2015
19/11/2015
142
22
2015CM1019 (2511)
3.392
VFC 27019326
07/04/2015
15/12/2015
252
3.392
VFC 27019953
07/09/2015
15/12/2015
99
23
2015CM1020 (2512)
1.229
419/15
26/05/2015
07/07/2015
42
80
420/15
26/05/2015
07/07/2015
42
1.160
421/15
26/05/2015
07/07/2015
42
236
652/15
12/08/2015
18/09/2015
37
120
653/15
12/08/2015
18/09/2015
37
1.229
956/15
09/11/2015
11/12/2015
32
80
957/15
09/11/2015
11/12/2015
32
80
962/15
10/11/2015
11/12/2015
31
160
963/15
10/11/2015
11/12/2015
31
80
964/15
10/11/2015
11/12/2015
31
119
965/15
10/11/2015
11/12/2015
31
248
966/15
10/11/2015
11/12/2015
31
24
2015CM1021 (2517)
4.390
IP 15/00156
09/03/2015
22/04/2015
44
25
2015CM1022 (2520)
4.095
150534
25/06/2015
18/08/2015
54
29
2015CM1026 (2558)
4.295
150224
23/03/2015
26/05/2015
64
1.584
150428
28/05/2015
07/07/2015
40
30
2015CM1028 (2605)
1.178
0073/2015
30/03/2015
18/08/2015
141
32
2015CM1038 (2620)
268
O000742/2015
02/01/2016
08/02/2016
37
524
O000709/2015
04/08/2015
22/09/2015
49
ANEXO 4_ 5/6
MERO
DE
ORDEN
NÚMERO
EXPEDIENTE
FACTURA
FECHA ACTO DE
CONFORMIDAD
DÍAS
TRANSCURRIDOS
ENTRE FECHA DE
EMISIÓN FACTURA Y
FECHA ACTO DE
CONFORMIDAD
IMPORTE
(En euros)
NÚMERO
FACTURA
FECHA EMISIÓN
FACTURA
33
2015CM1039 (2621)
1.120
1257
01/06/2015
07/07/2015
36
1.101
1258
01/06/2015
07/07/2015
36
744
1259
01/06/2015
07/07/2015
36
259
1256
01/06/2015
12/11/2015
164
1.805
1
04/01/2016
08/02/2016
35
36
2015CM1046 (2632)
930
10151557
16/05/2015
07/07/2015
52
162
10151662
20/05/2015
07/07/2015
48
37
2015CM1049 (2639)
5.243
VFO 25118281
04/09/2015
15/12/2015
102
38
2015CM1050 (2640)
1.499
6586701407
16/07/2015
18/08/2015
33
1.873
6586701402
16/07/2015
18/08/2015
33
4.095
6586701638
13/08/2015
28/10/2015
76
8.514
6586700918
03/06/2015
15/12/2015
195
42
2015CM1054 (2646)
1.479
15/000232
03/07/2015
18/08/2015
46
1.479
15/000290
06/08/2015
18/09/2015
43
1.479
15/000335
07/09/2015
28/10/2015
51
1.479
15/000418
09/11/2015
16/12/2015
37
43
2015CM1058 (2654)
9.530
150893
06/08/2015
16/09/2015
41
44
2015CM1059 (2655)
3.334
15264
05/08/2015
18/09/2015
44
45
2015CM1064 (2662)
4.873
LP/2015-2251
03/08/2015
22/09/2015
50
50
2015CM1075 (2682)
1.688
A/150.385
14/08/2015
22/09/2015
39
51
2015CM1077 (2685)
1.219
220000078
05/10/2015
20/11/2015
46
52
2015CM1078 (2686)
704
SA1665
01/01/2016
08/02/2016
38
54
2015CM1081 (2691)
760
306086
31/10/2015
16/12/2015
46
570
312505
02/01/2016
08/02/2016
37
135
312685
07/01/2016
08/02/2016
32
81
312686
07/01/2016
08/02/2016
32
503
312690
07/01/2016
08/02/2016
32
2.505
312687
07/01/2016
08/02/2016
32
121
312688
07/01/2016
08/02/2016
32
58
2015CM1086 (2699)
2.060
2015/0002
31/10/2015
16/12/2015
46
60
2015CM1088 (2702)
1.472
A/11362
28/10/2015
16/12/2015
49
ANEXO 4_ 6/6
MERO
DE
ORDEN
NÚMERO
EXPEDIENTE
FACTURA
FECHA ACTO DE
CONFORMIDAD
DÍAS
TRANSCURRIDOS
ENTRE FECHA DE
EMISIÓN FACTURA Y
FECHA ACTO DE
CONFORMIDAD
IMPORTE
(En euros)
NÚMERO
FACTURA
FECHA EMISIÓN
FACTURA
61
2015CM1089 (2703)
1.809
52441
15/10/2015
20/11/2015
36
63
2015CM1099 (2723)
375
SM 1615/1000003
07/01/2016
08/02/2016
32
71
2015CM1107 (2731)
432
PA 1600027
07/01/2016
08/02/2016
32
74
2015CM1110 (2734)
6.600
3/Emit-15
07/01/2016
28/03/2016
81
ANEXO 5
EXPEDIENTES PRECIOS PÚBLICOS OBJETO DE MUESTRA
MERO
DE ORDEN
NÚMERO
EXPEDIENTE
IMPORTE
(En euros)
SITUACIÓN
EXPEDIENTES DE APOYO LOGISTICO
1
35/3469
1.336
Pagado
2
35/3470
1.336
Remitido a la TGSS
3
35/3471
1.336
Remitido a la TGSS
4
35/3472
1.336
Remitido a la TGSS
5
35/3473
1.336
Pagado
6
35/3474
534
Remitido a la TGSS
7
35/3475
534
Remitido a la TGSS
TOTAL APOYO LOGISTICO
7.748
EXPEDIENTES DE ASISTENCIA SANITARIA
8
EM-2014/AS0017
1.330
Gestión Notificación MAEC
9
EM-2014/AS0020
1.330
Pagado
10
EM-2014/AS0024
1.330
Pagado
11
EM-2014/AS0027
825
Pagado
12
EM-2014/AS0029
825
Pagado
13
EM-2014/AS0033
490
Pagado
14
EM-2014/AS0036
490
Pagado
15
EM-2014/AS0038
490
Pagado
16
EM-2014/AS0052
1.675
Pendiente acuse de recibo
17
EM-2014/AS0054
4.929
Remitido a la TGSS
18
EM-2014/AS0066
825
Remitido a la TGSS
19
EM-2014/AS0070
3.190
Gestión Notificación MAEC
20
EM-2014/AS0073
1.825
Pendiente acuse de recibo
21
EM-2015/AS0015
22.122
En período voluntario de pago
22
EM-2015/AS0023
6.424
Pagado
TOTAL ASISTENCIA SANITARIA
48.100
TOTAL EXPEDIENTES
55.848
ANEXO 6
CUADRO DE CUENTAS BUQUE ESPERANZA DEL MAR
(En euros)
CUENTA
DENOMINACIÓN
FECHA CIERRE 2014
ALTAS
2015
BAJAS 2015
DOTACIÓN
AMORTIZADA
2015
(6)
FECHA CIERRE 2015
PRECIO
ADQUISICIÓN
(1)
AMORTIZACIÓN
ACUMULADA
(2)
VALOR NETO
CONTABLE
(1)-(2)
VALOR
(3)
VALOR
(4)
AMORTIZACIÓN
ACUMULADA
(5)
PRECIO
ADQUISICIÓN
(7)=(1)+(3)-(4)
AMORTIZACIÓN
ACUMULADA
(8)=(2)-(5)+(6)
VALOR NETO
CONTABLE
(7)-(8)
214
Maquinaria y utillaje
2.131.975
1.875.187
256.788
1.222
56.884
56.884
55.153
2.076.313
1.873.456
202.857
215
Instalaciones técnicas y otras instalaciones
28.195
11.882
16.313
1.566
28.195
13.448
14.747
216
Mobiliario
244.428
114.760
129.668
7.154
11.550
251.582
126.310
125.272
217
Equipos proceso información
9.462
7.583
1.879
831
9.462
8.414
1.048
218
Elementos de transporte
312.526
299.016
13.510
13.510
312.526
312.526
0
219
Otro inmovilizado material
18.727.013
12.876.219
5.850.794
975.132
18.727.013
13.851.351
4.875.662
TOTAL
21.453.599
15.184.647
6.268.952
8.376
56.884
56.884
1.057.742
21.405.091
16.185.505
5.219.586
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO SOCIAL
DE LA MARINA
DIRECCIÓN
C/ Génova, 24
28004-MADRID
TEL.: 917006600
FAX.: 913199034
CORREO ELECTRONICO
Luis.casqueiro@seg-social.es
ALEGACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL ISM AL ANTEPROYECTO DE
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DEL BUQUE SANITARIO
Y DE APOYO LOGÍSTICO ESPERANZA DEL MAR, EJERCICIO 2015”
Analizado el Anteproyecto de referencia este Instituto Social de la Marina,
realiza las siguientes alegaciones.
III.1 CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y IV.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A
LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL
III.I.2 Relación de puestos de trabajo y IV.2.3.
La puesta en funcionamiento en 2006 del nuevo buque sanitario de salvamento
y asistencia sanitaria “Juan de la Cosa” implicó la creación de los
correspondientes puestos de trabajo que una vez cubiertos permitieran el
ejercicio de las funciones encomendadas.
El expediente formulado por este Instituto para la creación de puestos por la
CECIR en marzo de 2005 preveía la necesidad de creación de 56 puestos de
trabajo por el nuevo buque (se acompaña copia de la propuesta y memoria
justificativa que formaba parte del expediente Anexo CP-1).
Resumidamente el número de puestos a crear en el “Juan de la Cosa”, entonces
todavía sin denominación, se justificaba en la necesidad de tener embarcados
cada mes 28 tripulantes y dado que en el IX Convenio Colectivo del buque
“Esperanza del Mar” se estipulaba un descanso de 0,85 días por cada día de
embarque (posteriormente el descanso fue establecido en convenio a razón de 1
día por cada día de embarque).
No obstante lo anterior, por Resolución de la CECIR de 29 de junio de 2005, se
autorizó solo parcialmente la solicitud, recogiéndose en el catálogo de puestos
anexos a la misma las dotaciones de puestos de ambos buques que supuso la
creación de 42 puestos nuevos, lejos de los 56 solicitados (se acompaña copia
en Anexo CP-1).
Una vez creados los puestos, tras el correspondiente concurso de traslados y
ascensos en el que participaron los tripulantes del “Esperanza del Mar” y la
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DE EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
2
INSTITUTO SOCIAL
DE LA MARINA
cobertura de distintos puestos por interinaje de vacantes, se efectuó una
convocatoria libre, vía OEP en la cual se cubrieron puestos de ambos buques.
Este catálogo de puestos ha sufrido modificaciones puntuales pero que no han
supuesto la variación del número total de puestos.
Lógicamente con el transcurso de los años y por distintas circunstancias, no se
ha podido plantear una modificación global del catálogo de puestos en el
sentido de que se autorizase la duplicación de puestos. En primer lugar porque
en 2005 se denegó tal posibilidad para el buque “Juan de la Cosa”, lo que hacía
inviable que se plantease en los años siguientes a la CECIR, una nueva
propuesta y que además incluyera también al buque “Esperanza del Mar”.
A lo anterior hay que añadir que a partir de 2010 se adoptaron un abanico de
medias de austeridad y contención del gasto que supusieron además de la
amortización de puestos de trabajo, limitaciones drásticas a la contratación
interina y de las Ofertas de Empleo Público.
Si bien dichas amortizaciones no afectaron a puestos de los buques, tampoco
se podía en dicha coyuntura pedir su incremento.
Dicho lo anterior se solicita que en el Informe quede de forma patente
constancia de que por parte del Instituto Social de la Marina se solicitó a través
del correspondiente expediente la creación de la estructura de puestos en los
buques necesaria para cumplir sus fines.
III.I.4.2.- Seguimiento de las autorizaciones de contratación eventual y
IV.2.4.
Se indica que en la información remitida para seguimiento del cupo solo se
incluyen los conceptos de sueldo base, plus de convenio y complemento de
cantidad y calidad, siendo el coste real de estas contrataciones muy superior,
ya que no se incluyen otros complementos que figuran en nómina.
Al respecto se deja de manifiesto que efectivamente en 2015 se autorizaron 25
jornadas para los dos buques de este Instituto.
MINISTERIO
DE EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
3
INSTITUTO SOCIAL
DE LA MARINA
El coste que se calcula y que se incluye en el expediente de la petición es
orientativo pues por la propia naturaleza del cupo, a lo largo del 2015 se
afrontan las necesidades de embarque que sean preciso realizar cada mes al
amparo del artículo 3º del RD 2720/98 (contrato por acumulación de tareas o
circunstancias de la producción) y de antemano no se puede predeterminar con
exactitud los contratos que se realicen a qué categorías laborales
corresponderán.
Así se hace constar en el Anexo II de solicitud de cupo, dándose por tanto un
coste aproximativo, que como se indica en el expediente recoge los importes de
los conceptos retributivos incluidos en la Tabla Salarial que figura en el
Convenio Colectivo y que incluye Salario Base, Plus Convenio y Complemento
de Cantidad y Calidad de Trabajo dado que son los conceptos retributivos que
indefectiblemente y en todos los casos con los que vienen a ser retribuidos los
contratados con cargo al cupo. (Anexo CP-2)
En coherencia con lo anterior, la información trimestral de seguimiento del
cupo, que se remite al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, incluye el coste
referido a los mismos conceptos.
En otro orden de cosas, respecto a lo indicado en el Anteproyecto de informe, en
el sentido de que en el cupo de 2015 no se incluyeron contratos firmados en los
meses de enero y febrero de 2015, cabe indicar que se autorizaron para
completar el rol del buque correspondiente a febrero 2015, 11 contrataciones
de 14 días, prorrogables otros 14 y que no van en cargo al cupo, ya que de
acuerdo a la Instrucción Conjunta de las Secretarías de Estado y Hacienda y
Presupuestos y de la Función Pública de 17/11/10, apartado 2.1, los contratos
inferiores a 15 días y su prórroga son de los autorizados con carácter general
cualquiera que sea su modalidad, habiéndose autorizado por el Director del
Instituto Social de la Marina (Anexo CP-3)
III.I.5.- Nóminas
1. Se reseña en el informe que no se delimita con precisión la diferencia entre
el complemento retributivo “Cantidad y Calidad del Trabajo” y la
gratificación percibida por la plena disponibilidad.
Se alega lo siguiente:
MINISTERIO
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SEGURIDAD SOCIAL
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El complemento de cantidad y calidad previsto en el artículo 38.3. del
prorrogado I Convenio Colectivo de los buques del Instituto Social de la
Marina (BOE de 10 de abril de 2009) se define como aquel que retribuye al
trabajador por el exceso de horas trabajadas sobre el horario normal a
bordo, percibido en 12 pagas.
Por su parte las gratificaciones a las que se refiere el Tribunal de Cuentas
en el apartado 6 a) como bien se recoge, se aprueban semestralmente por la
Subsecretaria del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por la plena
disponibilidad del personal mientras está embarcado.
La plena disponibilidad del personal embarcado no equivale a la realización
de un exceso de horas trabajadas respecto a las 8 diarias normales fijadas
en el artículo 18 del I Convenio Colectivo sino que se justifica por el hecho
de que durante el tiempo de embarque (que normalmente puede ser
alrededor de 29 días continuados de cada mes) los tripulantes embarcados
en cualquier momento del día o de la noche y durante el tiempo que sea
necesario están sujetos a la prestación de asistencia sanitaria de los
pescadores de las flotas atendidas, a realizar gestiones de apoyo logístico
atendiendo a las embarcaciones de dichas flotas (reparaciones, aguadas,
remolques, liberación de redes por los buceadores, etc.) participación en
labores de salvamento marítimo y auxilio en casos de náufragos; labores en
las que puede participar toda o parte de la tripulación en cada uno de los
incidentes, realizando las funciones propias de su categoría y que se
producen de forma habitual y a cualquier hora del día.
En definitiva se retribuyen con ambos conceptos circunstancias diferentes.
2. Por lo que hace referencia a la remuneración de los trabajados sucios,
penosos y especiales regulados en el artículo 40 del convenio colectivo, que
de acuerdo al informe del Tribunal de Cuentas percibieron la práctica
totalidad de los trabajadores del buque Esperanza del Mar en 2015, cabe
indicar que los trabajos que se relacionan en el artículo 40 que tienen
carácter sucio, penoso o especial, no son excepcionales sino bastante
habituales en el buque a lo largo del año.
Por tanto cuando se realizan y se califican como sucios, penosos o
especiales determinados trabajos es porque así los considera y obliga
MINISTERIO
DE EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
5
INSTITUTO SOCIAL
DE LA MARINA
realizar el capitán del buque, el cual - conviene recordar ostenta el mando
del buque y es el máximo responsable a bordo de su actividad y de la
seguridad de los tripulantes.
Por tanto este Instituto, salvo razonamiento en contrario entiende que no
son cuestionables estas remuneraciones percibidas en 2015.
3. Respecto del desempeño de trabajos de superior categoría por periodos
superiores a los establecidos en el Convenio Colectivo se han producido en
determinadas ocasiones.
El buque Esperanza del Mar contaba a principios de 2015 con una dotación
de 42 puestos de trabajo de los cuales estaban ocupados 30, 3 de ellos por
interinidad de plaza vacante, además de los médicos en asignación
provisional.
A principios de 2016, la ocupación incluidos los interinos, era de 28 puestos
y 3 médicos asignados.
El artículo 12 del Convenio Colectivo señala que el buque saldrá a la mar
con totalidad de la tripulación operacional considerando está formada con
30 personas. Debido al régimen de vacaciones establecido, día de vacación
por día de embarque, y al margen de otro tipo de permisos, se necesitaría
una dotación de tripulantes muy superior a la existente. Así pues deben
cubrirse de forma temporal un número muy alto de puestos cada mes para
poder salir a la mar.
El artículo 9 del convenio señala que “cuando así se exijan las necesidades
del servicio, el ISM podrá encomendar a los trabajadores el desempeño de
funciones correspondientes a una categoría profesional superior a las que
ostentan,… por un periodo no superior a seis meses durante un año, u ocho
durante dos…”
Entre los puestos que carecen de dotación o se encuentran vacantes los hay
de especial relevancia como jefe de máquinas o capitán, así como otros de
jefatura intermedia que se vienen cubriendo mediante la utilización de la
formula prevista en el artículo 9.
MINISTERIO
DE EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
6
INSTITUTO SOCIAL
DE LA MARINA
Las especiales condiciones de un buque donde los principios de jerarquía y
seguridad son de suma importancia, determinados puestos (los ya
señalados capitanes, jefe de máquinas, oficiales o maestranza) no pueden
ser sometidos a rotación, pues ello rompería el principio de jerarquía y la
necesaria disciplina que debe regir a bordo. Por ello y aun en el caso de que
se contase con personal cualificado fijo suficiente a bordo, no resultaría
procedente establecer jefaturas rotatorias. La disciplina y los
procedimientos en materia de seguridad, exigen unas normas y unos
mandos perfectamente delimitados.
Ello sin mencionar que en un buque existen multitud de equipos
imprescindibles para la seguridad de la navegación, cuyo mantenimiento y
entretenimiento requieren una especialidad técnica que no están al alcance
de todos los tripulantes.
Además el 2º párrafo del artículo 9 del I Convenio Colectivo, señala el
procedimiento de habilitación como el preferente para ocupar puestos
de superior categoría.
Así pues la gestión de personal del Esperanza del Mar hace necesario
habilitar para los puestos superiores al personal fijo más cualificado.
Dispone también el artículo 10 del Convenio Colectivo que “si superados
estos plazos existiera un puesto vacante de la misma categoría, este deberá
ser cubierto a través de los procedimientos de provisión de vacantes
establecidos en el Convenio mediante turno de ascenso serán los únicos que
permiten modificar la categoría profesional de los trabajadores”.
Por lo tanto una de las soluciones para evitar el incumplimiento del artículo
9 es la convocatoria frecuente de concursos de ascensos. En la actualidad
está muy próximo a convocarse un nuevo concurso de ascensos y traslados
entre los buques, con lo que la periodicidad se ha acortado
considerablemente sobre las anteriores (se ha remitido al Ministerio de
Empleo y Seguridad Social para su firma y publicación en el BOE) Además
en BOE de 15-9-15, se publicó la resolución de otro concurso de ascensos y
traslados.
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SEGURIDAD SOCIAL
7
INSTITUTO SOCIAL
DE LA MARINA
Finalmente, una vez que se resuelva el concurso en trámite, con cargo a la
OEP 2016 está autorizada la convocatoria de un concurso oposición libre
incluyendo 19 plazas de ambos buques.
Para dar una visión del estado actual de la plantilla del Esperanza del Mar
se señalan los puestos vacantes en la actualidad que implican jefatura o
maestranza: Capitán, contramaestre, calderetero y primer cocinero.
Por otro lado existen categorías que al estar dotadas con un solo puesto,
obliga a habilitaciones permanentes para cubrir las vacaciones del titular:
Jefe de máquinas, contramaestre, calderetero, electricista, primer cocinero y
marinero-sanitario.
Entre las medidas adoptadas para corregir el exceso de habilitaciones se
encuentran las siguientes:
La publicación en fecha muy próxima de un nuevo concurso de
ascensos y traslados, lo que supone una disminución considerable del
periodo de tiempo que transcurría habitualmente entre concursos de
este tipo.
Inclusión en la OEP de 19 plazas para los buques, lo que minorará
significativamente el número de vacantes. (Estas plazas a convocar
serán obtenidas de las vacantes resultantes del Convenio citado)
Igualmente se ha realizado un concurso de traslados de médicos que ha
permitido que a finales de 2016 se encuentren cubiertas con titulares
tres de las cuatro plazas., a la restante se le ha signado temporalmente
un facultativo fijo en Sanidad Marítima.
El trabajador OGF efectuó entre 2014 y 2015 trabajos en dos categorías
distintas, ambas de nivel superior, que en total sumaron 8 meses y unos
días. Dichos días se corresponden con la asunción de forma urgente de
tareas al haberse accidentado en mitad de una marea el sustituto habitual
del titular. Desde 2016 el tripulante mencionado únicamente ha ejercido su
puesto de titular.
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En cuanto a las incidencias obtenidas en el análisis de los expedientes de
personal se alega lo siguiente:
1.- Los trabajadores DSR y MJMC prestaron sus servicios mediante un
contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con un contrato de
trabajo eventual por circunstancias de la producción, ya que dicho tipo de
contrato era el adecuado pues mientras el contrato del trabajador sustituido
esté vigente tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.
2.- La regularización de los trienios de DCPP se efectuó en la nómina de
septiembre de 2016, y la compensación pendiente está en la nómina de
abril de 2015. Se adjunta documentación. (Anexo CP-4)
3.- Se regularizará el pago en exceso a DSV cuanto se abra el programa de
nóminas para las variaciones de este mes, en la última semana de
diciembre. Corresponde efectuar un descuento por importe de 294 euros,
que no puede hacerse a la fecha de hoy. Se incorporara a su expediente
copia del descuento efectuado.
4.- Efectivamente se mantuvo el complemento de lavandería durante el mes
de enero de 2015 en el que el trabajador BCS se encontraba de vacaciones,
compensándose con el mes de agosto de 2016 que estuvo embarcado, previa
comunicación. Recordar que las variaciones en nómina de este
complemento son manuales, y deben ponerse los meses de embarque y
suprimirse los meses de vacaciones. (Anexo CP-5)
5.- Se regularizará en cuanto el sistema permita hacer variaciones,
incorporando al expediente del trabajador OGF copia del ingreso efectuado.
6.- Se produjo un error debido a que el trabajador HRG cambia de
categoría, navegando como oficial 1º, 2º o 3º, según las necesidades. En
diciembre fue de 1º oficial, y en enero navegó como 2º oficial. No se cambió
el número que indica el cuerpo en el SIP, por lo que en enero cobró también
como 1º.
En marzo, volvió a ser contratado como oficial. Habiéndose detectado el
error, se formalizó la adscripción como 2º, percibiendo así retribución de 2º
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oficial en este mes. Con ello, se compensaron las retribuciones indebidas de
los meses anteriores.
7.- EGC estuvo contratada en octubre, noviembre y diciembre de 2014,
generando vacaciones en los meses de enero, febrero, marzo y dos días de
abril.
Desconocemos porqué el programa que registra correctamente su contrato
como 2º oficial, en el mes que liquida las vacaciones lo hace como 3º oficial.
La regularización del importe debido se pagará en la próxima nómina,
cuando se abra el plazo para hacer las variaciones. Se incluirá copia de
estos movimientos en el expediente del trabajador.
8.- El error en este cálculo, efectuado por el propio programa informático, se
debe a que se consignaron los días de extra en el campo “extra cesp”, lo que
originó un cálculo equivocado. No ha sido subsanado, pendientes de que el
trabajador ADBN vuelva a enrolar, para podérselo descontar.
9.-Por un error en la interpretación de la nota del Capitán, indicando el
reparto de salarios, se pagó una cantidad completa a cada uno de los
tripulantes DLR y OGF, en concepto de gratificaciones, en lugar de dividir
esta cantidad entre los dos que realizaron el trabajo. Se realizará el
descuento del importe indebido en la próxima nómina (208 euros a cada
uno), cuando el programa se abra, dejando constancia en los expedientes
personales de DLR y OGF.
10.- Se ha detectado error de cálculo. Se le abonará a OGF en la próxima
nomina, en cuanto se abra el programa. Error derivado de la habilitación
del trabajador como 2º oficial de máquinas, cuando su plaza es de buzo de
primera.
11.- Efectivamente, hubo una resolución de los Servicios Centrales que
reconoció a MJBP erróneamente el 3º trienio, cuando era el 2º. Se regularizó
con efectos retroactivos, modificando los datos básicos donde debían
aparecer 2 trienios consolidados en diciembre de 2014
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A este trabajador se le corrigió también el error de 10 euros mensuale s,
pagados en abril, octubre y agosto 2015 como consecuencia de un error en
el cálculo de la habilitación.
Se adjunta nómina del mes de mayo con las correcciones. (Anexo CP-6)
12.- FJMP era marinero, habitualmente habilitado como contramaestre. Se
le pagaba el sueldo de contramaestre, (por ser superior al de marinero, más
el complemento de contramaestre).
Al obtener puesto de marinero buceador, en noviembre de 2015, y
continuando habilitando al trabajador en categoría de contramaestre, las
retribuciones de esta categoría son inferiores al sueldo que a su nuevo
puesto corresponde.
Por tanto, se pasa a pagarle sueldo de marinero buceador más el
complemento de contramaestre, ambos importes inferiores en cómputo
anual en 106 euros a las retribuciones anteriores. A pesar del sueldo, el
trabajador prefiere enrolar con esta categoría profesional, que ofrece otras
compensaciones no económicas.
13.- Los errores a que hacen referencia con carácter genérico (inferiores a
100 euros), son derivados de cálculos manuales, generalmente en las
habilitaciones entre puestos, que se recalculan y se subsanan.
En cuanto al punto final del análisis de incidencias, que hace referencia a la
falta de contratos de AMP, NDCH, JLP y TPR correspondientes a enero
2015, la explicación a la falta de estos documentos dada por la Dirección
Provincial de Las Palmas, es la siguiente: los trabajadores AMP, JLP y TPR,
fueron contratados en diciembre de 2014 con la intención de que
permanecieran embarcados y desempeñando los mismos puestos por dos
meses de duración, hasta 31-01-2015. Por error en la elaboración del
documento, no se consignó correctamente la fecha de finalización del
contrato (poniendo fecha de fin 31-12-2014). Los trabajadores fueron dados
de alta, enrolados y se mantuvieron en sus puestos hasta la finalización del
contrato, que creíamos celebrado hasta el 31 de enero de 2015.
El caso de NDCH es distinto ya que se trató de un contrato de última hora
por no presentarse el engrasador que debía embarcar. El contrato debió
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formalizarse el último día hábil de diciembre, y se envió a fiscalizar. Con
fecha 4 de enero de 2015, el trabajador presentó su renuncia por motivos
personales y, previsiblemente, el contrato se quedó traspapelado sin que lo
hayan localizado (hay que tener en cuenta que los días 1, 3 y 4 de enero
eran festivos). Fue enrolado y dado de alta, hasta finalizar la jornada de
trabajo del día 4 de enero de 2015.
III. 2.-CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Con carácter previo a las alegaciones que, de forma particular, se realizan a las
incidencias detectadas en los expedientes que se mencionan en el Anteproyecto
de Informe, ha de realizar este ISM algunas consideraciones que están
relacionadas con las recomendaciones que figuran en los puntos 3 y 6 del
Capítulo V.3 RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL ISM”, que se reflejan a
continuación:
PUNTO 3. Planificar de forma más adecuada las necesidades
relacionadas con el mantenimiento preventivo y programado del
buque sanitario, con el fin de unificar aquellos contratos menores
relacionados con estos servicios, siempre que, técnicamente sea
posible, promoviendo un procedimiento de adjudicación que permita
mayores garantías de publicidad y concurrencia en su contratación.
En efecto, ha de manifestar esta Dirección, que coincidiendo con el criterio
expuesto por el Tribunal de Cuentas, y consciente de la necesidad que se
apunta, como consecuencia de las nuevas posibilidades que la creación de
un puesto de Inspección de Flota, a finales del ejercicio 2015, se ofrecen a
este Instituto, en orden a la mejor coordinación de los procedimientos de
contratación, ha adoptado ya una serie de medidas que favorecerán la
mejor planificación y control de la contratación necesaria para atender las
necesidades de los Buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar,
promoviendo procedimientos de adjudicación más transparentes y más
acordes con los principios consagrados tanto por el art. 1 del TRLCSP,
como por la Directiva 2014/24/UE y optimizando los recursos de que
dispone la Entidad.
En concreto, las medidas ya adoptadas han sido:
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1. En el mismo mes de noviembre de 2015, se iniciaron los estudios
necesarios para unificar los contratos de mantenimiento preventivo y
correctivo de motores principales y auxiliares, de los pescantes y
grúas y de las embarcaciones de ambos buques, de forma que
durante el periodo de vigencia del contrato quedasen resueltas todas las
necesidades y eventualidades que en dichos equipos se pudieran
presentar, lo que permitiría una mayor rapidez en la reparación de
averías evitando demoras derivadas de la necesidad de contratar
previamente su reparación con las empresas capacitadas para ello.
Todo ello con independencia de que el procedimiento de adjudicación del
contrato (abierto), distribuido en cuatro lotes, dotaría de una mayor
transparencia a la contratación y presumiblemente permitiría obtener
unas ofertas económicas más ventajosas para el ISM.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción Primera
de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas en materia
de centralización de contratos, de fecha 5 de julio de 2013, se solicitó y
se obtuvo autorización para iniciar los trámites para la contratación,
mediante procedimiento abierto, distribuido en cuatro lotes, de los
servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los motores
principales y auxiliares, de los pescantes y grúas y de las embarcaciones
de los Buques ESPERANZA DEL MAR Y JUAN DE LA COSA, para el
periodo 1 de enero de 2017 a 31/12/2018 (con un plazo de duración de
24 meses),
Dicho expediente, previos los trámites oportunos, se aprobó con fecha 3
de agosto de 2016, habiéndose publicado la convocatoria de la licitación
en el suplemento del DUE del día 6 del mismo mes y en el BOE del 18
de agosto, y se encuentra actualmente en fase de formalización. (Anexo
CA-1)
Habiéndose declarado desiertos los Lotes 3 y 4 (mantenimiento de
embarcaciones grúas y pescantes de los buques) se está ya preparando
un nuevo procedimiento abierto para su adjudicación, si bien dados los
plazos necesarios para su tramitación, licitación, adjudicación y
formalización (contrato SARA) no se prevé su entrada en vigor hasta
junio de 2017.
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Con la celebración de este contrato de mantenimiento por procedimiento
abierto, además se evitará la tramitación, tanto por la Dirección
Provincial de Cantabria, en lo que se refiere al buque Juan de La Cosa,
como por la Dirección Provincial de Las Palmas, en lo relativo al buque
Esperanza del Mar, de contratos menores para atender las averías que a
lo largo de su plazo de ejecución se puedan presentar en los equipos
objeto de mantenimiento.
2. Se ha unificado también la contratación de los servicios de agencia
consignataria para ambos buques, habiéndose tramitado para el
ejercicio 2017 un procedimiento abierto para su adjudicación.
Dicho expediente, previos los trámites oportunos, se aprobó con fecha
12 de agosto de 2016, habiéndose publicado la convocatoria de la
licitación en el BOE del 25 de agosto, habiéndose formalizado con fecha
29 de noviembre de 2016. (Anexo CA-2)
3. En estos momentos, con la colaboración de la Asesoría Naval se están
analizando las posibilidades de agrupación de todos los contratos cuyo
objeto es común para ambos buques y, en particular la posibilidad de
disponer de un “contrato globo”, que se habría de tramitar por
procedimiento abierto que permita atender las incidencias de fontanería,
calderería, electricidad y cualesquiera otras que se presenten a lo largo
del ejercicio, de forma que, durante su plazo de vigencia, no sería
necesario tramitar la multiplicidad de contratos menores a que ahora se
ven obligadas las dos Direcciones Provinciales de las que dependen los
buques.
Esa agrupación de contratos, en función de su objeto, conllevará, entre
otras ventajas, la utilización de procedimientos de adjudicación más
transparentes en los que se potenciará la concurrencia, y posiblemente
también se lograrán ofertas más ventajosas para la Entidad.
PUNTO 6.
Con respecto a la Recomendación de incluir en los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares las previsiones legales tendentes a promover
la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, de conformidad con lo
preceptuado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, se manifiesta que
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ya todos los Pliegos-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares
aprobados por esta Dirección para la contratación de obras, suministros y
servicios por procedimiento abierto (y que fueron actualizados con motivo
de la entrada en vigor del RD 773/2015) vigentes en la actualidad incluyen
para los supuestos de empate, las previsiones que se reflejan a
continuación:
Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las
económicamente más ventajosas, será preferida la proposición presentada
por aquella empresa que, de acuerdo con la documentación presentada,
haya acreditado tener en su plantilla un número de trabajadores
minusválidos superior al 2 por 100 de la misma, conforme a lo previsto en la
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado, en cuanto a la
proposición más ventajosa, acreditasen tener relación laboral con un
porcentaje de personas con discapacidad superior al 2 por 100, tendrá
preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del
mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla.
De mantenerse el empate, o de no poderse aplicar lo señalado en el
apartado 10 anterior será preferida la proposición presentada por la
empresa que, de acuerdo con la documentación presentada, haya
acreditado tener la calificación de “empresa de inserción”, según la
regulación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (BOE de 4 de diciembre).
De seguir persistiendo el empate, o de no poderse aplicar lo señalado en los
apartados 10 y 11 anteriores, será preferida la proposición presentada por
aquélla empresa que, de acuerdo con la documentación presentada, haya
acreditado haber elaborado planes de igualdad conforme a lo previsto en los
artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de hombres y mujeres (BOE de 23 de marzo). Se
considerará acreditada está circunstancia a las empresas que acrediten
disponer de distintivo empresarial vigente.
(Se puede constatar en los pliegos tipo que se han incorporado en la
documentación que compone los Anexos CA-1 y CA-2)
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Realizadas tales consideraciones, se exponen a continuación las
alegaciones referidas a las incidencias reflejadas de forma particular sobre
los contratos analizados:
III.2.4.1.-CONTRATOS TRAMITADOS EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL
ISM EN LAS PALMAS
3. En los contratos 1, 2, 3, 10, 11, 12 y 13 se aprobaron los pliegos tipo
de cláusulas administrativas particulares pero no se aprobaron , por
el órgano de contratación, los pliegos de cláusulas administrativas
(PCAP) específicos del contrato así como el PPT, vulnerando lo
dispuesto en los artículos 115.1 y 116.1 del TRLCSP….. (pág.39)
Es cierto que no consta expresamente en los indicados pliegos mención
expresa a su aprobación, si bien ésta ha de considerarse implícita al haber
sido suscritos por el órgano de contratación. No obstante, habiéndose
formulado por el Tribunal idéntica observación en el ANTEPROYECTO DE
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DEL BUQUE SANITARIO
JUAN DE LA COSA, EJERCICIO 2015 se han cursado ya instrucciones para
que en todos los PCAP y PPT figure expresamente, antes de la fecha y firma
por parte del órgano de contratación:
DILIGENCIA para hacer constar que este Pliego de Cláusulas
Administrativas/Prescripciones Técnicas ha sido aprobado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo o 116 del TRLCSP, según proceda> por el
órgano de contratación, en el lugar y fecha indicados.
4. En los contratos números 3…. La clasificación de los contratistas se
acredita mediante certificado de la Junta Consultiva….no se reitera la
declaración responsable del adjudicatario en que se manifieste que las
circunstancias… no han experimentado variación (págs.. 39-40)
En el contrato número 3, que corresponde al número de expediente 2015 PA
1002 (2627) 047/15 cuyo objeto es el servicio de mantenimiento, certificación
e inspección de los pescantes de los botes de rescate y embarcación auxiliar
del buque, se requirió a en fecha 30/05/2015 la “declaración responsable
del licitador en el que manifieste que las circunstancias reflejadas en el
certificado de clasificación no han experimentado variación”, dicha
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declaración fue aportada en fecha 26/06/2015. Dado que la formalización
del contrato tuvo lugar el 13 de agosto de 2015 y puesto que la clasificación
de la empresa, una vez obtenida, durará de forma indefinida mientras se
mantengan las condiciones y circunstancias en las que se fundamentó su
concesión y teniendo en cuenta que para mantener dicha clasificación,
habrá que presentar cada año, antes del día 1 de Septiembre, una
Declaración Responsable, firmada por el administrador o representante legal
de la empresa, en la que constarán las cuentas anuales del último ejercicio,
se entendió que dicha declaración no era necesaria reiterarla en el
documento de formalización del contrato.
En el contrato número 10, que corresponde al número de expediente
2014/PN/1001(2365) 24/14 cuyo objeto es el servicio de mantenimiento de
los motores principales del buque, el contratista FINANZAUTO S.A.,
acompaña al certificado de Registro, declaración responsable en la que el
licitador manifiesta que se encuentra de alta en la clasificación de empresas
y que ésta se encuentra en vigor en fecha 10/03/2014 (página 249 del
expediente escaneado). Dado que la formalización del contrato fue en fecha
15 de Mayo del 2014 y puesto que la clasificación de la empresa, una vez
obtenida, durará de forma indefinida mientras se mantengan las condiciones
y circunstancias en las que se fundamentó su concesión y teniendo en
cuenta que para mantener dicha clasificación, habrá que presentar cada año,
antes del día 1 de Septiembre, una Declaración Responsable, firmada por el
administrador o representante legal de la empresa, en la que constarán las
cuentas anuales del último ejercicio, se entendió que dicha declaración no
era necesaria reiterarla en el documento de formalización del contrato.
En el contrato número 11, que corresponde al número de expediente
2015/PN/1001(2570) 24/15 cuyo objeto es el servicio de mantenimiento de
los motores principales del buque “Esperanza del Mar”, el contratista
FINANZAUTO S.A., acompaña al certificado de Registro, declaración
responsable en la que el licitador manifiesta que se encuentra de alta en la
clasificación de empresas y que ésta se encuentra en vigor en fecha
23/03/2015 (página 249 del expediente escaneado). Dado que la
formalización del contrato fue en fecha 15 de Mayo del 2014 y puesto que la
clasificación de la empresa, una vez obtenida, durará de forma indefinida
mientras se mantengan las condiciones y circunstancias en las que se
fundamentó su concesión y teniendo en cuenta que para mantener dicha
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clasificación, habrá que presentar cada año, antes del día 1 de Septiembre,
una Declaración Responsable, firmada por el administrador o representante
legal de la empresa, en la que constarán las cuentas anuales del último
ejercicio, se entendió que dicha declaración no era necesaria reiterarla en el
documento de formalización del contrato.
7. El ISM no prestó su conformidad, dentro de los treinta días siguientes,
con los servicios prestados… Este incumplimiento se ha observado en
los siguientes contratos: número 1…número 4…número 6…número
10…, número 11… número 12 y número 13… (pág.40)
Contrato 1, que corresponde al número de expediente 2014 PA 1004 (2451)
43/14 cuyo objeto es servicio de mantenimiento, certificación e inspección de
los pescantes de los botes de rescate y embarcación auxiliar del buque.
Factura número LP5 00189: El contratista presentó la factura ante el registro
administrativo el día 23 de Marzo (en un plazo superior al de 30 días desde
que se realizó el suministro) se adjunta documento que lo certifica
(Documento 1. Anexo CA-3). La conformación del suministro por parte de la
Administración se realizó 4 días después de la presentación de la factura que
es el documento que acredita que se ha realizado la entrega.
Factura número LP5 00317: El contratista presentó la factura ante el registro
administrativo el día 16 de Abril (en un plazo superior al de 30 días desde
que se realizó el suministro) se adjunta documento que lo certifica
(Documento 2. Anexo CA-3). La conformación del suministro por parte de la
Administración se realizó 6 días después de la presentación de la factura que
es el documento que acredita que se ha realizado la entrega.
Factura número LP5 00448: El contratista presentó la factura ante el registro
administrativo el día 08 de junio (en un plazo superior al de 30 días desde
que se realizó el suministro) se adjunta documento que lo certifica
(Documento 3. Anexo CA-3). La conformación del suministro por parte de la
Administración se realizó 28 días después de la presentación de la factura
que es el documento que acredita que se ha realizado la entrega.
Factura número LP5 00555: El contratista presentó la factura ante el registro
administrativo el día 20 de octubre (en un plazo superior al de 30 días desde
que se realizó el suministro) se adjunta documento que lo certifica
(Documento 4. Anexo CA-3). La conformación del suministro por parte de la
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Administración se realizó 8 días después de la presentación de la factura que
es el documento que acredita que se ha realizado la entrega.
Contrato 4, que corresponde al número de expediente PA 1008 (2578) 2014
139/14 cuyo objeto es el suministro de víveres para el buque.
Factura número LP 334: El contratista presentó la factura ante el registro
administrativo el día 20 de Abril (en un plazo superior al de 30 días desde
que se realizó el suministro) se adjunta documento que lo certifica
(Documento 5. Anexo CA-3). La conformación del suministro por parte de la
Administración se realizó 2 días después de la presentación de la factura que
es el documento que acredita que se ha realizado la entrega.
Factura número LP 2294: El contratista presentó la factura ante el registro
administrativo el día 14 de Diciembre (en un plazo superior al de 30 días
desde que se realizó el suministro) se adjunta documento que lo certifica
(Documento 6. Anexo CA-3). La conformación del suministro por parte de la
Administración se realizó 4 días después de la presentación de la factura que
es el documento que acredita que se ha realizado la entrega.
Factura número LP 2292: El contratista presentó la factura ante el registro
administrativo el día 26 de octubre (en un plazo superior al de 30 días desde
que se realizó el suministro) se adjunta documento que lo certifica
(Documento 7. Anexo CA-3). La conformación del suministro por parte de la
Administración se realizó 17 días después de la presentación de la factura
que es el documento que acredita que se ha realizado la entrega.
Contrato 5, que corresponde al número de expediente PA 1008 (2578) 2014
139/14 cuyo objeto es el suministro de víveres para el buque.
Factura número LP 2295: El contratista presentó la factura ante el registro
administrativo el día 16 de noviembre (en un plazo superior al de 30 días
desde que se realizó el suministro) se adjunta documento que lo certifica
(Documento 8. Anexo CA-3). La conformación del suministro por parte de la
Administración se realizó 4 días después de la presentación de la factura que
es el documento que acredita que se ha realizado la entrega.
Factura número LP 3266: El contratista presentó la factura ante el registro
administrativo el día 14 de diciembre (en un plazo superior al de 30 días
desde que se realizó el suministro) se adjunta documento que lo certifica
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(Documento 9. Anexo CA-3). La conformación del suministro por parte de la
Administración se realizó 2 días después de la presentación de la factura que
es el documento que acredita que se ha realizado la entrega.
Contrato 6, que corresponde al número de expediente 2015 PN 1001 (2614)
037/15 cuyo objeto es el suministro de combustible del 01 de Mayo de 2015
a 31 de julio de 2015.
Factura número 5531514647: El contratista presentó la factura ante el
registro administrativo el día 08 de septiembre (en un plazo superior al de 30
días desde que se realizó el suministro) se adjunta documento que lo certifica
(Documento 10. Anexo CA-3). La conformación del suministro por parte de
la Administración se realizó 13 días después de la presentación de la factura
que es el documento que acredita que se ha realizado la entrega.
Factura número 5531514653: El contratista presentó la factura ante el
registro administrativo el día 08 de septiembre (en un plazo superior al de 30
días desde que se realizó el suministro) se adjunta documento que lo certifica
(Documento 11. Anexo CA-3). La conformación del suministro por parte de
la Administración se realizó 10 días después de la presentación de la factura
que es el documento que acredita que se ha realizado la entrega.
Factura número 5531514655: El contratista presentó la factura ante el
registro administrativo el día 08 de septiembre (en un plazo superior al de 30
días desde que se realizó el suministro) se adjunta documento que lo certifica
(Documento 12. Anexo CA-3). La conformación del suministro por parte de
la Administración se realizó 10 días después de la presentación de la factura
que es el documento que acredita que se ha realizado la entrega.
Factura número 5531514657: El contratista presentó la factura ante el
registro administrativo el día 08 de septiembre (en un plazo superior al de 30
días desde que se realizó el suministro) se adjunta documento que lo certifica
(Documento 13. Anexo CA-3). La conformación del suministro por parte de
la Administración se realizó 10 días después de la presentación de la factura
que es el documento que acredita que se ha realizado la entrega.
En cuanto a los contratos número 10, 11, 12 y 13 efectivamente algunas de
las conformidades se realizaron posteriormente al mes desde la fecha que
entró en el registro administrativo. Ello es debido a que el mantenimiento de
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los motores principales y auxiliares son fundamentales para la seguridad y la
navegación del buque ya que son éstos los que realizan la propulsión del
buque y mantienen todos sus servicios auxiliares en funcionamiento, al ser
la planta eléctrica principal y de emergencia del mismo. Los mantenimientos
que se realizan en el buque “Esperanza del Mar” de los motores principales y
auxiliares van desde la renovación de culatas, toberas, inyectores, filtros,
cojinetes de bancada, turbos, bombas (de aceite, agua salada, agua dulce…),
pistones, amortiguadores de vibraciones, elementos indicadores diversos…
pasando por comprobaciones e inspecciones de niveles de líquido, flexiones,
estanqueidad… , todos ellas son actuaciones muy técnicas, complejas y
alguna de ellas requieren ajustes cuando el buque se encuentra ya en
funcionamiento. Las reparaciones, mantenimientos se realizan a bordo
durante la estancia del buque en puerto, generalmente entre los últimos días
del mes y primeros del siguiente (como máximo 6 días), por operarios
debidamente cualificados y bajo la supervisión de la tripulación de la
asesoría naval. Ello no quita para que en ocasiones ciertos mantenimientos
no se realicen de forma adecuada o que incluso realizándolos de forma
adecuada, cuando el buque sale a la mar se compruebe que existen fallos,
alarmas…. que hacen que la conformidad por parte de los miembros
responsables de la tripulación destinada al departamento de máquinas (Jefe
de máquinas y 3 oficiales) no se realice de forma inmediata, lo cual garantiza
la fiabilidad de los mantenimientos y reparaciones realizadas.
8. El acto de conformidad con los servicios prestado o los bienes
entregados se realiza mediante una anotación, sin que figure la fecha
y/o firma o sin identificar la persona y el puesto que ocupa, a efectos
de comprobar que se trata de un funcionario con un adecuado nivel de
responsabilidad para realizar dicha verificación, lo que supone un
incumplimiento de lo establecido en los artículos del TRLCSP citados
en el punto anterior. Este incumplimiento se ha observado en los
siguientes contratos: número 1…, número 4…, número 12 y número 13.
(pág. 40)
Teniendo en cuenta que el Esperanza del Mar es una dependencia
administrativa, pero también un barco, que puede estar a 800 millas o más
de Canarias, durante un periodo de tiempo del año 2015 para que la
tramitación de la facturación fuera más ágil y eficiente se habilitó un
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sistema para obtener, en la mar, la conformidad del capitán de las facturas
que consistía anotación donde figuraba o bien el nombre y apellidos del
capitán o bien “la Unidad Promotora: “Esperanza del Mar” certifica que el
presente suministro se ha realizado con conformidad”, posteriormente la
factura se conformaba por el jefe de la sección de administración y por la
Directora del ISM-Las Palmas, donde figuraba también la fecha. Este sistema
ha sido sustituido y mejorado por medio de un certificado de conformidad
donde figura entre otros datos la fecha y el siguiente texto “El capitán del
Buque "Esperanza del Mar", como responsable de la unidad promotora del
servicio/suministro que más arriba se ha detallado, certifica que el mismo se
ha llevado a cabo de conformidad con los términos establecidos en el contrato
suscrito y, en su caso, con los Pliegos que rigen el mismo “.
III.2.4.2 CONTRATOS TRAMITADOS POR LA DIRECCIÓN DEL ISM
2. El Pliego Tipo de cláusulas administrativas particulares que rigió la
contratación de los expedientes números 14……, 15 ….y 16….…, fue
aprobado por el órgano de contratación, si bien este no aprobó ni el
PCAP específico de estos contratos ni el PPT de cada uno de ellos,
vulnerando lo dispuesto en los artículos 115.1 y 116.1 del TRLCSP
(pág.41-42)
Se da por reproducida en este apartado la alegación ya formulada al punto 3
del Capítulo III.2.4.1
III.2.5.-CONTRATOS MENORES
8. El artículo 222 del TRLCSP preceptúa que para el cumplimiento del
contrato por el contratista, de acuerdo con los términos del mismo y a
satisfacción de la Administración, se requiere, por parte de esta última,
su constatación mediante” (…) un acto formal y positivo de recepción o
conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del
objeto del contrato (…). En relación con los contratos menores, el artículo
72.1 del RGLCAP posibilita que el acto formal pueda sustituirse por la
firma, en la correspondiente factura, del funcionario que acredite su
recepción. (Pág. 48)
MINISTERIO
DE EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
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INSTITUTO SOCIAL
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Efectivamente algunas de las conformidades se realizaron posteriormente al
mes desde la fecha que entró en el registro administrativo, ello es debido a que
el muchas de las reparaciones y actuaciones técnicas al igual que lo constatado
para el mantenimiento de los motores principales y auxiliares son
fundamentales para la seguridad del “Esperanza del Mar” y su conformidad es
realizada por los miembros de la tripulación en la mar y en ocasiones se
demoran por no considerarse que se han realizado de forma correcta. En otras
facturas la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Las Palmas
interpreta que la forma de constatar el acto formal y positivo de recepción es
mediante la conformidad de dicha recepción en la factura con la firma del
funcionario competente para ello. Sin la factura presentada por el
adjudicatario del contrato no es posible darle conformidad al suministro o a la
prestación del servicio y, por tanto, verificar el cumplimiento de las
prestaciones; por lo que hasta que la factura no tenga entrada en la Dirección
Provincial a través del correspondiente registro es cuando la unidad
correspondiente tiene la posibilidad de constatar el “acto formal y positivo de
recepción” e iniciar desde ese momento el cómputo de los plazos establecidos;
un máximo de treinta días contados desde el siguiente a la entrega de los
bienes o prestación de los servicios para la conformidad, y de otros treinta días
a partir de esta fecha de aprobación para proceder al pago del precio.
9. El artículo 9 del Real Decreto 706/1997…..Por otra parte en el
siguiente cuadro se relacionan aquellos supuestos donde la
Intervención previa del reconocimiento de la obligación es posterior a
la fecha de contabilización del gasto (págs. 49 a 51)
No se ha dado esta circunstancia en ninguno de los supuestos indicados.
Se adjunta como Anexo CA-4, Informe de la Intervención Delegada de la
Intervención General de la Seguridad Social en las Palmas.
ALEGACIONES FINALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Con independencia de las alegaciones realizadas anteriormente, esta Dirección
toma nota de todas y cada una de las observaciones, conclusiones y
recomendaciones realizadas por el Tribunal en relación con los distintos
contratos analizados, en particular, las referidas a los contratos menores, y
MINISTERIO
DE EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
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INSTITUTO SOCIAL
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cursará las instrucciones oportunas con el fin de evitar que, en lo sucesivo se
repitan incidencias como las que se han puesto de manifiesto en el
Anteproyecto de Informe.
Madrid, 22 de diciembre de 2016

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