INFORME nº 1217 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 27-04-2017

Fecha27 Abril 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.217
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL
PATRIMONIO INMOBILIARIO UTILIZADO POR LAS
FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL EN
LA REALIZACIÓN DE SU ACTIVIDAD, EJERCICIOS
2014 Y 2015
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 27
de abril de 2017, el Informe de fiscalización de la gestión del patrimonio inmobiliario utilizado
por las Fundaciones del Sector Público Estatal en la realización de su actividad, ejercicios
2014 y 2015, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la
Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 11
INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................................... 11 I.1.
ÁMBITOS SUBJETIVO Y OBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN ............................................ 11 I.2.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN ..................................................................... 12 I.3.
OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ...................................................... 12 I.4.
MARCO NORMATIVO APLICABLE ...................................................................................... 13 I.5.
NORMATIVA CONTABLE SOBRE LOS INMUEBLES .......................................................... 15 I.6.
IMPORTANCIA CUANTITATIVA DE LOS INMUEBLES OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN . 16 I.7.
RENDICIÓN DE CUENTAS .................................................................................................. 18 I.8.
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES .................................................................................... 19 I.9.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 19
REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES SOBRE INMUEBLES ........................... 19 II.1.
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE EN LA GESTIÓN DE LOS II.2.
INMUEBLES ....................................................................................................................... 40
ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LOS INMUEBLES EN CUANTO A SU II.3.
RACIONALIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA .................................................................... 43
CONSIDERACIONES GENERALES ................................................................................... 56 II.4.
III. CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 57
RESPECTO AL REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES. .................................. 57 III.1.
RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA. ..................................................... 60 III.2.
RESPECTO AL ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LOS INMUEBLES. .................................. 62 III.3.
IV. RECOMENDACIONES .............................................................................................................. 64
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
ÍNDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS
Cuadro 1 : Saldos de inmuebles al cierre del ejercicio .................................................................. 17
Cuadro 2 : Gastos de inmuebles al cierre del ejercicio ................................................................. 17
Cuadro 3 : Inmuebles de la FCTB al cierre del ejercicio................................................................ 22
Cuadro 4 : Inmuebles del CNIC al cierre del ejercicio ................................................................... 29
Cuadro 5 : Inmuebles del CNIO al cierre del ejercicio ................................................................... 31
Cuadro 6 : Inmuebles de la FB al cierre del ejercicio .................................................................... 36
Cuadro 7 : Gastos por arrendamientos de la FFE ......................................................................... 39
Cuadro 8 : Gastos de limpieza por metro cuadrado (R1) .............................................................. 53
Cuadro 9 : Gastos de vigilancia por metro cuadrado (R2) ............................................................. 53
Cuadro 10 : Gastos de cada inmueble sobre: gastos de explotación (R3), gastos de la actividad
(R4) e ingresos de la actividad (R5) .............................................................................................. 54
Cuadro 11 : Gastos de amortización más gastos de arrendamiento, sobre los gastos de explotación
(R6) .............................................................................................................................................. 55
Cuadro 12 : Gastos de inmuebles sobre número de empleados (R7) y metros cuadrados sobre
número de empleados (R8) .......................................................................................................... 55
Cuadro 13 : Valor de los inmuebles cuyos derechos de uso no se encontraban registrados ........ 56
Gráfico 1:Gastos de los inmuebles superiores a 600.000 euros, desglosados por fundación. ...... 18
Gráfico 2:Gastos de los inmuebles inferiores a 600.000 euros, desglosados por fundación. ........ 18
RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
AECID
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
AGE
Administración General del estado
CCFAIP
Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales
CETAL
Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo
CIBE
Centro de Innovación en Biodiversidad y Emprendimiento
CIBI
Central de Información de Bienes Inventariables del Estado
CIEN
Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas
CMA
Colegio Mayor Nuestra Señora de África
CMG
Colegio Mayor Nuestra Señora de Guadalupe
CNIC
Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III
CNIO
Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III
CNMV
Comisión Nacional del Mercado de Valores
CORA
Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas
DGPE
Dirección General del Patrimonio del Estado
FB
Fundación Biodiversidad
FCNV
Fundación Centro Nacional del Vidrio
FCSAI
Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social
FCTB
Fundación Colección Thyssen Bornemisza
FECYT
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología
FEOI
Fundación Escuela de Organización Industrial
FFE
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
FICG
Fundación Instituto de Cultura Gitana
FICO
Fundación ICO
FIIAPP
Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas
FIIMV
Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores
FLG
Fundación Lázaro Galdiano
FOAG
Fundación Observatorio Ambiental Granadilla
FPC
Fundación Pluralismo y Convivencia
FPRL
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales
FRE
Fundación Residencia de Estudiantes
FSEPI
Fundación SEPI
FTR
Fundación del Teatro Real
FUSBA
Fundación Laboral de Minusválidos Santa Bárbara
FVT
Fundación Víctimas del Terrorismo
IBI
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
ICO
Instituto de Crédito Oficial
IGAE
Intervención General de la Administración del Estado
IGBDE
Inventario General de Bienes y Derechos del Estado
ISCIII
Instituto de Salud Carlos III
LAU
LF
LGP
LPAP
Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
LRJSP
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
MAEC
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
MAGRAMA
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
MECD
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
MINHAP
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
MUNCYT
Museo Nacional de Ciencia y Tecnología
PGCESFL Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos
RF
Reglamento de fundaciones de competencia estatal
SEGIPSA
Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A
SIMA
Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje
UCM
Universidad Complutense de Madrid
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 11
I. INTRODUCCIÓN
INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN I.1.
1.1. La presente fiscalización se ha efectuado a iniciativa del Tribunal de Cuentas, cuyo Pleno
aprobó, en su sesión de 22 de diciembre de 20151, el Programa de Fiscalizaciones para el año
2016, incluyendo entre las actuaciones programadas a iniciativa del Tribunal la Fiscalización de la
gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del Sector Público Estatal en la
realización de su actividad, ejercicios 2014 y 2015”.
1.2. El Pleno, en su sesión de 25 de febrero de 2016, acordó, a propuesta del Consejero ponente,
el inicio de este procedimiento fiscalizador, según lo establecido en el artículo 3.b), de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y siguiendo lo dispuesto al efecto
en las Normas de Fiscalización aprobadas el 23 de diciembre de 2013 (Norma 34 de las de
Procedimiento). Las Directrices Técnicas de la fiscalización fueron aprobadas por el Pleno el 27 de
abril de 2016.
ÁMBITOS SUBJETIVO Y OBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN I.2.
1.3. De las 41 fundaciones que integraban el inventario de entes del sector público estatal, a 31 de
diciembre de 2015, las entidades sujetas a fiscalización son las 25 fundaciones del sector público
estatal que no se encontraban inmersas en procesos de reestructuración derivados de los
Acuerdos de Consejo de Ministros adoptados a tal fin en los ejercicios 2011, 2012 y 2013 y que son
las siguientes:
1.- Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT)
2.- Fundación ICO (FICO)
3.- Fundación Laboral de Minusválidos Santa Bárbara (FUSBA)
4.- Fundación EOI (FEOI)
5.- Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP)
6.- Fundación Biodiversidad (FB)
7.- Fundación del Teatro Real (FTR)
8.- Fundación Centro Nacional del Vidrio (FCNV)
9.- Fundación Lázaro Galdiano (FLG)
10.- Fundación Colección Thyssen Bornemisza (FCTB)
11.- Fundación Residencia de Estudiantes (FRE)
12.- Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social (FCSAI)
13.- Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores (FIIMV)
14.- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (FPRL)
15.- Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA)
1 El Pleno del Tribunal aprobó, en su sesión de 22 de diciembre de 2016, la finalización de la presente
fiscalización durante el año 2017.
12 Tribunal de Cuentas
16.- Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC)
17.- Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (CNIO)
18.- Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FFE)
19.- Fundación Víctimas del Terrorismo (FVT)
20.- Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas (CIEN)
21.- Fundación Pluralismo y Convivencia (FPC)
22.- Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo (CETAL)
23.- Fundación Instituto de Cultura Gitana (FICG)
24.- Fundación Observatorio Ambiental Granadilla (FOAG)
25.- Fundación SEPI (FSEPI)
1.4. Los trabajos de fiscalización se han realizado sobre la totalidad de las fundaciones citadas, por
lo que no ha sido necesario definir una muestra para los mismos.
1.5. El ámbito objetivo ha estado definido por la utilización que, de los inmuebles, efectúan las
fundaciones estatales en aras del cumplimiento de sus fines estatutarios de interés general. Por
ello, no han sido objeto de la fiscalización, ni los estados financieros de las fundaciones, ni la
gestión de su actividad fundacional en un sentido amplio, limitándose las actuaciones en el ámbito
contable a la comprobación del registro efectuado, a la regularidad de las actuaciones realizadas
en las partidas relacionadas con los inmuebles y al análisis de la gestión de dichos activos.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN I.3.
1.6. Las actuaciones fiscalizadoras se han referido a los ejercicios 2014 y 2015, sin perjuicio de
que, para el cumplimiento de los objetivos establecidos, se hayan practicado las verificaciones que
se han considerado relevantes con respecto a hechos u operaciones producidas antes de este
periodo o con posterioridad al mismo.
OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN I.4.
1.7. De acuerdo con lo previsto en las Directrices Técnicas, se ha llevado a cabo una fiscalización
horizontal, con los siguientes objetivos generales:
- a) Comprobar que las cuentas anuales de las fundaciones fiscalizadas de los ejercicios 2014 y
2015 registran adecuadamente las operaciones vinculadas con los inmuebles en los que
desarrollan su actividad.
- b) Comprobar el cumplimiento de la normativa legal aplicable a la gestión de los inmuebles.
- c) Evaluar los sistemas y procedimientos de gestión de los inmuebles, en cuanto a su
racionalidad económico-financiera y su sometimiento a los principios de buena gestión.
1.8. Las actuaciones fiscalizadoras se han desarrollado en las sedes de la mayoría de las
fundaciones fiscalizadas; para ello se han practicado todas las pruebas y procedimientos de
auditoría que se han considerado necesarios sobre los registros contables y extracontables, los
documentos e inventarios de las mismas, incluyendo la información disponible en la Dirección
General del Patrimonio del Estado (DGPE) a través de la aplicación CIBI (Central de Información
de Bienes Inventariables del Estado) para los inmuebles del Patrimonio del Estado cuyo uso estaba
cedido a las fundaciones. Igualmente, en los casos en que se ha considerado oportuno para la
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 13
consecución de los objetivos previstos, se han realizado las comprobaciones físicas de los
inmuebles fiscalizados.
1.9. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración todos
los responsables de las fundaciones.
1.10. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
1.11. No se han abordado cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ni en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por
no haber surgido estas cuestiones en el curso de los trabajos de fiscalización, dado el objeto de la
misma.
MARCO NORMATIVO APLICABLE I.5.
I.5.1. Consideraciones previas
1.12. Durante el período fiscalizado se encontraba en vigor la organización del sector público
estatal definido en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
(LGP), que estaba integrado, entre otros, por las fundaciones del sector público estatal. Estas
quedaban definidas en el artículo 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, como
aquellas que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la
Administración General del Estado (AGE), sus organismos públicos o demás entidades del sector
público estatal o bien que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado
en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
En la actualidad, este precepto ha sido derogado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP), pero su entrada en vigor se ha producido el 2 de octubre de
2016, con posterioridad al período objeto de fiscalización. El artículo 2 de esta Ley señala que el
sector público comprende, entre otros, la AGE y el sector público institucional, integrado este
último, según su artículo 84, entre otras entidades, por las fundaciones del sector público estatal.
1.13. La diferenciación jurídica existente entre la AGE y las fundaciones del sector público estatal
incide en la presente fiscalización en cuanto al régimen normativo que afecta a los bienes que
forman parte del Patrimonio del Estado. El artículo 2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), relativo a su ámbito de aplicación, establece
que el régimen jurídico patrimonial de la AGE y de los organismos públicos vinculados a ella o
dependientes de la misma se regirán por esa Ley, sin perjuicio de que sean de aplicación a las
Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración local y entidades de derecho
público vinculadas o dependientes de ellas, los artículos o partes de los mismos enumerados en su
disposición final segunda. En dicha disposición no existe mención alguna a las fundaciones del
sector público.
1.14. Asimismo las disposiciones contenidas en los artículos 166 a 182 de la LPAP, relativas al
patrimonio empresarial de la AGE, deben aplicarse a una serie de entidades de Derecho público
vinculadas a la AGE o a sus organismos autónomos, siempre que sus ingresos provengan, al
menos en un 50 por ciento, de operaciones realizadas en el mercado y a las sociedades
mercantiles estatales, entre las que no figuran las fundaciones del sector público estatal.
1.15. Por tanto, y con independencia de las alusiones que se hacen en la LPAP a las fundaciones
públicas estatales, -entre otras, autorización de uso sobre bienes afectados o adscritos (artículo
90); derecho de adquisición preferente (artículo 103); y la cesión de bienes por parte de la AGE
(artículos 145 y 146)- las fundaciones del sector público estatal no se encuentran incluidas en el
14 Tribunal de Cuentas
ámbito de aplicación de la LPAP y, por tanto, ni la DGPE, ni los ministerios de dependencia han
controlado de forma unitaria y conjunta la gestión de los inmuebles propiedad de las fundaciones
del sector público.
1.16. El artículo 46.7 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (LF)2 dispone que en
los aspectos no regulados específicamente en el capítulo que aborda su régimen jurídico, las
fundaciones del sector público estatal se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en dicha
LF. De esta forma, correspondían las facultades de tutela, supervisión o coordinación en materia de
administración, uso y disposición de inmuebles por aquellas, a sus órganos rectores: Patronato y
Protectorado3.
1.17. En consecuencia, a estas fundaciones, les resultaba de aplicación, además de lo previsto en
sus respectivos estatutos, lo dispuesto en el artículo 12 de la LF respecto de su dotación, que podía
consistir en bienes y derechos de cualquier clase.
1.18. El patrimonio de la fundación, según el artículo 19 de la LF, estará formado por todos los
bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así
como por aquellos que adquiriera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no
a la dotación, correspondiendo la administración y disposición al Patronato en la forma establecida
en los estatutos y con sujeción a lo dispuesto en dicha Ley. La fundación era la titular de esos
bienes y derechos integrantes de su patrimonio, conforme dispone el artículo 20 de la LF, que
deben, además, constar en su inventario anual. Igualmente correspondía al Patronato, en cuanto
órgano de gobierno, promover la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos
que integraban su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.
1.19. De esta forma, los bienes que integran el patrimonio de las fundaciones del sector público
estatal no pueden considerarse estrictamente bienes del Patrimonio del Estado, en la medida en
que su titularidad registral corresponde a la propia fundación.
1.20. En el caso específico de que se haya producido únicamente la cesión de uso de un bien
patrimonial a la fundación, y no su propiedad, por parte de la AGE (posibilidad contemplada en el
artículo 145 de la LPAP), o de los organismos públicos (artículo 147 de la LPAP) que se encuentren
en relación de dependencia o vinculación con la misma, este bien no pierde la consideración de
bien patrimonial del Estado, aplicándose en ese caso las previsiones de la LPAP, según
corresponda su titularidad a la AGE o al organismo público de que se trate. En este caso, de
acuerdo con el artículo 33 de la LPAP, dichos bienes formarán parte, según corresponda, del
Inventario General de Bienes y Derechos del Estado (IGBDE) que está a cargo del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP)4 y gestionado por la DGPE, o de las unidades
con competencia en materia de gestión patrimonial de los departamentos ministeriales y
2 El régimen jurídico de las Fundaciones del sector público estatal ha sido modificado por los artículos 128 y
siguientes de la LRJSP, que entró en vigor con posterioridad al período fiscalizado.
3 En el artículo 85 de la LRJSP se prevé que las entidades integrantes del sector público institucional estatal
(entre las que se incluyen las fundaciones del sector público) estarán sometidas al control de eficacia y
supervisión continua. El control de eficacia será ejercido por el Departamento al que estén adscritos, a través
de las inspecciones de servicios, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la
actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos, sin perjuicio del control que de
acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza por la IGAE. La supervisión continua corresponde
al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la IGAE, que debe vigilar la concurrencia
de los requisitos previstos en la Ley. Los resultados de la evaluación efectuada, tanto por el Ministerio de
adscripción, como por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se deben plasmar en un informe
sujeto a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, puede contener
recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo público o entidad.
4 Actualmente Ministerio de Hacienda y Función Pública por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre,
por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 15
organismos públicos vinculados a la AGE o dependientes de ella, que deben actuar como órganos
auxiliares.
I.5.2. Marco normativo
1.21. Una vez planteada la diferente naturaleza jurídica que pueden presentar los inmuebles
utilizados por las fundaciones del sector público estatal, la normativa principal que resultaba de
aplicación a los mismos, en el período fiscalizado, se encontraba recogida: a) en la LF; b) en el
Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de fundaciones
de competencia estatal (RF); c) en el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal; d) en la LGP; y e) la
LPAP, para algunos supuestos específicos.
1.22. Las principales normas que regulaban su registro contable eran: a) el Real Decreto
1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General
de Contabilidad a las Entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las
entidades sin fines lucrativos (PGCESFL), en vigor desde el 1 de enero de 2012; y b) la
consolidación normativa establecida mediante la Resolución de 26 de marzo de 2013 del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las
entidades sin fines lucrativos.
NORMATIVA CONTABLE SOBRE LOS INMUEBLES I.6.
1.23. El PGCESFL define los grupos de cuentas del inmovilizado en los que se registran los
inmuebles propiedad de las fundaciones y la contabilización que debe realizarse respecto de los
inmuebles cuya cesión de uso es concedida a estas entidades para el desarrollo de su actividad.
En los últimos años, esta cuestión había venido suscitando diferentes interpretaciones en su
aplicación por las fundaciones del sector público lo que conllevaba un registro inadecuado de los
mencionados derechos de uso de los inmuebles, hecho que se ha puesto de manifiesto en
reiteradas ocasiones en la Declaración Definitiva de la Cuenta General del Estado aprobada por
este Tribunal. El nuevo Plan contable, en la norma de registro y valoración 20ª, y la Resolución de
28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan
normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible -en
su norma 5ª-, concretaron los criterios contables a seguir respecto al tratamiento que debía
aplicarse a las cesiones recibidas de bienes a título gratuito -sin perjuicio de lo dispuesto en la
norma referida al inmovilizado material- que a continuación se detallan.
1. Cesión de uso de un terreno de forma gratuita y tiempo determinado.
La entidad reconocerá un inmovilizado intangible por el importe del valor razonable atribuible
al derecho de uso cedido. Asimismo, registrará un ingreso directamente en el patrimonio
neto, que se reclasificará al excedente del ejercicio como ingreso sobre una base
sistemática y racional, de acuerdo con los criterios incluidos en el apartado 3 de esta norma.
El citado derecho se amortizará de forma sistemática en el plazo de la cesión.
Adicionalmente, las inversiones realizadas por la entidad que no sean separables del
terreno cedido en uso se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la
definición de activo.
Estas inversiones se amortizarán en función de su vida útil, que será el plazo de la cesión
incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se
va a producir, cuando esta sea inferior a su vida económica. En particular, resultará
aplicable este tratamiento contable a las construcciones que la entidad edifique sobre el
terreno, independientemente de que la propiedad recaiga en el cedente o en la entidad.
2. Cesión de uso de un terreno y una construcción de forma gratuita y tiempo determinado.
16 Tribunal de Cuentas
Si junto al terreno se cede una construcción el tratamiento contable será el descrito en el
apartado anterior. No obstante, si el plazo de cesión es superior a la vida útil de la
construcción, el derecho de uso atribuible a la misma se contabilizará como un inmovilizado
material, amortizándose con arreglo a los criterios generales aplicables a estos elementos
patrimoniales. Este mismo tratamiento resultará aplicable al terreno si se cede por tiempo
indefinido.
3. Cesión del inmueble de forma gratuita por un periodo de un año prorrogable por periodos
iguales, o por tiempo indefinido.
Si la cesión se pacta por un periodo de un año, renovable por periodos iguales, o por un
periodo indefinido reservándose el cedente la facultad de revocarla al cierre de cada
ejercicio, la entidad no contabilizará activo alguno, limitándose a reconocer todos los años
un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por subvención/donación en la cuenta
de resultados por la mejor estimación del derecho cedido.
No obstante, cuando existan indicios que pudieran poner de manifiesto que dichas prórrogas
se acordarán de forma permanente sin imponer condiciones a la entidad, distintas de la
simple continuidad en sus actividades, el tratamiento contable de la operación deberá
asimilarse al supuesto descrito en el apartado anterior. En el supuesto de cesiones por un
periodo indefinido se aplicará un tratamiento similar.
1.24. Por otra parte, algunas de las fundaciones fiscalizadas realizaban su actividad fundacional en
inmuebles calificados como Bienes del Patrimonio Histórico que, según el PGCESFL, eran aquellos
bienes recogidos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español que gozan de
un especial grado de protección por razones de índole artística o cultural. Para la valoración de
estos bienes se deben aplicar los criterios contenidos en las normas relativas al inmovilizado
material sin perjuicio de que, cuando los Bienes del Patrimonio Histórico no se puedan valorar de
forma fiable, su precio de adquisición debe estar constituido por los gastos de acondicionamiento,
en función de sus características originales. No formarán parte del valor de estos bienes las
instalaciones y elementos distintos de los consustanciales que formen parte de los mismos o de su
exorno aunque tengan carácter de permanencia. Tales instalaciones y elementos se inscribirán en
el balance en la partida correspondiente a su naturaleza.
1.25. Los Bienes del Patrimonio Histórico no deben someterse a amortización cuando su potencial
de servicio sea usado tan lentamente que sus vidas útiles estimadas sean indefinidas, sin que los
mismos sufran desgaste por su funcionamiento, uso o disfrute.
IMPORTANCIA CUANTITATIVA DE LOS INMUEBLES OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN I.7.
1.26. Las 25 fundaciones fiscalizadas disponían en los ejercicios fiscalizados de 48 inmuebles para
el desarrollo de las actividades previstas en sus estatutos5. De ellos, 15 lo eran en propiedad, 20 se
encontraban cedidos por la AGE o sus organismos vinculados o dependientes, o entidades
privadas y 13 se encontraban arrendados (en su mayor parte a entidades del sector privado).
1.27. Los saldos de las cuentas que recogen los inmuebles utilizados (en propiedad o mediante
cesión de uso) por las fundaciones del sector público fundacional en la realización de su actividad
al cierre de los ejercicios fiscalizados, son los que figuran en el Cuadro 1 y su desglose por
entidades se recoge en el anexo II.
5 El anexo I describe todos los inmuebles comprendidos en la fiscalización.
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 17
Cuadro 1: Saldos de inmuebles al cierre del ejercicio
(Importes en euros)
Cuenta
2014
2015
Bruto
Neto
Bien Patrimonio Histórico
50.119.648
22.550.665
Derechos s/activos cedidos en
uso
30.790.069
16.020.865
Inmovilizado Material
132.462.552
92.676.924
Total
213.372.269
131.257.453
1.28. Por otra parte, los gastos relacionados con la utilización de los inmuebles por las fundaciones
fiscalizadas (propios, cedidos y arrendados) son los recogidos en el Cuadro 2, y su desglose por
entidades se expone en los anexos III.1, III.2 y III.3 y de forma resumida en los gráficos 1 y 2
(fundaciones con gastos de inmuebles superiores e inferiores a 600.000 euros, respectivamente).
Cuadro 2: Gastos de inmuebles al cierre del ejercicio
(Importes en euros)
Concepto de gasto
2014
2015
Arrendamientos
4.300.328
4.376.564
Impuestos
175.786
171.586
Seguros
367.804
361.677
Limpieza
2.094.150
2.304.145
Comunidad
169.628
197.692
Suministros
5.800.331
6.125.857
Mantenimiento
1.798.426
2.035.294
Vigilancia
3.711.653
3.772.196
Alquiler almacén documentos
28.723
24.252
Otros
860.089
895.928
Total
19.306.918
20.265.191
18 Tribunal de Cuentas
Gastos de los inmuebles superiores a 600.000 euros, desglosados por fundación Gráfico 1:
Gastos de los inmuebles inferiores a 600.000 euros, desglosados por fundación Gráfico 2:
RENDICIÓN DE CUENTAS I.8.
1.29. Las cuentas anuales de las fundaciones fiscalizadas correspondientes a los ejercicios 2014 y
2015, fueron aprobadas por sus respectivos Patronatos y remitidas a la Intervención General de la
942.037
1.776.469
2.673.341
3.007.426
3.753.406
958.618
2.083.061
2.719.431 2.941.637
3.810.375
0
500.000
1.000.000
1.500.000
2.000.000
2.500.000
3.000.000
3.500.000
4.000.000
FFE FTR CNIC CNIO FCTB
Importes en euros
2014
2015
0
100.000
200.000
300.000
400.000
500.000
600.000
Importes en euros
2014
2015
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 19
Administración del Estado (IGAE) en el plazo señalado en el artículo 139 de la LGP para su
rendición. Tuvieron entrada en el Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente previsto en
todos los casos excepto: a) la FB que remitió el 12 de noviembre de 2015 las correspondientes a
2014; b) la FICG que remitió las de 2014 el 11 de septiembre de 2015; y c) la FECYT que remitió
las cuentas de 2014 el 11 de enero de 2016.
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES I.9.
1.30. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se han puesto de manifiesto las actuaciones practicadas a
los presidentes de los Patronatos de las distintas fundaciones fiscalizadas, así como a los que lo
fueron durante el período fiscalizado. Para la comunicación con estos últimos se ha contado con la
colaboración de los actuales responsables de las entidades al amparo de lo que permite, para este
tipo de fiscalización, el inciso final de la Norma 56 de las de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
aprobadas el 23 de diciembre de 2013. Así pues, se comunicó a los actuales veinticinco
presidentes de los patronatos de las fundaciones y a otros 20 que ostentaron dicho cargo con
anterioridad6.
1.31. Se han recibido alegaciones correspondientes a trece fundaciones y de otras tres que han
manifestado su conformidad con el anteproyecto de Informe. Todas ellas provenientes de los
actuales presidentes de sus patronatos.
1.32. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios que se han considerado oportunos
como consecuencia del examen de las alegaciones, ya sea por aceptar su contenido o para
razonar el motivo por el que no se aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que
constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión desarrollada por la entidad fiscalizada
ni las que se refieren a discrepancias jurídicas sobre hechos no discutidos. La falta de contestación
a este tipo de alegaciones no debe entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su
contenido. El mismo tratamiento se ha aplicado en determinados casos en los que, pese a que las
alegaciones se manifiestan en contra de lo señalado en el Informe, de su análisis se desprende que
no hay tal discrepancia. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado
en el presente Informe, con independencia de las consideraciones que se han manifestado en las
alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
2.1. Los resultados de la fiscalización se estructuran en función de los objetivos establecidos para
la misma haciendo referencia, en primer lugar, a cada una de las fundaciones individualmente
consideradas para, posteriormente, exponer un resumen global sobre aquellos resultados que, por
su reiteración en varias entidades, se considera conveniente poner de manifiesto.
REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES SOBRE INMUEBLES II.1.
2.2. Como ya se ha señalado anteriormente, la normativa contable aplicable a las fundaciones del
sector público estatal era la prevista en el PGCESFL. Las principales comprobaciones efectuadas
han consistido en verificar: a) el soporte documental de los saldos activados por inmuebles en las
6 El anexo V relaciona a los anteriores presidentes del patronato, durante el periodo fiscalizado.
20 Tribunal de Cuentas
correspondientes cuentas del inmovilizado, así como su contrapartida; b) el soporte documental de
los saldos activados como inmovilizado inmaterial por corresponder a derechos de uso sobre
inmuebles cedidos y, en estos casos, la adecuación de su contrapartida en cuentas de patrimonio
neto; c) que las amortizaciones de los mismos se encontraban determinadas en función de la vida
útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por
su uso y, en su caso, analizando el posible deterioro de su valor; d) la integridad del inventario y su
adecuación con los saldos contables de los estados financieros; y e) el registro de los gastos
derivados de la utilización de los inmuebles mediante la revisión de los documentos que los
sustentaban y los pagos correspondientes.
2.3. Adicionalmente, en determinados casos, para comprobar la imagen fiel de los estados
financieros se ha efectuado un análisis sobre la representatividad de los importes registrados como
inmuebles. El Plan prevé la obligación de actualizar el valor de los activos en caso de producirse
depreciaciones derivadas de deterioros en los mismos. No ocurre así para el caso de la
revalorización de los activos, esta posibilidad no se encuentra entre las previsiones del Plan.
Aun así, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias
dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, entre
otras modificaciones normativas, en su artículo 9 aprobó la posibilidad de acogerse voluntariamente
a la actualización de balances de los activos de las empresas, entre otros, a los sujetos pasivos del
impuesto de sociedades (situación en la que se encuentran las fundaciones a pesar de ser
entidades exentas del mismo en la mayoría de los casos).
La revalorización de los inmuebles en las fundaciones del sector público tendría sentido en aquellos
casos en los que hubiese trascurrido un largo periodo desde la contabilización inicial del inmueble,
de tal forma que presentara una elevada divergencia entre el importe por el que se encontraban
activados y la valoración actual del bien (utilizando para ello la valoración catastral, como forma de
aplicarlo prudentemente). En estos casos, a pesar de que dicha actualización voluntaria de los
valores de los inmuebles supondría un coste para la fundación, permitiría que su imagen fiel
resultara más cercana a la realidad. Para efectuar la actualización, la Ley 16/2012 establecía, en su
artículo 9.5, unos coeficientes que iban desde un máximo de 2,2946 para los bienes adquiridos en
1984 (o en años anteriores) hasta 1 para los bienes adquiridos en 2012.
2.4. En los siguientes puntos se exponen los principales resultados obtenidos tras las
comprobaciones realizadas teniendo presente que, en aquellas fundaciones en las que no se ha
observado ninguna deficiencia en el registro contable de sus inmuebles y de los gastos
correspondientes, el informe describe su situación sin contener ninguna referencia a las mismas,
por entenderse que la misma resulta adecuada.
II.1.1. Fundaciones que disponen de inmuebles en propiedad
II.1.1.1. FUNDACIÓN LÁZARO GALDIANO
2.5. La FLG era propietaria de un inmueble en Madrid en el que desarrollaba sus actividades
fundacionales y que, asimismo, albergaba el Museo Lázaro Galdiano. El inmueble fue heredado por
el Estado, herencia aceptada por Decreto Ley de 19 de diciembre de 1947. Posteriormente, por Ley
de 17 de julio de 1948, fue creada la Fundación, atribuyéndole dentro de su dotación fundacional el
inmueble mencionado, sin que en la misma fuese valorada la aportación realizada.
2.6. El 1 de marzo de 1962, el conjunto de edificios y jardín que integraban el inmueble fue
declarado Monumento Histórico-Artístico (Decreto 474/1962); según lo dispuesto en la Disposición
Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tuvo la
consideración de Bien de Interés Cultural. El Museo Lázaro Galdiano quedó integrado en la red de
Museos de España creada mediante el Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio. El inmueble se
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 21
encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad con la titularidad de la FLG desde el 23 de enero
de 1989, atribuyéndole en dicha inscripción un valor de 3.191.829 euros.
2.7. El criterio mantenido por la Fundación fue no contabilizar el inmueble, al tratarse de un Bien del
Patrimonio Histórico recibido de forma gratuita en el momento de la constitución de la Fundación
por lo que, atendiendo a lo establecido en el PGCESFL, no figuraba en el balance. Lo anterior no
puede entenderse como correcto, dado que el inmueble formaba parte de la aportación conjunta
que realizó el Estado como dotación fundacional en la constitución de la fundación que,
lógicamente, hubo de tener una cuantificación. La Entidad no ha podido facilitar soporte documental
acerca de la composición del saldo de su dotación fundacional, argumentando el tiempo
transcurrido desde entonces, que al cierre de 2015 ascendía a 7.454.261 euros y que comprendía
todos los bienes incluidos en la herencia: inmueble, obras de arte, efectivo y valores-. Por tanto, no
se ha podido desglosar la valoración inicial que se otorgó al inmueble al constituir la fundación y
que tuvo como contrapartida la dotación fundacional7.
2.8. Siguiendo indicaciones de la IGAE, la FLG tampoco registró, desde su inicio, las obras
realizadas para la rehabilitación del Museo y que fueron ejecutadas directamente por el entonces
Ministerio de Cultura, sin que se hayan cuantificado las mismas al desconocer sus importes la
Entidad. Únicamente se registraron como inmovilizado las correspondientes a instalaciones
técnicas de los edificios, utilizando como contrapartida la rúbrica deingresos a distribuir en varios
ejercicios, (actualmente la subcuenta Otras subvenciones”), que presentaba un saldo de 187.260
euros y 128.508 euros en 2014 y 2015, respectivamente.
2.9. La subcuenta de “Construccionesrecogía los importes de las obras realizadas por la FLG en
las edificaciones y jardines de su inmueble. Su saldo bruto era de 1.607.858 euros en los ejercicios
fiscalizados, con una amortización acumulada de 494.219 euros y 530.073 euros en 2014 y 2015,
respectivamente. De su análisis, así como del inventario de la Entidad, se ha puesto de manifiesto
la existencia de un saldo inicial en dicha partida que arrastra desde 1997, por 747.346 euros (neto
al cierre de 2015 por 478.178 euros) sobre el que la FLG no disponía de soporte documental.
2.10. Por tanto, se encontraban sin registrar adecuadamente el terreno y la construcción que
conforman el inmueble de la FLG. Según la información obtenida, en el ejercicio 2012, el inmueble
se encontraba valorado por el catastro en 7.091.094 euros (el suelo) y 2.995.026 euros (la
construcción) por lo que la FLG hubiera podido acogerse, de forma voluntaria, a la revalorización
de activos prevista en la Ley 16/2012 con objeto de que sus estados contables mostrasen una
imagen fiel más cercana a la realidad.
II.1.1.2. FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN BORNEMISZA
2.11. La FCTB disponía de los inmuebles para la realización de su actividad fundacional que se
describen en los siguientes puntos.
2.12. El Palacio de Villahermosa adquirido mediante escritura de cesión otorgada por la DGPE el 3
de agosto de 1993. El edificio fue cedido gratuitamente y por tiempo indefinido a la Fundación para
7 En el trámite de alegaciones la Fundación ha continuado sin aportar el desglose de los bienes que fueron
en su momento la contrapartida de la dotación fundacional, por lo que se desconoce qué parte de la misma
consistieron en inversiones financieras, en el inmueble o en los bienes de las colecciones. La referencia a
normativas y criterios contables anteriores a la regulación vigente no puede ser admitida para justificar el
incumplimiento de las normas que actualmente regulan el registro contable de dichas partidas. Por otra parte,
las alegaciones de la Entidad refieren la imposibilidad de obtener un valor razonable del inmueble con un
adecuado grado de fiabilidad, lo que este Tribunal no comparte, y que se evidencia en la existencia de
diferentes valoraciones del inmueble capital asegurado, valor catastral, entre otras- y que, entre los variados
criterios de valoración existentes, hubiera permitido obtener un valor fiable que permitiese que los estados
contables fueran más representativos de la realidad económica de la Fundación.
22 Tribunal de Cuentas
su uso como museo. La cláusula segunda de la escritura señalaba que “la cesión gratuita se hace
en propiedad exclusiva y pleno dominio […]” estableciendo la cláusula cuarta que “El Estado
garantiza la legitimidad de su título sobre el palacio de Villahermosa en los términos descritos en el
expositivo segundo con los mismos efectos legales que si se tratara de una compraventa del
palacio de Villahermosa a favor de la Fundación […]”. Sin perjuicio de las limitaciones y reversión
prevista al Estado conforme a los términos de la citada escritura y del Real Decreto-ley 11/1993, tal
como se expresa en el párrafo anterior, a efectos legales se trata de una compraventa efectuada a
precio cero.
2.13. Dos inmuebles ubicados en la calle Marqués de Cubas 19 y 21 de Madrid, adquiridos por
compraventa. El primero de los citados, el 15 de noviembre de 1999, mediante la adquisición de la
totalidad de las acciones de la sociedad propietaria del edificio hasta ese momento, por un importe
de 9.942.543 euros. La disolución de la sociedad se produjo con efectos contables el 1 de julio de
2001 con la cesión global del activo y del pasivo a la Fundación. El inmueble se valoró por el
importe al que lo tenía contabilizado la citada sociedad, más el fondo de comercio generado en la
adquisición, que se aplicó íntegramente al inmueble, por lo que la cantidad total por la que fue
activado ascendió a 10.050.345 euros.
2.14. La adquisición del otro edificio, el situado en Marqués de Cubas 21, se realizó mediante
escritura de compraventa el 18 de febrero de 2000 por un importe de 8.113.663 euros más IVA.
Como la FCTB aplicaba la regla de prorrata respecto a este impuesto, la parte del mismo no
compensable fue activada junto al precio de la compraventa, totalizando 8.775.738 euros.
2.15. En los tres inmuebles mencionados se realizaron obras de acondicionamiento, finalizadas en
junio de 2004, de modo que, a partir de entonces, se produjo su reagrupamiento físico y,
consecuentemente, el tratamiento como edificio único para albergar la sede del Museo.
2.16. La Fundación también disponía de una nave en la localidad de Valdemoro adquirida en
propiedad mediante escritura de compraventa de 29 de julio de 1992, por 162.994 euros.
2.17. La FCTB incluía en el inmovilizado material, en las subcuentas de “Terrenos” y
Construccionesy en la de “Bienes del Patrimonio Histórico”, al cierre del ejercicio, los importes
que figuran en el Cuadro 3 referidos a sus inmuebles.
Cuadro 3: Inmuebles de la FCTB al cierre del ejercicio
(Importes en euros)
Concepto
2014
2015
1.- Bienes del Patrimonio Histórico (obras Villahermosa)
27.141.920
27.141.920
Amortización acumulada 1
(24.663.124)
(25.449.917)
Valor neto contable 1
2.478.796
1.692.003
2.- Terrenos
14.253.444
14.253.444
3.- Construcciones
24.044.389
24.093.288
Amortización acumulada 3
(10.873.937)
(11.746.130)
Valor neto contable 2 y 3
27.423.896
26.600.602
2.18. De las comprobaciones realizadas sobre los saldos y con la información obtenida del
inventario de la Entidad, resulta lo siguiente:
El almacén de Valdemoro fue registrado en la subcuenta de “Construcciones” sin segregar
la parte correspondiente al valor del terreno, en contra de lo establecido por el PGCESFL.
Este hecho supondría una modificación de la amortización anual de dicho activo.
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 23
El porcentaje utilizado para calcular el valor atribuible al terreno y a la construcción en los
inmuebles de Marqués de Cubas 21, -el 67% y el 33%, respectivamente- no se ajustó a los
porcentajes de distribución determinados para los mismos en el recibo del IBI adjunto a la
escritura de compraventa (61,5% y 38,5%). Con ello, los cálculos de la amortización anual
de la construcción se realizaron incorrectamente.
El inventario no identificaba, ni desglosaba, el importe de 6.111.738 euros que correspondía
a la construcción activada por la adquisición de los dos edificios de Marqués de Cubas. A
pesar de lo manifestado por la Entidad en el trámite de alegaciones, durante los trabajos de
fiscalización se solicitó el desglose de los saldos de “Construcciones” con objeto de verificar
la adecuación de los registros practicados, sin que fuera aportada documentación adecuada
que los soportase. Entre la documentación adjunta a las alegaciones tampoco se incorpora
información sobre los asientos realizados para activar la adquisición de dichos inmuebles.
Por tanto, este Tribunal considera que no se encuentra adecuadamente documentado el
saldo que figuraba en la subcuenta de “Construcciones”, desconociéndose los movimientos
realizados en dicha partida para activar la adquisición de los inmuebles referidos.
La subcuenta de “Construcciones” incluía diversos activos (principalmente mobiliario y
jardines) por 811.679 euros que por su naturaleza no pueden clasificarse como
construcciones ya que no cumplían con la norma de valoración 3ª del PGCESFL según la
cual se debían incluir aquellos elementos que tuviesen carácter de permanencia- por lo que
se encontraban incorrectamente contabilizados en la misma; de dicho importe, 539.132
euros se encontraban amortizados. Igualmente registraba gastos en flores, tierra y mano de
obra por 29.906 euros que tampoco debían registrarse en cuentas de inmovilizado material.
En el anexo IV se desglosan los importes.
II.1.1.3. FUNDACIÓN SEPI
2.19. La Fundación era propietaria de un inmueble, adquirido mediante escritura de compraventa
de 13 de junio de 2000, por un importe de 1.803.036 euros y que mantenía registrado en su
contabilidad a 31 de diciembre de 2015 por un valor de 1.192.275 euros en la cuenta de “Terrenos
y 782.700 euros en la de “Construcciones”.
2.20. Además del mencionado, la FSEPI disponía, para la realización de sus actividades
estatutarias, de otros dos inmuebles:
1) La finca y los edificios ubicados en el denominado “Campus los Peñascales” situado en la
localidad de Torrelodones, en los que la Fundación desarrollaba principalmente actividades de
formación, que fue adquirido en concepto de dotación fundacional en 1979 por 722.700 euros y
figuraba registrado a 31 de diciembre de 2015 por 3.860.358 euros -28.651 euros enTerrenos” y
3.831.707 euros en “Construcciones”- al activarse las obras realizadas, principalmente, en 1987 y
2008.
2) La Fundación era propietaria del Colegio Mayor Fundación SEPI, construido sobre unos terrenos
cedidos por la Universidad Complutense de Madrid (UCM) en régimen de derecho de superficie;
inicialmente, mediante la Orden, de 16 de mayo de 1963, del entonces Ministerio de Educación
Nacional; y, posteriormente, por el convenio de cesión de 26 de enero de 2007 suscrito con la
UCM, para un periodo de 30 años a contar desde esa fecha y sin contraprestación, con una
superficie de 6.535 metros cuadrados. La Entidad mantenía registrado como “Construcciones
6.239.708 euros resultantes de las obras de construcción del inmueble en los ejercicios 2007 y
2010, sobre los que no se ha dispuesto de soporte documental de las obras realizadas en 1997 por
284.798 euros. Además, no tenía contabilizada cantidad alguna por la valoración del derecho de
uso del terreno cedido, al considerar que no era posible determinar su valor razonable, tal como se
señala en el PGCESFL. Este Tribunal considera inadecuado dicho criterio, por cuanto la naturaleza
del bien cedido y las condiciones de la cesión son valorables a efectos de cuantificar el importe que
debía ser activado como inmovilizado inmaterial, circunstancia que, como se ha constatado, sí se
24 Tribunal de Cuentas
ha realizado en cesiones de terrenos en otras fundaciones objeto de la fiscalización. A efectos
meramente expositivos, cabe señalar que la valoración catastral del terreno cedido en diciembre de
2012 era de 3.618.460 euros, sin que ello suponga aceptar dicho importe como fórmula para
valorar el derecho de uso.
II.1.1.4. FUNDACIÓN EOI
2.21. Esta Fundación utilizaba como sede en Madrid un inmueble del Ministerio de Industria y
Energía aportado, mediante autorización de uso del mismo, como dotación fundacional según
escritura de constitución de 21 de marzo de 1997. El plazo de autorización de uso del inmueble era
de 50 años, prorrogables por igual término. El inmueble se encontraba construido sobre un terreno
de 9.400 metros cuadrados, siendo la superficie total edificada de 4.050 metros cuadrados. La
aportación se valoró en 3.485.869 euros según la tasación realizada por la empresa Segipsa. El
inmueble figuraba en el IGBDE, adscrito a la FEOI.
2.22. Además, la Fundación disponía de un inmueble situado en Sevilla adquirido mediante
escritura de compraventa, de 30 de junio de 2004, a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía por
un precio de 1.507.531 euros. La superficie construida era de 6.297 metros cuadrados, sobre un
terreno de 4.060 metros cuadrados. Estos datos discrepaban respecto de los datos catastrales a 11
de noviembre de 2016, ya que según estos últimos, la construida era de 6.190 metros cuadrados,
sobre un terreno de 4.682 metros cuadrados.
2.23. Tras la fusión por absorción de la Fundación Colegios Mayores MAEC-AECID, llevada a cabo
mediante escritura de 8 de septiembre de 2014, la FEOI pasó a disponer del Colegio Mayor
Nuestra Señora de Guadalupe (CMG) y del Colegio Mayor Nuestra Señora de África (CMA),
situados en la Ciudad Universitaria de Madrid. El primero, según nota catastral, constaba de una
superficie construida de 10.375 metros cuadrados sobre un terreno de 10.314 metros cuadrados.
En el caso del CMA la superficie construida era de 8.400 metros cuadrados sobre una parcela de
terreno de 7.395 metros cuadrados.
2.24. En cuanto a la titularidad de estos inmuebles, cabe mencionar lo siguiente:
- Sobre el inmueble que ocupa el CMG, el titular dominical del terreno era la Universidad
Complutense de Madrid, que cedió su uso según Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta
de la Ciudad Universitaria de Madrid, de 5 de febrero de 1948, con el fin de construir el edificio que
albergara el Colegio Mayor. La cesión se estipuló por un plazo de 50 años que fue prorrogado
mediante un nuevo acuerdo de 24 de julio de 1998 por un plazo de 49 años más. Actualmente, la
titularidad del inmueble construido pertenece a la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID), y figura inscrito en el IGBDE que gestiona la DGPE, con un valor total
de 6.052.004 euros.
- Sobre el ocupado por el CMA, su uso actual nace de un convenio celebrado el 22 de febrero de
1990 entre la UNED, la UCM y los entonces existentes Ministerios de Asuntos Exteriores, y de
Educación y Ciencia. La titularidad del terreno correspondía a la UCM, si bien el derecho de uso
sobre el mismo no se sustanció expresamente como en el caso del otro Colegio mencionado. La
titularidad dominical del edificio construido para ubicar el Colegio Mayor corresponde en la
actualidad al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2.25. Finalmente, el 11 de junio de 2012, la Fundación suscribió un Acuerdo Marco con el
Ayuntamiento de Elche, con objeto de poner en funcionamiento una escuela de negocios y
desarrollar determinados programas para lo que el consistorio le cedió el uso de un local situado en
esa localidad. El plazo de vigencia del acuerdo era de ocho años desde la fecha de su firma.
2.26. La FEOI registraba por las operaciones descritas, al cierre de 2015, las siguientes cuantías:
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 25
- La sede de la Fundación figuraba adecuadamente contabilizada por 4.085.703 euros en la
subcuenta de “Construcciones”, como suma de la aportación inicial del inmueble más las sucesivas
obras de reforma realizadas en el mismo.
- El inmueble de Sevilla se encontraba correctamente registrado por 3.319.740 euros como
Construcciones” y 1.748.736 euros como “Terrenos”, como resultado de la compraventa del
inmueble más las obras de reforma realizadas en el mismo.
- Los inmuebles de los dos Colegios Mayores figuraban en “Construccionespor importe de
158.994 euros, derivados de las obras realizadas en los mismos desde julio de 2015. Las obras
ejecutadas con anterioridad a esa fecha, acometidas durante la existencia de la Fundación
Colegios Mayores MAEC-AECID (fusionada con la Fundación EOI el 1 de octubre de 2014) no
fueron activadas en la cuenta de “Construcciones” sin que hayan sido cuantificadas en el
transcurso de la fiscalización.
- Las cesiones de uso de los terrenos donde se enclavan los Colegios Mayores no fueron
valoradas ni figuraban registradas en contabilidad, así como las contrapartidas que
corresponderían en cuentas de patrimonio neto.
- Tampoco se valoró ni contabilizó el derecho de uso del local cedido en Elche.
II.1.1.5. FUNDACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
2.27. La FVT disponía en propiedad de un inmueble en Madrid como sede de sus actividades
fundacionales, adquirido por cesión gratuita de la DGPE efectuada el 19 de diciembre de 2001
como aportación a la dotación fundacional en la constitución de la Fundación. Estas operaciones se
encontraban adecuadamente registradas en su contabilidad en las subcuentas “Terrenos” por
214.361 euros, “Construcciones” por 142.907 euros y “Dotación fundacional” por 357.268 euros.
II.1.1.6. FUNDACIÓN LABORAL DE MINUSVÁLIDOS SANTA BÁRBARA
2.28. La FUSBA ocupaba los siguientes inmuebles para desarrollar sus actividades:
1. Un inmueble en Mieres (Ujo) utilizado como sede hasta el año 2014 en el que se cerró y
trasladó a Siero.
2. Un inmueble en la localidad de Siero (Carbayín), que en 2014 unifilas actividades de la
Entidad.
3. Los terrenos donde se asientan ambos inmuebles fueron aportados en la constitución de la
Fundación el 15 de marzo de 1975- como dotación fundacional. Los importes que se
encontraban debidamente registrados al cierre de 2015 eran 84.142 euros en la subcuenta de
Terrenos” y 1.346.081 euros en la de “Construcciones”, contando con una amortización
acumulada de 807.780 euros.
4. Además, la Fundación adquirió en 2010 una parcela de terreno al Ayuntamiento de Oviedo
para la construcción de un nuevo centro proyectado. La operación de compraventa no se
encontraba materializada en escritura pública, al encontrarse pendiente de que se produjese la
aprobación de la licencia de obras. La Entidad ha facilitado como documentación justificativa
de la misma una factura de 154.000 euros (más IVA) emitida por el Ayuntamiento de Oviedo,
representativa del 25% del total de la operación. Tras el acuerdo de adjudicación definitiva por
parte de la Junta de Gobierno del citado Ayuntamiento, en junio de 2011, este emitió otra
factura por importe de 462.000 euros (más IVA) totalizando con dicha cantidad el coste total de
la parcela por 616.000 euros. El segundo pago referido no se llegó a materializar al haber
solicitado la Fundación y concedido el Ayuntamiento, anualmente, su aplazamiento desde
entonces.
26 Tribunal de Cuentas
El registro contable de la parcela de Oviedo se efectuó en la subcuenta de “Terrenos” por
616.000 euros, de los cuales 462.000 euros (más 18% de IVA) aplazados figuraban como
pasivo en la subcuenta “Acreedores de inmovilizado a plazo corto”. Adicionalmente, las obras
realizadas para el asentamiento de los terrenos y cimentación del edificio estaban
contabilizadas como “Construcciones en curso” por importe de 223.938 euros.
II.1.1.7. FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO AGROALIMENTARIO DE LUGO
2.29. La CETAL se constituyó el 30 de abril de 2007, formando parte de su dotación fundacional la
aportación efectuada por el Ayuntamiento de Lugo de una finca de 8.951 metros cuadrados, cuya
valoración incorporada en la escritura de constitución de la Entidad fue de 1.187.708 euros. Esta
parcela figuraba inscrita en el Registro de la Propiedad, con la titularidad dominical de la
Fundación, el 14 de febrero de 2008 y, posteriormente, en el Catastro el 30 de agosto de 2010.
2.30. Sobre dicha finca, la Fundación construyó un inmueble para albergar su sede, con una
superficie de 2.818 metros cuadrados, entre los años 2009 y 2013.
2.31. Su registro contable figuraba convenientemente en el inmovilizado material por 1.187.708
euros en Terrenosy 4.307.187 euros en “Construcciones”, con un valor neto de 4.040.692 euros
(266.495 amortización). La subcuenta de “Construcciones” también registraba al cierre de 2015 un
importe bruto de 895.505 euros, principalmente, por trabajos de reforma y acondicionamiento del
laboratorio.
II.1.2. Fundaciones que disponen de inmuebles cedidos en uso
II.1.2.1. FUNDACIÓN ICO
2.32. La FICO disponía de un espacio de 524 metros cuadrados y dos plazas de garaje en la sede
del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en Madrid, cuyo uso fue cedido mediante el convenio general
de colaboración para la prestación de servicios entre ambas entidades, suscrito el 1 de julio de
2014. Su vigencia era anual desde la firma, prorrogándose tácitamente salvo denuncia expresa de
una de las partes. El mismo incluía la prestación por parte del ICO de determinados servicios
generales del inmueble, de gestión, informáticos y jurídicos, además de la propia cesión del local.
Por todos los conceptos, la Fundación se comprometía a satisfacer al Instituto la cantidad de
229.074 euros más IVA al año. El siguiente convenio de 24 de noviembre de 2015 fijó este importe
en 231.926 euros más IVA al año.
2.33. La Fundación registró en la subcuenta “Arrendamientos y cánoneslos gastos periodificados
derivados de los convenios por 283.059 euros y 278.905 euros en 2014 y 2015, respectivamente.
De dichos importes, según la factura presentada por el ICO, correspondían al arrendamiento
110.468 euros en cada uno de los ejercicios fiscalizados, siendo el importe restante aplicable a los
mencionados servicios generales. Dada la naturaleza de estos últimos, entre los cuales figuraban
asesoría jurídica, informática, servicio médico, vigilancia, limpieza, o electricidad, entre otros, sería
más representativo para mostrar la imagen fiel de sus estados financieros contabilizarlos con
arreglo a su naturaleza, aunque ello no incidiría sobre los resultados del ejercicio.
II.1.2.2. FUNDACIÓN INSTITUTO IBEROAMERICANO DE MERCADOS DE VALORES
2.34. La FIIMV tenía su sede en el espacio, de aproximadamente 129 metros cuadrados, facilitado
dentro de sus propias dependencias por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Para ello, ambas entidades suscribieron un convenio regulador el 21 de mayo de 1999 en el que,
entre otros aspectos, se estipulaba que además del espacio señalado, la CNMV facilitaría a la
Fundación el uso de sus propios servicios generales por los cuales se podría acordar el pago por la
Fundación de algún precio como contraprestación de los mismos. La duración del convenio era de
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 27
cinco años8 prorrogable por acuerdo expreso de las partes por períodos de la misma duración,
hecho que se produjo en 2004, 2009 y 2014.
2.35. La Fundación registró en 2014 y 2015 gastos derivados del convenio (en las subcuentas
Suministros”, “Tributos” y “Amortización del inmovilizado material”) por importe conjunto de 22.978
euros y 21.481 euros, respectivamente, y como contrapartida de los mismos contabilizó un ingreso
por Subvención en especiede la misma cuantía. El movimiento contable correspondiente a la
amortización del inmovilizado material (8.271 euros en 2014 y 8.238 euros en 2015) no respetaba
estrictamente los criterios previstos en el PGCESFL para esta cuenta, al no originarse en la
depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado material de la Entidad, que
únicamente contaba con equipos para procesos de información por 3.885 euros. En cambio, la
Fundación no registró como inmovilizado inmaterial importe alguno por la valoración del derecho de
uso del inmueble cedido, ni la contrapartida correspondiente en el patrimonio neto. De esta forma,
las dos deficiencias señaladas tendrían un efecto conjunto sobre los resultados del ejercicio de
infravaloración o sobrevaloración de los mismos en función del valor que se otorgase a la cesión de
uso del inmueble.
II.1.2.3. FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES
CARLOS III
2.36. La Fundación disponía de un terreno, adscrito al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), cedido
en virtud de la Resolución de autorización de uso, de 25 de septiembre de 2002. Dicha Resolución
tenía por objeto determinar las condiciones que regían la autorización de uso de un terreno de
5.260 metros cuadrados -ubicado en el recinto denominado Complejo o Campus de Chamartín- en
el que la Fundación construyó en 2006 un edificio de nueva planta para albergar su sede con una
superficie construida de 23.261 metros cuadrados. La duración de la autorización de uso alcanzaba
un plazo de 25 años, pudiendo prorrogarse tácitamente por periodos de cinco años, sin exceder los
mismos 99 años.
2.37. Además del edificio reseñado, la Fundación tenía los siguientes inmuebles, todos ellos
situados en el mencionado Complejo de Chamartín:
1) Un inmueble (Edificio de energías) perteneciente al ISCIII, cedido mediante la Resolución
309/02, de 18 de octubre, por la que se autorizó el uso compartido, por el CNIO y el CNIC, del
terreno y edificio de energías en él ubicado. La autorización comprendía el uso de un terreno de
1.564 metros cuadrados y el edificio construido en el mismo por un plazo de 25 años, prorrogable
tácitamente por periodos de 5 años, no pudiendo exceder de 99 años.
2) Un inmueble perteneciente al ISCIII, cedido mediante la Resolución 26/09, de 23 de abril, por la
que se autorizaba el uso de una superficie de 1.662 metros cuadrados para la construcción de un
aparcamiento donde reubicar las plazas que se vieron afectadas por la remodelación del edificio del
CNIC en 2009. La cesión de uso se otorgó, también, por 25 años, prorrogables por periodos de
cinco años, sin exceder 99 años, comprendiendo la superficie total del nuevo aparcamiento 2.359
metros cuadrados.
3) Autorización de uso de un espacio de 600 metros cuadrados situado dentro del Hospital Carlos
III, para la instalación del Laboratorio de Investigación en Imagen Cardiovascular Humana. La
autorización de uso se menciona en el Convenio de 13 de junio de 2008 suscrito con la Consejería
de Sanidad de la Comunidad de Madrid. En su cláusula tercera, figuraba que la Consejería de
Sanidad, a través del Servicio Madrileño de Salud, presentará para su aprobación al Consejo de
Administración, la propuesta de autorización de uso del espacio acordado dentro del Hospital
Carlos III, para la instalación del Laboratorio. Supeditando, la disposición efectiva de la autorización
8 Pese a lo alegado por la Entidad, el plazo de cesión del inmueble no era por un año, ni por tiempo
indefinido, por lo que este Tribunal mantiene su posición respecto a la incorrecta contabilización.
28 Tribunal de Cuentas
de uso del espacio, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, para la puesta en
marcha del proyecto de creación del Laboratorio y de la colaboración científica en su utilización.
Pese a lo manifestado por la Fundación en sus alegaciones, los términos recogidos en esta
cláusula ponen de manifiesto que en la fecha de suscripción del convenio no se contaba con la
preceptiva autorización de uso del inmueble y ello con independencia de que, lógicamente, el
convenio de colaboración abordaba todas las cuestiones necesarias para poner en marcha el
programa. Tanto es así que supeditaba la puesta en marcha del mismo a la disposición efectiva de
la autorización de uso del local, condición que no hubiera sido precisa en caso de disponer en ese
momento de la autorización citada. Las formalidades y requisitos establecidos en la LPAP y su
Reglamento para proceder a la cesión de uso del inmueble no pueden ser subsumidos en el
clausulado del convenio de colaboración. A mayor abundamiento, en su cláusula decimocuarta,
este dispone “La duración del presente convenio será de diez años, a contar desde el día siguiente
a la disposición efectiva de la autorización de uso del espacio para el Laboratorio de Investigación
en Imagen Cardiovascular Humana, prevista en el punto 1 de la cláusula tercera de este Convenio”.
Por tanto este Tribunal considera que la autorización de uso del inmueble no se encontraba
adecuadamente formalizada y ello pese a las consecuencias jurídicas que dicha carencia suponía.
Se ha aportado un certificado de 23 de diciembre de 2008 del Servicio Madrileño de Salud, en el
que se señala que en la reunión extraordinaria de su Consejo de Administración, se dio cuenta a
dicho órgano sobre la autorización temporal de uso al CNIC del espacio en el Hospital Carlos III
para instalar el Laboratorio de Investigación. Aparte del convenio señalado, la Fundación no
disponía de ninguna documentación de esta cesión de uso en la que se establecieran sus
condiciones, ni había registrado el valor contable de la misma, ya que el derecho de uso de dicho
inmueble no se encontraba registrado en las subcuentas “Derechos sobre activos cedidos en uso” y
su contrapartida en el patrimonio neto.
2.38. Respecto al registro contable de los inmuebles, la Fundación mantenía como “Inmovilizado
intangible” dentro de la partida “Derechos de uso sobre bienes de dominio público”, como
valoración de la cesión de uso del terreno en el que se ubica la sede, y del terreno en el que se
ubica el aparcamiento. En el epígrafe “Construcciones” del Inmovilizado material figuraban, los
importes brutos del edificio de la sede, el aparcamiento, el edificio de energías y el laboratorio en el
Hospital Carlos III, por los importes que se exponen en el Cuadro 4.
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 29
Cuadro 4: Inmuebles del CNIC al cierre del ejercicio
(Importes en euros)
Concepto
2014
2015
1. Derechos sobre activos cedidos en uso 4.461.967
4.461.967
1.1 Terreno en el que se ubica la sede
1.922.474
1.922.474
1.2 Terreno en el que se ubica el aparcamiento 2.503.536
2.503.536
1.3 Edificio de energías y terreno
35.957
35.957
2. Amortización acumulada (1)
(1.731.333)
(1.945.613)
Valor neto (1-2) 2.730.634
2.516.354
3. Construcciones 30.280.282
30.982.661
3.1 Edificio de la sede 25.801.606
25.801.606
3.2 Edificio de energías 0
704.842
3.3 Aparcamiento 3.152.929
3.150.466
3.4 Laboratorio en Hospital Carlos III 1.325.747
1.325.747
4. Construcciones en curso 1.632.216
0
5. Amortización acumulada (3) (11.392.002)
(13.050.680)
Valor neto (3+4-5) 20.520.496
17.931.981
2.39. Con respecto al valor de las cesiones de uso, cabe señalar que la Fundación utilizó para ello
la valoración que realizó una tasadora privada, de las parcelas del edificio de energías y de la sede
de la Fundación. Según dicho Informe, el valor del terreno del edificio de energías atribuible a la
Fundación ascendería a 395.741 euros En el informe de tasación del edificio de energías (que
como ya se ha expuesto era de utilización conjunta con el CNIO) se atribuía al CNIC tan solo el
25% de la valoración, sin que de la documentación analizada en el transcurso de la fiscalización se
haya obtenido justificación válida sobre dicho reparto. Según la explicación facilitada por la Entidad,
la distribución de uso del edificio de energías se realizó en función de los parámetros de los que se
disponía en esa época que eran los presupuestos de la inversión total estimada para la adecuación
del edificio, por 4,10 millones de euros, correspondiendo al CNIC 1,02 millones. Sobre este aspecto
conviene mencionar que el CNIO efectuó una valoración del derecho de uso del mismo edificio por
importe de 1.766.225 euros (según la tasación que del mismo realizó la sociedad Segipsa),
atribuyéndose el 50% del valor. Esta discordancia en la valoración del derecho de uso de un
inmueble que compartían las dos fundaciones resultaba fácilmente subsanable, por cuanto ambas
entidades suscribieron el 11 de junio de 2007 un convenio para regular la utilización conjunta del
edificio de energías en el que se estableció la creación de una comisión mixta de seguimiento
integrada por representantes de ambas fundaciones y del que formaban parte sus respectivos
directores generales y financieros, por lo que hubieran podido unificar el criterio de valoración y el
porcentaje atribuible a cada una de ellas.
2.40. Adicionalmente, respecto a la valoración de los derechos de uso realizada por las tasadoras,
cabe mencionar lo siguiente:
a) Los metros cuadrados de los elementos valorados que figuran en el informe de tasación son
mayores que los que figuran en las Resoluciones de concesión. En el caso del terreno de la sede la
diferencia era de 1.300 metros cuadrados y en el edificio de energías de 852 metros cuadrados.
b) La metodología utilizada para la valoración de los citados bienes ha sido diferente de la aplicada
para la valoración del derecho de uso del terreno cedido para la construcción del aparcamiento.
Así, mientras el derecho de uso del terreno sobre el que se ha construido la sede, que comprende
5.260 metros cuadrados, se ha valorado en la cuantía de 1.922.474 euros, el derecho de uso del
terreno sobre el que se ha construido el aparcamiento de la Fundación, que comprende 1.662
30 Tribunal de Cuentas
metros, se ha valorado en 2.503.536 euros. Sin que este Tribunal valide las valoraciones utilizadas,
resulta llamativo que la correspondiente al derecho a usar el suelo donde se ubica la sede de la
fundación (activo imprescindible para llevar a cabo su actividad fundacional) era inferior al valor del
derecho a usar el suelo donde se ubica el aparcamiento, cuya importancia cualitativa para el
funcionamiento de la Entidad resultaba secundaria.
c) La valoración del derecho de uso del terreno sobre el que se ha construido el aparcamiento, por
importe de 2.503.536 euros, ha sido realizada por la propia Entidad en 2010. Obviando cuestiones
como son que el informe de tasación no está fechado ni firmado por ningún responsable de la
Fundación o que no se ha utilizado para su elaboración documentación adecuada que permita
acreditar el valor de los parámetros utilizados, que por sí solas cuestionarían la validez de la
valoración realizada, se ha utilizado como periodo de cesión el de 25 años en lugar de 18 años y
cinco meses (que era el plazo para la extinción de la cesión en el momento de realizar la tasación),
dado que el derecho de uso empezaba a contar en el momento de la cesión del terreno sobre el
que se ha construido la sede de la Fundación, esto es en 2002 en lugar de 2009. Teniendo en
cuenta los cálculos realizados por la propia Entidad, si se hubiera utilizado el periodo de 221 meses
en lugar de los 300 empleados en la valoración, el valor de uso ascendería a 2.096.036 euros en
lugar de a 2.503.536 euros, contabilizados en la cuenta Derechos sobre activos cedidos en uso, lo
que determina que el inmovilizado intangible se encontraba sobrevalorado en la cuantía de 407.500
euros, así como la contrapartida en el patrimonio neto.
II.1.2.4. FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III
2.41. La Fundación disponía de un terreno -ubicado en el Campus de Chamartín-, adscrito al ISCIII,
cedido en virtud de la Resolución de autorización de uso, de 30 de diciembre de 1998, revisada el
18 de octubre de 2002, por la que se autorizaba a la Fundación al uso de un terreno de 17.413
metros cuadrados y del edificio anteriormente denominado Hospital Victoria Eugenia. Igualmente,
se autorizaba a la Fundación para que procediera a la rehabilitación y reordenación de dicho
Hospital, así como la ampliación del mismo en los terrenos de su entorno inmediato. La duración de
la autorización alcanzaba un plazo de 25 años, pudiendo prorrogarse tácitamente por periodos de
cinco años, sin exceder de 99.
2.42. Por tanto, la sede de la Fundación se componía de dos núcleos principales: el Hospital
Victoria Eugenia y el edificio de ampliación (de nueva construcción) con una superficie total
construida objeto de uso de 30.947 metros cuadrados, de los que 8.816 correspondían al Hospital
Victoria Eugenia y 22.131 metros cuadrados al edificio de ampliación, según los datos que constan
en el informe de valoración realizado por la empresa Segipsa. Este Tribunal ha constatado
discrepancias entre la superficie que figura en el informe mencionado y la que consta en el acuerdo
de 6 de febrero de 2014 suscrito entre la Fundación y el ISCIII para la distribución de gastos
derivados de la utilización de las instalaciones, bienes y servicios comunes del Campus de
Chamartín. Así, según este último, la superficie del suelo objeto de uso sería de 18.205 metros
cuadrados y la superficie construida de 21.667.
2.43. Además, como ya se ha mencionado anteriormente, el CNIO disponía del terreno donde se
ubicaba el edificio de energías cuyo uso fue cedido mediante la resolución 309/02 del ISCIII, de 18
de octubre de 2002. La autorización otorgaba el uso compartido con el CNIC, y comprendía el
terreno de una superficie de 1.564 metros cuadrados y el edificio que se levantaba en el mismo, de
1.819 metros cuadrados construidos. La duración se estableció en 25 años prorrogables por
períodos de cinco, sin superar los 99. Como se expuso en el punto 2.38, la valoración de este
inmueble por 1.143.952 euros, no mantenía la coherencia con respecto al efectuado por el CNIC al
tratarse de un inmueble de utilización conjunta entre ambas.
2.44. La Fundación registraba en la partida “Derechos sobre activos cedidos en uso” del
Inmovilizado intangible, el valor de la cesión de uso, tanto del terreno donde se asienta la sede de
la Fundación, como de los edificios de energías y Hospital Victoria Eugenia. El epígrafe
Construcciones” del Inmovilizado material, registraba tanto las inversiones realizadas para la
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 31
reforma del Hospital Victoria Eugenia, como las originadas por la construcción del edificio de
ampliación, así como las obras activadas en el edificio de energías compartido con el CNIC, por los
importes que figuran en el Cuadro 5.
Cuadro 5: Inmuebles del CNIO al cierre del ejercicio
(Importes en euros)
Concepto
2014
2015
1. Derechos sobre activos cedidos en uso
20.580.813
20.580.813
2. Amortización Acumulada
(10.315.512)
(11.115.397)
Valor neto (1-2)
10.265.301
9.465.416
3. Construcciones
26.013.369
27.634.805
4. Amortización acumulada
(6.121.368)
(7.732.334)
Valor neto (3-4)
19.892.001
19.902.471
2.45. El CNIO solicitó a la empresa Segipsa un informe de valoración de sus edificios, cifrando el
valor del suelo de la sede en 19.664.504 euros y un coste neto de construcción de la misma de
24.545.357 euros. Al ser un valor similar al registrado por la Fundación, se ha mantenido el mismo
como valor del derecho de uso.
II.1.2.5. FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS
2.46. La Fundación disponía como sede de un inmueble cedido por una fundación privada según
acuerdo de 18 de enero de 2006, por un periodo de diez años, renovable por períodos de cinco
años hasta un máximo de 30. La Entidad mantenía correctamente registrado el derecho de uso
como inmovilizado intangible por un valor neto a final del ejercicio 2015 de 466.145 euros según la
tasación de que disponía.
II.1.2.6. FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL
2.47. La Fundación se ubica en el denominado Teatro Real, inmueble inicialmente cedido por el
Estado mediante la Orden Ministerial de 1 de abril de 1997. Por Resolución de la Secretaría de
Estado de Cultura y Deporte, de 15 de enero de 2013, se cedió gratuitamente a la Fundación el uso
de dicho inmueble, calificado como Bien de Interés Cultural conforme a lo dispuesto en la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, por un periodo de 75 años. La Entidad
no registraba el valor del mencionado derecho, al aplicar los criterios de valoración del PGCESFL,
expuestos anteriormente (el plazo de cesión y la naturaleza de Bien del Patrimonio Histórico
adquirido gratuitamente y sobre el que la Fundación no consideró posible cuantificar su valor
razonable de un modo fiable).
2.48. Además, la FTR disponía de una finca rústica en la que se emplazaban diversas
edificaciones, situada en Arganda del Rey, para almacenar los contenedores con las escenografías
de las producciones que organizaba la Fundación. El inmueble, propiedad del Estado y afectado al
MECD, fue cedido a título gratuito a la Fundación por Orden, de 24 de septiembre de 2012, de
dicho Ministerio, por un plazo de cuatro años prorrogable por otros cuatro. La Fundación registraba
a 31 de diciembre de 2015 en el inmovilizado intangible, como “Derechos sobre activos cedidos en
usoun importe bruto de 1.427.091 euros (neto 847.335 euros), utilizando como valor razonable del
inmueble el precio que hasta entonces abonaban por estos servicios de almacenaje, actualizado
durante el plazo de cesión del inmueble.
32 Tribunal de Cuentas
II.1.2.7. FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DEL VIDRIO
2.49. La Fundación tenía su sede en la “Real Fábrica de Cristales de San Ildefonso” situada en la
localidad de La Granja de San Ildefonso (Segovia). El inmueble, construido en el siglo XVIII, estaba
declarado como Bien de Interés Cultural por Decreto 134/1997, de 19 de junio. Comprendía una
superficie de 28.123 metros cuadrados -de ellos, 6.087 metros cuadrados fueron transferidos a la
Comunidad Autónoma de Castilla y León por Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, al estar
afectados al MECD, desde 1992, con destino a la instalación de un instituto de enseñanza media-.
2.50. El inmueble venía siendo utilizado mediante autorización de uso concedida a favor de la
Fundación, el 20 de diciembre de 1984, por el entonces titular del inmueble (el organismo
Patrimonio Nacional). Con posterioridad, el inmueble sufrió variaciones en cuanto a su propiedad y
afectación, dándose la circunstancia de que incluso, por error, durante algún tiempo figuró en el
Registro de la Propiedad con la titularidad dominical de la FCNV. Solventados los errores
registrales y regularizada su situación administrativa, en los ejercicios fiscalizados el inmueble era
propiedad de la AGE, figuraba en el IGBDE afectado al MECD, a quien correspondía su gestión
patrimonial a través de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de ese Departamento. Se
encontraba cedido a la Fundación, por el MECD, mediante la autorización de uso a título gratuito
prevista en el artículo 90.1 de la LPAP, concedida por la Orden de 21 de julio de 2014. La
autorización contó con el informe favorable de la DGPE y del Servicio Jurídico del Ministerio y se
otorgó con arreglo a las estipulaciones previstas en el Pliego de condiciones que regirá la
autorización administrativa de uso del inmueble, que acompañaba a la citada Orden. La
autorización se concedió por un plazo de cuatro años prorrogables por otros cuatro a petición de la
Fundación.
2.51. Entre las condiciones acordadas, la FCNV se comprometía a realizar a su cargo, las
actividades de conservación y mantenimiento de las infraestructuras, instalaciones y dotaciones del
inmueble, siempre que no adquirieran la categoría de inversión. Por su parte, las inversiones que
no supusieran la mera conservación de las infraestructuras, instalaciones y dotaciones del
inmueble serían programadas por el MECD y podían hacerse con cargo a los presupuestos de la
FCNV, del Ministerio, o de cualquier otra entidad u organismo que desease contribuir en su mejora
o reposición.
2.52. El edificio, debido a su antigüedad y al estado que presentaba, ha necesitado numerosas
obras de rehabilitación y adecuación que han sido financiadas, en su mayor parte, por las
entidades que componían el Patronato (MECD, Ministerio de Fomento, Junta de Castilla y León, y
DGPE, principalmente). Según documentación obtenida de la aplicación CIBI, las inversiones
realizadas entre 1982 y 2008 ascendieron a 4.897.796 euros. No se ha cuantificado el importe total
invertido hasta el momento actual, habiéndose comprobado en el curso de la fiscalización que en
numerosas zonas del inmueble se continuaban ejecutando importantes obras de consolidación
estructural.
2.53. En contra de lo dispuesto en el PGCESFL, la FCNV no tenía registrado en sus estados
financieros importe alguno por el inmueble utilizado. Tampoco disponía de una valoración de la
cesión del derecho de uso, ni cuantificación de las obras de gran reparación necesarias para la
utilización adecuada del inmueble. Sobre este aspecto ya se han señalado en el punto 1.24 los
criterios contables que resultaban aplicables a esta clase de bienes. Cabe añadir que el PGCESFL
establece que las grandes reparaciones a las que deban someterse estos bienes se contabilizarán
de acuerdo con lo siguiente:
a) En la determinación del precio de adquisición se tendrá en cuenta la incidencia de los costes
relacionados con grandes reparaciones.
b) Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá en el valor contable del bien
como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento.
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 33
Asimismo, se dará de baja cualquier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer en
el valor contable del citado bien.
Cuando los bienes del Patrimonio Histórico no se puedan valorar de forma fiable su precio de
adquisición estará constituido por los gastos de acondicionamiento, en función de sus
características originales. No formarán parte del valor de estos bienes las instalaciones y
elementos distintos de los consustanciales que formen parte de los mismos o de su exorno
aunque tengan carácter de permanencia. Tales instalaciones y elementos se inscribirán en el
balance en la partida correspondiente a su naturaleza.
2.54. A efectos meramente expositivos, según información de la certificación catastral el inmueble
se encontraba valorado en 1.103.304 euros el suelo y 6.057.966 euros la construcción, a 31 de
diciembre de 2015.
II.1.2.8. FUNDACIÓN RESIDENCIA DE ESTUDIANTES
2.55. La FRE ocupaba los cuatro edificios donde se ubicaba la originaria Residencia de
Estudiantes, cuya titularidad correspondía a la AGE (y figuraban en el IGBDE) estando adscritos a
la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). La autorización de uso,
así como el de sus accesos y jardines, se encontraba concedida por tiempo indefinido a la
Fundación de forma gratuita en virtud de lo establecido en la Orden PRE/3147/2011, de 18 de
noviembre, por la que se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de la misma fecha y de
conformidad con lo acordado mediante convenio con el CSIC el 13 de diciembre de 2011.
2.56. La Entidad no registraba el valor del derecho de uso de acuerdo con los criterios de
valoración del PGCESFL, expuestos anteriormente (el plazo de cesión y la naturaleza de Bien del
Patrimonio Histórico adquirido gratuitamente y sobre el que la Fundación no consideró posible
cuantificar su valor razonable de un modo fiable). En contra de lo manifestado por la Entidad en sus
alegaciones, la imposibilidad que pudiera existir en cuanto a la obtención de dicho valor del
derecho de uso, sería la única razón por la que cabría admitir el registro contable con valor cero,
esto es, el no registro. La apreciación jurídica alegada diferenciando entre la autorización de uso
prevista en el artículo 90.2 de la LPAP y la cesión de derechos regulada en los artículos 145 a 151
de dicha Ley- no tiene incidencia en la aplicación de la norma contable, ya que ésta no hace tal
distinción, refiriéndose de forma genérica a los “derechos de uso adquiridos a título gratuito” que,
igualmente, comprendería los derechos de uso derivados de la autorización prevista en el citado
artículo 90.2 de la LPAP y, por tanto, en caso de poder obtener un valor razonable de modo fiable,
debería ser registrado.
II.1.2.9. FUNDACIÓN INSTITUTO DE CULTURA GITANA
2.57. La Fundación se sitúa en un inmueble cedido gratuitamente por el MECD, conforme se
recogía en el acta de autorización de uso de 17 de julio de 2013, por un periodo de cuatro años,
prorrogable por otros cuatro. La Fundación satisfizo al Ministerio en el ejercicio 2014 y 2015, 4.741
euros y 5.648 euros, respectivamente, en concepto de gastos de conservación, mantenimiento y
funcionamiento, según lo establecido en el acuerdo de cesión.
2.58. La Entidad no ha valorado el derecho de uso del inmueble y, consecuentemente, no ha
registrado como activo inmaterial el importe que correspondería por tal circunstancia, ni la
contrapartida en su patrimonio neto.
II.1.2.10. FUNDACIÓN DEL SERVICIO INTERCONFEDERAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
2.59. La SIMA tenía su sede y desarrollaba su actividad en un inmueble en Madrid, cedido desde el
28 de noviembre de 1996 por la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical (en la actualidad,
Ministerio de Empleo y Seguridad Social).
34 Tribunal de Cuentas
2.60. La Fundación no registraba, en los ejercicios fiscalizados, importe alguno por el inmueble que
utilizaba como sede. Tampoco valoró y contabilizó la autorización del derecho de uso del mismo.
Se ha comprobado que hasta el ejercicio 2006, la Entidad registró las obras de remodelación
realizadas en 1997 en la subcuenta contable “Instalaciones Oficina”, por 863.823 euros. Con
posterioridad, a instancias de la IGAE, dichos saldos fueron dados de baja de los estados contables
de la Fundación, situación que se ha mantenido hasta la actualidad.
II.1.2.11. FUNDACIÓN OBSERVATORIO AMBIENTAL GRANADILLA
2.61. La FOAG ocupaba varios locales ubicados en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, cuya
autorización de uso era concedida anualmente (el 25 de noviembre de 2014 y el 11 de noviembre
de 2015) por el Presidente de la Autoridad Portuaria en ejercicio de las competencias que le
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La ocupación
de los locales estaba exenta del pago de tasas de ocupación y actividad de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 169 y 170 del mencionado texto legal. La superficie total ocupada en las
instalaciones portuarias era de 211 metros cuadrados de oficina y 22 metros cuadrados de
almacén.
2.62. La Entidad registró correctamente el gasto por la cesión y el correlativo ingreso por
subvención, que supusieron 21.446 euros en cada uno de los ejercicios fiscalizados.
II.1.2.12. FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, SALUD Y
POLÍTICA SOCIAL
2.63. Esta Fundación ocupaba un inmueble cedido por el ISCIII dentro del Campus de Chamartín,
en virtud de su acuerdo de 2 de noviembre de 2005, previo informe favorable de la DGPE, por un
periodo de cuatro años, modificado y ampliado por posteriores acuerdos de 27 de octubre de 2008,
12 de noviembre de 2012 y 31 de octubre de 2013.
2.64. La cesión era gratuita, si bien el acuerdo establecíaque como contraprestación, la Fundación
promocionará la labor investigadora y de cooperación del ISCIII en el ámbito internacional de la
salud y asistirá al ISCIII en orden a la consecución de los objetivos que ambas instituciones
comparten”.
2.65. La Entidad no ha valorado el derecho de uso del inmueble y, consecuentemente, no ha
registrado como activo inmaterial el importe que correspondería por tal circunstancia, ni la
contrapartida en su patrimonio neto ya que, según señala la Entidad, su valor no puede
determinarse con un adecuado grado de fiabilidad y se considera insignificante, criterio que este
Tribunal considera inadecuado.
2.66. Por otra parte la Fundación no satisfacía los gastos propios de la utilización del inmueble,
entre los cuales se encontraban, agua, luz, calefacción, limpieza y los comunes por su porcentaje
de participación en la superficie del Campus en el que se ubica (al contrario de lo que sucede en
los casos de CNIO y CNIC, también situados en el mismo). La Entidad tampoco percibía ingresos
derivados de los servicios que, con arreglo al acuerdo alcanzado, prestaba al ISCIII.
2.67. En consecuencia, la Fundación ha infravalorado estos gastos e ingresos derivados de su
actividad o, en caso de ser estos equiparables entre , se está produciendo una compensación de
ingresos y gastos contraria a lo dispuesto por el PGCESFL.
II.1.2.13. FUNDACIÓN PLURALISMO Y CONVIVENCIA
2.68. La Fundación disponía como sede de un inmueble en Madrid, de 236 metros cuadrados,
cedido mediante autorización especial de uso concedida de forma gratuita, por un plazo de cuatro
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 35
años prorrogable por otros cuatro, por la Orden de 11 de marzo de 2013 del Ministerio de Justicia,
en aplicación del artículo 90.1 de la LPAP y previo informe favorable de la DGPE.
2.69. La FPC no disponía de la tasación del inmueble ni tenía registrada la valoración del derecho
de uso como Inmovilizado intangible, ni la contrapartida correspondiente del patrimonio neto.
II.1.3. Fundaciones que disponen de inmuebles arrendados
II.1.3.1. FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD
2.70. Con carácter previo hay que señalar que este Tribunal aprobó, el 22 de julio de 2016, el
Informe de fiscalización de la Fundación Biodiversidad, ejercicios 2013 y 2014, (en adelante el
anterior informe) en el que se pusieron de manifiesto determinadas cuestiones referidas a los
inmuebles de la FB, por lo que en el presente se hará referencia a los principales resultados
expuestos en el mismo y, básicamente, a las conclusiones relativas al objeto de esta fiscalización.
Para ello, se citará el punto del anterior informe.
2.71. La FB poseía los siguientes inmuebles para el cumplimiento de sus fines fundacionales:
a) Un inmueble de 1.173 metros cuadrados en Madrid, donde se ubicaba su sede principal,
arrendado a la sociedad estatal Segipsa mediante contrato de 1 de agosto de 2013, por un plazo
de ocho años y una renta anual de 245.193 euros (más IVA) -que se incrementaba hasta 296.684
euros en 2021-. Junto a este local, se encontraban alquiladas cuatro plazas de garaje en el mismo
edificio por un importe de 133 euros al mes cada una de ellas. El cambio de domicilio a dicha sede
(desde el inmueble arrendado anteriormente) y la consiguiente formalización del nuevo contrato de
arrendamiento fueron autorizados por el Patronato de la Entidad el 29 de noviembre de 2012 en el
marco de las medidas de austeridad y racionalización de los gastos de estructura de la Entidad.
Los beneficios estimados motivados por el cambio de sede, además del hecho de que se trataba
de un arrendador de naturaleza pública, suponían una reducción de un 43% en el coste del alquiler
y de la superficie ocupada. La FB realizó gestiones para su inclusión en el Plan de Reubicación de
Unidades del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), sin que la
propuesta recibida se ajustase a los requerimientos necesitados por la Fundación.
b) Un inmueble en Sevilla, cuya titularidad correspondía a la DGPE que se encontraba afectado y
entregado al MAGRAMA, mediante acta de fecha 20 de enero de 1999, con destino a los servicios
de la FB. El edificio, situado en el conjunto arquitectónico Patio de Banderas nº 16, estaba
catalogado como Bien de Interés Cultural y formaba parte del IGBDE. Sobre dicho inmueble hay
que resaltar que no se ha dispuesto del documento de autorización de uso a la FB por parte del
MAGRAMA, por lo que no se han podido definir las condiciones de la cesión, entre ellas el plazo,
con la incidencia que de ello tiene en cuanto a su registro contable.
c) La Fundación, desde el ejercicio 2008, adquirió mediante compraventa varias fincas rústicas
situadas en Parques Nacionales o en su entorno, consideradas de especial interés ambiental.
d) La Fundación era propietaria, en pro indiviso con el Consell Insular de Mallorca, de dos tercios
de la finca Raixa situada en Bunyola (Mallorca) inicialmente adquirida el 17 de enero de 2002 por
la Fundación Parques Nacionales-, por un importe global de 8.414.168 euros y de la cual, la
Fundación era propietaria de su alícuota por 5.609.445 euros. Su financiación se efectuó mediante
una subvención concedida por el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) a la
Fundación adquirente, por ese importe, que figuraba registrada en la subcuenta “Subvenciones,
donaciones y legados”.
La finca, de algo más de cincuenta y dos hectáreas de superficie, comprendía edificios, declarados
Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, por Decreto de la Consellería de Cultura,
Educación y Deportes de la citada Comunidad Autónoma 135/1996 de 16 de noviembre, que
36 Tribunal de Cuentas
estuvieron en proceso de rehabilitación junto a los jardines, desde su adquisición en 2002 hasta su
apertura al público el 20 de marzo de 2014. Las obras del edificio principal, financiadas por la
Fundación, se recibieron en 2010, si bien, las obras de rehabilitación y las de los jardines se
entendieron como finalizadas el 29 de febrero de 2012.
e) Un inmueble en Madrid (denominado CIBE) adquirido mediante compraventa el 26 de diciembre
2013 para la implantación de un Centro de Innovación en Biodiversidad y Emprendimiento, por
1.200.000 euros, en el que se habían invertido para su reforma 1.651.065 euros, al cierre de 2015.
2.72. El registro contable de las operaciones referidas a dichos inmuebles se resume en el Cuadro
6.
Cuadro 6: Inmuebles de la FB al cierre del ejercicio
(Importes en euros)
A) Bienes del Patrimonio Histórico
2014
2015
1. Edificio en Sevilla
2.064.032
2.064.032
2. Total neto Raixa
19.350.543
18.794.630
2.1 Finca Raixa (construcciones y jardines)
20.913.696
20.913.696
2.2 Amortización acumulada Finca Raixa
(1.563.153)
(2.119.066)
Total BPH neto (1+2)
21.414.575
20.858.662
B) Inmovilizado material (*)
3. Terrenos rústicos
3.046.316
3.046.316
4. Total neto CIBE
2.694.538
2.838.582
4.1 Terrenos CIBE
937.501
937.501
4.2 Construcciones CIBE (compra)
265.957
265.957
4.3 Construcciones en curso CIBE
1.499.042
1.651.065
4.4 Amortización acumulada construcciones
(7.962)
(15.941)
Total terrenos y construcciones neto (3+4)
5.740.854
5.884.898
(*) Solo terrenos y construcciones
2.73. De las verificaciones realizadas así como de los resultados que se expusieron en el anterior
informe se desprende lo siguiente:
El inmueble de Sevilla se registró por vez primera en el ejercicio 2012, como consecuencia de la
aplicación de los criterios contenidos en el nuevo PGCESFL que entró en vigor en dicho ejercicio,
en la subcuenta de “Bienes del Patrimonio Histórico” por 2.064.032 euros con abono a la subcuenta
de reservas voluntarias, “Reserva por ajustes de primera aplicación PGCESFL-2011”.
La valoración inicial se sustentaba en los cálculos que realizó la propia Fundación utilizando los
datos catastrales y el precio medio del metro cuadrado edificado en Sevilla en esa fecha. Al no
haberse formalizado el documento en el que se concretaban las condiciones de la cesión mediante
la correspondiente resolución prevista en la LPAP, se desconocía el período de duración de la
misma y, en consecuencia, el tratamiento contable que debería haberse seguido para su activación
como inmovilizado intangible o material. En cualquier caso, el registro contable que se deduce de la
propia actuación de la FB fue considerar la cesión como indefinida y, por tanto, contabilizar el
elemento patrimonial por su naturaleza (en este caso como Bien del Patrimonio Histórico),
considerando como valor razonable del mismo la valoración mencionada anteriormente y,
consecuentemente, sin dotar su amortización. Si la cesión de uso tuviese un plazo de duración
inferior a la vida útil del elemento cedido, los derechos sobre los mismos se deberían registrar
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 37
como inmovilizado intangible por su valor razonable y su contrapartida en el patrimonio neto,
amortizándose ambos de forma sistemática en el plazo de la cesión.
Con respecto a la Finca Raixa, el anterior informe puso de manifiesto lo siguiente:
a) La FB no disponía del adecuado soporte documental respecto de activos que figuraban
registrados como “Bienes del Patrimonio Histórico” por 126.813 euros.
b) La Entidad mantenía incorrectamente capitalizados en la partida de “Bienes del Patrimonio
Histórico”, gastos de conservación y mantenimiento que debieron ser cargados en la cuenta de
resultados del ejercicio en que se produjeron. También activó costes de renovación, ampliación
o mejora sin que de los mismos se dedujese un aumento de la capacidad de servicio del
inmovilizado y sin que fuera dado de baja del activo el valor contable de los elementos que
fueron sustituidos, ascendiendo en su conjunto a 1.712.576 euros.
c) Durante los ejercicios 2010 y 2011 no se amortizó correctamente la Finca Raixa por un
importe aproximado de 575.573 euros correspondiente a los dos ejercicios señalados. ni se
aplicó a los ingresos la parte de la subvención concedida para financiarla, por el importe que
debió amortizarse.
Entre las fincas de interés ambiental se encontraba un terreno de acceso a Raixa, por 107.570
euros, que no se ha calificado como Bien de Patrimonio Histórico, lo que sí sucedía con el resto del
terreno colindante a la finca incurriendo con ello, en falta de homogeneidad al aplicar los criterios
de contabilización.
2.74. Por otra parte, la FB registró correctamente un gasto por arrendamiento del inmueble de su
sede en Madrid por 297.178 euros y 297.126 euros en 2014 y 2015, respectivamente.
II.1.3.2. FUNDACIÓN INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMÉRICA DE ADMINISTRACIÓN Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
2.75. La FIIAPP disponía de un inmueble arrendado a una sociedad privada, mediante contrato
inicial, de 23 de diciembre de 2008, cuyos elementos principales eran: una superficie de 2.244
metros cuadrados; una renta anual de 449.608 euros más un porcentaje de los gastos de
comunidad del edificio; y una duración de tres años, ampliable a otros dos. Este contrato fue objeto
de novaciones con fechas: 11 de diciembre de 2012; 14 de julio de 2014; y 1 de marzo de 2015
mediante las cuales, principalmente, se modificaron la superficie arrendada y la renta, de forma que
se redujo el precio/metro cuadrado al mes, de 16,69 euros a 14,75 euros. La Entidad ha registrado
adecuadamente los gastos por arrendamiento que ascendieron a 525.807 euros y 604.085 euros
en 2014 y 2015, respectivamente.
2.76. Además, en virtud del convenio suscrito el 9 de marzo de 2013 con la Secretaría General de
Cooperación Internacional para el Desarrollo del MAEC, en los ejercicios fiscalizados la Fundación
tuvo cedido el uso de espacios en el edificio Torres Ágora donde se ubicaba el ministerio. El
convenio establecía el marco de colaboración entre ambas partes para la cesión temporal de
espacios en el mencionado inmueble, con el propósito de que la FIIAPP pudiera prestar algunos
servicios al ministerio, sin especificar un precio ni para la cesión ni para los servicios prestados.
También se recogía que serían por cuenta del MAEC los gastos derivados de los servicios o
suministros generales, así como los de limpieza y seguridad.
2.77. La FIIAPP no satisfacía los gastos derivados de la utilización del inmueble, ni percibía
ingresos por los servicios que, con arreglo al acuerdo alcanzado, prestaba al MAEC; tampoco estos
ingresos se han cuantificado en el curso de la fiscalización y, a pesar de lo expuesto por la Entidad
en sus alegaciones, los servicios que prestaba al MAEC debieron ser expresamente cuantificados
para poder registrarlos como tales. Por tanto, la Fundación infravaloró los gastos e ingresos
38 Tribunal de Cuentas
mencionados, derivados de su actividad; o en caso de que fuesen equiparables entre , se
estarían compensando ingresos y gastos en contra de lo previsto en el PGCESFL9.
II.1.3.3. FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2.78. La FPRL suscribió con una sociedad privada, el 9 de junio de 2009, un contrato de
arrendamiento de un inmueble -de 534 metros cuadrados y tres plazas de garaje- en Madrid para
instalar su sede. El plazo de duración alcanzaba hasta el 5 de agosto de 2014. La renta pactada
era de 168.776 euros (más IVA) anuales, junto a una cantidad a cuenta para el sostenimiento de
los gastos comunes o generales del edificio de 5,34 euros/mes por metro cuadrado, cuya
liquidación definitiva sobre los gastos reales se produciría, a favor o en contra, una vez liquidado su
presupuesto. El contrato fue revisado por ambas partes -el 26 de diciembre de 2013- antes de su
vencimiento, en el sentido de ampliar el plazo (dos años a contar desde el 6 de agosto de 2014) y
reducir la renta arrendaticia que quedó establecida en 121.731 euros más IVA por las oficinas (19
euros/mes por metro cuadrado), más 4.680 euros por las tres plazas de garaje, concediendo el
arrendador un mes de carencia en el pago de las rentas.
2.79. El 22 de agosto de 2016 se firmó un nuevo contrato estableciendo una renta de 135.100
euros más IVA y de 5.400 euros las plazas de garaje y modificando el inmueble arrendado que
pasaba a estar en otra planta del mismo edificio, mejorando con ello las instalaciones del nuevo
local al estar recién reformado por la propiedad, así como obtener cuatro meses de carencia en el
pago de las rentas. El Patronato, en su reunión de 17 de junio de 2016, aprobó la modificación del
domicilio de la fundación y las nuevas condiciones del contrato de arrendamiento.
2.80. La Fundación ha registrado correctamente como gasto en la subcuenta de “Arrendamientos
en los ejercicios 2014 y 2015 un total de 185.924 euros y 195.954 euros, respectivamente.
II.1.3.4. FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO
2.81. La FFE tenía su sede en Madrid y, además, disponía de centros territoriales en otras cinco
ciudades (Oviedo, Valencia, Pamplona, Toledo y Mérida), todos ellos en régimen de arrendamiento,
mediante contratos suscritos con entidades privadas. En dos de ellas, durante los ejercicios 2014 y
2015 se produjo el cambio del local arrendado; en Mérida, en 2015, se mantuvieron abiertas
simultáneamente dos oficinas durante tres meses, aunque en el nuevo contrato se estableció un
mes de carencia, por lo que circunstancialmente pagaron durante dos meses por ambos locales,
durante el periodo en que se produjo el traslado entre los mismos; y en Pamplona que cambió de
local en 2014.
2.82. En el Cuadro 7 se recogen los gastos registrados en “Arrendamientos” por la Fundación,
satisfechos en el período fiscalizado.
9 En contra de lo manifestado en las alegaciones la Fundación pudo, al menos, solicitar al MAEC la
cuantificación de los suministros y servicios que le prestaba, con objeto de registrarlos convenientemente.
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 39
Cuadro 7: Gastos por arrendamientos de la FFE
(Importes en euros y metros cuadrados)
Localidad
2014
2015
Superficie.
total (m²)
Madrid
2.630.365
2.803.762
9.235
Oviedo
11.614
11.595
106
Toledo
16.020
15.860
200
Mérida antiguo
13.068
9.801
150
Mérida nuevo
N/A*
6.897
116
Pamplona antiguo
21.037
N/A*
246
Pamplona nuevo
6.171
12.342
107
Valencia
18.857
18.834
164
Total gasto
2.717.132
2.879.091
(*)No aplicable
2.83. De las comprobaciones efectuadas sobre los contratos de arrendamiento suscritos por la
Fundación resulta que las cantidades pagadas se correspondían con las acordadas y se
contabilizaron adecuadamente. En el caso de los nuevos contratos, se obtuvieron mejoras de las
condiciones contractuales al suponer una reducción de la renta y de la superficie y, aunque se
realizaron gestiones ante los organismos competentes para obtener la cesión de algún inmueble
del sector público, estas resultaron infructuosas.
II.1.3.5. FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
2.84. La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología tenía su sede en Madrid y, además,
en el edificio donde se ubicaba el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología (MUNCYT) en
Alcobendas.
2.85. La sede de Madrid se encontraba en unas oficinas arrendadas a una compañía privada
mediante el contrato suscrito el 26 de febrero de 2010 e, inicialmente, contaba con una superficie
de 1.536 metros cuadrados y una renta anual de 350.096 euros más IVA, con un plazo de duración
de tres años a contar desde la firma. El 16 de julio de 2012 se modificó el contrato en el sentido de
ampliar la superficie arrendada hasta los 1.900 metros cuadrados, la renta anual hasta los 442.376
euros (excluido IVA) y con un plazo de duración de dos años desde la firma. El 20 de diciembre de
2013, la Fundación renegoció el contrato de arrendamiento con el propietario (dado el inminente
traslado de parte de la Fundación al edificio de Alcobendas donde se instalaría el MUNCYT) con la
posibilidad de reducir el espacio contratado a 950 metros cuadrados, con un plazo de duración que
finalizaría el 15 de abril de 2015, y una renta (desde el 1 de enero de 2014), de 14 euros por metro
cuadrado y mes, más 3,80 euros por metro cuadrado y mes, por la repercusión de los gastos
generales del edificio (comunidad, IBI, etc.). Como consecuencia de las nuevas condiciones
acordadas, en el ejercicio 2015 se regularizó la renta aplicando el IPC (que fue negativo en un uno
por ciento), por lo que el gasto total del alquiler pasó de 463.818 euros anuales en el ejercicio 2014,
a 289.839 euros en el 2015.
2.86. La renegociación del arrendamiento llevada a cabo fue autorizada por el Patronato en su
reunión de 19 de diciembre de 2013 con objeto de materializar las nuevas condiciones
contractuales que, como se ha verificado, supusieron una mejora de las preexistentes. Según
manifestación de los responsables de la Fundación, con carácter previo a la renovación del alquiler
de la oficina de Madrid se solicitó a la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Competitividad
que valorase la posibilidad de alojar al personal que se mantenía en ese inmueble, en espacios del
propio Ministerio, obteniendo como respuesta que no era posible dicha alternativa.
40 Tribunal de Cuentas
2.87. El inmueble donde se instaló el MUNCYT en Alcobendas, fue obtenido a través de la
autorización de su uso, de carácter gratuito, acordada el 21 de abril de 2014, entre el Ayuntamiento
de Alcobendas -titular del mismo- y la Fundación, mediante el Convenio suscrito para la
colaboración en la implantación de la sede del Museo y de la propia Fundación. La superficie de
terreno ocupada en planta por la edificación era de 5.620 metros cuadrados, estando el resto de la
superficie (21.256 metros cuadrados), destinada a jardines, aparcamiento en superficie y zonas
pavimentadas. El plazo de la autorización de uso era de veinte años, prorrogable por otros tantos.
2.88. El registro contable de este inmueble se realizó de conformidad con lo establecido en el
PCESFL como inmovilizado intangible, en la subcuenta “Derechos sobre activos cedidos en uso,
por el importe del valor razonable atribuible a dicho derecho, considerando la Fundación como tal
su valor catastral, por un importe bruto de 2.973.398 euros y, correlativamente, el ingreso
correspondiente en el patrimonio neto, que se reclasificaba al excedente del ejercicio como ingreso,
en proporción a la dotación de la amortización efectuada del citado derecho de cesión de uso
durante la vigencia del mismo. El importe neto de la cesión de uso registrado en el ejercicio 2014
era de 2.874.285 euros (99.113 la amortización) y de 2.725.615 euros en el 2015, con una
amortización de 247.783 euros. También registraba en “Construcciones” el importe de las obras
realizadas, al cierre de 2015, por 531.981 euros.
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE EN LA GESTIÓN DE LOS INMUEBLES II.2.
2.89. En el subepígrafe I.5 se ha expuesto detalladamente la normativa básica que resultaba de
aplicación a los diferentes tipos de inmuebles que poseían las fundaciones del sector público
estatal.
2.90. Un primer aspecto verificado ha sido el cumplimiento de la normativa aplicable a la cesión de
los inmuebles pertenecientes al Patrimonio del Estado. El artículo 92.7 de la LPAP establece el
contenido de los acuerdos de autorización de uso de bienes demaniales. Por otra parte, los
artículos 145 y siguientes del mismo texto legal regulan la cesión gratuita de bienes y derechos
patrimoniales de la AGE, entre otras, a las fundaciones públicas. Entre las condiciones para
efectuar la cesión se encontraba su vinculación a la realización de fines de utilidad pública o interés
social, quedando el cesionario obligado a su cumplimiento. La competencia para acordarla
correspondía al Ministro de Hacienda (o al Consejo de Ministros) a propuesta de la DGPE y previo
informe de la Abogacía del Estado. Los bienes y derechos objeto de la cesión sólo podrían
destinarse a los fines que la justifican, y en la forma y con las condiciones que, en su caso, se
hubiesen establecido en el correspondiente acuerdo, pudiendo la DGPE adoptar las medidas de
control necesarias para verificarlo.
2.91. La resolución de la cesión correspondía al Ministro de Hacienda, respecto de los bienes y
derechos de la AGE, y a los presidentes o directores de los organismos públicos, cuando se tratase
de bienes o derechos del patrimonio de estos. La cesión debía figurar en el IGBDE.
2.92. La cesión de bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos, se debía hacer constar
mediante el correspondiente asiento a favor del cesionario en el Registro de la Propiedad, y no
surtiría efecto en tanto no se cumplimentase este requisito, para lo cual el cesionario debería
comunicar a la DGPE la práctica del mismo. La inscripción contendría el fin a que debían dedicarse
los bienes y cualesquiera otras condiciones y cargas que llevase aparejada la cesión, así como la
advertencia de que el incumplimiento de las mismas daría lugar a su resolución.
2.93. Sobre estos aspectos, se han obtenido los siguientes resultados:
a) El CNIC no disponía de las escrituras de declaración de obra nueva del edificio construido para
ubicar su sede, ni del nuevo aparcamiento. Tampoco ha aportado nota del Registro de la Propiedad
en la que constase la Fundación como titular de dichos inmuebles; todo ello con independencia de
que, según las condiciones establecidas en la resolución de cesión de uso, en el supuesto de
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 41
extinción de la autorización por causas no imputables a la Fundación, el edificio construido pasaría
a ser propiedad de la Administración en régimen de adscripción al ISCIII.
b) En igual situación se encontraba el CNIO que tampoco disponía de las escrituras de declaración
de obra nueva del edificio construido para la ampliación de su sede, ni se ha aportado nota del
Registro de la Propiedad en la que constase la titularidad del inmueble. Según las condiciones
establecidas en la resolución de cesión de uso, en el supuesto de extinción de la autorización por
causas no imputables a la Fundación, el edificio construido pasaría a ser propiedad de la
Administración en régimen de adscripción al ISCIII. Pese a lo manifestado por la Entidad en sus
alegaciones, la cesión de uso no comprendía, obviamente, en el momento de su concesión (en
octubre de 2002), el nuevo inmueble que se construyó por ser ésta anterior a la propia edificación,
haciendo referencia únicamente a la cesión del terreno y de la antigua edificación del Hospital
Victoria Eugenia. Por ello, el nuevo edificio financiado con recursos del CNIO- era de su propiedad
y ello aunque se levantase en un terreno cedido, por lo que debió instar su inscripción (del vuelo)
en el Registro de la Propiedad utilizando la oportuna declaración de obra nueva que la Entidad
debió gestionar.
c) La SIMA tenía su sede y desarrollaba su actividad en un inmueble cedido desde el 28 de
noviembre de 1996 por la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical (en la actualidad, Ministerio
de Empleo y Seguridad Social), incluido en el IGBDE y cuya titularidad registral correspondía al
entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Dicho documento de cesión no cumplía con los
requisitos exigidos por la normativa señalada en la LPAP. La Entidad no disponía de ninguna otra
documentación que regulase la cesión de uso del inmueble donde se recogiera, al menos, el
régimen de uso del bien o derecho, el procedimiento de distribución de gastos, el plazo de duración
y su posible prórroga, así como las cláusulas de revocación.
d) La FPC disponía de un inmueble cedido mediante autorización especial de uso concedida de
forma gratuita por la Orden de 11 de marzo de 2013 del Ministerio de Justicia, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 90.1 de la LPAP y previo informe favorable de la DGPE. La autorización se
expidió por un plazo de cuatro años prorrogable por otros cuatro. Entre las condiciones acordadas
para el uso del inmueble se establecía que la Fundación debería formalizar una póliza de seguro
que cubriese los daños o desperfectos que trajesen causa de la autorización otorgada. No se ha
acreditado que la Fundación hubiese suscrito una póliza en los términos mencionados.
e) La FCNV tenía cedido por el MECD el inmueble que ocupaba, mediante la autorización de uso a
título gratuito concedida por la Orden de 21 de julio de 2014. Según el apartado tercero del pliego
de condiciones que regían dicha autorización, la Fundación debía presentar al Ministerio, antes del
28 de febrero de cada año, un Plan Estratégico que recogiera el conjunto de actuaciones que
previera realizar en el inmueble durante ese año y el inmediato siguiente. El correspondiente al plan
bienal 2014-2015 debía realizarlo durante los dos meses siguientes a la fecha de entrega del
inmueble efectuada el 21 de agosto de 2014-. No se ha facilitado el citado Plan Estratégico, ni
este Tribunal ha tenido constancia de que la FCNV haya cumplido con dicha obligación, que en el
presente caso resulta relevante considerando que el inmueble precisaba de importantes reformas.
f) La FEOI poseía los inmuebles de dos Colegios Mayores edificados en terrenos de la UCM,
como se ha expuesto en el punto 2.24:
- Respecto al inmueble que ocupaba el CMG, el titular dominical del terreno era la UCM, que
cedió su uso, según Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta de la Ciudad Universitaria
de Madrid, de 5 de febrero de 1948, con el fin de construir el edificio que albergara el Colegio
Mayor. La cesión se estipuló por un plazo de 50 años que fue prorrogado mediante un nuevo
acuerdo de 24 de julio de 1998 por un plazo de 49 años más. Actualmente la titularidad del
inmueble construido pertenece a la AECID, y figura inscrito en el IGBDE que gestiona la DGPE.
- Sobre el utilizado por el CMA, su uso actual deviene del convenio celebrado el 22 de febrero
de 1990 entre los entonces existentes Ministerios de Asuntos Exteriores y Educación y Ciencia,
42 Tribunal de Cuentas
la UNED y la UCM. La titularidad del terreno correspondía a la UCM, si bien el derecho de uso
sobre el mismo no se sustanció expresamente como en el caso del otro Colegio mencionado. La
titularidad dominical del edificio construido para ubicar el Colegio Mayor corresponde en la
actualidad al MAEC.
- La autorización de los derechos de uso por la FEOI de ambos Colegios Mayores no se
encontraba documentada adecuadamente, por no adaptarse a los procedimientos establecidos
al efecto en los artículos 145 y siguientes de la LPAP y sin contar con el título habilitante para
ello, como ya se puso de manifiesto en un informe de 29 de noviembre de 2013 de la DGPE
referido a la integración y redimensionamiento de la Fundación Colegios Mayores MAEC-AECID
en la FEOI.
- En la misma línea, el Informe de la Abogacía del Estado del MAEC, de 2 de diciembre de
2009, sobre la titularidad y situación de los edificios que constituyen los CMG y CMA, concluyó
que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la LPAP, aprobado por Real
Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, la cesión de uso deberá incluir un clausulado en el que se
recoja, al menos, el régimen de uso del bien o derecho, el régimen de distribución de gastos, el
plazo de duración y su posible prórroga y las cláusulas de revocación.
g) El inmueble que ocupaba la FB en Sevilla, cuya titularidad correspondía a la DGPE y formaba
parte del IGBDE, se encontraba afectado y entregado al MAGRAMA, mediante acta de fecha 20 de
enero de 1999, con destino a los servicios de la FB. Sobre dicho inmueble no se ha dispuesto del
documento de autorización de uso a la FB por parte del MAGRAMA, incumpliéndose lo dispuesto
en los artículos de la LPAP que regulan las autorizaciones de uso de bienes demaniales o la cesión
de uso de bienes del Patrimonio del Estado. Por lo tanto no se han podido definir las condiciones
de la cesión, entre ellas el plazo, el régimen de uso del inmueble y la atribución de gastos.
2.94. En segundo lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la LF, se ha verificado
si, en aquellos casos en los que los inmuebles eran propiedad de las fundaciones, estas figuraban
como titulares de los mismos y constaban en su inventario anual. El Patronato era el encargado de
promover la inscripción a nombre de la fundación de los bienes inmuebles que integraban su
patrimonio en los Registros correspondientes.
2.95. Los resultados obtenidos sobre este aspecto son:
a) La FSEPI era propietaria de la finca “Campus los Peñascales” y los edificios ubicados en ella,
localizada en Torrelodones. La inscripción en el Registro de la Propiedad de dicho inmueble
figuraba en dos fincas registrales que, en diciembre de 2012 presentaban la siguiente titularidad:
una de ellas, correspondiente a un terreno de 13.957 metros cuadrados de superficie, constaba a
nombre de la Fundación Laboral de Servicios Asistenciales del Instituto Nacional de Industria
(originaria de la Fundación Laboral SEPI); y otra finca formada por el terreno restante, así como las
edificaciones construidas en el mismo, figuraban registralmente a nombre de la Fundación Laboral
SEPI que se integró en la actual FSEPI en 2014-. No se considera adecuado que se mantenga la
inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad con una titularidad no vigente, si bien,
según manifiesta la Fundación en sus alegaciones, está realizando las gestiones oportunas para
trasladar al Registro el nombre actual del titular de la propiedad.
b) La FUSBA adquirió en 2010 una parcela de terreno al Ayuntamiento de Oviedo, para la
construcción de una nueva sede, por 616.000 euros (excluido IVA), cuya operación de
compraventa no se encontraba materializada en escritura pública, al encontrarse pendiente de
aprobación la licencia de obras. La Entidad disponía como documentación justificativa de la misma
de una factura de 154.000 euros (más IVA) emitida por el Ayuntamiento de Oviedo, representativa
del 25% del total de la operación, y otra factura por importe de 462.000 euros (más IVA) cuyo pago
se encontraba pendiente al cierre de 2015, al haber solicitado anualmente la Fundación su
aplazamiento al consistorio.
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 43
c) La CETAL no disponía de la correspondiente declaración de obra nueva del inmueble construido
como sede y, por tanto, no realizó el asiento de inscripción en el Registro de la Propiedad
incumpliendo el artículo 20 de la LF.
2.96. Por último, en relación con los inmuebles dispuestos por las fundaciones del sector público
mediante contrato de arrendamiento, se ha comprobado el cumplimiento de las disposiciones de la
LF y de los estatutos fundacionales, en cuanto a la adopción de los acuerdos precisos por el
Patronato para suscribir los correspondientes contratos, así como la adecuación del contenido de
los mismos a la Ley 24/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
2.97. Las principales incidencias observadas de las verificaciones que se han practicado sobre esta
cuestión son:
a) Los contratos de arrendamiento suscritos por la FPRL, inicialmente incluían una cláusula por la
que la Fundación debía constituir una fianza en favor del arrendador para cubrir las obligaciones
derivadas del contrato. En el último suscritoel 22 de agosto de 2016-, se eliminó esta obligación al
serle de aplicación a la Entidad lo dispuesto en el artículo 36.6 de la LAU que establece la
excepción de la obligación de prestar fianza a las Administraciones Públicas, la AGE, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración
Local, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos
dependientes de ellas, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos
presupuestos. No obstante, el nuevo contrato de arrendamiento estableció la exigencia para la
Fundación de constituir un aval bancario como garantía adicional a la fianza conforme a lo previsto
en el artículo 36.5 de la LAU, lo que formalizó por un importe de 102.452 euros (con un coste anual
aproximado de 1.024 euros). Este Tribunal considera que la posibilidad prevista por la LAU de que
las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus
obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico” no debió ser asumida por la Fundación
al tratarse de una condición suplementaria a la propia fianza que, como se ha señalado, no era
imperativa para la Entidad.
b) Los contratos de arrendamiento suscritos por la FFE, como en el caso anteriormente expuesto,
también incluían una cláusula por la que la Fundación debía constituir fianza en favor del
arrendador, para cubrir las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, en contra de lo
previsto en la LAU. Dicha posibilidad de exoneración no fue ejercida por la Entidad al suscribir los
contratos. Los importes contabilizados como fianzas por arrendamientos totalizaban 263.529 euros
y 271.275 euros al cierre de 2014 y 2015, respectivamente. De ellas, 253.282 euros en 2014 y
263.364 euros en 2015 correspondían a la fianza prestada por el arrendamiento de la sede de la
Fundación en Madrid.
c) La FIIAPP también acordó la constitución de fianza en el contrato de arrendamiento del
inmueble donde se alojaba. También en este caso pudo eludirse su prestación en el proceso de
formalización del contrato alegando la exoneración prevista en el mencionado artículo 36 de la
LAU.
d) La FB igualmente mantenía constituida fianza por el contrato de arrendamiento de la sede de
Madrid, equivalente a dos meses de renta, por 40.865 euros, dándose la circunstancia de que
ambas partes pertenecían al sector público.
ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LOS INMUEBLES EN CUANTO A SU RACIONALIDAD II.3.
ECONÓMICO-FINANCIERA
2.98. Antes de abordar el análisis de la gestión de los inmuebles desde la perspectiva de su
racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, de economía,
eficiencia y eficacia, que deben regir cualquier actividad de gestión de los recursos públicos, resulta
44 Tribunal de Cuentas
preciso tener en consideración los paralelismos que existen entre la gestión inmobiliaria del Estado
y la desarrollada por las fundaciones del sector público estatal.
2.99. La constitución de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) en
octubre de 2012 supuso el inicio de una profunda remodelación en los tres niveles de
administración pública que conforman el sector público con objeto de mejorar, entre otros aspectos,
su eficiencia. Una de sus líneas de actuación venía referida a la gestión de servicios y medios
comunes y, aunque las medidas planteadas de ahorro de costes y gestión de servicios comunes
fueron diseñadas en el ámbito de la AGE (por lo que no resultarían afectadas las fundaciones del
sector público estatal), se hacía referencia a que el resto de sujetos públicos (este supuesto sí
incluiría a las fundaciones públicas) podrían importar y replicar una serie de modelos de gestión,
entre los cuales mencionaba uno relativo a los inmuebles.
2.100. El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introdujeron diversas medidas
administrativas y tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, y la LPAP, configuraron la
Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales (CCFAIP), y su
Comisión Permanente (CPCCFAIP), como los órganos colegiados interministeriales de asistencia
al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en la coordinación de la gestión de los
edificios administrativos, la aprobación de directrices y la adopción de medidas para una utilización
más eficiente y racional de los mismos.
2.101. Por su parte, el Programa Nacional de Reformas (PNR) 2012, aprobado por el Consejo de
Ministros con fecha 27 de abril de dicho año, se refería al denominado Plan Integral de Gestión del
Patrimonio Inmobiliario de la AGE que definiría los criterios homogéneos de valoración de bienes,
gestión de activos, ocupación de espacios y planificación de proyectos, de obras y de servicios
generales de mantenimiento y conservación.
2.102. En este contexto, el pleno de la CCFAIP, de 8 de mayo de 2012, aprobó el Plan de
Racionalización del Patrimonio Inmobiliario de la AGE (PRPIE) -iniciado como consecuencia de las
medidas de austeridad y consolidación fiscal puestas en marcha en desarrollo del PNR- que
mantenía como uno de los criterios de gestión inmobiliaria, que el patrimonio público debía tender a
encontrarse en un estado de “pleno uso”, así como que el porcentaje de inmuebles no destinados
efectivamente a un uso o servicio público debía, idealmente, tender a cero.
2.103. El citado Plan estaba integrado por cinco líneas de actuación:
a) Elaboración de un diagnóstico preciso de la situación del patrimonio inmobiliario.
b) Reducción de arrendamientos, tanto en precio como en superficie, de los actuales o nuevos que
se propongan.
c) Optimización de la ocupación de espacios mediante la reducción del ratio de ocupación de
superficie por efectivo.
d) Incremento de ingresos públicos con la enajenación u ocupación de inmuebles ociosos.
e) Construcción de equipamientos autofinanciables a medio plazo, estudiando aquellas
operaciones que estuviesen vinculadas con grandes ahorros de costes y obtención de ingresos.
2.104. Para coordinar la gestión de los edificios administrativos en orden a una utilización más
eficiente y racional de los mismos, la CCFAIP mantenía, básicamente, los criterios recogidos en: a)
las directrices de la política de arrendamientos; y b) los índices de referencia de los inmuebles de
uso administrativo, que se exponen a continuación. Como ya se ha señalado, estas normas no
resultaban imperativas para las fundaciones del sector público estatal, si bien este Tribunal
considera que podían ser un punto de referencia para las mismas en aras de la mejora en la
eficiencia de su gestión, excepto para aquellas en las que la singularidad de la finalidad de las
mismas impidiera una aplicación estricta de su contenido.
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 45
a) Las Directrices de política de arrendamientos, aprobadas por la CPCCFAIP en la reunión de 12
de junio de 2012, establecieron los criterios a seguir en la concertación de nuevos contratos de
arrendamiento, considerándose justificados en los siguientes casos:
- Para amortizar otros arrendamientos en vigor, siempre que el nuevo contrato suponga una
reducción de costes (vía disminución de renta y/o superficie) u otra mejora de las condiciones
contractuales, y que se justifique la no disponibilidad de espacios en edificios en propiedad.
- En arrendamientos necesarios para atender circunstancias coyunturales y que se concierten
con un carácter estrictamente temporal.
- Para situaciones de emergencia o fuerza mayor debidamente justificadas.
- En caso de creación de unidades administrativas, cuando quede justificada la imposibilidad
de alojarlas en inmuebles existentes.
2.105. Las unidades que ocupando locales en régimen de arrendamiento tuviesen interés en
permanecer en los mismos, debían comunicar a la DGPE, con una antelación mínima de seis
meses antes de su vencimiento, su intención de permanecer en el local, aportando determinada
documentación que permitiese su valoración.
2.106. Por lo que respecta a los contratos en vigor, se debían estudiar desde una doble
perspectiva: 1) necesidades espaciales, implementando conceptos de eficiencia espacial y
organización del trabajo; y 2) valoración económica, con el fin de renegociar las rentas en función
de los parámetros normales de mercado.
2.107. Aun cuando la orientación y criterio debían estar dirigidos a la concentración de espacios y
reducción de superficies arrendadas, excepcionalmente podrían mantenerse aquellos contratos de
arrendamiento vigentes que resultasen ventajosos para los intereses generales del Estado, por su
renta o por otras circunstancias.
2.108. Adicionalmente a las citadas directrices de política de arrendamientos, la DGPE, de
conformidad con los principios de eficiencia, racionalidad, austeridad, y rentabilidad en la gestión y
utilización de los edificios administrativos, aplicó el criterio de no admitir nuevos arrendamientos
con rentas superiores a 15 euros por metro cuadrado y mes.
b) Para desarrollar la línea referida a la optimización de la ocupación de espacios, el MINHAP dictó
la Orden de 11 de abril de 2013 por la que se aprobaron los índices de ocupación de referencia de
los inmuebles de uso administrativo del Patrimonio del Estado.
2.109. La memoria de la Orden ministerial precisaba que los índices de ocupación de referencia
aplicables al conjunto de inmuebles ya ocupados eran índices sintéticos, expresados en metros
cuadrados de superficie construida sobre rasante por efectivo, que debían constituir una
herramienta útil y de fácil aplicación para el análisis de los inmuebles utilizados por unidades
administrativas. La finalidad de los mismos era clasificar dichos inmuebles en función de su
ocupación, a efectos de realizar propuestas de reubicación en aquellos clasificados con ocupación
subestándar o inadecuada.
2.110. Los referidos índices se sometieron a la consideración de la CPCCFAIP que, por
unanimidad, acordó informar favorablemente la propuesta en su sesión de 17 de diciembre de
2012.
2.111. A propuesta de la DGPE, previo informe de la CPCCFAIP, y conforme a lo previsto en los
artículos 10.3.d) y 158.5.a) de la LPAP, se acordó aprobar los índices de ocupación de referencia
de los inmuebles de uso administrativo del Patrimonio del Estado.
46 Tribunal de Cuentas
Índices de ocupación de referencia para inmuebles de uso administrativo ya ocupados por la
AGE y sus organismos públicos.
2.112. Estos índices de ocupación eran de aplicación al conjunto de inmuebles empleados por
unidades administrativas, con independencia del régimen jurídico que posibilitara tal ocupación:
propiedad, arrendamiento o cesión de uso. Y su finalidad era la de clasificar dichos inmuebles,
mediante su comparación con los ratios de ocupación reales de los mismos, en inmuebles con
ocupación adecuada y en inmuebles con ocupación inadecuada o subestándar. Así, estos últimos
debían ser objeto de propuestas de reubicación con el objetivo de concentrar sedes, amortizar
arrendamientos e identificar inmuebles para su puesta en valor en el mercado, mediante su
enajenación. En dichas propuestas de reubicación, se daba prioridad a las mayores desviaciones
de las ocupaciones reales respecto a los índices de referencia.
2.113. En función de la tipología de los inmuebles, se establecieron los siguientes índices de
ocupación de referencia para inmuebles de uso administrativo ya ocupados, expresados en metros
cuadrados construidos sobre rasante por efectivo:
- Inmuebles históricos: 40 m2/efectivo. Eran aquellos con estructuras y cerramientos de muros de
carga de amplio grosor, con amplios espacios destinados a vestíbulos y escaleras.
- Inmuebles de planta libre/funcionales: 20 m2/efectivo. Eran aquellos con estructura de pilares de
hormigón armado o acero, en general reticular, y cerramientos ligeros en fachadas.
- -Inmuebles de muros de carga: 25 m2/efectivo. El resto de inmuebles, que abarca todos los que
no tenían consideración de históricos o funcionales.
2.114. A efectos de llevar a término las propuestas de reubicación, se debían adoptar todas o
algunas de las siguientes medidas de utilización del espacio:
- Priorización de áreas de trabajo abiertas.
- Ocupación colectiva de despachos individuales
- Identificación de áreas especiales (salas de reuniones, archivos, etc.) susceptibles de ser
transformadas en áreas de trabajo.
- Externalización/digitalización de archivos.
Índices de ocupación de referencia para inmuebles de uso administrativo en nuevas
actuaciones de la AGE y sus organismos públicos.
2.115. Estos índices eran de aplicación a los inmuebles de uso administrativo objeto de nuevas
actuaciones, entendiendo por tales: la construcción de edificios de nueva planta; la rehabilitación
integral de edificios existentes; la adquisición de edificios; y los nuevos arrendamientos. Como regla
general, no se debían realizar nuevas actuaciones en edificios poco eficaces funcionalmente. Se
trataba, por tanto, de arrendar, adquirir o construir, preferentemente, edificios de la tipología de
planta libre o funcional. No obstante, se consideraba, también, la rehabilitación de este tipo de
inmuebles. La finalidad de estos índices era cuantificar, en superficie útil y construida, los
programas de necesidades en nuevas actuaciones, de acuerdo con los principios de planificación
global e integrada, eficiencia, rentabilidad de las inversiones, imagen unificada y coordinación.
2.116. De conformidad con dichos principios y para las diferentes áreas de los inmuebles, se
establecían los siguientes módulos por superficie útil:
- Puesto de trabajo de nivel 30 (despacho): 18 m2
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 47
- Puesto de trabajo de niveles 29-28 (despacho): 13 m2
- Resto de puestos de trabajo (promedio): 9 m2
2.117. El resto de áreas de trabajo y las áreas especiales, entendiendo por tales las destinadas a
usos asociados o complementarios (salas de reuniones, áreas de atención al público, aulas, etc.)
se debían dimensionar según necesidades específicas.
2.118. Para llegar a la superficie construida total, la superficie útil resultante de los citados módulos
se incrementaba para incluir las particiones interiores, pilares, cerramientos, servicios, instalaciones
y áreas de circulación; en cada caso, de acuerdo con la eficacia funcional del inmueble.
2.119. Como regla general, la aplicación de los módulos debía conducir a ratios globales de
ocupación de los inmuebles inferiores, aproximadamente, en un 20% a los índices de ocupación de
referencia aplicables a inmuebles ya ocupados. La desviación significativa de dicho porcentaje
debía justificarse, en su caso, en función de necesidades específicas: grandes áreas de atención al
público, número relevante de aulas de formación, etc.
2.120. A efectos de su implantación, se debían adoptar las siguientes medidas de utilización del
espacio:
- Generalización de las áreas de trabajo abiertas.
- Utilización del despacho individual, sólo, para niveles 28 o superiores o cuando fuera
imprescindible por las características del puesto de trabajo.
- Externalización o digitalización de archivos.
- Digitalización y escaneado de documentación.
2.121. Posteriormente, el Pleno de la CCFAIP, en su reunión de 8 de abril de 2013, extendió los
criterios de gestión de inmuebles –circunscrito, en su formulación inicial, al patrimonio de la AGE-
sobre el conjunto de los grupos patrimoniales del sector público estatal, y acordó la elaboración de
un Programa para la puesta en valor de los activos inmobiliarios del Estado, que debía integrar en
un único documento las estrategias de movilización inmobiliaria de los principales centros gestores
de patrimonio del sector estatal, considerando como tales: a) la Dirección General del Patrimonio
del Estado; b) el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa; c) la Gerencia
de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad; d) el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF); e) la Tesorería General de la Seguridad Social; y f) las sociedades del Grupo
SEPI (Correos y SEPIDES). Por tanto, tampoco en este caso, las medidas señaladas afectaban
directamente a los inmuebles utilizados por las fundaciones del sector público estatal
2.122. El Programa para la puesta en valor de los activos inmobiliarios del Estado tenía el valor de
una reflexión general y previa que debía servir para orientar y coordinar la puesta en el mercado de
los activos no necesarios, por parte de los Centros gestores con responsabilidades de gestión
inmobiliaria en el ámbito estatal. Y por tanto, tenía un carácter eminentemente abierto y dinámico,
susceptible de ampliación, mediante la incorporación de nuevos inmuebles a las operaciones de
venta, o reducción, si se decidiese la reutilización de inmuebles inicialmente destinados a su
enajenación.
2.123. La falta de integración de los inmuebles propiedad de las fundaciones fiscalizadas entre los
gestionados por los propios ministerios de los que estas dependían y su tratamiento uniforme
impedían aplicar los parámetros y criterios de gestión del patrimonio inmobiliario a los que se ha
hecho mención.
48 Tribunal de Cuentas
II.3.1. Utilización de los inmuebles en cumplimiento de sus fines fundacionales
2.124. Según el artículo 14 de la LF corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y
administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación,
manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
2.125. Para el análisis de la utilización de los inmuebles por las fundaciones del sector público
estatal en el cumplimiento de sus fines estatutarios de interés general, se han clasificado los
mismos en dos tipos: a) aquellos que la singularidad de la propia actividad fundacional que
desarrollan se encuentra íntimamente vinculada al inmueble en donde se lleva a cabo,
determinando la imposibilidad de realizar su finalidad en otro inmueble distinto o haciéndolo
inasumible en términos económicos; y b) aquellos en los que la actividad fundacional se materializa
mayoritariamente en labores administrativas, que podrían ser realizadas en otros inmuebles de
características similares a los utilizados y sobre los cuales resultaba posible elaborar ratios de
utilización que permitan analizar su gestión en cuanto a los principios de racionalidad, eficacia,
eficiencia y economía.
2.126. En el grupo de inmuebles singulares se encontrarían los utilizados por las trece fundaciones
siguientes: FEOI; FTR; FRE; CNIC; CNIO; CIEN; FECYT (respecto al inmueble donde se ubica el
Museo de Ciencia y Tecnología); FCNV; FLG; FSEPI (respecto al Colegio mayor SEPI y el
Campus los Peñascales); FUSBA; CETAL; y FCTB.
2.127. En los restantes, la actividad fundacional se lleva a cabo, en su mayor parte, mediante
procedimientos básicamente de gestión administrativa, que podrían realizarse en cualquier
inmueble, si bien, en tres fundaciones (FFE, SIMA y FPRL) la propia actividad fundacional hacía
necesario que la Entidad dispusiese de espacios para celebrar numerosas reuniones y cursos, por
lo que la superficie de los inmuebles resultaba superior a la que se precisaría en su actuación
puramente administrativa.
2.128. Una vez efectuada esta distinción entre las fundaciones, las comprobaciones han consistido
en: a) analizar que los tipos, características y utilización de los inmuebles son adecuados para el
cumplimiento de los fines y objetivos previstos en los estatutos de cada fundación; b) analizar que
el procedimiento seguido para cada modalidad de utilización propia de los inmuebles y su posterior
gestión, control y administración se han realizado de acuerdo a los principios de racionalidad,
eficacia, eficiencia y economía que debe regir en las entidades del sector público; c) evaluar los
gastos y costes generados por los inmuebles, así como su adecuación con la actividad fundacional;
d) en aquellas fundaciones cuyos edificios permitían valorar la gestión realizada aplicando alguno
de los criterios considerados por la DGPE en orden a una utilización más eficiente y racional de los
mismos, citados con anterioridad, examinar su adecuación a los mismos con objeto de verificar la
gestión realizada; y e) comparar ratios que expresen cuantitativamente la gestión realizada de los
inmuebles por parte de las fundaciones con la salvedad de que, salvo que se haga mención
expresa, dada la singularidad de la actividad de algunas fundaciones, los datos obtenidos no tienen
como finalidad calificar la eficiencia en la utilización de los inmuebles, sino tan solo servir de
instrumento comparativo entre ellas.
II.3.2. Fundaciones que disponen de inmuebles singulares
2.129. Seis fundaciones (FTR, FLG, FCTB, FRE, FECYT respecto al MUNCYT- y FCNV) para el
desarrollo de su actividad, albergaban: museos, el Teatro Real y la Residencia de Estudiantes, en
los inmuebles que ocupaban, como eje principal de sus fines fundacionales. Además, en las cuatro
primeras mencionadas, el inmueble formaba parte de los acuerdos constitutivos de la propia
fundación. Las condiciones requeridas para la ubicación de los museos -superficie de las salas de
exposición, espacios de atención al público visitante, almacenamiento, instalaciones de
climatización o vigilancia, entre otras- otorgaban a estos inmuebles un carácter singular que impide
extraer conclusiones sobre la aplicación de los principios de economía, eficacia y eficiencia en su
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 49
gestión por comparación con otras fundaciones, o como réplica de las directrices establecidas para
la utilización racional y eficiente en la gestión de los inmuebles del Patrimonio del Estado.
2.130. Otras cuatro (CNIC, CNIO, CIEN Y CETAL) tenían como finalidad principal la investigación
y, para su cumplimiento, desarrollaban diferentes actividades que requerían de laboratorios
complejos, animalarios, salas de experimentación o auditorios, entre otros. Los inmuebles en donde
se ubicaban estas fundaciones se encontraban en idéntica situación de singularidad y obtención de
resultados que la descrita en el punto anterior.
2.131. Dos fundaciones (FEOI y FSEPI), -y en algunos edificios utilizados por la FRE- en
cumplimiento de su finalidad estatutaria, gestionaban inmuebles en donde se desarrollaba actividad
hotelera como residencia y como Colegio Mayor-. También en estos casos los inmuebles
resultaban singulares en cuanto a las necesidades de superficie y gastos que originaban, por lo
que, con respecto a ellos, se ha seguido el mismo tratamiento que los referidos en los puntos
anteriores.
2.132. Por último, también se ha considerado como singular la situación de los inmuebles
gestionados por FUSBA para el cumplimiento de su finalidad, cuya actividad principal era la gestión
de un Centro Especial de Empleo para personas con discapacidad.
II.3.3. Fundaciones que disponen de inmuebles de utilización administrativa
2.133. De las doce fundaciones que utilizan los inmuebles para desarrollar actividades que pueden
calificarse de administrativas o “de oficina”, las siguientes: FICG, FOAG, FICO, FIIMV, FVT, FPC y
FFE (respecto a sus sedes provinciales) disponían de locales de superficie reducida (a estos
efectos se han considerado los inferiores a 250 metros cuadrados), todos ellos cedidos o
autorizados en su uso por la AGE o entidades dependientes, excepto la FVT que era la propietaria
y la FFE que era arrendataria. En estos casos, ha sido factible comparar la gestión desarrollada
sobre los mismos, por las fundaciones, en cuanto a la aplicación de los principios de economía,
eficacia y eficiencia, o como réplica de las directrices establecidas para la utilización racional y
eficiente en la gestión de los inmuebles del Patrimonio del Estado.
2.134. Tres fundaciones (FIIAPP, FCSAI y FB) utilizaban los inmuebles que constituían sus sedes
para llevar a cabo las actividades propias de sus fines fundacionales, siendo aquellas
eminentemente administrativas.
2.135. Las tres restantes (FFE respecto a la sede de Madrid, FPRL y SIMA) utilizaban sus
inmuebles para cumplir con su actividad fundacional, básicamente administrativa, si bien esta hacía
necesario disponer de espacios amplios para la celebración de frecuentes reuniones o cursos de
formación, entre otras, por lo que la superficie de sus inmuebles resultaba superior a la que se
precisaría en una actuación puramente de oficina.
2.136. Se ha verificado que, con carácter general, las entidades fiscalizadas utilizaban sus
inmuebles, de conformidad con los fines y objetivos de interés general previstos en sus estatutos
fundacionales y que contaban con las preceptivas autorizaciones administrativas para desarrollar la
actividad.
II.3.4. Análisis de los gastos generados por los inmuebles
2.137. No han sido objeto de fiscalización los procedimientos de contratación seguidos por las
fundaciones. Se ha verificado la adecuación del gasto realizado a las cláusulas contractuales, el
registro contable, la documentación que los sustenta y los pagos efectuados. Además, se ha
analizado la racionalidad económica de los gastos incurridos atendiendo a la actividad fundacional
y la aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y economía en su gestión.
50 Tribunal de Cuentas
2.138. Sobre estos aspectos cabe señalar lo que se recoge a continuación:
a) En relación a los gastos de los inmuebles del CNIC, existe un Acuerdo suscrito con el ISCIII, de
19 de diciembre de 2013, para la distribución de gastos derivados de la utilización de las
instalaciones, bienes y servicios comunes del Campus de Chamartín, entre los que se encontraban
el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) a los terrenos y a la construcción, la tasa por paso de
vehículos y el servicio de vigilancia y seguridad. El importe imputado por estos conceptos ha sido
de 130.174 euros y 135.452 euros, en los ejercicios 2014 y 2015, respectivamente. De estos
importes, correspondía a IBI en el ejercicio 2014 la cantidad de 97.065 euros y 102.343 euros en el
2015.
Las Ordenanzas fiscales y precios públicos, referentes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 28
de marzo de 2001, señalan en su artículo 14 que tendrán derecho a disfrutar de una bonificación
del 95% en la cuota íntegra del impuesto, los organismos públicos de investigación respecto de los
inmuebles que se encuentren afectos, total o parcialmente, a la actividad de investigación que les
es propia, teniendo a estos efectos dicha consideración, según se señala en el artículo 47.2, el
ISCIII, entre otros.
Ni el ISCIII ha disfrutado de dicha bonificación a la que legalmente tenía derecho, ni el CNIC ha
recordado al Instituto la exoneración de dicho tributo municipal, con objeto de que no se lo
repercutiera en la liquidación de los gastos comunes del Campus de Chamartín, lo que ha supuesto
una debilidad de control interno para realizar una utilización eficiente de los recursos públicos10, sin
que pueda admitirse lo expresado por la Fundación en sus alegaciones para eludir dicha
responsabilidad, dado que las gestiones para conocer la situación del ISCIII respecto del IBI
resultaban someras.
b) Entre los gastos ocasionados por los inmuebles del CNIO se encontraban los derivados de la
utilización de las instalaciones, bienes y servicios, comunes del Campus de Chamartín
(básicamente impuestos, seguridad y vigilancia). Con fecha 6 de febrero de 2014 se suscribió un
Acuerdo entre el ISCIII y la Fundación en el que, entre otros aspectos, se regulaba la distribución
de dichos gastos comunes entre ambas instituciones. El cálculo de la parte correspondiente a la
Fundación se obtenía en proporción a la superficie ocupada por la misma sobre la superficie total
del Campus. El acuerdo utilizaba unas cifras de terreno -18.205 metros cuadrados- y superficie
construida -21.667 metros cuadrados-, que discrepaban de las que figuraban en la Resolución de
cesión, lo que incidió en el cálculo de los gastos repercutidos al CNIC.
Uno de estos gastos repercutibles era el IBI y, al igual que ocurría con el CNIC, tampoco en este
caso el ISCIII aplicó la bonificación del 95% en la cuota íntegra del impuesto, ni la Fundación CNIO
recordó al Instituto la posibilidad de eludir dicho tributo municipal, con objeto de que no se lo
repercutiera en la liquidación de los gastos comunes del complejo Chamartín. Por este concepto, el
ISCIII repercutió y el CNIO abonó 98.931 euros y 110.562 euros en 2014 y 2015, respectivamente,
lo que representó un débil control interno para realizar una gestión eficiente de los fondos
públicos11.
c) Con relación a la finca Raixa -en copropiedad de la FB junto al Consell de Mallorca- como se
expuso en el anterior informe, este Tribunal consideraba que la duración de las obras y actuaciones
realizadas en la misma, el elevado importe invertido respecto a los recursos financieros y
patrimoniales dispuestos por la Fundación y la falta de definición de los usos o actividades a
realizar en ella, no permitían calificar la gestión global de Raixa como eficiente. Adicionalmente, se
10 Según manifiesta la Fundación en sus alegaciones, en 2016 el ISCIII ha obtenido una bonificación del 60%
sobre el mencionado impuesto que trasladará al CNIC.
11 No puede admitirse la alegación formulada por la Entidad sobre este aspecto, por cuanto ya se ha
expuesto que el sujeto pasivo del IBI era el ISCIII, que era el que podía solicitar la exención del 95%,
limitándose la actuación del CNIO, desde la perspectiva de una gestión eficiente, a cuestionarse la posibilidad
de eludir el mismo haciendo alguna gestión ante el Instituto, hecho que no se produjo en modo alguno.
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 51
ha constatado que, de conformidad con el convenio suscrito con el Consell, la responsabilidad en la
gestión de este inmueble recaía en este último, correspondiendo a la FB tan solo la asunción de
una parte de los gastos de mantenimiento de la finca -hasta un importe máximo de 216.667 euros-
según los términos acordados. La mera tenencia de este inmueble que representa un elevado
porcentaje del patrimonio de la Fundación, aun siendo conforme con sus fines fundacionales, no
puede considerarse como eficiente. A lo anterior cabría añadir las dificultades que se originaban
por la titularidad de la finca compartida por entidades pertenecientes al sector público estatal y al
autonómico, así como el que la AGE disponía de órganos especializados en la gestión de
inmuebles catalogados como Bien de Interés Cultural.
d) Sobre las fincas rústicas de especial interés ambiental propiedad de la FB, este Tribunal también
consideró en el anterior Informe que se encontraban de conformidad con el procedimiento para su
adquisición, y su tenencia adecuada a los fines fundacionales. No obstante, cabe señalar que la
financiación utilizada para la adquisición provenía de subvenciones de capital concedidas por el
MAGRAMA al que estaba adscrito el Organismo Autónomo Parques Nacionales, organismo
encargado expresamente de la protección de los Parques Nacionales y que disponía de los medios
económicos y técnicos necesarios para gestionar este tipo de activos. Por lo que se refiere a la
gestión realizada, no parece adecuado, desde una perspectiva de racionalización del sector
público, la intervención de la Fundación como mero intermediario para la adquisición de estas
fincas utilizando para ello los recursos económicos del Organismo Autónomo Parques Nacionales
e, inmediatamente, acordar la cesión de su gestión al propio organismo.
e) Sobre el inmueble adquirido por la FB para la implantación y puesta en marcha del Centro de
Innovación en Biodiversidad y Emprendimiento, el Tribunal, en su anterior Informe, consideró que
tanto las actuaciones realizadas para ceder su explotación como las vicisitudes sufridas en la
ejecución de las obras de adecuación y reforma del local no fueron las adecuadas. Por ello, aunque
la adquisición del inmueble se consideró como correcta, la falta de concreción de las actividades a
realizar en el Centro en aspectos que técnica o económicamente pudieron ser previstos, ponen de
manifiesto una gestión de este activo que no resultó adecuada a los principios de eficacia y
eficiencia, y ello con independencia de que con posterioridad a la aprobación por el Pleno del
propio Informe del Tribunal la FB se ha replanteado el destino del inmueble (decisión que deberá
adoptar el nuevo Patronato de la Entidad) con objeto de optimizar su utilización y mejorar la
eficiencia de los recursos invertidos.
f) El análisis de los contratos de arrendamiento suscritos por la FPRL evidencia una mejora en las
condiciones pactadas. Sin embargo, se ha constatado que la Fundación no realizó ninguna gestión
en el ámbito de su Ministerio de adscripción o dependencia, ni mediante solicitud a la DGPE con
objeto de plantear la posibilidad de obtener la cesión de uso o la adscripción de algún inmueble del
sector público que fuera adecuado para desarrollar su actividad fundacional. La superficie del
inmueble necesario permitía, cuanto menos en forma de consulta, intentar eludir el pago de un
arrendamiento y el potencial aprovechamiento de un inmueble del sector público que se encontrase
desocupado.
Para la liquidación de los gastos comunes o generales del edificio, el contrato de arrendamiento
preveía que la FPRL se haría cargo del 8,66% sobre el gasto real incurrido, descontando de la
liquidación las cantidades entregadas a cuenta con la renta mensual. A su vez, la cláusula 6.2
establecía que la Fundación podría solicitar la exhibición de los comprobantes y facturas que
causasen el importe de los gastos repercutidos por el arrendador. La Fundación no ha hecho uso
de la facultad de control que le dispensaba esta cláusula, lo que se considera una debilidad
tratándose de fondos públicos.
La FFE arrendó para albergar su sede, mediante contrato suscrito con una sociedad privada el 7 de
mayo de 2010, un inmueble en Madrid de nueva construcción, con una superficie de 9.235 metros
cuadrados más 7.249 metros cuadrados bajo rasante. El plazo de duración era de diez años desde
la firma del contrato, con una renta mensual inicial de 155.985 euros que se incrementaba en cada
anualidad según el calendario acordado, de tal forma que la renta mensual sería 211.343 euros
52 Tribunal de Cuentas
desde el sexto al décimo año. Adicionalmente, las cantidades establecidas en el contrato debían
ser incrementadas anualmente en función de la variación del Índice General de Precios de
Consumo.
Con anterioridad, la Fundación disponía en régimen de arrendamiento de dos edificios gemelos con
una superficie total de 6.725 metros cuadrados; uno desde 1996 y el otro desde 2003, que
presentaban diversas deficiencias en sus instalaciones. Además, utilizaba una superficie adicional
de 450 metros cuadrados para uso como salas de reuniones y sala de formación en otro edificio, y
una superficie de 250 metros cuadrados contratada como guardamuebles.
En el marco del Plan de Austeridad 2011-2013 aprobado por el Consejo de Ministros de 29 de
enero de 2010, el Patronato de la Fundación acordó revisar sus gastos y entre las medidas a
desarrollar se incluyeron la gestión del patrimonio y la consecuente minoración de gastos de
arrendamiento de locales y oficinas, mediante la contratación de un nuevo edificio. Para ello, se
realizaron análisis comparativos que estimaban ahorros netos, en caso de traslado al nuevo
edificio, en vigilancia, mantenimientos y consumos energéticos; en el conjunto de los tres años,
estos gastos alcanzarían 862.166 euros con respecto a los que se venían produciendo por dichos
conceptos en los edificios preexistentes.
El Informe de valoración técnica de los edificios de arrendamiento tuvo en cuenta, entre otros, los
siguientes aspectos: a) optimización y reducción del gasto; b) menor coste de arrendamiento en
relación con el precio por metro cuadrado de superficie de oficina; c) menor gasto energético y en
mantenimiento; d) cercanía a la sede del Servicio Público de Empleo Estatal; e) superficie de
oficina de aproximadamente 9.000 metros cuadrados para unificar todas las dependencias; f)
aparcamiento mínimo de 250 vehículos; g) alto porcentaje de luz natural; y h) buena
comunicación con transporte público y fácil acceso de vehículos.
La Fundación realizó una prospección de mercado, valoración técnica y valoración económica.
Atendiendo al importe del contrato (superior a 300.000 euros), la decisión para su negociación y
formalización fue adoptada por el Patronato de la Entidad que, asimismo, autorizó el cambio de
domicilio.
El proceso analizado, en conjunto, resultó adecuado en cuanto a la eficacia de las decisiones
adoptadas teniendo en cuenta la actividad que desarrolla la Entidad para el cumplimiento de sus
fines fundacionales. No obstante, no se ha tenido constancia de que la Fundación realizase
actuaciones tendentes a obtener la cesión de algún inmueble de titularidad pública, ante los
organismos públicos que los gestionan.
II.3.5. Ratios obtenidos respecto a la gestión de los inmuebles
2.139. Con objeto de efectuar un análisis de la gestión realizada con los inmuebles, se han
obtenido una serie de ratios que vinculan determinados datos obtenidos de los mismos. Su
finalidad no es calificar la eficacia y eficiencia de la misma, pues como ya se ha mencionado, la
existencia de inmuebles singulares y las circunstancias en las que se desarrolla la actividad de
cada una de las fundaciones, no aconsejan inferir una valoración taxativa de los resultados
obtenidos de los mismos. No obstante, en grupos homogéneos, y sobre todo como referencia
comparativa en algunos casos, resulta ilustrativo el análisis realizado.
2.140. Entre los gastos de mayor cuantía se encontraban los suministros, la limpieza y la vigilancia.
Entre cuatro fundaciones (FCTB, FTR, CNIC y CNIO) totalizaban el 81% de ellos, circunstancia que
quedaba justificada en la propia actividad desarrollada. Sobre los gastos de limpieza (R1) (para
cuyo análisis no se ha incluido el gasto del personal de limpieza en plantilla, sino tan solo las
contratas con empresas externas) y los de vigilancia (R2), se ha calculado un ratio que los
relaciona con los metros cuadrados del propio edificio. En el Cuadro 8 y en el Cuadro 9 se exponen
las entidades que presentaban los ratios superiores para ambos conceptos de gasto. Destaca el
hecho de que entre las seis primeras se encuentran cuatro de los inmuebles utilizados por la FFE.
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 53
2.141. Por lo que se refiere a los gastos de vigilancia, resulta llamativo el valor obtenido para la
FCTB, si bien, el elevado valor de los activos de la Fundación y la actividad que desarrolla hacen
que aquellas labores, en esta Entidad, resulten de especial importancia.
Cuadro 8: Gastos de limpieza por metro cuadrado (R1)
(Importes en euros)
Entidad
Ubicación del inmueble
2014
2015
FFE (Extremadura)
Marquesa de Pinares 32. Mérida
53,7
30,1
FFE (Asturias)
ctor Chávarri 3. Oviedo
46,6
48,8
FPRL
Príncipe de Vergara 108
38,4
38,6
FFE (Valencia)
Maestro Calvé 3 Valencia
36,8
36,7
FPC
Fernández de los Ríos 2
36,6
35,7
FFE (Madrid)
Torrelaguna 56
35,2
35,7
FCTB
del Prado 8 y M.Cubas 19-21
31,4
33,6
FEOI
Gregorio del Amo 6
27,9
29,5
FFE (Castilla-La Mancha)
Avda. Europa 5. Toledo
26,9
27,6
SIMA
San Bernardo 20
25,5
23,2
FVT
Cea Bermúdez 1º B
24,9
25,4
FFE (Navarra)
Avda. Carlos III, 13-15. Pamplona
24,2
N/A
FB
Jose Abascal 4
23,9
23,1
FIIAPP
Beatriz de Bobadilla 18
22,2
24,4
FECYT
Pedro Teixeira 8
22,0
9,2
FSEPI
Quintana 2
14,8
14,4
CNIO
Melchor Fernández Almagro 3
13,3
13,1
CNIC
Melchor Fernández Almagro 3
12,8
12,9
Fuente: elaboración propia a partir de la información obtenida de las entidades fiscalizadas
Cuadro 9: Gastos de vigilancia por metro cuadrado (R2)
(Importes en euros)
Entidad
Ubicación del inmueble
2014
2015
FCTB
del Prado 8 y M.Cubas 19 y 21
214,2
211,2
FLG
Serrano 122
29,6
31,3
FICG
Santiago Rusiñol 8
24,9
23,9
FFE (Madrid)
Torrelaguna 56
20,4
20,4
FEOI
Gregorio del Amo 6
15,6
14,9
FRE
Pinar 21 y 23
10,0
9,2
FEOI
Leonardo da Vinci 12. Sevilla.
8,6
9,2
FVT
Cea Bermúdez 1º B
6,8
6,9
FSEPI
Los Peñascales, Avda. del Lago 31.
Torrelodones
6,3 5,6
Fuente: elaboración propia a partir de la información obtenida de las entidades fiscalizadas
2.142. Un segundo grupo de ratios se ha obtenido de la relación entre el total de gastos de cada
inmueble y: a) el total de gastos de explotación (R3); b) el total del epígrafe gastos de la actividad
(R4); y c) los ingresos de la explotación (R5). Los que presentaban mayores valores se recogen en
el Cuadro 10.
54 Tribunal de Cuentas
Cuadro 10: Gastos de cada inmueble sobre: gastos de explotación (R3), gastos de la
actividad (R4) e ingresos de la actividad (R5)
(Datos en %)
Entidad Ubicación del inmueble 2014 2015
R3 R4 R5 R3 R4 R5
FLG Serrano 122 21,7 54,5 64,5 22,0 52,8
62,1
FCTB Pº Prado 8 y M.Cubas 19 y 21 14,0 36,4 16,8 14,4 39,6
16,0
FCNV del Pocillo 1, La Granja. 9,5 41,9 14,8 10,3 28,6
15,8
CETAL Montirón, 154. Lugo 9,4 59,2 9,4 8,8 63,6
9,0
FRE Pinar, 21 y 23 8,0 16,9 8,6 7,8 16,5
8,3
SIMA San Bernardo 20 9,2 20,7 9,2 8,0 16,2
7,9
CNIC Melchor Fernández Almagro 3 6,8 36,0 6,8 6,8 38,9
6,8
Fuente: elaboración propia a partir de la información obtenida de las entidades fiscalizadas
2.143. En tercer lugar se han calculado los gastos que anualmente ocasionó la disposición de los
inmuebles, bien derivados de su arrendamiento, o bien mediante la amortización anual del activo
material e intangible. En este último caso, hay que tener presente que en el supuesto de los
inmuebles cedidos en uso, como ya se ha expuesto anteriormente, el importe registrado como
inmovilizado intangible resultaba amortizado durante el periodo de cesión, y en la misma proporción
se contabilizaba el ingreso con la contrapartida en el patrimonio neto, por lo que en estos casos, no
había incidencia en el resultado de la fundación. Se ha obtenido un ratio que vincula este gasto
(R6) con los totales de explotación, reflejado en el Cuadro 11, donde figuran los valores ordenados
de mayor a menor y en el que se aprecia que siete fundaciones no registraron ningún coste por la
disposición de los inmuebles utilizados.
2.144. Finalmente se han relacionado con el número de empleados de plantilla: a) los gastos de los
inmuebles (R7); y b) los metros cuadrados del inmueble (R8). En este caso se han excluido del
análisis todos los edificios considerados como singulares, por lo que únicamente se han tratado
aquellos en los que principalmente se desarrollaban actividades administrativas. Sobre los
inmuebles de FFE -respecto a la sede de Madrid-, FPRL y SIMA ya se ha mencionado que si bien
su actividad fundacional era básicamente administrativa, requería de espacios más amplios por lo
que la superficie de sus inmuebles resultaba superior a la que se precisaría en una actuación
puramente de oficina.
2.145. Sobre este aspecto, en el punto 2.113 se han mencionado los índices de ocupación de
referencia para inmuebles de uso administrativo ya ocupados, oscilando entre 20 y 40 metros
cuadrados por empleado. En el Cuadro 12 se muestran los resultados obtenidos.
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 55
Cuadro 11: Gastos de amortización más gastos de arrendamiento, sobre los gastos
de explotación (R6)
(Importes en euros y datos en %)
Entidad
Amortización más arrendamiento
%
2014
2015
2014
2015
CETAL
104.200
111.298
12,6
9,9
FFE
2.717.132
2.879.091
9,7
10,1
FB
861.054
861.017
7,9
9,4
CIEN
195.276
195.276
6,2
7,6
FCTB
1.653.411
1.658.986
6,2
6,3
CNIC
1.731.333
1.945.614
4,4
4,9
FICO
110.468
110.468
4,1
4,1
CNIO
1.513.164
1.610.966
3,3
3,7
FECYT
575.313
491.807
2,3
2,2
FIIMV
8.271
8.239
2,0
1,9
FLG
32.157
35.855
1,8
2,0
FSEPI
173.465
162.751
1,6
1,6
FIIAPP
525.807
604.085
1,4
1,5
FEOI
524.444
578.934
1,1
1,3
FPRL
185.924
195.955
1,0
0,8
FUSBA
26.679
29.287
0,9
1,0
FTR
173.733
178.386
0,4
0,4
FVT
2.858
2.858
0,3
0,3
FCNV
0
0
0,0
0,0
FRE
0
0
0,0
0,0
FCSAI
0
0
0,0
0,0
SIMA
0
0
0,0
0,0
FPC
0
0
0,0
0,0
FICG
0
0
0,0
0,0
FOAG
0
0
0,0
0,0
Fuente: elaboración propia a partir de la información obtenida de las entidades fiscalizadas
Cuadro 12: Gastos de inmuebles sobre número de empleados (R7) y metros
cuadrados sobre número de empleados (R8)
(Importes R7 en euros, datos R8 en metros cuadrados por empleado)
Entidad Ubicación del inmueble
R7
R8
2014
2015
2014
2015
SIMA
San Bernardo 20
8.643
8.508
105,6
111,4
FICO
Paseo del Prado 4
6.006
5.715
65,5
65,5
FIIMV
Édison 4
4.713
4.316
43,1
43,1
FFE (Navarra) (contrato 1º)
Avda. Carlos III, 13-15. Pamplona
3.778
0
82,0
82,0
FOAG
Locales Puerto de Tenerife
2.587
3.739
38,7
38,7
FSEPI
Quintana 2
2.537
2.949
38,6
38,6
FPC
Fernández de los Ríos 2.
2.531
2.414
26,2
26,2
FFE (Madrid)
Torrelaguna 56
2.490
2.552
26,0
26,0
FFE (Castilla-La Mancha)
Avda.Europa 5. Toledo
2.423
2.423
28,6
28,6
FFE (Asturias)
Victor Chávarri 3. Oviedo
2.418
2.504
35,3
35,3
FFE (Extremadura)
Marquesa de Pinares 32. Mérida
2.405
1.410
25,0
25,0
FPRL
Príncipe de Vergara 108
2.085
2.290
33,0
37,9
FVT
Cea Bermúdez, 1º B
1.697
2.058
27,2
32,6
FICG
Santiago Rusiñol 8
1.412
1.185
20,7
20,7
FB
Jose Abascal 4
1.398
1.348
26,8
27,6
FFE (Valencia)
Maestro Calvé 3, 2º .Valencia
1.167
1.182
23,4
23,4
FIIAPP
Beatriz de Bobadilla 18
1.145
1.444
12,4
12,8
FECYT
Pedro Teixeira 8
824
468
30,9
30,9
FCSAI
Sinesio Delgado 6
0
0
27,3
27,3
FFE (Extremadura) (contrato 2º)
Travesía de San Salvador n 4. Mérida
0
940
19,4
19,4
FFE (Navarra) (contrato 2º)
Tajonar 6 Pamplona
0
1.921
35,5
35,5
Fuente: elaboración propia a partir de la información obtenida de las entidades fiscalizadas
56 Tribunal de Cuentas
CONSIDERACIONES GENERALES II.4.
2.146. Salvo algunas excepciones, dieciocho de las fundaciones fiscalizadas presentaban
deficiencias de algún tipo en el registro contable derivado de sus inmuebles, o en el cumplimiento
de la normativa aplicable a la propiedad o utilización de los mismos.
2.147. La aprobación del PGCESFL y las disposiciones que lo desarrollaban eliminaron las dudas y
posibles interpretaciones existentes con anterioridad, respecto al registro contable que debe
realizarse de los derechos sobre bienes cedidos en uso. Aun así, durante el período fiscalizado,
doce fundaciones continuaban sin registrar adecuadamente los derechos de uso de catorce
inmuebles de los que disponían. De ellas, tres fundaciones tenían inmuebles cedidos en uso
gratuitamente -en dos se trataba de BPH, y en otra era el derecho de superficie de un terreno- y
sobre los que no pudieron obtener un valor razonable de los mismos de un modo fiable. Para este
Tribunal esta circunstancia, al menos, resulta cuestionable en el sentido de que existen múltiples
procedimientos de valoración que, de alguna forma, permiten cuantificar tales derechos de uso, a
efectos de que los estados financieros de las fundaciones reflejen su auténtica realidad económica.
2.148. En el Cuadro 13, con objeto de ofrecer información cuantificada acerca de la deficiencia
observada con anterioridad, para los inmuebles cuyos derechos de uso no estaban contabilizados,
se recogen los valores que figuraban en los registros catastrales o, en su caso, los que constaban
en CIBI (por su valor bruto). No se facilitan datos de la FCSAI y el CNIC, al no haberse obtenido los
mismos en el curso de la fiscalización.
2.149. De las fundaciones objeto de fiscalización, once presentaban registros contables
inadecuados en cuanto a su naturaleza, o sobre los que no disponían de la documentación que los
sustentara, sin que quepa argumentar el tiempo transcurrido para justificar tal carencia.
2.150. Tres fundaciones no tenían el instrumento jurídico previsto en la normativa patrimonial del
Estado para autorizar el uso de alguno de los inmuebles donde desarrollaban su actividad.
2.151. Cinco entidades presentaban diversas deficiencias en la documentación acreditativa de su
titularidad sobre los inmuebles, o sobre la propia inscripción registral de los mismos. De ellas, tres
no disponían ni tan siquiera de la escritura de declaración de obra nueva de los edificios
construidos.
Cuadro 13: Valor de los inmuebles cuyos derechos de uso no se encontraban
registrados
(Importes en euros)
Origen de los datos
Fundación
Valor
No obtenido
FCSAI
0
No obtenido
FEOI (Elche)
0
No obtenido
FIIMV
0
No obtenido
CNIC (Laboratorio)
0
No obtenido
FPC
0
Valor catastral
SIMA
2.065.390
Valor catastral
FCNV
7.161.270
Valor catastral
FLG
10.086.120
Valor catastral
FSEPI (Terreno)
3.618.460
CIBI
FEOI (CMG)
6.052.004
CIBI
FEOI (CMA)
8.282.662
CIBI
FTR
148.709.364
CIBI
FRE
10.523.736
CIBI
FPC
617.777
TOTAL
197.116.783
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 57
III. CONCLUSIONES
RESPECTO AL REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES. III.1.
3.1. De las 25 fundaciones fiscalizadas en quince se han observado incumplimientos de la
normativa contable, prevista en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos, que se exponen a continuación. (Punto 1.26).
3.2. La Fundación Lázaro Galdiano no contabilizó el inmueble que constituía su sede y que formó
parte de la dotación fundacional en su constitución. La Fundación no ha podido facilitar soporte
documental acerca de la composición de dicha dotación, que a 31 de diciembre de 2015 ascendía
a 7.454.261 euros. (Punto 2.7).
La subcuenta de “Construcciones” incluía un saldo inicial de 747.346 euros, proveniente del
ejercicio 1997, del que no se disponía de soporte documental. Tampoco se registraron las obras
realizadas, desde su inicio, en la rehabilitación del Museo, ejecutadas directamente por el Ministerio
de Cultura y sobre las cuales la Entidad desconocía su importe. (Punto 2.9).
La inscripción registral del inmueble con la titularidad de la Fundación constaba desde el 23 de
enero de 1989, atribuyéndole en ese acto un valor de 3.191.829 euros. (Punto 2.6).
3.3. La Fundación Colección Thyssen Bornemisza contabilizó un almacén por 162.994 euros en la
subcuenta de “Construcciones” sin segregar la parte correspondiente al valor del terreno, lo que
incidía en su amortización anual. (Punto 2.18).
El porcentaje utilizado para calcular el valor atribuible al terreno y a la construcción de los
inmuebles de Marqués de Cubas 21, -el 67% y el 33%, respectivamente- no se ajustó a los
porcentajes de distribución determinados para los mismos en el recibo del IBI adjunto a la escritura
de compraventa (61,5% y 38,5%). Con ello, los cálculos de la amortización anual de la construcción
se realizaron incorrectamente. (Punto 2.18).
El inventario no identificaba, ni desglosaba, el importe de 6.111.738 euros que correspondía a la
construcción activada por la adquisición de los dos edificios de Marqués de Cubas. (Punto 2.18).
La subcuenta de “Construcciones” incluía diversos activos por 811.679 euros y gastos por 29.906
euros que no cumplían con la norma de valoración 3ª del plan contable, por lo que estaban
indebidamente registrados en la misma. Del importe activado, 539.132 euros se encontraban
amortizados. (Punto 2.18).
3.4. La Fundación SEPI registraba al cierre de 2015 en la subcuenta de “Construcciones” 3.831.707
euros, de los que no se ha dispuesto de soporte documental de al menos 284.798 euros. (Punto
2.20).
La Fundación no tenía contabilizada, como Inmovilizado intangible, la valoración del derecho de
uso por un terreno cedido al considerar que no era posible determinar su valor razonable. A título
expositivo, la valoración catastral del terreno cedido en diciembre de 2012 era de 3.618.460 euros.
(Punto 2.20).
3.5. La Fundación EOI no registró comoConstrucciones” las obras acometidas en dos Colegios
Mayores, con anterioridad a julio de 2015, durante la existencia de la Fundación Colegios Mayores
58 Tribunal de Cuentas
MAEC-AECID (fusionada con la Fundación EOI el 1 de octubre de 2014), sin que hayan sido
cuantificadas. (Punto 2.26).
Tampoco activó la valoración de los derechos por las cesiones de uso de los terrenos donde se
enclavan los Colegios Mayores, ni tampoco las contrapartidas que corresponderían en cuentas de
patrimonio neto. En la misma situación se encontraba el derecho de uso de un local cedido a la
Fundación en Elche, que tampoco se valoró ni contabilizó. (Punto 2.26).
3.6. La Fundación ICO registró en la subcuenta “Arrendamientos y cánones” los gastos derivados
de los convenios suscritos con el Instituto de Crédito Oficial por 283.059 euros y 278.905 euros en
2014 y 2015, respectivamente. De ellos, correspondían al arrendamiento del inmueble 110.468
euros, siendo el importe restante por servicios generales. Dada la naturaleza de estos últimos,
entre los cuales figuraban asesoría jurídica, informática, servicio médico, vigilancia, limpieza, o
electricidad, entre otros, sería más representativo para mostrar la imagen fiel de sus estados
financieros contabilizarlos con arreglo a su naturaleza, aunque ello no incidiría sobre los resultados
del ejercicio. (Punto 2.33).
3.7. La Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores registró en 2014 y 2015 gastos
en las subcuentas “Suministros”, “Tributos” y “Amortización del inmovilizado material” por importe
conjunto de 22.978 euros y 21.481 euros, respectivamente, y como contrapartida de los mismos
contabilizó un ingreso por “Subvención en especie” de la misma cuantía. El movimiento contable
correspondiente a la amortización del inmovilizado material (8.271 euros en 2014 y 8.238 euros en
2015) no respetó los criterios contables de esta cuenta. Tampoco registró como inmovilizado
inmaterial importe alguno por la valoración del derecho de uso del inmueble cedido, ni la
contrapartida correspondiente en el patrimonio neto. De esta forma, las dos deficiencias señaladas
tendrían un efecto conjunto sobre los resultados del ejercicio de infravaloración o sobrevaloración
de los mismos en función del valor que se otorgase a la cesión de uso del inmueble. (Punto 2.35).
3.8. La Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III registraba en el
inmovilizado intangible las valoraciones de las cesiones de uso de los terrenos sobre los que se
ubicaba su sede. La valoración efectuada de uno de los inmuebles, de utilización conjunta con el
Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, no resultaba coherente con la efectuada
por este último. Esta discordancia en la valoración del derecho de uso de un inmueble que
compartían las dos fundaciones resultaba fácilmente subsanable, por cuanto ambas entidades
tenían suscrito un convenio para regular la utilización conjunta del edificio, que contaba con una
comisión mixta de seguimiento integrada por representantes de ambas fundaciones, por lo que
hubieran podido unificar el criterio de valoración y el porcentaje atribuible a cada una de ellas.
(Puntos 2.38 y 2.39).
Adicionalmente, respecto a la valoración de los derechos de uso realizada por las tasadoras: a) los
metros cuadrados de los elementos valorados que figuran en el informe de tasación son mayores
que los que figuran en las Resoluciones de concesión; b) la metodología utilizada para la valoración
de los citados bienes ha sido diferente de la aplicada para la valoración del derecho de uso del
terreno cedido para la construcción del aparcamiento. Así, mientras el derecho de uso del terreno
sobre el que se ha construido la sede, que comprende 5.260 metros cuadrados, se ha valorado en
la cuantía de 1.922.474 euros, el derecho de uso del terreno sobre el que se ha construido el
aparcamiento de la Fundación, que comprende 1.662 metros, se ha valorado en 2.503.536 euros.
De esta forma, la valoración al derecho a usar el suelo donde se ubica la sede de la fundación
(activo imprescindible para llevar a cabo su actividad fundacional) resultaba inferior al valor del
derecho a usar el suelo donde se ubica el aparcamiento cuya importancia cualitativa para el
funcionamiento de la Entidad resultaba secundaria. (Punto 2.40).
La valoración del derecho de uso del terreno del aparcamiento, fue realizada por la propia Entidad
en 2010, para lo que utilizó como periodo de cesión el de 25 años en lugar de 18 años y cinco
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 59
meses (que era el plazo para la extinción de la cesión en el momento de realizar la tasación), dado
que el derecho de uso empezaba a contar en el momento de la cesión del terreno sobre el que se
ha construido la sede de la Fundación, esto es en 2002 en lugar de 2009. Teniendo en cuenta los
cálculos realizados por la propia Entidad, si se hubiera utilizado el periodo de 221 meses en lugar
de los 300 empleados en la valoración, el valor de uso ascendería a 2.096.036 euros en lugar de a
2.503.536 euros, contabilizados en la cuenta “Derechos sobre activos cedidos en uso”, lo que
determina que el inmovilizado intangible se encontrara sobrevalorado en la cuantía de 407.500
euros, así como la contrapartida del derecho de uso en el patrimonio neto. (Punto 2.40).
La Fundación no ha contabilizado el derecho de uso de un espacio de 600 metros cuadrados,
ubicado en el Hospital Carlos III, cedido por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid,
para la instalación de un laboratorio, lo que determina la infravaloración de las subcuentas
Derechos sobre activos cedidos en uso” y su contrapartida en el patrimonio neto. (Punto 2.37).
3.9. La Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III tenía registrada la
valoración del derecho de uso del edificio de energías, sin mantener la coherencia requerida
tratándose de un inmueble de utilización conjunta con la Fundación Centro Nacional de
Investigaciones Cardiovasculares Carlos III. (Punto 2.44).
3.10. La Fundación Centro Nacional del Vidrio no tenía registrado en sus estados financieros
importe alguno por el inmueble utilizado. Tampoco disponía de una valoración de la cesión del
derecho de uso, ni de una cuantificación de las obras de gran reparación necesarias para la
utilización adecuada del inmueble. A efectos expositivos, según certificación catastral, al cierre del
2015 el inmueble se encontraba valorado en 1.103.304 euros el suelo y 6.057.966 euros la
construcción. (Punto 2.53 y 2.54).
3.11. La Fundación Instituto de Cultura Gitana no ha valorado el derecho de uso del inmueble y,
consecuentemente, no ha registrado como activo inmaterial el importe que correspondería por tal
circunstancia, ni la contrapartida en su patrimonio neto. (Punto 2.58).
3.12. La Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje no registraba importe
alguno por el inmueble que utilizaba como sede. Tampoco valoró y contabilizó la autorización del
derecho de uso del mismo. Se ha comprobado que hasta el ejercicio 2006, la Entidad registró las
obras de remodelación realizadas en 1997 en la subcuenta contable “Instalaciones Oficina”, por
863.823 euros. Con posterioridad dichos saldos fueron dados de baja de los estados contables,
situación que se ha mantenido hasta la actualidad. (Punto 2.60).
3.13. La Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social no ha
valorado el derecho de uso del inmueble y, consecuentemente, no ha registrado como activo
inmaterial el importe que correspondería por tal circunstancia, ni la contrapartida en su patrimonio
neto. Por otra parte la Fundación no satisfacía los gastos propios de la utilización del inmueble,
entre los cuales se encontraban, agua, luz, calefacción, limpieza y los comunes por su porcentaje
de participación en la superficie del Campus en el que se ubica. La Entidad tampoco percibía
ingresos derivados de los servicios que, con arreglo al acuerdo alcanzado, prestaba al Instituto de
Salud Carlos III. De esta forma, la Fundación ha infravalorado estos gastos e ingresos derivados de
su actividad o, en caso de ser estos equiparables entre sí, se está produciendo una compensación
de ingresos y gastos contraria a lo dispuesto por el plan contable. (Puntos 2.65 a 2.67).
3.14. La Fundación Pluralismo y Convivencia no disponía de la tasación del inmueble donde se
ubicaba, ni tenía registrada la valoración del derecho de uso como Inmovilizado intangible ni la
contrapartida correspondiente del patrimonio neto. (Punto 2.69).
3.15. La Fundación Biodiversidad registraba un inmueble cedido en Sevilla, en la subcuenta de
“Bienes del Patrimonio Histórico” por 2.064.032 euros con abono a la subcuenta de reservas
60 Tribunal de Cuentas
voluntarias, “Reserva por ajustes de primera aplicación PGCESFL-2011”. Al no haberse
formalizado el documento en el que se concretaban las condiciones de la cesión mediante la
correspondiente resolución prevista en la LPAP, se desconocía el período de duración de la misma
y, en consecuencia, el tratamiento contable que debería haberse seguido para su activación como
inmovilizado intangible o material. En cualquier caso, el registro contable que se deduce de la
propia actuación de la FB fue considerar la cesión como indefinida y, por tanto, contabilizar el
elemento patrimonial por su naturaleza, como Bien del Patrimonio Histórico, considerando como
valor razonable del mismo la valoración realizada por la Entidad y, consecuentemente, sin dotar su
amortización. Si la cesión de uso tuviese un plazo de duración inferior a la vida útil del elemento
cedido, los derechos sobre los mismos se deberían registrar como inmovilizado intangible por su
valor razonable y su contrapartida en el patrimonio neto, amortizándose ambos de forma
sistemática en el plazo de la cesión. (Puntos 2.71, 2.72 y 2.73).
La FB no disponía del adecuado soporte documental respecto de activos que figuraban registrados
como “Bienes del Patrimonio Histórico” por 126.813 euros. (Punto 2.73).
La Entidad mantenía incorrectamente capitalizados en la partida de “Bienes del Patrimonio
Histórico”, gastos de conservación y mantenimiento que debieron ser cargados en la cuenta de
resultados del ejercicio en que se produjeron. También activó costes de renovación, ampliación o
mejora sin que de los mismos se dedujese un aumento de la capacidad de servicio del inmovilizado
y sin que fuera dado de baja del activo el valor contable de los elementos que fueron sustituidos,
ascendiendo en su conjunto a 1.712.576 euros. (Punto 2.73).
Durante los ejercicios 2010 y 2011 no se amortizó correctamente la Finca Raixa por un importe
aproximado de 575.573 euros correspondiente a los dos ejercicios señalados. ni se aplicó a los
ingresos la parte de la subvención concedida para financiarla, por el importe que debió amortizarse.
(Punto 2.73).
3.16. La Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas no
satisfacía los gastos derivados de la utilización del inmueble, ni percibía ingresos por los servicios
que, con arreglo al acuerdo alcanzado, prestaba al Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación; sin que estos ingresos se hayan cuantificado. Por tanto, la Fundación infravaloró los
gastos e ingresos mencionados, derivados de su actividad; o en caso de que fuesen equiparables
entre sí, se estarían compensando ingresos y gastos en contra de lo previsto en el plan contable.
(Punto 2.77).
3.17. No registraron adecuadamente los derechos de uso de los inmuebles de los que disponían
doce fundaciones. Además, otras tres disponían de inmuebles cedidos en uso gratuitamente en dos
de ellas al tratarse de BPH, y en otra el derecho de superficie de un terreno, de los que no pudieron
obtener un valor razonable fiable. Para este Tribunal esta imposibilidad, al menos, resultaba
cuestionable. (Punto 2.147).
3.18. El valor de los inmuebles cuyos derechos de uso no estaban contabilizados, según los
registros catastrales, o en su caso, los que constaban en CIBI, totalizaban 197.116.783 euros.
(Punto 2.148).
RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA. III.2.
3.19. La Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III no disponía de
las escrituras de declaración de obra nueva del edificio construido para ubicar su sede, ni de la
obra del nuevo aparcamiento. Tampoco se ha aportado nota del Registro de la Propiedad en la que
constase la Fundación como titular de dichos inmuebles. (Punto 2.93).
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 61
3.20. La Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III tampoco disponía de
las escrituras de declaración de obra nueva del edificio construido para la ampliación de su sede, ni
se ha dispuesto de nota del Registro de la Propiedad en la que conste la titularidad del inmueble.
(Punto 2.93).
3.21. La Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje tenía su sede y
desarrollaba su actividad en un inmueble cedido cuya titularidad registral correspondía al entonces
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El documento de cesión no cumplía con los requisitos
exigidos por la normativa señalada en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La
Entidad no disponía de ninguna otra documentación que regulase los términos en los que se
concedió la cesión de uso del inmueble. (Punto 2.93).
3.22. La Fundación Pluralismo y Convivencia disponía de un inmueble cedido mediante
autorización especial de uso concedida de forma gratuita por la Orden de 11 de marzo de 2013 del
Ministerio de Justicia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.1 de la LPAP y previo informe
favorable de la DGPE. Entre las condiciones acordadas para el uso del inmueble se establecía que
la Fundación debería formalizar una póliza de seguro que cubriese los daños o desperfectos que
trajesen causa de la autorización otorgada, sin que la Fundación haya acreditado su cumplimiento.
(Punto 2.93).
3.23. La FCNV tenía cedido por el MECD el inmueble que ocupaba, mediante la autorización de
uso a título gratuito concedida por la Orden de 21 de julio de 2014. Según el apartado tercero del
pliego de condiciones que regían dicha autorización, la Fundación debía presentar al Ministerio,
antes del 28 de febrero de cada año, un Plan Estratégico que recogiera el conjunto de actuaciones
que previera realizar en el inmueble durante ese año y el inmediato siguiente. El correspondiente al
plan bienal 2014-2015 debía realizarlo durante los dos meses siguientes a la fecha de entrega del
inmueble efectuada el 21 de agosto de 2014-. No se ha facilitado el citado Plan Estratégico, ni
este Tribunal ha tenido constancia de que la FCNV haya cumplido con dicha obligación, que en el
presente caso resulta relevante considerando que el inmueble precisaba de importantes reformas.
(Punto 2.93).
3.24. La Fundación EOI poseía los inmuebles de dos Colegios Mayores edificados en terrenos de
la Universidad Complutense de Madrid. La autorización de los derechos de uso por la Fundación de
los mismos no se encontraba documentada adecuadamente, sin adaptarse a los procedimientos
establecidos al efecto en los artículos 145 y siguientes de la LPAP y sin contar con el título
habilitante para ello. La cesión de uso debía incluir un clausulado en el que se recoja, al menos, el
régimen de uso del bien o derecho, el régimen de distribución de gastos, el plazo de duración y su
posible prórroga y las cláusulas de revocación. (Punto 2.93).
3.25. La Fundación Biodiversidad ocupaba un inmueble en Sevilla, cuya titularidad correspondía a
la Dirección General del Patrimonio del Estado y que se encontraba afectado y entregado al
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sobre el que no se ha dispuesto del
documento de autorización de uso a la Fundación por parte del Ministerio, incumpliéndose lo
dispuesto en los artículos de la LPAP que regulan las autorizaciones de uso de bienes demaniales
o la cesión de uso de bienes del Patrimonio del Estado. Por lo tanto no se han podido definir las
condiciones de la cesión, entre ellas el plazo, el régimen de uso del inmueble y la atribución de
gastos. (Punto 2.93).
3.26. La Fundación SEPI era propietaria de una finca cuya inscripción registral figuraba a nombre
del Ayuntamiento de Torrelodones, sin que la Entidad haya aportado explicación sobre la
discrepancia existente en la titularidad; y otra finca que constaba registralmente a nombre de la
Fundación Laboral SEPI que resultó integrada en la actual Fundación SEPI en 2014-. No se
considera adecuado que se mantenga la situación descrita respecto a la inscripción del inmueble
en el Registro de la Propiedad con la titularidad incorrecta, sin que la fundación haya instado a su
modificación. (punto 2.95)
62 Tribunal de Cuentas
3.27. La FUSBA adquirió en 2010 una parcela de terreno al Ayuntamiento de Oviedo, para la
construcción de una nueva sede que no se encontraba materializada en escritura pública, al
encontrarse pendiente de diversas autorizaciones. (Punto 2.95).
3.28. La Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo no disponía de la correspondiente
declaración de obra nueva del inmueble construido como sede y, por tanto, no realizó el asiento de
inscripción en el Registro de la Propiedad incumpliendo el artículo 20 de la Ley de Fundaciones.
(Punto 2.95).
3.29. La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, la Fundación para la Prevención de
Riesgos Laborales, la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas
Públicas y la Fundación Biodiversidad incluyeron en el clausulado de los contratos de
arrendamiento, la obligación de constituir fianza en favor del arrendador para cubrir las obligaciones
derivadas del contrato, en contra de los dispuesto por el artículo 36.6 de la Ley de Arrendamientos
Urbanos que dispone la excepción de prestar fianza a las Administraciones Públicas, la
Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las
entidades que integran la Administración Local, así como los organismos autónomos, entidades de
derecho público y demás entes públicos dependientes de ellas, cuando la renta haya de ser
satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos. (Punto 2.97).
3.30. La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, eliminó la obligación de constituir
fianza en el contrato de arrendamiento, de 22 de agosto de 2016, si bien, acordó la formalización
de un aval bancario como garantía adicional a la fianza, conforme a lo previsto en el artículo 36.5
de la Ley de Arrendamientos Urbanos, efectuándolo por un importe de 102.452 euros (con un coste
anual aproximado de 1.024 euros). Esta posibilidad no debió ser asumida por la Fundación al
tratarse de una condición suplementaria a la propia fianza que no resultaba imperativa para la
Entidad. (Punto 2.97).
3.31. Tres fundaciones no tenían el instrumento jurídico previsto en la normativa patrimonial del
Estado para autorizar el uso de algún inmueble. (Punto 2.150).
3.32. Cinco entidades presentaban diversas deficiencias en la documentación acreditativa de la
titularidad de los inmuebles o en su inscripción registral. De ellas, tres no disponían de la escritura
de declaración de obra nueva de los edificios construidos. (Punto 2.151).
RESPECTO AL ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LOS INMUEBLES III.3.
3.33. Con carácter general, las fundaciones fiscalizadas utilizaban los inmuebles de los que
disponían, de conformidad con los fines y objetivos de interés general previstos en sus estatutos
fundacionales y contaban con las preceptivas autorizaciones administrativas para desarrollar la
actividad. (Punto 2.136).
3.34. Entre los gastos del inmueble de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones
Cardiovasculares Carlos III, se encontraban los derivados de la utilización de las instalaciones,
bienes y servicios comunes del Campus de Chamartín, cuya liquidación efectuaba el Instituto de
Salud Carlos III en virtud del acuerdo suscrito entre ambas entidades. Entre ellos se encontraba el
correspondiente, al porcentaje sobre el total, en el impuesto sobre bienes inmuebles a los terrenos
y a la construcción, por importe de 97.065 euros y 102.343 euros en 2014 y 2015, respectivamente.
Según el artículo 14 de las Ordenanzas fiscales y precios públicos, referentes al Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, de 28 de marzo de 2001, tienen derecho a disfrutar de una bonificación del 95%
en la cuota íntegra del impuesto, los organismos públicos de investigación respecto de los
inmuebles que se encuentren afectos, total o parcialmente, a la actividad de investigación que les
es propia, teniendo a estos efectos dicha consideración, según se señala en el artículo 47.2 , el
Instituto de Salud Carlos III, entre otros. (Punto 2.138).
Gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del SPE (2014-2015) 63
3.35. Ni el Instituto de Salud Carlos III ha disfrutado de dicha bonificación a la que legalmente tenía
derecho, ni la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III ha
recordado al Instituto la exoneración de dicho tributo municipal, con objeto de que no se lo
repercutiera en la liquidación de los gastos comunes del Campus de Chamartín, lo que ha supuesto
una debilidad de control interno para realizar una utilización eficiente de los recursos públicos.
(Punto 2.138).
3.36. Entre los gastos ocasionados por los inmuebles de la Fundación Centro Nacional de
Investigaciones Oncológicas Carlos III se encontraban los derivados de la utilización de las
instalaciones, bienes y servicios, comunes del Campus de Chamartín cuya liquidación se regulaba
por Acuerdo entre la Fundación y el Instituto de Salud Carlos III. El cálculo de la parte
correspondiente a la Fundación se obtenía en proporción a la superficie ocupada por la misma
sobre la superficie total del Campus y para ello utilizaba unas cifras de terreno y superficie
construida, que discrepaban de las que figuraban en la Resolución de cesión, lo que incidió en el
cálculo de los gastos repercutidos a la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas
Carlos III. Uno de estos gastos repercutibles era el impuesto sobre bienes inmuebles y, tampoco en
este caso el Instituto de Salud Carlos III aplicó la bonificación del 95% en la cuota íntegra del
impuesto a la que tenía derecho, ni la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas
Carlos III recordó al Instituto la posibilidad de eludir dicho tributo municipal, con objeto de que no se
lo repercutiera en la liquidación de los gastos comunes del complejo Chamartín. Por este concepto,
el Instituto de Salud Carlos III repercutió y la Fundación Centro Nacional de Investigaciones
Oncológicas Carlos III abonó 98.931 euros y 110.562 euros en 2014 y 2015, respectivamente, lo
que representó un débil control interno para realizar una gestión eficiente de los fondos públicos.
(Punto 2.138).
3.37. La Fundación Biodiversidad era copropietaria de la finca Raixa junto al Consell de Mallorca.
La gestión global de este inmueble no puede considerarse como eficiente teniendo en cuenta los
recursos financieros invertidos en la misma, el plazo de duración de las obras realizadas y teniendo
en cuenta que la gestión actual de la finca corresponde al Consell, asumiendo la Fundación una
parte de los gastos de mantenimiento. (Punto 2.138).
3.38. Tampoco resultaba adecuado desde una perspectiva de racionalización del sector público, la
intervención de la Fundación Biodiversidad como mero intermediario para la adquisición de fincas
rústicas de especial interés ambiental, utilizando para ello una subvención de capital del Ministerio
de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, al que se encontraba adscrito el Organismo
Autónomo Parques Nacionales e, inmediatamente, acordar la cesión de su gestión a dicho
organismo. (Punto 2.138).
3.39. La Fundación Biodiversidad adquirió un inmueble para la implantación y puesta en marcha del
Centro de Innovación en Biodiversidad y Emprendimiento, y aunque la adquisición del inmueble se
consideró como correcta, la falta de concreción de las actividades a realizar en el Centro en
aspectos que técnica o económicamente pudieron ser previstos, ponen de manifiesto una gestión
de este activo que no resultó adecuada a los principios de eficacia y eficiencia. (Punto 2.138).
3.40. La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales y la Fundación Estatal para la
Formación en el Empleo mantenían contratos de arrendamiento de los inmuebles en los que se
localizaban sus sedes que supusieron mejoras en las condiciones pactadas respecto a anteriores
contratos. No obstante, no se ha podido constatar que ambas entidades realizasen actuaciones
tendentes a obtener la cesión de uso de algún inmueble de titularidad pública ante los organismos
que los gestionan. (Punto 2.138).
3.41. Dieciocho de las fundaciones fiscalizadas presentaban deficiencias en el registro contable de
sus inmuebles, o en el cumplimiento de la legalidad aplicable a los mismos. (Punto 2.146).
64 Tribunal de Cuentas
IV. RECOMENDACIONES
4.1. Sería conveniente que, en el marco de la racionalización del sector público, se establecieran
los cauces necesarios entre los diferentes departamentos ministeriales y la Dirección General del
Patrimonio del Estado con objeto de definir los criterios de gestión de inmuebles adecuados, para
que las fundaciones del sector público estatal puedan integrar, convenientemente, los inmuebles en
los que desarrollan su actividad fundacional en el conjunto de los de carácter público.
4.2. La Fundación Biodiversidad debería analizar la situación de su patrimonio inmobiliario de forma
que optimice la eficacia y eficiencia de su gestión, proponiendo a los responsables del ministerio
del que depende, y a los del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de la Dirección General del
Patrimonio del Estado, entidades con competencias específicas en la gestión del patrimonio
inmobiliario del Sector Público, la utilización de los instrumentos y criterios de racionalización que
se derivan del contenido de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
4.3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte debería abordar su intervención en la Fundación
Centro Nacional del Vidrio dotándola de los recursos necesario y un proyecto de gestión sostenible
mediante la adecuada coordinación con, entre otras instituciones, el organismo Patrimonio Nacional
de tal forma que se ponga en valor el museo que alberga y se evite el deterioro de su inmueble.
Madrid, 27 de abril de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo I: Inmuebles objeto de la fiscalización
Anexo II: Desglose por entidades de los saldos contabilizados por los inmuebles
Anexo III.1: Desglose por entidades de los gastos contabilizados por los inmuebles en 2014
Anexo III.2: Desglose por entidades de los gastos contabilizados por los inmuebles en 2015
Anexo III.3: Desglose por entidades de los gastos contabilizados por arrendamientos de
inmuebles
Anexo IV: Desglose de los activos indebidamente registrados como construcciones por la
FCTB
Anexo V: Relación de los anteriores responsables de las fundaciones a los que se ha
remitido el Anteproyecto de Informe para alegaciones
GESTIÓN INMUEBLES FUNDACIONES
2014 Y 2015 ANEXO I
INMUEBLES OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN
Nº
Inmueble
Nombre
Ubicación del inmueble (*)
Sede
Situación
jurídica
Tipo edificio
1
FECYT
Pedro Teixeira 8
SI
Alquiler
Oficina
2
FECYT
Pintor Velázquez, 5 (Alcobendas)
SI
Cesión
Singular
3
FICO
Paseo del Prado 4
SI
Alquiler
Oficina-reducida
4
FUSBA
Carbayín
SI
Propiedad
Singular
5
FUSBA
Carbayín
NO
Cesión
Almacén
6
FUSBA
Ujo
NO
Propiedad
Singular
7
FUSBA
Olloniego
NO
Propiedad
Singular
8
FEOI
Gregorio del Amo 6
SI
Cesión
Oficina
9
FEOI
Leonardo da Vinci 12. Sevilla.
SI
Propiedad
Oficina
10
FEOI
Colegio Mayor Guadalupe.
NO
Cesión
Singular
11
FEOI
Colegio Mayor África
NO
Cesión
Singular
12
FEOI
Presidente Lázaro Cárdenas del Rio 3. Elche
NO
Cesión
Singular
13
FIIAPP
Beatriz de Bobadilla 18
SI
Alquiler
Oficina
14
FB
Jose Abascal 4
SI
Alquiler
Oficina
15
FB
Finca Raixa. Mallorca
NO
Propiedad
Singular
16
FB
Patio de Banderas 16. Sevilla
NO
Cesión
Singular
17
FB
Laurel 9 y Peñuelas 10
NO
Propiedad
Singular
18
FB
Fincas rusticas varios municipios
NO
Propiedad
Singular
19
FTR
Plaza de Santa Isabel s/n
SI
Cesión
Singular
20
FTR
Finca Arganda
NO
Cesión
Almacén
21
FCNV
Paseo del Pocillo nº 1, La Granja. Segovia
SI
Cesión
Singular
22
FLG
Serrano 122
SI
Propiedad
Singular
23
FCTB
Museo unificado (prado 8 y M.Cubas 19 y 21)
SI
Propiedad
Singular
24
FCTB
Valdemoro
NO
Propiedad
Almacén
25
FRE
Pinar, 21 y 23
SI
Cesión
Singular
26
FCSAI
Sinesio Delgado 6
SI
Cesión
Oficina
27
FIIMV
Édison 4
SI
Cesión
Oficina-reducida
28
FPRL
Príncipe de Vergara 108
SI
Alquiler
Oficina-mixto
29
SIMA
San Bernardo 20
SI
Cesión
Oficina-mixto
30
CNIC
Melchor Fernández Almagro 3
SI
Cesión
Singular
31
CNIO
Melchor Fernández Almagro 3. Sede
SI
Cesión
Singular
32
FFE. Madrid
Torrelaguna 56
SI
Alquiler
Oficina-mixto
33
FFE. Asturias
Victor Chávarri 3. Oviedo
NO
Alquiler
Oficina
34
FFE. Castilla la Mancha
Avda. Europa 5. Toledo
NO
Alquiler
Oficina
35
FFE. Extremadura (contr
1º)
Marquesa de Pinares 32. Mérida
NO
Alquiler
Oficina
36
FFE. Extremadura (contr
2º)
Travesía de San Salvador 4. Mérida
NO
Alquiler
Oficina
37
FFE. Navarra (contr 1º)
Avda. Carlos III, 13-15. Pamplona
NO
Alquiler
Oficina
38
FFE. Navarra (contr 2º)
Tajonar 6. Pamplona
NO
Alquiler
Oficina
39
FFE. Valencia
Maestro Calvé 3. Valencia
NO
Alquiler
Oficina
40
FVT
Cea Bermúdez, 1º B
SI
Propiedad
Oficina-reducida
41
CIEN
Valderrebollo, 5
SI
Cesión
Singular
42
FPC
Fernández de los Ríos 2.
SI
Cesión
Oficina-reducida
43
CETAL
Montirón 154. Lugo
SI
Propiedad
Singular
44
FICG
Santiago Rusiñol 8
SI
Cesión
Oficina-reducida
45
FOAG
Locales en el Puerto de Tenerife
SI
Cesión
Oficina-reducida
46
FSEPI
Quintana 2
SI
Propiedad
Oficina
47
FSEPI
C. Peñascales, Avda. del Lago, 31.
Torrelodones
NO
Propiedad
Singular
48
FSEPI
Avda. Gregorio del Amo 2
NO
Propiedad
Singular
(*) Los inmuebles en donde no se cita localidad están situados en Madrid
GESTIÓN INMUEBLES FUNDACIONES
2014 Y 2015 ANEXO II
DESGLOSE POR ENTIDADES DE LOS SALDOS CONTABILIZADOS POR LOS INMUEBLES
Fundación
Bien Patrimonio Histórico
Derechos sobre activos cedidos en uso
Inmovilizado material
TOTALES
2014
2014
2015
2015
2014
2014
2015
2015
2014
2014
2015
2015
2014
2014
2015
2015
Bruto
Neto
Bruto
Neto
Bruto
Neto
Bruto
Neto
Bruto
Neto
Bruto
Neto
Bruto
Neto
Bruto
Neto
FB
22.977.728
21.414.575
22.977.728
20.858.662
0
0
0
0
5.748.816
5.740.854
5.900.839
5.884.898
28.726.544
27.155.429
28.878.567
26.743.560
CETAL
0
0
0
0
0
0
0
0
6.314.220
6.112.752
6.390.400
6.079.236
6.314.220
6.112.752
6.390.400
6.079.236
CIEN
0
0
0
0
1.346.800
906.472
906.472
466.145
0
0
0
0
1.346.800
906.472
906.472
466.145
CNIC
0
0
0
0
4.461.967
2.730.634
4.461.967
2.516.354
31.912.498
20.520.496
30.982.661
17.931.981
36.374.465
23.251.130
35.444.628
20.448.335
CNIO
0
0
0
0
20.580.813
10.265.301
20.580.813
9.465.416
26.013.369
19.892.001
27.634.805
19.902.471
46.594.182
30.157.302
48.215.618
29.367.887
FEOI
0
0
0
0
0
0
0
0
9.108.083
4.680.807
9.313.173
4.298.313
9.108.083
4.680.807
9.313.173
4.298.313
FSEPI
0
0
0
0
0
0
0
0
10.299.465
6.940.374
12.075.041
8.663.702
10.299.465
6.940.374
12.075.041
8.663.702
FECYT
0
0
0
0
2.973.398
2.874.285
2.973.398
2.725.615
532.981
520.599
532.981
467.301
3.506.379
3.394.884
3.506.379
3.192.916
FUSBA
0
0
0
0
0
0
0
0
2.270.161
1.491.669
2.270.161
1.462.381
2.270.161
1.491.669
2.270.161
1.462.381
FLG
0
0
0
0
0
0
0
0
1.607.858
1.113.639
1.607.858
1.077.784
1.607.858
1.113.639
1.607.858
1.077.784
FTR
0
0
0
0
1.427.091
1.025.721
1.427.091
847.335
0
0
0
0
1.427.091
1.025.721
1.427.091
847.335
FCTB
27.141.920
2.478.796
27.141.920
1.692.003
0
0
0
0
38.297.833
27.423.896
38.346.732
26.600.602
65.439.753
29.902.692
65.488.652
28.292.605
FVT
0
0
0
0
0
0
0
0
357.268
320.112
357.268
317.254
357.268
320.112
357.268
317.254
TOTAL
50.119.648
23.893.371
50.119.648
22.550.665
30.790.069
17.802.413
30.349.741
16.020.865
132.462.552
94.757.199
135.411.919
92.685.923
213.372.269
136.452.983
215.881.308
131.257.453
Fuente: elaboración propia a partir de la información obtenida de las entidades fiscalizadas
GESTIÓN INMUEBLES FUNDACIONES ANEXO III.1
2014 Y 2015
DESGLOSE POR ENTIDADES DE LOS GASTOS CONTABILIZADOS POR LOS INMUEBLES EN 2014
Entidad
GASTOS 2014
TOTAL
Impuestos
Seguros
Limpieza
Comunidad
Suministros
Mantenimiento
Vigilancia
Alquiler almacén
Otros
FECYT
7.466
2.538
79.185
0
7.606
72.385
0
0
0
169.180
FICO
0
0
0
0
0
0
0
0
48.045
48.045
FUSBA
1.206
2.217
1.958
0
47.400
22.415
0
0
0
75.195
FEOI
800
0
145.220
0
81.542
0
140.834
0
0
368.395
FIIAPP
30.037
896
50.466
92.018
36.202
0
0
0
0
209.620
FB
9.344
18.344
27.993
2.910
35.828
7.342
934
0
221.168
323.864
FTR
4.359
75.962
332.163
0
772.355
230.000
193.028
0
168.602
1.776.470
FCNV
363
14.865
50.724
0
196.320
908
0
0
0
263.179
FLG
1.470
11.144
7.508
0
106.834
50.116
202.761
0
0
379.833
FCTB
5.770
28.272
385.212
0
467.924
232.719
2.617.947
15.562
0
3.753.406
FRE
0
17.967
21.200
0
33.156
75.265
79.456
0
0
227.045
FCSAI
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
FIIMV
4.161
0
0
0
7.830
0
0
2.149
0
14.140
FPRL
0
976
20.509
0
9.100
328
0
0
2.861
33.775
SIMA
1.502
3.527
25.604
34.848
13.330
3.297
0
0
0
82.108
CNIC
1.301
51.388
297.939
0
1.457.608
326.303
134.704
0
404.098
2.673.340
CNIO
4.051
95.580
231.069
0
2.018.104
574.658
83.964
0
0
3.007.426
FFE
99.392
0
355.041
10.593
228.921
47.091
189.987
11.012
0
942.037
FVT
0
605
4.058
3.427
984
0
1.110
0
0
10.185
CIEN
1.385
24.603
31.328
0
57.104
50.612
0
0
0
165.032
FPC
1.732
1.269
8.630
5.861
3.460
48
690
0
1.090
22.782
CETAL
172
0
6.926
38.097
32.969
0
78.164
FICG
457
0
0
242
974
859
2.067
0
1.048
5.648
FOAG
193
0
0
0
9.132
956
0
0
2.654
12.936
FSEPI
625
17.651
11.417
19.729
170.520
70.155
64.171
0
10.523
364.792
TOTAL
175.786
367.804
2.094.150
169.628
5.800.331
1.798.426
3.711.653
28.723
860.089
15.006.590
Fuente: elaboración propia a partir de la información obtenida de las entidades fiscalizadas
GESTIÓN INMUEBLES FUNDACIONES ANEXO III.2
2014 Y 2015
DESGLOSE POR ENTIDADES DE LOS GASTOS CONTABILIZADOS POR LOS
INMUEBLES EN 2015
Entidad
GASTOS 2015
TOTAL
Impuestos
Seguros
Limpieza
Comunidad
Suministros
Mantenimiento
Vigilancia
Alquiler almacén
Otros
FECYT
0
5.603
210.458
0
33.085
198.644
0
0
0
447.790
FICO
0
0
0
0
0
0
0
0
45.719
45.719
FUSBA
887
2.311
985
0
41.899
14.124
0
1.600
0
61.806
FEOI
1.734
0
153.028
0
215.853
0
202.792
0
0
573.407
FIIAPP
46.791
523
55.361
112.206
42.229
0
0
0
0
257.109
FB
6.711
21.611
27.122
2.538
32.541
17.711
869
0
223.768
332.870
FTR
2.180
74.315
392.195
0
922.901
270.044
234.402
0
187.024
2.083.059
FCNV
363
11.796
50.616
0
175.104
906
0
0
0
238.785
FLG
1.470
9.419
7.508
0
110.057
49.289
214.540
0
0
392.282
FCTB
5.315
33.664
413.430
0
528.430
231.201
2.581.118
17.217
0
3.810.374
FRE
0
17.682
20.973
0
34.537
74.661
73.385
0
0
221.239
FCSAI
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
FIIMV
3.899
0
0
0
6.874
0
0
2.176
0
12.949
FPRL
0
996
20.603
0
7.437
395
0
0
2.862
32.293
SIMA
0
3.645
23.316
37.641
10.034
1.934
0
0
0
76.570
CNIC
22
51.458
299.149
0
1.468.457
347.903
134.293
0
418.149
2.719.432
CNIO
3.049
86.418
228.141
0
1.988.319
557.198
78.512
0
0
2.941.637
FFE
95.374
0
357.299
7.526
229.991
74.478
190.691
3.259
0
958.617
FVT
0
569
4.148
3.427
1.021
0
1.123
0
0
10.288
CIEN
887
20.676
16.229
0
49.375
102.073
0
0
0
77.922
FPC
1.519
1.219
8.413
6.191
2.509
48
734
0
1.090
21.723
CETAL
172
4.043
0
60.117
34.521
0
0
98.853
FICG
383
0
0
267
939
1.121
1.984
0
47
4.741
FOAG
191
0
0
0
10.048
1.896
0
0
6.561
18.695
FSEPI
639
19.772
11.128
27.895
154.100
57.147
57.753
0
10.708
339.143
TOTAL
171.586
361.677
2.304.145
197.692
6.125.857
2.035.294
3.772.196
24.252
895.928
15.888.627
Fuente: elaboración propia a partir de la información obtenida de las entidades fiscalizadas
GESTIÓN INMUEBLES FUNDACIONES ANEXO III.3
2014 Y 2015
DESGLOSE POR ENTIDADES DE LOS GASTOS CONTABILIZADOS POR
ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES
Fundación
Domicilio
2014
2015
FECYT
Pedro Teixeira, 8 (Madrid)
463.818
289.839
FICO
Paseo del Prado 4
110.468
110.468
FIIAPP
Beatriz de Bobadilla 18
525.807
604.085
FB
Jose Abascal 4
297.178
297.126
FPRL
Príncipe de Vergara 108
185.924
195.955
FFE
Torrelaguna 56
2.630.365
2.803.762
FFE Asturias
ctor Chávarri 3. Oviedo
11.614
11.595
FFE Castilla la Mancha
Avda. Europa 5. Toledo
16.020
15.860
FFE Extremadura (contrato 1º)
Marquesa de Pinares 32. Mérida
13.068
9.801
FFE Extremadura (contrato 2º)
Travesía de San Salvador 4.
Mérida
0
6.897
FFE Navarra (contrato 1º)
Avda. Carlos III, 13-15. Pamplona
21.037
0
FFE Navarra (contrato 2º)
Calle Tajonar 6. Pamplona
6.171
12.342
FFE Valencia
Maestro Calvé 3. Valencia
18.857
18.834
Total
4.300.328
4.376.564
Fuente: elaboración propia a partir de la información obtenida de las entidades fiscalizadas
GESTIÓN INMUEBLES FUNDACIONES ANEXO IV.-1/3
2014 Y 2015
DESGLOSE DE LOS ACTIVOS INDEBIDAMENTE REGISTRADOS COMO
CONSTRUCCIONES POR LA FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN BORNEMISZA
Concepto
Coste
Amortización acumulada
2014
2015
2014
2015
1124 MACETÓN TERRACOTA 77X94 + PLAT
273
273
(182)
(188)
1125 MACETÓN TERRACOTA 77X94 + PLAT
273
273
(182)
(188)
1126 MACETÓN TERRACOTA 77X94 + PLAT
273
273
(182)
(188)
1127 MACETÓN TERRACOTA 77X94 + PLAT
273
273
(182)
(188)
1128 MACETÓN TERRACOTA 77X94 + PLAT
273
273
(182)
(188)
1129 MACETÓN TERRACOTA 77X94 + PLAT
273
273
(182)
(188)
1130 MACETÓN TERRACOTA 77X94 + PLAT
273
273
(182)
(188)
1131 MACETÓN TERRACOTA 77X94 + PLAT
273
273
(182)
(188)
1132 MACETÓN TERRACOTA 77X94 + PLAT
274
274
(182)
(188)
1133 MACETÓN TERRACOTA 77X94 + PLAT
274
274
(182)
(188)
1134 MACETÓN TERRACOTA 77X94 + PLAT
274
274
(183)
(189)
1135 MACETÓN TERRACOTA 77X94 + PLAT
274
274
(183)
(189)
1136 MACETÓN TERRACOTA 77X94 + PLAT
274
274
(183)
(189)
1137 MACETÓN TERRACOTA 77X94 + PLAT
274
274
(183)
(189)
1138 MACETÓN TERRACOTA 77X94 + PLAT
274
274
(183)
(189)
1139 MACETÓN TERRACOTA 77X94 + PLAT
274
274
(183)
(189)
1140 MACETÓN TERRACOTA 65X80 + PLAT
130
130
(82)
(87)
1403 PANEL DIRECTORIO (HALL CENTRAL
2.096
2.096
(2.096)
(2.096)
2485 ESTRUCTURA METÁLICA PARA BANDEROLA
3.070
3.070
(3.070)
(3.070)
2486 ESTRUCTURA METÁLICA PARA BANDEROLA
3.070
3.070
(3.070)
(3.070)
2487 ESTRUCTURA METÁLICA PARA BANDEROLA
3.070
3.070
(3.070)
(3.070)
2488 ESTRUCTURA METÁLICA PARA BANDEROLA
3.070
3.070
(3.070)
(3.070)
2489 ESTRUCTURA METÁLICA PARA BANDEROLA
3.070
3.070
(3.070)
(3.070)
2490 ESTRUCTURA METÁLICA PARA BANDEROLA
3.070
3.070
(3.070)
(3.070)
416 MAQUETA DEL PALACIO DE VILLAHERMOSA, R EALIZADA EN MADERA CON
15.268
15.268
(15.268)
(15.268)
420 SISTEMA DE ARMARIOS COMPACTOS DESL IZANTES SOBRE CARRILES, 0
36.674
36.674
(36.674)
(36.674)
421 TAPIZ DE 4*3 METROS CON EL ESCUDO DE L A FAMILIA THYSSEN
86.061
86.061
(86.061)
(86.061)
423 LÁMPARAS ENGELBRECHT, CON PIE Y RUEDAS, VER SIÓN A
1.219
1.219
(1.219)
(1.219)
427 MESAS CON TAPA DE ROBLE Y PATAS DE ACERO INOXIDABLE
2.032
2.032
(2.032)
(2.032)
430 MOSTRADORES EN NOGAL EN CABINAS DE TRADUCCION
1.059
1.059
(1.059)
(1.059)
431 MESAS DE TRABAJO DE 200*150 CON T APA DE FORMICA COLOR BLANCO
1.521
1.521
(1.521)
(1.521)
432 MUEBLE PORTA ROLLOS EN ROBLE DE 200*210
977
977
(977)
(977)
434 MESA DE TRABAJO DE 120*80*70
285
285
(285)
(285)
436 ARMARIO DE PRODUCTOS TÓXICOS
761
761
(761)
(761)
442 MÓDULOS DE ILUMINACIÓN PARA VITRINAS
6.138
6.138
(6.138)
(6.138)
443 BUTACAS T-89, TAPIZADA EN PIEL BEIG E ( 187 BUTACAS )
105.641
105.641
(105.641)
(105.641)
446 PEDESTAL DE ESCULTURA EN MÁRMOL TRAVERTINO ROMANO TIPO PÓMEZ
1.659
1.659
(1.659)
(1.659)
449 PUESTA A PUNTO DE LA GRUA HERMED (AF. Nº. 150)
1.121
1.121
(1.121)
(1.121)
455 MUEBLES PARA CATÁLOGOS EN PLANTAS CO N UN ESTANTE Y TAPA DE C
4.056
4.056
(4.056)
(4.056)
456 MUEBLES ESTANTERÍAS CON TRES ENTR EPAÑOS Y 40 CMS FONDO, 0 1
3.271
3.271
(3.271)
(3.271)
467 SILLA VARIUS 251-56, ESTRUCTURA EN NEGRO, CON RUEDAS, SIN BR
1.934
1.934
(1.934)
(1.934)
472 MODIFICACIONES DE LAS VITRINAS D E EXPOSICIÓN
5.217
5.217
(5.217)
(5.217)
477 MAMPARA CIEGA EN PLANTA 2 + LACADO, CO LOCADA EN SALA 4
3.224
3.224
(3.224)
(3.224)
479 BANCOS PARA SALAS + LACADO
9.956
9.956
(9.956)
(9.956)
480 MUEBLES LIBRERÍA DE 150*210 + POSTERS
1.634
1.634
(1.634)
(1.634)
483 MUEBLES PARA LIBROS + LACADO PERÍMETRO T IENDA
8.495
8.495
(8.495)
(8.495)
486 PROTECCIONES PARA CUADROS, FOR MADOS POR BASE DE 240 MM, 0 B
7.603
7.603
(7.603)
(7.603)
487 BASES DE PROTECCIONES PARA CUADRO S FORMADOS POR BASE DE 240
18.247
18.247
(18.247)
(18.247)
489 ARMARIOS METÁLICOS EXTERIOR PALACIO - EXPOSI CIÓN DE HORARIOS
876
876
(876)
(876)
491 PARAGUEROS METÁLICOS ENREJILLADOS EN ACERO INOXIDABLE
1.421
1.421
(1.421)
(1.421)
492 INDICADORES ACERO INOXIDABLE P ARA ITINERARIO RECOMENDADO
1.762
1.762
(1.762)
(1.762)
493 SEPARADORES DE FILAS Y ACCESOS AL MUSEO (TENSORES)
1.111
1.111
(1.111)
(1.111)
498 SOPORTES PARA EXTINTORES EN CHAPA CON RUEDAS Y LACADOS
1.430
1.430
(1.430)
(1.430)
500 SISTEMA ELECTROMECÁNICO DE GUARDARROPA
19.531
19.531
(19.531)
(19.531)
512 SISTEMA DE FOCOS PARA LA ILUMINACIÓN D E SALAS
144.331
144.331
(144.331)
(144.331)
519 REFORMA DE LA MAMPARA QUE CUBRE LA CABIN A DE BARNIZADO
1.551
1.551
(1.551)
(1.551)
521 ESCUDOS PARA BALCONES Y PUERTAS AR MARIOS
1.561
1.561
(1.561)
(1.561)
GESTIÓN INMUEBLES FUNDACIONES ANEXO IV.-2/3
2014 Y 2015
DESGLOSE DE LOS ACTIVOS INDEBIDAMENTE REGISTRADOS COMO
CONSTRUCCIONES POR LA FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN BORNEMISZA
523 BANCOS LACADOS PARA SALAS
1.659
1.659
(1.659)
(1.659)
524 LASTRE PERDIGONES PLOMO PARA PEANAS ESCULTU RA (1.000KGS)
2.379
2.379
(2.379)
(2.379)
525 PEANAS LACADAS PARA APARATOS DE MEDIDA
930
930
(930)
(930)
526 PEANA ESCÁNER EQUIPAJE Y OBJETOS PARA GUARDARROPA
196
196
(196)
(196)
529 ESTANTERÍA PARA INFORMACIÓN
192
192
(192)
(192)
530 MESA MOSTRADOR INFORMACIÓN + 2 ENTREPAÑOS
376
376
(376)
(376)
541 PIVOTES PROTECCIÓN CUADR OS BASE 240 MM Y BALAUSTRE 30MM
2.765
2.765
(2.765)
(2.765)
655 BIBLIOTECA MUSEO D ESPACHOS 21 Y 22
11.531
11.531
(11.531)
(11.531)
688 ALTAVOCES PHILIPS LBC 3002, PARA SISTEMA DE ALARMA (INCENDIO
964
964
(964)
(964)
1142 MADROÑO
477
477
(227)
(239)
1143 MADROÑO
477
477
(227)
(239)
1153 PLANTA DE MAGNOL IO
595
595
(321)
(339)
1154 PLANTA DE MAGNOL IO
595
595
(321)
(339)
1155 PLANTA DE MAGNOL IO
595
595
(321)
(339)
1156 PLANTA DE MAGNOL IO
595
595
(321)
(339)
1157 PLANTA DE MAGNOL IO
595
595
(321)
(339)
1158 PLANTA DE MAGNOL IO
595
595
(321)
(339)
1159 PLANTA DE MAGNOL IO
595
595
(321)
(339)
1160 PLANTA DE MAGNOL IO
595
595
(321)
(339)
1161 PLANTA DE MAGNOL IO
595
595
(321)
(339)
1162 PLANTA DE MAGNOL IO
595
595
(321)
(339)
1163 PLANTA DE MAGNOL IO
595
595
(321)
(339)
1164 PLANTA DE MAGNOL IO
595
595
(321)
(339)
1165 CASTAÑO DE INDIAS
125
125
(79)
(83)
1166 CASTAÑO DE INDIAS
125
125
(79)
(83)
1167 CASTAÑO DE INDIAS
125
125
(79)
(83)
1168 CASTAÑO DE INDIAS
125
125
(79)
(83)
1169 CASTAÑO DE INDIAS
125
125
(79)
(83)
1170 CASTAÑO DE INDIAS
125
125
(79)
(83)
1171 CASTAÑO DE INDIAS
125
125
(79)
(83)
1172 CASTAÑO DE INDIAS
125
125
(79)
(83)
1173 CASTAÑO DE INDIAS
125
125
(79)
(83)
1174 CASTAÑO DE INDIAS
125
125
(79)
(83)
1175 CASTAÑO DE INDIAS
125
125
(79)
(83)
1176 CASTAÑO DE INDIAS
125
125
(79)
(83)
1177 CASTAÑO DE INDIAS
125
125
(79)
(83)
1178 CASTAÑO DE INDIAS
125
125
(79)
(83)
1179 CASTAÑO DE INDIAS
125
125
(79)
(83)
1180 MADROÑO
381
381
(216)
(228)
1181 MADROÑO
381
381
(216)
(228)
1182 MADROÑO
381
381
(216)
(228)
1183 MADROÑO
381
381
(216)
(228)
1184 MADROÑO
381
381
(216)
(228)
1185 MADROÑO
381
381
(215)
(227)
1186 MADROÑO
475
475
(226)
(238)
1187 FICUS BENJAMINA
138
138
(85)
(91)
1188 FICUS BENJAMINA
138
138
(85)
(91)
1189 FICUS BENJAMINA
138
138
(85)
(91)
1190 FICUS BENJAMINA
1.265
1.265
(659)
(695)
1191 AREKA
370
370
(213)
(225)
1192 AREKA
370
370
(213)
(225)
1193 AREKA
370
370
(213)
(225)
1194 AREKA
370
370
(213)
(225)
1195 AREKA
370
370
(213)
(225)
1196 AREKA
370
370
(213)
(225)
1198 FICUS BENJAMINA B OLA
1.888
1.888
(1.064)
(1.118)
AF001031 AJARDINAMI ENTO Y ARBOLADO
249.520
249.520
(105.414)
(115.398)
Total no capitalizable como construcciones
811.678
811.678
(657.817)
(668.466)
Totalmente amortizado
539.132
539.132
(539.132)
(539.132)
GESTIÓN INMUEBLES FUNDACIONES ANEXO V
2014 Y 2015
RELACIÓN DE LOS ANTERIORES RESPONSABLES DE LAS FUNDACIONES A LOS
QUE SE HA REMITIDO EL ANTEPROYECTO DE INFORME PARA ALEGACIONES
FUNDACIÓN
EXPRESIDENTE DEL PATRONATO
1
ICO
Román Escolano Olivares
2
ICO
Irene Garrido Valenzuela
3
ICO
Emma Navarro Aguilera
4
FB
Miguel Angel Arias Cañete
5
FLG
José Ignacio Wert Ortega
6
FCTB
José Ignacio Wert Ortega
7
FRE
José Ignacio Wert Ortega
8
FRE
Íñigo Méndez de Vigo y Montojo
9
FCSAI
Ana Mato Adrover
10
FCSAI
Alfonso Alonso Aranegui
11
FCSAI
Maria Fátima Báñez García
12
FIIMV
Elvira Rodríguez Herrer
13
FPRL
Mª del Sagrario Gómez de Vivar
14
SIMA
Elena Gutiérrez Quintana
15
SIMA
Teresa Díaz de Terán López
16
FFE
Reyes Zatarain del Valle
17
FPC
Alberto Ruiz Gallardón
18
CETAL
Miguel Angel Arias Cañete
19
FOAG
Guacimara Medina Pérez
20
FSEPI
Ramón Aguirre Rodríguez
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ENTIDADES QUE HAN FORMULADO ALEGACIONES
FUNDACIÓN INSTITUTO IBEROAMERICANO DE MERCADOS DE VALORES
FUNDACIÓN ESCUELA DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL
FUNDACIÓN SEPI
FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA
FUNDACIÓN RESIDENCIA DE ESTUDIANTES
FUNDACIÓN INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMÉRICA DE ADMINISTRACIÓN Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
FUNDACIÓN LÁZARO GALDIANO
FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO AGROALIMENTARIO DE LUGO-CETAL
FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
FUNDACIÓN LABORAL DE MINUSVÁLIDOS SANTA BÁRBARA
FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES
CARLOS III, CNIC
FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS
CARLOS III, CNIO
FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO
FUNDACIÓN INSTITUTO IBEROAMERICANO DE MERCADOS DE VALORES
FUNDACIÓN ESCUELA DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL
FUNDACIÓN SEPI
FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA
FUNDACIÓN RESIDENCIA DE ESTUDIANTES
FUNDACIÓN INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMÉRICA DE ADMINISTRACIÓN Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
FUNDACIÓN LÁZARO GALDIANO
FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO AGROALIMENTARIO DE LUGO - CETAL
FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
FUNDACIÓN LABORAL DE MINÚSVALIDOS SANTA BÁRBARA
FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES
CARLOS III, CNIC
FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III,
CNIO
FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO

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