INFORME nº 1231 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 28-09-2017

Fecha28 Septiembre 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.231
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA GESTIÓN Y
EL CONTROL DE LAS PRESTACIONES
FARMACÉUTICAS A CARGO DE LA MUTUALIDAD
GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO,
EJERCICIO 2015
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 28
de septiembre de 2017, el Informe de Fiscalización sobre la gestión y control de las prestaciones
farmacéuticas a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, ejercicio 2015,
y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley
de Funcionamiento.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 13 I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ............................................... 13
I.2. ANTECEDENTES ....................................................................................................... 13
I.2.1. RÉGIMEN JURÍDICO, ORGANIZACIÓN Y PRINCIPALES ACTIVIDADES DE LA
MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO ............................ 13
I.2.2. COLECTIVO PROTEGIDO POR LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS
CIVILES DEL ESTADO ......................................................................................................... 14
I.2.3. LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS ............................................................ 16
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL .................................................. 17
I.4. MARCO NORMATIVO ................................................................................................ 17
I.5. OBJETIVOS Y ALCANCE .......................................................................................... 18
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES ................................................................................... 19
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 20 II.
II.1. GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS POR LA MUTUALIDAD
GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO ........................................................ 20
II.1.1. Imputación presupuestaria del gasto derivado de las prestaciones
farmacéuticas ...................................................................................................................... 20
II.1.2. Controles sobre los beneficiarios de las prestaciones farmacéuticas .............. 21
II.2. FACTURACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS A LAS
OFICINAS DE FARMACIA A TRAVÉS DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS
24
II.2.1. Concierto suscrito entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos ........................... 24
II.2.2. Procedimiento de revisión de la facturación de los Colegios Oficiales de
Farmacéuticos ..................................................................................................................... 25
II.2.3. Controles sobre consumos excesivos de medicamentos .................................. 29
II.3. FACTURACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS A LOS
HOSPITALES ADSCRITOS A LAS ENTIDADES DE SEGURO CONCERTADAS .................. 34
II.3.1. Pago de las prestaciones descentralizadas ........................................................ 34
II.3.2. Procedimiento de gestión de prestaciones farmacéuticas descentralizadas ... 35
II.3.3. Medicamentos para el tratamiento de la hepatitis C ........................................... 39
II.4. CONTROL DE LAS RECETAS MÉDICAS Y DE LA GESTIÓN DE LOS TALONARIOS
POR LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO ................. 42
II.4.1. Consideraciones generales .................................................................................. 42
II.4.2. Controles sobre la validez de las recetas médicas ............................................. 45
II.4.3. Controles sobre el visado de las recetas médicas.............................................. 47
II.4.4. Controles sobre los talonarios de recetas médicas ............................................ 53
II.5. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO ............................................................................................... 58
II.6. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES ................................................................................................................................ 58
CONCLUSIONES ....................................................................................................... 59 III.
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES
FARMACÉUTICAS POR LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL
ESTADO ................................................................................................................................... 59
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA FACTURACIÓN Y PAGO DE LAS
PRESTACIONES FARMACÉUTICAS A LAS OFICINAS DE FARMACIA A TRAVÉS DE LOS
COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS ...................................................................... 59
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA FACTURACIÓN Y PAGO DE LAS
PRESTACIONES FARMACÉUTICAS A LOS HOSPITALES ADSCRITOS A LAS ENTIDADES
DE SEGURO CONCERTADAS ................................................................................................ 61
III.4. CONCLUSIONES RELATIVAS A EL CONTROL DE LAS RECETAS MÉDICAS Y
SOBRE LA GESTIÓN DE LOS TALONARIOS POR LA MUTUALIDAD GENERAL DE
FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO ................................................................................ 63
III.5. CONCLUSIÓN RELATIVA A LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS
PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO ............ 66
RECOMENDACIONES ............................................................................................... 66 IV.
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ADO Autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación
AEMPS Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
BADAS Base de Datos de Derecho de Asistencia Sanitaria
CCAA Comunidades Autónomas
CGCOF Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
CIMA
Base de Datos del Centro de Información “on line” de medicamentos de la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
CNM Código Nacional del Medicamento
COF Colegios Oficiales de Farmacéuticos
INE Instituto Nacional de Estadística
INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social
IPF Identificador de Persona Física
ISFAS Instituto Social de las Fuerzas Armadas
LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LOTCu Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
MSSSI Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
MUFACE Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
MUFARMA
Aplicación informática de la Mutualidad para el tratamiento de la facturación
presentada por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos en los Servicios
Provinciales y para la detección de posibles incidencias en las recetas
facturadas
MUGEJU Mutualidad General Judicial
Nomenclátor
Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de
Salud
RESSFCE Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
SIGMA2
Aplicación informática de gestión de los expedientes de medicamentos de
dispensación hospitalaria sin cupón precinto
SIGMA-
VISADOS
Aplicación informática para la gestión y control de medicamentos que
requieren la existencia previa de un informe médico que avale el
medicamento prescrito y de un visado de inspección
SMI Salario mínimo interprofesional
SNS Sistema Nacional de Salud
SP Servicio Provincial
SSPP
Servicios Provinciales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado
SSCC
Servicios Centrales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado
TGSS Tesorería General de la Seguridad Social
TRLSSFCE
Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles
del Estado, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de
junio
INDICE DE CUADROS
CUADRO Nº DESCRIPCIÓN PAG.
1 Mutualistas pertenecientes a MUFACE 4
2 Obligaciones reconocidas netas por gasto farmacéutico 9
3 Facturación de las prestaciones farmacéuticas 17
4 Consumos excesivos no reflejados en listados de control 21
5 Expedientes de reintegro a mutualistas 29
6 Pagos efectuados por MUFACE. Medicamentos para la Hepatitis C 32
7 Errores detectados en recetas de la muestra 37
8 Revisión de recetas 38
9 Revisión de recetas en los servicios provinciales 43
INDICE DE GRÁFICOS
GRÁFICO DESCRIPCIÓN PAG.
1 Procedimientos para el control del colectivo protegido 10
2 Facturación y pago de las oficinas de farmacia 15
3 Modelo oficial de receta. Datos capturados en el proceso de facturación
35
4 Esquema de procedimiento de visado de recetas en MUFACE 39
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 13
INTRODUCCIÓN I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones asignadas por la Ley Orgánica 2/1982, de
12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), y en cumplimiento del acuerdo de su Pleno de 22
de diciembre de 2015, por el que se aprobó el “Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de
Cuentas para el año 2016”, ha realizado, a iniciativa propia, la Fiscalización sobre la gestión y
control de las prestaciones farmacéuticas a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado, ejercicio 2015”.
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 26 de mayo de 2016 y de acuerdo con las
competencias que le atribuye el artículo 2 de la mencionada LOTCu, acordó el inicio de esta
fiscalización, y las Directrices Técnicas de la misma fueron aprobadas por dicho Pleno en sesión de
29 de septiembre de 2016.
I.2. ANTECEDENTES
I.2.1. RÉGIMEN JURÍDICO, ORGANIZACIÓN Y PRINCIPALES ACTIVIDADES DE LA
MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social
de los Funcionarios Civiles del Estado (TRLSSFCE), aprobado mediante Real Decreto Legislativo
4/2000, de 23 de junio, MUFACE es un organismo público con personalidad jurídica diferenciada,
patrimonio y tesorería propios, con autonomía de gestión, que se rige por las previsiones de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado1, relativas a los organismos autónomos.
El régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, así como el de
intervención y control financiero de las prestaciones y el de los conciertos para la prestación de los
servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica, es el establecido en el TRLSSFCE y sus normas
de desarrollo, la Ley General Presupuestaria, en las materias que sea de aplicación, y,
supletoriamente, la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
El artículo 10 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 8/20152, de 30 de octubre, prevé un Régimen Especial de funcionarios
públicos, civiles y militares, entre los que se encuentra el Régimen Especial de Seguridad Social de
los Funcionarios Civiles del Estado (RESSFCE), en el que existen los siguientes mecanismos de
cobertura:
1. El Régimen de Clases Pasivas del Estado.
2. El Régimen del Mutualismo Administrativo, que se rige por lo dispuesto en el TRLSSFCE y cuya
gestión corresponde a MUFACE.
MUFACE tiene como principal actividad gestionar el RESSFCE y cuenta con diversos órganos de
gobierno y administración (tanto de participación en el control y vigilancia de la gestión como de
1 La Ley 6/1997 ha sido derogada con fecha de efectos 2 de octubre de 2016 por la Disposición derogatoria única de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2 El Real Decreto Legislativo 8/2015 entró en vigor el 2 de enero de 2016; durante el periodo fiscalizado rige el Texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
que se refiere a este mismo aspecto también en su artículo 10.
14 Tribunal de Cuentas
dirección y gestión), siendo los más importantes el Consejo General, las Comisiones Provinciales y
de Ceuta y Melilla y la Dirección General, los cuales ostentan las siguientes competencias:
a) Consejo General: le corresponden, entre otras funciones, aprobar el plan de actuación;
informar el anteproyecto de presupuesto, el balance y las cuentas anuales; establecer los
criterios para la prestación de asistencia sanitaria; aprobar la memoria anual e informar los
proyectos de disposiciones que establezcan o modifiquen prestaciones.
b) Comisiones Provinciales y de Ceuta y Melilla: ostentan, entre otras funciones, las de velar
por la aplicación de los acuerdos del Consejo General y proponer, en su caso, cuantas
medidas, planes y programas sean necesarios para el perfeccionamiento de los mismos en
su ámbito territorial. Asimismo, definen los criterios para la concesión de ayudas por
asistencia social, con sujeción a las normas reguladoras y a los créditos asignados.
c) Dirección General: asume la representación legal del organismo, así como las
competencias de dirección, gestión e inspección de las actividades del mismo para el
cumplimiento de sus fines.
MUFACE cuenta con unos Servicios Centrales (SSCC), situados en Madrid, y unos Servicios
Provinciales (SSPP) en cada una de las provincias, en Ceuta y en Melilla. Asimismo, durante 2015
existían ocho oficinas delegadas adscritas a los SSPP.
I.2.2. COLECTIVO PROTEGIDO POR LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS
CIVILES DEL ESTADO
De acuerdo con el artículo 3 del TRLSSFCE, quedan obligatoriamente incluidos en el campo de
aplicación del Régimen del Mutualismo Administrativo:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado.
b) Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos de la Administración
Civil del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine.
Por su parte, quedan excluidos de este Régimen especial y se regirán por sus normas específicas:
Los funcionarios de la Administración Local.
Los funcionarios de Organismos Autónomos.
Los funcionarios de la Administración Militar.
Los funcionarios de la Administración de Justicia.
Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social.
Los funcionarios de nuevo ingreso y en prácticas de las Comunidades Autónomas
(CCAA).
Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado transferidos a las CCAA
que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la
Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.
El personal de administración y servicios propios de las universidades.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 15
Además, pueden tener la condición de beneficiarios de un mutualista todos los asegurados
incluidos en el ámbito de aplicación del RESSFCE, así como los familiares o asimilados a cargo
que se enumeran a continuación:
1. El cónyuge del mutualista, así como la persona que conviva con este en análoga relación de
afectividad a la de cónyuge, con los requisitos establecidos en el Régimen General de la
Seguridad Social.
2. Los descendientes, hijos adoptivos y hermanos, tanto si son de ambos cónyuges o de
cualquiera de ellos, y los hijos de la persona que conviva con el mutualista en análoga relación
de afectividad a la de cónyuge, con los requisitos establecidos en el Régimen General de la
Seguridad Social. Excepcionalmente, los acogidos de hecho quedan asimilados, a estos
efectos, a los familiares mencionados, previo acuerdo, en cada caso, de MUFACE.
3. Los ascendientes, cualquiera que sea su condición legal, e incluso adoptivos, tanto del
mutualista como de su cónyuge, y los cónyuges por ulteriores nupcias de tales ascendientes.
4. Cualquier otra persona relacionada con el mutualista que se determine de acuerdo con lo
dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios son los siguientes:
a) Vivir con el titular del derecho y a sus expensas.
b) No percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario, del capital
inmobiliario o de pensión, superiores al doble del salario mínimo interprofesional (SMI).
c) No estar protegido para la prestación de la asistencia sanitaria por cualquiera de los
Regímenes que integran el Sistema Español de Seguridad Social.
En caso de fallecimiento del mutualista, el viudo o viuda y los huérfanos de aquel, activos y
jubilados, podrán pertenecer a este Régimen Especial en condición de mutualista por derecho
derivado, siempre que no tengan derecho por sí mismos a cobertura de asistencia sanitaria
equivalente mediante otro Régimen del Sistema Español de Seguridad Social.
En consecuencia, todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación del RESSFCE y sus
beneficiarios tienen derecho a percibir tanto las prestaciones de asistencia sanitaria (entre las que
están incluidas las prestaciones farmacéuticas) como las demás a cargo de MUFACE.
La composición del colectivo de MUFACE al cierre de los ejercicios 2014 y 2015 era la siguiente:
CUADRO N.º 1
MUTUALISTAS PERTENECIENTES A MUFACE
Ejercicios 2014 y 2015
MUTUALISTAS
31.12.2014
VARIACIÓN %
Titulares 958.470 956.401 (0,22)
Beneficiarios 558.496 541.697 (3,01)
TOTALES 1.516.966 1.498.098 (1,24)
Fuente: Información aportada por MUFACE.
El número de mutualistas a 31 de diciembre de 2015 respecto al año anterior se redujo en un
1,24% (18.868 personas), disminución que corresponde, fundamentalmente (el 89,03% del total), a
los beneficiarios.
16 Tribunal de Cuentas
I.2.3. LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS
I.2.3.1. CONSIDERACIONES GENERALES
El artículo 16 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, establece que la prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos
sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los mutualistas reciban aquellos de
forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos
individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la
comunidad.
De conformidad con el artículo 149.1 de la Constitución Española, corresponden al Estado las
competencias básicas en materia de sanidad, seguridad social y productos farmacéuticos -entre
otras las de incluir o excluir los medicamentos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional
de Salud (SNS)-, si bien la ejecución de las prestaciones y su financiación se realiza por las CCAA,
ostentando el Estado la competencia exclusiva en todas las materias relacionadas con las
condiciones de autorización, prescripción, dispensación y financiación de medicamentos, mientras
que las CCAA únicamente podrán ampliar la prestación farmacéutica acordada por el Estado.
En el ámbito de los funcionarios públicos civiles y militares del sector público estatal, la ejecución
de las prestaciones y su financiación corresponden a MUFACE, a la Mutualidad General Judicial
(MUGEJU) y al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
I.2.3.2. TRAMITACIÓN DE LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS
Para la financiación pública de los medicamentos y productos sanitarios es necesaria una
autorización expresa del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI),
estableciéndose en el Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de
Salud (Nomenclátor)3 las condiciones de financiación y precio de aquellos para todo el ámbito del
SNS.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, la dispensación de medicamentos se efectúa a través de las oficinas de farmacia
legalmente autorizadas y de los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y
de los centros de atención primaria del SNS.
MUFACE abona las prestaciones farmacéuticas dispensadas en territorio nacional mediante los
dos procedimientos que se describen a continuación:
1. A través de las oficinas de farmacia. Mediante este procedimiento MUFACE abona a las
farmacias, con la intermediación de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos (COF), el
importe de las recetas médicas dispensadas y facturadas en las condiciones económicas
establecidas en el concierto suscrito el 18 de diciembre de 2014 entre MUFACE y el
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF). Este procedimiento se
analiza en los subapartados II.2 y II.4 de este Informe.
2. A través de los centros hospitalarios adscritos a las entidades de seguro. En este
procedimiento, y solo para determinados medicamentos, la dispensación se realiza
directamente a los mutualistas por los citados centros, financiándose por MUFACE en su
totalidad hasta el 1 de octubre de 2013 y, a partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre
3 Este Nomenclátor constituye una base de datos en materia de prestación farmacéutica en la que se incluyen todos los
medicamentos que tengan autorizada su comercialización en España (financiados o no por el SNS). El Nomenclátor se
actualiza mensualmente y se comunica a las entidades afectadas, como máximo, el día 25 del mes inmediato anterior al
que corresponda, o, en su caso, el siguiente día hábil.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 17
de 2015, mediante la aportación reducida de los mutualistas. Este procedimiento se analiza
en el subapartado II.3 de este Informe.
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de esta fiscalización está constituido por la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado (MUFACE), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Función
Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública y dependiente de la Dirección
General de la Función Pública.
El ámbito objetivo de la fiscalización se refiere a las prestaciones farmacéuticas abonadas por
MUFACE en el territorio nacional, tanto las satisfechas a través de los Colegios Oficiales de
Farmacéuticos (COF) por los productos dispensados a los mutualistas en las oficinas de farmacia,
como las abonadas a través de los hospitales adscritos a las entidades de seguro concertadas con
MUFACE para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria.
En cuanto a su ámbito temporal, la fiscalización ha abarcado las prestaciones farmacéuticas
abonadas por MUFACE durante el ejercicio 2015, si bien se han analizado la información y los
hechos anteriores y posteriores a dicho ejercicio que se han considerado oportunos para el
cumplimiento de los objetivos fijados en la fiscalización.
I.4. MARCO NORMATIVO
El marco legislativo aplicable a las prestaciones farmacéuticas gestionadas por MUFACE está
constituido, básicamente, por las siguientes disposiciones:
1. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
2. Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado,
3. Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
4. Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público.
5. Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de
gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado.
6. Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del
Mutualismo Administrativo.
7. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
8. Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el
establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y
dispensación de los medicamentos.
9. Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y
descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso
humano.
10. Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos
en situaciones especiales.
11. Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación,
modificado por Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para
garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza.
18 Tribunal de Cuentas
12. Real Decreto 1193/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento de
aplicación de la escala conjunta de deducciones a la facturación mensual de cada oficina de
farmacia.
13. Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los
requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y
veterinario.
I.5. OBJETIVOS Y ALCANCE
El Tribunal de Cuentas ha realizado una fiscalización operativa o de gestión y de cumplimiento, tal
y como prevé el subapartado 2.2 de las Normas Técnicas incluidas en las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013. La
fiscalización se ha centrado, principalmente, en aquellas áreas de actuación en las que las
propuestas de mejora de la gestión se han considerado de implantación prioritaria.
De acuerdo con las Directrices Técnicas, en la fiscalización se han revisado y analizado las
prestaciones farmacéuticas abonadas por MUFACE con el fin de valorar su racionalidad económica
y adecuación a los principios de buena gestión, habiéndose efectuado aquella tanto sobre los
procedimientos establecidos por MUFACE como sobre el grado de cumplimiento de los principios
de eficiencia y economía. En particular, los objetivos de la fiscalización han sido los siguientes:
1. Analizar, desde la perspectiva del cumplimiento de los principios de buena gestión, los
procedimientos implantados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para
la comprobación de la facturación y el pago de las prestaciones farmacéuticas a las oficinas de
farmacia a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
2. Analizar, desde la perspectiva del cumplimiento de los principios de buena gestión, los
procedimientos implantados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para
la comprobación de la facturación y para el pago de las prestaciones farmacéuticas a los
hospitales adscritos a las entidades de seguro concertadas por los medicamentos de
dispensación hospitalaria.
3. Analizar que las recetas médicas financiadas por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado se adecúan a la normativa de aplicación y al concierto formalizado entre dicha
Mutualidad y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Aunque considerando los objetivos de la fiscalización no era previsible que se plantearan
cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, estas se han tenido en cuenta durante el desarrollo de
aquella. Asimismo, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Para el cumplimiento de estos objetivos se han utilizado los procedimientos habituales y
específicos para cada una de las diferentes áreas de fiscalización, que han quedado plasmados en
los correspondientes programas de trabajo, dirigidos a la obtención de evidencias adecuadas y
suficientes sobre la facturación y pago de las prestaciones farmacéuticas efectuadas por MUFACE.
La obtención de los datos, así como las comprobaciones y verificaciones, se han realizado en los
Servicios Centrales (SSCC) de MUFACE, situados en Madrid, así como en los Servicios
Provinciales (SSPP) de Barcelona, Madrid, Sevilla y Valencia4, y en dos Oficinas Delegadas en
4 Estos SSPP fueron seleccionados para su fiscalización por representar, tal y como se deduce de los datos que figuran
en el anexo 1, los mayores porcentajes de importe facturado por los COF, de número de recetas médicas y de
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 19
Madrid, a través de la revisión de la documentación correspondiente (manuales de procedimiento,
ejecución del presupuesto, facturación presentada por los COF, examen de recetas médicas,
análisis de bases de datos, etc.), así como mediante la realización de entrevistas con los
responsables de las principales áreas en relación con los objetivos de la fiscalización.
MUFACE ha rendido a este Tribunal las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2015 en el
plazo legalmente establecido. Asimismo, ha prestado su colaboración con el Tribunal de Cuentas
en el desarrollo de la fiscalización.
Con independencia de las fiscalizaciones horizontales sobre contratación aprobadas en los
ejercicios 2012 y anteriores, así como las sucesivas Declaraciones sobre la Cuenta General del
Estado, el último informe del Tribunal de Cuentas referido exclusivamente a MUFACE es el
Informe de Fiscalización de las prestaciones por incapacidad del Régimen del Mutualismo
Administrativo gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE)”, aprobado por su Pleno en sesión de 23 de febrero de 2012. No obstante, en dicho
Informe no se efectuaron recomendaciones relativas a las prestaciones farmacéuticas.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las mencionadas Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas y en congruencia con los Principios Fundamentales de la Fiscalización
Operativa de las Instituciones de Control Externo y con el Manual de Fiscalización Operativa o de
Gestión, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 30 de abril de 2015.
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta Fiscalización fue
remitido, el 1 de junio de 2017, al actual Ministro de Hacienda y Función Pública, al Secretario de
Estado de la Función Pública, al Director General de la Función Pública y al Director General de
MUFACE, así como a quienes ostentaron el cargo de Secretario de Estado de Administraciones
Públicas, Directora General de la Función Pública y Secretaria General de MUFACE durante el
ejercicio fiscalizado, para que alegasen y presentasen los documentos y justificantes que
considerasen convenientes.
En el plazo otorgado se han recibido alegaciones de la Secretaría de Estado de la Función Pública.
Asimismo, se ha recibido un escrito de la Ex Secretaria General de MUFACE en el que comunica
que da traslado del citado Anteproyecto de Informe a MUFACE por si considera oportuno hacer
alegaciones.
El Secretario de Estado de la Función Pública indica en su oficio de remisión de alegaciones lo
siguiente: “se significa que con este informe de observaciones se responde también a los escritos
remitidos por ese Tribunal de Cuentas al Ministro de Hacienda y Función Pública, a la Dirección
General de la Función Pública y a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado”.
A la vista de las citadas alegaciones, el Tribunal de Cuentas ha efectuado las oportunas
modificaciones en el texto del Anteproyecto de Informe y, en los casos en que se ha considerado
necesario plantear algunas consideraciones respecto al contenido de dichas alegaciones, aquellas
se reflejan en el texto del Informe o mediante notas a pie de página.
Asimismo, debe indicarse que no se formulan observaciones respecto a aquellas alegaciones que
constituyen meras explicaciones en relación con el Anteproyecto de Informe y que, por tanto, no
implican oposición al contenido del mismo.
mutualistas en el ejercicio 2015 respecto al total. En concreto: en Madrid (15,24%, 15,51% y 16,87%, respectivamente),
en Barcelona (5,33%, 5,41% y 7,32%, respectivamente), en Valencia (5,16%, 5,53% y 5,35%, respectivamente) y en
Sevilla (4,94%, 5,23% y 4,85%, respectivamente).
20 Tribunal de Cuentas
De conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 44 de la Ley 7/1988, la totalidad de las
alegaciones formuladas se adjuntan al presente Informe.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS POR LA MUTUALIDAD
GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO
II.1.1. Imputación presupuestaria del gasto derivado de las prestaciones farmacéuticas
En el cuadro siguiente se incluye el importe de las obligaciones reconocidas netas por las
prestaciones farmacéuticas con cargo al presupuesto de MUFACE en los ejercicios 2014 y 2015.
CUADRO N.º 2
OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS POR GASTO FARMACÉUTICO
Ejercicios 2014 y 2015
(euros)
CONCEPTO/
SUBCONCEPTO
TIPO DE GASTOS 2014 2015
VARIACIÓN
%
484.00
Farmacia dispens ación oficinas
267.892.464
273.208.724
1,98
484.01
Farmacia dispens ación hospitalaria
19.428.146
40.802.925
110,02
485
Prótesis y otras prestaciones (Reintegros
a mutualistas de gastos de farmacia)
328.667 354.490 7,86
TOTALES 287.649.277 314.366.139 9,29
Fuente: Liquidación de los presupuesto de gastos de MUFACE, ejercicios 2014 y 2015.
Los gastos derivados de los dos procedimientos de pago de las prestaciones farmacéuticas
señalados en el epígrafe anterior se imputan al concepto presupuestario 484, cada uno a un
subconcepto diferente. Sin embargo, MUFACE imputa, de forma incorrecta, los “reintegros a
mutualistas de gastos de farmacia” dentro del concepto 485 “Prótesis y otras prestaciones”, puesto
que, al tratarse de prestaciones farmacéuticas, deben aplicarse, en función de su naturaleza, en el
concepto 484 “Farmacia” y no en función del destinario o perceptor del pago o prestación.
Como se deduce del cuadro anterior, el gasto farmacéutico financiado por MUFACE aumentó en un
9,29% en el ejercicio 2015 respecto al anterior, debido, fundamentalmente, a la incorporación de
nuevos medicamentos de dispensación hospitalaria tales como los antivirales frente a la hepatitis
C, y a la financiación de dos medicamentos que en 2014 fueron abonados directamente por las
entidades de seguro mientras que, de acuerdo con lo dispuesto por el MSSSI, en 2015 pasaron al
grupo de medicamentos de dispensación hospitalaria, por lo que su financiación corresponde a la
Mutualidad, que los imputa al subconcepto presupuestario 484.01, lo que justifica el elevado
incremento (un 110,02%) de las obligaciones reconocidas con cargo al mismo.
Por otra parte, los pagos imputados en 2015 al concepto 484 (314.197.215 euros) superaron en
185.566 euros a las obligaciones reconocidas netas (314.011.649 euros), debido a lo siguiente:
1. Un saldo de 143.470 euros, que se corresponde con el traspaso a final del ejercicio del saldo de
la cuenta única de prestaciones a la cuenta del Banco de España.
2. Un importe de 26.156 euros por los reintegros realizados por las entidades de seguro, en
concepto de gastos de farmacia, que deben ser financiados por estas y no por la Mutualidad.
3. Un importe de 15.940 euros, correspondiente a pagos indebidos como consecuencia de errores
materiales en las facturas, duplicidad en las mismas detectadas en las revisiones, situaciones
en las que el mutualista no se encuentra de alta o en situación asimilada al alta en el momento
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 21
de la dispensación de gasto farmacéutico, pagos de medicamentos a precio notificado en lugar
de a precio de venta del laboratorio y un reintegro por pagos indebidos como consecuencia de
que la Mutualidad ha asumido gastos de medicamentos con receta cuando deberían haber sido
a cargo del mutualista.
II.1.2. Controles sobre los beneficiarios de las prestaciones farmacéuticas
Los procedimientos establecidos para el control de algunas de las situaciones del colectivo
protegido por MUFACE se detallan en el siguiente esquema:
GRÁFICO N.º 1
PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL COLECTIVO PROTEGIDO
Como se deduce del esquema anterior, la entidad, a través del contraste mensual de su base de
datos de afiliación con la información facilitada por el Instituto Nacional de Estadística (INE),
detecta fallecimientos de sus mutualistas y procede a su baja. Sin embargo, en la fiscalización se
ha comprobado que a 31 de diciembre de 2015 figuraban en la base de datos de MUFACE 80
3. PROCESO DE
COMPROBACIÓN Y
DEPURACIÓN
4. INICIO
EXPEDIENTE DE
DUPLICIDAD
TRÁMITE DE
AUDIENCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA
MUFACE
5. BAJA O
MANTENIMIENTO
1. ENVÍO MENSUAL DE
FICHERO
2. BAJA
M
U
F
A
C
E
ENVÍO MENSUAL DEL
FICHERO DE TODO EL
COLECTIVO A MUFACE
TGSS
ISFAS Y MUGEJU
1. ENVÍO MENSUAL DE
FICHERO DE TITULARES
POR DERECHO DERIVADO Y
BENEFICIARIOS
2. DEVOLUCIÓN DE
INFORMACIÓN
INSS
CONSULTA Y
GRABACIÓN DE ALTAS
DE BENEFICIARIOS
INSS EN BADAS
CONSULTA BASE DE
DATOS DE AFILIACIÓN
-REGISTRO DE PRESTACIONES
SOCIALES PÚBLICAS
-PADRÓN MUNICIPAL
CONSULTA
COMUNICACIÓN DEL
RESULTADO DEL CRUCE
MENSUAL DEL COLECTIVO DE
MUFACE, ISFAS Y MUGEJU
1. CONTROL DE FALLECIMIENTOS
2. CONTROL DE AFILIACIÓN EN OTROS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
22 Tribunal de Cuentas
personas fallecidas. Además, respecto a otras 565, aunque figuraban en dicha base de datos como
en servicio activo”, no se había efectuado ninguna cotización a la Mutualidad, al menos
recientemente (para 40 no consta que hubieran cotizado alguna vez y para las 525 restantes el
periodo medio que llevaban sin cotizar es de 40,39 meses).
Estas situaciones fueron comunicadas por este Tribunal a la Mutualidad durante los trabajos de
fiscalización para que procediera a su regularización.
El insuficiente control sobre el colectivo de la Mutualidad implica, además de un mayor gasto por
las primas pagadas a las entidades de seguro, el riesgo de uso indebido del talonario de recetas en
nombre de fallecidos o por personas que no tienen derecho a las prestaciones farmacéuticas por
no cotizar a MUFACE.
Con la finalidad de detectar posibles duplicidades de afiliación, MUFACE realiza mensualmente dos
tipos de contrastes de información:
1. Con ISFAS y MUGEJU, referido a todo el colectivo (titulares por derecho propio, derivado y
beneficiarios), remitiendo estas dos Mutualidades a MUFACE un fichero mensual con sus
respectivos colectivos para que proceda a dicho contraste.
2. Con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), limitado exclusivamente a titulares
por derecho derivado y beneficiarios mayores de 14 años.
A través de estos contrastes y de los accesos, en modo consulta, tanto al Sistema de Información
Laboral de la TGSS como a la Base de Datos de Derecho de Asistencia Sanitaria (BADAS)5 y al
Registro de Prestaciones Sociales Públicas, MUFACE puede conocer la existencia de situaciones
de duplicidad por inicio de actividad laboral o por reconocimiento de una pensión. De igual forma, a
través de dichos accesos se puede verificar que cuando un beneficiario solicita su inclusión en
MUFACE, este no tiene cubierta la asistencia sanitaria por otro Régimen de la Seguridad Social.
En la fiscalización se han detectado deficiencias en dichos contrastes, que podrían ser reforzados
por MUFACE para, entre otras cuestiones, verificar el nivel de ingresos de los beneficiarios o su
pertenencia a otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social, con el fin de evitar la percepción
indebida de prestaciones farmacéuticas, por las siguientes razones:
1. Los sistemas de control establecidos en relación con los beneficiarios del colectivo de la
mutualidad se dirigen a comprobar únicamente situaciones de incompatibilidad por afiliación
simultánea en dos Regímenes de la Seguridad Social. Sin embargo, este es solo uno de los
tres requisitos para tener la condición de beneficiario de MUFACE, exigidos en el artículo 15.2
del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del
Mutualismo Administrativo.
Por ello, una vez dados de alta los beneficiarios en MUFACE, con carácter general no se
comprueba el segundo requisito (la convivencia de dichos beneficiarios con los titulares de los
que emanan sus derechos, lo que podría generar bajas por variación del estado del beneficiario
-fallecimiento, matrimonio, etc.-).
De igual forma, MUFACE tampoco verifica el tercer requisito del beneficiario (es decir, si los
ingresos de este superan el doble del SMI, situación que originaría la pérdida de su condición).
En este sentido, la Mutualidad no ha efectuado ningún cruce informático con la Agencia Estatal
de Administración Tributaria para comprobar dichos ingresos.
5 Esta Base de datos se encuentra regulada por la Orden ESS/1452/2012, de 29 de junio, por la que se crea un fichero de
datos de carácter personal para la aplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de lo previsto en el Real
Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud
y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 23
2. Respecto al colectivo de personas mayores de 14 años, la Mutualidad remitió a la TGSS doce
archivos (uno por mes) correspondientes al ejercicio 2015, siendo revisados por la Mutualidad
los que fueron devueltos por la TGSS; sin embargo, los mutualistas que pudieron haber
trabajado un periodo inferior al mes y cuyos resultados no hubieran sido procesados por la
Mutualidad, podrían permanecer simultáneamente en situación de alta en MUFACE y en el
Régimen General sin ser detectados por aquella. Aunque la periodicidad mensual de
explotación de estos datos parece razonable, debería evolucionarse hacia un sistema de
intercambio constante y periódico de información entre el fichero del colectivo protegido por
MUFACE y el de BADAS, lo que garantizaría que un beneficiario no figure en ningún momento
en las dos bases de datos, lo que podría evitar la doble cobertura de prestaciones sanitarias.
A todo lo anterior hay que añadir el hecho de que el fichero que envía MUFACE a la TGSS para
la realización del cruce contiene solo dos campos, tipo y número de Identificador de Persona
Física (IPF), por lo que aquellos beneficiarios mayores de 14 años para los que la Mutualidad
no hubiera obtenido el citado IPF quedan excluidos de este control sistemático.
En relación con lo anterior cabe señalar que en la fiscalización se ha comprobado que a 31 de
diciembre de 2015 la Mutualidad no contaba -a pesar de su carácter obligatorio- con
información del IPF de un total de 3.810 beneficiarios mayores de 14 años (de los cuales el
37,6% eran mayores de 15 años), por lo que existe el riesgo de que estas personas pudieran
estar indebidamente afiliadas a MUFACE y, consecuentemente, pudieran percibir prestaciones
farmacéuticas.
3. Aunque se depurasen de manera efectiva todos los resultados facilitados por la TGSS, el
procedimiento establecido solo permite obtener los datos de los titulares por derecho derivado y
de los beneficiarios que, por haber iniciado una actividad laboral, estuvieran por derecho propio
afiliados a otro Régimen de la Seguridad Social, pero no incluirían los siguientes supuestos:
a) Situaciones “adicionales al alta en Seguridad Social”, recogidas en BADAS, que generan el
derecho a la prestación de asistencia sanitaria, y por tanto a las prestaciones farmacéuticas,
sin que realicen actividad laboral (casos de prórroga o de haber agotado la prestación o el
subsidio por desempleo, residentes en España que no superan el límite de ingresos, etc.),
los pensionistas de viudedad, orfandad y a favor de familiares de la Seguridad Social y los
pensionistas del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
Al tener reconocido todos ellos el derecho de opción, podrían adquirir la condición de
beneficiarios de MUFACE siempre y cuando acrediten, mediante certificado expedido por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), su renuncia a recibir asistencia sanitaria
por el Régimen General.
b) Beneficiarios de MUFACE que pudieran serlo, a su vez, de su otro progenitor en el Régimen
General de la Seguridad Social; información que sí se recoge en BADAS.
Hay que señalar que la mencionada Orden ESS/1452/2012 prevé la cesión de datos al INSS
por parte de las entidades públicas pertinentes con el fin de que pueda disponer de los datos de
todos los españoles y extranjeros residentes legalmente en España que, cumpliendo los
requisitos necesarios para tener la condición de asegurados o beneficiarios a cargo, ostenten
un derecho a la cobertura sanitaria pública del SNS. Sin embargo, en la fiscalización se ha
comprobado que MUFACE y el INSS, transcurridos más de cuatro años desde la entrada en
vigor de BADAS, no tienen establecido un sistema de intercambio periódico de información que
permita la detección automática de duplicidades de afiliación respecto de sus asegurados.
24 Tribunal de Cuentas
II.2. FACTURACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS A LAS OFICINAS
DE FARMACIA A TRAVÉS DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS
II.2.1. Concierto suscrito entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
Las condiciones relativas a las prestaciones farmacéuticas a cargo de MUFACE vigentes en el año
2015 se establecen en el concierto suscrito el 18 de diciembre de 2014 entre la Mutualidad y el
CGCOF, en el que se detallan, en anexos independientes, el procedimiento de facturación (anexo
C) y el de comprobación de la facturación y pago (anexo D).
La principal novedad con respecto al anterior concierto, suscrito el 22 de diciembre de 2010 entre la
Mutualidad y el CGCOF, consiste en la incorporación de un apartado específico de disposiciones
adicionales en las que se regula la voluntad de las partes de promover el desarrollo progresivo de
programas de asistencia farmacéutica y los procedimientos y requerimientos del sistema de receta
electrónica6 en el ámbito de MUFACE, que se detallan en el anexo E del concierto. Asimismo, la
Mutualidad se compromete a:
1. Promover, en los términos previstos en el artículo 85 del Texto refundido de la Ley de garantías
y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la prescripción de medicamentos
por principio activo y de productos sanitarios por denominación genérica.
2. Impulsar la implantación de la tarjeta sanitaria individual y la utilización de herramientas de
prescripción electrónica por parte de los facultativos, con el fin de promover el uso racional y la
seguridad del medicamento.
Para velar por el cumplimiento de los conciertos y resolver las incidencias que se planteen en su
demarcación territorial, se crean Comisiones Mixtas Provinciales, de composición paritaria
(integradas por representantes de los respectivos SSPP de MUFACE y de los COF de cada
provincia), y una Comisión Mixta Central, también de composición paritaria, para resolver, entre
otras, las cuestiones no acordadas en el seno de las Comisiones Mixtas Provinciales en caso de
devolución de recetas o diferencias de facturación.
Por otra parte, el citado concierto posibilita la financiación de recetas en las que falte alguna
información aunque esté prevista en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, en relación
con el medicamento prescrito (forma farmacéutica, forma de administración, formato, número de
envases y posología), siempre que pueda identificarse el producto y se avale la dispensación con la
firma del farmacéutico. En consecuencia, el concierto no se ajusta, en su literalidad y aplicación, al
citado Real Decreto 1718/2010, flexibilizándose en aquel, en favor de los COF, las condiciones en
materia de validez y admisibilidad de las recetas médicas, debiendo destacar lo siguiente:
a) Se flexibiliza la ausencia o ilegibilidad de datos del prescriptor, de forma que,
excepcionalmente, no serán objeto de anulación total aquellas recetas en las que sus datos
sean ilegibles pero el número de colegiación sea legible.
b) No constituye motivo de penalización la ausencia de datos del prescriptor relativos al domicilio,
localidad y especialidad del mismo.
c) Se admite la ausencia de fecha de prescripción siempre que conste la de dispensación prevista,
consignada por el colegiado, o la de visado. Además, los añadidos, enmiendas o tachaduras de
las citadas fechas que no afectan al plazo de validez de la receta, no requieren ser salvados por
el personal responsable.
6 El procedimiento para la definición del Sistema de Receta Electrónica de MUFACE se establece en el convenio de
colaboración, de 15 de octubre de 2013, entre MUFACE y el CGCOF.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 25
d) No se establece penalización alguna para las recetas en las que se dispensa un medicamento
que, de conformidad con la posología prescrita por el facultativo, permita una duración del
tratamiento mayor del tiempo reglamentariamente establecido (tres meses con carácter general
y un mes en productos dietoterápicos).
e) Adicionalmente, son motivos de anulación del margen profesional del farmacéutico, aunque ello
no supone la nulidad de las recetas, la ausencia en las mismas de alguno de los datos de
consignación obligatoria relativos al titular o beneficiario (nombre, dos apellidos, año de
nacimiento y número de identificación), así como la dispensación fuera del plazo de diez días
naturales desde la fecha de prescripción o visado, con las excepciones relativas a las vacunas
individualizadas antialérgicas y bacterianas.
II.2.2. Procedimiento de revisión de la facturación de los Colegios Oficiales de
Farmacéuticos
En el gráfico siguiente se incluye el esquema general del procedimiento de facturación y pago de
las prestaciones farmacéuticas a las oficinas de farmacia a través de los COF:
26 Tribunal de Cuentas
GRÁFICO N.º 2
FACTURACIÓN Y PAGO A LAS OFICINAS DE FARMACIA
Como se observa en el gráfico anterior, el pago a las oficinas de farmacia del importe de los
medicamentos se efectúa parcialmente (un 30%, como regla general) por los mutualistas en el
momento de la dispensación; el resto es financiado por MUFACE tras la validación de las facturas
que recibe mensualmente de los COF en su labor de intermediación.
De acuerdo con los conciertos suscritos entre MUFACE y el CGCOF, a los COF les corresponde la
ejecución del procedimiento de facturación mensual, a través de medios propios o concertados; la
recogida de recetas físicas; la grabación de los datos; la digitalización de las imágenes y el pago a
las oficinas de farmacia de las recetas expedidas en modelo oficial. A su vez, a la Mutualidad le
corresponde la comprobación y validación de la facturación recibida de los 52 COF, a cuyos efectos
tiene establecidos procesos de revisión de las recetas (uno automatizado y otro manual), realizados
por los SSCC y los SSPP, respectivamente.
9. PAGO
CONCIERTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A
TRAVÉS DE OFICINAS DE F ARMACIA
MUTUALISTA
MÉDICO
MUFACE
2. PRESCRIPCIÓN
MEDICAMENTO O
PRODUCTO EN
RECETA DE MUFACE
3.1 COMPROBACIÓN DE LA
VALIDEZ DE LA RECETA
3.2 DISPENSACIÓN
MEDICAMENTO O
PRODUCTO
4. PAGO
OFICINA DE FARMACIA
8. PAGO
(70% regla general, men os
descuentos)
1. ENTREGA DE
TALONARIO
5.1 RECOGIDA DE RECETAS EN
PAPEL: 24.693.852 EN 2015
(EMPRESAS EXTERNAS)
5.2 ESCANEADO Y
DIGITALIZACIÓN DE RECETAS
5.3 ELABORACIÓN FICHERO DE
FACTURACIÓN Y FACTURAS
(EMPRESAS EXTERNAS)
11. ANTES ÚLTIMO DÍA DEL MES:
ENTREGA DE RECETAS EN
PAPEL Y DVD CON IMÁGENES
COLEGIOS OFICIALES DE
FARMACÉUTICOS
6. HASTA EL D ÍA 10: ENVÍO
FACTURAS
(MODELOS C.3, C.4
Y C5)
10. ANTES ÚLTIMO DÍA DEL MES:
ENVÍO MODELO C.2
7.1. ANTES DÍA 15
ENVÍO FICHEROS
DE FACTURACIÓN
CGCOF
7.2. LÍMITE DÍA 15:
ACCESO
FICHEROS DE
FACTURACIÓN
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 27
Para el tratamiento de la facturación presentada por los COF en los SSPP y para la detección de
posibles incidencias en las recetas facturadas, la Mutualidad dispone de una aplicación informática
denominada MUFARMA respecto de la cual cabe señalar lo siguiente:
1. Hacia el día 10 de cada mes, los SSPP reciben telemáticamente de los COF de sus respectivas
provincias, y cargan en la aplicación informática los modelos de facturas establecidos en los
conciertos, correspondientes a la facturación del mes anterior.
2. En el proceso de carga de los ficheros se comprueba informáticamente la coherencia de los
totales (número de recetas e importe) y de los modelos de facturas, que también se reciben en
papel firmadas por el representante del COF, junto con la factura de los costes de grabación y
digitalización de las recetas, dando traslado de las mismas a los SSCC, a los efectos de su
validación y ordenación del pago.
3. Antes del día 15 de cada mes se recibe en MUFACE, a través de la aplicación de intercambio
de información de la sede electrónica (aplicación web “Módulo de Gestión de los Ficheros de
Colegios Farmacéuticos”), el fichero con la facturación y, una vez comprobada su concordancia
con el número de recetas y el importe total a precio de venta al público declarados en la factura-
resumen general, se ordena el pago a los 52 COF.
Teniendo en cuenta que la factura-resumen se abona sin más comprobaciones que la indicada
anteriormente, su pago se entiende realizado como “liquidación provisional”, siendo
regularizada posteriormente en base a los importes que se deriven del tratamiento de la
información y de la verificación sobre las recetas realizadas por MUFACE.
El importe total satisfecho a los 52 COF en el ejercicio 2015 presenta el siguiente desglose:
CUADRO N.º 3
FACTURACIÓN DE LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS
Ejercicio 2015
(euros)
CONCEPTO
1. NÚMERO DE RECETAS FACTURADAS 24.736.516
2. BRUTO FACTURA (PVP) 360.735.162
a) Aportación del Mutualista 64.897.390
b) Deducciones previstas en los artículos 8 y 10 del Real
7
15.304.086
c) Deducciones previstas en el artículo 2.5 del Real Decreto
823/2008
7.357.443
d) Índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real
Decreto 823/2008
34.078
3. LÍQUIDO FACTURA (2-a-b-c+d) 273.210.321
e) Regularizaciones (Principalmente devolución de recetas) 237.174
4. IMPORTE A PAGAR (3-e) 272.973.147
8
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas.
En el análisis del procedimiento de recepción y validación por los SSPP de las recetas en soporte
papel -junto con el DVD que incluye las imágenes digitalizadas-, así como en las comprobaciones
de aquellas sobre las recetas físicas, se ha observado lo siguiente:
7 Los artículos 8.1 y 10 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para
la reducción del déficit público, prevén, para cada oficina de farmacia, unos descuentos porcentuales sobre el “precio de
venta al público” de los medicamentos.
8 Este importe corresponde a las facturas emitidas por los COF durante el ejercicio 2015, mientras que el imputado al
presupuesto (cuadro nº 2, por importe de 273.208.724 euros) se refiere a las facturas de noviembre de 2014 a noviembre
de 2015.
28 Tribunal de Cuentas
1. MUFACE no guarda en la aplicación de gestión de recetas las facturas individuales, por lo que
en la fiscalización no se ha podido verificar si la Mutualidad efectúa adecuadamente su cotejo
con el original.
2. MUFACE no exige a los COF el envío de un “certificado de veracidad” o un procedimiento
similar mediante el cual estos acrediten que las imágenes contenidas en los DVD son fiel reflejo
de las recetas físicas.
3. Los conciertos no prevén que los DVD con las imágenes digitalizadas estén protegidos por una
contraseña, por lo que no se garantiza la confidencialidad de los datos contenidos en las
recetas.
4. Solo se escanea el anverso de las recetas, no estando previsto en los conciertos que se
escanee el reverso en aquellos casos en los que en el mismo consten datos necesarios para la
correcta comprobación de los importes facturados, como ocurre en algunos casos en las
recetas de fórmulas magistrales, vacunas bacterianas individualizadas y vacunas antialérgicas
individualizadas.
5. Las recetas no revisadas por MUFACE en 2015 ascendieron a 22.286.817 (el 90,10% de las
abonadas en dicho año), de las que 140.334, aunque presentaban incidencias en la propia
aplicación informática, no fueron comprobadas por los SSPP. En este sentido cabe precisar lo
siguiente:
a) Los SSCC no dictan, con carácter general, instrucciones expresas sobre la muestra a
revisar por parte de los SSPP ni sobre los criterios para efectuar las revisiones, y solamente
en ocasiones puntuales remiten pautas, mediante correo electrónico, sobre parámetros a
adoptar en los muestreos, siempre con carácter optativo, recogiéndose en la Instrucción PF-
1/1999 las únicas reglas fijadas sobre esta materia, en la que se señala “… que al menos 2
veces al año hayan sido revisadas la totalidad de las farmacias de la provincia … y en el
caso de farmacias en las que se produzca un número elevado de devoluciones, estas serán
objeto de revisión sistemática hasta su normalización”. Asimismo, los SSPP deberán revisar
el 100% de las recetas de efectos y accesorios, fórmulas magistrales y de aquellas de
productos que exigen visado.
En contra de lo establecido en la citada Instrucción, cada SP actúa de forma autónoma, al
margen de las pautas fijadas en la citada Instrucción y sin justificar su actuación ante los
SSCC, habiéndose observado que, respecto a 2015, el SP de Valladolid no ha revisado
ninguna receta, en tanto que el de Huelva solamente ha revisado muestras de dos meses y
el de Huesca no ha revisado muestras de tres meses.
b) Si al realizar la carga del fichero de facturación en MUFARMA existiera algún error (por
ejemplo, que se realizara con el Nomenclátor incorrecto), o bien en la carga del DVD que
contiene las imágenes de las recetas (por ejemplo, que se cargara la información de un
periodo distinto), y algún SP ya hubiera generado y publicado una muestra de recetas para
revisar, dicha carga no se podría borrar, por lo que la muestra no sería correcta.
c) De acuerdo con el procedimiento establecido, los SSPP deberán analizar todas las recetas
que presenten una incidencia automática y hayan sido seleccionadas por el sistema
informático. No obstante, en la fiscalización se detectaron 49 recetas no revisadas
(correspondientes al SP de Huelva -mes de febrero- y al SP de Valencia -mes de
noviembre-).
6. De las recetas facturadas y revisadas en 2015 han sido objeto de regularización y devolución al
COF correspondiente 23.538 (el 0,96% del total), de las que 23.110 figuran registradas en los
documentos D.2 “Resumen y Justificación de las diferencias halladas en la facturación” y D.3
Relación de las diferencias que se someten al criterio de la Comisión” del citado ejercicio.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 29
7. En relación con el tratamiento de las diferencias detectadas por MUFACE, el concierto
establece, para la comunicación de estas al COF, un plazo de tres meses desde la entrega de
las facturas individuales. Sin embargo, en 21 SSPP y respecto a 86 facturaciones, no se ha
cumplido este plazo, destacando los SSPP de Valencia (12 meses), A Coruña y Melilla (11
meses) y Barcelona (8 meses).
8. En relación con el modelo de las 24.693.852 recetas facturadas en formato papel por MUFACE
en el ejercicio 2015 cabe precisar lo siguiente:
a) Un total de 146.423 recetas (el 0,6%) corresponden a un modelo muy antiguo, anterior al
previsto en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes
de dispensación, y aquellas no llevaban incorporada la letra “Y” identificativa de MUFACE.
b) Un total de 780.230 (el 3,2%), aunque llevaban la letra “Y”, también corresponden a un
modelo anterior al previsto en el mencionado Real Decreto 1718/2010.
c) El resto de recetas, 23.767.199 (96,2%), corresponden a modelos anteriores al formato
previsto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para
garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza.
Por tanto, ninguna de las recetas financiadas por MUFACE en el ejercicio 2015 se adecuó al
citado Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, en vigor en el ejercicio 2015.
II.2.3. Controles sobre consumos excesivos de medicamentos
II.2.3.1. CONTROLES EFECTUADOS POR LOS SERVICIOS CENTRALES
De acuerdo con lo establecido en la Instrucción PF-1/1999, de MUFACE, esta realiza un control
sobre posibles consumos excesivos de determinados medicamentos por parte de sus mutualistas,
si bien dicha Instrucción está obsoleta, ya que no incluye todos los controles informáticos
implantados por la propia Mutualidad, tales como los realizados a mutualistas en situación de baja y
los de recetas con errores de identificación del mutualista.
Para la elaboración de estos controles, los SSCC elaboran los siguientes listados, que son
remitidos a los distintos SSPP para su análisis:
A. Listado de facturación de titulares con consumo de más de 120 recetas en 3 meses.
B. Listado de facturación de titulares con consumo elevado de medicamentos psicotrópicos.
C. Listado de facturación de mutualistas incluidos en el fichero de alertas.
D. Otros controles.
A. Listado de facturación de titulares con consumo de más de 120 recetas en tres meses
En este listado figura información del consumo de recetas por encima de los límites estimados
como razonables, previstos en la Instrucción PF-1/1999, incluyendo exclusivamente los consumos
superiores a 120 recetas en el trimestre, con independencia del número de beneficiarios que tenga
asociado el titular y del valor asignado al consumo, a pesar de que para la realización de dicho
control la Instrucción preveía consumos superiores a un número determinado de recetas por
miembro de la unidad familiar con cobertura en MUFACE, así como los consumos por valor
superior al resultado de multiplicar el importe previamente fijado por el número de miembros de la
unidad familiar con cobertura en la Mutualidad. Sin embargo, en el ejercicio 2015 MUFACE no tuvo
en cuenta, para la elaboración de estos listados, el número de miembros de la unidad familiar ni el
valor de las recetas.
30 Tribunal de Cuentas
Los SSCC remiten estos listados a los SSPP sin instrucciones de cómo deben proceder estos con
la información recibida, sin que los SSCC tampoco efectúen ningún seguimiento sobre las
actuaciones realizadas por los SSPP. Cabe señalar que en los SSPP en los que se realizaron
trabajos de fiscalización se ha observado que este listado solamente se analizaba por MUFACE de
forma esporádica, sin que desde los SSCC se hubiera puesto de manifiesto observación alguna a
esta forma de proceder.
B. Listado de facturación de titulares con consumo elevado de medicamentos psicotrópicos
Este control se centra en el análisis de los consumos superiores a 21 envases en cada trimestre
por mutualista, sobre los principios activos de medicamentos psicotrópicos que se dispensen a
través de la receta oficial de MUFACE. Por tanto, los límites de consumo fijados son únicos y
similares para todos los principios activos objeto de control, no teniendo en cuenta las dosis
máximas recomendadas en el consumo de cada uno de ellos, reflejadas en las fichas técnicas de
los medicamentos9.
En las actuaciones fiscalizadoras para detectar la posible existencia de consumos excesivos de
medicamentos psicotrópicos, en función de las dosis máximas recomendadas en el consumo de
cada uno de ellos, se detectaron 892 consumos excesivos de principios activos que, aun habiendo
sido controlados por la propia Mutualidad, no figuran en sus listados de control, al ser los límites
reflejados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) inferiores a
los fijados por MUFACE. De los anteriores consumos, un total de 257 excedían el 100% de las
dosis máximas recomendadas en las correspondientes fichas técnicas y 30, que se detallan en el
cuadro siguiente, excedían el 200% de la mencionada dosis máxima:
9 Las fichas técnicas recogidas en la Base de Datos CIMA (Centro de Información “on line” de medicamentos de la
AEMPS) son los documentos autorizados por dicha Agencia, donde se reflejan las condiciones de uso autorizadas para el
medicamento y recogen la información científica esencial para los profesionales sanitarios (Real Decreto 1345/2007, de
11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los
medicamentos de uso humano fabricados industrialmente).
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 31
CUADRO N.º 4
CONSUMOS EXCESIVOS NO REFLEJADOS EN LISTADOS DE CONTROL
Ejercicio 2015
NAF SERVICIOS
PROVINCIALES MEDICAMENTO
CANTIDAD
FACTURADA
(nº de envases X
nº unidades que
tiene cada envase)
(A)
DOSIS MÁXIMA
ANUAL CIMA
(nº unidades)
(B)
EXCESO
(C) = (A) (B) PORCENTAJE
(D) = (C) / (B)
15602126600 A Coruña DALPARAN 10MG 30 C 1.290 365 925 253,42
3604054700 Alicante STILNOX 10 10MG 30 C 1.350 365 985 269,86
3640920600 STILNOX 10 10MG 30 C 1.200 365 835 228,77
8602244500 Almería STILNOX 10 10MG 30 C 1.620 365 1.255 343,84
4602803600
STILNOX 10 10MG 30 C
1.350
365
985
269,86
33601010900 Asturias STILNOX 10 10MG 30 C 1.800 365 1.435 393,15
8605388400 Barcelona NOCTAMID 2MG 20 C 1.1 80 365 815 223,29
10601265600
Cáceres
STILNOX 10 10MG 30 C
1.140
365
775
212,33
35601960500 Castellón DALPARAN 10MG 30 C 1.350 365 985 269,86
28614404600 Ciudad Real STILNOX 10 10MG 30 C 1.230 365 865 236,99
23604054600 Córdoba NOCTAMID 2MG 20 C 1.3 60 365 995 272,60
2601517300 Cuenca ZOLPIDEM RATIOP HARM 10MG 30 C 1.230 365 865 236,99
7603063600 Illes Balears STILNOX 10 10MG 30 C 1.230 365 865 236,99
35601023900
Las Palmas
NOCTAMID 2MG 20 C 1.320 365 955 261,64
35604070800 STILNOX 10 10MG 30 C 1.260 365 895 245,21
35604064300 DORMODOR 30MG 30 CÁPSULAS 1.230 365 865 236,99
31604057400 Lleida DALPARAN 10MG 30 C 1.320 365 955 261,64
28629306000 Madrid STILNOX 10 10MG 30 C 1.410 365 1.045 286,30
29602674000 Málaga ZOLPIDEM RATIOPHARM 10MG 30 C 1.2 30 365 865 236,99
37602081000
Salamanca
STILNOX 10 10MG 30 C 1.620 365 1.255 343,84
8606882700 CONCERTA 54MG 30 C LP 1.170 365 805 220 ,55
28608640100 LORMETAZEPAM NORMON 2MG 20 C 1.120 365 755 206,85
38601477100 Santa Cruz de
Tenerife
NOCTAMID 2,5MG/ML 20ML G OTAS 2.800 730 2.070 283,56
38601384400 STILNOX 10 10MG 30 C 1.170 365 805 220,55
41603133500 Sevilla STILNOX 10 10MG 30 C 1.170 365 805 220,55
41602130300 STILNOX 10 10MG 30 C 1.140 365 775 212,33
45601127400 Toledo STILNOX 10 10MG 30 C 1.230 365 865 236,99
28637189000 Valencia NOCTAMID 2MG 20 C 1.2 00 365 835 228,77
48602994800 Vizca ya NOCTAMID 2MG 20 C 1.180 365 815 223,29
50602260400 Zaragoza STILNOX 10 10MG 30 C 1.230 365 865 236,99
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas.
C. Listado de facturación de mutualistas incluidos en el fichero de alertas
Como consecuencia de los resultados de los listados de control, los SSPP establecen alertas sobre
los mutualistas cuando consideran necesario fijar límites en la entrega de talonarios por un posible
exceso o abuso en el consumo de determinados medicamentos. Sin embargo, ante la ausencia de
instrucciones por parte de los SSCC, los SSPP disponen de libertad de criterios en el
establecimiento de dichas alertas. Así, los SSPP de Madrid y Sevilla solicitaron dar de alta la alerta
cuando, tras requerir al mutualista justificación de su consumo, este no la aportó; en Barcelona se
optó, con carácter general, por la simple comunicación a la persona responsable de adjudicar los
talonarios para que limitara su entrega, sin necesidad de asignar una alerta; en tanto que en
Valencia se recurrió a reiterar nuevamente la solicitud de justificación antes de establecer la alerta.
En la fiscalización se ha comprobado la existencia de 510 consumos excesivos, efectuados por 440
mutualistas que sí figuraban reflejados en alguno de los listados de control elaborados por los
SSCC y remitidos mensualmente a los SSPP. Sin embargo, de esos 440, solamente 35 (un 7,95%)
tenían asignadas alertas, a pesar de que 101 presentaban consumos excesivos en más del 200%
32 Tribunal de Cuentas
de las dosis recomendadas en las fichas técnicas de los medicamentos, y otros 119 tenían
consumos que alcanzaban y/o excedían el 100% de la dosis recomendadas.
En todo caso, el sistema de alertas establecido en MUFACE presenta las siguientes deficiencias:
1. Según se desprende del análisis de la facturación y del fichero de alertas, un 28,92% de las
alertas vigentes en el año 2015 (83 de un total de 287) estaban asociadas a mutualistas de baja
en MUFACE, por lo que no fueron efectivas. Asimismo, de los restantes mutualistas con alerta,
33 de los mismos de un total de 204 (el 16,18%) no habían realizado consumo alguno en 2015.
2. Aunque el establecimiento y baja de las alertas depende exclusivamente del Área de Farmacia
de SSCC, el 75,61% de los gestores autorizados para asignar las alertas vigentes en el
ejercicio 2015 estaban adscritos a los SSPP.
3. A pesar de concebirse en su origen como un instrumento para advertir al gestor de la existencia
de unas circunstancias especiales que aconsejan limitar la entrega de talonarios al mutualista
ante el riesgo de un posible consumo excesivo o anormal, se observan alertas por otros
motivos, que afectan a un 12,20% de los mutualistas, esto es, 35 alertas de un total de 287
(alerta para entregar más de un talonario al mes por estar justificado el consumo, alerta por
ingreso hospitalario, etc.).
Por otra parte, la imposición de una alerta a un mutualista genera, entre otras consecuencias, el
control de su facturación, remitiéndose mensualmente a los SSPP listados de seguimiento de su
consumo. Sin embargo, los correspondientes al año 2015 no fueron homogéneos, puesto que los
de enero a julio incluían las facturaciones de los mutualistas con alertas de baja en dicho periodo,
el de agosto la facturación de altas del mes de septiembre, el de noviembre la facturación de un
mutualista de baja en octubre y de uno con alta en diciembre y el de diciembre la facturación del
mutualista con baja en octubre.
D. Otros controles
Además del control mediante los listados señalados anteriormente, la Instrucción PF-1/1999 recoge
un control sobre el consumo de medicamentos que contienen hormona del crecimiento y otros de
alta tecnología, si bien dicho control no se realizó en el ejercicio 2015, ya que estos medicamentos
fueron calificados de uso o dispensación hospitalaria y, por tanto, financiados directamente por las
entidades de seguro y no por MUFACE.
En la fiscalización se detectaron consumos excesivos de otros medicamentos con códigos ATC10
no controlados por la Mutualidad; en concreto, existieron 395 consumos de un total de 1.287
excesos detectados, de los que 34 alcanzaban y/o excedían el 100% de las dosis máximas.
Asimismo, hay que señalar que MUFACE no realiza un control de consumos de sustancias
“anabolizantes”, que únicamente se efectúa, de forma indirecta y esporádica, cuando las propias
Inspecciones Médicas de las CCAA, fundamentalmente Andalucía y Madrid -que tienen programas
de seguridad y control de estas sustancias-, comunican a MUFACE la existencia de consumos
anómalos de las mismas.
II.2.3.2. CONTROLES EFECTUADOS POR LOS SERVICIOS PROVINCIALES
Los SSPP son los encargados de realizar actuaciones de control sobre los listados recibidos de los
SSCC, aunque las comprobaciones previstas en la Instrucción PF-1/1999, de MUFACE, tampoco
se realizan en la práctica, ya que aquellas se centran en dos extremos que en los SSPP
fiscalizados no se llevaron a cabo o se efectuaron parcialmente. En concreto:
10Anatomical Therapeutic Chemical Classification”, de la Organización Mundial de la Salud.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 33
1. Tras el análisis de las recetas en soporte físico o informático, los SSPP deberán identificar a los
médicos prescriptores de aquellas, su especialidad y la entidad de seguro a la que están
adscritos, con objeto de, si se estima necesario, requerir a dicha entidad justificación del
consumo reflejado en las recetas. Sin embargo, ninguno de los SSPP fiscalizados ha seguido
este procedimiento, ya que, con carácter general, su justificación se dilataba durante un largo
periodo de tiempo, limitándose a solicitar directamente al mutualista la aportación del
correspondiente informe médico por el que se avale o justifique el consumo.
2. De acuerdo con la Instrucción PF-1/1999, corresponde al asesor médico determinar si se
requiere del mutualista la justificación del consumo, ante la posibilidad de que sea anormal y,
en su caso, de valorar la adecuación de aquel y la necesidad de realizar actuaciones
adicionales en función de la causa del mismo.
Cabe señalar que las funciones de asesoramiento médico a los SSPP se realizan, con carácter
general, por personal ajeno a MUFACE, de acuerdo con los convenios de colaboración
formalizados con los Servicios de Salud de las CCAA. No obstante, los SSPP de Navarra, País
Vasco, La Rioja, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla carecen de concierto vigente, por lo
que las decisiones sobre la solicitud y adecuación de los informes médicos para la justificación
de estos consumos se toman por personal propio de los SSPP, que, con carácter general,
carece de conocimientos técnicos necesarios para realizar estas valoraciones.
Asimismo, en el año 2015, el acuerdo de encomienda de gestión entre MUFACE y el Institut
Català D´Avaluacions Mèdiques, para la prestación de funciones de asesoramiento e informe
en los SSPP de Cataluña, no fue suscrito hasta el 16 de noviembre de 2015, por lo que se
careció de convenio durante la mayor parte de dicho año, al haber expirado el anterior en
diciembre de 2014. Cabe señalar que el SP de Barcelona no recurrió a dicho Institut para la
solicitud y valoración de este tipo de informes, que se realizan por personal propio de la
Mutualidad.
II.2.3.3. SEGUIMIENTO POR LOS SERVICIOS CENTRALES DE LOS CONTROLES
EFECTUADOS POR LOS SERVICIOS PROVINCIALES
La Instrucción PF-1/1999 establece la obligación de que los SSPP remitan a los SSCC un informe
en el que consten las actuaciones realizadas y las medidas adoptadas como consecuencia de los
listados recibidos, en los que se justifique o no el consumo realizado por los mutualistas, debiendo
remitir copia de toda la documentación que contenga el expediente. Sin embargo, en el ejercicio
2015, los SSPP, con carácter general, no han dado cumplimiento a dicha obligación, sin que los
SSCC hayan exigido su cumplimiento. Esta falta de seguimiento ha originado lo siguiente:
1. En los SSCC se carece de un registro informatizado con información de todos los expedientes
abiertos, las actuaciones realizadas y la situación de los mismos. Así, en el ejercicio 2015, los
SSCC únicamente tuvieron constancia de la apertura de 3 expedientes sobre posibles
consumos anómalos, a pesar de que en la aplicación se crearon 54 alertas por parte de los
SSCC, que deberían haber motivado la apertura de un expediente de control de consumo para
cada uno de los mutualistas afectados.
Por el contrario, en 15 SSPP, a pesar de figurar varios mutualistas con posible riesgo de
consumos anómalos en los listados de control de productos psicotrópicos, no se había creado
ninguna alerta para ellos. Además, en 7 de ellos las únicas alertas existentes estaban
asociadas a personal dado de baja en la Mutualidad11.
11 Los SSPP sin alertas son los siguientes: Ávila, Burgos, Girona, Guadalajara, Huesca, Palencia, Soria y Toledo;
mientras que los SSPP con el 100% de las alertas asignadas a personal de baja en la Mutualidad son los siguientes:
Álava, Albacete, Córdoba, León, Orense, Tenerife y Valladolid.
34 Tribunal de Cuentas
2. Otros once SSPP12 tenían asignadas alertas en número muy bajo (inferiores al 10% en todos
los casos) en relación con los mutualistas que figuraban en los listados de control de
psicotrópicos.
II.3. FACTURACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS A LOS
HOSPITALES ADSCRITOS A LAS ENTIDADES DE SEGURO CONCERTADAS
II.3.1. Pago de las prestaciones descentralizadas
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 17 de
diciembre de 1998, por la que se actualizan las normas sobre pagos, intervención y contabilidad de
MUFACE, el abono de las prestaciones descentralizadas, incluido el de las prestaciones
farmacéuticas a los centros hospitalarios y las prestaciones sociales y económicas a los
mutualistas, se materializa por los SSPP a través de una “cuenta única de prestaciones”, librando
los Directores de los SSPP contra dicha cuenta las correspondientes órdenes de transferencias,
dotándose esta cuenta única mediante libramientos mensuales de fondos por los SSCC.
Para la justificación de los fondos librados, cada SP debe rendir trimestralmente a los SSCC una
cuenta parcial relativa a los gastos satisfechos en el mismo, entre los que se incluyen las
prestaciones farmacéuticas descentralizadas, elaborando los SSCC una cuenta global que deberá
ser aprobada por la Dirección General de MUFACE dentro del trimestre siguiente, previo control por
parte de la Intervención Delegada en la Mutualidad. Por tanto, el procedimiento establecido prevé
que primero se pague el gasto de las prestaciones descentralizadas y, posteriormente, se apruebe
este por el órgano competente.
Este procedimiento de pago no es concordante con las prescripciones de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria (LGP), ya que los únicos procedimientos que prevé dicha ley
son el ordinario (pagos en firme) y dos procedimientos especiales: pagos a justificar y anticipos de
caja fija.
Por otra parte, en MUFACE únicamente se fiscalizan con carácter previo los libramientos de fondos
realizados por los SSCC a principios de cada mes, pero no los expedientes de gastos de las
prestaciones farmacéuticas pagadas a los centros hospitalarios adscritos a las entidades de
seguro, efectuándose un control financiero de estos por muestreo sobre los expedientes de
prestaciones descentralizadas. Por tanto, no existe un control de legalidad de la propuesta de gasto
respecto a las prestaciones farmacéuticas descentralizadas, que debería realizarse antes de que
se autorice el mismo; lo que implica, además, un incumplimiento del artículo 150.2 a) de la LGP.
Para determinar el importe a dotar para todas las prestaciones descentralizadas en la “cuenta única
de prestaciones”, los SSCC realizan una estimación trimestral del gasto, aplicando una fórmula en
función de ciertos parámetros (gasto del trimestre del año anterior, incremento del gasto total,
coeficientes de ponderación estimados, etc.). La materialización del traspaso de fondos se realiza
mensualmente a través de los documentos contables ADO (autorización, compromiso y
reconocimiento de la obligación).
En relación con el pago de las prestaciones farmacéuticas a los centros hospitalarios adscritos a
las entidades de seguro, la aprobación del documento contable ADO implica el reconocimiento de
la obligación aun cuando el gasto no se haya realizado y no se haya prestado el servicio, lo que no
es concordante con el artículo 21.2 de la LGP, al no ser la obligación exigible para MUFACE en el
momento de la aprobación del documento ADO. Asimismo, esta operatoria contable supone un
descuadre entre las obligaciones reconocidas en el presupuesto de MUFACE y el gasto real a lo
largo del año, puesto que el gasto consignado en el ADO se realiza por un importe estimado, que
solo se ajusta a 31 de diciembre de cada año.
12 Estos SSPP son los siguientes: A Coruña, Almería, Baleares, Cádiz, Castellón, Guipúzcoa, Málaga, Murcia, Las
Palmas de Gran Canaria, Pontevedra y Tarragona.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 35
Cabe señalar que cada SP utiliza una cuenta corriente para la realización de los pagos que al final
del día se encuentra con importe cero e incluso negativo. No obstante, dicha deficiencia queda
subsanada cuando la entidad financiera agrega diariamente, en la “cuenta única consolidada”, las
cuentas de todos los SSPP.
Asimismo, el pago de las prestaciones farmacéuticas descentralizadas se realiza a favor de
entidades privadas (hospitales adscritos a las entidades de seguro) y se justifica mediante la
factura expedida a nombre de MUFACE y no del mutualista, por lo que, al no tratarse de un
reintegro a este, no sería aplicable el procedimiento general de pago de las prestaciones
descentralizadas, sino el de pago directo, con su correspondiente fiscalización previa del gasto.
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 17 de diciembre de 1998, dichos gastos
no deberían pagarse a través de la Cuenta Única de Prestaciones, por tratarse de una prestación
incluida en el concierto de asistencia sanitaria suscrito con las entidades de seguro.
II.3.2. Procedimiento de gestión de prestaciones farmacéuticas descentralizadas
II.3.2.1. TRAMITACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS DE DISPENSACIÓN HOSPITALARIA
En el análisis de los expedientes de medicamentos de dispensación hospitalaria sin cupón precinto,
que se gestionan a través de la aplicación informática SIGMA2, se ha observado lo siguiente:
1. Cuando un centro hospitalario emite una factura de un medicamento por un importe superior al
establecido en el Nomenclátor, los SSPP o bien devuelven la factura para su subsanación o lo
comunican a los SSCC para proceder a su descuento (por importe de 12.479 euros en 2015) en
las primas que abona a las entidades de seguro. Sin embargo, ninguno de ambos
procedimientos está previsto en las normas de la entidad.
2. La aplicación informática SIGMA2 no incluye información adecuada sobre la fecha de
dispensación de los medicamentos, dato imprescindible para el control de su financiación
teniendo en cuenta que aquella es la que determina la exigibilidad de la deuda, lo que supone
un riesgo en el control de las facturas emitidas puesto que la mencionada aplicación no alerta ni
de excesos facturados ni de facturas duplicadas. Al respecto cabe señalar que 32 SSPP
incluyeron la fecha de dispensación en el campo de “fecha de hecho causante”, 21 la fecha de
la factura, dos la fecha del informe médico y una la de autorización de los SSCC.
Este proceder ha imposibilitado verificar la correcta financiación de los medicamentos y
comprobar que el precio facturado coincide con el establecido en el Nomenclátor.
3. En la aplicación informática no constan, para todos los SSPP, los datos relativos al copago,
número de envases, nombre de los medicamentos facturados y del Código Nacional del
Medicamento (CNM).
4. En el consumo de estos medicamentos, las fechas de alta y baja que constan en la aplicación
informática son las que aparecen en la base de datos de afiliación y no en la fecha de su
dispensación, por lo que no se puede verificar si en el momento de la dispensación los
mutualistas cumplían con los requisitos que exige la normativa para que MUFACE financie la
medicación.
5. En la aplicación informática se puede acceder a un módulo de consulta del medicamento, si
bien este solo ofrece el número de referencia del CNM en ese momento y no en la fecha de
dispensación, es decir, no mantiene un histórico, por lo que no es posible detectar que el precio
facturado es el correspondiente a la fecha de dispensación.
36 Tribunal de Cuentas
6. En la aplicación informática no están interrelacionados los campos de “importe de la factura”,
importe del gasto” o “importe propuesto para el pago”, por lo que pueden contener cuantías
distintas, al no existir una alerta que avise de las posibles incongruencias entre los mismos.
7. MUFACE no tiene establecido un límite temporal para la financiación de la medicación, ya que
tanto los informes médicos como las autorizaciones emitidas por los SSCC tienen carácter
indefinido (incluso el cambio de dosis de la misma medicación no implica renovación de informe
médico ni de autorización de los SSCC aunque el precio financiable cambie).
II.3.2.2. EXPEDIENTES DE DISPENSACIÓN HOSPITALARIA
En la fiscalización no ha sido posible efectuar un análisis global de todos los expedientes que
figuraban en la aplicación informática, debido a las deficiencias señaladas en el subepígrafe
anterior. Por ello, se ha seleccionado una muestra de 302 expedientes en soporte papel (el 5% del
total -6.069-), por importe de 1.034.030 euros (el 8% del gasto total -12.925.375-) de los SSPP de
Barcelona, Madrid, Sevilla y Valencia, habiéndose detectado las siguientes incidencias:
1. Pagos en exceso de MUFACE a los centros hospitalarios, abonados en los ejercicios 2015 y
201613 por importe de 55.998 euros, correspondientes a 12 expedientes (4% de los
fiscalizados), debido al abono de facturas expedidas por duplicado, sin que MUFACE detectara
el error. Además, MUFACE abonó cinco expedientes, por importe de 430 euros, por errores en
la aplicación del precio de venta al laboratorio; y otros cinco expedientes, por importe de 48
euros, por errores en el copago aplicado.
2. En relación con la aplicación del descuento del 7,5% previsto en el Real Decreto Ley 8/2010 en
el SP de Barcelona se han abonado dos facturas en las que el centro hospitalario había
aplicado dicho descuento, habiendo requerido al centro la corrección de la factura por
considerar que el precio era inferior al correcto, si bien el importe del descuento es irrelevante
(368 euros). Por el contrario, en cuatro expedientes del SP de Madrid, el centro hospitalario
facturó un medicamento para la hepatitis C teniendo en cuenta el descuento del 7,5% y el SP
no solicitó la rectificación de las facturas emitidas.
Asimismo, en 23 expedientes14 (el 8% de los analizados) del SP de Sevilla y en dos
expedientes del SP de Barcelona, el centro hospitalario aplicó el descuento del 7,5% en un
medicamento distinto a los del tratamiento de hepatitis C, sin que los SSPP hayan requerido la
rectificación de la factura.
3. Incidencias relativas a informes médicos y autorizaciones del área de Farmacia:
a) En 142 expedientes (el 47% de la muestra) no consta el informe médico preceptivo
mediante el cual los SSCC aprueban o deniegan la financiación de la medicación.
b) En 12 expedientes (el 4%) no consta la fecha del informe médico, por lo que no puede
determinarse si la dispensación se ha realizado dentro del período del tratamiento prescrito
en el citado informe.
c) En 14 expedientes (el 4,7%) transcurrieron más de 12 meses entre la fecha del informe
médico y la de dispensación. Cabe señalar que aunque la propia Instrucción PF-1/1999
establece que no será necesaria la renovación del informe médico cuando se trate de una
13 De las facturas duplicadas el 47,16%, por importe de 26.411 euros, corresponde al SP de Madrid.
14 Expedientes pagados a los centros hospitalarios y que han facturado a MUFACE con el descuento del 7,5%:
4101PRF201500042, 4101PRF201500075, 4101PRF201500358, 4101PRF201500682, 4101PRF201500683,
4101PRF201500684, 4101PRF201500685, 4101PRF201500816, 4101PRF201500841, 4101PRF201501060,
4101PRF201501151, 4101PRF201501152, 4101PRF201501204, 4101PRF201501295, 4101PRF201500593,
4101PRF201500041, 4101PRF201500184, 4101PRF201500840, 4101PRF201501040, 4101PRF201501203,
4101PRF201500586, 4101PRF201500357 y 4101PRF201500320.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 37
continuación del tratamiento con el mismo medicamento para el mismo beneficiario y
patología, carece de lógica que los informes médicos tengan una validez indefinida.
d) En 21 expedientes (el 6,95%) no consta el informe del Área de Farmacia de MUFACE, a
pesar de su carácter obligatorio, de acuerdo con la Instrucción PF-1/1999. Asimismo, en 7
expedientes (el 2,32%), el informe del Área de Farmacia fue emitido con posterioridad a la
fecha de dispensación del medicamento, lo que supone un incumplimiento de la citada
Instrucción.
4. Incidencias relativas a órdenes de dispensación y firmas:
a) En 22 expedientes (el 7,3%) no consta la orden de dispensación15 prevista en el Real
Decreto 1718/2010, figurando únicamente la conformidad del paciente16 a través de su firma
en la propia factura. Asimismo, en otros 24 expedientes (7,95%) consta orden de
dispensación y factura pero no la firma del paciente. Cabe indicar que el propio informe del
Área de Farmacia contempla que para el abono de la factura se requiere la conformidad del
mutualista con su identificación.
5. Incidencias en las facturas financiadas por MUFACE:
a) En 170 expedientes (el 56,3%) los centros hospitalarios han presentado facturas en las que
no figura desglosado el IVA, debiendo señalarse que la actividad de dispensación de
medicamentos en régimen ambulatorio está sujeta y no exenta a dicho tributo, en virtud del
artículo 20.1.2.a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, y a lo establecido en el propio concierto de asistencia sanitaria, que señala que los
medicamentos de dispensación hospitalaria se facturarán para su abono por MUFACE al
precio de venta de laboratorio más impuestos. Por tanto, las facturas de estos 170
expedientes no debieron ser financiadas por la Mutualidad antes de su rectificación,
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
b) En 234 expedientes (el 77,5%) no consta la referencia del CNM ni en las facturas ni en las
órdenes de dispensación, e incluso en algunos casos tampoco figura la descripción de dicho
Código, lo que genera errores en el proceso de automatización de los datos del expediente
en la aplicación informática, al no poder identificar el medicamento de forma singular. En
este sentido, el artículo 6 del citado Real Decreto 1619/2012 establece que las facturas
deben contener la descripción de las operaciones, consignándose “todos los datos
necesarios para la determinación de la base imponible aplicable”, siendo el CNM, y la
denominación de este, datos imprescindibles en este sentido.
6. Errores en el registro de datos en la aplicación informática SIGMA2:
a) En 17 expedientes (el 5,63%) no se han registrado correctamente en la aplicación los datos
de la referencia del CNM, el nombre de este o el número de envases.
b) En 23 expedientes (7,6%) únicamente consta un registro en la base de datos por cada
expediente, a pesar de que estos incluían varias facturas con medicamentos iguales o
15 La orden de dispensación hospitalaria para pacientes no ingresados es el documento de carácter sanitario,
normalizado y obligatorio para la prescripción por los médicos, odontólogos y podólogos de los servicios hospitalarios de
los medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, que deban ser dispensados por los servicios
de farmacia hospitalaria a dichos pacientes.
16 En ausencia de firma el mutualista no autoriza el pago directo al centro hospitalario.
38 Tribunal de Cuentas
distintos17, e incluso fechas de dispensación diferentes que pudieran ocasionar una
variación de su precio.
c) En 142 expedientes (el 47%) la fecha del hecho causante que refleja la aplicación
informática no coincide con la de dispensación; así cada SP, según su propio criterio,
incluye como fecha del hecho causante la de la factura, la de la dispensación o la del
informe médico.
II.3.2.3. REINTEGROS A MUTUALISTAS DE LOS GASTOS DE FARMACIA
El reintegro a los mutualistas de gastos de farmacia está regulado en el apartado 5 de la
Instrucción PF-1/1999 de MUFACE, habiéndose tramitado durante el ejercicio 2015 reintegros por
importe de 354.490 euros, figurando en el cuadro siguiente el detalle de estos, los supuestos en los
que se pueden financiar, así como el importe y el número total de expedientes financiados por la
Mutualidad:
CUADRO N.º 5
EXPEDIENTES DE REINTEGRO A MUTUALISTAS
Motivos de Reintegro
Número de
expedientes
Importe
(Euros)
No existe en el territorio nacional
1.066
155.753
Mutualistas con hipercolesterolemia familiar heterocigota
712
56.908
Accidentes de servicio o enfermedad profesional
492
48.444
No se ha podido utilizar receta de MUFACE
289
29.091
Otros productos (sondas, tiras reactivas, etc.)
107
14.471
Cámaras inhalación infantil
91
2.959
Calcitonina en enfermedad de Paget
7
481
Fibrosis quística
5
467
Enfermos VIH positivos
3
85
Gastos por situaciones análogas no previstas en los
epígrafes anteriores
205 45.831
TOTAL
2.977
354.490
Fuente: Elaboración propia por el Tribunal de Cuentas.
En el análisis de una muestra de 68 expedientes de reintegro (el 2,28% del total) se han detectado
diversas incidencias que afectan tanto al procedimiento de gestión como a los importes
reintegrados, si bien estos son de escasa cuantía, entre las que cabe destacar las siguientes:
1. En un expediente del SP de Madrid se ha producido un pago duplicado, debido a que el
sistema informático permite el abono de una misma factura dos veces.
2. En cinco expedientes (tres del SP de Valencia y dos del SP de Sevilla) se han producido
errores en el cálculo de la diferencia a reintegrar entre la aportación por el mutualista en la
farmacia del 30% en lugar del 10% que correspondería, al tratarse de medicamentos de
aportación reducida.
3. En tres expedientes del SP de Sevilla se han generado errores por aplicar incorrectamente
precios distintos a los recogidos en el Nomenclátor en la fecha de dispensación de los
medicamentos.
4. En cuatro expedientes del SP de Valencia, correspondientes a un mismo medicamento
(Decorenone) no existente en el mercado nacional y adquirido a través de la AEMPS o la
Consejería de Salud de la CCAA o centros hospitalarios, se han abonado cuantías diferentes,
siendo en ocasiones los importes facturados superiores a los precios reales de los mismos.
17 Medicamentos con denominación distinta o por ser dosis o formas diferentes.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 39
Similar incidencia se ha observado en otro expediente del SP de Sevilla, en el que el
medicamento suministrado (Leukeran) se ha abonado como extranjero por no existir en el
mercado nacional.
Por otra parte, entre las incidencias o incumplimientos detectados que afectan a los procedimientos
y documentación exigida en la normativa vigente, hay que destacar las siguientes:
1. En ocho expedientes del SP de Sevilla y en dos de Barcelona, los mutualistas solicitaron el
reintegro del gasto, al no haber utilizado la receta oficial de MUFACE por haber acudido, por
razones de urgencia, a un facultativo ajeno a la entidad de seguro o por no presentar la receta.
MUFACE efectuó el reintegro no ajustándose al procedimiento establecido, puesto que para la
dispensación de estos medicamentos se requiere el visado previo de la receta.
2. En 11 expedientes del SP de Sevilla, cinco de Barcelona, cinco de Valencia y dos de Madrid no
constan todos los documentos requeridos en la Instrucción PF-1/1999 para el reintegro de
gastos, tales como la declaración del titular de las causas que hubieran concurrido para no
utilizar la receta oficial, el cupón precinto del medicamento o el recibí del mutualista.
3. En 10 expedientes del SP de Valencia, nueve de Sevilla y dos de Madrid, correspondientes a
medicamentos extranjeros, no consta la preceptiva solicitud a la AEMPS, exigida en el artículo
4. En dos expedientes del SP de Sevilla y en uno de Valencia no consta el preceptivo informe
médico.
5. En dos expedientes del SP de Madrid no consta la documentación acreditativa de que el
medicamento se dispensa como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
6. De las 593 recetas que fueron objeto de reintegro por no haberse podido utilizar el modelo
oficial, en 101 casos (el 17,03%) no consta el preceptivo visado.
II.3.3. Medicamentos para el tratamiento de la hepatitis C
La Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS acordó la estrategia
terapéutica de priorización para el uso de antivirales de acción directa para el tratamiento de la
hepatitis C (entre otros: DAKLINZA, EXVIERA, HARVONI, OLYSIO, SOVALDI y VIEKIRAX) en el
ámbito del SNS, que, por tratarse de medicamentos de dispensación hospitalaria, se efectúa a
través de los servicios de farmacia de los centros hospitalarios.
Por su parte, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos estableció las
condiciones de financiación de ciertos medicamentos, fijando un techo máximo de gasto (importe
por tipo de medicamento) para todo el SNS, según el cual el laboratorio titular se debía hacer cargo
de los costes totales derivados del suministro de estos medicamentos una vez superado el
mencionado techo máximo.
Asimismo, el concierto de asistencia sanitaria vigente en 2015, suscrito entre MUFACE y las
entidades de seguro, establece que “Los medicamentos a cargo de MUFACE que estén sometidos
a fijación de «techo máximo de gasto» por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, se facturarán en el plazo de un mes desde la fecha de su dispensación”.
A pesar de lo acordado en la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos y lo
previsto en el citado concierto, MUFACE efectuó pagos que han superado el techo máximo de
gasto, correspondientes a los medicamentos para el tratamiento de la hepatitis C, cuyo detalle se
recoge en los anexos 2, 3, 5 y 6. Así:
40 Tribunal de Cuentas
1. Entre el 27 de marzo y el 31 de octubre de 2015 se superó el techo máximo de gasto fijado por
el MSSSI para el medicamento OLYSIO, por lo que los dispensados en dicho período (38
envases por un importe total de 342.720 euros) no debieron ser financiados por MUFACE, sin
que a la fecha de finalización de la fiscalización dicho importe haya sido reintegrado18.
En el ejercicio 2016, MUFACE también abonó cinco envases de dicho medicamente, por
importe de 43.479 euros, que habían sido dispensados en el citado periodo de techo máximo
de gasto, que tampoco han sido reintegrados.
2. Entre el 10 de abril y el 30 de noviembre de 2015 se superó el techo máximo de gasto fijado por
el MSSSI para el medicamento DAKLINZA, por lo que los dispensados en dicho período (9
envases por un importe total de 56.124 euros) no debieron ser financiados por MUFACE, sin
que a la fecha de finalización de la fiscalización dicho importe haya sido reintegrado.
En el ejercicio 2016, MUFACE también pagó tres envases de dicho medicamento por importe
de 18.708 euros, que habían sido dispensados en el citado periodo de techo máximo de gasto,
que tampoco habían sido reintegrados.
Los hechos descritos anteriormente se deben a que los SSCC comunicaron a los SSPP una fecha
de inicio del techo de gasto (1 de mayo de 2015) muy posterior a la comunicada por el Director
General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, en virtud de la
cual la dispensación de estos dos medicamentos deberían facturarse a coste cero a partir del 27 de
marzo y 10 de abril de 2015 para OLYSIO y DAKLINZA, respectivamente.
La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos estableció las condiciones de
financiación de otros medicamentos para la hepatitis C (HARVONI, SOVALDI, VIEKIRAX Y
EXVIERA), fijando un coste máximo de tratamiento por mutualista equivalente a tres envases19. No
obstante, MUFACE efectuó pagos de estos medicamentos superando dicho límite, cuyo detalle se
recoge en los anexos 4 y 7 de este Informe:
1. En el ejercicio 2015, se han abonado 9 envases de HARVONI, por importe de 102.052 euros;
siete de VIEKIRAX, por importe de 62.857 euros; y siete de EXVIERA, por importe de 5.440
euros habiéndose superado, en todos los casos, el citado límite máximo de envases por
mutualista, por lo que el importe abonado en exceso en 2015 por estos tres medicamentos
ascendió a 170.349 euros.
2. En el ejercicio 2016 se abonaron los siguientes medicamentos que habían superado el límite
máximo de envases por mutualista: 20 envases de HARVONI, por 212.370 euros; seis de
VIEKIRAX, por 52.361 euros; y cuatro de EXVIERA, por 3.070 euros. Por ello, en el ejercicio
2016 el importe abonado en exceso por estos tres medicamentos asciende a 267.801 euros20.
Por otra parte, para cada uno de los citados medicamentos antivirales de acción directa frente a la
hepatitis C, el MSSSI emitió informes en los que señala, expresamente, que se aplicará la
deducción que prevé el Real Decreto-ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias
para la reducción del déficit público, cuyo artículo 9 establece que “En las compras de
medicamentos de uso humano fabricados industrialmente formalizadas con cargo a fondos públicos
del Sistema Nacional de Salud a través de los servicios de farmacia de los hospitales, de los
18 El expediente nº 7101PRF201501159 ha sido reintegrado parcialmente por un importe de 6.235 euros siendo la deuda
que aún queda pendiente de 2.986 euros.
19 Para el medicamento HARVONI, la Mutualidad no debía financiar su coste una vez superado los dos o tres envases en
función del número de mutualistas y de la duración de tratamiento, en cuyo caso su financiación correspondía al
laboratorio.
20 Respecto al importe pendientes de reintegrar correspondiente al número de envases de HARVONI hay que señalar que
se han tenido en cuenta tres envases asociados al expediente 2401PRF201600110 a pesar de encontrarse el mismo
parcialmente reintegrado, por lo que el importe pendiente asciende a 6.641 euros.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 41
centros de salud y de las estructuras de atención primaria, se aplicará una deducción del 7,5%
sobre el precio de compra”.
De acuerdo con el precitado artículo, los laboratorios que suministran estos medicamentos deben
realizar a los centros hospitalarios un descuento del 7,5% sobre el precio de aquellos, que estos
deberían aplicar en las facturas emitidas a MUFACE, ya que se trata de medicamentos financiados
con “cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud”. En caso contrario, los centros
hospitalarios estarían obteniendo un beneficio en exceso del 7,5%.
En los expedientes de los medicamentos para el tratamiento de hepatitis C abonados por MUFACE
consta el precio pagado por la Mutualidad, sin que los centros hospitalarios hayan efectuado, con
carácter general, el descuento previsto en el Real Decreto-ley 8/2010. Cabe señalar que aunque no
existe constancia de si los laboratorios efectuaron la deducción del 7,5% a los centros hospitalarios,
en la fiscalización se ha observado que de una facturación total de 10.583.814 euros
correspondientes a estos medicamentos en el ejercicio 2015, los centros hospitalarios aplicaron a
MUFACE la deducción del 7,5% tan solo para una facturación de 510.631 euros (un 4,82% del
total), de la que el 51,27% (un importe de 261.804 euros) corresponde a centros hospitalarios
privados, y el restante 48,73% (248.827 euros) a hospitales públicos.
En consecuencia, para una facturación de 10.073.183 euros (el 95,18% del total abonado por estos
medicamentos a centros hospitalarios), no hay constancia de que los laboratorios hayan deducido
el 7,5% a los centros hospitalarios, en cuyo caso MUFACE se hubiera podido beneficiar de la
mencionada deducción.
En el cuadro siguiente se recoge el importe de la facturación en 2015 por hepatitis C en función de
los descuentos del 7,5% practicados por los centros hospitalarios:
CUADRO N.º 6
PAGOS EFECTUADOS POR MUFACE.MEDICAMENTOS PARA LA HEPATITIS C
Ejercicio 2015
(euros)
DESCRIPCIÓN IMPORTE %
a) Importe bruto pagado por MUFACE
10.583.814
100
b) Importe neto reintegrado a MUFACE, por haber superado el
techo máximo de gasto
688.567 6,51
c) Importe pagado a los centros hospitalarios con el descuento del
7,5%
510.631 4,82
d) Importe neto pagado que había superado el techo máximo de
gasto y que no llevaba incorporado el descuento del 7,5% (*)
732.863 6,92
e) IMPORTE PAGADO A LOS CENTROS HOSPITALARIOS SIN
HABERSE APLICADO EL DESCUENTO DEL 7,5% (a-b-c-d)
8.651.753 81,75
Fuente: Elaboración propia por el Tribunal de Cuentas.
(*) Este importe se corresponde con los pagos de 2015 que han superado el techo máximo de gasto (761.260 euros , al
que hay que descontar 17.058 euros dado que ya llevaba aplicado el 7,5% de descuento).
Independientemente de que no conste que los laboratorios hayan deducido el 7,5% a los centros
hospitalarios, el importe de la facturación abonada por MUFACE a los centros hospitalarios por los
medicamentos para la hepatitis C para los que no se efectuó el descuento del 7,5%, previsto en el
Real Decreto-ley 8/2010, ascendió a 8.651.753 euros, por lo que los pagos de esta Mutualidad
están sobrevalorados en un importe de 648.881 euros.
42 Tribunal de Cuentas
II.4. CONTROL DE LAS RECETAS MÉDICAS Y DE LA GESTIÓN DE LOS TALONARIOS POR
LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO
II.4.1. Consideraciones generales
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, dispone que “la
prescripción de los medicamentos y demás productos incluidos en la prestación farmacéutica, en el
caso de su dispensación a través de oficinas de farmacia, se ha de realizar en el correspondiente
modelo oficial de receta médica u orden de dispensación del Sistema Nacional de Salud, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente”.
aprueba el Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, señala que “La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria
son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por
instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias
respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción
médica”.
Por tanto, la receta médica constituye el soporte normalizado para la gestión y facturación de la
mayor parte de prestaciones farmacéuticas que reciben los asegurados del SNS.
En el análisis del procedimiento de gestión de las prestaciones farmacéuticas realizadas por
MUFACE a sus mutualistas a través de recetas médicas dispensadas en farmacias se ha
observado lo siguiente:
1. Los COF facturaron en 2015 un total de 24.736.516 recetas, de las que un 99,83% se
tramitaron en soporte papel, procedimiento que, pese a ajustarse a la normativa vigente, resulta
menos eficiente que el sistema de receta electrónica. Al respecto debe señalarse que MUFACE
solo había implantado la receta electrónica en tres municipios de la CCAA de Extremadura, en
virtud del Convenio de colaboración entre MUFACE y la Consejería de Salud y Política Social
de la Junta de Extremadura, suscrito el 5 de mayo de 2014, para la integración del colectivo de
sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio Extremeño de
Salud. Cabe señalar que en el resto del SNS, la implantación de la receta electrónica se situó
en un 83,30% en noviembre de 201521.
Además, el concierto entre MUFACE y el CGCOF prevé que los costes de digitalización y
grabación de las recetas sean asumidos íntegramente por los COF en el momento en el que en
alguna provincia el nivel de dispensación electrónica supere el 80% de las recetas facturadas
mensualmente, por lo que el coste de implantación de la receta electrónica se vería minorado
en los citados costes.
2. MUFACE no tiene implantado el uso de la tarjeta sanitaria individual ni utiliza herramientas de
prescripción electrónica por parte de los facultativos, por lo que no queda garantizado el uso
racional y la seguridad del medicamento, lo que, además, imposibilita que el facultativo que
expide una receta conozca los medicamentos que le hayan podido dispensar al mutualista otros
facultativos, ni tampoco permite el establecimiento de límites de prescripción.
Esta carencia tampoco permite la realización de un control automatizado y efectivo del
consumo de recetas, ya que las facturadas se asocian en todo caso al número de afiliación del
mutualista al que se hubiera entregado el talonario y, dado que dicho número es compartido por
el titular y sus beneficiarios, resulta imposible determinar las recetas concretas dispensadas a
cada mutualista y el seguimiento individualizado de su gasto.
21 En octubre de 2016 el nivel de implantación de la receta electrónica en el SNS se situaba en el 87,47%.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 43
3. El uso de recetas en soporte papel supone, ineludiblemente, que todos los datos de
consignación obligatoria por parte del médico prescriptor y del personal de las oficinas de
farmacia se rellenen de forma manuscrita, lo que puede ocasionar:
a) La existencia de errores u omisiones en la transcripción de los datos obligatorios (número
de afiliación del mutualista, fecha de prescripción, fecha de dispensación, etc.).
b) El riesgo de que cualquier facultativo pueda prescribir medicamentos a los mutualistas de
MUFACE aunque aquel no pertenezca al cuadro médico de las entidades de seguro con las
que la Mutualidad tiene establecido un concierto, o no sea personal sanitario público, dado
que MUFACE no tiene establecido ningún control informático sobre los citados facultativos,
al ser confeccionadas las recetas manualmente.
c) El riesgo de que el facultativo no cumplimente todos los datos que le corresponden, sino
que estos sean formalizados por el farmacéutico.
d) El riesgo de que la persona a la que se le prescribe el medicamento no sea mutualista de
MUFACE, dado que el facultativo, como confecciona la receta manualmente, no dispone de
un sistema informatizado que exija comprobar su afiliación.
e) La posible prescripción de medicamentos a favor de mutualistas que hayan sido dados de
baja en MUFACE pero que todavía conserven el talonario de recetas que en su día le fue
asignado.
La implantación de la receta electrónica supondría la eliminación de los anteriores riesgos y
deficiencias así como el control automático de la validez de las recetas emitidas, entre otras
ventajas, las cuales se indican en el punto número 5 de este mismo epígrafe.
4. El tratamiento informático de los datos de las recetas en papel que realiza MUFACE se dirige,
fundamentalmente, a la obtención de la información necesaria para la elaboración de la
facturación. Como se observa en el gráfico siguiente, de las recetas facturadas en modelo
oficial, a través de la lectura óptica de sus respectivos códigos de barras, solo se capturan el
CNM o producto dispensado y el número de receta de MUFACE. A través de su inserción
manual, se obtiene también el número de colegiado, el número de envases cuando es superior
a uno y el Código e importe de algunos medicamentos y productos que no figuran en el
Nomenclátor.
44 Tribunal de Cuentas
GRÁFICO N.º 3
MODELO OFICIAL DE RECETA. DATOS CAPTURADOS EN EL PROCESO DE FACTURACIÓN
Como se desprende del gráfico anterior, los datos de las recetas solo pueden validarse mediante
su verificación física y no es posible controlar, de manera automatizada, entre otras cuestiones, que
los medicamentos que se prescriben son los que se dispensan en las oficinas de farmacia; ni
tampoco que la dispensación se produce dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la
fecha de prescripción o de visado cuando éste es preceptivo.
Para verificar la efectiva consignación, validez y coherencia de los datos de las recetas no
capturados en el proceso de facturación, MUFACE tiene establecido un procedimiento de control,
consistente en la verificación informática en los SCCC y la verificación física de una muestra
mensual de recetas por parte de los SSPP, que presenta diversas deficiencias que limitan su
eficacia, como se señala posteriormente.
5. Las ventajas de la implantación del sistema de receta electrónica, además del control
automatizado de la validez de las mismas son, entre otras, las siguientes:
NÚMERO DE COLEGIADO
LECTURA DE CÓDIGO
NACIONAL DE
MEDICAMENTO
CN 00000
INTRODUCCIÓN
MANUAL DEL
NÚMERO DE
COLEGIADO
000000000
P
R
O
C
E
S
O
A
U
T
O
M
A
T
I
Z
A
D
O
P
R
O
C
E
S
O
M
A
N
U
A
L
-
ELABORACIÓN FICHERO SECUENCIAL DE FACTURACIÓN
-ELABORACIÓN DE FACTURAS
LECTURA DE CÓDIGO DE
RECETA
PVP, DESCUENTO RD
8/2010, APORTACIÓN
AFILIADO
NOMENCLÁTOR
ALCÁNTARA Y
NOMENCLÁTOR
DIETOTERÁPICOS
FORMATO DE RECETA
DE MUFACE
Y10000000000
INTRODUCCIÓN
NÚMERO DE ENVASES
> 1
INTRODUCCIÓN
MANUAL DE CÓDIGOS
500009, 500017,
500033,500041, 500058
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 45
a) Un menor impacto medioambiental, objetivo que debe perseguir MUFACE de acuerdo con
el principio de sostenibilidad ambiental al que debe someter su actividad económico-
financiera, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Española y sus normas de
desarrollo. Cabe señalar, al respecto, que en el ejercicio y 2015, MUFACE financió
24.693.852 recetas en soporte papel, por lo que, teniendo en cuenta que cada receta
comprende un ejemplar para el interesado y otro para la oficina de farmacia, el consumo de
papel ascendió al doble de dichas cantidades.
b) Un importante ahorro para la Mutualidad, al no tener que asumir, entre otros, los costes de
impresión de las recetas, gasto por el envío de talonarios a los mutualistas y digitalización
de las recetas que se abonan a los COF.
c) Evitar las consecuencias negativas que se derivan, en ocasiones, de la custodia de los
talonarios por parte de los mutualistas (pérdidas, sustracciones, uso indebido, etc.).
d) Eliminar los costes de gestión derivados de los controles, archivo y distribución de los
talonarios, redundando en beneficio de su colectivo y evitando las molestias que
actualmente les supone a sus mutualistas la necesidad de solicitar talonarios
presencialmente, por correo o por internet.
II.4.2. Controles sobre la validez de las recetas médicas
La revisión y control de las recetas con cargo a MUFACE se desarrolla a través de dos
procedimientos distintos:
1. El procedimiento de detección de incidencias sistemáticas, que se desarrolla en los SSCC y
abarca al 100% de las recetas, una vez satisfecho el pago de las facturas a los COF.
2. El procedimiento de revisión de las imágenes de una muestra de recetas, que se lleva a cabo
en los SSPP sin que los SSCC hayan establecido un porcentaje mínimo de revisión y sin que
tengan conocimiento del resultado efectuado por los SSPP.
Para verificar la eficacia de los controles efectuados por MUFACE tendentes a comprobar los
requisitos exigidos en el Real Decreto 1718/2010, se ha analizado una muestra de 2.563 imágenes
de recetas, por un importe total de 100.904 euros por la facturación de octubre de 2015
correspondientes a los SSPP de Barcelona, Madrid, Sevilla y Valencia. Las incidencias detectadas
figuran en el cuadro siguiente:
46 Tribunal de Cuentas
CUADRO N.º 7
ERRORES DETECTADOS EN RECETAS DE LA MUESTRA
(euros)
BARCELONA M ADRID SEVILLA VALENCIA TOTAL
INCIDENCIAS
Ausencia
de datos Descripción
incidencias Nº de
incidencias Importe Nº de
Incidencias Importe Nº de
Incidencias Importe Nº de
Incidencias Importe
Duración y
posología
No consta el
nº de
unidades de
administración
por toma
519 17.580 76 4.160 81 4.377 63 3.943 739
No consta la
frecuencia de
las tomas
519 17.580 76 4.160 82 4.381 63 3.943 740
No consta la
duración total
del
tratamiento
592 19.955 97 5.557 150 7.977 118 7.427 957
Datos del
Mutualista
No consta el
número de
afiliación
0 0 2 62 0 0 0 0 2
No consta el
año de
nacimiento del
mutualista
12 181 18 974 5 214 5 232 40
Datos del
prescriptor
No consta la
especialidad
313 8.436 497 20.799 430 18.540 400 18.046 1.640
No consta el
nº de
colegiado, ni
nombre y
apellidos
3 71 5 310 7 634 3 591 18
No consta la
población
donde ejerce
el prescriptor
363 12.108 523 28.906 385 19.781 431 19.301 1.702
Otros
datos
No consta
fecha de
prescripción o
dispensación
del
Medicamento
9 234 8 109 8 103 1 14 26
Sello del
farmacéutico
19 602 4 288 5 228 4 191 32
No consta
motivo de la
sustitución
7 174 5 428 9 188 3 140 24
No consta
visado siendo
obligatorio
4 86 1 49 1 33 0 0 6
TOTAL RECET AS 2.360 1.312 1.163 1.091 5.926
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas.
Como se deduce del cuadro anterior, en las 2.563 imágenes de recetas se han detectado un total
de 5.926 errores22 que son contrarios a las previsiones del Real Decreto 1718/2010 y al concierto
suscrito con el CGCOF aplicable en el ejercicio 2015.
Asimismo, se han detectado las siguientes situaciones, sin incidencia económica para MUFACE
según los conciertos vigentes en 2015, pero que suponen incumplimientos del Real Decreto
1718/2010:
a) En 740 recetas, por importe de 30.065 euros, no consta la frecuencia de las tomas, lo que
b) En 957 recetas, por importe de 40.916 euros, no consta la duración total del tratamiento, a
pesar de lo establecido en el artículo 3.2.b.7º del mencionado Real Decreto 1718/2010.
Cabe señalar que el personal de los SSPP revisa mensualmente una muestra de recetas cuyo
tamaño queda al criterio exclusivo de cada uno de ellos, sin que por parte de los SSCC se
establezcan unos porcentajes mínimos de revisión. En relación con lo anterior hay que señalar que
de las 2.563 recetas revisadas durante la fiscalización, 1.300 (el 50,72%) fueron a su vez objeto de
revisión por los SSPP; sin embargo, las incidencias que constan en el documento D.2 “Diferencias
22 La diferencia entre el número de recetas y el de incidencias se debe a que algunas de aquellas presentan varias
incidencias.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 47
de facturación detectadas por MUFACE con las que el COF respectivo está de acuerdo” son muy
inferiores a las detectadas en la revisión efectuada por este Tribunal, tal y como se señala en el
cuadro siguiente:
CUADRO N.º 8
REVISIÓN DE RECETAS
REVISIÓN POR LOS SSPP FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL
Recetas
revisadas
Incidencias
detectadas
Recetas
revisadas por el
Tribunal y
coincidentes con
las revisadas por
los SSPP
Incidencias
detectadas
Barcelona
5.377
171
300
822
Madrid
10.344
286
400
769
Sevilla
4.307
59
300
583
Valencia
2.402
76
300
548
TOTALES
22.430
592
1.300
2.722
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas
A lo anterior hay que añadir que teniendo en cuenta solamente los defectos con incidencia
económica (entre otros, no constar la fecha de prescripción ni dispensación del medicamento, no
constar el visado siendo obligatorio, o no constar el número de colegiado ni su nombre ni apellidos),
el porcentaje de los defectos detectados por este Tribunal es del 11,38%, siendo por tanto
claramente superior al porcentaje de los defectos detectados por los SSPP.
II.4.3. Controles sobre el visado de las recetas médicas
Existen determinados medicamentos respecto a los que, por motivos sanitarios o para procurar su
uso racional, el MSSSI exige reservas singulares en sus condiciones de prescripción y
dispensación, lo que requiere la existencia previa de un informe médico que avale el medicamento
prescrito y el visado de inspección, que se plasma mediante el sellado y la firma de la receta,
realizándose la gestión y control de estos visados de forma descentralizada en los SSPP, que
disponen para ello de una aplicación informática denominada SIGMA-VISADOS.
La primera vez que un mutualista solicita el visado -excepto para el de vacunas o extractos- se
procede a la creación de un código de visado informático, cuya validez se prolonga durante el
período de tratamiento indicado por el facultativo en el informe médico que necesariamente ha de
presentar el mutualista junto con la primera receta en el SSPP correspondiente, estando ligadas a
dicho código las sucesivas recetas en las que se prescriba el mismo medicamento.
El esquema del procedimiento de visado de recetas oficiales de MUFACE se incluye en el gráfico
siguiente:
48 Tribunal de Cuentas
GRÁFICO N.º 4
ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO DE VISADO DE RECETAS EN MUFACE
BOT PLUS: Base de Datos del Conocimiento Sanitario.
En relación con los medicamentos y demás productos sujetos a visado, tanto la Instrucción PF-
1/1999, de MUFACE, como la aplicación informática para la gestión del visado de recetas,
presentan las debilidades que se concretan en los siguientes subepígrafes, que se materializan en
el procedimiento de gestión y en los propios controles.
II.4.3.1. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS VISADOS
1. En el 78,9% de las recetas visadas en el año 2015 se exigía un informe favorable del asesor
médico de MUFACE23. Sin embargo, para la prestación de las funciones de asesoramiento
23 El año 2015 se visaron un total de 698.453 recetas, de las que en 551.055 supuestos se exige “Informe Favorable del
Asesor Médico”.
MUTUALISTAS DE MUFACE
GESTIÓN Y CONTROL DE VISADOS EN DELEGACIONES
DE MUFACE
-SELECCIÓN DEL MUTUALISTA Y/O PRINCIP IO
ACTIVO/PRODUCTO A VISAR
-INTRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE
INFORME MÉDICO Y DE ASESOR MÉDICO QUE
AVALE LA RECE TA A VISAR (Vali dez: 1 año, en
general)
-ELECCIÓN, EN SU CASO, DE
MÉDICO/ESPECIALISTA Y COMPROBACIÓ N DE
INDICACIONES EN EL INFORME MÉDICO
-LECTURA Y GRABACIÓN DE NÚMERO DE LA
RECETA Y ASOCIACIÓN A INFORME MÉDICO
OFICINA DE FARMACIA
EN APLICACIÓN DE VISADOS
BOT PLUS DEL
CGCOF
INFORMACIÓN
NOMENCLÁTOR DEL
SISTEMA
CONSULTA DE
MEDICAMENTOS
EN RECETA FÍSICA
2. CONTROL Y REGISTRO DE VISADOS
3. SELLADO Y FIRMA DEL RESPONSABLE
1. EXHIBICIÓN DE RECETA Y
PRESENTACIÓN DE INFORME MÉDICO
SOLICITUD DE CUMPLIMENTACIÓN
DE PROTOCOLO
(DIETOTERÁPICOS Y NUTRICIÓN
ENTERAL DOMICILIARIA)
4. COMPROBACIÓN DE LA EXISTENCIA
DE VISADO EN LA RECETA Y DE SU
DISPENSACIÓN EN PLAZO
(10 días desde la fecha de visado)
FACTURACIÓN
COF
5. COMPROBACIÓN DE VISADO
PRECEPTIVO DE LAS RECETAS
FACTURADAS Y DESDE EL AÑO 2016
DETERMINACIÓN POR MUFARMA DE
LAS NO VISADAS A EFECTOS DE SU
POSIBLE ANÁLISIS POR LOS SSPP
SERVICIOS CENTRALES
APLICACIÓN MUFARMA
CONSULTA DE
COLEGIADO
WEB CONSEJO
GENERAL DE COLEGIOS
DE MÉDICOS OFICIALES
DE ESPAÑA Y TABLA
DE MÉDICOS SIGMA
MEDICAM
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 49
médico (inherentes al informe indicado anteriormente), MUFACE no tiene suscrito un convenio
de colaboración con los Servicios de Salud de las CCAA Foral de Navarra, País Vasco, La
Rioja y Comunidad Valenciana, ni tampoco en las Ciudades de Ceuta y Melilla, recurriendo
algunas de ellas a recabar asesoramiento del personal cualificado adscrito al Área de Farmacia
de SSCC.
En la fiscalización se ha constatado que en los SSPP de Alicante, Castellón, Navarra, Valencia
y Vizcaya, la valoración de la adecuación de los informes médicos aportados se realiza por el
propio personal de los SSPP, con independencia de su cualificación profesional.
Asimismo, en la Comunidad Autónoma de Cataluña no existió concierto para el visado de
recetas hasta el 16 de noviembre de 2015, encargándose el propio personal del SP de la
valoración de la adecuación de los informes médicos expedidos por los profesionales
correspondientes.
Por otra parte, se ha verificado que en ninguno de los expedientes de visados en papel
analizados en los SSPP de Barcelona y de Valencia consta la firma de la persona responsable
del visado. Sin embargo, en la aplicación informática se registra la existencia de la misma.
Teniendo en cuenta que el visado implica un control individualizado sobre el informe y la
prescripción médica de unas determinadas especialidades farmacéuticas, realizado por un
facultativo y que se impone como requisito necesario para la dispensación farmacéutica de las
mismas, este control no debería efectuarse por personal sin los conocimientos técnicos
necesarios para ello.
2. En la fiscalización se han detectado 76 recetas visadas asociadas a informes desfavorables del
asesor médico. Sin embargo, la aplicación informática permitió continuar con el proceso de
visado.
Por otra parte, aunque existe la posibilidad de adelantar el visado sin necesidad del informe
favorable del asesor médico para determinados supuestos, y siempre recabándolo a posteriori,
de 4.517 recetas que tenían informes pendientes, en 2.097 no existe constancia de haber
recabado la emisión de los citados informes.
Asimismo, a pesar de que la presentación de informe médico es un requisito obligatorio y único
para el visado de “absorbentes de incontinencia de orina”, este informe no era exigido en el SP
de Barcelona para su visado.
3. Aun cuando la fecha de prescripción del medicamento debe ser anterior a la del visado por
MUFACE, en la aplicación informática se han detectado 601 recetas que incumplían esta regla,
destacando 68, cuyas fechas de prescripción corresponden a los años 2016, 2017 y 2018, muy
posteriores, en todos los casos, al año 2015 en que fueron visadas.
Asimismo, durante el año 2015 se visaron 24 recetas de medias de compresión normal cuya
prescripción tuvo lugar en dicho año, a pesar de que su financiación dejó de estar a cargo de
MUFACE a partir del 1 de enero del año 2015, de acuerdo con la Instrucción PF-1.8/2014, de
29 de diciembre.
A nivel nacional, en el 85,77% de las recetas visadas coinciden ambas fechas y, en particular,
en el SP de Barcelona el 95,94% de las recetas visadas concuerdan las fechas de prescripción
y de visado.
4. Según la propia Mutualidad, el plazo entre la fecha de prescripción y la de visado no debería
ser superior a diez días (excepto para las vacunas, cuyo plazo se extiende a 90 días). Sin
embargo, se han detectado 4.274 recetas que incumplían este plazo, debiendo destacarse
ocho, en las que las fechas de prescripción corresponden a los años 2011, 2012 y 2013, por lo
50 Tribunal de Cuentas
que los periodos transcurridos entre el visado (2015) y la prescripción excedían ampliamente el
límite de 10 días.
5. MUFACE no tiene fijada ninguna limitación respecto del número de recetas que se puedan
autorizar a cada mutualista durante el periodo de validez del visado, lo que impide la detección
de posibles excesos en la prescripción. Además, tampoco tiene establecidas restricciones
específicas en relación con el número de recetas de un mismo medicamento o producto que
pudiera visarse simultáneamente o en un periodo de tiempo determinado, excepto en el caso de
absorbentes de incontinencia urinaria y bolsas colectoras.
El límite fijado para el visado de absorbentes de incontinencia es de seis paquetes de 80
unidades por mutualista y trimestre. Sin embargo, la aplicación informática no tiene establecida
ninguna alerta advirtiendo de la posible superación del citado límite. En este sentido, se han
detectado 156 mutualistas (con 4.439 recetas) que exceden el mencionado límite global anual,
y 2.681 mutualistas (con 37.235 recetas) que exceden el límite anual por tipo de absorbente
día/noche24 .
6. Las tiras reactivas deben ser abonadas por MUFACE a aquellos mutualistas que hayan elegido
como entidad médica al INSS y cuando su Servicio de Salud no se las proporcione, debiendo
ser financiadas estas, para el resto de casos, por las entidades aseguradoras correspondientes.
Sin embargo, la aplicación informática no emite una alerta para estos supuestos, por lo que se
pueden visar recetas de estas tiras a mutualistas adscritos a entidades de seguro aun cuando
las mismas figuran excluidas de la financiación. Así, se han detectado 28 mutualistas a los que
se les han visado 32 recetas sin estar adscritos al INSS en la fecha de visado.
7. En la base de datos aportada por MUFACE ninguna receta visada incorpora los datos del
número del colegiado que la prescribe y de la provincia del mismo, información necesaria
cuando se exige la emisión del informe médico por el especialista correspondiente.
Adicionalmente, solamente 9.440 recetas (el 1,4%) incorporan la posología, 5.092 (el 0,73%)
incluyen el tamaño del envase y 4.008 (el 0,6%) reflejan la duración del contenido envase.
8. La aplicación informática no establece controles en relación con el visado de un número de
unidades superior al reglamentariamente autorizado, habiéndose comprobado en la
fiscalización que en el ejercicio 2015 se visaron 490 recetas (el 1,4% del total de recetas con un
número de envases asociado superior al legalmente permitido), debiendo destacarse que la
mayoría de estas (63,1%) no corresponden a medicamentos sino a efectos y accesorios y otros
productos sanitarios, como tiras reactivas y vacunas.
II.4.3.2. CONTROLES SOBRE EL VISADO DE RECETAS
Durante el año 2015, los SSCC de MUFACE elaboraron mensualmente listados con todas las
recetas de los medicamentos con visado, que fueron remitidos a los SSPP correspondientes para
que procedieran a su análisis. En relación con estos listados cabe señalar lo siguiente:
1. No existen instrucciones sobre las actuaciones a realizar por los SSPP en relación con los
listados y no existe obligación de comunicar los resultados obtenidos. Cabe señalar que el SP
de Madrid no efectuó ninguna comprobación sobre estos listados.
2. No incluyen los medicamentos antipsicóticos atípicos, los cuales necesitan visado preceptivo en
mutualistas mayores de 75 años.
24 De estos mutualistas, 162 exceden exclusivamente el límite en los absorbentes de día, 2.492 en los de noche/súper
noche y 27 en ambos absorbentes.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 51
3. No incluyen los efectos y accesorios sujetos a visado, habiéndose detectado en la fiscalización
1.443 recetas incluidas en grupos de facturación25 que no exigen el mismo.
4. Según la aplicación informática de facturación, en los listados correspondientes a
medicamentos sometidos a visado en el ejercicio 2015 debieron haberse incluido 14.905
recetas, si bien únicamente figuraban 4.168 (correspondientes a 289 medicamentos) que se
facturaron como medicamentos sin visados.
Por otra parte, a pesar de que los únicos criterios fijados en la Instrucción PF-1/1999 sobre revisión
de recetas sujetas a visado por los distintos SSPP exigen el análisis del 100% de las mismas, en el
año 2015 once SSPP revisaron recetas en porcentajes inferiores al 10%, reflejándose en el cuadro
siguiente dichos SSPP y el personal adscrito, con el fin de comprobar la carga de trabajo en esta
materia:
CUADRO N.º 9
REVISIÓN DE RECETAS EN LOS SERVICIOS PROVINCIALES
Ejercicio 2015
SERVICIO
PROVINCIAL
RECETAS
TOTALES
RECETAS
MUESTRA
%
PERSONAS
RECETAS /
PLANTILLA
Córdoba 19.289 1.645 8,53 11 150
Huelva 7.261 675 9,30 9 75
Huesca 3.882 7 0,18 5 1
Lugo 8.767 487 5,55 8 61
Málaga 28.372 587 2,07 22 27
Murcia 23.938 15 0,06 20 1
Palencia 3.751 166 4,43 5 33
Toledo 9.149 199 2,18 8 25
Vizcaya
8.465
817
9,65
15
54
Zaragoza 18.488 265 1,43 13 20
Valladolid 12.987 0 0,00 9 0
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas
Cabe señalar que el SP de Valladolid no ha realizado ninguna revisión de recetas en el año 2015.
El control de los visados para su detección por la aplicación MUFARMA fue instaurado a partir del 4
de diciembre de 2015, identificándose en el mismo todos los medicamentos que, estando sujetos a
visado, no figuran registrados en la aplicación. Sin embargo, no se han impartido instrucciones a
los SSPP sobre el tratamiento de estas incidencias.
II.4.3.3. FACTURACIÓN DE RECETAS SUJETAS A VISADO
En el ejercicio 2015 se facturaron 681.008 recetas sujetas a visado registradas en la aplicación
SIGMA-VISADOS, de las cuales 11.193 fueron visadas en 2014 y 669.815 en 2015. De la
comparación entre la información registrada en la citada aplicación y la de facturación se deduce lo
siguiente:
1. La facturación de 2015 incluye 45 recetas que habían sido visadas en los meses de enero a
agosto del año 2014. Teniendo en cuenta que el plazo de dispensación es de 10 días tras el
25 El concierto suscrito entre MUFACE y el CGCOF prevé la facturación de los medicamentos y resto de productos
dispensados en los siguientes 7 grupos de facturación diferentes, según su naturaleza: 1. Medicamentos sin visado, 2.
Efectos y accesorios sin visado, 3. Medicamentos con visado, 4. Efectos y accesorios con visado, 5. Fórmulas
magistrales, vacunas, y tiras reactivas, 6. Productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria y 7.
Excepciones (supuestos en los que no pueden dispensarse los medicamentos prescritos y se procede a su sustitución).
52 Tribunal de Cuentas
visado, y el de facturación de tres meses desde dicha dispensación, debería haberse anulado el
margen profesional del farmacéutico, de acuerdo con el concierto firmado con el CGCOF; sin
embargo, ninguna receta fue regularizada.
Por el mismo motivo, 11.502 recetas visadas hasta el mes de agosto de 2015 y que todavía no
se habían facturado, estarán incursas en causa de anulación del margen profesional, por haber
transcurrido el citado plazo.
2. A pesar de contar con los datos de prescripción y dispensación necesarios para realizar un
control informatizado de las recetas en papel sometidas a visado, MUFACE carece de controles
para la comprobación de la posible existencia de las siguientes cuatro deficiencias que
constituyen causa de anulación de aquellas, según el concierto suscrito con el CGCOF:
a) En 1.338 recetas, los productos dispensados no se asemejan a las categorías de productos
sanitarios con las que se habían visado. Cabe señalar que de estas recetas se han
revisado por MUFACE un 34,53% y solamente un 3,46% han sido subsanadas.
b) En 12.109 recetas de absorbentes el tipo de absorción (día, noche o súper noche) es
distinto al prescrito por el facultativo. De dichas recetas, MUFACE revisó el 63,76% y
subsanó un 0,54%.
c) En 4.235 recetas de absorbentes de incontinencia urinaria no coincide el tamaño del
producto visado con el del dispensado, de las que se han revisado por MUFACE un 64,53%
y solamente nueve (0,33%) fueron objeto de corrección y siempre por otras causas.
d) En 4.817 recetas se ha dispensado un número de envases superior al que consta en la
aplicación informática de visados, lo que pudiera ser debido a que cuando los SSPP no
introducen en esta el número real de envases dispensados, la aplicación fija por defecto un
envase.
3. MUFACE no tiene establecidos controles suficientes en relación con las fechas de visado y
facturación, la primera de las cuales determina el inicio de plazo de validez de las recetas,
habiéndose detectado 57 recetas de todo tipo de productos financiables, salvo extractos, que
se facturan fuera de los plazos de validez fijados y que no habían sido advertidas por la
Mutualidad, a pesar de que de 24 de ellas habían sido revisadas. Por otra parte, se han
detectado 1.286 recetas facturadas en meses previos al registro del visado de las mismas en la
aplicación informática.
De las recetas facturadas en 2015, un total de 12.985 no estaban grabadas en la aplicación
informática SIGMA-VISADOS, respecto de las cuales hay que señalar lo siguiente:
1. De las 8.224 recetas revisadas por MUFACE, se han validado 5.951 que no contaban con
informe médico en vigor, mientras que 2.204 fueron anuladas ante la ausencia del preceptivo
sello de visado, lo que, de conformidad con el concierto suscrito por MUFACE con el CGCOF,
determina su anulación total. Las 69 recetas restantes fueron anuladas por diversos motivos.
2. MUFACE no revisó 4.761 recetas a pesar de que 540 tenían asociada una incidencia
automática relativa a la ausencia del visado, mientras que en las 4.221 restantes la Mutualidad
no ha advertido que carecían de visado. Cabe señalar que los SSPP de Toledo y Valladolid no
revisaran ninguna receta y en los SSPP de A Coruña, Cádiz, León, Málaga, Palencia, Zaragoza
y Huelva, los porcentajes de recetas no revisadas son muy altos26.
26 Los porcentajes de no revisión de recetas no registradas en la aplicación SIGMA VISADOS son los siguientes: A
Coruña, 88,76%, Cádiz, 84,75%, León, 87,18%, Málaga, 74,92%, Palencia, 92,31%, Huelva, 95,17% y Zaragoza,
97,62%.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 53
De las mencionadas 4.761 recetas no revisadas, en la fiscalización se ha analizado una
muestra del 42,49%, habiéndose observado que 424 (el 20,96% de la muestra) no incorporan el
sello de visado de la Mutualidad, por lo que las mismas deberían haberse anulado y solicitado
su importe al correspondiente COF, al carecer de un requisito indispensable para su
dispensación.
II.4.4. Controles sobre los talonarios de recetas médicas
II.4.4.1. CONTRATOS PARA LA ELABORACION, DISTRIBUCIÓN Y CUSTODIA DE
TALONARIOS
Con fecha 25 de enero de 2015 concluyó la prórroga del contrato (expediente 6/2013) adjudicado
mediante procedimiento abierto por MUFACE a la empresa “Manipulados Especiales de Papel,
S.A., MEPSA”, para el suministro de los talonarios de recetas, cuyo importe se elevó a 749.232
euros, IVA incluido. El siguiente contrato para esta misma finalidad (expediente 4/2015), tramitado
igualmente mediante procedimiento abierto, se adjudicó a la empresa “Aplicaciones Gráficas e
Informáticas, S.A., APGISA” y su ejecución comenzó el 5 de marzo de 2015, con un importe de
627.175 euros, IVA incluido, habiendo formalizado el 17 de febrero de 2015 (entre la vigencia de
ambos contratos) un contrato menor (expediente 5700150092 GF) por importe de 15.482 euros,
IVA incluido, con la mencionada empresa MEPSA, es decir, la misma adjudicataria del contrato
6/2013 cuya prórroga acababa de expirar, lo que pone de manifiesto la inadecuada planificación de
las necesidades a cubrir por parte de la Mutualidad.
Por otra parte, durante la vigencia del mencionado contrato 4/2015 se produjeron defectos en el
suministro de talonarios por la empresa adjudicataria, por lo que, de conformidad con el artículo
226 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, MUFACE acordó, el 1 de julio de 2015, la
cesión del citado contrato a la empresa MEPSA, es decir, a la adjudicataria tanto del contrato
6/2013 como del contrato menor de 17 de febrero de 2015. Hasta que se formalizó la citada cesión,
la Mutualidad formalizó, el 23 de abril de 2015, otro contrato menor (expediente 5700150158 GF)
por importe de 16.126 euros IVA incluido, con la empresa anterior, para el suministro de talonarios
mientras se llevaban a cabo los trámites para la citada cesión. Además, en la fecha de aprobación
del mencionado contrato menor, aún no se habían distribuido ni recepcionado los talonarios de las
últimas cinco series editadas por la empresa APGISA en ejecución del indicado contrato 4/2015 y
no se había solicitado formalmente a MUFACE la cesión del mismo27.
Teniendo en cuenta que a 23 de abril de 2015 existía un contrato en vigor formalizado con la
empresa cedente hasta la autorización y formalización del negocio de la cesión, los talonarios
editados y/o distribuidos antes y durante la tramitación de la cesión deberían haberse elaborado al
amparo del citado contrato y con sujeción a las condiciones estipuladas por el contratista que, en el
momento de acordarse el suministro, fuera formalmente el adjudicatario del contrato, no debiendo
haberse recurrido a la celebración de un nuevo contrato menor.
Cabe señalar, asimismo, que el coste de edición de los talonarios del nuevo contrato menor
suscrito el 23 de abril de 2015 (16.126 euros, IVA incluido) fue superior al estipulado en el contrato
objeto de cesión (15.021 euros IVA incluido).
A. Suministro de talonarios defectuosos derivados del expediente del contrato 4/2015
En la ejecución del expediente 4/2015 se ha observado lo siguiente:
27 Las series de talonarios número 837 a 839 fueron recepcionadas mediante acta de 6 de mayo de 2015 y las series
número 840 y 841 mediante acta de 13 de mayo.
54 Tribunal de Cuentas
1. MUFACE no realizó ningún control sobre una muestra para verificar el retractilado y
empaquetado, así como la impresión y confirmación de los códigos de barras de los talonarios,
conforme a lo estipulado en los pliegos que rigieron dicha contratación.
2. Ni en el contrato ni en los pliegos se detalla la forma de penalizar el posible incumplimiento de
los compromisos por parte del empresario, limitándose a una referencia genérica al TRLCSP,
no figurando en aquellos los supuestos, alcance y procedimiento de las penalizaciones.
3. Talonarios pertenecientes a dos series, suministrados durante la vigencia del contrato,
presentan defectos formales, tales como la no coincidencia entre el número identificativo que
figura en la portada del talonario con el que consta en las recetas, a pesar de lo cual MUFACE
no reclamó al contratista la reposición o reparación de los mismos, habiendo procedido
únicamente a la mencionada cesión contractual sin exigir responsabilidades adicionales28.
B. Modelo de receta médica suministrado en ejecución del expediente del contrato 4/2015
El modelo de receta médica que se adjunta a los pliegos de prescripciones técnicas del contrato
4/2015, formalizado el 5 de marzo de 2015, se adaptaba al Real Decreto 1718/2010, de 17 de
diciembre, de receta médica y órdenes de dispensación hospitalaria, a pesar de que dicho modelo
ya había sido modificado por el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen
normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza.
Teniendo en cuenta que en la fecha de aprobación, el 29 de mayo de 2014, de los pliegos de
prescripciones técnicas, ya había entrado en vigor el mencionado Real Decreto 81/2014, dichos
pliegos deberían haber establecido que las recetas habrían de ajustarse a lo contemplado en el
mismo.
Además, aunque a la fecha de formalización del contrato 4/2015 (el 5 de marzo de 2015) ya estaba
vigente con carácter exclusivo el nuevo modelo de receta médica, MUFACE no acordó la edición
de dicho modelo, aun cuando los citados pliegos fijan un plazo para la elaboración de un talonario
de prueba que debería haber sido aceptado por la Mutualidad, de forma que una vez autorizado
este, los restantes se ajustasen al mismo. Asimismo, los pliegos preveían expresamente la
posibilidad de instar, sin previo aviso por parte de MUFACE pero siempre antes de la impresión de
los talonarios, determinadas modificaciones en los modelos de recetas (texto, tintas, etc.).
En consecuencia, durante la vigencia del contrato 4/2015, incluso en la prórroga de este, ninguna
de las series de talonarios incorporó las modificaciones normativas previstas en el citado Real
Decreto 81/2014, por lo que todas las recetas elaboradas por la empresa adjudicataria (y que
fueron suministradas a los mutualistas por MUFACE y facturadas por los distintos COF) no se
adaptaron al modelo vigente.
A pesar de establecerse legalmente la vigencia exclusiva del nuevo modelo de receta médica
desde el 9 de febrero de 2015, MUFACE viene abonando a los distintos COF todas las recetas
facturadas, con independencia de la antigüedad del modelo de las mismas, incluso las editadas y
distribuidas con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto 1718/2010, de 17 de
diciembre. Cabe señalar que hasta el mes de junio de 2016 no se habían impartido, desde los
SSCC, instrucciones a los COF para que no admitiesen modelos de recetas en cuya codificación
no apareciese la letra identificativa de la Mutualidad “Y”, apercibiéndoles de que no se abonarían
las mismas.
C. Defectos formales en el expediente de contratación 4/2015
1. En el expediente del contrato no consta el sello de registro de entrada en MUFACE de la
documentación remitida por la adjudicataria acreditando el cumplimiento de los requisitos
28 Cabe señalar que no se abonaron a la empresa contratante más que 64 talonarios, aun cuando los defectos formales
afectan a un número no determinado de talonarios de las series 840 y 841, pero superior a los citados 64 talonarios.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 55
exigidos como licitador, por lo que no es posible comprobar si dicha documentación se presentó
en plazo ni tampoco que la adjudicación se realizó dentro del plazo establecido en el artículo
151 del TRLCSP.
2. El certificado sobre la inexistencia de recurso especial en materia de contratación adolece de
un error material en la fecha de la firma, al ser esta (2 de febrero de 2015) anterior a la
notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (10 de febrero de 2015) y a su
publicación en el Perfil del Contratante (11 de febrero de 2015), contraviniendo el artículo 156
del TRLCSP.
3. En la redacción del apartado de “antecedentes administrativos” se observa lo siguiente:
a) Se indica que el gasto se imputará a los ejercicios 2014 y 2016 en lugar de a los ejercicios
2015 y 2016.
b) Consta como fecha de la resolución de adjudicación el 6 de febrero de 2014, en lugar de
2015.
c) Existe discordancia respecto a la aplicación presupuestaria a la que se imputaría el gasto
derivado del contrato. Así, en la cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas
particulares figura la aplicación 15.106.312E.220.03, mientras que el contrato formalizado el
5 de marzo de 2015 establece la aplicación 15.106.222M.220.03.
II.4.4.2. CONTROLES SOBRE LOS ENVÍOS DE TALONARIOS A LOS SERVICIOS
PROVINCIALES Y SU ENTREGA A LOS MUTUALISTAS
En la aplicación informática de MUFACE para la gestión de entrega de talonarios a los mutualistas
se ha detectado lo siguiente:
1. No incorpora el control del consumo de recetas por talonario asignado a cada mutualista, por lo
que los responsables de su entrega no pueden conocer los talonarios no consumidos en poder
del mutualista.
2. La aplicación hace referencia a la disposición de un talonario por petición, permitiéndose la
entrega de dos en el caso de familias numerosas y en aquellos supuestos y situaciones
especiales que los Directores de los SSPP estimen como justificados, con un criterio amplio y
flexible. Sin embargo, la aplicación alerta cuando se va a proceder a la entrega de más de dos
al mes, pero no impide su entrega, por lo que el número de talonarios que se entrega queda a
criterio del personal de los SSPP.
3. Aun cuando en las solicitudes de talonarios a través de la página web no se permite solicitar
uno nuevo si la suma de los entregados y/o solicitados supera el límite, esta restricción puede
eludirse fácilmente con una petición presencial o por correo.
Respecto a la gestión de envíos de talonarios a los SSPP se ha detectado lo siguiente:
a) La aplicación informática sólo permite la anulación de talonarios entregados a mutualistas
pero no aquellos que no se hayan entregado aunque presenten incidencias (por extravío,
sustracción, deterioro, no adaptación a la normativa, etc.). Por ello, las existencias finales
facilitadas por la aplicación no se corresponden con la realidad.
b) Los parámetros en los que se basa la generación automática de los envíos ordinarios de
talonarios a los SSPP están fijados en virtud de los consumos del año 2010, por lo que,
debido al transcurso del tiempo, están obsoletos, generándose automáticamente, en
algunos casos, envíos que no responden a necesidades, debiendo anularse posteriormente
56 Tribunal de Cuentas
los mismos; en tanto que, en otras ocasiones, no se realizan estos envíos, lo que deviene
en problemas de suministro.
c) El procedimiento normal de envíos ordinarios se basa en la remisión a los SSPP de la
totalidad de talonarios editados por la empresa suministradora, careciendo de existencias
en los SSCC. Cuando el stock de talonarios de cada SP es inferior a una cantidad mínima
fijada para cada uno de ellos, la aplicación informática genera un “envío adicional”. Sin
embargo, todos los envíos adicionales generados en el ejercicio 2015 fueron
posteriormente anulados, algunos han motivado posteriores reasignaciones entre SSPP, en
tanto que en otros las remesas de talonarios se realizaron en un período de tiempo muy
próximo.
En relación con lo anterior cabe señalar que, a pesar de que la Oficina Delegada nº 3 de
Madrid ha sido cerrada a finales del año 2015, se siguen remitiendo a la misma
reiteradamente envíos adicionales, que deben ser sistemáticamente anulados.
d) La aplicación informática permite obtener las existencias finales en una determinada fecha
y oficina, si bien a esta información se tiene acceso exclusivamente desde los SSCC,
cuando su consulta directa por los SSPP facilitaría las labores de recuento y control de
existencias y una mejor gestión de envíos por el personal responsable de los mismos.
e) La empresa encargada de la gestión de entrega de los talonarios tramitados en la página
web de MUFACE no remite mensualmente detalle con los envíos, entregas y existencias
finales, sino solamente relación de los talonarios entregados en correos mediante la
aportación de las facturas y los albaranes de depósito, por lo que las incidencias que
afecten a los talonarios en su poder no quedan registradas en ningún soporte documental o
informático, habiéndose observado en la fiscalización una diferencia de 369 talonarios entre
los que figuran en albaranes de entrega y que han sido facturados a MUFACE y los
consignados como entregados en el sistema informático.
f) No existe homogeneidad en el período de custodia de los resguardos de entrega de los
talonarios, oscilando los plazos entre los 3 meses de la Oficina Delegada nº 2 de Madrid a
los 5 años en el SSPP de Barcelona, sin que la entidad haya emitido norma alguna que fije
dichos plazos.
II.4.4.3. CONTROLES SOBRE LAS EXISTENCIAS DE TALONARIOS
A la conclusión de los trabajos de fiscalización, respecto a las instrucciones internas reguladoras
del procedimiento de control de existencias de talonarios y de su asignación, MUFACE únicamente
disponía de la Instrucción PF-1/1999, obsoleta en muchos de sus aspectos y de los manuales de la
aplicación informática SIGMA2. En los procedimientos de control sobre las existencias de talonarios
se ha detectado lo siguiente:
1. Las solicitudes de talonarios por parte de MUFACE a la empresa adjudicataria se realizan por
vía telefónica o correo electrónico, sin que se conserve ningún soporte documental ni fecha de
solicitud.
2. Existen descuadres entre las existencias finales a 31 de diciembre de 2015 comunicadas por
los diferentes SSPP a los SSCC en soporte papel y las consignadas en la aplicación
informática. Estos descuadres afectan al 89,83% de los SSPP, existiendo diferencias de 10
talonarios en un 45,76% de los citados SSPP, por las siguientes causas:
a) Por la entrega de talonarios sin asignar en la aplicación informática a ningún mutualista, lo
que, además de denotar una falta de control y custodia adecuada de aquellos, implica un
riesgo de utilización ilegítima de los mismos por los mutualistas.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 57
b) Por la ausencia de registros informáticos sobre las anulaciones de talonarios no entregados
a mutualistas, puesto que la aplicación carece de un módulo que permita su registro, por lo
que dichas anulaciones y cualesquiera otras incidencias se consignan únicamente en los
documentos que se remiten mensualmente a SSCC y de los que no queda constancia en la
citada aplicación. En relación con ello, en la fiscalización se han observado las siguientes
diferencias entre los recuentos físicos de talonarios y los saldos que aparecen en la
aplicación informática: 672 talonarios en el SP de Barcelona; 518 en la Oficina Delegada nº
2 de Madrid; 345 en la Oficina Delegada nº 4 de Madrid; 338 en el SP de Sevilla y 605 en el
SP de Valencia.
Además de las diferencias indicadas anteriormente, se han observado otras entre las
existencias reales al cierre del ejercicio y la información consignada mensualmente en los
documentos que los SSPP remiten a los SSCC, destacando, en particular, las diferencias
en el mes de junio de 2015 (6.408 talonarios en la Oficina Delegada nº 2 de Madrid y 45 en
la Oficina Delegada nº 4 de Madrid).
3. No existen instrucciones respecto a la gestión de los talonarios defectuosos, de forma que, ante
unos mismos hechos, se aprecian diferentes criterios de actuación por parte de los distintos
SSPP. Así, como consecuencia de la edición y distribución de talonarios defectuosos de las
series 840 y 841 se detectaron las siguientes actuaciones:
a) La Oficina Delegada nº 2 de Madrid contaba, entre sus existencias finales, con 407
talonarios de la serie 841, que no habían sido destruidos sino separados para evitar su
asignación y entrega a los mutualistas, no habiendo comunicado esta incidencia a los
SSCC.
b) La Oficina Delegada nº 4 de Madrid comunicó a los SSCC, en el mes de julio de 2015, la
anulación de 100 talonarios de la serie 840, minorándolos de sus existencias finales. Sin
embargo, los talonarios no entregados únicamente fueron 41 (29 de los cuales conserva en
sus oficinas, apartados del resto para evitar su asignación y entrega a mutualistas).
4. Las actuaciones realizadas por los distintos SSPP en relación con otros dos aspectos de los
talonarios anulados no son homogéneas. Así:
a) Respecto a la sustracción y extravío, algunos SSPP no han procedido a la anulación sin la
previa denuncia policial por parte del mutualista, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
18 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de
dispensación (Oficina Delegada de Madrid nº 4) y en otras, las anulaciones se registran
previo escrito firmado por el mutualista (SSPP de Barcelona y Valencia).
b) El SP de Barcelona comunica al COF las anulaciones de talonarios previamente entregados
a los mutualistas para evitar su utilización ilegítima, mientras que los restantes SSPP no
realizan esta comunicación.
5. A pesar de solicitarse a los mutualistas que han causado baja por cualquier causa y a los
familiares de los fallecidos la devolución de las recetas médicas no utilizadas, no se efectúan
ulteriores reclamaciones, lo que genera un riesgo de uso ilegítimo de las mismas y la posible
asunción de costes indebidos por la Mutualidad, elaborando mensualmente listados de
consumos de mutualistas en situación de baja que se remiten a los SSPP correspondientes
para que procedan a su análisis, sin que existan instrucciones sobre las comprobaciones a
realizar y la periodicidad de las mismas, ni se realice un seguimiento de las revisiones
efectuadas por parte de SSCC.
58 Tribunal de Cuentas
II.5. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, aplicable a MUFACE en virtud de su artículo 2, establece unas obligaciones de publicidad
activa relativa a la información pública y el derecho de acceso a dicha información. Sin embargo,
MUFACE no publica en su página web de forma periódica y actualizada toda la información
relevante sobre las prestaciones farmacéuticas que garantice plenamente la transparencia de su
actividad en esta materia, en concreto:
1. La página web de MUFACE incluye un organigrama de su estructura organizativa pero no una
identificación de los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional,
tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 19/2013.
2. No existe información sobre el concierto suscrito entre MUFACE y el CGCOF.
3. No existe información sobre los contratos formalizados para la fabricación y distribución de los
talonarios de recetas.
4. MUFACE no publica de forma periódica en su página web información actualizada relevante
que permita valorar el grado de cumplimiento y la calidad de los controles que efectúa sobre
consumos anómalos o excesivos de medicamentos, utilización indebida o fraudulenta de
recetas, o acceso a medicamentos en condiciones diferentes a las autorizadas. Tampoco
publica información sobre los resultados de la revisión y validación efectuada sobre las recetas
médicas y el número de recetas devueltas a los COF.
5. En la página web de MUFACE y en su sede electrónica no existe un acceso directo para
solicitar la información pública sobre las prestaciones farmacéuticas. Tan solo existe una
referencia en la sede electrónica de la entidad en la que se indica que puede presentar
cualquier otro escrito o comunicación a través de un enlace al Registro Electrónico Común de la
Administración General del Estado.
II.6. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES
Entre los objetivos de esta fiscalización establecidos en sus Directrices Técnicas se recoge el
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de
mujeres y hombres, con la salvedad de que, a la vista del ámbito objetivo de aquella (las
prestaciones farmacéuticas abonadas por MUFACE), no era previsible que se plantearan
cuestiones relacionadas con el cumplimiento de dicha Ley Orgánica 3/2007.
Tal y como se preveía en las mencionadas Directrices Técnicas y habida cuenta de la naturaleza
de los procesos analizados, en el desarrollo de los trabajos no se han observado actuaciones
contempladas en la precitada Ley Orgánica 3/2007.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 59
CONCLUSIONES III.
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES
FARMACÉUTICAS POR LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL
ESTADO
1. En las actuaciones realizadas durante el ejercicio 2015 por la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado para que la información sobre su colectivo protegido
estuviera permanentemente actualizada se han observado, entre otras, las siguientes
incidencias (epígrafe II.1.2):
a) Respecto a los beneficiarios y titulares por derecho derivado, la Mutualidad tan solo
comprueba que, en la fecha de alta, aquellos no sean beneficiarios de otro
Régimen del Sistema de la Seguridad Social, sin realizar otras actuaciones
dirigidas a comprobar el requisito de convivencia con el titular y su nivel de
ingresos.
b) El cruce informático de los datos del colectivo protegido por la Mutualidad con los
facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social no facilita información
sobre posibles duplicidades, derivadas de hechos tales como figurar en alta con el
otro progenitor, estar en situación de desempleo o ser pensionista de viudedad u
orfandad.
c) La Mutualidad no efectuó cruces periódicos entre sus bases de datos y las del
Instituto Nacional de la Seguridad Social para detectar posibles afiliaciones
indebidas.
d) En el colectivo protegido por la Mutualidad a 31 de diciembre de 2015 constaban
810 beneficiarios mayores de 14 años para los que no existía el “Identificador de
Persona Física, 80 personas fallecidas y 565 personas que estaban en servicio
activo si bien no se estaba efectuando ninguna cotización por ellas. En relación con
estas últimas, 40 no habían cotizado nunca a la Mutualidad, y las 525 restantes sí
lo habían hecho, aunque no recientemente (el período medio que estas personas
llevaban sin cotizar era de 40,39 meses)29.
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA FACTURACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES
FARMACÉUTICAS A LAS OFICINAS DE FARMACIA A TRAVÉS DE LOS COLEGIOS
OFICIALES DE FARMACÉUTICOS
2. El concierto vigente en el ejercicio 2015, suscrito el 18 de diciembre de 2014 entre la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Consejo General de
Colegios Oficiales de Farmacéuticos, no se adecua en su totalidad a lo establecido en el
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de
dispensación, ya que dicho concierto incluye una graduación de la validez y
admisibilidad de los requisitos exigidos en las recetas, estableciendo la nulidad total,
nulidad parcial, anulación del margen profesional y calificando el incumplimiento de
algunos requisitos como subsanables, mientras que en el citado Real Decreto
1718/2010 no se incluye ninguna graduación al respecto (epígrafe II.2.1)30.
29La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado señala en sus alegaciones que para la detección de
fallecidos, a finales de 2016 se implementó además del acceso periódico a la información del Instituto Nacional de
Estadística, el acceso a la información de fallecimientos directamente de la Dirección General de los Registros y del
Notariado.
30 En el trámite de alegaciones la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado señala que los errores u
omisiones administrativas en las recetas no deben suponer una dificultad en el acceso a la prestación farmacéutica. Sin
60 Tribunal de Cuentas
3. En el proceso de recepción de la información de la facturación entregada por los
Colegios Oficiales de Farmacéuticos a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado, así como en su validación y pago, se han observado deficiencias tales como la
ausencia de una contraseña que garantice la confidencialidad de la información; la no
exigencia de un certificado de veracidad en el que se establezca que las imágenes de
las recetas grabadas se corresponden con su original en soporte papel; la no
comprobación ni de la calidad de la grabación ni de su contenido; y el no escaneo del
reverso de las recetas (epígrafe II.2.2)31.
4. En el proceso de revisión de recetas facturadas por los Colegios Oficiales de
Farmacéuticos la Mutualidad no tiene establecidos unos porcentajes mínimos a revisar
por sus Servicios Provinciales, quedando a libre elección de estos últimos el tamaño de
la muestra, por lo que existen Servicios Provinciales en los que en determinados meses
no se revisó ninguna receta. Esta carencia ha podido determinar que el porcentaje de
recetas que fueron devueltas a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos fuera muy
pequeño (0,96% respecto al total de recetas facturadas), lo que pone de manifiesto la
escasa eficacia de estos controles (epígrafe II.2.2)32.
5. Ninguna de las 24.693.852 recetas en soporte papel financiadas por la Mutualidad tenía
un formato adaptado a la estructura y composición prevista en el Real Decreto 81/2014,
de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria
transfronteriza (epígrafe II.2.2)33.
6. En los controles de la Mutualidad sobre consumos de medicamentos a través de recetas
se han detectado las siguientes incidencias (epígrafe II.2.3):
a) Los Servicios Centrales envían mensualmente listados de posibles consumos
excesivos de medicamentos a cada Servicio Provincial. Sin embargo, aquellos no
efectúan ningún seguimiento sobre las actuaciones de control que realiza cada
Servicio Provincial ni exigen información sobre las actuaciones realizadas o los
resultados obtenidos.
b) Los límites de control de consumo de medicamentos psicotrópicos fijados por la
Mutualidad son comunes para todos los principios activos, no teniendo en cuenta
las dosis máximas recomendadas por la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios para cada tipo de medicamentos, aunque estas sean
orientativas. En este sentido, en la fiscalización se detectaron 892 consumos
embargo, el propio Real Decreto determina expresamente tanto los requisitos exigibles e imprescindibles para su validez
como sus excepciones, las cuales no son las previstas en el citado concierto de 18 de diciembre de 2014.
31 En el trámite de alegaciones la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado pone de relieve la
improcedencia de digitalizar el reverso de la receta debido a la inexistencia de información a cumplimentar en el mismo.
Sin embargo, el propio concierto prevé la inclusión de información en las recetas de determinados tipos de productos
farmacéuticos y obliga a su digitalización sin limitarla a una parte de la receta. Asimismo, la Mutualidad señala en sus
alegaciones que promoverá en el seno de la Comisión Central de Farmacia la imposición de una contraseña para el
acceso a la información total de facturación, así como un certificado de veracidad en el momento de la entrega de las
grabaciones, alegación que, por tanto, no pone en duda el contenido de este Informe.
32 La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado señala en el trámite de alegaciones que la Instrucción PF-
1/1999 fija criterios sobre las cantidades de recetas a revisar por los Servicios Provinciales, circunstancia que no
contradice lo que manifiesta este Tribunal de Cuentas (no se recogen los porcentajes mínimos de revisión obligatoria, ni
se sujeta al control de los Servicios Centrales su realización efectiva). Por otra parte, comunica que se va a proceder a
revisar y dictar una nueva instrucción que incluya nuevos parámetros para las revisiones mensuales de recetas.
33 En el trámite de alegaciones la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado pone de manifiesto la
irrelevancia de las modificaciones introducidas en el nuevo modelo de receta médica previsto en el Real Decreto 81/2014,
alegación que no contradice el contenido de este Informe porque, al margen de las valoraciones sobre la relevancia o
irrelevancia de estas modificaciones, la utilización de este nuevo modelo es de obligado cumplimiento para la Mutualidad.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 61
superiores a las dosis máximas, superando en 257 de estos consumos el 100% de
la dosis máxima recomendada, y en 30 supuestos el 200%.
c) Al margen de los medicamentos controlados por la Mutualidad, en la fiscalización
se han detectado 395 consumos de medicamentos no controlados por aquella que
excedían las dosis máximas recomendadas en los prospectos, de los que 34 de
estos consumos excedieron incluso más del 100% de dichas dosis máximas.
d) El sistema de alertas establecido para limitar la entrega de talonarios a mutualistas
con excesos en el consumo de medicamentos presenta diversas deficiencias,
debido, entre otras causas, a la falta de instrucciones por parte de los Servicios
Centrales, destacándose la existencia de alertas asociadas a mutualistas que ya
estaban de baja en la Mutualidad o sin consumo, o la existencia de consumos
excesivos de medicamentos por mutualistas que no tenían establecida ninguna
alerta. Así, en la fiscalización se ha constatado que de 440 mutualistas con
consumos excesivos detectados por la Mutualidad, sólo 35 (el 7,95%), tenían
asignadas alertas.
e) La Instrucción PF-1/1999, de la Mutualidad, no está actualizada ya que las
actuaciones de comprobación que realizan los Servicios Provinciales no se
corresponden con las previstas en la citada Instrucción, previendo esta la actuación
del asesor médico para justificar los consumos de medicamentos. Sin embargo,
esta tarea no se efectúa, con carácter general, por un asesor médico de la
Mutualidad sino por personal ajeno a la misma a través de convenios de
colaboración; habiéndose observado en la fiscalización que algunos Servicios
Provinciales no disponen de convenios, por lo que la justificación del consumo se
lleva a cabo por personal propio sin la adecuada cualificación técnica.
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA FACTURACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES
FARMACÉUTICAS A LOS HOSPITALES ADSCRITOS A LAS ENTIDADES DE SEGURO
CONCERTADAS
7. El procedimiento de pago de las prestaciones farmacéuticas descentralizadas no se
corresponde con ninguno de los tres tipos (pagos en firme, pagos a justificar o anticipos
de caja fija) previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
puesto que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado realiza
estimaciones trimestrales de los gastos correspondientes a este tipo de prestaciones,
reconociendo la obligación por el importe de aquellas aun cuando no se ha realizado el
gasto ni se ha prestado el servicio, lo que supone, además de un incumplimiento de la
citada Ley 47/2003, la existencia de un descuadre durante todo el año entre las
obligaciones reconocidas y el gasto real, que solo se ajusta al cierre del ejercicio34.
Además, las prestaciones farmacéuticas descentralizadas no tienen la consideración de
reintegros a los mutualistas, sino de prestaciones recogidas en un concierto que se
abonan previa presentación de la factura por el centro hospitalario y, consecuentemente,
deben estar sujetas a fiscalización previa, que no se está realizando (epígrafe II.3.1).
8. La aplicación informática SIGMA2, utilizada para la gestión de los expedientes de
prestaciones descentralizadas, presenta diversas deficiencias, tales como la ausencia
de información relativa a la fecha de dispensación de los medicamentos, dato esencial
para poder controlar la financiación de estos; la ausencia de datos relativos al número
de envases, nombre del medicamento facturado o importe del copago; la posibilidad de
34 La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado señala en sus alegaciones que, de acuerdo con lo
recomendado por este Tribunal, se encuentra desarrollando un procedimiento de gestión de conformidad con la
normativa vigente, que estará soportado por una nueva herramienta informática, actualmente en proceso de contratación.
62 Tribunal de Cuentas
registrar en la aplicación cualquier tipo de medicamento, aun cuando no sea de
dispensación hospitalaria; la dificultad de verificar que el mutualista pertenece al
colectivo de la Mutualidad en la fecha de dispensación del medicamento; o la falta de
interrelación entre los importes que figuran en un mismo expediente35.
Asimismo, la Mutualidad no tiene establecido un procedimiento para la recuperación de
los importes facturados erróneamente por los centros hospitalarios, habiéndose
observado en la fiscalización que algunos Servicios Provinciales devuelven la factura
errónea al centro hospitalario mientras que otros proceden a su descuento en las primas
pagadas a las entidades de seguro (subepígrafe II.3.2.1).
9. Ante la imposibilidad de realizar un análisis global de todos los expedientes de
prestaciones descentralizadas, debido a las deficiencias que presentaba la aplicación
informática SIGMA2, en la fiscalización se ha analizado una muestra de 302
expedientes en soporte papel, habiéndose observado lo siguiente (subepígrafe II.3.2.2):
a) Se han abonado facturas duplicadas, por importe de 55.998 euros correspondiente
a 12 expedientes abonados en los ejercicios 2015 y 2016, debido a que aquellas
fueron remitidas dos veces por los centros hospitalarios a la Mutualidad36.
b) En las facturas de 170 expedientes enviadas por los centros hospitalarios no figura
desglosado el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que las mismas debieron
haber sido rectificadas por dichos centros, en virtud de lo establecido en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por
el que se regulan las obligaciones de facturación37.
c) En la fiscalización de estos expedientes se han detectado otros errores, tales como
la falta de informe médico preceptivo para la financiación de la medicación o del
informe del Área de Farmacia de la Mutualidad, la falta de la orden de dispensación
y la ausencia de firma del paciente que recibió la medicación en la orden de
dispensación o en la factura.
10. A 31 de diciembre de 2015 figuran importes pendientes de descontar a las entidades de
seguro, correspondientes a medicamentos para el tratamiento de la hepatitis C
abonados por la Mutualidad a los centros hospitalarios concertados, para los que el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad había establecido unos techos
máximos de gasto y de número de envases para todo el Sistema Nacional de Salud.
Dichos importes ascienden a 342.720 euros (38 envases de medicamento OLYSIO),
56.124 euros (9 envases de DAKLINZA), 102.052 euros (9 envases de HARVONI),
62.857 euros (7 envases de VIEKIRAX) y 5.440 euros (7 envases de EXVIERA).
Por los mismos motivos señalados en el párrafo anterior, los importes que seguían
pendientes de descontar a 31 de diciembre de 2016, por haber superado los techos
máximos de gasto del año 2015, ascendían a 43.479 euros (5 envases de medicamento
OLYSIO), 18.708 euros (3 envases de DAKLINZA), 212.370 (20 envases de HARVONI),
35 La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado señala en sus alegaciones que se encuentra en proceso de
contratación el desarrollo de una aplicación informática para la gestión de la Facturación del Diagnóstico Hospitalario.
36 La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado señala en sus alegaciones que iniciará los procedimientos
de reclamación de los pagos indebidos de los 12 expedientes en los que se han abonado facturas duplicadas.
37 En el trámite de alegaciones la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado señala que, en algunos casos,
para evitar que no fueran dispensados los medicamentos a los pacientes, se optó por abonar la factura sin el
correspondiente desglose, exigiéndose su subsanación a posteriori. Sin embargo, no constan en ningún caso las facturas
rectificadas con el desglose del Impuesto sobre el Valor Añadido a las que alude MUFACE, ni se ha aportado
documentación justificativa en sus alegaciones a este respecto.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 63
52.361 euros (6 envases de VIEKIRAX) y 3.070 euros (4 envases de EXVIERA)
(epígrafe II.3.3)38.
11. En los expedientes de los medicamentos para el tratamiento de hepatitis C financiados
por la Mutualidad consta el precio abonado por esta, sin que los centros hospitalarios
hayan efectuado, con carácter general, la deducción del 7,5% prevista en el artículo 9
del Real Decreto-ley 8/2010. Cabe señalar que, aunque no existe constancia de si los
laboratorios efectuaron dicha deducción, en la fiscalización se ha observado que de una
facturación total de 10.583.814 euros correspondientes a estos medicamentos en el
ejercicio 2015, los centros hospitalarios aplicaron a la Mutualidad esta deducción tan
solo para una facturación de 510.631 euros (un 4,82% del total), de la que el 51,27% (un
importe de 261.804 euros) corresponde a centros hospitalarios privados, y el restante
48,73% (248.827 euros) a hospitales públicos (epígrafe II.3.3)39.
III.4. CONCLUSIONES RELATIVAS A EL CONTROL DE LAS RECETAS MÉDICAS Y SOBRE
LA GESTIÓN DE LOS TALONARIOS POR LA MUTUALIDAD GENERAL DE
FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO
12. El 99,83% de las recetas facturadas por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos en el
ejercicio 2015 a la Mutualidad fueron emitidas en soporte papel lo que, aunque no
supone un incumplimiento de la normativa, dificulta un adecuado control de las mismas.
Además, la no informatización de estas no permite realizar, automática y masivamente,
el control del consumo de las mismas ni distinguir y separar los consumos de un titular
respecto de sus beneficiarios (epígrafe II.4.1)40.
13. Los defectos detectados en las recetas por parte de los cuatro Servicios Provinciales en
los que se efectuaron actuaciones fiscalizadoras (Barcelona, Madrid, Sevilla y Valencia)
fueron muy escasos (tan lo alcanzaron un 2,64%) en relación con los detectados por
el Tribunal de Cuentas (un 209,38%) sobre una muestra de recetas. Incluso si se tienen
en cuenta sólo los defectos con incidencia económica (no constar la fecha de
prescripción ni dispensación del medicamento, no constar el visado siendo obligatorio,
no constar el número de colegiado ni su nombre ni apellidos, etc.), el porcentaje de los
38 La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado señala en sus alegaciones diversas circunstancias a este
respecto:
- En primer lugar, que desconocía que la fecha de aplicación del techo máximo de gasto fuese el 27 de marzo de
2015. Sin embargo, las condiciones de financiación y los techos de gastos fijados en las reuniones de la Comisión
Interministerial de Precios de los Medicamentos, son comunicadas a todo el Sistema Nacional de Salud, y, por tanto,
también a esta Mutualidad.
- Por otra parte, afirma que existen expedientes que han sido reintegrados o compensados, circunstancia que no ha
quedado acreditada dado que los mismos no constan en el archivo de “reintegros y compensaciones” enviado por la
Mutualidad con fecha de 15 de febrero de 2017, ni tampoco se ha aportado justificación de estos reintegros al
efectuar las alegaciones.
- Por último, respecto a la financiación de los medicamentos de Hepatitis C, cuyo techo de gasto se ha fijado en
función del número de envases dispensados, la Mutualidad considera que el límite está en función de la duración
del tratamiento autorizado por el Área de Farmacia. No obstante, este Tribunal estima que durante los ejercicios
2015 y 2016 únicamente se podían dispensar tres envases por paciente con independencia de la duración del
tratamiento, de acuerdo con los techos de gasto fijados en los Informes del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales
e Igualdad.
39 La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado señala en sus alegaciones que no puede sino compartir con
el Tribunal de Cuentas que la Mutualidad tiene que ser beneficiaria de estos descuentos. Añade, asimismo, que las tres
Mutualidades han realizado una propuesta de modificación del Real Decreto Ley 8/2010 en tal sentido.
40 La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado manifiesta en sus alegaciones estar de acuerdo con el
criterio mantenido por el Tribunal de Cuentas relativo a la necesidad de extender el modelo de receta electrónica,
compartiendo, asimismo, la idea de que debe ser un modelo único y común para las tres Mutualidades de Funcionarios,
por lo que se ha convertido en uno de sus objetivos prioritarios y por ende, ha sido incluido en el Plan Tr@nsforma de la
Secretaría de Estado de Función Pública, para ser abordado en los próximos dos años.
64 Tribunal de Cuentas
defectos detectados por este Tribunal (11,38%) resulta claramente superior (epígrafe
II.4.2)41.
14. En el procedimiento de gestión de los visados de recetas se han detectado, como más
relevantes, las siguientes incidencias (subepígrafe II.4.3.1):
a) Se han visado 76 recetas aun cuando el informe del asesor médico fue
desfavorable. Asimismo, aunque dicho informe ha de ser anterior a la emisión del
visado, 2.097 recetas del ejercicio 2015 tenían pendiente dicho informe.
b) De acuerdo con las normas internas de la Mutualidad aun cuando entre la fecha de
prescripción y la de visado no debe transcurrir un periodo superior a 10 días (90 en
el caso de vacunas), en el ejercicio 2015 fueron visadas 4.274 recetas (el 0,64%del
total) transcurrido dicho plazo.
c) La Mutualidad no tiene establecido ningún límite respecto al número de recetas a
visar por cada informe médico presentado, excepto para el caso de absorbentes de
incontinencia urinaria, si bien respecto a estos últimos la aplicación informática no
tiene implementada ninguna restricción que impida la superación de dicho límite.
15. En el procedimiento de control de los visados de recetas se han detectado, como más
relevantes, las siguientes deficiencias (subepígrafe II.4.3.2):
a) Los Servicios Centrales elaboran unos listados con las recetas sujetas a visado
para que sean analizados por los Servicios Provinciales. Sin embargo, aquellos no
efectúan ningún seguimiento sobre los resultados de las actuaciones de control
llevadas a cabo por los Servicios Provinciales.
b) Los listados con las recetas sujetas a visado elaborados por los Servicios Centrales
no incluyen medicamentos antipsicóticos atípicos, cuyo visado es preceptivo para
pacientes mayores de 75 años, ni tampoco los efectos y accesorios, también
sujetos a visado.
c) Aun cuando la Instrucción PF-1/1999 establece la obligación de revisar el 100% de
las recetas sujetas a visado por parte de los Servicios Provinciales, en la práctica
éstos revisan únicamente una muestra, e incluso algunos Servicios Provinciales no
efectuaron ninguna revisión42.
16. Respecto a la facturación de recetas sujetas a visado se han detectado, como más
relevantes, las siguientes deficiencias (subepígrafe II.4.3.3):
a) La Mutualidad no tiene establecidos controles para la detección de errores que
conllevan la anulación de las recetas. En concreto, en 1.338 recetas el producto
dispensado fue distinto al prescrito, en 12.109 recetas de absorbentes el tipo de
absorción dispensado es distinto al prescrito, en 4.235 recetas el producto
41 Aunque la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado señala en sus alegaciones que, conforme al
concierto suscrito con el Consejo General del Colegio Oficial de Farmacéuticos, solo darían lugar a incidencia económica
120 defectos, no obstante la normativa aplicable a este respecto es el Real Decreto 1718/2010, en el cual se regulan
todos los aspectos normativos que, de acuerdo con lo expresado en este Informe, han sido incumplidos.
42 La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado señala en el trámite de alegaciones que los porcentajes de
revisión facilitados por MUFARMA no reflejan siempre la realidad, al existir controles de recetas manuales no incluidos en
la aplicación, aunque sus manifestaciones no se acompañan con documentación justificativa de tal extremo. Asimismo,
los Servicios Provinciales de Barcelona y Valencia que se mencionan en la alegación no están incluidos en la relación de
los once Servicios Provinciales señalados en el Informe con porcentajes de revisión inferiores al 10%.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 65
dispensado ha sido de un tamaño superior al visado, y en 4.817 recetas el número
de envases es superior al que consta en el visado.
b) 5.951 recetas con visado fueron facturadas y pagadas sin comprobar si contaban
con informe médico en vigor.
c) 4.761 recetas no fueron grabadas en la aplicación informática ni fueron revisadas
por los Servicios Provinciales, en tanto que 424 recetas no incorporaron el sello de
visado, por lo que debieron haber sido anuladas.
17. En la gestión de los talonarios se ha observado lo siguiente (subepígrafe II.4.4.1):
a) La entidad no planificó adecuadamente las necesidades de suministro de talonarios
de recetas. Así:
Aunque la prórroga del contrato suscrito con esta finalidad (expediente
6/2013), adjudicado mediante procedimiento abierto, finalizó el 25 de enero de
2015, hasta el 5 de marzo de 2015 no se formalizó, con otra empresa, un
nuevo contrato (expediente 4/2015), con idéntico objeto y mediante el mismo
procedimiento, por lo que para cubrir las necesidades entre la vigencia de
ambos contratos, el 17 de febrero de 2015 se formalizó, con la empresa
adjudicataria del contrato 6/2013, un contrato menor (expediente 5700150092
GF) por importe de 15.482 euros.
Ante las deficiencias imputables a la concesionaria del suministro de talonarios
durante la vigencia del contrato 4/2015, la Mutualidad acordó, el 1 de julio de
2015, la cesión de aquel a la adjudicataria tanto del contrato 6/2013 como del
contrato menor de 17 de febrero de 2015. Hasta la formalización de dicha
cesión, el 23 de abril de 2015 se suscribió otro contrato menor (5700150158
GF) por 16.126 euros, con la empresa adjudicataria del contrato 6/2013.
Además, en la fecha de suscripción de este contrato menor aún no se habían
distribuido ni recepcionado los talonarios de las últimas cinco series editadas
por la concesionaria del contrato 4/2015.
La empresa adjudicataria del contrato 4/2015 entregó dos series de talonarios
defectuosos, sin que la Mutualidad exigiera la reposición de estos.
Los parámetros establecidos para calcular, de forma automática, el envío de
talonarios a los Servicios Provinciales están fijados en virtud de los consumos
del año 2010, por lo que, debido al tiempo transcurrido, están obsoletos y, en
la práctica, la generación de los envíos se hace de forma manual sin control
alguno.
La empresa encargada de la gestión y entrega de talonarios solicitados a
través de la página web no remite a la Mutualidad información detallada
comprensiva de los envíos, entregas y existencias, comunicando únicamente el
número de los talonarios enviados a los mutualistas en base a los cuales
realizará la facturación, habiéndose observado durante la fiscalización una
diferencia de 369 talonarios entre los que figuran en los albaranes de entrega y
los que aparecen como entregados en el sistema informático.
b) El modelo de receta médica previsto en los pliegos del contrato 4/2015 no recoge
las novedades normativas previstas en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero,
por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria
transfronteriza, sin que la Mutualidad haya ejercitado la posibilidad prevista en los
pliegos de introducir variaciones en los modelos de recetas.
66 Tribunal de Cuentas
c) Hasta el ejercicio 2016 la Mutualidad no impartió instrucciones a los Colegios
Oficiales de Farmacéuticos relativas a la no financiación de recetas en las que no
figurara la letra “Y” identificativa de la Mutualidad, que corresponden a talonarios
muy antiguos editados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto
1718/2010.
d) La aplicación informática no permite conocer el consumo de talonarios por parte de
los mutualistas ni tampoco impide la entrega de aquellos por un número superior al
máximo previsto (dos al mes)43.
e) A 31 de diciembre de 2015, en el 89,83% de los Servicios Provinciales existían
descuadres entre el número de talonarios que figuraban en la aplicación informática
y las existencias finales comunicadas a los Servicios Centrales.
III.5. CONCLUSIÓN RELATIVA A LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS
PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
18. En la página web de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado no está
publicado el concierto suscrito con el Consejo General del Colegio Oficial de
Farmacéuticos el 18 de diciembre de 2014, con vigencia hasta 2018, ni los contratos
formalizados con las empresas suministradoras de talonarios. Asimismo, la página web
incluye un organigrama de la entidad, pero no identifica a los responsables del órgano
con su perfil y trayectoria profesional, como exige el artículo 6.1 de la Ley 19/2013.
Tampoco figura en su página web información periódica y actualizada sobre el resultado
de las actuaciones de control efectuadas sobre el consumo excesivo de medicamentos.
Además, no existe un acceso electrónico para solicitar información sobre las
prestaciones farmacéuticas, a pesar de lo establecido en el artículo 17.2 de la citada Ley
(subapartado II.5)44.
RECOMENDACIONES IV.
Con objeto de mejorar los mecanismos de gestión y control sobre las prestaciones farmacéuticas,
este Tribunal de Cuentas considera que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
debería proceder a la realización de las siguientes actuaciones:
1. Reforzar los controles, realizando contrastes periódicos entre las bases de datos de su
colectivo, en particular en lo referente a los beneficiarios y titulares por derecho
derivado, con la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para
determinar el nivel de ingresos de dichos beneficiarios y titulares, y con el Instituto
Nacional de la Seguridad Social para verificar si estos están acogidos a otro Régimen
del Sistema de la Seguridad Social.
43 En el trámite de alegaciones, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado manifiesta que la aplicación sí
permite conocer el consumo de talonarios; sin embargo, este Tribunal verificó que los gestores, en el momento de la
entrega de talonarios, no tienen conocimiento del consumo de recetas de los talonarios entregados y, en consecuencia,
de los talonarios pendientes de consumir.
44 La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en sus alegaciones señala que la información relativa al
actual Director General figura publicada en el portal de la transparencia del Gobierno de España. Sin embargo, por una
parte, el artículo 5.4 de la Ley 19/2013 indica que “La información sujeta a las obligaciones de transparencia será
publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web”, dándose en este supuesto la circunstancia de que
esta información no consta en la página web de la Mutualidad, ni existe tampoco en la misma un enlace o indicación que
remita al portal de la transparencia del Gobierno de España. Por otra parte, el artículo 6.1 de esta misma ley indica que lo
que se debe publicar es un organigrama actualizado que identifique “a los responsables de los diferentes órganos y su
perfil y trayectoria profesional”, no refiriéndose en exclusiva, por tanto, al Director General.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo MUFACE, ejercicio 2015 67
2. Impulsar la implantación del sistema de receta médica electrónica, con objeto de
posibilitar un mayor control sobre los médicos prescriptores de los medicamentos y
demás condiciones de validez y dispensación de aquellas, teniendo en cuenta que, a
pesar de estar previsto en el concierto de asistencia sanitaria formalizado con el
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, no se ha aprobado ninguna
norma.
3. Mejorar y ampliar los controles establecidos para la detección y prevención de
consumos excesivos de medicamentos, con objeto de evitar un uso irracional de los
mismos, fijando unos límites de consumo en función del principio activo que integra cada
medicamento.
4. Establecer de forma preceptiva la revisión del informe por el asesor médico con carácter
previo a la aprobación del visado, así como conservar copia del informe en la aplicación
informática.
5. Arbitrar las medidas para recuperar las cantidades abonadas en exceso a los centros
hospitalarios por la financiación de los medicamentos de la hepatitis C, cuyo importe
haya superado el techo máximo del gasto determinado por el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.
6. Modificar la Instrucción PF-1/1999 sobre régimen de prestación farmacéutica para
adecuarla al procedimiento real de tramitación de dichas prestaciones, así como para
mejorar las deficiencias existentes el sistema de alertas sobre los consumos de
medicamentos.
7. Modificar el procedimiento de gestión de pago de los medicamentos de dispensación
hospitalaria que se realiza a través de las cuentas corrientes que mantiene la Mutualidad
en una entidad financiera.
8. Adoptar las medidas oportunas para una correcta gestión de los talonarios, su edición,
distribución y control de existencias.
9. Adoptar las medidas oportunas para que los centros hospitalarios apliquen la deducción
del 7,5% en la facturación de los medicamentos de dispensación hospitalaria y aprobar
las instrucciones necesarias para su aplicación por los Servicios Provinciales.
10. Publicar la información relevante y actualizada sobre la gestión y el control de las
prestaciones farmacéuticas45.
Madrid, 28 de septiembre de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
45 La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en sus alegaciones señala que, de acuerdo con las recomendaciones del
Tribunal de Cuentas, va a realizar una serie de actuaciones para mejorar su gestión, tales como la integración de la informac ión del
colectivo con asistencia sanitaria privada en una única base de datos nacional de asegurados con cargo a fondos públicos, un Plan de
impulso para el desarrollo del sistema de receta electrónica, la m odificación de la Instrucción 1/1999 para la mejora del control de
consumos excesivo y visados, la recuperación de las cantidades abonadas en exceso para la f inanciación de medicamentos de Hepatitis
C y la publicación actualizada de información relevante en la página web, entre otras.
ANEXOS
INDICE DE ANEXOS
DESCRIPCIÓN PÁG.
I Facturación de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos 64
II Medicamento Olysio. Pagos en 2015 65
III Medicamento Daklinza. Pagos en 2015 66
IV Medicamentos Harvoni, Exviera y Viekirax. Pagos en 2015 67
V Medicamento Olysio. Pagos en 2016 68
VI Medicamento Daklinza. Pagos en 2016 69
VII Medicamentos Harvoni, Exviera y Viekirax. Pagos en 2016 70
Anexo I
FACTURACIÓN DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS.
Ejercicio 2015
(euros)
PROVINCIA
IMPORTE
SEGÚN FACTURAS
(ENERO a DICIEMBRE)
(1)
PERSONAS
PROTEGIDAS
(2)
RECETAS
DISPENSADAS
(3)
IMPORTE
ANUAL
MUTUALISTA
(4)=(1)/(2)
PROMEDIO
RECETAS
MUTUALISTA
(5)=(3)/(2)
ÁLAVA
883.074
4.484
72.957
196,94
16,27
ALBACETE
3.036.887
16.183
285.608
187,66
17,65
ALICANTE
9.132.668
48.533
788.131
188,17
16,24
ALMERÍA
4.818.466
24.112
435.500
199,84
18,06
ÁVILA
1.854.211
9.986
153.713
185,68
15,39
BADAJOZ
6.279.991
26.932
580.158
233,18
21,54
BALEARES
3.632.883
27.469
312.928
132,25
11,39
BARCELONA
14.551.100
109.725
1.339.991
132,61
12,21
BURGOS
2.363.444
11.398
185.554
207,36
16,28
CÁCERES
3.833.210
16.729
331.975
229,14
19,84
CÁDIZ
8.872.729
45.201
853.302
196,29
18,88
CASTELLÓN
2.936.618
18.521
262.976
158,56
14,20
CIUDAD REAL
3.904.736
18.511
351.420
210,94
18,98
CÓRDOBA
6.850.207
31.611
631.366
216,70
19,97
A CORUÑA
7.601.849
41.016
687.694
185,34
16,77
CUENCA
1.669.649
7.456
142.117
223,93
19,06
GIRONA
2.153.421
18.799
189.151
114,55
10,06
GRANADA
9.582.166
41.384
868.582
231,54
20,99
GUADALAJARA
1.458.016
7.685
134.734
189,72
17,53
GUIPÚZCOA
1.372.501
8.942
111.173
153,49
12,43
HUELVA
3.284.543
18.611
319.902
176,48
17,19
HUESCA
1.523.557
7.497
129.968
203,22
17,34
JAÉN
5.224.527
25.425
480.732
205,49
18,91
LEÓN
4.163.143
18.111
359.919
229,87
19,87
LLEIDA
1.597.228
12.611
146.317
126,65
11,60
LA RIOJA
1.819.784
9.780
160.043
186,07
16,36
LUGO
2.914.461
12.765
253.346
228,32
19,85
MADRID
41.631.099
252.722
3.844.545
164,73
15,21
MÁLAGA
10.944.934
54.676
990.901
200,18
18,12
MURCIA
10.280.936
53.055
942.538
193,78
17,77
NAVARRA
2.472.545
15.441
198.199
160,13
12,84
OURENSE
2.218.332
10.894
209.192
203,63
19,20
P. ASTURIAS
6.350.490
34.341
569.657
184,92
16,59
PALENCIA
1.385.774
6.756
116.572
205,12
17,25
LAS PALMAS
6.305.161
34.480
586.848
182,86
17,02
PONTEVEDRA
5.791.597
31.642
498.555
183,04
15,76
SALAMANCA
4.368.259
16.739
377.132
260,96
22,53
S. C. TENERIFE
6.390.789
30.977
571.255
206,31
18,44
CANTABRIA
3.336.227
18.474
293.332
180,59
15,88
SEGOVIA
1.306.189
7.143
117.067
182,86
16,39
SEVILLA
13.494.976
72.591
1.295.524
185,90
17,85
SORIA
989.341
4.630
83.837
213,68
18,11
TARRAGONA
2.655.740
20.501
243.111
129,54
11,86
TERUEL
893.722
5.088
82.199
175,65
16,16
TOLEDO
3.518.192
19.910
314.791
176,70
15,81
VALENCIA
14.100.174
80.090
1.370.628
176,05
17,11
VALLADOLID
4.531.004
21.222
382.859
213,51
18,04
VIZCAYA
2.985.540
18.780
253.380
158,97
13,49
ZAMORA
1.936.818
7.414
167.480
261,24
22,59
ZARAGOZA
6.323.574
31.528
561.037
200,57
17,79
CEUTA
864.766
4.710
79.900
183,60
16,96
MELILLA
819.073
4.817
70.419
170,04
14,62
TOTAL
273.210.321
1.498.098
24.790.215
182,37
16,55
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas.
Anexo II
MEDICAMENTO OLYSIO. PAGOS EN 2015
DISPENSADOS EN 2015
(euros)
CÓDIGO
EXPEDIENTE SERVICIO PROVINCIAL Nº AFILIADO FECHA DE
DISPENSACIÓN
ENVASES
IMPORTE
PENDIENTE DE
REINTEGRO
0201PRF201500100
0200 - ALBACETE
8602757400
14/04/2015
1
9.221
0301PRF201500462
0300 - ALICANTE
8610188400
29/04/2015
1
9.221
0301PRF201500463
0300 - ALICANTE
8610188400
28/05/2015
1
9.221
0601PRF201500258
0600 - BADAJOZ
6604018400
09/04/2015
1
9.221
0701PRF201500063
0700 - ILLES BALEARS
46601735700
13/04/2015
1
9.221
0801PRF201500364
0800 - BARCELONA
8602407000
30/03/2015
1
9.221
0801PRF201500424
0800 - BARCELONA
08603743800
16/07/2015
1
9.221
1101PRF201500273
1100 - CÁDIZ
11601161400
17/04/2015
1
9.221
1101PRF201500274
1100 - CÁDIZ
11601772300
14/04/2015
3
9.221
1101PRF201500274
1100 - CÁDIZ
11601772300
14/04/2015
3
9.221
1101PRF201500274
1100 - CÁDIZ
11601772300
14/04/2015
3
9.221
1101PRF201500279
1100 - CÁDIZ
11602326300
21/04/2015
1
9.221
1101PRF201500470
1100 - CÁDIZ
11602256200
28/04/2015
1
9.221
1101PRF201500498
1100 - CÁDIZ
11601997100
30/04/2015
1
9.221
1101PRF201500499
1100 - CÁDIZ
11602320200
07/04/2015
1
9.221
1101PRF201500499
1100 - CÁDIZ
11602320200
28/04/2015
1
9.221
1101PRF201500526
1100 - CÁDIZ
11601161400
30/03/2015
1
9.221
1301PRF201500153
1300 - CIUDAD REAL
13602028800
08/04/2015
1
9.221
1301PRF201500154
1300 - CIUDAD REAL
13602028800
30/04/2015
1
9.221
1801PRF201500448
1800 - GRANADA
18601228400
24/04/2015
1
9.221
1801PRF201500546
1800 - GRANADA
18602563400
10/04/2015
1
9.221
1801PRF201500547
1800 - GRANADA
5603905700
24/04/2015
1
9.221
1801PRF201500549
1800 - GRANADA
4601075800
28/04/2015
1
9.221
1801PRF201500550
1800 - GRANADA
4601075800
06/04/2015
1
9.221
2001PRF201500077
2000 - GIPÚZCOA
20602365800
abril de 2015
1
9.162
2901PRF201500183
2900 - MÁLAGA
8601662200
27/04/2015
1
9.221
3001PRF201500377
3000 - MURCIA
30601040900
17/04/2015
1
9.221
3301PRF201500414
3300 - ASTURIAS
20604083700
06/04/2015
1
9.221
3301PRF201500414
3300 - ASTURIAS
20604083700
30/04/2015
1
9.221
4101PRF201500693
4100 - SEVILLA
5602720000
08/10/2015
1
9.221
4801PRF201500067
4800 - VIZCAYA
48601091700
07/04/2015
1
8.529
4801PRF201500068
4800 - VIZCAYA
13604027800
01/04/2015
1
8.529
6301PRF201500867
2829 - MADRID, OFI
28601254800
30/04/2015
1
9.221
6301PRF201500868
2829 - MADRID, OFI
28631817200
27/04/2015
1
9.221
6301PRF201501000
2829 - MADRID, OFI
28629839700
06/04/2015
1
9.221
7101PRF201501159
2811 - MADRID, OFI
11601549100
13/04/2015
1
2.986
8901PRF201500592
2829 - MADRID, OFI
28633805800
15/04/2015
1
9.221
8901PRF201500593
2829 - MADRID, OFI
28631218800
14/04/2015
1
9.221
TOTAL 342.720
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas.
Anexo III
MEDICAMENTO DAKLINZA. PAGOS EN 2015
DISPENSADOS EN 2015
(euros)
CÓDIGO EXPEDIENTE SERVICIO PROVINCIAL Nº AFILIADO FECHA DE
DISPENSACIÓN
IMPORTE
PENDIENTE DE
REINTEGRO
1101PRF201500268 1100 - CÁDIZ 6601339200 17/04/2015 6.236
1101PRF201500272
1100 - CÁDIZ 11604124100 20/04/ 2015 6.236
2901PRF201500135
2900 - MÁLAGA 29603592300 14/04/2015 6.2 36
6301PRF201500311 2803 - MADRID, OFI 28620239400 29/04/2015 6.236
6301PRF201500992 2803 - MADRID, OFI 28620170400 21/04/2015 6.236
8901PRF201501048
2829 - MADRID, OFI 28608458600 27/ 07/2015 6.236
8901PRF201501101 2802 - MAD. EXTERIOR 8605315800 07/05/2015 6.236
8901PRF201501112
2829 - MADRID, OFI 28608458600 03/06/ 2015 6.236
8901PRF201501113
2829 - MADRID, OFI
28608458600
01/07/2015
6.236
TOTAL 56.124
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas.
Anexo IV
MEDICAMENTOS HARVONI, EXVIERA Y VIEKIRAX. PAGOS EN 2015
DISPENSADOS EN 2015
(euros)
CÓDIGO EXPEDIENTE SERVICIO
PROVINCIAL Nº AFILIADO FEC HA DE
DISPENSACIÓN MEDICAMENTO
ENVASES
IMPORTE
PENDIENTE DE
REINTEGRO
0601PRF201500477 0600 - BADAJOZ 6602544200 15/09/2015
HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS
RECUBIERTOS CON PELICULA
1 11.339
0601PRF201500400 0600 - BADAJOZ 6602544200 24/07/2015
HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS
RECUBIERTOS CON PELICULA
1 11.339
0601PRF201500444 0600 - BADAJOZ 6602544200 18/08/2015
HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS
RECUBIERTOS CON PELICULA
1 11.339
6301PRF201500894 1400 - CÓRDOBA 21601278900 01/09/2015
HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS
RECUBIERTOS CON PELICULA
2 22.679
6301PRF201500994 1400 - CÓRDOBA 21601278900 15/10/2015
HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS
RECUBIERTOS CON PELICULA
1 11.339
7101PRF201500938 2811 - MADRID, OFI 23601106400 24/08/2015
HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS
RECUBIERTOS CON PELICULA
1 11.339
8901PRF201501330 2829 - MADRID, OFI 28633205000 10/11/2015
HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS
RECUBIERTOS CON PELICULA
1 11.339
2901PRF201500605 2900 - MÁLAGA 5601825800 09/09/2015
HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS
RECUBIERTOS CON PELICULA
1 11.339
3801PRF201500499 3800 - S.C.TENERIFE 38601534000 31/08/2015
EXVIERA 250MG 56 COMPRIMIDOS
RECUBIERTOS CON PELICULA
1 760
3801PRF201500500 3800 - S.C.TENERIFE 38601534000 28/09/2015
EXVIERA 250MG 56 COMPRIMIDOS
RECUBIERTOS CON PELICULA
1 760
3801PRF201500501 3800 - S.C.TENERIFE 38601534000 27/10/2015
EXVIERA 250MG 56 COMPRIMIDOS
RECUBIERTOS CON PELICULA
1 760
5001PRF201500429 5000 ZARAGOZA 50601051600 09/10/2015
EXVIERA 250MG 56 COMPRIMIDOS
RECUBIERTOS CON PELICULA
1 790
5001PRF201500425 5000 ZARAGOZA 50601051600 11/09/2015
EXVIERA 250MG 56 COMPRIMIDOS
RECUBIERTOS CON PELICULA
1 790
5001PRF201500424 5000 ZARAGOZA 50601051600 14/08/2015
EXVIERA 250MG 56 COMPRIMIDOS
RECUBIERTOS CON PELICULA
1 790
1401PRF201500652 1400 CÓRDOBA 13602205400 25/11/2015
EXVIERA 250MG 56 COMPRIMIDOS
RECUBIERTOS CON PELICULA
1 790
3801PRF201500501 3800 - S.C.TENERIFE 38601534000 27/10/2015
VIEKIRAX 12,5/75/50MG 56 COMPRIMIDOS
RECUBIERTOS CON PELICULA
1 8.779
3801PRF201500499 3800 - S.C.TENERIFE 38601534000 31/08/2015
VIEKIRAX 12,5/75/50MG 56 COMPRIMIDOS
RECUBIERTOS CON PELICULA
1 8.779
3801PRF201500500 3800 - S.C.TENERIFE 38601534000 28/09/2015
VIEKIRAX 12,5/75/50MG 56 COMPRIMIDOS
RECUBIERTOS CON PELICULA
1 8.779
5001PRF201500429 5000 ZARAGOZA 50601051600 09/10/2015
VIEKIRAX 12,5/75/50MG 56 COMPRIMIDOS
RECUBIERTOS CON PELICULA
1 9.130
5001PRF201500425 5000 ZARAGOZA 50601051600 11/09/2015
VIEKIRAX 12,5/75/50MG 56 COMPRIMIDOS
RECUBIERTOS CON PELICULA
1 9.130
5001PRF201500424 5000 ZARAGOZA 50601051600 14/08/2015
VIEKIRAX 12,5/75/50MG 56 COMPRIMIDOS
RECUBIERTOS CON PELICULA
1 9.130
1401PRF201500652 1400 - CÓRDOBA 13602205400 25/11/2015
VIEKIRAX 12,5/75/50MG 56 COMPRIMIDOS
RECUBIERTOS CON PELICULA
1 9.130
TOTAL 170.349
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas.
Anexo V
MEDICAMENTO OLYSIO. PAGOS EN 2016
DISPENSADOS EN 2015
(euros)
CÓDIGO EXPEDIENTE SERVICIO PROVINCIAL Nº AFILIADO FECHA DE
DISPENSACIÓN
IMPORTE
PENDIENTE DE
REINTEGRO
0401PRF201600131 0400 - ALMERÍA 4602071000 15/ 04/2015 6.591
1101PRF201600017
1100 - CÁDIZ 41603135800 20/04/ 2015 9.221
2201PRF201600005
2200 - HUESCA 8604783300 23/04/2015 9.225
7101PRF201600081 2811 - MADRID, OFICIN 28624529000 01/04/2015 9.221
3701PRF201600028 3700 - SALAMANCA 35601036700 22/04/2015 9.221
TOTAL 43.479
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas.
Anexo VI
MEDICAMENTO DAKLINZA. PAGOS EN 2016
DISPENSADOS EN 2015
(euros)
CÓDIGO
EXPEDIENTE SERVICIO PROVINCIAL Nº AFILIADO FECHA DE
DISPENSACIÓN
IMPORTE
PENDIENTE DE
REINTEGRO
7101PRF201600090 2829 - MADRID, OFICIN 28629855800 27/10/2015 6.236
7101PRF201600087
2811 - MADRID, OFICIN 28611876500 26/ 11/2015 6.236
7101PRF201600088
2811 - MADRID, OFICIN 28611876500 28/ 10/2015 6.236
TOTAL 18.708
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas.
Anexo VII
MEDICAMENTOS HARVONI, EXVIERA, Y VIEKIRAX. PAGOS EN 2016
DISPENSADOS EN 2015 Y 2016
(euros)
CÓDIGO
EXPEDIENTE SERVICIO PROVINCIAL Nº A FILIADO FECHA DE
DISPENSACIÓN MEDICAMENTO
IMPORTE
PENDIENTE DE
REINTEGRO
5001PRF201600166 5000 - ZARAGOZA 50602577700 02/12/2015 HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA 11.335
0401PRF201600096 0400 - ALMERÍA 4601034900 02/09/2015 HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA 11.339
0401PRF201600097 0400 - ALMERÍA 4601034900 01/10/2015 HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA 11.339
0401PRF201600170 0400 - ALMERÍA 4601034900 03/11/2015 HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA 11.339
0401PRF201600110 0400 - ALMERÍA 4602806300 09/09/2015 HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA 11.339
0401PRF201600111 0400 - ALMERÍA 4602806300 09/10/2015 HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA 11.339
0401PRF201600172 0400 - ALMERÍA 4602806300 09/11/2015 HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA 11.339
1301PRF201600026 1300 - CIUDAD REAL 13602089100 10/11/2015 HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICUL A 11.339
7101PRF201600023 2811 - MADRID, OFICIN 23601106400 01/10/2015 HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA 11.339
2401PRF201600110 2400 LEÓN 24602290000 11/03/2016 HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS RECUBIERT OS CON PELICULA 2.215
2401PRF201600110 2400 - LEÓN 24602290000 01/04/2016 HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS RE CUBIERTOS CON PELICULA 2.215
2401PRF201600110 2400 - LEÓN 24602290000 29/04/2016 HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS RE CUBIERTOS CON PELICULA 2.211
5201PRF201600007 5200 - MELILLA 28629299200 30/10/2015 HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA 15.662
5201PRF201600024 5200 - MELILLA 28629299200 03/12/2015 HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA 15.662
3601PRF201600025 3200 - OURENSE 32604007600 11/12/2015 HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA 11.339
5001PRF201600200 5000 - ZARAGOZA 50602577700 29/12/2015 HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA 11.335
8901PRF201600291 2829 - MADRID, OFICIN 28633205000 08/01/2016 HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA 11.339
8901PRF201600327 2829 - MADRID, OFICIN 28633205000 11/12/2015 HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA 11.339
5201PRF201600016 5200 - MELILLA 28629299200 08/01/2016 HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA 15.667
3601PRF201500498 3200 - OURENSE 32604007600 19/11/2015 HARVONI 90/400MG 28 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA 11.339
1401PRF201600034 1400 - CÓRDOBA 13602205400 22/12/2015 EXVIERA 250MG 56 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA 790
3801PRF201600142 3800 - S.C.TENERIFE 38601297800 25/09/2015 EXVIERA 250MG 56 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA 760
3801PRF201600146 3800 - S.C.TENERIFE 38601297800 20/10/2015 EXVIERA 250MG 56 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA 760
3801PRF201600146 3800 - S.C.TENERIFE 38601297800 19/11/2015 EXVIERA 250MG 56 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA 760
1401PRF201600034 1400 - CÓRDOBA 13602205400 22/12/2015
VIEKIRAX 12,5/75/50MG 56 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON
PELICULA
9.130
2001PRF201600006 2000 - GIPÚZCOA 15603322100 09/12/2015
VIEKIRAX 12,5/75/50MG 56 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON
PELICULA
8.445
3801PRF201600142 3800 - S.C.TENERIFE 38601297800 25/09/2015
VIEKIRAX 12,5/75/50MG 56 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON
PELICULA
8.779
3801PRF201600146 3800 - S.C.TENERIFE 38601297800 20/10/2015
VIEKIRAX 12,5/75/50MG 56 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON
PELICULA
8.779
3801PRF201600146 3800 - S.C.TENERIFE 38601297800 19/11/2015
VIEKIRAX 12,5/75/50MG 56 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON
PELICULA
8.779
2001PRF201600018 2000 - GIPÚZCOA 15603322100 08/01/2016
VIEKIRAX 12,5/75/50MG 56 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON
PELICULA
8.449
TOTAL 267.801
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas.
ALEGACIONES
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
1. SECRETARÍA DE ESTADO DE LA FUNCION PÚBLICA
2. EX-SECRETARIA GENERAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES
DEL ESTADO.

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