INFORME nº 1232 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 28-09-2017

Fecha28 Septiembre 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.232
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES,
EJERCICIO 2015
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 28
de septiembre de 2017, el Informe de fiscalización de la Fundación para la Prevención de
Riesgos Laborales, ejercicio 2015, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como
al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME ................................................................................................... 13
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN ....................................................................................... 13
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN .......................... 13
I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ......................................................... 13
I.4. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNDACIÓN .................................................. 14
I.5. FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN ........................................................... 15
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS ..................................................................................................... 17
I.7. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES ............................................................................... 17
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ...................................................................................... 18
II.1. REPRESENTATIVIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ................................................. 18
II.2. ANÁLISIS DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS DISTINTAS MODALIDADES DE
ACCIONES ORDINARIAS ..................................................................................................... 19
II.3. ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS ACCIONES TRANSVERSALES ... 48
II.4. ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS ACCIONES SECTORIALES ......... 66
II.5. INCIDENCIAS PRODUCIDAS EN LAS ACCIONES DE LAS CONVOCATORIAS 2010 A
2012 DE LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-
2012 ....................................................................................................................................... 87
II.6. CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL ANTERIOR INFORME DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS RECOMENDACIONES DE LA RESOLUCIÓN DE LA
COMISIÓN MIXTA ................................................................................................................. 94
II.7. APLICACIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA .................................................................. 99
III. CONCLUSIONES ......................................................................................................................... 99
III.1. CONCLUSIONES SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 99
III.2. CONCLUSIONES SOBRE EL ANÁLISIS DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS
DISTINTAS MODALIDADES DE ACCIONES ORDINARIAS ................................................ 100
III.3. CONCLUSIONES SOBRE EL ANÁLISIS Y LIQUIDACIÓN DE LAS ACCIONES
TRANSVERSALES .............................................................................................................. 106
III.4. CONCLUSIONES SOBRE EL ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS
ACCIONES SECTORIALES ................................................................................................. 112
III.5. CONCLUSIONES SOBRE LAS INCIDENCIAS PRODUCIDAS EN LAS ACCIONES DE LAS
CONVOCATORIAS 2010 A 2012 DE LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012 ................................................................................... 116
III.6. CONCLUSIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA Y DE LAS RECOMENDACIONES DEL
ANTERIOR INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS ....................................................... 119
IV. RECOMENDACIONES .............................................................................................................. 119
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
ANECPLA
Asociación Nacional de Empresas de Control de Plagas
BOE
Boletín Oficial del Estado
CA
Comunidad Autónoma
CCAA
Comunidades Autónomas y/o Ciudades Autónomas
CCOO
Confederación Sindical de Comisiones Obreras
CCOO de Construcción y
Servicios
Comisiones Obreras de Construcción y Servicios
CCOO de Industria
Federación de Comisiones Obreras de la Industria
CD-ROM Disc Read-Only Memory por su sigla en inglés (disco compacto de
memoria solo de lectura)
CEJ
Confederación Española de Empresarios del Juego del Bingo
CEOE
Confederación Española de Organizaciones Empresariales
CEPYME
Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa
CHT-UGT
Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería,
Turismo y Juego de UGT
CHTJ-CCOO
Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de
Comisiones Obreras
CIF
Código de Identificación Fiscal
CNAE
Clasificación Nacional de Actividades Económicas
CNC
Confederación Nacional de la Construcción
Confemetal
Confederación Española de Organizaciones Empresariales del
Metal
DNI Documento Nacional de Identidad
DVD
Digital Versatile Disk por su sigla en inglés (disco de
almacenamiento de datos, imágenes o sonidos)
FECCOO Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras
FEPRL
Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales,
F.S.P.
FeS-UGT
Federación de Servicios de UGT
IGAE
Intervención General de la Administración del Estado
INSHT
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
IVA
Impuesto del Valor Añadido
LGP
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
LGS
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público
MCA-UGT
Metal, Construcción y Afines de la Unión General de
Trabajadores, Federación de Industria
n.c.o.p. no comprendido en otros puntos
NIF
Número de Identificación Fiscal
UGT
Unión General de Trabajadores
UGT-FICA
Federación Industria, Construcción y Agro de la UGT
USB
Universal Serial Bus por su sigla en inglés (unidad de memoria
extraíble)
USO
Unión Sindical Obrera
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1: Importe de las convocatorias ordinarias de los últimos años ..........................................24
Cuadro 2: Importe solicitado, aprobado y denegado por cada organización empresarial y sindical
en las convocatorias de acciones territoriales y transversales para los ejercicios 2013,
2014 y 2015 ...................................................................................................................32
Cuadro 3: Distribución de la Convocatoria de las acciones transversales ejercicio 2014 por CCAA33
Cuadro 4: Importe de las acciones sectoriales de la convocatoria 2014 distribuido por grupos .....35
Cuadro 5: Distintos escenarios de reparto del presupuesto de las acciones sectoriales de 2014 en
función de los datos del estudio del INSHT, contemplando distintos escenarios de
ponderación de las dos variables ..................................................................................36
Cuadro 6: Tabla de ponderación a aplicar por la Comisión Delegada, aprobada por el Patronato ..36
Cuadro 7: Importe de las acciones sectoriales de la convocatoria 2015 distribuido por grupos ......46
Cuadro 8: Distintos escenarios de reparto del presupuesto de las acciones sectoriales de 2015 en
función de los datos del estudio del INSHT, contemplando distintos escenarios de
ponderación de las dos variables ..................................................................................47
Cuadro 9: Importe desagregado de las solicitudes de financiación de las acciones de las
convocatorias 2013 a 2015, ejecutadas por cinco organizaciones empresariales
provinciales y sectoriales que subcontrataron con la misma empresa ...........................51
Cuadro 10: Importe desagregado de las solicitudes de financiación de las acciones de las
convocatorias 2013 a 2015, ejecutadas por dos organizaciones empresariales que
subcontrataron con la misma empresa ..........................................................................54
Cuadro 11: Importe desagregado de las solicitudes de financiación de las acciones de las
convocatorias 2013 a 2015, ejecutadas por tres organizaciones empresariales ............57
Cuadro 12: Análisis de las acciones territoriales ejecutadas por cinco organizaciones empresariales
sectoriales en la convocatoria de 2013. .........................................................................60
Cuadro 13: Estado de las acciones territoriales y transversales solicitadas y ejecutadas por UGT
Andalucía ......................................................................................................................62
Cuadro 14: Estado de las acciones territoriales y transversales ejecutadas por CCOO Andalucía ..65
Cuadro 15: Importe del presupuesto de las acciones sectoriales del grupo 1, CNAE 25 de
fabricación de productos metálicos, dedicadas a asistencia técnica a través de
gabinetes .......................................................................................................................68
Cuadro 16: Acciones sectoriales de asistencia técnica del grupo 1º analizadas y coste medio de las
consultas resueltas ........................................................................................................74
Cuadro 17: Acciones sectoriales consistentes en visitas del sector del “metal” ...............................78
Cuadro 18: Número de visitas del sector del “metal” ........................................................................79
Cuadro 19: Visitas del sector “metal” con incidencias ......................................................................81
Cuadro 20: Acciones sectoriales consistentes en visitas del sector de la “construcción” .................82
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 13
I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
1.1. La fiscalización de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, referida al ejercicio
2015, se incluyó a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas en el Programa Anual de
Fiscalizaciones correspondiente al año 2016, aprobado en su sesión de 22 de diciembre de 2015,
con la previsión de finalizar en el ejercicio 2017, por lo que también se incluyó en el programa para
el presente año natural, aprobado por el Pleno el 22 de diciembre de 2016. Esta Fundación, desde
el 28 de octubre de 2016, ha pasado a denominarse Fundación Estatal para la Prevención de
Riesgos Laborales, F.S.P. (en adelante, la Fundación o FEPRL), para adaptarse a lo previsto en la
1.2. La Fundación había sido objeto de una fiscalización, en el marco del sistema público estatal de
prevención de riesgos laborales, en lo concerniente a los procedimientos de gestión aplicados por
la Fundación correspondientes a la convocatoria de asignación de recursos en 2006 para la
ejecución de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento
de la normativa de prevención de riesgos laborales. Este Informe fue aprobado por el Pleno del
Tribunal de Cuentas en su sesión de 30 de noviembre de 2010.
1.3. El acuerdo de inicio de esta fiscalización fue aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el
27 de abril de 2016 y las Directrices Técnicas fueron aprobadas por el Pleno del Tribunal de
Cuentas el 29 de septiembre siguiente.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZ ACIÓN
1.4. De acuerdo con lo previsto en las Directrices Técnicas, la entidad sujeta a fiscalización ha sido
la Fundación; su ámbito objetivo lo constituyen las acciones de información, asistencia técnica,
formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, que
se ejecutan por los agentes sociales (organizaciones empresariales y organizaciones sindicales)
con el objetivo de alcanzar la finalidad para la que se constituyó la Fundación.
1.5. El periodo fiscalizado ha sido el ejercicio 2015. A este respecto, debe tenerse en cuenta que
las acciones ejecutadas en el ejercicio 2015 corresponden a las convocatorias de ayudas
aprobadas en 2014 y que comienzan a liquidarse a partir de los primeros meses de 2016. Por ello,
las comprobaciones se han referido a las convocatorias de 2014, sin perjuicio de que, para el
cumplimiento de los objetivos establecidos, se han practicado las verificaciones que se han
estimado necesarias con respecto a las convocatorias de 2013 y 2015.
I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
1.6. De acuerdo con lo previsto en las Directrices Técnicas, se ha llevado a cabo una fiscalización
integral de la Fundación, con los siguientes objetivos generales:
a) Verificar el cumplimiento de la legislación vigente de las acciones financiadas por la Fundación.
En particular, en su adjudicación, gestión, control y liquidación.
b) Analizar la existencia de planes de actuación específicos en los que se establezcan los objetivos
generales y los criterios de reparto de los recursos entre las distintas modalidades de acciones.
Asimismo, para estas últimas se ha analizado si se aplican criterios de reparto objetivos y
ponderados entre las acciones.
c) Analizar los procedimientos de gestión y el sistema de control interno que tiene implantados la
Fundación para las gestiones de las acciones, tanto en su concesión como en su liquidación.
14 Tribunal de Cuentas
d) Comprobar que las cuentas anuales de la Fundación del ejercicio 2015, en lo referente a las
acciones financiadas por la misma, representan adecuadamente la imagen fiel de la situación
financiera y patrimonial y de los resultados del ejercicio.
e) Analizar, en la medida de lo posible, que la ejecución de las acciones por parte de los agentes
sociales se ha realizado conforme a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia,
comprobándose que las acciones se destinaron especialmente a las pequeñas y medianas
empresas y a sus trabajadores.
f) Comprobar que la Fundación ha cumplido con lo indicado en la Resolución de 11 de marzo de
2014, aprobada por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, y con las
recomendaciones recogidas en el anterior Informe del Tribunal, del ejercicio 2006.
1.7. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido el cumplimiento de los objetivos previstos.
1.8. No se han abordado cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por no haber
surgido estas cuestiones en el curso de los trabajos de fiscalización, dado el objeto de la misma.
1.9. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.4. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNDACIÓN
1.10. La Fundación se creó el 27 de abril de 1999, para dar cumplimiento a lo previsto en la
Laborales (LPRL). La Fundación se constituyó por: a) el entonces denominado Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales (como fundador); b) la Administración General del Estado
(representada por la Secretaría General de Empleo del citado Ministerio); c) las diecisiete
Comunidades Autónomas (representadas por sus respectivas Direcciones Generales de Trabajo u
órganos equivalentes) y las dos Ciudades Autónomas; d) la Confederación Española de
Organizaciones Empresariales (CEOE); e) la Confederación Española de la Pequeña y Mediana
Empresa (CEPYME); f) la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO); g) la Unión
General de Trabajadores (UGT); h) la Confederación Intersindical Galega; y i) Ela Euskal
Sindikatua.
1.11. La dotación fundacional se efectuó por el entonces denominado Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, por importe de 60.101 euros, con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación,
procedente del exceso de excedente de la gestión realizada por las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (este Fondo quedó integrado en el
Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en la
conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995,
en la redacción dada por la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, se estableció que, con el fin de
garantizar la regularidad en el cumplimiento de sus fines, se podrían realizar aportaciones
patrimoniales con cargo a dicho Fondo, en la cuantía y con la periodicidad que reglamentariamente
se determinase.
1.12. La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades
preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la
Prevención de Riesgos Laborales, estableció que las aportaciones a la Fundación se financiasen
con el 80% del citado Fondo y que anualmente se establecería su importe, con un límite de 25
millones de euros, por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Asimismo, la Orden
TIN/442/2009, de 24 de febrero, por la que se modificó la Orden TAS/3623/2006, estableció que
con cargo al 80% de este Fondo podrían realizarse aportaciones adicionales a la Fundación para
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 15
financiar los programas sectoriales y territoriales previstos en la Estrategia Española de Seguridad
y Salud en el Trabajo, cuyo importe se establecería también por la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social.
1.13. La FEPRL se configura como una fundación del sector público estatal, de las previstas en el
artículo 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Está adscrita, de conformidad
con la disposición adicional quinta de la LPRL, a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, y se halla bajo el Protectorado único de Fundaciones de competencia estatal del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
1.14. La Fundación se rige por la mencionada disposición adicional quinta de la LPRL; por la Ley
50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones1; por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo; por el Real
Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de
competencia estatal; y por las demás normas aplicables a las fundaciones del sector público
estatal. Así como, por la voluntad de los fundadores manifestada en sus Estatutos.
I.5. FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN
1.15. La finalidad para la que se constituyó esta Fundación fue promover la mejora de las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de las pequeñas empresas, a través
de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos laborales. Esta finalidad se cumple a través de las acciones
que le son propias, entendiendo como tales aquellas que son aprobadas por el Patronato. Los
destinatarios de las acciones de la Fundación son los trabajadores y especialmente las pequeñas
empresas.
1.16. Las convocatorias ordinarias de ayudas para acciones se realizan anualmente por la
Fundación, con cargo al importe que del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad
Social se le transfiere por la Tesorería General de la Seguridad Social. Este importe, una vez
deducidos todos los gastos derivados de su estructura gerencial y de las reuniones del Patronato y
de la Comisión Ejecutiva, se ha distribuido anualmente por el Patronato entre tres modalidades de
acciones ordinarias diferentes. En 2014 se destinaron 17.292.309,67 euros a acciones ordinarias,
para que se ejecutasen en 2015 por los agentes sociales, que se distribuyeron conforme a lo
aprobado por el Patronato entre acciones transversales (10.992.078,18 euros), acciones sectoriales
(3.977.231,23 euros) y acciones directas (2.323.000,26 euros), que se ejecutaron en 2015 y se
liquidaron en 2016 y 2017.
1.17. La Fundación también puede realizar convocatorias en el marco de la Estrategia Española de
Seguridad y Salud en el Trabajo, para dar cumplimiento a alguno de sus objetivos. Para la
Estrategia 2007-2012, se aprobaron convocatorias en los años 2009 a 2012 (la última convocatoria
para 2012 se ejecutó hasta marzo de 2013). La correspondiente al periodo 2015-2020, aprobada
por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 2015, se dividió en tres planes; el primero,
aplicado en el periodo 2015-2016, contempló que, para dar cumplimiento a uno de los cuatro
objetivos, la Fundación ejecutase dos medidas, que se concretarían en sendas convocatorias
extraordinarias de acciones2. Para financiar estas dos convocatorias extraordinarias se aprobó, por
1 La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público derogó, con efectos de 2 de octubre de 2016,
los artículos 44 a 46 de la Ley 50/2012, de 26 de octubre, de Fundaciones. Asimismo, desde esta misma fecha son
aplicables a las Fundaciones los artículos 128 a 139 de la Ley 40/2015.
2 El objetivo 4 del Plan de Acción 2015-2016 hacía referencia a la necesidad de fortalecer la participación de los
interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el
trabajo. Para alcanzar este objetivo se aprobaron cinco líneas de actuación, que se desarrollaban mediante trece
medidas concretas. Dos de estas medidas, vinculadas a dos líneas de actuación diferentes, deberían desarrollarse por la
FEPRL y consistían en la elaboración de dos convocatorias extraordinarias, una de ámbito sectorial y otra de ámbito
intersectorial, a las que se hará referencia en los puntos 2.28 a 2.31.
16 Tribunal de Cuentas
Resolución de 4 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que se
destinase una aportación a la Fundación, con cargo al citado Fondo de Contingencias
Profesionales, por un importe total de 10.760.000 euros. Estas acciones se ejecutaron en 2016 y a
finales de abril de 2017, la Fundación aún no había comenzado a liquidarlas. En consecuencia, en
los ejercicios 2014 y 2015 no se ejecutaron acciones derivadas de convocatorias de la Estrategia.
1.18. Los órganos de la Fundación han registrado en 2015 un profundo cambio en su composición,
con el objeto de adaptarse a lo previsto en el artículo 135 de la LRJSP, dado que hasta septiembre
de ese año el sector público estatal no tenía mayoría en los órganos de gobierno de la Fundación,
tal como se analiza seguidamente. Los órganos de gobierno de la Fundación son los siguientes:
a) El Patronato, que es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación. A
este le corresponden, entre otras, las competencias de aprobar a propuesta de la Comisión
Delegada, el presupuesto; el plan de actuaciones; las convocatorias anuales de recursos para las
acciones; las acciones concretas a realizar por los agentes sociales; los estatutos; y el
nombramiento y remoción del Director Gerente. El Patronato, hasta el 2 de septiembre de 2015,
estuvo integrado por un total de 76 miembros (19 designados por la Administración General del
Estado, 19 nombrados por cada una de las comunidades autónomas y por las dos ciudades
autónomas, 19 por las organizaciones empresariales y 19 por las organizaciones sindicales). A
partir de esa fecha, su número se incrementó hasta 103, pero la representación de la
Administración del Estado pasa a ser mayoritaria, con 52 patronos; el resto de grupos han pasado,
cada uno, a tener 17 miembros. Para la adopción de los acuerdos señalados anteriormente se
necesita una mayoría cualificada de cuatro quintos (frente a los dos tercios exigidos antes de la
modificación estatutaria).
b) El Presidente ostenta la representación de la Fundación y le corresponde convocar y presidir las
reuniones del Patronato. Los Vicepresidentes sustituyen al Presidente y ejercen las funciones que
expresamente les delegue aquel. Hasta el 2 de septiembre de 2015 el Patronato elegía, por un
periodo de un año, al Presidente y a los dos Vicepresidentes, de entre los miembros
representativos de las Comunidades Autónomas, las organizaciones empresariales y las
organizaciones sindicales, debiendo rotar periódicamente cada grupo en la presidencia y en las
vicepresidencias. La modificación de los Estatutos supuso que la Presidencia recayera en el titular
del órgano superior al que estuviera adscrito la Fundación (en la actualidad el Secretario de Estado
de Empleo) y que los Vicepresidentes fueran cuatro; el primer vicepresidente corresponde a la
Administración General del Estado, pudiendo el Presidente delegar en este; y otros tres
Vicepresidentes más, uno por cada uno de los otros grupos. Asimismo, desde esta fecha los
patronos responden solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por
actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben
desempeñar el cargo, quedando exentos de responsabilidad quienes hubiesen votado en contra del
acuerdo.
c) La Comisión Delegada tiene asignadas entre sus competencias y facultades las de proponer al
Patronato las actuaciones a las que se ha hecho mención anteriormente, elevarle propuestas sobre
cualquier otro asunto, y cuantas otras le delegue aquel. Hasta septiembre de 2015 se integraba por
un máximo de 20 patronos, con la misma distribución entre los cuatro grupos que la que integraba
la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (un 25% cada grupo). Actualmente, el
número máximo de miembros es de trece; siete corresponden a la Administración General del
Estado y dos a cada uno de los tres grupos restantes.
d) Los Grupos de Trabajo permanentes o temporales, para el estudio de temas específicos y
cuestiones concretas, se crean a través de un mandato de la Comisión Delegada. Los Grupos de
Trabajo tienen un responsable (el Presidente de la Fundación o alguno de los Vicepresidentes) y
deben contar con, al menos, dos miembros de cada grupo de representación, pudiendo cada grupo
ser acompañado hasta por dos expertos. Los Grupos de Trabajo deben informar de sus
actuaciones y conclusiones a la Comisión Delegada.
e) El Director Gerente es contratado por el Patronato, y se ocupa de la gestión diaria de la
Fundación, con las facultades y apoderamiento que expresamente le encomiende. Sus funciones
son públicas y están a disposición de los patronos. El Director Gerente asiste a las reuniones del
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 17
Patronato con voz pero sin voto y está asistido por una estructura técnica-administrativa decidida
por la Comisión Delegada.
1.19. El patrimonio de la Fundación está integrado por toda clase de bienes, derechos y
obligaciones susceptibles de valoración económica sin más limitaciones que las impuestas por las
leyes y reglamentos. El Patronato está facultado para hacer las variaciones necesarias en la
composición del patrimonio en cada momento, sin perjuicio del deber de solicitar la adecuada
autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS
1.20. Las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio 2015 fueron formuladas el
9 de junio de 2016 y remitidas en esa misma fecha a la Intervención General de la Administración
del Estado (IGAE) dentro del plazo establecido en el artículo 139 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria (LGP). La Fundación, inicialmente, había formulado sus
cuentas anuales el 7 de junio de 2016 y se pusieron a disposición de la IGAE en esa fecha; y
fueron modificadas en la fecha indicada anteriormente. Las cuentas anuales fueron aprobadas por
el Patronato de la Fundación en su reunión de 17 de junio de 2016. La IGAE remitió las citadas
cuentas al Tribunal el 1 de julio de 2016, dentro del plazo establecido en el mismo artículo 139.
1.21. Las cuentas fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 19 de octubre de
2016, conforme a lo previsto en el artículo 136.3 de la LGP y la regla 38 de la Orden
EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la
Administración Institucional del Estado.
1.22. Los principios y criterios contables aplicados a las cuentas anuales de la Fundación son los
definidos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad; el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las
normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos; el
modelo de plan de actuación de estas entidades; y la Resolución de 26 de marzo de 2013, del
Instituto de Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades
sin fines lucrativos.
I.7. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES
1.23. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron
puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, al actual Presidente del Patronato de la
Fundación (Secretario de Estado de Empleo), y a los tres Presidentes que ocuparon el cargo en el
periodo 2014-2015 (el Secretario Confederal de Salud Laboral de la Confederación Sindical de
Comisiones Obreras y dos Directores Generales de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha); así como a la actual Directora Gerente de la
Fundación y a su antecesor en el cargo hasta finales de diciembre de 2015.
1.24. Han presentado alegaciones el actual Presidente del Patronato, la actual Directora Gerente
(coincidentes en todos sus términos con las anteriores) y el anterior Director Gerente.
1.25. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios que se han considerado oportunos
como consecuencia del examen de las alegaciones, ya sea para aceptar su contenido o para
razonar el motivo por el que no se aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que
constituyen meras explicaciones o aclaraciones, ni aquellas en las que indican que procederán a
liquidar las acciones o volverán a revisar los expedientes de las ya liquidadas conforme a las
incidencias detectadas por este Tribunal, al objeto de solicitar, en su caso, el correspondiente
reintegro de los importes no justificados adecuadamente, más los correspondientes intereses de
demora. La falta de contestación a las alegaciones no debe entenderse, por tanto, como una
18 Tribunal de Cuentas
aceptación tácita de su contenido. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el
expresado en el presente Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. REPRESENTATIVIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
II.1.1. Opinión
2.1. Las cuentas anuales de la Fundación del ejercicio 2015, que comprenden el balance de
situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado total de cambios en el patrimonio neto, el
estado de flujos de efectivo y la memoria en todo lo referente a la gestión de las acciones
financiadas por la misma representan adecuadamente la imagen fiel de la situación financiera y
patrimonial y de los resultados del ejercicio. En los Anexos I y II se adjuntan el balance de situación
y la cuenta de pérdidas y ganancias de la Fundación.
2.2. Sin afectar a la opinión favorable sobre las cuentas expuestas en el apartado anterior, se
indican los siguientes asuntos que no afectan a la opinión:
a) Como consecuencia de los incumplimientos detectados por la Fundación en la liquidación de las
acciones de la Estrategia de la convocatoria de 2011 y 2012, que supusieron la formulación de
denuncias ante la Fiscalía, la IGAE, en el informe de auditoría de cuentas de 2015, consideró que,
dado el riesgo detectado, sería conveniente que la Fundación revisara cuanto antes todos los
expedientes afectados y registrase en cuentas los reintegros que pudieran derivarse de los
resultados de las liquidaciones.
b) Además, como consecuencia de las incidencias puestas de manifiesto en el presente Informe,
sobre determinadas liquidaciones definitivas, la Fundación debería revisar y registrar en cuentas las
posibles devoluciones de fondos por los agentes sociales (ejecutantes) que se deriven de dichas
actuaciones.
II.1.2. Observaciones sobre las cuentas
2.3. La rúbrica de “Gastos por ayudas y otros. Ayudas monetarias” de las cuentas rendidas de
2015, por importe de 21.756.168,78 euros, corresponden a:
a) Acciones aprobadas, el 10 de diciembre de 2015, por el Patronato de la Fundación de las
convocatorias ordinarias de 2015 (que se ejecutaron en 2016 y se liquidarán en 2017) por importe
de 13.801.821,72 euros, que se desagregan en: a) 9.254.921,81 euros de 149 acciones
transversales (tal como se desprende del acta de esta fecha, el Patronato aprobó 140 acciones por
un importe de 9.208.191,29 euros, más otras nueve acciones que habían solicitado ayudas por
687.411,58 euros, pero a las que se les ofreció un total de 46.730,53 euros, tal como se detalla en
el punto 2.39); b) 2.776.700,67 euros de 102 acciones sectoriales (posteriormente, un ejecutante
renunció a una acción de 920,87 euros, debido también a la reducción de su presupuesto); y c)
1.770.199,24 euros de seis acciones directas.
b) Acciones aprobadas, el 10 de diciembre de 2015, por el Patronato de la Fundación
correspondientes a la convocatoria extraordinaria de la Estrategia Española de Seguridad de 2015-
2020 (para ejecutar en 2016) por importe de 7.954.347,06 euros, que se desagregan en: a) 82
acciones sectoriales, por importe de 6.114.902,18 euros; y b) 4 acciones intersectoriales, por
importe de 1.839.444,88 euros.
2.4. La rúbrica de “Gastos por ayudas y otros. Ayudas monetarias” de las cuentas rendidas de
2014, por importe de 17.181.449,82 euros, corresponden a acciones aprobadas, el 18 de diciembre
de 2014, por el Patronato de la Fundación, de las convocatorias ordinarias de 2014 (que se
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 19
ejecutaron en 2015 y se liquidaron en 2016 y 2017), que se desagregan en: a) 10.992.078,18 euros
de 162 acciones transversales; b) 3.866.371,38 euros de 105 acciones sectoriales (la diferencia
con el importe de la convocatoria se debió al remanente no adjudicado); y c) 2.323.000,26 euros de
ocho acciones directas.
II.2. ANÁLISIS DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS DISTINTAS MODALIDADES DE
ACCIONES ORDINARIAS
II.2.1. Modalidades de acciones a financiar por la Fundación y distribución del presupuesto
inicial entre las mismas
II.2.1.1. MODALIDADES DE ACCIONES Y ANÁLISIS DE LAS CONVOCATORIAS
2.5. Los Estatutos de la Fundación, modificados por el Patronato en la sesión celebrada el 30 de
junio de 2014, establecieron que las acciones propias de la Fundación (acciones ordinarias) se
clasificaban en acciones directas, acciones sectoriales y acciones transversales. En consecuencia,
las convocatorias de asignación de recursos a las acciones del ejercicio 2014 (en adelante
convocatorias de 2014), contemplaron estas tres modalidades de acciones. A su vez, estas
acciones propias de la Fundación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
quinta de la LPRL, deben consistir en acciones de información, asistencia técnica, formación y
promoción del cumplimiento de la normativa.
2.6. Las características de estas tres modalidades de acciones son las siguientes:
a) Las acciones transversales debían desarrollarse conjuntamente en todos o en varios sectores
de actividad económica, de ahí su carácter y denominación. Los recursos podían solicitarse por las
organizaciones patronales y sindicales intersectoriales que integren y/o representen, a través de
organizaciones confederadas a nivel estatal, a todos los sectores y actividades productivas. En la
convocatoria de 2014 el patronato aprobó 162 acciones de esta modalidad.
b) Las acciones sectoriales debían desarrollarse por separado en cada uno de los sectores de
actividad económica, distribuyéndose sus recursos entre los distintos sectores en función de sus
respectivos índices de siniestralidad laboral, elaborados por el Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo (INSHT). Estos recursos podían ser solicitados por: a) organizaciones
firmantes de convenios colectivos estatutarios de ámbito estatal; b) asociaciones empresariales y
federaciones sindicales sectoriales de ámbito estatal; c) confederaciones sindicales y
empresariales de ámbito estatal que no tengan la condición de Patronos de la Fundación; y d)
fundaciones sectoriales de ámbito estatal constituidas por empresarios y trabajadores, que tengan
entre sus fines la promoción de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad
y salud en el trabajo. En la convocatoria de 2014 el patronato aprobó 105 acciones de esta
modalidad.
c) Las acciones directas se generaban directamente en el Patronato, por propia iniciativa de sus
miembros, o a solicitud de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estas
acciones debían desarrollarse en un ámbito territorial estatal o supra-autonómico, y podían ser
solicitadas por las confederaciones empresariales y sindicales para ser ejecutadas por sí mismas o
a través de sus fundaciones. En la convocatoria de 2014 el patronato aprobó 8 acciones de esta
modalidad.
d) En los subapartados II.3 y II.4 se analizará la ejecución y liquidación de esta modalidad de
acciones. El número de expedientes analizados de acciones transversales de 2014 fue de 15
(además, se analizaron otros expedientes de los mismos solicitantes correspondientes a las
convocatorias de 2013 y 2015, con el objeto de comprobar que se mantenían las mismas
incidencias a lo largo de los años) y el analizado para las acciones sectoriales fue de 39 (que
representaban un total de 20 proyectos, dado que para esta modalidad es habitual los proyectos se
ejecuten conjuntamente por las organizaciones empresariales y los dos sindicatos mayoritarios,
20 Tribunal de Cuentas
dando lugar a tres acciones diferenciadas). El motivo por el que no se analizó ninguna acción
directa fue la escasa proporción (2,91%) que representaban sobre el total de las acciones
aprobadas por el Patronato en ese año. Además, de haber analizado estas acciones, en
coherencia con el resto de modalidades, deberían haberse analizado una de cada uno de los
cuatro ejecutantes, lo que hubiera supuesto revisar el 50% de estas acciones, lo que hubiera
significado únicamente un incremento del 1,45% de la muestra.
2.7. Con anterioridad a la modificación de los Estatutos de junio de 2014, hasta la convocatoria de
2013 (inclusive), estas acciones se clasificaban en acciones indirectas (territoriales y sectoriales) y
acciones directas. La citada modificación no supuso ningún cambio para las dos últimas
modalidades, pero sí que tuvo trascendencia para las acciones indirectas territoriales, al ser
sustituidas por las acciones transversales, tal como se analizará más adelante.
2.8. Posteriormente, en la modificación de los Estatutos aprobada por el Patronato, en su sesión de
2 de septiembre de 2015, se eliminó toda mención a las distintas modalidades de acciones que le
son propias a la Fundación, y, además, se produjo el cambio en la composición del Patronato al
que se ha hecho referencia anteriormente, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 135 de
la LRJSP. En esta misma sesión el Patronato aprobó la convocatoria de recursos de acciones de
2015, pero con la misma distribución que en la Convocatoria anterior de 2014; esto es,
distinguiendo entre acciones directas, sectoriales y transversales. Sin embargo, en el futuro el
Patronato podría aprobar para cada convocatoria los tipos de acciones que considere más
oportunos en ese momento. La convocatoria de 2016 no llegó a aprobarse en ese año, por las
razones que más adelante se analizarán y, hasta el 16 de junio de 2017, no se publicaron las bases
reguladoras que, en su caso, serán aplicables a la convocatoria de 2017.
2.9. En relación con la modificación de los Estatutos de junio de 2014, hay que indicar que varios
de los artículos relativos a las modificaciones en la tipología de acciones, el contenido del plan de
actuación, la financiación y asignación de recursos y la aplicación de los presupuestos a las
distintas modalidades de acciones, fueron anulados por la Sentencia de 9 de diciembre de 2016,
como consecuencia de una demanda interpuesta por la Generalitat de Cataluña, al contravenir lo
regulado en la disposición adicional quinta, de la LPRL. El Patronato, en la última modificación de
los Estatutos, de septiembre de 2015, anticipándose a esta Sentencia, acordó suprimir estos
artículos, aunque las acciones que se aprueben en el futuro deberán cumplir con lo regulado en la
citada disposición adicional quinta.
2.10. El Patronato, anualmente, aprobó las convocatorias para cada una de las modalidades de
acciones (sectoriales, transversales y directas), en las que se incluyó tanto su importe como las
normas que les son aplicables. Así, para cada una de las modalidades de acciones reguló de forma
independiente, entre otros aspectos, los siguientes: a) quiénes pueden ser los solicitantes de la
financiación y los ejecutantes de la acción; b) el ámbito de aplicación territorial y temporal; c) el
procedimiento para presentar las solicitudes y la documentación que ha de acompañarlas; d) los
criterios de valoración de las solicitudes; y e) los procedimientos para comprobar y liquidar las
acciones. Además, el Patronato aprobó anualmente la guía de seguimiento técnico-económico,
común para las tres modalidades de acciones ordinarias3, en la que se reguló: a) los costes que
son financiables de cada acción y cómo deben justificarse; y b) el procedimiento a seguir sobre el
inicio del expediente, sus modificaciones, la justificación de la ejecución de la acción y el
procedimiento de liquidación.
2.11. A lo largo del Informe se hará referencia a las normas concretas de las convocatorias y de la
guía de seguimiento técnico-económico que regulan cada una de las actuaciones analizadas,
indicándose las deficiencias y limitaciones que, según el criterio de este Tribunal, presentan las
mismas. En este punto del Informe, sin embargo, debe hacerse hincapié en el hecho de que las
acciones se solicitan y ejecutan por las mismas asociaciones patronales y organizaciones
sindicales que forman parte del Patronato, bien directamente o a través de sus asociaciones y
3 En la convocatoria de 2015 la guía de seguimiento técnico-económico fue específica para cada una de las modalidades
de acciones.
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 21
confederaciones, siendo este Órgano, a su vez, el que aprueba las normas aplicables a la
selección y ejecución de dichas acciones. Esta situación tuvo especial trascendencia hasta
septiembre de 2015, dado que, hasta esa fecha, los agentes sociales tenían una participación del
50% en el Patronato y en la Comisión Delegada. Además, debe tenerse en cuenta que, desde el 3
de octubre de 2015, como consecuencia de la modificación por la LRJSP de la disposición
adicional decimosexta de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), que
se analizará en el subepígrafe II.2.1.3, las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las
fundaciones del sector público ya no se rigen por el derecho privado, sino que están sometidas a
esta Ley.
2.12. En las convocatorias de las acciones no se han recogido unos criterios previos de
necesidades que determinen las tipologías que, para cada modalidad de acciones, han de
desarrollarse en ese año. Esta situación viene motivada, entre otras causas, por: a) no haberse
desarrollado la disposición adicional quinta de la LPRL, de manera que se estableciese el
procedimiento para llevar a cabo la colaboración entre las distintas entidades (la Comisión Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Fundación)
que, entre otros aspectos, determinase las necesidades previas a cubrir en materia de prevención
de riesgos laborales, y con base en ellas determinar la tipología de acciones que era más
conveniente realizar en cada convocatoria; b) que los planes de actuación anuales tampoco
contenían ningún estudio en el que se fundamentase la realización de una u otra tipología de
acciones, tal como se analizará más adelante en los puntos 2.19 a 2.23. En consecuencia, la
tipología de acciones financiadas ha venido determinada en cada convocatoria por los solicitantes y
ejecutantes, dado que ellos son los que en sus solicitudes de financiación han establecido el tipo
concreto de acción a realizar.
2.13. Esta situación llevó a considerar al Tribunal de Cuentas, en su anterior Informe, que este
procedimiento de asignación de recursos se basaba en “un criterio de oferta”, realizada por las
asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, más que en un “criterio de demanda”,
determinado por la Fundación en función de las necesidades que establezca para cada
convocatoria.
2.14. Ni los planes de necesidades, ni las convocatorias, ni sus guías contemplaron, de manera
global para cada convocatoria ni de forma individual para cada acción o proyecto, unos criterios y
normas de valoración de los resultados obtenidos en la ejecución de las acciones (productos
finales); ni tampoco incluyeron indicadores que permitan determinar el grado de cumplimento de los
objetivos que se pretenden obtener con la ejecución de las acciones. Por este motivo, no puede
evaluarse si los fondos públicos destinados a financiar estas acciones han tenido alguna incidencia
sobre las causas de la siniestralidad en el trabajo (ni por sectores, ni por territorios, ni por
acciones).
2.15. Las convocatorias de los distintos años (2013, 2014 y 2015), aprobadas por el Patronato,
para las tres modalidades de acciones han establecido que su ejecución puede llevarse a cabo
directamente por los solicitantes de cada modalidad o por las entidades con las que concierten su
realización (ejecutantes). En el caso de que el solicitante acuerde que la acción, total o
parcialmente, se lleve a cabo por un tercero, debe acreditar ante la Fundación, en el momento de la
solicitud de la financiación: a) haber solicitado como mínimo tres ofertas (presupuestos) de
diferentes entidades; y b) el modelo del contrato que suscribirá con el ejecutante, en el caso de que
se apruebe la acción. Ahora bien, en los casos en los que el solicitante concierte la ejecución total o
parcial de la acción con una entidad vinculada4 al mismo, no será necesario presentar tres
presupuestos, debiendo únicamente remitir a la Fundación el modelo de contrato que suscribirá con
su vinculada. Esta situación ha sido habitual en las acciones territoriales de la convocatoria de 2013
y en las transversales de las convocatorias de 2014 y 2015, sobre todo en las solicitadas por
organizaciones empresariales, tal como se analizará más adelante en el epígrafe II.3.2; este hecho
se produjo también, aunque en menor medida en las acciones sectoriales.
4 Se considera entidad vinculada, a estos efectos, aquella que sea miembro asociado del solicitante o respecto de la que
exista una participación directa o indirecta en su dirección, control o capital por parte de dicho solicitante.
22 Tribunal de Cuentas
2.16. En relación con la excepción aplicable a las entidades vinculadas, el anterior Informe del
Tribunal ya señaló que suponía un doble riesgo: a) de incumplimiento del principio de economía en
la gestión de estos recursos públicos, al reducirse la posibilidad de obtenerse precios de mercado
más ventajosos; y b) de desviación de costes propios de las entidades vinculadas, al poderse
financiar de esta forma los gastos de las mismas. Situación que, tal como se detallará más adelante
en el epígrafe II.3.2 , se sigue produciendo en muchas de las acciones analizadas.
II.2.1.2. DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO ENTRE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE
ACCIONES
2.17. La disposición adicional quinta de la LPRL no reguló los criterios para distribuir los recursos
de la Fundación entre las distintas modalidades de acciones (es decir, la distribución del capítulo 4º
de “Transferencias corrientes” del presupuesto de gastos), dado que esta norma sólo determinó los
parámetros que deberían tenerse en cuenta para distribuir las acciones en los distintos ámbitos
territoriales (población ocupada, tamaño de las empresas e índices de siniestralidad). Asimismo, la
citada disposición adicional estableció que, a efectos de lograr un mejor cumplimiento de los fines
de la Fundación, debería articularse la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social. Sin embargo, esta disposición adicional no ha sido desarrollada posteriormente, ni para
regular las acciones de ámbito territorial, ni las acciones que se dirigen a los sectores concretos de
actividad económica, ni para articular la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
2.18. Los Estatutos, desde que se constituyó la Fundación, han regulado que la asignación de
recursos debería ser aprobada anualmente por el Patronato, conforme a los criterios establecidos
en los mismos. Así, en los Estatutos vigentes hasta julio de 2014, se estableció que esta asignación
tendría en cuenta, entre otros, los criterios siguientes: a) lo aprobado en el plan de actuación; b)
para las acciones territoriales se debería tomar en consideración la mencionada disposición
adicional quinta de la LPRL; y c) los programas de actuación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social. En la modificación de los Estatutos, aprobada en junio de 2014, se eliminó de los
criterios de asignación de recursos la mención a las acciones territoriales (ya que estas
desaparecen) y a la citada disposición adicional quinta, manteniéndose el resto de criterios. Por
último, en la modificación de los Estatutos, aprobada en septiembre de 2015, se eliminó la
clasificación de las acciones y se dispuso que la asignación de recursos para financiar las acciones
se llevaría a cabo conforme al plan de actuación, en el que se establecerían unos objetivos
generales y se fijaría un orden de preferencia que tendría en cuenta los criterios y programas de la
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecidos en el artículo 13.3 de la LPRL.
2.19. Ahora bien, en los planes de actuación de los ejercicios de 2012 a 2017 no se incluyeron
criterios para determinar cómo debía realizarse una primera distribución entre las tres modalidades
de acciones, conforme a lo establecido en los estatutos, ni se realizó mención alguna a los
programas de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Tampoco recogieron,
como se indicó en el punto 2.12, unos criterios de necesidades que determinasen las tipologías
que, para cada modalidad de acciones, han de desarrollarse en cada año, basándose en estudios
reales sobre la incidencia o impacto que cada tipo de acción (visitas, gabinetes, guías, u otras que
en el futuro puedan determinarse) tiene sobre las empresas y los trabajadores, de manera que
estas se fueran adaptando en el tiempo a sus necesidades concretas, dado que desde la primera
convocatoria en el año 2000, prácticamente, no se han producido variaciones en las diferentes
tipologías de acciones realizadas por los agentes sociales. Tampoco se incluyó ningún tipo de
indicador que pudiera evaluar los resultados obtenidos con las acciones.
2.20. Así, en el Plan de actuaciones de 2012, aplicable a la convocatoria de ese año, se estableció
cómo debían distribuirse los fondos asignados a las acciones sectoriales y territoriales (pero sin
indicar como debería realizarse la distribución previa entre ambas categorías). Para las acciones
sectoriales se recogió un estudio sobre la siniestralidad de los sectores, elaborado por el INSHT; y
para las acciones territoriales se obtuvo el porcentaje de participación de cada Comunidad
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 23
Autónoma (CA) en función de su población ocupada, del número de trabajadores en empresas con
menos de 10 trabajadores y de la siniestralidad registrada (conforme a lo previsto en la citada
disposición adicional quinta). Los siguientes planes de actuación, desde el aplicable en la
convocatoria de 2013 hasta el de 2015, ya no recogieron estos estudios5, limitándose a indicar el
número estimado de personas físicas y jurídicas que iban a ser beneficiarios de estas
convocatorias, estableciendo como objetivos e indicadores la realización de un número concreto de
jornadas de información, de materiales para distribuir, de visitas a empresas, de estudios de
siniestralidad, de páginas web y de gabinetes técnicos de asesoramiento (aunque estas cifras no
se habían obtenido de ningún estudio concreto). Además, no se informó al Patronato del grado de
cumplimiento de los mencionados objetivos. Por otra parte, no puede aceptarse lo indicado por la
Fundación en fase de alegaciones, en el sentido de que el Plan de actuaciones de 2016 sirvió de
base para calcular el cumplimiento de los objetivos por parte de la Directora Gerente, que a su vez
sirvieron para que la Comisión Delegada aprobase el cobro por la retribución variable. En este plan
se marcaban las actuaciones a realizar por los ejecutantes en las acciones de esta convocatoria.
Por ello, no puede vincularse al cumplimiento de los objetivos a alcanzar por la Directora Gerente,
tal como indicó la IGAE en su informe complementario de 2015 y determinados patronos en la
reunión de 20 de diciembre de 2016 de la Comisión Delegada. En cuanto al Plan de actuaciones de
2017, en el que se marcaron unos objetivos concretos a alcanzar por la Directora Gerente, debe
recordarse que los planes de actuación no tienen como finalidad, ni establecer unos objetivos
internos de gestión que deba alcanzar la Fundación en el ejercicio de sus tareas, ni los objetivos
particulares de la Directora Gerente, dado que este Plan debería haber tenido en cuenta los
criterios y programas generales de actuación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, tal como se indica en artículo 6º de los Estatutos de la Fundación (Punto 2.23).
2.21. El último Plan de actuación para el ejercicio 2017, aprobado por el Patronato en su reunión de
20 de diciembre de 2016, hacía referencia a las actividades internas que debían desarrollarse en el
seno de la Fundación. Así, la única actividad relacionada con las convocatorias de ese año era
“analizar los resultados obtenidos en las acciones de las convocatorias del ejercicio con objeto de
valorar si las subvenciones otorgadas cumplieron con los objetivos de eficacia y eficiencia
pretendidos con su concesión, y que justifican su financiación con cargo a fondos públicos”. Esta
actividad se llevará a cabo mediante la elaboración de un informe con el análisis de los resultados
finales obtenidos por las acciones de las convocatorias de 2014 y los resultados provisionales
observados a través de las labores de control de las acciones de 2015.
2.22. No obstante, el Plan no detalla el contenido de este informe, ya que no debería limitarse a
cuantificar el número de visitas a empresas, de consultas atendidas y de guías realizadas
(cuantificado por los agentes sociales en sus informes finales) ni a indicar los importes de las
acciones liquidadas y el de los gastos no aceptados, sino que tendría que ser más ambicioso e
incluir indicadores del resultado obtenido con estas acciones. En consecuencia, debería admitirse
la sugerencia de uno de los patronos, manifestada en la Comisión Delegada de 20 de diciembre de
2016, en el sentido de que sería interesante incluir en el Plan “la detección de necesidades y a su
vez poder evaluar, mediante indicadores las actuaciones realizadas”, dado que estas cuestiones se
incluyen en los informes de la IGAE y del Tribunal de Cuentas. Asimismo, debe indicarse que la
otra actividad relativa a “elaborar un plan de diseño e implantación de un sistema de indicadores
que faciliten el seguimiento del estado del expediente” no hacía referencia a las bases reguladoras
que se están elaborando, tal como se indicó en el acta del Patronato celebrado el 17 de junio de
2016, sino a los mecanismos de control interno de trabajo de la FEPRL.
2.23. Por tanto, aunque el Plan de Actuación de 2017 incluye una serie de actividades que han de
realizarse por la Fundación, no se ha adaptado su contenido a lo previsto en el artículo 6º de los
Estatutos de la Fundación, aprobados por el Patronato en septiembre de 2015. Así, no se han
5 Tal como ha indicado la Fundación en sus alegaciones, estos estudios se tuvieron en cuenta únicamente en las
convocatorias de las acciones sectoriales de los años indicados, para determinar el presupuesto de cada uno de los
grupos de actividad; pero la distribución efectiva del presupuesto entre los grupos no se realizó conforme a los datos
obtenidos del estudio del INSHT, tal como se ha comprobado por este Tribunal y se analiza en los puntos 2.48 y 2.84 y
en los cuadros 4 y 8.
24 Tribunal de Cuentas
tenido en cuenta los criterios y programas generales de actuación de la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, regulados en el artículo 13.3 de la LPRL, ni se ha incluido la
distribución de los recursos disponibles entre las distintas modalidades de acciones previstas en los
Estatutos.
2.24. En relación con la distribución efectiva de los fondos entre las últimas convocatorias
ordinarias, cuya distribución se recoge en el cuadro 1, hay que señalar lo siguiente:
a) En la convocatoria de 2012, el capítulo 4º, “Transferencias corrientes”, del presupuesto inicial de
gastos (23.611.670 euros) se distribuyó de la siguiente forma: 66,66% para acciones indirectas
territoriales; 21,29% para acciones indirectas sectoriales; y 12,05% para acciones directas. A su
vez, para el remanente de tesorería (2.118.314,57 euros) el Patronato aprobó que a cada
modalidad de acciones se le imputase el importe generado por cada una de ellas, y que el
remanente genérico se distribuyera entre las distintas modalidades de acciones aplicando los
porcentajes indicados anteriormente. Se ha comprobado que esta distribución no se realizó
conforme a lo aprobado, pues la cuantía que por este último concepto correspondía a acciones
directas (104.716,97 euros) se aplicó a aumentar el saldo de las acciones sectoriales.
b) Para la convocatoria de 2013 el Patronato aprobó que el capítulo 4º de gastos (18.662.800
euros) se distribuyera entre las acciones en la misma proporción indicada en el párrafo anterior.
Asimismo, acordó que el remanente de tesorería se distribuyera aplicando a cada modalidad el
generado por cada una de ellas (2.341.560,57 euros), y el remanente genérico (570.666,38 euros)
con los mismos porcentajes indicados anteriormente. En este año la distribución se realizó
conforme a lo aprobado por el Patronato.
c) Para la convocatoria de 2014 la dotación del capítulo 4º de gastos (13.666.410 euros) se
distribuyó entre las acciones, con sus nuevas denominaciones, también conforme a los porcentajes
indicados en los puntos anteriores. Para el remanente de tesorería (3.625.899,67 euros) el
Patronato aprobó que se incorporase al presupuesto de 2014, pero sin distinguir entre la parte que
correspondía a las distintas acciones y el importe genérico, ni indicar los criterios para su reparto.
Asimismo, según se desprende de la documentación entregada por la Fundación, en el remanente
estaba incluida la parte que correspondía a las acciones de las últimas convocatorias de la
Estrategia 2007-2012 (por un importe total de 693.393,25 euros), que se incorporó indebidamente
para financiar acciones ordinarias de la convocatoria 2014.
d) En la Convocatoria de 2015 el capítulo 4º de gastos (13.662.800 euros) se distribuyó conforme
a los porcentajes indicados anteriormente y el Patronato aprobó que el remanente de tesorería
(344.468,53 euros) se incorporase al presupuesto de 2014 como remanente genérico, pero sin
indicar tampoco los criterios para su distribución.
Cuadro 1: Importe de las convocatorias ordinarias de los últimos años
(euros)
Convocatoria 2012
Convocatoria 2015
Tipo de acción
Importe (1)
%
Importe
%
Importe
%
Importe
%
Sectoriales
5.736.956,96
22,30
5.131.305,56
23,78
3.977.231,23
23,00
2.982.147,47
21,29
Transversales
(antiguas territoriales)
16.989.862,92
66,03
14.000.972,87
64,90
10.992.078,18
63,57
9.254.921,82
66,07
Directas
3.003.141,32
11,67
2.442.748,52
11,32
2.323.000,26
13,43
1.770.199,24
12,64
Total
25.729.961,20
100,00
21.575.026,95
100,00
17.292.309,67
100,00
14.007.268,53
100,00
(1) En esta convocatoria hay una di ferencia de 23,37 euros, entre su importe y la cuantía del crédito pres upuestario definitivo
Fuente: Boletines Oficiales del Estado en los que se publicaron las convocatorias de los distintos años
2.25. En el anterior Informe de este Tribunal, referido a la convocatoria de 2006, ya se puso de
manifiesto que esta distribución porcentual del presupuesto inicial, en similares términos que los
recogidos en el cuadro 1, había sido constante en todas las convocatorias, sin que se hubiesen
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 25
fijado, con carácter previo, unos criterios de reparto iniciales objetivos y ponderados, en los que se
estableciesen los parámetros que fundamentasen esta distribución porcentual entre los distintos
tipos de acciones a financiar por la Fundación. Asimismo, tampoco se ha llevado a cabo, como ya
se indicó en dicho Informe, la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
prevista en la disposición adicional quinta de la LPRL6.
2.26. El Patronato de la Fundación aprobó, en la sesión de 15 de julio de 2014, la distribución
presupuestaria entre las distintas convocatorias ordinarias de ese año natural. En concreto, acordó
que la distribución fuera: 10.992.078,18 euros para financiar acciones transversales; 3.977.231,23
euros para financiar acciones sectoriales; y 2.323.000,26 euros para acciones directas, que se
podrían ejecutar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015. También, aprobó las
convocatorias de 2014 de cada modalidad (las normas específicas aplicables a las acciones
sectoriales, transversales y directas) y la guía de seguimiento técnico-económico. Posteriormente,
el 26 de julio de 2014, se publicó en el BOE el anuncio de la apertura de cada una de estas
convocatorias, estableciéndose el plazo para la recepción de solicitudes de acciones transversales
entre el 15 de septiembre y el 30 de octubre de 2014 y para las acciones sectoriales entre el 1 de
septiembre y el 23 de octubre del mismo año.
II.2.1.3. NORMATIVA APLICABLE A LAS CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE LA FUNDACIÓN
2.27. A las convocatorias de asignación de recursos a las distintas modalidades de acciones les es
de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta, de la LGS. En consecuencia
cabe distinguir dos periodos:
a) El primero, desde que se constituyó la Fundación, en 1999, hasta el 2 de octubre de 2015, en el
que las asignaciones tenían la condición de entregas dinerarias sin contraprestación que se regían
por el derecho privado, regulándose por lo que se estableciera en cada convocatoria y en sus guías
de seguimiento. No obstante, les eran de aplicación los principios de gestión contenidos en el
artículo 8 de la LGS, relativos: a) publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación; b) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración
otorgante (la Fundación); y c) eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. En
las últimas convocatorias analizadas no se incluyó el principio de transparencia, si bien este les era
igualmente aplicable. Asimismo, la recuperación de los reintegros (cuando el importe de los
anticipos supere a los gastos aceptados por la Fundación en las liquidaciones) se regía por el
derecho privado.
b) El segundo periodo se extiende desde el 3 de octubre de 2015 hasta la redacción del presente
Informe, al que le es de aplicación la disposición adicional decimosexta de la LGS, en la redacción
dada por la disposición adicional séptima de la LRJSP. En dicha norma se estableció que: a) las
fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando se autorice de
forma expresa mediante acuerdo del Ministerio al que están adscritas; y b) la aprobación de las
bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia
de reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que
comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por el órgano de la
Administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente (en este caso, la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social).
2.28. Así, las convocatorias ordinarias de acciones de 2015, publicadas en el BOE el 10 de
septiembre de 2015, se regían por el derecho privado, y les eran de aplicación los principios de
gestión de la LGS. A las convocatorias de acciones de la Estrategia correspondientes a los
6 A pesar de lo indicado por todos los alegantes, este Tribunal entiende que lo que determina la disposición adicional
quinta de la LPRL es la obligación de que se produzca una colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y la Fundación; para ello, se debería haber suscrito un convenio o acuerdo en el que se estableciesen los términos
para que esta se llevase a cabo; todo ello, con independencia de que la Dirección General de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social se encuentre representada en el Patronato de la Fundación y de que la misma le haya solicitado su
Plan de Actuación (documento que, según se indicó a este Tribunal, se solicitó pero nunca fue facilitado). Asimismo, en la
recomendación primera al Gobierno se indica que debería desarrollarse la citada disposición adicional, para regular entre
otros este extremo.
26 Tribunal de Cuentas
ejercicios 2015-2016, publicadas en el BOE el 6 de noviembre de 2015, les es de aplicación la
LGS.
2.29. Ahora bien, el procedimiento seguido en las convocatorias de acciones de la Estrategia 2015-
2016, no se realizó conforme a lo previsto en las nuevas normas que les eran de aplicación, al no
haberse autorizado la concesión de las subvenciones, ni haberse aprobado las bases reguladoras,
ni la concesión de ayudas. En consecuencia, para subsanar este hecho, se dictaron sendas
Resoluciones por las que, el 16 de marzo de 2016, la Secretaría de Estado de Empleo autorizó la
concesión de ayudas, que habían sido reconocidas por el Patronato de la Fundación el 10 de
diciembre de 2015; y, el 1 de abril de 2016, la Secretaría de Estado de Seguridad Social convalidó
las bases reguladoras, que habían sido aprobadas por el Patronato el 4 de noviembre de 2015, y
autorizó la concesión de ayudas a los ejecutantes, con cargo al Fondo de Contingencias
Profesionales de la Seguridad Social, que habían sido aprobadas por el Patronato, el 10 de
diciembre de 2015.
2.30. La convalidación realizada por la Secretaria de Estado de Seguridad Social de las bases
reguladoras hacía referencia tanto a las convocatorias como a las guías de seguimiento de las
acciones sectoriales y de las acciones intersectoriales de la Estrategia 2015-2016 (con unos
importes de 8.920.000 euros y de 1.840.000 euros, respectivamente), sin que ello supusiera una
modificación de las mismas. En consecuencia cabe cuestionarse el cumplimiento de las
convocatorias y de sus guías a lo previsto en la LGS, al menos, en los siguientes aspectos:
a) Estas subvenciones no se concedieron atendiendo a los principios de concurrencia, igualdad y
no discriminación previstos en la LGS, dado que únicamente podían haber sido beneficiarios de las
mismas: a) en la convocatoria de acciones sectoriales, exclusivamente las organizaciones
firmantes de convenios o acuerdos colectivos sobre esta materia concreta de seguridad y salud en
el trabajo con eficacia general de ámbito sectorial estatal y que hayan constituido un órgano u
órganos específicos sectoriales para la promoción de la seguridad y salud en el trabajo de carácter
paritario; y b) en la convocatoria de acciones intersectoriales, generadas directamente por el
Patronato, “las confederaciones empresariales y sindicales, patronos de la Fundación, y/o
representadas en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
b) En lo referente a los beneficiarios de las subvenciones, en tanto que, en ambas modalidades
pueden tener esta condición los patronos de la Fundación, bien directamente (en el caso de las
acciones intersectoriales) o a través de sus confederaciones empresariales y sindicales a las que
están vinculadas (para las acciones sectoriales), quienes a su vez aprobaron la concesión de las
subvenciones. En consecuencia, a los patronos beneficiarios de subvenciones, les es de aplicación
lo previsto en el artículo 13.2.d) de la LGS7, dado que estaban incursos en las causas de conflicto
de intereses, previstas en el artículo 11 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio
del alto cargo de la Administración General del Estado, al haber adoptado decisiones que afectaron
a los intereses de naturaleza económica de las organizaciones empresariales y sindicales a las que
representaban, reportándoles un beneficio.
7 Art 13.2 No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta
Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de
la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
(….) d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilida des del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos
electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 27
Este Tribunal no comparte lo manifestado por la Fundación en fase de alegaciones, respecto a que
las bases reguladoras de las convocatorias de la Estrategia 2015-2016 no han vulnerado el
principio de concurrencia competitiva previsto en la LGS, debido a la doble condición de algunas
entidades como patronos y beneficiarios. Invocan que el Protectorado de Fundaciones considera
que esta circunstancia será subsanable mediante el procedimiento de autocontratación de dichas
entidades. Sin embargo, hay que recordar que:
a) Cabe cuestionarse que las subvenciones se concedieran atendiendo a los principios de
concurrencia, igualdad y no discriminación, en tanto que en las bases reguladoras se estableció
que únicamente podían ser beneficiarios de estas subvenciones los agentes sociales que
cumpliesen determinados requisitos (ser firmantes de convenios colectivos o patronos de la
Fundación). A este respecto, cabe señalar que: a) la Disposición adicional quinta de la LPRL no
establece que las acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del
cumplimiento de la normativa deban realizarse por una entidad concreta, por lo que podrían
desarrollarse directamente por la Fundación o a través de terceros con capacidad técnica para
llevar a cabo estas acciones; b) el artículo 17.3.b) de la LGS establece que las bases reguladoras
concretarán los requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención
(requisitos que han de ir dirigidos a asegurar la efectiva realización de la acción que se
subvenciona); y c) estos requisitos deberían justificar la idoneidad de las entidades contempladas
en las bases reguladoras, de manera que se justificase la exclusión de las demás entidades (el
resto de agentes sociales, asociaciones profesionales, personas físicas o jurídicas, institutos
tecnológicos, etc.) que pudieran considerarse discriminadas.
b) En segundo lugar, en lo que se refiere a la aplicación del procedimiento de autocontratación,
debe tenerse en cuenta lo regulado en la Ley de Fundaciones, en la que se establece que los
patronos ejercerán su cargo gratuitamente, aunque el Patronato pueda fijar una retribución
adecuada a aquellos patronos que presten un servicio a la fundación distinto del que implica el
desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato (artículo 15.4);
en este sentido, se exige la autorización previa del Protectorado para que los patronos puedan
contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero o en el supuesto de las
personas físicas que actúen como representantes de los patronos (artículo 28). En consecuencia,
este Tribunal entiende que la Ley de Fundaciones lo que prevé es que los patronos, previa
autorización del Protectorado, puedan prestar a la Fundación servicios distintos de los que implica
el desempeño de las funciones que les corresponden como tales mediante una contraprestación
económica suscribiendo el correspondiente contrato. Pero, en el caso que nos ocupa, no nos
encontramos ante un contrato sino ante la concesión de una subvención que se aprueba mediante
una resolución del órgano competente (la Secretaria de Estado de la Seguridad Social). Por ello, no
procede subsanar este defecto a través de esta figura jurídica.
2.31. Este criterio fue el mantenido por la Abogacía del Estado en su informe, de fecha de 22 de
septiembre de 2016, sobre la revisión de la legalidad de las bases reguladoras de las convocatorias
de 2016, según se indica en las actas de las reuniones de la Comisión Delegada y del Patronato,
celebradas el 28 de octubre 2016. Al indicar que “no podría tener la condición de beneficiario de la
Fundación, quién ostentase la condición de patrono”. Por ello, según se indica en las citadas actas,
no se pudieron aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de 2016.
II.2.2. Análisis de las solicitudes de las acciones transversales
II.2.2.1. ANTECEDENTES DE LAS ACCIONES TRANSVERSALES
2.32. Como se indicó anteriormente, la modificación de los Estatutos de junio de 2014 supuso que,
las acciones transversales sustituyeran a las acciones indirectas territoriales. Esta modalidad de
acciones territoriales tenía su origen en la disposición adicional quinta8 de la LPRL, en la que se
8 La disposición adicional quinta de la LPRL estableció que “la planificación, desarrollo y financiación de acciones en los
distintos ámbitos territoriales tendrá en consideración, la población ocupada, el tamaño de las empresas y los índices de
siniestralidad laboral. Los presupuestos que la Fundación asigne a los ámbitos territoriales autonómicos que tengan
28 Tribunal de Cuentas
establecen: a) los parámetros que debían tenerse en cuenta para la planificación y financiación de
las acciones en los distintos ámbitos territoriales; y b) que los presupuestos asignados con estos
criterios por la Fundación a las Comunidades Autónomas (CCAA) que tuviesen asumidas
competencias de ejecución de la legislación laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo,
serían atribuidos para su gestión a los órganos tripartitos y de participación institucional.
2.33. El Patronato de la Fundación, en su sesión de 10 de julio de 2000, antes de que se realizase
la primera convocatoria de asignación de recursos, determinó que se destinase a acciones
indirectas territoriales el 66,66% de los recursos totales y que el importe así resultante se
distribuyese entre las Comunidades y Ciudades Autónomas de acuerdo con unos parámetros9
acordes con la citada disposición adicional quinta. Así, el Patronato aprobó para cada convocatoria,
con base en los anteriores parámetros, la cantidad que le correspondía a cada Comunidad y
Ciudad Autónoma del importe total aprobado para esta modalidad de acciones. Asimismo, las
convocatorias de acciones territoriales (aprobadas anualmente por el Patronato) regularon que: a) a
los Órganos Tripartitos de cada Comunidad Autónoma les correspondía la selección de las
acciones, aplicando los criterios aprobados por el Patronato, debiendo remitir posteriormente las
acciones seleccionadas a la Comisión Delegada de la Fundación para que realizase la propuesta al
Patronato y, en su caso, este Órgano las confirmase; y b) a la Fundación le correspondía su
gestión, en todo lo referente a la comprobación de la justificación de las acciones, la liquidación y el
pago de las mismas.
2.34. La Comunidad Autónoma del País Vasco recurrió ante la jurisdicción civil todas las
convocatorias, desde la del ejercicio 2008 hasta la del 2013, al entender que infringían, tanto la
citada disposición adicional quinta, como el régimen de reparto de competencias vigente, al retener
en la Administración del Estado, a través de la Fundación, funciones de las que era titular la
Comunidad Autónoma (CA). En la mayor parte de los casos, los juzgados de primera instancia del
orden civil acordaron abstenerse del conocimiento de las demandas, al entender que
correspondían al contencioso-administrativo. Posteriormente, el Juzgado Central Contencioso-
Administrativo estimó parcialmente los recursos del País Vasco, dejando sin efecto las citadas
convocatorias, al entender que eran contrarias a la disposición adicional quinta de la LPRL y a la
doctrina del Tribunal Constitucional; pero no se pronunció respecto a la obligación de la Fundación
de transferir los fondos correspondientes a la Comunidad, al no haber sido solicitado en vía
administrativa previa. En los casos en los que se presentó recurso de apelación ante la Audiencia
Nacional, estos se desestimaron y las Sentencias fueron firmes, de manera que fueron anuladas
todas las convocatorias de estos años.
2.35. Una excepción a lo indicado en el punto anterior ocurrió con la convocatoria de 2008. El
Juzgado de Primera Instancia nº 40, el 13 de noviembre de 2012, declaró también su falta de
competencia jurisdiccional. La citada CA recurrió el Auto, y la Sala de Conflictos del Tribunal
Supremo declaró, el 28 de junio de 2013, la competencia del Juzgado de Primera Instancia para
resolver la demanda, al haber reclamado la CA el pago de una cantidad dineraria, a diferencia de
los otros procedimientos. Este juzgado resolvió tener por nula la convocatoria de 2008, a los solos
efectos prejudiciales, y condenó a la Fundación al pago de 970.422,70 euros10. Esta cantidad se
asumidas competencias de ejecución de la legislación laboral en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, serán
atribuidos para su gestión a los órganos tripartitos y de participación institucional que existan en dichos ámbitos y tengan
naturaleza similar a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo” y que “en los sectores de actividad en los
que existan fundaciones de ámbito sectorial, constituidas por empresarios y trabajadores, que tengan entre sus fines la
promoción de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, el desarrollo de
los objetivos y fines de la fundación se llevará a cabo, en todo caso, en coordinación con aquéllas”.
9 En primer lugar, se fijó una garantía mínima de recursos (el 30% del 66,66%) para asignarlos a cada Comunidad y
Ciudad Autónoma, y el resto de los recursos se distribuiría entre estas de acuerdo a su población ocupada, el tamaño de
las empresas y los índices de siniestralidad.
10 Este Tribunal no puede compartir lo indicado por el anterior Director Gerente, respecto a que la condena a la Fundación
a pagar 970.422,70 euros a la CA del País Vasco se debió a que la Abogacía del Estado no presentó en plazo y forma el
correspondiente recurso; este extremo no se deduce de la documentación facilitada ni por la Fundación ni por la
Abogacía del Estado a este Tribunal sobre las demandas llevadas a cabo por la CA, solicitando la impugnación de las
convocatorias de los años 2008 a 2013 y las posteriores sentencias anulando dichas convocatorias.
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 29
obtenía de aplicar el porcentaje de participación de la CA (5,15%) al importe de la convocatoria de
2008 para acciones indirectas territoriales (18.843.160,97 euros). Posteriormente, la Audiencia
Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Fundación, condenándola
al pago de las costas de 32.534,60 euros. En consecuencia, la Fundación procedió a realizar el
depósito en el Juzgado, en diciembre de 2014, de la cantidad demandada más intereses de
demora (1.036.550 euros) y, en octubre de 2015, del importe correspondiente a las costas.
2.36. Ante esta situación, la Comisión Delegada, en su sesión de 15 de abril de 2014, una vez que
tuvo conocimiento de la Sentencia firme por la que se anuló la convocatoria del año 2011,
contempló distintas alternativas para las nuevas convocatorias de acciones (analizadas con
anterioridad en los Grupos de Trabajo), dado que la Administración del Estado había manifestado
su intención de no librar recursos para acciones indirectas territoriales. Con el fin de mantener el
importe del presupuesto para la convocatoria de 2014, se acordó buscar una fórmula alternativa
que podría consistir en realizar sólo acciones sectoriales y directas, o en realizar acciones de tipo
supra-autonómico. Los representantes de las CCAA en la Comisión Delegada se opusieron a estas
soluciones, pues planteaban la situación en la que quedarían los Órganos Tripartitos Territoriales.
En consecuencia, se encargó al Grupo de Trabajo que analizase las distintas alternativas. Este
Tribunal no ha tenido conocimiento de las opciones analizadas por el Grupo de Trabajo (en su
reunión de 24 de abril) y que debían proponerse a la Comisión Delegada, dado que en esas fechas
no se levantaba acta de los temas tratados en los mismos. En la siguiente reunión de la Comisión
Delegada, el 30 de junio de 2014, no se analizó nada a este respecto y se acordó proponer al
Patronato (que se reuniría en esa misma fecha) la modificación de los Estatutos11. Esta
modificación incluía una nueva modalidad de acciones, denominadas transversales que, como ya
se ha indicado, sustituían a las antiguas acciones territoriales. Posteriormente, el Patronato, en su
reunión de 15 de julio de 2014, aprobó la convocatoria de las acciones transversales para dicho
ejercicio.
2.37. Las diferencias y similitudes más significativas entre la convocatoria de las acciones
territoriales de 2013 y la convocatoria de las acciones transversales de 2014 son las siguientes:
a) Ámbito territorial. Las acciones territoriales debían desarrollarse en cada CA y Ciudad Autónoma
(pero podían ejecutarse en toda la CA o solo en una o varias de sus provincias, o incluso en
determinadas zonas geográficas); en las convocatorias se establecía la distribución de los fondos
entre las CCAA y Ciudades Autónomas. Las acciones transversales, según se indica en la
convocatoria de 2014 “debían desarrollarse en todo o en parte del territorio nacional” (esto supone
que podían desarrollarse en una o varias CCAA, en una o varias provincias, o en un territorio
inferior). A pesar del cambio en la redacción, las acciones transversales han seguido
desarrollándose en los mismos ámbitos geográficos que se realizaban las territoriales y con una
distribución de fondos similar, tal como se analizará más adelante, pero sin que esta distribución se
recogiese en la convocatoria.
b) Distribución de recursos. Ambas convocatorias contemplaron que la distribución de los recursos
se haría de forma objetiva y ponderada, conforme a los datos estadísticos de población ocupada,
tamaño de empresa e índices de siniestralidad laboral, si bien, esta distribución se regulaba en la
citada disposición adicional quinta de la LPRL para asignar los presupuestos a las distintas CCAA.
Por este motivo, en las acciones territoriales el presupuesto se distribuyó conforme a estos
criterios, tal como se indicó anteriormente; pero en las acciones transversales, al haber perdido su
carácter territorial, esta cláusula ya no podía ser aplicable, por lo que carecía de sentido que
siguiera figurando en esta convocatoria12.
11 Este Tribunal considera que no puede calificarse ni de gratuita ni de contradictoria, tal como indica el anterior Director
Gerente en sus alegaciones, la afirmación relativa a que la Comisión Delegada, en la sesión celebrada el 30 de junio de
2014, no analizó las alternativas para sustituir a las acciones territoriales por las transversales, dado que en el acta no se
ha recogido nada a este respecto.
12 En relación con la aclaración realizada por el anterior Director Gerente, respecto a que la sustitución de acciones
territoriales por acciones transversales no tuvo como finalidad modificar su ámbito geográfico, sino que de lo que se
trataba era de desvincular las acciones transversales del quinto párrafo de la Disposición Adicional quinta de la LPRL,
debe indicarse que este Tribunal comparte esa afirmación, tal como se desprende del presente Informe. Con estos
30 Tribunal de Cuentas
c) Los solicitantes. Las acciones territoriales podían ser solicitadas por las organizaciones
patronales y sindicales de carácter intersectorial con ámbito de actuación en su respectiva CA o
Ciudad Autónoma. Las acciones transversales podían solicitarse por las organizaciones patronales
y sindicales intersectoriales que integren y/o representen, a través de organizaciones confederadas
a nivel estatal, a todos los sectores y actividades productivas. Este último requisito supuso que
determinados agentes sociales de ámbito autonómico, al no estar confederados a nivel estatal, no
pudieran ser solicitantes de las acciones transversales.
d) Ejecutantes. En ambas convocatorias podían ser ejecutantes los solicitantes o las entidades con
las que estos concertasen su realización, exigiéndose los mismos requisitos en ambos textos
cuando se acordase la realización de la acción con un tercero. Ahora bien, la convocatoria de 2014
incluyó, para las acciones transversales, que la confederación de carácter estatal, ya fuera patronal
o sindical, a la que pertenece el solicitante, debería confirmar el carácter transversal de las
acciones presentadas. Esto supuso que ya no pudieran ser ejecutantes de estas acciones las
organizaciones empresariales y sindicales sectoriales de ámbito autonómico, que lo habían sido en
la convocatoria de 2013, dado que la transversalidad hace referencia al carácter intersectorial de
las mismas.
e) En las acciones territoriales le correspondía a la autoridad laboral competente de cada CA, a
través de los Órganos Territoriales Tripartitos, establecer las materias de las acciones, con el límite
del 30% de su asignación. Para las acciones transversales se estableció que el presupuesto total
se repartiera a partes iguales entre las acciones dirigidas a las empresas y a los trabajadores.
f) Selección y aprobación de la acción. Como se indicó anteriormente, en las acciones territoriales
la selección de los proyectos correspondía al Órgano Tripartito de cada CA; la Comisión Delegada
realizaba la propuesta al Patronato, y este la confirmaba o rechazaba. Para las acciones
transversales, los servicios técnicos de la Fundación realizan una propuesta de valoración, la
Comisión Delegada acuerda la propuesta de aprobación y financiación al Patronato, y este acuerda
la concesión o denegación de las solicitudes, por lo que los Órganos Territoriales Tripartitos ya no
tienen ninguna competencia.
g) Importe de la acción. Para las acciones territoriales el límite fue la cantidad atribuida a cada CA
o Ciudad Autónoma. Para las transversales, 100.000 euros.
h) El resto de normas referentes a la documentación que han de presentar los solicitantes; los
gastos financiables; la comprobación de justificantes; la liquidación y pago de las acciones no han
registrado modificaciones sustanciales.
II.2.2.2. ANÁLISIS DE LA DISTRIBUCIÓN DE FONDOS ENTRE LAS ACCIONES
TRANSVERSALES
2.38. Todas las convocatorias de acciones (desde la primera del año 2000) han regulado que los
recursos incluidos en cada una de ellas han de asignarse de acuerdo con los principios de
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación (aunque no se incluyó el de transparencia,
que era igualmente aplicable). Para determinar los proyectos que podían financiarse se procedió
por la Fundación a su valoración, conforme al baremo recogido en cada convocatoria, tanto para
las acciones territoriales (hasta el ejercicio 2013), como para las acciones transversales (para los
ejercicios 2014 y 2015). Esta puntuación podía ser, como máximo, para las acciones territoriales en
2013 de 130 puntos; y para las acciones transversales en 2014 de 98 puntos. Los parámetros para
cuantificarlos fueron los siguientes:
cambios, lo único que se pretendió fue que esta nueva modalidad de acciones no estuviese vinculada con lo regulado en
la citada disposición adicional, para evitar que el presupuesto asignado a las CCAA que tuvieran asumidas competencias
en legislación laboral fuera atribuido para su gestión a los órganos tripartitos y de participación institucional que existieran
en dichos ámbitos (tal como se analiza en este punto 2.37.f). El cambio de ámbito territorial (analizado en el punto
2.37.a), no supuso de hecho ninguna modificación, en tanto que las acciones transversales de la convocatoria de 2014 se
siguieron realizando en el mismo ámbito geográfico (CCAA) que las territoriales de la convocatoria de 2013 y con una
distribución de fondos similar entre comunidades (tal como se indica en el punto 2.43). Por último, debemos indicar que
en el presente Informe se analizan las posibles incidencias que pueden derivarse del hecho de que sólo puedan ser
solicitantes de estas acciones determinados agentes sociales (Puntos 2.30, 2.41, 3.8 y 3.11 y recomendación primera al
Gobierno).
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 31
a) La representatividad de las organizaciones sindicales y patronales solicitantes de las acciones
obtenida en las elecciones sindicales. Esta representatividad13 se exigía para las acciones
territoriales, tanto a las organizaciones sindicales como empresariales, a nivel de CA; y para las
acciones transversales únicamente se exigía a los sindicatos la representatividad a nivel nacional,
ya que a las organizaciones empresariales se les asignaban 38 puntos (coincidente con la del
sindicato que obtenía mayor puntuación). Ahora bien, en este apartado de la convocatoria de 2014
debería haberse hecho referencia expresa a que esta representatividad se obtendría a través de
sus organizaciones confederadas a nivel estatal, tal como se hizo, en el apartado 7.1. de la
convocatoria, al definir a los solicitantes. Hay que tener en cuenta que la práctica totalidad de las
acciones se solicitaron y ejecutaron por organizaciones patronales y sindicales de ámbito
autonómico. Para las acciones territoriales en 2013 esta puntuación varió, dependiendo de la CA a
la que perteneciesen los solicitantes, para las Organizaciones Empresariales de ámbito autonómico
(entre 100 y 75 puntos); para la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa
(CEPYME) fue de 25 puntos (en aquellas CCAA en las que concurrió); para la Unión General de
Trabajadores (UGT) de cada CA (entre 41 y 30 puntos); para la Confederación Sindical de
Comisiones Obreras (CCOO) de CA (entre 44 y 28 puntos); para la Unión Sindical Obrera (USO)
de cada CA (entre 9 y 2 puntos); la Confederación Intersectorial Galega obtuvo 26 puntos en la CA
de Galicia. Para las acciones territoriales, en la convocatoria de 2014 la puntuación fue para UGT
de 36 puntos, para CCOO de 38 puntos y para USO de 3 puntos.
b) La modalidad de las acciones. En ambas convocatorias se puntuaba dependiendo del tipo de
acción (asistencia técnica, información, formación o promoción de la normativa en prevención), con
un máximo de 25 puntos y un mínimo que ha pasado de 5 a 10 puntos, para las acciones de
formación. Además, se asignaba una puntuación de 5 puntos a las acciones que complementasen
a otras anteriores financiadas por la Fundación.
c) Para las acciones transversales se incluyeron dos bloques nuevos, no contemplados en las
convocatorias de acciones territoriales. El primero era el relativo a la legitimación para suscribir
acuerdos intersectoriales, que se puntuaba con 25 puntos (aunque ni la convocatoria de 2014, ni la
de 2015 indicaban si esta legitimidad hacía referencia al ámbito autonómico o al estatal). En
cualquier caso, en este apartado sólo obtuvieron puntuación de 25 puntos las asociaciones
empresariales y los sindicatos UGT y CCOO; los proyectos de USO quedaron sin puntuación.
d) El otro bloque nuevo, puntuado con 5 puntos, hacía referencia a que cada proyecto fuera
respaldado por una organización empresarial o sindical, dependiendo de que lo ejecutase un
sindicato o la patronal. En este bloque se valoraron todas las acciones que cumplían con el
requisito de manera inadecuada con 25 puntos (en lugar de con los cinco que se habían aprobado
en estas convocatorias), que se adicionaron a los obtenidos en el resto de los bloques,
obteniéndose de esta manera una puntuación total errónea, que fue la aprobada por el Patronato.
En todos los casos analizados a UGT y a CCOO les respaldaron sus proyectos la correspondiente
organización patronal de su Comunidad Autónoma; y a estas, a su vez, uno de estos dos
sindicatos. A USO no le respaldó la patronal sus proyectos en ninguna CA.
2.39. Esta forma de valorar las acciones supuso que las organizaciones empresariales de ámbito
autonómico, UGT y CCOO de cada CA obtuvieran financiación para todos los proyectos que
habían solicitado en las convocatorias de acciones territoriales y transversales de 2013, 2014 y
2015, por lo que prácticamente no hubo remanente, tal como se aprecia en el cuadro 2. Por su
parte, USO no obtuvo financiación en la convocatoria de acciones territoriales de 2013 (para
ninguno de sus ocho proyectos); en la convocatoria de acciones transversales de 2014 obtuvo
financiación para dos de diez proyectos (por un importe total de 114.923,29 euros); y en la
convocatoria de acciones transversales de 2015 el Patronato aprobó que se le ofreciese a sus
nueve acciones el importe del remanente, por un importe de 46.730,53 euros, lo que suponía un
descuento para cada acción del 93,2%, propuesta que no fue aceptada por USO. Esta situación se
produce siempre que la patronal y los dos sindicatos mayoritarios hayan solicitado financiar
13 La valoración de la representatividad se obtenía asignando a cada organización la misma puntuación en
números enteros que el porcentaje que poseyera de representatividad en las elecciones sindicales a nivel
autonómico (para las acciones territoriales) o a nivel nacional (para las transversales).
32 Tribunal de Cuentas
acciones cuyo importe total fue igual o superior al del presupuesto de la convocatoria, pues sus
proyectos obtendrían siempre una puntuación más alta que las del resto de agentes sociales; así,
nunca quedaría importe para financiar estas últimas. En consecuencia, sólo en el caso de que el
importe de las solicitudes de aquellos fueran inferiores al presupuesto de la convocatoria podrían
estos últimos acceder a la financiación de sus acciones.
2.40. Asimismo, hay que indicar que los cambios introducidos en la convocatoria de acciones
transversales respecto a las territoriales supuso que determinadas organizaciones ya no pudieran
concurrir a esta convocatoria, al no cumplir los solicitantes los nuevos requisitos. Este fue el caso
de Confederación Intersectorial Galega y Micro Petita i Mitjana Empresa de Catalunya, que habían
obtenido financiación en las convocatorias territoriales, pero quedaron excluidos en las
transversales, al no tener representación intersectorial a través de las organizaciones confederadas
a nivel estatal (en esta misma situación se encontraban determinados sindicatos vascos, aunque
estos nunca han solicitado financiación). Asimismo, ya no pueden ser ejecutantes las
organizaciones sindicales y empresariales sectoriales de ámbito autonómico, dado que el carácter
transversal de estas acciones hace referencia únicamente a que deben ser destinadas a varios
sectores de actividad económica, por lo que ya sólo pueden ejecutarse por organizaciones
intersectoriales nacionales, autonómicas o provinciales.
Cuadro 2: Importe solicitado, aprobado y denegado por cada organización
empresarial y sindical en las convocatorias de acciones territoriales y transversales
para los ejercicios 2013, 2014 y 2015
(euros)
Convocatoria territoriales 20 13 Convocatoria transversales 2014 Convoca toria transversales 2015
Presentado Aprobado Denegado P resentado Aprobado Denegado Pres entado Aprobado Denegado
CCOO de cada CA 3.621.792 3.6 21.792 - 2.815.336 2.815.336 - 2.377.982 2.377.982 -
UGT de cada CA
3.627.888
3.627.888
-
2.813.289
2.813.289
-
2.377.903
2.377.903
-
Confederación
Intersindical Galega
131.361
131.361
- - - - - - -
USO de cada CA 529.252 - 529.252 624. 312 114.923 509.389 687.412 - 687.412
CEPYME de cada
CA
6.619.793 6.6 19.793 -
103.015
103.015
- 85.248 85. 248 -
Organizaciones
Empres. de cada CA
5.145.513 5.145.513 - 4.367.058 4.367.058 -
Total 14.530.086 14.000.834 529.252 11.501.465 10.992.076 509.389 9.895.603 9.208.191 687.412
Presupuesto
Convocatoria
- 14.000.973 - - 10.992.078 - - 9.254.922 -
Total remanente - 139 - - 2 - - 46.731 -
Nº de proyectos 200 192 8 170 162 8 149 140 9
Fuente: Datos obtenidos de la aplicación informática de la Fundación denominada “gestor de acciones”
2.41. De lo anteriormente expuesto se deduce que los baremos aprobados en las convocatorias de
acciones territoriales y transversales no se ajustaban a todos los principios recogidos en la LGS y
en las propias convocatorias (de concurrencia, igualdad y no discriminación), que debían regir la
asignación de los recursos. En efecto, este baremo está diseñado para que únicamente tengan
acceso a la financiación de las acciones las asociaciones empresariales y las dos organizaciones
sindicales mayoritarias. Similar apreciación cabe realizar de las modificaciones introducidas en las
convocatorias de las acciones transversales, al haberse limitado la condición de ejecutante a estas
mismas organizaciones, al excluirse todas aquellas que no estén confederadas a nivel estatal.
Además, se han restringido las organizaciones que pueden ser ejecutantes, al haberse excluido a
las sectoriales de ámbito autonómico. Asimismo, estos baremos no han contemplado ningún
criterio sobre cómo debería haberse efectuado, por los órganos de la Fundación, el
correspondiente control previo sobre el contenido e idoneidad de las acciones, tal como se reguló
en los Estatutos de la Fundación, limitándose esta a aplicar la puntuación establecida en los
mismos, pero sin llevar a cabo un primer análisis sobre el contenido de las acciones.
2.42. La distribución de las acciones transversales de la convocatoria de 2014 por CCAA y por
ejecutante pone de manifiesto que en todas las CCAA el importe para financiar acciones de UGT y
CCOO fue prácticamente el mismo, tal como se detalla en el cuadro 3, aunque cada uno de estos
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 33
proyectos obtuviesen puntuaciones diferentes al aplicarles el baremo al que se ha hecho referencia
anteriormente. Esta misma situación se produjo también en las convocatorias de 2013 y 2015, tal
como se detalla en el Anexo III. En el mismo, se observa que la distribución de los fondos, a nivel
autonómico, entre las organizaciones empresariales y sindicales no ha presentado apenas
variación de una a otra convocatoria. Todo ello puede ser indicativo de la existencia de un reparto
previo del importe destinado a cada una de ellas. Este extremo ya se puso de manifiesto en el
anterior Informe de este Tribunal.
Cuadro 3: Distribución de la Convocatoria de las acciones transversales ejercicio
2014 por CCAA
(euros)
CCAA Importe
CCAA
UGT de cada CA CCOO de cada CA CEOE de cada CA CEPYME de cada CA USO de cada CA
Importe % s/ CA Importe % s/ CA Impor te % s/ CA Importe % s/ C A Importe % s/ CA
Andalucía 1.399.098 347.000 24,80 347.458 24,83 704.640 50,36
Aragón 408.729 101.608 24,86 101.09 1 24,73 103.015 25,20 103.015 25,20
Asturias 444.830 120.425 27,07 120.74 4 27,14 162.980 36,64 40.681 9,15
Baleares 464.044 115.000 24,78 114.91 9 24,76 234.125 50,45
Canarias 553.675 137.454 24,83 137.44 1 24,82 278.780 50,35
Cantabria 276.774 82.700 29,88 82.526 29, 82 111.548 40,30
Cataluña 1.406.920 349.315 24,83 349 .315 24,83 708.290 50,34
Castilla La M. 537.773 153.277 28,50 155.856 28,98 228.640 42,52
Castilla León 584.621 168.703 28,86 168.681 28,85 247 .237 42,29
Ceuta 135.128 33.550 24,83 33.548 24, 83 68.030 50,34
Euskadi 577.276 143.481 24,85 142.52 5 24,69 291.270 50,46
Extremadura 335.041 83.179 24,83 83.000 24,77 168.862 50,40
Galicia 551.976 111.700 20,24 112.036 20, 30 328.240 59,47
Madrid 1.213.962 302.639 24,93 302 .701 24,93 608.622 50,14
Melilla 131.464 43.568 33,14 43.645 33,20 44. 251 33,66
Murcia 413.795 126.517 30, 57 126.417 30,55 160.861 38,87
Navarra 300.695 99.685 33,15 99.992 33, 25 101.018 33,59
La Rioja 261.197 64.849 24,83 64.851 24, 83 131.497 50,34
Valencia 920.836 228.638 24,83 228.59 1 24,82 463.607 50,35
Otros USO 74.242 74.242 1,00
TOTAL 10.992.076 2.813.288 25,59 2.8 15.337 25,61 5.145.513 46, 81 103.015 0,94 114.923 1,05
Fuente: Datos obtenidos de la aplicación informática de la Fundación denominada “gestor de acciones
2.43. La distribución porcentual de los fondos incluidos en las convocatorias de acciones
territoriales en 2013 y de acciones transversales en 2014 y 2015 entre las distintas CCAA no ha
registrado apenas variación, tal como se indica en el Anexo III. Aunque en estas dos últimas
convocatorias las acciones habían perdido su carácter de territorialidad, se siguió manteniendo una
distribución similar entre las CCAA, y prácticamente la totalidad de los solicitantes y ejecutantes
fueron organizaciones sindicales y patronales de ámbito autonómico. Por lo que cabe entender que
esta modificación, de hecho, únicamente ha supuesto la exclusión de los Órganos Tripartitos
Territoriales, cuya participación está regulada en la disposición adicional quinta de la LPRL.
II.2.3. Análisis de las solicitudes de las acciones sectoriales
II.2.3.1. NORMAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ENTRE LAS ACCIONES
SECTORIALES DE LA CONVOCATORIA DE 2014
2.44. Las acciones sectoriales, en la Convocatoria de 2014, podían ser solicitadas por las
asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales de ámbito sectorial y las fundaciones
34 Tribunal de Cuentas
sectoriales, a las que se ha hecho referencia en el punto 2.6.b) Fue habitual que estas acciones se
solicitasen conjuntamente por todas las organizaciones empresariales y sindicales, tal como se
analizará más adelante en el subapartado II.4, por lo que cada acción se solicitó conjuntamente por
la organización empresarial y los dos sindicatos mayoritarios, y se ejecutó por cada uno de ellos
(un mismo proyecto dio lugar a tres acciones), a diferencia de las acciones transversales que se
solicitaron individualmente por cada organización (cada proyecto se ejecuta a través de una única
acción). A su vez, las acciones podían ejecutarse por todos los solicitantes conjuntamente
(situación que tampoco se producía en las acciones transversales) o por uno de ellos, ya fuera por
mismos o por sus fundaciones. Asimismo, las acciones debían ser desarrolladas en al menos
dos comunidades autónomas (situación que también podía darse en las acciones transversales, se
ha comprobado que no llegó a producirse).
2.45. La valoración de las solicitudes se reguló en el apartado 11 de la convocatoria de 2014,
teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a) la siniestralidad del sector de actividad al que se
dirige la acción; b) la adecuación de las acciones a los criterios de prioridad aprobados por el
Patronato; y c) el baremo aprobado en la convocatoria.
2.46. El primero de estos parámetros supuso que el importe total de la aportación para financiar
acciones sectoriales (3.977.231,23 euros) se distribuyera, según lo indicado en la convocatoria de
2014, entre los sectores de actividad en función de los respectivos índices de siniestralidad,
conforme a los indicadores de impacto de siniestralidad de actividades prioritarias del año 2012
elaborados por el INSHT. De esta forma, se incluyeron las distintas ramas de actividad (sectores de
actividad), de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 200914 (CNAE) a
dos dígitos, en siete grupos de sectores de actividad, tal como se detalla en el Anexo IV. Así, para
cada uno de estos grupos, en la convocatoria de 2014 se aprobó un porcentaje de la aportación
total para financiar las acciones sectoriales de manera que el importe así obtenido no podía
transferirse de un grupo a otro, aunque existiese remanente. Por tanto, la solicitud de financiación
de cada acción debía dirigirse a un grupo concreto de actividad, en función del código de CNAE al
que pertenecieran los trabajadores y empresarios a los que se destinaba el proyecto. En el cuadro
4 se detallan, para cada grupo de sectores de actividad: el porcentaje aprobado de distribución de
fondos aprobado; el presupuesto de cada grupo obtenido conforme a este porcentaje; las acciones
que solicitaron financiación, así como las aprobadas, las denegadas y el remanente.
2.47. En relación con esta primera distribución de los fondos entre estos siete grupos, este Tribunal
ha comprobado que los grupos y sectores incluidos en ellos coincidía con la obtenida por el INSHT
en el estudio de “Actividades prioritarias en función de la siniestralidad, del año 2012”. En este
estudio se obtuvo una jerarquización de peligrosidad de los sectores, incluidos en 16 grupos,
realizada con base en los accidentes graves y mortales de cada sector y ajustados en función de
su población afiliada, obteniéndose que los grupos con mayor peligrosidad según la tabla del
INSHT coincidían con los grupos 1º a 6º de la convocatoria y los otros 10 grupos del INSHT se
incluyeron en el grupo 7º de la convocatoria. La asignación del porcentaje para distribuir el
presupuesto entre cada uno de estos grupos, según ha indicado la Fundación, se decidió por los
Grupos de Trabajo. Este porcentaje no se obtuvo teniendo en cuenta los datos de siniestralidad y
población activa recogidos en el citado estudio para los sectores incluidos en cada grupo.
14 Las actividades enumeradas se corresponden con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en vigor desde
el 01-01-2009, por aplicación del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 35
Cuadro 4: Importe de las acciones sectoriales de la convocatoria 2014 distribuido
por grupos
(euros)
Grupo de
sectores de
actividad
Porcentaje de
distribución del
presupuesto
Presupuesto
Acciones
solicitadas
Acciones
aprobadas
Acciones
denegadas Remanente
grupo 1 33% 1.312.486,31
2.311.427,22 1.312.410,18
999.017,04
76,13
grupo 2 16% 636.357,00
1.634.889,34 556.360,10
1.078.529,24
79.996,90
grupo 3 12% 477.267,75
1.499.638,95 474.926,41
1.024.712,54
2.341,34
grupo 4 11% 437.495,44
708.555,50 437.421,01
271.134,49
74,43
grupo 5 10% 397.723,12
884.715,21 397.562,17
487.153,04
160,95
grupo 6 8% 318.178,50
887.746,61 293.686,95
594.059,66
24.491,55
grupo 7 10% 397.723,12
1.612.561,87 393.903,30
1.218.658,57
3.819,82
Total
3.977.231,24
9.539.534,70 3.866.270,12
5.673.264,58
110.961,12
Fuente: Datos obtenidos de la convocatoria de 2014 y de la aplicación informática de la Fundación denominada “gestor
de acciones”
2.48. Así, en el cuadro 5 se refleja, para cada uno de estos grupos, el porcentaje que le
correspondería teniendo en cuenta los datos de accidentes graves y mortales y de población activa
de cada uno de los sectores de actividad (recogidos en el estudio de INSHT). Para estos dos
parámetros, se han contemplado distintos escenarios, dependiendo de la ponderación que se
asigne a cada uno de ellos. En este cuadro 5 se observa que, a pesar de lo indicado en la
convocatoria de 2014, la distribución aprobada de los fondos entre los siete grupos no guardó
ninguna relación con los índices de siniestralidad y la población ocupada en los distintos sectores
que se incluyen en cada uno de los grupos, condiciones que le vienen impuestas a la Fundación
por la disposición adicional quinta de la LPRL. Cabría suponer por ello, que estos porcentajes
fueron acordados en los Grupos de Trabajo según sus intereses, priorizando unos grupos con
respecto a otros.
2.49. El segundo parámetro es el relativo a la adecuación de las acciones a los criterios de
prioridad aprobados por el Patronato para estas acciones. Estos criterios tienen su origen en los
objetivos de la Fundación, aprobados por el Patronato en su reunión de 10 de julio de 2000. En
estas primeras convocatorias se aprobó que las solicitudes se valorasen conforme al grado de
cumplimiento de dichos objetivos, denominados criterios generales de prioridad, realizándose esta
ponderación por la Comisión Delegada. La misma, en su reunión de 18 de enero de 2001, incluyó
en un anexo al acta la relación de todas las acciones aprobadas con su valoración; pero la misma
figuraba desagregada, indicándose para cada acción los criterios que cumplían y los que no.
Posteriormente, el Patronato aprobó las acciones, incluyéndose en el anexo del acta las acciones
aprobadas con su puntuación desagregada. En consecuencia, la valoración de las acciones en los
inicios de la Fundación era transparente, ya que todos los solicitantes y ejecutantes, a través de los
patronos de sus respectivas organizaciones empresariales o sindicales, tenían acceso a la
valoración de sus solicitudes. Sin embargo, esta información ya no figura desagregada ni en las
actas de la Comisión Delegada ni en las del Patronato, dado que solo se recogen las acciones
aprobadas con su puntuación total.
36 Tribunal de Cuentas
Cuadro 5: Distintos escenarios de reparto del presupuesto de las acciones
sectoriales de 2014 en función de los datos del estudio del INSHT, contemplando
distintos escenarios de ponderación de las dos variables
Datos porcentuales
Distintos escenarios de
ponderación
Grupo
Grupo
Grupo
Grupo
Grupo
Grupo
Grupo
Total
%
Convocatoria 2014 33
16
12
11
10
8 10
100
50% AT y 50% afiliados 19,09
4,29
30,16
5,69
4,61
1,30 34,86
100
75% AT y 25% afiliados 23,81
4,91
30,33
5,85
5,74
1,77 27,59
100
25% AT y 75% afiliados 14,37
3,67
30,00
5,53
3,48
0,83 42,12
100
66,66% AT y 33,34 % afiliados 22,23
4,70
30,27
5,80
5,37
1,61 30,02
100
85% AT y 15% afiliados 25,70
5,15
30,39
5,91
6,20
1,96 24,69
100
90 % AT y 10% afiliados 26,64
5,28
30,42
5,94
6,42
2,06 23,24
100
Fuente: Datos obtenidos en la fiscalización a partir de las cifras del estudio de actividades prioritarias del año 2012, en
función de la población activa de los sectores de actividad y de la siniestralidad, accidentes de trabajo graves y
mortales (AT), tabla 4ª del estudio.
2.50. El Patronato, en su reunión de 26 de julio de 2010 aprobó el cambio de los criterios propuesto
por la Comisión Delegada, pasando de diez a seis, que se han mantenido hasta la convocatoria
2014 (en la convocatoria de 2015 ya no se tuvieron en cuenta estos criterios para valorar las
acciones). En la convocatoria 2014 estos criterios15 se valoraban hasta con 25 puntos (el 41,67%
de la puntuación total de la acción). Asimismo, en esta convocatoria se siguió estableciendo que su
ponderación sería realizada por la Comisión Delegada (en función de los criterios que cumpliese
cada solicitud), ajustándose a la tabla de valoración recogida en el cuadro 6. Para llevar a cabo
esta valoración debía realizarse un análisis pormenorizado de cada solicitud.
Cuadro 6: Tabla de ponderación a aplicar por la Comisión Delegada, aprobada por
el Patronato
(euros)
Grupo de criterios
Número de criterios que cumple la solicitud
Valoración de la solicitud (puntos)
1 a 4
3 o más
25,0
2
18,0
1
10,0
5 y 6
2
3,5
Fuente: Tabla incluida en la convocatoria de acciones sectoriales de 2014
2.51. Este Tribunal únicamente ha podido comprobar que, en el “gestor de acciones16 figuraban
para cada acción los criterios que le habían sido asignados y, en consecuencia, la valoración
15 En la convocatoria 2014, los criterios de prioridad aprobados por el Patronato fueron los siguientes:
. Conseguir la promoción de la cultura de la prevención en la sociedad en general, y en los empresarios y trabajadores
en particular, favoreciendo que conozcan la existencia de la normativa de prevención de riesgos laborales.
. Proponer instrumentos preventivos a empresarios en general, trabajadores y sus representantes, mediante
información, formación y sensibilización, con objeto de facilitar la acción preventiva en las empresas.
. Promocionar, mediante la difusión informativa pertinente, actitudes y comportamientos seguros en el trabajo,
promoviendo la participación e implicación de los trabajadores en la actividad de prevención de las empresas.
. Facilitar asistencia técnica a empresarios y trabajadores y sus representantes para mejorar sus capacidades de
actuación preventiva en las empresas, en particular elaborando una relación de problemas técnicos comunes, y de sus
posibles soluciones, que se puedan producir en la aplicación de las actividades preventivas en los distintos sectores de la
actividad productiva.
. Llevar a cabo, mediante campañas informativas, la difusión del conjunto de las responsabilidades que, en los diversos
órdenes jurisdiccionales, son aplicables por los incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales.
. Realizar campañas informativas sectoriales y territoriales para que se conozcan los costes y consecuencias negativas
del acaecimiento de los riesgos laborales, tanto para las personas como para la economía, en general.
16 El gestor de acciones” es la aplicación informática de la Fundación a través de la cual gestiona las acciones y se
comunica con los agentes sociales, ya que estos tienen acceso para realizar las solicitudes de financiación y remitir
determinada información sobre la ejecución de las acciones, aunque en ocasiones esta también se remitía en soporte
papel. Motivo por el cual para cada acción figuran una parte de la información en el “gestor de acciones” y otra en su
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 37
obtenida (información a la que no tienen acceso los solicitantes). Asimismo, se ha comprobado que
en el acta de la Comisión Delegada, con la propuesta al Patronato para la aprobación de las
acciones sectoriales de la convocatoria de 2014, figuraban únicamente las acciones aprobadas con
su puntuación total, que era coincidente con la que se obtenía del “gestor de acciones”.
2.52. Para llevar a cabo esta valoración, hay que señalar que la Fundación no disponía de normas
internas en las que se estableciese: a) cómo debían aplicarse por los técnicos estos criterios de
manera concreta a cada proyecto, en función de su tipología (visitas, gabinetes y guías) y de sus
características específicas, dado que estos proyectos no presentan apenas variación; b) el
procedimiento de supervisión de la aplicación por el Director Técnico y por el Director Gerente; c) la
manera en la que esta valoración debía de ponerse en conocimiento de la Comisión Delegada o de
sus Grupos de Trabajo; d) la forma en la que los Grupos de Trabajo han de dejar constancia de las
ponderaciones que realicen; y e) la forma y los plazos de los que disponía el personal de la
Fundación para incorporar las ponderaciones de las acciones, realizadas por estos últimos, e
incorporar la lista de las acciones, con su valoración definitiva, a la documentación que se presenta
al Patronato para su aprobación.
2.53. Este Tribunal no ha obtenido prueba de que la Comisión Delegada haya realizado la
ponderación de los citados criterios (requisito aprobado por el Patronato para esta convocatoria de
2014), ni directamente, ni a través de Grupos de Trabajo. Esto es así porque, según ha indicado la
Fundación, para la valoración de las acciones, la Comisión Delegada funciona con Grupos de
Trabajo, en los que participaban miembros de la propia Comisión en colaboración con el personal
de la Fundación (pese a que en los Estatutos no se contempla que el personal de la Fundación
participe en los Grupos de Trabajo, ya que sólo prevén que los miembros de la Comisión Delegada
asistan acompañados de expertos). Pero como los Grupos de Trabajo no levantaban acta de sus
decisiones, la Fundación señala que, “cabría entenderse que los mismos se celebraban y llegaban
a consensos, habida cuenta que los resultados de dichas reuniones daban lugar al listado que se
remitió adjunto a las convocatorias de Patronato y Comisión Delegada, y tal como se aprecia en
sus correspondientes actas”. Asimismo, la Fundación considera que, como el “gestor de acciones”
es accesible para los Grupos de Trabajo, se habría podido utilizar en sus reuniones, por lo que,
manifestó que aunque “no existe constancia documental cabría entenderse que en las reuniones de
trabajo se hacían consultas, pero que las puntuaciones y anotaciones se iban actualizando sobre la
marcha, de modo que la consulta dejaba de ser válida en el momento que se cambiaba alguno de
los campos, pero no le consta un detalle de los cambios que pudieran haberse realizado para cada
una de las puntuaciones, sino sólo el final alcanzado”.
expediente.
38 Tribunal de Cuentas
2.54. El tercer parámetro lo constituye el baremo17, que se desagrega en cuatro bloques diferentes.
Así, para cada solicitud se analiza el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada uno estos
bloques, pudiéndosele asignar hasta un máximo de 35 puntos. En los puntos siguientes se
desarrolla esta explicación.
2.55. Para los bloques 1º y 3º, debía analizarse detalladamente el contenido de la documentación,
dado que su aplicación no era inmediata. La Fundación carecía de un procedimiento o unos
criterios, aprobados por el Director Técnico o por el Director Gerente, en los que se recogieran,
entre otros, los siguientes aspectos: a) las características concretas que debían tener estos
estudios de necesidades y sus conclusiones para ser aceptados por la Fundación; b) los requisitos
que debían darse para considerar que la solicitud daba continuidad o desarrollaba una acción
anterior financiada por la Fundación; y c) a quién le correspondía su valoración y su posterior
supervisión. No obstante, la Fundación ha indicado que era el Director Técnico, con el apoyo del
personal técnico, y con la supervisión del Director Gerente, los que valoraban estos apartados. Este
último elevaba la propuesta al Grupo de Trabajo y, en esta sede, se exponían de manera
individualizada, se debatían y se corregían aquellas que pudieran ser erróneas. No existe
constancia documental de ninguno de los trámites indicados. En cuanto al hecho de que no se
asignase puntuación a los productos presentados de la convocatoria de 2013, dado que no estaban
liquidadas las acciones, se indicó a este Tribunal que tampoco hay constancia escrita de esta
norma, aunque se debió acordar en el Grupo de Trabajo. En el caso de acciones de convocatorias
anteriores a las de 2013 no se tuvo en cuenta que estuviesen o no liquidadas.
2.56. Para el bloque 4º, que debía aprobarse por la Comisión Delegada, tal como se estableció en
la convocatoria de 2014 aprobada por el Patronato, la Fundación ha indicado que el procedimiento
seguido fue el mismo que el indicado para los bloques 1º y 3º. En consecuencia, no se ha podido
17 Las solicitudes se calificarán de acuerdo con el siguiente baremo, otorgándose la puntuación conforme a los siguientes
bloques:
1º bloque. Referido al desarrollo de la acción (La mera existencia de un estudio de necesidades
no se considera objeto de puntuación). (Peso del bloque: 10 puntos)
- Adecuación de la acción a un estudio de necesidades realizado previamente a la presente
convocatoria, si la acción se corresponde directamente con sus conclusiones ………………………
10 puntos
- Sin estudio previo de necesidades del sector, o sin que la acción se corresponda directamente
con las conclusiones de un estudio de
necesidades realizado previamente a la presente
convocatoria ……………..…….……………………………………………………………………………..
0 puntos
bloque. Referido a acuerdos entre las partes. (Peso del bloque: 10 puntos)
- Acciones acordadas entre todas las partes en el seno de Convenios Estatutarios……………..….
10 puntos
- Acciones acordadas entre organizaciones firmantes de convenios colectivos o acuerdos
colectivos sobre seguridad y salud en el trabajo con eficacia general de ámbito sectorial, siempre
que, al menos, una de las partes de la negociación acredite un porcentaje de su representación
igual o superior al 70%......................................................................................................................
7 puntos
3º bloque. Referido a valor añadido o mejora continua en relación con acciones precedentes.
(Peso del bloque: 5 puntos)
- Acciones que den continuidad, complementen, desarrollen o actualicen materiales y productos
finales que correspondan a convocatorias anteriores de la Fundación………………………………..
5 puntos
- Otras acciones…………………………………………………………………………………………..…..
0 puntos
bloque. Proyectos solicitados y ejecutados por las organizaciones patronales y sindicales
(Peso del bloque: 10 puntos). La atribución de estos puntos se hará por la Comisión Delegada
teniendo en cuenta las posibilidades de transferencia de los resultados y productos finales de las
acciones a cada sector, de la siguiente manera:
- Proyectos solicitados y ejecutados por las organizaciones empresariales y sindicales firmantes
de convenios colectivos o acuerdos colectivos sobre seguridad y salud en el trabajo con eficacia
general de ámbito sectorial estatal o desarrollados por fundaciones se
ctoriales de ámbito
estatal……………………………………………………………………………………………………….…
10 puntos
- Proyectos solicitados por las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de convenios
colectivos o acuerdos colectivos sobre seguridad y salud en el trabajo con eficacia general de
ámbito sectorial estatal o desarrollados por fundaciones sectoriales de ámbito
estatal y
ejecutados por, al menos, una organización empresarial o sindical……………………………………
5 puntos
- Resto de proyectos ………………………………………………………………………………………...
0 puntos
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 39
verificar, dada la falta de documentación acreditativa, que este bloque se valorase para las
acciones sectoriales en los Grupos de Trabajo de la Comisión Delegada.
2.57. El 2º bloque hace referencia a la existencia de un acuerdo previo entre los solicitantes para
ejecutar la acción (conjuntamente o solo por alguna de las partes). En primer lugar, debe indicarse
que en la convocatoria de 2013 se modificó este bloque, ya que las convocatorias de los años
anteriores distinguían, para los solicitantes que hubiesen llegado a un acuerdo, entre los que
hubieran suscrito un convenio estatutario (puntuándoseles con 25 puntos) o un convenio colectivo
no estatutario18, siempre que una de las partes acredite un porcentaje de representación igual o
superior al 70% (puntuándoseles con 18 puntos). Desde la convocatoria de 2013, inclusive, los
solicitantes que hubiesen suscrito convenios colectivos extraestatutarios quedaban sin puntuación.
2.58. En la convocatoria de 2013 este bloque valoraba: a) con 10 puntos, las acciones solicitadas
entre todas las partes firmantes de convenios estatutarios y acuerdos marcos sectoriales, aunque
en estos no se hubiera incluido ningún acuerdo sobre seguridad y salud en el trabajo; y b) con 7
puntos, las acciones acordadas entre organizaciones firmantes de convenios colectivos y acuerdos
colectivos, siempre que, al menos, una de las partes de la negociación acreditase un porcentaje de
su representación igual o superior al 70%, aunque únicamente se exigía que incluyesen cláusulas
sobre seguridad y salud en el trabajo a los acuerdos colectivos. Ahora bien, teniendo en cuenta que
la finalidad de la Fundación es promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo, se considera que hubiera resultado más acorde con su fin, exigir en este apartado que los
convenios colectivos y los acuerdos colectivos, suscritos en el marco del Estatuto de los
Trabajadores, entre los agentes sociales solicitantes de las acciones, contemplasen en todos los
casos la exigencia de incluir cláusulas sobre seguridad y salud en el trabajo.
2.59. El hecho de que en las actas de la Comisión Delegada y del Patronato sólo figurasen las
acciones aprobadas con su puntuación, sin incluir las denegadas19, y sin que se indicasen los
criterios que cumplían y la puntuación obtenida en los distintos bloques del baremo, implica una
falta de transparencia sobre la aplicación de los mismos, que no se producía en las primeras
convocatorias.
II.2.3.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PARA VALORAR LAS ACCIONES
SECTORIALES EN LA CONVOCATORIA 2014
2.60. En relación con lo anterior, se han analizado las solicitudes aprobadas y denegadas de los
distintos grupos de sectores de actividad, teniéndose en cuenta la tipología de las acciones (visitas,
gabinetes o puntos informativos, y guías o acciones similares). Para estas solicitudes se ha
verificado, tanto la valoración derivada de los criterios de prioridad (cuya ponderación le
correspondería a la Comisión Delegada), como la aplicación de la puntuación establecida en el
baremo. Seguidamente se exponen las incidencias detectadas en la valoración de las solicitudes
en lo referente a la aplicación de los criterios de prioridad y del 1º bloque del baremo. En los
restantes bloques no se han apreciado incidencias dignas de ser señaladas.
Valoración de acciones sectoriales consistentes en la constitución de un gabinete o punto de
información
2.61. Estas acciones, cuya ejecución se analizará en el epígrafe II.4.2, consistían en constituir
puntos informativos, en los que prestar asesoramiento a los trabajadores y a los empresarios por
personal de las organizaciones empresariales y patronales. Para todas estas acciones (excepto en
el caso del sector de la “ferralla”) la Fundación, tal como se detalla en el Anexo V, consideró
adecuadamente que cumplían con el criterio 4º (facilitar asistencia técnica) y con el 2º (proponer
18 Los convenios colectivos extraestatutarios, suscritos al margen del Estatuto de los Trabajadores, se rigen por el artículo
37.1 de la Constitución Española y por el Código Civil.
19 En contra de lo Indicado por el anterior Director Gerente, hay que indicar que en las actas de la Comisión Delegada y
del Patronato no figura la relación de acciones denegadas.
40 Tribunal de Cuentas
instrumentos preventivos a empresarios y trabajadores) pero también consideró, de manera
inadecuada, que cumplían con el criterio 3º (difundir información para promocionar actitudes y
comportamientos seguros). Este último criterio sólo podría haberse aplicado a las tres acciones
ejecutadas por la Federación de Comisiones Obreras de la Industria (CCOO de Industria), en las
que, además, se incluyó la realización de tres portales web (ubicados en la página del sindicato),
que incluían información complementaria sobre prevención, ya que el resto en ningún caso
contemplaban esta actividad20. Las únicas acciones que la Fundación no valoró de esta forma
fueron las del sector de la “ferralla” (grupo 1º), pues aunque eran similares al resto, consideró que
cumplían únicamente con los criterios 3º y 4º, lo que supuso que se quedaran sin financiación.
2.62. El análisis del estudio de necesidades de estas acciones (cuyo detalle se recoge en el bloque
1º del Anexo V) ha puesto de manifiesto que en varios casos se presentó el mismo estudio que el
aportado para las acciones consistentes en visitas (este fue el caso del sector “metal” y del de la
“construcción”, que se analizarán seguidamente) y la adecuación de sus conclusiones a la
realización de los gabinetes podría ser cuestionable. La Fundación los consideró adecuados, por lo
que a estas acciones les asignó 10 puntos en este apartado. En el caso del sector de la “madera”
(grupo 5º) la Fundación consideró que el informe presentado no era adecuado, pese a que era
similar al del sector de la “construcción”.
2.63. Además, como se analizará en los puntos 2.142 a 2.146 los tres proyectos (nueve acciones)
de la CNAE 25 (metal), tal como se desprende de la solicitud, no se iban a ejecutar parcialmente
por cada uno de los agentes sociales, sino que cada acción constituía un proyecto independiente
realizado por los otros dos agentes. Esto supuso que a estas solicitudes se las valorase con la
puntuación máxima de 60 puntos, mientras que si se hubiesen presentado con una ejecución por
separado se habrían valorado con 55. En este grupo 1º hubo varias acciones que con esta
valoración de 55 puntos, se quedaron sin financiación, por lo que de haberse valorado
correctamente, se hubiesen encontrado en la misma situación que las acciones del sector de la
construcción, a las que se hace referencia en el punto 2.80, y deberían haber renunciado a
algunas, y ajustado el presupuesto en otras.
Valoración de acciones sectoriales consistentes en la realización de visitas a empresas
2.64. Los requisitos aplicables a las visitas a empresas financiadas a través de acciones
sectoriales, y la ejecución de las mismas se analizarán en el epígrafe II.4.3. En el análisis de los
criterios de prioridad, tal como se indica en el Anexo VI, en primer lugar hay que mencionar a las
quince solicitudes de las acciones del sector “metal” (por un importe total de 473.748 euros). Las
cinco solicitudes realizadas por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del
Metal (Confemetal) se diferenciaban únicamente en el código de CNAE al que iban dirigidas, pues
eran textualmente idénticas (presentaban los mismos objetivos generales y específicos, fases de
ejecución del trabajo, realización de visitas en las que se cumplimentaría la misma encuesta y
distribución de material). Esta misma situación se produjo con las cinco solicitudes de Federación
Industria, Construcción y Agro de la UGT21 (UGT-FICA) y con las cinco de CCOO de Industria. En
consecuencia, no hay ninguna razón que justifique el que la Fundación las valorase de distinta
manera. Así, para las seis acciones de los grupos 1º y 2º, la Fundación consideró que cumplían los
criterios 2º, 3º y 4º, por lo que en este apartado obtuvieron 25 puntos y fueron financiadas; para las
20 A pesar de lo indicado por la Fundación en fase de alegaciones, debe tenerse en cuenta que a través de los puntos
informativos se asesora de forma individualizada a los empresarios y trabajadores que lo soliciten sobre cualquier
cuestión relacionada con la prevención de los riesgos laborales y la normativa aplicable a cada situación concreta. Por
ello, esta actividad no se encuadra en el criterio de prioridad 3º aprobado por el Patronato, consistente en la difusión
informativa para promocionar actitudes y comportamientos seguros, dado que este criterio se cumple cuando en las
acciones se incluyen mecanismos que permitan transmitir de manera genérica, a un elevado número de destinatarios,
una información o recomendación concreta.
21 La solicitud y su ejecución se realizó por Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores, Federación
de Industria (MCA-UGT) pero como consecuencia de la fusión el 21-06-2016 con la Federación de Industria y de los
Trabajadores Agrarios de la Unión General de Trabajadores resultó la organización sindical Federación de Industria,
Construcción y Agro de UGT (UGT-FICA), por lo que en el Informe haremos referencia a esta última, al ser la que figura
en la documentación del gestor de la FEPRL y la que remite el informe final.
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 41
seis acciones de los grupos 4º y 5º se consideró que cumplían los criterios 3º y 4º, lo que supuso
que se las valorara con 18 puntos y también fueron financiadas; y para las tres acciones del grupo
3º, pese a que eran idénticas a las de los otros grupos, se consideró que cumplían únicamente el
criterio 3º, lo que implicó una puntuación de 10 puntos, y que se les denegase la financiación.
2.65. Para el resto de acciones, consistentes en visitas a empresas de los otros sectores, la
Fundación consideró en la mayoría de los casos, tal como se indica en el Anexo VI, que les eran de
aplicación los criterios 2º, 3º y 4º, excepto en:
a) Las solicitudes del sector de “concesionarios de coches” (grupo 3º), para las que estimó que
únicamente cumplían los criterios 3º y 4º, por lo que no obtuvieron financiación. Estas acciones
preveían que se realizasen 150 visitas (en las que únicamente se repartiría material informativo), y
la creación de un punto de información (que se constituiría después de la campaña de visitas).
Estas solicitudes tenían un contenido similar a las del resto de sectores en los que se iban a
realizar visitas pero, además, eran idénticas a las del sector del “hormigón” (grupo 2º), en las que
se incluía la realización de 106 visitas (en las que únicamente se repartiría material informativo) y
también se contemplaba la creación de un punto de información; en este caso, la Fundación
consideró que cumplían los criterios 2º, 3º y 4º, por lo que fueron financiadas.
b) Las solicitudes para dos proyectos (seis acciones) del sector del “comercio al por menor” (grupo
7º), fueron valoradas únicamente con el criterio 4º, por lo que no obtuvieron financiación. Estas
acciones, sin embargo eran idénticas al resto, ya que consistían en la realización de visitas, en las
que se distribuiría, en uno de los proyectos, unas guías; y en el otro unos folletos.
2.66. En lo referente a la valoración del estudio de necesidades (bloque 1º del Anexo VI), la
Fundación consideró en todos los casos el informe que presentaron los ejecutantes como
adecuado, excepto el del sector del “hormigón” (del grupo 2º) y el del sector del “comercio al por
menor” (del grupo 7º). El del sector del “hormigón” era un documento con datos sobre la
siniestralidad del sector en los últimos cinco años, por lo que estaba bien valorado con cero puntos.
El otro informe, el del subsector del comercio al por menor de flores y plantas, era un manual de
prevención sobre riesgos laborales de empresas floristas, que había sido financiado por la
Fundación en la convocatoria de 2009, en el que se abordaban distintos temas relacionados con la
prevención de riesgos laborales; incluía unas conclusiones sobre la situación de la prevención en el
sector, aunque no se hacía ninguna mención a los riesgos músculo-esqueléticos, que era el tema a
desarrollar en las visitas, motivos por los cuales era correcta su valoración con cero puntos. Ahora
bien, en similares circunstancias a este último caso, se encontraban los estudios de necesidades
presentados en otras acciones, pero que sin embargo fueron considerados apropiados por la
FEPRL y valorados con diez puntos. Estas acciones eran las siguientes:
a) En el sector de la “construcción” (grupo 1º) para las trece acciones para las que se solicitó
financiación (con un importe total de 1.238.879 euros) se presentó un mismo informe que contenía
datos del sector comparados con los de otros sectores y unas conclusiones que hacían referencia a
la necesidad de conocer la normativa concreta aplicable al sector. Además, este informe incluía las
conclusiones del Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo del año 2010, en las que se
indicaba: a) que los accidentes graves y mortales se debían al riesgo de caídas desde altura, por lo
que era necesaria la implantación de medios de protección colectiva y el uso de sistema anticaídas;
y b) que la falta de información, junto con los cambios de normativa, dificultaban el entendimiento
de la prevención, en general, y de los riesgos específicos, en particular. En consecuencia, este
informe era adecuado para aquellas acciones aceptadas que se dirigían de manera especial a
informar sobre los riesgos relacionados con barandillas (AS-0009/2014), redes protectoras (AS-
0013/2014) y montaje y utilización de andamios (AS-0015/2014), por lo que estaban bien valoradas
con diez puntos. Sin embargo, para el resto de acciones aceptadas no se considera adecuado,
dado que se dirigían a los riesgos derivados de: instalaciones eléctricas (AS-0010/2014), gestión
documental (AS-0014/2014) y utilización de maquinaria en obra (AS-0016/2014) y, en
consecuencia, deberían haberse valorado con cero puntos. Asimismo, tampoco era pertinente para
las acciones que fueron denegadas, (AS-0011/2014, AS-0012/2014, AS-0017/2014 y AS-
0018/2014), aunque en este apartado fueron valoradas con diez puntos, pues se dirigían a informar
sobre riesgos genéricos sin incluir ninguno específico.
42 Tribunal de Cuentas
b) En el sector de los “talleres mecánicos” (grupo 3º), el estudio presentado para las tres acciones,
con un importe total de 76.915 euros, era un informe financiado por la Fundación en la convocatoria
de 2009, en el que se resumían las actividades realizadas en el desarrollo de esta acción, pero que
carecía de conclusiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales. Por tanto este
informe no era apropiado y, en opinión de este Tribunal, este bloque debería haberse valorado con
cero puntos.
c) En el sector del “comercio al por mayor” (grupo 3º), para las seis acciones, por un importe total
de 198.095 euros, se presentó un informe antiguo (financiado por la Fundación en 2007); sus
conclusiones hacían referencia a las patologías del aparato locomotor en los trabajadores de
autoservicios y supermercados de pequeño y mediano tamaño, por lo que no guardaba relación
con la temática de estas acciones, que consistían en informar sobre las obligaciones y
responsabilidades en materia preventiva según la normativa vigente. En consecuencia, no debería
haberse estimado este documento pues, ni era reciente, ni guardaba relación con la información
que iba a facilitarse en las visitas.
d) En el sector de “concesionarios de coches” (grupo 3º), el estudio presentado fue una guía de
2007, financiada por la Junta de Castilla y León, en la que se recogían los riesgos laborales del
sector y la manera de prevenirlos, pero carecía de conclusiones, al no incluir un análisis sobre la
situación de la prevención de riesgos laborales en el sector. Este informe tampoco debería haberse
considerado idóneo, dada su antigüedad, y que carecía de conclusiones que justificasen la
realización de esta acción.
Valoración de acciones sectoriales consistentes en la realización de guías u otros productos
2.67. Para analizar la aplicación de los criterios de prioridad definidos por el Patronato y la
valoración del estudio de necesidades, se han agrupado acciones similares con el objeto de
verificar que se valoraron de la misma forma; su detalle se recoge en el Anexo VII. El análisis de la
ejecución de esta tipología de acciones se realizará en el epígrafe II.4.4.
2.68. Los proyectos que consistían en la realización de una guía, a pesar de su similitud, fueron
valorados por la Fundación, en unas ocasiones, con los criterios 2º y 3º; y en otras, sólo con el
criterio 2º, lo que supuso que a estos últimos se les denegara la financiación. Así, a título de
ejemplo, se pueden citar determinados proyectos en los que se produjo una u otra situación. Estos
son los siguientes:
a) En el sector de la “industria química” (grupo 2º) se aprobó uno de los dos proyectos para los que
se había solicitado financiación, que consistía en la realización de un manual sobre el “análisis de
las demandas físicas y psíquicas requeridas para los trabajadores del sector de la “industria
química”, repercusión en la salud y valoración en función de la edad”, y se difundiría a través de la
página web de los ejecutantes y redes sociales. En este caso, el proyecto fue valorado con el
criterio 2º y 3º (18 puntos), motivo por el que fue aprobado.
b) En el sector de “educación” (grupo 7º) se aprobaron dos de los cuatro proyectos para los que se
solicitó financiación. Una de las acciones aprobadas fue la del subsector de la “educación infantil”
que, consistía en realizar una guía de “diagnóstico preventivo sobre los principales riesgos
laborales en los centros de asistencia y educación infantil y la situación específica de la mujer,
riesgos ergonómicos foniátricos”, y se editaría en soporte papel. En este caso, la FEPRL también
valoró el proyecto con los criterios 2º y 3º, lo que supuso su aceptación.
c) En el sector del “vidrio” (grupo 2º), dos de los proyectos denegados eran similares a los
analizados anteriormente y, sin embargo, la FEPRL los valoró únicamente con el criterio 2º (10
puntos), por lo que fueron denegados. Uno consistía en realizar un manual para integrar la
prevención de riesgos laborales en las empresas del sector del “vidrio” y el otro en realizar una guía
o manual sobre la seguridad en el uso de la maquinaria en dicho sector; así como unas fichas
informativas sobre las máquinas; en ambos casos se difundirían a través de la página web de los
ejecutantes y con unidades de memoria extraíble USB.
d) En el sector de “agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas” (grupo 3º)
se aprobó uno de los dos proyectos para los que se solicitó financiación. El denegado consistía en
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 43
la elaboración de una guía sobre buenas prácticas de productos fitosanitarios, de la que se
distribuirían 1.000 ejemplares en soporte papel. Este proyecto fue valorado por la Fundación con el
criterio 2º, lo que supuso que no obtuviese financiación.
2.69. Para otros proyectos, cuyos productos finales eran similares y, además, se editaban y
distribuían de la misma forma, se ha comprobado que la Fundación consideró que cumplían
criterios distintos, lo que supuso que se les valorase con diferente puntuación. Entre otros, cabe
citar los que se relacionan en los dos puntos siguientes.
2.70. En primer lugar, se han analizado seis proyectos que eran muy similares entre sí; pese a ello
la FEPRL consideró que cumplían criterios diferentes. Este fue el caso de tres proyectos del sector
del “vidrio” (grupo 2º), de otro del sector de la “industria química” (grupo 2º), y de otros dos del
sector del “carbón” (grupo 6º).
a) Para el sector del “vidrio” se solicitó financiación para cinco proyectos y sólo uno de ellos obtuvo
financiación (dos de los denegados se analizaron en el punto anterior). El primer proyecto (el
aprobado), consistía en la elaboración de dos vídeos relacionados con la prevención del riesgo de
estrés térmico en el sector del “vidrio hueco”; el segundo, en una aplicación de animación gráfica
de tipo juegos serios; y el tercero, en una guía de consulta para dispositivos móviles. La Fundación
valoró el primero con los criterios 2º y 3º; y los proyectos segundo y tercero los valoró únicamente
con el criterio 3º, a pesar de su semejanza y de que se difundirían de la misma manera, lo que a la
postre supuso que se aprobase la financiación del primero y se denegara la de los otros dos.
b) En el subsector de la “industria química” (grupo 2º), se aprobó uno de los dos proyectos que se
solicitaron. El denegado consistía en una aplicación audiovisual de tres vídeos que se instalarían
en la web del ejecutante, pero la Fundación lo valoró únicamente con el criterio 3º, lo que implicó
que se le denegara también su financiación.
c) Los productos de los dos proyectos presentados en el sector del “carbón” (la FEPRL aprobó la
financiación de uno de ellos), eran similares tanto entre sí como con los descritos anteriormente. El
proyecto que se aprobó era una guía electrónica de consulta, dirigida a los representantes de los
trabajadores, en materia de seguridad y salud en las empresas de las industrias extractivas; y el
proyecto que se denegó consistía en una aplicación para dispositivos móviles, destinada a la
verificación y ejecución de inspecciones de seguridad de los lugares de trabajo, equipos e
instalaciones de las empresas de las industrias extractivas. Sin embargo, la Fundación valoró el
primer proyecto con los criterios 2º y 4º, lo que supuso su financiación, y el otro sólo con el criterio
2º, por lo que se rechazó, al haber obtenido en el resto de apartados la misma puntuación.
2.71. En segundo lugar, se han analizado otros dos proyectos en los que, pese a su similitud, se les
aplicó diferentes criterios; uno de ellos era del sector de “la industria de alimentación” (grupo 3º) y
otro del sector de las “artes gráficas” (grupo 7º). En el primer sector se aprobó uno de los cuatro
proyectos, que consistió en la realización de una guía interactiva y dos juegos digitales sobre el
efecto del ruido en la fabricación de harinas y sémolas. En el otro sector, el producto final
consistiría en un manual interactivo, en el que para cada puesto de trabajo se propondrían
soluciones para disminuir los riesgos de lesiones músculo-esqueléticas de extremidades
superiores. A pesar de su similitud, la Fundación los valoró de distinta forma, al considerar que el
primer proyecto cumplía con los criterios 2º, 3º y 4º (siendo este uno de los dos casos en los que,
un proyecto distinto de la realización de visitas o de la creación de un gabinete, se valoró con tres
criterios) y que al segundo se le deberían aplicar los criterios 2º y 4º.
2.72. Otra incidencia detectada ha sido la aplicación incorrecta de algún criterio. Este fue el caso de
uno de los proyectos denegados del sector de la “industria de alimentación” (grupo 3º); en concreto,
el correspondiente al subsector de “conservas de frutas y hortalizas”. Esta acción consistía en
realizar folletos de ocho modalidades diferentes (de los que se harían 25 copias en soporte papel) y
tres informes sobre la exposición a ruido, las vibraciones y la siniestralidad (que serían el resultado
que se obtuviese de visitar a cincuenta empresas). La Fundación valoró esta acción con el criterio
3º e, indebidamente, con el 1º (promocionar la normativa de prevención de riesgos laborales), a
pesar de que el proyecto no guarda ninguna relación con este tema.
44 Tribunal de Cuentas
2.73. En cuanto a la adecuación de estas acciones a un estudio de necesidades se ha comprobado
que la Fundación no ha aplicado la puntuación del baremo de manera homogénea (su detalle se
recoge en el bloque 1º del Anexo VI). En los tres puntos siguientes se señalan las principales
incidencias.
2.74. En el subsector de “extracción de piedra, arena y arcilla” (grupo 6º) se solicitó financiación
para tres proyectos, que se llevarían a cabo por un solo ejecutante (la Asociación Empresarial de
Investigación Centro Tecnológico del Mármol, Piedra y Materiales), con un presupuesto cada uno
de ellos cercano al límite de 100.000 euros. En este caso, la exclusión de los proyectos que no se
iban a financiar se realizó a través de la valoración del estudio de necesidades (10 puntos). En los
tres proyectos los informes presentados fueron unos estudios similares, realizados por el
ejecutante, y que estaban relacionados con el objeto concreto de cada uno de los proyectos a los
que hacían referencia. No obstante, la Fundación sólo puntuó uno de ellos, por lo que obtuvo 35
puntos en total, y los otros dos se quedaron con 25 puntos, lo que les supuso que no obtuvieran
financiación. Este ejecutante también solicitó financiación para otro proyecto del grupo 2º, en el que
presentó otro estudio de necesidades similar al de los otros tres proyectos del grupo 6º, y en este
caso la Fundación lo valoró con 10 puntos y obtuvo una puntuación total de 35 puntos (pese a lo
cual, no obtuvo financiación dado que en el grupo 2º la puntuación de corte se situó en 42 puntos).
En la convocatoria de 2013 se aprobaron dos de los tres proyectos presentados por este mismo
ejecutante (cada uno tenía un importe cercano a 100.000 euros).
2.75. En el subsector del “vidrio” (grupo 2º) tres de los cinco proyectos presentados eran muy
similares, tal como se indicó anteriormente, y los documentos aportados para justificar el estudio de
necesidades eran adecuados en los tres casos, aunque la Fundación únicamente consideró que
eran adecuados en uno de los proyectos (el aprobado).
2.76. En el sector de la “enseñanza” (grupo 7º) se presentaron cuatro proyectos, de los que dos
obtuvieron financiación (que serán analizados más adelante en el epígrafe II.4.4) y a los otros dos
se les denegó. En este caso, también se ha utilizado el estudio de necesidades para discriminar a
las acciones que no se aprobaron. Los proyectos aprobados (los de los subsectores de las
autoescuelas y de la educación infantil) presentaron dos informes que fueron valorados
correctamente por la Fundación con 10 puntos. Los proyectos rechazados consistían, el primero,
en una “herramienta de gestión on-line de los riesgos psicosociales en el sector de la enseñanza”; y
el segundo, en “una campaña en las redes sociales sobre prevención de riesgos laborales en el
sector de la enseñanza”. Para el primero de estos proyectos los ejecutantes presentaron una guía
sobre el estrés en el sector de “la enseñanza secundaria”, financiada por la Fundación en la
convocatoria de 2009; un estudio sobre la violencia en los centros escolares como factor de riesgo
psicosocial en los trabajadores del sector de la “enseñanza”; y un adelanto de los resultados de una
acción de la convocatoria de 2013. Para el otro proyecto denegado, los ejecutantes presentaron la
misma guía que en el proyecto anterior y un estudio de riesgos psicosociales en el sector de la
“enseñanza”, sobre violencia y estrés en el sector, que había sido financiado en la convocatoria de
2009. A pesar de que estos informes estaban relacionados con los proyectos, la FEPRL no los
consideró adecuados. En este caso, si se hubiesen valorado correctamente, hubieran obtenido una
puntuación superior a los otros dos de la enseñanza que obtuvieron financiación, dado que estos
dos proyectos habían sido penalizados al realizarse por un solo ejecutante.
2.77. Por otra parte, hay que indicar que el proyecto “Propuesta de protocolo de vigilancia
específica de salud dirigida al sector de desinfección, desinsectación y desratización” (AS-
0051/2014, AS-0053/2014 y AS-0048/2014), que será objeto de análisis en el epígrafe II.4.4, no se
correspondía con el sector de “actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de
residuos” (CNAE 39 del grupo 6º) para el que se solicitó la financiación, pues las empresas a las
que iba dirigido este proyecto se encuadraban en el sector de “servicios a edificios y actividades de
jardinería” (CNAE 81 del grupo 7º). Ahora bien, con los 43 puntos con los que fue valorado el
proyecto se hubiera quedado sin financiación en el grupo 7º. Este proyecto consistió en realizar una
propuesta de protocolo y en realizar una guía sobre vigilancia de la salud y se publicó en la web. La
Fundación valoró el proyecto con los criterios 2º y 4º.
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 45
2.78. Al analizar lo expuesto en los puntos anteriores, sobre la aplicación de una manera u otra de
los criterios de prioridad y del baremo, y ponerlo en relación con la aprobación o denegación de
financiación de las acciones incluidas en cada uno de los siete grupos de actividades económicas,
se observa que para la mayoría de los grupos, lo que se pretendió con este proceder fue, en
términos generales, financiar un proyecto para cada sector de actividad (que, habitualmente, se
realizó por tres acciones y tres ejecutantes). Este fue el caso de los siguientes grupos:
a) Grupo 2º, en el que a cada uno de los sectores de actividad (desagregados a dos dígitos de
CNAE) se les financió un proyecto, tal como se desprende del Anexo VIII. Excepto en el caso del
sector de “fabricación de otros productos minerales no metálicos” (CNAE 23), para el que se
aprobaron dos proyectos (una de las cinco guías del vidrio y las visitas del hormigón).
b) Grupo 3º, en el que a todos los sectores de actividad (desagregados a dos dígitos de CNAE) se
les financió un proyecto, excepto en el caso del sector del “comercio al por mayor”, al que se le
financiaron los dos proyectos para los que se solicitó financiación, consistentes en visitas, como se
detalla en el Anexo IX.
c) Grupo 4º, en el que se aprobó el proyecto de las visitas del metal, y además se solicitó
financiación para tres proyectos de un sector y para cuatro de otro, aprobándose dos para cada
sector, como se indica en el Anexo X.
d) Grupo 5º, en el que se produjo una situación similar a la del grupo 4º, como se deduce del
Anexo XI. Así, en cada uno de los sectores obtuvo financiación únicamente uno de sus proyectos,
con independencia de que se presentasen una o varias solicitudes.
e) Grupo 6º, en el que se aprobó un proyecto para cada sector de actividad, excepto en el caso del
sector de la “silvicultura y explotación forestal” (CNAE 02), como se desprende del Anexo XII. Este
sector de actividad no obtuvo financiación para ninguno de sus proyectos, aunque al no haberse
suscrito un convenio colectivo, sus proyectos tenían muy difícil conseguir financiación al no obtener
puntuación en dos bloques del baremo. En este grupo se incluyó un proyecto indebidamente
(integrado por las acciones AS-0051/2014, AS-0053/2014 y AS-0048/2014) que correspondían al
grupo 7º, tal como se analizará en el punto 2.196.
2.79. Ahora bien, en relación con lo indicado para los cinco grupos anteriores, hay que tener en
cuenta que, para un mismo sector de actividad (definido a dos dígitos de CNAE) podía haberse
solicitado financiación para varios proyectos que iban a desarrollarse en distintos subsectores de
actividad (definidos a tres dígitos de CNAE) y que, a su vez, podían ejecutarse: a) por las mismas
asociaciones empresariales y sindicales; b) por asociaciones empresariales diferentes y las mismas
organizaciones sindicales; o c) por un solo ejecutante. Por este motivo, esta incidencia sí que tuvo
especial transcendencia en aquellos casos en los que en un mismo sector de actividad se
presentaron solicitudes cuyos proyectos iban a desarrollarse por distintos ejecutantes.
2.80. Para el grupo 1º, la situación fue diferente a la indicada para los otros grupos, tal como se
indica en el Anexo XIII, siendo este el que obtuvo los recursos más elevados (1.312.410,18 euros),
registrando un remanente de 76,13 euros. La puntuación límite para que los proyectos obtuviesen
financiación se situó en 55 puntos, lo que supuso que seis de los trece proyectos a ejecutar por la
Fundación Laboral de la Construcción se quedasen sin financiación, al haber obtenido todos ellos
la misma puntuación. Hay que indicar que, según ha indicado la Fundación, esta situación se puso
en conocimiento de los Grupos de Trabajo y se decid que, dado que se trata del mismo
ejecutante y sector, se pusiera en conocimiento de los ejecutantes por si estuvieran interesados en
renunciar a parte de las acciones solicitadas. Este contacto se realizó telefónicamente. El 5 de
diciembre de 2014 renunciaron a estas acciones a través del “gestor de acciones”. Ahora bien, si se
hubiesen valorado correctamente las nueve acciones del sector del “metal”, a las que se hace
referencia en los puntos 2.63 y 2.142 a 2.146, habrían obtenido 55 puntos en lugar de 60, por lo
que habrían estado en la misma situación que las del sector de la construcción. En este grupo se
quedó sin financiación el proyecto del subsector de la “ferralla” que, tal como se indicó
anteriormente, fue el único caso en el que a un proyecto consistente en la constitución de un
gabinete se le aplicaron dos criterios de prioridad, lo que supuso que se quedara sin financiación.
De haberse puntuado como al resto de proyectos de esta modalidad, con tres criterios, hubiese
46 Tribunal de Cuentas
superado en puntuación a otros proyectos del grupo que sí obtuvieron financiación. Los proyectos
del sector del “transporte terrestre y por tubería” tenían difícil obtener financiación, dado que habían
sido acordados por solicitantes que no llegaban a representar al 70% de una de las partes que
suscribieron el convenio colectivo.
2.81. En grupo 7º se produjeron las mayores diferencias, dado que se aprobaron cuatro proyectos
(por un importe total de 393.903 euros) y se denegaron el resto, tal como se recoge en el Anexo
XIV. Así, en este grupo se financiaron dos proyectos consistentes en la realización de visitas a
empresas del sector de la “hostelería”, a los que se valoró con tres criterios de prioridad y, sin
embargo, para los dos proyectos consistentes también en visitas al sector del “comercio al por
menor”, se consideró que únicamente les era de aplicación un criterio de prioridad, pese a que el
contenido de las visitas era similar a las del sector de la “hostelería”. Esto supuso que los proyectos
del sector de la hostelería obtuvieran financiación y los del sector del “comercio al por menor” no la
obtuvieran. También se han producido diferencias en el sector de la “enseñanza”, ya que para dos
de los proyectos, indebidamente, no se consideraron los estudios de necesidad que presentaron
como adecuados, lo que hubiera supuesto que uno de ellos superase en puntuación a los dos que
obtuvieron financiación.
II.2.3.3. ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS ACCIONES SECTORIALES EN LA
CONVOCATORIA DE 2015
2.82. Para la convocatoria de las acciones sectoriales de 2015 se produjeron cambios importantes
en la asignación de los recursos. En cuanto a la distribución de los recursos totales (2.982.147,50
euros) entre cada uno de los grupos de actividad económica (seis en esta convocatoria), según se
indicó en la misma se realizó con base en los índices de siniestralidad por sectores elaborado por
el INSHT del año 2013, y, a diferencia del año anterior, el importe obtenido para cada grupo se
distribuyó entre cada uno de los sectores de actividad que lo integraban. Esto supuso que cada
solicitud sólo tenía que competir con las de su mismo sector de actividad (definido a nivel de CNAE
a dos dígitos). Además, se introdujeron los siguientes cambios: a) se eliminaron los criterios de
prioridad para valorar las acciones; b) se cambió el baremo de valoración, suprimiéndose dos de
los cuatro bloques de valoración, ya que sólo permanecieron los que hacían referencia a la
suscripción de convenios y acuerdos colectivos; y c) se eliminó el límite de 100.000 euros para
cada proyecto, siendo el nuevo límite el importe aprobado para cada uno de los sectores de
actividad (CNAE a dos dígitos).
2.83. Una vez aplicado el nuevo procedimiento se obtuvo el importe por grupos que se recoge en el
cuadro 7. Asimismo, para esta convocatoria de 2015 (que se desarrolló en 2016) se ha obtenido, a
través de la información del “gestor de acciones”, el importe de las acciones aprobadas, denegadas
y el remanente para todos los sectores de cada uno de los grupos, con el resultado agregado que
se detalla en el citado cuadro.
Cuadro 7: Importe de las acciones sectoriales de la convocatoria 2015 distribuido
por grupos
(euros)
Grupo
Límite
Remanente
Solicitado
Denegado
Aprobado
Grupo 1º
1.073.573,09
5.589,48
1.067.983,61
0,00
1.067.983,61
Grupo 2º
656.072,44
1.110,94
848.950,70
193.989,20
654.961,50
Grupo 3º
417.500,64
50,69
413.970,92
88.860,90
325.110,02
Grupo 4º
298.214,75
108,58
362.059,30
63.953,13
298.106,17
Grupo 5º
238.571,80
57,65
310.064,39
71.602,91
238.461,48
Grupo 6º
298.214,78
107.057,76
253.123,19
61.966,17
191.157,02
Total
2.982.147,50
113.975,10
3.256.152,11
480.372,31
2.775.779,80
Fuente: Datos obtenidos de la convocatoria de 2015 y de la aplicación informática de la Fundación denominada
“gestor de acciones”
2.84. En relación con la primera distribución de los fondos entre los grupos, se han realizado las
mismas comprobaciones que para la convocatoria de 2014 (descritas en los puntos 2.47 y 2.48),
obteniéndose unos resultados similares, tal como se desprende del cuadro 8. Así, los Grupos de
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 47
Trabajo realizaron una distribución inicial entre cada uno de los seis grupos que no guardó ninguna
relación con los parámetros de siniestralidad y afiliación en los sectores que integraban los mismos,
a pesar de lo indicado en la convocatoria de 2015 en este sentido. Una vez realizada la distribución
con estos porcentajes, la siguiente redistribución se realizó con base en la proporción que los
índices (obtenidos entre la proporción de los accidentes con baja laboral del sector sobre la
población activa del sector) tenían sobre el total registrado en el grupo (suma de los índices de
cada sector). Este criterio hubiera sido adecuado si la primera distribución se hubiese realizado con
este mismo sistema u otro similar.
Cuadro 8: Distintos escenarios de reparto del presupuesto de las acciones
sectoriales de 2015 en función de los datos del estudio del INSHT, contemplando
distintos escenarios de ponderación de las dos variables
Distintos escenarios de ponderación Grupo 1º Grupo 2º Grupo 3º Grupo 4º Grupo 5º Grupo 6º Total
Convocatoria 2015 36 22 14 10 8 10 100,00
50% AT y 50% afiliados 19,27 18,62 8,58 2,98 2,83 47,72 100,00
75% AT y 25% afiliados 21,85 18,86 9,26 3,41 2,85 43,77 100,00
25% AT y 75% afiliados 16,69 18,39 7,9 2,55 2,8 51,67 100,00
66,66% AT y 33,34 % afiliados 20,99 18,78 9,03 3,27 2,84 45,09 100,00
85% AT y 15% afiliados 22,88 18,95 9,53 3,59 2,87 42,18 100,00
90% AT y 10% afil iados 23,4 19 9,67 3,67 2,87 41,39 100,00
Fuente: Datos obtenidos en la fiscalización a partir de las cifras del estudio de actividades prioritarias del año 2013, en función de la
población activa de los sectores de actividad y de la siniestralidad, accidentes con baja (AT), tabla 3ª del estudio.
2.85. Esta nueva distribución de los recursos por sectores dentro de cada grupo, supuso que, los
fondos del grupo 6º (298.214,78 euros, similar al grupo 7º de la convocatoria de 2014) se
distribuyeran entres 52 sectores, por lo que para 45 de ellos el importe para financiar sus acciones
fue inferior a 10.000 euros. Esto motivó que en 38 sectores no se presentaran solicitudes,
situándose el remanente del grupo en 107.057,76 euros.
2.86. Si se analizan las solicitudes aprobadas por sectores se obtiene que para el sector del “metal”
los tres agentes sociales realizaron visitas a empresas únicamente en el grupo 1º (por importe de
268.163,70 euros), por lo que sólo podrían visitar empresas incluidas en la CNAE 25 (a diferencia
del año anterior, en el que se realizaron visitas en todos los grupos). Sin embargo, los agentes
sociales han constituido un gabinete de asistencia técnica en cada uno de los grupos 2º, 3º y 4º
(por importe de 157.983,03 euros, 50.867,78 euros y 48.100,56 euros, respectivamente) en los que
se podrán atender las consultas de las empresas y trabajadores incluidos en los CNAE 24, 28 y 33,
respectivamente. Esto supone un reparto de los fondos poco eficiente, dado que las visitas
únicamente se van a realizar para la CNAE 25, pero los trabajadores y empresarios incluidos en
esta CNAE no podrán solicitar asistencia técnica en ningún gabinete, al no haberse constituido
ninguno específico para este sector22, extremos estos que deberían tenerse en cuenta por la
Fundación cuando liquide las acciones. Una situación similar se produjo el año anterior, ya que en
2014 únicamente constituyeron un gabinete, financiado mediante tres proyectos (nueve acciones),
por un importe total de 299.952,90 euros, para atender las consultas únicamente de los
trabajadores y empresarios incluidos en la CNAE 25 (del grupo 1º) y sin embargo en ese año
realizaron visitas en todos los grupos.
22 Este Tribunal no puede aceptar que esta afirmación sea gratuita, según ha manifestado el anterior Director Gerente en
alegaciones. Como reiteradamente se ha indicado en este Informe, es un requisito obligatorio para las acciones
sectoriales que se dirijan única y exclusivamente a los trabajadores y empresas del sector de actividad concreto al que
pertenezcan, tal como se regula en las convocatorias todos los años. Además, debe tenerse en cuenta que las acciones
de todos estos CNAE se solicitaron por los mismos agentes sociales, los cuales se han limitado a consumir, con un solo
proyecto, todo el presupuesto asignado a cada uno de estos CNAE. Así, para los CNAE 24, 28 y 33 se constituyeron
gabinetes y para el 25 se realizaron visitas, de manera que los empresarios de los tres primeros grupos no podrían recibir
visitas y los del último no podrían realizar consultas.
48 Tribunal de Cuentas
II.3. ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS ACCIONES TRANSVERSALES
II.3.1. Análisis de las acciones territoriales y transversales
2.87. Los 192 expedientes de acciones territoriales de la convocatoria de 2013, para las que se
había adjudicado financiación por importe de 14.000.834,39 euros (el importe del presupuesto
definitivo, una vez incluidas las modificaciones solicitadas por los ejecutantes fue de 13.972.211,05
euros), presentaban la siguiente situación a mediados de marzo de 2017: a) 172 acciones habían
cobrado un primer anticipo, por importe total de 5.392.011,02 euros; b) 117 habían percibido el
segundo anticipo, por un importe total de 4.734.660,08; euros c) la Fundación había liquidado
definitivamente 177 acciones, por un importe total de 12.434.149,54 euros (de ellas cuatro se
habían liquidado por importe cero); d) otras cinco más estaban aún pendientes de liquidación
definitiva (dos de ellas se habían liquidado provisionalmente por importe cero); y e) once no habían
presentado el informe final (de ellas 5 habían solicitado el primer anticipo, por lo que deberán
devolverlo).
2.88. En la convocatoria de 2014 se aprobaron 162 acciones transversales por un importe de
10.992.076,30 euros (el presupuesto definitivo, una vez incluidas las modificaciones solicitadas por
los ejecutantes fue de 10.979.881,71 euros). A 16-03-2017, presentaban la siguiente situación: a)
162 acciones habían cobrado el primer anticipo, por importe total de 4.396.830,56 euros; b) 121
habían percibido el segundo anticipo, por un importe total de 3.477.761,8 euros; c) la Fundación
había realizado la liquidación provisional de 90 acciones por un importe total de 5.845.252,8 euros
(de ellas dos se habían liquidado por importe cero); d) de estas últimas se había realizado la
liquidación definitiva de 83 acciones (por importe de 5.540.627,02 euros), por lo que aún quedaban
pendientes de liquidación definitiva 79 acciones (de las que para 72 aún no se había realizado la
liquidación provisional). Hay que indicar que la convocatoria de 2014 estableció un plazo de 180
días naturales, a contar desde la recepción del informe final y la documentación justificativa de la
realización de la acción, para analizarla y practicar la liquidación provisional. Esta documentación
se recibió, en la mayoría de los casos, en el mes de febrero; y la última en los quince primeros días
de marzo, por lo que el plazo para realizar la liquidación provisional finalizó a mediados de
septiembre de 2016.
2.89. En la convocatoria de 2015 se aprobaron 140 acciones transversales por un importe de
9.208.191,29 euros (el presupuesto definitivo, una vez incluidas las modificaciones solicitadas por
los ejecutantes fue de 9.197.784,92 euros). Estas acciones, el 25 de abril de 2017, según los datos
obtenidos de la aplicación “gestor de acciones”, presentaban la siguiente situación: a) 15 acciones
habían presentado aval, por importe de 1.008.883,12 euros; b) 133 acciones habían cobrado el
primer anticipo, por importe total de 4.103.604,95 euros; c) 105 habían presentado el informe
intermedio; d) 63 de estos informes intermedios ya se habían revisado, lo que supuso, en su caso,
el pago del segundo anticipo (por un importe total de 823.193,90 euros); y e) otros 42 estaban
todavía tramitándose (a 20 se les había requerido información adicional).
2.90. De estas convocatorias, se han examinado un total de 24 acciones territoriales de 2013 por
un importe total de 1.478.039,92; otras 15 acciones transversales de 2014, por un importe total de
1.399.098 euros; y 7 acciones transversales de 2015, por un importe total de 488.085,34 euros.
Estas acciones fueron solicitadas por la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEOE
Andalucía), Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT Andalucía) y la Confederación de
Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO Andalucía) y fueron sus ejecutantes, en el primer caso,
entidades vinculadas a la CEOE Andalucía; y en los otros dos, directamente los solicitantes. El
motivo por el que, además de la convocatoria de 2014 (a la que se refería el ámbito temporal de la
fiscalización), se seleccionaron acciones de la convocatoria de 2013, en principio, fue analizar las
diferencias entre las acciones territoriales y las sectoriales (aunque, este cambio en la modalidad
de acciones, tal como se analiza seguidamente, no supuso cambios en las mismas). Pero, dado
que para los mismos ejecutantes las acciones eran prácticamente iguales en ambas convocatorias
y que las incidencias detectadas eran similares, se amplió la muestra de las acciones de 2013, para
determinar si se estaba ante un hecho aislado o, si por el contrario, era aplicable a todas las
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 49
acciones de estos solicitantes. Por el mismo motivo, se procedió a analizar aquellas acciones de la
convocatoria de 2015, aunque únicamente se pudo analizar las de las organizaciones
empresariales, ya que el informe intermedio incluía documentación sobre la subcontratación que ha
permitido obtener los resultados que más adelante se indican. Sin embargo, los informes
intermedios de las ocho acciones de los dos sindicatos únicamente incluían justificantes de los
gastos de personal imputados a la acción hasta septiembre de 2016; no se incluía sin embargo la
documentación que acreditaba la efectiva ejecución de las actividades incluidas en las mismas
(visitas y materiales), ni de, en su caso su distribución, por lo que no se han presentado resultados
de estas acciones en el Informe. La decisión de analizar la ejecución de las acciones territoriales y
transversales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las convocatorias de 2013 a 2015 se
debió a que la Fundación aprobó para esta CA el presupuesto más elevado en dos convocatorias y
en otra el segundo más alto. Además, el importe asignado a los sindicatos (UGT Andalucía y
CCOO Andalucía) fue el más elevado en las tres convocatorias.
2.91. En primer lugar, se han analizado las normas previstas en las convocatorias de 2013 y 2014
así como sus respectivas guías, en las que se regularon de manera pormenorizada la justificación
económica de los gastos de personal, dietas, gastos directos y subcontratación. Así, los
ejecutantes habían de presentar para los gastos de personal copias de los contratos de trabajo, de
los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC-1 y TC-2), del modelo 190, de las nóminas y
de la acreditación de su pago; y para las dietas una justificación muy detallada del gasto y del
cobro. En relación con los gastos de personal, el Patronato de la Fundación aprobó en las guías de
seguimiento de la convocatoria de 2015, conforme a lo recomendado en el anterior Informe de
fiscalización, que pudieran imputarse los costes derivados de la incapacidad temporal del personal
del ejecutante, siempre y cuando la naturaleza del proyecto no exigiera la sustitución del mismo.
Estos costes son: a) la prestación de enfermedad a cargo de la empresa; b) el complemento por
incapacidad temporal establecido en el convenio colectivo; y c) la cuota patronal a la Seguridad
Social. Para los gastos directos y subcontratados, las facturas; en el caso de que superasen 18.000
euros deberían presentar además tres ofertas.
2.92. Sin embargo, la justificación de la realización de las acciones es bien distinta, dado que no se
reguló con tanto rigor, tal como se indicó en el punto 2.11, siendo suficiente, en la mayoría de los
casos, que se declarase su realización, tal como se detalla seguidamente:
a) Para las visitas a empresas y para la asistencia técnica, mediante la resolución de consultas
formuladas por los trabajadores y empresarios, únicamente se exige que en el informe final el
ejecutante indique el número que ha realizado, con una serie de datos. Las visitas pueden
cumplimentarse en el apartado de “gestión de visitas” de la aplicación informática (indicando el
técnico-visitador que realizó la visita, la fecha y la empresa visitada); este requisito no se exige en
las guías de ninguna convocatoria.
b) La realización de las jornadas y talleres se ha de justificar presentando el programa en la
Fundación antes de su realización y en el informe final debe recogerse la información indicada en
las guías de ambas convocatorias (lugar y fecha de celebración, programa, datos de los ponentes,
número de asistentes e información sobre la documentación entregada). Además, las guías
establecen que “para completar la justificación de las jornadas o eventos se podrá adjuntar material
gráfico justificativo (fotos, vídeos). Seguidamente, regulan que “para la justificación documental de
las jornadas, el ejecutante deberá contar con un control de asistencia y de entrega de
documentación acorde”.
c) La entrega de materiales (libros, guías, revistas, folletos, etc.) debe justificarse: a) las
entregadas en las visitas, mediante un modelo de recibí firmado por el destinatario; b) las
distribuidas en ferias, congresos o jornadas, con un certificado del representante legal; y c) las que
impliquen un coste directo asociado, mediante un listado individualizado por destinatarios y/o
certificación de compromiso de distribución por los destinatarios intermedios que se encargarán de
distribuir los productos a los destinatarios individuales de sus organizaciones. Esta última
modalidad permite que no se acredite que el producto llega realmente al destinatario final de la
acción (los trabajadores y las pequeñas y medianas empresas) al ser suficiente con que se
50 Tribunal de Cuentas
justifique su envío a otras asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales y/o
sindicales.
2.93. En las convocatorias de 2013 y 2014 los ejecutantes podían solicitar un primer anticipo del
40% del presupuesto, para lo que debían acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social en la fecha en que se aprobó la acción por el
Patronato. Posteriormente, podían cobrar un segundo anticipo, de otro 40%, para lo que, según se
indica en las convocatorias, debía presentarse la documentación e información justificativa de la
utilización de los fondos del primer anticipo, así como acreditar estar al corriente del cumplimiento
de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Ahora bien, la Fundación entendió que la
acreditación documental se refería únicamente a estas últimas obligaciones, ya que en lo referente
a la utilización de los fondos debía presentarse un informe, a través del “gestor de acciones”, en el
que se detallasen los conceptos en los que se habían empleado aquellos, acompañado de una
declaración del responsable de la acción. Esto supuso que, a finales de 2015, la Fundación tuviera
registrado en cuentas un total de 1.438.393,71 euros (provisionados al 100%), por deudores por
reintegros más intereses, que correspondían a la diferencia entre los importes anticipados a los
ejecutantes y las liquidaciones realizadas por la Fundación al finalizar las acciones.
2.94. En las convocatorias de 2015 se estableció que, para poder cobrar los anticipos, debería
producirse una de estas dos situaciones: a) presentar un aval bancario; o b) realizar una
justificación parcial. En este último caso, una vez cobrado el primer anticipo del 40%, y para poder
cobrar el segundo del 30%, se debería presentar, junto con el informe intermedio, la acreditación de
los gastos realizados, con los mismos requisitos (facturas, nóminas, etc.) que se exigen en el
informe final, cuando se liquida la acción por la Fundación.
II.3.2. Acciones territoriales y transversales solicitadas por la Confederación de Empresarios
de Andalucía en las convocatorias 2013, 2014 y 2015.
2.95. Todas estas acciones se solicitaron por la Confederación de Empresarios de Andalucía para
que se ejecutasen por las organizaciones empresariales de ámbito provincial y por las
organizaciones sectoriales de ámbito autonómico vinculadas a ella, remitiéndose el acuerdo entre
ambas partes a la Fundación, junto con la solicitud de financiación de la acción (situación a la que
se hizo referencia en los puntos 2.15 y 2.16). A su vez, las organizaciones empresariales
ejecutantes concertaron con terceros (subcontrataron) la realización de la acción, con el límite del
50% de la cuantía total asignada a la misma. No obstante, si en algún caso concurrieran elementos
que requirieran un porcentaje mayor, el ejecutante debería haber presentado a la Fundación
solicitud motivada de autorización expresa. Los ejecutantes imputaron a las acciones, como costes
financiables, entre otros, los gastos del personal interno que realizó las acciones, las dietas, los
gastos de desplazamiento y los gastos directamente relacionados con la ejecución de los
materiales (fundamentalmente, los gastos de las guías de edición, distribución, maquetación, etc.).
Además, en algunos casos se imputó a las acciones, de conformidad con las convocatorias, hasta
un 7% de la suma de los anteriores gastos sin necesidad de justificarlos documentalmente.
II.3.2.1. ANÁLISIS DE LAS ACCIONES EJECUTADAS POR CINCO ORGANIZACIONES
EMPRESARIALES PROVINCIALES Y SECTORIALES QUE SE SUBCONTRATARON CON LA
MISMA EMPRESA.
2.96. Estas acciones presentaron el mismo esquema; en todas ellas se subcontrató con la misma
empresa para que realizase el producto final, ascendiendo en todos los casos el importe del
contrato al 50%, aproximadamente, del presupuesto total de la acción; el total subcontratado se
elevó a 172.127,57 euros. El resto del presupuesto se destinó a retribuir una parte de los gastos de
personal, de uno o dos trabajadores de la correspondiente organización empresarial, y un pequeño
importe a gastos específicos, tal como se detalla en el cuadro 9. En el análisis de estas acciones se
han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 51
Cuadro 9: Importe desagregado de las solicitudes de financiación de las acciones
de las convocatorias 2013 a 2015, ejecutadas por cinco organizaciones
empresariales provinciales y sectoriales que subcontrataron con la misma
empresa
(euros)
Organizaciones empresariales Acciones
Presupuesto
Liquidado
Fundación
Total
Gastos de
personal
Gastos de
subcontratación
Gastos
específicos
Gastos sin
justificar
Confederación Empresarial
Andaluza de la Madera y Corcho
IT-0134/2013 10.000,00 2.3 10,00 5.000,00 1.950,00 740,00 5. 147,23
Federación Andaluza de
Asociaciones de Empresas de
Limpieza
IT-0137/2013 20.000,00 4.6 20,00 10.000,00 3.900,00 1.480, 00 19.996,00
Federación Andaluza de Almazaras
IT-0152/2013
10.000,00
2.310,00
5.000,00
1.950,00
740,00
4.888,99
Confederación Granadina de
Empresarios
IT-0103/2013
30.000,00
6.980,00
15.000,00
5.800,00
2.220,00
7.838,42
AT-0115/2014
75.580,00
34.005,80
34.011,00
2.620,00
4.943,20
Pendiente
AT-0111/2015
69.997,60
31.500,60
31.346,00
2.574,00
4.577,00
Pendiente
Confederación de Empresarios de
Jaén
IT-0105/2013
30.000,00
7.680,00
15.000,00
5.100,00
2.220,00
29.165,61
AT-0116/2014
75.580,00
38.398,75
29.624,01
2.620,00
4.937,24
Pendiente
AT-0080/2015
70.000,00
35.706,80
27.146,56
2.574,00
4.572,64
Pendiente
Total
391.157,60
163.511,95
172.127,57
29.088,00
26.430,08
-
Fuente: Datos obtenidos de las solicitudes de financiación presentadas por los solicitantes y ejecutantes aprobadas por la Fundación y
de la documentación analizada por el Tribunal
2.97. Se ha detectado, para cada una de las tres convocatorias que tanto las solicitudes de
financiación como los informes finales y determinada documentación de estas acciones,
presentadas por cada organización empresarial, contenían un número muy significativo de párrafos
textualmente idénticos por lo que cabe suponer que todos ellos se han realizado por la empresa
con la que se subcontrató y, en el caso de las solicitudes, incluso antes de que estas
organizaciones suscribiesen el contrato con la empresa. Es más, la documentación presentada a
este Tribunal sobre los antecedentes para realizar estas acciones (que fue solicitada a través de la
Fundación a estas organizaciones) consistió en todos los casos en un informe similar que, para las
AT-0115/2014 y AT-0116/2014 contenían párrafos también idénticos aunque, como se ha dicho,
correspondían a organizaciones diferentes.
2.98. En la convocatoria de acciones territoriales 2013, las organizaciones empresariales
dispusieron de un presupuesto inferior, tal como se indica en el cuadro 9 ya que, como se dijo en el
punto 2.40, en esta convocatoria podían concurrir como ejecutantes las organizaciones
empresariales sectoriales de ámbito autonómico, por lo que el importe que correspondió a la
patronal en la Comunidad Autónoma de Andalucía (910.397,96 euros) tuvo que repartirse entre
todas estas organizaciones. En estas cinco acciones, se ha comprobado que se subcontrató23 con
dicha empresa un producto similar, consistente en una guía que se publicó en la página web de
cada organización empresarial y se editó en soporte papel y en unidad de memoria extraíble USB.
Estas guías tenían un número similar de páginas (entre 97 y 104) y un contenido técnico parecido,
pese a lo cual su precio varió entre 5.000 y 15.000 euros. En todos los casos la edición en soporte
papel se realizó por la misma empresa; lo mismo ocurrió con la unidad de memoria USB que se
encargó a otra. La Fundación, en la liquidación definitiva, no admitió determinados gastos para tres
de estas acciones: a) a la IT-0103/2013 le descontó 20.800 euros, dado que la Confederación
Granadina de Empresarios no pagó facturas por ese importe en el plazo límite de 30 días a contar
desde la finalización de la acción, por lo que al habérsele pagado dos anticipos debería proceder a
la devolución de 4.161,58 euros, más los intereses de demora; b) a la IT-0134/2013 le descontó
4.479,22 euros, al haber pagado la Confederación Empresarial Andaluza de la Madera y el Corcho
facturas por este importe también fuera de plazo; y c) a la IT-0152/2013 se le descontó 4.450
euros, dado que la Federación Andaluza de Almazaras tampoco había pagado a dos proveedores
en plazo y otro había aplicado incorrectamente el Impuesto del Valor Añadido (IVA). En este caso,
al haberse producido también el pago de dos anticipos, la Federación debería devolver 3.111,01
euros más los intereses de demora.
23 Las guías de las convocatorias de 2013, 2014 y 2015 establecieron en su apartado 3.3.5.3 que “se considera
subcontratación los servicios externos contratados con personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional o mercantil
se corresponda con el servicio o actividad de que se trate, para el desarrollo más adecuado de determinados contenidos
de la acción”.
52 Tribunal de Cuentas
2.99. Las dos acciones transversales de 2014 (ejecutadas en 2015 por la Confederación Granadina
de Empresarios y por la Confederación de Empresarios de Jaén) estaban, a finales de abril de
2017, todavía pendientes de liquidación provisional. Ambas tuvieron un contenido muy similar. La
empresa subcontratada realizó una guía, para su distribución a través de la página web de la
organización empresarial y mediante unidades de memoria USB, y unas aplicaciones para
descargarse en teléfonos móviles, que eran un resumen de las guías. Además, ambas acciones
imputaron gastos de personal, con el detalle que se indica en el cuadro 9. Del análisis de estas dos
acciones cabe señalar lo siguiente:
a) En esta convocatoria, las dos organizaciones empresariales tuvieron que solicitar ofertas a tres
proveedores diferentes, dado que los contratos superaban el importe de 18.000 euros. Ambas
organizaciones solicitaron presupuesto a los mismos proveedores. A petición de este Tribunal han
facilitado las solicitudes de oferta (que son las originales, pero no se ha justificado el medio a través
del que se enviaron a los proveedores) y los datos de los tres proveedores relativos a su Código de
Identificación Fiscal (CIF), objeto social y currículo, para acreditar su experiencia profesional. Pues
bien, estas sociedades, excepto la que aportó el presupuesto más económico, presentaron
incidencias, tales como: a) una de ellas, que había ofertado utilizando su marca comercial de la que
no figura ninguna publicidad en internet, presentó como último trabajo uno realizado en 2010, para
el que se ha comprobado que no lo había realizado ella, sino la empresa con la que se subcontrató;
y b) la otra (en realidad una comunidad de bienes) tenía como objeto social la docencia y su
experiencia se limitaba a impartir cursos “on-line”. En consecuencia, estas dos ofertas no pueden
considerarse adecuadas, por lo que ambas organizaciones incumplieron lo previsto en la guía de la
convocatoria 2014. Por tanto, la Fundación debería tener en cuenta este extremo cuando realice la
liquidación provisional de estas dos acciones, y debería descontarles el gasto derivado de la
subcontratación (34.011,00 y 29.624,01 euros, respectivamente).
b) Aunque el coste de estas guías fue muy superior al del año anterior (tal como se detalla en el
cuadro 9), esto no supuso ninguna diferencia en su contenido. Así, la guía de la AT 0115/2014 (con
un coste de 34.011,00 euros) dedicó, únicamente, 14 de las 45 páginas a conceptos genéricos
sobre prevención y el resto se destinaron a transcribir varios artículos del Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones de Orden Social, a enumerar distinta normativa aplicable, indicar enlaces de interés y a
una relación de preguntas y respuestas habituales. Es más, cuando a través de las direcciones
para acceder a las páginas web de cada Confederación (indicadas en sus respectivos informes
finales), en las que se situaron estos productos, se comprobó que en la aplicación para móviles de
la AT-0115/2014 se obtenía la misma información que en la AT-0116/2014 (de la Confederación de
Empresarios de Jaén). Ambas hacían referencia al contenido de esta última (relativo a medidas de
emergencia y evacuación), sin que a la fecha de finalización de los trabajos de campo (abril de
2017) la Confederación Granadina de Empresarios hubiera detectado este error. En estos casos,
en los que se aprecia que los contenidos de las guías no guardan relación con su coste, la
Fundación debería solicitar la tasación de sus contenidos, con el objeto de determinar su coste real.
c) Estas dos organizaciones, en la convocatoria de 2013, dedicaron a sus acciones un solo
trabajador; sin embargo, en la convocatoria de 2014, al disponer de más presupuesto, destinaron
dos trabajadores. Ello supuso imputar a sus acciones un importe más elevado de gasto de
personal. Así, para justificar las horas de dedicación a sus proyectos han remitido, al igual que para
el año anterior, unos justificantes de las reuniones de coordinación con la empresa subcontratada,
pero este año para imputar horas asisten los dos trabajadores. La única diferencia es que en la
convocatoria de 2014 estas dos organizaciones han prestado asistencia técnica en prevención de
riesgos laborales; en el caso de la Confederación Granadina de Empresarios se realizaron 13
visitas a empresas y se resolvieron 32 consultas, habiéndose comprobado que una gran parte de
las fichas justificativas de la acción estaban firmadas por ambos técnicos; en el caso de la otra
Confederación de Empresarios, la de Jaén, la situación fue similar. Por ello, no cabe admitir que
para llevar a cabo estas actuaciones ambas Confederaciones hayan imputado a sus acciones
1.427 y 3.250 horas, respectivamente, lo que supuso un coste de 34.005,80 y 32.244,01 euros,
respectivamente. En consecuencia, la Fundación deberá proceder a tener en cuenta este hecho
cuando liquide las acciones.
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 53
2.100. Las dos acciones transversales de 2015 (ejecutadas en 2016 por la Confederación
Granadina de Empresarios y por la Confederación de Empresarios de Jaén) tuvieron un contenido
muy similar. La empresa subcontratada realizó una guía que se distribuyó a través de las páginas
web de las organizaciones empresariales, en soporte papel y mediante unidades de memoria USB,
imputándose también a ambas acciones gastos de personal, con el detalle que se recoge en el
cuadro 9. En la convocatoria de 2015, la Confederación Granadina de Empresarios renunció a
solicitar anticipos, por lo que no tuvo que presentar el informe intermedio, tal como se indicó en el
punto 2.94, y, sin embargo, la Confederación de Empresarios de Jaén sí que los solicitó. De estas
dos acciones cabe señalar lo siguiente:
a) En esta convocatoria las dos organizaciones empresariales también tuvieron que solicitar
ofertas a tres proveedores para realizar la subcontratación. Ambas solicitaron presupuesto a dos de
los proveedores del año anterior, el que presentó el presupuesto más económico; y uno que tenía
como objeto social la docencia y su experiencia se limitaba a impartir cursos “on-line”. La tercera
oferta, en el caso de la Confederación de Empresarios de Jaén, correspondía a una persona física
cuya única experiencia estaba relacionada con la docencia en formación profesional (operador en
carretillas elevadoras) y tenía formación en prevención de riesgos laborales. En el caso de la
Confederación Granadina de Empresarios la otra oferta era de un despacho de abogados, cuyo
objeto social era desarrollar la actividad profesional de la abogacía, que no acreditó ninguna
experiencia en prevención. En consecuencia, estas ofertas no pueden considerarse adecuadas, al
incumplir con lo regulado en la guía de la convocatoria 2015. Por tanto, la Fundación debería tener
en cuenta este extremo cuando realice la liquidación provisional de estas dos acciones, y debería
descontarles el gasto derivado de la subcontratación (31.346 y 27.146,56 euros, respectivamente).
b) La Fundación, en la liquidación del informe intermedio de la Confederación de Empresarios de
Jaén realizada el 21 de octubre de 2016, sólo admitió 3.378 euros, de los 14.465,46 de gastos de
personal que había imputado a la acción, dado que no justificó las horas del personal; tampoco
aceptó las facturas de la empresa subcontratada, por importe de 13.573,28 euros, debido a que los
contenidos de los productos presentados no eran originales, sino que incluían numerosas copias
literales de estudios sobre prevención publicados en internet.
c) Por último, procede señalar que la Fundación, cuando liquide la acción, conforme al informe final
presentado por la Confederación Granadina de Empresarios, debería también tener en cuenta los
gastos de personal imputados a la misma, dado que su ejecución fue prácticamente subcontratada
en su totalidad, a excepción de la difusión de la guía y de las consultas resueltas a través de su
página web.
2.101. Una incidencia común a estas nueve acciones fue la distribución de las guías, ya fuera en
soporte papel o en memoria USB, dado que solamente un pequeño porcentaje se distribuyó
directamente a empresas. La mayoría se entregó a otras asociaciones y federaciones que lo único
que aportaron fue una certificación con su compromiso de distribuirlas entre sus empresas
asociadas. Esto supone, como ya se indicó en el punto 2.11, que no se acredite la efectiva
distribución de los productos entre los destinatarios de las acciones, esto es entre las empresas,
motivo por el cual, en estos casos debería exigirse en las guías de seguimiento técnico-económico
que estas organizaciones intermedias justificaran, a su vez, la distribución final del material
recibido. Además, la Fundación debería: a) valorar la calidad de determinados productos en
relación a su coste, como es el caso de algunas de estas guías; y b) plantearse si la realización de
determinadas guías, con un contenido más próximo al de libros o textos de estudios cualificados en
prevención, es lo más adecuado para promocionar esta materia entre las pequeñas empresas.
2.102. Por último, en relación con estas acciones, procede señalar que los nueve contratos
suscritos con la empresa para la realización de las guías eran prácticamente idénticos. En ninguno
se detallaba en qué consistiría la realización de los proyectos, ya que en todos los casos la
empresa se comprometía a ejecutar la acción aprobada por la FEPRL, pero sin concretar nada
sobre su contenido.
54 Tribunal de Cuentas
II.3.2.2. ANÁLISIS DE LAS ACCIONES TERRITORIALES Y TRANSVERSALES EJECUTADAS
POR DOS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES PROVINCIALES QUE SUBCONTRATARON
CON LA MISMA EMPRESA.
2.103. La Confederación de Empresarios de Cádiz y la Confederación de Empresarios de Sevilla,
en las convocatorias de 2013 a 2015, subcontrataron con la misma empresa la realización de
prácticamente todos los contenidos de sus proyectos (por un importe total de 91.600 euros). Pero,
a pesar de ello, imputaron a la acción, en concepto de gastos de su personal, unos importes más
elevados (209.020,33 euros), tal como se detalla en el cuadro 10.
Cuadro 10: Importe desagregado de las solicitudes de financiación de las acciones
de las convocatorias 2013 a 2015, ejecutadas por dos organizaciones
empresariales que subcontrataron con la misma empresa
(euros)
Organizaciones
empresariales Acciones
Presupuesto
Liquidado
Fundación
Total Gastos de
personal
Gastos de
subcontratación
Gastos
específicos
Gastos
sin
justificar
Confederación de
Empresarios de Cádiz
IT-0101/2013 30.000,00 16.000,00 13.600,00 400,00 - 29.800,20
AT-0122/2014 75.580,00 57.833,72 12.000,00 875,00 4.871,28 Pendiente
AT-0100/2015 68.109,84 56.849,31 10.000,00 0 1.260,53 Pendiente
Confederación de
Empresarios de
Sevilla
IT-0107/2013 (1) 30.000,00 12.437,70 10.500,00 1.815,00 1.617,30 25.586,02
AT-0145/2014 (1) 75.576,39 32.585,85 25.000,00 4.691,53 4.942,75 Pendient e
AT-0106/2015 (1) 69.977,90 33.313,75 20.500,00 10.327,20 4.530,15 Pendiente
Total
349.244,13 209.020,33 91.600,00 18.108,73 17.222,01
(1) En estas acciones, además, el ejecutante solicitó imputar los costes de arrendamiento de locales en estas convocatorias por importe
de 3.630, 8.356,26 y 1.306,80 euros, respectivamente
Fuente: Datos obtenidos de las solicitudes de financiación presentadas por los solicitantes y ejecutantes aprobadas por la Fundación y de
la documentación analizada por el Tribunal
2.104. Para la Confederación de Empresarios de Cádiz cabe señalar:
a) En la convocatoria de 2013, la acción consistió en la realización, en 2014, de 40 visitas a
empresas; la elaboración de un informe de resultados; y la realización de una jornada. La
Confederación subcontrató con una empresa la realización de las dos primeras actividades,
además de su participación en la jornada, por un importe total de 12.000 euros (también
subcontrató a otros ponentes por 1.600 euros). A esta acción, IT-0101/2013, la Confederación
imputó en el informe final gastos de personal del director de su departamento jurídico, sin formación
en prevención de riesgos laborales, correspondientes al 44,05% de las horas de su jornada del año
2014, por haber realizado las siguientes actividades: buscar la empresa a subcontratar (la misma
todos los años); efectuar el seguimiento de sus trabajos; y organizar una jornada. De esta forma, el
gasto imputado a la acción por estas actividades (16.000 euros) superó al de la empresa, que
realizó todas las actuaciones previstas en la acción. En consecuencia, la Fundación debería haber
descontado en la liquidación prácticamente la totalidad del gasto de personal, y debería proceder a
solicitar su devolución.
b) En la convocatoria de 2014, la acción consistió en realizar tres talleres y en crear un gabinete. Al
igual que en el año anterior, la Confederación subcontrató con la misma empresa, por 12.000
euros, la realización de los talleres (esta empresa incluso colaboró en la búsqueda de las empresas
participantes, tarea que debería corresponder en exclusiva a la Confederación, dado que la
empresa subcontratada está acreditada para prestar servicios de prevención a otras empresas y no
resulta pertinente que oferte la participación en los talleres a sus clientes). Por su parte, la
Confederación creó el gabinete durante el año 2015, e imputó a la acción 3.302 horas de cuatro de
sus trabajadores, con un importe total de 57.833,72 euros, por haber remitido a sus asociados un
total de cinco noticias relacionadas con prevención y por contestar 57 consultas (de las que sólo 10
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 55
correspondían a empresas, pues el resto eran de asociaciones sectoriales). Asimismo, hay que
indicar que este Tribunal, a través de la Fundación, solicitó a la Confederación que acreditase la
realización de las tareas previstas en la memoria de funciones del personal, con la que justificar las
horas imputadas a la acción, dado que en su mayoría eran coincidentes con los servicios
subcontratados. La Confederación no ha justificado ninguna de estas tareas, limitándose a enviar
unos correos electrónicos intercambiados con la empresa subcontratada. En consecuencia, no
debería imputarse a la acción importe alguno de los gastos de personal. La Fundación, en la
liquidación provisional de 3 de abril de 2017, no admitió los gastos de personal presentados (por
importe de 56.420,50 euros) ni tampoco admitió el 70,6% de los gastos presentados de la
subcontratación, al no haber acreditado la realización de los mismos. Además, cabe señalar que la
citada memoria de funciones del personal contiene múltiples párrafos idénticos a los contenidos en
la memoria de la AT 0106/2015 (de la Confederación de Empresarios de Sevilla), por lo que cabe
inferir que ambas se realizaron por la empresa subcontratada en lugar de por las respectivas
Confederaciones.
c) La acción de la convocatoria 2015 consistió en realizar 5 boletines informativos, que se alojarían
en la página web de la Confederación, y en seguir con las tareas del gabinete. Al igual que los años
anteriores, su realización se subcontrató con la misma empresa, por 10.000 euros. En el informe
intermedio se ha justificado (hasta septiembre de 2016) que: a) tres de sus boletines se publicaron,
pero no en la página web corporativa de la Fundación, sino en tres páginas creadas a estos
efectos, por lo que difícilmente se puede tener acceso a ellas; y b) para el gabinete, envió a sus
asociados información en prevención de riesgos laborales y la resolución de consultas. Respecto a
estas cabe señalar que los temas sobre los que se habían solicitado consultas indicados en el
informe intermedio son exactamente los mismos, y detallados en el mismo orden, que los recogidos
en el informe final del año anterior, lo cual da una idea de la falta de rigor y veracidad con los que
se cumplimentan estos informes. Asimismo, hay que indicar que la Confederación no acreditó a
este Tribunal ninguna de las tareas previstas en la memoria de funciones, relativas a su
participación en la elaboración de los boletines, tal como indicó en su escrito de contestación, por lo
que no pueden imputarse a la acción las horas previstas para esas actividades. En el informe
intermedio la Confederación ha imputado a la acción únicamente gastos de personal, por importe
de 38.476,98 euros, que a tenor de lo indicado anteriormente, no deberían liquidarse por la
Fundación.
2.105. Para la Confederación de Empresarios de Sevilla cabe señalar lo siguiente:
a) En la convocatoria de 2013 la acción consistió en la realización de un manual de buenas
prácticas para la gestión de trabajadores especialmente sensibles, que se distribuiría vía web de la
Confederación; a finales de 2016 este manual no estaba disponible. El mismo se subcontrató (por
10.500 euros) con la misma empresa que lo había hecho con la Confederación de Empresarios de
Cádiz. Asimismo, la Confederación imputó a la acción, en el informe final, un total de 666 horas de
tres trabajadores, lo que supuso que se incluyeran gastos de personal por importe de 12.198,22
euros. Este personal, según el citado informe final, realizó únicamente una jornada, y no se ha
justificado ni los asistentes a la misma ni cuando se realizó. En la memoria de funciones del
personal se incluyeron como tareas, para justificar las horas imputadas al proyecto, las actividades
relacionadas con la realización de la guía subcontratada; además, la preparación y realización de
cinco talleres, de los que no hay ninguna constancia de su realización (dado que ni se incluyeron
en su solicitud ni en el informe final de la acción). Solicitada por este Tribunal la justificación de los
trabajos a los que se hace referencia en la memoria de funciones (actividades), la Confederación
se limitó a volver a remitir la citada memoria. En consecuencia, no se ha justificado debidamente la
realización de ningún trabajo por parte del personal de la Confederación de Empresarios de Sevilla,
por lo que la FEPRL no debería haber procedido al pago de esta cantidad y debería solicitar el
importe de lo pagado indebidamente.
b) La acción de la convocatoria de 2014 consistió en realizar ocho boletines, que se publican en la
página Web de la Confederación; 30 visitas informativas a empresas, en las que se cumplimentaba
un cuestionario; y en realizar una jornada informativa, en la que se entregaba una carpeta con una
56 Tribunal de Cuentas
memoria USB y se ofrecía un catering. La realización de todas estas actividades se subcontrató,
por un importe total de 25.000 euros, con la empresa indicada anteriormente, incluyendo, incluso, la
realización del informe final de actuaciones del gabinete. Además, en el informe final se imputaron
a la acción 1.815 horas de cuatro trabajadores de la Confederación, lo que supuso que se
repercutiese a la acción, gastos de personal por un importe total de 32.585,85 euros. Dado que, en
la memoria de funciones del personal se incluían las mismas actividades que fueron
subcontratadas, este Tribunal solicitó a la Confederación justificación de la realización de estas
tareas, remitiendo la misma otra vez la citada memoria. Asimismo, se solicitó que se acreditase la
realización de consultas y de información “on-line”, a las que se hacía referencia en el informe final,
limitándose la Confederación a enviar una serie de correos electrónicos remitidos a sus asociados
que no guardaban ninguna relación con la prevención de riesgos laborales. A tenor de lo expuesto,
la Confederación no ha justificado las horas de su personal imputadas a la acción, por lo que no
procedía el pago de las mismas. En este sentido, la Fundación en su liquidación provisional debería
tener en cuenta este extremo.
c) La acción de la convocatoria de 2015, similar a la de años anteriores, consistió en la realización
de cuatro boletines de información; 20 visitas informativas a empresas; y cuatro talleres. Todas
estas actuaciones se volvieron a subcontratar con la misma empresa por un importe total de 20.500
euros (lo que supuso un incremento respecto al contrato del año anterior del 21,88% para las
visitas y del 11,43% para los boletines). Asimismo, al presentar una problemática similar a la de la
acción del año anterior, se solicitó a la Confederación aclaración sobre los mismos temas. Esta
remitió la misma documentación (pero referida a este año) que la indicada anteriormente, a
excepción de la justificación de cinco consultas realizadas hasta noviembre de 2016. En
consecuencia, no procede el pago de los 32.130,64 euros imputados por la Confederación en el
informe intermedio. Así, la Fundación en su resolución de informe provisional, emitida el 30 de
noviembre de 2016, únicamente admitió una mínima parte de los gastos de personal imputados
hasta septiembre de 2016 (632,10 euros) y del resto de los gastos (900 euros), al no considerar su
documentación suficiente. En esa fecha, sin embargo, ya había realizado el pago del primer
anticipo de 28.000 euros.
d) En cuanto a la subcontratación de esta empresa hay que indicar que, al superar los 18.000
euros y tratarse de servicios prestados por una empresa de consultoría, de conformidad con las
convocatorias de 2014 y 2015 y sus guías, la Confederación de Empresarios de Sevilla debió
solicitar presupuestos a tres proveedores diferentes. En ambos años se presentaron a la Fundación
tres presupuestos de las mismas empresas. Los dos proveedores que presentaron los
presupuestos con un importe superior al de la empresa subcontratada eran una empresa de
ingeniería y otra empresa en liquidación (según anotación en el Boletín Oficial del Registro
Mercantil de 09-02-2016). La primera tenía por objeto social “la redacción de proyectos de
ingeniería y arquitectónicos en general, así como sus direcciones técnicas, la elaboración de
informes, peritaciones y valoraciones, ingeniería y ejecución de instalaciones de energía
renovables”; y la otra, la “asistencia técnica a empresas; impartición de cursos, organización de
seminarios y otras actividades formativas”. La Confederación de Empresarios de Sevilla en la
contestación a este Tribunal indicó que no solicitó el currículo a las empresas a las que solicitó
presupuesto dado que, según su argumento, en las convocatorias no se establecía esta obligación,
pues sólo era necesario solicitarlo a la empresa con la que se subcontrataba. Por este motivo,
consideró que no estaba obligada a facilitar ni los currículos ni el objeto social de las otras dos
empresas. Ahora bien, esta argumentación no puede compartirse por este Tribunal, pues es
innegable que si el contrato ha de realizarse con un proveedor (persona física o jurídica) cuya
actividad esté relacionada con el servicio a prestar, el mismo requisito deberá exigirse a los
potenciales proveedores con los que pudiera suscribirse el contrato en el caso de que su
presupuesto fuese inferior. En consecuencia, este Tribunal considera que dos de los tres
presupuestos no cumplían con los requisitos exigidos en las guías (indicados en la nota a pie de
página número 23), por lo que sólo uno era válido (el de la empresa con la que se subcontrató),
motivo por el cual la Confederación no cumplió con la obligación establecida en las distintas
convocatorias de presentar tres presupuestos, lo que conlleva que no se pueda admitir el gasto de
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 57
subcontratación. En consecuencia, la Fundación debería tener en cuenta este extremo cuando
realice las liquidaciones provisionales de las acciones AT 0145/2014 y AT 0106/2015.
e) Por último, respecto a los cuestionarios a los que se hace referencia en los informes finales que,
según la Confederación de Empresarios de Sevilla, sirvieron de base para evaluar la acción, y que
fueron remitidos a este Tribunal, debe señalarse que carecen de validez para acreditar la opinión
de las empresas sobre las acciones, pues sólo en tres de los centenares de informes remitidos, se
había indicado el nombre de la empresa (correspondientes a las cinco consultas realizadas en
2016). Para el resto, se desconoce quién los cumplimentó.
II.3.2.3. ANÁLISIS DE LAS ACCIONES TERRITORIALES Y TRANSVERSALES EJECUTADAS
POR TRES ORGANIZACIONES EMPRESARIALES PROVINCIALES.
2.106. Además, se ha analizado la ejecución de las acciones de la Federación Onubense de
Empresarios, de la Federación de Empresarios de Málaga y de la Federación de Empresarios de
Córdoba. La Federación Onubense de Empresarios subcontrató con la misma empresa parte de la
realización de sus acciones en las tres convocatorias, al igual que la Federación de Empresarios de
Málaga. Sin embargo, la Federación de Empresarios de Córdoba ejecutó íntegramente las
acciones con personal propio, tal como se detalla en el cuadro 11.
Cuadro 11: Importe desagregado de las solicitudes de financiación de las
acciones de las convocatorias 2013 a 2015, ejecutadas por tres
organizaciones empresariales
(euros)
Acciones
Presupuesto Liquidado
Fundación
Organizaciones
empresariales Total
Gastos de
personal
Gastos de
subcontratación
Gastos
específicos
Gastos sin
justificar
Federación
Onubense de
Empresarios
IT-0104/2013 30.000,00 13.261,74 14.663,64 573,00 1.501,62 29.248,07
AT-0124/2014 75.580,00 47.308,44 15.669,50 7.672,50 4.929,56 72.167,88
AT-0113/2015 70.000,00 50.690,64 14.713,7 573, 4.022,66 Pendiente
Total 175.580,00 111.260,82 45.046,84 8.818,50 10.453,84
-
Confederación
de Empresarios
de Málaga
IT-0106/2013 30.000,00 25.006,32 4.993,68 - - 30.000,00
AT-0108/2014 75.580,00 61.119,96 12.051,37 2.408,67 - 75.580,00
AT-0075/2015 70.000,00 56.010,65 13.989,35 - - Pendiente
Total 175.580,00 142.136,93 31.034,40 2.408,67 0,00 -
Confederación
de Empresarios
de Córdoba
IT-0102/2013 30.000,00 23.970,56 - 4.066,82 1. 962,62 30.000,00
AT-0110/2014 75.580,00 68.271,70 - 2.363,81 4. 944,49 Pendiente (1)
AT-0096/2015 70.000,00 63.423,30 - 1.997,26 4. 579,44 Pendiente
Total 175.580,00 155.665,56 - 8.427,89 11.486,55 -
Fuente: Datos obtenidos de las solicitudes de financiación presentadas por los solicitantes y ejecutantes aprobadas por la Fundación y
de la documentación analizada por el Tribunal
(1) El 30 de abril de 2017 se había liquidado provisionalmente esta acción a cero y estaba pendiente de su liquidación definitiva
2.107. Para la Federación Onubense de Empresarios cabe señalar lo siguiente:
a) La acción de la convocatoria de 2013 consistió en la realización de un manual sobre los riesgos
químicos a los que estaban expuestos los trabajadores de Huelva. Para realizar este trabajo se
subcontrató con una consultora, la cual realizó 26 visitas a distintas empresas con el objeto de
evaluar, para 147 productos, determinados parámetros y sustancias (conforme a una nota técnica
del INSHT), cuya ejecución ha sido justificada adecuadamente a este Tribunal. A esta acción se
imputaron también 541 horas de un trabajador de la Federación, sin formación en prevención, por
supervisar a la empresa subcontratada, coordinar la divulgación del proyecto y organizar una
jornada para la presentación del mismo (lo que supuso que la Fundación liquidara gastos de
personal por importe de 12.862,71 euros). A este respecto, es destacable que las actividades de
58 Tribunal de Cuentas
coordinación y difusión del proyecto tengan un coste similar al de su realización. Por este motivo, la
Fundación debería solicitar la acreditación de las horas efectivamente dedicadas al proyecto y
proceder a la deducción del importe que no se justifique.
b) En la convocatoria 2014 la acción fue muy similar a la del año anterior; se subcontrató con la
misma consultora la realización de un informe (por 15.669,50 euros), que se obtuvo de las visitas a
59 empresas para que cumplimentaran un cuestionario sobre la implementación de determinadas
medidas preventivas y se evaluaron los riesgos ergonómicos de determinados puestos de trabajo
(cuyo desarrollo ha sido justificado convenientemente). Además, en este año se realizó un
congreso y una jornada (cuyo coste fue de 3.762,18 euros). Ahora bien, dado que el presupuesto
total de la acción era bastante más elevado que el año anterior, se le repercutieron 3.156 horas de
tres trabajadores, con un presupuesto de 47.308,44 euros, para que supervisasen a la empresa,
organizasen las jornadas y difundieran la acción. La Fundación, en su liquidación definitiva, acepto
indebidamente todos los gastos presentados por la Federación. No debería haber admitido gran
parte de las horas imputadas en gastos de personal, al no estar justificado que se destinasen a la
realización de actividades relacionadas con la misma. Por este motivo debería proceder a solicitar
la devolución de la mayoría de estos gastos.
c) La acción de 2015 fue idéntica a la del año anterior; se volvió a subcontratar con la misma
consultora la realización de un informe sobre “asistencia de seguridad vial”, para lo que visitó 41
empresas (para informarles y analizarles este tipo de riesgo); y se realizó una jornada, con la
desagregación económica que se indica en el cuadro 11. En el informe intermedio, la Federación
presentó gastos de personal por importe de 27.329,57 euros, que correspondían a 1.848 horas de
dos de sus trabajadores y de la empresa subcontratada por 1.839,2 euros; pero a finales de abril de
2017 estaba aún pendiente de revisión por la Fundación. En consecuencia, la Fundación cuando
revise el informe intermedio y posteriormente cuando realice su liquidación debería tener en cuenta
este hecho y sólo admitir los gastos de personal debidamente acreditados.
2.108. La Confederación de Empresarios de Málaga ha realizado en las tres convocatorias
analizadas (2013 a 2015) unas acciones similares, que consistieron en subcontratar con la misma
consultora la realización del proyecto; la Confederación realizaba la coordinación, validación y
dirección técnica del mismo, y además prestaba de forma complementaria la asistencia técnica a
empresas. Por ello se imputaron a la acción los gastos de la subcontratación y gastos de su
personal por las horas que sus trabajadores dedicaron al proyecto. Este último concepto se
incrementó significativamente en las dos últimas convocatorias, al tener las acciones un
presupuesto más elevado, sin que ello supusiera un aumento de las tareas a realizar por el
personal de la Confederación, tal como se analiza seguidamente.
a) La acción de la convocatoria de 2013, con un presupuesto de 30.000 euros, consistió en realizar
una guía denominadaPuesta en funcionamiento de un Punto de Asesoramiento Virtual en
prevención de riesgos laborales”, que se instaló en una web, pero sin que se tuviera acceso a ella a
través de la corporativa de la Confederación y, además, se atendieron 62 consultas. La realización
de la guía se subcontrató con una empresa externa, por 4.066,82 euros, y también se imputaron a
la acción los gastos de personal de un trabajador, por importe de 25.006,32 euros, al dedicar el
70,83% de su jornada laboral a la coordinación y dirección del proyecto. Resulta desproporcionado
que se dedique a la realización del proyecto el 13,3% del presupuesto y a su dirección y
coordinación el 83%. En consecuencia la Fundación debería solicitar la acreditación documental de
las horas dedicadas por el personal a la acción y descontar el importe no justificado.
b) En la convocatoria de 2014 la Confederación dispuso de un presupuesto de 75.580 euros, del
que destinó 12.237,19 a subcontratar la acción y 61.119,96 a gastos del personal dedicado a la
acción. Ese año, la Confederación imputó 2.971 horas de tres trabajadores, pese a que de la
memoria de funciones del personal no se desprendía que estas tareas fueran diferentes a las del
año anterior y, además, coincidían con las subcontratadas. De estas tareas, únicamente se
justificaron a este Tribunal las realizadas por una técnico en prevención, para preparar cuatro
sesiones divulgativas del proyecto, pues el resto de documentación, que justifica determinadas
tareas, tales como contactar con empresas para recopilar sus buenas prácticas en prevención que
se incluyen en la guía de este año, corresponde a otra trabajadora para la que no se solicitó su
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 59
participación en el proyecto, ni repercutió horas al mismo. En consecuencia, no se justificaron
debidamente las horas dedicadas por los otros dos trabajadores, de los que se imputaron al
proyecto 36.328,45 euros. No obstante, la Fundación en la liquidación de la acción, en mayo de
2016, admitió todos los gastos de personal, por lo que debería proceder a la revisión de esta
liquidación y reclamar a la Confederación el importe liquidado en exceso.
c) Asimismo, se ha comprobado que de las 120 consultas incluidas en el informe final, 64
correspondían a las realizadas por la empresa consultora a sus clientes, al tratarse de una empresa
acreditada para prestar servicios de prevención ajenos, por lo que de ninguna manera deberían
figurar en esta lista (dado que no las realizó la Confederación y su inclusión podría tener
incidencias en lo referente a la confidencialidad de los datos). Del resto de consultas, al menos,
dieciséis tampoco deberían estar incluidas, pues son llamadas telefónicas interesándose por cursos
de prevención. Por último, procede indicar, que esta guía no estaba disponible en la página web de
la Confederación, el 22 de noviembre de 2016, aunque sí lo estaba en marzo de 2017 (después de
que se realizase la solicitud de documentación).
d) La acción de la convocatoria de 2015 fue similar a la de la anterior convocatoria. Esta dispuso
de un presupuesto de 70.000 euros, del que se dedicaron 13.898,35 euros a subcontratar con
cuatro empresas la realización del proyecto (una herramienta de gamificación consistente en un
juego sobre prevención) para que cada una aportase: sus conocimientos sobre prevención de
riesgos laborales; diseño de herramientas lúdicas para adultos; la gamificación y la comunicación
digital (este juego, en abril de 2017, no estaba disponible en la página web de la Confederación).
También se imputaron 2.971 horas de tres trabajadores de la Confederación, lo que supuso un
gasto de personal de 56.010,56 euros, para que realizasen tareas relacionadas con la ejecución y
difusión del proyecto, que se habían subcontratado. La Confederación únicamente remitió a este
Tribunal, para justificar estas horas, las actas de las reuniones periódicas con las empresas
subcontratadas, a las que asistieron los tres trabajadores. En cuanto a la justificación de la
asistencia técnica que, según el informe intermedio, consistió en resolver 108 consultas, presentó
el mismo problema del año anterior; en efecto, un elevado número corresponden a las recibidas y
resueltas por la consultora subcontratada, pero de sus clientes, tal como se ha comprobado en una
muestra de diez consultas, para las que se solicitó su justificación. La Fundación, el 15 de marzo de
2017, emitió resolución del informe intermedio, en la que no se admitían los gastos de personal
devengados hasta julio de 2016, al no haberse justificado adecuadamente las horas dedicadas al
proyecto, ni haberse acreditado las posibles descargas del juego.
2.109. La Confederación de Empresarios de Córdoba, en las tres convocatorias, realizó
íntegramente las acciones con personal propio, por lo que prácticamente la totalidad del
presupuesto se destinó a financiar los gastos del personal imputado a la acción. Del análisis de
estas acciones debe señalarse lo siguiente:
a) En la convocatoria de 2013, la Confederación de Empresarios de Córdoba dispuso de un
presupuesto para su acción de 30.000 euros, para la realización de una guía sobre la
“comunicación en la prevención de riesgos laborales” (de la que únicamente cinco páginas trataban
sobre prevención, ya que el resto se referían a distintos temas relacionados con la comunicación,
un glosario de términos y una relación de normas). A esta acción se imputaron una parte de los
gastos de personal (23.970,56 euros) de un trabajador de la Confederación, sin formación en
prevención, que elaboró la guía; el resto correspondían a los gastos específicos para la edición de
la guía (1.000 CD-ROM) y 500 carteles divulgativos. La distribución de la guía se justificó mediante
una certificación del Presidente de la Confederación, en la que únicamente se expuso que su
distribución se realizó entre empresas y otras asociaciones empresariales. Asimismo, en el informe
final se indicó que la distribución de los carteles se realizó por la empresa que los editó, mediante
su pegado por diferentes puntos de Córdoba. Sin embargo, se ha acreditado a este Tribunal,
mediante el albarán, que su entrega se realizó a la citada Confederación. En este caso, la
Fundación debería también valorar si el contenido de la guía es adecuado con el fin de la acción y
si su contenido se corresponde con su coste; además, debería tener en cuenta que su distribución
no se ha acreditado, dado que en la contestación remitida al Tribunal, lo único que se indicó fue
que se había distribuido por toda la provincia de Córdoba de norte a sur.
60 Tribunal de Cuentas
b) La acción de la convocatoria de 2014, con un presupuesto de 75.580 euros, consistió en prestar
asistencia técnica, atendiendo consultas de prevención; realizar unos boletines; y distribuir un
material divulgativo del gabinete; ello supuso que se imputasen a la acción gastos de personal de
cuatro trabajadores, por un importe total de 67.296,93 euros. De la ejecución de esta acción hay
que indicar que en el informe final únicamente se indicó el número de las consultas recibidas (483)
sin detallar los temas a los que se referían. Posteriormente, una vez remitida la relación de las
mismas, se ha comprobado que un elevado porcentaje no pueden considerarse consultas (se trata
de comunicaciones a sus asociados de la constitución del gabinete y de la convocatoria de
subvenciones para proyectos de prevención de riesgos laborales) y sólo 93 corresponden a
consultas de empresas (aunque fue habitual que una misma empresa hubiera realizado hasta 12
consultas). Las circulares, en noviembre de 2016, no estaban disponibles en la página web que se
había creado sobre prevención (al margen de la página corporativa de la Confederación), dado que
sólo figuraban las circulares de la convocatoria de 2015 (números 1 a 6). Posteriormente, en marzo
de 2017, estas circulares ya no figuraban y se habían incluido las de la convocatoria de 2014
(observándose que en la del mes de abril de 2015 se hace referencia a un informe sobre la
situación laboral en Andalucía en octubre de 2015). Además, en la página corporativa de la
Confederación no hay ningún enlace, ni a su gabinete de prevención, ni a la página en la que se
situaron estas circulares. Asimismo, con la distribución de los carteles se produjo la misma
incidencia que la indicada anteriormente para la convocatoria de 2013. En consecuencia, la
Fundación debería tener en cuenta todos estos hechos cuando realice la liquidación provisional de
la acción, y únicamente admitir aquellos gastos de personal que estén debidamente justificados. A
la acción de la convocatoria de 2015 se le concedió un primer anticipo de 28.000 euros (pagado el
19 de abril de 2016) al haberse acogido a la modalidad de justificaciones parciales; al no haberse
remitido a la Fundación el informe intermedio, el 8 de noviembre de 2016, se le requirió su
devolución más los intereses de demora. Esta acción se encontraba pendiente de liquidación
provisional, a finales de abril de 2017, una vez que la Confederación había remitido el informe final.
c) Por último, hay que indicar que los justificantes de la evaluación de acciones, a los que se hacía
referencia en los informes finales de ambas acciones (consistentes en una elevada cantidad de
hojas en las que se recoge el grado de satisfacción de los destinatarios de las acciones) carecen
de validez al no quedar acreditado ni por quién, ni cuándo, ni cómo se cumplimentó el cuestionario.
II.3.2.4. ANÁLISIS DE LAS ACCIONES TERRITORIALES EJECUTADAS POR CINCO
ORGANIZACIONES EMPRESARIALES SECTORIALES EN LA CONVOCATORIA DE 2013.
2.110. De cada una de ellas, cuyo detalle se recoge en el cuadro 12, se va a señalar lo más
significativo, que pone de manifiesto la falta de eficacia en unos casos y, en otros, sus incidencias
económicas.
Cuadro 12: Análisis de las acciones territoriales ejecutadas por cinco
organizaciones empresariales sectoriales en la convocatoria de 2013
(euros)
Organizaciones empresariales Acciones
Presupuesto
Liquidado
Fundación
Total
Gastos
personal
Gastos de
subcontratación
Gastos
específicos
Gastos sin
justificar
Asociación de Empresarios de
Ortopedia Técnica de Andalucía (1)
IT-0111/2013 20.000,00 6.243,75 8.140,00 1.635, 00 1.481,39 19.348,52
Federación de Peluqueros
Andaluces
IT-0114/2013 20.000,00
10.400,00 4.878,52 3.240,00 1.481,48 15.646,44
Asociación Empresarial de
Alimentos de Andalucía
IT-0116/2013 35.000,00 15.000,00 17.500,00 - 2.500,00 35.000, 00
Confederación Andaluza de
Empresarios de Alimentación
IT-0117/2013 35.000,00 7.008,75 27.991,25 - - 7.358,75
Asociación de empresas
aeronáuticas
IT-0121/2013 20.000,00 18.080,00 - 637 1.283,00 17.029,86
130.000,00 56.732,50 58.509,77 5.512,00 6.745,87 94.383,57
(1) Además se solicitaron 2.499,86 euros para financiar otros costes (alquileres, dietas, etc.)
Fuente: Datos obtenidos de las solicitudes de financiación presentadas por los solicitantes y ejecutantes aprobadas por la Fundación y de
la documentación analizada por el Tribunal
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 61
2.111. La acción IT-0111/2013 consistió en realizar cuatro jornadas, para las que estaba previsto
que asistiesen en total 100 asistentes (a los que se distribuiría 100 folletos y 500 carteles). Para la
elaboración de este material se subcontrató a una empresa; y para su edición en soporte papel a
otra. La Asociación sólo consiguió convocar a los talleres a 33 asistentes, lo que motivó que
solicitara autorización a la Fundación (que le fue concedida) para poder distribuir el material
sobrante entre las empresas de ortopedia mediante su envío por correo certificado. Sin embargo, la
Asociación no justificó documentalmente la realización de las jornadas, al no aportar el control de
asistentes previsto en la guía de la convocatoria de 2013 (apartado 9.1.2.1), y, además, tampoco
pudo verificarse por este Tribunal su realización al haberse justificado la distribución del material
entre los asistentes sólo mediante certificación de su representante (aunque esta posibilidad estaba
prevista en la guía). Esta baja asistencia supuso que el coste de cada asistente fuese de 586,32
euros, que se considera muy elevado, dado que la duración de la jornada fue sólo de dos horas.
2.112. La acción IT-0114/2013 consistió en realizar un estudio sobre el sector, relativo a la
aplicación de la prevención de riesgos en las empresas de peluquería y estética de Andalucía. Para
ello, la Federación contrató a tiempo parcial a dos trabajadoras para que diseñaran el cuestionario,
que sería cumplimentado mediante 300 entrevistas telefónicas a estos centros (para lo que se
subcontrató con una empresa externa, por 3.900 euros); con los datos así obtenidos se realizó el
estudio, del que se editaron 270 ejemplares. Al analizar este estudio se ha observado la falta de
coherencia de algunos de los resultados obtenidos; así, a título de ejemplo, se puede citar el que se
indique que el 20% de los encuestados tienen comité de seguridad y salud (a pesar de que este
debe constituirse en las empresas de más de 50 trabajadores y, según se indica en la solicitud de
financiación, citando como fuente el Instituto Nacional de Estadística, en Andalucía sólo hay 49
empresas de este sector con más de 49 trabajadores). Asimismo, no se ha podido comprobar que
el estudio haya llegado a las empresas del sector, destinatarias de las acciones de la Fundación, ya
que su distribución se ha justificado mediante certificaciones de las distintas asociaciones
provinciales de peluqueros de Andalucía, en las que se indica el número de ejemplares recibidos.
Esto supone, como se ha indicado en otras acciones, que las guías de seguimiento de las distintas
convocatorias estén permitiendo el que no se tenga que justificar a la Fundación la distribución del
material. La Fundación, en la liquidación de la acción, no admitió gastos (por importe de 4.232,90
euros), al presentar sus facturas determinadas incidencias.
2.113. La IT-0116/2013 es otro ejemplo más de acciones en las que se produce una duplicidad
entre los servicios subcontratados con una empresa externa, para la realización de todo el
proyecto, con las tareas recogidas en la memoria de funciones del personal. En este caso, al
solicitar este Tribunal que se acreditara documentalmente quién realizó los trabajos, dada la
complejidad aparente de los mismos, la Asociación indicó que se había producido un error en el
objeto del contrato, al incluirse indebidamente todas las fases del proyecto, dado que la empresa
únicamente tenía responsabilidades técnicas. Extremo este que no podía ser acreditado por la
sociedad, al haberse declarado su extinción judicialmente. En este caso, la Fundación liquidó la
acción de conformidad, aunque lo correcto hubiera sido solicitar la acreditación de las horas
imputadas al proyecto y haber descontado las que no se hubieran justificado adecuadamente.
2.114. A la acción IT-0117/2013 la Fundación descontó adecuadamente en la liquidación, de 23 de
marzo de 2017, el importe imputado por la subcontratación del proyecto, ya que dos de las
sociedades que presentaron presupuesto (la que se le adjudicó, al ser el más barato, y otra) tenían
como administrador a la misma persona física, por lo que la Fundación entendió, correctamente,
que se incumplía el requisito previsto en la guía relativo a que las ofertas han de presentarse por
diferentes entidades.
2.115. La acción IT-0121/2013 consistió en que un total de tres trabajadores de la Asociación, que
imputaron gastos de personal por importe de 18.080 euros, visitaran veintidós empresas para
comprobar que un total de 65 máquinas cumplían con los requisitos de seguridad (tales como
marcado “CE”, resguardo o dispositivo de protección para el trabajador, parada de emergencia,
etc.), por lo que cada comprobación tuvo un coste de 262 euros, importe que se considera
excesivo.
62 Tribunal de Cuentas
II.3.3. Análisis de las acciones ejecutadas por UGT Andalucía
2.116. UGT Andalucía fue el solicitante y ejecutante de dos acciones territoriales en 2013, por un
importe total de 455.198,98 euros, y de cuatro transversales en 2014, por un importe total de
336.974,01 euros (347.000 euros de presupuesto inicial), con la desagregación que se recoge en el
cuadro 13.
2.117. Las acciones de 2013 consistieron, la IT-0182/2013 en realizar visitas a empresas (3.471) y
resolver consultas sobre prevención de riesgos laborales (en el informe final se ha observado
discrepancias al cuantificarlas en distintos apartados en 164 y 173). También se elaboraron los
siguientes materiales: a) tres boletines o cuadernos de seguridad y salud laboral periódicos (con un
coste de 12.611,52 euros); b) se reeditó un manual sobre los delegados de prevención (10.141,96
euros); y c) se realizó material promocional de la línea telefónica a través de la que se reciben las
consultas (10.690,64 euros). Además, a la acción se imputó el mantenimiento de la herramienta
informática para la realización de las visitas (4.060 euros). Este material, dependiendo de su
modalidad, se distribuiría en las visitas de esta acción, así como en los talleres y jornadas sobre
prevención financiados con la otra acción. Esta, la IT-0183/2013, consistió en realizar: a) 81 talleres
y 4 jornadas (a las que se les repercutieron gastos directos por importe de 4.270,82 euros); b) unos
folletos (con un coste de edición de 4.800 euros); c) una guía cuya ejecución se subcontrató con
una universidad (con un coste total de realización, edición y distribución de 29.388,56 euros).
Cuadro 13: Estado de las acciones territoriales y transversales solicitadas y
ejecutadas por UGT Andalucía
(euros)
Nº acción
Importe
presupuesto
definitivo
1º anticipo 2º anticipo Total
anticipos
Liquidación provisional
Liquidación
definitiva
Fecha Importe
Acciones territoriales de 2013
IT-0182/2013
318.639,29
127.455,72
127.455,72
254.911,44
24/06/2016
287.446,20
Pendiente
IT-0183/2013
136.559,69
54.623,88
54.623,88
109.247,76
24/06/2016
91.534,60
Pendiente
Total
455.198,98
182.079,60
182.079,60
364.159,20
378.980,80
Acciones transversales de 2014
AT-0047/2014
85.325,13
35.753,31
35.753,31
71.506,62
-
Pendiente
Pendiente
AT-0048/2014
79.611,50
32.529,90
32.529,90
65.059,80
-
Pendiente
Pendiente
AT-0049/2014
93.987,58
37.944,66
37.944,66
75.889,32
-
Pendiente
Pendiente
AT-0050/2014
78.049,80
32.572,12
32.572,12
65.144,24
-
Pendiente
Pendiente
Total
336.974,01
138.799,99
138.799,99
277.599,98
Fuente: Datos obtenidos de las solicitudes de financiación presentadas por los solicitantes y ejecutantes aprobadas por la Fundación y de
la documentación analizada por el Tribunal
2.118. Para llevar a cabo todas las actividades previstas en ambas acciones, UGT Andalucía
suscribió dieciséis contratos de trabajo temporal con tres técnicos superiores en prevención, con
doce administrativos de grado medio en prevención, dos ellos de apoyo, y con un administrativo
(repartidos en las distintas delegaciones provinciales). En consecuencia, los gastos de mayor
importe imputados a estas dos acciones fueron los derivados del personal contratado (236.745,82 y
79.109,11 euros, respectivamente). Se ha comprobado que se imputó a cada acción el número de
horas indicadas en la solicitud (en total el 100% de las previstas en su convenio colectivo), no
superando el gasto imputado a ambas acciones el importe de sus nóminas. También se imputó a
cada acción el coste de las dietas y de desplazamiento para realizar las visitas y los talleres
(10.034,05 y 1.766,78 euros, respectivamente).
2.119. Las cuatro acciones transversales de 2014 consistieron únicamente en la realización de
visitas a empresas (3.466), en resolver consultas (442), en realizar tres boletines periódicos,
editados en la página web del ejecutante, y en subcontratar el mantenimiento de la herramienta con
la que se realizan las visitas (10.000 euros, aunque el año anterior se imputaron por este concepto
4.060 euros). Al igual que en la convocatoria anterior, en este caso UGT Andalucía suscribió
diecisiete contratos de trabajo temporal, para realizar visitas y asesoramiento. En consecuencia, la
práctica totalidad del gasto imputado a estas acciones fue el derivado del personal contratado
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 63
(296.402,55 euros) y el del gasto por dietas (9.827,95 euros). De cinco trabajadores, se repercutió
una parte de su nómina a cada acción, habiéndose comprobado que las horas y el importe total
imputado coincide con las establecidas en su convenio y en sus nóminas, respectivamente.
2.120. Las dos acciones territoriales de la convocatoria de 2013 fueron liquidadas provisionalmente
por la Fundación en junio de 2016, estando todavía pendiente su liquidación definitiva a finales de
abril de 2017. En la liquidación provisional, la Fundación no admitió para la primera acción, entre
otros conceptos, una factura de 4.060 euros para el mantenimiento de la aplicación informática,
dado que el objeto social de esta empresa era prestar servicios en materia de formación de
recursos humanos y, de conformidad con la guía, las facturas deberían ser emitidas por personas
físicas o jurídicas cuya actividad profesional o mercantil se correspondiese con el servicio o
actividad de que se trate. Para la segunda acción, la Fundación tampoco admitió: a) una factura de
la edición de los folletos (de 4.800 euros), de la misma empresa indicada anteriormente, y por las
mismas causas; b) todas las facturas relacionadas con la guía (por un importe de 29.388,56 euros),
al no considerar adecuada la acreditación de su distribución entre los trabajadores y empresas,
dado que esta se realizó mediante la factura de su envío a las delegaciones provinciales. El
Tribunal considera adecuados todos estos ajustes. Las acciones de la convocatoria de 2014, a 17
de marzo de 2017, estaban aún pendientes de liquidación provisional.
2.121. En los trabajos de fiscalización se han puesto de manifiesto una serie de incidencias que se
van a desarrollar en los siguientes puntos:
2.122. Los tres boletines se distribuyeron en mayo, agosto y noviembre. Por este motivo, no
debería haberse aceptado la parte proporcional del gasto (4.857,51 euros) correspondiente a las
visitas que ya se habían realizado en esas fechas. En cuanto a las tres facturas de su distribución a
las delegaciones provinciales, es destacable el hecho de que, en cada una de ellas, se incluyera un
número de kilos distinto, lo que supuso también un importe diferente, a pesar de que estos tres
boletines tenían un formato idéntico, por lo que no se justifica la diferencia en el peso transportado.
También sorprende que el boletín del mes de diciembre se distribuyera en noviembre. Una
situación similar se produjo con el manual del delegado, que se distribuyó a las delegaciones en
junio y julio; en consecuencia tampoco debería imputarse a la acción el coste que correspondía a
las visitas que ya se habían realizado (4.371,88 euros), ni el del material promocional de la línea de
prevención, correspondiente a 818 visitas, que ya se había realizado cuando se distribuyó en mayo.
2.123. De los dos administrativos de grado medio en prevención contratados como refuerzo, UGT
Andalucía imputó a la acción IT-0182-2013 gastos de personal por importe de 21.853,08 euros;
estos dos trabajadores no habían realizado ninguna visita a empresas ni tampoco habían atendido
consultas. En consecuencia, el ejecutante no debería haber imputado este gasto en el informe final,
por lo que la Fundación debería de deducirlo en la liquidación definitiva de la acción; de lo contrario
estaría pagando parte de la nómina a unos trabajadores que no han realizado ningún servicio en el
desarrollo de dicha acción.
2.124. Como consecuencia de las consultas recibidas se realizaron 138 informes, para los que se
ha obtenido un coste medio de 285,60 euros en todas las delegaciones provinciales. De estas cabe
señalar el coste medio de los informes realizados por la delegación de Jaén (1.724,65 euros) y de
Huelva (1.050,75 euros). El coste medio de los talleres fue de 678,81 euros, oscilando entre
4.470,58 euros para los celebrados en Córdoba y los 569,19 y 587,03 euros de los celebrados en
Huelva y Sevilla, respectivamente. El coste medio por asistente fue de 45,90 € (oscila entre los
343,89 y 24,34 €). La Fundación debería plantearse si estas actividades cumplen con el principio
de economía.
2.125. UGT Andalucía justificó la distribución del material en las visitas, en las jornadas y
directamente en las delegaciones provinciales, mediante el envío a la Fundación de unas fichas
con la firma y el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona que los recibe, en las que
se recoge el número de ejemplares de cada modalidad. Esto supuso que la Fundación recibiese
64 Tribunal de Cuentas
varios paquetes con fichas para las que no había realizado ninguna comprobación. Para estas
fichas este Tribunal ha realizado las siguientes verificaciones:
a) Para los talleres se seleccionaron los que se habían realizado antes de que se recibieran en las
delegaciones provinciales los distintos materiales que debían distribuirse en los mismos. De estas
comprobaciones se obtuvo que en cuatro talleres se presentaron un total de 38 fichas firmadas en
las que se indicaba que habían recibido material, a pesar de que este aún no se había distribuido.
Asimismo, se comprobó la existencia de fichas en las que se había manipulado el número de
ejemplares recibidos (indicando que se habían retirado 40 y 50 ejemplares). También se comprobó
que se acreditó la distribución de 5.379 folletos, importe que difiere sustancialmente del número de
ejemplares (8.000) que según el informe final se habían distribuido. Por último, procede indicar que
en estas fichas no se inclu la recepción de boletines y que, según el informe final, se
distribuyeron en los mismos (8.991 ejemplares), lo que supuso que no se acreditase su distribución.
b) Para las visitas se seleccionó a dos administrativos con el objeto de que la Fundación, a
solicitud del Tribunal, cotejase los datos que figuraban en las fichas con los del “gestor de acciones”
(para obtener la fecha en que se realizó la visita, dado que en las fichas firmadas no figuraba este
dato). De esta manera se obtuvo que estos dos visitadores incluyeron en la aplicación de “gestor de
visitas” un total de 647 visitas de las que únicamente remitieron 444 fichas justificando el material
entregado en las mismas. De estas, al menos en 63 fichas se indicaba que se había recibido
material antes de que se distribuyese a las delegaciones.
c) En cuanto al material distribuido en las delegaciones es de destacar la existencia de
determinadas fichas en las que se recoge que se han retirado 50, 200 o 300 ejemplares.
2.126. Ante este hecho, la Fundación, cuando realice la liquidación definitiva de la acción IT-
0182/2013 debería deducir el importe de estos materiales (cuyo coste total ascendió a 33.444,12
euros), dado que la acreditación de su distribución presenta incidencias muy graves. Por ello, en
dicha liquidación debería solicitar el importe pagado en exceso en los anticipos, tanto por este
concepto como de los gastos de personal de los dos administrativos de refuerzo indicado
anteriormente (21.853,08 euros). En la IT-0183/2013 el importe que debería deducirse ya se
descontó en la liquidación provisional.
2.127. Para las cuatro acciones transversales de 2014 no se ha podido realizar ninguna de las
comprobaciones realizadas para las acciones del año anterior. Esto es así, debido a que ya no se
editó ningún material en soporte papel, dado que las empresas con las que el año anterior se
contrataron estos servicios estaban incursas en una causa penal. Los trabajos se han limitado a
calcular, en estas cuatro acciones, el gasto de personal imputado de los nueve técnicos-visitadores
por la realización de visitas a empresas (3.466), que ha ascendido a un total de 160.480,81 euros,
lo que supone un coste medio de 46,30 euros. Los otros ocho trabajadores contratados se
destinaron a realizar los tres boletines y a resolver 442 consultas (para las que en sólo 136 casos
se realizó un informe), habiéndose elevado los gastos de personal, repercutidos a estas acciones, a
135.921,74 euros. Estas cifras ponen de manifiesto la falta de eficacia de los recursos destinados a
estas acciones.
2.128. En cuanto a la justificación de la realización de las acciones, se limitó, para las visitas, a
recoger sus datos en la aplicación informática del “gestor de acciones”; y para las consultas se
indicó en el Informe final su número y los temas consultados, enviándose copia a la Fundación de
los 136 casos en los que se realizó un informe al no haberse podido resolver la consulta de forma
inmediata. Sobre estos informes procede señalar que no indican ni el técnico que los realizó ni
identifican a la empresa o trabajadores que realizaron las consultas (excepto en cuatro casos en los
que sí se indica la empresa sobre la que se realiza la consulta). Esta manera de acreditar las visitas
supone que ni la Fundación ni este Tribunal puedan obtener evidencia, ni sobre su efectiva
realización, ni si las mismas tuvieron por objeto la prevención de los riesgos laborales u otro tipo de
actividades, dado que las convocatorias y sus guías regulaban que las visitas de las acciones
territoriales (y posteriormente de las transversales) podían acreditarse de esta forma (en las que ni
siquiera hay que justificarlas mediante un parte de visita). Asimismo, tampoco se puede verificar la
realización del asesoramiento mediante la resolución de las consultas recibidas de los trabajadores,
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 65
dado que en los informes no se incluyen ni el nombre ni el DNI del que realiza la consulta.
Determinados ejecutantes sí que aportan estos datos; este fue el caso de CCOO Navarra y de
CCOO Euskadi.
II.3.4. Análisis de las acciones ejecutadas por CCOO Andalucía
2.129. CCOO Andalucía fue el solicitante y ejecutante de dos acciones territoriales en 2013, por un
importe total de 455.198,98 euros, y de cuatro acciones transversales en 2014, por un importe total
de 347.458 euros, con la desagregación que se recoge en el cuadro 14.
Cuadro 14: Estado de las acciones territoriales y transversales ejecutadas por
CCOO Andalucía
(euros)
Nº acción
Importe
presupuest
o definitivo
1º anticipo 2º anticipo Total
anticipos
Liquidación
provisional
importe
Liquidación definitiva
Importe Fecha
Acciones territoriales de 2013
IT-0176/2013 318.639,39
127.455,76
127.455,76
254.911,52
288.317,68
289.048,81
28/04/2016
IT-0177/2013
136.559,59
54.623,84
54.623,84
109.247,68
132.465,44
132.475,49
28/04/2016
Total
455.198,98
182.079,60
182.079,60
364.159,20
420.783,12
421.524,30
Acciones transversales de 2014
AT-0068/2014
86.656,00
34.662,40
34.662,40
69.324,80
-
Pendiente
Pendiente
AT-0069/2014
83.810,00
33.524,00
33.524,00
67.048,00
-
Pendiente
Pendiente
AT-0070/2014
82.620,00
33.048,00
33.048,00
66.096,00
-
Pendiente
Pendiente
AT-0071/2014
94.372,00
37.748,80
37.748,80
75.497,60
-
Pendiente
Pendiente
Total 347.458,00
138.983,20
138.983,20
277.966,40
-
Fuente: Datos obtenidos de las solicitudes de financiación presentadas por los solicitantes y ejecutantes aprobadas por la Fundación y de
la documentación analizada por el Tribunal
2.130. Las acciones de 2013 consistieron, la IT-0176/2013 en realizar 3.603 visitas a empresas,
nueve jornadas (sobre intervención en riesgos psicosociales) y en subcontratar con una empresa
externa la edición de doce carteles, que se difundirían a través de la página web de CCOO
Andalucía. Además, en la solicitud estaba previsto que se editasen 21.000 folletos, para distribuir
en las visitas, y 1.200 carpetas a distribuir en las jornadas. La otra acción (IT-0177/2013), consistió
en realizar más visitas a empresas (1.700); otra jornada; y elaborar material. Para llevar a cabo
todas las actividades previstas en ambas acciones, CCOO Andalucía suscribió un total de
veintinueve contratos de trabajo temporal con agentes sindicales, sin ninguna cualificación en
prevención de riesgos laborales. Las convocatorias y las guías de esos años (2013 y 2014) no
exigían ninguna formación para llevar a cabo las actividades de información, asesoramiento, o
asistencia técnica sobre prevención a desarrollar en las acciones territoriales y transversales.
2.131. Ello supuso que los gastos de mayor importe imputados a estas dos acciones fueran los
derivados del personal contratado (242.869,36 y 115.611,95 euros, respectivamente, que
incluyeron el importe total de la nómina y el gasto de Seguridad Social por cuenta del empresario).
Para estos trabajadores se ha comprobado que se imputó a cada acción el número de horas
indicadas en la solicitud. También a cada acción se imputó el coste de las dietas y de
desplazamiento para realizar las visitas y las jornadas (25.290,97 y 7.705,21 euros,
respectivamente). En ambos casos, la justificación económica de estos gastos de personal y de
dietas fue muy prolija, conforme a lo indicado en la guía.
2.132. Las cuatro acciones transversales de 2014 consistieron en la realización de visitas a
empresas (aproximadamente 4.000, según los informes finales); celebración de veinticinco
jornadas; y edición de distintos materiales en soporte papel para distribuir en las visitas y jornadas.
Para realizar estas actuaciones, CCOO Andalucía contrató a diecinueve agentes sindicales, sin
ninguna cualificación en prevención. Por tanto, al igual que en la convocatoria anterior, los gastos
66 Tribunal de Cuentas
de personal constituyeron la partida más significativa, elevándose a un total de 284.667,30 euros y
el gasto por dietas a 18.942,80 euros; su justificación económica se realizó conforme a lo indicado
en la guía.
2.133. Para estas acciones cabe señalar las siguientes incidencias:
a) La distribución del material no se ha justificado en ninguna de las acciones de ambas
convocatorias. En el informe final de la primera de las acciones de 2013, se indicó que únicamente
se habían realizado 9.000 folletos; pese a ello, se facturaron e imputaron a la acción los 21.000
folletos previstos en la solicitud, importe aceptado en la liquidación. Al no haberse justificado en
ninguna de las dos acciones de 2013 su distribución, la Fundación debería haber descontado el
gasto íntegro de estos materiales en las liquidaciones, con independencia de que su importe no
fuera elevado (2.204,90 y 611,71 euros para cada acción, respectivamente). En las acciones de la
convocatoria de 2014 se imputó a las cuatro acciones, en concepto de material, un total de
15.779,28 euros. En consecuencia, para las cuatro acciones de 2014 la Fundación debería solicitar
que, se justificase su distribución en las visitas y en las jornadas y, en el caso de que esta no se
hubiera realizado conforme a lo establecido en la guía, debería proceder en las liquidaciones a
descontar el importe imputado por este concepto a esas acciones.
b) En cuanto a las visitas a empresas, lo primero que hay que indicar es que en las solicitudes de
financiación no se indicó el número de visitas que iban a realizarse en ninguna de las acciones.
Estas visitas no se han justificado a través de la aplicación de “gestor de visitas” de la aplicación
informática, sino que se enviaron en unas tablas en las que se recogía las que había realizado
cada visitador, extremo que se permite en la guía. Para la IT-0176/2013 se han detectado
discrepancias entre el número indicado en el informe final (3.603) con las que se obtiene de las
remitidas a la Fundación (4.049), en las que se incluyeron también las 116 visitas realizadas por un
trabajador del que no se imputó gasto a la acción. El coste medio de estas visitas ascendió a 68,67
euros, destacando el coste de las realizadas en Málaga (107,66 euros). Para las visitas realizadas
en 2014, procede señalar que en los informes finales de cada acción se indicó que el número
realizado fue de “1000 o más de 1000”, pero sin cuantificarlas.
c) Para las jornadas, se remitió a la Fundación el programa y en el informe final se recogió la
información indicada en las guías de seguimiento de ambas convocatorias. Para las acciones de la
convocatoria de 2013 no se envió el parte firmado por los asistentes a las jornadas, documento que
es obligatorio remitir según las guías de ambas convocatorias, pues el envío de material gráfico no
excluye dicha obligación. En consecuencia, la Fundación debería haberlos solicitado y, en el caso,
de que se hubieran facilitado, descontar el gasto imputado a la acción por este concepto.
2.134. Esta manera de acreditar las visitas en las acciones territoriales y transversales supone,
como ya se indicó para las visitas realizadas por UGT Andalucía, que ni la Fundación ni el Tribunal
puedan obtener evidencia de su realización, ni tampoco de si su contenido fue la prevención de los
riesgos laborales u otro tipo de actividades, dado que en este caso los visitadores eran agentes
sindicales contratados sin ninguna formación en prevención. En consecuencia, se reitera la
necesidad de que las guías regulen un procedimiento que garantice el control de la realización de
las visitas y del contenido de las mismas.
II.4. ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS ACCIONES SECTORIALES
II.4.1. Análisis de las acciones sectoriales
2.135. En la convocatoria de 2014 se aprobaron 105 acciones sectoriales por un importe de
3.866.270,12 euros (el presupuesto definitivo, una vez incluidas las modificaciones solicitadas por
los ejecutantes fue de 3.863.590,57 euros). El 27 de abril de 2017, según los datos obtenidos del
“gestor de acciones”, presentaban la siguiente situación: a) 105 acciones habían cobrado el primer
anticipo, por importe total de 1.536.508,03 euros; b) 27 habían percibido el segundo anticipo, por un
importe total de 628.686,27 euros; c) la Fundación había realizado la liquidación definitiva de 43
acciones por un importe total de 1.321.851,44 euros (de ellas tres se habían liquidado por importe
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 67
cero); por lo que aún quedaban pendientes de liquidación 59 acciones (dado que otras 3 no habían
presentado la documentación de la acción). Los motivos por los que se ha analizado únicamente la
convocatoria de 2014, ejecutada en 2015, año al que se refería el ámbito temporal de la
fiscalización, y no se han incluido comprobaciones de las convocatorias de 2013 y 2015 fueron: a)
que estas acciones no han presentado, para los ejecutantes de cada uno de los grupos de
actividad económica, una continuidad en el tiempo; b) esta modalidad de acciones ha perdurado
desde el inicio de la Fundación; y c) la documentación de los expedientes de las acciones de 2015,
cuando se llevaron a cabo los trabajos de fiscalización era muy limitada, lo que no permitía la
obtención de resultados.
2.136. En cuanto a las normas previstas en la convocatoria son similares a las analizadas para las
acciones transversales en el epígrafe II.3.1. La diferencia más significativa fue la justificación de la
realización de visitas, que se analizará seguidamente.
II.4.2. Análisis de las acciones sectoriales consistentes en gabinetes o puntos de
información
II.4.2.1. CONTENIDO DE ESTAS ACCIONES Y EXPEDIENTES ANALIZADOS
2.137. En las convocatorias de financiación de acciones sectoriales, una de las modalidades
(actividades) que se incluyen es la asistencia técnica a través de gabinetes o de los denominados
puntos de información, ubicados habitualmente en las sedes de los agentes sociales. En ambos
casos, estas acciones consisten en poner a disposición de los empresarios y los trabajadores una
línea telefónica y un correo electrónico para resolverles las dudas que planteen sobre prevención
de riesgos laborales; estas consultas también pueden realizarse de forma presencial. Los
ejecutantes de las acciones, para atender estas consultas, en la mayoría de los casos designan de
entre su personal interno a uno o varios trabajadores; y en algún otro caso, subcontratan con un
tercero el servicio en parte o en su totalidad. En consecuencia, para esta modalidad de acciones la
FEPRL financia una parte de los gastos de personal de los trabajadores de los ejecutantes
asignados a la acción, en función de las horas que en la solicitud indicaron que iban a dedicar al
gabinete, o el importe de los contratos por la prestación del servicio cuando este se subcontrata.
2.138. Para estas acciones sectoriales de asistencia técnica a través de gabinetes o de puntos de
encuentro se han analizado las del grupo 1º de la convocatoria de 2014, ejecutadas en 2015. Estas
fueron:
a) Las nueve acciones (tres proyectos) incluidas en los sectores de actividad de “fabricación de
productos metálicos, excepto maquinaria y equipo” (CNAE 25 del grupo 1º) por un importe total de
299.952,90 euros, cuyo desagregación se detalla en el cuadro 15.
b) Las tres acciones (tres proyectos) incluidas en sector de “construcción de edificios” (CNAE 41
del grupo 1º), por un importe total de 273.795,25 euros. En concreto, la acción AS-0005/2014
ejecutada por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), de 91.226,69 euros; la acción
AS-0049/2014 ejecutada por la Federación de Industria, Construcción y Agro de la UGT (UGT-
FICA), de 91.269,74 euros; y la acción AS 0050/2014 ejecutada por la Federación de Comisiones
Obreras de Construcción y Servicios (CCOO de Construcción y Servicios) por importe de 91.298,82
euros).
c) La selección de los tres proyectos indicados en la letra a) se debió a que dado que se habían
ejecutado conjuntamente por las mismas organizaciones empresariales y sindicales del mismo
subgrupo de actividad económica, este Tribunal pretendía comprobar, entre otros aspectos, que se
trataba de proyectos diferenciados y que las acciones de cada uno de los tres ejecutantes
constituían un proyecto. Los otros tres proyectos-acciones se seleccionaron porque pertenecían al
68 Tribunal de Cuentas
mismo subsector económico, pero cada uno se había ejecutado de manera independiente por cada
agente social.
Cuadro 15: Importe del presupuesto de las acciones sectoriales del grupo 1, CNAE
25 de fabricación de productos metálicos, dedicadas a asistencia técnica a través
de gabinetes
2.139. En el análisis de estas doce acciones se han puesto de manifiesto las incidencias que se
van a detallar en los puntos siguientes.
II.4.2.2. PROYECTOS QUE SE SOLICITAN CONJUNTAMENTE POR LOS AGENTES SOCIALES
PARA REALIZARSE PARCIALMENTE POR CADA UNO DE ELLOS
2.140. En primer lugar, hay que indicar que en la convocatoria de 2014 se regula que los
solicitantes pueden solicitar y ejecutar los proyectos conjuntamente o por separado, indicándose en
la solicitud de financiación si el proyecto será ejecutado parcialmente por todas las organizaciones
o si se ejecutará únicamente por una de ellas. Esta diferencia tiene transcendencia al aplicar el
límite de 100.000 euros por proyecto. En el primer caso, el límite se aplica conjuntamente a las
acciones de todos los ejecutantes; y en el segundo, a la acción de cada ejecutante. Además, la
solicitud de financiación se valora de distinta forma (10 o 5 puntos), como ya se indicó en la nota al
pie de página número 17.
2.141. Las tres acciones de la CNAE 41 (construcción) consisten en proyectos solicitados
conjuntamente por la organización patronal y por los dos sindicatos mayoritarios, pero ejecutados
cada uno por un agente social diferente. En consecuencia, se trata de proyectos independientes
que no guardan ninguna relación entre sí, por lo que su presupuesto fue en los tres casos
ligeramente inferior al límite de 100.000 euros.
2.142. Sin embargo, las nueve acciones de la CNAE 25 (metal) son tres proyectos, solicitados y
ejecutados cada uno de forma conjunta por una asociación empresarial y por dos organizaciones
sindicales, por lo que su límite conjunto fue de 100.000 euros (tal como se detalla en el cuadro 15).
Así, las acciones AS-0070/2014, AS-0089/2014 y AS-0092/2014, con un importe global de
99.976,61 euros, constituyen un proyecto del que Confemetal ejecutará una parte por importe de
39.999,70 euros; UGT-FICA otra parte valorada en 29.977,12 euros; y la Federación de Industria
Comisiones Obreras (CCOO de Industria) la otra parte por importe de 29.999,79 euros (lo mismo
ocurriría con las AS-0071/2014, AS-0090/2014 y AS-0093/2014, y con las AS-0072/2014, AS-
0091/2014 y AS-0094/2014). Sin embargo, al analizar estos proyectos se observa que cada uno de
los agentes sociales ejecuta de forma independiente sus acciones sin guardar ninguna relación con
las ejecutadas por los otros dos.
2.143. UGT-FICA, en cada una de las tres acciones, puso a disposición de los representantes de
los trabajadores, de los delegados de prevención y de los trabajadores, distintos puntos de
atención. Para la AS-0070/2014 en sus sedes en Ciudad Real y Zaragoza; para la AS-0071/2014
(euros)
Acción Acción Acción
Total
acciones
ejecutante
Ejecutante Número Importe Número Importe Número Importe
UGT-FICA
AS-0070/2014 29.977,12
AS 0071/2014 40.000,00 AS 0072/2014 29.977,12 99.954,24
Confemetal
AS-0089/2014 39.999,70
AS 0090/2014 29.999,71 AS 0091/2014 29.999,71 99.999,12
CCOO de
Industria
AS-0092/2014 29.999,79
AS 0093/2014 29.999,75 AS 0094/2014 40.000,00 99.999,54
Total proyecto
99.976,61
99.999,46
99.976,83 299.952,90
Fuente: Datos obtenidos de los expedientes de estas acciones y de la documentación analizada por el Tribunal
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 69
en la de Madrid; y para la AS-0072/2014 en las de Bilbao y Logroño. Cada una de estas acciones
ofrecía información y asesoramiento especializado. La primera, sobre la selección de los equipos
de protección individuales más adecuados; la segunda, en la evolución de los riesgos de origen
psicosocial; y la tercera, por los riesgos derivados de la exposición al ruido y la forma de
defenderse frente a los mismos. En cada uno de estos cinco puntos de información se encontraba,
para el desarrollo de la acción, un trabajador de UGT con formación en prevención. El gasto de
personal que de estos trabajadores se imputó a estas tres acciones ascendió en total a 93.004,27
euros (importe que supuso el 93% del gasto total de las acciones).
2.144. CCOO de Industria puso a disposición de los comités de seguridad, delegados de
prevención y trabajadores vinculados a la CNAE 25 un único punto de atención, situado en su sede
de Madrid, para asesorar en particular: a) con la acción AS-0092/2014 a la CNAE 25.50 de forja,
estampación y embutición de metales; b) con la acción AS-0093/2014 a la CNAE 25.92 de
fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros; y c) con la acción AS-0094/2014 a la CNAE
25.40 de fabricación de armas y municiones. Este asesoramiento se realizó por tres trabajadores
del sindicato sin formación en prevención de riesgos laborales. El importe imputado por CCOO en
los informes finales a estas tres acciones de gastos de personal ascendió a un total de 48.225,23
euros, superando el importe aprobado en el presupuesto de la solicitud, que era de 43.558,98
euros; por ello cuando la FEPRL liquide estas tres acciones debería tener en cuenta este hecho (a
finales de abril de 2017 estaban todavía pendientes de liquidar).
2.145. Confemetal subcontrató el servicio de asesoramiento para cada una de las acciones con su
Fundación Confemetal, con el objeto de que esta estableciera en sus dos sedes en Madrid un
punto de información (un mismo punto para las tres acciones). En estas tres acciones, el
asesoramiento era genérico, ya que no se estableció ningún tema específico que las diferenciase, y
se realizaba por correo electrónico o telefónicamente. El personal de la Fundación Confemetal (un
director de proyectos, dos técnicos superiores en prevención y dos administrativos) dedicaría un
número de horas determinado a cada acción, lo que determinó que el importe de los contratos
fuera de 34.060 euros en un caso y de 24.714 euros en los otros dos. Estas tres acciones no
presentaron ninguna diferencia entre ellas, ya que las tres solicitudes fueron idénticas; se
subcontrató en los mismos términos con la misma Fundación, y su objeto fue resolver las consultas
sobre prevención por los mismos técnicos y administrativos (esta subcontratación se analizará más
adelante).
2.146. En consecuencia, tal como se desprende de lo analizado en los tres puntos anteriores, estos
proyectos no se ejecutaron parcialmente por cada uno de los agentes sociales, tal como se había
indicado en las solicitudes de financiación, sino que cada ejecutante realizó una acción de forma
independiente que no guardaba ninguna relación con las de los otros dos, por lo que se trata de
proyectos independientes. Esta situación debería haberse puesto de manifiesto por la Fundación
cuando se realizaron las solicitudes de financiación, pues en los informes de solicitud ya existían
datos suficientes para detectarla. En consecuencia, debería haberse exigido a los agentes sociales
que en sus solicitudes incluyeran la ejecución de las acciones por separado, y en el caso de que no
hubieran cumplido con esa exigencia, denegarles la financiación, pues las acciones no iban a
cumplir con el requisito de que cada ejecutante realizase una parte del proyecto. Una vez que las
acciones fueron aprobadas en estos términos por la Fundación, sería incongruente por su parte
exigir a los ejecutantes en la liquidación de las acciones que cada una de ellas debería haber
desarrollado una parte de un proyecto común (además, esta forma de actuar también tuvo
incidencias en su valoración, como se ha indicado en los puntos 2.63 y 2.80).
II.4.2.3. SUBCONTRATACIÓN DE UNA PARTE DE LA ACCIÓN
2.147. Por otra parte, cabe señalar que las tres acciones ejecutadas por CCOO de Industria (AS
0092/2014, AS 0093/2014 y AS 0094/2014), contemplaban que las consultas se pudieran realizar,
además de por correo electrónico y por teléfono, a través de unas páginas web específicas para
cada uno de las tres CNAE a las que de manera especial se dirigía cada acción, que se ubicaron
en la página web de CCOO de Industria. Para la realización de dichas páginas web, el sindicato
70 Tribunal de Cuentas
subcontrató el servicio, por lo que suscribió un contrato para cada acción con la misma empresa.
Ahora bien, CCOO de Industria no tuvo la obligación de solicitar más ofertas a otros proveedores,
dado que cada contrato individualmente no superaba el importe máximo de 18.000 euros. Los tres
contratos fueron similares, pues tenían por objeto la realización de páginas web muy parecidas, y
supusieron que CCOO imputase gastos por este concepto a las tres acciones por un importe total
de 49.740,16 euros. Por lo que, en aras de una mayor transparencia en la obtención del precio de
mercado, los contratos deberían haberse adjudicado mediante concurrencia de ofertas. Máxime
teniendo en cuenta que estas tres acciones deberían haber constituido una sola acción y un solo
proyecto, dado que su ejecución no está diferenciada; sólo se estableció un punto conjunto de
asesoramiento atendido por los mismos trabajadores y las páginas web eran muy similares.
Además, dado el escaso contenido de estas tres páginas web cabe cuestionarse si su coste se
corresponde con el del mercado, situación que no se ha podido contrastar por este Tribunal al no
disponer de unas ofertas alternativas.
2.148. A su vez, Confemetal subcontrató con la Fundación Confemetal (entidad vinculada al
ejecutante) la creación de los dos puntos de información, lo que supuso destinar a este concepto
para las tres acciones, un total de 83.489,68 euros. En este caso hay que tener en cuenta que las
convocatorias de los últimos años prohibieron que se subcontratase más del 50% de la cuantía
asignada a la acción, aunque seguidamente establecen que este porcentaje podría superarse
siempre que en la acción concurran elementos que requieran un porcentaje mayor y el ejecutante
solicite una autorización expresa a la Fundación. Esta excepción, de hecho, permite que las
acciones no se realicen por el ejecutante sino que sea un tercero el que las lleve a cabo
íntegramente, tal como ocurrió en este caso. Además, estas convocatorias también prohibían que
los ejecutantes pudieran subcontratar con personas o entidades vinculadas a ellos; pero,
igualmente, se contempló su excepción, al permitirse la contratación siempre que se obtuviese
autorización de la FEPRL y la misma se realice de acuerdo con las condiciones normales de
mercado. La acreditación de este último requisito se reguló en las guías de las convocatorias,
estableciendo que debería aportarse copia de la solicitud de oferta para los trabajos a realizar y
copia de las ofertas presentadas por, al menos, tres proveedores.
2.149. En consecuencia, Confemetal realizó un concurso de ofertas para cada una de las acciones,
que tenía por objeto el asesoramiento en prevención de riesgos laborales a través de un punto
informativo. En los tres casos se solicitaron ofertas a los mismos seis proveedores que, en todos
los casos, presentaron presupuestos superiores a los de la Fundación Cofemetal. De estos
proveedores, únicamente la Fundación y otro más acreditaron experiencia en proyectos de
prevención de riesgos laborales, ya que el resto eran empresas cuya actividad estaba vinculada a
la ejecución de planes formativos y proyectos de formación en diversas materias, en varios casos
enfocadas a trabajadores desempleados, e incluso una de ellas estaba en liquidación. Esta
situación se produjo porque en la convocatoria de 2014 el único requisito que se exigía para
subcontratar con una persona física o jurídica era que su actividad profesional o mercantil se
correspondiera con el servicio o actividad de que se tratase para el desarrollo más adecuado de los
contenidos de la acción, sin exigir que se acreditara ninguna solvencia técnica. En este sentido, la
Fundación entiende que este requisito se cumple siempre que la sociedad esté capacitada
legalmente para realizar esta actividad, conforme a lo establecido en sus estatutos, por lo que
considera adecuadas las ofertas de estas empresas dedicadas a docencia, aunque no justifiquen o
carezcan de experiencia en actividades relacionas con la prevención. En consecuencia, esta forma
de actuar facilita al ejecutante el poder cumplir con el requisito de presentar varias ofertas. Por
tanto, las convocatorias y las guías han permitido esta forma de actuar, extremo que debería de
corregirse, para que las ofertas fueran de proveedores capacitados para prestar el servicio.
II.4.2.4. ACREDITACIÓN DEL CÓDIGO DE LA CNAE AL QUE SE DIRIGE LA ACCIÓN
2.150. Otra de las incidencias que se ha puesto de manifiesto para este tipo de acciones
sectoriales es que no se acreditó el sector de actividad en el que se ejecutaron (estas acciones
deben dirigirse única y exclusivamente a las empresas y trabajadores de los sectores de actividad
de la CNAE para los que se concedieron, tal como se analizó en el subepígrafe II.3.2.1). Así, las
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 71
acciones señaladas en el cuadro 15 corresponden todas al grupo 1º, por lo que debían aplicarse
únicamente a la CNAE 25. Pero al ser los agentes sociales los mismos que los de la CNAE 24
(“metalurgia, fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones”) incluido en el grupo 2º;
de la CNAE 28, “fabricación de maquinaria equipo no comprendido en otros puntos (n.c.o.p.)”,
incluido en el grupo 4º; y de la CNAE 33 (“reparación e instalaciones de maquinaria y equipo”)
incluido en el grupo 5º, resulta imposible comprobar que el asesoramiento únicamente se dirija a la
CNAE específica a la que se dirige la acción. Esto es así, debido a que en la guía de la
convocatoria no se establece la obligación de que el ejecutante deba aportar justificantes relativos
a los códigos de CNAE a los que se dirigen el asesoramiento, ni prevé ningún procedimiento
alternativo para su acreditación.
2.151. En relación con lo anterior, hay que indicar que en los contratos suscritos por Confemetal
con su Fundación no se establecía ninguna limitación relativa a que el asesoramiento únicamente
se podía realizar a los empresarios de la CNAE 25. Asimismo, en la solicitud de las acciones AS
0005/2014, AS 0049/2014 y AS 0050/2014 (del sector de la “construcción”) se estableció que las
acciones se dirigían principalmente a la CNAE 412 “construcción de edificios” y accesoriamente se
dirigían a otra CNAE del grupo 1º y también a otras de los grupos 2º, 5º y 6º, a pesar de que esta
modalidad de acciones sectoriales únicamente pueden dirigirse al grupo concreto para el que se
pidió financiación, en este caso el grupo 1º. Sin embargo, este hecho no se puso de manifiesto
cuando se aprobaron estas acciones.
II.4.2.5. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTAL DE LA REALIZACIÓN DE LA ACCIÓN
2.152. Por lo que respecta a la justificación que ha de realizar el ejecutante, la misma se encuentra
regulada en la convocatoria y en su guía de seguimiento. Así, las guías de las convocatorias de los
últimos años regulan de manera pormenorizada la justificación de los gastos de personal. Como se
indicó en el punto 2.91, las guías de seguimiento técnico de la convocatoria de 2015 incluyeron la
recomendación recogida en el anterior Informe de este Tribunal, sobre la necesidad de regular la
imputación de los costes derivados de la incapacidad temporal. Sin embargo, para justificar la
realización de la asistencia técnica únicamente se exige que en el informe final el ejecutante
indique el número de consultas atendidas y, en su caso, el de visitas realizadas a empresas, una
relación de los temas tratados y de las propuestas de actuación indicadas, el tamaño de las
empresas beneficiarias de la asistencia técnica y las ramas de actividad de esas empresas. Por
tanto, en principio, las guías no contemplarían que los ejecutantes tuviesen que acreditar
documentalmente la realización de las consultas, ni la veracidad del resto de la información
facilitada. Además, la convocatoria de 2014, no exigía que este personal tuviese formación en
prevención.
2.153. Así, se ha comprobado que los agentes sociales han justificado el gasto de personal
remitiendo toda la documentación requerida en las guías: a) los contratos de trabajo; b) las
nóminas, con sus justificantes de pago; y c) unas tablas en las que para cada trabajador se
desagregan por meses todos los conceptos que suponen gastos de personal y las horas dedicadas
al proyecto, con el objeto de que la Fundación pueda comprobar el importe imputado a la acción
por este concepto y que no se han superado las horas aprobadas para cada trabajador en la
solicitud de financiación. Además, en el caso de que se haya subcontratado el servicio, se ha
remitido la solicitud del concurso de ofertas, las ofertas recibidas, el contrato con el proveedor cuya
propuesta era la más económica, las facturas y los justificantes de su pago. Asimismo, a
requerimiento de la Fundación, Confemetal remitió un detalle de las horas dedicadas a la acción
por los cinco trabajadores de la Fundación Confemetal24. En consecuencia, la parte económica de
estas acciones se considera que está justificada adecuadamente.
2.154. En cuanto a la parte técnica la situación fue bien distinta, ya que los agentes sociales se han
limitado a enviar la información que indica la guía de la convocatoria de 2014, aunque en algún
24 Confemetal había enviado previamente para las tres acciones, en la parte económica de los informes finales, el detalle
de las horas imputadas a cada acción de su trabajador (el coordinador del proyecto).
72 Tribunal de Cuentas
caso no remitieron toda. Así, la información facilitada por cada agente social difiere bastante. En lo
único que se asemejan es en la justificación de la publicidad que han realizado de sus gabinetes o
puntos informativos en sus revistas internas y/o mediante correos electrónicos (Fundación
Confemetal) a empresas de su sector.
a) La Fundación Confemetal, para cada acción, envió una memoria en la que, de manera
declarativa, indicó: el tamaño de las empresas que han realizado la consulta (“de entre 1 a 49
trabajadores”), que todas las empresas pertenecían a la CNAE 25 al que se dirigían las acciones y
el número de consultas realizadas, adjuntando una relación de cada una de las consultas recibidas
y de las respuestas facilitadas, pero sin indicar ni la empresa que la realizó, ni su fecha, ni el
técnico que la resolvió, ni el medio a través del que se recibió. Posteriormente, a requerimiento de
la Fundación, envió una relación de las empresas (85 para las tres acciones) que habían accedido
a dar información sobre sus datos, limitándose a enviar su nombre (sin CIF ni la CNAE a la que
pertenecen), la fecha y la modalidad a través de la que se realizó cada consulta, pero sin que se
pudieran vincular con la relación de consultas y respuestas.
b) La CNC remitió una memoria en la que se recogía una información muy similar a la remitida por
la Fundación Confemetal, que incluyó la relación de las 402 consultas y la contestación facilitada.
c) UGT-FICA remitió en los informes finales de todas las acciones (tanto las del metal como la de
la construcción) el número de consultas realizadas y una relación de los temas sobre los que se
consultó. Además, envió para cada uno de los puntos de información (situados en sus sedes en
varias provincias) una relación que incluía el nombre y el DNI del trabajador que hizo la consulta y
el motivo de la misma, pero sin incluir la respuesta dada, la fecha de la consulta, ni el medio a
través del que se produjo.
d) CCOO de Industria se limitó a enviar en los informes finales y en la memoria que los acompaña,
información porcentual sobre los medios a través de los que se recibieron las consultas, los temas
tratados y su distribución por meses. Pero en ningún caso se cuantificó el número de consultas
recibidas, por lo que ni siquiera se cumplimentaba la información exigida en la guía. Seguidamente,
al solicitárselo la Fundación, remitió información sobre número de consultas y una relación de los
temas que se habían planteado (alrededor de 17 tipos de cuestiones). Posteriormente, a
requerimiento de la FEPRL sobre los mecanismos aplicados para garantizar que el trabajador que
dirigía la consulta perteneciese a la CNAE al que se dirigía cada acción, CCOO de Industria indicó
que las consultas realizadas a través de la web no podían realizarse sin que se cumplimentara el
código de CNAE (remitiendo como soporte para cada acción unos CD-ROM y, aunque no se podía
leer su contenido, la Fundación consideró adecuada la información). Por último, como
consecuencia de la elaboración del presente Informe, la Fundación requirió nuevamente
información sobre las consultas, enviando una relación en la que únicamente figura el código de
CNAE, la pregunta y la respuesta.
e) CCOO de Construcción y Servicios se limitó a facilitar parte de la información que es obligatoria
conforme a lo establecido en la guía de seguimiento de manera escueta. Así, únicamente indicó
que se habían realizado 310 consultas, en las que se incluían las visitas a 18 canteras, y los temas
sobre los que se realizaron (pero no dio información ni sobre el tamaño de las empresas ni sobre
su actividad). Asimismo, se negó a facilitar información de todas las visitas a las empresas,
aludiendo a los posibles perjuicios de imagen que podría causarles, por lo que sólo justificó tres
visitas que realizó a Cartagena y dos en la provincia de Madrid, ya que de estas cinco imputó los
gastos de desplazamiento y de las dietas a la acción.
2.155. Ahora bien, en relación con lo indicado en los tres puntos anteriores, hay que tener en
cuenta la disposición 13ª25 de la convocatoria de 2014, al regular la obligación de los ejecutantes
25Los ejecutantes están obligados a acreditar ante la Fundación la realización de la actividad (…), así como el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la asignación de recursos,
presentando los correspondientes justificantes y facilitando a la Fundación cuantos datos y documentos le sean
solicitados durante el transcurso de la acción y una vez finalizada esta, al objeto de permitir la adecuada verificación de
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 73
de acreditar ante la Fundación la realización de la actividad (aunque esta obligación fue suprimida
en la convocatoria de 2015). La Abogacía General, cuando fue consultada por la Fundación
respecto a si podía solicitar a los ejecutantes determinada documentación sobre la acreditación de
las horas dedicadas por sus trabajadores a la acción, se manifestó en el sentido de que, de
conformidad con la cláusula anterior, la Fundación no sólo puede sino que debe ejercitar esta
facultad cuando sea necesario. En consecuencia, este Tribunal considera que la Fundación debería
solicitar a los ejecutantes de las acciones a las que se ha hecho referencia en este epígrafe, la
relación en la que se indique para cada uno de ellos: la cuestión planteada y la respuesta dada a la
misma; la fecha y la forma a través de la que se realizó; el técnico que la contestó; y el código de
CNAE y el tamaño de la empresa a la que pertenecía el empresario o trabajador que la realizó.
Asimismo, en las convocatorias futuras, la Fundación debería exigir que los ejecutantes soliciten, a
las empresas y trabajadores que realicen consultas, el consentimiento previsto en la Ley Orgánica
de Protección de Datos de carácter Personal, para ceder sus datos personales (nombre y CIF o
Número de Identificación Fiscal -NIF-) junto con los indicados anteriormente. De esta manera, la
FEPRL tendría elementos para determinar si la acción está correctamente justificada y si procede o
no la solicitud de la devolución. Esta documentación se presentó de forma voluntaria por
determinados agentes sociales, tal fue el caso de CCOO de Navarra y de CCOO de Euskadi, como
se indicó en el punto 2.128).
II.4.2.6. COSTE DE LAS CONSULTAS REALIZADAS A TRAVÉS DE ESTAS ACCIONES
2.156. Por último, hay que indicar que el coste de las consultas resueltas se considera muy elevado
(llegando a ser en algún caso desproporcionado) debido al escaso número de consultas que han
recibido los agentes sociales. Para calcular el coste se ha tenido en cuenta: a) el número de
consultas resueltas, conforme a los informes finales y a las memorias presentados por los agentes
sociales en 2016 (una vez ejecutadas en 2015); y b) el gasto total liquidado por la FEPRL para
cada acción o, en el caso de que aún no se hubiese liquidado, el gasto incluido en los informes
finales presentados por los ejecutantes. En el cuadro 16 se recoge el resumen de los gastos
imputados a cada acción y las consultas que cada ejecutante ha recibido. Así, hay que destacar a:
a) Confemetal, para la que en la liquidación provisional se le había admitido un gasto por importe
de 76.958,64 euros, aunque únicamente había resuelto 151 consultas entre las tres acciones, a
través de su Fundación, la mayoría de forma telefónica, por lo que el coste medio de las consultas
fue 509,66 euros (sector “industria”).
b) CCOO de Industria, que dedicó 104.963,42 euros para resolver 404 consultas, lo que supuso un
coste medio por consulta de 259,81 euros (sector “industria”).
c) La CNC, que imputó un gasto de 86.905,64 para realizar 402 consultas, lo que supuso que su
coste medio fuera de 216,18 euros (sector “construcción”).
d) CCOO de Construcción y Servicios, que dedicó 91.103,69 euros para realizar 310 consultas, lo
que supuso un coste medio de cada consulta de 293,88 euros (sector “construcción”).
su desarrollo, uso de la financiación concedida y evaluación de los resultados obtenidos.
74 Tribunal de Cuentas
Cuadro 16: Acciones sectoriales de asistencia técnica del grupo 1º analizadas y
coste medio de las consultas resueltas
(euros)
Ejecutante Estado del
expediente
Nº de acción
sectorial
Gastos imputados a la acción
de
consultas
Coste
medio
consulta
Retribución
personal
interno
Subcontra.
servicios
Resto de
gastos
Total
gastos
Acciones de asistencia técni ca del grupo 1º de la CNAE 25 fabricación de productos metálicos (metal)
Confemetal
Gasto aceptado
en la liquidación
provisional
AS-0089/2014
-
28.830,79
2.616,73
31.447,52
60
524,13
AS-0090/2014
-
20.880,15
1.962,53
22.842,68
45
507,62
AS-0091/2014
-
20.705,91
1.962,53
22.668,44
46
492,79
Total
-
70.416,85
6.541,79
76.958,64
151
509,66
UGT-FICA
Gasto aceptado
en la liquidación
provisional
AS-0070/2014
28.002,91
-
1.955,12
29.958,03
322
93,04
AS-0071/2014
37.381,97
-
2.615,80
39.997,77
309
129,44
AS-0072/2014
27.619,39
-
1.960,55
29.579,94
372
79,52
Total
93.004,27
-
6.531,47
99.535,74
1.003
99,24
CCOO de Industria
Gasto informe
final
(pdte. liquidación
28-04-17)
AS-0092/2014
12.949,36
14.966,28
1.954,09
29.869,73
137
218,03
AS-0093/2014
18.115,87
14.896,83
2.310,88
35.323,58
154
229,37
AS-0094/2014
17.160,00
19.877,05
2.733,06
39.770,11
113
351,95
Total
48.225,23
49.740,16
6.998,03
104.963,42
404
259,81
Acciones de asistencia técni ca del grupo 1º de la CNAE 41 construcció n de edificios
CNC
Gasto aceptado
en la liquidación
definitiva
AS-0005/2014 79.444,34 - 7.461,30 86.905,64 402 216,18
UGT-FICA
Gasto aceptado
en la liquidación
provisional
AS-0050/2014 84.624,11 - 5.923,68 90.547,79 1.223 74,04
CCOO de Construcción
y Servicios
Gasto aceptado
en la liquidación
definitiva
AS-0049/2014 84.727,70 - 6.375,99 91.103,69 (*) 310 293,88
(*) Incluyen 17 visitas a empresas, de las que 7 se realizaron a canteras
Fuente: Datos obtenidos de los expedientes de estas acciones
2.157. Estos datos ponen de manifiesto la falta de eficiencia de los gabinetes, dado que no
cumplieron con los objetivos de prestar información y asesoramiento técnico en prevención de
riesgos laborales a los empresarios y trabajadores. Pero ante esta situación, la Fundación se limitó
en la liquidación provisional de las tres acciones de Confemetal, a no admitir el gasto de personal
propio que había imputado de un coordinador (por un importe total de 10.582,67 euros) y de un
director de los proyectos que era personal de la Fundación Confemetal (por importe de 13.072,82
euros). Ahora bien, la Fundación, en la convocatoria de 2015, lejos de plantearse la oportunidad de
seguir manteniendo esta modalidad de acciones y de adoptar medidas que evitasen esta
infrautilización de los recursos públicos, volvió a aprobar para los mismos agentes sociales los
mismos gabinetes o puntos de información y asesoramiento que en la convocatoria anterior
(elevándose el importe de las acciones aprobadas para el sector de la “construcción” a 288.448
euros y el de las acciones del sector “metal” a 585.328 euros). Además, siguió manteniendo en la
convocatoria de 2015 y en su guía los mismos requisitos que se exigieron en las anteriores
convocatorias, sin regular cómo debería actuarse ante estas situaciones, ya que no se contempla
que deban realizarse un número mínimo de consultas, en función del presupuesto de la acción, o
que estas se paguen mediante un módulo que dependa del tipo de contestación.
2.158. Si se analizan las horas dedicadas por los trabajadores de estas entidades a estas acciones
se obtiene que en el sector de la “construcción”: en la acción AS-0005/2014 se dedicó a cada
consulta, de media, un total de 6 horas y 45 minutos; en la acción AS-0049/2014 se dedicó a cada
consulta, de media, un total de 10 horas y 12 minutos; y en la acción AS-0050/2014 se dedicó a
cada acción un total de 2 horas y 57 minutos. Asimismo, en las tres acciones gestionadas por la
Fundación Confemetal (en el sector del “metal”) el tiempo dedicado a cada consulta fue de 15
horas y 9 minutos de media. En consecuencia, cabe suponer que con el importe de estas acciones
se está financiando una parte de los costes de personal de los ejecutantes, pues ante esta
situación solo caben dos hipótesis: a) los trabajadores no realizaron ningún trabajo en las horas
imputadas a la acción; o b) esas horas las dedicaron a realizar los mismos trabajos que ejecutan en
el resto del tiempo cuyo coste no se imputa a la acción. En cualquier caso, las horas de trabajo
financiadas por estas acciones no se destinaron al fin para el que estaban previstas.
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 75
II.4.3. Análisis de las acciones sectoriales consistentes en realización de visitas a empresas
II.4.3.1. CONTENIDO DE ESTAS ACCIONES, ANTECEDENTES, NORMAS APLICABLES Y
ACCIONES SELECCIONADAS
2.159. En las acciones sectoriales que consisten básicamente en la realización de visitas a
empresas, desde la convocatoria de 2013 (incluida), el ejecutante puede optar expresamente en la
solicitud inicial por financiarlas con un sistema de módulos económicos por visita (similar al de las
acciones de la Estrategia) o, como para el resto de acciones, justificando el gasto real, como en las
acciones territoriales y transversales (siendo este último sistema el único que se permitía hasta la
convocatoria de 2012). Las visitas a empresas en las acciones sectoriales pueden realizarse de
forma paritaria (patronal con una o varias organizaciones sindicales) o llevarse a cabo de forma
individual por cada agente social. En las convocatorias de 2014 y 2015 todas estas acciones se
acogieron al sistema de módulos y se realizaron de forma paritaria.
2.160. El importe de este módulo para las tres convocatorias fue de 125 euros por cada una de las
partes (entendiéndose como una parte a las organizaciones empresariales y como la otra a las
organizaciones sindicales), con independencia del número de agentes que efectúen la visita por
cada una de las partes, y de 40 euros por gastos de desplazamiento y manutención del equipo (que
se distribuye en la misma proporción), sin que en ningún caso el coste de la visita pueda superar
los 290 euros. En el caso de que las visitas se realicen por una organización empresarial y dos
organizaciones sindicales, estas últimas se repartirán al 50% los 125 euros del módulo y los 20
euros de la dieta, y si las visitas se realizasen por un solo agente social (es decir, sin llevarse a
cabo de forma bipartita) el importe que recibiría sería de 125 euros por módulo y 20 euros por dieta.
2.161. El acogerse al sistema de módulos supone que la justificación de los gastos se realice de
manera diferente. Así, la justificación documental de la realización de la acción deberá efectuarse
mediante la presentación para cada visita del original del modelo que figura como anexo II en las
guías de las convocatorias de 2014 y 2015, también denominado parte de visita (si se eligiera la
financiación del gasto real no sería necesario presentarlos). En cuanto a la justificación económica,
también es diferente, dado que debe cumplimentarse obligatoriamente el apartado de “gestión de
visitas” del “gestor de acciones”. Asimismo, en el caso de que las visitas las realicen los ejecutantes
con personal propio, estos no tienen que presentar ninguna documentación relativa al pago de las
nóminas; así, en el informe final se registrará el importe del módulo (125 o 62,5 euros) en el
apartado de gastos específicos.
2.162. Cuando se ha elegido la modalidad de financiación por módulos, el ejecutante también
puede subcontratar la realización de las visitas. En este caso, puede subcontratar con: a) los
propios solicitantes (en el sector de la “construcción” la Fundación Laboral de la Construcción -
ejecutante- subcontrató con los tres solicitantes); b) entidades que estén vinculadas al solicitante o
al ejecutante, cuando estos sean una organización empresarial o sindical (en el sector del “metal”
Confemetal -ejecutante- subcontrató con su Fundación Confemetal); y c) otras entidades (en el
sector del “metal” CCOO de Industria subcontrató con una empresa). En los dos primeros
supuestos se debería presentar a la FEPRL el convenio de colaboración; y en el tercer supuesto el
contrato; además, en todos los casos las correspondientes facturas, no pudiendo superar la visita
subcontratada el importe de 290 euros.
2.163. Estas visitas se llevan a cabo por técnicos-visitadores, a los que se les exige una formación
específica del sector y una capacidad técnica en materia preventiva (como mínimo han de ser
titulados de nivel básico en prevención de riesgos laborales), que se acredita con una certificación
del representante legal del ejecutante y copia del título, respectivamente. Los ejecutantes deben
proceder a darlos de alta en el “gestor de acciones” en el apartado “gestión de visitas”, indicando su
nombre y apellidos, su NIF y la entidad para la que presta los servicios.
2.164. El ejecutante debe cumplimentar el apartado “gestión de visitas”, para la justificación
económica de las mismas, pero no es obligatorio, según el anexo II de la guía, que rellene todos los
76 Tribunal de Cuentas
campos de la aplicación. Así, no tienen por qué cumplimentar los campos relativos a la CNAE de la
empresa visitada, el tamaño de esta y su dirección, ni el número de ejemplares de productos
recibidos, en el caso de que en la acción se contemplase esa posibilidad. El no cumplimentar el
código CNAE tiene transcendencia, dado que cada acción sólo puede destinarse a las empresas
incluidas en el sector concreto de actividad de esa CNAE incluido en el grupo para el que se solicitó
la acción. También tiene importancia que no se cumplimenten los otros dos campos, ya que las
empresas destinatarias de las acciones sectoriales son especialmente las pequeñas y medianas
empresas, y se dificulta el control de la distribución del material. A cada visita se le debe asignar un
código identificativo (un número correlativo), de manera que cuando se presenta el informe final de
cada acción, en “gestión de visitas” figuran todas las visitas que se han realizado, identificadas
cada una con su código, junto con los datos del técnico-visitador que la ha realizado y los demás
datos indicados anteriormente, que han de coincidir con los datos del parte de visita.
2.165. La modificación relativa a que las visitas de las acciones sectoriales se financiasen a módulo
desde la convocatoria de 2013 se acordó por el Patronato de la Fundación, en su reunión de 20 de
febrero de 201426, estableciéndose que, “la justificación de las visitas acogidas al sistema de
módulos, habrá de ser explicitado por los ejecutantes en la solicitud de la acción”. Pero estas
solicitudes (con visitas a módulo) ya se habían presentado y las acciones se habían aprobado por
el Patronato, en la sesión de 12 de diciembre de 2013, aunque no estaban reguladas en la
convocatoria de ese año. Esto se debió a que en la convocatoria de 2012, determinados
ejecutantes no justificaron el gasto derivado de los técnico-visitadores conforme con lo establecido
en la guía de esa convocatoria (nóminas, contratos de trabajo, modelo 190, TC2, etc.), sino que
directamente aplicaron el importe de los módulos aprobados para las visitas de la Estrategia del
ejercicio 2012. Ante esta situación, y dado que la Fundación había comenzado a liquidar estas
acciones por importe cero, el Patronato aprobó la modificación de la guía en los términos indicados
anteriormente, para evitar que las acciones de la convocatoria de 2013 se liquidasen también por
importe cero. De las acciones de la convocatoria de 2012, a 31 de diciembre de 2016, quedaban
pendientes de reintegrar por distintos ejecutantes un total de 141.088 euros más 19.493,99 euros
de intereses de demora.
2.166. En la convocatoria de 2013, en aquellos casos en los que las visitas se imputaron a módulo
con personal propio, los ejecutantes no atendieron el requerimiento de la FEPRL de acreditar, con
el contrato de trabajo y el Modelo 190, que todos los técnicos-visitadores eran personal interno y
que no se trataba de liberados sindicales, dado que entendían que estos documentos no se exigían
en la guía de las acciones de la Estrategia de 2012, a la que se refería el acuerdo del Patronato de
febrero de 2014. Ante esta situación, la Abogacía del Estado dictaminó que el precitado acuerdo
del Patronato vino a complementar la guía de la convocatoria de 2013, y que la aplicación de la
guía de la Estrategia no eximía de la obligación de aplicar la de la guía de la convocatoria ordinaria
de 2013. Por ello, a estas acciones les era de aplicación el apartado 3.3.1. de esta última guía de
2013, en la que se regula la justificación de los costes financiables relativos al personal interno que
realiza la acción, al disponer que “se entenderá personal interno el integrado por las personas
físicas que mantienen una relación laboral con el ejecutante” y que “para imputar otro personal que
mantenga una relación no laboral retribuida con el ejecutante, se requerirá la autorización por parte
de la Fundación”. En este sentido, la Abogacía del Estado entendió que los citados documentos
acreditan, no solo el importe de las retribuciones, sino también la existencia de la relación laboral,
necesaria para poder justificar los costes financiables. En concordancia con lo anterior, la
Fundación en las liquidaciones provisionales (marzo de 2016) y en las definitivas (abril de 2016) de
estas acciones consideró que, al no haberse justificado por los ejecutantes los costes financiables
de las visitas, deberían proceder al reintegro de las cantidades anticipadas más los intereses de
demora, cuyo importe ascendía en el caso de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de
26 El Patronato acordó el 20 de febrero de 2014 ampliar la Guía de seguimiento técnico-económico de las accion es de las
convocatorias del ejercicio 2013, aprobando el importe del módulo y de la dieta. Asimismo, estableció que a la
justificación de las visitas se le aplicara la guía de seguimiento de las acciones de la Estrategia Española de Seguridad y
Salud en el Trabajo 2007-2012, para lo que se podrían descargar de la aplicación el modelo de justificación de cada
visita.
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 77
Trabajadores, Federación de Industria27 (MCA-UGT) a un total de 51.924,54 euros y en el de
CCOO de Industria a 51.906,55 euros. Al no haber reintegrado MCA-UGT la cantidad requerida, se
dio traslado a los Servicios Jurídicos del Estado para que se iniciasen los trámites de los
correspondientes procedimientos de reintegro.
2.167. Además, cada visita debe justificarse documentalmente mediante un parte de visita que,
según el anexo III de las guías, debe contener los siguientes datos: a) la fecha de la visita y la hora
de entrada y de salida; b) los de la empresa visitada; c) los de los visitadores (NIF/CIF, nombre, y
ejecutante al que pertenece); d) materiales entregados; e) incidencias; y f) la firma de los técnicos
que realizan la visita y la firma y el sello o tarjeta de visita de la empresa visitada. Cada parte de
visita tiene que estar referenciado con el código identificativo que le asignó “gestión de visitas”. En
todos los casos el parte de visitas presentado deberá ser el original del modelo y cuando la visita se
vincule a varias acciones, cada ejecutante deberá cumplimentar en el apartado correspondiente el
código asignado a la misma por el gestor (Punto 4.3 del anexo III de la guía).
2.168. Sin embargo, en el caso de visitas paritarias, la Fundación entendió que se cumple el
requisito de presentar el parte original cuando se presenta en un modelo autocopiativo, en el que
en todas las copias figuren la firma original de la empresa y, en su caso, el sello. Ahora bien, a
tenor de las irregularidades que se han producido en la manipulación de partes de visitas de las
acciones de la Estrategia de los años 2011 y 2012 (que serán analizadas más adelante en el
subapartado II.5) y de las incidencias detectadas en las visitas sectoriales del sector del “metal”,
que se analizan seguidamente, este Tribunal considera que en todos los casos las visitas deben
justificarse con el documento original, tal como establecen las guías, al objeto de evitar, en la
medida de lo posible, que la firma de los técnicos-visitadores, que no han asistido a las visitas, se
recoja con posterioridad en los mismos. A este respecto, se considera que las guías no han
establecido unos procedimientos de control adecuados, que garanticen la realización de las visitas
de forma paritaria, tales como exigir que los partes de visita tuviesen varios ejemplares originales,
uno para cada ejecutante y otro para la empresa visitada, con una numeración troquelada igual en
los cuatro modelos, de manera que las empresas se quedasen con un ejemplar firmado por los
técnicos-visitadores, que permitiesen a la FEPRL, la IGAE o a este Tribunal circularizar a estas
empresas para verificar que las visitas paritarias se realizaron de forma conjunta por todos los
técnicos-visitadores.
2.169. En la convocatoria de 2014 se aprobaron acciones consistentes en visitas por un importe
total de 1.611.650,49 euros, que correspondían a distintos sectores de actividad económica. De
ellas, se han analizado las del sector “metal” (por importe de 399.432,11 euros) y las del sector de
la “construcción” (por un importe total de 638.978,97 euros).
II.4.3.2. ACCIONES DEL SECTOR DEL “METAL”
2.170. Las doce acciones del sector del “metal” (cuatro proyectos) tenían un presupuesto total de
399.432,11 euros que, tal como se detalla en el cuadro 17, correspondían a las ramas de actividad
de la: a) CNAE 25 “Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo”, incluida en
el grupo 1º; b) CNAE 24 “Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones”,
incluida en el grupo 2º; c) CNAE 28 “Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.”, incluida en el
grupo 4º; y CNAE 33 “Reparación e instalación de maquinaria y equipo”, incluida en el grupo 5º.
Los ejecutantes de estas acciones han sido Confemetal, UGT-FICA y CCOO de Industria. Las
acciones de cada uno de estos grupos consistieron en proyectos (realización de las visitas a
empresas del sector concreto) que, de conformidad con el punto 11.3.4 de la convocatoria de 2014,
se solicitaron y ejecutaron conjuntamente por los tres agentes sociales (visitas paritarias a las que
asisten los dos sindicatos); en consecuencia, el importe conjunto de las tres acciones no podía
superar el límite de 100.000 euros. En el cuadro 17 se detallan todas las acciones del sector
“metal” (doce), indicando el grupo en el que están incluidas y la CNAE a la que pertenecen, el
importe solicitado para cada acción y el presentado en el informe final por el ejecutante. El motivo
27 Como ya se indicó en la nota a pie de página número 21, esta entidad se fusionó el 21-06-2016, por lo que sus
obligaciones pasaron a la entidad resultante, UGT-FICA.
78 Tribunal de Cuentas
por el que se seleccionaron estos proyectos fue que todos se realizaron por los mismos
ejecutantes, pero en cuatro grupos de actividad económica diferentes, por lo que existía el riesgo
de que fueran proyectos no diferenciados entre sí y de que se hubieran imputado a cada acción
gastos de manera duplicada.
2.171. Para estas acciones se recoge en el Anexo XV, agrupadas por CNAE y grupo al que se
dirigen, el importe del gasto incluido en el presupuesto de la solicitud y el imputado en el informe
final, una vez que han ejecutado la acción. A 3 de mayo de 2017, estas acciones estaban
pendientes de liquidar por la Fundación, aunque los ejecutantes habían recibido en concepto de
primer anticipo un total de 159.772,85 euros. Como consecuencia de los trabajos de fiscalización
se han puesto de manifiesto los hechos e incidencias que se van a relacionar en los siguientes
puntos.
Cuadro 17: Acciones sectoriales consistentes en visitas del sector del “metal”
(euros)
Ejecutante
Confemetal
Total CNAE
Grupo de sector de
actividad / CNAE nº
Importe
solicitud
Gasto
informe final
Importe
solicitud
Gasto
informe
final
Importe
solicitud
Gasto
informe
final
Importe
solicitud
Gasto
informe
final
Grupo 1 / CNAE 25
AS-0060/2014
Total CNAE 25
Importe
48.482,58
48.582,52
25.600,24
25.484,66
25.600,24
25.484,66
99.683,06
99.551,84
Grupo 2 / CNAE 24
AS-0061/2014
Total CNAE 24
Importe 49.958,05
40.781,88
24.979,15
19.781,62
24.979,15
19.781,62
99.916,35
80.345,12
Grupo 4 / CNAE 28 AS-0063/2014 AS-0079/2014 AS-0080/2014 Total CNAE 28
Importe 49.958,05
50.163,86
24.979,15
24.979,10
24.979,15
24.979,14
99.916,35
100.122,1
Grupo 5 / CNAE 33
AS-0064/2014
Total CNAE 33
TOTAL
49.958,05
48.466,42
24.979,15
23.893,10
24.979,15
23.893,10
99.916,35
96.252,62
Total grupos
198.356,73 187.994,68 100.537, 69 94.138,48 100.537,69 94. 138,52 399.432,11 376.271,68
Fuente: Datos obtenidos de los expedientes de estas acciones.
2.172. Estas visitas han consistido en la realización de un cuestionario a las empresas visitadas
sobre distintos temas de prevención de riesgos laborales y en entregar un DVD, que incluía
diversas guías elaboradas con la financiación de anteriores convocatorias. El coste de los 4.901
ejemplares de DVD ascendió a un total de 5.081 euros, que se distribuyó entre los tres ejecutantes,
los cuales imputaron el gasto íntegramente a las acciones del grupo 1º (AS-0060/2014, AS-
0073/2014 y AS-0074/2014). Pero al tratarse de acciones sectoriales, las acciones de cada grupo
deberían haber soportado el coste correspondiente a los ejemplares distribuidos en sus visitas.
Según “gestión de visitas” se entregaron 3.561 ejemplares, de los que sólo 900 se distribuyeron en
las visitas del grupo 1º, por lo que la Fundación debería descontarles en su conjunto a los tres
ejecutantes 4.148 euros (por el importe de los DVD que no se distribuyeron en las visitas de este
grupo). De la misma manera debería proceder con el importe de los cuestionarios (2.207,63 euros),
ya que se imputaron íntegramente a las acciones del grupo 1º28.
2.173. El número de visitas que los ejecutantes han procesado en “gestión de visitas” difiere del
número que indican en los Informes finales. Así, se han observado discrepancias para la AS-
0073/2014 ejecutada por UGT-FICA, al indicar en el informe final que han realizado 329 visitas,
aunque de “gestión de visitas” se obtienen únicamente 295. Para CCOO de Industria se aprecian
diferencias en todas las acciones, tal como se detalla en el cuadro 18. Esto se debió a que esta
entidad sindical incluyó en “gestión de visitas” aquellas a las que había ido, pero por triplicado y con
el mismo número de código (así, introdujo una con sus datos, otra con los de Confemetal y otra con
los de UGT-FICA); las visitas a las que no asistió también fueron incluídas por duplicado con el
mismo número de código (una con los datos de Confemetal y otra con lo de UGT-FICA). Esto
supone una debilidad de control interno de la aplicación, al permitir al ejecutante introducir varias
28 Este Tribunal no comparte lo indicado por la Fundación en fase de alegaciones, dado que al tratarse de acciones
sectoriales, una acción concreta solo podía dirigirse al grupo de sector de actividad en el que se encuadraba
dependiendo del código de CNAE al que se dirigía la misma, por ello, con el presupuesto asignado a una acción no
podían financiarse los productos de otras incluidas en grupos de actividad diferentes.
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 79
visitas con un mismo número de código pertenecientes a otros ejecutantes (aunque correspondan a
la misma visita), lo que puede inducir a error y dificulta las tareas de control.
Cuadro 18: Número de visitas del sector del “metal”
Nº de acción
Nº visitas previstas
en la solicitud
Nº de visitas
indicadas en los
Informes finales
Nº de visitas obtenidas de
la aplicación “gestión de
visitas”
Diferencia
Grupo 1 /
CNAE 25
AS-0060/2014
295
295
295
0
AS-0073/2014
295
329
295
-34
AS-0074/2014
295
295
172
-123
Grupo 2 /
CNAE 24
AS-0061/2014
322
255
255
0
AS-0075/2014
322
255
255
0
AS-0076/2014
322
255
177
-78
Grupo 4 /
CNAE 28
AS-0063/2014
322
322
322
0
AS-0079/2014
322
322
322
0
AS-0080/2014
322
322
192
-130
Grupo 5 /
CNAE 33
AS-0064/2014
322
308
308
0
AS-0081/2014
322
308
308
0
AS-0082/2014
322
308
112
-196
Total visitas
CONFEMETAL
1.261
1.180
1.180
0
UGT-FICA
1.261
1.214
1.180
-34
CCOO de Industria
1.261
1.180
653
-527
Fuente: Datos obtenidos en los expedientes y de la aplicación informática “gestión de visitas”
2.174. Confemetal, en los cuatro grupos subcontrató todas las visitas, una parte con la Fundación
Confemetal y, en menor medida, con varias patronales de ámbito territorial. En el caso de la
subcontratación con su Fundación se produjo la misma situación que la analizada anteriormente
para los gabinetes, en los puntos 2.150 y 2.151. Varias de las empresas a las que Confemetal
solicitó presupuesto coincidían con las de los gabinetes y sus ofertas fueron siempre superiores a
la de la Fundación Confemetal, que la ajustó al importe máximo a percibir por módulo y dieta (125 y
20 euros, respectivamente). En el informe final, Confemetal imputó gastos por las 1.180 visitas
realizadas (de las que 689 se realizaron por la Fundación Confemetal); todas ellas las justificó a la
FEPRL con la correspondiente factura de la entidad que las realizó.
2.175. UGT-FICA realizó las visitas de las acciones de los cuatro grupos con personal propio, y el
importe que imputó como gasto se corresponde con las 1.180 visitas, que se obtienen de “gestión
de visita”.
2.176. CCOO de Industria realizó todas las visitas del grupo 1º con personal propio; para los grupos
2º, 4º y 5º subcontrató una parte con una empresa externa (172 en cada acción, 516 en total).
Según se desprende de las facturas presentadas a la FEPRL, esta empresa únicamente realizó
125 visitas y las restantes 528 las realizó con personal propio (estas visitas se han obtenido de los
datos de “gestión de visitas”, una vez deducidas las que no había realizado). En el informe final,
CCOO de Industria ha imputado correctamente los gastos derivados de las visitas realizadas por la
empresa que subcontrató, pero ha imputado el gasto derivado de aquellas a las que no fue (527),
por lo que la FEPRL, cuando liquide la acción, debería descontar un total de 38.207 euros (importe
del módulo y de las visitas no realizadas).
2.177. Por lo que respecta al control del CNAE de la empresa visitada (cuyo campo como ya se ha
indicado no se cumplimentó por los ejecutantes) se ha realizado una prueba consistente en obtener
las empresas visitadas más de una vez con el objeto de comprobar el grupo en el que se habían
incluido. Así, se obtuvo que: a) Confemetal realizó, al menos, dos visitas repetidas a cinco
empresas; y en un caso la misma empresa se incluyó una vez en un grupo y otra en otro distinto
(V.0287 de la AS-0063/2014 y V.0292 de la AS-0064/2014); y b) UGT-FICA realizó, al menos, dos
visitas repetidas a dos empresas y en un caso la incluyó en dos grupos diferentes (V.0213 de la
80 Tribunal de Cuentas
AS-0079/2014 y V.106 de la AS-0081/2014), lo que pone de manifiesto la falta de rigor al
cumplimentar estos datos.
2.178. Para once visitas se cotejó el parte presentado a la Fundación por los tres ejecutantes. La
muestra se obtuvo seleccionando al azar, de “gestión de visitas”, once códigos de visitas de
Confemetal (de la acción AS-0060/2014) y, con el CIF de las empresas, se obtuvieron los códigos
de los partes de visitas para UGT-FICA (acción AS-0073/2014) y, en su caso, para CCOO de
Industria (acción AS-0074/2014). Así, se obtuvo que: a) para dos de las tres visitas, a las que
únicamente habían acudido Confemetal y UGT-FICA, un parte no era original, sino una fotocopia o
escáner a color del otro (en un caso la copia era del parte de Confemetal y en el otro del parte de
UGT-FICA); y b) en otras dos, de las ocho visitas a las que habían ido los tres ejecutantes, los
partes originales eran los de Confemetal; UGT-FICA aportó unas fotocopias/escáner en color; y
CCOO de Industria unas fotocopias en blanco y negro, por lo que era fácilmente detectable que
estos partes no eran originales.
2.179. Ante estos resultados, se procedió a obtener todos los partes de las visitas realizadas
conjuntamente por Confemetal y UGT-FICA, para cotejarlos entre sí, y a continuación se revisaron
el resto de los partes de los tres ejecutantes, para obtener los que tuviesen incidencias.
2.180. Así, se obtuvo que para el grupo 1º Confemetal presentó, al menos, 33 partes de visitas que
eran una copia a color de los de UGT-FICA y, a su vez, UGT-FICA presentó también 32 partes que
eran copia de otros partes de Confemetal, tal como se detalla en el cuadro 19. En los casos en los
que las visitas se justificaban con la tarjeta de visita de las empresas (en lugar del sello), también
de éstas se realizaron unas copias a color, pero volviéndolas a grapar en los partes originales en
una ubicación diferente, por lo que las copias incluso presentan reproducidos los agujeros de la
grapa del modelo original. Esto puede suponer que hubo, al menos, 65 visitas a las que acudió un
solo técnico-visitador y, posteriormente, el que no asistió firmó el modelo original y se realizó la
copia a color. A su vez, para las visitas que se realizaron conjuntamente por los tres ejecutantes se
han detectado para este grupo 1º que, al menos, cinco partes de UGT-FICA eran una copia a color
de los de Confemetal y otros cuatro partes de CCOO de Industria (de las mismas visitas) eran
también una copia en blanco y negro.
2.181. Esta misma situación se ha producido en todos los grupos con el detalle que se indica en el
cuadro 19. Así, se ha obtenido que para los cuatro grupos, de las 427 visitas que,
aproximadamente, realizaron conjuntamente Confemetal y UGT-FICA, en 238 visitas ha habido
incidencias. Estas se deben a que Confemetal presentó 129 partes que eran copia a color de otros
modelos originales de UGT-FICA, y, a su vez, UGT-FICA presentó 119 partes que eran copia a
color de los de Confemetal. En cuanto a las visitas realizadas conjuntamente por los tres
ejecutantes (653, aproximadamente) se han apreciado incidencias en 66 visitas. En los grupos 1º,
2º y 4º, UGT-FICA presentó 49 partes de visita que eran copia a color de los de Confemetal y
CCOO de Industria presentó (para esas mismas visitas) 48 partes de visita que eran copia en
blanco y negro. Para el grupo 5º, UGT-FICA presento 17 partes que en nueve casos eran copia a
color de los originales de Confemetal y en otros seis casos eran copia de los originales de CCOO
de Industria.
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 81
Cuadro 19: Visitas del sector “metal” con incidencias
Grupo /
CNAE
Número de
acción
Nº de visitas
realizadas por
los ejecutantes
(a)
Visitas a las que han asistido
Confemetal y UGT-FICA
Visitas a las que han
asistido Confemetal, UGT-
FICA y CCOO de Industria
Total
visitas con
incidencia
Nº de partes de
visitas que son
copias a color
Visitas a las que,
presumiblemente,
ha ido un solo
visitador
Nº de partes
fotocopiados
Visitas a las que,
presumiblemente,
ha ido un solo
visitador
Grupo 1 /
CNAE 25
AS-0060/2014 295 33 65 _ 5 70
AS-0073/2014 295 32 65 5 5 70
AS-0074/2014
172
-
-
4
5
5
Grupo 2 /
CNAE 24
AS-0061/2014
255
22
43
_
14
57
AS-0075/2014
255
21
43
14
14
57
AS-0076/2014
177
-
-
14
14
14
Grupo 4 /
CNAE 28
AS-0063/2014 322 42 80 - 30 110
AS-0079/2014 322 38 80 30 30 110
AS-0080/2014
192
-
-
30
30
30
Grupo 5 /
CNAE 33
AS-0064/2014
308
32
50
-
9
59
AS-0081/2014
308
28
50
17
17
67
AS-0082/2014
112
-
-
-
6
6
Total
visitas
CONFEMETAL
1.180
129
238
-
58
296
UGT 1.180 119 238 66 66 304
CCOO
653
-
-
48
55
55
(a) Datos obtenidos del “gestor de acciones” del apartado “gestión de visitas”
Fuente: Datos obtenidos en las comprobaciones realizadas de los partes de visita en la ejecución de los trabajos de fiscalización
2.182. Ante esta situación, la Fundación debería requerir a los ejecutantes que indique si los partes
enviados son los originales y, en el supuesto de que no lo fueran, solicitar que los remitan. En el
caso de que los ejecutantes no envíen los partes originales deberían liquidar estas acciones por
importe cero y solicitar la devolución de los anticipos. Estas incidencias no son un error aislado o la
copia de un parte porque se haya extraviado, sino que podría deducirse una intención por parte de
Confemetal y UGT-FICA de presentar partes de visita copiados, con el único objeto de cobrar el
módulo y la dieta de estas visitas. Así, la Fundación debería liquidarles todas estas acciones por
importe cero y solicitar la devolución de las cantidades pagadas como anticipo (en concreto, a
Confemetal 79.342,69 euros y a UGT-FICA 40.215,08 euros) más los intereses de demora.
2.183. En este caso, no se puede invocar el principio de proporcionalidad, al que hace referencia el
artículo 37.2 de la LGS, dado que los ejecutantes no han observado una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Al contrario, su actuación, en un
número elevado de visitas, ha consistido en tratar de obtener una ayuda por unas visitas que
presumiblemente no han realizado, incluyendo para ello en la documentación que acreditaba la
realización de las visitas partes que no son originales, hasta el punto de que, como se ha puesto de
manifiesto en la revisión realizada por el Tribunal, en cada acción han incluido un número similar de
partes de visitas copiados mutuamente entre Confemetal y UGT-FICA. Caso distinto sería el de los
partes de visita que presentan deficiencias, tales como la falta de la firma del técnico-visitador, de la
firma de la empresa, del sello o tarjeta de la empresa de visita, o tachaduras relevantes. Es estos
casos sí sería aplicable, tal como viene realizando la Fundación, el principio de proporcionalidad y
procedería descontar únicamente el importe de las visitas, cuyos partes presenten incidencias
como las señaladas. Aceptar otra postura supondría aceptar el riesgo de que los ejecutantes
mantuvieran este comportamiento, dado que únicamente se les iba a descontar el importe que, en
su caso, detectase la Fundación.
II.4.3.3. ACCIONES DEL SECTOR DE LA “CONSTRUCCIÓN”
2.184. En segundo lugar, se han analizado las siete acciones (siete proyectos) del sector de la
“construcción”, correspondientes todas ellas a la rama de actividad de la CNAE 41 “Construcción
de edificios”, incluida en el grupo 1º. Estas acciones se solicitaron conjuntamente por CNC, UGT-
FICA y CCOO de Construcción y Servicios, y se ejecutaron por la Fundación Laboral de la
82 Tribunal de Cuentas
Construcción29. En estas acciones, el ejecutante es una entidad vinculada a los solicitantes
(prevista en el punto 7.4 de la convocatoria de 2014), situación a la que se ha hecho referencia en
los puntos 2.15 y 2.16. Estas acciones son: AS-0008/2014, AS-0009/2014, AS-0010/2014, AS-
0013/2014, AS-0014/2014, AS-0015/2014, y AS-0016/2014. Las solitudes de financiación de cada
una de estas acciones presentaron un presupuesto por importe de 91.282,71 euros y en los
informes finales se han incluido gastos por 91.255,79 euros (por lo que estas siete acciones
solicitaron financiación por un importe total de 638.978,97 euros y han presentado gasto por un
importe total de 638.790,53 euros, tal como se detalla en el cuadro 20). La causa por la que se
seleccionaron estos proyectos fue que en todos los casos se realizaron por el mismo ejecutante,
por lo que existía el riesgo de que fueran proyectos no diferenciados entre sí y de que se hubieran
imputado a cada acción gastos de manera duplicada.
Cuadro 20: Acciones sectoriales consistentes en visitas del sector de la
“construcción”
(euros)
Importe de cada una de las 7
acciones
Importe total de las 7
acciones
Concepto
Importe
solicitud
Gasto informe
final
Importe
solicitud
Gasto
informe final
A.- Retribución del personal interno que realiza la acción
2.275,0
2.249,77
15.925,0
15.748,39
E.1.- Gastos específicos
7.550,0
7.550,0
52.850,0
52.850,0
E.3.- Subcontratación de servicios visitas (módulo 250 euros)
75.500,0
75.500,07
528.500,0
528.500,49
SUBTOTAL
85.325,0
85.299,84
597.275,0
597.098,88
F.- Otros costes
5.957,71
5.955,95
41.703,97
41.691,65
TOTAL
91.282,71
91.255,79
638.978,97
638.790,53
Importe de anticipos (1º y 2º)
73.026,16
511.183,12
Fuente: Datos obtenidos de los expedientes de estas acciones.
2.185. La Fundación Laboral de la Construcción presentó, para todas las acciones, solicitudes de
financiación idénticas, con unos presupuestos también iguales tal como se recoge en el cuadro 20.
La única diferencia era el ámbito geográfico, presentando alguna pequeña diferencia en cuanto a
las CCAA en las que se iban a llevar a cabo las visitas. Además, los objetivos genéricos y los
primeros seis objetivos específicos a alcanzar con la acción eran también idénticos, variando
únicamente el séptimo que, dependiendo de la acción, consistía en el asesoramiento sobre los
riesgos producidos por: sobreesfuerzos, sobre la colocación de barandillas, el mantenimiento de
instalaciones eléctricas, la colocación de las redes de protección, la correcta gestión documental,
los requisitos legales de la colocación de andamios y la utilización de maquinarias en obra.
Asimismo, el desarrollo de las acciones y los informes finales han sido también idénticos,
incluyendo el mismo gasto tal como se aprecia en el cuadro 20. Por su parte, el informe de
evaluación de los proyectos presentado por la Fundación Laboral de la Construcción ha sido único
para todas las acciones, y en él se recoge la información obtenida con las visitas de las siete
acciones. En consecuencia, al introducir estas pequeñas diferencias, se ha evitado, de una manera
formal pero no real, la restricción prevista en el punto 8º de la convocatoria de 2014, que prohíbe
las “fragmentaciones artificiales de los proyectos, al objeto de convertir uno en varios de contenido
similar”. De lo contrario, no hubiesen podido dedicar a visitas del sector de la “construcción” más
que un proyecto con un importe de 100.000 euros, en lugar de siete proyectos, prácticamente
idénticos, por un importe total de 638.978,97 euros.
2.186. Para la realización de las mismas, la Fundación Laboral de la Construcción subcontrató la
realización de las visitas con los solicitantes, por lo que finalmente los que cobran el importe del
módulo a través de esta Fundación son ellos. Así, la Fundación Laboral de la Construcción
suscribió un convenio de colaboración con cada uno de los tres solicitantes (uno por cada acción)
para subcontratar la realización de 302 visitas, indicando que el importe a cobrar sería el del
módulo (125 euros CNC y 62,5 euros UGT-FICA y CCOO de Construcción y Servicios); en estas
acciones no se imputó el coste de la dieta (de 40 euros).
29 Fundación laboral de ámbito nacional del sector de la construcción, constituida en 1992 por estos tres agentes sociales.
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 83
2.187. En este caso, nos encontramos ante siete proyectos, pero realizados cada uno por un solo
ejecutante, la Fundación Laboral de la Construcción, por lo que solo se han generado siete
acciones (a diferencia de los del sector del “metal”) y a la que se les aplica el límite de 100.000
euros. Al ser un único ejecutante, aunque este subcontrate la realización de la acción con los tres
solicitantes, sólo se presenta un único modelo de parte de visita, que debe ser firmado por los
técnicos-visitadores de las tres entidades subcontratadas. En consecuencia, no se pueden realizar
en el sector de la “construcción” las comprobaciones que se realizaron en el sector del “metal”, ni
se puede realizar alguna prueba alternativa que permita verificar que las visitas se realizaron
conjuntamente por los tres técnicos-visitadores de las entidades subcontratadas (CNC, UGT- FICA
y CCOO de Construcción y Servicios).
2.188. Estas visitas, con independencia de la acción a la que se imputen, han consistido en
asesorar en materia preventiva (para lo que se realiza un cuestionario), entregar en cada visita un
“juego de prevención” (compuesto por un maletín de cartón, un CD-ROM con normativa básica de
prevención e información relativa a consejos preventivos, y una pizarra para rotuladores borrables
con su rotulador) y en realizar un informe que se entregará al responsable de la obra que ha
atendido a los técnicos-visitadores.
2.189. El “juego de prevención” (con un coste de 52.850 euros) se adquirió a una sola empresa, la
cual emitió una única factura por el importe total de la compra, repartiéndose este gasto a partes
iguales entre las siete acciones (7.550 euros). Al ser el importe del gasto imputado a cada acción
inferior a 18.000 euros (límite a partir del cual hay que solicitar ofertas a tres proveedores
diferentes) no se realizó este trámite. Sin embargo, dado que la adquisición realizada por el
ejecutante fue única, al realizarse al mismo proveedor, por un importe que superaba al límite
indicado, debería haberse solicitado otras dos ofertas, con el objeto de determinar el precio de
mercado y conseguir una mayor transparencia en la adquisición del material. Asimismo, hay que
indicar que no se puede comprobar que el material se recibió por el ejecutante antes de que
comenzase la campaña de visitas, pues las guías únicamente prevén que se presenten las facturas
para justificar el gasto. En el curso de la fiscalización, se ha solicitado a la entidad fiscalizada el
albarán de estos materiales a la Fundación Laboral de la Construcción. Esta remitió dicho
documento, aunque en el mismo no consta, ni la dirección de la entrega de los materiales, ni la
firma ni el sello del que los recibe, ni la firma del que hace la entrega, por lo que no puede validarse
la fecha de entrega indicada en el albarán.
2.190. Tampoco puede comprobarse que se realizó el informe que debía entregarse al responsable
de la obra que se visitaba, dado que, según se indica en la solicitud, “es exclusivamente para la
empresa visitada en virtud de la existencia de un compromiso de confidencialidad con el fin de
garantizar que tanto las condiciones de la obra como las recomendaciones propuestas por los
visitadores no serán divulgadas”. Ahora bien, con independencia del carácter confidencial de estos
informes, debería quedar constancia de su realización. Para ello, en estos casos, debería incluirse
en el parte de visita un campo en que el encargado de la obra acreditase con su firma la recepción
de dicho informe.
2.191. Con el objeto de determinar la duración de las visitas, se han analizado una serie de partes
de visita, observándose que la duración de las mismas oscila entre los 23, 30, 35 y 45 minutos,
siendo muy escasas las que superan la hora. En consecuencia, el tiempo del que se dispone es
bastante limitado para cumplir todos los objetivos de las visitas indicados en las solicitudes de
financiación de las acciones. Entre otros, cabe señalar los siguientes objetivos: a) visitar la obra y
en función de los riesgos apreciados, realizar el asesoramiento en prevención; b) concienciar a los
empresarios y trabajadores de la importancia de trabajar en condiciones seguras y cumplir la
normativa; c) propiciar el desarrollo de la participación de los trabajadores en la acción preventiva
de la empresa; d) asesorar sobre el objetivo diferencial de cada acción (indicado anteriormente); e)
cumplimentar el cuestionario; y f) realizar el informe confidencial y entregarlo al responsable de la
obra.
84 Tribunal de Cuentas
2.192. Estas visitas, según se desprende de la información obtenida de “gestión de visitas”, se
realizan a una ciudad concreta por un mismo equipo de visitadores en un día determinado. Así, se
ha obtenido que es habitual realizar en un mismo día entre seis y nueve visitas por un mismo
equipo. En una misma obra se realiza la visita a varias empresas (oficios) que en ese momento
estén trabajando en ella. Ahora bien, dado que en cada acción se va a realizar un asesoramiento
concreto sobre un tema determinado (correcta utilización de andamios, redes, barandillas o
maquinaria, que en definitiva es lo que ha supuesto que se hayan podido solicitar las siete acciones
de visitas) resulta paradójico que, en una visita en la que se están utilizando todos estos medios de
prevención, se asesore únicamente sobre uno de ellos. Pues, tal como se ha comprobado, han sido
muy pocos los partes de visita incluidos en dos acciones diferentes que correspondieran a una
misma empresa cuya obra se esté ejecutando en la misma dirección. En consecuencia, esto
supondría, o una falta de eficacia de las visitas, o una división artificial de los proyectos.
II.4.4. Análisis de las acciones sectoriales consistentes en la realización de guías u otros
productos materiales
2.193. Otra de las actividades en las que consisten las acciones sectoriales es la realización de
manuales, guías o vídeos. Los proyectos de este tipo financiados en la convocatoria de 2014, en
todos los casos, excepto en tres, fueron solicitados y ejecutados por una organización empresarial
y por dos sindicatos. En la convocatoria de 2014 se aprobaron acciones de esta modalidad por
importe de 1.615.040,05 euros.
2.194. Se han seleccionado los tres proyectos siguientes:
a) El proyecto denominado “Propuesta de protocolo de vigilancia específica de salud dirigida al
sector de desinfección, desinsectación y desratización”, que consistió en ejecutar una propuesta de
protocolo y una guía, que se distribuiría en el sector pertinente. Este proyecto se solicitó y ejecutó
por: a) la Asociación Nacional de Empresas de Control de Plagas (ANECPLA), acción AS-
0051/2014, con un presupuesto de 31.289,20 euros; b) la Federación de Servicios de UGT (FeS-
UGT), acción AS-0053/2014, con un presupuesto de 31.283,59 euros; y c) CCOO de Construcción
y Servicios, acción AS-0048/2014, con un presupuesto de 31.274,76 euros. Estas acciones fueron
liquidadas provisionalmente por la Fundación en julio de 2016, que les dedujo pequeños importes.
b) El proyecto “Diagnóstico preventivo sobre los principales riesgos laborales centros de asistencia
y educación infantil y la situación específica de la mujer. Riesgos ergonómicos foniátricos”, se
desarrolló en el sector de la “educación infantil”. El proyecto consistió en la realización de una guía
y se ejecutó por la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FECCOO), mediante la
acción AS-0145/2014, con un presupuesto de 95.542,08 euros. Esta acción, a 3 de mayo de 2017,
estaba aún pendiente de liquidar por la Fundación.
c) El proyecto, denominado “Promoción de la Autogestión de la Prevención de los Riesgos
Laborales en el Sector de las Autoescuelas” consistió en la realización de una guía, un CD-ROM,
un díptico, un tríptico y seis jornadas, con un presupuesto de 99.996,72 euros. Este proyecto se
ejecutó por la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de la UGT30
(FESP-UGT), mediante la acción AS-0047/2014, liquidada por la Fundación en 82.900,81 euros.
d) Estos proyecto se seleccionaron al ser los de mayor importe y estar incluidos en grupos de
actividad económica de los que no se había analizado ninguna acción en los epígrafes anteriores.
2.195. En el análisis de estas acciones se han puesto de manifiesto las incidencias que se señalan
en los puntos siguientes.
30 Esta acción se ejecutó por Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT, pero el 06-06-2016 se fusionó con la
Federación de Servicios Públicos de UGT, dando lugar a la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios
Públicos de la UGT (FESP-UGT). Por este motivo todas las referencias que se hacen en el Informe son a esta última
Federación.
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 85
2.196. A las acciones AS-0051/2014, AS-0053/2014 y AS-0048/2014, se ha hecho referencia en el
punto 2.78.e) debido a que sus solicitudes se dirigieron a un sector de actividad (CNAE 39 incluido
en el grupo 6º) que no coincidía con el sector al que efectivamente se destinaban las acciones
(CNAE 81 del grupo 7º). Esto supone que: a) en la revisión de las solicitudes de financiación no se
analizó que el sector al que se dirigían no guardaba relación alguna con el título y el contenido del
proyecto; y b) en la revisión realizada por la Fundación para su liquidación no se detectó este error.
En consecuencia, dado que las acciones se solicitaron para un sector concreto actividad del grupo
6º y se destinaron a empresarios y trabajadores incluidos en otro sector distinto del grupo 7º, la
Fundación debería proceder a solicitar a los ejecutantes el importe cobrado (que según las
estimaciones de este Tribunal ascendía a 31.173,87 euros por ANECPLA, 30.891,88 euros por
FeS-UGT y 30.853,59 euros por CCOO de Construcción y Servicios).
2.197. Los proyectos desarrollados en el sector de la “desinfección, desinsectación y desratización”
y en el sector de la “educación infantil” presentaron una estructura muy similar. Así, las fases del
proyecto consistían en: un estudio documental y búsqueda bibliográfica; realización de una
encuesta que sirva de base para la ejecución de la guía (el denominado informe cuantitativo); un
análisis cualitativo, realizado mediante visitas a empresas o grupos (informe cualitativo); jornadas
en las que se contrasta los resultados; redacción final de la guía; y difusión de la misma. Esta
misma estructura ha sido aplicada en múltiples proyectos, tal como se puso de manifiesto al
analizar las solicitudes para comprobar la idoneidad de la puntuación asignada para obtener
financiación.
2.198. Por lo que respecta a la realización de las encuestas, en los dos proyectos, la
documentación remitida a la Fundación se refería a la elaboración de ambos cuestionarios, pero la
información relativa a los criterios seguidos para la selección de los encuestados presentaba las
siguientes deficiencias:
a) Las de las acciones AS-0051/2014, AS-0053/2014 y AS-0048/2014, el único dato que facilitaron
los ejecutantes fue el número de encuestados entre las tres acciones (en total 111 trabajadores).
Pero no se indicaron: a) el número de empresas que constituían la población de la encuesta; b) los
criterios para seleccionar las empresas de la muestra; c) si participaron todos o sólo algunos de los
trabajadores de las empresas; d) si las encuestas se realizaron conjuntamente por todos los
ejecutantes o si cada ejecutante realizó un número determinado; y e) si las encuestas se realizaron
in situ o los trabajadores las enviaron a los ejecutantes. Estas mismas deficiencias se han
observado para la selección de las seis empresas a las que visitan para obtener los datos, dos por
cada ejecutante, para realizar el informe cualitativo que se integró en la guía.
b) Para la acción AS-0145/2014, FECCOO indicó que recibió 196 cuestionarios. De la
documentación del expediente se deduce que el cuestionario lo difundió, mayoritariamente, entre
sus delegaciones territoriales, para que lo hicieran llegar a los trabajadores de los centros de
asistencia y educación infantil. Para contestar el cuestionario se creó una plataforma que permitía
recoger la información on-line(no son datos obtenidos por una empresa externa que, a través de
sus entrevistadores hubieran visitado los centros seleccionados y realizado las entrevistas de forma
anónima a los profesores). En consecuencia, no hubo una selección de centros ni de trabajadores
encuestados. Además, el cuestionario era anónimo y no incluía ningún dato relativo al centro, por lo
que no se puede obtener evidencia de si efectivamente se cumplimentaron por trabajadores de
centros de asistencia y educación infantil. En estos casos, no se pueden amparar en el carácter
confidencial de los datos, pues no tienen por qué hacerse públicos.
2.199. La guía de las acciones AS-0051/2014, AS-0053/2014 y AS-0048/2014 incluye una
propuesta de protocolo para la vigilancia de la salud de los trabajadores del sector de la
“desinfección, desinsectación y desratización” que, según el título del proyecto, constituye el objeto
fundamental del mismo. Pero, en los expedientes de estas acciones, no se ha incluido ninguna
información relativa a su elaboración. Por ello no se ha justificado cómo y quién ha realizado la
parte más importante de la guía, que constituía el objeto del proyecto a tenor de su denominación,
dado que, la única información facilitada en la documentación es la que hace referencia a que se
86 Tribunal de Cuentas
analizarán los protocolos de otros sectores, y, parece deducirse que, con base en ellos, se realizará
una propuesta específica para este sector.
2.200. La guía ejecutada por FECCOO se limita a dar información agregada de los datos obtenidos
de los 196 cuestionarios. Pero en ningún caso aporta información sobre la normativa de prevención
(únicamente cita la relacionada con educación), ni hace una relación pormenorizada de los distintos
tipos de riesgos ergonómicos y foniátricos a los que están sometidos los profesores de educación
infantil, ni da ninguna pauta de cómo se debe actuar para minimizar las consecuencias que se
pueden derivar de dichos riesgos. La falta de rigor técnico de la guía se pone de manifiesto en
todos sus apartados. Así, a título de ejemplo, se pueden citar las conclusiones al indicar que los
riesgos del sector son: “el almacenamiento inadecuado o inseguro, la excesiva presión de los
tiempos de entrega, y los vestuarios y aseos insuficientes e inadecuados”. Riesgos que no se
corresponden con el sector de la “educación infantil”, por lo que presumiblemente se han obtenido
de otros estudios. En consecuencia, y dado el coste que ha supuesto la realización de esta guía
(95.592 euros, según el informe final presentado por el ejecutante), la Fundación debería proceder
a su tasación pericial, medida prevista en el apartado 18.2 de la convocatoria de 2014.
2.201. La guía de las acciones AS-0051/2014, AS-0053/2014 y AS-0048/2014 incluyó, además de
la propuesta de protocolo analizada anteriormente, un resumen del sector, información obtenida en
las encuestas y en las visitas a las seis empresas y un resumen de los temas tratados en la reunión
de expertos. Pero tampoco aporta información a los trabajadores del sector de como paliar los
riesgos específicos a los que están sometidos, dependiendo del tipo de puesto que ocupen y de las
sustancias que manipulen. En consecuencia, no se han alcanzado los fines previstos en la solicitud
de financiación.
2.202. La distribución de las guías, en los casos en los que se han editado en soporte papel, no se
ha acreditado que se haya producido entre sus destinatarios finales, trabajadores y empresarios.
Así, en la acción AS-0145/2014, se editaron 3.000 ejemplares, que en su mayor parte se
distribuyeron entre las delegaciones territoriales de FECCOO y el resto de solicitantes de la acción.
En la acción AS-0047/2014, se editaron 7.000 ejemplares de la guía y otros 7.000 de unos trípticos,
de los que 4.866 se distribuyeron en las sedes provinciales de las asociaciones de autoescuelas,
justificándose también con una certificación del representante legal de FETE UGT y del de la
Confederación Nacional de Autoescuelas. A este problema ya se ha hecho referencia en otros
puntos del Informe, debido a que la guía contempla la acreditación de la distribución mediante
certificaciones.
2.203. Los trabajos para realizar los tres proyectos analizados se han realizado en parte por
personal interno de los ejecutantes, por lo que se imputaron gastos de personal a estas acciones
(que supusieron entre el 30% y el 85% de su gasto total). Pero, también en todos estos casos, se
subcontrató con una empresa externa el apoyo técnico, para desarrollar todas las fases del
proyecto (alcanzando entre el 9% y el 30% del gasto total de la acciones). En algunos casos ha
sido muy difícil, cuando no imposible, determinar, con la documentación del expediente, qué parte
de los trabajos se realizaron con personal del ejecutante y cuáles por la empresa subcontratada.
2.204. Así, en relación con lo anterior, cabe destacar lo ocurrido en la acción AS-0047/2014,
ejecutada por FESP-UGT, a la que se imputaron 30.931,61 euros de los gastos de personal de un
trabajador, al dedicar al proyecto el 95,32% de las horas de su jornada (1.254) en el año 2015.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que el ejecutante subcontrató todo el contenido de la acción,
ya que encomendó: a) a la Confederación Nacional de Autoescuelas, la coordinación del proyecto y
el desarrollo de los contenidos técnicos; b) a una empresa primera, la realización de los contenidos
técnicos del CD-ROM y que aportase los ponentes de las jornadas; y c) con otra, la traducción al
catalán y al gallego de las guías y la realización de la página web para tener acceso al cuestionario
y obtener el informe sobre los riesgos de prevención (además, hay que tener en cuenta que este
producto no se financió con esta acción pues se había realizado previamente). En consecuencia, la
Fundación debería requerir nuevamente al ejecutante que justifique las horas dedicadas por este
trabajador al proyecto, y liquidarle este concepto conforme al tiempo que realmente acredite.
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 87
II.5. INCIDENCIAS PRODUCIDAS EN LAS ACCIONES DE LAS CONVOCATORIAS 2010 A 2012
DE LA ESTR ATEGI A ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
2.205. En relación con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, la
Fundación financió distintas convocatorias de acciones entre los años 2009 y 2012. Las
convocatorias de la Estrategia de estos años, aunque son muy similares a las de las convocatorias
ordinarias de acciones que le son propias a la Fundación, analizadas en los apartados anteriores
del Informe, presentan determinadas peculiaridades que, de manera resumida, se indican
seguidamente: a) las acciones se ejecutaban en su totalidad o en su mayor parte en el mismo año
en que se aprobaba su presupuesto (así, las acciones de la convocatoria de 2011 se ejecutaron
hasta el 31 de diciembre de ese año y las de la convocatoria de 2012 hasta marzo de 2013); b) las
actuaciones debían dirigirse únicamente a empresas cuyas plantillas se situasen entre 6 y 49
trabajadores y carecieran de representación de los trabajadores; c) la tipología de las actuaciones a
realizar únicamente podía ser de información y promoción del cumplimiento de la LPRL; y d) en el
desarrollo de los proyectos, podía acordarse entre las partes la realización de visitas a empresas
con una asignación del 25% del presupuesto asignado a la acción.
2.206. Conforme a lo regulado en las convocatorias de la Estrategia, la realización de las visitas
debía cumplir los siguientes requisitos: a) debía ser planificada bajo el principio de paridad
(organizaciones empresariales y sindicales) y debían ser comunicadas previamente por el órgano
paritario a las empresas y aceptadas por estas (se excluye la realización de visitas a “puerta fría”);
b) su realización podía efectuarse de manera conjunta o por cada una de las partes, a
consideración del órgano paritario; y c) debían realizarse por personas con formación específica
sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva (como mínimo, de titulación de
nivel básico en prevención de riesgos laborales). Las convocatorias de estos años establecieron el
importe del coste de la vista en 290 euros (con la misma desagregación que la descrita en el punto
2.160 para las acciones sectoriales de las convocatorias ordinarias de la Fundación) y regularon
que para su justificación debía aportarse el modelo de parte de visita que se adjunta cono anexo a
las mismas (que era idéntico al analizado en el punto 2.161). Pero las convocatorias no recogieron
la obligación de los ejecutantes de cumplimentar el apartado de “gestión de visitas” del “gestor de
acciones” (obligación que sí se reguló en las visitas de las convocatorias ordinarias de las acciones
sectoriales de 2014 y 2015, vistas en el punto 2.164); esto supuso que dos ejecutantes de dos
sectores distintos no cumplimentaran este apartado. Las convocatorias tampoco exigían que el
modelo del parte de visita que debían presentar los ejecutantes a la Fundación fuera el original (a
diferencia de las visitas de acciones sectoriales, tal como se indicó en el punto 2.161), ni si se
podían utilizar modelos autocopiativos.
2.207. Así, en la justificación de las visitas se han producido, al menos, las siguientes situaciones:
a) en un sector, los partes son autocopiativos (el original se lo quedó la empresa y la copia se envió
a la Fundación); b) en otro sector, los partes presentados por cada ejecutante son sus originales; c)
en otro sector, cada ejecutante presentó una fotocopia del parte de visita y el original era único; d)
en otros casos presentaron las fotocopias de los partes pero cada ejecutante puede tener un
original (que se les ha requerido por la Fundación). En todos los partes debían figurar los nombres
y firmas de los visitadores que han realizado la visita. El número de visitadores que figuraban en los
partes, habitualmente, fue de dos (uno de la patronal y otro de uno de los dos sindicatos
mayoritarios), aunque en ocasiones figuraban tres visitadores (uno de la patronal y los otros dos de
los dos sindicatos mayoritarios); solo en un sector hubo un solo ejecutante (una fundación laboral).
2.208. Por último, debe indicarse qué se entiende por los términos proyecto, acción y actuaciones,
que se definen en las convocatorias de la Estrategia de 2011 y 2012, en el apartado 731, relativo al
número y cuantía de los proyectos. Para su mejor comprensión, debe tenerse en cuenta el acta del
31 “A estos efectos, se entenderá por acción cada uno de los proyectos diferenciados, con independencia del número de
ejecutantes parciales del mismo. La cuantía de cada asignación concreta de recursos para acciones de tipo sectorial que
se solicite de la Fundación, en ningún caso podrá exceder de la cantidad de 300.000 euros. En el desarrollo de las
actuaciones y programas que puedan acordarse entre las partes, la realización de visitas tendrá una asignación
presupuestaria del 25% del presupuesto asignado”.
88 Tribunal de Cuentas
Patronato de 28 de septiembre de 2012, en la que se aprueban las acciones de la convocatoria de
acciones sectoriales de la Estrategia de dicho año. En esta acta se indicó que se habían aprobado
23 proyectos y 63 acciones, con un importe total de 6.400.000 euros. Esto supuso que: a) un
proyecto incluyera una sola acción (situación que se produjo en el sector de la construcción, en que
se aprobaron cinco proyectos, y cada uno de estos proyectos incluía una sola acción, con un
importe de 300.000 euros, realizadas por un solo ejecutante); b) un proyecto incluyera tres
acciones (sectores de comercio, metal, loterías, al realizarse cada acción por un ejecutante
diferente); o c) un proyecto incluyera cuatro o cinco acciones (sectores “agrario” y de la “ferralla”,
respectivamente). Así, esta última terminología es la que se ha empleado por la Fundación para
dirigirse a cada ejecutante (al requerirle información sobre su acción y al liquidarle la misma), en las
denuncias presentadas ante la fiscalía y en informe presentado ante el Protectorado.
2.209. Pues bien, lo que debe tenerse en cuenta es que cada ejecutante es responsable de todas
las actuaciones que desarrolle en su acción, y que las actuaciones incluidas en cada una pueden
realizarse conjuntamente con las de los otros ejecutantes de las demás acciones que integran el
mismo proyecto (este sería el caso de la planificación de las visitas y en muchos casos de su
realización); en otros se realizan de forma individualizada (como es el caso en el que cada
ejecutante realiza sus jornadas, talleres, manuales o su propio punto de información). Además, el
Patronato aprobó las acciones que se iban a realizar de forma individualizada, indicando para cada
una el solicitante, el ejecutante y el importe de la ayuda, pero sin conocer las actuaciones concretas
que se iban a desarrollar en cada acción.
2.210. En la revisión llevada a cabo por la Fundación de las acciones de estas convocatorias se
detectaron determinadas irregularidades, que se detallan seguidamente, y que han dado lugar a las
actuaciones a las que se hace referencia en los puntos siguientes.
2.211. La Fundación, en los últimos meses de 2013, detectó determinadas incidencias en la
revisión de las tres acciones del sector del “bingo” de la convocatoria de la Estrategia 2010, con un
presupuesto de 300.000 euros, que se ejecutaron por: a) la Confederación Española de
Empresarios del Juego del Bingo (CEJ), AE 0037/2010, por importe de 150.000 euros; b) la
Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras32 (CHTJ-CCOO),
AE 0044/2010, por importe de 75.000 euros; y c) Federación Estatal de Trabajadores de Comercio,
Hostelería, Turismo y Juego de UGT33 (CHT-UGT), AE 0131/2010, por importe de 75.000 euros.
Estas acciones consistían en la realización de 300 visitas y en la organización de una jornada por
cada ejecutante; CEJ, además, realizaba distinto material y organizaba tres seminarios.
2.212. Estas incidencias se detectaron como consecuencia de las alegaciones recibidas de CEJ a
la liquidación provisional practicada por la Fundación (en la que no se habían apreciado estas
irregularidades, ni tampoco en las liquidaciones provisionales practicadas a los otros dos
ejecutantes). Las irregularidades fueron las siguientes: a) de la comparación de los 341 partes de
visita fotocopiados (presentados inicialmente) con los 341 partes de vista originales (presentados a
solicitud de la Fundación) se comprobó que, para seis partes de los que se presentó fotocopia, no
se aportó el justificante original; b) de los 341 partes de las visitas realizadas, presentados como
originales por los tres ejecutantes, se observó que 100 eran fotocopias y/o escáner del otro
documento; c ) se detectó que varios visitadores, en la misma fecha, habían realizado visitas a
empresas ubicadas en ciudades tan distantes entre sí como (Las Palmas de Gran Canaria y Palma
de Mallorca); y d) otros visitadores habían participado en la misma fecha en jornadas celebradas en
Madrid y habían realizado visitas a empresas en distintas ciudades (como Málaga, Bilbao o
Valencia).
32 La Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras se fusionó con la Federación de
Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras y han pasado a conformar la Federación de Servicios de
Comisiones Obreras.
33 La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT se fusionó con la Federación
Estatal de Transporte, Comunicaciones y Mar de UGT, pasando a conformar la entidad Federación de Servicios para la
Movilidad y el Consumo de UGT.
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 89
2.213. Ante esta situación, la Fundación realizó una consulta a la Abogacía del Estado, el 31 de
marzo de 2014, sobre cómo debía proceder. En concreto, planteaba si la falsedad en una parte
significativa de los documentos que justificaban el desarrollo de la acción debiera dar lugar a
liquidar por importe cero la totalidad de la acción (al considerar no válida la totalidad de la
documentación justificativa aportada) o debía liquidarse la parte cuya falsedad no se hubiera
podido observar.
2.214. En el informe de la Abogacía del Estado, de 22 de abril de 2014, se dio respuesta a las
siguientes cuestiones: a) respecto a la normativa aplicable a las ayudas de la Fundación, señaló
que no les son de aplicación la LGS, sino que están sujetas al derecho privado, por lo que en cada
caso habrá que estar a lo que determine la propia convocatoria; b) en relación al cumplimiento de
los requisitos para acceder a la ayuda, indicó que “solo en el caso de que se hayan cumplido
íntegramente los requisitos de la acción que se ejecuta que se exigen en la convocatoria será
procedente el pago de la ayuda (....) correspondiendo a la entidad interesada la aportación de la
prueba, a la Fundación le corresponde su valoración, a efectos de determinar si, a su juicio,
acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. De esta forma, si considera
que no son suficientes para acreditar lo que se pretende, bien por insuficiencia, bien porque aprecie
la concurrencia de manipulaciones de las que pudiera deducirse falsedad, tendrá que tener por no
acreditado el cumplimiento de tal requisito y si de la convocatoria resulta que es necesario para
acceder a la ayuda, lo procedente es denegar la ayuda destinada a su financiación, o, en caso de
haberse ya pagado, exigir el reintegro; y c) en relación a la justificación del gasto que pretende
financiarse con la ayuda de la Fundación señaló que “a la Fundación corresponde valorar la prueba
aportada, de forma que si considera, que no está acreditado el gasto cuya financiación se pretende,
como ocurrirá cuando tal justificación se apoye en documentos manipulados, deberá denegar la
ayuda en la cantidad no justificada, o exigir la devolución en tal importe”.
2.215. La Fundación interpretó que debía liquidar las acciones conforme a la documentación que
no consideraba falsa, por lo que el 19 de diciembre de 2014, realizó la liquidación definitiva de
estas tres acciones, en las que puso de manifiesto las falsedades. En concreto; a CEJ le liquidó
14.574,22 euros, por lo que tenía que reintegrar 105.425,78 euros (más 17.320,96 euros de
intereses de demora); a FECOHT-CCOO le liquidó 10.100,82 euros, debiendo reintegrar 54.376,18
euros más intereses de demora; y a CHTJ-UGT le liquidó 17.810,47 euros, por lo que tenía que
reintegrar 45.496,85 euros, más intereses de demora (en estos importes sólo se dedujo la parte de
las visitas con incidencias). FECOHT-CCOO, el 20 de enero de 2015, ingresó a la Fundación el
importe reclamado (54.376,18 euros) y CHTJ-UGT, el 20 de mayo de 2015, también realizó el
reintegro de 45.496,85 euros. En las cantidades liquidadas, se incluyó tanto la parte de las visitas
en las que no detectó incidencias como el de las otras actuaciones incluidas en las acciones
(jornadas, seminarios y otro material). Ahora bien, posteriormente la Fundación debería haber
tenido en cuenta para estas tres acciones el criterio manifestado por este Tribunal, al que se hará
referencia en el punto 2.231, y requerir a los ejecutantes la devolución de todos los importes
cobrados, tanto por las visitas como por el resto de actuaciones.
2.216. El Director Gerente de la Fundación, el 12 de marzo de 2015, remitió escrito a la Fiscalía de
Madrid, en el que se describen los hechos anteriores para que valorase si los mismos podrían ser
constitutivos de estafa o algún otro tipo de delito penal. En el escrito se identificó a las tres
entidades ejecutantes a las que les serían imputables estos hechos. Además, cuantificó el importe
que se había pretendido defraudar en concepto de visitas (incluido en las cantidades para las que
había solicitado el reintegro) para CEJ, 29.875 euros (de 239 visitas de las 300); para FECOHT-
CCOO, 18.375 euros (147 visitas de 150); y para CHTJ-UGT, 14.000 euros (112 de 150 visitas).
2.217. La Fundación, el 4 de septiembre de 2015, remitió escrito al entonces Protectorado de
Fundaciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por el que ponía en su conocimiento lo
indicado anteriormente y le exponía las actuaciones llevadas a cabo para las acciones que, cuando
se detectaron las primeras incidencias, habían sido liquidadas provisionalmente, aunque estaban
pendientes de liquidación definitiva (seis sectores de actividad). Estas consistieron en requerir a los
ejecutantes, a mediados de 2014 y en varias ocasiones, los partes originales de visita, la
90 Tribunal de Cuentas
documentación acreditativa de los procedimientos de selección de las empresas visitadas, así
como en contrastar las apreciaciones de irregularidades observadas (para lo que se iba a solicitar
informe pericial sobre si los partes de visitas eran originales o fotocopia y/o escáner, y sobre la
identidad de firmas). Asimismo, la Fundación indicó que la falta de acreditación de los criterios de
selección de empresas visitadas supondría que se pidiera el reintegro de 2.125.000 euros
(correspondientes a las liquidaciones provisionales practicadas a las 32 acciones de estos seis
sectores de la convocatoria de 2011). La Fundación solicitó que, debido a la aparente generalidad
de las incidencias producidas en los expedientes revisados, le señalase las instrucciones que
considerase oportunas y se pronunciase acerca de la conveniencia de revisar el resto de acciones
de la Estrategia de las convocatorias 2011 y 2012, que ya estaban liquidadas definitivamente, con
objeto de determinar si estaban también afectadas por estas incidencias.
2.218. La IGAE, en el informe complementario al de auditoría de cuentas referido al ejercicio 2014,
remitido a la Fundación el 8 de abril de 2016, puso de manifiesto que “Sin perjuicio de la
interpretación que de la respuesta de la Abogacía del Estado realiza la Fundación, se recomienda
la revisión de la misma ya que si la acción es la realización de visitas y para su justificación ha de
seguirse unas normas, el ejecutante que no cumpla esas normas para todas las visitas realizadas,
no debería recibir importe alguno y exigirse el reintegro de lo abonado hasta el momento. A mayor
abundamiento, según las convocatorias publicadas, se considera causa de reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente, cuando se hubiere
producido entre otros, un incumplimiento total o parcial del objeto, de la actividad, del proyecto o un
incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos
establecidos en la convocatoria y en la guía de seguimiento de las acciones de la misma”.
2.219. La Fundación solicitó a la Abogacía del Estado que se manifestase sobre lo indicado por la
IGAE, en su informe de 8 de abril de 2016. La Abogacía del Estado, en el informe de 15 de junio de
2016, indicó que era difícil establecer una solución única para todos los supuestos, por lo que la
Fundación deberá examinar caso por caso y aplicar las siguientes pautas: a) solo podrán
considerarse aquellas visitas en las que se haya acreditado por el ejecutante su realización en los
términos y condiciones establecidos en las convocatorias, y la Fundación, a su juicio, valorará si
procede la exigencia de un reintegro solo parcial o, por el contrario, ha de exigirse el reintegro de la
totalidad de la ayuda inicialmente reconocida para la ejecución de la acción (atendiendo a la
entidad o magnitud de los incumplimientos); y b) de conformidad con la disposición adicional 16ª de
la LGS, en la redacción aplicable a este caso, son de aplicación a las ayudas otorgadas por la
Fundación los principios establecidos en dicha Ley, lo que permite aplicar el principio de
proporcionalidad contemplado en el artículo 17.3.n)34 de la misma, en relación con el artículo
37.235, por lo que no todos los incumplimientos del objetivo o actividad que fundamenta la
concesión, ni todos los casos de incumplimiento de la obligación de justificación, o justificación
insuficiente, deben llevar inexorablemente a la pérdida o reintegro del importe íntegro de la misma,
contemplándose la posibilidad de graduación de los eventuales incumplimientos de las condiciones
impuestas, al aplicar el principio de proporcionalidad.
2.220. El informe de la IGAE complementario al de auditoría de cuentas anuales del ejercicio 2015,
con respecto a este tema, recomendó (tanto en la versión del informe provisional, de 30 de junio de
2016, como en la del definitivo, de 26 de octubre de 2016) a la Fundación que revisara, tanto los
expedientes que estaban pendientes de liquidación, como aquellos que ya habían sido objeto de
liquidación definitiva con la finalidad de verificar el buen empleo de las ayudas concedidas y, en
caso contrario exigir los reintegros y responsabilidades que procedieran.
34 El artículo 17.3 establece que las bases reguladoras de concesión de subvenciones deberán de contener entre otros:
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las
subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el
beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad”.
35 Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos,
la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3
del artículo 17 de esta Ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 91
2.221. Posteriormente, una vez recibido el informe provisional de la IGAE, la Fundación solicitó
dictamen a la Abogacía del Estado sobre la posibilidad de liquidar las acciones dependiendo del
tipo de incidencias, desde una minoración proporcional, para aquellas en las que no se hubiera
cumplimentado algún campo, hasta solicitar el reintegro total de la ayuda, en las que se hubiera
detectado, en alguna de las visitas, una manipulación de la documentación aportada. El informe de
la Abogacía del Estado, de 15 de septiembre de 2016, indicó que: a)sin perjuicio de ser el
principio de proporcionalidad un concepto jurídico indeterminado y que requiere una aplicación
subjetiva a cada caso concreto, parece razonable, en atención de la gravedad que envuelve una
falsificación con la intención de obtener indebidamente una ayuda económica, que se aplique por la
Fundación el criterio sugerido por la IGAE”; b) el plazo para reclamar el reintegro era el establecido
en la convocatoria, esto es cuatro años a contar desde que venció el plazo para presentar la
justificación, y este plazo se interrumpe por las causas incluidas en la misma36; c) en los casos en
los que la Fundación aprecie la concurrencia de causas de reintegro, pero hubiese transcurrido el
plazo de prescripción para exigirlo, deberá recogerse este extremo como parte del expediente, que
estará sujeto a la fiscalización de la IGAE; y d) en estos casos, si la Fundación ha apreciado
indicios de delito, habrá de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal (tal como se regula en el
artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), dado que los plazos y el procedimiento para
prescripción de la acción civil no coinciden con los de la acción penal.
2.222. La Fundación reiteró, el 20 de julio de 2016, la solicitud de instrucciones al nuevo
Protectorado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (como consecuencia de la entrada en
vigor del Protectorado único de fundaciones de competencia estatal). El Protectorado, el 14 de
septiembre de 2016, una vez indicadas las causas por las que no había emitido las instrucciones,
recomendó a la Fundación “La toma de medidas tendentes tanto a la recuperación íntegra de los
fondos indebidamente percibidos, como a la revisión general de los procedimientos establecidos. Si
de la revisión se observare indicios de la comisión de delito, deberán ponerse en conocimiento del
Ministerio Fiscal”.
2.223. La Fundación remitió a la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, el 26 y 27 de septiembre de
2016, tres escritos sobre tres sectores en los que se denunciaban determinados hechos e
identificaban a las entidades posiblemente responsables. En estos escritos hay que distinguir:
a) Las acciones del sector de “loterías” de la convocatoria de 2012, se liquidaron a cero por la
Fundación entre los meses de febrero y marzo de 2014, debido a las irregularidades observadas en
los partes de visita, dado que en ningún caso los ejecutantes entregaron los justificantes originales
de las visitas, sino fotocopias sobre las que se había sustituido el nombre y la firma del visitador
para justificar una nueva visita, motivo por el que se les requirió el importe de las cantidades
anticipadas. CHTJ-UGT y FECOHT-CCOO reintegraron los importes solicitados, 23.997,00 y
22.910,74 euros, respectivamente. Pero no así, la organización empresarial Fórmula Áurea, al
haber presentado demanda contra la Fundación, que fue desestimada, por lo que la Fundación
estaba a la espera de que se resolviera el recurso de apelación para presentar la demanda
solicitando el reintegro, por importe de 75.000 euros.
b) Las acciones de dos de los seis sectores a los que se les había practicado la liquidación
provisional, señalados anteriormente, de la convocatoria de 2011 (el sector del “transporte
sanitario” y el de “recuperación de residuos”), habían sido liquidadas provisionalmente en diciembre
de 2012 (deduciéndose, según los casos, partidas más o menos significativas). Pero,
36 El cómputo de este plazo se interrumpirá:
a) Por cualquier acción de la Fundación, realizada con conocimiento formal del ejecutante, conducente a determinar la
existencia de alguna de las causas de reintegro.
b) Por la interposición de acciones judiciales, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la
presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del
ejecutante en el curso de dichas acciones.
c) Por cualquier actuación fehaciente del ejecutante conducente a la liquidación de la asignación o del reintegro y, en
general, por cualquier acto de reconocimiento de la deuda del reintegro.
Transcurrido dicho plazo, la Fundación procederá a reclamar el reintegro cuando así se derive de una resolución judicial
firme o de las actuaciones de los órganos de fiscalización y control financiero.
92 Tribunal de Cuentas
posteriormente, como consecuencia de las solicitudes de documentación (realizadas a mediados
de 2014, a los seis sectores para los que aún no se había realizado la liquidación definitiva) se
realizaron determinadas comprobaciones por la Fundación que pusieron de manifiesto las
incidencias que se indican en la denuncia al Ministerio Fiscal. Estas incidencias consistían: a) en
firmas de un mismo visitador realizadas por dos personas diferentes y sellos de empresas
escaneados (acreditados por un perito caligráfico judicial); b) partes con tachaduras; y c)
visitadores que en el mismo día estaban en ciudades diferentes (en Badajoz y Granada). En ambos
casos la Fundación indicó que dada la gravedad de las incidencias detectadas, serían suficientes
para proceder a solicitar a los ejecutantes el importe de sus liquidaciones provisionales. A finales
de abril de 2017 la Fundación aún no había procedido a remitir dicha liquidación definitiva
reclamándoles el importe de aquellas, sino que les había enviado requerimientos solicitando nueva
documentación (a la que se hará referencia seguidamente).
2.224. La Fundación, una vez recibido el informe del Protectorado, entre los meses de diciembre de
2016 y marzo de 2017, remitió un requerimiento a todos los ejecutantes de la convocatoria de 2011
(en total 100 acciones de quince sectores), interrumpiendo de esta forma el plazo de prescripción
para solicitar los reintegros. En el requerimiento se les indicó que la IGAE había señalado la
necesidad de proceder a la revisión exhaustiva, tanto de los expedientes pendientes de liquidar,
como de los que ya se les había practicado la liquidación definitiva. Así, cabe distinguir:
a) Los seis sectores anteriormente citados, a los que en cada caso se les requirió determinada
documentación. A todos ellos se les solicitó la documentación que justificase que las empresas
visitadas tenían entre 6 y 49 trabajadores y que carecían de representante legal de los
trabajadores, indicándose en el requerimiento que, conforme a lo indicado por la Abogacía del
Estado (992/2016), deberá acreditarse por el ejecutante mediante la aportación de cualquier medio
con fuerza probatoria suficiente, correspondiendo a la Fundación valorar la fuerza probatoria de lo
aportado. Además, en algunos casos se les requirió el contrato de trabajo y el Modelo 190, para
confirmar que el visitador estaba vinculado laboralmente con el ejecutante; en otros casos también
se incluyó que se indicase el CIF de las empresas visitadas y la fecha de la visita.
b) A los otros nueve sectores se les requirió la documentación a la que se ha hecho referencia en el
apartado anterior; además, los partes de las visitas originales y, en algún caso (por ejemplo al
sector “ferroviario”) se les solicitó que indicasen si los enviados eran los partes originales y, que en
el caso de que no lo fueran, los remitieran a la Fundación.
2.225. Asimismo, el 27 de enero de 2017, la Fundación envió a la Fiscalía el resto de denuncias
correspondientes a las acciones de la convocatoria de 2011, con el objeto de interrumpir, en su
caso, la prescripción penal, aunque aún no había llevado a cabo todas las comprobaciones. En
estas denuncias la Fundación cuantificó, de forma aproximada, las consecuencias económicas de
los hechos denunciados, deduciendo del importe total liquidado la parte que no estaba relacionada
con la realización de visitas. En estas denuncias cabe distinguir:
a) Las acciones de cuatro de los seis sectores, a los que en 2014 se había solicitado los partes de
visitas originales y la peritación de firmas y sellos. En las denuncias de estos sectores (metal,
químico, atención a los discapacitados y confección) se pusieron de manifiesto para todos ellos,
entre otras, las siguientes incidencias: a) cada ejecutante presentó una fotocopia del parte de visita
y el original era único para todos, pero la Fundación comprobó que en algunos casos las fotocopias
no coincidían entre sí ni tampoco con los originales (excepto en el sector de la “confección”); b) el
estudio caligráfico concluyó que en algunos casos las firmas realizadas por algunos visitadores se
habían realizado por personas distintas; c) determinados visitadores figuraban en partes de visitas
realizadas en el mismo día en ciudades muy distantes entre sí (excepto en el sector “químico”).
b) Las acciones de los otros nueve sectores, de los que aún no se disponía de toda la
documentación (a los que se les había requerido entre diciembre de 2016 y marzo de 2017). En
estos casos, las incidencias puestas de manifiesto en las denuncias estaban menos
fundamentadas, ya que estaba pendiente realizar la revisión exhaustiva de la documentación.
2.226. La situación de estas denuncias, el 12 de abril de 2017, según se desprende de la
documentación facilitada por la Fundación al Tribunal, era la siguiente:
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 93
a) El Ministerio Fiscal, una vez abiertas diligencias de investigación en el sector del “bingo”, había
interpuesto querella criminal, el 13 de mayo de 2016, por entender que los casos denunciados
pudiesen ser constitutivos de dos delitos de apropiación indebida y un delito de estafa, en concurso
de un delito de falsedad en documento privado. El Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid,
había dictado Auto admitiendo a trámite la querella, el 11 de octubre de 2016, y se había citado a
declarar a dos trabajadores de la Fundación.
b) Para los sectores de loterías, transporte sanitarioy recuperación de residuos, la Fiscalía
también habría interpuesto las correspondientes querellas criminales, pero este Tribunal no ha
tenido acceso a ellas al no haberse remitido a la Fundación y tampoco se ha obtenido información
de si habían sido admitidas a trámite por el juzgado.
c) La Fiscalía había comunicado a la Fundación el archivo de las diligencias de los sectores de
autoescuelas, educación infantil y servicios ferroviarios (incluidos en los nueve sectores para los
que la Fundación aún no se disponía de toda la documentación), pero se indicaba la posibilidad de
reapertura de las diligencias de investigación ante una eventual remisión por parte de la Fundación
de nuevos datos o una ampliación de la denuncia, una vez que concluyera su labor de revisión.
2.227. Ni la Comisión Delegada ni el Patronato (según se desprende de sus actas hasta el 22 de
diciembre de 2016) se habían planteado como debía actuar la Fundación en relación con este
tema, aunque con anterioridad habían tenido conocimiento del mismo a través del informe
complementario de la IGAE del ejercicio 2014. En esta fecha, la Directora Gerente manifestó en la
Comisión Delegada que, tanto el informe del Protectorado, como el de la IGAE del ejercicio 2015
indicaban que debían revisarse todas las visitas (tanto las de los expedientes que están en fase de
alegaciones, en liquidación provisional, como de los que ya estaban cerrados, en liquidación
definitiva); esta revisión solo afectaría a las visitas, y no al resto de las actuaciones que se
incluyeron en aquellos. Por este motivo, se realizarían requerimientos (a los que se ha hecho
referencia anteriormente, en el punto 2.225) con el fin de detener la prescripción, dado que parte de
las reclamaciones de las acciones prescribían en 2017. Además, se acordó que, para llevar a cabo
esta revisión, se pudiese realizar un contrato de servicios con una empresa especializada.
2.228. En esa misma fecha, 22 de diciembre de 2016, el Patronato abordó si procedía que la
Fundación se personase como acusación en la causa que se seguía contra el sector del “bingo”.
Como consecuencia de las manifestaciones realizadas por distintos dirigentes de las
organizaciones patronales y sindicales, en el sentido de que no tenían conocimiento de toda la
información, el Presidente acordó posponer la decisión hasta que se celebrase la próxima reunión
del Patronato.
2.229. En la convocatoria de 2011 se aprobaron 100 acciones, correspondientes a quince sectores
de actividad, para las que, según consta en el gestor de acciones, a 20 de abril de 2017, se había
practicado liquidación provisional o definitiva por un importe total de 7.607.699,64 euros (incluyendo
visitas y otras actuaciones). En la convocatoria de 2012 se aprobaron 63 acciones de las que en
esa fecha se había practicado liquidación provisional o definitiva por un importe total de
5.432.055,42 euros (para las que la Fundación realizará las mismas comprobaciones y actuaciones
que las efectuadas para las acciones de la convocatoria de 2011). En cuanto a las acciones de la
convocatoria de 2010, entre las que se encontraban las denunciadas del sector “bingo”, ya habría
transcurrido el plazo de prescripción para solicitar las devoluciones.
2.230. En relación con todo lo anterior debe indicarse que, con independencia de las posibles
responsabilidades penales que pudieran derivarse de los hechos anteriormente descritos, la
Fundación, para todas aquellas acciones en las que aprecie incidencias, tales como: a) partes de
visita que no se han podido justificar con los originales sino con fotocopias o escáner; b) partes de
visita que, habiéndose justificado con una fotocopia o escáner no coinciden con los originales
remitidos a la Fundación posteriormente; c) partes de visita en los que se aprecia falsedad que
afecte a los visitadores (a sus firmas o a la imposibilidad de haber realizado la visita, al figurar que
en el mismo día han realizado visitas en ciudades distantes entre sí o que han asistido a una visita
y a otra actividad financiada por la Fundación, de la misma o distinta acción, en ciudades también
94 Tribunal de Cuentas
distantes entre sí), y d) cualquier otra incidencia que pueda detectar la Fundación en las revisiones
futuras de los expedientes cuya gravedad sea equiparable a las anteriormente descritas, debería
proceder a liquidar la acción íntegramente por importe cero. Y ello, con independencia de que la
acción consista en realizar únicamente visitas o incluya otras actuaciones o actividades adicionales,
tales como jornadas, talleres, puntos informativos o elaboración de materiales (guías, folletos,
carteles, u otros).
2.231. Esto es así, porque la acción es un acto único, para el que el Patronato aprobó el importe
total de la ayuda, con independencia de que esta se dedicase únicamente a la realización de visitas
a empresas o además incluyese otras actividades, y el cobro de la ayuda está relacionado con la
ejecución de las actuaciones previstas en la acción. Ahora bien, cómo ya se indicó en los puntos
2.182 y 2.183, en los casos en los que los agentes sociales presenten partes de visita copiados de
otros o en los que se aprecien falsedades, con la única intención de cobrar indebidamente el
importe del módulo y de la dieta, este Tribunal considera que este proceder afecta al importe
íntegro de toda la ayuda aprobada para la acción y no sólo a la parte relacionada con la actuación
fraudulenta, en el caso que nos ocupa, la realización de las visitas a las empresas. En estos casos,
como ya se indicó en los citados puntos, no se estaría ante la situación prevista en el artículo 37.2
de la LGS, dado que la actuación de los ejecutantes (beneficiarios de las ayudas) no estaba
encaminada a cumplir de buena fe e íntegramente sus compromisos, ni su incumplimiento de una
parte o porcentaje de la acción se debe a una causa sobrevenida al ejecutante que le haya
impedido su realización. Por ello no cabe invocar el principio de proporcionalidad (previsto en el
artículo 17.3.n de la LGS) al que se refiere el precitado artículo 37.2.
II.6. CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL ANTERIOR INFORME DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS RECOMENDACIONES DE LA RESOLUCIÓN DE LA
COMISIÓN MIXTA
II.6.1. Recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas
II.6.1.1. DIRIGIDAS AL GOBIERNO
2.232. Este Tribunal de Cuentas considera necesario que el Gobierno adopte las medidas
necesarias tendentes a la aprobación del desarrollo reglamentario específico de las normas de
elaboración del plan de actuación de las fundaciones recogido en la Disposición adicional tercera
del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
fundaciones de competencia estatal, con el fin de que estas fundaciones dispongan de un marco
normativo regulador en el que se fijen los criterios y bases reguladoras de dicho plan.
El Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del
Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación
de las entidades sin fines lucrativos, aprobó en su anexo II la información que debía incluirse en el
plan de actuación. En consecuencia, cabe entender que esta recomendación se ha cumplido por el
Gobierno.
2.233. Este Tribunal de Cuentas considera necesario que el Gobierno estudie la posibilidad de
modificar la LGS, con el objetivo de que las entregas dinerarias sin contraprestación efectuadas por
las fundaciones del sector público estatal y, por tanto, por la Fundación para la Prevención de
Riesgos Laborales, siempre que sean financiadas totalmente con fondos procedentes del sector
público, se sometan, en su totalidad, a los preceptos recogidos en dicha LGS y sus normas
complementarias.
Esta modificación se ha producido como consecuencia de la nueva redacción dada a la disposición
adicional decimosexta de la LGS por la disposición final séptima de la LRJSP.
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 95
2.234. Este Tribunal de Cuentas considera necesario la adopción de un nuevo Acuerdo del Consejo
de Ministros, que actualice el aprobado con fecha 22 de marzo de 2002, en el que se adapte la
representación de la Administración General del Estado en el citado Patronato de la Fundación
para la Prevención de Riesgos Laborales a la última reestructuración de los Departamentos
ministeriales surgida tras la promulgación del Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, evitando, de
esta forma, que la situación actual de vacantes en este grupo de representación en el Patronato
pudiera provocar una indefensión de sus intereses por falta de representación en dicho órgano de
gobierno y administración.
Esta modificación se ha producido como consecuencia del artículo 135 de la LRJSP.
II.6.1.2. DIRIGIDAS AL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN
2.235. En tanto no se modifique la LGS, este Tribunal de Cuentas considera necesario que el
Patronato de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales adopte las medidas
necesarias tendentes a adecuar plenamente las disposiciones reguladoras de la Convocatoria de
asignación de recursos publicada anualmente a los principios de gestión e información establecidos
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que le son de aplicación, lo que
facilitaría la corrección de las deficiencias puestas de manifiesto a lo largo del presente Informe.
El Patronato no adoptó esta recomendación en las convocatorias de acciones posteriores a las del
ejercicio 2006, estando pendiente, en abril de 2017, que se aprueben las bases reguladoras
aplicables a las subvenciones que conceda la Fundación en las nuevas convocatorias, conforme a
2.236. Este Tribunal de Cuentas considera necesario que el Patronato de la Fundación para la
Prevención de Riesgos Laborales, en el ejercicio de las competencias reconocidas en sus
Estatutos, proceda a la aprobación de un Plan de actuación específico (es decir, un plan
estratégico), en el que se fijen los objetivos generales y las actividades a desarrollar, previo análisis
de las necesidades reales de las empresas y trabajadores en los diferentes sectores de la actividad
en materia de prevención de riesgos laborales, y fundamentados en el seguimiento y evaluación de
los resultados obtenidos en la ejecución de las acciones financiadas por la citada Fundación en
ejercicios anteriores.
La Fundación no ha cumplido con esta recomendación, dado que los planes de actuación no
recogen los objetivos generales ni las actividades que debe desarrollar; ni ha realizado análisis
previos sobre las necesidades reales de las empresas y de los trabajadores en los diferentes
sectores de actividad en esta materia que determinen sus necesidades reales en materia de
prevención de riesgos laborales. La Fundación tampoco ha establecido índices o parámetros que
permitan evaluar los resultados obtenidos con las acciones financiadas. Todo ello ha supuesto que
la asignación de las ayudas se base en “un criterio de oferta”, realizada por las asociaciones
empresariales y sindicales, más que en un “criterio de demanda”, determinado por la Fundación
2.237. Este Tribunal de Cuentas considera necesario que el Patronato de la Fundación para la
Prevención de Riesgos Laborales proceda, con carácter urgente, a la aprobación de un reglamento
o manual de procedimiento interno en el que se regule el funcionamiento de la Comisión Delegada
de dicha Fundación, recogiendo las normas aplicables a sus reuniones y convocatorias y el quórum
necesario para su válida constitución y para la adopción de acuerdos.
Los Estatutos vigentes en los últimos años incluían el reglamento de funcionamiento de la Comisión
Delegada de la Fundación
2.238. El Patronato de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales debe adoptar las
medidas necesarias para establecer los criterios de reparto objetivos y debidamente ponderados
entre las diferentes acciones.
Los criterios que tiene establecidos la Fundación para el reparto de los fondos ponderan más que
los solicitantes y ejecutantes de las acciones que cumplan determinados requisitos, tales como que
96 Tribunal de Cuentas
sean organizaciones empresariales y sindicales confederadas a nivel nacional y/o su porcentaje de
representación a nivel estatal o autonómico, que el contenido de las acciones a realizar. Para las
acciones transversales (antiguas territoriales), prácticamente no se valora el contenido de las
acciones, sino los requisitos que deben cumplir los solicitantes y ejecutantes, lo que supuso una
distribución de los fondos, en las convocatorias de 2013 a 2015, similar entre las organizaciones
empresariales y los dos sindicatos mayoritarios, tanto a nivel nacional como por CCAA, lo que
pudiera ser indicativo de un reparto previo de los fondos. Para las acciones sectoriales, en la
convocatoria de 2014 se incluyó en su valoración un baremo y unos criterios de prioridad que
tenían en cuenta el contenido de las acciones. Pero su aplicación, tal como se ha comprobado por
este Tribunal, no se ha realizado conforme a lo establecido en dicha convocatoria, lo que supuso la
aprobación de determinadas acciones en detrimento de otras. Asimismo, la Fundación no ha
incluido en sus procedimientos la realización de un control previo a la aprobación de las acciones,
sobre sus contenidos y su idoneidad, previsto en sus Estatutos.
2.239. A juicio de este Tribunal de Cuentas, el Patronato de la Fundación para la Prevención de
Riesgos Laborales debería incluir en la Convocatoria anual de asignación de recursos, así como en
la Guía de seguimiento que la desarrolla, disposiciones reguladoras relativas al análisis,
seguimiento y valoración de los productos finales obtenidos en la ejecución de la acción, con el fin
de garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación de los
recursos públicos, evitando con ello el riesgo existente de que en la ejecución de acciones los
resultados finales no logren contribuir a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo, finalidad de la Fundación, así como evitar que se ejecuten acciones similares en sucesivas
Convocatorias.
La justificación técnica de los productos finales de las acciones está regulada internamente en las
guías de seguimiento técnico-económico, aprobadas anualmente por el Patronato, y la
permisibilidad de sus normas, en unos casos, o la ausencia de ellas, en otros, han sido las causas
de muchas de las incidencias puestas de manifiesto en el presente Informe. Así, para cada uno de
los productos finales obtenidos con las acciones, se han apreciado las siguientes deficiencias en su
análisis y valoración:
a) Para los productos materiales (guías, carteles, folletos, etc.), la Fundación se limita a verificar la
existencia física de los productos, comprobando sólo en alguna ocasión que las guías son
originales y no copias de otras publicaciones. Pero la Fundación no analiza ni valora la idoneidad
de los contenidos de estos productos, ni si son adecuados para los fines que se pretenden alcanzar
con la acción, ni si su contenido justifica su coste. Además, las guías de seguimiento técnico-
económico permiten que, en determinados casos, no se acredite su efectiva distribución entre las
empresas y trabajadores, o que los productos se distribuyan mediante páginas web, creadas al
efecto, lo que dificulta su localización.
b) Para las jornadas, seminarios y encuentros, la Fundación se limita a comprobar que estos se
han realizado. Pero no valora ni si el número de asistentes justifica su financiación, ni el coste por
asistente, ni si sus contenidos son adecuados para alcanzar los fines que se pretenden.
c) Para las visitas, hay que distinguir las realizadas a través de: a) acciones ordinarias
transversales (antiguas territoriales), para las que las guías de seguimiento sólo exigen una
relación de las ejecutadas, sin ningún justificante de su realización; y b) acciones ordinarias
sectoriales y acciones de la Estrategia, que se justifican mediante partes de visita, para los que las
guías no han incluido normas que garanticen su efectiva realización por todos los visitadores de las
organizaciones empresariales y sindicales, lo que ha permitido las incidencias indicadas en el
presente Informe.
d) Para la asistencia técnica a través de gabinetes o puntos de información, las guías permiten que
las consultas recibidas se justifiquen indicando únicamente el número de consultas atendidas y los
temas tratados, pero sin que se incluyan normas que obliguen a acreditar su efectiva realización.
2.240. Este Tribunal de Cuentas considera necesario que el Patronato de la Fundación para la
Prevención de Riesgos Laborales introduzca modificaciones sustanciales en el procedimiento de
acreditación de realización de las acciones, garantizando que dicha acreditación se lleve a cabo por
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 97
un órgano imparcial y ajeno al solicitante y al ejecutante de las acciones (v.gr.: la propia
Fundación).
Esta recomendación no se cumplió, ya que el Patronato, en el que participan los solicitantes y
ejecutantes de las acciones (del 50% hasta septiembre de 2015), es el órgano que aprobó las
normas en las convocatorias de acciones ordinarias hasta la convocatoria de 2015 y en las
convocatorias de acciones de la Estrategia hasta la convocatoria de 2012, para acreditar la
realización de las acciones y, como se ha indicado en el punto 2.239, ni en las convocatorias, ni en
sus guías de seguimiento, se han adoptado las medidas suficientes para justificar la efectiva
realización de las acciones (para la convocatoria de acciones de la Estrategia de 2015-2016 las
convocatorias se aprobaron por Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se
autorizó la concesión de las ayudas previamente reconocidas por el Patronato de la Fundación, y
se convalidaron las bases reguladoras, que, también previamente, habían sido aprobadas por el
Patronato, tal como se indicó en el punto 2.29).
2.241. Este Tribunal de Cuentas considera necesario que el Patronato de la Fundación para la
Prevención de Riesgos Laborales adopte las medidas necesarias tendentes a garantizar un control
más exhaustivo de la documentación justificativa de los gastos imputados a las acciones
desarrolladas por las distintas entidades ejecutantes, así como a la homogeneización de criterios
de revisión, con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos que le resulta de aplicación de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El control que realizó la Fundación del gasto derivado de las acciones, ha dado lugar a la mayoría
de los ajustes realizados en las liquidaciones analizadas en el presente Informe. Sin embargo, la
ausencia de normas para llevar a cabo su revisión supone que no esté suficientemente garantizada
la aplicación de criterios homogéneos en la liquidación de los expedientes.
2.242. Este Tribunal de Cuentas considera que el Patronato de la Fundación para la Prevención de
Riesgos Laborales debe contemplar en futuras Convocatorias de asignación de recursos (o en sus
Guías de Seguimiento), el tratamiento a dar a las situaciones de ausencia prolongada del
trabajador/a de su puesto de trabajo (v.gr: por incapacidad temporal, por maternidad o paternidad y
por riesgo durante el embarazo, lactancia natural, etc.), a los efectos de determinar si los costes
derivados de estas situaciones se pueden imputar a las acciones y, si tal imputación tiene límites o
no, y todo ello sin que tal tratamiento pueda suponer discriminación alguna entre trabajadores con
distintas características.
Esta recomendación se ha tenido en cuenta en las guías de seguimiento de las convocatorias de
2015, tal como se ha indicado anteriormente en los puntos 2.91 y 2.241.
II.6.2. Cumplimiento de las recomendaciones de la Resolución de la Comisión Mixta
2.243. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su Resolución de 11
de marzo de 2014, a la vista del Informe de fiscalización remitido por el Tribunal de Cuentas sobre
la Gestión de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales en el Marco del Sistema
Público Estatal de Prevención de Riesgos Laborales, acordó instar al Patronato de la Fundación
para la Prevención de Riesgos Laborales a que procediera a realizar las actuaciones a las que se
hace referencia en los siguientes puntos.
2.244. Consolidar el establecimiento de planes de actuación específicos en los que se fijen los
objetivos generales y las actividades a desarrollar, previo análisis de las necesidades reales de las
empresas y trabajadores en los diferentes sectores de la actividad en materia de prevención de
riesgos laborales, y fundamentados en el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos en
la ejecución de las acciones financiadas por la citada Fundación en ejercicios anteriores.
Como se indicó en el punto 2.236 los planes de necesidades aprobados por el Patronato no han
incorporado esta recomendación.
98 Tribunal de Cuentas
2.245. Continuar adoptando las medidas necesarias para que se apliquen criterios de reparto
objetivos y debidamente ponderados entre las diferentes acciones, teniendo en cuenta el contenido
de éstas y sus resultados, en aras del grado de eficacia y economía con el que deben
desarrollarse.
La Fundación no ha aplicado esta recomendación, tal y como se ha indicado anteriormente en el
punto 2.238.
2.246. Profundizar en el análisis, seguimiento y valoración de los productos finales obtenidos en la
ejecución de cada acción de la Fundación mediante la convocatoria pública de evaluaciones
externas, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia en la
asignación de los recursos públicos y contribuir a la mejora de las condiciones de seguridad y salud
en el trabajo.
El Patronato no ha seguido esta recomendación, tal como se ha indicado en el punto 2.239.
2.247. Seguir adoptando medidas tendentes a garantizar el seguimiento y control exhaustivos de la
documentación justificativa de los gastos imputados a las acciones desarrolladas por las distintas
entidades ejecutantes, así como a la homogeneización de criterios de revisión, con el fin de
garantizar el cumplimiento del principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos que le resulte de aplicación de conformidad con lo dispuesto en la LGS.
Tal como se ha indicado anteriormente en el punto 2.241, la Fundación debería aprobar unas
normas internas en las que se establecieran los criterios de revisión de la documentación, que
garantizasen la aplicación de criterios homogéneos.
2.248. Mantener la previsión en las futuras convocatorias de especificar criterios claros sobre la
posibilidad de imputar gastos a las acciones en aquellas situaciones de ausencia prolongada del
trabajador/a de su puesto de trabajo.
La Fundación ha solventado este problema en las convocatorias de 2015, al incluir estos criterios
en las guías de seguimiento técnico-económico de las acciones de ese año.
2.249. Adoptar las medidas necesarias para establecer los criterios de reparto objetivos y
debidamente ponderados entre las diversas acciones.
En primer lugar, hay que indicar que la Fundación carecía de unos criterios en los que se
estableciera la distribución de los fondos que anualmente le transfiere la Tesorería General de la
Seguridad Social entre las tres convocatorias ordinarias de acciones (transversales, sectoriales y
directas). Asimismo, para las acciones sectoriales, se ha comprobado que la distribución de su
importe, entre los distintos grupos de sectores de actividad, no se realizó conforme a los datos
sobre siniestralidad y población activa obtenidos para cada uno de los sectores económicos en el
informe del INSHT, denominado “Actividades prioritarias en función de la siniestralidad”, pese a lo
indicado en las convocatorias de 2014 y 2015. Para las convocatorias de acciones transversales
(antiguas territoriales), los baremos no se ajustan a los principios previstos en la LGS, lo que ha
supuesto que la ejecución únicamente pueda llevarse a cabo por las organizaciones empresariales
y los sindicatos mayoritarios, excluyéndose además a todas las organizaciones que no estuviesen
confederadas a nivel nacional.
2.250. Regular el procedimiento para analizar el resultado de las acciones concedidas con el
objetivo de garantizar la eficacia y la eficiencia en la asignación de los recursos públicos.
Como se ha indicado anteriormente en los puntos 2.236 y 2.238, la Fundación carece de
procedimientos para analizar el resultado de las acciones.
2.251. Adoptar medidas para garantizar un control más exhaustivo de la documentación
justificativa de los gastos imputados a las acciones desarrolladas, así como la homogeneización de
criterios de revisión.
Se reitera lo ya indicado anteriormente sobre este tema en el punto 2.241.
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 99
2.252. Reglar en futuras convocatorias el tratamiento a dar a las situaciones de ausencia
prolongada del trabajador/a de su puesto de trabajo con el objeto de determinar una correcta
imputación de costes.
Esta incidencia se ha solventado en las guías de seguimiento de 2015, como se ha indicado en el
punto anterior 2.242.
II.7. APLICACIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA
2.253. A la Fundación le es de aplicación la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, conforme a lo previsto en su artículo 2.1.h). En
consecuencia se ha analizado la información publicada en su página web para determinar si la
misma cumple con las obligaciones previstas tanto en lo referente a la publicidad activa como en lo
que respecta al derecho de acceso a la información pública.
2.254. Publicidad activa. Seguidamente se analiza la página web de la Fundación, indicándose los
preceptos de la Ley que cumple y los que no ha tenido en cuenta, no haciéndose mención de
aquellos que no le son aplicables:
a) Información institucional, organizativa y de planificación (regulada en el artículo 6). En la pestaña
“Quiénes somos” de la página web se da información sobre las funciones que desarrolla la
Fundación y la normativa que le es aplicable, pero no incluye su organigrama; además, únicamente
figuran el perfil y la trayectoria de la Directora Gerente, pero no los del resto de los responsables de
la Fundación, tal como establece este artículo. La página web tampoco da información sobre los
planes anuales.
b) Información económica, presupuestaria y estadística (regulada en el artículo 8): a) en la pestaña
“perfil del contratante” se informa de los contratos adjudicados (uno) y de la documentación sobre
la licitación de otro contrato; b) en la pestaña de “acciones” se da información sobre las ayudas y
subvenciones concedidas desde el año 2000 hasta 2015, por cada modalidad de acciones, y en la
pestaña de “convocatorias” se incluyen las convocatorias y las guías de seguimiento técnico-
económico aplicables a las ayudas y subvenciones, desde el año 2008 hasta la última de la
estrategia de 2015-2016; c) en la página web no se ha incluido información relativa a los
presupuestos de la Fundación; d) en la pestaña “transparencia” se incluyen las cuentas anuales y
el informe de auditoría de la IGAE; y e) en esta misma pestaña se incluyen la retribuciones
percibidas por la Directora Gerente, en su calidad de alto cargo.
2.255. Además, la Fundación en su página web, en la pestaña “búsqueda de productos”, tiene a
disposición de los ciudadanos todos los productos finales que se han realizado en la ejecución de
las acciones financiadas a los agentes sociales, sin que sea necesario presentar una solicitud para
tener acceso a la misma.
III. CONCLUSIONES
III.1. CONCLUSIONES SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
3.1. Las cuentas anuales de la Fundación del ejercicio 2015, que comprenden el balance de
situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado total de cambios en el patrimonio neto, el
estado de flujos de efectivo y la memoria, en todo lo referente a la gestión de las acciones
financiadas por la misma representan adecuadamente la imagen fiel de la situación financiera y
patrimonial y de los resultados del ejercicio. Sin afectar a la opinión favorable sobre las cuentas, se
formulan las siguientes observaciones como consecuencia: a) de los incumplimientos detectados
por la Fundación en la liquidación de las acciones de la estrategia de la convocatoria de 2011 y
2012, que supusieron determinadas denuncias ante la Fiscalía, la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE), en el informe de auditorías de cuentas de 2015, consideró que,
dado el riesgo detectado, sería conveniente que la Fundación revisara todos los expedientes
100 Tribunal de Cuentas
afectados y registrase en cuentas los reintegros que pudieran derivarse; y b) de las incidencias
puestas de manifiesto en el presente Informe, sobre determinadas liquidaciones definitivas, la
Fundación debería registrar en cuentas las posibles devoluciones que solicite a los agentes
sociales que se deriven de dichas actuaciones. (Puntos 2.1 a 2.4)
III.2. CONCLUSIONES SOBRE EL ANÁLISIS DE L A ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS
DISTINTAS MODALIDADES DE ACCIONES ORDINARI AS
3.2. La modificación de los Estatutos de la Fundación, aprobada por el Patronato, en la sesión
celebrada el 30 de junio de 2014, supuso que antiguas acciones indirectas territoriales se
sustituyeran por las acciones transversales. Posteriormente, la siguiente modificación de los
Estatutos aprobada por el Patronato, en su sesión de 2 de septiembre de 2015, suprimió la
clasificación de las acciones (transversales, sectoriales y directas) que le son propias a la
Fundación. Varios de los artículos sustituidos en la modificación de junio de 2014 (entre otros, el
referente a la tipología de acciones) fueron anulados por la Sentencia de 9 de diciembre de 2016, al
Laborales (LPRL), como consecuencia de la demanda interpuesta por la Generalitat de Cataluña,
aunque estos ya no estaban vigentes en esa fecha al haberse suprimido los mismos en la última
modificación de septiembre de 2015. (Puntos 2.5 a 2.9)
3.3. Las convocatorias de cada año y sus guías de seguimiento técnico-económico, aprobadas
anualmente por el Patronato, establecían las normas aplicables en cada una de las fases de las
distintas modalidades de acciones. A este respecto, debe hacerse hincapié en el hecho de que las
acciones se solicitaban y ejecutaban por las mismas asociaciones patronales y organizaciones
sindicales que formaban parte del Patronato, bien directamente o a través de sus asociaciones y
confederaciones (participación que era del 50% hasta septiembre de 2015). En consecuencia, las
normas aplicables a las acciones han causado gran parte de las incidencias que se ponen de
manifiesto en el presente Informe. (Puntos 2.10 y 2.11)
3.4. En las convocatorias de las acciones no se han recogido unos criterios previos de necesidades
que determinen las tipologías de las actividades que han de desarrollarse en las acciones, debido a
que: a) no se ha desarrollado la disposición adicional quinta de la LPRL, estableciéndose el
procedimiento para llevar a cabo la colaboración entre las distintas entidades con competencia en
la materia; y b) los planes de actuación anuales tampoco contenían ningún estudio al respecto. En
consecuencia, las tipologías de acciones financiadas en cada convocatoria han venido
determinadas por los solicitantes y ejecutantes, dado que ellos son los que en sus solicitudes de
financiación han establecido el tipo concreto de acción a realizar. Esta situación supuso que, en el
anterior Informe del Tribunal de Cuentas, se concluyera que este procedimiento de asignación de
recursos se basaba en “un criterio de oferta”, realizada por las asociaciones empresariales y
organizaciones sindicales, más que en un “criterio de demanda”, determinado por la Fundación en
función de las necesidades que estableciera para cada convocatoria. (Puntos 2.12 y 2.13)
3.5. Ni los planes de necesidades, ni las convocatorias, ni sus guías contemplaron, de manera
global para cada convocatoria ni de forma individual para cada acción o proyecto, unos criterios o
normas de valoración de los resultados obtenidos en la ejecución de las acciones (productos
finales), ni tampoco incluyeron indicadores que permitieran determinar el grado de cumplimiento de
los objetivos que se pretendían obtener con la ejecución de las acciones. Por este motivo, no
puede evaluarse si los fondos públicos destinados a financiar estas acciones han tenido alguna
incidencia ni por sectores, ni por territorios, ni por acciones. (Punto 2.14)
3.6. Las convocatorias de 2013 a 2015 establecieron que cuando los solicitantes de las acciones
concertasen la realización de las mismas con sus entidades vinculadas (ejecutantes) no sería
necesario presentar tres presupuestos, para determinar su valor de mercado. Esta situación ha sido
habitual en las acciones territoriales de la convocatoria de 2013 y en las transversales de las
convocatorias de 2014 y 2015 y en menor medida en las acciones sectoriales. Esto supuso que el
anterior Informe del Tribunal concluyera que implicaba un doble riesgo: a) de incumplimiento del
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 101
principio de economía en la gestión de estos recursos públicos, al reducirse la posibilidad de
obtenerse precios de mercado más ventajosos; y b) de desviación de costes propios de las
entidades vinculadas, al poderse financiar de esta forma los gastos de las mismas. (Puntos 2.15 y
2.16)
3.7. La distribución porcentual del presupuesto inicial entre las distintas modalidades de acciones
no se reguló en la citada disposición adicional quinta de la LPRL. Los Estatutos de la Fundación, en
las distintas versiones vigentes en los últimos años, se remitían, entre otros, a los planes de
actuación que se aprobasen para cada convocatoria, pero estos no incluyeron unas normas para
realizar una primera distribución entre las tres modalidades de acciones. Este reparto ha sido: a)
del 66,66% para acciones indirectas territoriales que, posteriormente, se ha mantenido para
acciones transversales; b) del 21,29% para acciones sectoriales; y c) del 12,05% para acciones
directas. En el anterior Informe del Tribunal de Cuentas, ya se concluyó que esta distribución (en
los mismos porcentajes indicados anteriormente) había sido constante en todas las convocatorias,
sin que se hubiesen fijado, con carácter previo, unos criterios de reparto iniciales objetivos y
ponderados, en los que se estableciesen los parámetros que la fundamentasen. (Puntos 2.17 a 2.
26)
3.8. Las convocatorias hasta el 2 de octubre de 2015 se regían por el derecho privado, pero desde
esa fecha les es de aplicación la Ley General de Subvenciones (LGS), como consecuencia de la
nueva redacción dada a su disposición adicional decimosexta. No obstante, las convocatorias de la
Estrategia 2015-2016 se tramitaron sin aplicarles esta Ley. Para subsanar este defecto se dictaron
sendas Resoluciones en las que, el 16 de marzo de 2016, la Secretaria de Estado de Empleo
autorizó la concesión de ayudas, que habían sido reconocidas por el Patronato de la Fundación; y,
el 1 de abril de 2016, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social convalidó las bases
reguladoras y autorizó la concesión de ayudas, aprobadas anteriormente por el Patronato. Esta
última convalidación, hacía referencia tanto a las convocatorias como a las guías de seguimiento
de las acciones sectoriales y de las acciones intersectoriales, sin que ello supusiera una
modificación de las mismas. En consecuencia cabe cuestionarse su sometimiento a lo previsto en
la LGS, al menos, en los siguientes aspectos:
a) Estas subvenciones no se concedieron atendiendo a los principios de concurrencia, igualdad y
no discriminación previstos en la LGS, dado que únicamente podían ser beneficiarios de las
mismas: a) en la convocatoria de acciones sectoriales, exclusivamente las organizaciones
firmantes de convenios o acuerdos colectivos, con eficacia general de ámbito sectorial estatal, que
hayan constituido órganos específicos sectoriales paritarios para la promoción de la seguridad y
salud en el trabajo; y b) en la convocatoria de acciones intersectoriales “las confederaciones
empresariales y sindicales, patronos de la Fundación, y/o representadas en la Comisión Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
b) En lo referente a los beneficiarios de las subvenciones, en tanto que en ambas modalidades
pueden tener esta condición los patronos de la Fundación, bien directamente (en el caso de las
acciones intersectoriales) o a través de sus confederaciones empresariales y sindicales a las que
están vinculadas (para las acciones sectoriales), quienes a su vez aprobaron la concesión de las
subvenciones. En consecuencia, cabe suponer que a los patronos beneficiarios de subvenciones
les es de aplicación lo previsto en el artículo 13.2 d) de la LGS, al estar incursos en las causas de
conflicto de intereses, previstas en el artículo 11 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, al haber adoptado decisiones que
afectaron a los intereses de naturaleza económica de las organizaciones empresariales y sindicales
a las que representaban, reportándoles un beneficio (la obtención de la subvención).
Este Tribunal no comparte lo manifestado por la Fundación en fase de alegaciones, respecto a que
las bases reguladoras de las convocatorias de la Estrategia 2015-2016 no han vulnerado el
principio de concurrencia competitiva previsto en la LGS, debido a la doble condición de algunas
entidades como patronos y beneficiarios. Invocan que el Protectorado de Fundaciones considera
que esta circunstancia será subsanable mediante el procedimiento de autocontratación de dichas
entidades. Sin embargo, hay que recordar que:
102 Tribunal de Cuentas
a) Cabe cuestionarse que las subvenciones se concedieran atendiendo a los principios de
concurrencia, igualdad y no discriminación, en tanto que en las bases reguladoras se estableció
que únicamente podían ser beneficiarios de estas subvenciones los agentes sociales que
cumpliesen determinados requisitos (ser firmantes de convenios colectivos o patronos de la
Fundación). A este respecto, cabe señalar que: a) la Disposición adicional quinta de la LPRL no
establece que las acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del
cumplimiento de la normativa deban realizarse por una entidad concreta, por lo que podrían
desarrollarse directamente por la Fundación o a través de terceros con capacidad técnica para
llevar a cabo estas acciones; b) el artículo 17.3.b) de la LGS establece que las bases reguladoras
concretarán los requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención
(requisitos que han de ir dirigidos a asegurar la efectiva realización de la acción que se
subvenciona); y c) estos requisitos deberían justificar la idoneidad de las entidades contempladas
en las bases reguladoras, de manera que se justificase la exclusión de las demás entidades (el
resto de agentes sociales, asociaciones profesionales, personas físicas o jurídicas, institutos
tecnológicos, etc.) que pudieran considerarse discriminadas.
b) En segundo lugar, en lo que se refiere a la aplicación del procedimiento de autocontratación,
debe tenerse en cuenta lo regulado en la Ley de Fundaciones, en la que se establece que los
patronos ejercerán su cargo gratuitamente, aunque el Patronato pueda fijar una retribución
adecuada a aquellos patronos que presten un servicio a la fundación (artículo 15.4); en este
sentido, se exige la autorización previa del Protectorado para que los patronos puedan contratar
con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero o en el supuesto de las personas físicas
que actúen como representantes de los patronos (artículo 28). En consecuencia, este Tribunal
entiende que la Ley de Fundaciones lo que prevé es que los patronos, previa autorización del
Protectorado, puedan prestar servicios a la Fundación mediante una contraprestación económica
suscribiendo el correspondiente contrato. Pero, en el caso que nos ocupa, no nos encontramos
ante un contrato sino ante la concesión de una subvención que se aprueba mediante una
resolución del órgano competente (la Secretaria de Estado de la Seguridad Social). Por ello, no
procede subsanar este defecto a través de esta figura jurídica. (Puntos 2.27 a 2.31)
3.9. La Comunidad Autónoma del País Vasco recurrió ante la jurisdicción ordinaria todas las
convocatorias, desde la del ejercicio 2008 hasta la del 2013, al entender que infringían, tanto la
citada disposición adicional quinta, como el régimen de reparto de competencias vigente, al retener
en la Administración del Estado, a través de la Fundación, funciones de las que es titular la CA. En
todos los casos, las distintas Sentencias dejaron sin efecto estas convocatorias. Una excepción fue
la convocatoria de 2008, al reclamar la Comunidad Autónoma (CA) el pago de una cantidad
dineraria. En este caso, el resultado del procedimiento fue que esta convocatoria se tuviera por
nula, a los solos efectos prejudiciales, y se condenó a la Fundación al pago de 1.036.550 euros.
Ante esta situación, el Patronato acordó la modificación de los Estatutos, en su reunión de 30 de
junio de 2014, al incluir una nueva modalidad de acciones, las denominadas transversales, que
sustituyeron a las antiguas territoriales. Esta modificación fue también anulada por la Sentencia de
9 de diciembre de 2016. (Puntos 2.32 a 2.36)
3.10. Las diferencias entre las acciones territoriales de la convocatoria de 2013 y las acciones
transversales de la convocatoria de 2014 se produjeron de la siguiente forma: a) en el ámbito
territorial, pues las acciones territoriales debían desarrollarse en cada CA y las transversales en
todo o en parte del territorio nacional (por lo que pueden seguir desarrollándose en una CA); b)
para los solicitantes, pues la modificación supuso que determinados agentes sociales de ámbito
autonómico, al no estar confederados a nivel estatal, no pudieran ser solicitantes de las acciones
transversales (tal fue el caso, de Micro Petita i Mitjana Empresa de Catalunya y de la
Confederación Intersectorial Galega); c) para los ejecutantes, al no poder seguir ejecutándose por
las organizaciones empresariales y sindicales sectoriales de ámbito autonómico; y d) en la
selección y aprobación de la acciones, al dejar de tener atribuidas competencias los Órganos
Tripartitos de las Comunidades Autónomas (CCAA). (Punto 2.37)
3.11. La Fundación valoró los proyectos que podrían financiarse conforme a los baremos
aprobados por el Patronato en las convocatorias de acciones territoriales y transversales. En
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 103
ambas modalidades se incluyeron determinados parámetros; unos puntuaban más las acciones de
las asociaciones patronales y de las dos organizaciones sindicales mayoritarias y otros sólo se
aplicaban a las acciones de estos. Esto suponía que en las convocatorias en las que estas
organizaciones solicitaran financiar acciones cuyo importe total fuera igual o superior al del
presupuesto de la convocatoria, sus proyectos obtendrían siempre una puntuación más elevada
que la del resto de agentes sociales, y nunca quedaría importe para financiar estas últimas. Esta
situación fue la que se produjo en las convocatorias de acciones territoriales y transversales de
2013 a 2015, en las que las acciones de las organizaciones empresariales, de la Unión General de
Trabajadores (UGT) y de Comisiones Obreras (CCOO) de ámbito autonómico, obtuvieran
financiación para todos sus proyectos (sin que quedase ninguna solicitud excluida), por lo que
prácticamente no hubo remanente. Por ello, la Unión Sindical Obrera, en la convocatoria de 2013,
no obtuvo financiación para ninguno de sus ocho proyectos; en la convocatoria de 2014, obtuvo
financiación para dos de diez proyectos (por un importe total de 114.923,29 euros); y en la
convocatoria de 2015, el Patronato aprobó que se le ofreciese el importe del remanente (46.730,53
euros) a sus nueve acciones, lo que suponía un descuento para cada acción del 93,2%, propuesta
que no fue aceptada por el sindicato. En consecuencia, cabe concluir que estos baremos no se
ajustaban a los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación recogidos en la LGS y en
las propias convocatorias (similar apreciación cabe realizar de las modificaciones introducidas por
las acciones transversales, al excluir a determinados agentes sociales). Asimismo, estos baremos
no han contemplado ningún criterio sobre cómo debería haberse efectuado el control previo sobre
el contenido e idoneidad de las acciones, tal como se regulaba en los Estatutos de la Fundación.
(Puntos 2.38 a 2.41)
3.12. La distribución de las acciones transversales de las convocatorias de 2013 a 2015 por CCAA
y por ejecutantes pone de manifiesto que en todas las CCAA el importe para financiar acciones por
UGT fue prácticamente idéntico al obtenido por CCOO, aunque cada uno de estos proyectos
obtuviesen puntuaciones diferentes al aplicarles el baremo. Además, se observa que la distribución
de los fondos, a nivel autonómico, entre las organizaciones empresariales y sindicales no ha
presentado apenas variación de una a otra convocatoria. Todo ello puede ser indicativo de la
existencia de un reparto previo del importe destinado a cada convocatoria; situación que ya se puso
de manifiesto en las conclusiones del anterior Informe de este Tribunal. Asimismo, se ha apreciado
que la distribución porcentual de los fondos incluidos en las convocatorias de acciones territoriales
en 2013 y de acciones transversales en 2014 y 2015 entre las distintas CCAA no ha registrado
apenas variación; a pesar de que en estas dos últimas convocatorias las acciones habían perdido
su carácter de territorialidad, se siguió manteniendo una distribución similar entre las CCAA y,
prácticamente la totalidad de los solicitantes y ejecutantes fueron organizaciones sindicales y
patronales de ámbito autonómico. (Puntos 2.42 y 2.43)
3.13. La valoración de las solicitudes de las acciones sectoriales se reguló en la convocatoria de
2014, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a) la siniestralidad del sector de actividad al
que se dirige la acción; b) la adecuación de las acciones a los criterios de prioridad aprobados por
el Patronato; y c) el baremo, aprobado en esa convocatoria. En la aplicación de estos parámetros
se han producido las siguientes incidencias:
a) Con el primer parámetro se distribuyó el importe total de la aportación (3.977.231,24 euros) entre
los sectores de actividad (clasificados de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE) a dos dígitos) conforme a los indicadores de impacto de siniestralidad de
actividades prioritarias del año 2012 elaborados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en
el Trabajo (INSHT). De esta forma, en la convocatoria se incluyeron los distintos sectores de
actividad en siete grupos y para cada grupo se aprobó un porcentaje para distribuir la aportación.
La asignación de los porcentajes para distribuir los fondos a los siete grupos, según ha indicado la
Fundación, se decidió por los Grupos de Trabajo. Pero los porcentajes no se obtuvieron teniendo
en cuenta para cada sector los índices de siniestralidad y población ocupada, recogidos en el
citado estudio, incluidos en cada grupo por lo que cabe suponer que fueron acordados en los
Grupos de Trabajo según sus intereses, priorizando unos grupos con respecto a otros.
104 Tribunal de Cuentas
b) El segundo parámetro, es el relativo a la adecuación de las acciones a los seis criterios de
prioridad aprobados por el Patronato en la convocatoria 2014. Estos criterios se valoraban
dependiendo del tipo y del número de criterios que cumplieran las solicitudes, y su ponderación
correspondía a la Comisión Delegada. De la aplicación de estos criterios cabe indicar: a) la
Fundación no disponía de unas normas internas en las que se establecieran los criterios y el
procedimiento para que el personal de la Fundación llevara a cabo esta valoración y se validara por
la Comisión Delegada, directamente o a través de sus Grupos de Trabajo, así como de la
documentación y las actas que los Grupos de Trabajo debían cumplimentar para que quedase
constancia de la ponderación realizada de las solicitudes; b) este Tribunal no ha podido comprobar
que la Comisión Delegada haya realizado la ponderación de los citados criterios, ni directamente, ni
a través de Grupos de Trabajo, dado que estos no levantaban acta de sus decisiones, por lo que
según manifestó la Fundación “cabría entenderse que los mismos se celebraban y llegaban a
consensos, habida cuenta que los resultados de dichas reuniones daban lugar al listado que se
remitió (…) al Patronato y Comisión Delegada” e indicar que, aunque no existe constancia
documental, los Grupos de Trabajo habrían podido utilizar y actualizar las puntuaciones
directamente en la aplicación informática (“gestor de acciones”); pero estas modificaciones no
quedaban justificadas en la misma.
c) El tercer parámetro lo constituye el baremo que se desagrega en cuatro bloques diferentes. De la
aplicación del baremo hay que señalar: a) para evaluar los bloques 1º y 3º debía analizarse el
contenido de la documentación soporte para su puntuación, dado que su aplicación no era
inmediata, pero la Fundación carecía de un procedimiento o unos criterios, en los que se recogiera
los distintos hitos para llevarla a cabo; no obstante, la Fundación ha indicado que una vez
valorados estos apartados por los técnicos y el Director Técnico, se elevó la propuesta al Grupo de
Trabajo y, en esta sede se debatían y se corregían aquellas que pudieran ser erróneas, aunque no
haya constancia documental de ninguno de estos trámites; b) para el bloque 4º, que debía
aprobarse por la Comisión Delegada, el procedimiento seguido fue el mismo que el indicado para
los bloques 1º y 3º, pero tampoco se ha podido verificar dada la falta de documentación
acreditativa. Su valoración, al igual que la del 2º bloque, no presentaba problemas al ser totalmente
objetiva. (Puntos 2.44 a 2.58)
3.14. El hecho de que no hayan figurado, ni en las actas de la Comisión Delegada, ni en las del
Patronato, tanto las acciones aprobadas como las denegadas, indicándose los criterios que
cumplían y la puntuación obtenida en los distintos bloques del baremo, implica una falta de
transparencia sobre la aplicación de los mismos, que no se producía en las primeras convocatorias.
(Punto 2.59)
3.15. En la valoración de los gabinetes o puntos de encuentro, en todos los casos la Fundación les
aplicó los criterios de prioridad 2º, 3º y 4º, excepto a las acciones del sector de la “ferralla” (del
grupo 1º) que, aunque eran similares al resto de gabinetes, únicamente fueron valoradas con los
criterios 3º y 4º, lo que supuso que se quedaran sin financiación. También cabe citar a los tres
proyectos (nueve acciones) del sector de “fabricación de productos metálicos” (CNAE 25) que, tal
como se desprende de sus solicitudes, no se iban a ejecutar parcialmente por cada uno de los
agentes sociales, sino que cada uno realizaría sus acciones sin guardar ninguna relación con las
de los otros dos. Por ello, de haberse tenido en cuenta esta circunstancia habrían obtenido 55
puntos, y con esta puntuación varias de las acciones de la construcción fueron denegadas y el
resto ajustaron su presupuesto. (Puntos 2.61 a 2.63)
3.16. En la valoración de las visitas hay que señalar:
a) Para la aplicación de los criterios de prioridad, puede citarse a las quince solicitudes de las
acciones del sector “metal” dirigidas a cinco grupos diferentes de sectores (con un importe total de
473.748 euros). Las cinco solicitudes realizadas por Confemetal eran textualmente idénticas
(presentaban los mismos objetivos generales y específicos, las mismas fases de ejecución del
trabajo, y en la realización de las visitas se cumplimentaría la misma encuesta y se distribuiría el
mismo material). Esta misma situación se produjo en las cinco solicitudes de UGT-FICA y en las
cinco de CCOO de Industria. En consecuencia, no había ninguna razón que justificase el que la
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 105
Fundación las valorase de distinta manera, ya que consideró que: a) las seis acciones de los
grupos 1º y 2º cumplían los criterios 2º, 3º y 4º, por lo que fueron financiadas; b) las seis acciones
de los grupos 4º y 5º cumplían los criterios 3º y 4º, por lo que también fueron financiadas; y c) las
tres acciones del grupo 3º cumplían únicamente el criterio 3º, lo que implicó que se les denegase la
financiación.
b) En lo referente a la valoración del estudio de necesidades, la Fundación estimó en todos los
casos adecuados los informes presentados por los ejecutantes. Excepto en dos casos en los que,
correctamente, consideró que los informes no eran adecuados, en el sector del “hormigón” (del
grupo 2º) y en el sector del “comercio al por menor” (del grupo 7º). No obstante, se ha comprobado
que otros informes similares a este último se consideraron adecuados. De ellos se puede citar,
entre otros, los presentados para algunas de las acciones del sector de la “construcción” (grupo 1º),
para las tres acciones del sector de los “talleres mecánicos” (grupo 3º) y para las seis acciones del
sector del “comercio al por mayor” (grupo 3º). (Puntos 2.64 a 2.66)
3.17. En la Valoración de acciones sectoriales consistentes en la realización de guías u otros
productos hay que indicar:
a) Respecto a los criterios de prioridad, se han analizado determinados proyectos, que consistían
en la realización de una guía que, a pesar de su similitud (en su elaboración, contenido y
distribución), fueron valorados por la Fundación en unas ocasiones con los criterios 2º y 3º, y en
otras sólo con el criterio 2º, lo que supuso que a estos últimos se les denegara la financiación. Así,
entre otros, se pueden citar: a) los proyectos aprobados del sector de la “industria química” (grupo
2º) y del subsector de la “educación infantil” (grupo 7º) que fueron valorados con los criterios 2º y 3º
(18 puntos), motivo por el que fueron aprobados; y b) dos de los proyectos del sector del “vidrio”
(grupo 2º) que, aunque su contenido era similar a los anteriores, se valoraron únicamente con el
criterio 2º (10 puntos), por lo que fueron denegados.
b) En cuanto a la puntuación del estudio de necesidades se puede citar, en primer lugar, a tres
proyectos (tres acciones) del subsector de “extracción de piedra, arena y arcilla” (grupo 6º), que se
llevarían a cabo por un solo ejecutante (una Asociación Empresarial de Investigación). En los tres
proyectos (cercanos al límite de 100.000 euros) los informes presentados fueron unos estudios
similares, relacionados con el objeto concreto de cada uno de los proyectos. No obstante, la
Fundación sólo consideró adecuado uno de ellos, lo que supuso que este proyecto se financiara y
los otros dos no. En segundo lugar, cabe citar el sector de la “enseñanza” (grupo 7º), en el que se
presentaron cuatro proyectos; dos obtuvieron financiación (los de los subsectores de
“autoescuelas” y de “educación infantil”), al haber presentado sendos informes valorados
correctamente por la Fundación con 10 puntos, y a los otros dos se les denegó, al no considerar
sus informes, pese a que eran adecuados. Si estos dos últimos proyectos se hubiesen valorado
correctamente, hubieran obtenido una puntuación superior a la de los que obtuvieron financiación,
lo que hubiera supuesto su financiación en detrimento de los otros dos. (Puntos 2.67 a 2.77)
3.18. Con esta forma de actuar lo que la Fundación obtuvo fue, para determinados grupos (2º, 3º,
4º, 5º y 6º), financiar uno o dos proyectos para cada sector de actividad (pero considerado a dos
dígitos de CNAE). Sin embargo, para el grupo 1º (al situarse la puntuación límite para obtener
financiación en 55 puntos) de los trece proyectos de la Fundación Laboral de la Construcción
(valorados con 55 puntos) seis se quedaron sin financiación y el resto ajustaron el presupuesto.
Pero si las nueve acciones del sector de “fabricación de productos metálicos” se hubiesen valorado
correctamente hubiesen obtenido 55 puntos (tal como se indicó en la conclusión 3.15), por lo que
hubiesen estado en la misma situación y, en consecuencia, también deberían haber renunciado a
alguna de ellas y ajustado el presupuesto de otras. En este grupo 1º se quedó sin financiación el
proyecto del subsector de la “ferralla” que, de haberse valorado correctamente, hubiese superado
en puntuación a los anteriores proyectos. En el grupo 7º fue en el que se produjeron más
diferencias, al haberse aprobado cuatro proyectos y denegado el resto. Así, se financiaron dos
proyectos consistentes en la realización de visitas a empresas del sector de la “hostelería” (a los
que se valoró con tres criterios de prioridad); sin embargo, para los otros dos del sector del
“comercio al por menor”, consistentes también en visitas con un contenido similar a las del otro
sector, se consideró que únicamente les era de aplicación un criterio de prioridad, lo que supuso
106 Tribunal de Cuentas
que los primeros obtuvieran financiación y los otros no. También se han producido diferencias en el
sector de la “enseñanza”, ya que para dos de los proyectos no se consideraron, indebidamente,
adecuados los estudios de necesidades, lo que hubiera supuesto que uno de ellos superase en
puntuación a los dos que obtuvieron financiación (analizados en la conclusión 3.17.b) (Puntos 2.78
a 2.81)
3.19. Para la convocatoria de las acciones sectoriales de 2015 (2.982.147,50 euros) la asignación
de los recursos entre cada uno de los grupos de actividad económica se realizó también con base
en los índices de siniestralidad por sectores elaborado por el INSHT del año 2013. Pero, a
diferencia del año anterior, el importe obtenido para cada grupo se distribuyó entre los sectores de
actividad lo que supuso que cada solicitud sólo tuviera que competir con las de su mismo sector de
actividad (definido a nivel de CNAE a dos dígitos). Esto supuso que los fondos del grupo 6º
(298.214,78 euros) se distribuyeran entre 52 sectores, por lo que para 45 su importe fue inferior a
10.000 euros, motivo por el que en 38 sectores no se presentaron solicitudes y el remanente del
grupo fuera de 107.057,76 euros. También cabe mencionar que la primera distribución de los
fondos entre los grupos (realizada por los Grupos de Trabajo según indico la entidad fiscalizada) no
guardó ninguna relación con los parámetros de siniestralidad y afiliación en los sectores que
integraban los mismos, a pesar de lo indicado en la convocatoria de 2015 en este sentido (la
segunda distribución entre los sectores de cada grupo sí se realizó conforme a estos criterios).
Además, en esta convocatoria de 2015 se eliminaron los criterios de prioridad para valorar las
acciones y se cambió el baremo de valoración. (Puntos 2.82 a 2.86)
3.20. En consecuencia con todo lo anterior cabe concluir que la distribución de los fondos entre los
grupos de sectores de actividad se realizó, en las convocatorias de 2014 y 2015, según los
intereses de los Grupos de Trabajo, creados al efecto por la Comisión Delegada, lo que supuso
dedicar más fondos a unos sectores en detrimento de otros. Asimismo, se aplicaron los criterios de
prioridad y el baremo para valorar las solicitudes de financiación para proyectos idénticos o
similares de diferente forma, con el objeto de que se aprobaran determinadas acciones en perjuicio
de otras. Esta valoración tuvo como fin: a) que en varios grupos de actividad se aprobasen uno o
dos proyectos para cada uno de sus sectores; b) determinadas acciones (metal, madera y ferralla)
se puntuaron para primar a unos sectores con respecto a otros, lo que se tradujo en beneficiar a
unos ejecutantes respecto a otros. Esto último, también se produjo en los casos en los que para un
mismo sector (definido a dos dígitos de CNAE), se solicitaron varios proyectos en distintos
subsectores (definidos a tres dígitos de CNAE), al ser habitual que de uno a otro difieran las
asociaciones empresariales ejecutantes; y también tuvo transcendencia en los casos en los que el
proyecto se realizaba por un solo ejecutante. Ello supuso que en la aprobación de las acciones no
se tuviese en cuenta el contenido de las mismas, sino el sector y los ejecutantes de las acciones.
(Puntos 2.60 a 2.86)
III.3. CONCLUSIONES SOBRE EL ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
LAS ACCIONES TRANSVERSALES
3.21. Las acciones territoriales (en la convocatoria de 2013) y las acciones transversales (en las
convocatorias de 2014 y 2015) se regían por las normas previstas en sus convocatorias y en sus
guías de seguimiento, en las que se reguló de manera pormenorizada la justificación económica de
los gastos (personal, dietas, gastos directos y subcontratación). Sin embargo, la justificación de la
realización de las acciones se acreditaba en la mayoría de casos con una declaración de su
realización; este fue el caso de las visitas a empresas, de la asistencia técnica prestada a través de
gabinetes y de la entrega de materiales en ferias o a entidades empresariales y sindicales. En las
convocatorias de 2013 y 2014 los ejecutantes podían solicitar un primer anticipo, del 40% del
presupuesto, para lo que debían acreditar estar al corriente en el cumplimiento de determinadas
obligaciones fiscales y con la Seguridad Social; y un segundo anticipo, de otro 40%, para el que se
debía volver a acreditar estas obligaciones, así como presentar documentación e información
justificativa de la utilización de los fondos del primero. Ahora bien, la Fundación entendió que la
acreditación documental se refería únicamente a las obligaciones fiscales, ya que en lo referente a
la utilización de los fondos solo exigió que se presentase un informe en el que se detallasen los
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 107
conceptos en los que se habían empleado aquellos, acompañado de una declaración del
responsable de la acción. Esto supuso que, a finales de 2015, la Fundación tuviera registrado en
cuentas un total de 1.438.393,71 euros (provisionados al 100%), por deudores por reintegros más
intereses, que correspondían a la diferencia entre los importes anticipados y las liquidaciones
realizadas. En las convocatorias de 2015 se modificaron los requisitos para cobrar el segundo
anticipo (del 30%), al exigirse que se presentase un informe intermedio y la acreditación de los
gastos con los mismos requisitos que se exigen en el informe final, cuando se liquida la acción por
la Fundación. (Puntos a 2.87 a 2.94)
3.22. Las acciones territoriales y transversales solicitadas por la Confederación de Empresarios de
Andalucía y ejecutadas por la Confederación Granadina de Empresarios, la Confederación de
Empresarios de Jaén y otras tres Organizaciones sectoriales autonómicas, en las convocatorias de
2013 a 2015, consistieron en la realización de unas guías, para lo que en todos los casos
subcontrataron con la misma empresa, por un importe aproximadamente del 50% del presupuesto;
el resto se destinó a financiar las horas destinadas a la acción por su personal. De estas acciones
cabe concluir las siguientes incidencias:
a) La documentación presentada a la Fundación por las cinco organizaciones empresariales
presentaba múltiples párrafos idénticos, por lo que cabe suponer que todos los documentos se han
efectuado por la empresa con la que subcontrataron (incluso antes de su contratación) aunque
estos debían realizarse por los ejecutantes. Esta situación se produjo, incluso, en las
contestaciones remitidas a este Tribunal, al haberse solicitado a los ejecutantes, a través de la
Fundación, determinada documentación.
b) El importe de las subcontrataciones osciló entre 5.000 y 34.011 euros, sin que esta variación en
el precio haya supuesto una diferencia en el contenido de las guías. Es más, las guías de la
convocatoria de 2014, para las que se dispuso de más presupuesto, tenían un contenido técnico
menor que las del año anterior, especialmente la de la acción AT 0115/2014, en la que únicamente
se dedicaron a temas genéricos de prevención catorce páginas.
c) En las convocatorias de 2014 y 2015 estos contratos superaban los 18.000 euros, por lo que las
Confederaciones Empresariales provinciales tuvieron que presentar otros dos presupuestos. En la
convocatoria de 2014 las dos organizaciones entregaron ofertas alternativas de los mismos
proveedores, pero más elevadas, y en la convocatoria de 2015 se volvió a presentar también otra
oferta de uno de ellos. Ahora bien, estos proveedores, en unos casos, no tenían experiencia en
prevención de riesgos laborales, ni su objeto social estaba relacionado con este tema (al tratarse
de sociedades dedicadas a la docencia en internet o a la abogacía); y, en otros casos, el currículo
no era adecuado (el trabajo más reciente presentado por uno de ellos no lo había realizado este
proveedor, sino la empresa adjudicataria, y el de otro proveedor correspondía a una persona física
cuya experiencia se limitaba a haber dado cursos en empresas de formación a “carretilleros en
altura”). En consecuencia, la Fundación debería tener en cuenta esta circunstancia cuando liquide
las acciones y descontar el importe de las cantidades subcontratadas.
d) En estas acciones se imputó una parte de los gastos de personal, cuyo importe en las de la
convocatoria de 2013 (de entre 2.310 y 7.680 euros) fue inferior a las de las convocatorias de 2014
y 2015 (de entre 31.500 y 38.398,75 euros). En todas ellas, los trabajos consistieron en coordinar y
supervisar a la empresa subcontratada; en las dos últimas convocatorias, además, se realizaron
algunas visitas a empresas y resolvieron consultas; pero estas actividades no justifican el
incremento del número de horas imputadas a las acciones. En consecuencia, la Fundación debería
tener en cuenta esta situación cuando liquide las acciones. (Puntos 2.95 a 2.102)
3.23. Las acciones territoriales y transversales solicitadas por la Confederación de Empresarios de
Andalucía y ejecutadas por las Confederaciones de Empresarios de Cádiz y de Sevilla, en las
convocatorias de 2013 a 2015, consistieron en la realización de distintas actividades y productos.
En todos los casos estas Confederaciones subcontrataron con la misma empresa la realización de
prácticamente todos los contenidos (por un importe total de 91.600 euros), pero, a pesar de ello
imputaron a la acción, en concepto de gastos de su personal, 209.020,33 euros. De la ejecución de
estas acciones cabe concluir:
108 Tribunal de Cuentas
a) Para la Confederación de Empresarios de Cádiz, el aumento de los gastos de personal entre
estas convocatorias (de 16.000 a 56.849,31 euros) no llevó aparejado un incremento de las
actividades a efectuar por sus trabajadores en la ejecución de las acciones. Además, no se han
justificado a este Tribunal la realización de las tareas previstas en las memorias de funciones del
personal. En consecuencia, la Fundación debería descontar en la acción de 2013 los gastos de
personal imputados por importe de 16.000 euros. La Fundación, en la liquidación provisional de la
acción de 2014, realizada en abril de 2017, no admitió, de manera adecuada, los gastos de
personal (57.833,72 euros) ni una parte de los gastos derivados de la empresa subcontratada. En
la liquidación del informe intermedio de 2015, debería proceder de la misma manera.
b) Para la Confederación de Empresarios de Sevilla la situación fue similar a la de la Confederación
de Empresarios de Cádiz. Así, para la acción de la convocatoria de 2013 no se ha justificado a este
Tribunal ninguna de las actividades realizadas por su personal, por lo que la Fundación debería
descontar los gastos de personal imputados a la acción (12.437,7 euros). Para la acción de la
convocatoria de 2014 la Fundación, en la liquidación provisional, debería descontar el importe de
los gastos de personal por importe de 32.585,85 euros. En la liquidación del informe intermedio de
2015, la Fundación no admitió más que una pequeña cantidad de los gastos de personal imputados
hasta septiembre de 2016.
c) La Confederación de Empresarios de Sevilla, al superar la subcontratación llevada a cabo en las
acciones de 2014 y 2015 el importe de 18.000 euros, presentó en los dos años tres ofertas de los
mismos proveedores. Pero, aunque esta Confederación no aportó a este Tribunal la documentación
acreditativa, del objeto social y los currículos de las dos empresas con los presupuestos más
elevados, se ha comprobado que estas tenían por objeto social la realización de proyectos de
ingeniería e impartir cursos (además, esta última empresa estaba en liquidación). En consecuencia,
la Fundación no debería admitir, en las liquidaciones provisionales de estas acciones, el importe
subcontratado en 2014 (de 25.000 euros), ni el subcontratado en 2015 (de 20.500 euros). Además,
procede señalar que los justificantes de la valoración de las acciones remitidos a este Tribunal
carecen de validez para acreditar la opinión de las empresas sobre los contenidos de las acciones,
pues sólo en tres, de los centenares remitidos, se ha indicado el nombre de la sociedad que lo
cumplimentó, desconociéndose para el resto quién, cómo y cuándo se rellenaron. (Puntos 2.104 y
2.105)
3.24. Las acciones territoriales y transversales solicitadas por la Confederación de Empresarios de
Andalucía y ejecutadas por la Federación Onubense de Empresarios de las convocatorias de 2013
a 2015 presentaron la misma problemática que las analizadas para las Confederaciones de
Empresarios de Cádiz y de Sevilla. Esto es, subcontrataron en los tres años con la misma empresa
los contenidos de las acciones (por un importe en torno a los 15.000 euros); y el resto (13.261,17,
47.308,44 y 50.690,64 euros en cada convocatoria) se destinó a financiar las horas imputadas a los
proyectos de sus trabajadores. Este incremento no está justificado, dado que las tareas realizadas
por los trabajadores de la Federación apenas variaron en estos años (las cuales consistieron en
supervisar a la empresa contratada, organizar una jornada y difundir la acción). En consecuencia,
la Fundación debería volver a liquidar las acciones de las convocatorias de 2013 y 2014 y deducir
todos los gastos de personal que no se acrediten, importe que será especialmente significativo para
la acción de 2014. Asimismo, debería tener en cuenta este hecho cuando revise el informe
intermedio de la acción de 2015 y, posteriormente, liquide su informe final. (Punto 2.107)
3.25. Las acciones territoriales y transversales solicitadas por la Confederación de Empresarios de
Andalucía y ejecutadas por la Confederación de Empresarios de Málaga realizadas en las tres
convocatorias (2013 a 2015) han presentado las mismas incidencias que las de las organizaciones
empresariales anteriormente analizadas. Así, su presupuesto (de 30.000, 75.580 y 70.000 euros,
respectivamente) se destinó a subcontratar con la misma empresa la ejecución de gran parte de la
acción (por importe de 4.993,68, 12.051,37 y 13.989,35 euros en cada uno de esos años) y el resto
se destinó, prácticamente en su totalidad, a financiar los gastos de su personal dedicado a las
acciones. Ahora bien, la Fundación debería solicitar para la acción de 2013 la justificación de las
horas imputadas a la acción por el personal de la Confederación, y deducir el importe no justificado,
pues resulta desproporcionado que se dedique a la realización del proyecto el 13,3% del
presupuesto y a su dirección y coordinación el 83%. Para la acción de 2014 la Fundación debería
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 109
proceder de la misma manera, dado que en la liquidación de la acción admitió indebidamente todos
los gastos de personal y, al menos, deberían deducirse los gastos de dos de sus trabajadores, por
importe de 36.328,45 euros, para los que la Confederación no justificó a este Tribunal que
realizasen ninguna actividad relacionada con el proyecto. En el informe intermedio de la acción de
2015, de 15 de marzo de 2017, la Fundación no admitió los gastos de personal al no haber sido
acreditados. Por otra parte, debe indicarse que esta Confederación no debería remitir ni a la
Fundación ni a este Tribunal, como justificante de las consultas resueltas por su gabinete las
recibidas por la empresa subcontratada de sus clientes. (punto 2.108)
3.26. Las acciones territoriales y transversales solicitadas por la Confederación de Empresarios de
Andalucía y ejecutadas por la confederación de Empresarios de Córdoba, en las tres
convocatorias, se realizaron íntegramente con personal propio, por lo que prácticamente la
totalidad del presupuesto se destinó a financiar los gastos del personal imputado a la acción. De la
ejecución de estas acciones cabe concluir:
a) La acción de 2013 consistió en que un trabajador sin formación en prevención (del que se imputó
a la acción gastos por 23.970,56 euros) realizase una guía sobre la “comunicación en la prevención
de riesgos laborales”, de la que únicamente cinco páginas trataban sobre prevención. En
consecuencia, la Fundación debería haber valorado si el contenido de esta guía es adecuado para
el fin que se persigue y si su contenido se corresponde con su coste; además, debería haber tenido
en cuenta que no se justificó su distribución. Asimismo, se han detectado discrepancias sobre la
distribución de unos carteles, dado que en el informe final se indicó que se había realizado
mediante su pegado por la empresa que los editó; y, sin embargo, a este Tribunal, se le entregó el
albarán, en el que se acredita que su entrega se realizó a la citada Confederación.
b) La acción de la convocatoria de 2014 (con un presupuesto de 75.580 euros) consistió en atender
consultas sobre prevención y en realizar unas circulares por su personal (imputándose a la acción
gastos por este concepto de 67.296,93 euros). De las 483 consultas indicadas en el informe final,
un elevado porcentaje no tenían esta consideración; y en su página web corporativa no había
ningún enlace al gabinete. Las circulares, en noviembre de 2016, no estaban disponibles en la
página web creada a este efecto, dado que sólo figuraban las circulares de la acción de la
convocatoria de 2015; pero, posteriormente, en marzo de 2017, estas últimas ya no estaban y se
habían incluido las circulares de la convocatoria de 2014 (observándose, que en la del mes de abril
de 2015 se hace referencia a un informe sobre la situación laboral en Andalucía en octubre de
2015, lo que indica que su realización fue posterior a la fecha indicada). En consecuencia, la
Fundación debería tener en cuenta todos estos hechos cuando realice la liquidación provisional de
la acción, y admitir únicamente aquellos gastos de personal que estén debidamente justificados.
Además, como ya se indicó para la Confederación de Empresarios de Sevilla, los justificantes de la
evaluación de acciones remitidos al Tribunal, consistentes en una elevada cantidad de hojas sobre
el grado de satisfacción de los destinatarios de las mismas, carecen de validez al no quedar
acreditado ni quién, ni cuándo, ni cómo se cumplimentaron los cuestionarios. (Punto 2.109)
3.27. Para las cinco acciones territoriales solicitadas por la Confederación de Empresarios de
Andalucía y ejecutadas en 2013 por distintas organizaciones sectoriales de esta Comunidad,
tuvieron un presupuesto que osciló entre 20.000 y 30.000 euros. Las deficiencias más significativas
fueron las siguientes:
a) En las acciones IT-0111/2013 y IT-0121/2013 se apreció falta de eficacia. En la primera, debido
a que únicamente asistieron 33 de las 100 personas previstas a cuatro jornadas, de dos horas de
duración, por lo que el coste por asistente fue de 586,32 euros. Además, no se justificó
documentalmente la realización de las jornadas (al no aportar el control de asistentes) ni el material
distribuido en las mismas. En la segunda acción, por el elevado coste que resultó de la revisión de
65 máquinas, consistente en verificar que cumplían con los requisitos de seguridad (marcado “CE”,
dispositivo de resguardo para el trabajador o parada de emergencia), al situarse en 262 euros por
máquina.
b) En la acción IT-0114/2013 se apreció falta de coherencia en algunos de los resultados obtenidos
en el estudio sobre el sector de “peluqueros y estética”, efectuado con los datos de una encuesta
telefónica a 300 centros.
110 Tribunal de Cuentas
c) En la acción IT-0116/2013, se observó duplicidad entre los servicios subcontratados y las tareas
recogidas en la memoria de funciones del personal imputado a la acción; la Fundación, en la
liquidación, admitió indebidamente todos los gastos de personal, aunque debería haber solicitado la
acreditación de las horas imputadas y haber descontado las que no se hubieran justificado
adecuadamente.
d) En la acción IT-0117/2013, la Fundación descontó, adecuadamente, en la liquidación, de 23 de
marzo de 2017, el importe imputado de la subcontratación, ya que dos de los presupuestos
correspondían a sendas sociedades que tenían como administrador a la misma persona física.
(Puntos 2.110 a 2.115)
3.28. Una deficiencia común, que han presentado las acciones territoriales y transversales de las
organizaciones empresariales analizadas anteriormente, ha sido que la distribución de los
productos finales entre los beneficiarios de las acciones (fundamentalmente las pequeñas
empresas) no está justificada adecuadamente. Ello se debe a las siguientes causas: a) en unos
casos, a que las guías de seguimiento técnico-económico permiten que la distribución se realice
mediante certificaciones de los destinatarios intermedios (en estos casos, otras organizaciones
empresariales) en las que se recoja su compromiso de distribución a los destinatarios finales, pero
sin que sea necesario que estos acrediten que han llevado a cabo la misma (este fue el caso de la
acción IT-0114/2013, al distribuirse en su totalidad el estudio entre las asociaciones provinciales de
peluqueros; y de las acciones IT-0134/2013, IT-0137/2013, IT-0152/2013, IT-0103/2013, AT-
0115/2014, AT-0111/2015, AT-0115/2014, IT-0105/2013, AT-0116/2014 y AT-0080/2015 en las que
solo un pequeño porcentaje se distribuyó a las empresas, pues el resto se entregó a otras
asociaciones y federaciones de empresarios); b) en otros casos, a que el ejecutante no presentó
ninguna justificación de cómo había distribuido el producto final; este fue el caso de la
Confederación de Empresarios de Córdoba en la convocatoria de 2013; y c) en los casos en los
que la distribución se realizó a través de internet, se observó que esta se realizó mediante páginas
web creadas con el único fin de contener las guías o los boletines, y a las que no se tenía acceso a
través de la página web corporativa de la organización empresarial correspondiente; en
consecuencia, su localización es complicada, así como el control de las visitas y descargas que se
hayan podido producir de estos materiales o productos finales (esta situación se produjo, entre
otras, en las acciones IT-0106/2013, AT-0113/2015, AT-0100/2015 o AT-0110/2014). (Puntos 2.95
a 2.115)
3.29. UGT Andalucía fue el solicitante y ejecutante de dos acciones territoriales en la convocatoria
de 2013 (por un importe total de 455.198,98 euros) y de cuatro acciones transversales en la
convocatoria de 2014 (por un importe total de 336.974,01 euros). Estas acciones consistieron en la
realización de visitas (3.471 en la convocatoria de 2013 y 3.466 en la de 2014); resolver consultas
(164 y 442 en cada convocatoria); así como en elaborar, en la primera de ellas, distintos productos
(boletines, la reedición de una guía y material promocional) y realizar 81 talleres. Para llevar a cabo
estas actividades UGT Andalucía suscribió, en la primera convocatoria, dieciséis contratos de
trabajo temporal y en la segunda diecisiete, lo que supuso que los gastos más elevados de estas
acciones fueran los derivados de personal (315.854,94 y 296.402,55 euros en cada convocatoria) y
los de sus dietas (11.800,83 y 9.827,95 euros, respectivamente). A finales de abril de 2017, las
acciones de 2013 estaban todavía pendientes de liquidación definitiva y las de 2014 de liquidación
provisional. En la ejecución de estas acciones se han producido las siguientes incidencias:
a) Los tres boletines se distribuyeron a las delegaciones provinciales en mayo, agosto y noviembre
de 2014; el manual en junio y julio; y el material promocional en mayo de ese año; por lo que no se
pudieron distribuir en las visitas y talleres realizados antes de esas fechas. Además, hay que
señalar que las facturas por la distribución a las delegaciones provinciales de los tres boletines, a
pesar de que tenían un formato idéntico, incluyeron un número de kilos distinto, por lo que sus
importes fueron también diferentes; y que la distribución del boletín del mes de diciembre se
realizase en noviembre.
b) UGT Andalucía justificó la distribución del material en las visitas, en los talleres, en las jornadas y
en las delegaciones provinciales mediante el envío de unas fichas (en las que se indicaba la firma y
el DNI del que los recibe, y el número de ejemplares recibidos). Esto supuso que se recepcionase
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 111
en la Fundación múltiples paquetes de fichas, de las que no se había realizado ninguna
comprobación.
c) En las revisiones realizadas por este Tribunal para los talleres se ha puesto de manifiesto: a) que
en cuatro talleres se presentaron un total de 38 fichas firmadas en las que se indicaba la recepción
de material, a pesar de que este aún no se había distribuido a las delegaciones provinciales; b) la
existencia de fichas en las que se había manipulado el número de ejemplares recibidos (indicando
que se habían retirado 40 y 50 ejemplares); c) el número de folletos distribuidos, según estas
fichas, fue de 5.379, pese a que en el informe final se indicó que se distribuyeron 8.000 ejemplares;
y d) en estas fichas no se incluía la recepción de boletines, pero según se indicó en el informe final
se habían distribuido 8.991 ejemplares.
d) Para las visitas, la Fundación, a solicitud de este Tribunal, realizó determinadas comprobaciones
para dos visitadores, detectándose que, al menos, en 63 fichas se indicaba que se había recibido
material antes de que se distribuyese a las delegaciones provinciales.
e) Para el material distribuido en las delegaciones debe señalarse a algunas fichas, en las que se
indicaban que se había recibido por una sola persona 50, 200 o 300 ejemplares.
f) En la liquidación provisional de las acciones de 2013, la Fundación había descontado
correctamente gastos por: a) dos facturas de la misma empresa, por el mantenimiento informático y
la edición de los folletos (de 4.060 y 4.800 euros), dado que el objeto social de la empresa no se
correspondía con la prestación de estos servicios; y b) todas las facturas relacionadas con la guía
subcontratada (por un importe total de 29.388,56 euros), al no considerar acreditada su distribución
mediante la factura de su envío a las delegaciones provinciales.
g) Como consecuencia de las revisiones realizadas por este Tribunal, la Fundación debería
descontar, en la liquidación definitiva de la acción IT-0182/2013, el importe del coste de los
materiales (33.444,12 euros), dado que la acreditación de su distribución presentó incidencias muy
graves; y los gastos de personal de dos de los trabajadores contratados imputados a esta acción
(por 21.853,08 euros), ya que no habían realizado ninguna visita a empresas ni tampoco habían
atendido consultas, por lo que no procedía realizar el pago de sus nóminas.
h) El coste medio de las visitas de la convocatoria de 2013 (realizadas en 2014), incluyendo el
material distribuido en las mismas, fue de 37,91 euros; en la de 2014 (realizadas en 2015), se elevó
a 46,30 euros, aunque en estas últimas no se entregó ningún material. Para las consultas de la
acción de 2013 se ha obtenido un coste medio por informe de 285,60 euros, aunque cabe señalar
el de la delegación de Jaén que fue de 1.724,65 euros y el de Huelva de 1.050,75 euros. El coste
medio de los talleres fue de 678,81 euros, ascendiendo el de los celebrados en Córdoba a 4.470,58
euros. Por este motivo, la Fundación debería plantearse si estas actividades cumplen con el
principio de economía, aplicable a todas las ayudas que concede.
i) La justificación de la realización de las visitas se limitó a recoger sus datos en la aplicación
informática de la Fundación denominada “gestión de visitas”, dado que las convocatorias de las
acciones territoriales y de las acciones transversales así como sus guías de seguimiento técnico-
económico regulaban que las visitas financiadas en estas acciones se justificaran de esta forma (en
las que ni siquiera se exige un parte de visita). Esto supone que ni la Fundación ni este Tribunal
puedan obtener evidencia ni sobre la efectiva realización de la visita, ni sobre si las mismas
tuvieron por objeto la prevención de los riesgos laborales u otro tipo de actividades. (Puntos 2.116 a
2.128)
3.30. CCOO Andalucía fue el solicitante y ejecutante de dos acciones territoriales en la
convocatoria de 2013 (por un importe total de 455.198,98 euros) y de cuatro acciones transversales
en la convocatoria de 2014 (por un importe total de 347.458,0 euros), importes que coincidían con
los asignados en estas convocatorias a UGT Andalucía. Estas acciones consistieron en realizar
visitas (5.303 en la convocatoria de 2013 y 4.000 en la de 2014); jornadas (diez en la convocatoria
primera y veinticinco en la segunda); y en editar distinto material para distribuir en aquellas (en la
primera convocatoria se subcontrató, con una empresa externa, la ejecución de doce carteles, que
se publicarían en su página web). Para llevar a cabo estas actividades, CCOO Andalucía suscribió
en cada convocatoria un total de veintinueve y diecinueve contratos de trabajo temporal con
112 Tribunal de Cuentas
agentes sindicales, sin ninguna cualificación en prevención de riesgos laborales, ya que las
convocatorias y las guías de seguimiento de estos años así lo permitían. Ello supuso que la mayor
parte de los gastos imputados a estas acciones fueran los derivados de estos contratos
(358.481,31 y 284.667,3 euros en cada convocatoria) y los de sus dietas (32.996,18 y 18.942,8
euros, respectivamente). En la ejecución de estas acciones se han producido las siguientes
incidencias:
a) CCOO Andalucía no ha justificado en ninguna de las acciones de 2013 y 2014 la distribución del
material; en consecuencia, la Fundación debería haber descontado el gasto íntegro de estos
materiales en las liquidaciones de las acciones de 2013, aunque este no fuera elevado. Además,
en el informe final de la IT-0176/2013 se indicó que únicamente se habían realizado 9.000 folletos;
pese a ello se imputaron a la acción los 21.000 folletos previstos en la solicitud, aceptándose todo
su importe en la liquidación. Para las acciones de la convocatoria de 2014 se imputó en concepto
de productos un total de 15.779,28 euros, para el que la Fundación debería solicitar, cuando liquide
estas acciones, la acreditación de su distribución y, si no se realiza adecuadamente, descontar
dicho importe.
b) De las visitas a empresas se revisaron las de la IT-0176/2013, para la que se ha comprobado la
existencia de discrepancias entre las visitas indicadas en el informe final (3.603) con las obtenidas
de los archivos remitidos a la Fundación (4.049), en las que se incluyeron también 116 realizadas
por un trabajador no incluido en la acción. El coste medio de estas visitas ascendió a 68,67 euros,
destacando el coste de las realizadas en Málaga, que se elevaba a 107,66 euros.
c) Para las jornadas de las acciones de 2013 no se envió a la Fundación el parte de asistencia
firmado por los que concurrieron, documento que es obligatorio remitir, según la guía de esta
convocatoria, pues el envío de material gráfico no excluye de dicha obligación. En consecuencia, la
Fundación debería haber tenido en cuenta este hecho cuando liquidó estas acciones.
d) La acreditación de estas visitas a empresas presentan las mismas incidencias que las indicadas
anteriormente para UGT Andalucía; en este caso ni la Fundación ni este Tribunal pueden obtener
evidencia, ni de su realización, ni de si su contenido fue la prevención de los riesgos laborales u
otro tipo de actividades, dado que los visitadores eran agentes sindicales contratados sin ninguna
formación en prevención. (Puntos 2.129 a 2.134)
III.4. CONCLUSIONES SOBRE EL ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS
ACCIONES SECTORIALES
3.31. En las acciones sectoriales consistentes en prestar asistencia técnica por el personal de los
agentes sociales, a través de gabinetes o puntos de información situados habitualmente en sus
sedes, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
a) Para las nueve acciones del sector de “fabricación de productos metálicos”, que constituyeron
tres proyectos solicitados y ejecutados cada uno de forma conjunta por Confemetal, UGT-FICA y
CCOO de Industria, se ha observado que no se ejecutaron parcialmente por cada uno de los
agentes sociales, tal como se había indicado en las solicitudes de financiación, sino que cada
ejecutante realizó su acción de forma independiente sin guardar ninguna relación con las de los
otros dos, por lo que se trataría de proyectos independientes. Esta situación debería haberse
puesto de manifiesto por la Fundación cuando analizó las solicitudes de financiación, y haberles
exigido que en sus solicitudes incluyeran la ejecución de las acciones por separado y, en el caso de
que no hubieran cumplido con esa exigencia, denegarles la financiación, dado que una vez que las
acciones habían sido aprobadas en estos términos por la Fundación, sería incongruente exigir a los
ejecutantes, en la liquidación de las acciones, que estas cumpliesen este requisito. (Puntos 2.142 a
2.146)
b) En las tres acciones ejecutadas por CCOO de Industria se subcontrató la realización de unas
páginas web específicas con la misma empresa, por un importe total de 49.740,16 euros. A pesar
de que ningún contrato superó el límite que obligaba a solicitar otros dos presupuestos alternativos,
en aras de una mayor transparencia en la obtención del precio de mercado deberían haberse
adjudicado mediante concurrencia de ofertas. Además, dado el escaso contenido de estas tres
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 113
páginas web, no se ha podido contrastar por este Tribunal si su coste se correspondía con el del
mercado. (punto 2.147)
c) Confemetal, para sus tres acciones, subcontrató con su Fundación Confemetal la práctica
totalidad de la ejecución de estas acciones (por un importe total de 83.489,68 euros), al haber
obtenido autorización de la Fundación para subcontratar más del 50% del presupuesto así como
con una entidad vinculada, conforme a las excepciones en este sentido previstas en las
convocatorias. En los concursos de ofertas realizados por Confemetal para cada acción, se
presentaron seis proveedores, todos ellos con ofertas superiores a las de su Fundación, aunque
solo acreditó experiencia en proyectos de prevención de riesgos laborales. Esta situación se
produjo porque en la convocatoria de 2014 el único requisito que se exigía al proveedor era que su
actividad profesional o mercantil se correspondiera con el servicio o actividad de que se tratase
para el desarrollo más adecuado de los contenidos de la acción; pero no se requería ninguna
solvencia técnica. La Fundación entiende que este requisito se cumple siempre que se esté
capacitado legalmente para realizar esta actividad, conforme a sus estatutos, por lo que considera
adecuadas las ofertas de las empresas dedicadas a docencia, aunque no justifiquen o carezcan de
experiencia en actividades relacionas con la prevención. (Puntos 2.148 y 2.149)
d) En estas acciones sectoriales no se acreditó el sector de actividad al que se destinaron, a pesar
de que las mismas deberían dirigirse única y exclusivamente a las empresas y trabajadores de los
sectores de actividad de la CNAE para los que se concedieron. Por lo que en el caso de las nueve
acciones del sector de actividad de la CNAE 25 no se ha podido comprobar que solo se dirigieran a
este sector, al ser los ejecutantes de estas acciones los mismos agentes sociales que los de otros
cuatro sectores de actividad incluidos en distintos grupos de sectores, dado que en las guías de
seguimiento técnico-económico no se estableció esta obligación. Así, cabe señalar que los
contratos suscritos por Confemetal con su Fundación no establecían ninguna limitación relativa a
que el asesoramiento únicamente se podía realizar a los empresarios de la CNAE 25. (Puntos
2.150 y 2.151)
e) La información facilitada por los agentes sociales para justificar la realización de la asistencia
técnica difirió de unos a otros; pero aunque la Fundación les requirió determinada documentación,
su justificación no ha quedado suficientemente acreditada; en algunos casos, ni siquiera se remitió
la información obligatoria para el informe final. (Punto 2.154)
f) Las convocatorias y sus guías de seguimiento regularon que para justificar la realización de la
asistencia técnica únicamente era necesario que en el informe final se indicasen determinados
datos. Por ello, podría suponerse que los ejecutantes no tendrían que acreditar documentalmente
la realización de las consultas, ni la veracidad del resto de la información; pero ello no es así, ya
que la propia convocatoria de 2014 regulaba que los ejecutantes están obligados a acreditar ante la
Fundación la realización de la actividad (obligación que se suprimió en la convocatoria de 2015). En
consecuencia, este Tribunal considera que la Fundación debería solicitar a los ejecutantes de estas
acciones determinada información (a la que se hace referencia en el cuerpo del Informe) de
manera que tuviera más elementos para determinar si las acciones están correctamente realizadas
y justificadas (esta documentación se presentó de forma voluntaria por determinados agentes
sociales). (Punto 2.155)
j) El coste de las consultas resueltas se considera muy elevado (llegando a ser en algún caso
desproporcionado). El coste medio de las consultas resueltas por Confemetal fue de 509,66 euros,
el de CCOO de Industria de 259,81 euros, y el de CCOO de Construcción y Servicios 293,88 euros;
ello pone de manifiesto la falta de eficiencia de los gabinetes. El tiempo medio dedicado por los
trabajadores de estas organizaciones a cada consulta fue también muy elevado, así en la acción
AS-0005/2014 fue de 6 horas y 45 minutos; en la acción AS-0049/2014 de 10 horas y 12 minutos; y
en las realizadas por la Fundación Confemetal fue de 15 horas y 9 minutos. En consecuencia, cabe
suponer que con el importe de estas acciones se está financiando una parte de los costes de
personal de los ejecutantes. Ante esta situación la Fundación, lejos de plantearse la oportunidad de
seguir manteniendo esta modalidad de acciones y de adoptar medidas que evitasen esta
infrautilización de los recursos públicos, volvió a aprobar en la convocatoria de 2015 para los
mismos agentes sociales los mismos gabinetes que en la convocatoria anterior (para el sector de la
114 Tribunal de Cuentas
“construcción” el importe fue de 288.448 euros y para el sector “metal” de 585.328 euros). (Puntos
2.156 a 2.158)
3.32. En las acciones sectoriales que consisten en la realización de visitas a empresas, desde la
convocatoria de 2013, el ejecutante puede optar entre financiarlas con un sistema de módulos
económicos por visita (similar al de las acciones de la estrategia) o justificar el gasto real (como
para las acciones territoriales y transversales), lo que supone que su justificación documental y
económica se realice de diferente manera. Esta modificación se acordó por el Patronato de la
Fundación, en su reunión de 20 de febrero de 2014, aunque, con anterioridad, estas acciones (con
visitas a módulo) ya se habían aprobado por el Patronato, en su sesión de 12 de diciembre de
2013, a pesar de que la convocatoria de 2013 (aprobada también por el Patronato) no contemplaba
esta modalidad. Dicha modificación se produjo para evitar que estas acciones se liquidasen a cero,
pues la Fundación había rechazado acciones de la convocatoria del año anterior, al haber
justificado algunos ejecutantes su gasto aplicando directamente el importe del módulo aprobado
para las visitas de la acciones de la Estrategia (de la convocatoria de 2012, a 31 de diciembre de
2016, quedaban pendientes de devolver por este motivo un total de 141.088 euros más 19.493,99
euros de intereses de demora). (Puntos 2.159 a 2.165)
3.33. En la convocatoria de 2013, en los casos en los que las visitas se imputaron a módulo con
personal propio, los ejecutantes no atendieron el requerimiento de la Fundación de acreditar, con el
contrato de trabajo y el Modelo 190, que todos los técnicos-visitadores eran personal interno y que
no se trataba de liberados sindicales, dado que entendían que no se les podían exigir estos
documentos. No obstante, la Fundación en las liquidaciones de estas acciones, con base en un
informe de la Abogacía del Estado, consideró que al no haberse justificado los costes financiables
deberían proceder al reintegro de las cantidades anticipadas más los intereses de demora. Este
importe ascend para MCA-UGT a un total de 51.924,54 euros y para CCOO de Industria a
51.906,55 euros (para la primera de estas entidades, al no devolver esta cantidad, la Fundación dio
traslado a los Servicios Jurídicos del Estado para que iniciasen los trámites de procedimiento de
reintegro). (Punto 2.166)
3.34. En las doce acciones del sector del “metal” consistentes en la realización de visitas a
empresas, que constituyeron cuatro proyectos desarrollados por Confemetal, UGT-FICA y CCOO
de Industria (que habían recibido en concepto de primer anticipo un total de 159.772,85 euros), y
que a principios de mayo de 2017 estaban pendientes de ser liquidadas por la Fundación, se han
puesto de manifiesto los hechos e incidencias siguientes: a) el número de visitas que los
ejecutantes han procesado en la aplicación de “gestión de visitas” difiere del indicado en los
Informes finales; en los casos de UGT-FICA y de CCOO de Industria en todas, debido a que en la
aplicación se incluyó por triplicado las visitas a las que había asistido y por duplicado aquellas a las
que no fue, lo que supone una debilidad de control interno de la aplicación que puede inducir a
error y dificulta las tareas de control; b) Confemetal, en sus cuatro acciones, subcontrató parte de
las visitas con su Fundación Confemetal, produciéndose las mismas incidencias que en la
subcontratación de los gabinetes; y c) CCOO de Industria ha imputado a las acciones el gasto
derivado de las visitas a las que no fue (527), lo que supone un importe total de 38.207 euros, que
debería ser descontado por la Fundación cuando las liquide. (Puntos 2.170 a 2.177)
3.35. En la revisión de los partes de visita presentados por los ejecutantes de las doce acciones del
sector del “metal” se ha detectado que para las 427 visitas que, aproximadamente, realizaron
conjuntamente Confemetal y UGT-FICA, en 238 ha habido incidencias. Estas se deben a que
Confemetal presentó 129 partes que eran copia a color de otros modelos originales de UGT-FICA
y, a su vez, UGT-FICA presentó otros 119 partes que eran copia a color de los de Confemetal. En
cuanto a las visitas realizadas conjuntamente por las tres organizaciones (aproximadamente, 653)
se han apreciado incidencias en 66 visitas. Así, en los grupos 1º, 2º y 4º, UGT-FICA presentó 49
partes de visita que eran copia a color de los de Confemetal y CCOO de Industria presentó (para
esas mismas visitas) 48 partes de visita que eran copia en blanco y negro. En el grupo 5º UGT-
FICA presento 17 partes que en nueve casos eran copia a color de los originales de Confemetal y
en los otros seis casos eran copia de los originales de CCOO de Industria. Además, cabe señalar
que en los casos en los que las visitas se justificaban con la tarjeta de visita de las empresas (en
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 115
lugar del sello), también de éstas se realizaron unas copias a color, pero volviéndolas a grapar en
los partes originales en una ubicación diferente, por lo que las copias incluso presentan
reproducidos los agujeros de la grapa del modelo original. Ante esta situación, la Fundación
debería requerir a los ejecutantes que indiquen si los partes enviados son los originales y, en el
supuesto de que no lo fueran, solicitar que los remitan. En el caso de que los ejecutantes no envíen
los partes originales, la Fundación debería liquidar todas estas acciones a cero y solicitar el
reintegro de las cantidades pagadas como anticipo (en concreto, a Confemetal 79.342,69 euros y a
UGT-FICA 40.215,08 euros) más los intereses de demora. En este caso, no se puede invocar el
principio de proporcionalidad, al que hace referencia el artículo 37.2 de la LGS, dado que los
ejecutantes no han observado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos. Al contrario, su actuación, en un número elevado de visitas, ha consistido en tratar
de obtener una ayuda por unas visitas que presumiblemente no han realizado, incluyendo para ello
en la documentación que acreditaba la realización de las visitas partes que no son originales, hasta
el punto de que, como se ha puesto de manifiesto en la revisión realizada por este Tribunal, en
cada acción han incluido un número similar de partes de visitas copiados mutuamente entre
Confemetal y UGT-FICA. Aceptar otra postura supondría correr el riesgo de que los ejecutantes
mantuvieran este comportamiento, dado que únicamente se les iba a descontar el importe que, en
su caso, detectase la Fundación. (Puntos 2.178 a 2.183)
3.36. Para las siete acciones (siete proyectos) del sector “Construcción de edificios” (CNAE 41)
consistentes en la realización de visitas a empresas, solicitadas conjuntamente por CNC, UGT-
FICA y CCOO de Construcción y Servicios y ejecutadas por la Fundación Laboral de la
Construcción cabe concluir que:
a) La Fundación Laboral de la Construcción presentó solicitudes de financiación textualmente
idénticas para las siete acciones con los mismos presupuestos; las únicas diferencias fueron en el
ámbito geográfico, al excluir en cada acción a algunas CCAA, y en los objetivos específicos, al
variar uno de los siete que contemplaban las acciones. Además, el desarrollo de las acciones ha
sido el mismo, presentándose unos informes finales también idénticos y un único informe de
evaluación de los proyectos. En consecuencia, al introducir estas pequeñas diferencias, se ha
evitado, de una manera formal pero no real, la restricción prevista en la convocatoria de 2014, que
prohíbe las “fragmentaciones artificiales de los proyectos, al objeto de convertir uno en varios de
contenido similar; de lo contrario, solo se hubiese podido dedicar a visitas del sector de la
“construcción” un solo proyecto, con un importe de 100.000 euros, en lugar de siete proyectos con
un presupuesto total de 638.978,97 euros.
b) En este caso, como cada proyecto se ejecuta por un único ejecutante solo se presenta un parte
de visita, por lo que no se pueden realizar las comprobaciones que se realizaron en el sector del
“metal”; tampoco se puede realizar ninguna prueba alternativa que permita verificar que las visitas
se realizaron conjuntamente por los técnicos-visitadores de las entidades subcontratadas
(CNC, UGT-FICA y CCOO de Construcción y Servicios).
c) En las visitas se repartió distinto material, adquirido a una empresa que emitió una sola factura
de 52.850 euros; pero al repartirse el gasto entre las siete acciones y resultar un importe inferior a
18.000 euros, la Fundación Laboral de la Construcción no solicitó ofertas a tres proveedores
diferentes, con el objeto de determinar el precio de mercado y conseguir una mayor trasparencia en
la adquisición del material.
d) No se ha podido verificar la realización de los informes, que debían entregarse al responsable de
la obra en las visitas, dado que no ha quedado constancia de su efectiva realización. Esta situación
debería corregirse, con independencia del carácter confidencial de los informes.
e) El hecho de que en cada visita se vaya a realizar un asesoramiento concreto sobre un tema
determinado (la correcta utilización de andamios, redes, barandillas o maquinaria), que se
corresponde con el objetivo específico que diferenciaba una acción de otra y que en definitiva fue lo
que supuso que pudieran solicitar siete proyectos, resulta paradójico en las obras en las que se
están utilizando todos estos medios de prevención y únicamente se asesora sobre uno de ellos.
Esto supondría, o una falta de eficacia de las visitas, o una división artificial de los proyectos.
(Puntos 2.184 a 2.192)
116 Tribunal de Cuentas
3.37. En las acciones sectoriales que consisten en la realización de guías u otros productos
similares, analizadas cinco acciones (tres proyectos) se han puesto de manifiesto las siguientes
incidencias:
a) Las solicitudes de las acciones AS-0051/2014, AS-0053/2014 y AS-0048/2014, se dirigieron a un
sector de actividad (del grupo 6º), que no coincidía con el sector al que efectivamente se dirigían
(del grupo 7º); la Fundación debería solicitar a los ejecutantes que devolviesen el importe cobrado
indebidamente (a ANECPLA 31.173,87 euros; a FeS-UGT 30.891,88 euros; y a CCOO de
Construcción y Servicios 30.853,59 euros). Además, este proyecto incluyó una propuesta de
protocolo para la vigilancia de la salud de los trabajadores del sector que, a pesar de que constituía
el objeto fundamental del proyecto, no se incluyó en la justificación de las acciones ninguna
información relativa a su elaboración.
b) Dos de los proyectos analizados aplicaron la misma metodología para su realización, basándose
en efectuar encuestas, de las que no se ha facilitado a la Fundación información sobre los criterios
seguidos para la selección de las empresas y de los trabajadores. De ellas, hay que señalar a la
acción AS-0145/2014, para la que no se ha podido verificar que los cuestionarios se realizaron por
trabajadores del sector de la enseñanza, al ser anónimos (no se incluía, ni el centro de educación
infantil, ni el nombre de los trabajadores que los cumplimentaron) y se realizó a través de una
plataforma que permitía recoger la información on-line. Además, esta guía (con un coste de
95.592 euros) presentaba bastantes deficiencias, dado que en ningún apartado se dan pautas de
cómo se debe actuar para minimizar los riesgos sobre los que trataba; en las conclusiones se hace
referencia a riesgos que no se corresponden con este sector, por lo que presumiblemente se han
obtenido de otros estudios; por todo ello la Fundación debería proceder a su tasación para
determinar su coste real.
c) En algunos casos, en los que se subcontrató la ejecución de una parte del proyecto y
simultáneamente se repercutieron gastos de personal, resultó muy difícil determinar, con la
documentación del expediente, las tareas ejecutadas por cada parte. A la acción AS-0047/2014,
ejecutada por FESP-UGT, se imputaron 30.931,61 euros de gastos de personal de un trabajador (el
95,32% de las horas de su jornada) a pesar de que se subcontrató todo el contenido de la acción;
por ello la Fundación debería requerir nuevamente al ejecutante que justifique las horas dedicadas
por este trabajador al proyecto, y liquidarle este concepto conforme al tiempo que realmente se
acredite.
d) En cuanto a la distribución de las guías editadas en soporte papel, esta ha presentado las
mismas deficiencias que las indicadas para las acciones transversales, al no haberse acreditado la
distribución de un número elevado de ejemplares entre los destinatarios finales, es decir los
trabajadores y empresarios. (Puntos 2.193 a 2.204)
III.5. CONCLUSIONES SOBRE LAS INCIDENCIAS PRODUCIDAS EN LAS ACCIONES DE LAS
CONVOCATORIAS 2010 A 2012 DE LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO 2007-2012
3.38. Las convocatorias de acciones entre los años 2009 y 2012, aprobadas en el marco de la
Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, no exigieron que los
ejecutantes tuvieran que cumplimentar el apartado de “gestión de visitas” del “gestor de acciones”,
ni que el modelo del parte de visita que debía presentarse fuera el original o un modelo
autocopiativo; por ello, los ejecutantes justificaron las visitas de todas las formas posibles
(originales, fotocopias, etc.), lo que dificultó a la Fundación su revisión. (Puntos 2.205 a 2.209)
3.39. La Fundación, en los últimos meses de 2013, detectó incidencias en la revisión de las tres
acciones del sector del “bingo” de la convocatoria de la Estrategia 2010, que se ejecutaron por la
Confederación Española de Empresarios del Juego del Bingo (CEJ), la Federación Estatal de
Comercio Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (CHTJ-CCOO) y la Federación Estatal de
Trabajadores de Comercio Hostelería, Turismo y Juego de UGT (CHT-UGT). Las principales
irregularidades consistieron en que se presentaron cien partes de visita como si fuesen originales
pero eran fotocopias y/o escáner de otros; y también se detectaron visitadores que, en la misma
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 117
fecha habían justificado visitas o su participación en jornadas en ciudades muy distantes entre sí.
La Fundación liquidó las acciones conforme a la documentación que no consideraba falsa (los
partes de visita sin incidencias y el resto de los gastos derivados de jornadas, de seminarios y del
material no distribuido en las visitas con falsedades), al haber interpretado en este sentido la
consulta realizada a la Abogacía del Estado. Así, liquidó a CEJ 14.574,22 euros, a FECOHT-CCOO
10.100,82 euros, y a CHTJ-UGT 17.810,47 euros, solicitándoles el reintegro de 105.425,78 euros,
54.376,18 euros y 45.496,85 euros, respectivamente, más los intereses de demora (importes que
fueron reintegrados por las dos últimas entidades). Este Tribunal considera que la Fundación
debería haber solicitado la devolución del importe total de las acciones, conforme al criterio que se
señalará en la conclusión 3.44. Además, la Fundación remitió escrito a la Fiscalía de Madrid, el 12
de marzo de 2015, en el que se describían estos hechos para que valorase si los mismos podrían
ser constitutivos de estafa o algún otro tipo de delito penal. (Puntos 2.210 a 2.216)
3.40. La Fundación, el 4 de septiembre de 2015, solicitó al entonces Protectorado de Fundaciones
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que, debido a la aparente generalidad de las
incidencias producidas en los expedientes revisados, le señalase las instrucciones que considerase
oportunas y se pronunciase acerca de la conveniencia de revisar el resto de acciones de la
estrategia de las convocatorias 2011 y 2012 (lo que supondría solicitar el reintegro a 32 acciones,
por un importe total de 2.125.000 euros). Posteriormente, el 20 de julio de 2016, reiteró el escrito al
nuevo Protectorado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que le recomendóLa toma de
medidas tendentes tanto a la recuperación integra de los fondos indebidamente percibidos, como a
la revisión general de los procedimientos establecidos. Si de la revisión se observare indicios de la
comisión de delito, deberán ponerse en conocimiento del Ministerio Fiscal”. (Puntos 2.217, 2.218,
2.221 y 2.222)
3.41. La IGAE, en el informe complementario al de auditoría de cuentas referido al ejercicio 2014,
remitido a la Fundación el 8 de abril de 2016, puso de manifiesto que el ejecutante que no
cumpliera las normas para todas las visitas realizadas, no debería recibir importe alguno y debería
exigírsele el reintegro de lo abonado hasta el momento. Posteriormente, la IGAE en el informe
complementario al de auditoría de cuentas anuales del ejercicio 2015, de 26 de octubre de 2016,
recomendó a la Fundación que revisara tanto los expedientes que estaban pendientes de
liquidación como los que ya habían sido objeto de liquidación definitiva, con la finalidad de verificar
el buen empleo de las ayudas concedidas y, en caso contrario, exigir los reintegros y las
responsabilidades que procediesen. (Puntos 2.218 y 2.220)
3.42. Como consecuencia de las indicaciones de las distintas entidades, a las que se ha hecho
referencia en las anteriores conclusiones, y de los informes solicitados a la Abogacía del Estado,
sobre cómo debía de actuar ante distintos supuestos, la Fundación para las acciones de la
convocatoria de 2011 y para algunas de la convocatoria de 2012 (estando pendiente el resto de
esta convocatoria) realizó las siguientes actuaciones:
a) Remitió a la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, a finales de septiembre de 2016, tres escritos
en los que se denunciaban determinados hechos correspondientes a las acciones: a) del sector de
“loterías” de la convocatoria de 2012 que, debido a las irregularidades observadas en los partes de
visita, había practicado su liquidación provisionalmente, en 2014, a cero; requiriendo las cantidades
anticipadas de 23.997 euros a CHTJ-UGT, de 22.910,74 euros a FECOHT-CCOO y de 75.000
euros a la organización empresarial Fórmula Áurea (importes que fueron devueltos por las dos
primeras); y b) de los sectores del “transporte sanitario” y de “recuperación de residuos” de la
convocatoria de 2011 (liquidadas provisionalmente en diciembre de 2012), para las que se habían
puesto de manifiesto graves incidencias, como consecuencia de las comprobaciones iniciadas por
la Fundación en 2014 para las seis acciones que estaban pendientes de liquidación definitiva (a las
que se solicitó los partes de visitas originales y se habían peritado algunas firmas y sellos).
b) Envió un requerimiento, entre los meses de diciembre de 2016 y marzo de 2017, a todos los
ejecutantes de la convocatoria de 2011 (en total 100 acciones de quince sectores), interrumpiendo
de esta forma el plazo de prescripción para solicitar los reintegros. A los seis sectores (a los que se
les había practicado la liquidación provisional) se les requirió la documentación que justificase que
118 Tribunal de Cuentas
las empresas visitadas tenían entre 6 y 49 trabajadores y carecían de representante legal de los
trabajadores, y en algunos casos, además, se les solicitó el contrato de trabajo y el Modelo 190,
para confirmar que el visitador estaba vinculado laboralmente con el ejecutante. A los otros nueve
sectores (a los que se había realizado la liquidación definitiva), se les requirió la documentación a la
que se ha hecho referencia en el apartado anterior y, además, se les solicitó que indicasen si los
partes enviados eran los originales y, en el caso de que no lo fueran, remitieran estos a la
Fundación.
c) Remitió a la Fiscalía, el 27 de enero de 2017, el resto de denuncias de las acciones de la
convocatoria de 2011, con el objeto de interrumpir, en su caso, la prescripción penal. En estas
denuncias la Fundación cuantificó, de forma aproximada, las consecuencias económicas de los
hechos denunciados, sin incluir la parte que estaba relacionada con otras actuaciones distintas de
la realización de visitas. En estas denuncias cabe distinguir: a) las acciones de cuatro de los seis
sectores liquidados provisionalmente (metal, químico, atención a los discapacitados y confección),
para los que en 2014 se habían iniciado nuevas comprobaciones, que pusieron de manifiesto
incidencias significativas similares a las del sector del “bingo”; y b) las acciones de los otros nueve
sectores, de los que aún no se disponía de toda la documentación (al habérseles requerido entre
diciembre de 2016 y marzo de 2017), en las que las incidencias denunciadas estaban menos
fundamentadas. (Puntos 2.223 a 2.225 y 2.229)
3.43. La situación de estas denuncias ante el Ministerio Fiscal, el 12 de abril de 2017, era la
siguiente: a) la Fiscalía había interpuesto, para el sector del “bingo”, querella criminal, por entender
que los casos denunciados podían ser constitutivos de dos delitos de apropiación indebida y un
delito de estafa, en concurso de un delito de falsedad en documento privado, que había sido
admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid; b) para los sectores de
loterías, transporte sanitario y recuperación de residuostambién habría interpuesto la
correspondiente querella criminal; y c) había comunicado a la Fundación el archivo de las
diligencias de tres de los nueve sectores, de los que no se había remitido toda la documentación. El
Patronato de la Fundación aún no había acordado si procedía que la Fundación se personara como
acusación en la causa contra el sector del “bingo”, dado que en su reunión de 22 de diciembre de
2016 había pospuesto la decisión. (Puntos 2.226 a 2.228)
3.44. La Fundación, para todas aquella acciones en las que aprecie incidencias, tales como: a)
partes de visita que no se han podido justificar con los originales sino con fotocopias o escáner; b)
partes de visita que habiéndose justificado con una fotocopia o escáner no coinciden con los
originales remitidos a la Fundación posteriormente; c) partes de visita en los que se aprecia
falsedad que afecte a los visitadores (afecte a sus firmas o a la imposibilidad de haber realizado la
visita, al figurar que en el mismo día han realizado visitas en ciudades distantes entre sí o que han
asistido a una visita y otra actividad financiada por la Fundación, de la misma o distinta acción, en
ciudades también distantes entre sí); y d) cualquier otra incidencia que pueda detectar en las
revisiones futuras cuya gravedad sea equiparable a las anteriormente descritas, debería proceder a
liquidar la acción íntegramente a cero; consistan las mismas en realizar únicamente visitas o
incluyan otras actuaciones, y ello con independencia de las posibles responsabilidades penales que
pudieran derivarse de estos hechos. Así, este Tribunal considera que este proceder afecta al
importe íntegro de toda la ayuda aprobada para la acción y no sólo a la parte relacionada con la
actuación fraudulenta que, en el caso que nos ocupa, consista en la realización de las visitas a las
empresas. En estos casos no se estaría ante la situación prevista en el artículo 37.2 de la LGS,
dado que la actuación de los ejecutantes (beneficiarios de las ayudas) no estaba encaminada a
cumplir de buena fe e íntegramente sus compromisos, ni su incumplimiento de una parte o
porcentaje de la acción se debe a una causa sobrevenida al ejecutante que le haya impedido su
realización. Por ello no cabe invocar el principio de proporcionalidad (previsto en el artículo 17.3.n
de la LGS) al que se refiere el precitado artículo 37.2. (Puntos 2.230 y 2.231)
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 119
III.6. CONCLUSIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE L A
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA Y DE LAS RECOMENDACIONES DEL ANTERIOR
INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
3.45. La Fundación no ha cumplido la mayoría de las recomendaciones realizadas por este
Tribunal, dado que: a) no ha establecido planes de actuación específicos en los que se hayan fijado
los objetivos generales y las actividades a desarrollar, previo análisis de las necesidades reales de
las empresas y trabajadores en los diferentes sectores de la actividad en materia de prevención de
riesgos laborales, y fundamentados en el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos en
la ejecución de las acciones financiadas por la citada Fundación en ejercicios anteriores; b) no ha
adoptado las necesarias medidas para que se apliquen criterios de reparto objetivos y debidamente
ponderados entre las diferentes acciones, teniendo en cuenta el contenido de éstas y sus
resultados, en aras del grado de eficacia y economía con el que deben desarrollarse; c) no ha
realizado un análisis, seguimiento y valoración de los productos finales obtenidos en la ejecución
de cada acción, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia en
la asignación de los recursos públicos y contribuir a la mejora de las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo; d) no ha adoptado las medidas necesarias para establecer los criterios de
reparto objetivos y debidamente ponderados entre las diversas modalidades de convocatorias de
acciones (transversales, antiguas territoriales, sectoriales y directas); e) no ha regulado el
procedimiento para analizar el resultado de las acciones concedidas con el objetivo de garantizar la
eficacia y la eficiencia en la asignación de los recursos públicos; y f) no ha adoptado medidas para
garantizar un control más exhaustivo de la documentación justificativa de los gastos imputados a
las acciones desarrolladas. (Puntos 2.232 a 2.242)
3.46. La Fundación tampoco ha cumplido las recomendaciones incluidas en la Resolución de la
Comisión Mixta, dado que coincidían con las efectuadas por este Tribunal y, como se indicó en la
anterior conclusión, no fueron tenidas en cuenta. (Puntos 2.243 a 2.252)
IV. RECOMENDACIONES
AL GOBIERNO
Primera.- Se recomienda al Gobierno que desarrolle la disposición adicional quinta de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de manera que se regule: a)
cómo deben llevarse a cabo las acciones previstas en los ámbitos territoriales y en los sectores de
actividad; b) quiénes pueden realizar las acciones anteriormente indicadas (actualmente
beneficiarios de las subvenciones); y c) cómo debe articularse la colaboración de la Fundación con
la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Entidad a la que está adscrita) y con la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para lograr el cumplimiento de sus fines.
Segunda.- Se recomienda al Gobierno que realice un análisis sobre los cambios que se han
producido en estos años en las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en
las pequeñas empresas, dado el tiempo transcurrido desde 1995 y 1999, años en los que,
respectivamente, se aprobó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y se creó la Fundación
(para promover las medidas incluidas en la misma), con el objeto de determinar si la Fundación
debería seguir realizando las mismas acciones o actividades para las que en un principio se
constituyó, cuando entró en vigor la citada Ley, o si tendrían que modificarse para adaptarse, en su
caso, a las nuevas circunstancias que presumiblemente se han tenido que producir después de un
número tan elevado de años.
Tercera.- Se recomienda a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que las nuevas bases
reguladoras también se adapten a lo regulado en la Ley General de Subvenciones en lo relativo a:
a) los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, dado que no debería limitarse la
condición de beneficiario únicamente a los agentes sociales, máxime cuando en la citada
han de realizar las acciones (beneficiarios de las subvenciones); y b) los beneficiarios de las
120 Tribunal de Cuentas
subvenciones, en tanto que no pueden ser beneficiarios de las mismas los patronos de la
Fundación, al ser los representantes de los agentes sociales perceptores de las subvenciones.
AL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN
Cuarta.- Se recomienda al Patronato de la Fundación que determine la modalidad y la tipología de
las acciones, así como la proporción de los recursos que deben destinarse a cada una de ellas,
basándose en unos criterios de reparto entre sectores y territorios que sean objetivos y
ponderados. Para ello, deberán realizarse unos estudios rigurosos y detallados de las necesidades
reales de las empresas y trabajadores de los distintos ámbitos territoriales y sectoriales, que sirvan
para marcar las pautas a seguir y determinen las acciones a realizar. Además, deberá establecerse
en qué actuaciones concretas tendrían que plasmarse las acciones de información, asistencia
técnica y promoción del cumplimiento de la normativa, de manera que en el futuro se evite el que
sean los agentes sociales los que determinen las actuaciones que se van a realizar conforme a sus
intereses, tal como ha ocurrido hasta las convocatorias de 2015, en las que estos determinaron si
se realizaban visitas a empresas, se constituían puntos de información o se editaban guías u otros
productos similares.
Quinta.- Se recomienda al Patronato de la Fundación que establezca indicadores de los resultados
obtenidos en cada convocatoria, tanto a nivel territorial como sectorial, que permitan determinar si
la financiación de estas acciones ha tenido alguna incidencia en la promoción de la mejora de las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, que
justifiquen su financiación con cargo a fondos públicos.
Sexta.- Se recomienda al Patronato de la Fundación que se aprueben indicadores para cada una
de las acciones financiadas (actualmente subvencionadas) por la Fundación, que permitan evaluar
de manera objetiva y cuantificable los resultados obtenidos en la realización de las mismas;
evitándose de esta forma que la actuación de la Fundación se limite, como hasta ahora, a verificar,
en el mejor de los casos, su ejecución, pero sin evaluar ni su contenido técnico, ni su eficacia, su
eficiencia y su economía.
Séptima.- Se recomienda al Patronato de la Fundación que adapte las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones para financiar las distintas modalidades de acciones (hasta ahora las
denominadas convocatorias de ayudas y guías de seguimiento técnico-económico) a todo lo
manera que se eviten las sucesivas demandas que dieron lugar a las Sentencias que anularon las
convocatorias de acciones de los últimos años.
Octava.- Se recomienda al Patronato de la Fundación que las bases reguladoras (y las
convocatorias y guías de seguimiento que, en su caso, se puedan aprobar por el Patronato para
desarrollar aquellas) contengan los requisitos necesarios para que se superen todas las
deficiencias que presentaban las convocatorias y sus guías de seguimiento de los años analizados
(2013 a 2015), puestas de manifiesto en el presente Informe, entre otras, las relativas a:
a) Los criterios para valorar las solicitudes para financiar (subvencionar) las acciones deberán
establecerse teniendo en cuenta las necesidades que determine la Fundación en cada
convocatoria y deberán aplicarse a las solicitudes de forma objetiva y homogénea, de manera que
se eviten las incidencias puestas de manifiesto en el presente Informe. Esto es: a) para las
acciones transversales se evitará que únicamente puedan tener acceso a la financiación
(subvención) de sus acciones las organizaciones empresariales y sindicales mayoritarias de ámbito
autonómico, hasta el punto de que el resto de entidades sólo pudieron tener acceso a esta
financiación en los casos en los que aquellas entidades no solicitaron todo el presupuesto de las
convocatorias; y b) para las acciones sectoriales, la distribución de los fondos entre los sectores de
actividad se realizará con criterios técnicos (que tengan en cuenta su población ocupada y su
siniestralidad) y no con los porcentajes que, conforme a sus intereses, determine la Comisión
Delegada, a través de sus Grupos de Trabajo; a su vez, las acciones de cada sector se deberán
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 121
evaluar aplicando los baremos de forma objetiva, evitando valorar acciones iguales de forma
diferente.
b) Las visitas a empresas realizadas de forma individual por cada uno de los agentes sociales
deberían justificarse documentalmente mediante un parte de visita, en el que se acredite su
efectiva realización (ya que hasta la convocatoria de 2015 sólo se requería una relación de las
empresas visitadas) y, además, que su contenido esté relacionado con la promoción de la salud y
prevención de los riesgos laborales y no con otras actividades relativas a los fines para los que se
c8256+
c) 8onstituyeron estas entidades. Para las visitas que se realicen de forma paritaria por los agentes
sociales deberán establecerse los mecanismos que garanticen la efectiva realización de la visita
conjunta por todos los técnicos-visitadores y que las empresas visitadas cumplen con los requisitos
previamente establecidos en las convocatorias. Así, entre otras medidas, debería exigirse que cada
parte de visita constase de varios ejemplares originales con un mismo número troquelado (uno para
cada ejecutante y otro para la empresa visitada) de manera que la Fundación, la IGAE y el Tribunal
de Cuentas pudieran solicitarlos a las empresas para verificar la realización conjunta de las visitas.
Asimismo, estos partes deberán contener campos en los que se acrediten la realización de las
actividades llevadas a cabo en las mismas, tales como la realización de informes o el
asesoramiento realizado.
d) Para la asistencia técnica prestada a través de gabinetes o puntos de información, prestada
habitualmente por los trabajadores de los agentes sociales en sus sedes, mediante la puesta a
disposición de los empresarios y trabajadores de una línea telefónica y/o un correo electrónico para
resolverles las dudas, la Fundación debería establecer mecanismos que le permitan comprobar la
efectiva realización de las consultas y del asesoramiento, identificándose: a) a las personas físicas
o jurídicas que las realizan; b) el sector de actividad al que pertenecen y el tamaño de la empresa;
c) el tema de la consulta y las respuestas dadas; d) la fecha y el medio a través del que se realizan;
y e) el técnico que las resuelve. Asimismo, deberá establecerse el número de consultas que, como
mínimo, deban realizarse en cada acción en función de su importe.
e) La justificación de que, efectivamente, se han distribuido los productos finales (guías, manuales,
folletos, etc.) entre los trabajadores y pequeñas empresas, que son los beneficiarios de las
acciones conforme a lo regulado en la citada disposición adicional quinta de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborares. Por ello no debería permitirse que se acredite su distribución mediante
certificaciones de otras organizaciones empresariales y sindicales, receptoras de los productos
para su posterior distribución. Además, deberá exigirse una mayor difusión de los productos en los
casos en los que se distribuyan a través de internet, debiéndose incorporar, en todo caso, en las
páginas web corporativas de los agentes sociales.
f) Para los productos finales (guías, manuales y resto de publicaciones) deberán establecerse: a) la
oportunidad de financiar una determinada publicación; y b) los requisitos técnicos mínimos que
justifiquen su coste, evitándose la financiación de productos cuyo contenido se limite a la obtención
de datos mediante encuestas realizadas de forma muy deficiente, la transcripción de artículos de
leyes, etc.
g) Los proveedores que presenten ofertas para subcontratar una parte de la realización de las
acciones deberán acreditar tanto, que su objeto social está relacionado con la actividad a contratar,
como que tienen solvencia y experiencia profesional en esa materia.
Novena.- Se recomienda al Patronato de la Fundación que apruebe unas normas internas sobre: a)
los procedimientos que deben aplicarse en la liquidación de las acciones, en las que se recojan las
distintas situaciones que pueden producirse en el análisis de los expedientes y la forma en la que
deben resolverse, a fin de que las comprobaciones se realicen de manera que se garantice su
liquidación de forma adecuada y homogénea: y b) la documentación que deba incluirse en los
expedientes para que quede constancia de la valoración de las solicitudes realizada por los
técnicos de la Fundación y por la Comisión Delegada, directamente o a través de sus Grupos de
Trabajo, tanto para valorar los apartados que son de su competencia como las modificaciones que
realicen de las valoraciones realizadas por los técnicos.
122 Tribunal de Cuentas
Décima.- Se recomienda al Patronato de la Fundación que las actas de la Comisión Delegada y del
Patronato incluyan tanto la relación de acciones aprobadas como las denegadas, detallándose para
todas ellas los criterios que cumplen y la puntuación obtenida en los distintos bloques del baremo.
Madrid, 28 de septiembre de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I: BALANCE ...................................................................................................................................... 125
ANEXO II: CUENTA DE RESULTADOS........................................................................................................ 126
ANEXO III.-1/3: IMPORTE DE LA CONVOCATORIA DE LAS ACCIONES TERRITORIALES DE 2013
EJECUTADO POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y SOLICITANTES (AGENTES
SOCIALES) ................................................................................................................................... 127
ANEXO III.-2/3: IMPORTE DE LA CONVOCATORIA DE LAS ACCIONES TRANSVERSALES DE 2014
EJECUTADO POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y SOLICITANTES (AGENTES
SOCIALES) ................................................................................................................................... 128
ANEXO III.-3/3: IMPORTE DE LA CONVOCATORIA DE LAS ACCIONES TRANSVERSALES DE 2015
EJECUTADO POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y SOLICITANTES (AGENTES
SOCIALES) ................................................................................................................................... 129
ANEXO IV: RECURSOS DE LAS ACCIONES SECTORIALES DISTRIBUIDOS POR GRUPOS DE
ACTIVIDAD ................................................................................................................................... 130
ANEXO V: PUNTUACIÓN DE LAS ACCIONES CONSISTENTES EN GABINETES O PUNTOS DE
INFORMACIÓN ............................................................................................................................. 131
ANEXO VI: PUNTUACIÓN DE LAS ACCIONES CONSISTENTES EN VISITAS ......................................... 132
ANEXO VII.-1/3: PUNTUACIÓN DE LAS ACCIONES CONSISTENTES EN GUÍAS, MANUALES Y
PRODUCTOS SIMILARES ........................................................................................................... 133
ANEXO VII.-2/3: PUNTUACIÓN DE LAS ACCIONES CONSISTENTES EN GUÍAS, MANUALES Y
PRODUCTOS SIMILARES ........................................................................................................... 134
ANEXO VII.-3/3: PUNTUACIÓN DE LAS ACCIONES CONSISTENTES EN GUÍAS, MANUALES Y
PRODUCTOS SIMILARES .......................................................................................................... 135
ANEXO VIII.-1/2: RELACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS SECTORIALES APROBADOS Y
DENEGADOS DEL GRUPO 2º .................................................................................................... 136
ANEXO VIII.-2/2: RELACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS SECTORIALES APROBADOS Y
DENEGADOS DEL GRUPO 2º .................................................................................................... 137
ANEXO IX.-1/2: RELACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS SECTORIALES APROBADOS Y
DENEGADOS DEL GRUPO 3º .................................................................................................... 138
ANEXO IX.-2/2: RELACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS SECTORIALES APROBADOS Y
DENEGADOS DEL GRUPO 3º .................................................................................................... 139
ANEXO X: RELACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS SECTORIALES APROBADOS Y DENEGADOS
DEL GRUPO 4º ............................................................................................................................ 140
ANEXO XI: RELACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS SECTORIALES APROBADOS Y
DENEGADOS DEL GRUPO 5º .................................................................................................... 141
ANEXO XII: RELACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS SECTORIALES APROBADOS Y
DENEGADOS DEL GRUPO 6º .................................................................................................... 142
ANEXO XIII: RELACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS SECTORIALES APROBADOS Y
DENEGADOS DEL GRUPO 1º .................................................................................................... 143
ANEXO XIV.-2/2: RELACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS SECTORIALES APROBADOS Y
DENEGADOS DEL GRUPO 7º .................................................................................................... 145
ANEXO XV: ACCIONES SECTORIALES CONSISTENTES EN VISITAS DEL SECTOR “METAL”,
DESAGREGADAS POR CÓDIGO CNAE Y POR TIPO DE GASTO ........................................... 146
ANEXO XIV.-1/2: RELACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS SECTORIALES APROBADOS Y
DENEGADOS DEL GRUPO 7º .................................................................................................... 144
ANEXO I
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2015
BALANCE
ACTIV O
2015
2014
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
2.015
2.014
A) ACTIVO NO CORRIENTE
151.735,71
212.688,41
A) PATRIMONIO NETO
5.353.863,20
3.412.467,39
I. Inmovilizado intangible
61.475,32
93.372,57
A-1) Fondos propios
5.343.673,57
3.401.921,79
5. Aplicac iones informáticas
61.475,32
93.372,57
I. Dotación fundacional/Fondo social
60.101,21
60.101,21
III. Inmovilizado material
19.969,55
28.873,32
II. Reservas
0,00
0,00
2. Instalaciones técnicas y otro inmovilizado material
19.969,55
28.873,32
III. Excedentes de ejercicios anteriores
3.341.820,58
3.974.187,30
IV. Inversiones inmobiliarias
0,00
0,00
1. Remanente
3.341.820,58
3.974.187,30
V. Inversio. en entidades del grupo y asociadas a l.p.
0,00
0,00
IV. Excedente del ejercicio
1.941.751,78
-632.366,72
VI. Inversiones financieras a largo plazo
70.290,84
90.442,52
A-2) Ajustes por cambios de valor
10.189,63
10.545,60
1. Instrumentos de patrimonio
70.290,84
70.646,81
I. Activos financieros disponibles para la venta
10.189,63
10.545,60
B) ACTIVO CORRIENTE
38.909.922,08
31.527.727,40
II. Operaciones de cobertura
0,00
0,00
I. Activos no corrientes mantenidos para la venta
0,00
0,00
III. Diferencias de conversión
0,00
0,00
II. Existencias
0,00
0,00
IV. Otros
0,00
0,00
III. Usuarios y otros deudores de la actividad propia
0,00
0,00
A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos
0,00
0,00
IV. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar
51.736,10
1.713,57
I. Subvenciones
0,00
0,00
3. Deudores varios
51.736,10
1.713,57
II. Donaciones y legados
0,00
0,00
V. Inversio. en entidades del grupo y asociadas a c.p.
0,00
0,00
B) PASIVO NO CORRIENTE
9.647.570,02
3.436.289,96
VI. Inversiones financieras a corto plazo
20.587,54
250,00
I. Provisiones a largo plazo
315.621,56
0,00
5. Otros activos financieros
20.587,54
250,00
4. Otras Provisiones
315.621,56
0,00
VII. Periodificaciones a corto plazo
468,01
1.262,76
II. Deudas a largo plazo
2.805.097,82
0,00
VIII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
38.837.130,43
31.524.501,07
5. Otros pasivos financieros
2.805.097,82
0,00
1. Tesorería
38.837.130,43
31.524.501,07
III. Deudas con entidades del grupo y asociadas a largo plazo
0,00
0,00
TOTAL ACTIVO (A + B)
39.061.657,79
31.740.415,81
IV. Pasivos por impuesto diferido
0,00
0,00
V. Periodificaciones a largo plazo
0,00
0,00
VI. Acreedores no corrientes
6.526.850,64
3.436.289,96
1. Débitos con beneficiarios
6.526.850,64
3.436.289,96
C) PASIVO CORRIENTE
24.060.224,57
24.891.658,46
I. Pasivos vincula. con activos no corrientes mante. para la venta
0,00
0,00
II. Provisiones a corto plazo
0,00
0,00
III. Deudas a corto plazo
0,00
0,00
IV. Deudas con entidades del grupo y asociadas a corto plazo
0,00
0,00
V. Beneficiarios-acreedores
23.963.205,49
24.809.323,08
3. Otros
23.963.205,49
24.809.323,08
VI. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar
97.019,08
82.335,38
3. Acreedores varios
12.385,64
14.174,32
4. Personal (remuneraciones pendientes de pago)
28.649,88
11.826,53
6. Otras deudas con las Administraciones Públicas
55.983,56
56.334,53
VII. Periodificaciones a corto plazo
0,00
0,00
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIV O (A+B+C)
39.061.657,79
31.740.415,81
ANEXO II
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2015
CUENTA DE RESULTADOS
2015 2014
A) Operaciones continuadas
1. Ingresos de la actividad propia
25.458.060,90
19.348.083,53
d) Subvenciones imputadas al excedente del ejercicio
22.954.902,18
15.000.000,00
f) Reintegro de ayudas y asignaciones
2.503.158,72
4.348.083,53
2. Ventas y otros ingresos ordinarios de la actividad mercantil
0,00
0,00
3. Gastos por ayudas y otros
-21.762.952,19
-17.190.550,63
a) Ayudas monetarias
-21.756.168,78
-17.181.449,82
c) Gastos por colaboraciones y del órgano de gobierno
-6.783,41
-9.100,81
4. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación
0,00
0,00
5. Trabajos realizados por la entidad para su activo
0,00
0,00
6. Aprovisionamientos
0,00
0,00
7. Otros ingresos de la actividad
0,00
0,00
8. Gastos de personal
-804.718,89
-814.154,70
a) Sueldos, salarios y asimilados
-641.921,48
-645.640,42
b) Cargas sociales
-162.797,41
-168.514,28
9. Otros gastos de la actividad
-1.103.565,59
-1.240.311,90
a) Servicios exteriores
-415.446,05
-391.883,10
c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales
-688.119,54
-848.012,05
10. Amortización del inmovilizado
-42.913,43
-43.351,55
11. Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al excedente del ejercicio
0,00
0,00
12. Excesos de provisiones
0,00
0,00
13. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado
0,00
0,00
14. Diferencia negativa de combinaciones de negocio
0,00
0,00
15. Otros resultados
-32.534,60
-1.036.550,00
A.1) EXCEDENTE DE LA ACTIVIDAD (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13+14+15)
1.711.376,20
-976.835,25
16. Ingresos financieros
230.426,27
346.586,57
b) De valores negociables y otros instrumentos financieros
230.426,27
346.586,57
b2) De terceros
230.426,27
346.586,57
17. Gastos financieros
-50,69
-2.118,04
b) Por deudas con terceros
-50,69
-2.118,04
18. Variación de valor razonable en instrumentos financieros
0,00
0,00
19. Diferencias de cambio
0,00
0,00
20. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros
0,00
0,00
21. Imputación de subvenciones, donaciones y legados de carácter financiero
0,00
0,00
22.Incorporación al activo de gastos financieros
0,00
0,00
A.2) EXCEDENTE DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS (16+17+18+19+20+21+22)
230.375,58
344.468,53
A.3) EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS (A.1+A.2)
1.941.751,78
-632.366,72
23. Impuestos sobre beneficios
0,00
0,00
A.4) EXCEDENTE DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS
(A.3+23)
1.941.751,78 -632.366,72
B) Operaciones Interrumpidas
24. Excedente del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos
0,00
0,00
A.5) Variación de patrimonio neto reconocida en el excedente del ejercicio (A.4+24)
1.941.751,78
-632.366,72
C) Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto
1. Activos financieros disponibles para la venta
-355,97
-142,07
2. Operaciones de cobertura de flujos de efectivo
0,00
0,00
3. Subvenciones recibidas
7.954.902,18
15.000.000,00
4. Donaciones y legados recibidos
0,00
0,00
5. Ganancias y pérdidas actuariales y otros ajustes
0,00
0,00
6. Diferencias de conversión
0,00
0,00
7. Efecto impositivo
0,00
0,00
C.1) Variación de patrimonio neto por ingresos y gastos reconocidos directamente en el
patrimonio neto (1+2+3+4+5+6+7)
7.954.546,21
14.999.857,93
D) Reclasificaciones al excedente del ejercicio
1. Activos financieros disponibles para la venta
0,00
0,00
2. Operaciones de cobertura de flujos de efectivo
0,00
0,00
3. Subvenciones recibidas
-7.954.902,18
-15.000.000,00
4. Donaciones y legados recibidos
0,00
0,00
5. Diferencias de conversión
0,00
0,00
6. Efecto impositivo
0,00
0,00
D.1) Variación de patrimonio neto por reclasificaciones al excedente del ejercicio
(1+2+3+4+5+6)
-7.954.902,18 -15.000.000,00
E) Variaciones de patrimonio neto por ingresos y gastos imputados directamente al
patrimonio neto (C.1+D1)
-355,97
-142,07
F) Ajustes por cambios de criterio
0,00
0,00
G) Ajustes por errores
0,00
0,00
H) Variaciones en la dotación fundacional o fondo social
0,00
0,00
I) Otras variaciones
0,00
-68.598,36
J) RESULTADO TOTAL, VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO EN EL EJERCICIO
(A.5+E+F+G+H+I)
1.941.395,81 -701.107,15
ANEXO III.-1/3
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2015
IMPORTE DE LA CONVOCATORI A DE LAS ACCIONES TERRITORIALES DE 2013
EJECUTADO POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y SOLICITANTES (AGENTES SOCIALES)
CCAA IMPORTE
CEOE y CEPYME CCOO UGT Confederación
Intersectorial Galega
IMPORTE % S/
CA
IMPORTE % S/
CA
IMPORTE % S/ CA IMPORTE % S/ CA
Andalucía 1.820.795,92 910.397,96 50,00 455.198,98 25,00 455.198,98 25,00
Aragón 510.803,46 255.401,85 50,00 127.686,75 25,00 127.714,86 25,00
Asturias 522.673,05 209.069,22 40,00 156.801,92 30,00 156.801,91 30,00
Baleares 578.517,24 289.241,52 50,00 144.637,86 25,00 144.637,86 25,00
Canarias 698.799,55 349.399,75 50,00 174.699,90 25,00 174.699,90 25,00
Cantabria 354.853,90 141.941,90 40,00 106.456,00 30,00 106.456,00 30,00
Cataluña 1.805.771,75 902.781,68 49,99 451.546,00 25,01 451.444,07 25,00
Castilla y León 749.473,62 314.778,92 42,00 217.347,35 29,00 217.347,35 29,00
Castilla La
Mancha
697.840,78 293.093,08 42,00 202.373,85 29,00 202.373,85 29,00
Ceuta 148.917,89 49.640,00 33,33 49.637,89 33,33 49.640,00 33,33
Euskadi
725.414,53
362.707,44
50,00
181.353,38
25,00
181.353,71
25,00
Extremadura 420.822,81 210.411,40 50,00 105.205,70 25,00 105.205,71 25,00
Galicia 842.649,25 421.324,96 50,00 141.927,27 16,84 148.035,30 17,57 131.361,72 15,59
Madrid 1.534.508,46 767.195,64 50,00 383.656,41 25,00 383.656,41 25,00
Melilla 156.353,20 52.122,00 33,34 52.116,00 33,33 52.115,20 33,33
Murcia 526.441,84 203.232,03 38,60 161.571,90 30,69 161.637,91 30,70
Navarra 396.253,35 132.078,77 33,33 132.087,29 33,33 132.087,29 33,33
La Rioja 342.432,18 171.218,93 50,00 85.609,47 25,00 85.603,78 25,00
Valencia 1.167.511,61 583.755,83 50,00 291.877,92 25,00 291.877,86 25,00
TOTAL 14.000.834,39 6.619.792,88 47,28 3.621.791,84 25,87 3.627.887,95 25,91 131.361,72 0,94
ANEXO III.-2/3
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2015
IMPORTE DE LA CONVOCATORIA DE LAS ACCIONES TRANSVERSALES DE 2014
EJECUTADO POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y SOLICITANTES (AGENTES SOCIALES)
CCAA IMPORTE
CEOE y CEPYME
CCOO
UGT
USO
IMPORTE
% S/
CA
IMPORTE
% S/
CA
IMPORTE % S/ CA IMPORTE % S/ CA
Andalucía
1.399.098,00
704.640,00
50,36
347.458,00
24,83
347.000,00
24,80
Aragón 408.728,56 206.029,40
50,41 101.090,93 24,73 101.608,23
24,86
Asturias 444.830,27 162.980,47
36,64 120.744,31 27,14 120.424,40
27,07 40.681,09 9,15
Baleares
464.043,79
234.124,89
50,45
114.918,90
24,76
115.000,00
24,78
Canarias 553.674,67 278.779,54
50,35 137.440,90 24,82 137.454,23
24,83
Cantabria 276.773,88 111.547,50
40,30 82.526,33 29,82 82.700,05
29,88
Cataluña
1.406.920,23
708.290,23
50,34
349.315,00
24,83
349.315,00
24,83
Castilla y
León
584.621,53 247.237,46
42,29 168.681,07 28,85 168.703,00
28,86
Castilla La
Mancha
537.773,39 228.640,40
42,52 155.855,57 28,98 153.277,42
28,50
Ceuta
135.127,56
68.029,96
50,34
33.548,40
24,83
33.549,20
24,83
Euskadi 577.276,51 291.270,17
50,46 142.524,90 24,69 143.481,44
24,85
Extremadura 335.041,40 168.862,40
50,40 83.000,00 24,77 83.179,00
24,83
Galicia 551.975,62 328.239,56
59,47 112.036,04 20,30 111.700,02
20,24
Madrid 1.213.962,40 608.622,08
50,14 302.700,64 24,93 302.639,68
24,93
Melilla 131.463,65 44.250,65
33,66 43.645,00 33,20 43.568,00
33,14
Murcia 413.794,97 160.861,03
38,87 126.416,97 30,55 126.516,97
30,57
Navarra 300.694,86 101.017,72
33,59 99.991,50 33,25 99.685,64
33,15
La Rioja 261.197,17 131.497,41
50,34 64.850,98 24,83 64.848,78
24,83
Valencia 920.835,64 463.606,66
50,35 228.591,23 24,82 228.637,75
24,83
Otros USO 74.242,20
74.242,20 100,00
TOTAL 10.992.076,30
5.248.527,53
47,75 2.815.336,67 25,61 2.813.288,81
25,59 114.923,29 1,05
ANEXO III.-3/3
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2015
IMPORTE DE LA CONVOCATORIA DE LAS ACCIONES TRANSVERSALES DE 2015
EJECUTADO POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y SOLICITANTES (AGENTES SOCIALES)
CCAA
IMPORTE
CEOE y CEPYME CCOO UGT
IMPORTE % S/ CA IMPORTE % S/ CA IMPORTE
% S/
CA
Andalucía 1.281.871,62
644.386,83 50,27 318.742,00
24,87 318.742,79 24,87
Aragón 337.860,49
170.496,68 50,46 83.028,46
24,57 84.335,35 24,96
Asturias
327.907,56
132.270,56
40,34
98.244,40
29,96
97.392,60
29,70
Baleares 386.168,01
194.193,14 50,29 95.962,92
24,85 96.011,95 24,86
Canarias 453.743,96
228.094,94 50,27 112.823,30
24,86 112.825,72 24,87
Cantabria
225.847,32
90.903,32
40,25
67.444,00
29,86
67.500,00
29,89
Cataluña 1.206.267,59
606.705,92 50,30 300.000,00
24,87 299.561,67 24,83
Castilla y León 447.323,95
188.927,76 42,24 129.246,19
28,89 129.150,00 28,87
Castilla La
Mancha
469.335,86
198.226,14 42,24 135.503,63
28,87 135.606,09 28,89
Ceuta 115.160,28
57.890,62 50,27 28.634,20
24,86 28.635,46 24,87
Euskadi 481.511,58
242.057,24 50,27 119.731,86
24,87 119.722,48 24,86
Extremadura 313.306,70
157.606,70 50,30 77.950,00
24,88 77.750,00 24,82
Galicia
441.785,52
263.465,28
59,64
89.160,12
20,18
89.160,12
20,18
Madrid 1.031.101,87
518.309,08 50,27 256.396,00
24,87 256.396,79 24,87
Melilla 112.369,48
45.192,27 40,22 33.589,36
29,89 33.587,85 29,89
Murcia
359.519,14
143.857,96
40,01
107.830,59
29,99
107.830,59
29,99
Navarra 251.304,82
84.219,30 33,51 83.542,76
33,24 83.542,76 33,24
La Rioja 216.277,28
108.720,88 50,27 53.778,24
24,87 53.778,16 24,87
Valencia
749.528,26
376.782,16
50,27
186.373,45
24,87
186.372,65
24,87
TOTAL 9.208.191,29
4.452.306,78 48,35 2.377.981,48
25,82 2.377.903,03 25,82
ANEXO IV
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2015
RECURSOS DE LAS ACCIONES SECTORIALES DISTRIBUIDOS POR GRUPOS DE
ACTIVI DAD
Grupo
Código
CNAE
Sector de actividad
% de
recursos
Importe
recursos
Importe
aprobado
25
Fabricación de productos metálicos; excepto
maquinaria y equipo
33% 1.312.486,31 1.312.410,18
41
Construcción de edificios
43
Actividades de construcción especializada
49
Transporte terrestre y por tubería
20
Industria química
16% 636.357,00 556.360,10
22
Fabricación de productos de caucho y plásticos
23
Fabricación de otros productos minerales no
metálicos
24
Metalurgia, fabricación de productos de hierro,
acero y ferroaleaciones
38
Recogida, tratamiento y eliminación de residuos,
valorización
01
Agricultura, ganadería, caza y servicios
relacionados con las mismas
12% 477.267,75 474.926,41
10
Industria de la alimentación
45
Venta y reparación de vehículos de motor y
motocicletas
46
Comercio al por mayor e intermediarios del
comercio, excepto de vehículos de motor y
motocicletas
84
Administración Pública y defensa, Seguridad Social
obligatoria
86
Actividades sanitarias
18
Artes gráficas y reproducción de soportes grabados
11% 437.495,44 437.421,01
28
Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
52
Almacenamiento y actividades anexas al transporte
53
Actividades postales y de correos
77
Actividades de alquiler
78
Actividades relacionadas con el empleo
80
Actividades de seguridad e investigación
93
Actividades deportivas, recreativas y de
entretenimiento
03
Pesca y acuicultura
10% 397.723,12 397.562,17
13
Industria textil
16
Industria de la madera y del corcho, excepto
muebles, cestería y espartería
31
Fabricación de muebles
33
Reparación e instalación de maquinaria y equipo
36
Captación, depuración y distribución de agua
42
Ingeniería civil
02
Silvicultura y explotación forestal
8% 318.178,50 293.686,95
05
Extracción de antracita, hulla y lignito
06
Extracción de crudo de petróleo y gas natural
08
Otras industrias extractivas
39
Actividades de descontaminación y otros servicios
de gestión de residuos
50
Transporte marítimo y por vías navegables
interiores
Resto de CNAE
10%
397.723,12
393.903,30
TOTAL
100%
3.977.231,24
3.866.270,12
ANEXO V
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2015
PUNTUACIÓN DE LAS ACCIONES CONSISTENTES EN GABINETES O PUNTOS DE
INFORMACIÓN
Proyecto Acción Estado Importe
Criterios de prioridad
definidos por el Patronato
Baremo
Criterios que
cumplen
Puntuación Bloque 1º Bloque 2º Bloque 3º Bloque 4º
Grupo 1º
Gabinete
Metal
AS 0089/2014 (patronal): 60 puntos Aprobada 39.999,70 2º, 3º y 4º 25 10 10 5 10
AS 0070/2014 (UGT): 60 puntos Aprobada 29.977,12 2º, 3º y 4º 25 10 10 5 10
AS 0092/2014 (CCOO): 60 puntos Aprobada 29.999,79 2º, 3º y 4º 25 10 10 5 10
Grupo 1º
Gabinete
Metal
AS 0090/2014 (patronal): 60 puntos Aprobada 29.999,71 2º, 3º y 4º 25 10 10 5 10
AS 0071/2014 (UGT ): 60 puntos Aprobada 40.000,00 2º, 3º y 4º 25 10 10 5 10
AS 0093/2014 (CCOO): 60 puntos Aprobada 29.999,75 2º, 3º y 4º 25 10 10 5 10
Grupo 1º
Gabinete
Metal
AS 0091/2014 (patronal): 60 puntos Aprobada 29.999,71 2º, 3º y 4º 25 10 10 5 10
AS 0072/2014 (UGT ): 60 puntos Aprobada 29.977,12 2º, 3º y 4º 25 10 10 5 10
AS 0094/2014 (CCOO): 60 puntos Aprobada 40.000,00 2º, 3º y 4º 25 10 10 5 10
Grupo 1º
Gabinete
Construcción
AS 005/2014 (patronal): 55 puntos Aprobada 91.226,69 2º, 3º y 4º 25 10 1 0 5 5
Grupo 1º
Gabinete
Construcción
AS 0049/2014 (UGT ): 55 puntos Aprobada 91.269,74 2º, 3º y 4º 25 10 10 5 5
Grupo 1º
Gabinete
Construcción
AS 0050/2014 (CCOO): 55 puntos Aprobada 91.298,82 2º, 3º y 4º 25 10 10 5 5
Grupo 1º
Gabinete
Ferralla
AS 101/2014 (Patronal):48 puntos Denegada 33.048,29 3º y 4º 18 10 10 5 10
AS 096/2014 (UGT):53 puntos Denegada 33.324,08 3º y 4º 18 10 10 5 10
AS 108/2014 (CCOO):53 puntos Denegada 33.173,48 3º y 4º 18 10 10 5 10
Grupo 5º
Gabinete
madera
AS-0054/2014: 45 puntos Aprobada 21.893,03 2º, 3º y 4º 25 0 10 5 5
AS-0052/2014: 45 puntos Aprobada 21.965,40 2º, 3º y 4º 25 0 10 5 5
AS-0026/2014: 45 puntos Aprobada 21.973,00 2º 3º y 4º 25 0 10 5 5
ANEXO VI
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2015
PUNTUACIÓN DE LAS ACCIONES CONSISTENTES EN VISITAS
Proyecto Acción Estado Importe
Criterios de prioridad
definidos por el Patronato
Baremo
Criterios
que
cumplen
Puntuación Bloque
Bloque
Bloque
Bloque
Grupo 1º
Construcción
(Fundación
Laboral de la
Construcción)
AS 008/2014 Obtiene: 55 puntos
Aprobada
91.282,71
2º, 3º y 4º
25
10
10
0
10
AS 009/2014 Obtiene: 55 puntos
Aprobada
91.282,71
2º, 3º y 4º
25
10
10
0
10
AS 010/2014 Obtiene: 55 puntos
Aprobada
91.282,71
2º, 3º y 4º
25
10
10
0
10
AS 011/2014 Obtiene: 55 puntos
Denegada
99.983,47
2º, 3º y 4º
25
10
10
0
10
AS 012/2014 Obtiene: 55 puntos
Denegada
99.983,47
2º, 3º y 4º
25
10
10
0
10
AS 013/2014 Obtiene: 55 puntos
Aprobada
91.282,71
2º, 3º y 4º
25
10
10
0
10
AS 014/2014 Obtiene: 55 puntos
Aprobada
91.282,71
2º, 3º y 4º
25
10
10
0
10
AS 015/2014 Obtiene: 55 puntos
Aprobada
91.282,71
2º, 3º y 4º
25
10
10
0
10
AS 016/2014 Obtiene: 55 puntos
Aprobada
91.282,71
2º, 3º y 4º
25
10
10
0
10
AS 017/2014 Obtiene: 55 puntos
Denegada
99.983,47
2º, 3º y 4º
25
10
10
0
10
AS 018/2014 Obtiene: 55 puntos
Denegada
99.983,47
2º, 3º y 4º
25
10
10
0
10
AS 019/2014 Obtiene: 55 puntos
Denegada
99.983,47
2º, 3º y 4º
25
10
10
0
10
AS 020/2014 Obtiene: 55 puntos
Denegada
99.983,47
2º, 3º y 4º
25
10
10
0
10
AS 60 Obtiene : 60 puntos
Aprobada
48.482,58
2º, 3º y 4º
25
10
10
5
10
Gpo 1º Metal
AS 73 Obtiene : 60 puntos
Aprobada
25.600,24
2º, 3º y 4º
25
10
10
5
10
AS 74 Obtiene : 60 puntos
Aprobada
25600.24
2º, 3º y 4º
25
10
10
5
10
AS 61 Obtiene : 60 puntos
Aprobada
49.958,05
2º, 3º y 4º
25
10
10
5
10
Gpo 2º Metal
AS 75 Obtiene : 60 puntos
Aprobada
24.979,15
2º, 3º y 4º
25
10
10
5
10
AS 76 Obtiene : 60 puntos
Aprobada
24.979,15
2º, 3º y 4º
25
10
10
5
10
Gpo 3º Metal
AS 62 Obtiene: 45 puntos,
Denegada
49.958,05
10
10
10
5
10
AS 77 Obtiene: 45 puntos,
Denegada
24.979,15
10
10
10
5
10
AS 78 Obtiene: 45 puntos,
Denegada
24.979,15
10
10
10
5
10
AS 63 Obtiene : 53 puntos
Aprobada
49.958,05
3º y 4º
18
10
10
5
10
Gpo 4º Metal
AS 79 Obtiene: 53 puntos
Aprobada
24.979,15
3º y 4º
18
10
10
5
10
AS 80 Obtiene : 53 puntos
Aprobada
24.979,15
3º y 4º
18
10
10
5
10
AS 64 Obtiene : 53 puntos
Aprobada
49.958,05
3º y 4º
18
10
10
5
10
Gpo 5º Metal
AS 81 Obtiene : 53 puntos
Aprobada
24.979,15
3º y 4º
18
10
10
5
10
AS 82 Obtiene : 53 puntos
Aprobada
24.979,15
3º y 4º
18
10
10
5
10
Gpo 2º
Hormigón
AS-0059/2014 puntos 42
Aprobada
38.731,98
2º, 3º y 4º
25
0
7
5
5
AS-045/2014 puntos 42
Aprobada
30.583,44
2º, 3º y 4º
25
0
7
5
5
AS-0046/2014 puntos 42
Aprobada
30.549,49
2º, 3º y 4º
25
0
7
5
5
Gpo 3º Talleres
Mecánicos
AS-0083/2014 puntos 50
Aprobada
37.946,90
2º, 3º y 4º
25
10
10
0
5
AS-040/2014 puntos 50
Aprobada
19.484,05
2º, 3º y 4º
25
10
10
0
5
AS-0039/2014 puntos 50
Aprobada
19.484,05
2º, 3º y 4º
25
10
10
0
5
Gpo 3º
Concesionarios
coches
AS 044/20014 puntos 43
Denegada
40.783,94
3º y 4º
18
10
10
0
5
AS-043/2014 puntos 48
Denegada
29.712,76
3º y 4º
18
10
10
5
5
AS-0042/2014 puntos 48
Denegada
29.712,76
3º y 4º
18
10
10
5
5
Gpo 3º
Comercio al
por mayor
AS 100 Obtiene : 55 puntos
Aprobada
49.052,50
2º, 3º y 4º
25
10
10
5
5
AS 102 Obtiene : 50 puntos
Aprobada
24.995,00
2º, 3º y 4º
25
10
10
0
5
AS 129 Obtiene : 55 puntos
Aprobada
25.000,00
2º, 3º y 4º
25
10
10
5
5
Gpo 3º
Comercio al
por mayor
AS 122 Obtiene : 55 puntos
Aprobada
49.052,50
2º, 3º y 4º
25
10
10
5
5
AS 103 Obtiene : 50 puntos
Aprobada
24.995,00
2º, 3º y 4º
25
10
10
0
5
AS 128 Obtiene : 55 puntos
Aprobada
25.000,00
2º, 3º y 4º
25
10
10
5
5
Gpo 7º
Hotelería
AS 095 Obtiene : 55 puntos
Aprobada
50.000,00
2º, 3º y 4º
25
10
10
5
5
AS 135 Obtiene : 55 puntos
Aprobada
25.000,00
2º, 3º y 4º
25
10
10
5
5
AS 132 Obtiene : 55 puntos
Aprobada
25.000,00
2º, 3º y 4º
25
10
10
5
5
Gpo 7º
Hotelería
AS 097 Obtiene : 55 puntos
Aprobada
50.000,00
2º, 3º y 4º
25
10
10
5
5
AS 134 Obtiene : 50 puntos
Aprobada
25.000,00
2º, 3º y 4º
25
10
10
5
5
AS 133 Obtiene : 55 puntos
Aprobada
23.364,50
2º, 3º y 4º
25
10
10
5
5
Gp. 7º
comercio
al por menor
(en
esta
b. no especial.)
AS-0126/2014: puntos 40
Denegada
49.052,50
10
10
10
5
5
AS-0111/2014: puntos 40
Denegada
24.994,15
10
10
10
5
5
AS-0121/2014: puntos 40
Denegada
25.000,00
10
10
10
5
5
Gp. 7º
comercio al por
menor (en estab.
especial. flores y
plantas)
AS-0106/2014: puntos 35
Denegada
30.786,27
10
0
10
5
10
AS-0110/2014: puntos 35
Denegada
13.095,25
10
0
10
5
10
AS-0109/2014: puntos 35 Denegada 13,095,25 10 0 10 5 10
ANEXO VII.-1/3
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2015
PUNTUACIÓN DE LAS ACCIONES CONSISTENTES EN GUÍAS, MANUALES Y PRODUCTOS
SIMILARES
Proyecto Acción Estado Importe
Criterios de prioridad
definidos por el Patronato
Baremo
Criterios que
cumplen
Puntuación
Bloque
Bloque
Bloque
Bloque
Gp 1
º. Guía transporte
mercancías
AS-0156/2014: puntos 37
Denegada
25.000,00
10
10
7
5
5
AS-0157/2014: puntos 37
Denegada
50.000,00
10
10
7
5
5
AS-0160/2014: puntos 37
Denegada
25.000,00
10
10
7
5
5
Gp
. 1º Guía transporte
mercancías
AS-0238/2014: puntos 30
Denegada
50.000,00
10
10
0
5
5
AS-0239/2014: puntos 30
Denegada
50.000,00
10
10
0
5
5
Gp. 1º Guía
AS-0029/2014: puntos 10
Denegada
99.570,37
10
0
0
0
0
Gp. 2º Guía Vidrio
AS-0176/2014: puntos 48
Aprobada
23.217,72
2º y 3º
18
10
10
0
10
AS-0177/2014: puntos 48
Aprobada
23.217,72
2º y 3º
18
10
10
0
10
AS-0178/2014: puntos 48
Aprobada
23.217,72
2º y 3º
18
10
10
0
10
Gp. 2º Recuperación
del cartón
AS-0107/2014: puntos 43
Aprobada
21.493,09
2º y 3º
18
0
10
5
10
AS-0114/2014: puntos 43
Aprobada
21.656,91
2º y 3º
18
0
10
5
10
AS-0104/2014: puntos 43
Aprobada
21.904,51
2º y 3º
18
0
10
5
10
AS-0105/2014: puntos 43
Aprobada
21.896,21
2º y 3º
18
0
10
5
10
Gp. 2º Industria
Química
AS-0189/2014: puntos 43
Aprobada
33.333,33
2º y 3º
18
0
10
5
10
AS-0188/2014: puntos 43
Aprobada
33.333,32
2º y 3º
18
0
10
5
10
AS-0190/2014: puntos 43
Aprobada
33.333,32
2º y 3º
18
0
10
5
10
Gp. 2º Caucho
AS-0236/2014: puntos 43
Aprobada
28.330,00
3º y 4º
18
0
10
5
10
AS-0237/2014: puntos 43
Aprobada
5.000,00
3º y 4º
18
0
10
5
10
AS-0234/2014: puntos 43
Aprobada
33.322,50
3º y 4º
18
0
10
5
10
AS-0235/2014: puntos 43
Aprobada
33.322,50
3º y 4º
18
0
10
5
10
Gp. 2º Caucho
desisten de la
solicitud
AS-0068/2014: puntos 43 Denegada 28.330,00 3º y 4º 18 0 10 5 10
Gp. 2º Mármol y
piedras naturales
AS-0001/2014: puntos 35 Denegada 99.990,25 10 10 10 5 0
Gp. 2º Ladrillos y
tejas
AS-0055/2014: puntos 30
Denegada
34.961,19
10
0
10
0
10
AS-0058/2014: puntos 35
Denegada
32.544,23
10
0
10
5
10
AS-0057/2014: puntos 35
Denegada
32.539,21
10
0
10
5
10
Gp. 2º Vidrio y
cerámica (1º
denegado)
AS-0166/2014: puntos 35
Denegada
33.333,17
10
0
10
5
10
AS-0164/2014: puntos 35
Denegada
33.333,17
10
0
10
5
10
AS-0165/2014: puntos 35
Denegada
33.332,97
10
0
10
5
10
Gp. 2º Vidrio y
cerámica (2º
denegado)
AS-0169/2014: puntos 35
Denegada
33.333,17
10
0
10
5
10
AS-0167/2014: puntos 35
Denegada
33.333,17
10
0
10
5
10
AS-0168/2014: puntos 35
Denegada
33.332,97
10
0
10
5
10
Gp. 2º Vidrio y
cerámica (3º
denegado)
AS-0180/2014: puntos 35
Denegada
30.264,42
10
0
10
5
10
AS-0179/2014: puntos 35
Denegada
30.264,42
10
0
10
5
10
AS-0181/2014: puntos 35
Denegada
30.264,42
10
0
10
5
10
Gp. 2º Vidrio y
cerámica (4º
denegado)
AS-0183/2014: puntos 35
Denegada
29.881,89
10
0
10
5
10
AS-0182/2014: puntos 35
Denegada
29.881,89
10
0
10
5
10
AS-0184/2014: puntos 35
Denegada
29.881,89
10
0
10
5
10
ANEXO VII-2/3
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2015
PUNTUACIÓN DE LAS ACCIONES CONSISTENTES EN GUÍAS, MANUALES Y PRODUCTOS
SIMILARES
Proyecto Acción Estado Importe
Criterios de prioridad
definidos por el Patronato
Baremo
Criterios que
cumplen
Puntuación
Bloque
Bloque
Bloque
Bloque
Gp. 2º Sector
Químico
(denegado)
AS-0186/2014: puntos 35
Denegada
34.056,48
10
0
10
5
10
AS-0185/2014: puntos 35
Denegada
32.967,48
10
0
10
5
10
AS-0187/2014: puntos 35
Denegada
32.967,48
10
0
10
5
10
Gp. 2º Metal
AS-0028/2014: puntos 28
Denegada
100.000,00
2º y 4º
18
0
10
0
0
Gp. 2º Hormigón
y cemento
AS-007/2014: puntos 26,75
Denegada
99.990,00
2º y 5º
11,75
10
0
5
0
Gp. 2º Hormigón y
cemento
AS-0088/2014: puntos 25
Denegada
98.250,60
10
10
0
5
0
Gp. 4º Actividades
anexas al
transporte (Conv.
Colectivo frío
industrial)
AS-0192/2014: puntos 45
Aprobada
28.592,95
10
10
10
5
10
AS-0191/2014: puntos 45
Aprobada
28.592,95
10
10
10
5
10
AS-0193/2014: puntos 45 Aprobada 28.591,23
10 10 10 5 10
Gp. 4º Ocio y
Animación (Conv.
Colectivo de salas
de fiesta)
AS-0084/2014: puntos 37
Denegada
43.599,67
10
10
7
5
5
AS-0085/2014: puntos 37
Denegada
25.123,50
10
10
7
5
5
AS-0098/2014: puntos 37
Denegada
25.123,50
10
10
7
5
5
Gp. 4º Actividades
anexas al
transporte (Conv.
Colectivo de gruas)
AS-0138/2014: puntos 27
Denegada
38.643,91
10
0
7
5
5
AS-0117/2014: puntos 27 Denegada 25.123,50
10 0 7 5 5
Gp. 6º
Actividades de
descontaminación
(Conv. Colectivo
de desinfección,
desinsectación y
desratización)
AS-0051/2014: puntos 43
Aprobada
31.289,20
2º y 4
18
0
10
5
10
AS-0053/2014: puntos 43
Aprobada
31.283,59
2º y 4
18
0
10
5
10
AS-0048/2014: puntos 38 Aprobada 31.274,76
2º y 4 18 0 10
5/0
solicitan
aclara.
10
Gp. 6º Industria
extractiva (Conv.
Colectivo de
construcción)
AS-0002/2014: puntos 35 Aprobada 99.840,25
10 10 10 5 0
Gp. 6º Industria
extractiva (Conv.
Colectivo de
construcción)
AS-0003/2014: puntos 25 Denegada 99.929,50
10 0 10 5 0
Gp. 6º Industria
extractiva (Conv.
Colectivo de
construcción)
AS-0004/2014: puntos 25 Denegada 99.980,25
10 0 10 5 0
Gp. 6º Minería del
Carbón (Laudo
arbitral)
AS-0175/2014: puntos 33
Aprobada
33.333,17
2º y 4º
18
10
0
5
0
AS-0173/2014: puntos 33
Aprobada
33.332,81
2º y 4º
18
10
0
5
0
AS-0174/2014: puntos 33
Aprobada
33.333,17
2º y 4º
18
10
0
5
0
Gp. Minería del
Carbón (Laudo
arbitral)
AS-0172/2014: puntos 25
Denegada
33.333,17
10
10
0
5
0
AS-0170/2014: puntos 25
Denegada
33.332,71
10
10
0
5
0
AS-0171/2014: puntos 25
Denegada
33.333,17
10
10
0
5
0
Gp. 6º Silvicultura
y explotación
forestal (No hay
convenio
colectivo)
AS-0205/2014: puntos 15
Denegada
33.311,28
10
0
0
5
0
AS-0203/2014: puntos 15
Denegada
33.311,28
10
0
0
5
0
AS-0204/2014: puntos 15 Denegada 33.313,42
10 0 0 5 0
ANEXO VII-3/3
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2015
PUNTUACIÓN DE LAS ACCIONES CONSISTENTES EN GUÍAS, MANUALES Y PRODUCTOS
SIMILARES
Proyecto Acción Estado Importe
Criterios de prioridad
definidos por el
Patronato
Baremo
Criterios
que
cumplen
Puntuación Bloque
Bloque
Bloque
Bloque
Gp. 6º Silvicultura
y explotación
forestal (No hay
convenio
colectivo)
AS-0197/2014: puntos 15
Denegada
31.866,96
10
0
0
5
0
AS-0198/2014: puntos 15
Denegada
31.866,96
10
0
0
5
0
AS-0199/2014: puntos 15 Denegada 31.866,96 10 0 0 5 0
Gp. 7º
Autoescuelas
(Conv. Colectivo
de Autoescuelas)
AS-0047/2014: puntos 48 Aprobada 99.996,72 2º y 4º 18 10 10 5 5
Gp. 7º
Educación
(Conv. Colectivo
de educación
infantil)
AS-0145/2014: puntos 48 Aprobada 95.542,08 2º y 3º 18 10 10 5 5
Gp. 7º
Educación
(Conv. Colectivo
de empresas de
enseñanza
privada,
sostenidas total o
parcialmente con
fondos públicos)
AS-0025/2014: puntos 43
Denegada
2.700,00
2º y 3º
18
0
10
5
10
AS-0030/2014: puntos 43
Denegada
11.043,89
2º y 3º
18
0
10
5
10
AS-0031/2014: puntos 43
Denegada
1.000,00
2º y 3º
18
0
10
5
10
AS-0023/2014: puntos 43
Aprobada
71.832,24
2º y 3º
18
0
10
5
10
AS-0024/2014: puntos 43
Denegada
1.000,00
2º y 3º
18
0
10
5
10
AS-0026/2014: puntos 43
Denegada
3.600,00
2º y 3º
18
0
10
5
10
AS-0027/2014: puntos 43
Denegada
8.820,00
2º y 3º
18
0
10
5
10
Gp. 7º
Educación
(Conv. Colectivo
de empresas de
enseñanza
privada,
sostenidas total o
parcialmente con
fondos públicos)
AS-0099/2014: puntos 35
Denegada
1.486,72
10
0
10
5
10
AS-0153/2014: puntos 35
Denegada
90.994,27
10
0
10
5
10
AS-0154/2014: puntos 35
Denegada
1.500,00
10
0
10
5
10
AS-0115/2014: puntos 35
Denegada
1.500,00
10
0
10
5
10
AS-0120/2014: puntos 35
Denegada
1.500,00
10
0
10
5
10
AS-0152/2014: puntos 35
Denegada
1.499,84
10
0
10
5
10
AS-0155/2014: puntos 35
Denegada
1.499,74
10
0
10
5
10
Gp. 7º
fabricación de
papel (Convenio
colectivo de
pasta, papel y
cartón)
AS-0233/2014: puntos 45
Denegada
33.332,48
10
10
10
5
10
AS-0231/2014: puntos 45
Denegada
33.333,33
10
10
10
5
10
AS-0232/2014: puntos 45 Denegada 33.333,33 10 10 10 5 10
Gp. 7º
fabricación de
papel (Convenio
colectivo artes
gráficas)
AS-0037/2014: puntos 30
Denegada
33.333,20
2º y 4º
18
0
7
5
0
AS-0067/2014: puntos 30
Denegada
33.333,33
2º y 4º
18
0
7
5
0
AS-0066/2014: puntos 30 Denegada 33.333,33 2º y 4º 18 0 7 5 0
Gp. 7º jardinería
(no hay Convenio
colectivo)
AS-0035/2014: puntos 33 Denegada 60.263,74 2º y 3º 18 10 0 5 0
Gp. 7º limpieza
(no hay Convenio
colectivo)
AS-0038/2014: puntos 33 Denegada 75.580,00 2º y 3º 18 10 0 5 0
Gp. 7º
trabajadores
domésticos (no
hay Convenio
colectivo)
AS-0041/2014: puntos 33 Denegada 28.058,52 3º y 4º 18 10 0 0 5
ANEXO VIII.-1/2
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2015
RELACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS SECTORIALES APROBADOS Y DENEGADOS
DEL GRUPO 2º
Tipo de
producto Nº Acci ón
CNAE Sector CNAE Ejecutante Impor te
acción
Importe
proyecto Puntua. Estado Aprobadas/
Denegadas
AS-0061/2014 243 metal
CONFED. ESPAÑOLA DE ORG.
EMPRESARIAL.DEL METAL
49.958,05
99.916,35
60 Aprobada
99.916,35
100.000,00
Visitas
AS-0075/2014 243 metal UGT-FICA 24.979,15 60 Aprobada
AS-0076/2014 243 metal
FEDERAC.. DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
24.979,15 60 Aprobada
Guías o
similares
AS-0028/2014 245 metal
FEDEC. ESPAÑOLA DE
ASOCIAC. DE FUNDIDORES
100.000,00 100.000,00 28 Dene gada
Guías o
productos
similares
AS-0177/2014 231
Fabric. prod. miner.
no metálicos
CONF. EMPRESAR. ESPAÑOLA
DEL VIDRIO Y LA CERÁMICA
23.217,72
69.653,15
48 Aprobada
169.518,06
878.537,80
AS-0176/2014 231
Fabric. prod. miner.
no metálicos
FICA-UGT 23.217,72 48 Aprobada
AS-0178/2014 231
Fabric. prod. miner.
no metálicos
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
23.217,71 48 Aprobada
Guías o
productos
similares
AS-0166/2014 231
Fabric. prod. miner.
no metálicos
CONFED. EMPRES. ESPAÑOLA
DEL VIDRIO Y LA CERÁMICA
33.333,17
99.999,31
35 Denegada
AS-0164/2014 231
Fabric. prod. miner.
no metálicos
UGT-FICA 33.332,97 35 Denegada
AS-0165/2014 231
Fabric. prod. miner.
no metálicos
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
33.333,17 35 Denegada
Guías o
productos
similares
AS-0169/2014 231
Fabric. prod. miner.
no metálicos
CONFED. EMPRES. ESPAÑOLA
DEL VIDRIO Y LA CERÁMICA
33.333,17
99.999,08
35 Denegada
AS-0167/2014 231
Fabric. prod. miner.
no metálicos
UGT-FICA 33.332,74 35 Denegada
AS-0168/2014 231
Fabric. prod. miner.
no metálicos
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
33.333,17 35 Denegada
Guías o
productos
similares
AS-0180/2014 231
Fabric. prod. miner.
no metálicos
CONFED. EMPRES. ESPAÑOLA
DEL VIDRIO Y LA CERÁMICA
30.264,42
90.793,26
35 Denegada
AS-0179/2014 231
Fabric. prod. miner.
no metálicos
UGT-FICA 30.264,42 35 Denegada
AS-0181/2014 231
Fabric. prod. miner.
no metálicos
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
30.264,42 35 Denegada
Guías o
productos
similares
AS-0183/2014 231
Fabric. prod. miner.
no metálicos
CONFED. EMPRES. ESPAÑOLA
DEL VIDRIO Y LA CERÁMICA
29.881,89
89.645,67
35 Denegada
AS-0182/2014 231
Fabric. prod. miner.
no metálicos
UGT-FICA 29.881,89 35 Denegada
AS-0184/2014 231
Fabric. prod. miner.
no metálicos
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
29.881,89 35 Denegada
Visitas
AS-0059/2014 236 Fabric. prod. mi ner.
no metálicos
ANDECE - ASOCIAC IÓN
NACIONAL INDUSTRIA
PREFABRICADO HORMIGÓN
38.731,98
99.864,91
42 Aprobada
AS-0045/2014 235
Fabric. prod. miner.
no metálicos
UGT-FICA 30.583,44 42 Aprobada
AS-0046/2014 236
Fabric. prod. miner.
no metálicos
COMISIONES OBRERAS DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
30.549,49 42 Aprobada
Guías o
similares
AS-0007/2014 235
Fabric. prod. miner.
no metálicos
FUND. LABORAL DE ÁMB. DEL
CEMENTO Y MEDIO AMBIENTE
99.990,00 99.990,00 26,75 D enegada
Guías o
similares
AS-0088/2014 235
Fabric. prod. miner.
no metálicos
FUND. LABORAL DE ÁMB. DEL
CEMENTO Y MEDIO AMBIENTE
98.250,60 98.250,60 25 Dene gada
Guías o
similares
AS-0149/2014 236
Fabric. prod. miner.
no metálicos
OCA LEARNING SOLUTIONS,
S.L.U.
99.825,00 99.825,00 18 Dene gada
Guías o
similares
AS-0001/2014 237 Fabric. prod. mi ner.
no metálicos
ASOC. EMPRES. DE INVESTIG.
CENTRO TECNOLOG. MÁRMOL,
PIEDRA Y MATERIALES
99.990,25 99.990,25 35 Dene gada
Guías o
productos
similares
AS-0055/2014 2332 Fabric. prod. m iner.
no metálicos
HISPALYT-ASOCIAC. ESPAÑ.
DE FABRICANT. DE LADRILLOS
Y TEJAS DE ARCILLA COCIDA
34.961,19
100.044,63
30 Denegada
AS-0057/2014 2332
Fabric. prod. miner.
no metálicos
COMISIONES OBRERAS DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
32.539,21 35 Denegada
AS-0058/2014 2332
Fabric. prod. miner.
no metálicos
UGT-FICA 32.544,23 35 Denegada
ANEXO VIII.-2/2
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2015
RELACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS SECTORIALES APROBADOS Y DENEGADOS
DEL GRUPO 2º
Tipo de
producto Nº Acci ón
CNAE Sector CNAE Ejecutante Impor te
acción
Importe
proyecto Puntua. Estado Aprobadas/
Denegadas
Guías o
productos
similares
AS-0189/2014 201 Industria química
FEDERACIÓN EMPRESARIAL
DE LA INDUSTRIA QUÍMICA
ESPAÑOLA
33.333,33
99.999,97
43 Aprobada
99.999,97
99.991,44
AS-0188/2014 201 Industria química UGT-FICA 33.333,32 43 Aprobada
AS-0190/2014 201 Industria química
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
33.333,32 43 Aprobada
Guías o
productos
similares
AS-0186/2014 201 Industria química
FEDER. EMPRESARIAL DE LA
INDUST. QUÍMICA ESPAÑOLA
34.056,48
99.991,44
35 Denegada
AS-0185/2014 201 Industria química UGT-FICA 32.967,48 35 Denegada
AS-0187/2014 201 Industria química
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
32.967,48 35 Denegada
Guías o
productos
similares
AS-0236/2014 221 Caucho
CONSORCIO NACIONAL DE
INDUSTRIALES DEL CAUCHO
28.330,00
99.975,00
43 Aprobada
99.975,00
0,00
AS-0234/2014 221 Caucho UGT -FICA 33.322,50 43 Aprobada
AS-0235/2014 221 Caucho
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
33.322,50 43 Aprobada
AS-0237/2014 221 Caucho
FEDERACIÓN EMPRESARIAL
DE LA INDUSTRIA QUÍMICA
ESPAÑOLA
5.000,00 43 Aprobada
Guías o
productos
similares
AS-0107/2014 383
tratamiento y
recogida de
residuos
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE LA
RECUPERACIÓN Y EL
RECICLAJE
21.493,09
86.950,72
43 Aprobada
86.950,72
0,00
AS-0104/2014 383
tratamiento y
recogida de
residuos
FEDERACIÓN DE SERVICIOS
DE UGT. 21.904,51 43 Aprobada
AS-0105/2014 383
tratamiento y
recogida de
residuos
COMISIONES OBRERAS DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS 21.896,21 43 Aprobada
AS-0114/2014 383
tratamiento y
recogida de
residuos
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE
RECUPERADORES DE PAPEL Y
CARTÓN
21.656,91 43 Aprobada
Total solicitado gru po 2º
1.634.889,34 1.634.889,34 To tal aprobado 556.360,10
Total denegado 1.078.529,24
Total remanente 79.996 ,90
ANEXO IX.-1/2
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2015
RELACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS SECTORIALES APROBADOS Y DENEGADOS
DEL GRUPO 3º
Tipo de
producto Código acción
CNAE Sector Ejecutante Importe
acción
Importe
proyecto Punt. Estado
Total sector
de actividad
(CNAE a dos
dígitos)
Guía o
productos
similares
AS-0216/2014
016
Agricultura
UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES
Y GANADEROS (UPA)
20.000,00
100.000,00
55 Aprobada
100.000,00
136.562,00
AS-0217/2014 016 Agricultura
ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES
AGRICULTORES (ASAJA)
20.000,00 60 Aprobada
AS-0218/2014 016 Agricultura
COORDINADORA DE ORGANIZACIÓN.
DE AGRICULTORES Y GANADEROS
20.000,00 60 Aprobada
AS-0215/2014 016 Agricultura UGT-FICA 20.000,00 60 Aprobada
AS-0219/2014 016 Agricultura
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
20.000,00 60 Aprobada
Guía o
productos
similares
AS-0228/2014 016 Agricultura
COORDINADORA DE ORGANIZACIÓN.
DE AGRICULTORES Y GANADEROS
20.000,00
100.000,00
30 Denegada
AS-0227/2014 016 Agricultura
UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES
Y GANADEROS (UPA)
20.000,00 30 Denegada
AS-0229/2014 016 Agricultura
ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES
AGRICULTORES (ASAJA)
20.000,00 30 Denegada
AS-0226/2014 015 Agricultura UGT-FICA 20.000,00 30 Denegada
AS-0230/2014 016 Agricultura
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
20.000,00 30 Denegada
Guía o
productos
similares
AS-0159/2014 011 Agricultura FUNDACIÓN FUNDAGRO-UA GN 36.562,00 36.562,00 10 D enegada
Guía o
productos
similares
AS-0208/2014 106 Alimentación
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE
HARINAS Y SÉMOLAS DE ESPAÑA
33.556,64
99.996,41
50 Aprobada
99.996,41
592.262,89
AS-0206/2014 106 Alimentación UGT-FICA 34.854 ,33 50 Aprobada
AS-0207/2014 106 Alimentación
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
31.585,44 50 Aprobada
Guía o
productos
similares
AS-0196/2014 109 Alimentación
CONFED. ESPAÑOLA DE FABRICANTES
DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA
ANIMALES (CESFAC)
40.804,15
99.920,15
45 Denegada
AS-0194/2014 109 Alimentación UGT-FICA 29.558 ,00 45 Denegada
AS-0195/2014 109 Alimentación
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
29.558,00 45 Denegada
Guía o
productos
similares
AS-0202/2014 109 Alimentación
CONFED. ESPAÑOLA DE FABRICANTES
DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA
ANIMALES (CESFAC)
33.333,33
99.997,97
35 Denegada
AS-0200/2014 109 Alimentación UGT-FICA 33.333 ,32 35 Denegada
AS-0201/2014 109 Alimentación
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
33.331,32 35 Denegada
Guía o
productos
similares
AS-0022/2014 103 Alimentación CONSEBRO-ASOC IACIÓN DE
INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS- 38.322,6 3 38.322,63 33 Denegada
Guía o
productos
similares
AS-0034/2014 101 Alimentación
FEDER. ESPAÑOLA DE INDUSTRIAS DE
LA ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS (FIAB)
30.166,80
94.023,14
18 Denegada
AS-0032/2014 101 Alimentación UGT-FICA 30.262 ,99 18 Denegada
AS-0033/2014 101 Alimentación
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
33.593,35 18 Denegada
Guía o
productos
similares
AS-0087/2014 104 Alimentación FED ER. ESPAÑOLA DE INDUSTRIALES
FABRICANTES DE ACEITE DE OLIVA 100.000,00 100.000,00 15 Denegada
Guía o
productos
similares
AS-0086/2014 104 Alimentación FEDERACIÓN ANDALUZA DE
ALMAZARAS 60.000,00 60.000,00 10 Denega da
Guía o
productos
similares
AS-0210/2014 107 Alimentación
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE
ORGANIZACIONES DE PANADERÍA
33.333,00
99.999,00
15 Denegada
AS-0209/2014 107 Alimentación UGT-FICA 33.333 ,00 15 Denegada
AS-0211/2014 107 Alimentación
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
33.333,00 15 Denegada
ANEXO IX.-2/2
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2015
RELACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS SECTORIALES APROBADOS Y DENEGADOS
DEL GRUPO 3º
Tipo de
producto Código acción
CNAE Sector Ejecutante Importe
acción
Importe
proyecto Punt. Estado
Total sector
de actividad
(CNAE a dos
dígitos)
Visitas
AS-0083/2014 452
Talleres
mecánicos
(Venta
vehículos)
CONFED. ESPAÑOLA DE TALLERES
DE REPARAC. DE AUTOMÓVILES Y
AFINES
37.946,90
76.915,00
50 Aprobada
76.915,00
295.887,65
AS-0040/2014 452
Talleres
mecánicos
(Venta
vehículos)
UGT-FICA 19.484,05 50 Aprobada
AS-0039/2014 452
Talleres
mecánicos
(Venta
vehículos)
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA 19.484,05 50 Aprobada
Visitas
AS-0044/2014 451
Concesionario
coches (Venta
vehículos)
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOCIÓN
(FACONAUTO)
40.783,94
100.209,39
43 Denegada
AS-0043/2014 451
Concesionario
coches (Venta
vehículos)
UGT-FICA 29.712,76 48 Denegada
AS-0042/2014 451
Concesionario
coches (Venta
vehículos)
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA 29.712,69 48 Denegada
Visitas
AS-0062/2014 452
Metal -Venta
vehículos
CONFED. ESPAÑOLA DE ORGANIZAC.
EMPRESARIALES DEL METAL
49.958,05
99.916,35
45 Denegada
AS-0077/2014 452
Metal -Venta
vehículos
UGT-FICA 24.979,15 45 Denegada
AS-0078/2014 452
Metal -Venta
vehículos
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
24.979,15 45 Denegada
Visitas AS-0240/2014 451
Venta
vehículos
MICRO, PETITA I MITJANA EMPRESA
DE CATALUNYA
95.761,91 95.761,91 10 Dene gada
Visitas
AS-0100/2014 461
Comercio al
por mayor
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE
COMERCIO
49.052,50
99.007,50
55 Aprobada
198.015,00
AS-0102/2014 461
Comercio al
por mayor
FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA
MOVILIDAD Y EL CONSUMO - UGT
24.955,00 50 Aprobada
AS-0129/2014 461
Comercio al
por mayor
FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE
COMISIONES OBRERAS
25.000,00 55 Aprobada
Visitas
AS-0122/2014 461
Comercio al
por mayor
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE
COMERCIO
49.052,50
99.007,50
55 Aprobada
AS-0103/2014 461
Comercio al
por mayor
FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA
MOVILIDAD Y EL CONSUMO - UGT
24.955,00 50 Aprobada
AS-0128/2014 461
Comercio al
por mayor
FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE
COMISIONES OBRERAS
25.000,00 55 Aprobada
Total solicitado grupo 1.499.638,95
1.499.638,95 Total apro bado
474.926,41
Total denegado
1.024.712,54
Total remanente 2.341, 34
ANEXO X
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2015
RELACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS SECTORIALES APROBADOS Y DENEGADOS
DEL GRUPO 4º
Producto Nº Acción
CNAE
Sector CNAE Ejecutante
Importe
acción
Importe
proyecto
Puntu. Estado
Aprobadas/
Denegadas
Visitas
AS-0079/2014 281 metal UGT -FICA 24.979,15
99.916,35
53 Aprobada
99.916,35
AS-0080/2014 281 metal
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
24.979,15 53 Aprobada
AS-0063/2014 281 metal
CONFED. ESPAÑOLA ORGAN.
EMPRESARIALES DEL METAL
49.958,05 53 Aprobada
Guías o
productos
similares
AS-0192/2014 521 Almac. y activid.
anexas al transpt.
ASOCIAC. DE EXPLOTACIONES
FRIGORÍFICAS, LOGÍSTICA Y
DISTRIBUCIÓN DE ESPAÑA
28.592,95
85.777,13
45 Aprobada
165.985,00
177.287,82
AS-0191/2014 521
Almacenamiento
Almac. y activid..
anexas al transpt
UGT-FICA 28.592,95 45 Aprobada
AS-0193/2014 521
Almac. y activid.
anexas al transpt
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
28.591,23 45 Aprobada
Guías o
productos
similares
AS-0162/2014 521 Almac. y activid.
anexas al transpt
ASOCIAC. DE EXPLOTACIONES
FRIGORÍFICAS, LOGÍSTICA Y
DISTRIBUCIÓN DE ESPAÑA
25.757,28
80.207,87
45 Aprobada
AS-0161/2014 521
Almac. y activid.
anexas al transpt
UGT-FICA 27.039,41 45 Aprobada
AS-0163/2014 521
Almac. y activid.
anexas al transpt
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
27.411,18 45 Aprobada
Guías o
productos
similares
AS-0151/2014 522 Almac. y activid.
anexas al transpt
FEDERACIÓN DE SERVICIOS
PARA LA MOVILIDAD Y EL
CONSUMO - UGT
65.000,00
100.000,00
20 Denegada
AS-0150/2014 522
Almac. y activid.
anexas al transpt
AGRUPAC. DE EMPRESARIOS
DE SERVICIOS (AGESFER)
35.000,00 15 Denegada
Guías o
productos
similares
AS-0117/2014 522 Almac. y activid.
anexas al transpt
FEDERACIÓN DE SERVICIOS
PARA LA MOVILIDAD Y EL
CONSUMO - UGT
38.643,91
77.287,82
27 Denegada
AS-0138/2014 522 Almac. y activid.
anexas al transpt
AGRUPAC. EMPRES. NAL. DE
ALQUILADORES DE GRÚAS DE
SERVICIO PÚBLICO
38.643,91 27 Denegada
Guías o
productos
similares
AS-0140/2014 932 Activ. deportivas y
recreativas
FEDERA. ESTATAL DE ORG.
EMPRESARIALES DE OCIO
EDUCATIVO Y ANIMACIÓN
SOCIOCULTURAL (FOESC)
9.148,50
85.740,87
45 Aprobada
171.519,66
93.846,67
AS-0142/2014 932 Activ. deportivas y
recreativas
ASOCIAC. ESPAÑOLA DE
EMPRESAS DE INICIATIVA
SOCIAL Y SERVIC. SOCIALES
641,40 45 Aprobada
AS-0143/2014 932 Activ. deportivas y
recreativas
ASOCIACIÓN NACIONAL DE
CENTROS DE ANIMACIÓN,
ENSEÑANZA Y FORMACIÓN
SOCIOCULTURAL (ANESOC)
6.650,05 45 Aprobada
AS-0144/2014 932 Activ. deportivas y
recreativas
FEDERAC. DE EMPLEADAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVIC.
PÚBLICOS DE LA UGT
9.047,12 45 Aprobada
AS-0141/2014 932
Activ. deportivas y
recreativas
FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA
DE COMISIONES OBRERAS
60.253,80 45 Aprobada
Guías o
productos
similares
AS-0148/2014 931 Activ. deportivas y
recreativas
FEDERACIÓN NACIONAL DE
EMPRESARIOS DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS
28.592,95
85.778,79
45 Aprobada
AS-0147/2014 931
Activ. deportivas y
recreativas
FEDERACIÓN DE SERVICIOS A
LA CIUDADANÍA DE CC.OO.
28.592,89 45 Aprobada
AS-0146/2014 931
Activ. deportivas y
recreativas
FEDERACIÓN DE SERVICIOS
DE UGT.
28.592,95 45 Aprobada
Guías o
productos
similares
AS-0085/2014 932
Activ. deportivas y
recreativas
FEDERACIÓN DE SERVICIOS A
LA CIUDADANÍA DE CC.OO.
25.123,50
93.846,67
37 Denegada
AS-0084/2014 932 Activ. deportivas y
recreativas
FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE OCIO
NOCTURNO DE ESPAÑA
43.599,67 37 Denegada
AS-0098/2014 932
Activ. deportivas y
recreativas
FEDERACIÓN DE SERVICIOS
DE UGT.
25.123,50
37 Denegada
Total solicitud grupo 4º
708.555,50 708.555,50
Total aprobadas 437.421,01
Total denegadas
271.134,49
Total remanente
74,43
ANEXO XI
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2015
RELACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS SECTORIALES APROBADOS Y DENEGADOS
DEL GRUPO 5º
Producto Nº Acción
CNAE Sector CNAE Ejecutante Importe
acción
Importe
proyecto Puntu. Estado Aprobadas/
Denegadas
Guías o
productos
similares
AS-0112/2014 031 Pesca y
acuicultura
ASOCIACIÓN NACIONAL DE
ARMADORES DE BUQUES DE
PESCAS VARIAS
9.558,40
65.912,16
45 Aprobada
65.912,16
298.413,75
AS-0113/2014 031 Pesca y
acuicultura
ASOCIACIÓN NACIONAL DE
ARMADORES DE BUQUES DE
PESCA DE MERLUZA
37.244,80 45 Aprobada
AS-0124/2014 031 Pesca y
acuicultura
FEDERACIÓN DE SERVICIOS
PARA LA MOVILIDAD Y EL
CONSUMO - UGT
9.550,56 45 Aprobada
AS-0158/2014 031
Pesca y
acuicultura
FEDERACIÓN DE SERVICIOS A
LA CIUDADANÍA DE CC.OO.
9.558,40 45 Aprobada
Guías o
productos
similares
AS-0131/2014 032 Pesca y
acuicultura
ASOCIACIÓN EMPRESARIAL
DE PRODUCTORES DE
CULTIVOS MARINOS
49.000,00
98.414,76
35 Denegada
AS-0116/2014 032
Pesca y
acuicultura
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
24.500,00 35 Denegada
AS-0136/2014 032 Pesca y
acuicultura
FEDERACIÓN DE SERVICIOS
PARA LA MOVILIDAD Y EL
CONSUMO - UGT
24.914,76 35 Denegada
Guías o
productos
similares
AS-0123/2014 032 Pesca y
acuicultura
ASOCIACIÓN EMPRESARIAL
DE PRODUCTORES DE
CULTIVOS MARINOS
50.000,00
100.000,00
43 Denegada
AS-0125/2014 032
Pesca y
acuicultura
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
25.000,00 43 Denegada
AS-0127/2014 032
Pesca y
acuicultura
FED. DE SERVICIOS PARA LA
MOVIL. Y EL CONSUMO - UGT
25.000,00 43 Denegada
Guías o
productos
similares
AS-0224/2014 032
Pesca y
acuicultura
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
33.333,00
99.998,99
25 Denegada
AS-0223/2014 032
Pesca y
acuicultura
UGT-FICA 33.333,00 25 Denegad a
AS-0225/2014 032
Pesca y
acuicultura
ORGANIZ. DE PRODUCTORES
PISCICULTORES
33.332,99 25 Denegada
Guías o
productos
similares
AS-0214/2014 139 Industria textil
CONSEJO INTERTEXTIL
ESPAÑOL
33.333,00
99.999,71
48 Aprobada
99.999,71
88.750,89
AS-0212/2014 139 Industria textil UGT-FICA 33.333,00 48 Aprobada
AS-0213/2014 139 Industria textil
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
33.333,71 48 Aprobada
Guías o
productos
similares
AS-0222/2014 139 Industria textil
CONSEJO INTERTEXTIL
ESPAÑOL
29.579,89
88.750,89
30 Denegada
AS-0221/2014 139 Industria textil
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
29.585,50 30 Denegada
AS-0220/2014 139 Industria textil UGT-FICA 29.585,50 30 Denegad a
Gabinete
AS-0052/2014 310
Fabricación de
muebles
UGT-FICA 21.956,40
65.822,43
45
Aprobada
65.822,43
AS-0056/2014 310
Fabricación de
muebles
COMISIONES OBRERAS DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
21.973,00 45
Aprobada
AS-0054/2014 310 Fabricación de
muebles
CENTRO TECNOLÓGICO DEL
MUEBLE Y LA MADERA DE LA
REGIÓN DE MURCIA
21.893,03 45
Aprobada
Visitas
AS-0081/2014 331 metal UGT -FICA 24.979,15
99.916,35
53 Aprobada
99.916,35
AS-0082/2014 331 metal
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
24.979,15 53 Aprobada
AS-0064/2014 331 metal
CONFED. ESPAÑOLA DE
ORGAN. EMPRES. DEL METAL
49.958,05 53 Aprobada
Guías o
productos
similares
AS-0021/2014 421 Ingeniería civil FUNDACIÓN LABORAL DE LA
CONSTRUCCIÓN 65.911,52 65.911,52 45 A probada
65.911,52
99.988,40
Guías o
productos
similares
AS-0119/2014 422 Ingeniería civil
FEDERACIÓN DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
33.332,51
99.988,40
20 Denegada
AS-0130/2014 422 Ingeniería civil ADE MI 33.332,09 20 Denegada
AS-0118/2014 422 Ingeniería civil UGT-FICA 33.323,8 0 25 Denegada
Total solicitud grupo 5º
884.715,21 884.715,21 Total aprobadas 397.562,17
Total denegadas 487.153,04
Total remanente 160,95
ANEXO XII
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2015
RELACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS SECTORIALES APROBADOS Y DENEGADOS
DEL GRUPO 6º
Producto Nº Acción
CNAE
Sector CNAE Ejecutante Importe
acción
Importe
proyecto
Puntu. Estado Aprobadas/
Denegadas
Guías o
productos
similares
AS-0048/2014 390
Actividades de
descontaminación
y otros servicios
de gest. residuos
COMISIONES OBRERAS DE
CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS
31.274,76
93.847,55
38 Aprobada
93.847,55
AS-0051/2014 390
Actividades de
descontaminación
y otros servicios
de gest. residuos
ASOCIACIÓN NACIONAL DE
EMPRESAS DE CONTROL DE
PLAGAS
31.289,20 43 Aprobada
AS-0053/2014 390
Actividades de
descontaminación
y otros servicios
de gest. residuos
FEDERACIÓN DE SERVICIOS
DE UGT. 31.283,59 43 Aprobada
Guías o
productos
similares
AS-0175/2014 051
Miner. del carbón
extrac.de antracit.
hulla y lignito
CONFER. NACIONAL DE
EMPRESAR. DE LA MINERÍA Y
METALURGIA - CONFEDEM
33.333,17
99.999,15
33 Aprobada
99.999,15
99.999,05
AS-0173/2014 051
Miner. del carbón
extrac.de antracit.
hulla y lignito
UGT-FICA 33.332,81 33 Aprobada
AS-0174/2014 051
Miner. del carbón
extrac.de antracit.
hulla y lignito
FEDERACIÓN DE
COMISIONES OBRERAS DE
INDUSTRIA
33.333,17 33 Aprobada
Guías o
productos
similares
AS-0170/2014 051
Miner. del carbón
extrac.de antracit.
hulla y lignito
UGT-FICA 33.332,71
99.999,05
25 Denegada
AS-0171/2014 051
Miner. del carbón
extrac.de antracit.
hulla y lignio
FEDERACIÓN DE
COMISIONES OBRERAS DE
INDUSTRIA
33.333,17 25 Denegada
AS-0172/2014 051
Miner. del carbón
extrac.de antracit.
hulla y lignito
CONFED. NACIONAL DE
EMPRESAR. DE LA MINE RÍA Y
METALURGIA - CONFEDEM
33.333,17 25 Denegada
Guías o
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AS-0002/2014 081
Otras industrias
extractivas (Asoc.
Empres. Investig.
mármol, piedra y
materiales)
ASOCIACIÓN EMPRESARIAL
DE INVESTIGACIÓN CENTRO
TECNOLÓGICO DEL MÁRMOL,
PIEDRA Y MATERIALES
99.840,25 99.840,25
35 Aprobada
99.840,25
199.909,75
Guías o
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AS-0003/2014 081
Otras industrias
extractivas (Asoc.
Empres. Investig.
mármol, piedra y
materiales)
ASOCIACIÓN EMPRESARIAL
DE INVESTIGACIÓN CENTRO
TECNOLÓGICO DEL MÁRMOL,
PIEDRA Y MATERIALES
99.929,50 99.929,50
25 Denegada
Guías o
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AS-0004/2014 081
Otras industrias
extractivas (Asoc.
Empres. Investig.
mármol, piedra y
materiales)
ASOCIACIÓN EMPRESARIAL
DE INVESTIGACIÓN CENTRO
TECNOLÓGICO DEL MÁRMOL,
PIEDRA Y MATERIALES
99.980,25 99.980,25
25 Denegada
Guías o
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AS-0205/2014 021 Silvicultura y
explotac. forestal
ASOCIAC. PROFESIONAL DE
SELVICULTORES DE ESPAÑA 33.311,28
99.935,98
15 Denegada
195.536,86
AS-0203/2014 021 Silvicultura y
explotac. forestal UGT-FICA 33. 311,28 15 Denegada
AS-0204/2014 021 Silvicultura y
explotac. forestal
FEDERAC. DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA
33.313,42 15 Denegada
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AS-0197/2014 021 Silvicultura y
explotac. forestal UGT-FICA 31. 866,96
95.600,88
15 Denegada
AS-0198/2014 021 Silvicultura y
explotac. forestal
FEDERAC. DE COMISIONES
OBRERAS DE INDUSTRIA 31.866,96 15 Denegada
AS-0199/2014 021 Silvicultura y
explotac. forestal
ASOCIAC. PROFESIONAL DE
SELVICULTORES DE ESPAÑA 31.866,96 15 Denegada
Guías o
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AS-0036/2014 021 Silvicultura y
explotac. forestal
ASOCIACIÓN ANDALUZA DE
EMPRESAS FORESTALES 98.614,00 98.614,00
10 Denegada
Total solicitud grupo 6º
887.746,61 887.746,61
Total aprobadas 293.686,95
Total denegadas 495.445,66
Remanente 24.491,55
ANEXO XIII
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2015
RELACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS SECTORIALES APROBADOS Y DENEGADOS
DEL GRUPO 1º
Producto Nº Acción
CNAE Sector CNAE Ejecutante Importe
acción Imp orte
proyecto
Puntua. Estado Aprobadas/
Denegadas
Visitas AS-0008/2014 412 Construcción FUND. LABORAL DE LA CONSTRUC. 91.282,71 91.282,71 55
Aprobada
912.774,22
699.471,19
Visitas AS-0009/2014 412 Construcción FUND. LABORA L DE LA CONSTRUC. 91.282,71 91.282,71 55
Aprobada
Visitas AS-0010/2014 412 Construcción FUND. LABORA L DE LA CONSTRUC 91.282,71 91.282,71 55
Aprobada
Visitas AS-0011/2014 412 Construcción FUND. LABORA L DE LA CONSTRUC. 99.983,47 99.983,47 55
Denegada
Visitas AS-0012/2014 412 Construcción FUND. LABORA L DE LA CONSTRUC. 99.983,47 99.983,47 55
Denegada
Visitas AS-0013/2014 412 Construcción FUND. LABORA L DE LA CONSTRUC. 91.282,71 91.282,71 55
Aprobada
Visitas AS-0014/2014 412 Construcción FUND. LABORA L DE LA CONSTRUC. 91.282,71 91.282,71 55
Aprobada
Visitas AS-0015/2014 412 Construcción FUND. LABORA L DE LA CONSTRUC. 91.282,71 91.282,71 55
Aprobada
Visitas AS-0016/2014 412 Construcción FUND. LABORA L DE LA CONSTRUC. 91.282,71 91.282,71 55
Aprobada
Visitas AS-0017/2014 412 Construcción FUND. LABORA L DE LA CONSTRUC. 99.983,47 99.983,47 55
Denegada
Visitas AS-0018/2014 412 Construcción FUND. LABORA L DE LA CONSTRUC. 99.983,47 99.983,47 55
Denegada
Visitas AS-0019/2014 412 Construcción FUND. LABORA L DE LA CONSTRUC. 99.983,47 99.983,47 55
Denegada
Visitas AS-0020/2014 412 Construcción FUND. LABORA L DE LA CONSTRUC. 99.983,47 99.983,47 55
Denegada
Gabinete AS-0049/2014 412 Construc ción CCOO DE CONSTRUC. Y SERVICIOS 91.298,82 91.298 ,82 55 Aprobada
Gabinete AS-0005/2014 412 Construc ción
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE LA
CONSTRUCCIÓN
91.226,69 91.226,69 55 Apro bada
Gabinete AS-0050/2014 412 Construc ción UGT-FICA 91.269,74 91.269,74 55 Aprobada
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AS-0029/2014 439
Construcción
especializada
SAN ROMÁN ESCUELA ESTUDIOS
SUPERIORES
99.570,37 99.570,37 10 Dene gada
Visitas
AS-0060/2014 251 Metal
CONFER. ESPAÑOLA DE ORGANIZAC.
EMPRESARIALES DEL METAL
48.482,58
99.683,06
60
Aprobada
399.635,96
99.545,85
AS-0073/2014 251 Metal UGT-F ICA 25.600,24 60
Aprobada
AS-0074/2014 251 Metal FEDERAC. DE CCOO DE INDUSTRIA 25. 600,24 60
Aprobada
Gabinete
AS-0070/2014 251 Metal UGT-FICA 29.977,12
99.976,61
60
Aprobada
AS-0089/2014 251 Metal
CONFED. ESPAÑOLA DE ORGANIZAC.
EMPRESARIALES DEL METAL
39.999,70 60
Aprobada
AS-0092/2014 251 Metal FEDERAC. DE CCOO DE INDUSTRIA 29. 999,79 60
Aprobada
Gabinete
AS-0071/2014 251 Metal UGT-FICA 40.000,00
99.999,46
60
Aprobada
AS-0090/2014 251 Metal
CONFED. ESPAÑOLA DE ORGANIZAC.
EMPRESARIALES DEL METAL
29.999,71 60
Aprobada
AS-0093/2014 251 Metal FEDERAC. DE CCOO DE INDUSTRIA 29. 999,75 60
Aprobada
Gabinete
AS-0072/2014 251 Metal UGT-FICA 29.977,12
99.976,83
60
Aprobada
AS-0091/2014 251 Metal
CONFED. ESPAÑOLA DE ORGANIZAC.
EMPRESARIALES DEL METAL
29.999,71 60
Aprobada
AS-0094/2014 251 Metal FEDERAC. DE CCOO DE INDUSTRIA 40.000,00 60
Aprobada
Gabinete
AS-0101/2014 251 Metal/Ferralla
ASOCIACIÓN NACIONAL DE
INDUSTRIALES DE FERRALLA
33.048,29
99.545,85
48
Denegada
AS-0096/2014 251 Metal/Ferralla UGT-FICA 33.324,08 53
Denegada
AS-0108/2014 251 Metal/Ferralla
COMISIONES OBRERAS DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
33.173,48 53
Denegada
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AS-0157/2014 494 Transporte
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
50.000,00
100.000,00
37
Denegada
200.000,00
AS-0156/2014 494 Transporte
FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA
LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO - UGT
25.000,00 37
Denegada
AS-0160/2014 494 Transporte
FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA
CIUDADANÍA DE CC.OO.
25.000,00 37
Denegada
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AS-0239/2014 494 Transporte
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
50.000,00
100.000,00
30
Denegada
AS-0238/2014 494 Transporte
FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA
CIUDADANÍA DE CC.OO.
50.000,00 30
Denegada
Total solicitado grup o 2.311.427,22 2.311.427,22 Total aprobadas 1.312.410,18
Total denegadas 999.017,04
Total remanente 76,13
ANEXO XIV.-1/2
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2015
RELACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS SECTORIALES APROBADOS Y DENEGADOS DEL GRUPO 7º
Producto Nº Acción
CNAE Sector CNAE Ejecutante Importe
acción
Importe
proyecto Puntu. Estado Aprobadas/
Denegadas
Visitas
AS-0095/2014 563 Hoteles
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE
HOSTELERÍA
50.000,00
100.000,00
55 Aprobada
198.364,50
AS-0135/2014 563 Hoteles
FEDER. DE SERVIC. PARA LA
MOVILID. Y EL CONSUMO - UGT
25.000,00 55 Aprobada
AS-0132/2014 563 Hoteles
FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE
COMISIONES OBRERAS
25.000,00 55 Aprobada
Visitas
AS-0097/2014 563 Hoteles
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE
HOSTELERÍA
50.000,00
98.364,50
55 Aprobada
AS-0133/2014 563 Hoteles
FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE
COMISIONES OBRERAS
23.364,50 55 Aprobada
AS-0134/2014 563 Hoteles
FEDER. DE SERVIC. PARA LA
MOVILID. Y EL CONSUMO - UGT
25.000,00 55 Aprobada
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AS-0047/2014 855 Educación
FEDER. DE EMPLEADAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVIC.
BLICOS DE LA UGT
99.996,72 99.996,72 48 Apro bada
195.538,80
299.976,36
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DE COMISIONES OBRERAS 95.542,08 95.542,08 48 Aprobada
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AS-0023/2014 853 Educación
FEDER. DE EMPLEADAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVIC.
BLICOS DE LA UGT
71.832,24
99.996,13
43 Denegada
AS-0024/2014 853 Educación
ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL
SERVEIS EDUCATIUS DE
CATALUNYA
1.000,00 43 Denegada
AS-0025/2014 853 Educación
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA
DE CENTROS DE ENSEÑANZA
2.700,00 43 Denegada
AS-0026/2014 853 Educación
FEDER. DE ENSEÑANZA DE LA
UNIÓN SINDICAL OBRERA
3.600,00 43 Denegada
AS-0027/2014 853 Educación
FEDER. DE SINDICATOS
INDEPENDIEN. DE ENSEÑANZA
8.820,00 43 Denegada
AS-0030/2014 853 Educación
CONFEDERACIÓN DE CENTROS
EDUCACIÓN Y GESTIÓN
11.043,89 43 Denegada
AS-0031/2014 853 Educación
FEDERACION ESPAÑOLA DE
CENTROS DE ENSEÑANZA DE
ECONOMÍA SOCIAL - FEDACES
1.000,00 43 Denegada
Guías o
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AS-0099/2014 855 Educación
CONFEDERACIÓN DE CENTROS
EDUCACIÓN Y GESTIÓN
1.486,72
99.980,57
35 Denegada
AS-0115/2014 853 Educación
FEDER. DE EMPLEADAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVIC.
BLICOS DE LA UGT
1.500,00 35 Denegada
AS-0120/2014 855 Educación
FEDER. DE SINDICATOS
INDEPENDIEN. DE ENSEÑANZA
1.500,00 35 Denegada
AS-0152/2014 855 Educación
ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL
SERVEIS EDUCATIUS DE
CATALUNYA
1.499,84 35 Denegada
AS-0153/2014 855 Educación
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA
DE CENTROS DE ENSEÑANZA
90.994,27 35 Denegada
AS-0154/2014 855 Educación
FEDERACION ESPAÑOLA DE
CENTROS DE ENSEÑANZA DE
ECONOMÍA SOCIAL - FEDACES
1.500,00 35 Denegada
AS-0155/2014 855 Educación
FEDER. DE ENSEÑANZA DE LA
UNIÓN SINDICAL OBRERA
1.499,74 35 Denegada
AS-0069/2014 851 Educ ación
FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA
DE COMISIONES OBRERAS
99.999,66 99.999,66 38 Dene gada
Guías o
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AS-0231/2014 171
Fabricación de
papel
UGT-FICA 33.333,33
99.999,14
45 Denegada
199.999,00
AS-0233/2014 171
Fabricación de
papel
ASOCIAC. ESPAÑ. DE FABRIC.
DE PASTA, PAPEL Y CARTÓN
33.332,48 45 Denegada
AS-0232/2014 171
Fabricación de
papel
FEDERACIÓN DE SERVICIOS A
LA CIUDADANÍA DE CC.OO.
33.333,33 45 Denegada
Guías o
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AS-0037/2014 172
Fabricación de
papel
ASOCIAC. ESPAÑ. DE FABRIC.
DE CARTÓN ONDULADO
33.333,20
99.999,86
30 Denegada
AS-0066/2014 172
Fabricación de
papel
FEDERACIÓN DE SERVICIOS A
LA CIUDADANÍA DE CC.OO.
33.333,33 30 Denegada
AS-0067/2014 172
Fabricación de
papel
FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE
UGT.
33.333,33 30 Denegada
ANEXO XIV.-2/2
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2015
RELACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS SECTORIALES APROBADOS Y DENEGADOS DEL GRUPO
Producto Nº Acción
CNAE Sector CNAE Ejecutante Importe
acción
Importe
proyecto Puntu. Estado Aprobadas/
Denegadas
Visitas
AS-0111/2014 471
Comercio al por
menor
FEDER. DE SERVICIOS PARA
LA MOV. Y EL CONSUMO - UGT
24.994,15
99.046,65
40 Denegada
156.023,42
AS-0121/2014 471
Comercio al por
menor
FEDERACIÓN DE SERVICIOS
DE COMISIONES OBRERAS
25.000,00 40 Denegada
AS-0126/2014 471
Comercio al por
menor
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA
DE COMERCIO
49.052,50 40 Denegada
Visitas
AS-0106/2014 477
Comercio al por
menor
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE
FLORISTAS INTERFLORA
30.786,27
56.976,77
35 Denegada
AS-0109/2014 477
Comercio al por
menor
FEDERACIÓN DE SERVICIOS
DE COMISIONES OBRERAS
13.095,25 35 Denegada
AS-0110/2014 477 Comercio al por
menor
FEDERACIÓN DE SERVICIOS
PARA LA MOVILIDAD Y EL
CONSUMO - UGT
13.095,25 35 Denegada
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jardinería
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ASOCIACIONES DE EMPRESAS
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75.580,00 75.580,00 33 Dene gada
135.843,74
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hogar
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AUDITORIOS Y CIRCUITOS DE
TITULARIDAD PÚBLICA
98.862,00 98.862,00 15 Dene gada 98.862,00
1.612.561,87 1.612.561,87 To tal aprobadas 393.903,30
Total denegadas 1.218.658,57
Total remanente 3.819, 82
ANEXO XV
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2015
ACCIONES SECTORIALES CONSISTENTES EN VISITAS DEL SECTOR “METAL”, DESAGREGAD AS
POR CÓDIGO CNAE Y POR TIPO DE GASTO
Ejecutantes/
solicitantes
Grupo y CNAE
Confemetal UGT-FICA CCOO de Industria Todos los
solicitantes/ejecutantes
Concepto de gasto
Importe del
presupuesto
de la
solicitud
Gasto
informe final
Importe del
presupuesto
de la
solicitud
Gasto
informe final
Importe del
presupuesto
de la
solicitud
Gasto
informe
final
Importe del
presupuesto
de la
solicitud
Gasto
informe final
Grupo 1 CNAE 25 (acciones)
AS 060 AS 073 AS 074 Total CNAE 25
A.- Retribución del personal inte rno
que realiza la acción
3.036,80
3.243,61
0,00
0,0
0,0
0,0
3.036,8
3.243,61
E.- Gastos directa. relacionados c on la
ejecución de la acción
45.310,52
45.203,65
23.925,46
23.817,44
23.925,46
23.817,44
93.161,44
92.838,53
E.1.- Gastos específicos de visita
2.535,52
2.428,91
20.975,46
20.867,44
20.975,46
20.867,44
44.486,44
44.163,79
E.2.- Dietas y desplazamientos
0,00
0,00
2.950,00
2.950,00
2.950,00
2.950,00
5.900,00
5.900,0
E.3.- Subcontratación de servi cios
42.775,00
42.774,74
0,00
0,00
0,00
0,00
42.775,00
42.774,74
SUBTOTAL = A+E
48.347,32
48.447,26
23.925,46
23.817,44
23.925,46
23.817,44
96.198,24
96.082,14
F.- Otros costes
135,26
135,26
1.674,78
1.667,22
1.674,78
1.667,22
3.484,82
3.469,7
TOTAL
48.482,58
48.582,52
25.600,24
25.484,66
25.600,24
25.484,66
99.683,06
99.551,84
Importe de los anticipos reci bidos
-
19.393,03
-
10.240,1
-
10.240,10
-
39.873,23
Grupo 2 CNAE 24 (acciones) AS 61 AS 75 AS 76 Total CNAE 24
A.- Retribución del personal interno
que realiza la acción
2.8470,00
3.386,19
0,0
0,0
0,0
0,0
2.847,00
3.386,19
E.- Gastos directa. relacionados c on la
ejecución de la acción
46.690,00
36.974,64
23.345,00
18.487,50
23.345,00
18.487,50
93.380,0 0
73.949,64
E.1.- Gastos específicos de visita
0,00
0,00
20.125,00
15.937,50
9.375,00
11.687,50
29.500,0 0
27.625,00
E.2.- Dietas y desplazamientos
0,00
0,00
3.220,00
2.550,00
1.500,00
1.870,00
4.720,00
4.420,00
E.3.- Subcontratación de servi cios
46.690,00
36.974,64
0,00
0,00
12.470,00
4.930,00
59.160,00
41.904,64
SUBTOTAL = A+E
49.537,00
40.360,83
23.345,00
18.487,50
23.345,00
18.487,50
96.227,00
77.335,83
F.- Otros costes
421,05
421,05
1.634,15
1.294,12
1.634,15
1.294,12
3.689,35
3.009,29
TOTAL
49.958,05
40.781,88
24.979,15
19.781,62
24.979,15
19.781,62
99.916,35
80.345,12
Importe de los anticipos reci bidos
-
19.983,22
-
9.991,66
-
9.991,66
-
39.966,54
Grupo 4 CNAE 28 (acciones) AS 63 AS 79 AS 80 Total CNAE 28
A.- Retribución del personal inte rno
que realiza la acción
2.847,00
3.053,53
0,0
0,0
0,0
0,0
2.847,0
3.053,53
E.- Gastos direct. relacionados co n la
ejecución de la acción
46.690,00
46.689,28
23.345,00
23.345,00
23.345,00
23.345,00
93.380,00
93.379,28
E.1.- Gastos específicos de visita
0,00
0,0
20.125,00
20.125,00
9.375,00
19.125,0 0
29.500,00
39.250,0
E.2.- Dietas y desplazamientos
0,00
0,0
3.220,00
3.220,00
1.500,00
3.060,00
4.720,00
6.280,0
E.3.- Subcontratación de servi cios
46.690,00
46.689,28
0,0
0,00
12.470,00
1.160,00
59.160,00
47.849,28
SUBTOTAL = A+E
49.537,00
49.742,81
23.345,00
23.345,00
23.345,00
23.345,00
96.227,00
96.432,81
F.- Otros costes
421,05
421,05
1.634,15
1.634,10
1.634,15
1.634,14
3.689,35
3.689,29
TOTAL
49.958,05
50.163,86
24.979,15
24.979,10
24.979,15
24.979,14
99.916,35
100.122,10
Importe de los anticipos reci bidos
19.983,22
9.991,66
9.991,66
39.966,54
Grupo 5 CNAE 33 (acciones) AS 64 AS 81 AS 82 Total CNAE 33
A.- Retribución del personal inte rno
que realiza la acción
2.847,00
3.386,18
0,0
0,0
0,0
0,0
2.847,0
3.386,18
E.- Gastos direct. relacionados co n la
ejecución de la acción
46.690,00
44.659,19
23.345,00
22.330,00
23.345,00
22.330,00
93.380,00
89.319,19
E.1.- Gastos específicos de visita
0,00
0,00
20.125,00
19.250,00
9.375,00
16.687,50
29.5000,0
35.937,50
E.2.- Dietas y desplazamientos
0,00
0,00
3.220,00
3.080,00
1.500,00
2.670,00
4.720,00
5.750,00
E.3.- Subcontratación de servi cios
46.690,00
44.659,19
0,00
0,00
12.470,00
2.972,50
59.160,00
47.631,69
SUBTOTAL = A+E
49.537,00
48.045,37
23.345,00
22.330,00
23.345,00
22.330,00
96.22700
92.705,37
F.- Otros costes
421,05
421,05
1.634,150
1.563,10
1.634,15
1.563,10
3.689,35
3.547,25
TOTAL
49.958,05
48.466,42
24.979,15
23.893,10
24.979,15
23.893,10
99.916,35
96.252,62
Importe de los anticipos reci bidos
19.983,22
9.991,60
9.991,66
39.966,54
Total 4 grupos
198.356,73
187.994,68
100.537,69
94.138,48
100.537,69
94.138,52
399.432,11
376.271,68
Total de anticipos re cibidos
79.342,69
40.215,08
40.215,08
159.772,85
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGANTES
- Presidente de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP.
- Directora Gerente de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP.
- Ex Director Gerente de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales,
FSP.
Presidente de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP.
Directora Gerente de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP.
Ex Director Gerente de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP.

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