INFORME nº 1233 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 26-10-2017

Fecha26 Octubre 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.233
FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA OCUPACIÓN Y
APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO DEL
SISTEMA PORTUARIO ESTATAL, EJERCICIOS 2014 Y 2015
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 26
de octubre de 2017, el Informe de Fiscalización de la gestión de la ocupación y
aprovechamiento del dominio público del Sistema Portuario Estatal, ejercicios 2014 y 2015, y
ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 11
I.1.INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO .................................................................................................. 11
I.2.OBJETIVOS, ÁMBITO Y PROCEDIMIENTOS DE LA FISCALIZACIÓN ...................................... 11
I.3.ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO ........................................................................................... 12
I.4.RENDICION DE CUENTAS ................................................................................................................. 15
I.5.TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................................................. 16
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ..................................................................................... 16
II.1. ANALISIS DEL CONJUNTO DEL SISTEMA PORTUARIO ESTATAL ........................................ 16
II.1.1.Cumplimiento de la normativa reguladora aplicable a la gestión de la ocupación y
el aprovechamiento del dominio público del sistema portuario estatal. ......................... 16
II.1.2.Cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y economía en la gestión del
dominio público portuario. ..................................................................................................... 23
II.1.3.Sistemas y procedimientos de gestión de la ocupación y aprovechamiento del
dominio público del sistema portuario estatal .................................................................... 30
II.1.4.Registro contable de las operaciones relacionadas con la ocupación y el
aprovechamiento del dominio público del sistema portuario estatal. ............................. 31
II.1.5.Cumplimiento de la Ley de Transparencia ............................................................................ 34
II.2. ANALISIS POR ENTIDADES DE LA GESTIÓN DE LA OCUPACIÓN Y EL
APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO DEL SISTEMA PORTUARIO
ESTATAL .............................................................................................................................................. 35
II.2.1 Autoridad Portuaria de A Coruña ........................................................................................... 36
II.2.2.Autoridad Portuaria de Baleares ............................................................................................. 40
II.2.3.Autoridad Portuaria de Castellón ............................................................................................ 45
II.2.4.Autoridad Portuaria de las Palmas ......................................................................................... 50
II.2.5.Autoridad Portuaria de Santander .......................................................................................... 56
II.2.6.Autoridad Portuaria de Sevilla ................................................................................................. 60
II.2.7.Autoridad Portuaria de Tarragona .......................................................................................... 65
III. CONCLUSIONES ......................................................................................................................... 69
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA RENDICIÓN DE CUENTAS ........................................... 69
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
REGULADORA APLICABLE A LA GESTIÓN DE LA OCUPACIÓN Y EL
APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO DEL SISTEMA PORTUARIO
ESTATAL .............................................................................................................................................. 70
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE
EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMÍA EN LA GESTIÓN DE LA OCUPACIÓN Y
APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO DEL SISTEMA PORTUARIO
ESTATAL. ............................................................................................................................................. 72
III.4. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS Y
PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LA OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL
DOMINIO PÚBLICO DEL SISTEMA PORTUARIO ESTATAL ...................................................... 75
III.5.CONCLUSIONES RELATIVAS AL REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES
DERIVADAS DE LA OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO
DEL SISTEMA PORTUARIO ESTATAL. ......................................................................................... 76
III.6.CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA ...... 77
IV.- RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 78
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AEAT Agencia Estatal de la Administración Tributaria
AP Autoridad Portuaria
AAPP Autoridades Portuarias
APB Autoridad Portuaria de Baleares
APC Autoridad Portuaria de Castellón
APAC Autoridad Portuaria de La Coruña
APLP Autoridad Portuaria de Las Palmas
APS Autoridad Portuaria de Santander
APSE Autoridad Portuaria de Sevilla
APT Autoridad Portuaria de Tarragona
BOE Boletín Oficial del Estado
CCAA Comunidades Autónomas
DEUP Orden de Delimitación de Usos y Espacios Portuarios
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
PPEE Ente Público Puertos del Estado
PUEP Plan de Utilización de Espacios Portuarios
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1 AUTORIDADES PORTUARIAS Y PUERTOS DE INTERÉS GENERAL DEL
SISTEMA PORTUARIO ESTATAL
CUADRO 2 ÓRDENES MINISTERIALES DE APROBACIÓN PUEP O DEUP
CUADRO 3 PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LAS NUEVAS CONCESIONES.
EJERCICIOS 2014 Y 2015
CUADRO 4 ÓRDENES MINISTERIALES DE VALORACIÓN DE LOS TERRENOS Y LÁMINA
DE AGUA
CUADRO 5 INVERSIÓN PORTUARIA DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS. PERIODO
2006-2015
CUADRO 6 ANÁLISIS PORCENTUAL DEL DESTINO DE LAS INVERSIONES
PORTUARIAS. PERIODO 2008-2015
CUADRO 7 EVOLUCIÓN DEL PORCENTAJE DE OCUPACIÓN DEL SISTEMA
PORTUARIO ESTATAL. PERIODO 2008-2015
CUADRO 8 EVOLUCIÓN DE LA RENTABILIDAD ANUAL DEL SISTEMA PORTUARIO
ESTATAL. PERIODO 2011-2015
CUADRO 9 IMPORTANCIA RELATIVA CONJUNTA DE LA TASA DE OCUPACIÓN Y DE
LA TASA DE ACTIVIDAD DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS.
EJERCICIOS 2014 Y 2015
CUADRO 10 EVOLUCIÓN DE LA SUPERFICIE Y LA OCUPACIÓN DE LA APAC. PERIODO
2008-2015
CUADRO 11 EVOLUCIÓN DE LAS TASAS DE OCUPACIÓN Y DE ACTIVIDAD DE LA
APAC. EJERCICIOS 2014 Y 2015
CUADRO 12 EVOLUCIÓN DE LA SUPERFICIE Y LA OCUPACIÓN DE LA APB. PERIODO
2008-2015
CUADRO 13 EVOLUCIÓN DE LAS TASAS DE OCUPACIÓN Y DE ACTIVIDAD DE LA APB.
EJERCICIOS 2014 Y 2015
CUADRO 14 EVOLUCIÓN DE LA SUPERFICIE Y LA OCUPACIÓN DE LA APC. PERIODO
2008-2015
CUADRO 15 EVOLUCIÓN DE LAS TASAS DE OCUPACIÓN Y DE ACTIVIDAD DE LA APC.
EJERCICIOS 2014 Y 2015
CUADRO 16 EVOLUCIÓN DE LA SUPERFICIE Y LA OCUPACIÓN DE LA APLP. PERIODO
2008-2015
CUADRO 17 PORCENTAJE DE OCUPACIÓN DE LOS PUERTOS DE LA APLP.
EJERCICIOS 2014 Y 2015
CUADRO 18 EVOLUCIÓN DE LAS TASAS DE OCUPACIÓN Y DE ACTIVIDAD DE LA APLP
EJERCICIOS 2014 Y 2015
CUADRO 19 EVOLUCIÓN DE LA SUPERFICIE Y LA OCUPACIÓN DE LA APS. PERIODO
2008-2015
CUADRO 20 EVOLUCIÓN DE LAS TASAS DE OCUPACIÓN Y DE ACTIVIDAD DE LA APS.
EJERCICIOS 2014 Y 2015
CUADRO 21 EVOLUCIÓN DE LA SUPERFICIE Y LA OCUPACIÓN DE LA APSE. PERIODO
2008-2015
CUADRO 22 EVOLUCIÓN DE LAS TASAS DE OCUPACIÓN Y DE ACTIVIDAD DE LA APSE.
EJERCICIOS 2014 Y 2015
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE LA SUPERFICIE Y LA OCUPACIÓN DE LA APT. PERIODO
2008-2015.
CUADRO 24 EVOLUCIÓN DE LAS TASAS DE OCUPACIÓN Y DE ACTIVIDAD DE LA APB.
EJERCICIOS 2014 Y 2015
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 11
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
La “Fiscalización de la gestión de la ocupación y aprovechamiento del dominio público del sistema
portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015” se ha llevado a cabo a iniciativa del Tribunal de Cuentas y
en ejecución del Programa Anual de Fiscalizaciones para el año 2016, aprobado por el Pleno en su
sesión de 22 de diciembre de 2015.
El Pleno, en su reunión de 28 de enero de 2016, acordó, a propuesta del Consejero ponente, el
inicio de este procedimiento fiscalizador, según lo establecido en el artículo 3b) de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y lo dispuesto al efecto en la Norma 34
de Procedimientos del Tribunal de Cuentas. Las directrices técnicas, conforme a las cuales se ha
desarrollado la presente fiscalización, fueron aprobadas por el Pleno en su sesión de 30 de junio de
2016.
I.2. OBJETIVOS, ÁMBITO Y PROCEDIMIENTOS DE LA FISCALIZACIÓN
El objetivo general de la fiscalización, de acuerdo con las directrices técnicas aprobadas por el
Pleno, ha sido el análisis de la gestión de la ocupación y aprovechamiento del dominio público del
sistema portuario estatal, configurándose esencialmente como una fiscalización integral al
perseguir, conjuntamente, los objetivos de una fiscalización de cumplimiento, financiera y de
gestión. Sus objetivos específicos han sido los siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de la normativa reguladora aplicable a la gestión del dominio público,
fundamentalmente, en lo referente al otorgamiento de las concesiones y autorizaciones así
como a la gestión de las tasas de ocupación y de actividad del dominio público.
b) Comprobar la adecuación a los principios de eficacia, eficiencia y economía en la gestión de
las concesiones y autorizaciones para la ocupación del dominio público.
c) Valorar los sistemas y procedimientos de gestión aplicados por las autoridades portuarias en la
gestión de la ocupación del dominio público portuario. En particular, se analiza el procedimiento
de facturación y cobro así como el control y seguimiento realizado sobre los clientes de dudoso
cobro.
d) Comprobar que el registro de las operaciones fiscalizadas se adecue a los requisitos,
principios, criterios y normas contables vigentes aplicables, al objeto de emitir una opinión
sobre la fiabilidad de la información que suministran los estados financieros respecto de esas
operaciones.
Asimismo, se ha verificado el cumplimiento de las prescripciones de transparencia establecidas por
la normativa aplicable en el periodo fiscalizado y en el curso de los trabajos no han surgido
cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El ámbito subjetivo de esta fiscalización está constituido por el conjunto del sistema portuario de
titularidad estatal que abarca las siguientes 28 Autoridades Portuarias ( en adelante AAPP): La
Coruña, Alicante, Almería, Avilés, Bahía de Algeciras, Bahía de Cádiz, Baleares, Barcelona, Bilbao,
Cartagena, Castellón, Ceuta, Ferrol-San Ciprián, Gijón, Huelva, Las Palmas, Málaga, Marín-
12 Tribunal de Cuentas
Pontevedra, Melilla, Motril, Pasajes, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Tarragona,
Valencia, Vigo y Vilagarcía de Arousa.
Su ámbito objetivo comprende la gestión de la ocupación y el aprovechamiento del dominio público
y el análisis de los rendimientos obtenidos por las AAPP en dicha gestión.
El periodo fiscalizado abarca los ejercicios 2014 y 2015, sin perjuicio de la extensión de las
verificaciones a otros periodos, en el supuesto de que se considere preciso para el cumplimiento de
los objetivos previstos.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno en su reunión de 23 de diciembre de 2013 y se han
realizado todas las pruebas sustantivas y de cumplimiento estimadas necesarias para obtener los
datos suficientes que permitan fundamentar los resultados de la fiscalización. En particular, se ha
procedido al examen, verificación y análisis de la documentación obrante en el Tribunal de Cuentas
y de la aportada en la circularización efectuada a todas las AAPP. Además, a fin de completar la
información disponible. se ha seleccionado para la realización de comprobaciones “in situ” una
muestra de 7 AAPP -A Coruña, Baleares, Castellón, Las Palmas, Santander, Sevilla y Tarragona-
atendiendo a los siguientes criterios: el volumen de facturación de las tasas relacionadas con la
ocupación y aprovechamiento del dominio público estatal, el menor grado de ocupación de la
superficie concesionable, la antigüedad de las órdenes de valoración de los terrenos y lámina de
agua de la zona de servicio del puerto y el importe de las inversiones en infraestructura portuaria de
los últimos años. Para efectuar dicha selección, se han aplicado a los mencionados criterios
diferentes coeficientes de ponderación, de tal manera que el grado de ocupación y la antigüedad de
las órdenes de valoración han supuesto un peso relativo conjunto del 75% y a los otros dos
criterios, el volumen de facturación y el importe en las infraestructuras portuarias, el restante 25%.
Las AAPP seleccionadas de acuerdo con los criterios anteriores, presentaron un volumen de
ingresos conjuntos para las tasas relacionadas directamente con la ocupación y aprovechamiento
del dominio público portuario, en el período fiscalizado, de 195 millones de euros, lo que represento
un 26,75 % del volumen total de los mismos ingresos obtenidos por el conjunto del sistema
portuario estatal
Todas las AAPP aportaron los datos solicitados en la circularización; habiendo prestado una
adecuada colaboración en el desarrollo de los trabajos de Fiscalización. En el desarrollo de las
actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones al alcance que hayan impedido cumplir
los objetivos previstos, con la única excepción en la Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante,
APB) al no poderse determinar la corrección de las liquidaciones de la tasa de ocupación de las
instalaciones ante la ausencia de informes de valoración de dichas instalaciones.
I.3. ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO
El sistema portuario de titularidad estatal está constituido por las AAPP a las que corresponde la
gestión de los puertos de interés general de su competencia en régimen de autonomía y por el Ente
Público Puertos del Estado (en adelante, PPEE) encargado de la coordinación y la eficiencia del
sistema portuario así como la ejecución de la política portuaria del gobierno.
Los puertos de interés general, según la definición contenida en el artículo 4 del Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), son aquellos
en los que se cumplen alguna de las siguientes condiciones: a) que se efectúen en ellos
actividades comerciales marítimas internacionales; b) que su zona de influencia comercial afecte de
forma relevante a más de una Comunidad Autónoma: c) que sirvan a industrias o establecimientos
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 13
de importancia estratégica para la economía nacional; d) que el volumen anual y las características
de sus actividades comerciales marítimas alcancen niveles suficientemente relevantes o respondan
a necesidades esenciales de la actividad económica general del Estado; e) que por sus especiales
condiciones técnicas o geográficas constituyan elementos esenciales para la seguridad del tráfico
marítimo, especialmente en territorios insulares. La competencia sobre estos puertos, según lo
dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución recae sobre la Administración General del
Estado.
La gestión del dominio público portuario está atribuida, con carácter general y según dispone el
artículo 66 del TRLPEMM a las AAPP, a quienes se encomienda la provisión de espacios e
infraestructuras básicas en los puertos, la promoción de la actividad económica y de prestación de
trabajos por particulares, conforme a criterios de rentabilidad y eficiencia.
Las AAPP se constituyeron el 1 de enero de 1993, en virtud de lo dispuesto en la Ley 27/1992, de
24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, mediante la transformación de
los Organismos Autónomos preexistentes “Juntas de Puertos”, al que sucedieron en la titularidad
de su patrimonio. Son organismos públicos de los previstos en la letra g) del apartado 1 del artículo
2 de la Ley General Presupuestaria (en adelante, LGP), 1con personalidad jurídica y patrimonio
propios, así como plena capacidad de obrar; dependen del Ministerio de Fomento a través de
PPEE; y se rigen por su legislación específica, por las disposiciones de la LGP que le sean de
aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de la Ley Orgánica de
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Su marco regulador específico se unificó con el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, por el que se aprueba el TRLPEMM. Este Real Decreto Legislativo sirvió para refundir
la pluralidad de normas legales que hasta ese momento regían en las materias portuarias, en
concreto, las leyes 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante;
62/1997, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992; 48/2003, de 26 de noviembre, de
régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general; y 33/2010, de 5
de agosto, de modificación de la ley 48/2003, así como para realizar diversas modificaciones en las
tres primeras.
Entre las competencias de las AAPP relacionadas con la gestión de la ocupación y
aprovechamiento del dominio público, según lo dispuesto en el artículo 25 del TRLPEMM, se
encuentran: a) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en
coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y
urbanismo; b) La gestión del dominio público portuario y de las señales marítimas que le sea
adscrito; c) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los
recursos que tengan asignados.
A partir del 1 de enero de 1993, las AAPP ajustaron su contabilidad a las disposiciones del Código
de Comercio y al Plan General de Contabilidad de la empresa española, sin perjuicio de las
obligaciones de información a que se refiere el artículo 123 de la LGP.
Los órganos de gobierno de las AAPP, de acuerdo con el artículo 29 del TRLPEMM, son el
Consejo de Administración y el Presidente, cuyas funciones se regulan en los artículos 30 y 31 del
TRLPEMM; pese a que corresponde al Estado la competencia exclusiva de los puertos de interés
general, la normativa vigente atribuye a las Comunidades Autónomas (en adelante, CCAA) la
1 El artículo 2 de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ha sido objeto de modificac ión por la disposición final 8.1
de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, por lo que, con efectos de 2 de octubre de 2016, las AAPP
han quedado encuadradas en la categoría contemplada en el artículo 2.2.i), otros organismos y entidades de derecho público vinculados
o dependientes de la Administración General del Estado.
14 Tribunal de Cuentas
competencia para designar a los órganos de gobierno de las AAPP, lo que da lugar a que el
Presidente de cada Autoridad Portuaria (en adelante, AP) sea nombrado por la correspondiente
Comunidad Autónoma. Además, como órgano de asesoramiento, las AAPP disponen de un
Consejo de Navegación y Puerto.
En el siguiente cuadro se detallan, agrupadas por CCAA, las 28 AAPP integrantes del sistema
portuario de titularidad estatal y los puertos de interés general gestionados por cada una de ellas.
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 15
Cuadro nº 1
Autoridades Portuarias y Puertos de interés gen eral del sistema portuario estatal
COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS
PAÍS VASCO
Pasajes
Bilbao
CANTABRIA
Santander
Santander
ASTURIAS
Avilés
Gijón
GALICIA
Ferrol-San Cibrao
Ferrol y su ría
San Cibrao
La Coruña
Vilagarcía de Arousa
Marín
Vigo
ANDALUCÍA
Huelva
Sevilla
Cádiz y Bahía
Bahía de Algeciras
Algeciras
Tarifa
Málaga
Motril
Almería
Almería
Carboneras
CEUTA Y MELILLA
Ceuta
Melilla
MURCIA
Cartagena
COMUNIDAD VALENCIANA
Alicante
Valencia
Valencia
Gandía
Sagunto
Castellón
CATALUÑA
Tarragona
Barcelona
ISLAS BALEARES Baleares
Palma
Alcudia
Mahón
Ibiza
La Savina
CANARIAS
Las Palmas (3)
Las Palmas
Arrecife
Rosario
La Hondura
Santa Cruz de Tenerife (4)
Santa Cruz de Tenerife
Los Cristianos
San Sebastián de la Gomera
Santa Cruz de la Palma
La Estaca
FUENTE: Elaboración porpia
(1) incluye el Puerto de Santa María, el de la zona f ranca de Cádiz, Puerto Real, el Bajo de la Cabezuela y Puerto Sherry.
(2) incluye la Dársena de Escombreras
(3) incluye Salinetas y Arinaga
(4) incluye el Puerto de Granadilla
I.4. RENDICION DE CUENTAS
Las cuentas anuales de las AAPP de la Bahía de Algeciras, Bahía de Cádiz, Las Palmas, Melilla,
Pasajes y Tarragona correspondientes al ejercicio 2014 , fueron remitidas a la Intervención General
de la Administración del Estado (IGAE) con posterioridad al plazo máximo señalado en el artículo
139 de la LGP para su rendición y tuvieron entrada en el Tribunal de Cuentas todas ellas a
16 Tribunal de Cuentas
excepción de Las Palmas, fuera del plazo legalmente previsto el 31 de agosto- y en lo referente a
las cuentas anuales del ejercicio 2015, se remitieron con retraso a la IGAE las cuentas de las AAPP
de la Bahía de Cádiz, Las Palmas, Melilla, Tarragona y Vilagarcía de Arousa, presentando retrasos
en su entrada en el Tribunal de Cuentas, todas las anteriores a excepción de la de Vilagarcía de
Arousa.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la fiscalización han sido puestos de manifiesto a los
máximos responsables de las entidades a las que se hace referencia en el texto del Informe, así
como a los que lo fueron durante los ejercicios fiscalizados. En los casos que no se ha dispuesto de
una dirección de notificación de los anteriores responsables de las entidades fiscalizadas durante
los ejercicios fiscalizados, se ha delegado en los actuales máximos responsables el traslado de la
notificación a aquellos. En total, el número de posibles alegantes ascendió a 44 y se han recibido
alegaciones de 16 de ellos. Del total de las alegaciones, 2 ex presidentes se adhieren a lo alegado
por los responsables actuales y 2 de los alegantes han manifestado su conformidad con el Informe
o la intención de no presentar alegaciones.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no se
han aceptado. En aquellos casos en que las alegaciones formuladas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el Informe o plantean opiniones
sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto del Informe. En todo caso, el
resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia
de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Los resultados de este Informe se exponen en varios apartados de acuerdo con las áreas de
trabajo incluidas en las directrices técnicas que constarán de una primera parte con la información
relativa al conjunto del sistema portuario estatal y una segunda con los resultados obtenidos de la
fiscalización específica de las AAPP incluidas en la muestra.
II.1. ANALISIS DEL CONJUNTO DEL SISTEMA PORTUARIO ESTATAL
II.1.1. Cumplimiento de la normativa reguladora aplicable a la gestión de la ocupación y el
aprovechamiento del dominio público del sistema portuario estatal.
La normativa aplicable a la gestión de la ocupación y del aprovechamiento del dominio público del
sistema portuario estatal está contenida básicamente en el TRLPEMM. En él no aparece una
definición de dominio público aunque sí señala en su artículo 6 los bienes que lo integran: los
terrenos, obras e instalaciones portuarias fijas de titularidad estatal que estuvieren afectas al
servicio de los puertos; los terrenos e instalaciones fijas adquiridos por las AAPP ya sea por
expropiación, compraventa o por cualquier otro título, cuando sean afectados a usos o servicios
portuarios por el Ministro de Fomento; las obras realizadas por el Estado o las AAPP sobre dicho
dominio; las obras construidas por los concesionarios de dominio público una vez reviertan a la AP;
los terrenos, obras e instalaciones fijas de ayudas a la navegación marítima que, para tal finalidad,
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 17
hubieren sido afectados a PPEE o a las AAPP; y los espacios de agua que se incluyan dentro de la
zona de servicio del puerto.
Cada puerto dispone de una zona de servicio de dominio público que es definida mediante la Orden
de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (en adelante, DEUP) que, para cada puerto,
aprueba el Ministerio de Fomento y las autorizaciones para la ocupación del dominio público han de
hacerse respetando los usos y actividades aprobados en las mismas. En tanto no se aprueben los
DEUP, según establece la disposición transitoria sexta del TRLPEMM continúan en vigor los usos
aprobados en los Planes de Utilización de los Espacios Portuarios (en adelante, PUEP)
establecidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de
servicios de los puertos de interés general.
A continuación se muestra las órdenes ministeriales por las que se aprobaron los usos de los
espacios portuarios de los principales puertos.
Cuadro nº 2
Órdenes Ministeriales de aprobación PUEP o DEUP
AUTORIDAD PORTUARIA
ORDENES FOM
A Coruña
Orden FOM/2041/2014, de 20 de octubre
Alicante
Almería
Avilés
Orden FOM/2361/2006, de 4 de julio
Bahía de Algeciras
Bahía de Cádiz
Palma de Mallorca
Barcelona
Bilbao
Orden FOM/2162/2015, de 6 de octubre
Cartagena
Castellón
Orden FOM/1273/2006, de 6 de abril
Ceuta
Ferrol-San Ciprián
Gijón
Huelva
Orden FOM/604/2004, de25 de febrero
Las Palmas
Marín-Pontevedra
Orden de 23 de diciembre de 1997
Melilla
Motril
Orden de 26 de junio de 1999
Pasajes
Santta Cruz de Tenerife
Santander
Tarragona
Valencia
Vigo
Villagarcía de Arosa
FUENTE: Elaboración propia
18 Tribunal de Cuentas
II.1.1.1. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE AL PROCEDIMIENTO DE
OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN DEL
DOMINIO PÚBLICO DEL SISTEMA PORTUARIO ESTATAL
Las AAPP gestionan la ocupación del dominio público portuario en régimen de concesión o
autorización, según que la ocupación del terreno se pacte para un periodo superior o inferior a los 3
años y que se trate de bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellas. Para garantizar la
libre concurrencia y libre competencia en la ocupación y en las actividades portuarias desarrolladas
en el dominio público, en los artículos del 76 al 80 del TRLPEMM se establece el procedimiento de
otorgamiento de las autorizaciones y en los artículos del 83 al 87 del TRLPEMM el procedimiento
de otorgamiento de las concesiones.
El procedimiento de otorgamiento puede iniciarse a solicitud del interesado, incluyendo un trámite
de competencia de proyectos, o por concurso, siendo el órgano competente para su resolución, en
todos los casos, el Consejo de Administración excepto para aquellas autorizaciones cuyo plazo de
vigencia no exceda de 1 año en que lo es el Presidente. Además, la AP puede acordar el
otorgamiento directo de concesiones en los casos en los que el solicitante sea una entidad del
sector público y actúe en cumplimiento de sus funciones, siempre que estas no puedan
desarrollarse en concurrencia con el sector privado; cuando fuera declarado desierto el concurso; y
cuando la extensión de la concesión sea inferior a 2.500 metros cuadrados o se trate de
instalaciones lineales.
Por otro lado, en los siguientes supuestos contenidos en el artículo 86 del TRLPEMM es obligatoria
la convocatoria de un concurso, a saber: concesiones para la prestación de servicios portuarios
abiertos al uso general; para la concesión de dársenas e instalaciones náutico-deportivas; para la
concesión de lonjas pesqueras; y, finalmente para las concesiones destinadas a terminales de uso
particular siempre que existiesen otras solicitudes o se presentasen en trámite de competencia de
proyectos de similar interés portuario.
En el siguiente cuadro se presenta el número de concesiones otorgadas por las AAPP en cada uno
de los ejercicios del periodo fiscalizado, desglosadas por su procedimiento de otorgamiento, según
la información facilitada por cada una de ellas:
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 19
Cuadro nº 3
Procedimiento de otorgamiento de las nuevas concesiones. Ejercicios 2014 y 2015
AUTORIDAD PORTUARIA
CONCESIONES OTORGADAS
PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO
2014
2015
TOTAL
DIRECTA
SOLICITUD INTERESADO
CONCURSO
A Coruña
4
5
9
6
3
Alicante
4
4
8
6
2
Almería
5
7
12
12
Avilés
8
4
12
12
Bahía de Algeciras
26
58
84
70
14
Bahía de Cádiz
6
8
14
12
2
Baleares
5
1
6
6
Barcelona
3
5
8
7
1
Bilbao
1
5
6
6
Cartagena
2
4
6
6
Castellón
3
9
12
6
6
Ceuta
Ferrol-San Cibrao
6
8
14
14
Gijón
17
10
27
19
8
Huelva
7
27
34
25
9
Las Palmas
15
39
54
47
7
Málaga
14
8
22
22
Marín y Ría de Pontevedra
2
4
6
6
Melilla
7
20
27
25
2
Motril
2
3
5
5
Pasajes
3
3
3
Santa Cruz de Tenerife
8
26
34
1
33
Santander
9
8
17
11
5
1
Sevilla
5
11
16
16
Tarragona
7
7
14
14
Valencia
3
6
9
3
4
2
Vigo
92
68
160
159
1
Vilagarcía de Arousa
3
3
3
TOTALES
264
358
622
181
393
48
Fuente: Elaboración Propia
Como se desprende del cuadro anterior, durante el periodo fiscalizado, en el sistema portuario
estatal se otorgaron un total de 622 concesiones, 264 en 2014 y 358 en 2015, lo que se tradujo en
un incremento del 34,2%; no obstante esta cifra pudiera no corresponder al aumento real de la
actividad concesional, ya que en ese periodo numerosas AAPP iniciaron la regularizaron de la
situación irregular producida por la concatenación de autorizaciones por periodos superiores a los 3
años mediante el otorgamiento de concesiones.
En cuanto al procedimiento de inicio del otorgamiento de la concesión, la mayoría se iniciaron a
solicitud del interesado y solamente el 7,5% lo fueron mediante concurso, al encontrarse en alguno
de los supuestos preceptivos para su convocatoria según el artículo 86 del TRLPEMM. En este
sentido, fue relevante la utilización del concurso como procedimiento de concesión en las AAPP de
Baleares (100%) y de Castellón (50%). Asimismo, las AAPP acordaron la adjudicación directa en
un 28,6% de los casos, por tratarse de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 83 del
TRLPMM, en su inmensa mayoría concesiones de superficies inferiores a 2.500 metros cuadrados.
Lo anterior pude ser indicativo de una escasa potenciación de la concurrencia en el otorgamiento
de las concesiones, bien porque haya pocos solicitantes, lo cual podría ser representativo de una
sobrecapacidad del sistema portuario, o bien porque la legislación vigente no promueve de manera
contundente la concurrencia, ya que aunque establece un trámite de competencia de proyectos que
ha de publicarse en el BOE, el plazo de un mes establecido en el artículo 85 del TRLPEMM para la
presentación de otras solicitudes que tengan, según se determine por la correspondiente AP, el
20 Tribunal de Cuentas
mismo o distinto objeto que la solicitud inicial, en los casos de proyectos complejos, podría ser
insuficiente para elaborar un proyecto que pudiese competir con el inicial.
II.1.1.2. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE DETERMINACIÓN DE LAS BASES
IMPONIBLES DE LA TASA DE OCUPACIÓN Y DE LA TASA DE ACTIVIDAD
La ocupación del dominio público portuario genera las tasas portuarias, entre las que se encuentran
la tasa por ocupación y la tasa de actividad, cuyo importe se fija, para la primera de ellas tomando
como referencia el valor de mercado correspondiente al bien de dominio público ocupado, y para la
segunda en función de la utilidad derivada del aprovechamiento del dominio público para el usuario.
Por tanto, para la determinación de la base imponible de la tasa de ocupación tiene especial
relevancia la valoración de los terrenos, lámina de agua del puerto y las obras e instalaciones
integrantes del dominio público portuario. En este sentido, la determinación de la valoración de los
terrenos y aguas de la zona de servicio de cada puerto compete al Ministerio de Fomento,
mediante Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE), y a propuesta de
cada una de las AAPP, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 177 del
TRLPEMM.
Los trabajos de fiscalización del procedimiento para la aprobación de las órdenes de valoración de
los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio de los puertos tramitados con posterioridad a
la entrada en vigor de la Ley 48/2003, en la que aparece regulada por primera vez esta materia
mediante una norma con rango de ley, han puesto de manifiesto el cumplimiento de la normativa
vigente en cada periodo- Ley 48/2003 a partir del 27 de febrero de 2004 y el TRLPEMM a partir de
21 de octubre de 2011. Así, se ha verificado que cada una de las AAPP formuló la correspondiente
propuesta de valoración de los terrenos y lámina de agua incluyendo, entre los antecedentes y
estudios necesarios, una memoria económico-financiera y, según lo previsto en el artículo 175 del
TRLPEMM, el valor de los terrenos se determinó sobre la base de criterios de mercado. A tal
efecto, cada una de las AAPP dividió su zona de servicio en áreas funcionales, asignando a los
terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término
municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos y condiciones, en particular
los calificados como uso logístico, comercial o industrial, tomando en consideración el
aprovechamiento que les correspondía. Asimismo, también se tuvieron en cuenta el grado de
urbanización general de la zona, las características de ordenación establecidas en el plan especial
del puerto, su centralidad en la zona de servicio, y su proximidad, accesibilidad y la conexión con
los diferentes modos e infraestructuras de transporte, en particular, a las instalaciones de atraque y
áreas de agua abrigada. Para ello, la totalidad de las AAPP, con la única excepción de la Autoridad
Portuaria de Castellón (en adelante, APC) en que la valoración fue realizada por personal propio,
contrataron una asistencia externa para la elaboración de los informes de valoración. No obstante,
se aprecia una falta de uniformidad en la metodología aplicada para el cálculo de los valores
anteriores, unas AAPP utilizaron el método residual estático, otras el método del punto evaluatorio
y otras la simple comparación con el mercado, aunque se respetaron en todos los casos la
normativa general. En los supuestos en los que entre la emisión de los informes de valoración y las
órdenes ministeriales hubiera transcurrido un plazo superior al año, las cuantías de la propuesta de
valoración fueron objeto de las actualizaciones correspondientes.
En las órdenes de valoración aprobadas en los dos ejercicios objeto de la fiscalización se aprecia,
en general, una disminución de los valores de los terrenos con respecto a la valoración anterior,
como consecuencia de la crisis del sector inmobiliario habida en los últimos años, lo que produjo el
consiguiente efecto en la cifra de ingresos de las AAPP.
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 21
En el siguiente cuadro se detallan las órdenes ministeriales de valoración de los terrenos y lámina
de agua de la zona de servicio de los puertos vigentes a 31 de diciembre de 2015. A este respecto,
cabe señalar que las órdenes de valoración de las AAPP de Santander, Sevilla, Tarragona y
Valencia2, a excepción de la valoración del puerto de Sagunto, son anteriores a la entrada en vigor
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y de la Marina Mercante, en la que se definió el
actual modelo portuario estatal y las valoraciones de Bilbao y de Alicante son anteriores a la
entrada en vigor de la Ley 48/2003. Como consecuencia de ello, estas órdenes no se adaptan al
procedimiento establecido en la normativa vigente. Por otra parte, a 31 de diciembre de 2015, las
AAPP Gijón y de Marín-Ría de Pontevedra3, a pesar de disponer de unas órdenes de valoración
aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 48/2003, no habían cumplido con la
obligatoriedad contenida en el artículo 177 del TRLPEMM de revisar al menos cada 10 años sus
valoraciones.
2 El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia aprobó el 26 de mayo de 2017, el documento propuesta de
valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Valencia, siendo remitido a PPEE para su posterior
tramitación de acuerdo con el artículo 177 del TRLPEMM.
3 El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra acordó el 26 de noviembre de 2015, la rev isión
preceptiva de la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto, habiéndose remitido el expediente a PPEE
para su posterior tramitación el 11 de febrero de 2016.
22 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº 4
Órdenes ministeriales de valoración de los terren os y lámina de agua
AUTORIDAD PORTUARIA
PUERTOS
ORDENES DE VALORACIÓN
Alicante
Alicante
Orden ministerial de 30 de junio / 2003
Almería
Almería
Orden FOM/2947/2010, de 30 septiembre
Carboneras
Orden FOM/947/2013, de 30 abril
Avilés
Avilés
Orden FOM/1195/2008, de 23 de abril,
Baleares
Palma
Orden FOM/305/2011, de 13 enero
Alcudia
Orden FOM/306/2011, de 19 enero
Mahón
Orden FOM/308/2011, de 19 enero
Ibiza
Orden FOM/307/2011, de 19 enero
La Savina
Orden FOM/309/2011, de 20 enero
Barcelona
Barcelona
Orden FOM/2729/2015, de 30 noviembre
Bilbao
Bilbao
O.M de 23 de Noviembre de 1998
Cartagena
Cartagena
Orden FOM/1909/2014, de 3 octubre
Escombreras
Orden FOM/477/2006, de 14 de febrero
Castellón
Castellón
Orden FOM/3690/2007, de 10 diciembre
Ceuta
Ceuta
Orden FOM/1596/2010, de 31 mayo
Ferrol-San Cibrao
Ferrol
Orden FOM/2234/2009, de 30 de junio
San Cibrao
Orden FOM/ 2234/2009, de 30 de junio
Gijón
Gijón
Orden ministerial de 29 de diciembre de 2003
Huelva
Huelva
Bahía de Algeciras
Algeciras
Tarifa
Bahía de Cádiz
Zona franca de Cádiz
Orden FOM/3752/2006, de 28 de noviembre
Santa María
Orden FOM/3752/2006, de 28 de noviembre
Puerto Real
Orden FOM/3752/2006, de 28 de noviembre
Bajo de la Cabezuela
Orden FOM/3752/2006, de 28 de noviembre
Puerto Sherry
Orden FOM/3752/2006, de 28 de noviembre
A Coruña
Langosteira
La Coruña
Orden FOM 2187/2005 de 17 de Junio
Las Palmas
Las Palmas(Arinaga y
Salinetas)
Arrecife
El Rosario
Málaga
Málaga
Orden FOM/720/2012, de 27 de marzo
Marín y ría de Pontevedra
Marín y ría de Pontevedra
Orden FOM/ 3226, de 7 de octubre de 2005
Melilla
Melilla
Motril
Motril
No hay
Pasajes
Pasajes
Santa Cruz de Tenerife
Santa Cruz de Tenerife
Granadilla
Los Cristianos
San Sebastián de la Gomera
Santa Cruz de la Palma
La Estaca
Santander
Santander
Orden ministerial de 30 de octubre de 1987
Sevilla
Sevilla
Orden ministerial de 16 de junio de 1988
Tarragona
Tarragona
Orden ministerial de 12 de diciembre de 1989
Valencia
Valencia
Orden ministerial de 2 de marzo de 1988
Gandía
No hay
Sagunto
Vigo
Vigo
Vilagarcía de Arousa
Vilagarcía de Arousa
Fuente: Elaboración Propia
Por lo que se refiere a la tasa de actividad, los criterios para la determinación de su base imponible,
según el artículo 187 del TRLPEMM, dependen del tipo de actividad sujeta a gravamen y, a su vez,
el tipo de gravamen lo establece cada AP teniendo en cuenta las características de cada actividad
y su situación competitiva, el interés portuario de la actividad y su capacidad de generar o
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 23
consolidar tráficos, el nivel de inversión privada y la rentabilidad prevista de la actividad. Como
consecuencia de ello, cada AP dispone de un mayor margen de discrecionalidad para la fijación de
los elementos configuradores de la tasa de actividad que para la tasa de ocupación. Por otra parte,
la liquidación de la tasa de actividad presenta una dificultad añadida para su cálculo, y ello es
debido a que la base imponible se establece en función del volumen de la actividad desarrollada en
la concesión; en el caso de los tráficos, la AP correspondiente dispone, a través de la información
facilitada por las tasas portuarias de utilización, de los datos reales, no siendo así en el supuesto de
su fijación en función del volumen de negocio para lo que es imprescindible la colaboración del
concesionario.
II.1.2. Cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y economía en la gestión del
dominio público portuario.
II.1.2.1. REPERCUSIÓN DE LA ACTIVIDAD INVERSORA SOBRE EL GRADO DE OCUPACIÓN
DEL SISTEMA PORTUARIO DE TITULARIDAD ESTATAL
La planificación de la actividad inversora del sistema portuario estatal se realiza, principalmente,
mediante los planes estratégicos, los planes directores de infraestructuras y los planes de empresa
de cada una de las AAPP, según lo regulado en los artículos 52 a 55 del TRLPEMM. Los planes
directores de infraestructuras y los planes de empresa han de ser consensuados con PPEE y, en el
caso de no alcanzarse un acuerdo, es el Ministerio de Fomento el que dirime las discrepancias;
posteriormente, han de ser aprobados por el Consejo Rector de Puertos y por el Consejo de
Administración de las AAPP. En este modelo de planificación, las AAPP dado el principio de
autonomía de gestión del que gozan, disponen de una amplia independencia en la fijación de su
estrategia, lo que provoca la existencia de 28 planes estratégicos diferentes sin que exista, en
realidad desde un inicio, un plan conjunto unificador que establezca una estrategia portuaria estatal
clara y definida, constituyendo esta circunstancia una de las causas de la sobrecapacidad actual
del sistema portuario estatal, que se analizará a continuación, derivada de una elevada inversión en
infraestructura portuaria.
Las inversiones del sistema portuario estatal ascendieron entre los años 2006 y 2015 4 a 7.560
millones de euros, distinguiéndose un primer periodo, 2006-2008, de un fuerte crecimiento, siendo
especialmente elevado (un 25%) en 2008, ejercicio en el que además coincidió el mayor esfuerzo
inversor, 1.254 millones; un segundo periodo, 2009-2013, de descenso paulatino, un 18% en 2009
y un 13% en 2010, seguido de importantes descensos, un 26% en 2011, un 29% en 2012 y un 25%
en 2013; y, finalmente, un tercer periodo, 2014-2015, de lenta recuperación con una leve
disminución del 0,4% en 2014 y un fuerte aumento en 2015 del 32%, hasta alcanzar 469 millones
de euros, un nivel de la inversión cercano al existente en 2012. El descenso del ritmo inversor se
produjo como consecuencia de la sucesiva conclusión de las grandes inversiones de ampliación de
la capacidad portuaria acometidas durante los anteriores ejercicios, entre las que cabe señalar la
dársena del puerto de Ferrol, las ampliaciones de los puertos de A Coruña y de Gijón y las nuevas
instalaciones en los puertos de Bahía de Algeciras, Barcelona, Bilbao y Valencia.
En el siguiente cuadro se muestra un resumen del gasto en inversión material entre 2006-2015 de
cada una de las AAPP y cuya distribución anual se detalla en el anexo I.
4 La elección del periodo de 10 años se considera conveniente para facilitar información sobre el periodo anterior al surgimiento de la
crisis económica en el que tuvieron lugar las principales i nversiones que han derivado en la existencia de la sobrecapacidad port uaria
actual.
24 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº5
Inversión material de las Autoridades Portuarias
Periodo 2006-2015
(miles de euros)
AUTORIDADES PORTUARIAS
IMPORTE 2006-2015
Barcelona
975.151
Valencia
901.520
Gijón
765.995
A Coruña
682.963
Bahía de Algeciras
578.740
Bilbao
383.994
Santa Cruz de Tenerife 5
353.396
Las Palmas
334.418
Tarragona
314.850
Baleares
304.368
Sevilla
261.122
Vigo
183.644
Huelva
182.764
Cartagena
163.622
Bahía de Cádiz
152.774
Castellón
137.031
Avilés
108.332
Ferrol-San Cibrao
108.077
Almería
107.461
Málaga
101.382
Melilla
85.772
Santander
67.986
Vilagarcía de Arousa
54.698
Marín y Ría de Pontevedra
54.602
Pasajes
52.953
Alicante
52.606
Motril
47.433
Ceuta
41.870
TOTAL
7.559.5245
Fuente: Puertos del Estado
5 La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en sus alegaciones, incluye un importe diferente del
consignado en este cuadro aunque para su justificación no ha aportado soporte documental alguno, por lo
que no se ha modificado el importe verificado por el equipo fiscalizador que figura en este cuadro, obtenido
de los datos proporcionados por PPEE, coordinador del sistema portuario estatal.
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 25
A continuación se muestra el porcentaje del destino funcional de las inversiones portuarias.
Cuadro nº6
Análisis porcentual del destino de las inversiones portuarias. Periodo 2008-2015
DESTINO INVERSIONES 2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Infraestructura y capacidad portuaria 78
75
71
62,7
53,5
40,4
34,3
38,1
Actividades logí sticas, instalaciones 11
13
7
18,6
26,3
17,9
18,9
19,2
Puerto ciudad y medioambiente 2
1
1
1,4
3,1
1,7
5,5
5,1
Instalaciones de pesca 1
1
1
0,7
1,1
1,6
1,3
1,2
Pasajeros 1
1
1
0,9
4,4
6,8
3
2,7
Otros 7
9
19
15,7
11,6
31,6
37,1
33,7
TOTAL (%) 100
100
100
100
100
100
100
100
Fuente: Puertos del Estado
Estas cifras ponen de manifiesto un descenso porcentual de las inversiones destinadas a
incrementar la infraestructura y la capacidad portuaria, que disminuyeron desde un 78% en 2008
hasta representar un 38,1% en 2015, siendo sustituida en importancia cuantitativa por las restantes
y, en especial, por el apartado de otras inversiones, entre las que se encuentran las inversiones
financieras, aunque en el último ejercicio se aprecia nuevamente un ligero aumento de las
inversiones en infraestructura y capacidad portuaria.
Esta actividad inversora generó el consiguiente aumento de superficie concesionable, superficie
apta para el establecimiento de concesiones y autorizaciones, no acompañada de forma simultánea
de un incremento de la actividad concesional, lo que produjo una disminución de la ocupación del
sistema portuario estatal, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
26 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº 7
Evolución del porcentaje de ocupación del sistema po rtuario estatal. Periodo 2008-2015
Autoridad Portuaria
PORCENTAJE DEL GRADO DE OCUPACIO N
VARIACION
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2008-2015
A Coruña
98,28
98,28
98,28
99,21
30,07
22,50
26,32
28,28
-70
Alicante
75,51
69,53
56,05
56,65
56,65
65,56
37,94
47,46
-28,05
Almería
74,12
66,75
65,9
75,61
58,48
58,58
59,44
50,37
-23,75
Avilés
68,57
67,95
58,75
48,69
37,54
37,33
33,93
36,37
-32,2
Bahía. de Algeciras
76,63
75,53
75,53
75,53
67,68
64,93
65,06
65,06
-11,57
Bahía. de Cádiz
65,71
65,68
60,04
60,04
59,06
56,78
58,56
57,75
-7,96
Baleares
53,03
48,76
43,8
44,52
48,72
46,93
39,67
39,34
-13,69
Barcelona
80,52
80,16
84,64
83,44
84,53
81,27
74,81
77,96
-2,56
Bilbao
82,77
79,58
82,42
77,57
73,53
73,58
71,94
77,70
-5,07
Cartagena
86,20
79,93
81,75
64,10
68,02
67,94
68,60
73,39
-12,81
Castellón
62,58
44,47
44,61
44,23
35,52
35,21
35,12
36,8
-25,78
Ceuta
98,05
98,05
98,05
98,05
99,67
68,86
70,09
70,09
-27,96
Ferrol-San Ciprián
80,67
72,86
73,24
73,53
74,48
75,53
97,83
80,32
-0,35
Gijón
88,85
86,02
89,16
44,61
41,42
47,42
46,36
43,87
-44,98
Huelva
73,81
79,81
78,56
77,15
74,56
70,30
67,47
67,86
-5,95
Las Palmas
80,45
84,31
54,32
53,17
53,48
51,09
58,87
55,25
-25,2
Málaga
80,70
84,27
94,58
84,41
83,82
86,21
83,46
79,91
-0,79
Marín-Pontevedra
79,29
76,93
78,68
79,11
73,27
68,20
70,95
76,66
-2,63
Melilla
74,80
63,38
64,81
59,47
59,47
56,80
55,07
58,53
-16,27
Motril
48,21
48,21
39,07
39,65
28,16
34,45
34,45
40,85
-7,36
Pasajes
90,11
90,11
88,89
94,26
87,26
84,36
83,78
79,52
-10,59
Santa Cruz de Tenerife
99,77
100,00
93,31
88,94
64,70
64,35
65,74
71,80
-27,97
Santander
71,64
71,64
65,51
64,33
42,09
43,26
44,00
50,80
-20,84
Sevilla
56,94
52,84
46,16
43,62
41,77
39,04
38,27
38,82
-18,12
Tarragona
82,21
81,75
58,83
81,17
78,33
76,68
72,84
77,86
-4,35
Valencia
66,15
77,69
79,06
79,71
67,96
70,94
67,92
70,35
4,2
Vigo
85,66
85,18
85,74
86,15
85,78
72,43
72,43
72,88
-12,78
Vilagarcía de Arousa
73,77
97,90
93,54
76,31
70,60
52,74
50,95
54,76
-19,01
TOTAL AA.PP.
74,86
74,61
70,22
67,96
62,39
60,69
60,55
61,11
-13,75
Fuente: Elaboración Propia
En relación con la utilización de este índice, calculado como cociente entre la superficie
concesionada y la superficie concesionable, a efectos de analizar la ocupación portuaria, se señala
su carácter aproximativo de esta realidad física debido, principalmente, a las situaciones de gestión
directa por parte de las AAPP de determinadas superficies, como es el caso de la APB, o de
antiguas concesiones como pueden ser las lonjas de pescado o las marinas deportivas, cuyos
terrenos no son computados como superficie ocupada cuando en realidad no se encuentran
desocupadas; al tipo de tráfico predominante en la AP, como es el caso de la AP de Santander (en
adelante, APS), uno de cuyos principales tráficos es el de vehículos que necesita superficies
adicionales temporales de ocupación; y, finalmente, al diverso tratamiento otorgado a las
autorizaciones, considerándose en algunos casos como superficie en concesión y en otros no.
Además, el cálculo de este índice por parte de las AAPP no es completamente homogéneo al no
existir unas instrucciones comunes dictadas por PPEE sobre la metodología y parámetros a
emplear en el cálculo de las superficies concesionables y en concesión. Ahora bien, se considera
plenamente válido para un análisis de la evolución de la ocupación en las distintas AAPP, ya que
cada una de ellas consideradas individualmente aplicó una misma metodología durante este
periodo.
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 27
Como se observa en el cuadro número 7, el porcentaje de ocupación tanto del sistema portuario
estatal en su conjunto como individualmente el de cada una de las AAPP, con la única excepción
de la AP de Valencia, disminu entre 2008, (primer año del que se dispone de datos fiables de
todas las AAPP contrastados debidamente por PPEE mediante un procedimiento elaborado a tal
efecto) y 2015. Al principio del periodo considerado, el grado de ocupación del sistema portuario
estatal era del 74,86% disminuyendo este porcentaje paulatinamente a excepción del último
ejercicio 2015 en el que la ocupación media del sistema fue superior a la de los dos ejercicios
anteriores. Por AAPP, el descenso fue especialmente importante superando el 25% en A Coruña
(70%), Gijón (44,98%), Avilés (32,20%), Alicante (28,05%), Castellón (25,78%), Ceuta (27,96%),
Santa Cruz de Tenerife (27,97%) y Las Palmas (25,20%). Respecto a los descensos anteriores,
cabe destacar los casos de las AAPP de Avilés, Castellón, Alicante, Las Palmas y Santa Cruz de
Tenerife que, pese a disponer de capacidad excedentaria, acometieron nuevas inversiones, lo que
ha incrementado la sobrecapacidad.
Al efectuar el análisis de la evolución del grado de ocupación desde el inicio del periodo fiscalizado,
el 1 de enero de 2014, hasta su finalización, el 31 de diciembre de 2015, se aprecia un incremento
de la ocupación superior al 2,5% en las siguientes AAPP: Marín y Ría de Pontevedra, Santander,
Santa Cruz de Tenerife, Motril, Cartagena, Ferrol-Cibrao, Las Palmas, Bilbao y A Coruña, aunque a
pesar de este leve repunte de la ocupación concesionada, todavía los valores eran lejanos a los
existentes en 2010 y anteriores.
Por último, en cuanto a las cifras de la ocupación del ejercicio 2015, cabe destacar el bajo grado de
ocupación de A Coruña, Avilés, Castellón, Sevilla y Baleares, con un 60% de la superficie apta para
concesiones o autorizaciones sin ocupación.
II.1.2.2. REPERCUSIÓN DE LA ACTIVIDAD INVERSORA SOBRE LA RENTABILIDAD DEL
SISTEMA PORTUARIO DE TITULARIDAD ESTATAL
Como puede observarse en el siguiente cuadro, el gran esfuerzo inversor de los 10 años
comprendidos en el periodo entre 2006 y 2015 no se ha traducido aún en un significativo aumento
de la rentabilidad anual del sistema portuario estatal, calculada según lo establecido en el artículo
157 del TRLPEMM. Desde la entrada en vigor del TRLPEMM en el ejercicio 2011, el objetivo
rentabilidad anual del 2,5% marcado para el conjunto del sistema portuario estatal en su artículo
156, solamente estuvo cercano a su cumplimiento en 2012, con un 2,34%, mientras que en los dos
ejercicios del periodo fiscalizado se aprecia un descenso en la rentabilidad anual y, por
consiguiente, un alejamiento en la consecución de este objetivo. A 31 de diciembre de 2015, tan
solo 6 AAPP (Avilés, Bahía de Algeciras, Baleares, Cartagena, Castellón y Huelva) obtuvieron
rentabilidades iguales o superiores al 2,5% que no fueron suficiente para compensar las
rentabilidades negativas de las AAPP de Alicante, Ceuta, Málaga, Melilla, Sevilla, Vigo y Vilagarcía
de Arousa; por tanto, la rentabilidad del conjunto del sistema, como ya se ha mencionado, fue
inferior al objetivo fijado.
28 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº 8
Evolución de la rentabilidad anual del sistema portuario estatal. Periodo 2011-2015
AUTORIDAD PORTUARIA
2011
2012
2013
2014
2015
A Coruña
1,14%
4,10%
2,11%
0,87%
1,05%
Alicante
-0,84%
0,81%
-0,47%
-0,53%
-0,01%
Almería
0,14%
0,00%
-0,17%
0,51%
0,39%
Avilés
2,43%
2,57%
2,57%
1,37%
2,50%
Bahía de Algeciras
4,77%
5,10%
5,47%
3,68%
3,37%
Bahía de Cádiz
0,59%
1,24%
0,54%
0,13%
0,47%
Baleares
4,21%
4,20%
6,32%
4,14%
5,30%
Barcelona
3,68%
3,80%
3,75%
2,87%
2,32%
Bilbao
1,15%
0,94%
0,80%
0,63%
0,96%
Cartagena
6,89%
10,92%
8,96%
9,40%
7,95%
Castellón
1,31%
1,33%
2,06%
2,18%
3,09%
Ceuta
-4,09%
-1,21%
0,60%
-1,47%
-2,72%
Ferrol-San Cibrao
2,43%
3,12%
3,13%
2,75%
1,37%
Gijón
-1,94%
0,80%
0,49%
0,25%
0,53%
Huelva
2,55%
3,70%
3,69%
3,61%
3,40%
Las Palmas
-0,60%
1,60%
2,22%
1,43%
2,39%
Málaga
1,50%
-1,24%
-0,91%
0,13%
-0,74%
Marín y Ría de Pontevedra
2,61%
4,12%
2,80%
1,11%
2,26%
Melilla
-3,14%
-1,27%
-1,08%
-1,79%
-1,98%
Motril
-0,33%
0,31%
0,15%
-1,78%
0,71%
Pasajes
0,48%
1,20%
1,69%
2,52%
0,88%
Santa Cruz de Tenerife
-1,88%
0,83%
0,51%
-0,01%
0,89%
Santander
-0,93%
0,31%
0,51%
0,34%
0,13%
Sevilla
2,14%
1,15%
-1,06%
-0,48%
-0,34%
Tarragona
4,00%
3,55%
1,40%
1,66%
1,74%
Valencia
1,91%
2,04%
1,45%
1,93%
1,13%
Vigo
0,36%
0,54%
0,50%
-0,20%
-0,61%
Vilagarcía de Arousa
-1,80%
-1,16%
-2,12%
-1,83%
-2,16%
TOTAL
1,71%
2,34%
2,22%
1,79
1,70%
Fuente: Elaboración Propia
La rentabilidad entre 2011 y 2015, experimentó una evolución positiva superior al 1% en las AAPP
de Baleares, Cartagena, Castellón, Ceuta, Gijón, Las Palmas, Melilla, Motril, Santa Cruz de
Tenerife y Santander, situándose en el extremo opuesto con variaciones de rentabilidad negativas
superiores al 1% las AAPP de Bahía de Algeciras, Barcelona, Ferrol- San Cibrao, Málaga, Sevilla y
Tarragona. En cuanto a las AAPP que presentan una evolución positiva de la rentabilidad obtenida
en estos ejercicios, figura tanto la AP de Gijón que tuvo una elevada inversión como otras con
pequeñas inversiones, las AAPP de Ceuta y de Santander; en el extremo opuesto, entre las que
presentan evoluciones de rentabilidad negativas, están las AAPP de la Bahía de Algeciras y de
Barcelona, que han acometido un importante esfuerzo inversor en el periodo. De lo anterior se
deduce que no parece existir una correlación directa entre el volumen de inversión y la rentabilidad
obtenida.
Asimismo, el incremento de inversión experimentado en el periodo 2006-2015 no produjo un
aumento similar en el volumen del tráfico portuario. En el anexo II figura la evolución en este
periodo del tráfico total en toneladas para cada una de las AAPP. En este sentido, el incremento
habido en este periodo ha sido del 8,7% presentando aumentos de tráfico superiores al 20% las
AAPP de Bahía de Algeciras, Cartagena, Castellón, Ferrol-San Cibrao, Huelva, Melilla y Valencia
frente a las AAPP de Alicante, Bahía de Cádiz, Málaga, Motril, Pasajes y Santa Cruz de Tenerife
que han visto disminuido su tráfico en un porcentaje superior al 20%. Por otro lado, de las 5 AAPP
con los mayores volúmenes de inversión (Barcelona, Valencia, Gijón, A Coruña y Bahía de
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 29
Algeciras), solamente los tráficos de las AAPP de la Bahía de Algeciras y de Valencia se vieron
incrementados sustancialmente.
Como resultado del análisis anterior, puede afirmarse que no ha habido necesariamente una
correlación directa y proporcional entre gasto en infraestructura y ganancia de eficiencia y, por
tanto, la inversión en inmovilizado no constituyó un factor único en la mejora de competitividad ni en
la atracción de tráfico hacia los puertos. Por otro lado, un aumento simultáneo de la capacidad de
puertos vecinos entraña el riesgo de una mayor competencia de precios entre esos puertos, por lo
que si no se consigue un aumento del tráfico global de las zonas colindantes, se producirá una
pérdida de rentabilidad del sistema.
II.1.2.3. RENTABILIDAD ASOCIADA A LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES DE
OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DEL SISTEMA PORTUARIO
El sistema portuario estatal dispone de un modelo de contabilidad analítica diseñado por PPEE con
el que se pretende disponer de información sobre los ingresos y los costes correspondientes a la
cartera de productos de las AAPP que originan la facturación de tasas y tarifas, denominado
modelo de mínimos. La cartera de productos puede definirse como el conjunto de productos que
componen la actividad de la AP y que se materializan en la utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público portuario por parte de los usuarios del puerto y en la prestación de
servicios, tanto comerciales como no comerciales. La cartera de productos de las AAPP relativas a
las tasas portuarias se compone de: señalización marítima, buques, pasajeros mercancías, pesca
fresca, embarcaciones deportivas, utilización especial de la zona de tránsito y concesiones-
autorizaciones (C01 y C02). Sobre cada uno de los productos anteriores, se calcula su margen
bruto y su margen neto; en el caso de las concesiones-autorizaciones, el primero de ellos, se
obtiene como diferencia entre los ingresos directos derivados de las concesiones y autorizaciones
(tasa de ocupación, tasa de actividad e importes adicionales a las tasas) y los costes directos
asociados a la gestión del dominio público; y, el segundo, es el resultado de imputar al margen
bruto los costes indirectos de estructura de la AP.
En el anexo III se detalla para cada una de las AAPP, que elaboraron su contabilidad analítica, los
márgenes brutos y netos obtenidos en la gestión de la ocupación y aprovechamiento del dominio
público portuario a través de las concesiones y autorizaciones. El margen bruto de las concesiones
y autorizaciones del conjunto de las AAPP que remitieron información a PPEE en 2014, - todas
menos las AAPP de la Bahía de Algeciras, Bahía de Cádiz y Santa Cruz de Tenerife-, ascendió a
233 millones de euros mientras que en el ejercicio 2015 su importe fue de 229 millones. El margen
neto en 2014 y 2015 fue en ambos ejercicios de 149 millones. La disminución del importe del
margen bruto entre 2014 y 2015 se debió a que en el agregado del sistema portuario del ejercicio
2015, no figura, además de los datos de las AAPP que no remitieron información en el ejercicio
2014, los relativos a la AP de Santander. A efectos comparativos si se suprimen los datos de la
APS del ejercicio 2014, el margen bruto así obtenido del sistema portuario estatal sería de 228,8
millones de euros, lo que supuso un incremento de la rentabilidad bruta de este producto en 2015
del 0,19%.
Como puede observarse, todas las AAPP presentaron en 2014 y 2015 márgenes brutos positivos
con la única excepción de Melilla y, en cuanto a los márgenes netos, también obtuvieron valores
negativos en los dos ejercicios las AAPP de Alicante y de Motril. Las 4 AAPP que obtuvieron unos
márgenes, tanto brutos como netos, mas elevados fueron las de Barcelona, Baleares, Valencia y
Las Palmas. En cuanto a la evolución de los márgenes brutos, las AAPP de Melilla, Ceuta,
Cartagena y Pasajes experimentaron una disminución porcentual superior al 15% y, por el
30 Tribunal de Cuentas
contrario, las AAPP de Tarragona, Motril, A Coruña y Alicante aumentaron su rentabilidad por
encima del 15%.
En relación con los márgenes bruto y neto generados por las concesiones y autorizaciones, hay
que destacar que su importe es superior al del resto de los productos integrantes de la cartera de
productos de las AAPP y ello es debido a que los terrenos concesionados llevan aparejados un
coste cero, por no ser susceptibles de amortización sin que se imputen costes de oportunidad por
su utilización. Por otra parte, hay que señalar que al no calcularse el margen unitario en función de
los metros concesionables sino en relación con los metros concesionados, las AAPP que presenten
un bajo grado de ocupación tienen, comparativamente, unos márgenes unitarios mas altos que las
AAPP con un elevado porcentaje de ocupación; por esta razón, este índice no se ha tenido en
cuenta en la realización del análisis de la rentabilidad de las concesiones y autorizaciones.
II.1.3. Sistemas y procedimientos de gestión de la ocupación y aprovechamiento del
dominio público del sistema portuario estatal
La mayoría de las AAPP dispusieron, durante 2014 y 2015, de las aplicaciones informáticas
denominadas SIGMA y NAVISION para la gestión de la ocupación y aprovechamiento del dominio
público portuario. La primera de ellas para la facturación de las tasas y la segunda para el registro
contable y la gestión de cobro.
El programa SIGMA, proporcionado por PPEE a través su filial Portel Servicios Telemáticos, S.A.
usado en las AAPP para la gestión de las áreas de explotación, facturación, estadísticas,
expedientes y recaudación, no constituía una herramienta eficaz desde la que se pudiese obtener
una información instantánea de la gestión del dominio público que ayudase a una adecuada toma
de decisiones. Además, esta aplicación, diseñada con anterioridad a la aprobación del TRLPEMM,
presentaba problemas de actualización y el contenido de las facturas no cumplía con los requisitos
de información exigidos en la Ley General Tributaria (en adelante, LGT). Tampoco contenía un
módulo de gestión de expedientes de dominio público; en algunos casos esta deficiencia se
subsanaba con la utilización de un programa específicamente diseñado por cada AP, lo que
provocaba que se presentasen dificultades de conectividad.
Para intentar solucionar estas deficiencias, PPEE contrató en 2014 el diseño y desarrollo de una
nueva aplicación para la gestión de la prestación de servicios, denominada INTEGRA. No obstante,
las pruebas de esta aplicación realizadas durante 2015 en alguna AP, entre las que se encontraban
las AAPP de las Palmas, de Castellón y de Huelva, pusieron de manifiesto una deficiente
operatividad, sobre todo en el tratamiento de un gran volumen de transacciones. Ante esta
situación, PPEE decidió introducir una nueva aplicación denominada INTEGRA 2 y para lo cual
contrató en 2015 para 18 AAPP el servicio de soporte y mantenimiento de esta aplicación con un
plazo de ejecución de 36 meses. En cuanto al resto de las AAPP, las de Valencia, Barcelona,
Santa Cruz de Tenerife y la Bahía de Algeciras disponían de unos desarrollos informáticos propios
y las de Vigo, A Coruña, Gijón, Baleares y Las Palmas contrataron directamente un soporte
informático denominado POSEIDONIA. A finales de 2016 se encontraban en fase de
implementación tanto el programa INTEGRA 2 como POSEIDONIA.
Las AAPP actuaron en la gestión de la ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario
siguiendo los procedimientos establecidos en el TRLPEMM y en la LGT en lo que se refiere a la
recaudación de las tasas. Además, muchas de ellas disponían en el periodo fiscalizado de
manuales de procedimiento que desarrollaban con mayor amplitud los procedimientos anteriores.
Entre las AAPP que remitieron al tribunal de Cuentas sus manuales de procedimientos específicos
de gestión de las autorizaciones y concesiones, de la facturación así como de la gestión o
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 31
recaudación de los cobros, cabe desatacar a las AAPP de A Coruña, Gijón, Huelva, Marín y a de
Pontevedra, Motril y Valencia que disponían de manuales para cada uno de los procedimientos
anteriores; mientras que las AAPP de Cartagena, Ceuta, Melilla y Málaga manifestaron que
carecían de unos manuales de desarrollo del procedimiento contenido en el TRLEPMM.
II.1.4. Registro contable de las operaciones relacionadas con la ocupación y el
aprovechamiento del dominio público del sistema portuario estatal.
La ocupación del dominio público portuario genera la tasa de ocupación y la tasa de actividad,
incluidas ambas entre las tasas portuarias definidas en el artículo 161 del TRLPEMM como
aquellas exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público y de la
prestación de los servicios portuarios. La determinación de los ingresos procedentes, tanto de la
tasa de ocupación como de la tasa de actividad, se efectúa mediante el cálculo del producto de la
base imponible y del tipo de gravamen que les es de aplicación. Así, en el caso de la tasa de
ocupación, su base imponible es, según la regulación contenida en el artículo 175 del TRLPMM, el
valor del bien de dominio público ocupado: terrenos, aguas del puerto u obras e instalaciones; y el
tipo de gravamen se determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 176 del TRLPMM,
atendiendo a las diferentes actividades realizadas en la ocupación del dominio público. En cuanto a
la tasa de actividad, la base imponible se fija en función del tipo de servicio o de actividad prestado
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 del TRLPEMM mientras que el tipo de
gravamen deberá garantizar una adecuada explotación del dominio público y respetar, en todo
caso, los límites superiores e inferiores establecidos en el artículo 188 del TRLPEMM
Durante el periodo fiscalizado, el sistema portuario estatal obtuvo unos ingresos derivados de la
tasa de ocupación de 248 y de 255 millones de euros, respectivamente mientras que los ingresos
procedentes de la tasa de actividad fueron de 113,2 y de 112,8 millones en cada uno de los
ejercicios fiscalizados. El importe de estas dos tasas supuso en el conjunto del sistema portuario
estatal en los ejercicios 2014 y 2015 un 39,89% y un 39,30%, respectivamente sobre el total de las
tasas portuarias. El anexo nº 4 muestra la distribución porcentual por AAPP de estas dos tasas en
relación con el total de las tasas portuarias. La importancia cuantitativa de estas tasas en los
ejercicios 2014 y 2015 osciló entre el 23,95% de la AP de Motril y el 60,45% de la AP de Sevilla en
2014 y entre el 23,20% de la AP de Almería y el 60,33% de la AP de Sevilla en 2015. También
cabe destacar que 14 AAPP en 2014 y 15 AAPP en 2015 superaron la media del sistema portuario
de esta distribución, destacando en los dos ejercicios las AAPP de Sevilla (60,45% y 60,33%) y de
Alicante (57,67% y 55,60%)
En el anexo IV se detalla la evolución interanual de la tasa de ocupación y de la tasa de actividad
relativa a los ejercicios 2014 y 2015. Como puede observarse, en el ejercicio 2014 la tasa de
ocupación fue inferior en 18, 5 millones de euros al ingreso obtenido en 2013, lo que representó un
descenso del 6,9% con respecto a ese ejercicio. Esta disminución fue debida, con carácter general,
para todas las entidades integrantes del sistema portuario estatal, a la minoración de los tipos de
gravamen de esta tasa, aprobada en la Ley General de Presupuestos para 2014, así como al tipo
de actualización de la misma; y, además, en las AAPP que aprobaron órdenes nuevas de
valoración de los terrenos y lámina de agua, debido al descenso de las nuevas valoraciones
respecto a las anteriores por efecto de la crisis del sector inmobiliario, se produjo una mayor
disminución en los ingresos procedentes de esta tasa. En cuanto a la tasa de actividad, su importe
fue de 113.198 miles de euros inferior en 3 millones de euros a la del ejercicio precedente, lo que
significó una disminución del 2,3% y, al igual que en la tasa de ocupación, el motivo principal de
esta disminución fue la aprobación de la minoración del tipo de gravamen de esta tasa por la Ley
General de Presupuestos del Estado para 2014.
32 Tribunal de Cuentas
Respecto a la variación interanual entre 2014 y 2015, se observa que la tasa de ocupación
experimentó un aumento en términos absolutos de 7 millones de euros, lo que supuso una
variación en términos porcentuales del 2,86% mientras que la tasa de actividad evolucionó de
manera diferente con una reducción de 0,4 millones de euros, lo que supuso un 0,37%. Por AAPP
consideradas individualmente, destaca la evolución positiva de la tasa de ocupación superior al
10% de las AAPP de Baleares (31,09%), Santa Cruz de Tenerife (26%), Avilés (11,25%) y A
Coruña (10,60%); correspondiendo la variación negativa principal a la AP de Almería (-9,21%). En
cuanto a la evolución de la tasa de actividad, es de destacar el aumento significativo superior al
20% de las AAPP de Santa Cruz de Tenerife (23,16%) de Castellón (21,53%) y de A Coruña
(11,29%) y las disminuciones de los ingresos habidas en las AAPP de Las Palmas (21,16%),
Ferrol-San Cibrao (22,35%), Ceuta (23,35%) y Cartagena (20,02%), que ponen de manifiesto una
disminución de la actividad generada por las concesiones durante el ejercicio 2015.
A continuación, se muestra para cada una de las AAPP, en orden decreciente según los valores de
2015, el importe anual conjunto en miles de euros de los ingresos derivados de la tasa de
ocupación (TACO) y de la tasa de actividad (TAE) y su importancia relativa sobre el total del
sistema portuario estatal.
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 33
Cuadro nº 9
Importancia relativa conjunta de la tasa de ocupaci ón y de la tasa de actividad de las Autoridades
Portuarias. Ejercicios 2014 y 2015
(en miles de euros)
AUTORIDAD PORTUARIA
2014
2015
TACO+TAE
% / Total
TACO+TAE
% / Total
Barcelona
71.289
19,73
69.756
18,95
Valencia
36.103
9,99
37.026
10,06
Bilbao
26.211
7,25
26.481
7,19
Las Palmas
28.511
7,89
25.903
7,04
Baleares
18.050
4,99
22.383
6,08
Bahía de Algeciras
19.799
5,48
20.677
5,62
Tarragona
17.958
4,97
19.223
5,22
Gijón
17.627
4,88
18.891
5,13
Huelva
12.149
3,36
12.982
3,53
Santa Cruz de Tenerife
9.383
2,60
11.753
3,19
Cartagena
11.834
3,27
10.230
2,78
Sevilla
9.446
2,61
10.063
2,73
Vigo
9.980
2,76
9.755
2,65
Castellón
7.524
2,08
8.223
2,23
A Coruña
6.736
1,86
7.462
2,03
Bahía de Cádiz
7.529
2,08
7.043
1,91
Santander
6.813
1,89
6.884
1,87
Ferrol-San Cibrao
6.764
1,87
5.971
1,62
Málaga
5.784
1,60
5.717
1,55
Pasajes
6.106
1,69
5.660
1,54
Alicante
5.362
1,48
5.569
1,51
Avilés
4.000
1,11
4.287
1,16
Ceuta
4.327
1,20
3.954
1,07
Marín y Ría de Pontevedra
3.064
0,85
3.135
0,85
Melilla
3.006
0,83
3.076
0,84
Almería
2.677
0,74
2.541
0,69
Vilagarcía de Arousa
2.032
0,56
2.017
0,55
Motril
1.306
0,36
1.393
0,38
TOTAL
361.370
100
368.055
100
Fuente: Elaboración Propia
En los ingresos por la tasa de ocupación y la tasa de actividad de los ejercicios 2014 y 2015 se
aprecia un cierto grado de concentración, siete de las AAPP generaron el 60% de los ingresos del
total de las tasas generadas por el sistema portuario en su conjunto, destacando entre ellas las
AAPP de Barcelona (18,95%) y de Valencia (10,6%); en el extremo opuesto 10 AAPP
conjuntamente alrededor del 10%.
Además, de los ingresos anteriores, la gestión de la ocupación y el aprovechamiento del dominio
público portuario del sistema portuario estatal generó otros ingresos procedentes de los importes
adicionales a las tasas de ocupación y de actividad que se producen como consecuencia de las
ofertas realizadas en los concursos de otorgamiento de concesiones, cuyo importe ascendió a 19
millones de euros en 2014 y a 20 millones en 2015 y que, al carecer de naturaleza tributaria, se
registraron contablemente en la cuenta de otros ingresos de explotación.
El saldo de los clientes generados por la liquidación de las tasas anteriores, a 31 de diciembre de
cada uno de los ejercicios fiscalizados, no ha podido determinarse con exactitud para el conjunto
del sistema portuario estatal con la información facilitada por las AAPP, ya que en muchas de ellas,
34 Tribunal de Cuentas
la información disponible de la deuda estaba clasificada por clientes con independencia del origen
de la misma; a lo sumo, la desagregación se producía entre las deudas provenientes de las tasas
portuarias y las originadas por las tarifas portuarias debido al diferente método empleado en el
cálculo de su deterioro derivada de su diferente naturaleza, las tasas portuarias son precios
públicos mientras que las tarifas no lo son. Con la nueva aplicación informática, en proceso de
implantación, se espera dar solución a esta deficiencia de información.
En cuanto al registro y control de las deudas originadas por las tasas de ocupación y por las tasas
de actividad así como el cálculo de su deterioro, en general, las AAPP siguiendo las instrucciones
emanadas de PPEE, calcularon el deterioro según la antigüedad de saldos atendiendo a diferentes
franjas de antigüedad. Así, para las deudas de un año de antigüedad la provisión aplicada fue del
0%, para las deudas entre 12 y 24 meses la provisión fue del 50% y para deudas mayores de un
periodo de 24 meses la aplicación fue del 100% y por otro lado, para las insolvencias específicas
se aplicó el 100%.
Los informes de auditoría de las cuentas anuales de las AAPP correspondientes a los ejercicios
2014 y 2015 no contienen salvedades que afecten al registro de las operaciones procedentes de la
gestión de la ocupación y el aprovechamiento del dominio público portuario estatal, con la única
excepción del importe del deterioro de los créditos comerciales de la Autoridad Portuaria de
Santander (en adelante, APS). Para esta AP, la IGAE considera que, dada la situación de
insolvencia de un determinado cliente, su saldo se debería haber provisionado en su totalidad en
vez por el importe que registró la APS en sus cuentas inferior en 1,6 y 1,2 millones de euros en
cada uno de los dos ejercicios fiscalizados al importe total del exigible; en consecuencia concluye la
IGAE que para que las cuentas anuales de esta AP fuesen fiel reflejo de la situación patrimonial y
del resultado de sus operaciones se debería haber ampliado la provisión en los importes anteriores
con el consiguiente efecto en los resultados de la Entidad.
II.1.5. Cumplimiento de la Ley de Transparencia
En virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, la cual tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad
pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y
establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos. Las
AAPP, como sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, tienen la obligación de
publicar en sus sedes electrónicas o páginas web, información, entre otras, relativa a las funciones
que desarrollan, a su estructura organizativa y de planificación, de relevancia jurídica y de
naturaleza económica, presupuestaria y estadística. Además, el artículo 168 del TRLPEMM,
establece, en concreto, para el ámbito objetivo de esta fiscalización, la obligación de publicar en el
portal propio de internet de cada una de las AAPP la base imponible y los gravámenes de la tasa
de ocupación.
Como resultado de las comprobaciones efectuadas se ha puesto de manifiesto lo siguiente:
Respecto a la información que ha de contener el portal de internet de las AAPP, de acuerdo con el
artículo 6.1 y 8.e) de La Ley 19/2013, el 93% de las AAPP publica el organigrama en su página
web, pero ninguna de ellas, a excepción de la AP de Valencia, contiene la totalidad de la
información preceptiva, apreciándose, en general, la ausencia del nombre del cargo, del perfil y de
su trayectoria; el 7% restante que no aporta información acerca de su organigrama está constituido
por las AAPP de Ceuta y Santa Cruz de Tenerife. En cuanto a la publicación de sus datos
económicos, entre los que se encuentran las cuentas anuales y los informes de auditoría, los
portales informáticos que cumplen con el deber de informar individualmente de sus cuentas
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 35
anuales y sus informes de auditoría corresponden a las AAPP de A Coruña, Alicante, Avilés,
Baleares, Barcelona, Ferrol-San Cibrao, Gijón, Huelva, Bahía de Algeciras, Málaga y Marín-Ría de
Pontevedra. El resto presentan parte de esta información dentro de los informes relativos a las
memorias económicas, que contienen una pluralidad de datos tanto económicos como de gestión.
Mención aparte merece la AP de Bilbao que publica tanto el organigrama como sus datos
económicos en una página web diferente a la de la propia AP, cuyo acceso a través del portal de la
AP se efectúa a través de una pestaña no traducida al castellano, lo que dificulta la accesibilidad de
la información.
Por otra parte, se ha puesto de manifiesto que la AP de A Coruña es la que cuenta con una mayor
accesibilidad para la consulta de la información preceptiva, según La ley 19/2013, su portal web es
mas intuitivo y no se necesita recurrir al buscador de la página. También, las AAPP de Ferrol-San
Cibrao, Huelva y la Bahía de Algeciras disponen de unas páginas web con un mejor acceso a la
información que las restantes.
En relación con la obligación de publicar en el portal propio de internet de cada una de las AAPP la
información establecida en el artículo 168 del TRLPEMM, relativa a la base imponible y
gravámenes de la tasa de ocupación, es de señalar que 11 AAPP, Tarragona, Huelva, Gijón,
Barcelona, Baleares, Cartagena, Vilagarcía de Arousa, Ceuta, Bahía de Cádiz, Melilla y Ferrol-San
Cibrao, publican en su página web la orden de valoración de los terrenos y lámina de agua de la
zona de servicio del puerto, cuyo valor constituye la base imponible de la tasa de ocupación; y
solamente, 8 AAPP publican información sobre los gravámenes de la tasa de ocupación, las AAPP
de A Coruña, Ferrol-San Cibrao, Huelva, la Bahía de Algeciras, Melilla, Pasajes, Santa Cruz de
Tenerife y Valencia.
En resumen, solamente los portales de internet de las AAPP del Ferrol-San Cibrao, de Huelva y de
Melilla contienen la totalidad de la información prescrita en el artículo 168 del TRLEPMM y, por el
contrario, 12 AAPP, Alicante, Almería, Avilés, Bilbao, Castellón, Las Palmas, Málaga, Marín-Ría de
Pontevedra, Motril, Santander, Sevilla y Vigo, no contiene información alguna sobre la base
imponible y los gravámenes de la tasa de ocupación.
En cuanto a la accesibilidad de los datos publicados en cumplimiento del artículo 168 del TRLPMM,
la página web de las AP de Valencia es la que presenta un mayor grado de accesibilidad, la que
resulta mas intuitiva y precisa de un menor número de pasos intermedios para obtener la
información.
Como consecuencia de lo anterior, puede afirmarse que, en términos generales, los portales de
internet de las AAPP integrantes del sistema portuario estatal no garantizan suficientemente la
transparencia de la información de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 19/2013 y en
el artículo 168 del TRLPEMM.
II.2. ANALISIS POR ENTIDADES DE LA GESTIÓN DE LA OCUPACIÓN Y EL
APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO DEL SISTEMA PORTUARIO ESTATAL
A continuación se transcriben los resultados obtenidos en las verificaciones efectuadas sobre las 7
AAPP que constituyeron la muestra correspondiente al ámbito objetivo de esta fiscalización para lo
cual se ha analizado el cumplimiento de la legalidad, de los principios de eficacia, eficiencia y
economía, los sistemas y procedimientos de gestión y la representatividad contable. Respecto del
cumplimiento del derecho de acceso a la información regulado en La Ley de Transparencia, en las
comprobaciones efectuadas en la sede de las AAPP seleccionadas en la muestra no se han
detectado incidencias significativas. Las 7 AAPP disponen de una unidad de información, incluida
36 Tribunal de Cuentas
en su organización interna para dirimir las solicitudes de información recibidas, con los requisitos
estipulados en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.
II.2.1. Autoridad Portuaria de A Coruña 6
II.2.1.2. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA APLICABLE A LA GESTIÓN DEL
DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
La Autoridad Portuaria de A Coruña (en adelante, APAC) disponía a 31 de diciembre de 2015 de la
DEUP redactada de acuerdo con el TRLPEMM, aprobada mediante la Orden FOM/2041/2014, de
20 de octubre, en la que se contemplan las dos dársenas del puerto, la interior y la exterior, de
Langosteira.
Durante los ejercicios 2014 y 2015, la APAC otorgó un total de 9 concesiones (4 en 2014 y 5 en
2015), 3 en el puerto interior y el resto en el puerto exterior de Langosteira, siendo el procedimiento
de otorgamiento en 3 de ellas el concurso y para las otras 6 a solicitud del interesado,
cumpliéndose con el trámite de competencia de proyectos establecido en el artículo 85 del
TRLPEMM.
El análisis de una muestra de 8 expedientes sobre el total de los 9 otorgados ha puesto de
manifiesto el cumplimiento de lo establecido en la normativa reguladora (artículos 76, 77 y 78 del
TRLPEMM para las autorizaciones y artículos 80, 83, 84, 85 y 87 del TRLPEMM para las
concesiones).
La principal concesión otorgada en el periodo 2014-2015 fue la concesión CL003, derivada de la
revisión de la concesión que Repsol petróleo ostentaba en el puerto interior, como consecuencia
del acuerdo entre esta Entidad y la APAC para el traslado al nuevo puerto exterior y que originará
un coste de indemnización estimado de 39,68 millones de euros a pagar según un calendario
pactado en ejercicios venideros. Al tratarse de una modificación esencial de las condiciones
primitivas de la concesión, se tramitó de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 88 del
TRLPEMM.
En el expediente CO588 relativo al concurso para el otorgamiento de dos concesiones demaniales
para la ocupación y explotación de los locales situados en los bajos del paseo de Parote, se
presentaron dos ofertas, otorgándose a la mejor valorada de acuerdo con los criterios contenidos
en la regla 16 del pliego de bases del concurso. En relación con esta concesión, cabe destacar que
dos años después de su otorgamiento, a finales de 2016, fue resuelta ante la falta de abono de las
tasas de ocupación y de actividad y la desidia en el mantenimiento del concesionario, ejecutando la
APAC la garantía constituida para compensar la deuda y el coste de mantenimiento asumido por la
APAC. En el resto de los expedientes seleccionados, aunque gozaron de la preceptiva publicación
en el BOE, no hubo concurrencia de otras ofertas por lo que no se hizo necesario la utilización de
criterios valorativos sino solamente la verificación del cumplimiento de las condiciones que los
concesionarios han de cumplir, reguladas en los artículos 77 y 84 del TRLPEMM.
Asimismo, los usos de las ocupaciones fueron conformes con lo establecido en la delimitación de
los usos de los espacios de las zonas portuarias. En lo relativo a la obligatoriedad de publicar en el
BOE la resolución de otorgamiento, se ha apreciado retrasos superiores o cercanos al año en los
expedientes CL007 Y CO590, mientras que en el expediente CL004 el retraso fue de 4 meses.
6 Los datos correspondientes a la superficie y grado de ocupación así como los relativos a las tasas portuarias coinciden con los que
figuran en el Informe de Fiscalización de la ejecución por la Autoridad portuaria de A Coruña del proyecto de Nuevas Instalac iones en
Punta Langosteira, ejercicios 2012,2013 y 2014, aprobado por el Pleno del tribunal de Cuentas el 30 de mayo de 2017.
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 37
II.2.1.2 CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMÍA EN LA
GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
En el siguiente cuadro figura la evolución de la superficie total terrestre, concesionable y en
concesión así como el porcentaje de ocupación de la APAC de los últimos 8 años. La APAC calculó
estos datos según el DEUP, restando a los relativos a la superficie total terrestre, el espacio
ocupado por los viales, los edificios administrativos y el pendiente de puesta en funcionamiento del
puerto exterior, para obtener así la superficie concesionable; la superficie en concesión de la APAC
se obtuvo de los datos de ocupación de las concesiones y autorizaciones del departamento de
pesca y gestión del patrimonio.
Cuadro nº 10
Evolución de la superficie y de la ocupación de la APAC. Periodo 2008-2015
AÑOS
SUPERFICIE (metros cuadrados)
%Ocupación
TOTAL
CONCESIONABLE
CONCESIONADA
2008
1.111.030
416.000
408.862
98,28%
2009
1.111.030
416.000
408.862
98,28%
2010
1.111.030
416.000
408.862
98,28%
2011
1.111.030
416.000
412.711
99,21%
2012
2.611.030
1.390.847
418.226
30,07%
2013
3.576.388
1.858.410
418.128
22,50%
2014
3.673.808
1.807.948
475.913
26,32%
2015
3.673.808
1.808.498
511.404
28,28%
Fuente: Elaboración Propia
La APAC experimentó entre 2008 y 2015 un importante aumento de su superficie concesionable,
superior al doble de la existente al principio del periodo, como consecuencia de la finalización y
puesta en explotación de la primera fase de las obras del puerto exterior de Langosteira en 2012;
los motivos que llevaron en su momento a decidir la conveniencia de construir un nuevo puerto en
una ubicación exterior a la ciudad fueron la ocupación portuaria prácticamente al 100% del puerto
interior y, sobre todo, la eliminación de los riesgos medioambientales y de seguridad derivados de
la manipulación y almacenamiento de crudos y productos refinados y de la descarga de gráneles
sólidos en zona urbana, así como las diferentes catástrofes portuarias que afectaron a la ciudad:
Urquiola, Mar Egeo y Prestige.
Este incremento de superficie concesionable, sin que fuera acompañado de un aumento similar de
la superficie concesionada, produjo una amplia capacidad excedentaria, cayendo el porcentaje de
ocupación de la APAC del 99,21% en 2011 al al 26,32% en 2015. Ahora bien, desde el ejercicio
2012, primer año de la operatividad del puerto exterior hasta el 2016, se va produciendo un
acrecentamiento de la actividad del nuevo puerto traducido en un incremento en el porcentaje de
utilización del muelle del puerto exterior sobre la totalidad de los muelles, con un aumento del
6,59% al 9,3% entre 2015 y 2016; En cuanto a la evolución de la superficie concesionada en el
puerto exterior, el incremento producido desde la apertura del puerto en 2012, fue de 3.848 metros
cuadrados hasta 132.876 metros cuadrados en 2016, con una previsión mínima para 2017 de
178.876 metros cuadrados al computar la superficie de una solicitud de otorgamiento presentada
en febrero de 2017. De todas formas, para que el desarrollo de este nuevo puerto sea óptimo es
necesario aún que disponga de un acceso ferroviario, inexistente en 2017, por lo que, el 7 de
marzo de 2016, la APAC publicó en el BOE la licitación del contrato de la asistencia técnica para la
redacción del proyecto constructivo del acceso ferroviario al puerto exterior de A Coruña y un plazo
de ejecución de 14 meses, adjudicándose el 30 de junio por 1.614 miles. Por tanto, en el escenario
más optimista, y teniendo en cuenta los tiempos necesarios para la ejecución del proyecto y
38 Tribunal de Cuentas
materialización de las obras, el puerto exterior de A Coruña no contará con acceso ferroviario hasta
finales del año 2020 o principios del 2021.
La APAC elaboró su contabilidad analítica siguiendo la metodología contenida en el Manual de
contabilidad de costes aprobado por PPEE, de manera que, para el producto denominado
concesiones-autorizaciones (C01-C02), el margen bruto entre 2014 y 2015 aumentó
porcentualmente un 17,4% pasando en valores absolutos de 4,37 millones de euros a 5,13 millones
mientras que el incremento producido en el margen neto (incluye los costes de estructura) fue del
28,9% pasando de 2,66 millones a 3,43 millones. Los datos anteriores muestran que la rentabilidad
de la gestión de las autorizaciones y las concesiones aumentó en el periodo fiscalizado.
II.2.1.3. SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
La APAC dispuso a partir del ejercicio 2016 del programa informático SMARTPORT, propio de esta
AP, para la gestión del dominio público, al que se traspasó toda la información existente en la
aplicación anterior IPORT y también del programa POSEIDONIA MANAGEMENT contratado
directamente por la APAC. La información de la aplicación SMARTPORT relativa a las
concesiones y autorizaciones vuelca sus datos mediante una interface en POSEIDONIA
MANAGEMENT, que contiene toda la información económica de los expedientes de dominio
público hasta la creación de la factura, momento en que los datos de la facturación son
traspasados mediante otra interface al programa NAVISION, desde el que se efectúa el registro
contable y la gestión del cobro. Se ha comprobado que la utilización del programa POSEIDONIA
MANAGEMENT permite la extracción de toda la documentación económica de las concesiones y
autorizaciones, tanto individualizada como a nivel global y, con ello, la obtención directa de la
información necesaria para la toma de decisiones, a saber: la evolución de las superficies
otorgadas en concesión desagregadas por los dos puertos, la capacidad actual de almacenamiento
de diversa mercancía, etc. También se ha comprobado que la información contenida en
SMARTPORT se actualiza diariamente por lo se puede obtener la totalidad del histórico actualizado
de la de los expedientes. Asimismo, la APAC dispone de una manual de procedimiento para la
tramitación y gestión de las concesiones y autorizaciones demaniales
El análisis del control interno de los procedimientos de facturación, cobro y registro contable de los
ingresos derivados de las tasas de ocupación y de actividad de la APB ha puesto de manifiesto la
existencia de una adecuada segregación de funciones, recayendo en cada responsable el
permiso exclusivo de realización de su función, sin que se permitiera la realización de la misma
función a dos o más personas, estando perfectamente diferenciadas las funciones de facturación,
cobro y contabilización de dichas operaciones
II.2.1.4. ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES DE LA GESTIÓN DEL DOMINIO
PÚBLICO Y REPRESENTATIVIDAD CONTABLE
Las tasas de ocupación y actividad de los dos ejercicios del periodo fiscalizado y su comparativa
con el ejercicio anterior se detallan en el siguiente cuadro:
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 39
Cuadro nº 11
Evolución de las tasas de ocupación y de actividad de la APAC. Ejercicios 2014 y 2015
(miles de euros)
CONCEPTO 2013 2014 2015
%Variación interanual
2014-2013
2015-2014
TOTAL T ASAS PORTUAR IAS
24.717
22.794
26.134
-7,78%
14,65%
Tasa de ocupación
5.385
4.974
5.501
-7,63%
10,60%
Tasa de actividad
1.775
1.762
1.961
-0,73%
11,29%
TOTAL OCUPACION-ACTIVIDAD
7.160
6.736
7.462
-5,92%
10,78%
Fuente: Elaboración Propia
Los ingresos procedentes directamente de la gestión de la ocupación y el aprovechamiento del
dominio público portuario de la APAC correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015 ascendieron a
6,74 millones en 2014 y a 7.46 millones en 2015, lo que representó un 29,5% y un 28,5%,
respectivamente del total de las tasas portuarias. Tras la disminución generalizada experimentada
durante el ejercicio 2014 de los ingresos derivados de las tasas portuarias, en especial de la tasa
de ocupación, como consecuencia de la minoración de los tipos de gravamen aplicables a esta tasa
aprobados en la Ley General de Presupuestos del Estado para 2014, en el ejercicio 2015 se
produjo un aumento superior a la disminución del ejercicio anterior, recuperándose los niveles de
ingresos alcanzados en 2013.
Tasa de ocupación
Del universo de concesiones vigentes a 31 de diciembre de 2015 se ha seleccionado una muestra
que representa el 47,8% de sus ingresos por la tasa de ocupación; de los análisis efectuados sobre
esa muestra se ha obtenido el siguiente resultado:
La APAC liquidó la tasa de ocupación semestralmente conforme a las clausulas contenidas en los
títulos concesionales y, además, la base imponible y el tipo de gravamen se determinaron conforme
a los criterios establecidos en los artículos 175 y 176 del TRLPEMM, actualizándose correctamente
la cuantía a lo largo del periodo de vigencia y siendo el tipo de gravamen el adecuado, según el tipo
de actividad desarrollada. En dos de los expedientes seleccionados, CO559 y CO516 se liquidó
tasa de ocupación de instalaciones, aplicándose su liquidación correctamente de acuerdo con la
valoración de las instalaciones.
La APAC, registró contablemente los ingresos de la tasa de ocupación de la muestra seleccionada
de acuerdo con los principios contables y criterios de valoración recogidos en el Real Decreto
1514/2007, por el que se aprobó el Plan General de Contabilidad y el resto de disposiciones legales
vigentes en materia contable, además de la normativa interna desarrollada por PPEE.
Tasa de actividad
Del universo de concesiones vigentes a 31 de diciembre de 2015 se ha seleccionado una muestra
que representa el 33,9% de sus ingresos por la tasa de actividad, obteniéndose el siguiente
resultado:
La APAC liquidó la tasa de actividad conforme a los criterios y límites estipulados en los artículos
187 y 188 del TRLPEMM, actualizándose correctamente la cuantía a lo largo del periodo de
vigencia. En este sentido, el importe de la tasa de actividad de los expedientes de la muestra fue
superior al límite inferior del 20% de la tasa de ocupación de los terrenos y lámina de agua.
Asimismo, la APAC procuró regularizar, en el ejercicio al que correspondería su devengo, la
facturación de la tasa de actividad para lo cual notificó a todos los usuarios en la primera quincena
40 Tribunal de Cuentas
de enero del ejercicio siguiente la obligación de comunicar los datos reales de tráfico o de negocio;
esto permitió que las contestaciones recibidas dentro de ese mes pudieran ser objeto de
regularización en el ejercicio anterior quedando las restantes para el año en curso.
La APAC, registró contablemente los ingresos de la tasa de actividad de la muestra seleccionada
de acuerdo con los principios contables y criterios de valoración recogidos en el Plan General de
Contabilidad y el resto de disposiciones legales vigentes en materia contable, además de la
normativa interna desarrollada por PPEE.
Clientes
Las deudas de los usuarios o clientes con la AP por las tasas de ocupación y actividad figuran
contabilizadas por el valor de la contraprestación realizada, efectuándose una corrección
individualizada, en el caso de existir un impago de dicha deuda. Se ha comprobado que la APAC
calculó el deterioro de los créditos por operaciones comerciales en función de la antigüedad de la
deuda a partir de la finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario mediante la aplicación
de los siguientes porcentajes; el 50% para deudas de antigüedad entre 12 y 24 meses y el 100%
para aquellos con una antigüedad superior a los 24 meses. Además, en los casos de dudas sobre
la recuperabilidad de algunas deudas, aunque su antigüedad no fuera coincidente con los criterios
anteriores, se dotó un porcentaje superior y en los casos en los que se expiden certificaciones de
descubierto para la gestión de cobro por apremio, se actualihasta el 100% del principal.
El saldo de la cuenta de clientes a 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios fiscalizados
ascendió a 4,54 y 3,96 millones de euros, respectivamente de los que 1,76 millones en 2014 y 3,72
millones en 2015 correspondieron a los clientes por tasas portuarias entre las que se encuentran
las tasas de ocupación y de actividad. El saldo del deterioro del total de la deuda ascendió a 1,9 y a
0,22 millones, respectivamente, de manera que el porcentaje del deterioro sobre la deuda total fue
del 41,8% en 2014 y de 5,6% en 2015. La causa principal de esta disminución se debió a que la
APAC dio de baja en 2015 créditos incobrables por un importe de 1,53 millones.
II.2.2. Autoridad Portuaria de Baleares
II.2.2.1. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA APLICABLE A LA GESTIÓN DEL
DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
La APB gestiona los puertos de Palma, Alcudia (situados en la isla de Mallorca), Ibiza (en Ibiza),
Mahón (en Menorca) y la Savina (en Formentera), siendo el puerto de Palma de Mallorca el que
cuenta con un mayor volumen de negocio. Este puerto dispone de un PUEP aprobado por la Orden
FOM/1753/2005, de 19 de mayo de 2005, estando en tramitación su modificación. En la actualidad,
también se encuentran pendientes de tramitación las DEUPs de Ibiza y Alcudia, sin que se hubiese
aprobado en su momento sus respectivos PUEPs; en cuanto a los puertos de Mahón y La Savina,
los PUEPs se aprobaron por la Orden FOM/907/2006, de 30 de marzo, y por la Orden
FOM/3152/2003, de 27 de octubre, respectivamente.
Las últimas valoraciones de los terrenos y lámina de agua de las zonas de servicio de los puertos
gestionados por la APB se aprobaron para el puerto de Palma de Mallorca por la Orden
FOM/305/2011, de 13 de enero; para el puerto de Alcudia por la Orden FOM/306/2011, de 19 de
enero; para el puerto de Ibiza por la Orden FOM/307/2011, de 19 de enero; para el puerto de
Mahón por la Orden FOM/308/2011, de 19 de enero; y para el puerto de la Savina por la Orden
FOM/309/2011, de 20 de enero.
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 41
Respecto al cumplimiento del plazo máximo de 3 años estipulado en el artículo 74 del TRLPEMM
para la duración de las autorizaciones de ocupación, en la APB se ha detectado un amplio número
de autorizaciones concatenadas en el tiempo que superan el plazo máximo permitido anterior.
La APB otorgó durante el periodo 2014-2015 un total de 4 nuevas concesiones (1 en 2015 y 3 en
2014), todas ellas por concurso. De estas 4 concesiones cabe destacar, debido al volumen de
ingresos anuales de la tasa de ocupación y de la tasa de actividad que generará, superior a 3
millones de euros (además de los importes adicionales a las tasas cifrados en un 8% de las
mismas), la concesión otorgada en 2015. Por el contrario, las concesiones otorgadas en el ejercicio
2014, todas ellas relacionadas con locales comerciales o restaurantes, no son generadoras de un
volumen de ingresos significativo.
Se ha verificado el cumplimiento de la legalidad en el proceso de otorgamiento de las concesiones
de los 4 concursos otorgados entre 2014 y 2015, de lo que se obtuvo los resultados que se
exponen a continuación:
El concurso relativo al expediente GSP-150, para el otorgamiento en régimen de concesión de la
explotación del bar, cafetería, restaurante, local comercial y aparcamiento en la Terminal de tráfico
local, tuvo que convocarse dos veces, al quedar desierto en la primera ocasión. En la segunda
convocatoria concurrieron 2 ofertas que fueron valoradas y ponderadas por una Comisión Técnica
de acuerdo con los criterios fijados en la base 9ª del pliego de bases del concurso, que
previamente había sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado, habiendo sido
otorgada la concesión a la oferta mejor valorada económica y globalmente y publicado su
otorgamiento en el BOE.
A la convocatoria del concurso relativo al expediente GSP-151, para la explotación de las tiendas
libres de impuestos del puerto de Palma de Mallorca, concurrieron 5 empresas, 2 de las cuales
fueron desestimadas por incumplimiento de requisitos no subsanados; las 3 restantes fueron
valoradas por la Comisión Técnica constituida al efecto, de acuerdo con la base 9ª del pliego de
bases del concurso, otorgándose la concesión a la oferta mejor valorada. No consta la publicación
en el BOE de la resolución de otorgamiento de la concesión.
A la convocatoria del concurso del expediente GSP-154, para la explotación de instalaciones
provisionales y desmontables de terraza no edificable, para servicio de bar-cafetería, restaurante y
centro de información turístico-cultural, en la antigua batería avanzada de san Carlos del dique del
oeste del puerto de Palma, concurrieron 5 ofertas, inadmitiéndose una de ellas por defectos no
subsanables y desestimándose otra en el trámite de valoración; las 3 restantes fueron valoradas
por la Comisión Técnica constituida al efecto, de acuerdo con la base 9ª del pliego de bases del
concurso, otorgándose la concesión a la oferta mejor valorada. No consta la publicación en el BOE
de la resolución de otorgamiento de la concesión.
En cuanto a la concesión otorgada en 2015 (expediente GSP-155, para la gestión de puestos de
amarre en la dársena interior del puerto de la Savina), se presentaron 2 ofertas, siendo inadmitida
una de ellas por defectos en la constitución de la fianza provisional y estimándose la restante, que
sería la beneficiaria del otorgamiento de la concesión. En relación con este expediente, no consta
la publicación en el BOE de la resolución de otorgamiento de la concesión.
Los usos de las concesiones otorgadas durante el periodo fiscalizado fueron conformes con lo
establecido en los respectivos PUEP.
42 Tribunal de Cuentas
II.2.2.2. CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMÍA EN
LA GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
Las inversiones materiales de la APB en los 10 últimos años, que ascendieron a 304 millones de
euros, no produjeron un incremento sustancial de la superficie concesionable, que aumento desde
2005 a 2008 solamente en un 3,6%
En el siguiente cuadro se muestra la evolución en los últimos 8 años de los valores de las
superficies total terrestre, concesionable y en concesión de la APB, así como su grado de
ocupación. La APB elaboró estos datos según los diversos PUEP o planes de ordenación en los
casos de Ibiza y de Alcudia, la superficie total descontando la superficie ocupada por los edificios
oficiales y por los viales para obtener la superficie concesionable; y se obtuvo el dato de la
superficie en concesión, de la información del departamento de dominio público de la APB.
Cuadro nº 12
Evolución de la superficie y de la ocupación de la APB. Periodo 2008-2015
AÑOS
SUPERFICIE (metros cuadrados)
OCUPACIÓN
TOTAL
CONCESIONABLE
CONCESIONADA
%
2008
1.970.100
1.170.000
620.500
53,03%
2009
1.956.000
1.170.000
570.500
48,76%
2010
2.080.900
1.251.000
547.900
43,80%
2011
2.084.500
1.251.000
557.000
44,52%
2012
1.952.244
1.137.258
554.018
48,72%
2013
2.226.600
1.334.000
626.000
46,93%
2014
1.993.774
1.212.224
480.858
39,67%
2015
2.017.571
1.212.224
476.882
39,34%
Fuente: Elaboración Propia
La ocupación media de la APB en los dos ejercicios del periodo fiscalizado fue de 39,67% y 39,4%,
respectivamente, inferior en ambos ejercicios a la media del sistema portuario estatal (60,55% y
61,11%). No obstante, debe tenerse en cuenta que en esta APB el valor del grado de ocupación no
es representativo de la realidad de la ocupación de la superficie, como consecuencia de que para el
cálculo de la superficie concesionada no se tiene en cuenta la superficie que la APB gestiona
directamente, en el caso de esta AP, es una extensión significativa. En efecto, la AP gestiona
directamente la ocupación de varios muelles a fin de que puedan atracar el mayor número de
embarcaciones de cruceros y dispone, asimismo, de una amplia superficie de interacción puerto-
ciudad que limita los usos que puedan tener estos espacios. Por tanto, la superficie real ocupada
es significativamente superior a los porcentajes de grado de ocupación anteriores, aunque no es
posible cuantificarla.
La APB elaboró su contabilidad analítica siguiendo la metodología contenida en el Manual de
contabilidad de costes aprobado por PPEE, de manera que, para el producto denominado
concesiones-autorizaciones (C01-C02), el margen bruto entre 2014 y 2015 aumentó
porcentualmente un 3,8% pasando en valores absolutos de 24,02 millones de euros en 2014 a
24,94 millones en 2015 mientras que el incremento producido en el margen neto fue del 6,5%,(de
19,75 millones a 21,03 millones). Los datos expuestos muestran que la rentabilidad de la gestión de
las autorizaciones y las concesiones aumentó en el periodo fiscalizado.
II.2.2.3. SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
Durante 2014 y 2015, la APB carecía de un sistema de información integrado que abarcase desde
el inicio de la tramitación de las concesiones o autorizaciones hasta su facturación, contabilización
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 43
y gestión de cobro. Tampoco disponía de una base de datos del histórico de las concesiones y
autorizaciones, de manera que al introducir los datos de facturación de un ejercicio se anulaban los
del anterior, lo que ha dificultado la trazabilidad de su facturación. La APB disponía para la
facturación de las tasas de ocupación y de las tasas de actividad del programa SIGMA que, como
ya se ha mencionado en el apartado de análisis general II.3, carecía de opciones apropiadas para
la realización de análisis globales de la información. Tampoco, existía una adecuada conectividad
con la información suministrada por el Departamento de dominio público, que introducía
anualmente los datos de la facturación con las actualizaciones correspondientes de las
concesiones y autorizaciones, salvo la proveniente de actividades coyunturales, que eran
introducidos directamente por el Departamento de facturación, y la regularización de la tasa de
actividad. Además, las facturas obtenidas con esta aplicación, debían adaptarse a los efectos de
notificación a los clientes para que contuviese la información que debe constar de acuerdo con la
LGT.
A partir del ejercicio 2016, la APB está implantando un nuevo programa informático, POSEIDONIA,
contratado directamente por ella con el que se pretende lograr una gestión integral del dominio
público desde los trámites de otorgamiento hasta la facturación.
Durante el periodo fiscalizado, la APB dispuso de la aplicación informática NAVISION para el
registro contable y gestión de cobro. Esta aplicación permitía una adecuada gestión de cobro, si
bien carecía del histórico a una fecha determinada, obteniéndose siempre los datos actualizados en
el momento de la consulta.
El análisis del control interno de los procedimientos de facturación, cobro y registro contable de los
ingresos derivados de las tasas de ocupación y de actividad de la APB ha puesto de manifiesto la
existencia de una adecuada segregación de funciones, recayendo en cada responsable el
permiso exclusivo de realización de su función, sin que se permitiera la realización de la misma
función a dos o más personas, estando perfectamente diferenciadas las funciones de facturación,
cobro y contabilización de dichas operaciones.
II.2.2.4. ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES DE LA GESTIÓN DEL DOMINIO
PÚBLICO PORTUARIO Y REPRESENTATIVIDAD CONTABLE
Las tasas de ocupación y actividad de los dos ejercicios del periodo fiscalizado y su comparativa
con el ejercicio anterior se detallan en el siguiente cuadro:
Cuadro nº 13
Evolución de las tasas de ocupación y de actividad de la APB. Ejercicios 2014 y 2015
(miles de euros)
CONCEPTO 2013 2014 2015
%Variación interanual
2014-2013
2015-2014
TASAS PORTU ARIAS
48.373
42.543
49.682
-12,05%
16,78%
Tasa de ocupación
14.601
12.594
16.510
-13,75%
31,09%
Tasa de actividad
5.771
5.456
5.873
-5,46%
7,64%
TOTAL OCUPACION-ACTIVIDAD
20.372
18.050
22.383
-11,40%
24,01%
Fuente: Elaboración Propia
Los ingresos procedentes directamente de la gestión de la ocupación y el aprovechamiento del
dominio público portuario de la APB correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015 ascendieron a
18,05 y 22,38 millones de euros, respectivamente, lo que representó un 42,4% y un 45%,
respectivamente del total de las tasas portuarias. Además, las concesiones generaron elevados
ingresos adicionales a la tasa de ocupación y a la tasa de actividad por las mejoras ofertadas en las
44 Tribunal de Cuentas
concesiones otorgadas por concurso, que ascendieron a 10.95 millones en 2014 y a 11,06 millones
en 2015, lo que representó un 60,6% y un 49,4%, respectivamente sobre las tasas de ocupación y
de actividad, siendo especialmente significativa esta cuantía, incluso superior a la de las propias
tasas, en los siguientes expedientes: GSP-118,GSP-15,GSP-127,GSP-131,GSP-137,GSP-147 y
GSP-120. El régimen de estos ingresos se adecua al de las tarifas, al carecer de naturaleza
tributaria y por ello se contabilizaron en el apartado de otros ingresos de negocio.
Durante el ejercicio 2014, se produjo una disminución generalizada de los ingresos procedentes de
las tasas portuarias, en especial en lo concerniente a la tasa de ocupación, como consecuencia de
la minoración de los tipos de gravamen de esta tasa aprobados por la Ley General de
Presupuestos del Estado para dicho año, mientras que en el ejercicio 2015, el incremento
experimentado de estas tasas fue superior a la disminución del ejercicio anterior, recuperándose,
por tanto e incluso superándose, los niveles de ingresos alcanzados en el ejercicio 2013.
Tasa de ocupación
Del universo de concesiones vigentes a 31 de diciembre de 2015 se ha seleccionado una muestra
que representa el 66,49% del total de sus ingresos por la tasa de ocupación, obteniéndose el
siguiente resultado:
No se ha podido verificar la corrección de las liquidaciones de la tasa de ocupación de los
expedientes enumerados a continuación debido a la deficiente información contenida en los
mismos. En este sentido, en los expedientes GSP-147, P-4-DO5-14, A-4-215-14 y I-1-600-15 no
aparece desglosada suficientemente por zonas la superficie ocupada y la correspondiente a la
lámina de agua; los expedientes GSP-118, GSP-115, GSP-127, GSP-120, GSP-131 e I-1-600-15
no contienen la información necesaria sobre el valor de las instalaciones ocupadas ni sobre su vida
útil.
En términos generales, se ha comprobado que el resto de los componentes de la base imponible
así como el tipo de gravamen se liquidaron de acuerdo con el clausulado de los títulos habilitantes
y con la legislación aplicable.
Tasa de actividad
Del universo de concesiones vigentes a 31 de diciembre de 2015 se ha seleccionado una muestra
que representa el 37,67% del total de sus ingresos por la tasa de actividad, obteniéndose el
siguiente resultado:
En los expedientes de la muestra GSP-118, GSP-115, 25-COP y 827-CP-G se ha constatado que
el importe de la tasa de actividad es inferior al límite inferior del 20% de la tasa de ocupación de los
terrenos establecido en el TRLPEMM; ello es debido a que en el ejercicio 2011, con la entrada en
vigor de las nuevas órdenes de valoración, la tasa de ocupación hubo de adaptarse a las mismas,
mientras que la tasa de actividad continuó actualizándose según los valores del IPC, lo que originó
que en los expedientes existentes con anterioridad, la actualización según el IPC no fuera
suficiente para alcanzar el 20% de la tasa de ocupación de los terrenos calculada con las nuevas
valoraciones.
Se ha comprobado que, en términos generales, La APB fijó la tasa de actividad en función del
límite inferior del 20% de la tasa de ocupación de los terrenos, sin aplicar el intervalo que señala el
artículo 188 del TRLPEMM, hasta el límite superior del 6% del importe neto anual de la cifra de
negocios, o, en su defecto del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 45
concesión o autorización (el 8% en las actividades relativas a usos vinculados a la interacción
puerto-ciudad).
Clientes
La APB contabilizó la deuda existente de los usuarios o clientes, derivadas de las liquidaciones de
las tasas de ocupación y de actividad por el valor de la contraprestación realizada, efectuándose
una corrección individualizada en el caso de existir un impago de dicha deuda. Se ha comprobado
que la APB procedió, respecto de las correcciones valorativas de las deudas comerciales relativas
a las tasas de ocupación y de actividad, a su cálculo por el método de la dotación específica,
estimando el importe de la provisión mediante un sistema individualizado de análisis y seguimiento
de los saldos de dudoso cobro sobre el que se aplican porcentajes de dotación en función de la
antigüedad de la deuda, distinguiendo entre las deudas por tasas y las deudas por tarifas, y así
para las tasas, provisionó el 100% de la deuda pendiente de cobro con una antigüedad superior a
los 24 meses y el 50% de aquella con una antigüedad de entre 12 y 24 meses y para las tarifas,
dentro de las cuales se incluyen las deudas derivadas de los importes adicionales, se deterioró el
100% de las deudas con antigüedad superior a los 6 meses. La APB en virtud del convenio firmado
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) remit las deudas
procedentes de las tasas, dada su consideración de ingresos de derecho público, a la AEAT para
su cobro en vía de apremio
El saldo de la cuenta de clientes de la APB, a 31 de diciembre de los dos ejercicios fiscalizados,
ascendía a 30,30 y 18,35 millones de euros, respectivamente, lo que supuso una disminución del
39.4% mientras que su deterioro disminuyó entre los dos ejercicios en un 45,2% pasando de 16,06
millones a 8,80 millones. El importe de estos saldos es el correspondiente a la totalidad de la deuda
de los clientes y de su deterioro, sin que se haya podido obtener un desglose por tipo de tasas,
debido a las carencias del programa informático para el tratamiento de un volumen elevado de
transacciones, que solo ha permitido una desagregación entre tasas y tarifas. Asimismo, de los
clientes con un importe deudor de mayor antigüedad a 31 de diciembre de 2015, 2 de ellos,
provisionados en su totalidad, se encontraban en concurso de acreedores y otros 3 habían
recurrido las liquidaciones, encontrándose provisionados parcialmente en la parte no avalada.
En el ejercicio 2014, del importe del deterioro del saldo de clientes de 16,06 millones de euros, 8,81
millones correspondieron a la deuda de 3 empresas en concurso de acreedores, que en su mayoría
no provenían de la tasa de ocupación ni de actividad; y del resto, 1,83 millones eran de deudas por
tasas y 5,42 millones de deudas por tarifas mientras que en el ejercicio 2015, el importe total del
deterioro ascendió a 8,80 millones de euros, de los cuales 6,90 correspondían a las empresas de
un grupo en concurso de acreedores, y el resto, 1,20 millones, a deudores por tarifas y 0,7
millones a deudores por tasas. Por otra parte, en 2014 se declararon como fallidos por créditos
incobrables un total de 2,89 millones frente a los 1,96 millones de 2015. Las cifras anteriores ponen
de manifiesto una mejoría de la gestión del cobro de las deudas comerciales en los dos ejercicios
fiscalizados, a la vista de la evolución tanto del saldo de clientes como del deterioro y de los
importes relativos a la declaración de fallidos.
II.2.3. Autoridad Portuaria de Castellón
II.2.3.1. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA APLICABLE A LA GESTIÓN DEL
DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
Al cierre de los trabajos de esta Fiscalización, la APC no disponía de la DEUP actualizada de
acuerdo con el TRLPEMM sino que se regía por el PUEP aprobado mediante la OM
46 Tribunal de Cuentas
FOM/1273/2006, de 6 de abril, si bien se encontraba en tramitación la confección de la nueva
DEUP, cuya aprobación estaba pendiente de la evaluación del impacto medioambiental del nuevo
acceso de ferrocarril. En esta nueva DEUP se contempla la desafectación de dos parcelas, una de
ellas un centro deportivo y otra un jardín y, a la vez, se incluye dentro de la zona de servicio del
puerto, la carretera de acceso a la dársena sur.
Para la valoración de los terrenos y la lámina de agua de la zona de servicio del puerto de
Castellón se aprobó la correspondiente orden de valoración FOM/3690/2007, de 10 de diciembre,
adaptada a la Ley 48/2003, normativa vigente en la fecha de su aprobación. En esta Orden ya se
contemplaba, aunque aún no había sido puesta en funcionamiento, la dársena sur dentro del área 1
de valoración y, como consecuencia de ello, las concesiones otorgadas, una vez finalizadas las
obras de acondicionamiento de la dársena sur, se liquidaron de acuerdo con los valores contenidos
en la misma. En la actualidad, dado que el artículo 177 del TRLPEMM prevé su revisión al menos
cada diez años, se ha iniciado el trámite de una nueva valoración
Durante los ejercicios 2004 y 2015, la APC otorgó un total de 12 concesiones (3 en 2014 y 9 en
2015). De ellas 6 relativas a locales comerciales y 1 restaurante lo fueron mediante la convocatoria
de un concurso y el resto (una de ellas en la dársena sur) a solicitud del interesado.
En la comprobación del procedimiento de concesión efectuado sobre una muestra del 45% de los
expedientes otorgados en 2014 y 2015 no se detectaron deficiencias relevantes. En todos los
expedientes seleccionados, aunque la convocatoria del concurso o el trámite de competencia de
proyectos gozaron de la preceptiva publicación en el BOE, no hubo concurrencia de varias ofertas,
por lo que no se hizo necesario la utilización de criterios valorativos, sino solamente la verificación
del cumplimiento de los requisitos que los concesionarios han de cumplir reguladas en los artículos
77 y 84 del TRLEPMM. Asimismo, los usos de las ocupaciones fueron conformes con lo
establecido en el PUEP, y en lo relativo a la obligatoriedad de publicar en el BOE la resolución de
otorgamiento, se ha verificado su inserción en todos los casos dentro del mes siguiente a su
otorgamiento.
II.2.3.2. CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMÍA EN
LA GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
El puerto de Castellón cuenta con dos dársenas, la norte y la sur. En el ejercicio 2009 la superficie
concesionable de la APC experimentó un notable incremento como consecuencia de la finalización
de una de las fases de la dársena sur.
En el siguiente cuadro se muestra la evolución en los últimos 8 años de los valores de las
superficies total terrestre, concesionable y en concesión de la APC, así como de su grado de
ocupación. La APC elaboró estos datos a partir del PUEP, en lo que se refiere a la superficie total,
a la que se descontó la superficie ocupada por los edificios oficiales y por los viales y líneas férreas
para obtener la superficie concesionable; y de los listados de la base de datos de dominio público
portuario se obtuvo el dato de la superficie en concesión.
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 47
Cuadro nº 14
Evolución de la superficie y de la ocupación de la APC. Periodo 2008-2015
AÑOS
SUPERFICIE(metros cuadrados)
OCUPACIÓN
TOTAL
CONCESIONABLE
CONCESIONADA
%
2008
2.113.000
1.635.900
1.023.825
62,58%
2009
3.000.000
2.350.000
1.045.059
44,47%
2010
2.710.000
2.350.000
1.048.348
44,61%
2011
2.710.000
2.350.000
1.039.512
44,23%
2012
3.110.000
2.750.000
976.686
35,52%
2013
3.110.000
2.750.000
968.240
35,21%
2014
3.110.000
2.750.000
965.775
35,12%
2015
3.110.000
2.750.000
1.011.989
36,80%
Fuente: Elaboración Propia
En los dos ejercicios del periodo fiscalizado el porcentaje de ocupación fue del 35,12% y del 36,8%,
respectivamente, inferiores en ambos ejercicios a la media del sistema portuario estatal (60,55% en
2014 y 61,11% en 2015), ocupando el antepenúltimo lugar de todas las AAPP debido a que aún no
se ha conseguido comercializar parte de los nuevos terrenos de la dársena sur. No obstante, la
evolución de los tráficos de las dos dársenas de la APC, entre los ejercicios 2010 y 2015,
experimentó un cambio de tendencia respecto al volumen de tráfico proveniente de cada una de
ellas, de manera que mientras en el ejercicio 2010 el porcentaje de tráfico originado en la dársena
sur era del 43% del total, en el ejercicio 2015 este se elevó al 80%.
Respecto a la rentabilización de los terrenos de la dársena sur, hay que señalar, por una parte, la
inexistencia de un acceso directo por ferrocarril y, por otra, en cuanto a las otras comunicaciones
terrestres, si bien se dispone de un acceso directo a esta dársena, sin tener que circunvalar desde
la dársena norte, como ocurría en la fecha de terminación de la dársena sur, es necesario ampliar
dicho acceso a fin de lograr un acceso óptimo.
La APC elaboró su contabilidad analítica siguiendo la metodología contenida en el Manual de
contabilidad de costes aprobado por PPEE, de manera que para el producto denominado
concesiones-autorizaciones (C01-C02), tanto el margen bruto como el margen neto aumentaron,
entre 2014 y 2015, en términos porcentuales un 11% y en valores absolutos 851.320 euros el
margen bruto y 634.994 euros el margen neto. Por lo tanto, la rentabilidad de la gestión de las
autorizaciones y las concesiones aumentó en el periodo fiscalizado.
II.2.3.3. SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
Durante el periodo fiscalizado, la APC dispuso como sistema informático que sirviera de soporte a
la gestión del dominio público (expediente administrativo de las concesiones o autorizaciones,
facturación de las tasas de ocupación y de actividad, registro contable, gestión de cobro) de los
programas INTEGRA -en sustitución de SIGMA- y NAVISION. El primero de ellos para la gestión y
la facturación de los expedientes de dominio público y el segundo para la contabilización y la
gestión del cobro. La APC fue una de las AAPP piloto en la introducción del nuevo programa
INTEGRA, proporcionado al igual que SIGMA por PPEE, con la finalidad de subsanar las
deficiencias de este último. Sin embargo, el programa INTEGRA, como ya se ha señalado en este
Informe, continuó sin constituir una herramienta óptima para la gestión del dominio público, lo que
ha traído como consecuencia su sustitución prevista a partir de 2017 por el programa INTEGRA2,
contratado y facilitado por PPEE. Entre otras limitaciones detectadas en el programa INTEGRA se
encontraba la ausencia de información sobre la fecha real de inicio del expediente de concesión o
autorización. Tampoco, proporcionaba información de la facturación total de los expedientes, sino
48 Tribunal de Cuentas
solamente la del último ejercicio. Para subsanar estas limitaciones, con anterioridad a la puesta en
funcionamiento del programa INTEGRA, la APC volcó toda la información disponible del programa
SIGMA a un archivo Excel que mantiene completamente actualizado. En lo referente al programa
NAVISION, en términos generales, constituyó una herramienta adecuada para el registro contable y
la gestión del cobro.
Asimismo, la APC disponía de manuales para el proceso de facturación y para el de recaudación y,
aunque no dispusiera de un procedimiento de gestión del dominio público explicitado en un manual,
la APC en su actuación siguió el procedimiento regulado en la normativa.
El análisis del control interno de los procedimientos de facturación, cobro y registro contable de los
ingresos derivados de las tasas de ocupación y de actividad ha puesto de manifiesto la existencia
de una adecuada segregación de funciones, recayendo en cada responsable el permiso exclusivo
de realización de su función, no permitiendo la realización de la misma función a dos o más
personas, estando perfectamente diferenciadas las funciones de facturación, cobro de dicha
facturación y la contabilización de dichas operaciones.
II.2.3.4 ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES DE LA GESTIÓN DEL DOMINIO
PÚBLICO Y REPRESENTATIVIDAD CONTABLE
Las tasas de ocupación y actividad del ejercicio 2015 y su comparativa con el ejercicio anterior se
detallan en el siguiente cuadro
Cuadro nº 15
Evolución de las tasas de ocupación y de actividad de la APC. Ejercicios 2014 y 2015
(miles de euros)
CONCEPTO 2013 2014 2015
%Variación interanual
2014-
2013
2015-2014
TOTAL TASAS PORTUARIAS
18.614
20.216
22.331
8,61%
10,46%
Tasa de ocupación
5.028
4.658
4.740
-7,36%
1,76%
Tasa de actividad
2.745
2.866
3.483
4,41%
21,53%
TOTAL OCUPACION-ACTIVIDAD
7.773
7.524
8.223
-3,20%
9,29%
Fuente: Elaboración Propia
Los ingresos procedentes directamente de la gestión de la ocupación y el aprovechamiento del
dominio público portuario de la APC correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015 ascendieron a
7,52 y 8,2 millones de euros, respectivamente, lo que representó un 37,2% y un 36,8%,
respectivamente del total de las tasas portuarias. La evolución interanual de estos dos tipos de
ingresos fue dispar. La disminución del 7,36% de los ingresos por la tasa de ocupación
experimentada en 2014, como consecuencia de la minoración de los gravámenes aprobada en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, no se compensó con el aumento en el 2015
del 1,76%, por lo que en 2015 aún no se había recuperado el nivel de ingresos obtenidos en 2013.
Sin embargo, los ingresos de la tasa de actividad, aumentaron en los dos ejercicios, siendo
especialmente relevante el incremento experimentado en el ejercicio 2015 (21,53%).
Adicionalmente, en la APC se generaron ingresos directamente del otorgamiento de las
concesiones o autorizaciones en concepto de importes adicionales a las tasas, posibilidad regulada
en los artículos 180 y 192 del TRLPEMM, respectivamente, y que por carecer de naturaleza
tributaria como las tasas, se registraron contablemente en el epígrafe de otros ingresos de
negocio. Su importe ascendió a 2,02 millones de euros en 2014 y a 1,97 millones en 2015 (0,85
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 49
millones de ocupación y 1,11 millones de actividad), lo que representó un 25,9% en 2014 y un
23,9% en 2015 de la cuantía de ambas tasas.
Tasa de ocupación
Del universo de concesiones vigentes a 31 de diciembre de 2015 se seleccionó una muestra que
representa el 53% del total de sus ingresos por la tasa de ocupación obteniéndose el siguiente
resultado:
La APC liquidó, en general por trimestres adelantados, la tasa de ocupación conforme a las
clausulas contenidas en los títulos concesionales y, además, la base imponible y el tipo de
gravamen se determinaron conforme a los criterios establecidos en los artículos 175 y 176 del
TRLPEMM, actualizándose correctamente la cuantía a través del periodo de vigencia. Los
expedientes de la muestra de las concesiones con ocupación de instalaciones C-15, C-47, C-52, C-
71 y C-37 se liquidaron de acuerdo con su valoración, realizada al no superar la cuantía de los 3
millones de euros, por personal propio de la APC. En los expedientes de la muestra C-54, C-10, C-
47, C-52, C-59, C-29, C-71, C-57 y C-37 se aplicaron correctamente bonificaciones del 40% de la
tasa de ocupación amparándose en el artículo 181 del TRLPEMM.
La APC registró contablemente los ingresos de la tasa de ocupación de la muestra seleccionada de
acuerdo con los principios contables y criterios de valoración recogidos en el Plan General de
Contabilidad y el resto de disposiciones legales vigentes en materia contable, además de la
normativa interna desarrollada por PPEE.
Tasa de actividad
Del universo de concesiones vigentes a 31 de diciembre de 2015 se seleccionó una muestra que
representa el 80% del total de sus ingresos por la tasa de actividad, obteniéndose el siguiente
resultado:
La APC facturó la tasa de actividad, en general, por trimestres adelantados; la base imponible se
determinó conforme a los criterios estipulados en el artículo 187 del TRLPEMM, actualizándose
correctamente la cuantía a través del periodo de vigencia y respetando en la fijación del tipo de
gravamen, los límites superiores e inferiores establecidos en el artículo 188 del TRLPEMM. En
efecto, APC aplicó el mayor de estos importes: el resultante de aplicar el tipo de gravamen al
volumen real del tráfico o de negocio del ejercicio anterior o bien el correspondiente al tráfico
mínimo. Para el cálculo del tráfico real, la APC al final de cada ejercicio solicitó a los concesionarios
la comunicación de su importe, que fue contrastado con los datos estadísticos de movimiento de
mercancías elaborado por la APC. En ningún caso el importe así facturado fue menor que el límite
inferior del 20% del valor de la tasa de ocupación de los terrenos y de las aguas del puerto
estipulado en la normativa.
La tasa de actividad fue objeto de un 15% de bonificación por la calidad de servicio y de un 20%
por gestión medioambiental, según el procedimiento descrito en el artículo 245 del TRLPEMM.
La APC, registró contablemente los ingresos de la tasa de actividad de la muestra seleccionada de
acuerdo con los principios contables y criterios de valoración recogidos en el Plan General de
Contabilidad y el resto de disposiciones legales vigentes en materia contable, además de la
normativa interna desarrollada por PPEE.
50 Tribunal de Cuentas
Clientes
La APC contabilizó la deuda existente de los usuarios o clientes, derivados de las liquidaciones de
las tasas de ocupación y de actividad por el valor de la contraprestación realizada, efectuándose
una corrección individualizada, en el caso de existir un impago de dicha deuda, de manera que la
APC procedió, respecto de las correcciones valorativas de las deudas comerciales relativas a las
tasas de ocupación y de actividad, a su dotación de acuerdo con el criterio de antigüedad; así,
provisionó el 100% de la deuda pendiente de cobro con una antigüedad superior a los 24 meses y
el 50% de aquella con una antigüedad de entre 12 y 24 meses.
El saldo del exigible a 31 de diciembre de los ejercicios fiscalizados ascendió a 3,56 millones de
euros en 2014 y a 3,42 millones en 2015, siendo el saldo del deterioro, calculado de acuerdo con el
procedimiento anteriormente mencionado, de 82 y 87 miles de euros, respectivamente, de este
importe, aproximadamente el 98,75% en 2014 y 93,34% en 2015 correspondió a la dotación de la
totalidad de la deuda de 2 concesionarios incursos en concurso de acreedores.
Durante los ejercicios analizados, a pesar de existir un Convenio firmado con la AEAT dependiente
del Ministerio Economía, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público
de dicho organismo portuario, la APC no lo utilizó, siendo los motivos principales: el encarecimiento
de su coste (una vez cobrada la deuda, la AEAT transfiere el dinero recaudado descontando un
porcentaje en concepto de gastos de gestión de cobro) y el escaso importe de saldos impagados
de las tasas y tarifas, como queda reflejado en el ratio de morosidad, que fue de 0,0763% en 2014
y de 0,0521% en 2015.
II.2.4. Autoridad Portuaria de las Palmas
II.2.4.1. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA APLICABLE A LA GESTIÓN DEL
DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
La Autoridad Portuaria de las Palmas (en adelante, APLP) gestiona los puertos de interés general
de Las Palmas, Salinetas, Arinaga (situados en la isla de Gran Canaria), puerto del Rosario (en
Fuerteventura) y Arrecife (en Lanzarote). Para los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga
dispuso de una única DEUP aprobada mediante la Orden FOM/769/2014 y modificada con
posterioridad por la Orden FOM/371/2016, de 9 de marzo; respecto al puerto del Rosario, la DEUP
se aprobó mediante la Orden FOM/2248/2012, de 28 de septiembre; finalmente, para el puerto de
Arrecife la Orden FOM/1657/2016, de 21 de septiembre, aprobó la DEUP.
Las últimas valoraciones de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio de los puertos
fueron aprobadas para el puerto de Las Palmas, Salinetas y Arinaga por la Orden FOM/1910/2014,
de 3 de octubre, para el puerto de Arrecife por la Orden FOM/2809/2015, de 18 de diciembre y para
el puerto del Rosario por la Orden FOM/2164/2015, de 6 de octubre. Estas nuevas valoraciones,
debido a que las anteriores habían sido realizadas con anterioridad a la crisis económica,
supusieron para los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga una reducción media de los
valores de los terrenos y lámina de agua del 4% y, consecuentemente, una disminución estimada
en los ingresos de la tasa de ocupación del 10%, mientras que en los puertos del Rosario y
Arrecife, la disminución media fue del 24% y 12%, respectivamente y del 18,7% y del 14,9%, en
cuanto a los ingresos de la tasa de ocupación. Esta disminución que se produjo, a pesar del
incremento del tráfico, se vio reflejada en los menores resultados habidos en el ejercicio 2015 con
respecto a 2014.
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 51
Durante los ejercicios 2014 y 2015, la APLP otorgó un total de 52 concesiones (15 en 2014 y 37 en
2015) con diferentes objetos, entre los que destacan, terminales de pasajeros y mercancías,
terminal de recepción, almacenamiento y despacho de cemento, concesiones relacionadas con
actividades logísticas, talleres de reparación naval, restauración y ocio. De las 52 concesiones, 45
se adjudicaron directamente ya que cumplían con los requisitos contenidos en el artículo 83 del
TRLPEMM para la utilización de este procedimiento por tratarse de concesiones cuya superficie era
inferior a 2.500 metros cuadrados y las 7 restantes lo fueron a solicitud del interesado,
cumpliéndose con el trámite de competencia de proyectos establecido en el artículo 85 del
TRLPEMM.
El análisis de una muestra de los expedientes de otorgamiento que generaron un mayor importe de
ingresos (63% del total del conjunto de la tasa de ocupación y de la tasa de actividad) ha puesto de
manifiesto el cumplimiento de lo establecido en la normativa de aplicación (artículos 80, 83, 84, 85
y 87 del TRLPEMM). En 2 de los expedientes de la muestra, al trámite de competencia de
proyectos concurrió mas de una empresa, por lo que la APLP procedió a la valoración de los
proyectos presentados por una comisión de expertos de acuerdo con criterios económicos y
técnicos. Asimismo, los usos de las ocupaciones fueron conformes con lo establecido en los DEUP.
En lo relativo a la obligatoriedad de publicar en el BOE la resolución de otorgamiento, todas las
resoluciones fueron publicadas en los dos meses siguientes a su otorgamiento.
II.2.4.2. CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMÍA EN
LA GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
En el siguiente cuadro figura la evolución de las superficies terrestre total, concesionable y
concesionada y el porcentaje de ocupación de los puertos de la APLP de los últimos 8 años. La
APLP, para el ejercicio 2015 calculó estos datos partiendo de los trabajos realizados para la
elaboración de las nuevas órdenes de valoración, de los que se obtuvieron los datos relativos a la
superficie terrestre total; para el cálculo de la superficie concesionable se detrajeron aquellos
terrenos que aún no se encontraban aptos para el otorgamiento de futuras concesiones por estar
aún pendiente de finalización las obras de adaptación de los terrenos; para la superficie en
concesión, los datos procedieron del inventario de las concesiones.
Cuadro nº16
Evolución de la superficie y de la ocupación de la APLP. Periodo 2008-2015
AÑOS
SUPERFICIE (metros cuadrados)
OCUPACIÓN
TOTAL
CONCESIONABLE
CONCESIONADA
%
2008
5.597.735
3.615.194
2.908.430
80,45%
2009
5.632.735
3.643.194
3.071.552
84,31%
2010
5.913.923
5.017.430
2.725.402
54,32%
2011
5.913.923
5.017.430
2.667.746
53,17%
2012
5.913.923
5.017.430
2.683.214
53,48%
2013
6.147.923
5.251.430
2.683.214
51,09%
2014
6.436.088
4.915.062
2.893.443
58,87%
2015
6.436.088
4.915.062
2.716.628
55,27%
Fuente: Elaboración Propia
Los puertos de interés general gestionados por la APLP presentaron en el periodo fiscalizado un
grado de ocupación de 58,87% en 2014 y 55,27% en 2015, inferior en ambos ejercicios al
porcentaje medio del sistema portuario de titularidad estatal (60,7% en 2015 y 60,6% en 2014).
Asimismo, se aprecia que el incremento de superficie concesionable producido en el ejercicio 2010
por la finalización de la primera fase del dique de la esfinge no ha ido acompañado de un aumento
52 Tribunal de Cuentas
de la superficie concesionada, originando con ello una importante disminución de la ocupación
entre el ejercicio 2009, en que alcanzó el 84,31% y los 5 ejercicios posteriores en los que no se
superó en ninguno de ellos el 60%.
El grado de ocupación de los puertos gestionados por la AP en los dos ejercicios del periodo
fiscalizado se muestra en el siguiente cuadro.
Cuadro nº 17
Porcentaje de ocupación de los puertos de la APLP. Ejercicios 2014
y 2015
PUERTOS
2014
2015
Las Palmas y Arinaga
48,50%
46,50%
Salinetas
100%
100%
Arrecife
82,50%
74,50%
Rosario
59,30%
60,40%
Fuente: Elaboración Propia
En los puertos de Las Palmas y Arinaga se observa una sobrecapacidad portuaria, sobre todo en el
puerto de Arinaga que, a 31 de diciembre de 2015, se encontraba con un bajo grado de ocupación,
circunstancia contrastable en la visita efectuada en el curso de la Fiscalización al no haberse
dispuesto de datos desagregados para ambos puertos. Sin embargo, esta situación experimentó
una ligera mejoría con el otorgamiento, a finales del ejercicio 2016, de 2 concesiones en el puerto
de Arinaga, con unas extensiones de 2.080 y de 92.431 metros cuadrados, respectivamente y con
la aprobación por el Consejo de Administración de la APLP, en diciembre de 2016, de la tramitación
de otra concesión de 40.000 metros cuadrados, aunque aún con la superficie de estas 3 nuevas
concesiones, la ocupación del Puerto de las Palmas y de Arinaga no superaría el 52%.
La APLP elaboró su contabilidad analítica siguiendo la metodología contenida en el Manual de
contabilidad de costes aprobado por PPEE, de manera que para el producto denominado
concesiones-autorizaciones (C01-C02), el margen bruto en los dos ejercicios fiscalizados
disminuyó porcentualmente en un 8,8% pasando en valores absolutos de 22,07 millones de euros a
20,12 millones, a la vez que el margen neto disminuyó en un 10,8% pasando de 16,49 millones a
14,72 millones, debido a que la reducción de los costes directamente imputables a la gestión de las
concesiones y de las autorizaciones del 9,3% y de los costes estructurales del 3,2% no fueron
suficientes para compensar la disminución del 9% de los ingresos directamente aplicables. Esta
disminución de la rentabilidad fue debida, principalmente, a la aprobación de las nuevas órdenes de
valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio de los puertos gestionados por
esta AP.
II.2.4.3. SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
La APLP disponía para la gestión del dominio público del sistema informático AS/400, basado en
aplicaciones informáticas desarrolladas durante los años 90 y reformadas a lo largo de los años
para adaptarse a las nuevas disposiciones legales. Para solucionar los problemas que con el
transcurso del tiempo y los cambios legislativos se producían con la utilización de este sistema,
durante parte del ejercicio 2013 y el 2014, la APLP estuvo preparando su sistema informático, tanto
en la parte de hardware como de software, para incorporar el proyecto INTEGRA, propiciado por
PPEE, a la vez que mantuvo operativo el sistema basado en el AS/400. En este sentido, la APLP
adquirió todo el hardware y software necesario para posibilitar el cambio a INTEGRA.
La APLP, una vez realizadas las pruebas pertinentes y establecido el proceso en paralelo durante
la primera mitad de 2015, constató que el rendimiento y prestaciones de INTEGRA no se
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 53
adaptaban óptimamente al volumen de transacciones de esta AP y, por tanto, fue necesario el
mantenimiento del antiguo sistema. A finales de 2015, se iniciaron los trámites para la convocatoria
de un concurso público con la elaboración de un pliego de condiciones de un sistema de gestión
integral que cumpliese con los requerimientos funcionales de todos los departamentos de la APLP
y que finalizó con la convocatoria del concurso y la adjudicación del sistema de gestión
POSIDONIA. Además, en 2016 la APLP tuvo que adquirir las licencias de un programa completo
para la gestión de la contabilidad compatible con POSIDONIA.
Por otro lado, la APLP dispuso también de la aplicación NAVISION que cubría las áreas
económico-financieras, compras y aprovisionamiento, control presupuestario, gestión de avales y
finanzas, reservas de crédito y cartera de cobros y recaudación.
La APLP no disponía de manuales de procedimiento debidamente actualizados para la facturación
y la gestión de cobro de las tasas, si bien de las comprobaciones efectuadas sobre la valoraciones
del control interno del procedimiento de gestión de cobro, se ha constatado la existencia de una
adecuada segregación de funciones, recayendo en cada responsable el permiso exclusivo de
realización de su función, no permitiendo la realización de la misma función a dos o más personas.
II.2.4.4. ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES DE LA GESTIÓN DEL DOMINIO
PÚBLICO PORTUARIO Y REPRESENTATIVIDAD CONTABLE
Las tasas de ocupación y actividad de cada uno de los ejercicios del periodo fiscalizado y su
comparativa con el ejercicio anterior se detallan en el siguiente cuadro:
Cuadro nº 18
Evolución de las tasas de ocupación y de actividad de la APLP. Ejercicios 2014 y 2015
(miles de euros)
CONCEPTO 2013 2014 2015
%Variación interanual
2014-2013
2015-2014
TASAS PORTU ARIAS
65.332
62.285
63.636
-4,66%
2,17%
Tasa de ocupación
23.050
20.699
19.744
-10,20%
-4,61%
Tasa de actividad
10.018
7.812
6.159
-22,02%
-21,16%
TOTAL OCUPACION-ACTIVIDAD
33.068
28.511
25.903
-13,78%
-9,15%
Fuente: Elaboración Propia
Los ingresos procedentes directamente de la gestión de la ocupación y el aprovechamiento del
dominio público portuario de la APLP correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015 ascendieron a
28,51 y 25,90 millones de euros, respectivamente, lo que representó un 34,6% y un 40,7% del total
de las tasas portuarias de cada ejercicio. La disminución de los ingresos de la tasa de ocupación de
la APLP tuvo su origen, principalmente, en la aprobación de las nuevas órdenes de valoración que,
como ya se ha señalado con anterioridad, supusieron una merma en la cifra de ingresos. En cuanto
a la tasa de actividad, la variación negativa fue debida, en gran medida, a la finalización del
procedimiento de adaptación de la tasa de actividad de las concesiones anteriores a la entrada en
vigor de la Ley 48/2003, en las que su clausulado no contemplaba la existencia de una tasa de
actividad y, por consiguiente, tras las promulgación de la Ley 48/2003, tuvieron que ser adaptadas
a la nueva normativa. De entre las concesiones con un mayor volumen de ingresos de la tasa de
ocupación y de la tasa de actividad, se encuentran las relacionadas con la mercancía en general,
los productos agroalimentarios y los pasajeros
Adicionalmente, la APLP obtuvo otros ingresos derivados directamente del otorgamiento de las
concesiones o autorizaciones en concepto de importes adicionales a las tasas, de 470.396 euros
en 2014 y de 483.615 euros en 2015, procedentes de las cantidades ofertadas en los concursos
54 Tribunal de Cuentas
por los participantes en virtud de la posibilidad prevista en los artículos 180 y 192 del TRLPEMM y
que, por carecer de naturaleza tributaria como las tasas, se registraron contablemente en el
epígrafe de otros ingresos de negocio.
Tasa de ocupación
Del universo de concesiones vigentes a 31 de diciembre de 2015 se ha seleccionado una muestra
que representa el 55,15% de sus ingresos por la tasa de ocupación, de cuyo análisis se ha
obtenido el siguiente resultado:
La APLP facturó la tasa de ocupación conforme a las cláusulas contenidas en los títulos
concesionales, salvo en lo concerniente a los plazos de liquidación. En efecto, el periodo habitual
de liquidación de la tasa de ocupación, según lo estipulado en los títulos concesionales, es el
semestre en las concesiones y el trimestre en las autorizaciones. Ahora bien, en los últimos
ejercicios, y debido a la situación de crisis económica, la APLP aprobó la posibilidad de la
liquidación mensual, sistema al que se acogieron los concesionarios de forma generalizada, con
incumplimiento del artículo 179 del TRLPEMM en el que se establece que la tasa será exigible por
adelantado en los plazos que figuren en las cláusulas de concesión o de autorización, si bien para
el ejercicio 2016, la APLP sustituyó el plazo mensual por el trimestral, produciéndose así un
acercamiento entre el plazo establecido en los títulos concesionales y el aprobado por la APLP.
Asimismo, la base imponible y el tipo de gravamen se determinaron conforme a los criterios
establecidos en los artículos 175 y 176 del TRLPEMM, actualizándose correctamente la cuantía a
través del periodo de vigencia y siendo el tipo de gravamen el adecuado, según el tipo de actividad
desarrollada. Además, los expedientes de las concesiones con ocupación de instalaciones 15-C-
597,15-C-141,15-C-809 y 15-C-91 se liquidaron de acuerdo con la valoración realizada por
personal propio de la APLP, al no superar la cuantía de los 3 millones de euros; además, en los
expedientes de la muestra 15-C-597 y 16-PB-36 se aplicaron correctamente bonificaciones del 25%
de la tasa de ocupación amparándose en el artículo 182 del TRLPMM y en el artículo 68 de La Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
Respecto al registro contable de estos ingresos, la APLP los contabilizó de acuerdo con los
principios contables y criterios de valoración recogidos en el Plan General de Contabilidad y el resto
de disposiciones legales vigentes en materia contable, además de la normativa interna desarrollada
por PPEE.
Tasa de actividad
Del universo de concesiones vigentes a 31 de diciembre de 2015 se ha seleccionado una muestra
que representa el 55,26% de sus ingresos de la tasa de actividad, obteniéndose el siguiente
resultado:
La APLP liquidó la tasa de actividad conforme a los criterios y límites estipulados en los artículos
187 y 188 del TRLPEMM. En este sentido, la facturación de la tasa de actividad se realizó en
función del mayor de estos valores: del tráfico mínimo estipulado en el título concesional o del
tráfico real del ejercicio anterior, respetando en todo caso el límite inferior del 20% de la tasa de
ocupación de los terrenos y lámina de agua. Para ello, el concesionario, antes de mediados de julio
de cada año, ha de comunicar la cifra real de la actividad realizada en la concesión que es
contrastada por la AP, habiéndose detectado retrasos en esta comunicación en el expediente 15-C-
785 y en el expediente 15-C-809 cuyas regularizaciones se facturaron a final del ejercicio. Por otra
parte, la APLP aplicó las bonificaciones previstas en el artículo 245 del TRLPMM por calidad y
medio ambiente en los expedientes 15-C-597, 16-PB-36 y 15-PB-37.
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 55
Al igual que en el caso de la liquidación de la tasa de ocupación, el periodo de liquidación no se
efect, en todos los casos, conforme a las clausulas contenidas en los títulos concesionales que
estipulaban como periodo habitual de liquidación de la tasa de actividad, en las concesiones el
semestre y en las autorizaciones el trimestre. Ahora bien, en los últimos ejercicios, y debido a la
situación de crisis económica, la APLP aprobó la posibilidad de la liquidación mensual, sistema al
que se acogieron los concesionarios de forma generalizada, con incumplimiento del artículo 191 del
TRLPEMM en el que se establece que la tasa será exigible por adelantado en los plazos que
figuren en las cláusulas de concesión o de autorización, si bien para el ejercicio 2016, la APLP
sustituyó el plazo mensual por el trimestral, y por tanto, se va produciendo un acercamiento entre el
plazo establecido en los títulos concesionales y el aprobado por la APLP.
Además, en relación con la tasa de actividad de esta AP hay que señalar que debido a que los
títulos concesionales anteriores a la entrada en vigor de la Ley 48/2003, no contenían en su
clausulado el establecimiento de una tasa de actividad, en la disposición transitoria quinta de la
misma se estableció un régimen transitorio para la adaptación del antiguo canon por prestación de
servicios al público y del desarrollo de actividades comerciales a la regulación contenida en esta
Ley 48/2003 para la tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de
actividades comerciales, industriales y de servicios. Ahora bien, en esta AP se produjo una
importante demora en esta adaptación, de manera que no llegó a producirse materialmente hasta
la aprobación del TRLPEMM y, además, la misma no estuvo exenta de problemas por las
reclamaciones de los concesionarios que fueron estimadas por el Tribunal Económico-
Administrativo Regional de Canarias por lo que la APLP registró en sus cuentas una provisión para
hacer frente a estas reclamaciones cifradas en 5,3 millones de euros en 2014 y en 3, 40 millones
en 2015. La disminución experimentada de la provisión en 2015 fue debida a un exceso de
provisión motivado por la prescripción de algunas de las reclamaciones a final del ejercicio.
La APLP, registró contablemente los ingresos de la tasa de actividad de la muestra seleccionada
de acuerdo con los principios contables y criterios de valoración recogidos en el Plan General de
Contabilidad y el resto de disposiciones legales vigentes en materia contable, además de la
normativa interna desarrollada por el PPEE.
Clientes
Las deudas existentes de los usuarios o clientes por las tasas de ocupación y actividad figuran
contabilizadas por el valor de la contraprestación realizada, efectuándose una corrección
individualizada, en el caso de existir un impago de dicha deuda. La APLP, procedió respecto de las
correcciones valorativas relativas a deudas comerciales derivadas de las tasas de ocupación y de
actividad, a su dotación de acuerdo con el criterio de antigüedad; así, procedió a provisionar el
100% de la deuda pendiente de cobro con una antigüedad superior a los 24 meses y el 50% de
aquella con una antigüedad de entre 12 y 24 meses.
De acuerdo con el procedimiento anterior, del importe de la deuda total a 31 de diciembre de 2014
y de 2015 por las tasas de ocupación y de actividad, que ascendió a 10,73 y 9,92 millones de
euros, respectivamente, el importe de su deterioro fue de 70.206 miles (67%9) y de 6.819 miles
(68,8%) en cada uno de los ejercicios, lo que pone de manifiesto la existencia de problemas en los
concesionarios para hacer frente al pago de las tasas.
La APLP en el momento en que una deuda se encuentra fuera de plazo automáticamente la remite
a la AEAT para su cobro en vía ejecutiva, en virtud del convenio firmado entre las dos Entidades.
56 Tribunal de Cuentas
II.2.5. Autoridad Portuaria de Santander
II.2.5.1. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA APLICABLE A LA GESTIÓN DEL
DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
El PUEP del puerto de Santander aprobado por la Orden del Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medioambiente de 19 de abril de 1995 se actualizó mediante la Orden
FOM/709/2012, de 9 de abril que, al mismo tiempo que contempló la modificación introducida por la
firma del convenio interadministrativo de colaboración para la reordenación urbanística del frente
marítimo portuario de Santander, procedió a su adaptación a lo dispuesto en el TRLPEMM, para su
consideración como DEUP.
La Orden de valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de
Santander tiene fecha de 30 de octubre de 1987, actualizada de acuerdo con los índices que le
eran de aplicación legalmente desde esa fecha hasta la actualidad. Para su valoración, la entonces
Junta del Puerto de Santander contrató una asistencia externa para la valoración tuvo en cuenta los
dos criterios siguientes: un valor básico en función de la situación y del uso portuario de las
diferentes zonas de servicio y otro correspondiente a las ventajas de sus circunstancias portuarias.
En el ejercicio 2006 se intentó la aprobación de una nueva valoración adaptada a la legislación
vigente en ese momento pero ante las numerosas alegaciones presentadas por los agentes
portuarios no llego a aprobarse. Por lo tanto, hasta que no se apruebe la nueva Orden de
valoración, que se encuentra en fase de tramitación, la Autoridad Portuaria de Santander (En
adelante, APS) continúa incumpliendo el artículo 177 del TRLPEMM. No obstante, habida cuenta
que desde la entrada en vigor de la Orden de 30 de octubre de1987, hasta el 31 de diciembre de
2015, en el puerto no se produjeron significativas ampliaciones de superficie, todas las zonas de
servicio del puerto se encontraban valoradas a los importes del año 1987 con las actualizaciones
pertinentes.
La APS otorgó durante 2014 y 2015 un total de 17 concesiones, (9 en 2014 y 8 en 2015). El
procedimiento de iniciación de todas ellas, a excepción de 1, en la que se convocó un concurso, fue
la iniciativa del interesado y, de estas, 11 se adjudicaron directamente al solicitante sin
sometimiento al trámite de competencia de proyectos, al tratarse de concesiones cuya superficie
era inferior a 2.500 metros cuadrados, una de las condiciones estipuladas en el artículo 83 del
TRLPEMM que permite el uso de este procedimiento.
Se ha analizado una muestra de expedientes de otorgamiento de concesiones que representan un
75% del total otorgado sin que se haya detectado incidencias significativas. En este sentido, en el
único concurso convocado, cuyo objeto era la ocupación de una lámina de agua situada en la
dársena Molvedo del puerto de Santander con destino a la instalación de pantalanes flotantes para
el amarre de embarcaciones deportivas, se presentó una oferta que fue seleccionada al cumplir los
requisitos establecidos en el pliego de bases del concurso. En el resto de expedientes iniciados a
solicitud del interesado que conllevaron el trámite de competencia de proyectos, no se presentaron
ofertas diferentes de las iniciales, por lo que se otorgaron las concesiones a los peticionarios
iniciales. Asimismo, los usos de las ocupaciones fueron conformes con lo establecido en la DEUP
y, en lo relativo a la obligatoriedad de publicar en el BOE la resolución de otorgamiento, se ha
verificado su realización en todos los casos dentro del mes siguiente a su otorgamiento.
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 57
II.2.5.2. CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMÍA EN
LA GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
En el siguiente cuadro figura la evolución de la superficie terrestre total, concesionable y en
concesión de la APS de los últimos 8 años. La APS elaboró estos datos a partir de la DEUP la
superficie total, a la que se descontó la superficie ocupada por los edificios oficiales y por los viales
para obtener la superficie concesionable; y de los listados de la base de datos del dominio público
portuario para obtener el dato de la superficie en concesión.
Cuadro nº 19
Evolución de la superficie y de la ocupación d e la APS. Periodo 2008-2015
AÑOS
SUPERFICIE (metros cuadrados)
OCUPACIÓN
TOTAL
CONCESIONABLE
CONCESIONADA
%
2008
3.007.851
2.121.810
1.520.000
71,64%
2009
3.007.851
2.121.810
1.520.000
71,64%
2010
3.007.851
2.121.810
1.390.000
65,51%
2011
3.007.851
2.121.810
1.365.000
64,33%
2012
2.833.430
2.150.000
905.000
42,09%
2013
2.833.430
2.057.420
890.000
43,26%
2014
2.833.430
2.057.000
905.000
44,00%
2015
2.833.430
2.057.000
1.045.000
50,80%
Fuente: Elaboración Propia
En el caso de esta AP, el dato utilizado en el ejercicio 2011 presenta un error en la superficie
computada en concesión. El error fue debido a que la superficie del polígono de Actimarsa se
computó doblemente al estar cada una de las concesiones de dicho polígono desglosada
individualmente y, a su vez, globalmente todas ellas bajo un registro denominado Actimarsa.
En el periodo fiscalizado, el grado de ocupación del dominio público portuario de la APS del 44% y
del 50,8% fue inferior en ambos ejercicios a la media del sistema portuario (60,55% en 2014 y
61,11% en 2015) aunque, como ya se ha puesto de manifiesto en el apartado II.2.2 de este
Informe, estas cifras no representan de forma fehaciente la situación real de los puertos. Así en el
caso de Santander, hay que tener en cuenta que el tráfico de vehículos, que constituye uno de sus
principales tráficos, requiere la concesión de autorizaciones temporales de espacio que en el caso
de que sobre estos espacios se otorgasen títulos de ocupación permanente, se podría en peligro
las concesiones relativas a este tipo de tráfico. Por otra parte, la superficie de usos interacción
puerto-ciudad en esta AP presenta un valor superior a la media del sistema portuario y, aunque en
teoría esta superficie pudiera ser concesionada, en la práctica es difícil que haya suficiente
demanda para este volumen de uso; por otro lado, en la superficie en concesión no se computó la
superficie correspondiente a la Lonja de pescado gestionada directamente por la AP desde el
ejercicio 2005.
En la APS no ha podido determinarse la rentabilidad obtenida directamente de las concesiones y
autorizaciones del ejercicio 2015, ante la falta de la elaboración de la contabilidad analítica relativa
a ese ejercicio. En el ejercicio 2014, el margen bruto derivado directamente de la gestión de las
concesiones y autorizaciones fue de 4,53 millones de euros mientras que el importe del margen
neto ascendió a 2,53 millones y, por tanto, la rentabilidad de este producto fue positiva.
II.2.5.3. SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
Durante el periodo fiscalizado, la APS dispuso como sistema informático que sirviera de soporte a
la gestión del dominio público (expediente administrativo de las concesiones o autorizaciones,
58 Tribunal de Cuentas
facturación de las tasas de ocupación y de actividad, registro contable gestión de cobro) de los
programas SIGMA y NAVISION, el primero de ellos para la facturación y el segundo para las fases
de la contabilización y la gestión del cobro. En el análisis de las prestaciones de SIGMA se han
puesto de manifiesto una serie de deficiencias que afectaban a su operatividad y a su capacidad de
control de la gestión. Por una parte, esta aplicación carecía de opciones apropiadas para la
realización de análisis globales de la base de datos. De igual forma, no disponía de funciones
específicas para una correcta gestión de los expedientes administrativos del otorgamiento de las
concesiones y autorizaciones. Tampoco existía una adecuada conectividad con la base de datos de
los expedientes; en cuanto a la facturación obtenida con esta aplicación, era necesario su
adaptación a los efectos de notificación para que contuviese la información que debe constar de
acuerdo con la LGT. A partir del ejercicio 2017, está en fase de implantación una nueva aplicación
informática INTEGRA 2, proporcionada por PPEE, con la que se pretende la solución de las
deficiencias anteriores y con ello la consecución de una mejor herramienta de gestión
Respecto a la gestión de cobro para la que se utilizó el programa NAVISION, que en términos
generales, constitu una herramienta adecuada para el registro contable y la gestión del cobro, el
servicio de facturación de la APS, controló mensualmente el estado de las notificaciones que se
remitían al departamento de Gestión Económica para su control y conciliación, siendo el plazo
máximo para hacer efectivo el ingreso dependiente de la fecha de notificación de acuerdo con lo
estipulado en la LGT, de manera que si la notificación se recibe entre los días 1 y 15 de cada mes,
será el 20 del mes posterior y si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes,
será hasta el 5 del segundo mes posteriormente.
El análisis del control interno de la APS en el ámbito objetivo de la Fiscalización ha puesto de
manifiesto la existencia de una adecuada segregación de funciones, recayendo en cada persona
el permiso exclusivo de realización de su función, no permitiendo la realización de la misma a dos
o más personas, estando perfectamente diferenciadas las funciones de facturación, cobro y
contabilización de dichas operaciones.
Asimismo, la APS disponía de los siguientes procedimientos escritos: un manual de gestión y
control de cobros y un procedimiento para el control de la facturación de tasas y tarifas portuarias
en los que se refleja una adecuada segregación de funciones. En lo referente a la gestión de los
expedientes de dominio público, aunque no existía un procedimiento escrito, la APS actuaba de
acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa.
II.2.5.4. ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES DE LA GESTIÓN DEL DOMINIO
PÚBLICO PORTUARIO Y REPRESENTATIVIDAD CONTABLE
Las tasas de ocupación y actividad de los ejercicios fiscalizados y su comparativa con el ejercicio
anterior se detallan en el siguiente cuadro:
Cuadro nº20
Evolución de las tasas de ocupación y de actividad de la APS. Ejercicios 2014 y 2015
(en miles de euros)
CONCEPTO 2013 2014 2015
%Variación interanual
2014-2013
2015-2014
TASAS PORTU ARIAS
17.138
17.467
16.508
1,92%
-5,49%
Tasa de ocupación
5.499
5.196
5.279
-5,51%
1,60%
Tasa de actividad
1.652
1.617
1.605
-2,12%
-0,74%
TOTAL OCUPACION-ACTIVIDAD
7.151
6.813
6.884
-4,73%
1,04%
Fuente: Elaboración Propia
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 59
Los ingresos procedentes directamente de la gestión de la ocupación y del aprovechamiento del
dominio público portuario correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015 de la APS ascendieron a
6,81 y 6,88 millones de euros, respectivamente, lo que representó un 39% y 41,7% del total de las
tasas portuarias. Estos ingresos en el ejercicio 2014 disminuyeron un 4,73%, como consecuencia
principal de la reducción de los tipos de gravamen de esta tasa aprobados en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2014, mientras que en el ejercicio 2015 no presentaron
una variación interanual muy significativa; por una parte, los provenientes de la tasa de ocupación
experimentaron un ligero incremento del 1,6% mientras que los derivados de la tasa de actividad
descendieron 0,74%, lo que originó que en el cómputo global de estas dos tasas, el incremento del
1,04% no fuera suficiente para recuperar los niveles de 2013.
De entre las concesiones con un mayor volumen de ingresos de la tasa de ocupación y de la tasa
de actividad se encuentran la marina deportiva, las relacionadas con el tráfico de vehículos y de
pasajeros, las terminales de gráneles sólidos de alimentación y de gráneles sólidos minerales y las
relacionadas con las actividades logísticas.
Tasa de ocupación
Los trabajos de fiscalización realizados sobre una muestra de expedientes que representan el
50.5% de la facturación de la tasa de ocupación de las concesiones y autorizaciones vigentes a 31
de diciembre de 2015 ha puesto de manifiesto que la APS determinó la base imponible de esta tasa
conforme a la normativa que le era de aplicación, contenida en los artículos 175 y 176 del
TRLPEMM. El tipo de gravamen fue el adecuado, según el tipo de actividad desarrollada y el
cálculo de la cuantía de la tasa fue conforme con las condiciones de la concesión a la que se le
aplicaron a través de los años de vigencia las actualizaciones correspondientes a cada periodo de
tiempo. Su liquidación se efectúo por adelantado semestralmente de acuerdo con el artículo 179
del TRLEPMM y con el clausulado del título demanial. Por otra parte, las bonificaciones aplicadas
se adecuaron a lo establecido en el artículo 181 del TRLPEMM, no detectándose la existencia de
rebajas no autorizadas o la realización de liquidaciones por importes inferiores a lo establecido por
la normativa reguladora.
Asimismo, la APS registró contablemente los ingresos de la tasa de ocupación de la muestra
seleccionada de acuerdo con los principios contables y criterios de valoración recogidos en el Plan
General de Contabilidad y el resto de disposiciones legales vigentes en materia contable, además
de la normativa interna desarrollada por PPEE.
La Tasa de actividad
Sobre el análisis de una muestra representativa de concesiones y autorizaciones que supuso el
38,9% de la facturación de las vigentes a 31 de diciembre de 2015 se ha verificado que, en
términos generales, la APS cumplió con los criterios y límites estipulados en los artículos 187 y 188
del TRLPEMM. En este sentido, la Entidad calculó el valor de la cuota de actividad mediante la
aplicación de un tipo de gravamen que garantizase un rendimiento de la explotación satisfactorio, a
la base imponible fijada sobre el tráfico mínimo garantizado a través de la concesión o sobre el
20% de la tasa de ocupación de los valores de los terrenos y las aguas del puerto. Posteriormente,
en el ejercicio siguiente cuando la APS disponía de los datos reales del tráfico o del volumen de
negocio, emitía una liquidación complementaria en los casos en que la cuantía real hubiese sido
superior a la cuantía mínima, aunque debido aún a la situación de crisis económica, los tráficos
reales no superaron en la mayoría de las concesiones el tráfico mínimo garantizado y, por tanto, no
se emitieron apenas liquidaciones complementarias, de forma que el importe facturado en cada uno
de los ejercicios del periodo fiscalizado coincidió en gran medida con el tráfico real anual.
60 Tribunal de Cuentas
Asimismo, la APS registró contablemente los ingresos correspondientes a la tasa de actividad de la
muestra seleccionada de acuerdo con los principios contables y criterios de valoración recogidos en
el el Plan General de Contabilidad y el resto de disposiciones legales vigentes en materia contable,
además de la normativa interna desarrollada por PPEE.
Clientes
Las deudas existentes de los usuarios o clientes derivados de las tasas de ocupación y de actividad
fueron contabilizadas por el valor de la contraprestación realizada, efectuándose una corrección
individualizada en el caso de existir un impago de dicha deuda. La APS procedió, respecto de las
correcciones valorativas relativas a las deudas de la tasa de ocupación y de la tasa de actividad, a
su dotación de acuerdo con el criterio de antigüedad en relación al vencimiento, siguiendo el criterio
fijado por PPEE: las deudas entre 12 y 24 meses al 50% y mas de 24 meses al 100%. De acuerdo
con este criterio, en el ejercicio 2014 el saldo del deterioro fue de 7,75 millones de euros (7,05
millones de deudas por tasas) y en el ejercicio 2015 el importe ascendió a 8,52 millones (7,79
millones de deudas por tasas). Dentro de estos saldos cabe destacar el importe provisionado de
dos clientes: M.S y el Gobierno regional de Cantabria. En este sentido, de un exigible de M.S. en
cada uno de los ejercicios del periodo fiscalizado de 7,20 y 7,59 millones de euros,
respectivamente, el importe dotado fue de 5,59 millones (5,47 millones de tasa de ocupación y de
tasa de actividad) y de 6,40 millones (6,23 millones de tasa de ocupación y de tasa de actividad).
En relación con estos importes, la IGAE manifestó una opinión favorable con salvedades sobre las
cuentas anuales de los dos ejercicios fiscalizados, al considerar que, dada la situación de
insolvencia del deudor, se debería haber ampliado la dotación del deterioro a la totalidad del
exigible y, por consiguiente, incrementar la provisión en cada uno de los ejercicios en 1,61 y 1,19
millones de euros, respectivamente, con el consiguiente efecto negativo en el resultado de la
entidad. Por el contrario, la APS estima que, teniendo en cuenta las presumibles garantías de cobro
de la deuda, ya que en 2016 se inició el embargo del moroso, y que a la resolución de este
expediente de embargo, revertirán a la APS los bienes de la concesión, se garantizaría
sobradamente el cobro de los créditos pendientes no provisionados, por lo que no procedería
efectuar en los estados financieros el ajuste anterior.
En cuanto al segundo deudor en importancia de la APS, el Gobierno Regional de Cantabria, con
una deuda a 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios fiscalizados que ascendía a 1,46 y 1,44
millones de euros, respectivamente, correspondientes a las liquidaciones devengadas por la
concesión de la Ciudad del Transporte, la Dirección General de Transportes del Gobierno Regional,
aunque con retraso, va pagando la deuda.
En relación con las tasas no ingresadas en periodo voluntario, la APS procedió, después de un
estudio individualizado de los casos, a su remisión a la AEAT para el cobro en vía ejecutiva en los
supuestos considerados procedentes, que han sido la mayoría en el periodo fiscalizado.
II.2.6. Autoridad Portuaria de Sevilla
II.2.6.1. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA APLICABLE A LA GESTIÓN DEL
DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
La Autoridad Portuaria de Sevilla (en adelante, APSE) no disponía a 31 de diciembre de 2015 de la
DEUP confeccionada de acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM, de manera que el documento
empleado en el periodo fiscalizado para la asignación de los usos portuarios provenía del “Proyecto
de modificación de la zona de servicio del puerto de Sevilla” autorizada por la Dirección General de
Costas el 21 de abril de 1989 y desarrollada con posterioridad en sucesivos planes parciales. El
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 61
Consejo de Administración de la APSE, en su sesión de 19 de febrero de 2015, aprobó el inicio de
la tramitación de una DEUP y el 20 de junio de 2016 formalizó un contrato de asistencia técnica
cuyo objeto fue la revisión, redacción y tramitación de la DEUP del puerto de Sevilla.
Tampoco, la APSE dispone de una Orden de valoración de los terrenos y lámina de agua de la
zona de servicio del puerto confeccionada de acuerdo con la normativa vigente, sino que la
valoración existente fue aprobada por la Orden Ministerial de 1988, estando prevista la contratación
de una asistencia externa para la elaboración de una nueva valoración siguiendo el procedimiento y
con las especificaciones contenidas en el TRLPEMM. Por lo tanto, hasta que no se apruebe la
nueva orden de valoración, la APSE está incumpliendo el artículo 177 del TRLPEMM.
Durante los ejercicios 2014 y 2015, la APSE otorgó un total de 16 nuevas concesiones (5 en 2014 y
11 en 2015), todas ellas con excepción de 1, que lo fue por concurso, otorgadas a petición del
interesado.
En la comprobación del procedimiento de concesión efectuado sobre una muestra del 47,3% de los
expedientes otorgados en 2014 y 2015, no se detectaron deficiencias relevantes. En todos los
expedientes seleccionados, aunque la convocatoria del concurso o el trámite de competencia de
proyectos gozaron de la preceptiva publicación en el BOE, no hubo concurrencia de varias ofertas,
por lo que no fue necesaria la utilización de criterios valorativos, sino solamente la verificación del
cumplimiento de los requisitos que los concesionarios han de cumplir reguladas en los artículos 77
y 84 del TRLPEMM. Asimismo, los usos de las ocupaciones fueron conformes con lo establecido
en el proyecto de modificación de la zona de servicio del puerto de Sevilla. En lo relativo a la
obligatoriedad de publicar en el BOE la resolución de otorgamiento, se han apreciado retrasos
superiores a los 5 meses en los expedientes E-469, E-471 y E-473.
II.2.6.2. CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMÍA EN
LA GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
En el siguiente cuadro figura la evolución de las superficies terrestre total, concesionable y en
concesión y del porcentaje de ocupación del puerto de Sevilla de los últimos 8 años. La APSE
calculó estos datos a partir del inventario de terrenos de los que obtuvo la superficie de los terrenos
de dominio público, restando a esta cifra aquellos que son considerados como no explotables
directamente, bien por sus características o por la necesidad de acometer inversiones adicionales
para su puesta en explotación, considerando la cifra así obtenida como superficie concesionable; y
con los datos de las concesiones vigentes a 31 de diciembre, sin incluir las autorizaciones, se
obtuvo la superficie en concesión.
Cuadro nº 21
Evolución de la superficie y de la ocupación de la APSE. Periodo 2008-2015
AÑOS
SUPERFICIE (metros cuadrados)
OCUPACIÓN
TOTAL
CONCESIONABLE
CONCESIONADA
%
2008
8.505.313
3.632.573
2.068.218
56,94%
2009
8.505.313
3.962.573
2.094.000
52,84%
2010
8.505.313
4.507.573
2.080.800
46,16%
2011
8.505.313
4.507.573
1.966.066
43,62%
2012
8.505.313
4.507.573
1.882.682
41,77%
2013
8.505.313
4.507.573
1.759.699
39,04%
2014
8.505.313
4.507.573
1.725.000
38,27%
2015
8.505.313
4.507.573
1.750.000
38,82%
Fuente: Elaboración Propia
62 Tribunal de Cuentas
El grado de ocupación del puerto de Sevilla en los dos ejercicios del periodo fiscalizado ascendió a
38,27% y a 38,82%, respectivamente, inferior en ambos ejercicios a la media del sistema portuario
estatal (60,55% y 61,11%) y ha ido disminuyendo paulatinamente desde el inicio de esta serie
histórica, si bien hay que señalar que a finales de 2016 se otorgaron, entre otras, dos nuevas
concesiones con una superficie total de 193.133 metros cuadrados, lo que elevaría el porcentaje de
ocupación al 43%, recuperándose el nivel obtenido en 2012. El incremento del 24% de la superficie
en concesión que tuvo lugar entre los años 2008 y 2010 se debió principalmente a la finalización de
la construcción de una nueva esclusa, inversión que fue necesaria ante la obsolescencia de la
antigua.
La APSE elaboró su contabilidad analítica siguiendo la metodología contenida en el Manual de
contabilidad de costes aprobado por PPEE, de manera que para el producto denominado
concesiones-autorizaciones (C01-C02), el margen bruto en los dos ejercicios fiscalizados aumentó
porcentualmente un 14,7%, pasando en valores absolutos de 4,87 millones de euros a 5,58
millones mientras que el incremento producido en el margen neto fue superior en un 57,4%
pasando de 1,88 millones en 2014 a 2,97 millones en 2015, como consecuencia, principalmente, de
la disminución de los costes de estructura imputados a este producto; por tanto, la rentabilidad de
la gestión de las autorizaciones y las concesiones aumentó en el periodo fiscalizado.
II.2.6.3. SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
Entre 2014 y 2015, la APSE dispuso como herramientas informáticas, que sirvieran a la gestión del
dominio público, del programa SIGDOP para gestionar la documentación relativa a los expedientes
de concesiones y de autorizaciones, así como del programa SIGMA para la facturación y del
programa NAVISION para la contabilización y gestión del cobro. Las prestaciones del programa
SIGMA, como ya se ha mencionado con anterioridad, presentaban una serie de limitaciones. En
concreto, esta aplicación carecía de opciones apropiadas para la realización de análisis globales de
la base de datos. De igual forma, no disponía de funciones específicas para una correcta gestión
de los expedientes administrativos del otorgamiento de las concesiones y autorizaciones, teniendo
que utilizar para ello el programa SIGDOP sin que existiera una adecuada conectividad entre
ambos que facilitase las labores de gestión y facturación de los expedientes; y, en cuanto a la
facturación obtenida con esta aplicación, era necesaria su adaptación a los efectos de notificación
para que esta contuviese la información que debe constar de acuerdo con la LGT. Para paliar estas
deficiencias, a partir de 2017 se va a implementar la nueva aplicación INTEGRA 2, contratada por
PPEE. Respecto al programa NAVISION, en términos generales, constituía una herramienta
adecuada para el registro contable y la gestión del cobro.
Por otra parte, la APSE disponía de manuales para la tramitación de la solicitud de concesión,
manual para la facturación, manual del procedimiento de gestión de impagados y manual para la
tramitación del procedimiento de solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.
El análisis del control interno de los procedimientos de facturación, cobro y registro contable de los
ingresos derivados de las tasas de ocupación y de actividad, ha puesto de manifiesto la existencia
de una adecuada segregación de funciones, recayendo en cada responsable el permiso exclusivo
de realización de su función, no permitiendo la realización de la misma función a dos o más
personas, estando perfectamente diferenciadas las funciones de facturación, cobro de dicha
facturación y la contabilización de dichas operaciones.
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 63
II.2.6.4. ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES DE LA GESTIÓN DEL DOMINIO
PÚBLICO PORTUARIO Y REPRESENTATIVIDAD CONTABLE
Las tasas de ocupación y actividad de cada uno de los ejercicios del periodo fiscalizado y su
comparativa con el ejercicio anterior se detallan en el siguiente cuadro:
Cuadro nº 22
Evolución de las tasas de ocupación y de actividad de la APSE. Ejercicios 2014 y 2015
(miles de euros)
CONCEPTO 2013 2014 2015
%Variación interanual
2014-
2013
2015-2014
TASAS PORTUARIAS
17.151
15.627
16.679
-8,89%
6,73%
Tasa de ocupación
5.560
4.940
5.197
-11,15%
5,20%
Tasa de actividad
5.047
4.506
4.866
-10,72%
7,99%
TOTAL OCUPACION-ACTIVIDAD
10.607
9.446
10.063
-10,95%
6,53%
Fuente: Elaboración Propia
Los ingresos procedentes directamente de la gestión de la ocupación y del aprovechamiento del
dominio público portuario de la APSE correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015 ascendieron a
9, 45 y 10,06 millones de euros, respectivamente. En esta AP, la gestión del dominio público a
través del otorgamiento de las concesiones y autorizaciones tiene un papel primordial en la
obtención de ingresos, ya que su importancia en términos relativos sobre el total de las tasas
portuarias es del 60%, siendo la mayor dentro del sistema portuario estatal, lo que supone un
importe superior a los ingresos derivados de la utilización de las instalaciones, es decir del tráfico.
Estos dos ingresos experimentaron durante el ejercicio 2014 una disminución superior al 10%,
explicada solo en parte por la minoración de las tasa de gravamen aprobada en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2014, mientras que en el ejercicio 2015 la variación fue
positiva en un 6,53%, siendo superior la recuperación de los valores de la tasa de actividad (7,99%)
que los de la tasa de ocupación (5,20%), si bien a pesar de este aumento los ingresos derivados de
ambas tasas en 2015 siguieron siendo inferiores a los obtenidos en 2013.
Tasa de ocupación
Del universo de concesiones vigentes a 31 de diciembre de 2015 se ha seleccionado una muestra
que representa el 55,4% de sus ingresos por la tasa de ocupación, obteniéndose el siguiente
resultado:
La APSE liquidó la tasa de ocupación por semestres vencidos conforme a las clausulas contenidas
en los títulos concesionales y, además, la base imponible y el tipo de gravamen se determinaron
conforme a los criterios establecidos en los artículos 175 y 176 del TRLPEMM, actualizándose
correctamente la cuantía a través del periodo de vigencia. Asimismo, los expedientes de las
concesiones con ocupación de instalaciones (E-346, E-285, A-757, E-437, E-407, E-417 Y E-443)
se liquidaron de acuerdo con la valoración realizada.
Asimismo, la APSE registró contablemente los ingresos de la tasa de ocupación de la muestra
seleccionada de acuerdo con los principios contables y criterios de valoración recogidos el Plan
General de Contabilidad y el resto de disposiciones legales vigentes en materia contable, además
de la normativa interna desarrollada por PPEE.
64 Tribunal de Cuentas
Tasa de actividad
Del universo de concesiones vigentes a 31 de diciembre de 2015 se ha seleccionado una muestra
que representa el 45,8% de sus ingresos por la tasa de actividad, obteniéndose el siguiente
resultado:
La APSE liquidó la tasa de actividad por semestres vencidos, facturando en cada ejercicio el
importe de la cuantía mínima anual. En el caso de los títulos anteriores a la entrada en vigor de la
Ley 48/2003 se adaptaron las cuantías, bien según lo dispuesto en la disposición transitoria quinta,
bien mediante el establecimiento de un porcentaje fijo de la tasa de ocupación, en todo caso
superior al límite inferior del 20% de la tasa de ocupación de los terrenos y lámina de agua, o bien
mediante una cantidad fija; para los títulos otorgados con posterioridad a la misma ley, se liquidó
esta tasa según lo estipulado en su clausulado. Posteriormente, en el ejercicio siguiente al de
devengo de la tasa cuando la APSE disponía de los datos reales del tráfico o del volumen de
negocio, emitía una liquidación complementaria en los casos en que la cuantía real hubiese sido
superior a la cuantía mínima, aunque debido aún a la situación de crisis económica, los tráficos
reales no superaron en la mayoría de las concesiones el tráfico mínimo garantizado y, por tanto, no
se emitieron apenas liquidaciones complementarias, de forma que el importe facturado en cada uno
de los ejercicios del periodo fiscalizado coincidió en gran medida con el tráfico real anual.
Asimismo, la APSE registró contablemente los ingresos correspondientes a la tasa de actividad de
la muestra seleccionada de acuerdo con los principios contables y criterios de valoración recogidos
en el Plan General de Contabilidad y el resto de disposiciones legales vigentes en materia contable,
además de la normativa interna desarrollada por PPEE.
Clientes
La APSE registró las deudas existentes de los usuarios o clientes, por las tasas de ocupación y de
actividad por el valor de la contraprestación realizada, efectuándose una corrección individualizada
en el caso de existir un impago de dicha deuda, de esta manera la APSE procedió respecto de las
correcciones valorativas relativas a las deudas comerciales de las tasas de ocupación y de
actividad, a su dotación de acuerdo con el criterio de antigüedad y provisionó el 100% de la deuda
pendiente de cobro con una antigüedad superior a los 24 meses y el 50% de aquella con una
antigüedad de entre 12 y 24 meses.
En el periodo fiscalizado el saldo de clientes derivados de la tasa de ocupación y de actividad
ascendió a 2,88 millones de euros en 2014 y a 2,23 millones en 2015. El importe del deterioro de
los créditos comerciales fue de 1,94 y de 1,79 millones, respectivamente, correspondiendo en su
mayor parte a las tasas de ocupación y de actividad, aunque no ha sido posible el cálculo con
exactitud de su importe, debido a que la información facilitada por la aplicación informática no
diferencia entre tasas y tarifas.
Respecto al cobro de la deuda de los clientes, a pesar de existir un Convenio firmado con la AEAT,
para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público, la Secretaría General de la
APSE analiza individualmente todas las facturas impagadas correspondientes a la tasa de
ocupación y a la tasa de actividad e inicia, directamente la gestión de cobro, empleando para ello la
compensación de oficio y la incautación de la fianza o aval y solamente cuando estas gestiones
fracasan la APSE las remite a la AEAT. En este sentido, en los dos ejercicios del periodo
fiscalizado, la APSE solamente remitió a la AEAT, para su cobro en vía de apremio, una deuda
relativa a la tasa de ocupación y a la tasa de actividad por un importe de 101.000 correspondiente a
un mismo concesionario. Esta actuación viene motivada por el coste de la gestión de cobro que
supera el importe de la deuda recuperada.
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 65
II.2.7. Autoridad Portuaria de Tarragona
II.2.7.1. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA APLICABLE A LA GESTIÓN DEL
DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
Al cierre de la Fiscalización, la Autoridad Portuaria de Tarragona (en adelante, APT) no disponía de
la DEUP elaborada conforme a las prescripciones establecidas en el TRLPEMM, como
consecuencia de ello, en la actualidad, continúa rigiéndose por el PUEP aprobado por la Orden
Ministerial de 9 de marzo de 1994, modificada posteriormente mediante la Orden FOM/2525/2004,
de 12 de julio y la Resolución de 3 de mayo de 2013, de la Presidencia de Puertos del Estado.
Tampoco, dispuso de una Orden de valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de
servicio del puerto elaborada de acuerdo con la normativa vigente, sino que su valoración había
sido aprobada por la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989, por ello, después de la obra de
ampliación del Muelle de la Química se hizo necesaria su actualización, para lo cual se contrató
una asistencia externa que emitió un informe de valoración en noviembre de 2009 y que fue
aprobado por la APT en abril de 2012. Con posterioridad al periodo fiscalizado, se ha elaborado un
nuevo estudio de valoración de terrenos y de lámina de agua del puerto para dar cumplimiento al
artículo 177 del TRLPEMM, que se ha sometido al trámite de información pública, encontrándose
actualmente pendiente su aprobación. Por lo tanto, hasta que no se apruebe una nueva orden de
valoración, la APT está incumpliendo el artículo 177 del TRLPEMM.
Durante los ejercicios 2014 y 2015, la APT otorgó un total de 14 concesiones (7 en 2014 y 7 en
2015), todas ellas a solicitud del interesado, cumpliéndose con el trámite de competencia de
proyectos establecido en el artículo 85 del TRLPEMM. El análisis de una muestra de los
expedientes de las nuevas concesiones que generaron un mayor importe de ingresos (un 90% del
total otorgado) ha puesto de manifiesto el cumplimiento de lo establecido en la normativa
reguladora (artículos 76,77 y 78 del TRLPEMM para las autorizaciones y artículos 80 83, 84, 85 y
87 del TRLPEMM para las concesiones). En todos los expedientes seleccionados, aunque el
trámite de competencia de proyectos gozó de la preceptiva publicación en el BOE, no hubo
concurrencia de otras ofertas por lo que no se hizo necesario la utilización de criterios valorativos
sino solamente la verificación del cumplimiento de las condiciones que los concesionarios han de
cumplir, reguladas en los artículos 77 y 84 del TRLPEMM. Asimismo, los usos de las ocupaciones
fueron conformes con lo establecido en el PUEP. En lo relativo a la obligatoriedad de publicar en el
BOE la resolución de otorgamiento, se ha verificado su realización en todos los casos dentro del
mes siguiente a su otorgamiento.
II.2.7.2. CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMÍA EN
LA GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
En el siguiente cuadro figura la evolución de la superficie total terrestre, concesionable y en
concesión y del porcentaje de ocupación del puerto de Tarragona de los últimos 8 años. La APT
calculó estos datos a partir del PUEP, los relativos a la superficie total terrestre a la que se restó el
espacio ocupado por los viales, los edificios administrativos y el pendiente de puesta en
funcionamiento del Muelle de la Química para la obtención de la superficie concesionable; y a partir
de los datos de ocupación de las concesiones y autorizaciones del departamento de dominio
público, los datos relativos a la superficie en concesión.
66 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº 23
Evolución de la superficie y de la ocupación de la APT. Periodo 2008-2015
AÑOS
SUPERFICIE (metros cuadrados)
%Ocupación
TOTAL
CONCESIONABLE
CONCESIONADA
2008
3.269.755
2.351.341
1.933.075
82,21%
2009
3.269.755
2.351.341
1.922.284
81,75%
2010
4.329.756
3.358.341
1.975.715
58,83%
2011
4.511.218
2.508.914
2.036.496
81,17%
2012
4.515.319
2.513.015
1.968.442
78,33%
2013
4.515.319
2.513.015
1.926.955
76,68%
2014
4.695.319
2.513.015
1.830.469
72,84%
2015
4.695.619
2.646.583
2.060.523
77,86%
Fuente: Elaboración Propia
El aumento experimentado en el valor de la superficie concesionable en el ejercicio 2010 se
correspondió con las obras de finalización del relleno en el Muelle de la Química mientras que la
disminución de su valor en el ejercicio 2011 se originó por el traslado de las oficinas de la APT a
una nueva sede en un edificio que, anteriormente, se integraba en una superficie concesionable.
La ocupación media de la APT a final de los ejercicios 2014 y 2015 (72,84% y 77,86%) fue superior
en ambos ejercicios a la media del sistema portuario (60,55% y 61,11%), siendo su sobrecapacidad
a 31 de diciembre del 2015 del 23,14% debido, fundamentalmente, a los espacios vacíos
existentes en la ampliación del Muelle de la Química, si bien en el ejercicio 2016 se iniciaron
actuaciones para el otorgamiento de nuevas concesiones entre las que destaca una concesión
para una terminal, ya en trámite de competencia de proyectos, cuya superficie sería de 12.500
metros cuadrados, con lo que continuaría la tendencia de ocupación alcista iniciada en el ejercicio
2015.
La APT elaboró su contabilidad analítica siguiendo la metodología contenida en el Manual de
contabilidad de costes aprobado por PPEE, de manera que para el producto denominado
concesiones-autorizaciones (C01-C02), el margen bruto entre 2014 y 2015 aumentó
porcentualmente un 15,4% pasando en valores absolutos de 8,.90 millones de euros a 10,27
millones mientras que el incremento producido en el margen neto (incluye los costes de estructura)
fue del 20,8%, pasando de 5,25 millones a 6,34 millones, por lo tanto, la rentabilidad de la gestión
de las autorizaciones y las concesiones aumentó en el periodo fiscalizado.
II.2.7.3. SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
La APT dispuso como herramientas informáticas que sirvieran a la gestión del dominio público
desde 2012 de la aplicación informática ARISTA diseñada específicamente para la APT que
proporcionaba una completa información sobre los datos de las concesiones y autorizaciones
necesarios para una adecuada gestión del dominio público. La información introducida en esta
aplicación se vertía directamente en el programa de facturación SIGMA proporcionado por PPEE.
No obstante, a partir del ejercicio 2014, ARISTA no fue actualizado, de manera que la obtención de
la información necesaria para la toma de decisiones en la gestión del dominio público y para
proceder a la facturación de las correspondientes tasas dejó de ser inmediata. Pese a que los datos
de la facturación tuvieron que ser introducidos manualmente en SIGMA, en las comprobaciones no
se han detectado errores en la facturación de las tasas. Además de las aplicaciones anteriores,
durante el periodo fiscalizado, la APT utilizó la aplicación NAVISION para la contabilización y
gestión del cobro de estas tasas. A partir de 2017, está prevista la utilización de la aplicación
informática INTEGRA2, proporcionada por PPEE y con la que se pretende disponer de una
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 67
herramienta eficaz para la gestión del dominio público desde los trámites de otorgamiento hasta la
facturación de las tasas.
Por otra parte, la APT disponía de un manual del procedimiento para la facturación de las
concesiones y autorizaciones y, aunque no disponía de un procedimiento escrito para la tramitación
de los expedientes de concesiones y autorizaciones, se adaptaba en su actuación al procedimiento
descrito en la normativa.
En el análisis de los procedimientos de facturación, registro contable y gestión de cobro se ha
comprobado que existe una adecuada segregación de funciones, recayendo en cada responsable
el permiso exclusivo de realización de su función, no permitiéndose la realización de la misma
función a dos o más personas, estando perfectamente diferenciadas las funciones de facturación,
cobro y contabilización de dichas operaciones, siendo la única incidencia reseñable, la inexistencia
de un procedimiento escrito.
II.2.7.4. ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES DE LA GESTIÓN DEL DOMINIO
PÚBLICO PORTUARIO Y REPRESENTATIVIDAD CONTABLE
Las tasas de ocupación y actividad de cada uno de los ejercicios fiscalizados y su comparativa con
el ejercicio anterior se detallan en el siguiente cuadro:
Cuadro nº 24
Evolución de las tasas de ocupación y de actividad de la APT. Ejercicios 2014 y 2015
(miles de euros)
CONCEPTO 2013 2014 2015
%Variación interanual
2014-2013
2015-2014
TASAS PORTU ARIAS
43.568
46.459
48.821
6,64%
5,08%
Tasa de ocupación
11.869
10.743
11.460
-9,49%
6,67%
Tasa de actividad
7.323
7.215
7.763
-1,47%
7,60%
TOTAL OCUPACION-ACTIVIDAD
19.192
17.958
19.223
-6,43%
7,04%
Fuente: Elaboración Propia
Los ingresos procedentes directamente de la gestión de la ocupación y del aprovechamiento del
dominio público portuario de la APT correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015 ascendieron a
17,96 y 19,22 millones de euros, respectivamente, lo que representó el 38,6% y el 39,4% del total
de las tasas portuarias. Durante el ejercicio 2014, los ingresos de ambas tasas disminuyeron un
6,43%, correspondiendo el mayor descenso de los ingresos a la tasa de ocupación, como
consecuencia principal de la minoración de los tipos de gravamen de esta tasa aprobados en la Ley
General de Presupuestos del Estado para 2014, mientras que en el ejercicio 2015 se aprecia una
recuperación de los valores de estas tasas con un incremento del 7,04%, (un 6,67% la tasa de
ocupación y un 7,6% de la tasa de actividad), superando los niveles obtenidos en 2013.
Tasa de ocupación
Del universo de concesiones vigentes a 31 de diciembre de 2015 se ha seleccionado una muestra
que representa el 72,31% de sus ingresos por la tasa de ocupación, obteniéndose el siguiente
resultado:
La APT liquidó la tasa de ocupación conforme a las cláusulas contenidas en los títulos
concesionales y la base imponible y el tipo de gravamen se determinaron conforme a los criterios
establecidos en los artículos 175 y 176 del TRLPEMM, actualizándose correctamente la cuantía a
través del periodo de vigencia y siendo el tipo de gravamen el adecuado, según el tipo de actividad
68 Tribunal de Cuentas
desarrollada. En el expediente 143, la valoración de las instalaciones ocupadas se realizó por una
empresa externa al sobrepasar el importe de 3 millones de euros, límite fijado en la normativa para
la realización de tasaciones por personal propio de la AP, mientras que la valoración de las
instalaciones de los expedientes 167, 185, 180 y 173, debido a su menor importe, se efectuaron por
personal de la propia AP, aplicándose correctamente en todos los casos la valoración de las
instalaciones a los efectos de proceder a la liquidación la tasa de ocupación. Por otra parte, en la
concesión 143 se aplicaron bonificaciones de la tasa de ocupación amparadas en los artículos 181
y 182 del TRLPEMM.
Asimismo, la APT registró contablemente los ingresos de la tasa de ocupación de la muestra
seleccionada de acuerdo con los principios contables y criterios de valoración recogidos en el Plan
General de Contabilidad y el resto de disposiciones legales vigentes en materia contable, además
de la normativa interna desarrollada por PPEE.
Tasa de actividad
Del universo de concesiones vigentes a 31 de diciembre de 2015 se ha seleccionado una muestra
que representa el 66,23% de sus ingresos por la tasa de actividad, obteniéndose el siguiente
resultado:
La APT cumplió con los requisitos derivados de los artículos 187 y 188 del TRLPEMM. En este
sentido, la tasa de actividad fue superior en todos los casos al límite inferior del 20% de la tasa de
ocupación del valor de los terrenos y de la lámina de agua, se facturó en función del tráfico mínimo
establecido para cada uno de los títulos habilitantes, o bien en función del tráfico real del ejercicio
anterior y posteriormente se regularizó con los datos del tráfico real debidamente verificados por la
APT. Para ello la APT durante el primer trimestre del ejercicio recabó la información de los
concesionarios y una vez realizadas las verificaciones oportunas procedió a su regularización. No
obstante, se ha apreciado un retraso en el expediente 185, ya que en octubre de 2016 aún no se
había regularizado la tasa de actividad de 2015. Por otra parte, en los expedientes 143 y 173 se
aplicaron bonificaciones medioambientales y de calidad según lo dispuesto en el artículo 245.1 y
245.2b del TRLPEMM y en los expedientes 100 y 173 bonificaciones medioambientales.
Asimismo, la APT registró contablemente los ingresos de la tasa de actividad de la muestra
seleccionada de acuerdo con los principios contables y criterios de valoración recogidos en el Plan
General de Contabilidad y el resto de disposiciones legales vigentes en materia contable, además
de la normativa interna desarrollada por PPEE.
Clientes
Las deudas existentes de los usuarios o clientes, por las tasas de ocupación y actividad con la AP,
fueron contabilizadas por el valor de la contraprestación realizada, efectuándose una corrección
individualizada, en el caso de existir un impago de dicha deuda. La APT calculó la corrección
valorativa de las cuentas a cobrar distinguiendo entre deudas apremiadas y deudas no apremiadas,
Para las deudas en vía de apremio, si su antigüedad era superior al año, se dotó el 100% y también
se dotó el 100%, aunque la antigüedad fuese inferior, si se detectaba insolvencia individual del
deudor; mientras que para las deudas que todavía no se encontraban en vía de apremio, tomando
como base un histórico de éxito de recobro estimado en un 26%, se dotó un deterioro del 74% o en
el caso de insolvencia individual conocida del deudor, la dotación fue del 100%.
El importe del deterioro de los créditos comerciales procedentes de la tasa de ocupación y de la
tasa de actividad de los ejercicios 2014 y 2015 fue reducido, ascendió a 245.689 y 243.249 euros,
respectivamente, de estos importes la deuda principal (alrededor del 76%) correspondió al Cliente
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 69
“S” encontrándose dotada en su totalidad y enviada para su apremio a la AEAT con anterioridad a
2014.
Una vez realizado el análisis de antigüedad de los saldos de los clientes con facturas pendientes de
cobro, siguiendo el procedimiento anteriormente descrito, la APT, para aquellas deudas no
abonadas dentro del plazo fijado en la LGT, inicia una gestión de cobro informal antes de decidir su
envío a la AEAT. Durante el periodo fiscalizado, la APT no envió ningún saldo pendiente de cobro
para apremio a la AEAT, debido principalmente al escaso importe de las facturas pendientes de
cobro.
III. CONCLUSIONES
Las Autoridades Portuarias ostentan la competencia de la gestión de la ocupación y el
aprovechamiento del dominio público portuario bajo la coordinación del ente Público Puertos del
Estado. Por su explotación obtuvieron en los dos ejercicios del periodo fiscalizados unos ingresos
conjuntos por la tasa de ocupación y por la tasa de actividad de 729, 43 millones de euros.
De las 28 Autoridades Portuarias integrantes del sistema portuario estatal se ha analizado en
profundidad a 7 de ellas, seleccionadas a partir de los siguientes criterios: grado de ocupación
portuaria, antigüedad de las órdenes de valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de
servicio del puerto, volumen de inversión y volumen de ingresos de las tasas de ocupación y de
actividad. Del resultado de la aplicación de estos criterios se han seleccionado las siguientes
Autoridades Portuarias: A Coruña, Baleares, Castellón, Las Palmas, Santander, Sevilla y
Tarragona, cuyo volumen de ingresos conjuntos para las tasas relacionadas directamente con la
ocupación y el aprovechamiento del dominio público portuario en el periodo fiscalizado ascendió a
195 millones de euros, lo que representó un 26,75% del volumen total de los mismos ingresos
obtenidos por el conjunto del sistema portuario estatal.
A continuación se exponen las conclusiones obtenidas en los trabajos de fiscalización, referidas
tanto al conjunto del sistema portuario estatal como a las Autoridades Portuarias seleccionadas,
agrupadas en función de los objetivos fijados en las directrices técnicas.
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA RENDICIÓN DE CUENTAS
1.- Las cuentas anuales de las AAPP de la Bahía de Algeciras, Bahía de Cádiz, Las Palmas,
Melilla, Pasajes y Tarragona correspondientes al ejercicio 2014, fueron remitidas a la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE) con posterioridad al plazo máximo señalado en el
artículo 139 de la Ley General Presupuestaria para su rendición y tuvieron entrada en el Tribunal
de Cuentas todas ellas a excepción de las de las Palmas, fuera del plazo máximo legalmente
previsto. En lo referente a las cuentas anuales del ejercicio 2015, se remitieron con retraso a la
IGAE las cuentas de las AAPP de la Bahía de Cádiz, Las Palmas, Melilla, Tarragona y Vilagarcía
de Arousa, presentando retrasos en su entrada en el Tribunal de Cuentas, todas las anteriores a
excepción de la de Vilagarcía de Arousa. (Apartado I.4.)
70 Tribunal de Cuentas
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA
APLICABLE A LA GESTIÓN DE LA OCUPACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DEL
DOMINIO PÚBLICO DEL SISTEMA PORTUARIO ESTATAL
2.- En el sistema portuario estatal, durante el periodo fiscalizado, se otorgaron un total de 622
concesiones, 264 en 2014 y 358 en 2015; en parte, el incremento del 34,2% habido entre los dos
ejercicios fue debido al otorgamiento de concesiones procedentes de autorizaciones de ocupación
que superaban el plazo máximo legal de 3 años estipulado en el TRLPEMM, siendo necesario, por
ello, regularizar esta situación mediante la sustitución de estas autorizaciones por nuevas
concesiones. No obstante, en la Autoridad Portuaria de Baleares se ha detectado un amplio
número de autorizaciones concatenadas a lo largo del tiempo, superando con ello el plazo máximo
de 3 años autorizado en la normativa, sin que se hubieran iniciado actuaciones relevantes a efectos
de regularizar esta situación. (Subepígrafe II.1.1.1.)
3.- La mayoría de las 622 concesiones otorgadas en el periodo fiscalizado se iniciaron a solicitud
del interesado y solamente el 7,5% lo fueron mediante concurso, destacando la Autoridad Portuaria
de Baleares, así como en la Autoridad Portuaria de Castellón, en la utilización de este
procedimiento. En concreto, en la Autoridad Portuaria de Baleares, el 100% de las concesiones se
otorgaron mediante la convocatoria de un concurso y en la Autoridad Portuaria de Castellón el
porcentaje fue del 50%. Por el contrario, en un 28,6% de las concesiones otorgadas en el conjunto
del sistema portuario estatal, el otorgamiento se efect por adjudicación directa.
Lo anterior revela una débil concurrencia en el otorgamiento de las concesiones bien por el escaso
número de solicitantes, lo cual podría estar motivado por una sobrecapacidad del sistema portuario,
o bien, porque la legislación existente no favorece suficientemente la concurrencia ya que, aunque
establece un trámite de competencia de proyectos que ha de publicarse en el BOE, el plazo de un
mes establecido en el artículo 85 del TRLPEMM para la presentación de otras solicitudes que
tengan, según se determine por la correspondiente AP, el mismo o distinto objeto que el
inicialmente solicitado, en los casos de proyectos complejos, parece insuficiente dicho plazo para
elaborar un proyecto que pudiese competir con el inicial. (Subepígrafe II.1.1.1.)
4.- Las resoluciones de otorgamiento de las concesiones de los expedientes GSP-151, GSP-154 y
GSP-155 de la Autoridad Portuaria de Baleares no han sido publicadas en el BOE, incumpliendo el
artículo 85 del TRLPEMM. Además, se aprecian retrasos superiores a los 5 meses en la
publicación de las resoluciones de otorgamiento de los expedientes E-469, E-471, y E-473 de la
Autoridad Portuaria de Sevilla y superiores o alrededor del año en los expedientes CL007 y CO590
de la Autoridad Portuaria de A Coruña. (Subpígrafes II.2.1.1, II.2.3.1 y II.2.6.1)
5.- Pese al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 48/2003, de régimen económico
y de prestación de servicios de los puertos de interés general, en la que se regula por primera vez
mediante norma con rango de ley, la metodología a seguir para la aprobación de las órdenes de
valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio de los puertos, las Autoridades
Portuarias de Santander, Sevilla, Tarragona, Valencia (a excepción de la valoración del puerto de
Sagunto), Bilbao y Alicante, no disponen de unas órdenes de valoración adaptadas a la normativa
vigente, incumpliendo con ello el artículo 177 del TRLPEMM. Además, a 31 de diciembre de 2015,
las Autoridades Portuarias de Gijón y de Marín-Ría de Pontevedra, a pesar de disponer de unas
órdenes de valoración aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 48/2003, no
habían cumplido con la obligatoriedad contenida en el artículo 177 del TRLPEMM de revisar al
menos cada 10 años sus valoraciones. Por otra parte, el resto de las Autoridades Portuarias
emplearon metodologías diferentes para el cálculo de los valores de los terrenos y lámina de agua
de la zona de servicio de los puertos, aunque respetando en todo caso la normativa vigente
contenida en el TRLPEMM; y en los supuestos en los que entre la emisión de los informes de
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 71
valoración y las órdenes ministeriales hubiera transcurrido un plazo superior al año, las cuantías de
la propuesta de valoración fueron objeto de las actualizaciones correspondientes. (Subepígrafe
II.1.1.2.)
6.- En términos generales, las 7 Autoridades Portuarias seleccionadas en la muestra aplicaron
correctamente los elementos configuradores de las tasas de ocupación y de actividad: base
imponible, tipo de gravamen, bonificaciones y actualizaciones, así como además, en la liquidación
de la tasa de actividad, los límites y criterios establecidos en el artículo 188 del TRLPEMM así
como su actualización con las siguientes excepciones:
En el caso de la Autoridad Portuaria de Baleares no se ha podido verificar la corrección de todas
las liquidaciones de la tasa de ocupación seleccionadas debido a la falta de información incluida en
los expedientes: GSP-147, P-4-DO5-14, A-4-215-14 e I-1-600-15, que carecían del suficiente
desglose por zonas entre la superficie ocupada y la correspondiente a la lámina de agua; además,
en los expedientes GSP-118, GSP-115, GSP-127, GSP-120, GSP-131 e I-1-600-15 no se ha
dispuesto de los informes de valoración necesarios para determinar el valor de las instalaciones
ocupadas ni su vida útil.
Asimismo, en la Autoridad Portuaria de Las Palmas, el periodo de liquidación de la tasas de
ocupación y de actividad no se efectúo, en todos los casos, conforme a las clausulas contenidas en
los títulos concesionales que estipulaban como periodo habitual de liquidación de la tasa de
ocupación, en las concesiones el semestre y en las autorizaciones el trimestre. Ahora bien, en los
últimos ejercicios, y debido a la situación de crisis económica, esta Autoridad Portuaria aprobó la
posibilidad de la liquidación mensual, sistema al que se acogieron los concesionarios de forma
generalizada, con incumplimiento del artículo 191 del TRLPEMM en el que se establece que la tasa
será exigible por adelantado en los plazos que figuren en las cláusulas de concesión o de
autorización, si bien para el ejercicio 2016, la AP de Las Palmas sustituyó el plazo mensual por el
trimestral, y por tanto, se va produciendo un acercamiento entre el plazo establecido en los títulos
concesionales y el aprobado por esta Autoridad Portuaria
En general, la Autoridad Portuaria de Baleares fijó la tasa de actividad en función del límite inferior
del 20% de la tasa de ocupación de los terrenos y lámina de agua, sin aplicar el intervalo que
señala el artículo 188 del TRLPEMM, que prevé un límite superior del 6% del importe neto anual de
la cifra de negocios, o en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo
de la concesión o autorización (el 8% en las actividades relativas a usos vinculados a la interacción
puerto-ciudad). Además, en los expedientes, GSP-118, GSP-115, 25-COP y 827-CP-G, el importe
de la tasa de actividad no alcanzó el límite inferior del 20% debido a que en el ejercicio 2011, con la
entrada en vigor de las nuevas órdenes de valoración, la tasa de ocupación hubo de adaptarse a
las mismas, incrementando su valor en mayor medida que la tasa de actividad que continuó
actualizándose según los valores del IPC.
En la Autoridad Portuaria de Las Palmas se produjo una importante demora en la adaptación a la
tasa de actividad de los títulos concesionales anteriores a la entrada en vigor de la Ley 48/2003,
que no llegó a producirse materialmente hasta la aprobación del TRLPEMM; además, este proceso
no estuvo exento de problemas debido a las reclamaciones de los concesionarios que fueron
estimadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias por lo que la Autoridad
Portuaria hubo de proceder al registro contable de la correspondiente provisión para hacer frente a
estas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias por importe de
5,30 millones de euros en 2014 y de 3,39 millones en 2015. (Epígrafe II.1.2 y Sub epígrafes II.2.2.1
y II.2.4.1)
72 Tribunal de Cuentas
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA,
EFICACIA Y ECONOMÍA EN LA GESTIÓN DE LA OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO
DEL DOMINIO PÚBLICO DEL SISTEMA PORTUARIO ESTATAL.
7.- Las inversiones del sistema portuario estatal, que ascendieron entre los años 2006 y 2015 a
7.560 millones de euros, produjeron un aumento de la superficie concesionable del conjunto del
sistema portuario de 25.040.701 metros cuadrados. Todas las Autoridades Portuarias, a excepción
de las Autoridades Portuarias de Santander, Málaga, Motril y Huelva, experimentaron aumentos de
superficie significativos que, en 13 de ellas, se tradujeron en incrementos superiores a 500.000
metros cuadrados.
Estos incrementos generalizados derivaron, en gran medida, del actual modelo de planificación de
la actividad inversora del sistema portuario estatal en el que las Autoridades Portuarias, en virtud
del principio de autonomía de gestión que tienen reconocido, disponen de una amplia
independencia en la fijación de su estrategia, lo que dificulta el establecimiento de una planificación
portuaria estatal clara y definida, constituyendo una de las causas de la sobrecapacidad actual del
sistema portuario, puesta de manifiesto en el aumento generalizado de espacio portuario de las
distintas localizaciones. (Subepígrafe II.1.2.1.)
8.- La utilización para el análisis del grado de ocupación del sistema portuario del índice calculado
como cociente entre la superficie concesionada y la superficie concesionable, presenta un carácter
aproximativo de esta realidad física debido, principalmente, a las situaciones de gestión directa por
parte de las Autoridades Portuarias de determinadas superficies, que no computan como
concesionadas aunque no se encuentran desocupadas; al tipo de tráfico, así como a las superficies
de interacción puerto-ciudad; y finalmente, el diverso tratamiento otorgado a las autorizaciones (en
algunas Autoridades Portuarias computan como superficie ocupada y en otras no). Además,
tampoco es un índice comparativo perfecto, ya que el cálculo del mismo por parte de las
Autoridades Portuarias no es homogéneo, al no existir unas instrucciones comunes dictadas por el
Ente Público Puertos del Estado sobre la metodología a utilizar para el cálculo de las superficies
concesionables y en concesión. Ahora bien, a pesar de lo señalado este índice, puede
considerarse perfectamente válido para el análisis evolutivo de la ocupación en las Autoridades
Portuarias consideradas individualmente, ya que los criterios para su cálculo no experimentaron en
el periodo fiscalizado variaciones significativas a nivel individual. (Subepígrafe II.1.2.1.)
9.- El esfuerzo inversor de los últimos 10 años, traducido en un incremento de la superficie apta
para otorgar concesiones, no fue acompañado simultáneamente de un incremento de la actividad
concesional, lo que condujo a una disminución del grado de ocupación del sistema portuario
estatal. El porcentaje de ocupación, tanto del sistema portuario estatal en su conjunto como
individualmente el de cada una de las Autoridades Portuarias, a excepción de la de Valencia,
disminuyó entre 2008 y 2015. Al principio del periodo considerado, el grado de ocupación del
sistema portuario estatal era del 74,86% disminuyendo este porcentaje paulatinamente, a
excepción del último ejercicio 2015, en el que la ocupación media del sistema fue superior a la de
los dos ejercicios anteriores. Por Autoridades Portuarias, el descenso fue especialmente
importante, superando el 25%, en A Coruña (70%) Gijón (44,98%), Avilés (32,20%), Alicante
(28,05%), Castellón (25,78%), Ceuta (27,96%), Santa Cruz de Tenerife (27,97%) y Las Palmas
(25,20%); respecto a estos descensos cabe destacar los casos de las Autoridades Portuarias de
Avilés, Castellón, Alicante, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife que, pese a disponer de
capacidad excedentaria, acometieron nuevas inversiones, lo que contribuyó al incremento del
exceso de capacidad.
Respecto a la evolución del grado de ocupación desde el inicio del periodo fiscalizado, 1 de enero
de 2014 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2015, se aprecia un incremento de la ocupación
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 73
superior al 2,5% en las Autoridades Portuarias de Marín-Pontevedra, Santander, Santa Cruz de
Tenerife, Motril, Cartagena, Ferrol-San Cibrao, Las Palmas, Bilbao y A Coruña, aunque con este
leve repunte de la ocupación concesionada, los valores continúan siendo lejanos a los existentes
en 2010 y anteriores. (Subepígrafe II.1.2.1.)
10.- El grado de ocupación del dominio público portuario de la Autoridad Portuaria de A Coruña
durante el periodo fiscalizado fue del 26,32% y del 28,28%, respectivamente, ocupando la última
posición en la clasificación de las Autoridades portuarias del sistema portuario estatal en cuanto a
este parámetro, circunstancia derivada de la finalización y puesta en explotación de las obras del
puerto exterior de Langosteira en 2012; los motivos que llevaron en su momento a decidir la
conveniencia de construir un nuevo puerto en una ubicación exterior a la ciudad fueron la
ocupación portuaria prácticamente al 100% del puerto interior y, sobre todo, la eliminación de los
riesgos medioambientales y de seguridad derivados de la manipulación y almacenamiento de
crudos y productos refinados, la descarga de granel sólido en zona urbana, así como las diferentes
catástrofes portuarias que afectaron a la ciudad: Urquiola, Mar Egeo y Prestige.
Este incremento de superficie concesionable, que no fue acompañado de un aumento similar de la
superficie concesionada, produjo una amplia capacidad excedentaria cayendo el porcentaje de
ocupación de esta Autoridad Portuaria del 99,21% en 2011 al 28,28% en 2015. Ahora bien, desde
el ejercicio 2012, primer año de la operatividad del puerto exterior hasta 2016, se va produciendo
un acrecentamiento de la actividad del nuevo puerto traducido en un incremento en el porcentaje
de utilización del muelle del puerto exterior sobre la totalidad de los muelles, con un aumento del
6,59% al 9,3% entre 2015 y 2016, así como en un aumento de la superficie concesionada del
puerto exterior que pasó de 3.848 metros cuadrados en 2012 hasta 132.876 metros cuadrados en
2016, con una previsión mínima para 2017 de 178.876 metros cuadrados, si se computa la
superficie de una solicitud de otorgamiento presentada en febrero de 2017. De todas formas, para
que el desarrollo de este nuevo puerto sea óptimo es necesario aún que disponga de un acceso
ferroviario, inexistente en 2017. (Subepígrafe II.2.1.2)
11.- En la Autoridad Portuaria de Castellón, en los dos ejercicios del periodo fiscalizado el
porcentaje de ocupación fue del 35,12% y del 36,8%, respectivamente, ocupando el antepenúltimo
lugar en la clasificación del sistema portuario estatal. La causa principal de esta capacidad
excedentaria proviene de la dificultad de comercializar parte de los nuevos terrenos de la dársena
sur, una de cuyas fases se terminó en 2009. No obstante, la evolución de los tráficos de las dos
dársenas, dársena norte y dársena sur, entre los ejercicios 2010 y 2015, experimentó un cambio de
tendencia respecto al volumen de tráfico proveniente de cada una de ellas, de manera que,
mientras en el ejercicio 2010 el porcentaje de tráfico originado en la dársena sur era del 43% del
total, en el ejercicio 2015 se elevó al 80%. Asimismo, para la total rentabilización de los terrenos de
la dársena sur es necesario dotarla de un acceso directo ferroviario y ampliación del acceso
terrestre. (Subepígrafe II.2.3.2)
12.- En los puertos de Las Palmas y de Arinaga, gestionados por la Autoridad Portuaria de Las
Palmas, existía una sobrecapacidad portuaria a 31 de diciembre de 2015 del 53,50%, sobre todo
debido a los espacios desocupados del puerto de Arinaga. No obstante, esta situación experimentó
una ligera mejoría con el otorgamiento, a finales del ejercicio 2016, de 2 concesiones en dicho
puerto con unas extensiones de 2.080 y de 92.431 metros cuadrados, respectivamente y con la
aprobación por el Consejo de Administración, en diciembre de 2016, de la tramitación de otra
concesión de 40.000 metros cuadrados, aunque aún con la superficie de estas 3 concesiones, la
ocupación del Puerto de las Palmas y de Arinaga no superaría el 52%. (Subepígrafe II.2.4.2)
13.-La superficie concesionable de la Autoridad Portuaria de Sevilla se incrementó en un 24% entre
los ejercicios 2008 y 2010 como consecuencia de la finalización de una nueva esclusa, inversión
74 Tribunal de Cuentas
que se hizo necesaria ante la obsolescencia de la antigua. Este aumento de la superficie apta para
la actividad concesional unido a una disminución de la superficie en concesión trajo como resultado
un porcentaje de ocupación del puerto de Sevilla del 38%, situándose en el quinto puesto en la
clasificación de capacidad portuaria excedentaria del sistema portuario estatal en los dos ejercicios
del periodo fiscalizado. Ahora bien, hay que señalar la evolución positiva en la ocupación portuaria
por el otorgamiento en el ejercicio 2016 de dos nuevas concesiones, con una superficie total de
193.133 metros cuadrados, lo que elevaría el porcentaje de ocupación al 43%.(Subepígrafe II.2.6.2)
14.-En cuanto a la relación entre volumen inversor y la rentabilidad obtenida, cabe señalar que la
rentabilidad anual del sistema portuario estatal calculada según lo dispuesto en el artículo 157 del
TRLPEMM del periodo fiscalizado disminuyó ligeramente del 1,71% al 1,7%, ambas fueron
inferiores a las existentes en los ejercicios anteriores, sobre todo a la rentabilidad del 2,34%
obtenida en el ejercicio 2012. Teniendo en cuenta las inversiones efectuadas por las Autoridades
Portuarias y las rentabilidades obtenidas se observa la existencia de Autoridades Portuarias que
presentaron evolución positiva en su rentabilidad habiendo realizado un importante esfuerzo
inversor, como la Autoridad Portuaria de Gijón, junto a otras con pequeñas inversiones, como las
Autoridades Portuarias de Ceuta y de Santander; en el extremo opuesto, entre las que presentan
evoluciones de rentabilidad negativas, se encuentran las que acometieron un volumen importante
de inversión, las Autoridades Portuarias de la Bahía de Algeciras y de Barcelona.
Asimismo, el incremento de inversión experimentado en los 10 años transcurridos entre 2006 y
2015, ambos inclusive, no produjo un aumento similar en el volumen del tráfico portuario, ya que
este depende primordialmente de las variables económicas del país y, por tanto, en épocas de
crisis aunque se aumente la superficie en explotación, al haber una actividad económica menor, no
se produce un incremento en el tráfico. Así, en este decenio, de las 5 Autoridades Portuarias con
los mayores volúmenes de inversión (Barcelona, Valencia, Gijón, A Coruña y Bahía de Algeciras)
solamente los tráficos de las Autoridades Portuarias de la Bahía de Algeciras y de Valencia se
vieron incrementados sustancialmente.
Como resultado del análisis anterior, puede afirmarse que no se ha producido necesariamente una
correlación directa y proporcional entre el gasto en infraestructura y la ganancia de eficiencia y, por
tanto, la inversión en inmovilizado no constituyó un factor único en la mejora de competitividad ni
en la atracción de tráfico hacia los puertos. Por otro lado, un aumento simultáneo de la capacidad
de puertos vecinos entraña el riesgo de mayor competencia de precios entre los puertos para
intentar atraer el tráfico existente por lo que, si no consigue incrementar el volumen de tráfico global
de las zonas colindantes, se produce una pérdida de rentabilidad global (Subepígrafe II.1.2.2.)
15.- El margen bruto de las concesiones y autorizaciones del conjunto de las AAPP que remitieron
información al Ente Público Puertos del Estado PPEE - todas menos las AAPP de la Bahía de
Algeciras, Bahía de Cádiz y Santa Cruz de Tenerife-, ascendió a 233 millones de euros en 2014;
mientras que en el ejercicio 2015 su importe fue de 229 millones. El margen neto en 2014 y 2015
fue de 149 millones en ambos ejercicios. La disminución del importe del margen bruto entre 2014 y
2015 se debe a que en el agregado del sistema portuario del ejercicio 2015 no figura, además de
los datos de las Autoridades Portuarias que no remitieron información en el ejercicio 2014, los
relativos a la Autoridad Portuaria de Santander. A efectos comparativos, si se suprimen los datos
de dicha Autoridad Portuaria del ejercicio 2014, el margen bruto así obtenido del sistema portuario
estatal sería de 228,8 millones de euros, lo que mostraría un incremento de la rentabilidad bruta de
este producto en 2015 del 0,19%.
Todas las Autoridades Portuarias presentaron en 2014 y 2015 márgenes brutos positivos con la
única excepción de Melilla; en cuanto a los márgenes netos, también obtuvieron valores negativos,
además de la Autoridad portuaria de Melilla, en los dos ejercicios las Autoridades Portuarias de
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 75
Alicante y de Motril. Las 4 Autoridades Portuarias que obtuvieron unos márgenes, brutos y netos
mas elevados fueron las de Barcelona, Baleares, Valencia y Las Palmas. En cuanto a la evolución
de los márgenes brutos, las AAPP de Melilla, Ceuta, Cartagena y Pasajes experimentaron una
disminución porcentual superior al 15% y, por el contrario, las AAPP de Tarragona, Motril, A Coruña
y Alicante aumentaron su rentabilidad por encima del 15%. (Subepígrafe II.1.2.3.)
III.4. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
DE GESTIÓN DE LA OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO DEL
SISTEMA PORTUARIO ESTATAL
16.- La mayoría de las Autoridades Portuarias, para la gestión de la ocupación y aprovechamiento
del dominio público portuario dispusieron, durante 2014 y 2015, de las aplicaciones informáticas
denominadas SIGMA y NAVISION. La primera de ellas para la facturación de las tasas y la
segunda para el registro contable y la gestión de cobro.
El programa SIGMA no constituía una herramienta eficaz desde la que se pudiese obtener una
información instantánea de la gestión del dominio público que ayudase a una adecuada toma de
decisiones. Además, esta aplicación diseñada con anterioridad a la aprobación del TRLPEMM,
presentaba problemas de actualización y el contenido de las facturas no cumplía con los requisitos
de información exigidos en la Ley General Tributaria. Tampoco, contenía un módulo de gestión de
expedientes de dominio público, deficiencia que en unos casos se subsanaba con la utilización de
un programa específicamente diseñado por cada Autoridad Portuaria; además, se presentaban
dificultades de conectividad. Para intentar solucionar estas deficiencias, el Ente Público Puertos del
Estado contrató el diseño y desarrollo de una nueva aplicación para la gestión de la prestación de
servicios, denominada INTEGRA. No obstante, las pruebas de esta aplicación realizadas durante
2015 en alguna Autoridad Portuaria, entre las que se encontraban las Autoridades Portuarias de las
Palmas y de Castellón, pusieron de manifiesto una deficiente operatividad sobre todo en el
tratamiento de un gran volumen de transacciones. Ante esta situación, el Ente Público Puertos del
Estado decidió introducir una nueva aplicación denominada INTEGRA 2 y, para lo cual, contrató en
2015 para la mayoría de las Autoridades Portuarias, con las excepciones de las Autoridades
Portuarias de Valencia, Barcelona, Santa Cruz de Tenerife y la Bahía de Algeciras, que disponían
de unos desarrollos informáticos propios ni para las Autoridades Portuarias de Vigo, A Coruña,
Gijón, Baleares y Las Palmas, que contrataron directamente el soporte informático POSEIDONIA,
el servicio de soporte y mantenimiento de la aplicación INTEGRA 2. Durante el ejercicio 2017, se
encontraban en fase de implementación tanto el programa INTEGRA 2 como POSEIDONIA.
(Epígrafe II.1.3.)
17.-El análisis del control interno de los procedimientos de facturación, cobro y registro contable de
los ingresos derivados de las tasas de ocupación y de actividad de las 7 Autoridades Portuarias
integrantes de la muestra analizada con carácter particular en esta Fiscalización, ha puesto de
manifiesto la existencia de una adecuada segregación de funciones, recayendo en cada
responsable el permiso exclusivo de realización de su función, no permitiendo la realización de la
misma función a dos o más personas, estando perfectamente diferenciadas las funciones de
facturación, cobro, facturación y contabilización de dichas operaciones. (Epígrafe II.1.3.)
18.- En relación con el cobro de las deudas comerciales (entre las que se incluyen las derivadas de
la tasa de ocupación y de la tasa de actividad) de las 7 Autoridades Portuarias integrantes de la
muestra, prescindiendo en este análisis de las Autoridades Portuarias de Castellón y de Tarragona
por su reducido importe, cabe señalar que la situación del exigible de estos créditos comerciales ha
mejorado en el periodo fiscalizado, tanto en lo referente al saldo de clientes como al saldo de la
provisión del deterioro. En particular, en la Autoridad Portuaria de Baleares el saldo de la cuenta de
clientes a 31 de diciembre disminuyó de 30,3 millones de euros en 2014 a 18,3 millones en 2015 y
76 Tribunal de Cuentas
simultáneamente el importe del deterioro se redujo en un 45,2% pasando de 16 millones a 8,8
millones; en la Autoridad Portuaria de Sevilla, en el ejercicio 2014, para un exigible de 2,9 millones
de euros, el deterioro existente era de 1,8 millones (80.18% del total), mientras que en 2015 pasa
de un saldo de 3,33 millones de euros, el deterioro ascendió a 1,95 millones (67,70% del total). No
obstante a pesar de esta mejoría, el grado de insolvencia en estas 2 Autoridades portuarias
continúa elevado. También, en la Autoridad Portuaria de La Coruña se produjo una disminución
sustancial del grado de insolvencias entre el inicio y el final del periodo fiscalizado, reduciéndose el
porcentaje del importe del deterioro de los créditos comerciales sobre el exigible total del 41,8% al
5,8%.
Por el contrario, en las Autoridades Portuarias de Las Palmas y de Santander, no se aprecia una
mejora sustancial en el cobro de las deudas. Así, en la Autoridad Portuaria de Las Palmas, del
importe de la deuda total a 31 de diciembre de 2014 y de 2015 por las tasas de ocupación y de
actividad, que ascendió a 10,73 y 9,92 millones de euros, respectivamente, el importe de su
deterioro fue de 7,21 y de 6,82 millones de euros, porcentajes similares en los dos ejercicios
Respecto a la Autoridad Portuaria de Santander, el saldo de la cuenta de clientes a 31 de diciembre
de 2015 de 13,21 millones de euros supuso un incremento del 13,4% con respecto al saldo de
11,65 millones existente al 31 de diciembre de 2014; en cuanto al deterioro derivado de los créditos
comerciales, el aumento fue del 10%, pasando de 7,75 millones de euros en 2014 a 8,52 millones
en 2015 (10%). Estos saldos correspondieron casi en su totalidad a dos concesionarios, M.S. y
G.R.C. El primero de ellos de un exigible con una deuda al cierre de cada uno de los ejercicios del
periodo fiscalizado de 7,20 y 7,59 millones de euros, respectivamente, cuyo deterioro fue de 5,59 y
de 6,40 millones; ante la situación de insolvencia de este deudor y debido a la imposibilidad de
obtener el pago voluntario de la misma, esta Autoridad portuaria inició, a primeros de 2016, los
trámites necesarios para proceder al embargo de la concesión, que finalmente se plasmó en una
diligencia de embargo fechada en marzo de 2016, efectuada al amparo del artículo 172 del
TRLPEMM. En cuanto al segundo deudor en importancia, G.R.C, con una deuda a 31 de diciembre
de cada uno de los ejercicios fiscalizados que ascendía a 1,46 y 1,44 millones de euros,
respectivamente, correspondientes a las liquidaciones devengadas por la concesión de la Ciudad
del Transporte, la Dirección General de Transportes, aunque con retraso, va abonando la deuda.
(Subepígrafes II.2.1.3, II.2.2.3, II.2.4.3, II.2.5.3 y II.2.6.3)
III.5. CONCLUSIONES RELATIVAS AL REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES
DERIVADAS DE LA OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO DEL
SISTEMA PORTUARIO ESTATAL.
19.- Los informes de auditoría de las cuentas anuales de las Autoridades Portuarias
correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015 no contienen salvedades que afecten al registro de
las operaciones procedentes de la gestión de la ocupación y el aprovechamiento del dominio
público portuario estatal con la única excepción en la Autoridad Portuaria de Santander del importe
de la cuenta 490” Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales” y ello es así porque
en cada uno de los ejercicios del periodo fiscalizado el saldo de un determinado deudor que la
IGAE consideró, dada su situación de insolvencia, que se debería haber provisionado en su
totalidad, la Autoridad Portuaria registró el importe del deterioro por un importe inferior en 1,11 y
1,19 millones de euros en cada uno de los ejercicios del periodo fiscalizado al importe del exigible
total y, por consiguiente, debería haber incrementado la provisión en cada uno de los ejercicios en
las cantidades anteriores con el consiguiente efecto negativo en el resultado de la entidad.
(Epígrafe II.1.4. y subepígrafe II.2.5.4)
Gestión sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015 77
20.- Los trabajos de fiscalización efectuados en las 7 Autoridades Portuarias seleccionadas en la
muestra han puesto de manifiesto que el registro contable de los ingresos procedentes de las tasas
de ocupación y de actividad fueron adecuados con la única limitación en el caso de la Autoridad
Portuaria de Baleares que no ha permitido pronunciarse sobre la adecuación de la liquidación de la
tasa de ocupación de las instalaciones ante la carencia de informes de valoración que sustentasen
el importe facturado.(Epígrafes II.1.4. y dubepígrafe II.2.1.4)
21.- El registro contable de las deudas comerciales, entre las que se encuentran las tasas de
ocupación y de actividad, se efectuó por el valor de la contraprestación realizada, aplicándose una
corrección individualizada en el caso de existir un impago. Con carácter general, las Autoridades
Portuarias calcularon el valor del deterioro de la facturación de acuerdo con su antigüedad en
relación al vencimiento, siguiendo el criterio fijado por el ente Público Puertos del Estado de dotar el
100% de la deuda pendiente de cobro con una antigüedad superior a los 24 meses y el 50% de
aquella con una antigüedad de entre 12 y 24 meses.
Por otra parte, con la información facilitada por cada una de las Autoridades Portuarias no se ha
podido determinar con exactitud para el conjunto del sistema portuario estatal, el saldo de la cuenta
de clientes proveniente exclusivamente de la facturación de las tasas de ocupación y de actividad,
ya que en una amplia mayoría, la información disponible de la deuda estaba clasificada por clientes
y no por el origen de la misma; a lo sumo, la desagregación se producía entre las deudas
provenientes de las tasas portuarias y las originadas por las tarifas portuarias, debido al diferente
método empleado en el cálculo de su deterioro. Con la nueva aplicación informática, en proceso de
implantación, se espera que se solucione esta deficiencia. (Epígrafe II.1.4.)
III.6. CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA
22.- Las AAPP, como sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tienen la obligación
de publicar en sus sedes electrónicas o páginas web, información, entre otras, relativa a las
funciones que desarrollan, a su estructura organizativa y de planificación, de relevancia jurídica y
de naturaleza económica, presupuestaria y estadística. Además, el artículo 168 del TRLPEMM,
establece, en concreto, para el ámbito objetivo de esta fiscalización, la obligación de publicar en el
portal propio de internet de cada una de las AAPP la base imponible y los gravámenes de la tasa
de ocupación. En este sentido, ninguna Autoridad Portuaria publica en su portal de internet su
organigrama con todos los datos obligatorios exigidos en la normativa, no figurando, en general, el
nombre del cargo, el perfil y la trayectoria profesional; además, las Autoridades Portuarias de Ceuta
y Santa Cruz de Tenerife no publican el organigrama. La publicación individualizada de las cuentas
anuales y de los informes de auditoría es realizada por 12 de las 28 Autoridades Portuarias, el resto
incluyen esta información integrada en memorias económicas, junto con información relativa a la
gestión. En relación con la obligación de publicar en el portal propio de internet de cada una de las
AAPP la información establecida en el artículo 168 del TRLPEMM relativa a la base imponible y
gravámenes de la tasa de ocupación es de señalar que 11 Autoridades Portuarias (Tarragona,
Huelva, Gijón, Barcelona, Baleares, Cartagena, Vilagarcía de Arousa, Ceuta, Bahía de Cádiz,
Melilla y Ferrol-San Cibrao) publican en su página web la orden de valoración de los terrenos y
lámina de agua de la zona de servicio del puerto, cuyo valor constituye la base imponible de la tasa
de ocupación; y solamente, 8 Autoridades Portuarias,(A Coruña, Ferrol-San Cibrao, Huelva, Bahía
de Algeciras, Melilla, Pasajes, Santa Cruz de Tenerife y Valencia), cumplen con la obligación de
informar sobre los gravámenes de la tasa de ocupación.
Como consecuencia de lo anterior, puede afirmarse que, en términos generales, los portales de
internet de las AAPP integrantes del sistema portuario estatal no garantizan suficientemente la
78 Tribunal de Cuentas
transparencia de la información de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 19/2013 y en
el artículo 168 del TRLPEMM. (Epígrafe II.1.5.)
IV.- RECOMENDACIONES
Primera.- Teniendo en cuenta el volumen actual de las infraestructuras portuarias estatales, sería
conveniente avanzar en la optimización de su utilización mediante el establecimiento por parte de la
Administración General del Estado de un marco estratégico estatal claro y definido. En este
sentido, sería conveniente que se priorizaran, entre otras medidas, las destinadas a la mejora de
las conexiones ferroportuarias y a la promoción de las actividades logísticas.
Segunda.- A fin de evitar la sobrecapacidad elevada de los puertos del conjunto del sistema
portuario de titularidad estatal, la Administración General del Estado a través del Ente Público
Puertos del Estado, debería establecer unos mecanismos de planificación y de control de las
nuevas infraestructuras propuestas por cada una de las Autoridades Portuarias en los que se
realizasen unos estudios realistas de la demanda real y, además, se tuvieran en cuenta las
necesidades del conjunto del sistema portuario con un análisis de las perspectivas consideradas no
solo individualmente para cada Autoridad Portuaria sino incluyendo también en el análisis las de los
puertos cercanos.
Tercera.-Dado que el parámetro que mide la superficie concesionable del dominio público portuario
de las Autoridades Portuarias no representa fielmente la realidad física de la superficie apta para
otorgar en concesiones y que el cálculo realizado por cada una de las Autoridades Portuarias no es
homogéneo, sería conveniente que el Ente Público Puertos del Estado, como responsable de la
coordinación del sistema portuario estatal, elaborase unos parámetros útiles de medición de la
capacidad portuaria. Esto contribuiría, además, a una mas eficiente planificación estratégica de las
necesidades de las infraestructuras portuarias.
Madrid, 26 de octubre de 2017
Ramón Álvarez de Miranda García
A N E X O S
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO Nº I EVOLUCIÓN DE LA INVERSIÓN MATERIAL DEL SISTEMA PORTUARIO
ESTATAL PERIODO 2006-2015
ANEXO Nº II EVOLUCIÓN DEL TRÁFICO DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
PERÍODO 2006-2015
ANEXO Nº III MÁRGENES BRUTO Y NETO DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
EJERCICIOS 2014 Y 2015
ANEXO Nº IV PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LAS TASAS PORTUARIAS DE
LAS TASAS DE OCUPACIÓN Y ACTIVIDAD EJERCICIOS 2014 Y 2015
GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ANEXO I
2014-2015
EVOLUCIÓN DE LA INVERSIÓN MATERIAL DEL SISTEMA PORTUARIO ESTATAL PERÍODO 2006-2015
(miles de euros)
AUTORIDADES PORTUARIAS INVERSIÓN MATERIAL
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
A Coruña 32.644 63.852 103.391 114.996 158.740 103.116 28.111 14.747 11.865 51.500
Alicante 19.007 6.610 10.075 3.580 3.864 1.817 1.293 2.044 3.344 971
Almería 21.481 9.877 23.832 7.962 9.623 9.379 2.773 1.280 12.905 8.348
Avilés 12.415 9.017 17.114 9.885 4.639 15.711 15.577 8.484 9.030 6.460
Bahía de Algeciras 84.275 99.604 96.496 93.084 61.147 40.464 20.902 25.097 23.288 34.383
Bahía de Cádiz 9.965 18.047 20.080 3.600 4.665 1.496 25.923 20.936 25.747 22.316
Baleares 26.233 32.489 24.186 19.638 34.339 63.220 46.828 20.044 17.492 19.900
Barcelona 224.476 132.463 139.180 105.215 65.738 87.572 70.920 79.491 29.072 41.024
Bilbao 31.852 21.878 58.916 46.788 46.490 49.501 21.870 32.680 46.329 27.690
Cartagena 23.526 11.512 15.958 27.845 19.850 17.667 13.774 10.960 10.950 11.580
Castellón 17.298 19.752 18.079 36.601 23.468 6.997 5.367 3.222 3.418 2.830
Ceuta 9.035 4.650 4.845 5.274 5.905 3.798 2.391 929 1.642 3.402
Ferrol-San Cibrao 18.213 12.765 18.873 17.133 13.094 6.145 5.727 4.008 2.733 9.386
Gijón 124.554 192.383 200.896 88.190 139.446 9.927 4.032 1.487 1.895 3.186
Huelva 19.116 27.988 16.302 17.490 22.945 16.750 11.455 8.642 17.121 24.954
Las Palmas 42.644 50.476 82.371 23.169 19.871 14.619 25.953 12.713 27.646 34.955
Málaga 9.009 16.271 18.226 20.981 5.705 9.450 10.264 3.393 6.071 2.011
Marín y Ría de Pontevedra 2.962 8.578 6.769 8.171 7.602 3.048 5.801 1.198 3.738 6.735
Melilla 15.466 16.200 13.573 12.011 9.147 3.963 2.407 4.386 5.112 3.509
Motril 6.530 9.473 3.687 3.113 3.230 1.522 1.155 1.186 11.992 5.544
Pasajes 5.253 1.790 1.023 3.594 10.633 11.099 5.451 5.832 5.353 2.924
Santa Cruz de Tenerife 1 29.825 30.566 44.130 33.320 23.633 26.176 34.047 19.600 37.478 74.621
Santander 8.066 4.556 12.754 18.398 4.837 6.788 2.377 1.563 2.051 6.596
Sevilla 37.426 34.203 61.999 56.881 16.718 31.728 460 1.132 2.192 18.381
Tarragona 24.910 26.551 36.022 55.706 31.921 44.086 33.897 24.902 16.934 19.920
Valencia 181.431 121.899 173.145 152.705 119.029 60.974 45.080 24.074 10.462 12.721
Vigo 17.773 14.981 25.239 28.718 20.672 16.737 23.362 17.717 7.211 11.234
Vilagarcía de Arousa 6.446 6.712 6.901 11.152 7.898 1.931 5.549 4.675 1.858 1.575
TOTALES 1.061.831 1.005.143 1.254.065 1.025.202 894.851 665.681 472.746 356.422 354.929 468.656
1 La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en sus alegaciones, incluye un importe diferente del consignado en este cuadro aunque para su justificación no ha aportado soporte documental alguno, por
lo que no se ha modificado el importe verificado por el equipo fiscalizador que figura en este cuadro, obtenido de los datos proporcionados por el Ente Público Puertos del Estado, coordinador del sistema
portuario estatal
Fuente: Elaboración Propia
GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
2014-2015 ANEXO II
EVOLUCIÓN DEL TRÁFICO DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS. PERÍODO 2006-2015
AUTORIDAD PORTUARIA 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 VARIACIÓN 2006-
2015 (%)
A Coruña 13,81 14,35 12,85 11,92 12,27 11,67 13,13 11,70 11,96 14,15 2,48
Alicante 3,73 3,65 2,80 2,51 2,20 2,25 2,26 2,35 2,46 2,62 (29,84)
Almería 6,69 6,89 5,85 3,96 3,87 4,62 5,43 4,87 5,14 6,47 (3,36)
Avilés 5,99 5,61 4,95 4,00 4,59 5,12 5,13 4,68 4,86 5,17 (13,62)
Bahía de Algeciras 71,71 74,70 74,85 69,91 71,12 83,17 88,88 91,15 94,94 98,22 36,97
Bahía de Cádiz 5,87 7,25 5,01 4,01 4,01 4,11 3,88 3,73 3,54 3,41 (41,89)
Baleares 14,54 14,66 13,47 11,93 11,77 11,52 11,78 11,74 12,85 13,53 (6,97)
Barcelona 47,66 51,39 51,81 42,98 43,99 44,29 42,57 42,43 46,35 47,05 (1,28)
Bilbao 38,59 40,01 39,40 32,18 34,67 32,00 29,51 30,07 31,01 32,88 (14,81)
Cartagena 25,66 24,05 25,75 20,58 19,23 22,73 30,41 29,51 32,51 32,67 27,32
Castellón 13,31 13,15 13,59 11,11 12,48 13,12 12,95 13,91 15,62 16,47 23,77
Ceuta 2,43 2,64 2,82 2,76 2,64 2,80 2,78 2,51 2,31 2,11 (13,17)
Ferrol-San Cibrao 10,23 11,06 12,86 12,25 10,71 12,07 13,71 12,54 13,09 12,78 24,90
Gijón 20,49 20,78 19,33 14,63 15,75 15,19 17,23 17,87 19,00 21,28 3,85
Huelva 21,59 21,90 20,72 17,59 22,28 26,89 28,64 26,51 27,44 27,38 26,79
Las Palmas 25,89 26,69 25,95 21,22 22,65 25,49 24,83 21,84 22,22 23,58 (8,92)
Málaga 6,20 6,37 4,74 2,18 2,38 5,45 5,15 2,90 2,32 2,34 (62,34)
Marín y Ría de Pontevedra 1,83 1,97 1,67 1,68 1,98 1,85 1,89 1,87 1,93 2,14 17,05
Melilla 0,84 0,83 0,77 0,85 0,84 0,89 0,98 0,99 1,01 1,03 22,86
Motril 2,88 2,75 2,39 1,97 1,94 2,09 2,05 1,96 1,93 1,99 (31,01)
Pasajes 5,50 5,07 4,77 3,52 3,90 3,25 3,10 2,96 3,50 3,79 (31,04)
Santa Cruz de Tenerife 19,92 19,87 18,21 16,06 15,97 14,78 14,64 13,15 12,41 12,62 (36,66)
Santander 5,93 6,26 5,51 4,49 5,01 5,13 5,15 4,98 5,32 5,64 (4,87)
Sevilla 5,34 4,76 4,63 4,54 4,40 4,63 4,60 4,43 4,40 4,69 (12,19)
Tarragona 31,52 36,14 33,15 31,53 32,77 31,94 33,24 28,06 31,88 33,04 4,81
Valencia 47,54 53,59 59,77 57,79 64,03 65,77 66,19 65,01 67,02 70,08 47,42
Vigo 5,26 5,53 5,06 3,94 4,35 4,33 4,07 4,19 4,09 4,29 (18,38)
Vilagarcía de Arousa 1,20 1,20 1,14 0,97 0,74 0,82 1,01 0,97 0,99 1,03 (14,17)
TOTALES 462,15 483,12 473,82 413,06 432,54 457,97 475,19 458,88 482,08 502,44 8,72
Fuente: Puertos del Estado
GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
2014-2015 ANEXO III
MARGENES BRUTO Y NETO DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
EJERCICIOS 2014-2015
(miles de euros)
AUTORIDAD PORTUARIA
MARGEN BRUTO MARGEN NETO MARGEN BRUTO UNITARIO
2015 2014 %
INTERANUAL 2015 2014 %
INTERANUAL 2015 2014 %
INTERANUAL
A Coruña 5.133.996 4.369.811 17,49 3.434.950 2.663.880 28,95 9,24 8,57 7,78
Alicante 1.514.919 1.313.171 15,36 (948.068) (1.293.100) 26,68 2,62 2,32 12,80
Almería 1.992.036 2.103.124 (5,28) 1.239.929 1.243.748 (0,31) 5,43 5,59 (2,83)
Avilés 1.997.297 1.904.873 4,85 866.716 713.539 21,47 3,61 3,53 2,41
Bahía de Algeciras
Bahía de Cádiz
Baleares 24.935.053 24.014.751 3,83 21.032.401 19.751.409 6,49 52,29 49,94 4,70
Barcelona 59.917.872 61.567.897 (2,68) 40.371.055 40.873.255 (1,23) 12,03 12,47 (3,58)
Bilbao 15.939.804 15.796.635 0,91 8.041.788 7.426.260 8,29 6,60 7,36 (10,29)
Cartagena 6.590.891 8.333.999 (20,92) 5.182.373 6.878.589 (24,66) 9,87 12,61 (21,71)
Castellón 8.467.615 7.616.295 11,18 6.270.030 5.635.036 11,27 8,12 7,34 10,62
Ceuta 770.950 1.377.428 (44,03) (525.754) 339.369 (254,92) 2,71 4,01 (32,37)
Ferrol-San Cibrao 4.561.979 5.342.878 (14,62) 2.715.363 3.427.125 (20,77) 2,09 2,44 (14,35)
Gijón 14.424.817 13.116.206 9,98 10.166.937 8.672.973 17,23 10,75 9,25 16,23
Huelva 10.055.310 9.384.458 7,15 6.248.849 5.716.649 9,31 2,82 2,65 6,52
Las Palmas 20.118.544 22.082.547 (8,89) 14.714.633 16.500.532 (10,82) 7,77 8,81 (11,83)
Málaga 2.793.983 3.055.856 (8,57) 968.732 1.239.680 (21,86) 5,45 5,44 0,25
Marín y Ría de Pontevedra 2.004.684 2.116.136 (5,27) 1.224.558 1.319.670 (7,21) 6,85 7,82 (12,47)
Melilla (265.594) (91.624) (189,87) (1.516.092) (1.274.069) (19,00) (3,32) (1,22) (172,75)
Motril 432.678 360.824 19,91 (175.910) (191.432) 8,11 2,83 3,57 (20,87)
Pasajes 2.790.741 3.302.537 (15,50) 443.348 870.456 (49,07) 7,85 9,05 (13,25)
Santa Cruz de Tenerife
Santander 4.532.537 2.526.075 (100,00) 5,01 (100,00)
Sevilla 5.574.062 4.860.561 14,68 2.967.378 1.879.355 57,89 3,19 2,82 13,04
Tarragona 10.271.467 8.898.501 15,43 6.337.290 5.245.266 20,82 4,98 4,86 2,54
Valencia 23.383.657 22.014.291 6,22 17.853.763 16.535.427 7,97 5,20 5,06 2,78
Vigo 4.618.392 4.679.436 (1,30) 2.182.258 2.206.961 (1,12) 3,57 3,64 (1,91)
Vilagarcía de Arousa 1.220.688 1.288.574 (5,27) 73.331 103.904 (29,42) 4,34 4,55 (4,63)
TOTALES 229.245.840,62 233.341.701,33 (1,76) 149.169.859,12 149.010.555,72 0,11 176,87 187,48 (5,66)
Fuente: Elaboración propia
GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
2014-2015 ANEXO IV
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LAS TASAS PORTUARIAS DE LAS TASAS DE OCUPACIÓN Y ACTIVIDAD
(miles de euros)
AUTORIDAD PORTUARIA
2014 2015
T. Ocupación
(a)
T.Actividad
(b)
TOTAL
a+b)
Total
Tasa Portuarias
( c )
%
(a+b)/(c )
T. Ocupación
(a)
T.Actividad
(b)
TOTAL
(a+b)
Total
Tasa Portuarias
( c )
%
(a+b)/(c )
Alicante 3.444 1.918 5.362 9.297 57,67 3.567 2.002 5.569 10.016 55,60
Almería 1.510 1.167 2.677 10.123 26,44 1.371 1 .170 2.541 10.952 23,20
Avilés 2.427 1.573 4.000 12.280 32,57 2.700 1.587 4.287 14.185 30,22
Baleares 12.594 5.456 18.050 42.543 42,43 16.510 5.873 22.383 49.682 45,05
Barcelona 54.868 16.421 71.289 142.882 49,89 55.445 14.311 69.756 143.593 48,58
Bilbao 19.921 6.290 26.211 60.296 43,47 20.224 6.257 26. 481 62.941 42,07
Cartagena 5.057 6.777 11.834 42.094 28,11 4.810 5 .420 10.230 40.631 25,18
Castellón 4.658 2.866 7.524 20.216 37,22 4.740 3 .483 8.223 22.331 36,82
Ceuta 3.098 1.229 4.327 14.080 30,73 3.012 942 3.954 13.536 29,21
El Ferrol-San Cibrao 3.422 3.342 6.764 17.761 38,08 3.376 2.595 5.971 15.578 38,33
Gijón 13.716 3.911 17.627 38.832 45,39 14.183 4.708 18.891 42.288 44,67
Huelva 8.510 3.639 12.149 37.436 32,45 8.409 4.573 12.982 37.628 34,50
Bahía de Algeciras 10.847 8.952 19.799 68.338 28,97 11.243 9.434 20.677 71.277 29,01
Bahía de Cádiz 4.958 2.571 7.529 17.946 41,95 4.600 2.443 7.043 17.259 40,81
La Coruña 4.974 1.762 6.736 22.794 29,55 5.501 1 .961 7.462 26.134 28,55
Las Palmas 20.699 7.812 28.511 62.288 45,77 19.744 6.159 25.903 63.635 40,71
Málaga 4.623 1.161 5.784 13.169 43,92 4.480 1.237 5.717 12.728 44,92
Marín y Ría de Pontevedra 1.899 1.165 3.064 6.779 45,20 1.948 1 .187 3.135 7.132 43,96
Melilla 1.936 1.070 3.006 7.464 40,27 1.994 1.082 3.076 7.865 39,11
Motril 828 478 1.306 5.452 23,95 909 484 1.393 5.451 25,55
Pasajes 4.071 2.035 6.106 12.349 49,45 3.647 2.013 5. 660 12.543 45,12
Santa Cruz de Tenerife 6.943 2.440 9.383 31.388 29,89 8.748 3.005 11.753 35.815 32,82
Santander 5.196 1.617 6.813 17.467 39,00 5.279 1 .605 6.884 16.508 41,70
Sevilla 4.940 4.506 9.446 15.627 60,45 5.197 4.866 10.063 16.679 60,33
Tarragona 10.743 7.215 17.958 46.459 38,65 11.460 7.763 19.223 48.821 39,37
Valencia 23.916 12.187 36.103 105.850 34,11 24.092 12.934 37.026 111.128 33,32
Vigo 6.882 3.098 9.980 20.591 48,47 6.569 3 .186 9.755 21.077 46,28
Vilagarcía de Arousa 1.492 540 2.032 4.111 49,43 1.519 498 2.017 4.181 48,24
TOTALES 248.172 113.198 361.370 905.912 39,89 255.277 112.778 368.055 941.594 39,09
Fuente: elaboración propia
A L E G A C I O N E S F O R M U L A D A S
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
1.- AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA
2.- AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
3.- AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA
4.- AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA
5.- AUTORIDAD PORTUARIA DE AVILÉS
6.- AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA
7.- AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO
8.- AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA
9.- AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA
10.- AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN-PONTEVEDRA
11.- AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA
12.- AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
13.- EXPRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
14.- AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA
15.- EXPRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA
16.- AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO
ALEGACIONES FORMULADAS POR:
AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA
0
Pue?rto de A Coruña
Au{oridwd Poruwría dc A {.'oni%
Avda. de la Maílna. 3
50ül A Coítiha - ESPAÑA
Tel'.+3498-2l9621
WWW.puerlOCOíuna.COn1
TRIBU,%'A]? D]= CUEN'TAS
Registro GereraI
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 5338 /RG 39986
1-8120l7l2'04.'54
d
ffl
f
0
Pu%%5?
? .slunMN4sdllÑík}hACwuÍb
Re7stro de SAL!üA
Ill 2ü'l7
Cl023j:s
'ReÍ. üegistrü:
N9 Reg.: E173781
N9 Ref.: 7.1.1- ELR/JDPF/EB/
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE F?SCALIZAC?ÓN
Dpto. de Empresas Estatales y otros Entes Públicos
A/A D. Lluís Armet i Coma
C/José Ortega y Gasset, 100
28006 MADRID
I"linisterio d.Ha.cienda y Funcíón
Pública.
REG. GRóL. DE LQ SÜBDEL.GOB. EN R
CORuÑQ
SQLDó
N9 íeg: OOC)ü06332sl70l853339
Faüha: 27/ü7/2ül7 13:-35735'
Ministerio 4e..H.a.cienda y Furción
?""=-'-Pública
REG. GRóL. OE LR SUBDEL.GOB. EN P
'CORufü)
ENTRóDQ
X2 Reg: 00Cl006332el7€)1992218
Fecha: 27/07/2017 13:35:35
A Coruña, 26 de julio de 2017
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1-
FECHA
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4
ASUNTO: TRÁMITE DE ALEGACIONES DEL ANTEPROYECTO DE INFORME DE F?SCALIZACÓN DE LA
GESTIÓN DE LA OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL DOMIN?O PÚBLICO DEL SISTEMA
PORTUARIO ESTATAL, EJERCICIOS 2014 Y 2015.
El pasado 11 de julio, tuvo entrada en esta Autoridad Portuaria el "Anteproyecto del Informe de
Fiscalización de la gestión de la ocupación y aprovechamiento del dominio público del sistema
portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015?, remitido por el Tribunal de Cuentas, a los efectos de que la
Autoridad Portuaria alegue y presente los documentos y justificantes que se estimen pertinentes en el
plazo de DOCE DÍAS.
Dentro de dicho plazo, y analizado y revisado el contenido del Anteproyecto señalado, esta Autoridad
Portuaría no tiene alegaciones que presentar al mismo, estando conforme con el cuerpo y las
conclusíones en él recogidas.
No obstante, sí se considera necesarío introducir unas apreciaciones a tres aspectos concretos del
Anteproyecto, para matízar el contenído del mismo y que puedan quedar reflejadas en el informe final
de fiscalización.
1. En los apartados Il.l.l. y Il.2.l.2., se señala que la Autoridad Portuaria continua rigíéndose por el
PUEP aprobado por la Orden Ministerial de 28 de octubre de 1998, modíficada posteriormente, y
con anteríoridad a la finalízación de las obras del nuevo puerto, por la Orden FOM/1318/2012.
Al respecto indícar que en el año 2014 se aprobó a través de la Orden FOM/2041/2014, la nueva
Delimitacíón de Espacios y Usos Portuarios, la cual alcanza la totalidad de la zona de servicio del
Puerto, tanto la dársena interior como la exterior. Se adjunta como Anexo la publicación de dicha
orden en el BOE.
2. Respecto al contenido del apartado Il.l.3, únicamente matizar que la Autoridad Portuaria de A
Coruña tiene implantada la aplicación POSIDONIA desde el año 2015, iniciando la facturación con
esta herramienta el 1 de junio de 2015.
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Pue?rto de A Coruña
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Avda. de la Maí?na. 3
500I ÁCoxñe JESPAÑA
Tel.*:3498í 2Í0621
www.pueíÍocomíía.com
3.
En el cuadro N910, se recoge que la superficíe concesionada del puerto a cierre de año 2015
asciende a 475.913 m2. Este dato deríva de un error recogido en el Plan de Empresa 2017, en el
cuadro de superficies, ya que se mantuvo el valor de cierre real 2014 sin modificar. La superficíe
concesionada en el puerto a cierre de 2015 ascendió a 511.404 m2, tras el otorgamiento, durante
ese año, de las concesíones CLOO7 y CLOO8, y la aprobación de ampliaciones de las concesiones
CLOO4, CLOO5 y CLOO6.
Lo que elevamos y sometemos a la consideración del Tribunal de Cuentas en la elaboración del
informe final de este anteproyecto al que hemos formulado las aprecíaciones contenídas en el
presente, quedando igualmente a disposición del personal del Tribunal de Cuentas si precisan
cualquier aclaración o información complementaría que pudieran considerar necesaria.
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Ill. OTRAS D?SPOS?CIONES
MINISTERIO DE FOMENTO
11330 0rden FOM/2041/2014, de 20 de octubre, por la que se aprueba la
modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del
Puerto de A Coruña.
EI Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de A Coruña, fue
aprobado por Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1999, publicada en el Boletín
Oficial del Estado de 17 de enero de 2000.
Por Orden FOM/1318/2012, de 6 de junio, fue aprobada la primera modificación del
Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerío de A Coruña, donde se recogen
de manera específica las nuevas instalaciones portuarias a construir en Punta
Langosteira.
La puesta en servicio de las obras ya ejecutadas en el ámbito de Punta Langosteira,
el cual puede suponer el traslado a corto y medio plazo de actividades que actualmente
se desarrollan en la dársena interior del puerto de A Coruña, así como el tiempo
transcurrido desde el año 1999, fecha de aprobación de la ordenación vigente para dicha
dársena, hacen necesaria una reconsideración de la distribución espacial de las distintas
actividades portuarias que permita la transformación actualmente en marcha.
Asimismo, durante la ejecución de las obras de la fase l de las nuevas instalaciones en
Punta Langosteira, así como por las obras correspondientes al proyecto de protección de
Ia toma de agua de la central térmica de Sabón, y como consecuencia de las mismas, fue
necesario ampliar la superficie de terreno a expropiar reflejada en el documento aprobado
por Orden FOM/1318/2012, de 6 de junio. Habiendo ya finalizado los procedimientos
expropiatorios correspondientes, procede su incorporación a la zona de servicio portuaria.
En este mismo ámbito, se requiere la incorporación de nuevos terrenos situados en la
zona sur de las instalaciones, con el fin de completar los accesos a las obras.
Por último, la zona de aguas del puerto de A Coruña debe ser igualmente redefinida,
con el fin de delimitar una Zona Il de aguas en el ámbito de Langosteira, actualmente
inexistente, pero necesaria para su puesta en servicio e incorporar a la zona de aguas
correspondiente a la dársena interior el conjunto de la zona de practicaje y el área de
fondeo situada en la ría de Ares.
Consciente de las necesidades anteriores, el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de A Coruña aprobó, en sesión celebrada el 10 de octubre de 2012, el
inicio de la tramitación de la modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Poíuarios
del Puerto de A Coruña.
La presente modificación incorpora nuevos espacios de tierra a la zona de servicio y
supone una alteración superior al quince por ciento de la superficie asignada a
determinados usos, por lo que, en virtud del artículo 70 del texto refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2011 , de 5 de septiembre, tiene carácter de modificación sustancial.
En el referido artículo se establece que aquellas modificaciones que tengan carácter
sustancial, deberán someterse al procedimiento de aprobación dispuesto en el artículo 69
del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2011 , de 5 de septiembre para la redacción de una nueva
delimitación.
Solicitados los informes preceptivos y habiendo sido sometido el documento al trámite
de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, el Consejo de Administración
de la Autoridad Portuaria de A Coruña acordó, en sesión celebrada el 9 de mayo de 2013,
su aprobación y remisión de la propuesta y del expediente a Puertos del Estado para
continuar con su tramitación.
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Con fecha 1 de marzo de 2013, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y
el Mar informó favorablemente la propuesta.
Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la modificación
sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las
necesidades actuales del Puerto de A Coruña y observar que se han cumplido los
requisitos establecidos en los artículos 69 y 70 del texto refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 , de 5
de septiembre.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de A Coruña, cumplidos los
trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:
Primero. Aprobación de la modificación de la Delimitación de Espacios y Usos
Portuarios.
Se aprueba la modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos
Portuarios del puerío de A Coruña, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre. Del documento de modificación quedará depositado un
ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y
un tercero en la Autoridad Portuaria de A Coruña.
Segundo. Definición de áreas y asignación de usos.
El puerto de A Coruña cuenta con dos dársenas, denominadas dársena interior y
dársena exterior de Langosteira, respectivamente.
A efectos de asignación de usos, la zona de servicio terrestre de la dársena interior se
divide en cinco áreas, definidas en el Plano 4.1 : «USOS Propuestos y Zonas de agua.
Puerío Interior. Zona de servicio terrestre» del documento. Éstas son:
Área 1 : Zona Ciudadana.
Se divide asimismo en dos subáreas. La primera de ellas se corresponde con el tramo
exterior del dique de abrigo, desde la perpendicular del dique flotante hasta el morro, y se
Ie asigna un uso portuario comercial. Dentro de esta zona existen dos parcelas ocupadas
por diferentes organismos públicos en virtud de autorización: Ministerio de Fomento:
Dirección General de la Marina Mercante, Capitanía Marítima y SASEMAR, y el Aula de
Náutica de la Universidad de la Coruña.
A la segunda subárea, formada por el resto del dique de abrigo, desde su arranque
hasta la perpendicular del dique flotante, el muelle de Las Ánimas, el Paseo del Parrote y
Ia Dársena de La Marina, se le asigna un uso mixto portuario náutico-deportivo y no
portuario vinculado a la interacción puerto ciudad. En esta zona no se permitirán usos, en
una franja de 10 metros del cantil, que impidan su uso portuario náutico-deportivo, salvo
en la esquina noroeste y cantil norte de la dársena de la Marina, en la que se permitirá el
tráfico rodado. En el pantalán existente en el cantil norte de la dársena de la Marina,
construido al efecto, se permite el atraque de embarcaciones pesqueras de bajura.
Área 2: Zona de Transformación.
Dividida igualmente en otras tres, la primera de ellas incluye los cantiles de los
muelles Calvo Sotelo, Batería y Transatlánticos, y se le asigna un uso portuario comercial.
En la terminal de recepcíón y expedición del pasaje del muelle de transatlánticos, además
de la actividad comercial portuaria, se podrán desarrollar las diferentes actividades
complementarias de la misma. En la parte final de este muelle, lado interior, aneja a la
antedársena de la Marina, se permite el uso deporíivo. En la zona se permite el desarrollo
de eventos náuticos, como el atraque y estancia de buques turísticos y deportivos
paríicipantes en los mismos, la ubicación de servicios a dichas flotas, el acceso público a
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Ia zona para la participación en los actos, el desarrollo de actividades comerciales
complementarias, etc.
A la segunda, formada por las explanadas de los muelles de Batería y Calvo Sotelo,
se le asigna un uso mixto portuario comercial y no portuario vinculado a la interacción
puerto-ciudad.
La tercera es la correspondiente a los edificios administrativos situados en la avenida
del Puerto. Se le asigna un uso no portuario vinculado a la interacción puerto ciudad. Los
distintos organismos públicos situados en este área, en virtud de diferentes títulos, son:
Xunta de Galicia, Portos de Galicia; Ministerio del Interior, Policía Nacional; Ministerio de
Hacienda, Aduanas; Ministerio de Defensa y Delegación del Gobierno.
Área 3: Zona de la Palloza.
Al conjunto del área se le asigna un uso mixto portuario pesquero y portuario
complementario. De este modo, en esta zona se permitirá el desarrollo de actividades
pesqueras y de actividades complementarias o auxiliares de las anteriores. En el muelle
del este se permitirán, además, los usos portuarios comerciales y complementarios de los
mismos, en función de las necesidades existentes en el puerto.
Área 4: Zona de Muelles Comerciales, San Diego y Centenario.
Se asigna a todo el área un uso mixto portuario comercial y portuario complementario.
Dentro de esta zona, conforme a la Resolución del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de A Coruña, de fecha 10 de noviembre de 2011 , se reserva una
franja de anchura variable entre los 23 y los 75 metros, medidos desde el cantil, para
zonas de maniobra y tránsito vinculadas específicamente a los usos portuarios
comerciales.
Área 5: Zona de la Dársena de Oza.
Subdividida en dos, a la primera de ellas, denominada Zona Marítima de Oza, se le
asigna un uso mixto portuario pesquero y portuario complementario.
A la segunda zona, o Zona Costera de Oza, se le asigna un uso mixto portuario
complementario y portuario náutico-deportivo. En la zona contigua a los varaderos
existentes, se permitirá la reparación y construcción de grandes buques deportivos. Los
astilleros y carros de varada existentes en la zona podrán tener una actividad comercial
dirigida a cualquier tipo de buque o embarcación.
Dársena exterior de Langosteira:
La zona terrestre de la dársena exterior de Langosteira se considera, a efectos de
asignación de usos, un área única, y se encuentra definida en el plano 4.3. «Usos y Zonas
de Agua Propuestos. Puerto Exterior», del documento, correspondiente al modelo de
desarrollo final de la dársena, y en el plano 6.1. «USOS y Zona de Agua Propuestos.
Puerto Exterior. Fasel», correspondiente a las superficie generada por las obras
ejecutadas hasta el momento actual.
El uso asignado al conjunto de la zona es el uso mixto portuario comercial y portuario
complementario. Dentro de esta zona, conforme a la Resolución del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, de fecha 10 de octubre de 2012, se
reservan los primeros 100 metros medidos desde el cantil para zonas de maniobra y
tránsito vinculadas específicamente a los usos portuarios comerciales.
Asimismo, en el contorno exterior del puerto, formado por el área delimitada entre el
frente de cantera y el límite de la zona de servicio terrestre delimitada, se define una zona
de afección.
Tercero. Delimitación de la zona de servicio terrestre.
El límite exterior de la zona de servicio terrestre del puerto de A Coruña, en el ámbito
de la dársena interior, se encuentra definido por sus coordenadas UTM (Datum ED50,
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Huso 29) en el Plano número 3.1 . «Zona de servicio propuesta. Puerto Interior. Zona de
servicio terrestre». Coincide con el actualmente vigente, excepto en la exclusión de la
zona de servicio de las parcelas a desafectar definidas en el dispositivo quinto de esta
orden. Dentro de la misma se mantienen los locales ubicados bajo el paseo del Parrote,
así como los locales situados bajo el viaducto del Generalísimo.
En el ámbito de la dársena exterior de Langosteira, la definición del límite exterior de
Ia zona de servicio terrestre se encuentra definida por sus coordenadas UTM (Datum
ED50, Huso 29), en el Plano número 3.3. «Zona de servicio propuesta. Puerto Exterior»
del documento. Dicha zona de servicio modifica la actualmente vigente, afectándose a la
misma las parcelas definidas en el dispositivo quinto de esta Orden.
Asimismo, se incorporan a la zona de servicio terrestre las superficies generadas por
Ias obras de relleno ejecutadas dentro de la zona de servicio portuaria, desde la fecha de
aprobación del Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios del puerto de A Coruña,
y su modificación posterior.
Cuarto. Delimitación de /a zona de aguas.
La Zona I, o interior, de las aguas del puerto del puerto de A Coruña, correspondiente
a la dársena interior, se corresponde con la delimitada por las diversas líneas de costa y
muelles del puerío de A Coruña, la línea recta que parte desde el extremo del dique de
abrigo Barrié de la Maza y, tras cruzar la Bahía portuaria, discurre tangente al punto más
exterior de la Dársena de Oza. Se incluyen también las aguas abrigadas de la dársena de
Oza, situadas entre el maríillo del dique principal y el contradique.
La Zona 1, o interior, de las aguas del puerto de A Coruña, correspondiente a la
dársena exterior de Langosteira, se corresponde con la delimitada por la línea de los
muelles y rellenos ejecutados hasta ese momento y la Iínea recta imaginaria que discurre
entre los morros del dique principal y el contradique existente.
La Zona II, o exterior, de aguas del puerto de A Coruña, correspondiente a la dársena
interior, se encuentra definida por las coordenadas UTM (Datum ED50, Huso 29),
reflejadas en el Plano 3.2. «Zona de servicio propuesta. Puerío Interior. Lámina de agua».
Se excepti.ian de dicha Zona Il, y por tanto no pertenecen a la zona de aguas del
puerto de A Coruña, los enclaves correspondientes a los puerto de Santa Cruz, Mera y
Lorbé, transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las
delimitaciones actualmente vigentes.
Asimismo, no períenecen a la zona de aguas del puerto de A Coruña los polígonos de
bateas de la ría de Sada y ensenada de Lorbé definidos en el anexo 4 del documento.
En los tramos de costa que no formen parte de la zona de servicio terrestre del puerto,
el espacio de agua de la Zona II a integrar en la zona de servicio, se medirá desde una
línea paralela a la terra, situada a una distancia de 50 metros desde la bajamar máxima
viva equinoccial.
En los tramos de costa a que se refiere el párrafo anterior, que estén balizados como
zonas de baño, la delimitación de las aguas del puerto excluye los primeros 200 metros
medidos desde la ínea de bajamar máxima viva equinoccial.
La Zona ll, o exterior, de aguas del puerto de A Coruña, correspondiente a la dársena
interior, se encuentra definida por las coordenadas UTM (Datum ED50, Huso 29),
reflejadas en el Plano 3.3. «Zona de servicio propuesta. Puerto Exterior».
Quinto. Afectaciones y Desafectaciones de la zona de servicio.
En el ámbito de la zona de servicio terrestre de la dársena interior del puerto de A
Coruña se desafectan del dominio público portuario estatal, por resultar innecesarias para
fines portuarios y se excluyen de la zona de servicio del puerto, las parcelas definidas en
el Plano 2.1 . «lncorporaciones y desafectaciones a la zona de servicio terrestre del puerto
interior», donde se recogen sus límites exactos, definidos por coordenadas UTM (Datum
ED50, Huso 29.
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Dichas parcelas se corresponden con tramos de viales correspondientes a las
avenidas de Primo de Rivera, Linares Rivas, avenida del Ejército y viaducto del
Generalísimo y, una vez desafectadas, se incorporarán al patrimonio de la Autoridad
Portuaria de A Coruña. Esta desafectación afecta únicamente a los viales que existen
fí.íera del cierre portuario, de manera que los locales situados bajo el viaducto del
Generalísimo seguirán estando afectos al dominio público portuario y, por tanto,
períenecerán a la zona de servicio portuaria.
Cualquier acto de disposición de estas parcelas deberá cumplir con lo exigido por el
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/201 1 , de 5 de septiembre.
En el ámbito de la dársena exterior de Langosteira, se incorporan a la zona de servicio
terrestre del puerto de A Coruña, las parcelas expropiadas por la Autoridad Portuaria de A
Coruña con motivo de la ejecución de las obras correspondientes al «
del de Ejecución de las Nuevas Instalaciones Portuarias en Punta Langosteira»> y al
en Punta Langosteira». Estas parcelas se encuentran definidas por sus coordenadas
UTM (ED50, Huso 29), en el Plano 1 del apéndice 11 del documento.
Asimismo, por considerarse necesarias para el uso portuario, se incorporan a la zona
de servicio del puerto de A Coruña en el ámbito de la dársena exterior de Langosteira, las
parcelas reflejadas en el Plano 2 del Apéndice 11 y se corresponden con:
- Parcela 130 del polígono 85 de Arteixo, con una superficie de 7.690 m.2
- Parcela 260 del polígono 85 de Arteixo, con una superficie de 1 .293 m.2
- Parcela 261 del polígono 85 de Arteixo, con una superficie de 9.000 m.2
- Parcela 262 del polígono 85 de Arteixo, con una superficie de 5.030 m.2
- Parcela 9000 del polígono 85 de Arteixo, con una superficie de 4.550 m.2
- Parcela 9001 del polígono 85 de Arteixo, con una superficie de 6.200 m.2
Se afectan al uso portuario y se incorporan a la Zona de servicio del puerto de A
Coruña, los espacios de agua definidos en los Planos 2.2 y 2.3 del documento.
Sexto. Publicación.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
Madrid, 20 de octubre de 2014.-La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
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BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958-ISSN: 0212-ü33X l
ALEGACIONES FORMULADAS POR:
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
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Ports de Balears
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Fax: 971 72 69 48
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Fecha: 26dejuliode20l7
S/R:
N/R:
Destinatario: TRIBUNAL DE CUENTAS
Departamento de Empresas Estatales y otros
Entes Públicos.
Sección de Fiscalización.
C./ Fuencarral, 81,
28004-Madrid.
Asunto: CONTESTACIÓN AL F,SCRITO REMITIDO POR EL DEPARTAMENTO I»E
EMPRESÁS ESTATALES Y OTROS ENTES P'ÚBLICOS, SECCIÓN DE
FISCALIZACIÓN, DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN AL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE DE IA GESTIÓN DE
LA OCUPÁCIÓN Y APROVECuAMNENTO DEL DOMINIO PÚBLICO DEL
SISTEMA PORTUARIO ESTATAL, EJERCICIOS 2014 Y 2015
En fecha 11 de julio de 2017, se ha recibido escrito con número de registro de entrada 5558/20 17
del Tribunal de Cuentas, Sección de Fiscalización del Departamento de empresas estatales y otros
entes públicos, en el cual se pone de manifiesto el",4nteproyecto de Informe de fiscalización de la
gestión de la ocupación y aprovechamiento del dominio público del sistema portuario estatal,
ejercicios 2014 y 201 5?, a fin de que se aleg?ie y/o presente documentos y justificantes oportunos.
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'0, ,' á. de Baleares. No obstante y únicamente a efectos infürmativos y aclaratorios se expone:
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j*% -$í% 1. En relación a la existencia de un amplio número de autorizaciones concatenadas en el
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tiempo que superan el plazo máximo de tres (3) años, cabe indicar que aunque se trata de
autorizaciones cuyo otorgamiento en concesión no exigiría de un procedimiento abierto de
concurrencia, y que además no era necesario realizar nuevas inversiones, esta Autoridad
Portuaria está adoptando medidas para en la medida de lo posible eliminarlas, tramitando las
correspondientes concesiones según el procedimiento que el Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por RDL 2/201 1 ,de 5 de septiembre
establece en cada caso.
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2. En relación a que la Autoridad Portuaria fijó la tasa de actividad en función del límite
inferior del 20 % de la tasa de ocupación, sin aplicar el intervalo que señala el artículo 188 del
TRLPEMM, hasta el límite superior de 6 %, cabe decir que la Autoridad Portuaria en todos los
nuevos pliegos que ha elevado al Consejo de Administración para su aprobación para que rijan
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Ports de Balears
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Autoritat Portuária de Balears
los concursos de otorgamiento de concesiones convocados, ha establecido un tipo de gravamen
para la tasa de actividad, en cumplimiento del artículo 188. Además en todas las modificaciones
aprobadas de los títulos de concesión, éspecialmente los relativos a las ampliaciones de plazo al
amparo de la Disposición Transitoria Décima del TRLPEMM, ha adaptado la tasa de actividad
a los límites del referido artículo 188.
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3. Fiiialmente, y por lo que se refiere a la no publicación en el BOE de las resoluciones de
otorgamiento de las concesioiies que figuran en el informe de fiscalización, se va a proceder a
remitir un anuncio al BOE publicando las referidas resoluciones de otorgamiento.
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El Presidente,
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Joan
rorrella Guasp.
2
ALEGACIONES FORMULADAS POR:
AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA
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DEPÁRTAMENTO Á.Q
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S = d F Iª = i ""
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Departamento de Empresas Estatales
y otros entes Públicos
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AUTORITAT PORTUÁRIA DE
TARRAGONA
Sortida Nº. 20'l700003011
17/08/2(117 10:36
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?!BUAJAL DE CUENTAS
Regístro General
ENTR.ADA (JOG)
.'Vo Reg 5554 /RG 4LR15
21-8-207717.'32.'53
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J
Estimados Sres.
Acusamos recibo de la recepción del
de la Ocupación y Aprovechamiento del Dominio Público del Sistema Portuario Estatai,
ejercicios 2014 y 2fü 5>> con registro de entrada en este Organismo 2173 de 12 de julio.
Al respecto del contenido del mismo indicar que no se efectuará alegación alguna, todo
señalando que las consideraciones mencionadas se encuentran en vías de corrección (así
es el caso de la nueva valoración de terrenos y aguas del puerto, que se encuentra en
trámite de remisión ya a Puertos del Estado).
Por último séñalar el excelente trabajo desarrollado por el equipo que fue desplazado a ésta
Autoridad Portuaria.
Ramon 1. Gari
Director.qeneral
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Tarragona,j-7 de a?
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Passeig de IEseullera s/n
430ü4 Tarragona
Tel? (+34) 977 259 400
Fax (+34) 977 225 499
www.porttarragona.cat
ALEGACIONES FORMULADAS POR:
AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA
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M?N?STERIO
DE FOMENTO
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Registro General de la AEAT
RGTO.HELlÓPOLlS
AUTORl[)J) PORTUARIA [)E SEVILLA MOPT
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RGE / 01826594 / 2017
Fecha: 28/07/2017 Hora: 12:48
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Entes Públicos
C/ Fuencarral 81
28004, Madrid
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Sevilla, 20 de julio de 2017
17-RE-3762l DA
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ASUNTO: TRÁMITE DE ALEGACIONES AL "ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCAL?ZAC?ÓN DE LA GESTIÓN DE LA OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL DOMIN?O
PÚBLICO DEL SISTEMA PORTUARIO ESTATAL, EJEC?CIOS 2014 Y 2015"
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En relación con el asunto de referencia y con el ?Anteproyecto de informe de fiscalización
??:- la gestión de la ocupación y aprovechamiento del dominio público del sistema portuario
tatal, ejercicios 2014 y 2015? emitido por la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas el
07/17 (recibido el 11/07/17, RE. 17-3762), y dentro del plazo otorgado a tal efecto se formulan
s siguientes alegaciones:
RIMERA.- Con carácter previo, y al incidir directamente sobre la financiación de esta Autoridad
:irtuaria de Sevilla, se deben subrayar que el Puerto de Sevilla constituye una instalación
ortuaria de interés general de carácter singular y diferenciada, como único puerto marítimo de
íterior del sistema portuario español, a diferencia de lo que resulta habitual en el sistema
ortuario europeo. Dicha singularidad conlleva un directo efecto en la gestión y viabilidad del
'uerto de Sevilla, con la repercusión que todo ello tiene directamente para el mantenimiento y
:reación de miles de puestos de trabajo, en especial al afrontar la total financiación para la
:onstrucción y mantenimiento (3 M € anuales) de grandes infraestructuras, de carácter singular
;n el sistema portuario como son la Esclusa del Puerto de Sevilla y la Canal de Navegación Eurovía
3uadalquivir E-60-02, de cuya funcionalidad derivan, igualmente, directos beneficios, ajenos a la
explotación portuaria, a la propia ciudad de Sevilla, a las localidades ribereñas o a la gestión del
propio estuario, al resultar decisivas para evitar o minimizar el riesgo de inundaciones o de
colapso de dicho sistema estuarino, resaltándose que en la pluralidad del sistema portuario
europeo dicha financiación de la construcción y del mantenimiento de dichas infraestructuras no
son asumidas por los organismos de gestión portuarios.
En este sentido, se debe precisar que dicha función protectora de la Esclusa y
mantenimiento de la Canal de Navegación ya fue incluso reconocida expresamente con las obras
de la anterior esclusa del Puerto de Sevilla, motivando su construcción. Así el R.D. de 24 de marzo
de 1927 (Gaceta de Madrid de 26 de marzo de 1927, número 85, página 1765 y 1766), aprobó el
plan de obras de mejora del Puerto de Sevilla consistente en ?la creación de un nuevo cauce para el río
desde Cartuja, por detrás de Triana, a desembocar en el tramo de San Juan, aguas arriba de ese pueblo, cerrando el río
en punta del verde con una gmn esclusa que permitirá el acceso de los barcos hasta los muelles; también se proyecta
cerrar el actual cauce entre cartuja y chapiw y por debajo del hipódromo, pero habilitando en aquél cierre un pequeño
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Generaí
ENTRADA (JOG)
No Reg 5500 /RG 40825
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Avenida de Moliní, 6
=llOl2 Sevilla
Tel. 95 424 73 (X)
Fax 95 424 73 43
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puente-esclusa para el paso de embarcaciones menores; proyectase también un gran dique, que arranca del de defensa
de Sevilla y que protegerá de las inundaciones, no sólo a Ia Triana actual, sino su futuro ensanche, prolongándose por
terrenos de tablada hasta enlazarse con el cauce antiguo del Guadaira con los terraplenes del canal de Alfonso Xlll, que
constituyen dique de defensa a uno y otro lado del canar'.
Dicha circunstancia se mantiene, incluso acrecentada, en la actualidad, resultando, como
ha quedadó expuesto, que es el Organismo Portuario el que afronta la total financiación para la
construcción y mantenimiento (3 M € anuales) de dichas infraestructuras (Esclusa del Puerto de
Sevilla y la Canal de Navegación Eurovía Guadalquivir E-60-02) que resultan esenciales para la
propia ciudad de Sevilla, las localidades ribereñas o a la gestión medioambiental y social del
propio estuario del Guadalquivir, con la directa repercusión que ello tiene en la propia gestión de
Ia instalación portuaria.
SEGUNDA.- Asimismo, con carácter previo, se deben resaltar los supuestos que se están
produciendo en el sistema portuario derivados del ejercicio de actuaciones inversoras y de
gestión por parte de Autoridades Portuarias fuera del ámbito de su zona de servicio y en los
cuales no resulta al parecer de aplicación lo preceptuado en el Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante respecto al régimen de tasas y tarifas, lo cual, incide,
por tanto, directamente en los ingresos de la Autoridad Portuaria y no sólo en la que realiza tal
actuación sino también en otros Organismos portuarios que están sometidas a un régimen de
competencias entre los mismos, al contemplarse dos regímenes de ingresos diferenciados para la
realización de una misma actividad. Ello incide directamente en la viabilidad financiera de las
Autorídades Portuarias al desvirtuarse su régimen de ingresos, (Ej: Actuación Autoridad Portuaria
de Huelva en la terminal de ferroviaria de Majarabique en el T.M. de Sevilla), lo cual debe ser
subrayado ya que decae en un alto grado la optimización del régimen de ingresos sino se regula
expresamente los supuestos anteriormente expuestos.
TERCERA.- Expuesto lo anterior, y sobre el concreto contenido del informe recibido se debe
señalar, en primer lugar, que tras la ejecución de obras de urbanización general financiadas por la
Autoridad Portuaria de Sevilla, se ha procedido en tiempo reciente a incrementar
sustancialmente la superficie total susceptible de ser ocupada mediante el otorgamiento de
concesiones/autorizaciones administrativas, fundamentalmente en el área de Zona Franca y área
nueva Esclusa Puerta del Mar, lo que influye decisivamente en el % de ocupación total de la
misma.
Asimismo, se debe destacar que durante los ejercicios 2016 y 2017 se han otorgado
importantes nuevas concesiones administrativas en el Puerto de Sevilla, con una superficíe total
de unos 400.000 metros cuadrados, lo que eleva considerablemente el porcentaje de ocupación
efectivo, ello, sin perjuicio de detallar que no la totalidad del ámbito o superficie susceptible de
albergar concesiones/autorizaciones administrativas es posible final y materialmente de ser
ocupada en virtud de dichos títulos, al deberse tener en cuenta las zonas de accesos, ajardinadas,
infraestructura eléctrica, etc.... que sé materializan COn la urbanización pormenorizada de cada
zona.
En este sentido, y entre las nuevas concesiones administrativas otorgadas se deben
destacar las correspondientes a GRI Tower Sevilla SA (Grupo Gestamp) con una superficie de
159.000 m2, la nueva terminal de contenedores del Puerto de Sevilla otorgada a Terminal
Marítima del Guadalquivir S.L. con una superficie de 179.8890 m2, Tecade SA con más de 27.000
m2, ampliación de instalaciones de Megusa SA con una superficie de 25.000 m2, Sevitrade S.L. de
Puerto de Sevilla
2-3
34.433,33 m2 de superficie y, sin que la presente numeración tenga carácter limitativo sino
meramente enunciativo como ejemplos significativos, Sevisur Logística S.A. con una superficie de
unos 12.970 m2.
CUARTA.- En segundo lugar, y respecto a la no disposición a 31/12/15 de la denominada
Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP), que tal y como se menciona en el
anteproyecto de informe de fiscalización, el 20/06/16 se formalizó un contrato de asistencia
técnica cuyo objeto es la revisión, redacción y tramitación de la DEUP del Puerto de Sevilla. A día
de hoy, la redacción de la propuesta de DEUP del Puerto de Sevilla ha concluido, procediéndose a
corregir el texto definítivo introduciendo los últimos datos actualizados.
Se va a iniciar la correspondiente tramitación, conforme a lo preceptuado en el T.R. de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el tercer trimestre del 2017. Se podrá
consultar en la página Web de la Autoridad Portuaria de Sevilla.
QUINTA.- Asimismo, y sobre la no disposición de una Orden de valoración de los terrenos y
Iámina de agua de la zona de servicio del puerto confeccionada de acuerdo a la normativa
vigente, se informa que con fecha de 08/06/16 por la Autoridad Portuaria se procedió a la
adjudicación de los trabajos relativos a ?Asistencia técnica para la valoración de los terrenos y
Iámina de agua del Puerto de Sevilla", suscribiéndose el correspondiente contrato con fecha de
Ol/07/17 (https://contrataciondelestado.es/, Autorídad Portuaria de Sevilla Ref: CONTOOO82/15.)
El contrato se encuentra en ejecución estando prevista la finalización de los trabajos en el
ejercício 2017, iniciándose con posterioridad la correspondiente tramitación.
SEXTA.- Respecto a los retrasos en la publicación de las resoluciones de otorgamiento detectados
en tres expedientes, se informa que esta Autoridad Portuaria ha establecido los procedimientos
pertinentes en orden a corregir dichas deficiencias y que las publicaciones se realicen en el plazo
máximo de 45 días desde la fecha de otorgamiento de cada título concesional.
SEPTIMA.- Por último, se informa que próximamente se va a implementar la nueva aplicación
INTEGRA 2, en coordinación con Puertos del Estado, a en estos momentos en fase de pruebas.
En base a todo lo anteriormente expuesto, se solicita se tengan por formuladas las
alegaciones que anteceden y en su virtud se recoja el contenido de las mismas en el informe
definitivo a emitir por ese Tribunal de Cuentas.
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Fdo.: Manuel Gracia Navavr«
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Puerto de Sevilla
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ALEGACIONES FORMULADAS POR:
AUTORIDAD PORTUARIA DE AVILÉS
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Puerto de Avilés
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TRIE3UNAL DE CUENTAS
Registr'o General
Er4TRADA (JOG)
Nº Reg 5133 /RG 38721
24-7-201713 09 02
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales
A la atención de D. LLUIS ARMET I COMA
C/ Fuencarral, 81
28004 MADRID
Avilés, 17 de julio de 2017
ASUNTO: ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA
OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL DOMIN?O PÚBLICO DEL SISTEMA
PORTUARIO ESTATAL, EJERCICIOS 2014 Y 2015.
Con fecha 10 de julio de 2.017 se ha recibido en esta Autoridad Portuaria escrito de esa
Sección por el que se remite el anteproyecto del informe de referencia, concediéndose un plazo
de doce días, para que por parte de este organismo se puedan presentar las alegaciones y los
documentos y justificantes pertinentes.
una vez estudiado el anteproyecto del informe citado, se realizan las siguientes observaciones.
Primera. En relación con el supuesto bajo grado de ocupación en nuestro Puerto de la
superíicie apta para concesiones o autorizaciones, a la que alude el anteproyecto, se informa
que la situación ha variado sensiblemente en fechas posteriores (2fü6 y 2017), períodos en
los que se han otorgado concesiones administrativas por una superíicie superior a los 115.000
2
m.
Segunda. Se toma nota de lo indicado en el anteproyecto ál incluir a nuestra Autoridad
Portuaria (página 25) entre aquellas que no publican en su portal propio de internet la
información señalada en el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante (base imponible y gravámenes de la tasa de ocupación, y se tratará de
subsanar esta carencia a la mayor brevedad posible.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
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EL PRESIDENTE, ?
B,, ?
4po ;,
2f-'?S
Santiago Rod:ípfü>-'Vega.
Fdo.
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ALEGACIONES FORMULADAS POR:
AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA
//
Port de Barcelona
Sixte Cambra
PRESIDENT
Sr. D. Lluís Armet i Coma
Consejero
TRIBUNAL DE CUENTAS
C/ José Ortega y Gasset, 100
28006 Madrid
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro General
ENTRADA (JOG)
No Reg 5078 /RG 38543
21-'7-2017 10 07 24
Barcelona, 19 de julio de 2017
ASUNTO: ALEGACIONES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA AL
"ANTEPROYECTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GETIÓN DE LA
OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO DEL SISTEMA
PORTUARIO ESTATAL, Ejercicios 2014 y 201 5"
(Reg.salida nº 7729 /RG 7927, 6-7-2017)
Adjuntas se remiten las alegaciones de la Autoridad Portuaria de Barcelona al
?Anteproyecto del Informe de Fiscalización de la gestión de la ocupación y
aprovechamiento del dominio público del sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y
2075", emitido por el Departamento de Empresas Estatales y otros Entes Públicos del
Tribunal de Cuentas y recibido en esta Autoridad Portuaria en fecha 10 de julio del
corriente, con la solicitud de que sean admitidas y eventualmente incorporadas en el
informe definitivo.
Atentamente,
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41
R,Is,@/R,,,m Port de Bar
D-t-l'-h- 2 ü JUL. 2(117
Entrada .......................,,,,,,,,,,,,,,
SOrtdalSaIidaQi'O%h:4ok2&.-Z='2eklF oo6*23p
WTC Baícelona, edifici Est. Moll de Baícelona, s/n. 08039 Baícelona / Spain T +34 93 306 88 01 / F *34 93 306 88 12 / píesidencia@poítdebaícelona.cat / www.poítdebaícelona.cat
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//
Port de Barcelona
ALEGACIONES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE
BARCELONA AL "ANTEPROYECTO DEL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA OCUPACIÓN Y
APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO DEL SISTEMA
PORTUARIO ESTATAL, EJERCICIOS 2014 y 2015
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peglstreípegistro POrk de Barcelona
19/07/2017
DalalFecha
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Sortída/Salida CfflR?R4a%!.m.!?-F4-05'í '3'4
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Port de Barcelona
ALEGACIONES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA AL
"ANTEPROYECTO DEL INFORME DE FISCAL?ZAC?ÓN DE LA GESTIÓN DE LA
OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL [)OM?NIO PÚBLICO DEL SISTEMA
PORTUARIO ESTATAL, F.lFRClCIOS 20'l4 y 2015
Esta Autoridad Portuaria a continuación expone algunos comentarios al informe de
referencia, que desearíamos se incluyeran en el informe definitivo.
*
RESPECTO A LOS PUNTOS Il.l.2.l, RELATIVOS A LA "REPERCUSIÓN DE LA
ACTMDAD INVERSORA SOBRE EL GRADO DE OCUPACIÓN DEL SISTEMA
PORTUARIO DE TITULARIDAD ESTATAL, (página 15), ASÍ COMO EN EL
APARTADO DE CONCLUSIONES, APARTADO Ill3i punto 9 (página 66),
cuando se comenta que "el esfuerzo inversor no fue acompañado
simultáneamente por un incremento de actividad, ya que el ratio superficie
concesionada/superficie concesionable refleja un descenso".
En relación a esta afirmación, cabe tener en cuenta dos matizaciones:
- Por un lado, en la información que se incluye en el Plan de Empresa y se remite a
Puertos del Estado, dentro de la expresión "superficie concesionable", se incluye
aquella superficie otorgada en concesión, la superficie libre susceptible de otorgar en
concesión, pero también la zona de maniobra y aquellos muelles de carácter público
que no se prevén otorgar en concesión (muelle Contradique sur). En consecuencia,
valores superiores al 70% de ocupación se pueden considerar como de plena
ocupación, por lo que pequeñas variaciones respecto a este ratio no deberían ser
consideradas anómalas y únicamente deberían ser objeto de posibles incidencias
aquellos valores reducidos que permitan reflejar posibles ineficiencias.
- La relación "esfuerzo inversor" - "porcentaje de ocupación" al que se hace referencia
en este punto, no tiene en cuenta el incremento de superficies que se pueda haber
obtenido de este esfuerzo inversor. En este sentido, en el período de análisis, el
puerto de Barcelona ha realizado importantes inversiones para la construcción del
muelle Prat o la ampliación del muelle Sur, las cuales han conllevado una ampliación
de superficies y el otorgamiento de nuevas inversiones. En consecuencia, el esfuerzo
inversor sí que ha conllevado nuevas ocupaciones, en contra del mensaje que se
refleja en el estudio.
No obstante lo anterior, sí que es cierto que cuando posees unas instalaciones muy
saturadas y con un alto porcentaje de ocupación, cualquier inversión que se ejecute
para la ampliación de esta superficie deberá permitir "esponjar" esta limitación (el
período de ejecución de obras tendentes a ganar nuevos terrenos es muy dilatado en
el tiempo, por lo que los terrenos que se ganen con estas obras no deberían
conllevar soluciones a corto plazo). En este sentido, cuando existan ampliaciones de
superficie es lógico que el ratio de ocupación se reduzca de forma temporal hasta
que se pueda volver a alcanzar esta saturación.
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ALEGACIONES PUERTO DE BARCELONA AL "ANTEPROYECTO INFORME FISCALIZACIÓN DE LA GES'nÓN Y
APROVECHAMIENTODELDOMINIOPUBLICODELSISTEMAPORTUARIOESTATAL,Ejercicios2ül4y20l5" Págínal
//
Port de Barcelona
*
RESPECTO A LOS PUNTOS Il.l.2.2, RELATIVOS A LA "REPERCUSIÓN DE LA
ACTMDAD INVERSORA SOBRE la RENTABIL?DAD DEL SISTEMA
PORTUARIO DE TITULARIDAD ESTATAL", (página 18), ASÍ COMO EN EL
APARTADO DE CONCLUSIONES, APARTADO Ill3i punto 14 (página 68),
cuando se comenta que "los mayores volúmenes de inversión no han
implícado, en algunas Autoridades Portuarias, un íncremento de su
rentabilidad y detallan que, entre otras Autoridades Portuarias, Barcelona ha
presentado una evolución de rentabilidad negativa".
La presente conclusión consideramos que no es del todo correcta, ya que sólo
relaciona la evolución de la "rentabilidad" con las "inversiones", sin tener en
consideración su tipología o si las mismas son susceptibles, o no, de generar ingresos
a corto plazo y, sin tener en cuenta además, los diferentes cambios legislativos
aprobados en este período, ajenos a la gestión de las Autoridades Portuarias, los
cuales han implicado importantes descensos de ingresos (menores tasas unitarias) y
un incremento de la cifra de gastos (nuevo coste de recogida de residuos). En este
sentido, existe un descenso importante de la rentabilidad de prácticamente todas las
AAPP en el año 20'l4, coincidiendo con la entrada en vigor de diferentes reducciones
de tasas aprobadas por Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2014. En
este punto, indicar que hasta las AA.PP. con mayor crecimiento de tráfico, como
Valencia o Algeciras, reflejan también sendas caídas de ingresos en estos dos últimos
años.
En conclusión, consideramos que no es correcto afirmar que el incremento de las
inversiones Ileve aparejada una disminución de la rentabilidad, sin tener en cuenta las
reducciones de tasas la naturaleza de esas inversiones, si las mismas son
susceptibles de haber sido prorrateadas o el grado de madurez medio del activo.
*
RESPECTO A LOS PUNTOS Il.l.3, RELATIVOS A "SISTEMAS Y
PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LA OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO
DEL DOMINIOI PÚBLICO DEL SISTEMA PORTUARIO ESTATAL", (página 21).
En el citado punto se indican las AAPP que remitieron al Tribunal de Cuentas sus
manuales de procedimientos específicos de gestión de las autorizaciones y
concesiones, de la facturación así como de la gestión o recaudación de los cobros, y
entre las citadas no se encuentra esta Autoridad Portuaria de Barcelona.
Indicar que en fecha 10 de junio de 2016, se les remitieron por mail los siguientes
procedimientos solicitados:
Manual del procedimiento de gestión de la Facturación General de Tasas y
Tarifas Portuarias.
Procedimiento de Liquidación de la Tasa L6, Tasa de Actividad.
Procedimiento de Liquidación de la Tasa de Ocupación privativa del
dominio portuario.
ALEGACIONES PUERTO DE BARCELONA AL "ANTEPROYECTO INFORME FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y
APROVECHAMIENTO DEL DO]'füNÍO PUBLICO DEL SISTEMA PORTUARIO ESTATAL, Ejercicios 2014 y 2015" Página 2
//
Poít de Barcelona
Y se les indicó que esta Autoridad Portuaria por lo que se refiere a la
gestión de cobros, sigue la normativa del Reglamento General de
Recaudación.
*
RESPECTO A LOS PUNTOS II.1.5, RELATIVOS AL "CUMPL?MIENTO DE LA
LEY DE TRANSPARENCIA", (página 25), ASÍ COMO EN EL APARTADO DE
CONCLUSIONES, APARTADO 111.6 (página 72), cuando se comenta que "falta
del tipo de gravamen en la Autoridad Portuaria de Barcelona."
Es cierto la falta de esta información de esta Autoridad Portuaria. Respecto a este
punto, cabe indicar:
- Esta información viene regulada por Ley y es de aplicación a todo el sistema
portuario, por lo que no se consideraba un hecho singular de la Autoridad Portuaria.
No obstante lo anterior, procederemos a la mejora de la información publicada en
nuestra web y se procederá a incluir en la misma esta información.
Esta Autoridad Portuaria solicita que se tengan en consideración las alegaciones
presentadas y confiamos sean incorporadas al Informe Definitivo que emitan al
respecto.
Barcelona, 19 de julio de 2017
aára
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ALEGACIONES PUERTO DE BARCELONA AL "ANTEPROYECTO INFORME FISCALIZA(jÓN DE LA GESTIÓN Y
APROVECHAMIENTODELDOMINIOPUBLICODELSISTEMAPORTUARIOESTATAL,Ejercicios20l4y20l5a' Página3
ALEGACIONES FORMULADAS POR:
AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Generei
ENTRADA (JOG)
NºReg 5152/RG 38916
25-7-201710 01 17
BIL80KO PORTUKO AG?NTZAFI?TZA
AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO
Erregistro Orckorra / Regisíro General
2 /, JUL 2017
Rilh*n
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales
y Otros Entres Públicos
Calle José Ortega y Gasset, 100
28006 - Madrid
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Asunto: Anteproyecto del Informe de Fiscalización de la gestión de la ocupación y
aprovechamiento del dominio público del sistema portuario estatal,
ejercicios 2014 y 2015.
En relación a su comunicación de fecha 5 de julio de 2017, en virtud de la cual se da
traslado a esta Autoridad Portuaria de Bilbao del Anteproyecto del Informe de
Fiscalización de referencia, al objeto de la eventual presentación de las alegaciones y
documentos que se estimen pertinentes en el plazo de doce días, cabe señalar que,
analizados los contenidos del documento de referencia, se plantea la necesidad de
realizar las siguientes alegaciones respecto al cumplimiento de la Ley de Transparencia
por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao (páginas 25 y 72 del Anteproyecto),
motivadas en consideraciones no tenidas en cuenta por el órgano de fiscalización.
En este sentido, respecto de la falta de publicidad de la información exigida en virtud de
los artículos 6.1 y 8.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, referida a la estructura organizativa y a las
cuentas anuales e informes de auditoría, debe indicarse que a finales de 2015 se
procedió a la publicación de dicha información a través de la página web oficial de
transparencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao: http://www.gardena.bilbaoport.eus
(en euskera, transparencia es gardena), existiendo asimismo un enlace directo a dicha
página desde la página web oficial troncal de la Entidad (http://www.bilbaoport.eus), en
la pestaña titulada "Portu Gardena" (en castellano, "Puerto Transparente"). Es
fácilmente comprensible que en el examen de la página web por parte de ese Tribunal
de Cuentas no se haya detectado dicha pestaña al no estar traducida al castellano,
carencia de traducción que va a ser objeto de su inmediata modificación.
i Autoridad Portuaria de Bilbao
.l'. -'lí??'??' .'= ,.,?. .':::?:. : ?. . .- ? ü??:::,? :?:-l.' ..i Oficinas geneíales. Mueues ampliación ? 48980 SANTURTZI i tel. *34 94 487 12 00
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Bilbao
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En dicha página web de transparencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao aparece
publicado el organigrama oficial aprobado por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Bilbao, así como determinada información económica, en
particular los informes de auditoría y las cuentas anuales, incluyéndose asimismo,
dentro de la información económica difundida, los balances de situación, el estado de
ingresos y gastos, el flujo de capital efectivo y la memoria de auditoría.
Entendemos, por tanto, que la Autoridad Poítuaria de Bilbao cumple con las exigencias
Iegales en lo que se refiere a la publicación de la información de su estructura
organízativa y de la información económica, por lo que se considera que el Informe
definitivo debiera tomar razón de las alegaciones contenidas en el presente escrito.
Atentamente,
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ALEGACIONES FORMULADAS POR:
AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA
M?NISTERIO
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AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA
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PUERTOS DEL ESTADO
Fecha:
24 de julio de 2017
Destinatario :
D. LLUÍS ARMETI COMA
Consejero Tribunal de Cuentas
Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales y otros
Entes Públicos
C/ José Ortega y Gasset, 100
- 28006 - MADRID
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del dominio público del sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015.
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Como contestación al escrito recibido sobre el asunto, hemos de indicar que por parte í?
presentan alegaciones al anteproyecto -del- In?forme 'ffl
de esta Autoridad Portuaria no se
recibido.
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Por otro lado, y tal como nos indican en su escrito, adjuntamos documento que ?,
2015.
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S/Ref.: SALIDA (JOG)
Nº Reg. 7704/RG 7902
N/Ref.:
Asunto:
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IRIBUNAL DE CUENTAS
Registr'«:» Generaí
ENTRADA (JOG')
/4º Reg 522 1 RG 39344
2'- -7-20'l7 12.'04.'50
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Plaza Héroes de Cavite, s/n.
30201 Caítagena
Tel. 968 32 58 00
Fax. 968 32 5815
apc@apc.es
24/7/20',7
Estado del envío
Localizador de envíos
lúmero de envío: CUODM3000001548003ül51L
Fechas
E.stados
18/07/2017
Admitido
19/07/2017
En proceso de entrega
19/07/2017
Entregado
NOTA: Para obtener información sobre los estados, sitúe el cursor sobre cada estado
http://www.correos.es/ss/Satellite/site/aplicacion-1349167812834-herramientas y apps/detalle app-sidioma=es ES
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Producto:
CARTA CERTIFCADA URGENTE
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ANDRIAN ANGEL VIUDES VluDES
DE LA LUZ 44
30151 SANTO ANGEL
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Código envío:
CUODM30000015480030151L
Oficina de admisión:
3ü00011 - CARTAGENA
Fecha/Hora:
18/07/2017 12:3817
Peso:
184,00
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AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA
PLAZA HEROES DE CAVITE SN
30201 CARTAGENA
Valores añadidos e imporke
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Importe a pagar:
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Firma Remitente o Autorizado
Acepío y conozco las condiciones de servicio y las íesíncciones que se aplican al envio de mercaíícIas peligrosas
CONDICIONES GENERALES DEL SERVCIO
Las siguieníes condiciones serán de aplicación al serviciü coníraíado. cuyo ni'mero aparece en el presefüe conlíaío.
Al coníiamos su envio, usíed las acepía en su pmpio nombíe o en el de cualquier okta persona que pudiera íener inÍerés en el envio independieníemeníe de si firríía o no en esíe albaíán NO
NEGOCIABLE. Nuesíros íérminos y condiciones son aplicables a cualquier oíía compañía cuyos senncios uíilicemos paía la íecogida. íransporÍe o erúreqa de su envio. Esíe albaíán será válido
para Correos, una vez que se le haya erííegado a vs{ea o a su agenÍe el lusÍificaníe de admisión del envío.
i 1.- Obligaciones del íemiíeníe
l í í .- El remiíeníe respeÍa el cumplimiefüo de la norínaíiva aplicable vigenÍe en maíena de mercancas íesínngidas y píohibidas paía el ííanspoíte por Coríeos. El íemiíeníe se hace íesponsable de
las consecvencias que de una declaíación incoírecía, incomplela, falsa o fíauduleííta concemieníe al envio o a una parÍe de cualquieía de ésíe, pudieía derivarse, exoneíando a Coríeos de
cualquieí íesponsabilidad. CORREOS informa que en los casos legalmeníe esíablecidos las auíoridades compeíeníes pockán abííí e inspeccionaí un envio sin noíiíicación ptevia al íemi!enle.
i 1 .2!.- Todos lOs envios cumplen lOS íequisilOS de dimensiones. peso y acondicionamienío que de5en reunií paLa 8u COrl'eC:{a circulaciün (puede COnSUl{aL eSIOS íequisilüs en la pagina We5
www.coríeüs.es, en cualquier oficina de Coíeos o a Ííavés del ieléíono de aíención al dieníe 902197197). Coíreos no admÍÍirá envios abieíos, sin embalar, insuíicieríemeníe píoíegidos ü aquellos
jcuya lomía y conÍenido conlleven un íiesgo de causar daño alas peísonas olas cosas
2.- Régimen de Responsabilidad
Seíán por cuenía del íemiíeníe los daños y menoscabos sufndüs duraníe el íransporÍe y hasía la enÍíega por caso foítuiío, íuerza mayor o naíuraleza y vicio píopío de las cosas. Caso de píoducíos
pereceídetos, no se indemnizará por la péídida o de{erioro de los mismos como consecuencia de la accion íemporal, si la enírega del envio se píoduce deníío del plazo gaíamizado, segun
pmducÍos que asi lo coníemplen. Cotteos no indemnizaíá caníidad alguna cuando el envio esíé cüníemplado emíe los excluidos para cíícular por Cotreos. Tampoco lo seía poí daños
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consecuenciales o ex{raordinanos, ni por lucío cesaníe o cualquieí oíra pérdida indirecÍa que se deííve del exííaviü, daño, re{raso, eíúrega u'ícoírec{a o no erúreqa de su envio.
12.1 .- Las garaníias íelaíivas ala péídida, susííacción, de{enoro oiní:umplimieííto de los plazos de enííega del píoduc}o coníraíado se alusíarán a las condiciones y cuaníía fijadas (puede consulíaí
es{as gaíaníias, condiciones y cuaníias en la página web vvww.coíreos.es. en cualquieí olicina de Coííeos o a ííavés del íeléíono de aíención ai clieníe 9021 971 97). Esias condiciones eskaráíí
suleÍas a las caracíeíisíicas propias de cada produdo.
Reembolso: Si la incidencia se píoduce con aníeíiordad a la enííega del envio al desÍinaÍaíio. la indemnización seíá la deleííninada paía el píoducío al que acompaña. En el supuesío de pérdida o
sus{íacrAn de la caníidad píocederúe de íeembolso a pagat al íemiíeníe, Cürreos procederá a la devolución de dicho imporle.
Valoí declaíado. la indemnización será poí imporíe del valoí que se ríaya aseguíado (hasía un máximo de 3.000 euíos}. Seguío: En caso de siniesÍro se indemnizará poí la menoí de las siguienÍes
caníidades: 1 ) püí el valor declarado. 2) por íeposición del obleío exlraviado: y 3) por reparación del o5leÍo dañado. La cobeítuía excluye el dolo. detrames oídinaíios, péídida de peso}volumen por
meíma nafüíal y uso y desgasíe de los bienes debidos a vicio propio.
2.2.- Reclamaciones: Si desea píeseíí{ar una reclamación por péídida, daño o rekraso de su envio. debeíá eleckvarla en cualquieía de nuestías oíicinas, Ilamando al 902197197 o a ííavés de
InÍeíneí ('mvr.corteos.es}. Coíreos consideía que el envio se ha enÍregado en buen eskado. a menos que el destinaíaíjo haya hecho consÍaí sus reservas en nuesíío albaíán de emeqa, en caso de
' darios y/o péídida parcial a la recepción del envio Las íeclamaciones debeíáíí ser formuladas deniro de las condiciones y plazos máximos y mínimos esíablecidos para cada producío. (Puede
consulíaí esíos plazos en la página web wvrw.coííeos.es, en cualquier oíicina de Coríeos o a {ra'é.s del Íeleíono de aÍención al clieníe 90;)197197).
3 - Píoíección de Dalos
De confüímidad con lo píevisÍo en el arÍiculo 5 de la Ley Orgánii.a 15}1999, de í 3 de diciembíe. de Proíección de Daíos de Catác{er Personal. se iníoíma que los daíos faciliÍados en el presen{e
documenío. se incoíporarán a un lichero cuyo íesponsable es la Sociedad Es!akal Coríeos y Telégalos S.A.. S.M.E (Coríeos) paía su íraíamienÍo con lines de píesíación del servicio coííÍra{ado.
Asimismo, salvo que se manifiesíe lo conííano, Vd. consieníe en que sus daÍos puedan ser uíilizados paía el envío de iníomíacion yío publicidad sobíe píoducíos y servicios de nues{ra empíesa, y
l puedan cedeíse con la misma íinalidad a las empíesas del Gíupo Coíreos dedicadas a acíividades de servicios de paque'Íeria, de valoí anadido al servicio posíal y de íelecomunicacií'n, asi mmo a
oíías empíesas íelacionadas con los sectores de íelecomunicaciones, financieío, gan consumo, sanidad y ONG's.
En íodo caso, le íecoídamos que usíed podíá revocar el conseníimienío oÍoígado o elercikar los deíechos de acceso, recíiíicacií'n, cancelacií'n y oposicion en los íéíminos píevisíos en la Ley
medianÍe comunicación dngida a la Sociedad Esíaíal Coíreos y Telégraíos S.A. , S.M .E -Subdiíeí:ción de Clieníes-
Oígáríca í 5/1 999, de í 3 diciembíe. de Píoíeccií'n de Daíos de CaíácÍeí Persünal
Via Dublin 7. 28ü7ü Maínd
Correos gaíaníiza que sus íicheros de daíos de carác{et personal cumplen con cuanÍo viene exigido en la noímaíiva legal vigeníe íespecío a la pmÍección, segundad y coníidencialidad de los
mismos, observándose, respec{o de su ííaíamienÍo y uso, cuanías obligaciones vienen igualmeníe exigidas en dicha normaíiva.
4.- Ley y lunsdicción
La ley aplicable seíá la española y la lunsdicción la de los Juzgados y Tíibunales de la capiíal de la píovincia de la Plaza donde se admiÍa el envío.
Para cualquier duda soliciíe infoímación.
4-.
MINISTERIO
DE FOMENTO
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AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA
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PUERTOS DEL ESTADO
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Fecha
1 7 de ju!io de 201 7
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SR. D. ADRIAN ÁNGEL VIUDES VIUDES
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Con fecha del 10 de julio del año en curso se ha recibido en esta Autoridad Portuaria oficio Q
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del Tribunal de Cuentas cuya copia se adjunta por el que se pone de manifiesto el "ANTEPROYECTO DE
INFORME DE FlSCALIZAClóN DE LA GESTlóN DE LA OCUPAClóN Y APROVECHAMIENTO DEL DOM?NIO PúBLICO ;4
DEL SISTEMA PORTUARIO ESTATAL, EJERCICIOS 2014 Y 2015", a efectos de alegaciones y presentación :
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de documentos y justificantes que se estime pertinentes.
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A idénticos efectos anteriores, interesa al Tribunal de Cuentas se dé traslado del sobre a su íª
nombre remitido que igualmente se adjunta al presente oficio, a quienes han tenido la consideración :;:
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de máximos responsables de esta entidad portuaria durante los Ejercicios 2014 y 2015, dejando >
constancia fehaciente de su envío y recepción, para su posterior remisión al citado Tribunal.
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Lo que se le remite a instancias y ep cumplimiento de lo interesado por el Tribunal de 3
Cuentas.
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C/ DE LA Luz, 44
30151- SANTO ÁNGEL (MURCIA)
S'Reí R.E.20170710-1468
REMISlóN DE DOCUMENTAClóN A INSTANCIAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
Asi..ír?to.
EL SECRET/%RlO GENERAL,
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ALEGACIONES FORMULADAS POR:
AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA
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Autoridad Portuaria de Huelva
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Registro General
Salida Nº. 201700100001905
24/07/2017 08:18:51
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Puerto de Huelva
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ku{ürdIad Partuarla de Huelva
TRZBtThÍAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALJZACIÓN
DEPARTJW,ÑTO DE EMPRESAS ESTATALES Y OTROS ENTES
PÚBLICOS
Referencia: JBL/JCM/dgm
Fecha: 18 de julio de 2017
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C/ Fuencarral, 81
28004 Madrid
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Asunto: "knteproye«:to del Informe de E'iscalizaciÓn de la gestiÓn de la
ocupacióri y aprovechamiento del dominio público del sistema portuaria
estatal, ejerciciog 2014 y 2015"
Se ha recibido en esta Autoridad Pottuaria con fecha 10 de julio de 2017,
temitido pot ese Tíibunal de Cuentas ?Anteptoyecto del Infotme de Fiscalización
de la gestión de la ocupación y aprovecharniento del doíninio público del sistema
pottuaria estatal, ejetcicios 2014 y 2015?, concedieí'ido un plazo de 12 días para la
presentacióí'i de alegaciones u obsetvaciones al rnismo.
Demro de ese plazo, se procede a presemat la alegacióí'i que se sigue
alegac.
CIÓN
respecto de lo manifestado en los apattados ?.4. RENDICIÓN DE CUENTAS,
II. RESULTADO DE L4 FÍSCALÍ2íACÍÓN, y III.1. CONCLUSIONES
RELATIVAS ,4 L4 REENDICIÓN DE CUENTAS del Anteproyecto de
Informe.
En los teferidos apartados, p%inas 6 y 63 del Anteproyecto de Infotme,
se señala que las cuentas anuales de esta Autoridad Pottuaria correspondientes al
ejercicio 2014, fueton rernitidas a la Intervención General de la Adn'iinisttación
del Estado (en adelante IGAE) con postetioíidad al plazo señalado en el attículo
139 de la Ley Genetal Presupuestaria pata su rendición y que mvieroí'i ent?tada en
el Ttibuí'ial de Cuentas fuera del plazo legalmeí'ite previsto.
A este respecto, hemos de poner en conocimiento de ese Tribunal que
esta Autoridad Portuatia de Huelva, coí'i fecha 13 de matzo de 2015 presentó,
dentro del plazo establecido en el citado 139 de la Ley Genetal Ptesupuestatia, las
Cuentas Anuales del ejercicio 2014, tal y como se puede comprobat en la
documentación que se adjunta como Anexo 1 (Justificante de presentación en
plazo: se aportan justificantes de presentación del infotme previsto en el art.
129.3 de la Ley General Presupuestaria (enviado a través del ptograma C?CEPred
por el Jefe deJ Átea Económico Financñera) y de las cuema:i anuales (enviado a
través del progtama CICEPred pot la Presidencia de la APH), así como los
correos de coüfirmación de la IGAE).
Posteriormeme, mediante cotreo electtóí'iico de fecha 9 de abril de 2015,
la Jefa de Área de Cicep, solicita se vuelvan a enviaí las cuentas aí'iuales
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Avda. í:t.s. Colombina Onubense, 1 @ 21001 Huelva a Tel. 959 49 3100 * Fax 959 49 3101 * email: aph@puertohuelva.com @ www.puertohuelva.com
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Puerto de Huelva
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Auloridad Pííriuíírm de Huelva
formuladas una vez cottegido al etrot en la aplicación informática Cicep.red.
Anexo 2. (corteos electtónicos).
Finalmente, con fecha 14 de abtil de 2015, ttas solucionarse el error en la
aplicación Cicep.red. se vuelven a preseí'itar las cuemas anules del
correspondiemes ejercicio 2014. Anexo 3. (se apotta justificante de presemación
del nuevo eí'ivío de cuemas (enviado a través del programa CICEPred por la
Ptesidencia de la APH), así como los corteos de coí'ifirmación de la IGAE).
De lo aí'iterioí, cabe deducirse que esta Autoridad Portuatia cumplió en
tiempo y forma con sus obligaciones de presentación de las Cuentas Anuales del
ejercicio 2014, de fotma que los rettasos apreciados COñ postetioridad fueron
motivados por cuestiones totalmente ajenas a este Otganismo Público.
E,}Ptesidente ':-"-3Íi-?'
Jl' Ií?' A
Fdo.: Javieí: Batrero López
Página 2 de 2
Avda.R.S.ColombinaOnubense,lm2100lHuelva @ Teli959493100m FaX95949310l aemail:aph@puertohuelva.com* www.puertohuelva.com
ALEGACIONES FORMULADAS POR:
AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN-PONTEVEDRA
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MINISTERIO
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TRIBUNAL DE CUENTAS.
SECCION DE F?SCALIZAC?ÓN.
DEPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATALES.
C/ Fuencarral, 81.
28004 MADRID.
ASUNTO:
PUESTA DE MANIF?ESTO DEL "ANTEPROYECTO DEL INFORME DE
F?SCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL
DOMIN?O PÚBLICO DEL SISTEMA PORTUARIO ESTATAL, EJECUCIÓN 2014 Y
2015".
Con fecha 10/07/2017, se ha recibido en este organismo el ?Anteproyecto del Informe de
Fiscalización de la gestión de la ocupación y aprovechamiento del dominio público del sistema
portuario estatal, ejecución 2014 y 2015", a efectos de que se alegue y presente por esta
Autoridad Portuaria los documentos y justificantes que estime pertinentes, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas.
Conforme a lo solicitado, por este organismo se manifiesta lo siguiente.
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19.- El Anteproyecto de informe cita a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra,
junto con otros organismos portuarios, en el apartado relativo al análisis del cumplimiento de
Ia normativa de determinación de las bases imponibles de la tasa de ocupación y de la tasa de
actividad (II.1.1.2., página 11), señalando que, a 31 de diciembre de 2015, a pesar de disponer
de una orden de valoración aprobada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley
48/2003, no había cumplido con la obligatoriedad contenida en el artículo 177 del Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante de revisar al menos cada diez años su valoración.
En el apartado de conclusiones (111.2., página 64), se alcanza idéntica conclusión.
Al respecto, se informa que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y
Ría de Pontevedra, en su sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2015, al amparo de
lo dispuesto en la norma citada, acordó la revisión de la valoración de los terrenos y la lámina
de agua de la zona de servicio del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, iniciando el
expediente a fin de tramitar su aprobación definitiva por el Ministerio de Fomento,
sometiéndose a información pública con el resultado que obra en el expediente. El expediente
administrativo fue remitido a Puertos del Estado en fecha 11 de febrero de 2016 para su
posterior tramitación, hallándose actualmente pendiente de aprobación por parte del
Ministerio de Fomento.
29.- El Anteproyecto de informe se remite a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de
Pontevedra, junto con otros organismos portuarios, en el apartado relativo al cumplimiento
de la ley de Transparencia (ll.5.l., página 25), señalando que el portal de internet de este
Parque de Cantodarea s/n -Apt. 136. 36900 Marín ( Pontevedra). Telf. 986855200
F'qy Q86 84 0l 93 sJDapmarin.com -www.apmarin.coml
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organismo no contiene información alguna sobre la base imponible y los gravámenes de la tasa
de ocupación. En el apartado de conclusiones (111.6., página 72), se alcanza la conclusión de
que, en términos generales, los portales de internet de las Autoridades Portuarias no
garantizan suficientemente la transparencia de la información, de acuerdo con los requisitos
establecidos en la Ley 19/2013, y en el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
El artículo citado señala que "... las cuotas íntegras de Ias tasas de utiIización, Ias bases
imponibles y gravámenes de la tasa de ocupación y las bonificaciones aplicables a las tasas
portuarias, así como los coeficientes correctores, deberán encontrarse publicadas en el portal
de internet propio de cada Autoridad Portuaria. Puertos del Estado deberá consolidür dicha
información en su propio portal.?
Al respecto, se informa que por esta Autoridad Portuaria se viene publicando información
sobre los gravámenes de la tasa de ocupación en el portal de internet; respecto de la
valoración de terrenos y lámina de agua se indica que se procederá a su publicación en los
términos vigentes (2005), sin perjuicio de la publicación de la nueva valoración cuya
disposición se encuentra pendiente de aprobación y publicación.
Este organismo queda a disposición del Órgano Fiscalizador para cuanto estime por
conveniente.
Marín, 18 de julio de 2017.
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DIRECTOR,
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ALEGACIONES FORMULADAS POR:
AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA
TRIBUNAL DE CUENTAS
Regístro Generaí
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 5313 /RG 39724
31-7-201712'34.'36
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Autoridad Portuaria de Melilla
Miguel Marín Cobos
PRESIDENTE
TR?BUNÁI DE CUENTAS
DEPARTAMENTO Í.g
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TRIBUNAL DE CUENTAS
S'ECCI('N-Di-RSCALIZAClÓt'4 '2 '. ?
[)EPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATALES
Y OTROS ENTES PÚBLICOS
DESTINATARIO:
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Entrada iíº .........,
ASUNTO: ANTEPROYECTO DEL INFORME DE FISCALIZAC?ON DE LA GESTIÓN
DE LA OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO DEL
SISTEMA PORTUARIO ESTATAL, EJERCICIOS 2014 Y 2015
En méritos del traslado conferido en relación con el anteproyecto de referencia
conviene indicar lo siguiente:
1.- Respecto al apartado 1.4 'RENDICIÓN DE CUENTAS' y conclusiones 111.1, en el
que figura que las cuentas anuales de 2014 y 2015 de, entre otras Autoridades
Portuarias, esta de Melilla, fueron remitidas a la IGAE con posterioridad al plazo
máximo señalado en el artículo 139 de la Ley General Presupuestaria y tuvieron
entrada en el Tribunal de Cuentas fuera del plazo máximo:
- Las cuentas de 2014, según recoge en su introducción el informe de
auditoría de la IGAE que se adjunta, fueron puestas a disposición de la Intervención
territorial de Melilla el mismo día de su formulación: 31 de marzo de 2015, si bien, no
obstante su aprobación por el Consejo de Administración el 10 de junio de 2fü5, la
demora en la emisión del propio informe de auditoría, firmado el 1 de diciembre de
2015, impidió la tramitación con anterioridad.
- Y, en el caso de las cuentas de 2015, se formularon y pusieron a disposición
de la Intervención el 31 de marzo de 2015, según recoge el informe provisional de
auditoría que se acompaña, que motivó su modíficación el 18 de octubre de 2016,
emitiéndose el informe definitivo de auditoría el 26 de octubre de 2016, que
igualmente se acompaña, permitiendo, entonces, su tramitación legal.
2.- En cuanto a las conclusiones del apartado 111.6 RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO
DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, y apartado Il.l.5., creemos que deben ser
modificadas pues la Autoridad Portuaria de Melilla publica tanto la orden de
valoración: base imponible, como los gravámenes correspondientes, además de otra
información complementaria.
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-1-
Avda. de la Marina Española, 4
520fü Melilla - España
Tel. 95 267 36 00
Fax 95 267 48 38
e-mail: mmarin@puertodemelilla.es
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Puerto de Melilla
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En efecto, el Puerto de Melilla publica en su página WEB, a efectos del cumplimiento
de la Ley de Trasparencia a base imponible y los gravámenes de la tasa de
ocupación, distinguiendo de forma detallada la base imponible y gravámenes del
suelo como la base imponible y gravámenes de las obras e instalaciones susceptibles
de otorgar en concesión o autorización.
Concretamente esta información se recoge en la página WEB en el apartado
Servicios Portuarios/tasas y tarifas/Tasas de los terrenos y espacios de agua en la
zona de Servicio:
(http://www.puertodemelilla.es/images/documentos/tasas/tasas terrenos espacios a
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Donde, conforme a la previsión legal, se distingue, para las distintas dependencias
portuarias los gravámenes aplicables a los usos: portuario, auxiliar o de interacción
puerto-ciudad.
-2-
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INTERVENClóN GENERAL DE
LA ADMINlSTRAClóN DEL ESTADO
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AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA
Informe de auditoría de las cuentas anuales
Ejercicio 2014
Intervención Territorial en Melula
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MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADM?NISTRAC?ONES PÚBLICAS
INTERVENClóN GENERAL DE
LA ADMlNlSTRAClóN DEL ESTADO
Indice
I. INTRODUCClÓN.............,...................................................................................................................................1
Il. OBJETIVOYALCANCEDELTRABAJO:RESPONSABlLIDADDELOSAUDITORES.,............,.......................................2
Ill. RESULTADOSDELTRABAJO:FUNDAMENTODELAOPINlÓNFAVORABLECONSALVEDADES...............................3
IV. OPlNlÓN..........................................................................................,.................................................................5
V. lNFORMESOBREOTROSREQUERIMIENTOSLEGALESYREGLAMENTARIOS....,....................................................6
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1.
Introducción
La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención
Territorial de Melilla, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley
General Presupuestaria, ha auditado las cuentas anuales de 2014 que comprenden, el balance de
situación a 31 de diciembre de 2014, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en
el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria correspondiente al ejercicio anual
terminado en dicha fecha.
EI Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla es responsable de la formulación de las
cuentas anuales de la entidad de acuerdo con el marco de información financiera que se detalla en
Ia nota 2 de la memoria adjunta y en particular de acuerdo con los principios y criterios contables,
asimismo, es responsable del control interno que considere necesario para permitir que la
preparación de las citadas cuentas anuales estén libres de incorrección material.
Las cuentas anuales a las que se refiere el presente informe fueron formuladas por el
Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla el 31/03/2015 y fueron puestas a disposición de la
Intervención Territorial de Melilla el mismo día.
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La información relativa a las cuentas anuales queda contenida en el fichero
NFO960 2014 F 150331 130427 Cuentas.zip, cuyo resumen electrónico se corresponde con
3225ECE3CD297A2628DD71E7BOB1406AB86703E3452C99B4A189EOCBC25AFEA2 y está
depositado en la aplicación ClCEP.Red de la Intervención General de la Administración del
Estado.
Autoridad Portuaria de Melilla. Informe de auditoría de cuentas anuales. Ejercicío 2014
1
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Il.
Objetivo y alcance del trabajo: Responsabilidad de los auditores
Nuestra responsabilidad es emitir una opinión sobre si las cuentas anuales adjuntas
expresan la imagen fiel, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del
Sector Público. Dichas normas exigen que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de
obtener una seguridad razonable, aunque no absoluta, de que las cuentas anuales están libres de
incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia adecuada y
suficiente sobre los importes y la información recogida en las cuentas anuales. Los procedimientos
seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección
material en las cuentas anuales. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en
cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación razonable por parte del
gestor de las cuentas aríuales, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean
adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la
eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la
adecuación de los criterios contables y de la razonabilidad de las éstimaciones contables
realizadas por el gestor, así como la evaluación de la presentación global de las cuentas anuales.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base
suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión de auditoría.
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Autoridad Poítuaria de Melilla. Informe de auditoría de cuentas anuales. Ejercicio 2014
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Ill.
Resultados del trabajo: Fundamento de la opinión favorable con
salvedades
III.1 Limitaciories al alcance del trabajo realizado
Si bien esta Intervención Territorial valora positivamente el esfuerzo realizado por la entidad
auditada para instaurar un adecuado control sobre su inmovilizado, a fecha de emisión de este
informe persiste la limitación al alcance de ejercicios anteriores, si bien limitada al epígrafe "5. Otro
inmovilizado" correspondientes al mobiliario y otro inmovilizado material, con un coste total
asociado de 3.154.196,26 euros, que representa el 2,45 % del total del inmovilizado material de la
entidad a 31 de diciembre de 2014.
La causa de la limitación al alcance deriva de la inexistencia de un inventario fiable de los
bienes que componen dicho inmovilizado, lo que impide aplicar los procedimientos de auditoría
adecuados para verificar la existencia de los mismos y su correcta valoración.
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III.2 Errores o incumplimientos de los principios y criterios contables
1.
Infravaloración en los gastos por importe de 580.1 02,30€, con el siguiente desglose:
Se ha incorporado como mayor valor de los activos el coste del contrato de servicios de
elaboración del plan de negocio de la primera fase de la ampliación del puerto de
Melilla, por importe de 80.845,70€, no teniendo el carácter de gasto capitalizable al
tratarse de un análisis de oferta, demanda y posibilidades de financiación, lo que
técnicamente es similar a los gastos de investigación.
Se han contabilizado contra el epígrafe de Reservas gastos del ejercicio derivados de la
provisión reconocida a consecuencia de la reclamación judicial interpuesta por el
antiguo Director de la Autoridad Portuaria de Melilla, por importe de 145.601 ,22€.
Se encuentra infravalorada la provisión por litigios tarifarios con Acciona
Transmediterránea por importe de 353.655,38€.
Los ingresos se encuentran infravalorados en 353.655,38€, a consecuencia de la falta de
contabilización del exceso de provisión derivado de la desestimación de los recursos presentados
por Marítima Peregar ante el Tribunal Supremo.
2. Se ha dado de baja la provisión por litigios tarifarios con Marítima Peregar con abono a
ingresos extraordinarios, por 2.258.216,99€, y a ingresos financieros 2.194.056,92 euros,
cuando debió registrarse la totalidad con abono a exceso de provisión para riesgos y gastos
Autoridad Portuaria de Melilla. Informe de auditoría de cuentas anuales. Ejercicio 2014
3
41
por importe de 4.452.273,91€, modificándose tanto el resultado de explotación como el
resultado financiero.
Asimismo, a efectos de facilitar la comprensión de la nota 14.b) de la memoria debe
suministrarse la siguiente información adicional sin compensar ingresos y gastos.
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Autoridad Portuaria de Melilla. Informe de auditoría de cuentas anuales. Ejercicio 2014
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Acciona
Trasmediterranea
Marítima Peregar
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692.696,97 € 4.805.929,29 €
Aumentos
353.655,38 €
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Disminuciones
80.016,55 €
4.805.929,29 €
Saldo
31/12/2014
966.335,80 €
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IV.
Opinión
En nuestra opinión, excepto por el efecto de los hechos descritos en el apartado
"Resultados del trabajo: Fundamento de la opinión favorable con salvedades", las cuentas anuales
adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la
situación financiera de la Autoridad Portuaria de Melilla a 31 de diciembre de 2014, así como de
sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de
conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en
particular con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.
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Autoridad Portuaria de Melilla. Informe de auditoria de cuentas anuales. Ejercicio 2014
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V.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
De conformidad con lo previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, la
Autoridad Portuaria de Melilla tiene que presentar junto con las cuentas anuales, un informe
relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asume como
consecuencia de su pertenencia al sector público.
Nuestro trabajo se ha limitado a verificar que se ha elaborado de acuerdo con su normativa
reguladora y que la información contable que contiene concuerda con la de las cuentas anuales
auditadas.
El presente informe de auditoría ha sido firmado electrónicamente a través de la aplicación
CICEP. Red de la Intervención General de la Administración del Estado por eI Interventor Territorial
de Melilla, en Melilla a 1 de diciembre de 2015.
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Autoridad Portuaria de Melilla. Informe de auditoria de cuentas anuales. Ejercicio 2üí4
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MINISTERIO
DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PLJE!LICAS
Meljlla, 26 de septiembre de 2016
Comunícación inforrne pmvisional Audítoria cuentas anuales 2015
DEST?NATARIO: Sr. Presidente de la Autoridad Portuaría de Melilla
Avenida de la Marína Española, 4.
52001 MELILLA
OFICIO
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Adjunto remito a Vd., ínforme provísíonal de la Audítoría de Cuentas efectuada
por esta Intervencíón Territoríal de Melilla a esa Autoridad Portuaria y referido al
ejercicío económíco de 2015.
Se le recuerda que dispone de un plazo no superior a quínce días para efectuar
las alegacíoríes que estime oportunas. Transcumdo dicho pl,azo sin efectuarlas, el
informe provísíonal emitido se elevará a definítivo.
Melilla, 26 de septiembre de 20'l6
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a.: José Ignacio Valero Escribano
MEHMelilla@Ipa.minhap.íit
Edilido V Centenmrío Torre Sur Pl. 10
Plan del Mar sín. 5207l MELILLA
TEL: 95 2á9 S€í 33
FAX: 95 :V7 B9 36
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MíNSTEfüO DE HAaENDA
Y ADMINISTRACIONES Pt)BLICAS
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INTERVENCIÓN GENERAL DE
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AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA
Informe de auditoría de las cuentas anuales
Ejercicio 2015
Intervención Territorial en Melilla
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MINISTERIO DE HAaENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
INTERVENCIÓN GENERAL DE
LA ADMNÍSTRAaÓN DEL ESTADO
índice
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I. INTRODUCClÓN................,......................,.........................,....,..............................-..............................;...............1
Il. OBJETIVOYALCANCEDELTRABAJO:RESPONSABlllDADDELOSALIDITORES..........,..............................,,.,..,.......2
lll. RESULTADOSDELTRABAjO:FUNDAMENTODELAOPlNÓNFAVORABLECONSALVEDADES..........,....................3
IV. OPlNlÓN................,..................,...,..........:.........................,..............................................................,...................4
V. lNFORMESOBREOTROSREQUERlMlENTOSLEGALESYREGLAMENTARIOS.....-...,..,................................,............5
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1.
Intíoducción
La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervencíón Territorial
de Melilla, en uso de las competencias que le atríbuye el artículo 168 de la Ley General
Presupuestaria, ha auditado las cuentas anÚales de 2014 que comprenden, el balance de sítuacíón
a 31 de diciembre de 2015, la cuenta de pérdídas y ganancias, el estado de cambíos en el
patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memona correspondiente al ejercício anual
terminado en dicha fecha.
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El Presídente de la Autorídad Portuaría de Melílla es responsable de la formulación de las
cuentas anuales de la entídad de acuerdo con el marco de ínformacíón fínanciera que se detalla en
Ia nota 2 de la memoria adjunta y en particular de acuerdo con los principios y criterios contables,
asimísmo, es responsable del control interno que considere necesario para permitir que la
preparación de las citadas cuentas anuales estén libres de incorrección material.
Las cuentas anuales a las que se refiere el presente informe fueron formuladas por el
Presidente de la Autoridad Portuaria de Melílla el 31 /03/2016 y fueron puestas a disposición de la
Intervención Territorial de Melilla el mismo día.
La inforrnación relativa a las cuentas anuales queda contenida en el fichero
NFO960 2015 F 16C)331 125745 Cuentas.zíp, cuyo resumen electr«'nico se córresponde con
F7AF2B350EB75950E4966635AOA86F1B33646ECCCBF52CD10EDC376E616AAODF y está
depositado en la aplicación ClCEP.Red de la Intervención Geríeral de la Adminístración del Estado.
Autoridad %ríuaría de Melílla. Inforíne de auditoría de cuentas anualas. Ejercicio 2015
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I. Objetivo y alcance del trabajo: Responsabilidad de los auditores
Nuestra responsabilidad es emitir una opíníón sobre si !as cuentas anuales adjuntas expresan
la imagen fiel, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las Normas de Audítoría del Sector
Público. Dichas norrnas exigen que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el ffn de obtener
una segurídad razonable, aunque no absoluta, de que las cuentas anuales están libres de
incorreccíón material.
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Una auditoría conlleva la aplícación de procedimientos para obtener evídencia adecuada y
suficiente sobre los importes y la información recogida en las cuentas anuales. Los procedimientos
seleccíonados dependen del juícío del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorreccíón
material en las cuentas anuales. A! efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en
cuenta el control intemo relevante para la preparacíón y presentacíón razonable por paíte del
gestor de las cuentas anuales, con el fin de diseñar los procedímíentos de auditoría que sean
adecuados en función de las circunstancías, y no con la finalídad de expresar una opínión sobre la
eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la
adecuación de los criterios contables y de la razonabilídad de las estimacíones contables
realízadas por el gestor, así como la evaluación de la presentación global de las cuerítas anuales.
Consideramos que la evidencia de audítoría que hemos obteríido proporciona una base
suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión de audítoría.
Autoridad Portuaña de Melilla. Infürrne de auditoría de cuentas anuales. Ejercicio 2fü 5
2
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. Resuítados del trabajo: Fundamento de la opinión favorable con
salveades
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Esta Intervención Terrítorial no ha podido valídar la correcta imputacíón a resultados de las
subvenciones de capital pendíentes de aplicar a Ol/fü/2015, confoíme a lo previsto en la
NRV 18ª del Plan Geríeral de Contabilídad, debido a que la Autoridad Portuaría de Melilla
carece de un regístro comprensivo de los actívos subvencionados y de las subvenciones
que lo financían.
Esta Intervencíón no ha conseguido obtener evidencia adecuada y suficiente sobre la
integrídad de los pasívos financieros de orígen comercial, ya que únicamente han
resporidido a las círcularizacíones el 50% de los proveedores, sin que se considere posible
realízar pruebas sustantívas alternativas.
NNI.2 0misiones o errores en la mernoíia
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No se recoge en la Memoria inforrnación suficiente para la adecuada interpretación y
comprensión de las subvencíones de capital devengadas en el ejercícío 2015.
No se proporciona ínforrnací«5n alguna en el Nota 9.j.l de la Memoria en relación a las
Deudas con Empresas del Grupo.
Autorídad Portuaíia de Melllla. Infonríe de audítoífa de cuentas anuales. Ejercicio 2C)15
3
4
IV.
Opinión
En nuestra opíníón, excepto por el efecto de los hechos descritos en el apartado "Resultados del
trabajo: Fundamento de la opinión favorable con salvedades", las cuentas anuales adjuntas
expresan, en todos los aspectos significatívos, la ímagen fiel del patrimonio y de la sítuación
financíera de la Autoridad Portuaría de Melilla a 31 de diciembre de 2015, así como de sus
resultados y flujos de efectívo correspondientes al ejercicío anual terrninado en dicha fecha, de
( con-formidad co'n el marco normativo' de ínformación financiera que resulta de aplicación y: en
particular con los príncipios y criterios contables contenidos en el mísmo.
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Autoridad Poítuaria de Melilla. Inforrríe de auditoría de cuentas anuales. Ejercicio 2fü 5
4
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V. Informe sobre otros requerimientos legíler y reglamentarios
De conformidad con lo previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaría, la
Autoridad Portuaria de Melilla tiene que presentar junto con las cuentas anuales, un ínforme
relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económíco-financíero que asume como
consecuencia de su pertenencia al sector público.
Nuestro trabajo se ha limitado a verificar que se ha elaborado de acuerdo con su normativa
reguladora y que la inforrnación contable que contiene concuerda con la de las cuentas anuales
auditadas.
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MINISTERIO DE HACIENDA
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Informe de auditoría de las cuentas anuales
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INTERVENCIÓN GENERAL DE
LA ADMNlSTP.ACle)N DEL ESTADO
Índice
I. INTRODUCCIÓN
..,..,.............................................................................................................................................. 1
Il. OBJETIVO Y ALCANCE DEL TRABAJO: RESPONSABILIDAD DE LOS AUDITORES ...................................................... 2
Ill OPlNlÓN.............................................................................................................,.................................................3
ív. úsuívíosqutryoúí:íc'raíyúi?úopmióh..........................................................................................................:i
V. INFORMESOBREOTRC)SREQUERlMIENTOSLEGALESYREGLAMENTARIOS.........................................................4
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1.
Introducción
La Intervención General de la Adminifüración del Estado, a través de la intervención Delegada
Territorial de Melilla, en uso de las competencias que le atribuye ei artículo 168 de la Ley Generaí
Presupuestaria, ha auditado ias cuentas anuales de 20'i4 que comprenden, el balance de situacióri
a 31 de diciembre de 2fü5, ia coenta de pérdidas y ganancías, el estado de cambios en el
patrimonio rieío, el estado de flujos de efectivo y la memoria correspondiente al ejercicio anual
terrninado en dicha fecha.
EI Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla es responsable de ia formulación de las
cuentas anuales de la entidad de acuerdo con el marco de iniormacion financiera que se detal!a eri
ia nota 2 de la memoria adjunta y en particular de acuerdo con los principios y criterios contables,
asimismo, es responsable del control interno que considere necesario para permitir que la
preparación de las citadas cuentas anuales estén libres de incorrección material.
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Las cuentas anuales a las que se refiere el presente informe fuerori formuladas por el
Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla el 1 8/1 0/2016 y lueron puestas a disposición de la
Intervení:.ión Delegada Territorial de Melilla el mismo dia.
EI Presidente de la AutOridad P ortuaria de Melílla micialmente formulo sus cuentas anuales ei
31/72/2073 y se pusieron a disposición de esta Intervención Delegada en la misma fecha. Dichas
cuentas füeron modificadas en la fecha indicada en el párrafo anterior.
La información relativa a las cuentas anuales queda contenida en eI ficherc
NFO960 2fü5 F í61fü8 ."i32658 Cuentas.zip, cuyo resumen electronico se corresponde cori
EAD9592C58282COC9 E 73 7921 0 B929 D 62F D3A8389 DAE E5504C 6C230 D E899C9265.
Auloridad Poríuaría (ie Melilla. W(»rme de audiíoría de cuenlas arlIJ8leS EjerCiC0 2015
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Objetivo y alcance del trabajo: Responsabilidad de los auditores
Nuestra responsabilidad es emitir una opiníón sobre si las cuentas anuales adiuntas expresan la
imagen fiei, basada en e? trabajo realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sec{or
Públíco. Dichas normas exigen que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una
seguridad razonabie, aunque no absoluta, de que las cuentas anuales esta'rí libres de incorreccio' n
material.
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Una auditoría conlleva la aplicación de procedimieritos para obtener evidencia adecuada y
suficierite sobre los importes y la información recogida en las cuentas anuales. Los procedimientos
seleccionados dependen del juicio dei auditor, incluida la valoración de los riesgos de iní,orrección
material en las cuentas anuales. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta
el control intemo relevante para la preparación y presentación razonable por parte del gestoi' de las
cuentas anuales, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en
función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del
control intemo de ia entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de los
criterios contabies y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por el gestor, as'
COmO ia evaluación ae la presentaCión global de laS cuentas anuales.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base
suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión de auditoría.
Aulor:dad Ponuaria de Melilla. Iníorme de audiioíia de cuenIas anuales Ejeíciciü 2015
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Opinión
En nuestra opinión, las cuenías anuales adjuntas expresan, en !odos los aspectos significativos,
la imagen fiel del patrirnonio y íie la situación financiera de la Autoridad Portuaria de Melilla a 31 de
diciembre de 20'l5, así como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual
termínado en dicha íecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que
resulta de aplicación y, en particular con los principios y criíerios contables contenidos en el rnismo.
IV.
Asuntos que no afectan a la opinión
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Con fecha Ol de diciembre 6e 20'l5; esta Intervención Delegada TerriloraI de Meliíla emitió un
informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2014, en el que se expresó una opinión
favorable con salvedades.
Si bien se han corregido las deficiencias de control interno óetectadas en ejercicios anteriores y
que afectaron a la opínión emitida en los respectivos ejercicios, se ha comprobado que subsisten las
siguientes deficiencias, si bieri su irnpacto en los estados numéricos formulados se estíma no
material:
Ausencia de inventario y, por tanío, de un adecuado control de los bienes totaimeríe
amortizados y que presentan valor contable cero, pero que poseen valor ecoíiómíco,
correspondientes a los epígrafes de "mobiliario" y de "otro inmovilizado material?.
Deficiente control de los bienes muebles inventariados, correspondientes a los epígrafes
de "rnobilíario" y de "otro inmovilizado material", io que no garantiza la integridad de los
datos ni la comparabilidad entre ejercicios.
Deficiente control de los inmovilizados subvencionados, lo que impide conocer en qué
medida dichos activos se encuentran subvencionados, por qué subvenciones concretas y
Ia cuantía exacta que correspondería traspasar a la cuenta de resultadoS del e3ercicio.
Aplicacióri del principio de caja en lugar del principio de óevengo para el reconocimientí:,
contable de ingresos y gastos, lo que afecta a las operaciones registradas al comienzo
de: eiercicio y a ias no registradas al fiíial del mismo.
AuÍoíidad Poíluaría de Melilla. In+orme de audiloíia de cuenías anuales. Ejercicio 20Í5
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V. Imorme sobre otros requerímientos legales y reglamentarios
De conformidad con lo previsto en el artícuio 129.3 de la Ley General Presupuestaria, la
Autoridad Portuaria de Melilla tiene que presentar juríto con las cuentas anuales, un informe relativo
al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico4inanciero que asume como
consecuencia de su períenencia al sector público.
Nuestro trabajo se ha limitado a verificar que se ha elaborado de acuerdo con su normativa
reguladora y que la información contab!e que contiene concuerda con la de las cuentas anuales
auditadas.
El presente informe de auditoría ha sido firmado electr«'nicamente a través de la aplicación CICEP.Red
de la !ntervención General de ía Adminístracíón del Esíado por el Interventor Territoria] de Meíilla, en
MeÍil]a, a 26 de octubre de 2016.
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Auíoridad Poí'1uaria de Melilla. Inioíme de audiloria de cuenías anuaIes . Ejercicio 2Cll5
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RAYOnet
JUSTIF?CANTE DE PRESENTAClóN
: nfirir
Oficina: D.E.H.Melilla - 000002693
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Fechayhoraderegistro: 26/09/201613:24
(Horapeninsular)
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Número de registro:
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D./Dña. : INTERVENC{ON TERRITORIAL "
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Munícipio :
Provincia :
País :
Códico postal :
Email :
Canal Notíf. :
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Teléfono :
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InformacÑón del registro
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Resumen/asunto : INFORME PROV?SIONAL DE AUDITOR?A DE CLIENTAS REFERIDO AL EJERC?CIO
ECONóMICO DE :>o-is
Destino :
SR. PRESI[)ENTE DE LA AuTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA
Ref. externa :
Número de Expediente :
Observaciones :
No acompaña documentación fisica ni otros soportes.
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Documentos anexos
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Nomíxe
Validez
Tipo
Hash
Observaciones
REGISTRO.PDF
COpía oríginal [)@(,(llBBll1(i Hdj(lyl10 RÁT95NTVEQjEWM.END90NEQk
QyMzJFNEVCQUFFNEl40UE=
, Internos
Típo de transporte de entrada :
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La oficina Delegación de Economía y Hacienda en Melilla, a través del procew de firma electrónica reconocida, declara
que /os documentos electrómcos anexados corresponden con los originales aportados por el interesadü, en el marco de
la normatjva vigente.
Pág.: ü / "l
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MINISTERIO DE HÁCIENDA Y
FUNCIÓN PÚBLICA
DELEGAClóN DE ECONOMíA
Y HACIENDA DE MELILLA
SECRETARÍA GENERAL
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATALES Y
OTROS ENTES PÚBLICOS
S//REF.: Nº Reg. 1 .303
N/REF.: Nº Reg. 1.595
C/ Ortega y Gasset no 100
Fecha: 25/07/2017
28006 MADRID
Asunto: Traslado documentación
Adjunto se remite conforme a lo establecido en el
art.l6 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo
Común de las Adminístraciones Públicas, documentación
presentada en esta Delegación de Economía y Hacienda, por
la Autoridad Portuaria de Melilla.
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W"do.: Margarita Lenferding Macayo
elilla 25 d4 rulio de 2017
$sesporjs4su= DEL REGISTRO,
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ECONC]IvVíA Y (-IACIENDA
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CORREO ELECTRóNICO:
DEHMelilla@igae.minhafp.es
Pza. del Maí s/n Edif. V Cenlenaíio
Totre Sur Planía í í
52071 MELILLA
TEL. 95 269 56 33
FAX: 95 267 89 36
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ALEGACIONES FORMULADAS POR:
AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CURZ DE TENERIFE
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Puertos de Tenerife
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Autoridad Portuaria de S/C de Tenerife
Santa Cruz de Tenerife. 20 Julí0 2017.
S/R.:
N/R.:
Secretaría General.
Avda. Francisco La Roche, 49
38001 Santa Cniz de Tenerife
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SANTA CRIJZ üE TENERIFE
2 1 JUL, 2017
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Tribunal de Cuentas.
C/. Fuencarral, n0 81. :.
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TRJBUNAL DE CUENTAS
Registro Generaí
ENTRADA (JOG)
Nº F:.eg 5191 /RG 39f36
26-7-201711 52 18
Asunto:
GACIONES EN RELACIÓN AL ?ANTEPROYECTO
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CA»}7ArTÓN DE LA GESTIÓN DE LA
APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO
PORTUARIO ESTATAL, EJERCICIOS 2014 Y 2015".
DE INFORME DE
OCUPACIÓN Y
DEL SÍSTEMA
Mediante escrito de 5 de julio de 2017, recibido en esta Autoridad Portuaria el día 12
siguiente bajo número de registro de entrada 3.526, se da traslado del ?ANTEPROYECTO
DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA OCUPACIÓN Y
APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO DEL SISTEMA PORTUARIO ESTATAL,
EJERCICIOS 2014 Y 2015" al objeto de que, en el plazo de doce días, esta parte alegue y
presente los documentos y justificantes que estime pertinentes.
Previamente, mediante escrito recibido el 11 de julio de 2017 (entrada n0 3.488), el
anteríor Presidente de este Organismo, don Pedro Jorge Rodríguez Zaragoza, remite
idéntico documento recíbído a su nombre a los mismos efectos y del que da traslado a
esta Autoridad Portuaria con justificación en que no obran en su poder los expedientes
de los que derivan las actuaciones practicadas, al haber cesado como Presidente de la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el mes de septiembre de 2015.
bxaminada la dccumentacion poí' ios Departamen'cos afectaaos (uominio pubiico y
Planificación Estratégica), conforme resulta de los correspondientes informes practicados
en relación al citado Anteproyecto de Fiscalización, por lo que a la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife se refiere procede manifestar lo siguiente.
1. En el Cuadro n0 4, relativo a la relaciÓn de Órdenes Ministeriales de valoraciÓn de los
terrenos y lámina de agua (pág. 12 del Informe), se indica que para el puerto de San
Sebastián de La Gomera no hay Orden de valoraciÓn, cuando es lo cierto que si cuenta
con ella desde diciembre de 2014. Se trata de la ORDEN FOM/2453/2014, de 4 de
diciembre, publicada en el BOE n0 313, de 27 de diciembre.
2. En el Cuadro n0 5, relativo a la Inversíón materíal de las Autoridades Portuarias
Periodo 2006-2015 (pág. 14 del Informe) se indica que el correspondiente a la de Santa
Cruz de Tenerife es de 353.396 miles de euros cuando, en realidad, es de 353.813 míles
de euros.
/
3. En el ANEXO Nº I, EVOLUCIÓN DE LA INVERSIÓN MATERIAL DEL SISTEMA
PORTuARÍO ESTATAL PERIODO 2006-2015, en lo que se refiere a esta Autoridad
Portuaria figuran 74.621 miles de euros en el año 2015, cuando el importe real de la
inversión en el citado ejercicio ascendió a 75.038 miles de euros.
Es todo cuanto cabe manifestar.
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Ricardo Melchior Navarro
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ALEGACIONES FORMULADAS POR:
EL EXPRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE
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TRJBUNAL DE CUENTAS
Registro Generai
ENTRADA (JOG)
NoReg 5127/RG 38714
24-7-201713 03 28
11 Julio 2017.
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TRIBUNAL DE CUEN7AJS. ª
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SECCIÓN DE FISCALIÜCIÓN, . ?:-3'
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28004 Madrid.-
TRASLADO DE ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCAL?ZAC?ÓN A LAAUTORIDAD
PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
Con fecha 10 de julio corriente con Registro de Salida (JOG) N9 7740/RG 7938, he recibído
documento relativo al Anteproyecto del Informe de Fiscalización de la gestión de la ocupación y
aprovechamiento del domínio público del sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015, a
efectos de alegaciones.
Toda vez que quien suscribe cesó como Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife en el mes de septiembre de 2015 (BOE n9 234, de 30 de septiembre) y que no obran en su
poder los expedientes de los que derivan las actuacíones practicadas, pongo en conocimiento de
ese Tribunal que, con esta fecha, procedo a dar traslado de la cítada documentación al Organismo
competente; esto es, la citada Autorídad Portuaria de Santa;º Cruz de Tenerife, a los
correspondientes efectos.
Fdo. Pedro Rodiíg'Jez Zaragoza
ALEGACIONES FORMULADAS POR:
AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA
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Autordad Portuara de VaIenca
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Consejero de
Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales y otros entes
públicos
TRIBUNAL DE CUENTAS
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Hora: 13:26:59
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE F?SCALIZACIÓN
DE LA GESTIÓN DE LA OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL
DOM?NIO PÚBLICO DEL SISTEMA PORTUARIO ESTATAL, EJERCICIO
2014 'r 2015.
En contestación a su escrito del pasado día 6 de julio de 2017 (registro de
entrada VA-E-01543-17 de fecha 7 de julio de 2017), y dentro del plazo
establecido en dicho comunicado, le adjuntamos a la presente las
alegaciones al "Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la gestión de la
ocupación y aprovechamiento del dominio público del sistema portuario
estatal, ejercicio 2014 y 2C)1 5".
Atentamente,
El presente documento ha sido firmado electrónicamente por el Presidente,
Aurelio Martínez Estévez, en la fecha que se refleja en la validación que
consta en el mismo y que puede ser verificada mediante el Código Seguro de
Verificación (CSV) que asimismo se incluye.
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20'7-20 1 7 CK).-26.'2º'1
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Avda. Muelle del Turia, s/n ? 46024 Valencia - España ? NIF Q4667047G ? Tel. +34 96 393 95 00 ' Fax +34 96 393 95 99
www.valenciapoít.com ? www.valenciaporÍse.gob.es
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Autoridad Portuaria de Valencia
Alegaciones al "Anteproyecto del Informe de Fiscalización de la gestión de la
ocupación y aprovechamiento del dominio público del sistema portuario
estatal, ejercicíos 2014 y 201 6", emitido por el Tribunal de Cuentas.
Recibido el "Anteproyecto del Informe de Fiscalización de la gestión de la ocupación
y aprovechamiento del dominio público del sistema portuario estatal, ejercicios 2014
y 2015", y recabada la información obrante en la actualidad en nuestros archivos,
este Organismo formula las siguientes alegaciones (se indica ?remarcadal, para cada
alegación, la referencia del texto en el Informe del Tribunal de Cuentas):
Aleqación 1 !.- Valoración de terrenos
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Secc. ll, Epíg. 1 .1 .2, Pág. 11 / Secc. 111.2, Epíg. 2, Pág. 64
En relación a lo indicado en el apartado ll.l.l.2 "Cumplimiento de la normativa de
determinación de las bases imponibles de la tasa de ocupación y de la tasa de
actividad" y en el apartado Ill.2.5 de las Conclusiones" donde se indica ".../as
órdenes de valoración de /as AA.PP.de (...) Valencia, a excepción de la valoración
del Puerto de Sagunto, son anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/1992... (...)
Pese al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la ley 48/2003, las
Autoridades Portuarias de (...) Valencia (a excepción de la valoración del Puerto de
Sagunto) (...) no disponen de unas órdenes de valoración adaptadas a la normativa
vigente, incumpliendo con ello el artícu!o 177 del TRLPEMM", cabe informar de lo
siguiente, en relación al estado de los trámites realizados para adaptar las ordenes
de valoración a la normativa vigente, de los puertos de Valencia y Gandía.
En el caso del Puerto de Valencia, con fecha 16/06/2017 se re? Organismo
Público Puertos del Estado (OPPE), véase Anexo 1 , el Expediente de Revisión del
Valor de la Zona de Servicio del Puerto de Valencia, al objeto de que, conforme a lo
dispuesto en el referido artículo 1 77 del TRLPEMM, Puertos del Estado realice los
trámites necesarios para la evacuación de informes preceptivos por parte del
Ministerio de Economía y Hacienda y del propio Puertos del Estado, previos a su
posterior traslado al Ministerio de Fomento, para la aprobación final mediante Orden
Ministerial.
EI Documento Propuesta inicial de Valoración de los Terrenos del Puerto de
Valencia, fue aprobado por el Consejo de Administración de la APV de fecha
16/12/2016. Trascurrido el plazo de trámite de audiencia a los interesados y de
información pública, se realizó el análisis de las alegaciones presentadas, y se emitió
el preceptivo Informe de la Dirección General. EI Documento Propuesta de
Valoración de los Terrenos y Lámina de Agua del Puerto de Valencia definitivo, se
elevó y aprobó por el Consejo de Administración en su sesión de 26/05/2017.
Respecto a la valoración de terrenos del Puerto de Gandía, la elaboración del
Documento Propuesta inicial está pendiente de la tramitación final de la DEUP y su
posterior aprobación por el Consejo de Administración de la APV, lo que está
previsto antes de la finalización de 2017.
Avda. Muelle del Turia, s/n - 46024 Valencia - España ª NIF Q4667047G ' Tel. +34 96 393 95 00 ª Fax +34 96 393 95 99
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Autoridad Portuaria de Valencia
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Secc. Il, Epíg. 1 ªsí Pág. 25 / Secc. 111.6, Epíg. 22, Pág. 72
En los mencionado apartados, relativos al cumplimiento de la Ley de Transparencia,
se indica que ninguna Autoridad Portuaria (incluida la de Valencia) tiene publicados
Ios datos obligatorios exigidos en la normativa sobre transparencia aplicable, no
figurando en general, el nombre, cargo, perfil, y trayectoria profesional.
Indicar, que, en el caso de la Autoridad Portuaria de Valencia en la actualidad, el
Organigrama publicado contiene el nombre y el cargo de cada uno de sus
componentes. Adicionalmente, en cumplimiento de la mencionada normativa, la
información obrante en el apartado de Transparencia de nuestra página web
contiene la información relativa a los altos cargos, es decir, Presidente y Director
General mediante la publicación de su currículo vitae, que se adjuntan como Anexo
2.
Se acompaña a continuación, información adicional relacionada con
determínados aspectos íncluidos en su Anteproyecto de informe, para su
consideración:
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Información adicional I'.-
Secc. Il, Epíg. 1 .2.1 , Pág.l3 / Secc. 111.6, Epíg. 7, 9 y 14, Pág. 66 y 68
Se indica, en las conclusiones relativas al "Cumplimiento de los principios de
eficiencia, eficacia y economía en la gestión de la ocupación y aprovechamiento del
Dominio público del Sistema Portuario Estatal", que las inversiones realizadas en el
conjunto del sistema portuario entre los años 2006 a 2015, produjeron un incremento
de la superficie concesionable de más de 25 millones de metro cuadrados.
Se concluye que, los incrementos generalizados de metros cuadrados disponibles,
derivaron en gran medida del principio de autonomía de gestión reconocida, e
independencia en la fijación de la estrategia de las AP, constituyendo una de las
causas de la sobrecapacidad del actual sistema portuario. Adicionalmente se apunta
a que el incremento de superficie, no fue acompañado simultáneamente de un
incremento de la actividad, por lo que el grado de ocupación se vio reducido.
Aunque es destacable, tal y como se indicado en el Anteproyecto de Informe, que las
conclusiones indicadas anteriormente para la globalidad del sistema, no son
trasladables al caso concreto de la Autoridad Portuaria de Valencia, siendo la única
AP en la que, tanto el porcentaje de ocupación como el tráfico, sí se vieron
incrementados en el periodo indicado, consideramos relevante apuntar lo siguiente;
Conviene resaltar que, ninguna Autoridad Portuaria tiene autonomía de gestión para
planificar y ejecutar sus inversiones. Todas las inversiones tienen que estar dentro
de un Plan Director aprobado por el Ministerio de Fomento a propuesta de Puertos
Avda. Muelle del Turia, s/n - 46024 Valencia - España ? NIF Q4667047G - Tel. +34 96 393 95 00 ? Fax +34 96 393 95 99
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Autoridad Portuara de VaIerica
del Estado y programadas en el Plan de Empresa, en cuya aprobación tiene la última
palabra, así mismo, el propio Ministerio de Fomento.
Como contrapartida, hay que pensar que el ritmo de maduración de las inversiones
portuarias, así como la elevada vida útil de las mismas, hacen que la planificación de
inversiones y la consideración de las oportunidades reales de inversión, deban
contemplar horizontes temporales a muy largo plazo. De hecho, determinadas
ampliaciones de capacidad incluyen varias fases, todas ellas con dilatados periodos
de ejecución.
Por último, no hay que dejar de lado que gran parte del periodo de inversión
analizado, se centra en una época de crisis económica, que contribuye aún más al
decalaje entre rentabilidad esperada e inversión realizada.
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Información adicional 2Ñ.-
Conforme se indicaba en el escrito de remisión del Anteproyecto de Informe, se
trasladó la información a los que han sido considerados máximos responsables de la
Entidad durante parte de los ejercicios 2014 y 2015. Consecuencia de lo indicado
anteriormente, se adjunta como Anexo 3 escrito de D. Rafael Aznar Garrigues,
Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia hasta el 31 de julio de 2015.
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Registro General
SALIDA
PuerÍo de Valeíícia
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Fecha: 16/06/2fü7
Hora: 9:3316
Sr. Presídente
Orqanismo Pilblíco Pueítos del Estado
Avda. del Partenón, 10
Campo de las Naciones
28042 Madrid (España)
Asunto l Remisión de Expediente de revisión del valor de la zona de servicio
del puerto de Valencia y de los terrenos afectados a ayudas a la
navegación. EXP.: VTA/2016/V
Querido Presidente:
EI Consejo de Administración de la Autoridad PorÍuaria de Valencia, en sesión celebrada el 26 de
mayo de 2ül7, acordó aprobar definitivamente el Documento Propuesta de valoración de terrenos y
aguas de la zona de servicio del puerto de Valencia, incluidos los lerrerios afectados a ayudas a la
navegación (faros de Culíera y Canet de Berenguer), y encomendar a esta Dirección General la
continuación de la trarnitación del procedimiento establecido en el artículo 1 77 del Texto Refundido de
la Ley de P uertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/201 1 , de 5 de septíembre (TR-LPEMM).
En este sentido, dando cumplimiento a la citada resolución del Consejo de Administración de esta
Autoridad Portuari@. se adjunta a la presente copia fíel (4 eiemplares) de la documentación original
que confórma el expediente admiriistrativo, al objeto de que, conforme a lo dispuesto en el referido
artículo 177 del TR-LPEMM, se evacúen los informes preceptívos por parÍe del Mínisterio de
Economía y Hacienda y de Puertos del Estado prevíos a su posterior trasiado al Ministerio de
Fomento.
Agradeciend:o la atención y colaboración prestada durante la tramitación del expediente, recibe un
cordíal saludo.
El presente documento ha sído firmado electrónicamente por eí Director GeneraI, Francesc Sánchez Sánchez,
en la fecha que se refleja en la valídación que consta en el mismo y que puede ser verifícada mediante el Códig«:»
Segum de Verificación (CSV) que asimismo se incluye.
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ALEGACIONES FORMULADAS POR:
EL EXPRRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE
VALENCIA
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TRJBUNAL DE CUENTAS
Registro Generai
ENTRADA (JOG)
NoReg 5127/RG 38714
24-7-201713 03 28
11 Julio 2017.
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TRIBUNAL DE CUEN7AJS. ª
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SECCIÓN DE FISCALIÜCIÓN, . ?:-3'
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28004 Madrid.-
TRASLADO DE ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCAL?ZAC?ÓN A LAAUTORIDAD
PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
Con fecha 10 de julio corriente con Registro de Salida (JOG) N9 7740/RG 7938, he recibído
documento relativo al Anteproyecto del Informe de Fiscalización de la gestión de la ocupación y
aprovechamiento del domínio público del sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015, a
efectos de alegaciones.
Toda vez que quien suscribe cesó como Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife en el mes de septiembre de 2015 (BOE n9 234, de 30 de septiembre) y que no obran en su
poder los expedientes de los que derivan las actuacíones practicadas, pongo en conocimiento de
ese Tribunal que, con esta fecha, procedo a dar traslado de la cítada documentación al Organismo
competente; esto es, la citada Autorídad Portuaria de Santa;º Cruz de Tenerife, a los
correspondientes efectos.
Fdo. Pedro Rodiíg'Jez Zaragoza
ALEGACIONES FORMULADAS POR:
AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Regrstro General
ENTRADA (JOG)
.'4º Reg 5345 /RG .3.9998
-8i2017 12:50.'21
Puerto de Vigo
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Autoridad Portuaria de Vigo
Priue en Estíe?x, l
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Telí;ionu 'J!Ib 2ó'l üllu
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E íiííiil: xpvgnIha(.viya.es
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AUTORIDAD PORTUARIA
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DE Vl G 0
l 2 6 }UL, 2017
Regístro de SAL!(3A íil,!l [q J9
Referencia:
ASUNTO: "ANTEPROYECTO DEL INFORME DE FISCAL?ZACIÓN DE LA GESTION DE LA OCUPACION Y
APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PUBLICO DEL SISTEMA PORTLIARIO ESTATAL, EJERCICIOS 2014 Y
2015"
En contestación al"Anteproyecto deL Informe de Fiscalización de la gestión de ocupación y
aprovechamiento del dominio público del sistema portuario estatal, ejercicio 2014 y 2015", poner
de manifiesto en relación con el reparo observado que afecta a esta Autoridad Portuaria de Vigo
Pg.25 49 y 59 párrafos:?En relación con la obligación de publicar en el portal proÍde
internet...la información establecida en el artículo 168 del TRLPEMM, relativa a la base im?onible y
gravámenes de la tasa de ocupación, ....."
Se procederá a subsanar la falta, inc«!orando la citada información a nu4ra págína web.
En
LPR'l
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d óO 1 7
FdÓ'.>
p Cesar López VeigaÍ
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCION DE F?SCAL?ZACIÓN
Departamento de empresas estatales y otros entes públicos
C/Jose Ortega y Gasset, 100
28006-MADRID

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