INFORME nº 1252 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 21-12-2017

Fecha21 Diciembre 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.252
INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EJERCICIO
2015
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, ha aprobado en su sesión de 21 de
diciembre de 2017 el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015, y ha
acordado su elevación a las Cortes Generales y al Parlamento de La Rioja y su traslado al Gobierno
de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................... 13
I.1. PRESENTACIÓN .................................................................................................................................. 13
I.2. MARCO NORMATIVO .......................................................................................................................... 13
I.3. OBJETIVOS .......................................................................................................................................... 16
I.4. LIMITACIONES ..................................................................................................................................... 17
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................................................. 17
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE L A COMUNIDAD AUTÓNOMA ......................................... 18
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA .......... 18
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................................................. 21
II.2.1. Cuenta General de la Comunidad ................................................................................................ 21
II.2.2. Cuentas individuales de las entidades del sector público de la Comunidad ................................ 23
II.3. CONTROL INTERNO .......................................................................................................................... 24
II.3.1. Control atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma .................................... 24
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno .............................................................................. 26
II.4. CUENTA GENERAL ............................................................................................................................ 30
II.4.1. Cuenta General del Sector Público Administrativo ....................................................................... 30
II.4.2. Cuenta General de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma ..................................... 55
II.4.3. Cuenta General de las fundaciones autonómicas ........................................................................ 57
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA ......................................... 62
II.5.1. Estabilidad presupuestaria............................................................................................................ 62
II.5.2. Sostenibilidad financiera ............................................................................................................... 64
II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA....... 65
II.6.1. Gastos de personal ....................................................................................................................... 65
II.6.2. Medidas contra la morosidad en el sector público ....................................................................... 69
II.6.3. Subvenciones y transferencias concedidas.................................................................................. 72
II.6.4. Endeudamiento y avales ............................................................................................................... 80
II.6.5. Gasto sanitario .............................................................................................................................. 89
II.6.6. Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) ............................................................. 106
II.6.7. Igualdad efectiva de hombres y mujeres .................................................................................... 111
II.6.8. Transparencia ............................................................................................................................. 113
II.7 SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA .......................................................................................... 114
II.7.1. Seguimiento de las Recomendaciones señaladas en ejercicios anteriores ............................... 114
II.7.2. Seguimiento de las Recomendaciones formuladas en las Resoluciones de la Comisión Mixta 119
III. CONCLUSIONES ..................................................................................................................................... 120
III.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ....... 120
III.2. RENDICIÓN DE CUENTAS .............................................................................................................. 120
III.3. CONTROL INTERNO ....................................................................................................................... 121
III.4. CUENTA GENERAL ......................................................................................................................... 122
III.4.1. Cuenta General del Sector Público Administrativo .................................................................... 122
III.4.2. Cuenta General de las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma ................................. 123
III.4.3. Cuenta General de las Fundaciones Autonómicas ................................................................... 123
III.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA...................................... 123
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.... 124
III.6.1. Gastos de personal .................................................................................................................... 124
III.6.2. Medidas contra la morosidad en el Sector Público ................................................................... 124
III.6.3. Subvenciones y transferencias concedidas............................................................................... 124
III.6.4. Endeudamiento y avales ........................................................................................................... 125
III.6.5. Gasto sanitario ........................................................................................................................... 125
III.6.6. Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. ........................................................................ 126
III.6.7. Igualdad efectiva de hombres y mujeres ................................................................................... 126
III.6.8. Transparencia ............................................................................................................................ 126
III.7 SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA .......................................................................................... 127
III.7.1. Seguimiento de las Recomendaciones señaladas en ejercicios anteriores .............................. 127
III.7.2. Seguimiento de las Recomendaciones formuladas en Resoluciones de la Comisión Mixta .... 127
IV. RECOMENDACIONES ............................................................................................................................ 128
ANEXOS
Ejercicio 2015
ALEGACIONES FORMULADAS
SIGLAS Y ABREVIATURAS
ACR Acta de comprobación de replanteo
ADER Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
AG Administración General
Art. Artículo
BEI Banco Europeo de Inversiones
BOE Boletín Oficial del Estado
BOLR Boletín Oficial de La Rioja
CA Comunidad Autónoma
CAR Comunidad Autónoma de La Rioja
CEIS Consorcio para el servicio de extinción de incendios, salvamento y protección civil de La
Rioja
CGSPE Cuenta General del sector público autonómico empresarial
CGSPF Cuenta General del sector público autonómico fundacional
CIBIR Centro de Investigación Biomédica de La Rioja
CIE Clasificación internacional de enfermedades
CMA Cirugía Mayor Ambulatoria
Ctra. Carretera
CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera
DA Disposición Adicional
D. Decreto
DG Dirección General
DOUE Diario Oficial de la Unión Europea.
ECCYSA Entidad de Control, Certificación y Servicios Agroalimentarios, S.A.
FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional
FHC Fundación Hospital de Calahorra
FRS Fundación Rioja Salud
FSE Fondo Social Europeo
GRD Grupos relacionados por diagnóstico
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
INSALUD Instituto Nacional de la Salud
IRVISA Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LHPR Ley de Hacienda Pública de La Rioja
LO Ley Orgánica
LOU Ley Orgánica de Universidades
LOFCA Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LP Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
MINHAFP Ministerio de Hacienda y Función Pública
N/A No aplicable
N/D No se dispone de información
O. Orden
OA/OOAA Organismo autónomo/Organismos autónomos
PEF Plan Económico Financiero
PES Plan Estratégico de Subvenciones
PGC Plan General de Contabilidad
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
RD Real Decreto
RDL Real Decreto-ley
RGC Reglamento General de Contratación del Estado
SERIS Servicio Riojano de Salud
TCu Tribunal de Cuentas
UE Unión Europea
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. Entidades participadas por la CAR ................................................................................................. 19
Cuadro 2. Presupuesto y Gasto Agregado ...................................................................................................... 20
Cuadro 3. Gasto Consolidado del Sector Público de la CA ............................................................................ 20
Cuadro 4. Modificaciones presupuestarias ....................................................................................................... 31
Cuadro 5. Financiación modificaciones presupuestarias ................................................................................ 32
Cuadro 6. Liquidación presupuesto de gastos ................................................................................................ 33
Cuadro 7. Variaciones interanuales presupuesto de gastos ........................................................................... 33
Cuadro 8. Evolución gastos imputados mediante autorización Leyes de Presupuestos y LHPR .................. 34
Cuadro 9. Ejercicio de imputación gastos mediante autorización LHPR ........................................................ 35
Cuadro 10. Gastos imputados mediante autorización LHPR. Efecto sobre resultado presupuestario del
ejercicio ....................................................................................................................................... 35
Cuadro 11. Derechos reconocidos por la Administración Autonómica ........................................................... 37
Cuadro 12. Efecto salvedades sobre resultado presupuestario ...................................................................... 39
Cuadro 13. Balance de situación de la Administración Autonómica ............................................................... 39
Cuadro 14. Composición inmovilizado no financiero ...................................................................................... 40
Cuadro 15. Desglose saldo inversiones financieras a largo plazo .................................................................. 41
Cuadro 16. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles .............................................. 41
Cuadro 17. Créditos y valores representativos de deuda ............................................................................... 42
Cuadro 18. Desglose derechos por prestaciones asistenciales...................................................................... 44
Cuadro 19. Antigüedad derechos por prestaciones asistenciales .................................................................. 45
Cuadro 20. Derechos pendientes de cobro ..................................................................................................... 45
Cuadro 21. Saldo cuentas de tesorería ........................................................................................................... 46
Cuadro 22. Patrimonio Neto ............................................................................................................................ 47
Cuadro 23. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto ............................................ 47
Cuadro 24. Compromisos de gastos de ejercicios posteriores ....................................................................... 49
Cuadro 25. Efecto de las salvedades en el remanente de tesorería .............................................................. 50
Cuadro 26. Obligaciones reconocidas por los organismos autónomos de la CAR......................................... 51
Cuadro 27. Situación económica y financiera agregada del resto de entidades del sector público ............... 53
Cuadro 28. Transferencias recibidas del resto de entidades integrantes del sector público administrativo .. 54
Cuadro 29. Sector empresarial autonómico .................................................................................................... 55
Cuadro 30. Situación económica y financiera agregada sector empresarial .................................................. 56
Cuadro 31. Endeudamiento sector público empresarial ................................................................................. 57
Cuadro 32. Situación económica y financiera agregada del sector fundacional ............................................. 59
Cuadro 33. Transferencias y subvenciones recibidas sector fundacional ...................................................... 60
Cuadro 34. Endeudamiento sector fundacional .............................................................................................. 61
Cuadro 35. Necesidad de financiación ............................................................................................................ 63
Cuadro 36. Gastos de personal del sector público autonómico ...................................................................... 65
Cuadro 37. Evolución del personal del sector público autonómico ................................................................. 66
Cuadro 38. Evolución del personal del sector público administrativo ............................................................. 66
Cuadro 39. Clasificación del personal del sector público administrativo ........................................................ 67
Cuadro 40. Evolución del personal del sector público empresarial ................................................................ 68
Cuadro 41. Evolución del personal del sector público fundacional ................................................................. 69
Cuadro 42. Evolución deuda comercial de la CAR ......................................................................................... 70
Cuadro 43. Plazos medios de pago deudas comerciales. Total sector público administrativo ...................... 70
Cuadro 44. Plazos medios de pago deudas comerciales. Desglose por entidades ....................................... 71
Cuadro 45. Evolución de las transferencias y subvenciones Administración General y ADER ..................... 72
Cuadro 46. Transferencias y subvenciones Administración General y ADER en 2015 ................................. 72
Cuadro 47. Subvenciones Administración Autonómica en 2015 .................................................................... 73
Cuadro 48. Créditos para ayudas en materia de Servicios Sociales .............................................................. 74
Cuadro 49. Resultado de la valoración de solicitudes de ayuda 2015 ........................................................... 75
Cuadro 50. Financiación de los programas de ayuda a la vivienda. Periodo 2014-2016 ............................... 77
Cuadro 51. Compromisos de ayudas de los programas de ayuda a la vivienda. Periodo 2014-2016 ........... 78
Cuadro 52. Deuda financiera ........................................................................................................................... 81
Cuadro 53. Anticipos reintegrables concedidos por la Administración General del Estado ........................... 81
Cuadro 54. Estructura de la deuda financiera de la Administración Autonómica ........................................... 83
Cuadro 55. Situación endeudamiento autorizado en Leyes de presupuestos y RDL 17/2014....................... 85
Cuadro 56. Cumplimiento límites LOFCA ....................................................................................................... 87
Cuadro 57. Relación nominal de avalados por la ADER ................................................................................. 88
Cuadro 58. Gasto sanitario no consolidado de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Ejercicio 2015 .......... 90
Cuadro 59. Gasto área de salud ..................................................................................................................... 90
Cuadro 60. Evolución gasto área de salud ..................................................................................................... 91
Cuadro 61. Excedentes del ejercicio y déficit acumulado a 31-12-2015 ........................................................ 92
Cuadro 62. Sanidad con medios ajenos. Evolución gasto .............................................................................. 93
Cuadro 63. Sanidad concertada. Evolución tiempos espera y demora media prospectiva ............................ 94
Cuadro 64. Situación de la lista de espera quirúrgica. Ejercicio 2015 ............................................................ 95
Cuadro 65. Evolución obligaciones reconocidas SERIS ................................................................................. 98
Cuadro 66. Evolución gasto real SERIS.......................................................................................................... 99
Cuadro 67. Plantilla orgánica y efectivos reales SERIS ................................................................................ 100
Cuadro 68. Sanidad concertada SERIS. Evolución gasto ............................................................................ 102
Cuadro 69. Composición y variación gasto FHC .......................................................................................... 103
Cuadro 70. Composición y variación gasto FRS ........................................................................................... 105
Cuadro 71. Incorporación de remanentes ADER .......................................................................................... 108
Cuadro 72. Participaciones societarias ADER .............................................................................................. 109
Cuadro 73. Subvenciones ADER. Obligaciones reconocidas ....................................................................... 110
Cuadro 74. Igualdad hombres y mujeres. Efectivos 2015 ............................................................................. 112
Cuadro 75. Plan Integral de la Mujer. Previsiones presupuestarias ............................................................. 112
Cuadro 76. Distribución de altos cargos y Parlamento Autonómico ............................................................. 113
RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Evolución del endeudamiento financiero en el periodo 2009- 2015 ............................................... 82
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 13
I. INTRODUCCIÓN
I.1. PRESENTACIÓN
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas,
se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente informe sobre
los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la Comunidad
Autónoma de La Rioja durante el ejercicio 2015.
Esta fiscalización figura en los programas de fiscalización del Tribunal de Cuentas para 2016 y
2017, aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 22 de diciembre de 2015 y 22 de
diciembre de 2016, respectivamente, dentro del apartado I. “Fiscalizaciones en cumplimiento de un
mandato legal concreto”. Las Directrices Técnicas fueron aprobadas mediante acuerdo del Pleno
del Tribunal de 24 de noviembre de 2016.
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público de la Comunidad Autónoma, descritas en el apartado II.1 de este informe. El ámbito
objetivo corresponde a la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma, y tiene como
punto de partida las cuentas anuales rendidas por el conjunto de entidades anteriores. En este
informe no se incorporan los resultados del análisis efectuado sobre la contratación administrativa
de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2015, al haberse aprobado dentro de los
programas anuales de los ejercicios 2016 y 2017 como una fiscalización propia la relativa a la
contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo
propio correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2015, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
Los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como aparecen en la contabilidad o
han sido confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquella, de los que
son trascripción. Los estados, cuadros y gráficos que se incluyen en el texto del Informe son, salvo
que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con
aquellos datos contables.
I.2. MARCO NORMATIVO
El marco jurídico que regula la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma en el
ejercicio 2015 está compuesto, básicamente, por las siguientes disposiciones:
A) Legislación autonómica
- Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de La Rioja.
- Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública Autonómica.
- Ley 17/1992, de 15 de junio, de creación de la Universidad de La Rioja.
- Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.
14 Tribunal de Cuentas
- Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
- Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
- Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
- Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja1.
- Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
- Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Ley 4/2006, de 19 de abril, del Instituto de Estudios Riojanos.
- Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
- Ley 2/2012, de 20 de julio, de racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
- Ley 3/2012, de 20 de julio, por la que se suspende el funcionamiento del Consejo Económico y
Social de La Rioja.
- Ley 5/2012, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para garantizar la estabilidad
presupuestaria en el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Ley 9/2013, de 21 de octubre, de suspensión de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del
Pueblo Riojano.
- Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
- Ley 2/2014, de 3 de junio, de medidas para la garantía y la continuidad de los servicios públicos
en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.
- Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.
- Ley 6/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La
Rioja para el año 2015.
- Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015.
1 La Disposición Derogatoria única mantiene en vigor los capítulos I y III del título VIII de la anterior Ley 3/1995, de 8 de marzo,
de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 15
B) Legislación estatal
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas,
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
- Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía.
- Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
- Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, de ampliación de competencias del Estatuto de Autonomía
de La Rioja.
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reformada por la Ley 4/2007, de 12
de abril.
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias.
- Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Sociedades de Capital.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
- Ley 21/2010, de 16 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad
Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público
en el ámbito educativo.
16 Tribunal de Cuentas
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del
Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y
de fomento de la competitividad.
- Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y
en el ámbito financiero.
- Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo.
- Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a las entidades locales con problemas financieros.
- Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del
periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
I.3. OBJETIVOS
Los objetivos finales de la fiscalización son los siguientes:
- Verificar si la Cuenta General de la Comunidad y las demás cuentas anuales individuales de las
entidades que integran el sector público autonómico de La Rioja se han rendido respetando las
normas que les son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido.
- Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y normas
definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la gestión
de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se estimen
significativas
- Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en las Administraciones
Generales Autonómicas.
- Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 17
implantación de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes Económico-
Financieros y Planes de Reequilibrio presentados, en su caso, por las Comunidades Autónomas.
- Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en las Administraciones Generales Autonómicas, para las que se
prevé el análisis, entre otras, de las áreas de personal, endeudamiento y avales
- Verificar el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así
como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en dicha
normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
- Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios anteriores
elaborados por el Tribunal.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente fiscalización,
que se ha realizado conforme a las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas por
su Pleno de 23 de diciembre de 2013.
I.4. LIMITACIONES
El Inventario General de Bienes y Derechos facilitado por la Comunidad continúa sin incluir la
totalidad de los bienes de la Administración General y de los Organismos públicos del sector
público autonómico, presentando diferencias de valoración con el saldo contable de las respectivas
rúbricas del inmovilizado, situación que ha imposibilitado el análisis sobre la situación y valoración
de aquellos bienes pendientes de inventariar o de conciliar su valor en inventario con su valor
contable.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto tanto al actual Presidente
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como al que lo fue en el ejercicio fiscalizado, para que se
formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se estimasen
pertinentes, de conformidad con lo previsto en el art. 44 de la LFTCu.
Dentro del plazo correspondiente a la prórroga concedida, se recibieron las alegaciones del actual
Presidente de la Comunidad, que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado art. 44, se incorporan
a este Informe. El anterior Presidente ha contestado que se adhiere a las alegaciones formuladas
desde el actual Gobierno Regional.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario se plantean las correspondientes consideraciones respecto al
contenido de las mismas. No se formulan observaciones respecto a las alegaciones que
constituyen meras explicaciones en relación con los hechos recogidos en el Informe y que, por
tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En cualquier caso, el resultado definitivo de la
fiscalización es el expresado en el presente Informe.
18 Tribunal de Cuentas
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
La actividad económico-financiera de la Comunidad en el ejercicio fiscalizado se regula en la Ley
11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, por las disposiciones que sobre el
área de la hacienda pública autonómica se recogen en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, en la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2015 y, supletoriamente, por la legislación
del Estado en la materia, fundamentalmente, por la Ley General Presupuestaria.
La estructura del sector público autonómico está recogida, además de en la LHPR, que ha
clasificado el sector público en tres sectores: administrativo, empresarial y fundacional, en la Ley
3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, configurándolo
en tres grandes grupos de personificaciones jurídicas: el primero corresponde a la Administración
General de la CA; el segundo se refiere a los Organismos públicos, clasificados en OOAA y
Entidades públicas empresariales; y en el tercer grupo se recogen las Sociedades públicas de la
Comunidad y las Fundaciones y Consorcios públicos de la Comunidad, definiendo a estas últimas
entidades como aquellas en cuya dotación participe mayoritariamente, directa o indirectamente, el
Gobierno de La Rioja (Fundaciones) o en las que la posición mayoritaria en la Junta de Gobierno
corresponda, directa o indirectamente, al Gobierno de La Rioja (Consorcios). La LHPR ha
incorporado dentro del sector público de la CAR a las Universidades de titularidad pública
financiadas mayoritariamente por la Comunidad sin perjuicio de las particularidades que resulten de
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de su régimen de
autoorganización.
Esta definición del ámbito subjetivo del sector público de la Comunidad contrasta con la
delimitación de entidades establecida para la formación de la Cuenta General de la CA, en la que la
Intervención General ha seguido, con carácter general, los criterios del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-2010), incluyendo no solo aquellas entidades en las que la
CA participa mayoritariamente en sus fondos propios, sino también aquellas otras en las que ejerce
una posición de dominio a través del control de sus órganos de Gobierno o de la financiación de
sus actividades, lo que ha provocado discrepancias en el número de entidades incluidas en la Ley
anual de presupuestos de 2015 y las integradas en las Cuentas Generales de la CA para dicho
año, que deberían ser superadas mediante la oportuna adaptación de la normativa autonómica en
esta materia.
En este sentido, merecen especial atención los casos particulares del Consorcio de Aguas y
Residuos de La Rioja y la Fundación Benéfico Social de La Rioja. El primero, como se expone con
mayor detalle en el subepígrafe II.4.1.7, no se ha integrado en la Cuenta General de la CAR del
ejercicio 2015, por considerarse perteneciente al sector público local, a pesar de haber sido
clasificado en materia de estabilidad presupuestaria dentro del “Sector Administraciones Públicas
de la CAR”, a efectos del cálculo del déficit de la CAR. Por tanto, el criterio seguido en el presente
informe ha sido el de considerar, transitoriamente, a dicha Entidad dentro del sector público de la
CAR, en tanto no se adapten sus estatutos a las previsiones recogidas en la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que en su Disposición
final establece la obligación de adscribir a cada consorcio a una concreta Administración Pública
de acuerdo con unos criterios de prioridad, actuaciones que no se habían llevado a cabo por la
Junta de Gobierno del mencionado Consorcio a la finalización de la fiscalización.
Por otro lado, respecto a la Fundación Benéfico Social de La Rioja, la aplicación estricta del criterio
patrimonialista seguido en la Ley 3/2003 para la definición de las fundaciones públicas de la CAR
ha dado lugar a que la Administración Autonómica no haya considerado a la misma como
integrante de su sector público autonómico, a pesar de que la totalidad de sus patronos eran
miembros de la Consejería de Presidencia y Justicia de la CAR y de que su actividad está
financiada en su totalidad con transferencias y subvenciones públicas, criterios estos últimos de
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 19
pertenencia al sector público exigidos en la Directiva Comunitaria 2004/18/CE, que son los
seguidos primero por el SEC-95 y actualmente por el SEC-2010.
En el siguiente cuadro se resume el número de Consejerías de la Administración General y de
entidades en las que la Comunidad participaba mayoritariamente, a 1 de enero de 2015 y a 31 de
diciembre de 2015, en sus fondos propios, en sus órganos rectores o en la financiación de su
actividad ordinaria, clasificados por subsectores de acuerdo con la estructura establecida en la
Cuenta General de la Comunidad.
Cuadro 1. Entidades participadas por la CAR
Entidad A 01/01/2015 A 31/12/2015
SECTOR ADMINISTRATIVO
Administración General 7 8
Organismos autónomos 2 2
Entidades de Derecho Público2 3 3
Consorcios 2 2
Universidad 1 1
SECTOR EMPRESARIAL
Sociedades mercantiles 3 3
SECTOR FUNDACIONAL
Fundaciones 11 11
En los anexos IV.1, IV.2 y IV.3 se incluye la relación nominal de todas estas entidades.
La CAR aplica las reglas previstas en el art. 122 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda
Pública de La Rioja, para la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que
integran el sector público estatal.
En el cuadro que se incluye a continuación, se refleja el presupuesto y el gasto agregado de las
entidades integrantes de los sectores públicos administrativo, empresarial y fundacional de la
Comunidad, siendo preciso indicar que, tal y como se menciona en los epígrafes II.3, II.4.2 y II.4.3,
en los Presupuestos Generales de la CAR del año 2015 no se integraron adecuadamente los
presupuestos de explotación y capital de las sociedades y fundaciones públicas autonómicas, ni
tampoco se recogió su liquidación en la Cuenta General de la CAR de dicho año, por lo que los
datos relativos al gasto realizado han sido recabados directamente de las cuentas de resultados
incluidas en las cuentas anuales de las empresas y las fundaciones. Asimismo, la Ley de
Presupuestos de la CAR para 2015 tampoco contiene los créditos aprobados por la Universidad de
La Rioja en dicho ejercicio, al no haberse desarrollado por parte de la Comunidad una normativa
adecuada a fin de que el procedimiento por el que la Universidad aprueba de manera autónoma e
2 En esta categoría, se incluye al Consejo Económico y Social que fue suspendido, pero no extinguido, por Ley 3/2012, de 20
de julio.
20 Tribunal de Cuentas
independiente sus presupuestos se incorpore en el procedimiento general establecido en la
normativa autonómica para el sector público, con respeto a la autonomía universitaria en su
vertiente financiera reconocida a la misma.
Cuadro 2. Presupuesto y Gasto Agregado
(miles de euros)
ENTIDAD Presupuesto Gasto realizado
SECTOR ADMINISTRATIVO 1.870.776 1.705.921
Administración General3 1.420.625 1.326.628
Organismos autónomos 267.883 267.432
Entidades de Derecho Público 95.337 35.134
Consorcios 33.363 28.489
Universidad 53.568 48.238
SECTOR EMPRESARIAL N/D 14.332
SECTOR FUNDACIONAL N/D 62.581
El gasto consolidado del sector público de la CA en el ejercicio 2015, una vez eliminadas las
transferencias internas por aportaciones efectuadas desde la Administración General a cada una
de las entidades integrantes del sector público autonómico, ascendió a 1.641.652 miles de euros,
según se refleja en el siguiente cuadro.
Cuadro 3. Gasto Consolidado del Sector Público de la CA
(miles de euros)
Entidad Gasto realizado
Sector Administrativo 1.705.921
Sector Empresarial 14.332
Sector Fundacional 62.581
Total Agregado Sector Público 1.782.834
Eliminación Transferencias Internas 141.182
Total Consolidado Sector Publico 1.641.652
3 Se han incluido los datos correspondientes al Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja, que figuran como secciones
presupuestarias en el estado de liquidación del presupuesto de gastos de la Cuenta de la Admin istración General de la CAR.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 21
En los anexos I.1-1 y I.1-2 del Informe se presenta un resumen de la liquidación de los
presupuestos de gastos y de ingresos del ejercicio 2015, de la Administración General de la
Comunidad y sus organismos autónomos, así como del resto de entidades participadas
mayoritariamente por la CA, que forman parte de la Cuenta General del sector público
administrativo de la CA. El anexo I.1-3 recoge el resultado y el saldo presupuestario de todas estas
entidades correspondiente al ejercicio 2015, y en los anexos I.1-4 y I.1-5 se refleja un resumen de
las cuentas anuales del ejercicio 2015 -balance y cuenta del resultado económico-patrimonial- de
todas estas entidades.
En los anexos I.2-1 y I.2-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio
2015 -balance y cuenta de pérdidas y ganancias- de las empresas públicas autonómicas.
En los anexos I.3-1 y I.3-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio
2015 -balance y cuenta de pérdidas y ganancias- de las fundaciones públicas autonómicas.
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
II.2.1. Cuenta General de la Comunidad
La Cuenta General de la CAR, de acuerdo con el art. 122 de la LHPR, se formará con los
siguientes documentos:
a) Cuenta General del sector público administrativo, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector.
b) Cuenta General del sector público empresarial, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad
recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus
adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen.
c) Cuenta General del sector público fundacional, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad
recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.
d) Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores
documentos.
El contenido y estructura de la Cuenta General se establece en el art. 122 de la LHPR, no habiendo
sido objeto de desarrollo hasta el momento la elaboración y los criterios de agregación o
consolidación de la Cuenta General por parte de la CAR, siendo recomendable su aplicación de
acuerdo con el marco contable establecido en la O. HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se
regula la elaboración de la Cuenta General del Estado y en la O. HAP/1489/2013, de 18 de julio,
por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el
ámbito del sector público.
La Cuenta General de la CAR para el ejercicio 2015, formada por la Intervención General de La
Rioja, se rindió al TCu el 11 de octubre de 2016, dentro del plazo legalmente establecido, habiendo
sido su remisión acordada por el Consejo de Gobierno de La Rioja, y se ha adaptado, en términos
generales, a los principios y normas contables contemplados en los planes de contabilidad que les
son de aplicación, sin perjuicio de las siguientes observaciones y salvedades, así como de las
señaladas en el subapartado II.4.
En el examen de la estructura y el contenido de la Cuenta General de la Comunidad rendida para el
ejercicio 2015 se han puesto de manifiesto las observaciones que se exponen a continuación, que
22 Tribunal de Cuentas
en términos generales responden a la misma naturaleza que las señaladas sobre las Cuentas
Generales de ejercicios anteriores en los Informes anuales correspondientes:
- En la revisión de los documentos descritos se ha comprobado que la Intervención General de la
Comunidad ha mantenido el mismo criterio que en ejercicios anteriores para su formación,
habiéndose constatado que, a pesar de que la descripción presentada de la Cuenta General del
sector público administrativo responde a la denominación “Cuentas consolidadas de la
Administración Pública”, los estados financieros presentados no son los resultantes de la
consolidación real de las cuentas anuales individuales de las entidades autonómicas que se
integran en esta Cuenta General, habiéndose eliminado en las cuentas del resultado económico-
patrimonial y del estado del resultado presupuestario, únicamente las transferencias internas
corrientes y de capital entre la Administración General de la Comunidad y las Entidades públicas
administrativas (Universidad de La Rioja y ADER), comprobándose, asimismo, que estas
eliminaciones internas de transferencias no se han efectuado en el balance de situación sobre las
cuentas deudoras y acreedoras por transferencias pendientes de cobro y pago. Por otro lado, en
relación con las operaciones de naturaleza financiera relativas a los préstamos concedidos por la
CAR a la ADER, se han practicado las eliminaciones recíprocas en el estado consolidado del
balance de situación, no habiéndose llevado a cabo, por el contrario, en el estado consolidado del
resultado presupuestario.
- La Cuenta General del sector administrativo del ejercicio 2015 no ha integrado las cuentas del
CEIS, el Consejo de la Juventud y el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.
- Las Cuentas Generales de los sectores empresarial y fundacional se han elaborado mediante la
agregación individual de las cuentas anuales de las entidades que integran ambos sectores,
habiéndose verificado que no se han incorporado los estados agregados de flujos de efectivo de las
sociedades que integraban el sector empresarial autonómico.
- La Intervención General de la CA no ha integrado en la Cuenta General del sector público
fundacional las cuentas anuales de la Fundación General de la Universidad de La Rioja y de la
Fundación Dialnet, al encontrarse ambas entidades pendientes de clasificación por la IGAE como
entidades integrantes del sector Administraciones Públicas a efectos de estabilidad presupuestaria,
ni las de la Fundación Benéfico Social de La Rioja, entidad, en la que, según las comprobaciones
efectuadas en la fiscalización, todos sus patronos formaban parte de la Administración de la
Comunidad y cuya actividad estaba mayoritariamente financiada con transferencias y subvenciones
del Gobierno de La Rioja. No obstante, el efecto derivado de la posible falta de agregación de estas
entidades sobre la representatividad de la Cuenta General de la CA, así como sobre el déficit del
conjunto de la Comunidad no se considera relevante, habida cuenta el volumen de gasto incurrido
por las mismas en el ejercicio fiscalizado.
- La memoria de la Cuenta General no ha incluido determinada información contable relevante,
entre la que destaca: unas bases de presentación de la Cuenta General; la mención a la
importancia relativa de las entidades que se integran en misma; normas de reconocimiento y
valoración; la información consolidada presupuestaria correspondiente a las modificaciones de
crédito; los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores; los derechos
pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados; la liquidación de
los presupuestos de explotación y capital de las entidades cuyo presupuesto de gastos tiene
carácter estimativo; el resultado obtenido por la Administración Autonómica en términos de
contabilidad nacional, de acuerdo con los criterios y definiciones del Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales de la Comunidad (SEC-95) y las obligaciones de información establecidas
en el art. 6 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 23
II.2.2. Cuentas individuales de las entidades del sector público de la Comunidad
En la revisión y examen efectuado sobre el contenido y presentación de las cuentas anuales
individuales rendidas se han obtenido los siguientes resultados:
- El Consejo de la Juventud no ha rendido las cuentas anuales, habiendo sido facilitadas en el
transcurso de la fiscalización. Las cuentas se han formulado en aplicación del Plan General de
Contabilidad de la CAR, aprobado por la O. 18/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de
Administración Pública y Hacienda, si bien se observan deficiencias en la presentación de los
estados financieros que deben conformar las cuentas, especialmente en relación con el estado de
flujos de efectivo, el estado de cambios en el patrimonio neto, los estados de liquidación del
presupuesto y determinada información relevante que debe figurar en la Memoria de las cuentas,
como la relativa a los pasivos financieros, los hechos acaecidos con posterioridad a la elaboración
de las cuentas, las operaciones no presupuestarias, la contratación administrativa y la liquidación
presupuestaria, que no han sido objeto de inclusión. Éstas significativas deficiencias han motivado
que la Intervención General de la CAR haya emitido en su informe de auditoría una opinión
desfavorable de las cuentas por no expresar en todos los aspectos significativos la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera de la Entidad a 31 de diciembre de 2015, así como los
resultados correspondientes a dicho ejercicio, de conformidad con el marco normativo de
información financiera que resulta de aplicación y, en particular con los principios y criterios
contables y presupuestarios contenidos en el mismo.
- No se han rendido en plazo las cuentas anuales de la Fundación Tribunal Laboral de Mediación,
Arbitraje y Conciliación y la Fundación Benéfico Social de La Rioja correspondientes al ejercicio
2015, habiendo sido aportadas posteriormente en el transcurso de la fiscalización.
- Las cuentas anuales de la Fundación General de la Universidad de La Rioja y la Fundación
Dialnet correspondientes al ejercicio 2015 se han rendido acompañando a las cuentas de la
Universidad de La Rioja, en cumplimiento del art. 84 de la LOU.
- Como en años anteriores, no se han formulado las cuentas de los Organismos autónomos
Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos, habiéndose rendido únicamente la
información correspondiente a la ejecución de sus presupuestos de gastos integrados en las
cuentas de la Administración General de la Comunidad como secciones presupuestarias
independientes, de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias octava y quinta,
respectivamente, de sus Leyes de creación. Según se ha indicado en fiscalizaciones anteriores,
estos Organismos, con personalidad jurídica independiente y recursos propios, deberían rendir sus
cuentas anuales individuales de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34 y siguientes de la LFTCu y
en su propia normativa de creación en la que se establece su sometimiento al régimen de
contabilidad pública, lo que llevaría aparejada la obligación de rendir cuentas al Tribunal, en virtud
de lo previsto en el art. 36 de la nueva Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la
Comunidad, y en el art. 127 de la LHPR.
- Las cuentas anuales rendidas por la Administración General no han incorporado en la Memoria
información relativa a los gastos con financiación afectada, así como otra información relevante,
como por ejemplo la relativa a las operaciones de cobertura financiera (swap de tipos de intereses),
tal como contempla el PGCP de la CAR.
- El CEIS y el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja han elaborado las cuentas anuales del
ejercicio 2015 siguiendo los principios recogidos en Plan General de Contabilidad Pública para la
Administración Local aprobado en la O. HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se
aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. La memoria presentada por la
primera entidad no ha adaptado su estructura y contenido al modelo establecido en la citada
instrucción y no ha incluido la información relativa a la gestión indirecta de los servicios públicos,
información presupuestaria y los indicadores presupuestarios y financieros. Respecto del Consorcio
de Aguas y Residuos de La Rioja, la memoria rendida ha omitido determinada información
24 Tribunal de Cuentas
relevante como la relativa a su organización y actividad, las bases de presentación de las cuentas,
las normas de reconocimiento y valoración o los pasivos financieros. Por otra parte, ninguna de las
dos entidades ha incluido en la memoria la nota adicional sobre los aspectos derivados de la
transición a las nuevas normas contables, a que hace referencia la Disposición transitoria segunda
de la Instrucción, ni ha incorporado separadamente una relación de las notas de la memoria sin
contenido, tal como establece la norma de elaboración de las cuentas anuales número 11.a).
- La empresa pública Valdezcaray, S.A., así como las fundaciones autonómicas Tribunal Laboral de
Mediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja, Fundación Rioja para la Innovación, Fundación
General de la Universidad de La Rioja y Fundación Dialnet, no han remitido junto a las cuentas
anuales el informe previsto en el art. 121 de la LHPR, relativo al cumplimiento de las obligaciones
de carácter económico-financiero que asumen estas entidades por su pertenencia al sector público.
Por otro lado, se ha cumplido con lo establecido en el art. 163 de la LHPR, en relación con el
ámbito de la auditoría de las cuentas anuales.
- Como se ha señalado en informes anteriores, la CA ha promulgado la Ley 11/2013, de 21 de
octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, adaptando en los mismos términos a su Administración
Autonómica el contenido del régimen de rendición de cuentas establecido en la Ley General
Presupuestaria, que hasta entonces le resultaba aplicable de forma supletoria, de forma que se han
mantenido como fechas límite para la rendición de las cuentas individuales de cada entidad y para
la Cuenta General de la Comunidad, el 31 de agosto y 31 de octubre del ejercicio siguiente al
fiscalizado, respectivamente. Por tanto, es necesario indicar que en esta materia no se han
observado las consideraciones establecidas en las Resoluciones aprobadas por la Comisión Mixta
de 24 de septiembre de 2013 y 8 de abril de 2014 en la que se instaba la aprobación de normativa
específica a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio
siguiente al que se refieran.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. Control atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma
La Intervención de la Comunidad es el órgano encargado del control interno de la gestión
económica y financiera del sector público de la CAR.
El modelo de función interventora implantado en la Administración Regional ha consistido en la
aplicación de la fiscalización previa limitada de los gastos, con las excepciones establecidas en el
art. 142.1 de la LHPR, para los contratos menores, los gastos de carácter periódico, los gastos
pagados mediante anticipos de caja fija, los gastos y subvenciones correspondientes a la
celebración de procesos, las transferencias nominativas, los fondos transferidos a los centros
docentes públicos para el ejercicio de su autonomía de gestión, así como los gastos realizados por
estos de los fondos recibidos con tal finalidad y finalmente los gastos que excluyan las leyes
anuales de presupuestos.
Respecto a la función interventora de los ingresos, se ha previsto la sustitución de la fiscalización
previa e intervención de los derechos e ingresos de la tesorería por el control inherente a la toma
de razón en contabilidad, con la excepción de las devoluciones de ingresos indebidos,
estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General
de la CAR.
Por otro lado, la Intervención General ha ejercido el control financiero mediante la realización anual
de la auditoría de las cuentas del ejercicio 2015 de las entidades que integran el sector público
autonómico, habiéndose contratado para ello, cuando se ha requerido, los servicios externos de
empresas privadas de auditoría. Conforme a este mandato se ha elaborado el plan de auditoría y
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 25
actuaciones de control financiero de 2015, que ha sido aprobado por Resolución de la Intervención
General de 4 de marzo de 2016.
En el ejercicio fiscalizado la Administración General de la CA no ha realizado los controles de
eficacia y eficiencia previstos en el art. 165 de la LHPR, si bien la Intervención General de la CAR
ha continuado realizando determinados controles financieros sobre ciertas áreas de gestión de las
Consejerías con objeto verificar el grado de cumplimiento de la legalidad, especialmente en
aquellos aspectos que no habían sido objeto de fiscalización previa, como los relativos la
contratación menor, las subvenciones públicas, facturación y los anticipos de caja fija.
En cuanto al grado de cobertura del plan de auditoría y control financiero respecto a las entidades
integrantes del sector público de la CAR, en el ejercicio fiscalizado, sin incluir por tanto a la
Administración General, aquellos han abarcado el 29% del total de entidades del sector público
autonómico, a través de los controles financieros y auditorías realizados sobre el organismo
autónomo SERIS, la ADER, la FRS, la FHC, la Fundación Rioja Deporte, así como el CEIS,
habiendo quedado fuera del mismo un organismo autónomo, tres empresas públicas, seis
fundaciones y un consorcio, si bien la importancia relativa de estas entidades respecto del volumen
conjunto del gasto realizado se ha situado en el 10%. No obstante, es preciso señalar que, de
acuerdo con el art. 163 de la LHPR, la auditoría de cuentas que anualmente debe efectuar la
Intervención General de la CAR abarca únicamente a los organismos autónomos, las entidades
públicas empresariales, los consorcios autonómicos, las fundaciones públicas de la CAR que estén
obligadas a auditarse por su normativa específica, así como las sociedades públicas y las
fundaciones públicas autonómicas que no estando sometidas a la obligación de auditarse de
acuerdo a su normativa se hubieran incluido en el plan anual de auditorías y de actuaciones de
control financiero. Por tanto, a excepción del organismo autónomo Instituto de Estudios Riojanos y
el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, las restantes fundaciones y sociedades mercantiles
regionales no estaban sujetas a la auditoría de sus cuentas por la Intervención General en los
términos previstos en el mencionado art. 163 de la LHPR, al no concurrir en ellas las circunstancias
previstas en su normativa, a pesar de lo cual dispusieron del correspondiente informe de auditoría
externo que ellas contrataron de forma privada, con excepción de la Fundación Benéfico Social de
La Rioja. Finalmente, también debe indicarse, como señala la Administración de la Comunidad en
alegaciones, que el Instituto de Estudios Riojanos, además de estar sujeto a fiscalización previa
limitada, también es objeto de control financiero permanente por el interventor delegado en la
Consejería a la que está adscrita y que el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja está
sometido al control interno desempeñado por un funcionario con habilitación de carácter nacional.
Por otra parte, en el ejercicio fiscalizado también estaba ajena al control de la Intervención General
la Universidad de La Rioja, al no estar incluida en el plan anual de control financiero y auditoría, si
bien, las cuentas anuales del ejercicio de la Universidad y de sus dos fundaciones dependientes
(Fundación Dialnet y Fundación General de la Universidad de La Rioja) fueron auditadas por una
empresa externa independiente. No obstante, la consideración que tiene la Universidad de La Rioja
como integrante del sector público autonómico exige incorporarla en el ámbito de los controles
financieros de la CAR o, al menos, en el caso de que se acuerde la colaboración de empresas
privadas en la realización de la auditoría pública, que se dicten normas respecto a los requisitos
tanto en la elección de los servicios externos, como de los requisitos de actuación y la forma en que
se lleve a cabo la tutela por parte de la Administración Autonómica. Como posteriormente se indica
en el seguimiento de las recomendaciones señaladas en anteriores informes de fiscalización, la
Comunidad ha informado a este respecto que se está estudiando la posibilidad de realizar la
correspondiente modificación normativa en el sentido recogido en la Ley General Presupuestaria,
adecuándola a las posibilidades de la Intervención General de la Comunidad.
No consta la realización de ningún control de eficacia por parte de la Consejería de Industria,
Innovación y Empleo sobre la gestión económica desarrollada por la ADER, a cuya realización
obliga el art. 22 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo
Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
26 Tribunal de Cuentas
En los informes de control emitidos por la Intervención General de la CAR sobre las distintas
entidades se recogen salvedades que vienen destacándose reiteradamente, sin que se tenga
constancia que, desde la Consejería de Hacienda, se haya remitido al Consejo de Gobierno de la
CA el informe resumen elaborado por la Intervención de las principales conclusiones derivadas de
los controles efectuados según lo previsto en el art. 137 de la LHPR.
Como se recoge en el apartado II.6.3, la importancia de las deficiencias e irregularidades puestas
de manifiesto en los informes de control financiero del Consejo de la Juventud dieron lugar a la
apertura de un procedimiento de reintegro de subvenciones, cuya resolución ha tenido lugar en
2016 mediante la devolución de 16 miles de euros por parte de la entidad.
Finalmente, debe indicarse que, aunque la mayor parte de las entidades integrantes del sector
público autonómico vienen sometiendo a auditoría sus correspondientes cuentas anuales, el
alcance de los informes de control es mucho más amplio y abarca aspectos de la gestión que no
comprenden los primeros. Por ello, es necesario resaltar la relevancia que adquiere en muchos
casos este control financiero ejercido sobre las entidades del sector público regional como garantía
de su buen funcionamiento, teniendo en cuenta, asimismo, que la mayoría de estas entidades
públicas no disponen de una unidad de auditoría interna propia en el seno de su organización.
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
En cuanto a los métodos y procedimientos implantados en las áreas de gestión de la
Administración, se han detectado las siguientes debilidades y deficiencias:
1. En relación con la planificación y programación presupuestaria
- No todas las Consejerías disponen de un sistema de seguimiento de los objetivos aplicable a los
programas presupuestarios de cada ejercicio.
- La Administración no contempla en la actualidad, ni está previsto, según se ha informado en la
fiscalización, el desarrollo e implantación de un sistema de contabilidad analítica que ayude a lograr
la máxima eficiencia en la presupuestación por objetivos.
- A excepción de los contratos programas suscritos con la FHC y la FRS respecto a las actuaciones
y prestaciones de los servicios de asistencia sanitaria e investigación, para el resto de entidades no
se ha formalizado ningún contrato programa entre las Consejerías y las entidades dependientes o
vinculadas a la Administración de la Comunidad, en el que se concreten los objetivos asignados a
la entidad, así como las estrategias a aplicar y su correspondiente financiación.
- Las sociedades y fundaciones públicas autonómicas no han elaborado, en la mayoría de los
casos, unos presupuestos de explotación y capital, tal como dispone el art. 78 de la LHPR de La
Rioja, en la O. 11/2014, de 15 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por
la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la CAR para
2015, así como en la Instrucción de 26 de junio de 2013 de la Oficina de Control Presupuestario por
la que se establecen los formatos de la documentación a remitir por las entidades integrantes del
sector empresarial y fundacional para la elaboración de los presupuestos generales de la CAR del
ejercicio 2014 y, consecuentemente, no se han integrado de manera completa y homogénea en los
Presupuestos Generales de la CAR para 2015. Asimismo, tampoco han sido elaborados unos
programas de actuación plurianuales en los términos establecidos en el art. 79 de la LHPR. Estas
carencias, además de vulnerar los requisitos de publicidad previstos en la normativa anterior,
suponen una importante debilidad de control interno en la planificación de la actividad económico-
financiera de los sectores autonómicos empresariales y fundacionales, lo que hace necesario
reforzar los mecanismos de coordinación entre la Administración General y las empresas y
fundaciones autonómicas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 27
2. En relación con los procedimientos y registros contables
- La liquidación presupuestaria y la información contenida en la memoria de la Cuenta General de
la CAR no ha contenido información suficiente y necesaria sobre el cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria, tal y como exige el art. 6 de la LOESPSF.
- El tratamiento contable y presupuestario previsto para los OOAA como servicios presupuestarios
de la Administración de la Comunidad dificulta el análisis independiente de su ejecución
presupuestaria y situación patrimonial e impide conocer los resultados de la actividad económico-
financiera desarrollada por cada entidad. Esta situación transitoria está amparada, como se ha
señalado en el subapartado II.2 de rendición de cuentas, en las DA de sus Leyes de creación.
- Continúa siendo práctica habitual por parte de la CA tomar decisiones de gasto sin tener en
consideración la condición limitativa del crédito presupuestario aplicando el procedimiento previsto
en el art. 35.3 y 4 de la LHPR, que permite el registro e imputación al presupuesto de un ejercicio
de aquellos gastos incurridos o devengados en ejercicios anteriores como consecuencia de
compromisos adquiridos de conformidad con el ordenamiento jurídico, cuya aprobación se atribuye
al Consejero de Hacienda, en el caso de que existiera crédito disponible en el ejercicio de
procedencia del gasto, o al Consejo de Gobierno, en caso contrario, lo que ha implicado reducir los
créditos disponibles para atender gastos del año corriente y trasladar el reconocimiento de nuevas
obligaciones a ejercicios posteriores.
3. En relación con la gestión patrimonial de los bienes y derechos
- La CAR ha desarrollado reglamentariamente los criterios y directrices necesarios para la
formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la
Comunidad mediante la aprobación de la O. 2/2014, de 2 de enero, de la Consejería de
Administración Pública y Hacienda, lo que supone una significativa mejora en la gestión del
Inventario. Asimismo, a la finalización de la fiscalización, el sistema de gestión auxiliar del
Inventario ha sido sustituido por una nueva plataforma informática que facilitará el volcado de datos
y permitirá, cuando se implemente de modo definitivo, mejorar la conexión entre el sistema
contable y el registro del Inventario General de Bienes y Derechos, de cara a la adecuada gestión
de la contabilidad patrimonial. No obstante, en el ejercicio fiscalizado se mantenían las siguientes
carencias y deficiencias:
- El registro del inventario se ha llevado a cabo a través de una aplicación informática que no
estaba integrada en el sistema contable de la CA, no incorporaba la totalidad de los bienes
muebles e incorporales de la Administración General de la CAR, cuya formación es competencia de
las diferentes Consejerías, al incluir tan solo algunos bienes cuya gestión a efectos de inventario se
lleva centralizadamente desde la Consejería de Administración Pública y Hacienda, ni comprendía
los correspondientes a los organismos públicos de la CA. Asimismo, este aplicativo adolecía de
ciertas carencias debido a su antigüedad y falta de actualización que, en ocasiones ha ocasionado
disfuncionalidades e inconsistencias en la información obtenida, como, por ejemplo, que en los
listados de bajas de bienes inmuebles facilitados figurasen elementos que ya no formaban parte del
Inventario al cierre del ejercicio anterior, o que no se incluyesen bienes en los inventarios que a
cierre de ejercicio se encontraban en alta.
- Las diferentes Consejerías no disponían en 2015 de manuales o instrucciones internas en
relación con la formación, actualización y valoración de los inventarios de bienes muebles y
derechos de propiedad incorporal, competencias que tienen atribuidas por la Ley de Patrimonio de
la Comunidad.
- En cuanto a la valoración del inventario facilitado, aproximadamente, un 32% de los bienes
muebles e incorporales incluidos en el mismo figuraban con un valor nulo, al tratarse de elementos
de elevada antigüedad, según la valoración efectuada por la Administración Autonómica sobre los
bienes muebles gestionados centralizadamente desde la Consejería de Administración Pública y
28 Tribunal de Cuentas
Hacienda. Los bienes inmuebles presentaban diferencias de valor no conciliadas con los saldos
contables y los registros del inventario de los bienes muebles e incorporales no disponían de
vinculación con las rúbricas correspondientes de la contabilidad financiera, lo que ha impedido
determinar su adecuada correlación valorativa.
4. En relación con la gestión de la tesorería regional
Se mantienen algunas deficiencias señaladas en informes anteriores como son la ausencia de unas
normas internas o instrucciones normalizadas sobre el funcionamiento de las cuentas restringidas
de recaudación de ingresos, sus condiciones de utilización y la transferencia periódica de fondos a
las cuentas operativas de la Comunidad, así como la concentración de las funciones del servicio de
tesorería por el Director General de la Oficina de Control Presupuestario.
5. En relación con la gestión de las subvenciones
- En la gestión de la línea de ayudas a la rehabilitación edificatoria, cuyo análisis se detalla en el
apartado II.6.3, no se ha elaborado un manual de procedimientos en el que se concreten las funciones
y responsabilidades de las unidades y personas intervinientes, exponiendo las tareas en cada una de
las fases de tramitación de los expedientes, desde la solicitud de las ayudas hasta la concesión y
posterior pago por parte de los órganos gestores y por parte de la Intervención General en sus
funciones de fiscalización y control. A tales efectos, sería recomendable la definición de determinados
aspectos concretos de naturaleza técnica, que facilitasen el cumplimiento de la normativa reguladora
de las ayudas y su aplicación homogénea a todos los solicitantes, como, por ejemplo, unos criterios de
graduación del importe de las ayudas y del coste subvencionable, delimitando con el suficiente grado
de detalle aquellos conceptos y unidades de obra que deban o no formar parte de este último, así
como su precio.
6. En relación con la gestión del gasto sanitario
- En cuanto al establecimiento y medición de los objetivos en materia sanitaria, en el ejercicio
fiscalizado no se había formalizado ningún plan estratégico, ni contrato programa entre la
Consejería de Salud y la Gerencia del SERIS en el que se regulase la prestación del servicio de
asistencia sanitaria por este último a través de sus servicios y unidades. En este sentido, como se
viene señalando en fiscalizaciones anteriores, sería recomendable que, por parte de la
Administración Autonómica, se valorase la elaboración de un documento base en el que se recojan
las líneas estratégicas, los objetivos y las medidas previstas para el desarrollo de los servicios en
los próximos años, teniendo en cuenta la sostenibilidad financiera y la eficiencia en la prestación de
los servicios sanitarios autonómicos.
- En el ejercicio 2015 no constan, instrucciones normalizadas o manuales de procedimiento
formalmente aprobados por persona responsable en los procesos de derivación de pacientes, en
los que se determine, para cada tipo o modalidad de asistencia, las unidades y personas que
deben intervenir, las funciones que deben desempeñar, así como la política de autorizaciones en
cada fase del proceso, ni tampoco la documentación que deben presentar las empresas
concertadas, así como el alcance de las actuaciones de comprobación posterior que debe
realizarse por las diferentes unidades de control de la Consejería de Salud, tanto técnico-sanitarias
como administrativo-contables. No obstante, se ha comprobado que con posterioridad, en el
ejercicio 2016, se han confeccionado unos manuales de derivación de pacientes en los que se
definen los protocolos de actuación que ya se vienen desarrollando en la práctica atendiendo a
criterios estrictamente médicos, y se han aprobado por la Consejería de Salud diversas
Resoluciones en las que se concretan las funciones prestacionales y de seguimiento de la
facturación a realizar por los diferentes órganos y unidades administrativas intervinientes, tanto en
relación con la asistencia sanitaria no concertada, como en relación con los contratos formalizados
para la asistencia en centros de convalecencia, procedimientos quirúrgicos y transporte sanitario.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 29
Los procesos seguidos por la Comunidad para la fijación de las tarifas aplicables no han venido
acompañados de unos procedimientos o protocolos normalizados que permitieran dejar constancia
formal de las tareas de estudio, análisis y evaluación en la determinación de las tarifas a aplicar en
las condiciones económicas establecidas en la asistencia sanitaria concertada con entidades
privadas. Así, pues, sigue considerándose necesario el seguimiento de un sistema de cálculo del
coste efectivo de los procedimientos sanitarios concertados basado en una contabilidad analítica.
Las tarifas fijadas en los contratos y conciertos formalizados para la prestación sanitaria con
medios ajenos en clínicas privadas no han expresado, con carácter general, el CIE y/o los GRD4
asociados a cada proceso, lo que resultaría útil tanto en la concreción de la asistencia a prestar en
función del diagnóstico clínico y el coste del procedimiento, así como para la realización de análisis
comparativos con otras CCAA o a nivel estatal, no existiendo constancia formal de la realización de
tales análisis por parte de la CAR.
Como se expone en el subepígrafe II.6.5.1, la ausencia de un suficiente desarrollo normativo de la
actividad de inspección contemplada en la Ley 2/2002, de 17 abril 2002, de Salud, de la CAR, dificulta
la evaluación del funcionamiento y las prestaciones desarrolladas por los centros concertados
mediante criterios e indicadores de medición objetivos con base a la aprobación de planes de
inspección que definan las estrategias y objetivos a conseguir.
7. Por lo que se refiere al análisis del control interno de las entidades del sector público regional, se
han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
En relación a los procedimientos de control interno, únicamente el CEIS, la ADER, la Universidad
de La Rioja, la Fundación Riojana para la Innovación y la FHC disponían de una unidad de
auditoría interna, si bien cabe indicar que, en términos generales, y a excepción del SERIS, la
dimensión del resto de entidades es muy reducida, de modo que la creación de estas unidades
puede no considerarse operativa. En algunos casos, no existía un departamento económico o de
administración, llevándose la contabilidad por una asesoría privada. Igualmente, excepto para el
caso de La Rioja Turismo, S.A., ADER, FHC y la Fundación para la Innovación, el resto de
entidades no tenían aprobado un plan anual de auditoría interna.
Un 50% de las entidades no disponían de manuales de funciones y procedimientos para la gestión
de las subvenciones concedidas y el 18% de entidades no tenía establecidos unos manuales de
instrucciones para la contratación pública no sujeta a regulación armonizada. Asimismo, en muchos
casos las entidades no contaban con manuales escritos de funciones y procedimientos para el
resto de las áreas de gestión (tesorería, compras, existencias, etc.).
En materia de gestión patrimonial de los bienes y derechos, más de la mitad de las entidades no
disponía de políticas escritas sobre la autorización de nuevas adquisiciones, ventas, traspasos o
bajas de los elementos del inmovilizado.
Por lo que se refiere a la gestión de deudores y cuentas a cobrar, con carácter general las
empresas y fundaciones tampoco tenían aprobados procedimientos o normas escritas en los que
se establecieran los criterios de deterioro de valor de los deudores que soportasen la dotación de la
provisión por insolvencias y fundamentaran la correcta dotación de las mismas. Por otro lado, en el
60% de los casos, las fundaciones públicas carecían de algún procedimiento escrito normalizado
para la autorización y conformación de las facturas presentadas por los proveedores, y carecían
4 La CIE es el acrónimo de la Clasificación internacional de enfermedades y los GRD son los Grupos Relacionados por el
Diagnóstico, que constituyen un sistema de clasificación de pacientes que permite relacionar los distintos tipos de pacientes
tratados en un hospit al, con el coste que representa su asistencia.
30 Tribunal de Cuentas
también, de registro mecanizado y correlativo de las mismas, que permitiera tener conocimiento de
los tiempos medios de pago a los proveedores.
Finalmente, en materia de recursos humanos, el 67% las entidades han declarado tener
determinado el número y características de las personas que trabajan para la entidad, si bien, no
en todos los casos se ha dispuesto de planes de formación y sistemas de evaluación de los cursos
de formación impartidos.
II.4. CUENTA GENERAL
II.4.1. Cuenta General del Sector Público Administrativo
II.4.1.1. CONTENIDO, PRESENTACIÓN Y ESTRUCTURA
La Cuenta General del sector público administrativo de la CA rendida para el ejercicio 2015 estaba
formada por los documentos establecidos en el art. 122 de la LHPR y la O. del Ministerio de
Hacienda de 12 de diciembre de 2000 y sus modificaciones posteriores, que han sido elaborados
por la Intervención General de la Comunidad mediante la agregación de las cuentas anuales
rendidas por las siguientes entidades: Administración General de la Comunidad, Universidad de La
Rioja y ADER. No se han integrado en la Cuenta General las cuentas anuales del CEIS y el
Consejo de la Juventud.
En relación con el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y su adscripción como entidad del
sector público autonómico debe indicarse que, como se explica en el subepígrafe II.4.1.7, la
Administración Autonómica no ha considerado al consorcio como integrante de su sector público al
no mantener una posición mayoritaria en su Junta de Gobierno. No obstante, como viene
indicándose en anteriores informes de fiscalización, esta situación contrasta con que haya sido
clasificada por la IGAE dentro del cómputo del déficit de la Comunidad y con el hecho de que la
mayoría de la financiación pública recibida por el Consorcio proceda de las transferencias
otorgadas por la CAR procedentes del canon de saneamiento de aguas residuales. Por tanto, los
representantes de las Administraciones Autonómica y Local que forman parte de la Junta de
Gobierno del Consorcio deben dar una solución a esta cuestión, en cumplimiento de lo previsto en
la Disposición Transitoria de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local, estableciendo en los estatutos del Consorcio la
Administración pública a la que quede adscrito, y resolver por tanto su integración y clasificación en
uno u otro sector.
II.4.1.2. CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA
En el ejercicio 2015 el sistema contable implantado por la Comunidad se ha adaptado al nuevo PGCP
de la CAR, aprobado por O. 18/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de Administración Pública
y Hacienda, que toma como modelo de referencia el Plan General de Contabilidad Pública aprobado
por O. EHA/1037/2010, de 13 de abril, que fue concebido con el carácter de plan contable marco para
todas las Administraciones Públicas. El ámbito subjetivo del nuevo Plan de la CAR se extiende a la
Administración General y a todos aquellos organismos y entidades sometidos al régimen de
contabilidad pública.
Los créditos iniciales aprobados en la LP del ejercicio 2015 han ascendido a 1.284.250 miles de euros,
financiados con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 1.081.190 miles
de euros, así como con el importe de las operaciones de endeudamiento reguladas en el art. 55.1 de
la LP, cuantificadas en 203.060 miles de euros.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 31
En 2015 se autorizaron modificaciones de crédito por un importe neto de 404.258 miles de euros,
situándose los créditos definitivos en unos montantes de 1.688.508 miles de euros.
En los anexos II.1-1 y II.1-2 se reflejan las diferentes modalidades de modificaciones presupuestarias
aprobadas en el ejercicio 2015, clasificadas por capítulos y secciones, según la información recogida
en las cuentas anuales rendidas. Las modificaciones presupuestarias han supuesto un incremento de
los créditos iniciales del 31%, destacando el diferente signo de las variaciones, positivas en las
transferencias corrientes y operaciones financieras, y negativas en los gastos financieros y las
transferencias de capital. Entre las modificaciones positivas destaca el incremento experimentado en
el capítulo 9 pasivos financieros (247%), por importe de 342.545 miles de euros, como consecuencia,
principalmente, de la refinanciación de operaciones de endeudamiento a largo plazo.
En el ámbito orgánico, los mayores aumentos han tenido lugar en la Sección de Deuda Pública y en la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente destinataria de los fondos de la política
agraria común de la UE.
Las modificaciones autorizadas se detallan a continuación, según los distintos tipos modificativos
aprobados:
Cuadro 4. Modificaciones presupuestarias
(miles de euros)
TIPO Nº exptes. Importe
- C. extraordinarios y suplementos de crédito 1 1.000
- Ampliaciones de crédito 2 5.663
- Transferencias de crédito 62 87.560
- Créditos generados por ingresos 32 404.258
- Otras modificaciones (bajas) N/A (6.663)
TOTAL 404.258
±
32 Tribunal de Cuentas
De acuerdo con los datos facilitados por la Administración General de la Comunidad, las
modificaciones registradas en el año 2015, que han supuesto un incremento de gasto, se han
financiado con los recursos que se exponen a continuación:
Cuadro 5. Financiación modificaciones presupuestarias
(miles de euros)
Recursos
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Créditos
generados
por ingresos
Incorporaciones
de crédito Total
REMANENTE DE TESORERÍA 0 0 22 0 22
POR RECURSOS
- Otras aportaciones públicas 0 0 77.090 0 77.090
- Endeudamiento 0 0 327.146 0 327.146
OTRAS FUENTES
- Bajas por anulación 1.000 5.663 0 0 6.663
TOTAL 1.000 5.663 404.258 0 410.921
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 33
A) Ejecución del presupuesto de gastos
La liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio 2015 por capítulos y secciones orgánicas se
recoge en los anexos II.1-3 y II.1-4, según su clasificación económica y orgánica, respectivamente.
El presupuesto gestionado por la Administración Autonómica presentó unos créditos definitivos de
1.688.508 miles de euros, con un incremento interanual del 9,3%, debido principalmente al
incremento en las operaciones financieras por endeudamiento.
Cuadro 6. Liquidación presupuesto de gastos
(miles de euros)
Capítulos Créditos finales Obligaciones reconocidas
1. Gastos de personal 430.552 430.156
2. Gastos corrientes en bienes y servicios 251.222 237.363
3. Gastos financieros 27.541 26.639
4. Transferencias corrientes 337.946 314.957
6. Inversiones reales 62.069 45.393
7. Transferencias de capital 105.774 94.838
8. Activos financieros 32.258 6.536
9. Pasivos financieros 441.146 438.178
TOTAL 1.688.508 1.594.060
El grado de ejecución del presupuesto alcanzó el 94%, situándose las obligaciones reconocidas en
1.594.060 miles de euros, siendo las desviaciones más significativas las correspondientes a las
inversiones reales y los activos financieros, cuyo grado de ejecución fue del 73% y 20%,
respectivamente.
En el siguiente cuadro se detallan las variaciones interanuales de la ejecución del presupuesto de
gastos en el ejercicio, con indicación del grado de ejecución por tipo de operaciones.
Cuadro 7. Variaciones interanuales presupuesto de gastos
EJECUCIÓN PRESUPUESTO
DE GASTOS
Créditos definitivos
Obligaciones reconocidas
Grado de ejecución
Var. interanual 14-15
(%)
Var. interanual 14-15
(%)
2015
(%)
Total operaciones corrientes 2 3 96
Total operaciones de capital 7 14 84
Total operaciones financieras 32 39 94
TOTAL 9 12 94
En la clasificación económica del gasto, destacan las operaciones corrientes, que representaron el
63% de las obligaciones reconocidas en el ejercicio, frente a las operaciones de capital y
34 Tribunal de Cuentas
financieras, con unos porcentajes aproximados del 9% y 28%, respectivamente. Desde el punto de
vista de la clasificación orgánica, destacan la Deuda Pública que representa el 29% sobre el gasto
total, así como el SERIS y las Consejerías de Salud y Educación, Formación y Empleo, que se sitúan
en porcentajes cercanos al 17%.
En el análisis realizado de las obligaciones reconocidas en el ejercicio fiscalizado se han puesto de
manifiesto las siguientes observaciones:
- La Administración General de la Comunidad ha aplicado el procedimiento legal previsto en el art. 35
de la LHPR, que permite el registro e imputación al presupuesto de un ejercicio de aquellos gastos
incurridos o devengados en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos adquiridos de
conformidad con el ordenamiento jurídico, cuya aprobación se atribuye al Consejero de Hacienda, en
el caso de que existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia del gasto, o al Consejo de
Gobierno, cuando no hubiera remanente de crédito en el citado ejercicio. En cuanto a su naturaleza, la
mayor parte del gasto se concentra en el SERIS, OA que gestiona los servicios y establecimientos
sanitarios de la Comunidad, y corresponde, principalmente, a gasto farmacéutico, material sanitario y
de laboratorio, servicio de lavandería e implantes para consumo y reposición del complejo hospitalario
de San Pedro.
La evolución de los gastos imputados durante los ejercicios 2013 a 2016 mediante la autorización
contenida en las Leyes de Presupuestos y la LHPR, se presenta en el siguiente estado:
Cuadro 8. Evolución gastos imputados mediante autorización Leyes de Presupuestos y
LHPR
(miles de euros)
Sección presupuestaria 2013 2014 2015 2016
Administraciones Públicas y Hacienda 4.275 2.258 5.600 3.638
Agricultura, Ganadería y Medio Natural 556 131 314 389
Salud 267 148 135 1.699
Educación, Formación y Empleo 584 163 207 252
Fomento y Política Territorial 38 18 467 14
Presidencia, Relaciones Institucionales 1.694 148 1.533 17
Servicio Riojano de Salud (SERIS) 7.309 7.617 5.108 11.155
Instituto de Estudios Riojanos 0 0 0 5
Desarrollo Económico e Innovación 448 111 213 260
Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia 0 0 0 1.534
Total 15.171 10.594 13.577 18.963
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 35
En el siguiente cuadro se presenta la clasificación de estos gastos atendiendo a su año de
realización y a los ejercicios en los que se registraron e imputaron las obligaciones al presupuesto
de la Administración de la Comunidad, observándose la existencia de gastos generados en el
ejercicio 2015 contabilizados en ejercicios posteriores por importe de, al menos, 18.963 miles de
euros, frente a los 13.577 miles de euros registrados por el mismo procedimiento en 2014, lo que
equivale a un incremento del 40%.
Cuadro 9. Ejercicio de imputación gastos mediante autorización LHPR
(miles de euros)
Ejercicio en que se realizó el gasto Ejercicio en el que se aprobó el registro e imputación presupuestaria
2015 Ejercicios posteriores Total
Anteriores a 2013 72 2 74
2013 113 9 122
2014 13.392 78 13.470
2015 0 18.874 18.874
TOTAL 13.577 18.963 32.540
Sobre la existencia de estos gastos e inversiones, debe señalarse que el procedimiento aplicado por la
Administración Autonómica para su registro e imputación presupuestaria es una solución legal a una
situación irregular, al haberse vulnerado los principios de anualidad presupuestaria y especialidad
cuantitativa establecidos en el art. 42.2 y 3 de la LHPR. La imputación de estos gastos supone que
anualmente parte de los créditos aprobados en el ejercicio corriente se encuentren comprometidos por
gastos de ejercicios cerrados, no registrados, principalmente, por insuficiencia presupuestaria, en el
ejercicio correspondiente. En la fiscalización se ha comprobado que esta incidencia es más
significativa en el SERIS, donde el porcentaje del presupuesto de gastos corrientes en bienes y
servicios en el ejercicio fiscalizado comprometido por gastos generados en ejercicios cerrados se ha
situado en el 6%, porcentaje, no obstante, sensiblemente inferior al 9% alcanzado en el ejercicio
anterior.
En consecuencia, la correcta contabilización de los gastos e inversiones en los ejercicios en que se
devengaron, considerando las regularizaciones (imputaciones presupuestarias) sucesivas realizadas
por la Administración Autonómica en el periodo analizado, supone que las obligaciones reconocidas
por la Administración General en el ejercicio 2015 deban aumentarse en 5.297 miles de euros, tal y
como se expone a continuación.
Cuadro 10. Gastos imputados mediante autorización LHPR. Efecto sobre resultado
presupuestario del ejercicio
(miles de euros)
Ejercicio Gastos devengados en
el año registrados en
ejercicios posteriores
Obligaciones reconocidas en
2015 por gastos devengados
en ejercicios anteriores
Efecto sobre resultado
presupuestario del ejercicio
2015 (18.874) 13.577 (5.297)
36 Tribunal de Cuentas
En cuanto al efecto de estas correcciones sobre el remanente de tesorería, al cierre del ejercicio 2015,
las obligaciones pendientes de pago deberían aumentarse en 18.963 miles de euros.
B) Ejecución del presupuesto de ingresos
En el anexo II.1-5 se presenta la liquidación del presupuesto de ingresos rendido por la
Administración de la Comunidad para el ejercicio 2015, que refleja un grado de realización de las
previsiones presupuestarias del 94%.
Los principios rectores de la financiación de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía se
establecen en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas.
El sistema de financiación autonómico aplicable en el ejercicio fiscalizado es el aprobado por
Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 15 de julio de 2009 e incorporado a nuestro
ordenamiento jurídico, fundamentalmente, en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la
Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. En julio de
2010 se aprobaron las leyes que fijaron el alcance y condiciones de la cesión de tributos del Estado
a cada una de las CCAA, entre las que se encontraba la Ley 21/2010, de 16 de julio, aplicable a la
CAR.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 37
A continuación se presentan los derechos reconocidos por la Administración Autonómica en el
ejercicio 2015, ordenados según las distintas fuentes de financiación recogidas en las respectivas
leyes reguladoras:
Cuadro 11. Derechos reconocidos por la Administración Autonómica
(miles de euros)
Tipo de recursos Derechos
reconocidos
%
Importancia
relativa
A. Sistema de financiación Ley 22/2009, ejercicio 2015 904.040 57
A.I Recursos del Sistema 904.040 57
1 Tarifa autonómica IRPF 240.063 15
2 Impuesto Valor Añadido 233.312 15
3 Impuestos Especiales 100.551 6
4 Tributos Cedidos 75.576 5
5 Fondo de garantía de servicios públicos fundamentales 51.146 3
6 Fondo de Suficiencia Global 203.392 13
7 Compensación por supresión I. patrimonio D.T.Ley 22/2009 0 0
A.II
0
0
8 Fondo de Cooperación 0 0
9 Fondo de Competitividad 0 0
10 Compensación DA Ley 22/2009 0 0
B. Otros recurso s recibidos de la AGE (5.935) 0
11
Convergencia Autonómica 2013 232 0
12
2008) y Ley 22/2009 (ejercicio 2009) (49.857) (3)
13 Anticipos a CCAA . DA 36ª LPGE 2012 39.974 3
14 Otros recursos pr ocedentes de la AGE 3.716 0
C. Fondo de Compensación Intert erritorial 0 0
15 Fondo de Compensación Interterritorial 0 0
D. Fondos Unión Europea 49.695 3
16 Fondos Estructurales 10.969 1
17 Fondo de Cohesión 0 0
18 Política Agra ria Común 38.604 2
19 Otros recursos 122 0
E. Subvenciones y Convenios 48.816 3
20
privados 48.816 3
F. Tributos y otros recursos generados por la Comunidad Autónoma 45.021 3
21 Tributos propios 20.089 1
22 Prestación de s ervicios 12.205 1
23 Patrimonial es 1.357 0
24 Otros recursos 11.370 1
G. Endeudamiento Financiero 550.626 34
25 Recursos por ope raciones de pasivos financieros 550.626 34
TOTAL 1.592.263 100
Los recursos de la Administración Autonómica procedentes del sistema de financiación establecido
en la Ley 22/2009 han representado en 2015 un porcentaje global del 57% sobre el total de los
derechos reconocidos en dicho año. Por otro lado, los ingresos procedentes de operaciones de
endeudamiento han representado el 34% de estos derechos.
38 Tribunal de Cuentas
La financiación autonómica en su conjunto se ha incrementado en un 8% respecto al ejercicio
anterior hasta situarse en los 1.592.263 miles de euros.
Respecto a la situación de las liquidaciones negativas del sistema de financiación correspondiente
a los ejercicios 2008 y 2009, practicadas en 2010 y 2011 por el entonces Ministerio de Economía y
Hacienda, en el ejercicio 2015 la AGE ha realizado compensaciones en las entregas a cuenta por
IRPF, IVA, Impuesto sobre hidrocarburos, Fondo de Garantía y Fondo de Suficiencia, por 49.857
miles de euros y, a su vez, ha abonado 39.974 miles de euros en concepto de anticipo para el
aplazamiento del pago de 60 a 204 mensualidades.
En el análisis realizado de los derechos reconocidos en el ejercicio fiscalizado se han puesto de
manifiesto los siguientes resultados:
a) En aplicación de las Disposiciones Transitorias 8ª y 5ª de las Leyes de creación de los
organismos autónomos SERIS e Instituto de Estudios Riojanos, en tanto no se dote a estas
entidades de los servicios necesarios, la información correspondiente a la ejecución de los gastos y
liquidación de los ingresos de las mismas, se integra dentro de las cuentas de la Administración
General de la Comunidad. En lo que afecta a la vertiente de los ingresos, en la fiscalización se ha
comprobado que los procedimientos contables aplicados por la Administración General para el
registro de los ingresos del SERIS no se han ajustado al PGCP de la CAR, al haberse contabilizado
los derechos en función de los cobros realizados y no de acuerdo con la facturación emitida. El
montante de los derechos devengados en 2015 por prestaciones asistenciales del SERIS no
aplicados al presupuesto de ingresos ha ascendido a 433 miles de euros, por lo que el resultado
presupuestario se encontraba infravalorado en dicho importe.
b) En relación con los fondos procedentes de la Unión Europea, la Administración de la CAR ha
reconocido en 2015 un total de 424 miles de euros relativos a la certificación número 14 del
programa de FSE correspondiente al marco 2007-2013 que, al haber sido emitida en enero 2016,
no debió contabilizarse en el presupuesto de 2015. Asimismo, en 2015 también se han registrado
derechos en el presupuesto corriente por 79 miles de euros correspondientes al importe neto de
dos certificaciones (una positiva y otra negativa) del FSE realizadas en 2014 para las que no
existían derechos pendientes de cobro en ese ejercicio. En consecuencia, el resultado
presupuestario de 2015 se encontraba sobrevalorado en 503 miles de euros.
c) Como se indica en el epígrafe II.4.1.3.2.B, se han aplicado al presupuesto corriente derechos de
naturaleza tributaria por importe global de 75 miles de euros devengados en ejercicios anteriores.
C) Resultado presupuestario del ejercicio
De acuerdo con los datos reflejados en la Cuenta General rendida, recogidos en el anexo II.1-6, el
resultado y saldo presupuestarios registrados por la Administración General en la liquidación del
presupuesto del ejercicio fiscalizado presentaban, un déficit de 114.245 y 1.797 miles de euros,
respectivamente.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 39
No obstante, el adecuado reflejo presupuestario de las salvedades analizadas en apartados
anteriores, cuyo detalle se resume a continuación, supone disminuir el resultado y el saldo
presupuestario en 5.442 miles de euros, tal y como se expone en el siguiente cuadro:
Cuadro 12. Efecto salvedades sobre resultado presupuestario
(miles de euros)
Conceptos Epígrafe del
informe
Salvedades
ejercicio
2015
OPERACIONES NO FINANCIERAS
- Efecto neto (aumento) de obligaciones reconocidas por gastos no contabilizados
aplicados en ejercicios posteriores mediante el procedimiento previsto en el art. 35
LHPR. II.4.1.2.A) (5.297)
- Derechos no registrados por servicios asistencias prestados por el SERIS II.4.1.2.B) 433
-
Disminución/Aumento de derechos reconocidos por el exceso/defecto de
derechos aplicados en cuentas no presupuestarias. II.4.1.2.B) y
II.4.1.3.2.B) (75)
- Aumento/disminución de derechos reconocidos por FEDER y FSE derivados de la
correcta aplicación de los criterios contables de devengo y correlación de ingresos
y gastos. II.4.1.2.B) (503)
TOTAL SALVEDADES AL RESULTADO Y SALDO PRESUPUESTARIO (5.442)
II.4.1.3. SITUACIÓN PATRIMONIAL. BALANCE
La Administración de la CA aplica en la contabilidad financiera y patrimonial el nuevo plan general de
contabilidad pública de La Rioja, aprobado por O. 18/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de
Administración Pública y Hacienda y mantiene implantado un sistema de información contable,
denominado SICAP, en el que se integran la contabilidad patrimonial y presupuestaria.
En el anexo II.2-0.1 se recoge el balance de situación de la Administración Autonómica
correspondientes a 2015, cuyo detalle y principales variaciones se recogen de forma agrupada en
el cuadro siguiente:
Cuadro 13. Balance de situación de la Administración Autonómica
(miles de euros)
ACTIVO Importe PATRIMONIO NETO Y PASIVO Importe)
A) Activo no corriente 1.767.437 A) Patrimonio neto 152.552
B) Activo corriente 107.411 C) Pasivo no corriente 1.212.342
D) Pasivo corriente 509.954
Total activo 1.874.848 Total patrimonio neto y pasivo 1.874.848
Los activos totales se situaron en 1.874.848 miles de euros, de los que 1.559.991 miles de euros
(83%) correspondían al inmovilizado material. El patrimonio neto ascendía a 152.552 miles de euros y
40 Tribunal de Cuentas
el pasivo se situó en un total de 1.722.296 miles de euros, de los que 1.097.146 miles correspondían a
deudas con entidades de crédito.
II.4.1.3.1. Activo
A) Inmovilizado
La composición del coste registrado para las rúbricas de inmovilizado no financiero a 31 de
diciembre del ejercicio 2015 se detalla a continuación:
Cuadro 14. Composición inmovilizado no financiero
(miles de euros)
Grupo de elementos Saldo a 1-1-15 Saldo a 31-12-15
Propiedad industrial e intelectual 1.052 1.099
Aplicaciones informáticas 26.992 27.757
Otro inmovilizado inmaterial 12.952 13.330
Total Inmovilizado intangible 40.996 42.186
Terrenos 116.405 66.858
Construcciones 697.866 762.693
Infraestructuras 483.081 498.434
Bienes del patrimonio histórico 32.744 33.683
Otro inmovilizado material 194.637 198.323
Total Inmovilizado material 1.524.733 1.559.991
En la revisión de la situación y valoración de los bienes del inmovilizado de la Administración
Autonómica se han puesto de manifiesto las siguientes observaciones:
- Persisten las salvedades señaladas en Informes de ejercicios anteriores relativas a la ausencia de
registro en las rúbricas de inmovilizado del valor de los bienes materiales recibidos de la
Administración Estatal dentro del traspaso de funciones y servicios desarrollados por el INEM y el
INSALUD, con incumplimiento de lo dispuesto en los Reales Decretos 1379/2001 y 1473/2001, que
regularon estas actuaciones, dado que no se han formalizado las pertinentes actas de entrega y
recepción de los bienes. Estos bienes fueron dados de alta sin valoración en el registro de
inventario de la Administración de la Comunidad. En 2013, a través de una tasación efectuada por
técnicos de la Dirección General de Contratación Centralizada y Patrimonio de la CAR, se efectuó
una valoración de los mismos, cuyo importe supondría un incremento valorativo de 42.547 miles de
euros. No obstante, estas actuaciones no han tenido reflejo en las correspondientes rúbricas de
inmovilizado de la contabilidad patrimonial, habiéndose informado que ésta situación será
regularizada una vez esté operativa la nueva herramienta de gestión del inventario, actualmente en
fase de desarrollo, tal como se ha expuesto con más detalle en el apartado II.3.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 41
- La Administración de la Comunidad continúa sin establecer los procedimientos contables para
determinar y contabilizar el importe de la amortización acumulada de sus bienes del inmovilizado,
de acuerdo con las normas y criterios establecidos en el PGCP de la Comunidad, lo que
imposibilita el análisis de las correcciones valorativas aplicables por la depreciación de estos
bienes, así como de la oportuna dotación anual en el resultado económico-patrimonial por la
amortización correspondiente al ejercicio.
Las inversiones financieras a largo plazo presentaban, a 31 de diciembre de 2015, un saldo de
165.260 miles de euros, con la siguiente naturaleza:
Cuadro 15. Desglose saldo inversiones financieras a largo plazo
(miles de euros)
Denominación Ejercicio 2015
- Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles 97.558
- Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público 32.036
- Créditos y valores representativos de deuda 35.658
- Otras inversiones financieras (fianzas y depósitos constituidos a largo plazo) 8
TOTAL 165.260
La composición de las participaciones societarias que formaban parte de la cartera de valores a
largo plazo de la Administración General al cierre del ejercicio 2015, se detalla a continuación para
cada empresa, con indicación del grado de participación:
Cuadro 16. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles
(miles de euros)
Sociedades Coste de
adquisición
Grado de partic.
(%)
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A. (IRVISA) 4.496 94,9
Logroño integración Ferrocarril 2002, S.A. 150 25
La Rioja Turismo, S.A.U. 55.003 100
Valdezcaray, S.A. 37.903 99,9
TRAGSA 6 0,01
TOTAL 97.558
Sobre la situación y evolución de estas inversiones en el periodo fiscalizado, cabe destacar:
- Las sociedades autonómicas Valdezcaray, S.A. y La Rioja Turismo, S.A.U. han realizado en el
ejercicio 2015 una ampliación de capital, totalmente suscrita y desembolsada por la Administración
de la Comunidad, por importe de 500 y 499 miles de euros, respectivamente.
42 Tribunal de Cuentas
- La Administración Autonómica no ha dotado provisiones por la depreciación del valor registrado
para la participación en las sociedades Valdezcaray, S.A. y La Rioja Turismo, S.A.U., correcciones
valorativas que, de acuerdo con el valor teórico contable de las sociedades a 31 de diciembre de
2015, ascendían a 17.952 miles de euros para la primera sociedad, y a 19.635 miles de euros para
la segunda.
Las inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público corresponden, por una
parte, al importe de las dotaciones fundacionales de la CAR en las diferentes fundaciones del
sector público riojano (167 miles de euros) y, por otra, a la asunción por parte de la Administración
General de la CAR de la deuda financiera a largo plazo mantenida con esta por la FHC y FRS
(31.869 miles de euros) como consecuencia del mecanismo extraordinario de pago a proveedores
En cuanto a la rúbrica de créditos a largo plazo, al cierre del ejercicio 2015, estos activos estaban
integrados por derechos de cobro de la siguiente naturaleza y cuantía:
Cuadro 17. Créditos y valores representativos de deuda
(miles de euros)
Denominación Saldos
31/12/2015
Préstamos a Entid ades Locales - vivienda 2.612
Préstamos a particulares - vivienda 1.055
Préstamos consorcios de montes 1.007
Préstamos a comunidades de regantes de La Rioja 447
Préstamo a ADER5 25.000
Préstamos ADER y La Rioja Turismo, S.A.U.
al amparo del Mecanismo de Facilidad
Financiera 4.664
Préstamo Logroño Integración del Ferrocarril 2002,S.A., Refinanciación soterramiento 873
TOTAL 35.658
En el ejercicio fiscalizado la CAR conced préstamos a la ADER y a la sociedad pública
autonómica La Rioja Turismo, S.A.U. por 2.744 y 1.920 miles de euros, respectivamente, con el fin
de regularizar las obligaciones derivadas de su deuda financiera por amortizaciones durante el
ejercicio 2015, mediante la adhesión al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a través
del compartimento de Facilidad Financiera.
5 El préstamo a la ADER se otorgó en aplicación del convenio suscrito en abril de 2014 entre la CAR, la ADER y el BEI para la
financiación de PYMES y empresas de mediana capitalización que operaban en la CAR, mediante el cual el Gobierno de La
Rioja, a través de la ADER, prestó financiación directa a las empresas para inversiones y circulante, con fondos recibidos del
citado banco.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 43
B) Deudores
En el anexo II.2-1 se presenta un resumen de la situación y movimiento de los deudores
presupuestarios para el ejercicio 2015, con indicación de su antigüedad, según el ejercicio
presupuestario de procedencia, y de las modificaciones de los saldos iniciales aprobadas en el
ejercicio, incluyéndose en la columna de disminuciones las rectificaciones a la baja de los saldos
iniciales, los derechos anulados y las prescripciones e insolvencias aprobadas en el año. Se ha
comprobado que los saldos pendientes de cobro al cierre del ejercicio coinciden con las relaciones
nominales de deudores a dicha fecha aportadas por la Administración de la Comunidad.
Las cuentas a cobrar de deudores presupuestarios presentaban, al cierre del ejercicio 2015, un
saldo de 62.011 miles de euros.
En la revisión de los derechos pendientes de cobro se han puesto de manifiesto los siguientes
resultados:
1) El 37% del saldo existente a 31 de diciembre de 2015 correspondía a deudas con origen en el
propio ejercicio y el resto a derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados, de los que un
25% tenían una antigüedad superior a cuatro años, para los que la Administración de la Comunidad
debería proceder a su depuración. En cuanto a su naturaleza económica, el 53% de los importes a
cobrar al cierre del ejercicio tenían su origen en deudas tributarias y el 39% en subvenciones de
capital. Respecto a las subvenciones de capital destaca la deuda pendiente de cobro, por derechos
reconocidos en 2015, correspondiente a la transferencia del Estado para la construcción del
Palacio de Justicia de La Rioja, de acuerdo al RD 1800/2010 de traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la CAR para el funcionamiento de la Administración de Justicia,
que asciende a 8.816 miles de euros.
2) En la fiscalización se ha examinado una muestra de 8 expedientes de deudores con elevada
antigüedad, por una cuantía total de 1.732 miles de euros a 31 de diciembre de 2015, que
representa un 3% sobre el importe total de deudores a dicha fecha.
En el análisis realizado se ha puesto de manifiesto que en la rúbrica presupuestaria 74311
“Transferencias de capital de la Xunta de Galicia”, permanecen pendientes de cobro derechos
reconocidos en el presupuesto 2004 por importe de 120 miles de euros cuyo deudor es la Sociedad
de Gestión del Plan Jacobeo. Esta deuda corresponde al compromiso de aportación de la entidad
deudora para la adquisición e instalación de una escultura y el acondicionamiento de su entorno en
Logroño, tal como se regula en el convenio firmado el 19 de noviembre de 2004. El abono del
importe total de la actuación fue realizado por la CA el 25 de febrero de 2005, sin que la
mencionada sociedad haya desembolsado hasta el momento la cantidad comprometida,
desconociéndose la existencia de actuaciones que hayan interrumpido la prescripción de los
citados derechos6.
3) En relación con los derechos de cobro procedentes de la UE, se ha constatado que a 31 de
diciembre de 2015 permanecían registrados en ejercicios cerrados un total de 3.160 miles de euros
que no eran realizables, de los que 1.878 miles de euros correspondían a programas FEDER
anteriores a 2007 y el resto a transferencias del FSE que ya habían sido abonadas pero que no
fueron identificadas en su día con los derechos previamente reconocidos. Se ha comprobado que
con fecha contable 30 de diciembre de 2016 estos últimos derechos han sido regularizados por la
Administración de la CAR. Asimismo, se han reconocido en el presupuesto corriente 424 miles de
6 En alegaciones la Administración de la Comunidad informa que en abril de 2017 se dictó resolución por la que se reclama a
la citada mercantil el ingreso de la obligación adquirida con la firma del convenio señalado. Esta sociedad interpuso recurso de
alzada, alegando la prescripción del derecho a reclamar la deuda, estando aquél pendien te de resolución a la finalización de la
fiscalización.
44 Tribunal de Cuentas
euros relativos a la certificación número 14 de programa del FSE 2007-2013 realizada en enero de
2016.
4) En la revisión efectuada sobre los procedimientos contables aplicados por la Administración
General de la Comunidad en el registro de los ingresos procedentes del SERIS, se ha puesto de
manifiesto que el criterio seguido no se ha ajustado al PGCP de la CAR, al contabilizarse los
derechos en función de los cobros realizados y no de acuerdo con la facturación emitida.
De acuerdo con los registros auxiliares de dicho Organismo, a 31 de diciembre de 2015, existían
derechos devengados no reconocidos pendientes de cobro por prestaciones asistenciales del
SERIS por importe de 537 miles de euros, de los que 433 miles de euros se devengaron en el
ejercicio corriente. En el siguiente cuadro se detallan estos derechos de acuerdo con su naturaleza:
Cuadro 18. Desglose derechos por prestaciones asistenciales
(miles de euros)
Descripción de los ingresos Importe
Asistencia a Compañías privadas 283
Asistencia a particulares 74
Accidentes de trabajo 22
Juzgados 22
Accidentes deportivos 3
Accidentes de tráfico 1
Deuda del Estado 132
TOTAL 537
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 45
En cuanto a su antigüedad, el desglose, por ejercicios de procedencia, de los derechos por
prestaciones asistenciales pendientes de cobro no contabilizados a 31 de diciembre de los
ejercicios 2014 y 2015, es el que se indica a continuación. Como puede observarse el importe
global de la deuda por estos conceptos se ha incrementado un 2% a lo largo de 2015:
Cuadro 19. Antigüedad derechos por prestaciones asistenciales
(miles de euros)
Ejercicio Pendiente
31-12-2014 Pendiente
31-12-2015 %
Variación
2009 31 31 0
2010 25 25 0
2011 11 1 (91)
2012 42 9 (79)
2013 79 20 (75)
2014 337 18 (95)
2015 0 433 0
TOTAL 525 537 2
Por tanto, a 31 de diciembre de 2015, el saldo de los derechos pendientes de cobro por
prestaciones asistenciales efectuadas en el SERIS se encontraba infravalorado en 537 miles de
euros, de los que 433 procedían de 2015 y el resto de ejercicios cerrados.
5) La Administración Autonómica no ha dotado provisiones por insolvencia en las cuentas
deudoras, con el consiguiente efecto sobre el resultado económico-patrimonial de cada ejercicio, ni
ha incorporado en el cálculo del remanente de tesorería las minoraciones de los saldos deudores
de dudoso cobro sobre el importe de los derechos pendientes de cobro.
Al cierre del ejercicio fiscalizado, la Administración Autonómica mantenía unos saldos pendientes
de cobro de 62.011 miles de euros, cuyo detalle por ejercicios de procedencia se expone en el
siguiente cuadro:
Cuadro 20. Derechos pendientes de cobro
(miles de euros)
Derechos pendientes de cobro al 31-12-2015
Anteriores a 2012 2012 2013 2014 2015 TOTAL
15.252 11.216 6.299 6.289 22.955 62.011
De acuerdo con el análisis efectuado sobre la evolución de la realización de los derechos
pendientes de cobro en los cinco últimos ejercicios, se ha comprobado que el grado medio de
cobro de estas cuentas se ha situado en unos porcentajes que oscilan entre el 11% para las
deudas con dos años de antigüedad y el 98% para los derechos de ejercicio corriente. Los
porcentajes de cobro señalados determinan la existencia, a 31 de diciembre de 2015, de unos
46 Tribunal de Cuentas
derechos de difícil recaudación de, al menos, 29.981 miles de euros, de los que un 44%
correspondían a derechos registrados en las rúbricas de transferencias corrientes y de capital y el
resto a cuenta a cobrar de naturaleza tributaria.
La composición y evolución de los deudores no presupuestarios, cuyos saldos conjuntos al cierre
del ejercicio 2015 se situaron en 1.911 miles de euros, se resume en el anexo II.2-2.
C) Tesorería
El saldo de las cuentas de tesorería del balance de situación de la Administración General de la
Comunidad al cierre del ejercicio 2015 asciende a 25.190 miles de euros, de acuerdo con el
siguiente desglose:
Cuadro 21. Saldo cuentas de tesorería
(miles de euros)
Importe
Cuentas operativas 25 24.905
Cuentas de anticipos de caja fija 15 285
Total 40 25.190
En el anexo II.2-3 se recoge el movimiento de tesorería de la Administración General de la
Comunidad durante el ejercicio 2015, de acuerdo con los datos reflejados en el estado de flujos de
efectivo incluido en las cuentas anuales rendidas. En el análisis realizado sobre la situación y
valoración de esta rúbrica, se han obtenido los siguientes resultados:
- De acuerdo con la información obtenida en la fiscalización, al cierre del ejercicio 2015 no ha
tenido el adecuado reflejo contable en rúbricas de tesorería de la Administración de la Comunidad
el efectivo situado en 111 cuentas restringidas de recaudación y en 14 cuentas bancarias de fondos
a justificar, cuyo saldo conjunto ascendía a 5 miles de euros y 6 miles de euros, respectivamente.
- Respecto a las cuentas de anticipos de caja fija, la Comunidad no ha facilitado las
correspondientes conciliaciones bancarias, tal y como fue solicitado en la fiscalización. De las 15
cuentas de anticipos de caja fija, 6 han presentado diferencias entre el saldo contable y el saldo
bancario, siendo el primero superior al saldo bancario total en 5 miles de euros.
- En la revisión de los procedimientos implantados por la Administración Autonómica para la
recaudación de los ingresos a través de cuentas restringidas en establecimientos bancarios y cajas
de ahorro, se ha comprobado que continúan sin elaborarse unas normas internas o instrucciones
normalizadas sobre el funcionamiento de estas cuentas, sus condiciones de utilización y la
transferencia periódica de fondos a las cuentas operativas de la Comunidad. En la fiscalización se
ha constatado que al solicitar la apertura de una cuenta restringida se indica a la entidad financiera
el carácter de la cuenta y el momento en que se debe traspasar su saldo a las cuentas operativas
de la Comunidad.
Como hechos posteriores, cabe indicar que en 2017 se ha promulgado la Ley 5/2017, de 8 de
mayo, de Cuentas Abiertas para la Administración de La Rioja, que complementa a la Ley 3/2014,
de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja. De acuerdo a esta nueva Ley, dentro de la
información económica a suministrar en el Portal de Transparencia se deberá incorporar
información relativa a las cuentas bancarias de la Administración de la CAR y demás organismos
del sector público presentes en el ámbito de la ley de transparencia. A su vez, esta norma obliga al
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 47
desarrollo, por la Consejería competente en materia de transparencia, de un sistema de
información que permita publicar, identificar y procesar los datos existentes en materia de ingresos
y gastos.
II.4.1.3.2. Patrimonio Neto y Pasivo
A) Patrimonio
El patrimonio neto registrado por la Administración Autonómica presentaba, al cierre de 2015, un saldo
positivo de 152.552 miles de euros, cuya composición del saldo se muestra a continuación:
Cuadro 22. Patrimonio Neto
(miles de euros)
Ejercicio 2015
Patrimonio aportado 183.023
Patrimonio generado: (30.471)
- Resultados de ejercicios anteriores 56.823
- Resultado del ejercicio (87.294)
152.552
B) Acreedores
La evolución en el ejercicio 2015 de las obligaciones no financieras se resume en el anexo II.2-4 en el
que se presentan clasificadas por antigüedad de saldos. El importe total pendiente de pago al cierre
del ejercicio fiscalizado ascendía a 204.227 miles de euros, de los que 126.258 miles de euros
correspondían a obligaciones reconocidas en el ejercicio corriente y el saldo restante procedía de
ejercicios anteriores.
Las obligaciones pendientes de pago tienen su origen principalmente en las transferencias de capital
destinadas a la financiación de la actividad subvencionadora de la ADER.
La cuenta patrimonial 413 recoge los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al
presupuesto, cuya evolución en el ejercicio fiscalizado fue la siguiente:
Cuadro 23. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto
(miles de euros)
Saldo al
01/01/2015 Cargos Aplicaciones Saldo
31/12/2015
7.654 7.457 16.751 16.948
En el análisis realizado se ha verificado que, tal y como se expone en el subepígrafe II.4.1.2.A, a 31
de diciembre de 2015 la Comunidad no había registrado en la cuenta (413) obligaciones
devengadas en el ejercicio 2015 y anteriores, un importe de, al menos, 2.015 miles de euros. Por
48 Tribunal de Cuentas
otro lado, la Comunidad no ha registrado la deuda contraída con la Administración General del
Estado como consecuencia de las liquidaciones negativas del sistema de financiación
correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009, cuyo importe ascendía al cierre del ejercicio 2015 a
158.135 miles de euros.
En el anexo II.2-5 se resumen las rúbricas de acreedores no presupuestarios, que presentan unos
saldos al cierre del ejercicio 2015 de 49.953 miles de euros, con indicación de su composición y del
movimiento de estas cuentas en el ejercicio.
En el análisis realizado sobre la naturaleza de los saldos registrados en estas cuentas no
presupuestarias se ha puesto de manifiesto lo siguiente:
- La rúbrica “Ingresos duplicados o excesivos“, mantenía un saldo al cierre del ejercicio de 653
miles de euros, entre los que figuran incorrectamente registrados ingresos de naturaleza
presupuestaria, con origen principalmente en recursos tributarios, por importe de 7 miles de euros,
que fueron objeto de imputación al presupuesto en el ejercicio 2016. Por otra parte, se han aplicado
al presupuesto corriente 3 miles de euros correspondientes a ejercicios anteriores.
- En la cuenta “Ingresos de valores anulados”, cuyo saldo a cierre de ejercicio ascendía a 261 miles
de euros, permanecían indebidamente contabilizados ingresos de naturaleza presupuestaria por 29
miles de euros correspondientes a recursos tributarios con origen en ejercicios anteriores, que
también han sido objeto de aplicación al presupuesto en ejercicio 2016. Asimismo, han sido objeto
de aplicación al presupuesto corriente 72 miles de euros procedentes de ejercicios anteriores.
II.4.1.4. RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
La cuenta del resultado económico patrimonial rendida por la Administración Autonómica en el
ejercicio fiscalizado, que se muestra en el anexo II.2-0.2, presenta un desahorro de 87.294 miles de
euros, frente a los 82.784 miles de euros del ejercicio 2014, observándose un aumento significativo de
la transferencias y subvenciones concedidas (10%), los gastos por suministros y servicios exteriores
(9%) y los gastos de personal (1,7%).
Como se ha señalado en el epígrafe II.4.1 relativo al análisis de las liquidaciones de los presupuestos
anuales y a la situación patrimonial de la Administración de la Comunidad, los gastos e ingresos
registrados en el ejercicio analizado han presentado salvedades y limitaciones que afectan a la
representatividad de la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio 2015, destacando por
su importancia: la ausencia de dotaciones anuales a la amortización de los elementos del inmovilizado
material e inmaterial, gastos devengados no registrados, ingresos pendientes de aplicar a
presupuestos y la falta de dotaciones por provisiones para insolvencias de las cuentas deudoras.
II.4.1.5. MEMORIA
La Memoria del ejercicio 2015 de la Administración de la Comunidad se integra dentro de sus cuentas
anuales y se han formado de acuerdo con el modelo establecido en el PGCP de la Comunidad.
A) Compromisos de gastos de ejercicios posteriores
Los compromisos de gastos plurianuales presentados en la Cuenta General rendida ascendían, al
cierre del ejercicio 2015, a 2.160.411 miles de euros, con un incremento del 7% respecto al ejercicio
anterior, destacando, por un lado, el aumento en la carga financiera de la deuda, que se sitúa en este
ejercicio en 1.526.954 miles de euros, frente a los 1.376.309 miles de euros del ejercicio anterior, lo
que supone un incremento del 11%, y, por otro lado, la asunción de nuevos compromisos en la
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 49
Consejería de Fomento y Política Territorial, con origen, principalmente, en la concesión de préstamos
a largo plazo a la Sociedad Logroño Integración Ferrocarril 2002, S.A, para la gestión de las
infraestructuras de transporte, por importe de 78.338 miles de euros.
Como se aprecia en el siguiente cuadro, desde el punto de vista orgánico, destacan los
compromisos de gasto correspondientes a la Sección Deuda Pública, con un saldo de 1.526.954
miles de euros, seguido los compromisos en materia de salud (Consejería de Salud y Organismo
autónomo SERIS) y la Consejería de Fomento y Política Territorial, con unos importes de 257.445 y
144.985 miles de euros, respectivamente.
Cuadro 24. Compromisos de gastos de ejercicios posteriores
(miles de euros)
Consejería/Sección presupuestaria Ejercicios
2016 2017 2018 2019 y ss. TOTAL
Deuda Pública 153.735 208.815 224.760 939.644 1.526.954
Salud, Políticas Sociales y Servicio Riojano de Salud
(SERIS) 79.449 37.117 24.205 116.674 257.445
Fomento y Política Territorial 21.159 15.230 15.109 93.487 144.985
Educación, Formación y Empleo 57.145 36.521 3.543 16 97.225
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 28.314 12.876 9.066 45.239 95.495
Otras Consejerías 27.382 6.280 2.340 2.305 38.307
TOTAL 367.184 316.839 279.023 1.197.365 2.160.411
Por otro lado, como se ha señalado anteriormente, es necesario indicar que junto a los
compromisos futuros presentados en la Cuenta General rendida, la Comunidad también debe hacer
frente a la devolución de la deuda generada a favor de Administración General del Estado, como
consecuencia de la liquidación de los recursos del sistema de financiación correspondiente a los
ejercicios 2008 y 2009 realizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, cuyo importe ascendía,
al cierre del ejercicio 2015 a 158.135 miles de euros.
B) Estado de remanente de tesorería
En el anexo II.2-9 se recoge el estado del remanente de tesorería al cierre del ejercicio 2015, aportado
por la Administración Autonómica en la cuenta anual rendida. Esta magnitud presupuestaria está
determinada por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos
líquidos al cierre del año, resultando un saldo negativo no afectado por 165.692 miles de euros, no
figurando los recursos afectados pendientes de aplicación, al no haber sido cumplimentado el módulo
de gestión de gastos con financiación afectada, no habiéndose incluido en consecuencia la
información correspondiente en la Memoria de las cuentas anuales rendidas. La evolución negativa en
el ejercicio fiscalizado en esta magnitud obedece, principalmente, al igual que en ejercicios anteriores,
al mantenimiento de una elevada cuantía de obligaciones de naturaleza presupuestaria pendientes de
pago, en su mayor parte del propio ejercicio corriente. Finalmente, como se ha señalado
anteriormente, en la determinación de esta magnitud presupuestaria, la Comunidad no ha estimado
importe alguno para posibles saldos de dudoso cobro.
50 Tribunal de Cuentas
El remanente de tesorería determinado por la Administración General de la Comunidad debe
disminuirse en 51.955 miles de euros, como consecuencia de las salvedades expuestas en los
apartados anteriores, por lo que esta magnitud presupuestaria pasaría a presentar un saldo negativo
de 217.647 miles de euros. A continuación se resumen dichas salvedades, con indicación del epígrafe
del Informe en el que se analizan.
Cuadro 25. Efecto de las salvedades en el remanente de tesorería
(miles de euros)
CONCEPTOS Epígrafe del
informe Salvedades
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
- Aumento derechos reconocidos por FEDER derivados de la correcta aplicación de
los criterios contables de devengo y correlación de ingresos y gastos II.4.1.3.1.B) (3.584)
- Derechos no registrados por servicios asistencias prestados por el SERIS II.4.1.3.1.B) 537
- Minoración de derechos por deudores de dudoso cobro II.4.1.3.1.B) (29.981)
OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO
- Acreedores cuenta (413) por obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto II.4.1.2.A) (18.963)
- Recursos tributarios y no tributarios pendientes de aplicar II.4.1.3.2.B) 36
FONDOS LÍQUIDOS 0
TOTAL SALVEDADES (51.955)
II.4.1.6. ORGANISMOS AUTÓNOMOS
El sector administrativo de la CA estaba compuesto en el ejercicio fiscalizado por los Organismos
SERIS e Instituto de Estudios Riojanos. En el anexo IV.1 se indica el año de creación de estas
entidades y los fines que tienen asignados, de acuerdo con sus Leyes de creación y adaptación a la
Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad.
Como se ha expuesto en el apartado relativo a la rendición de cuentas, estos organismos, con
personalidad jurídica independiente y recursos propios, deberían rendir sus cuentas anuales
individuales de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34 y siguientes de la LFTCu y en su propia
normativa de creación, en la que se establece su sometimiento al régimen de contabilidad pública,
lo que llevaría aparejada la obligación de rendir cuentas al Tribunal, en virtud de lo previsto en el
art. 36 de la Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad, y en el art. 129 de la
LHPR. Como en años anteriores, la Comunidad ha rendido para estos organismos únicamente la
información correspondiente a la ejecución de sus presupuestos de gastos integrados en la cuenta
de la Administración General de la Comunidad como secciones presupuestarias independientes, de
acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias de sus Leyes de creación.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 51
De acuerdo con las liquidaciones del presupuesto rendidas, las obligaciones reconocidas por los
OOAA de la Comunidad han ascendido en el ejercicio 2015 a 267.432 miles de euros, tal como se
muestra a continuación.
Cuadro 26. Obligaciones reconocidas por los organismos autónomos de la CAR
(miles de euros)
Organismo Ejercicio 2015
Servicio Riojano de Salud (SERIS) 266.380
Instituto de Estudios Riojanos 1.052
Total 267.432
El 99,6% por ciento del total de gastos reconocidos en el ejercicio fiscalizado por los OOAA de la CA
correspondía al SERIS, dentro del cual los gastos de personal y los correspondientes a bienes
corrientes y servicios, representaban el 63% y 36%, del total, con 168.806 y 96.628 miles de euros,
respectivamente. En el epígrafe II.6.5.2 se exponen los resultados obtenidos del análisis de la gestión
de esta Entidad en el ejercicio fiscalizado.
II.4.1.7. RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
En el ejercicio fiscalizado la CAR estaba integrada por las siguientes entidades sometidas al régimen
de contabilidad pública: ADER; Consejo de la Juventud; CEIS, Consorcio de Aguas y Residuos de
La Rioja y Universidad de La Rioja. En el anexo IV.1 se indica el año de creación de estas
entidades y los fines que tienen asignados, de acuerdo con sus Leyes de creación y adaptación a
la Organización y Régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad. Las cuentas
anuales de la Universidad de La Rioja correspondientes al ejercicio 2015 son objeto análisis en
informe específico dentro de las actuaciones de fiscalización del Tribunal de Cuentas.
En relación con la adscripción del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja al sector público
autonómico, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones, que se vienen señalando en
anteriores informes de fiscalización:
En aplicación de la normativa autonómica propia7, el Consorcio no ha venido siendo considerado por
la Administración Autonómica como un consorcio del sector público autonómico de la CAR, al no
mantener el Gobierno de La Rioja una posición mayoritaria en su Junta de Gobierno8 y la Entidad ha
rendido al Tribunal las cuentas anuales del ejercicio 2015 directamente y a través de la Intervención
General de la CAR.
7 El art. 57.1 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la CAR dispone que son consorcios de la
CAR aquellos en los que la posición mayoritaria en la Junta de Gobierno corresponda, directa o indirectamente, al Gobierno
de La Rioja.
8 La composición actual de la Junta de Gobierno del Consorcio es la siguiente: la presidencia y dos vocales han sido
designados por el Gobierno de La Rioja y los otros cuatro vocales por los Ayuntamientos de Logroño, Alfaro, Ribafrecha y
Casalarreina. Asimismo, la proporción mantenida en la Asamblea General del Consorcio corresponde en un 60% a la
Administración Local y en un 40% a la CAR.
52 Tribunal de Cuentas
Atendiendo al criterio de la financiación, aproximadamente el 34% de los derechos reconocidos por el
Consorcio tienen su origen en transferencias otorgadas por la CAR procedentes del denominado
canon de saneamiento de aguas, tributo de titularidad autonómica recaudado por la Consejería de
Hacienda de la Comunidad y posteriormente transferido desde el presupuesto de gastos de la CAR,
en tanto que el 17% de los ingresos de la Entidad han correspondido a tasas cobradas por el
Consorcio a los Ayuntamientos por la recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos
urbanos. El resto han sido, en su mayor parte, prestaciones de servicios en régimen de derecho
privado.
Asimismo, la clasificación de esta Entidad por la IGAE como integrante del sector “Administraciones
Públicas” y su consiguiente consideración a efectos del cálculo y determinación del cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad resulta contradictoria con la no incorporación
del Consorcio dentro de su sector público autonómico y no responde a los criterios generales seguidos
por la Intervención General de la CAR en la delimitación del ámbito subjetivo de la Cuenta General de
la CAR, tal y como se ha indicado en el apartado II.1.
Los estatutos vigentes del Consorcio determinan que el personal de la Entidad se regirá por la
normativa de personal propia de la CA, mientras que los aspectos presupuestarios, contables y de
control de su actividad se regirán por la normativa aplicable a las Entidades Locales.
Por otra parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local ha modificado en su Disposición Final la redacción de la DA 20ª de la Ley
30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, estableciendo que los estatutos de cada consorcio determinarán
la Administración Pública a la que estará adscrito, así como su régimen orgánico, funcional y
financiero de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:
a) Mayoría de votos en los órganos de gobierno.
b) Facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos ejecutivos.
c) Facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del personal directivo.
d) Mayor control sobre la actividad del consorcio debido a una normativa especial.
e) Facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno.
f) Financiación de más de un cincuenta por cien o, en su defecto, en mayor medida de la actividad
desarrollada por el consorcio, teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo patrimonial como la
financiación concedida cada año.
g) Ostentación del mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial.
h) Tenencia del mayor número de habitantes o extensión territorial dependiendo de si los fines
definidos en el estatuto están orientados a la prestación de servicios, a las personas, o al desarrollo de
actuaciones sobre el territorio.
De acuerdo con lo expuesto, y en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley
27/2013, que establece un periodo transitorio de un año para la adaptación de los estatutos de los
consorcios existentes, los representantes de las Administraciones Autonómica y Local que forman
parte de la Junta de Gobierno del Consorcio deben resolver la adscripción de la Entidad, lo que
permitirá concluir sobre su carácter público autonómico o local y su consecuente integración en uno o
en otro sector público. A la finalización de la fiscalización, en septiembre de 2017, continuaba sin
llevarse a efecto la modificación de estatutos necesaria para la adscripción de este Consorcio a una
concreta Administración.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 53
Por lo que se refiere al Consorcio para el servicio de extinción de incendios, salvamento y protección
civil de La Rioja (CEIS), aunque la Administración autonómica ha considerado a dicha entidad como
parte integrante del sector público autonómico; sin embargo, no ha sido incluida en la confección de la
Cuenta General rendida, tal y como se indica en el subepígrafe II.4.1.7, encontrándose, asimismo, en
fase de tramitación la pertinente modificación de sus estatutos, para adaptarse a la Disposición
Transitoria 6ª de la Ley 27/2013. En el análisis de las cuentas anuales rendidas se han puesto de
manifiesto carencias en la formación del inventario e incorrecciones contables derivadas de la
ausencia de dotación de amortizaciones, así como la falta de registro contable de los bienes muebles
e inmuebles titularidad de los ayuntamientos y de la CAR que fueron cedidos para su uso en el
momento de la constitución de la entidad en el ejercicio 1998.
En relación con la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER), fue configurada en su
creación como entidad pública empresarial. No obstante, atendiendo a la naturaleza administrativa de
las actividades desarrolladas y, de acuerdo con los ingresos generados en el ejercicio fiscalizado, que
de forma mayoritaria proceden de transferencias corrientes recibidas de la CAR, la misma no puede
asimilarse al ámbito funcional establecido por la Ley 3/2003 para las Entidades públicas
empresariales, ni tener la consideración de entidad integrante del sector público empresarial, como se
expone con mayor detalle en el apartado II.6.6.
La situación económica y financiera de estas entidades, al cierre del ejercicio fiscalizado,
presentaba las siguientes magnitudes agregadas.
Cuadro 27. Situación económica y financiera agregada del resto de entidades del sector
público
Concepto / Descripción Ejercicio 2015
BALANCE
ACTIVO TOTAL 377.275
Inmovilizado 187.904
Circulante 189.371
PASIVO TOTAL 377.275
Fondos Propios 305.045
Acreedores a largo plazo 44.120
Acreedores a corto plazo 28.110
CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL
Resultado actividad ordinaria -836
Resultado de otras operaciones no financieras (4.364)
Resultado de las operaciones no financieras (5.200)
Resultado de las operaciones financieras 6.017
Resultado neto del ejercicio 817
Los resultados agregados registrados por estas entidades en el ejercicio reflejan un ahorro de 817
miles de euros frente a los resultados negativos de 4.602 miles de euros obtenidos en el ejercicio
54 Tribunal de Cuentas
anterior, debido, principalmente, a los beneficios obtenidos en la ADER por 3.293 miles de euros,
habiéndose producido un aumento de los fondos propios del 1% hasta situarse en 305.045 miles de
euros. El saldo agregado de los acreedores ascendía, a 31 de diciembre de 2015, a 72.230 miles de
euros, que incluye las deudas con entidades financieras por operaciones de endeudamiento de la
ADER, la Universidad de La Rioja, el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, el CEIS y el
Consejo de la Juventud, por unos importes de 9.804, 3.810, 1.201, 209 y 40 miles de euros,
respectivamente, con un decremento interanual del 24%.
El resultado presupuestario agregado presenta una significativa mejora de 8.311 miles de euros hasta
situarse en valores positivos por 147 miles de euros en 2015, debido, principalmente, al resultado
positivo por importe de 2.800 miles de euros generado en la ADER, frente a los 12.805 negativos del
ejercicio anterior, con origen, principalmente en los préstamos concedidos en virtud del convenio
suscrito en 2014 entre la CAR y la ADER para la financiación de pequeñas y medianas empresas con
préstamos del BEI.
Los presupuestos de ingresos del resto de entidades integrantes del sector público administrativo de la
CAR recogen unas transferencias corrientes y de capital recibidas de la Administración General de la
Comunidad en el ejercicio 2015 por un importe agregado de 74.303 miles de euros, tal como se
muestra a continuación.
Cuadro 28. Transferencias recibidas del resto de entidades integrantes del sector público
administrativo
(miles de euros)
Entidad Transferencias recibidas
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) 25.102
Consejo de la Juventud 24
Consorcio para el servicio de
extinción de incendios, salvamento y protección civil de
La Rioja (CEIS) 3.411
Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja 12.457
Universidad de La Rioja 33.309
Total 74.303
Por lo que se refiere a la Universidad de La Rioja, debe indicarse que en el ejercicio fiscalizado no se
había suscrito un plan de financiación plurianual con la Administración autonómica que permitiera a la
Universidad contar con unas previsiones fiables de financiación. Como hechos posteriores, con fecha
21 de marzo de 2016 se ha suscrito un “Protocolo de Financiación Plurianual de la Comunidad
Autónoma de La Rioja a la Universidad de La Rioja para el período 2016-2019”, entre el Presidente de
la CAR y el Rector de la Universidad de La Rioja, el en el que se han recogido los compromisos
económicos y las fuentes de financiación de la Universidad de La Rioja para dichos años, en dos
modalidades: una financiación básica, sobre la que se aplicará un incremento anual del 2%, siempre
que no se supere en ningún caso el límite que determina la regla de gasto, y una financiación
condicionada, destinada a financiar áreas relacionadas con la oferta docente de la Universidad de La
Rioja, la renovación metodológica, la mejora de la calidad de la docencia, la investigación y la gestión,
la internacionalización, la investigación y transferencia del conocimiento.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 55
II.4.2. Cuenta General de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma
El sector empresarial de la CA estaba integrado en el ejercicio fiscalizado por 3 sociedades
públicas, cuya relación nominal así como el detalle de los objetos sociales y los años de
constitución se recogen en el anexo IV.2. Asimismo, la Administración Autonómica participaba
directamente de forma minoritaria en otras 2 sociedades9.
La CGSPE de la CAR correspondiente al ejercicio 2015 se ha formado por la Intervención General de
la CAR mediante la agregación del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de las 3 sociedades
mercantiles en las que la Administración de la CA ostentaba al cierre del ejercicio una participación
mayoritaria en su capital social, habiéndose presentado con la denominación de “cuenta agregada de
empresas de titularidad autonómica”. Como se ha expuesto en el subapartado II.2 relativo a la
rendición de cuentas, en dicho estado no se ha incorporado el estado agregado de flujos de
efectivo de las sociedades que integran el sector empresarial autonómico.
En relación con el contenido de la CGSPE, cabe señalar que en 2015 se ha acompañado a la Cuenta
General la Memoria establecida en el art. 122 de la LHPR, si bien la información proporcionada ha
sido insuficiente para explicar la composición de las partidas que integran el balance y la cuenta de
resultados, existiendo importantes carencias, especialmente en relación con la liquidación de los
presupuestos de explotación y capital. Esta deficiencia en materia de planificación de la actividad
económico-financiera de las entidades que integran el sector público la CAR también supone un
incumplimiento de lo establecido en el art. 122.2 de la LHPR, en el que se establece que la Cuenta
General suministrará información sobre la ejecución y liquidación de los presupuestos.
La composición del sector empresarial autonómico en 2015 se presenta a continuación, con
indicación de los porcentajes de participación pública en el capital social de cada empresa.
Cuadro 29. Sector empresarial autonómico
(%)
EMPRESAS Sector
autonómico Otras Total
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A. (IRVISA) 94,9 5,1 100
La Rioja Turismo, S.A.U. 100 0 100
Valdezcaray, S.A. 99,9 0,1 100
En los anexos I.2-1 y I.2-2 se recogen el balance agregado y la cuenta de pérdidas y ganancias
agregada que componen la Cuenta General rendida del sector empresarial de la Comunidad para el
ejercicio 2015.
9 La Administración General participaba de forma directa en un 25% en la sociedad Logroño Integración Ferrocarril 2002, S.A.
y un 0,003% en TRAGSA.
56 Tribunal de Cuentas
La situación económica y financiera del sector empresarial de la CAR, al cierre del ejercicio
fiscalizado, presentaba las siguientes magnitudes agregadas:
Cuadro 30. Situación económica y financiera agregada sector empresarial
(miles de euros)
Concepto / Descripción Ejercicio 2015
BALANCE
- Activo total 80.597
. No corriente 59.375
. Corriente 21.222
- Patrimonio neto 69.732
- Pasivo no corriente 6.101
- Pasivo corriente 4.764
CUENTA DE RESULTADOS
- Resultados de explotación (3.366)
- Resultados financieros (51)
- Resultados antes de Impuestos (3.417)
- Impuestos s/Bº 33
- Resultado del ejercicio (3.384)
Los resultados agregados del ejercicio registran un saldo negativo de 3.384 miles de euros, lo que
supone un decremento del 4% respecto de 2014, habiéndose alcanzado resultados negativos en las
tres sociedades, si bien cabe destacar la disminución en términos absolutos de las pérdidas de la
sociedad Valdezcary, S.A. por importe de 371 miles de euros, hasta situarse en los 478 miles de
euros, debido, fundamentalmente al aumento del importe neto de la cifra de negocios y la
disminución de los gastos de explotación y financieros. No obstante, el patrimonio neto de dicha
sociedad se encontraba a 31 de diciembre de 2015 por debajo de las dos terceras partes del capital
social, por lo que de acuerdo con lo previsto en el art. 327 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, la sociedad debería haber reducido capital social, dado que en el ejercicio
precedente los fondos propios estaban igualmente por debajo de las dos terceras partes del capital
social.
Por otra parte, en el ejercicio fiscalizado ha tenido lugar un descenso de los pasivos corrientes del
sector público empresarial, que ha pasado de 5.328 a 4.764 miles de euros, principalmente debido a la
disminución de las deudas con entidades de crédito de la sociedad Valdezcaray, S.A. En relación con
los pasivos no corrientes, destacar que la CAR ha otorgado un préstamo a la sociedad La Rioja
Turismo, S.A.U. para hacer frente a su deuda financiera por amortizaciones al amparo del mecanismo
de facilidad financiera, según se expone en el apartado II.4.1.3.1. A).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 57
La Administración de la Comunidad ha reconocido en el ejercicio 2015 obligaciones por transferencias
y subvenciones a favor de las sociedades La Rioja Turismo, S.A.U. e IRVISA, por importe de 6.900
miles de euros y 228 miles de euros, respectivamente.
El endeudamiento con entidades de crédito de las empresas de la Comunidad, de acuerdo con la
información facilitada por la Administración Autonómica, presentaba, a 31 de diciembre, la siguiente
posición, atendiendo al vencimiento de la deuda.
Cuadro 31. Endeudamiento sector público empresarial
(miles de euros)
Sociedad Importe
Valdezcaray, S.A. 0
Instituto de la Vivienda de La Rioja (IRVISA) 3.978
La Rioja Turismo, S.A.U. 1.920
TOTAL 5.898
En la fiscalización se ha comprobado que las operaciones de endeudamiento se han registrado de
acuerdo con lo previsto en la norma de valoración nº 9 del PGC, que dispone que la valoración inicial
de estos pasivos financieros se realice por su valor razonable, y posteriormente por su coste
amortizado, imputándose los intereses devengados a la cuenta de pérdidas y ganancias por el método
del tipo de interés efectivo.
En cuanto al control de las empresas públicas autonómicas, debe señalarse que todas las sociedades
han sometido a auditoría contable externa sus cuentas anuales del ejercicio 2015, cuyos informes
presentaron opiniones favorables sin salvedades.
II.4.3. Cuenta General de las fundaciones autonómicas
El Estatuto de Autonomía de La Rioja incluye en su art. 8.1.34 entre las competencias exclusivas
de la CA las referidas a las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito
territorial de la CA, sin perjuicio de las competencias que el art. 149 de la CE reserva al Estado. La
CAR ha establecido una normativa propia para regular el funcionamiento y la actividad de las
fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en su ámbito territorial a través de la Ley
1/2007, de 12 de febrero.
En 2015 el sector fundacional autonómico estaba formado al cierre del ejercicio por 11 fundaciones
en las que la Comunidad, directa o indirectamente, participaba mayoritariamente en sus dotaciones
fundacionales, en sus patronatos o en la financiación de su actividad, y cuya relación nominal se
detalla en el anexo IV.3 junto con un resumen de sus fines fundacionales y la indicación de su año
de creación.
La Cuenta General del sector público fundacional de la CAR, debe formarse, de acuerdo el art.
122.1.c) de la LHPR, mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades, que
deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el RD 1491/2011, de 24 de octubre, por el
que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos y en la Resolución de
26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el
Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
58 Tribunal de Cuentas
La CGSPF rendida para el ejercicio 2015 está integrada por el balance agregado y la cuenta de
resultados agregada, remitidas con la denominación: “cuentas agregadas de las fundaciones de
competencia o titularidad autonómica”. Estos estados financieros han sido elaborados por la
Intervención General de la Comunidad mediante la agregación de las cuentas anuales individuales
rendidas por las siguientes Fundaciones: FRS; FHC; Fundación San Millán de la Cogolla;
Fundación Práxedes Mateo Sagasta; Fundación Tutelar de La Rioja; Fundación Tribunal Laboral de
Mediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja; Fundación Rioja Deporte y Fundación Riojana para
la Innovación.
Como ya se ha expuesto en el subapartado II.2 relativo a la rendición de cuentas, en las CGSPF la
Intervención General de la CA no ha integrado las cuentas anuales de la Fundación General de la
Universidad de La Rioja y de la Fundación Dialnet, al encontrarse ambas entidades pendientes de
clasificación en el inventario de entes dependientes de la CAR, si bien las cuentas de dichas
fundaciones se remitieron al Tribunal como anexo a la Cuenta General de la Universidad de La
Rioja.
En relación con la Fundación General de la Universidad de La Rioja y la Fundación Dialnet, tal y
como ya se ha expuesto en anteriores informes de fiscalización, debe considerarse que ambas
fundaciones pertenecen al sector público de la CAR, con independencia de las variaciones que
hayan podido producirse en la dotación fundacional, inicialmente aportada íntegramente por la
Universidad, dado que ésta última siempre ha ejercido desde el momento de su constitución el
control efectivo sobre las decisiones del Patronato de las fundaciones, en la medida en que la
mayoría de los miembros del patronato son nombrados y pertenecen a la misma, y las financia
mayoritariamente. En este sentido, debe destacarse, que la no consideración de dichas entidades
como públicas, dada su dependencia de la Universidad, las excluiría, especialmente en el caso de
la Fundación General de la Universidad, de la posibilidad de desarrollar las actividades que aquella
le ha encomendado, particularmente la realización de contratos amparados en el art. 83 de la LOU.
En consecuencia, con independencia de que la CA pueda valorar los posibles cambios normativos
para la consideración de éstas entidades como integrantes del sector público autonómico, y sin
perjuicio de la previsible clasificación de dichas entidades dentro del sector Administraciones
Públicas a efectos de la determinación del déficit público de la Comunidad, le resultan aplicables
las normas presupuestarias y de control establecidas para la misma.
Por otra parte, tampoco han sido objeto de integración en la CGSPF las cuentas anuales de la
Fundación Benéfico Social de La Rioja, entidad en la que, como se ha indicado en el apartado II.1,
todos sus patronos eran miembros de la Consejería de Presidencia y Justicia de la CAR y cuya
actividad ha sido financiada exclusivamente a través de transferencias y subvenciones de la
Administración Autonómica.
No obstante, el efecto derivado de la posible falta de agregación de las entidades señaladas en los
párrafos anteriores sobre la representatividad de la Cuenta General de la CA, así como sobre el
déficit del conjunto de la Comunidad no se considera relevante, habida cuenta el volumen de gasto
incurrido por las mismas en el ejercicio fiscalizado.
En otro orden de cosas, la ausencia de criterios uniformes en la determinación del ámbito subjetivo
de las entidades dependientes del sector público de la Comunidad, ha provocado discrepancias
entre las fundaciones incluidas en la LP para el ejercicio 2015 y las integradas por la Intervención
General de la Comunidad en la CGSPF de dicho año.
Por otra parte, la CGSPF, al igual que se ha indicado anteriormente para la CGSPE, no ha
proporcionado información sobre la liquidación agregada de los presupuestos de explotación y capital,
carencia en materia de planificación de la actividad económico-financiera de las entidades que
integran el sector fundacional de la CAR, que supone un incumplimiento de lo establecido en el 122.2
de la LHPR.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 59
En los anexos I.3-1 y I.3-2 se presenta el balance agregado y la cuenta de resultados agregada de las
fundaciones integradas en la Cuenta General rendida del sector fundacional de la Comunidad para el
ejercicio 2015.
La situación económica y financiera del sector fundacional de la CAR, al cierre del ejercicio
fiscalizado, presentaba las siguientes magnitudes agregadas.
Cuadro 32. Situación económica y financiera agregada del sector fundacional
(miles de euros)
Concepto / Descripción Ejercicio 2015
BALANCE
- Activo total 51.489
. No corriente 44.844
. Corriente 6.645
- Patrimonio neto 32.573
- Pasivo no corriente 3.913
- Pasivo corriente 15.003
CUENTA DE RESULTADOS
- Excedente de la Actividad 3.543
- Excedente de las operaciones financieras (295)
- Excedente antes de impuestos (3.248)
- Impuestos s/Bº (13)
- Variación del P.N. reconocida en el excedente del ejercicio 3.235
- Variación de patrimonio neto por ing
resos y gastos imputados
directamente patrimonio neto (920)
- Ajustes y variaciones 20.383
- Resultado del ejercicio 22.698
El activo global del sector público fundacional asciende a 51.489 miles de euros, correspondiente
en su mayor parte al inmovilizado de las FRS y FHC. El patrimonio neto ha experimentado un
significativo incremento al pasar de 9.879 miles de euros en 2014 a 32.573 miles de euros en 2015,
debido principalmente a la asunción por parte del Gobierno de La Rioja de la deuda comercial y,
especialmente, de la deuda con entidades financieras de las FRS y FHC, por importe de 14.100 y
6.283 miles de euros, respectivamente, lo que explica, asimismo, el descenso experimentado en los
pasivos corrientes y no corrientes, cuyo importe global ha ascendido a 18.916 miles de euros, frente a
los 44.374 miles de euros del ejercicio anterior.
60 Tribunal de Cuentas
De acuerdo con la información facilitada por la CAR y la reflejada en sus cuentas anuales, las
transferencias y subvenciones de procedencia pública recibidas por las Fundaciones autonómicas en
el ejercicio han ascendido, al menos, a 59.760 miles de euros, tal y como se expone a continuación:
Cuadro 33. Transferencias y subvenciones recibidas sector fundacional
(miles de euros)
FUNDACIONES
Sector Administrativo Transf. y
subvenciones
de otras Adm.
Publicas
Total
Transf. y
subvenciones
corrientes
Transf. y
subvenciones
de capital
Fundación Benéfico Social 663 0 0 663
Fundación Dialnet 384 0 0 384
Fundación Hospital Calahorra (FHC) 33.956 530 0 34.486
Fundación Práxedes Mateo Sagasta 39 0 0 39
Fundación Rioja Deporte 141 0 0 141
Fundación Rioja Salud (FRS) 21.494 90 0 21.584
Fundación Tribunal Laboral de Mediación,
Conciliación y Arbitraje de La Rioja 245 2 0 247
Fundación Tutelar de La Rioja 1.155 0 0 1.155
Fundación General de la Universidad de La Rioja 78 0 9 87
Fundación Riojana para la Innovación 492 0 0 492
Fundación San Millán de la Cogolla 482 0 0 482
TOTAL 59.129 622 9 59.760
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 61
El endeudamiento financiero de las Fundaciones de la Comunidad, se ha situado, al cierre del ejercicio
2015 en 1.375 miles de euros, cuya situación se presenta a continuación para cada entidad,
clasificado por vencimiento:
Cuadro 34. Endeudamiento sector fundacional
(miles de euros)
Fundación Deudas Largo plazo Deudas corto plazo Total
Fundación Dialnet 0 70 70
Fundación Hospital de Calahorra (FHC) 0 0 0
Fundación Rioja Deporte 0 1 1
Fundación Rioja Salud (FRS) 0 1.304 1.304
TOTAL 0 1.375 1.375
Por lo que se refiere al control de estas entidades, la Intervención General de la Comunidad ha
realizado los controles financieros previstos en el art. 163 de la LHPR únicamente para las FRS, FHC
y Fundación Rioja Deporte, no habiéndose puesto de manifiesto aspectos significativos, excepto la
salvedad contable señalada en la primera fundación relativa a la infravaloración de las provisiones
registradas por pasivos derivados de la posible resolución del contrato de explotación del
aparcamiento subterráneo del Centro de Investigación Biomédica de La Rioja, por importe de 5.037
miles de euros.
Por otra parte, las entidades Fundación Dialnet, Fundación Rioja para la Innovación, Fundación
General Universidad Rioja, Fundación San Millán de la Cogolla y Fundación Tribunal Laboral10, no
sujetas a la obligación de auditar sus cuentas anuales, también han sometido a auditoría las cuentas
anuales del ejercicio 2015, habiendo expresado en todos los casos opinión favorable.
10 No consta Informe de auditoría en 2015 para la Fundación Tutelar de La Rioja.
62 Tribunal de Cuentas
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.5.1. Estabilidad presupuestaria
Se entiende por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas, la situación de equilibrio
o superávit estructural, calculado conforme a la metodología utilizada por la Comisión Europea.
A) Objetivo de estabilidad
En el análisis realizado sobre las actuaciones de la CAR en el ejercicio 2015, en el marco de la
estabilidad presupuestaria, se han obtenido los siguientes resultados:
a) En relación con la determinación del perímetro de consolidación según los criterios del SEC
Revisada la clasificación efectuada de las entidades que han sido incluidas en el sector
Administraciones Públicas de la CAR, se ha constatado que en el ejercicio fiscalizado no han sido
consideradas a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria las Fundaciones
General de la Universidad de La Rioja, Fundación Dialnet y Fundación Benéfico Social de La Rioja, al
encontrarse en estudio por parte de la IGAE y, por tanto, pendientes de clasificación.
No obstante, es preciso indicar que, dado su volumen de operaciones en el ejercicio fiscalizado, la
posible inclusión de las entidades señaladas anteriormente en el sector de Administraciones Públicas
no hubiera tenido una incidencia relevante sobre la necesidad de financiación de la CA en términos
sobre el PIB.
Por otra parte, se ha considerado como entidad de mercado, según los criterios del SEC’2010, y por lo
tanto, no se clasifica en el Sector Administraciones Públicas, la sociedad IRVISA.
b) Objetivo de Déficit
Conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la LOEPSF, el 27 de junio de 2014 el Consejo de Ministros
aprobó un objetivo de estabilidad para el sector CCAA del 0,7% del PIB para 2015, el 0,3% para el
2016 y el 0% para el 2017. Los objetivos individuales del ejercicio 2015 para las CCAA de régimen
común fueron aprobados por el Gobierno, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 12 de
septiembre de 2014, quedando establecidos para cada una de ellas en el 0,7% del PIB regional.
b.1) Cumplimiento del objetivo de déficit en la elaboración del presupuesto
En la revisión efectuada se ha comprobado que los presupuestos de la CAR para 2015 no han
contenido información sobre cuáles eran las entidades integradas en el perímetro de consolidación, en
términos de contabilidad nacional, habiéndose constatado que en el ámbito subjetivo de los
presupuestos no se incluyeron determinadas entidades, como, la Universidad de La Rioja o el
Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, que, por el contrario, sí formaron parte del mencionado
perímetro de consolidación y fueron consideradas a efectos de determinar el déficit de la CAR.
Asimismo, en los presupuestos no se han incluido los cálculos y la información necesaria para verificar
el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y poder relacionar el saldo
presupuestario con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del
SEC, tal como se establece en los arts. 6.1 y 27.1 de la LOEPSF.
En relación con lo expuesto, es preciso señalar, como se ha indicado en el apartado II.1, que las
distorsiones y discrepancias existentes entre el ámbito subjetivo de los presupuestos de la CA, las
Cuentas Generales de la CA y el perímetro de consolidación a efectos de estabilidad presupuestaria
vienen determinadas por la aplicación de diferentes criterios que deberían ser superados mediante la
oportuna adaptación de la normativa autonómica en esta materia.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 63
b.2) Cumplimiento del objetivo de déficit en la liquidación del presupuesto
De acuerdo con el informe emitido por el MINHAFP sobre el grado de cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria correspondiente al ejercicio 2015, la CAR ha incumplido el objetivo de
estabilidad fijado para dicho año al haber registrado una necesidad de financiación en términos de
contabilidad nacional de 92 millones de euros, lo que representa un déficit del 1,16% del PIB regional
en dicho año, frente al objetivo del -0,7% establecido para dicho año. En el siguiente cuadro se
resume el cálculo de la necesidad de financiación elaborado por la IGAE para el ejercicio fiscalizado
siguiendo los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales:
Cuadro 35. Necesidad de financiación
(Millones de euros)
1. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE UNIDADES ADMINISTRATIV AS (117)
1.1. Saldo presupuestario no financiero (111)
1.2. Ajustes al saldo presupuestario por aplicación del Sistema Europeo de Cuentas (6)
1.2.1. Transferencias de la Administración Central, de la Seguridad Social (9)
1.2.2. Transferencias de Fondos Comunitario s (1)
1.2.3. Transferencias internas entre unidades administrativas de la Comunidad Autónoma 1
1.2.4. Impuestos cedi dos 18
1.2.5. Recaudación incie rta 2
1.2.6. Aportaciones de capital (2)
1.2.7. Acreedores por opera ciones pendientes de aplicar a presupuesto 1
1.2.8. Otros ajustes (16)
2.
CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE UNIDADES QUE GESTIONAN
SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES 6
2.1. Saldo presupuestario no financiero 0
2.2. Ajustes al saldo presupuestario por aplicación del Sistema Europeo de Cuentas (7)
2.3.
Capacidad o necesidad de financiación de unidades empresariales que gestionan Sanidad
y Servicios Sociales 9
3.
CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE UNIDADES EMPRESARIALES
EXCLUIDAS LAS QUE GESTIONAN SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES 23
4. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN (1) + (2) + (3) (92)
% SOBRE EL P.I.B. REGIONAL (1,16)
Como consecuencia del citado incumplimiento, y según lo dispuesto en el art. 21 de la LOEPSF, la
CAR elaboró un Plan económico-financiero (PEF 2016-2017) que fue evaluado en junio de 2016 por la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) junio de 2016, quien consideró muy
probable que la Comunidad pudiera alcanzar en ambos ejercicios un déficit inferior al planteado en la
senda de la actualización del Programa de Estabilidad. Este plan no llegó a aprobarse al no haberse
reunido para ello el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Posteriormente, de acuerdo con el informe de octubre de 2017 del MINHAFP sobre el grado de
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto de las
64 Tribunal de Cuentas
CCAA en el ejercicio 2016, al que hace referencia el art. 17 de la LOEPSF, la CAR ha cumplido el
objetivo de estabilidad establecido para dicho año, fijado por el Gobierno en el 0,7% del PIB regional,
al haberse registrado un déficit de 40 millones de euros, equivalente al 0,50% del PIB regional.
B) Regla de gasto
De conformidad con lo establecido en el art. 12 de la LOEPSF la variación del gasto computable de las
CCAA no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio
plazo de la economía española calculada y publicada por Ministerio de Economía y Competitividad.
Como se ha mencionado anteriormente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014
se fijaron los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y la regla del gasto para el
conjunto de las Administraciones Públicas y para cada uno de sus subsectores en el periodo
2015-2017, estableciendo a efectos del cálculo de la regla de gasto, una tasa de referencia de
crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española para el 2015 del 1,3%, según la
metodología de la Comisión Europea.
De acuerdo con el mencionado informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad,
deuda y regla de gasto elaborado por el MINHAFP en octubre de 2016, la CAR ha incumplido en 2015
la regla del gasto, determinándose para la misma una tasa de variación del 4,3% superior a la tasa del
1,3%. Respecto al ejercicio 2016, el MINHAFP ha informado del cumplimiento por parte de la CAR, al
haber presentado incrementos de gastos inferiores a la tasa de referencia, fijada para dicho ejercicio
en el 1,8% del PIB.
II.5.2. Sostenibilidad financiera
Se entiende por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes
y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
A) Deuda comercial
En el caso de la deuda comercial, se considera que existe sostenibilidad cuando el período medio de
pago a los proveedores no supera el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, plazo
que para el año 2015 es de 30 días.
Como se analiza con mayor detalle en el apartado II.6.2, en términos globales, el periodo medio de
pago de las deudas por operaciones comerciales del sector público administrativo de la CAR en el
ejercicio 2015 no ha superado el citado plazo máximo.
B) Objetivo de deuda pública
El Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014 estableció el objetivo de deuda pública de las
CCAA para el ejercicio 2015 en el 21,5% del PIB. Posteriormente, los Acuerdos del Consejo de
Ministros de 12 de septiembre de 2014 y de 30 de enero de 2015 aprobaron los objetivos
individuales de deuda de las CCAA, fijándose para el caso particular de la CAR en el 16,4% del PIB
regional. No obstante, los mencionados acuerdos permitían modificar el objetivo de deuda o
contemplar como excepciones a los efectos de su cumplimiento el incremento del endeudamiento
contraído con el Estado durante el ejercicio como consecuencia de los mecanismos adicionales de
financiación, siempre que aquél no se destinase a financiar vencimientos de deuda financiera o
déficit del ejercicio vinculado, así como otras circunstancias que, sin afectar al cumplimiento del
objetivo de déficit o de la regla de gasto, y previa conformidad del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, pudieran afectar a los límites de deuda y no derivasen de decisiones
discrecionales de las CCAA. De este modo, en 2015 se autorizó como excepcional el incremento
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 65
de financiación obtenida del Estado a través de los mecanismos adicionales de financiación de 74
millones de euros, situándose el porcentaje del límite de deuda autorizado en el 18,1% del PIB
regional.
Según el informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de deuda pública de la CAR, el
volumen de deuda pública de la CAR a 31 de diciembre de 2015, computada por el Banco de
España de acuerdo con la metodología del Procedimiento de Déficit Excesivo (PDE), ascendía a
1.436 millones de euros, equivalente al 18,1% del PIB regional, poniendo de manifiesto el
cumplimiento del objetivo de deuda por parte la CAR para dicho año.
Como hechos posteriores, se ha comprobado que el endeudamiento de la CAR al cierre del año
2016 ha supuesto el 18,5% de PIB regional, inferior al 19% fijado a efectos de la verificación del
cumplimiento del objetivo de deuda para ese ejercicio.
II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
II.6.1. Gastos de personal
Los gastos de personal del sector público autonómico supusieron en el ejercicio 2015
aproximadamente el 30% del gasto consolidado de la CA, calculado eliminando las transferencias
internas por las aportaciones efectuadas por la Administración General a las empresas y fundaciones
regionales.
La evolución de este gasto en la Administración General de la CA y en las siguientes entidades
integrantes de su sector público muestra un incremento sostenido del 4% desde el ejercicio 2013,
situándose, a 31 de diciembre de 2015, en 500.370 miles de euros.
Cuadro 36. Gastos de personal del sector público autonómico
(miles de euros)
2013 %
incremento
s/2012 2014 %
incremento
s/2013 2015 %
incremento
s/2014
Administración General 246.289 4 253.177 3 260.927 3
Organismos autónomos 166.415 (1) 169.731 2 169.228 0
Otras entidades públicas administrativas 7.262 (20) 7.172 (1) 7.222 1
Universidad 29.073 4 29.185 0 30.575 5
Empresas públicas 2.785 (30) 2.670 (4) 2.641 (1)
Fundaciones 27.898 2 29.260 5 29.777 2
TOTAL 479.722 1 491.195 2 500.370 2
66 Tribunal de Cuentas
La tendencia creciente observada en ejercicios anteriores se mantiene en 2015, principalmente como
consecuencia del abono a cuenta de parte de la paga extra del mes de diciembre del ejercicio 2012
que fue suprimida por el RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como de un ligero incremento de las plantillas,
que presentan la siguiente evolución en los últimos ejercicios en los sectores administrativo,
empresarial y fundacional de la CA:
Cuadro 37. Evolución del personal del sector público autonómico
2013 %
incremento
s/2012 2014 %
incremento
s/2013 2015 %
incremento
s/2014
Sector público administrativo 12.024 0 12.120 1 12.252 1
Sector empresarial 117 3 89 (24) 99 11
Sector fundacional 645 (2) 688 7 696 1
TOTAL 12.786 (0) 12.897 1 13.047 1
En el anexo III.1 se detalla la composición de los efectivos reales empleados en el sector público
autonómico en el ejercicio fiscalizado.
II.6.1.1. SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Las plantillas de personal del sector público administrativo de la Comunidad reflejan un crecimiento del
2% desde 2013, con origen, principalmente, en los empleados interinos de la docencia y el SERIS. En
2015 se han convocado 187 plazas a través del D. 4/2015, de 13 de febrero, por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público para el año 2015, de las que 71 plazas han correspondido a personal no
docente de la Administración General, 44 al personal docente y 72 al personal estatutario del SERIS,
todas ellas al amparo de los supuestos contemplados en el art. 49.3 de la LP para 2015, que permitía
una tasa de reposición de hasta un 50%. A 31 de diciembre de 2015 los efectivos reales de este
sector, se situaron en 12.252, tal y como se refleja en el siguiente cuadro:
Cuadro 38. Evolución del personal del sector público administrativo
2013 %
incremento
s/2012 2014 %
incremento
s/2013 2015 %
incremento
s/2014
1. Administración Gral. 7.348 1 7.437 1 7.538 1
1.1. Personal Docente 3.689 3 3.753 2 3.823 2
1.2. Resto Personal A.G. 3.659 (1) 3.684 1 3.715 1
2. Organismos autónomos 3.834 (1) 3.837 0 3.900 2
2.1. SERIS 3.822 (1) 3.824 0 3.888 2
2.2. Instituto de Estudios Riojanos 12 0 13 8 12 (8)
3. Otros entes administrativos 158 0 155 (2) 166 7
4. Universidad de La Rioja 684 (6) 691 1 648 (6)
TOTAL 12.024 0 12.120 1 12.252 1
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 67
En cuanto a su composición, el 32% de los efectivos existentes a 31 de diciembre de 2015
correspondían al SERIS, el 31% era personal docente no universitario, un 30% pertenecía al resto de
personal al servicio de la Administración General y el 7% restante formaba parte de las plantillas de
otras entidades administrativas y de la Universidad de La Rioja.
En el ámbito de la Administración General de la CA, el 51% de los empleados eran personal docente
de la Consejería de Educación, habiendo experimentado un aumento cercano al 2% respecto del
ejercicio anterior, debido básicamente al aumento de los funcionarios interinos. El resto del personal al
servicio de la Administración General experimenta un incremento cercano al 1% y el personal al
servicio de otros entes públicos administrativos se incrementa un 7% respecto del ejercicio anterior,
con origen, principalmente en personal eventual del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja. La
práctica totalidad del personal de los OOAA correspondía a los efectivos del SERIS, cuyo análisis se
detalla en el subepígrafe II.6.5.2.B.
Por lo que se refiere a la Universidad de La Rioja, a 31 de diciembre de 2015, la evolución de su
personal refleja desde 2013 una reducción del 5%, materializada en su mayor parte en el personal
docente e investigador, situándose los efectivos reales a dicha fecha en 648, de los que el 64% era
personal docente e investigador y el resto personal de administración y servicios. Asimismo, la
Universidad también participa mayoritariamente en dos fundaciones (Dialnet y Fundación General de
la Universidad de La Rioja) dependientes de la misma, que en el ejercicio 2015 tuvieron un número de
empleados de 13 y 24, respectivamente.
Respecto a la clasificación del personal de todo el sector administrativo, tal y como se refleja a
continuación, a 31 de diciembre de 2015, el 88% de los efectivos correspondía a personal
funcionario y el 11% a personal laboral. El número de altos cargos permanece estable en los
últimos ejercicios, situándose al cierre del ejercicio fiscalizado en 59.
Cuadro 39. Clasificación del personal del sector público administrativo
Clasificación Personal 2013 %
incremento
s/2012 2014 %
incremento
s/2013 2015 %
incremento
s/2014
1. Altos cargos 59 0 60 2 59 (2)
2. Personal eventual 55 6 55 0 63 15
3. Personal funcionario 10.428 (1) 10.617 2 10.761 1
3.1. De carrera 7.780 (2) 7.664 (1) 7.498 (2)
3.2. Interino 2.648 3 2.953 12 3.263 10
4. Personal laboral 1.482 5 1.388 (6) 1.369 (1)
4.1. Fijos 900 (3) 786 (13) 731 (7)
4.2. Temporales 582 19 602 3 638 6
TOTAL 12.024 0 12.120 1 12.252 1
Los contratos laborales formalizados por el sector público administrativo, mantienen una tendencia
ligeramente decreciente, con una disminución del 1% respecto de 2014, afectando, principalmente
a los empleados fijos de la Administración General no docente y al personal universitario.
68 Tribunal de Cuentas
El número de funcionarios interinos, mantiene la tendencia creciente comenzada en 2013,
especialmente en el sector docente, situándose su peso relativo sobre el total del personal
funcionario a cierre de 2015 en el 30%.
El personal eventual presenta un importante incremento respecto de 2014 (15%), derivado
prácticamente en su totalidad del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.
II.6.1.2. SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
En el anexo III.2 se detalla la composición de los efectivos reales empleados en el sector público
empresarial en el ejercicio fiscalizado. La evolución de las plantillas de las empresas públicas de la
CA en los últimos años se expone en el cuadro que se acompaña a continuación, que muestra un
aumento interanual en 2015 del 11% como consecuencia, principalmente, de la mayor contratación
de personal temporal en la sociedad Valdezcaray, S.A.:
Cuadro 40. Evolución del personal del sector público empresarial
Empresa 2013 %
incremento
s/2012 2014 %
incremento
s/2013 2015 %
incremento
s/2014
-
Instituto de la Vivienda de La
Rioja, S.A. (IRVISA) 20 0 20 0 19 (5)
- La Rioja Turismo, S.A.U. 28 33 26 (7) 26 0
- Valdezcaray, S.A. 69 (1) 43 (38) 54 26
TOTAL 117 3 89 (24) 99 11
II.6.1.3. SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
El detalle de los trabajadores de las fundaciones públicas de la CA en 2015 se presenta en el
anexo III.3, observándose que el 96% de los mismos pertenecen a las FHC y FRS, entidades que,
junto al SERIS, gestionan la asistencia sanitaria de la CAR. En 2015 se observa un ligero aumento
en el número de empleados, con origen especialmente en la contratación de personal temporal
laboral en la FHC.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 69
La evolución del personal de las fundaciones participadas mayoritariamente por la CA en los
últimos ejercicios, de acuerdo con la clasificación de su personal, ha sido la siguiente:
Cuadro 41. Evolución del personal del sector público fundacional
Clasificación Personal
Nº EMPLEADOS SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
(Efectivos reales a 31 de diciembre)
2013 %
incremento
s/2012 2014 %
incremento
s/2013 2015 %
incremento
s/2014
1. Altos cargos 8 33 7 (12) 6 (14)
2. Personal laboral 637 (3) 681 7 690 1
2.1. Fijos 448 (3) 451 1 444 (2)
2.2. Temporales 189 (2) 230 22 246 7
TOTAL 645 (2) 688 7 696 1
II.6.2. Medidas contra la morosidad en el sector público
La contracción de la actividad económica y la disminución de los recursos recaudados, unido al
aumento en las exigencias para el acceso al crédito y las restricciones sobre el mismo, dieron lugar a
la acumulación de deudas comerciales y retrasos en el pago de las obligaciones contraídas por las
Administraciones públicas territoriales con sus proveedores de bienes y servicios, con el consiguiente
perjuicio para la liquidez de las empresas.
La necesidad de facilitar la puntualidad en los cobros y los procesos de reclamación fue abordada
en la UE a través de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio
de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, sustituida posteriormente por la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero de 2011, que España transpuso a nuestro ordenamiento jurídico a través
de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, y sus sucesivas modificaciones, entre las que destacan
las recogidas en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo
del crecimiento y de la creación de empleo, que incluyen, en primer término, la determinación de
los plazos de pago en 30 días, la simplificación en el cómputo de los mismos, el incremento del tipo
legal de interés de demora y la mejora de las condiciones de indemnización por costes de cobro.
Asimismo, la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el
sector público, modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, ampliando el principio de sostenibilidad financiera para incluir no solo la
deuda financiera, sino también el control sobre la deuda comercial de las Administraciones. La
LOEPSF considera cumplido dicho principio, siempre que el periodo medio de pago a los
proveedores no supere el plazo máximo de 30 días previsto en la normativa sobre morosidad y
establece, por otra parte, en su Disposición Final , que corresponde al MINHAFP el desarrollo de
la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones
Públicas conforme a criterios homogéneos teniendo en cuenta los pagos efectuados y las
operaciones pendientes de pago. Ello dio lugar a la aprobación del RD 635/2014, de 25 de julio, por
70 Tribunal de Cuentas
el que se determina el cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones
Públicas11 y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de
financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
La evolución de la deuda no financiera de la CAR en el ejercicio fiscalizado refleja una tendencia a
la baja, al pasar de 101.637 miles de euros a 1 de enero de 2015 a 83.186 miles de euros a 31 de
diciembre de 2015, tendencia que se ha mantenido en 2016 situándose al cierre de dicho ejercicio
en 76.130 miles de euros, según se expone a continuación, diferenciando entre deuda sanitaria y
no sanitaria.
Cuadro 42. Evolución deuda comercial de la CAR
(miles de euros)
Deuda comercial 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016
Sanitaria 35.971 30.877 40.529
No sanitaria 65.666 52.309 35.601
Total 101.637 83.186 76.130
II.6.2.1. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
En el análisis realizado se ha puesto de manifiesto que, en el ejercicio 2015, el periodo medio de
pago de las deudas por operaciones comerciales en los distintos subsectores administrativos de la
CAR no ha superado el plazo máximo de 30 días establecido en la Ley 3/2004 y en el RD
635/2014, tal y como se expone en el siguiente cuadro.
Cuadro 43. Plazos medios de pago deudas comerciales. Total sector público administrativo
Periodo medio de pago a proveedores (2015)
Sanidad 39,7
Educación 8,2
Servicios Sociales (8,1)
Resto sectores 9,2
Total 18,4
11 De acuerdo con la nueva metodología de cálculo establecida en este Real Decreto, el período medio de pago mide el
retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, computado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de
entrada de la factura en el registro administrativo, según consta en el registro contable de facturas o sistema equivalente, o
desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, como indicador distinto respecto del
periodo legal de pago establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales y en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, según el cual la Administración tiene la obligación de abonar el precio
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten
la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados. Por tanto, esta medición con
criterios estrictamente económicos establecida en el citado Real Decreto puede tomar valor negativo si la Administración paga
antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra, según
corresponda.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 71
A nivel individual, el detalle por entidades es el siguiente:
Cuadro 44. Plazos medios de pago deudas comerciales. Desglose por entidades
Entidades
Comunidad Autónoma de La Rioja (incluido SERIS) 16,2
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) (20,4)
Consejo de la Juventud 1,12
Universidad de La Rioja 8,1
Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja 0,2
Consorcio del s
ervicio de extinción de incendios salvamento y protección
civil de La Rioja (CEIS) (5,8)
La Rioja Turismo, S.A.U. 58,6
Valdezcaray, S.A. 24,9
Fundación Hospital de Calahorra (FHC) 46,1
Fundación Práxedes Mateo Sagasta (6,5)
Fundación Rioja Deporte 20,3
Fundación Rioja Salud (FRS) 32,2
Fundación Riojana para la Innovación 4,8
Fundación San Millán de la Cogolla (17,9)
Fundación Tutelar de Menores (23,3)
Finalmente, por D. 27/2013, de 13 de septiembre, se ha regulado el registro de facturas y el
servicio de facturación electrónica del Gobierno de La Rioja, de utilización obligatoria a partir de
enero de 2014 para la facturación electrónica de bienes, prestaciones o servicios en la CAR.
II.6.2.2. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
La Administración de la Comunidad se ha adherido en el año 2015 al Fondo de Facilidad
Financiera, habilitado por el MINHAFP para las CCAA previsto en el RDL 17/2014, de 26 de
diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades
locales y otras de carácter económico, al mejorar las condiciones que en ese momento ofrecía el
mercado bancario. El 19 de febrero de 2015 la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos adoptó el acuerdo por el que autoriza la distribución para 2015 de la financiación de
los compartimentos Facilidad Financiera, asignándole a la CAR un importe total 273.030 miles de
euros para atender las necesidades previstas en el art. 16 del RD, que se distribuyen en tres
tramos. Un primer tramo de 127.660 miles de euros destinado a financiar vencimientos de deuda
en el ejercicio 2015, uno segundo de 9.890 miles de euros para financiar la devolución de las
72 Tribunal de Cuentas
liquidaciones negativas del sistema de financiación de 2008 y 2009 y un tercero de 135.480 miles
de euros destinado a financiar el déficit.
II.6.3. Subvenciones y transferencias concedidas
El D. 14/2006, de 16 de febrero, regula el régimen jurídico de las subvenciones en el sector público
de la CAR, estableciendo determinados aspectos complementarios a la LGS necesarios para el
funcionamiento de los procedimientos y actuaciones aplicables al gasto subvencional autonómico.
La evolución de las transferencias y subvenciones registradas por la CAR en los últimos 5
ejercicios refleja una disminución global del 9%, consecuente con la aplicación de las medidas de
contención del gasto previstas en los Planes Económico-Financieros presentados por la CAR para
los periodos 2010-2012 y 2012-2014, reducción que ha sido más acusada en las transferencias de
capital que en las corrientes, si bien se aprecia un incremento respecto del ejercicio anterior del
7%, tal y como se refleja a continuación.
Cuadro 45. Evolución de las transferencias y subvenciones Administración General y ADER
(miles de euros)
OBLIGACIONES RECONOCIDAS
2011 2012 2013 2014 2015
Transferencias y subvenciones corrientes 342.894 333.932 317.538 302.100 316.901
Transferencias y subvenciones de capital 126.055 114.663 99.255 96.180 110.853
TOTAL 468.949 448.595 416.793 398.280 427.754
En el ejercicio fiscalizado, aproximadamente el 30% de las obligaciones reconocidas en los
capítulos 4 y 7 del Presupuesto de Gastos de la Administración General y la ADER correspondieron
a transferencias excluidas del régimen de la LGS, un 33% a otras prestaciones y ayudas públicas,
mientras que las subvenciones en sentido estricto representaron un 37%, cuyos importes se
reflejan a continuación.
Cuadro 46. Transferencias y subvenciones Administración General y ADER en 2015
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas. Año 2015
Transferencias (art. 2.2 LGS) 129.778
Otras prestaciones y ayudas públicas 139.731
Subvenciones (LGS) 158.245
TOTAL 427.754
En la rúbrica Otras prestaciones y ayudas públicas se han incluido, principalmente, las prestaciones
económicas por dependencia e inserción social (21.374 miles de euros), la receta farmacéutica
abonada al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la CAR (70.004 miles de euros) y los conciertos
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 73
educativos con centros concertados (46.896 miles de euros). La evolución interanual de estas
prestaciones y ayudas presenta un ligero aumento de 2,7 puntos porcentuales en 2015, debido
básicamente al aumento del gasto farmacéutico ambulatorio y los conciertos educativos en dicho
año.
En cuanto a las subvenciones propiamente dichas, las obligaciones reconocidas en 2015 por dicho
concepto han ascendido a 158.245 miles de euros, un 11% más que las registradas en el ejercicio
anterior, principalmente, como consecuencia del aumento de las subvenciones concedidas de
forma directa con carácter excepcional.
Las formas o procedimientos establecidos para la concesión de las subvenciones otorgadas por la
CAR, de acuerdo con lo previsto en la LGS y en el D. autonómico 14/2006, son, por una parte, el
procedimiento de concurrencia competitiva, que es el cauce ordinario y general de actuación a
través del cual se individualiza el beneficiario, y por otra, el de concesión directa, procedimiento
restringido a los supuestos de subvenciones nominativas, subvenciones impuestas por una norma
de rango legal y, con carácter excepcional, subvenciones en las que se acreditan razones que
dificultan su convocatoria pública. La regulación de las subvenciones nominativas se lleva a cabo
mediante convenio y normativa propia, según establece el art. 22.2.a del D. 14/2006, y para las
subvenciones directas en que las hay que acreditar razones de interés público, social, económico o
humanitario u otras que dificulten la convocatoria pública, mediante Orden o Convenio, tal y como
dispone el art. 28 quáter del D. 14/2006.
Siguiendo esta clasificación, el montante de obligaciones reconocidas por subvenciones otorgadas
por la Administración Autonómica en 2015 se detalla a continuación:
Cuadro 47. Subvenciones Administración Autonómica en 2015
(miles de euros)
Corrientes De capital TOTAL
Subven
ciones concedidas en régimen de concurrencia
competitiva 21.415 28.856 50.271
Subvenciones directas previstas nominativamente en los PG de
la CA (art.22.2.a LGS) 2.585 3.579 6.164
Subvenciones concedidas de forma directa determinadas por una
norma de rango legal (art.22.2.b LGS) 12.593 4.074 16.667
Subvenciones concedidas de forma directa de carácter
excepcional (art.22.2.c LGS) 46.457 38.686 85.143
TOTAL 83.050 75.195 158.245
Del total de obligaciones registradas por subvenciones y ayudas autonómicas en el año 2015, un
54% se han tramitado mediante subvenciones directas de carácter excepcional, si bien es preciso
señalar que a su vez, dentro de estas ayudas, un 28% corresponde a las tramitadas por la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente como ayudas directas financiadas con fondos FEADER
en el marco de la Política Agrícola Común, un 19% se han concedido en el marco de las ayudas
otorgadas a través del Fondo de Cooperación Local y un 8% han tenido su origen en convenios con
entidades locales para el desarrollo de programas e inversiones en materia de Servicios Sociales
destinadas a personas dependientes y en riesgo de exclusión social.
En la fiscalización se ha seleccionado para su análisis dos líneas de ayudas tramitadas en régimen de
concurrencia competitiva, una en materia de servicios sociales y otra para el fomento de la
Rehabilitación Edificatoria. Por otra parte, se ha efectuado un seguimiento de las observaciones e
74 Tribunal de Cuentas
incidencias expuestas en el Informe de fiscalización correspondiente al ejercicio 2014 relativas a las
ayudas a la formación profesional para el empleo y las subvenciones otorgadas al Consejo de la
Juventud.
A) Subvenciones en materia de Servicios Sociales
La O. 1/2008, de 10 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, (actualmente Políticas
Sociales, Familia, Igualdad y Justicia) aprobó las Bases Reguladoras para la concesión de
Subvenciones en materia de Servicios Sociales y mediante Resolución de 11 de marzo de 2015 se
convocó la concesión de subvenciones para el ejercicio 2015. Los créditos asignados a estas
ayudas ascendieron a 924 miles de euros respecto a los que se concedieron los siguientes
importes estructurados según su objeto y beneficiario (s/actas de la Comisión de Evaluación):
Cuadro 48. Créditos para ayudas en materia de Servicios Sociales
(miles de euros)
Objeto Crédito Aportación máxima
concedida
Programas por ayuntamientos 425 425
Programas por otras entidades locales 0,7 0
Programas por instituciones sin fines de lucro:
- Sector personas mayores : 180
- Sector socio-cultural: 4
- Sector mujer: 35
- Sector infancia: 34
- Sector discapacidad: 75
- Sector exclusión social: 100
428 379
Inversiones por ayuntamientos 70 27
TOTAL 923,7 831
Las subvenciones fueron gestionadas por la entonces Consejería de Salud y Servicios Sociales, a
través de la Dirección General de Servicios Sociales.
Las bases reguladoras de las ayudas establecen diferentes actividades subvencionables para
corporaciones locales e instituciones sin fines de lucro, cuyos porcentajes máximos
subvencionables para 2015 se establecieron en el anexo I de la Resolución de 11 de marzo.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 75
En el ejercicio 2015 se registraron 37 solicitudes correspondientes a corporaciones locales y 184 a
instituciones sin fines de lucro. De acuerdo al art. 6 de la O. 1/2008 se constituyó una comisión de
evaluación con el fin de valorar las solicitudes presentadas. El análisis de dichas solicitudes
presentó los siguientes resultados:
Cuadro 49. Resultado de la valoración de solicitudes de ayuda 2015
Beneficiario Concedidas Concedidas
parcialmente Denegadas Inadmitidas Desistidas Total
Entidades locales 27 4 0 5 1 37
Inst. sin fines lucro 162 10 10 2 0 184
Los arts. 14 y 19 de la O. 1/2008 definen los criterios básicos a valorar por la comisión
diferenciando si se trata de entidades locales o de instituciones sin fines de lucro, estableciendo un
límite máximo de puntuación para cada uno. La Resolución de convocatoria de las ayudas para
2015 establece de forma más detallada las actuaciones subvencionables así como el porcentaje
máximo de ayuda a conceder para cada una de ellas.
Al objeto de valorar la correcta gestión de estas ayudas se ha seleccionado una muestra de 10
expedientes12 que representan respectivamente el 64% y el 30% de cada tipo de ayuda. Del
análisis realizado se deducen los siguientes resultados:
- Los criterios para la concesión de las ayudas solicitadas, así como el porcentaje subvencionable y
el importe concedido han sido evaluados y cuantificados dentro de los márgenes establecidos en
las bases reguladoras; sin embargo, las mismas no han establecido la forma en que la Comisión de
Evaluación podía otorgar uno u otro valor dentro de tales márgenes, extremo que queda reflejado
únicamente a nivel interno en las actas de la citada Comisión, que es quien determina las
puntuaciones, porcentajes y cuantías a aplicar .
- Se ha comprobado que como soporte de la propuesta de concesión que realiza la comisión de
evaluación se solicita a la sección al cargo de cada tipo de ayuda (infancia, inmigración, etc.), una
valoración de las acciones incluidas en la solicitud y una propuesta del importe a conceder,
documentación que no figura en los correspondientes expedientes de subvenciones, al archivarse
de forma separada.
- En relación con la posible concurrencia de otras ayudas, el órgano gestor ha informado que en
aquellas acciones que pueden ser objeto de financiación por parte de entidades locales, o por parte
de entidades privadas que actúen en coordinación o colaboración con la CA, se lleva a cabo un
control para evitar duplicidades mediante intercambio de información de los documentos
justificativos. No obstante, en las pruebas efectuadas no se ha evidenciado que se haya dejado
constancia en el expediente de tales actuaciones, siendo preciso señalar que la garantía de
inexistencia de concurrencia se ve dificultada, por otro lado, por la ausencia de unas bases de
datos de subvenciones.
- Desde la Dirección General de Servicios Sociales se realiza la comprobación a posteriori de la
ejecución de las acciones subvencionables, que en el supuesto de inversiones se llevan a cabo
mediante visitas de inspección, considerándose suficiente, a tales efectos, la presentación de las
facturas para el resto de gastos. No obstante, desde el Servicio de Prestaciones Sociales, se ha
12 5 de entidades locales y 5 de instituciones sin fines de lucro.
76 Tribunal de Cuentas
señalado que, periódicamente, se efectúan visitas a las entidades receptoras de ayudas para
comprobar su normal funcionamiento, si bien no se deja constancia formal de las mismas en el
expediente, comunicándose los posibles problemas detectados a la Sección de Ayudas.
- En los expedientes analizados no se ha tenido constancia documental de que por parte de la
Administración de la Comunidad se haya cumplido con la obligación establecida en el art. 10 a) de
la O. 1/2008 de hacer constar la colaboración de la Conserjería de Servicios Sociales en la
prestación de dichos servicios
B) Ayudas del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del plan estatal de
fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y
renovación urbanas correspondientes al periodo 2013-2016.
El D. 31/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016 tiene
como objeto regular la aplicación en la CAR del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la
rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, aprobado por RD
233/2013, de 5 de abril, así como establecer otros programas de ayudas autonómicos adicionales
para complementar el Plan estatal, todo ello en el marco de la estrategia fijada por el Estado en
materia de vivienda. Estas ayudas se han articulado en siete programas generales13 y otros dos
específicos de la CAR14, de los que han sido objeto de análisis tanto el relativo al fomento de la
rehabilitación edificatoria, como el correspondiente a la regeneración y renovación urbana en el
ejercicio 2015.
13 Estos son los siguientes: 1) Programa de subsidiación de préstamos convenidos, 2) Programa de ayuda al alquiler de
vivienda, 3) Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler, 4) Programa de fomento de la rehabilitación
edificatoria, 5) Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, 6) Programa de apoyo a la implantación del
informe de evaluación de los edificios, 7) Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas. Adicionalmente,
existe otros dos programas autonómicos específicos: por una lado, el “Programa de apoyo al mantenimiento permanente de
inmuebles y sus instalaciones generales, que tiene por objeto fomentar la implantación de los contratos de mantenimiento de
los inmuebles ubicados en la CAR a fin de garantizar su adecuada conservación, y por otro el Programa de apoyo a la
gestión del alquiler social, cuyo objeto es financiar los programas de viviendas destinadas a alquiler social de personas en
riesgo de exclusión gestionados por las entidades sin ánimo de lucro.
14 El “Programa de apoyo al mantenimiento permanente de inmuebles y sus instalaciones generales, que tiene por finalidad
fomentar la implantación de los contratos de mantenimiento de los inmuebles ubicados en la CAR a fin de garantizar su
adecuada conservación y el Programa de apoyo a la gestión del alquiler social, cuyo objeto es financiar los programas de
viviendas destinadas a alquiler social de personas en riesgo de exclusión gestionados por las entidades sin ánimo de lucro.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 77
En desarrollo del mencionado Plan Estatal de Vivienda, con fecha 18 de septiembre de 2014 fue
suscrito el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la CAR, a través del cual se
estableció la siguiente distribución de las ayudas a lo largo de los años 2014 a 2016:
Cuadro 50. Financiación de los programas de ayuda a la vivienda. Periodo 2014-2016
(miles euros)
PROGRAMA
FINANCIACION ESTATAL
(FINANCIACION
ESTATAL+APORTACION
ADICIONAL DE FINANCIACION
ESTATAL)
FINANCIACION AUTONOMICA TOTAL
2014 2015 2016 TOTAL 2014 2015 2016 TOTAL
Programa 2 Ayudas al
alquiler 709 1.930 830 3.469 0 0 0 0 3.469
Programa 3 Fomento del
parque público 0 393 0 393 0 107 0 107 500
Programa 4 Rehabilitación
edificatoria 1.980 1.084 4.453 7.517 729 616 1.189 2.534 10.051
Programa 5 Regeneración y
renovación 27 853 0 880 24 319 0 343 1.223
Programa 6 Informe de
evaluación de edificios 25 250 31 306 0 0 0 0 306
TOTAL 2.741 4.510 5.314 12.565 753 1.042 1.189 2.984 15.549
78 Tribunal de Cuentas
En las comprobaciones efectuadas se ha verificado que del total de las ayudas, a fecha 31 de
diciembre de 2016 se habían comprometido el 74% de las anualidades programadas, al haberse
dictado por parte de la Administración de la CAR resoluciones del reconocimiento de ayudas, según lo
previsto en la cláusula quinta del convenio de colaboración, por 11.534 miles de euros, tal como se
expone a continuación:
Cuadro 51. Compromisos de ayudas de los programas de ayuda a la vivienda. Periodo 2014-
2016
(miles euros)
PROGRAMA
FINANCIACION ESTATAL
(FINANCIACION
ESTATAL+APORTACION
ADICIONAL DE FINANCIACION
ESTATAL)
FINANCIACION AUTONOMICA TOTAL
%
comprometido
sobre
anualidades
programadas
2014 2015 2016 TOTAL 2014 2015 2016 TOTAL
Programa 2.
Ayudas al alquiler 709 1.378 829 2.916 0 0 0 0 2.916 84
Programa 3.
Fomento del
Parque Público 0 64 2 66 0 134 4 138 204 41
Programa 4.
Rehabilitación
Edificatoria 1.980 7 4.453 6.440 729 0 1.189 1.918 8.358 83
Programa 5.
Regeneración y
renovación 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Programa 6.
Informe evaluación
edificios 25 0 31 56 0 0 0 0 56 18
TOTAL 2.714 1.449 5.315 9.478 729 134 1.193 2.056 11.534 74
La falta de ejecución del programa 5 responde a la renuncia del Ayuntamiento de Arnedo a la
realización de las actuaciones programadas en la denominada “barriada grupo del este. En relación
con el programa 3, relativo a la financiación de la promoción de 19 viviendas protegidas en alquiler
“Las Medranas” en Calahorra, en la que actuó como promotor la sociedad pública IRVISA, el bajo
grado de ejecución viene explicado por la suspensión en julio de 2016 del otorgamiento de las
licencias de obra y construcción como consecuencia del hallazgo de restos arqueológicos en el marco
de la modificación puntual del Plan General Municipal para la protección del patrimonio arqueológico e
histórico de Calahorra. Por otro lado, el escaso porcentaje alcanzado en el programa 6 ha estado
motivado por la ausencia de convocatoria de éstas líneas de ayuda en 2015.
En lo referente al análisis particular de las ayudas otorgadas al fomento de la rehabilitación edificatoria
y la renovación urbana, su regulación se ha establecido a través de la O. 7/2014, de 25 de julio, en la
que se han desarrollado las bases reguladoras. Con carácter general podrán ser beneficiarios las
comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios
únicos de edificios de viviendas o los propietarios de edificios unifamiliares en los supuestos
específicos del art. 21.1c), del RD 233/2013, de 5 de abril. Asimismo, en los edificios destinados
íntegramente al alquiler durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda, las bases
también han previsto que puedan ser beneficiarios las Administraciones Públicas, organismos,
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 79
entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas
íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
Para poder acceder a las ayudas los edificios debían estar finalizados antes de 1981, al menos el 70%
de su superficie construida sobre rasante ha de tener uso residencial de vivienda y, asimismo, al
menos el 70% de las viviendas debían constituir el domicilio habitual de sus propietarios o
arrendatarios, o el 100% en el caso de edificio de una sola vivienda. Adicionalmente, para la obtención
de las ayudas previstas en este programa era preciso, entre otras cosas, que el edificio contase con
un informe de evaluación con el contenido determinado en el anexo II del RD 233/2013, de 5 de abril.
Por otra parte, el coste total de las actuaciones subvencionables, incluyendo los gastos de los
honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes
técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos
generales similares no podían superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones
correspondan en la CAR, no incluyéndose en el coste subvencionable los impuestos, tasas o tributos.
La gestión se ha llevado a cabo en la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, que ha convocado
las ayudas mediante Resolución de 1 de agosto de 2014. Las obligaciones reconocidas en el ejercicio
2015 han ascendido a 1.460 miles de euros. En la fiscalización se ha seleccionado una muestra de
subvenciones concedidas a 10 solicitantes, en su mayor parte comunidades de propietarios, por un
importe de 284 miles de euros, que representa un 19% del total de las obligaciones reconocidas en
estas ayudas para 2015. El análisis efectuado ha puesto de manifiesto los siguientes resultados:
a) No se ha elaborado un manual de procedimientos para la gestión de las subvenciones en el que se
establezcan las funciones y responsabilidades de las unidades intervinientes, así como aquellos
aspectos de naturaleza técnica que pudieran resultar necesarios en la tramitación de los expedientes,
tal y como se expone con mayor detalle en el epígrafe II.3.2.
b) De acuerdo con el art. 8 de la O. 7/2014, el coste de las actuaciones subvencionables no puede
superar los costes medios de mercado que correspondan en la CAR. En la Consejería existen unos
listados internos con los precios máximos a subvencionar o protegidos, que han sido elaborados por el
personal técnico de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda. Estos listados no han sido
formalizados o aprobados por persona competente y se han obtenido a partir de unas bases de datos
de los precios de construcción, encontrándose en muchos casos desactualizados y no adaptados a la
CAR. Esta situación dificulta las tareas de comprobación de dicho requisito y su aplicación homogénea
en todos los expedientes, dada la complejidad y la diversidad de factores que intervienen en las obras
de edificación. A pesar de que en los expedientes analizados no se han superado los límites máximos
previstos en los mencionados listados, en algunos casos se ha observado la aplicación de unos
precios que no eran coincidentes con los establecidos en dichos listados.
Por otro lado, no consta la conformidad expresa del Ministerio de Fomento en la aplicación de los
costes medios de mercado determinados para la CAR, de acuerdo con lo establecido en la cláusula
decimocuarta del Convenio suscrito con el Ministerio, si bien es cierto que, como señala la
Administración de la Comunidad en alegaciones, ninguna de las actuaciones comunicadas a dicho
departamento ministerial, en las que figuraban los costes medios determinados por la CAR, fueron
rechazados por aquél.
C) Seguimiento de las incidencias señaladas en informe de fiscalización de la CAR
correspondiente al ejercicio 2013 relativas a las ayudas nominativas y excepcionales
otorgadas en dicho año al Consejo de la Juventud de La Rioja
La Consejería de Presidencia y Justicia de la CAR otorgó al Consejo de la Juventud de La Rioja en
el ejercicio 2013 dos subvenciones directas por unos importes de 46 y 34 miles de euros,
respectivamente, instrumentadas mediante sendos convenios de colaboración suscritos entre el
Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Presidencia y Justicia, y el Consejo de la
Juventud de La Rioja, ambos de fecha 12 de septiembre de 2013.
80 Tribunal de Cuentas
La primera subvención de carácter nominativo tenía como finalidad financiar los gastos generales
de funcionamiento de la Entidad, así como los relativos al desarrollo de las actividades recogidas
en su programa de formación y en los denominados “Programa youth in action” y “Programa de
información juvenil”. La segunda era una subvención de carácter excepcional, de las recogidas en
el art. 22.2.c del Decreto 14/2006, cuyo objeto era sufragar los gastos de promoción del
asociacionismo juvenil detallados en el anexo al convenio.
Estas ayudas fueron objeto de un control financiero por la Intervención General de la CAR que
puso de manifiesto deficiencias y carencias, tanto en la justificación de la subvención presentada
por el beneficiario y de las obligaciones exigidas al beneficiario como en los procedimientos de
comprobación seguidos por el órgano gestor, que dieron lugar, tal como se expuso en los Informes
anuales de la CAR correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, a la apertura de un
procedimiento de reintegro parcial según lo previsto en el art. 156 de la LHPR. En la fiscalización se
ha comprobado que en noviembre de 2016 se efectuó el reintegro de 16 miles de euros, de los que
2 miles de euros lo fueron en concepto de intereses de demora.
II.6.4. Endeudamiento y avales
II.6.4.1. ENDEUDAMIENTO
II.6.4.1.1. Situación y evolución de la deuda financiera a 31 de diciembre de 2015
El endeudamiento financiero de la CAR se situó al cierre del ejercicio 2015 en 1.438.633 miles de
euros15, tal como se refleja a continuación, clasificado por los distintos sectores o entidades
integrantes del sector público autonómico. El importe correspondiente al endeudamiento de la
Administración General se ha reflejado por su valor contable, que en el caso de la deuda pública
corresponde al coste amortizado. Respecto a las fundaciones no se ha incluido la deuda financiera
por 805 miles de euros que el Banco de España asignó a la Fundación Hospital de Calahorra,
debido a que ésta fue asumida por la Administración General con fecha 1 de enero de 2015 y
considerada como tal en este informe. Por tanto, con la excepción de las operaciones de deuda
pública, cuyo criterio de valoración difiere en ambos registros, se ha comprobado la coincidencia de
los datos de endeudamiento incluidos en la Cuenta General 2015 con los comunicados por el
Banco de España. Para las entidades distintas de la Administración General los datos reflejados a
continuación corresponden a los facilitados por el Banco de España.
15 La diferencia entre la cifra de endeudamiento reflejada en la Cuenta General (1.439 millones de euros) y los datos
publicados por el BdE (1.436 millones de euros) responde, como en años anteriores a que en con tabilidad la deuda pública se
ha registrado a coste amortizado, en tanto que el BdE ha considerado el valor nominal de la deuda.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 81
Cuadro 52. Deuda financiera
(miles de euros)
SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO 31-12-15 %
Importancia
relativa
Administración General 1.420.344 98,73
Consorcios y otras entidades 11.254 0,78
Universidad 3.810 0,27
Empresas públicas 1.920 0,13
Fundaciones 1.305 0,09
TOTAL 1.438.633 100,00
A efectos del análisis anterior, no se han considerado endeudamiento financiero los anticipos
reintegrables concedidos por la Administración General del Estado a la Administración Autonómica
para el desarrollo de diversos planes y proyectos, cuyo importe pendiente de reembolso asciende
al cierre del ejercicio a 4.656 miles de euros, según se detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro 53. Anticipos reintegrables concedidos por la Administración General del Estado
(miles de euros)
Convenio Año
concesión
anticipo
Importe
anticipo Vencimientos Pte. de
reembolso a
31/12/2015
%
Tipo de
interés
Convenio MITC Programa de
Infraestructuras de Telecomunicaciones 2008 4.000 2012-2023 2.667 0
Convenio MCI Proyectos Mejora Campus
Universitarios 2008 641 2012-2023 427 0
Convenio ME Proyectos Campus de
Excelencia Internacional 2010 2010 580 2014-2025 477 1,414
Convocatoria MINECO ayudas a
infraestructuras y equipamiento científico-
técnico (13-4E-2393) 2014 18 2024-2025 16 0,52
Convocatoria MINECO ayudas a
infraestructuras y equipamiento científico-
técnico (13-4E-2452) 2014 247 2024-2025 225 0,52
Anticipo Ministerio de Educación de FSE
ESO 2015 48 N/A 48 0
Anticipo Ministerio de Educación de FSE
FP 2015 796 N/A 796 0
TOTAL 6.330 4.656
82 Tribunal de Cuentas
En el ejercicio se ha recibido el anticipo para actuaciones en Formación Profesional y ESO,
correspondiente a la anualidad 2015, que asciende a 844 miles de euros. Este anticipo se ha
contabilizado correctamente como pasivo financiero. Se ha constatado, sin embargo, que el
anticipo recibido en 2014, por importe de 263.129,08 euros, destinado a financiar la implantación de
la Formación Profesional básica que comienza en 2014, se contabilizó como una subvención
corriente, por lo que los pasivos financieros de la CAR se encuentran infravalorados en este
importe.
La evolución, por años, del saldo de deuda viva de la CAR, desde 2009, se muestra en el gráfico
inserto a continuación:
Gráfico 1. Evolución del endeudamiento financiero en el periodo 2009- 2015
(miles de euros)
A 31 de diciembre de 2015 la deuda del sector autonómico había aumentado en 931.671 miles de
euros respecto a la existente a finales de 2009, lo que supone un incremento porcentual del 184%.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 83
II.6.4.1.2. Estructura de la deuda de la Administración Autonómica
La estructura de la deuda financiera de la Administración General de la CAR en el ejercicio
fiscalizado presenta la siguiente composición:
Cuadro 54. Estructura de la deuda financiera de la Administración Autonómica
(miles de euros)
TIPO DE ENDEUDAMIENTO 01/01/2015 31/12/2015
Importe % Importe %
Deuda pública 311.923 25 325.283 23
Préstamos a largo plazo 847.844 68 1.043.061 73
Operaciones de tesorería 94.008 7 52.000 4
TOTAL 1.253.775 100 1.420.344 100
La Administración de la CAR mantiene vivas a 31-12-2015 seis emisiones de deuda pública
realizadas en 2013 y 2014 que representan el 23% de sus pasivos financieros al cierre del ejercicio.
Los préstamos a largo plazo representan el 73% del endeudamiento financiero a 31-12-2015, y las
operaciones a corto el 4%, habiéndose concertado todas las operaciones íntegramente en euros.
En cuanto a los tipos de interés aplicados, las emisiones de deuda pública, el 44% de los saldos
vivos a 31-12-2015 relativos a préstamos a largo plazo y el 33% de los correspondientes saldos a
corto plazo devengan intereses a tipo fijo. El resto de las operaciones vivas devengan un tipo de
interés variable.
Por otro lado, respecto a las dos operaciones de permuta financiera de tipos de interés (swap fijo
contra fijo extensible a swap fijo contra variable) formalizadas por la Administración de la CAR en
2010 y 2013, se ha comprobado que en 2015 se han generado unas liquidaciones negativas por
importe de 1.057 y 371 miles de euros, respectivamente.
En el anexo II.2-6 se detallan las emisiones de deuda pública efectuadas por la CAR, con
indicación del saldo pendiente a 31-12-2015 valorado a coste amortizado.
En el anexo II.2-7 de detalla, por entidades, el número de operaciones de préstamo mantenidas en
2015, así como el capital pendiente de amortizar a 31-12-2015.
II.6.4.1.3. Detalle de las operaciones formalizadas en 2015
Durante el ejercicio 2015 la Administración Autonómica no ha aprobado nuevas emisiones de
deuda pública, aunque el 15 de enero se ha efectuado el desembolso de la emisión de deuda
pública por importe nominal de 34 millones de euros cuyas características fueron aprobadas por
Resolución del Director General de la Oficina de Control Presupuestario de 30 de diciembre de
2014. El saldo de las emisiones vivas al cierre del ejercicio, valoradas a coste amortizado, ascendía
a 325.283 miles de euros.
Respecto a los préstamos a largo plazo, en 2015 se han formalizado 7 nuevas operaciones, 6 de
ellas, por un total de 282.146 miles de euros, han sido operaciones de reestructuración de deuda
con el objetivo de mejorar las condiciones financieras de las mismas. La otra corresponde a un
84 Tribunal de Cuentas
préstamo formalizado con el ICO destinado a instrumentar el compartimento Facilidad Financiera
del Fondo de Financiación a CCAA por un importe máximo de 273.030 miles de euros, de los que
se han dispuesto 267.443 miles de euros.
A su vez, la Administración, mediante autorización del Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de
2014, ha asumido con fecha 1 de enero de 2015 la deuda a largo plazo de la FRS y la FHC, cuyo
importe total, materializado en siete préstamos, ascendía a 20.383 miles de euros. Por otra parte,
en 2015 la Administración realizó amortizaciones sobre préstamos a largo formalizados en
ejercicios anteriores por 122.609 miles de euros y realizó pagos destinados a refinanciar
operaciones concertadas en ejercicios anteriores o asumidos de las fundaciones sanitarias por
252.146 miles de euros.
En cuanto a las operaciones a corto plazo, la Administración Autonómica ha formalizado en el
ejercicio 5 pólizas a corto plazo, con distintas entidades, con un límite total de 190.000 miles de
euros. El saldo a 31 de diciembre de las operaciones mantenidas a corto plazo ascendía a 52.000
miles de euros, lo que supone una disminución de 42.008 miles de euros respecto al cierre de
2014.
El detalle de todas las operaciones formalizadas en 2015 por la Administración de la CAR se
expone en el anexo II.2-8.
II.6.4.1.4. Cumplimiento de los límites al endeudamiento financiero
Las limitaciones para la concertación de operaciones de endeudamiento financiero se recogen a
nivel general en la LOFCA y en la LOEPSF, y a nivel particular en la LP de la CAR para 2015 y en
los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros y el CPFF. En 2015 la Comunidad se ha
adherido al compartimento Facilidad Financiera regulado mediante RDL 17/2014.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 85
A) LEYES ANUALES DE PRESUPUESTOS Y RDL 17/2014
La situación a 31 de diciembre de 2015 de las operaciones de crédito formalizadas y dispuestas por
la Administración de la Comunidad en este ejercicio, a tenor de las autorizaciones de
endeudamiento financiero establecidas en las LP y el RDL 17/2014 se detalla en el cuadro
siguiente:
Cuadro 55. Situación endeudamiento autorizado en Leyes de presupuestos y RDL 17/2014
(miles de euros)
ENTIDAD
AUTORIZACIONES CONCERTACIONES DISPOSICIONES Saldo
vivo a 31
de
diciembre
Disposición Importe
máximo Fecha Emisiones y
formalizaciones
acumuladas Año Acumuladas
Administración
General LP 2015 (art.
55.1.a)) 203.060 N/A 0 0 0 0
LP 2015 (art.
55.1.c)) No establecido 13/02/2015 53.250 53.250 53.250 37.875
13/02/2015 148.000 148.000 148.000 148.000
18/02/2015 30.000 30.000 30.000 30.000
27/04/2015 4.896 4.896 4.896 4.172
19/06/2015 17.000 17.000 17.000 17.000
23/06/2015 29.000 29.000 29.000 23.728
LP 2015 (art. 56) No establecido 28/01/2015 40.000 40.000 40.000 0
29/01/2015 30.000 30.000 30.000 0
11/03/2015 30.000 30.000 30.000 17.000
01/04/2015 20.000 20.000 20.000 0
01/05/2015 70.000 70.000 70.000 35.000
LP 2014 (art.
54.1.a)) N/A 30/12/2014 N/A 34.000 34.000 34.000
LP 2014 (art. 56) No establecido 01/01/2015 5.600 5.600 5.600 0
01/01/2015 3.000 3.000 3.000 0
01/01/2015 5.000 5.000 5.000 0
01/01/2015 2.250 2.250 2.250 0
01/01/2015 949 949 949 0
01/01/2015 2.301 2.301 2.301 0
01/01/2015 1.283 1.283 1.283 805
RDL 17/2014 No establecido 09/03/2015 273.030 267.443 267.443 267.443
En el análisis efectuado sobre el cumplimiento de las previsiones y limitaciones establecidas por las
LP de la CAR y el RDL 17/2014 para la formalización de operaciones de endeudamiento en el
ejercicio 2015, se han obtenido los siguientes resultados:
a) El art. 55.1.a) de la LP de la CAR para 2015 autoriza al Consejo de Gobierno a emitir deuda
pública o concertar operaciones de crédito hasta un importe máximo de 203.060 miles de euros
86 Tribunal de Cuentas
ampliable en la cuantía del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se hubiera
formalizado, y en el importe que proceda de la disminución del saldo neto de deuda viva de los
entes clasificados como Administración Pública de la Comunidad Autónoma según el Sistema
Europeo de Cuentas. La Administración de la CAR no ha hecho uso de esta autorización en el
ejercicio.
b) El art. 55.1.c) de la LP 2015 autoriza igualmente al Consejo de Gobierno a concertar
operaciones voluntarias de refinanciación, canje, conversión, prórroga o intercambio financiero,
relativas a operaciones de crédito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada
en vigor de la ley. La LP no determina un importe máximo para las mismas. En 2015 la CAR ha
continuado la política, iniciada en 2014, de reestructuración de la cartera, buscando un
alargamiento de la misma, descongestionando los ejercicios con más peso y mejorando precios.
Como se ha comentado anteriormente, la mejora en las condiciones ofrecida por las entidades
financieras ha supuesto la formalización de seis operaciones a largo plazo por un total 282.146
miles de euros, en sustitución de otras operaciones también a largo plazo concertadas en ejercicios
anteriores.
c) Respecto a las operaciones a corto plazo, cuya autorización se recoge en el art. 56 de la LP
2015, tampoco se ha fijado un importe máximo de concertación. En 2015 se han formalizado cinco
pólizas de crédito con un límite total de 190.000 miles de euros.
d) De acuerdo a la autorización contenida en el art. 54.1.a) de la LP 2014 el Consejo de Gobierno
de la CAR autorizó el 30 de mayo de 2014 la emisión de deuda pública por 130.000 miles de euros.
Partiendo de esta autorización se realizaron en el ejercicio 2014 tres emisiones de deuda, la última
de ellas por importe de 34.000 miles de euros. Las condiciones de esta emisión fueron aprobadas
mediante Resolución del Director General de la Oficina de Control Presupuestario de 30-12-2014
pero la emisión y desembolso se fijaron para el 13 de enero de 2015, por lo que se han incluidos
como disposiciones de este último ejercicio.
e) El art. 56 de la LP 2014 establecía la posibilidad de que la Administración General asumiera la
deuda del resto de entes que conforman el sector público de la CA. El Consejo de Gobierno acordó
con fecha 26-12-2014 asumir la deuda a largo plazo de la FRS y de la FHC, condicionando esta
actuación a la aceptación de la misma por las entidades financieras afectadas. Con fecha
01-01-2015 se ha producido la asunción efectiva del saldo vivo de 5 operaciones formalizadas por
la FRS y 2 operaciones formalizadas por la FHC. El importe de la deuda asumida asciende a
14.100 miles de euros y 6.283 miles de euros, respectivamente.
f) El art. 19.1 del RDL 17/2014 establece que las CCAA adheridas al compartimento facilidad
financiera no podrán realizar operaciones instrumentadas en valores ni operaciones de crédito a
largo plazo, salvo previa autorización expresa de la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera. El Consejo de Gobierno de La Rioja ha formalizado la accesión al mismo en marzo de
2015, habiéndose comprobado que todas las operaciones de endeudamiento suscritas
posteriormente por la CAR han sido debidamente autorizadas.
De acuerdo con el art. 14.2.b) de la LOFCA, las CCAA podrán concertar operaciones de crédito por
plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma como se documenten, siempre que el importe
total de las anualidades de amortización, por capital e intereses no exceda del 25% de los ingresos
corrientes de la CA. En el ejercicio 2015 el gasto por amortizaciones e intereses registrado en el
presupuesto de la Administración General no excede del límite indicado, ascendiendo al 18,16% de
los derechos reconocidos en los capítulos 1 a 5. En este cálculo no se han tenido en cuenta las
obligaciones reconocidas por amortización anticipada de préstamos, que se han refinanciado con
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 87
nuevos préstamos con mejores condiciones económicas y cuya disposición ha supuesto a su vez
reconocimiento de derechos en el presupuesto de ingresos.
Se incluye a continuación la evolución del indicador de carga financiera en los últimos cinco
ejercicios:
Cuadro 56. Cumplimiento límites LOFCA
(miles de euros)
Concepto 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Intereses de la deuda (a) 10.110 22.365 27.627 29.653 29.886 24.251
Amortización de la deuda (b) 14.530 27.019 53.965 105.831 89.501 156.032
Carga financiera (c) = (a+b) 24.640 49.384 81.592 135.484 119.387 180.283
Ingresos corrientes (d) 985.686 1.031.866 994.662 990.769 960.069 992.755
Indicador de carga financiera
e= (c) / (d) 2,50% 4,79% 8,20% 13,67% 12,44% 18,16%
C) OBJETIVO DE DEUDA PÚBLICA
Como se ha analizado en el epígrafe II.5.2, de acuerdo con el informe emitido por el MINHAFP
sobre el grado de cumplimiento del objetivo de deuda pública de la CAR, el volumen de esta deuda
a 31 de diciembre de 2015, computada por el Banco de España según la metodología del PDE,
ascendió a 1.436 millones de euros, equivalente al 18,1% del PIB regional, porcentaje coincidente
con el límite autorizado por el Consejo de Ministros a efectos del cumplimiento del objetivo de
deuda.
II.6.4.2. AVALES
En el anexo I.4 se recoge la situación y movimiento de los avales concedidos por la Administración
de la Comunidad y por la ADER en el ejercicio 2015. De acuerdo con la información aportada en la
fiscalización, los organismos autónomos y el resto de entidades y empresas públicas no tenían
riesgos por avales concedidos en dicho ejercicio.
A) AVALES OTORGADOS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA
El art. 59.1 de la LP de 2015 establece que “con vigencia exclusiva para el año 2015, la
Administración podrá avalar a sociedades participadas por un importe máximo de 110.000 miles de
euros, con objeto de reestructurar la deuda de los mismas”. En el ejercicio 2015 la Comunidad no
ha hecho uso de esta autorización.
En 2015 se ha cancelado la única operación de aval que mantenida la Administración General de la
Comunidad a 31 de diciembre de 2014. La operación garantizaba un préstamo concertado por la
FRS en 2013 por 3.000 miles de euros. Esta deuda, junto al resto de operaciones mantenidas por
la FRS a cierre de 2014, ha sido asumida por la Administración General según el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2014.
88 Tribunal de Cuentas
B) AVALES OTORGADOS POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
La LP para 2015 establece en su art. 59.2 que “con vigencia exclusiva para el ejercicio 2015 la
ADER podrá conceder avales a las empresas por un importe global máximo de 100.000 miles de
euros”. Durante el año 2015 la Agencia tampoco ha concedido ningún aval.
Respecto a las operaciones formalizadas en ejercicios anteriores, en el siguiente cuadro se indica
el detalle nominal por beneficiarios del riesgo y saldo vivo de los préstamos avalados, a 31 de
diciembre 2015:
Cuadro 57. Relación nominal de avalados por la ADER
(miles de euros)
AVALADOS IMPORTE
AVALADO
RIESGO
VIVO A
1-1-2015
AVALES
CONSTITUIDOS
EN 2015
AMORTIZ.
PARCIALES
2015
AVALES
FALLIDOS
2015
RIESGO
VIVO A
31-12-2015
CA, SL 10 1 0 1 0 0
DFT, SA 750 630 0 2 0 628
E, SAT 7.500 4.000 0 1.010 0 2.990
MV, SA 500 334 0 103 0 231
TOTAL 8.760 4.965 0 1.116 0 3.849
Respecto al aval otorgado a DFT, SA, para el que la Agencia estimó un riesgo a 31 de diciembre de
2015 de 628 miles de euros, el informe de situación del aval de 30 de junio de dicho año indicaba la
existencia de impagos por parte de DFT, SA y su entrada en concurso de acreedores el 28 de abril
de 2015.
La ADER ha informado que DFT, SA ha sido disuelta, encontrándose en situación de liquidación a
la finalización de la fiscalización. La sociedad matriz S10, SL, que había prestado una fianza
personal como garantía del aval, ha negociado con las 10 entidades financieras acreedoras
afectadas y las dos entidades avalistas la refinanciación del pasivo bancario de DFT, SA, cuya
deuda ha asumido.
Estas actuaciones han supuesto para la Agencia la ejecución del aval prestado con aprobación
mediante resoluciones de 4, 11 y 18 de julio de 2016 del abono de un total de 601 miles de euros.
La recuperación de estos importes, autorizado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de La
Rioja de 15 de julio de 2016, se ha producido mediante la dación en pago de un edificio de oficinas
tasado en 555 miles de euros y el reconocimiento de deuda con pago aplazado por el importe
restante (46 miles de euros), habiéndose firmado las correspondientes escrituras públicas el 2 de
agosto de 2016.
En el seguimiento efectuado sobre las gestiones realizadas por la Agencia para la recuperación de
5 miles de euros, abonados a BBVA en 2014 por ejecución del aval otorgado a FN, SL, la Agencia
ha indicado que se han iniciado acciones judiciales contra los fiadores que están pendientes de
resolución.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 89
II.6.5. Gasto sanitario
El Sistema Público de Salud de La Rioja se estructura en niveles progresivos e interrelacionados de
atención a la salud, con objeto de responder a las necesidades que la transferencia de la asistencia
sanitaria operada por el RD 1473/2001, de 27 de diciembre, conlleva para la Administración
Autonómica.
La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye a la
Consejería competente en materia de salud todas las funciones que implican el ejercicio de la
autoridad normativa y reguladora, así como la de financiación y aseguramiento público del Sistema
Público de Salud de La Rioja. De conformidad con lo previsto en el D. 24/2015, de 21 de julio, la
Consejería de Salud es el órgano de la Administración Pública de la CAR al que le corresponden
tales funciones. Para el ejercicio de sus competencias en materia de salud se encuentran la
Dirección General de Salud Pública y Consumo, la Dirección General de Prestaciones y Farmacia,
así como la Secretaría General Técnica. Sus gastos corresponden básicamente a los costes del
personal asignados a dichas unidades orgánicas, a la receta farmacéutica ambulatoria, a las
transferencias efectuadas a las fundaciones sanitarias de la Comunidad, así como a la asistencia
prestada por entidades privadas mediante conciertos sanitarios.
Dependiente de la Consejería figura el SERIS como organismo autónomo integrado en el Sistema
Público de Salud de La Rioja al que corresponde la provisión de servicios y la prestación de la
sanidad pública en el ámbito de la CA.
Por otra parte, se encuentran la FHC y la FRS. La primera es una institución sanitaria pública
creada al amparo del RD 29/2000, cuya tutela y control fue asumido por la CAR por RD 1473/2001,
de 27 de diciembre, sobre el traspaso a la CAR de las funciones y servicios del entonces Instituto
Nacional de Salud (INSALUD). Tiene como cometido principal la gestión y administración del
Hospital de Calahorra que presta servicio a la zona de La Rioja Baja. Desde que se hicieron
efectivos los traspasos de funciones y medios el 1 de enero de 2002, los servicios sanitarios de la
Fundación pasaron a depender de la CA.
La FRS, creada en diciembre de 2001, lleva a cabo, fundamentalmente, tres tipos de actividades: la
realización de prestaciones sanitarias asistenciales (medicina nuclear, oncología y cuidados
paliativos); docencia e investigación; así como la gestión del banco de sangre. Actualmente, en
virtud de lo establecido en la DA 3ª de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas para el año 2012, las áreas asistenciales de la FRS se encuentran en proceso de
integración en el SERIS, cuyo análisis se detalla posteriormente.
90 Tribunal de Cuentas
El gasto agregado de estos cuatro centros en 2015, que se desarrollan en los subepígrafes
siguientes, se refleja a continuación:
Cuadro 58. Gasto sanitario no consolidado de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Ejercicio
2015
(miles de euros)
2015
Consejería Salud 167.182
Servicio Riojano de Salud (SERIS) 266.380
Fundación Hospital de Calahorra (FHC) 33.070
Fundación Rioja Salud (FRS) 22.062
TOTAL 488.69416
II.6.5.1. ÁREA DE SALUD DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Las obligaciones reconocidas por la Consejería de Salud y Servicios Sociales en 2015,
correspondientes al área de Salud, ascendieron a 167.182 miles de euros, un 8% y 9% superiores
a las registradas, respectivamente, en 2013 y 2014. La evolución durante los ejercicios 2013 a
2015 se recoge en el siguiente cuadro de acuerdo a su clasificación orgánica:
Cuadro 59. Gasto área de salud
(miles de euros)
2013 2014 2015
Secretaría General Técnica 52.752 52.106 60.991
D.G. Salud Pública y Consumo 7.044 7.157 7.271
D.G. Asistencia, Prestaciones y Farmacia 94.674 93.584 98.920
Subtotal ÁREA SALUD Consej. Salud y Serv. Sociales 154.470 152.847 167.182
16 Las obligaciones reconocidas por la Consejería de Salud que figuran en el cuadro han incluido las trans ferencias efectuadas
a las Fundaciones Hospital de Calahorra y Rioja Salud, que en 2015 han ascendido a 34.486 y 21.584 miles de euros,
respectivamente. En consecuencia, el gasto sanitario consolidado de la CAR en el ejercicio fiscalizado, una vez eliminadas las
mencionadas transferen cias internas a las fundaciones FHC y FRS, ha ascendido a 432.624 miles de eu ros, un 3% superior al
registrado en 2014.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 91
El detalle de la evolución de las principales partidas o componentes de gasto en los últimos tres
ejercicios es el siguiente:
Cuadro 60. Evolución gasto área de salud
(miles de euros)
2013 2014 2015
Receta farmacéutica 67.004 67.076 70.004
Transferencias a Fundaciones Sanitarias 47.819 47.876 56.070
Asistencia Sanitaria con medios ajenos 23.879 21.361 24.404
Otros gastos 15.768 16.534 16.704
Subtotal ÁREA SALUD Consej. Salud y Serv. Sociales 154.470 152.847 167.182
La rúbrica de otros gastos recoge, principalmente, gastos de personal por 9.733 miles de euros,
gastos por compra de vacunas por 1.375 miles de euros y gastos por arrendamientos por 1.057
miles de euros.
La Consejería ha aplicado en 2015 el procedimiento previsto en el art. 35.3 y 35.4 de la LHPR
imputando a créditos del ejercicio corriente obligaciones generadas en ejercicios anteriores por un
total de 135 miles de euros. De este importe corresponden al área de salud únicamente 27 miles de
euros.
A. Gasto farmacéutico no hospitalario
El gasto correspondiente a las prestaciones farmacéuticas ambulatorias continúa siendo el más
significativo en la gestión de la Consejería de Salud con un incremento del 4% respecto a los dos
ejercicios anteriores. La gestión de esta prestación se encuentra instrumentada mediante el
convenio de colaboración suscrito entre la CAR y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja el
28 de abril de 2009.
La aprobación del RDL 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la
Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del
Ministerio de Sanidad dio lugar a la puesta en marcha de diversas medidas destinadas a la
reducción del gasto farmacéutico de las CCAA. Estas medidas se han centrado principalmente en
la estimulación de la competencia entre los proveedores, la exclusión de ciertos medicamentos de
la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y la participación en el pago a satisfacer
por los ciudadanos por la prestación farmacéutica común.
Como se observa en el cuadro anterior, las factura de receta farmacéutica ha ascendido en 2015 a
70.004 miles de euros, pero se mantiene aún por debajo del gasto de 2012 que ascendía a 73.057
miles de euros.
B. Transferencias a las fundaciones sanitarias de la Comunidad
Las obligaciones reconocidas en 2015 por la Consejería de Salud por transferencias a las
Fundaciones Hospital de Calahorra y Rioja Salud han ascendido a 34.486 y 21.584 miles de euros.
Estas aportaciones, destinadas a financiar la actividad ordinaria de las fundaciones, han servido
para que los excedentes del ejercicio 2015 sean positivos en 1.659 y 1.600 miles de euros,
respectivamente, invirtiendo así la tendencia negativa de los últimos ejercicios. Se mantienen sin
92 Tribunal de Cuentas
embargo, a esa misma fecha, unos excedentes negativos de ejercicios anteriores de 9.215 miles de
euros y 22.548 miles de euros.
Cuadro 61. Excedentes del ejercicio y déficit acumulado a 31-12-2015
(miles de euros)
Fundación Resultado del ejercicio Déficit acumulado al 31-12-2015
Hospital de Calahorra 1.659 (7.556)
Rioja Salud 1.600 (20.948)
TOTAL 3.259 (28.504)
Las distintas actuaciones aprobadas por la Administración Autonómica durante 2014 y sobre todo
en 2015 han supuesto que, a diferencia de ejercicios anteriores, ambas fundaciones hayan
presentado unos fondos propios positivos superiores a sus respectivas dotaciones fundacionales.
Las principales actuaciones desarrolladas en 2015 para mejorar la situación patrimonial de las
fundaciones han sido:
a) El Consejo de Gobierno aprobó en su reunión de 26 de diciembre de 2014 asumir la deuda a
largo plazo mantenida por las fundaciones sanitarias. Este acuerdo ha sido rectificado por un nuevo
acuerdo de 10 de abril de 2015 en el que se elimina el requisito de aceptación del cambio de titular
por las entidades financieras para aquellas operaciones que se amorticen a lo largo de 2015. De
este modo, en 2015, pero con efectos de 26 de diciembre 2014, la Comunidad ha asumido la
deuda a largo plazo de la FHC por 6.283 miles de euros y de la FRS por 14.240 miles de euros.
b) El Consejo de Gobierno ha aprobado el 20 de marzo de 2015 unas aportaciones de 5.776 y
4.963 miles de euros, a la FHC y la FRS, respectivamente, para hacer frente a la deuda comercial
mantenida por dichas fundaciones sanitarias.
c) El 30 de diciembre de 2015 el Consejo de Gobierno ha aprobado librar a la FHC, con cargo a la
financiación obtenida del Mecanismo de Facilidad Financiera, una transferencia nominativa por
2.047 miles de euros con el fin de regularizar su deuda comercial. En el mismo acuerdo se
establece el libramiento a la FRS de otra transferencia con el mismo fin por importe de 1.745 miles
de euros.
d) Finalmente, dentro de las actuaciones de apoyo a las fundaciones sanitarias, el Gobierno de La
Rioja ha firmado con la FRS el 2 de marzo de 2015 un convenio de colaboración para la fijación del
reconocimiento y libramiento de fondos económicos relativos al ejercicio 2015. Este convenio,
amparado en el art. 19.3 de la LP para el ejercicio 2015, tiene como objeto mejorar la complicada
situación de la tesorería de la Fundación mediante un mecanismo que dote de mayor flexibilidad al
traspaso de fondos derivados de las transferencias nominativas. De acuerdo al convenio, los
libramientos se reconocerán por trimestres anticipados por cuartas partes del importe total de la
dotación y posteriormente se sujetarán a los planes de disposición de fondos que puedan
establecerse por la Oficina de Control Presupuestario atendiendo a las disponibilidades líquidas de
la Fundación.
C. Prestación de servicios con medios ajenos
La prestación de servicios sanitarios con medios ajenos está contemplada en el art. 90 de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, al establecer que las Administraciones Públicas
Sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos para la
prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas. Por otra parte, el D. 56/2008, de 10 de
octubre, por el que se regula la garantía de tiempos máximos de espera y el sistema de información
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 93
sanitaria en el Sistema Público de Salud de La Rioja, establece en su art. 6.1 los plazos máximos
de espera para los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter
programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Público de Salud de La Rioja.
De acuerdo con el D. 24/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de
Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la
Secretaría General Técnica la tramitación de los conciertos sanitarios y convenios singulares de
vinculación con arreglo a la legislación que en materia de contratación pública resulte aplicable;
realizar el seguimiento de su ejecución y la evaluación de los mismos en coordinación con los
órganos directivos pertinentes.
C.1. Evolución del gasto
Los gastos por asistencia con medios ajenos de la Comunidad registrados en el ejercicio 2015, sin
considerar los servicios de hemodiálisis y una pequeña parte de asistencia hospitalaria por
convalecencia que, como se expone posteriormente, fueron registrados por el SERIS, han
ascendido a 24.404 miles de euros, cuya evolución temporal se muestra a continuación:
Cuadro 62. Sanidad con medios ajenos. Evolución gasto
(miles de euros)
AÑO A. ESPECIALIZADA DIAGNÓSTICO,
TRATAMIENTOS Y TERAPIAS ESPECIAL
TRANSPORTE OTROS TOTAL
2015 16.734 24 7.646 0 24.404
2014 14.248 47 7.064 2 21.361
2013 15.441 129 8.311 0 23.881
La asistencia especializada constituye el principal componente de la sanidad con medios ajenos
(70%), observándose un ligero incremento en el ejercicio 2015, debido en parte al concierto
formalizado en noviembre de 2014 para la prestación de asistencia sanitaria de procesos
quirúrgicos y procedimientos intervencionistas diagnósticos y terapéuticos.
C.2. Procesos de derivación de pacientes
Uno de los aspectos que adquiere especial importancia en la asistencia sanitaria concertada es la
política de derivación de pacientes a los centros concertados.
Como se ha señalado en el apartado II.3 relativo al control interno, en la fiscalización no se ha
tenido constancia de la aprobación en 2015 de instrucciones, normas internas o manuales de
procedimiento sobre la gestión de derivación de pacientes.
La política de derivaciones de pacientes está íntimamente relacionada con la situación de las listas
de espera para cada uno de los procedimientos y prestaciones médicas ofrecidas por el sistema
sanitario público de La Rioja. A su vez, la gestión de estas listas también está estrechamente ligada
a la prestación sanitaria con medios ajenos, constituyendo ésta última un instrumento más en la
política de reducción de los tiempos de demora en la atención de los pacientes en las diferentes
modalidades de prestación sanitaria.
Según lo dispuesto en el art. 4.1 del D. 56/2008, de 10 de octubre, por el que se regula la garantía
de tiempos máximos de espera y el sistema de información sanitaria en el Sistema Público de
94 Tribunal de Cuentas
Salud de La Rioja, se entiende por lista de espera el conjunto de pacientes que, en un momento
determinado, se encuentran pendientes de una intervención quirúrgica, consulta o prueba
diagnóstica, cuya demora es atribuible a la organización y recursos disponibles. A su vez, el
Sistema Público de Salud de La Rioja, lo constituyen, a los efectos del citado Decreto, el conjunto
de centros asistenciales dependientes del SERIS, así como de entidades públicas y privadas que,
en virtud de disposición o pacto, queden obligados a la prestación de los servicios sanitarios que se
determinen respecto a los beneficiarios de asistencia sanitaria pública a cargo del SERIS.
De acuerdo con la información facilitada por la Consejería de Salud, la evolución en 2015 del
número de pacientes en espera y la demora en la atención a los pacientes de las diferentes
modalidades prestacionales se ha mantenido a nivel general en términos similares respecto al
ejercicio 2014, tal y como se refleja en el siguiente cuadro, donde se detalla, la situación de las
listas de espera quirúrgica por proceso:
Cuadro 63. Sanidad concertada. Evolución tiempos espera y demora media prospectiva
Distribución procesos
seleccionados
2014 2015
Nº pacientes
en espera Demora media
prospectiva Nº pacientes en
espera Demora media
prospectiva
Catarata 722 107,0 906 127,4
Hernia ing./crural 263 115,1 284 124,3
Prótesis cadera 197 206,6 160 153,7
Prótesis rodilla 318 248,0 320 225,0
Artroscopia 266 137,7 233 147,9
Varices MM.II. 92 75,3 111 111,6
Colelitiasis 89 79,6 87 78,8
Hallux valgus 187 132,5 191 152,9
Adenoamigdalectomía 89 84,6 80 82,7
Hip. ben. próstata 61 88,3 40 66,7
Sinus pilonidal 46 134,3 50 125,8
Túnel carpiano 139 119,1 125 121,3
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 95
Comparativamente, la situación de la CAR ha sido significativamente mejor que la media del
conjunto del Sistema Nacional de Salud. Así, tomando como referencia la información elaborada y
publicada periódicamente por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por la
Consejería de Salud de la CAR, sobre la situación de las listas de espera quirúrgica por proceso, la
media de días de espera, considerando el conjunto de los procesos (510 días) se ha situado en
2015 en niveles muy inferiores a los nacionales (965 días) y, para los procesos seleccionados, no
han figurado pacientes con más de seis meses de espera, en tanto que a nivel nacional el
porcentaje de pacientes en ésta situación se ha situado de media en un 9%, tal y como se muestra
a continuación:
Cuadro 64. Situación de la lista de espera quirúrgica. Ejercicio 2015
Distribución
procesos
seleccionados
Total pacientes en
espera estructural Listas de espera con más de seis meses Tiempo medio de
espera
A B C D % =C/A %=D/B
Total
CCAA
(SNS) La Rioja Total
CCAA
(SNS)
La Rioja
Total
CCAA
(SNS) La Rioja
Total
CCAA
(SNS) La Rioja
Catarata 91.184 655 3.009 0 3 0 69 48
Hernia ing./crural 26.532 217 2.812 0 11 0 83 47
Prótesis cadera 11.087 86 1.619 0 15 0 101 47
Artroscopia 22.030 154 3.833 0 17 0 106 46
Varices MM.II. 13.893 72 1.612 0 12 0 90 43
Colecistectomía 14.013 63 1.373 0 10 0 83 45
Hallux valgus 15.483 124 2.462 0 16 0 100 52
Adenoamigdalectomía 10.695 64 1.433 0 13 0 87 43
Hip. ben. próstata 5.739 29 671 0 12 0 86 42
Sinus pilonidal 5.180 39 451 0 9 0 78 51
Túnel carpiano 12.454 83 1.308 0 10 0 82 46
Total 228.290 1.586 20.583 0 9 0 965 510
C.3. Determinación de las tarifas aplicables a las prestaciones asistenciales
El art. 90.4 de la Ley General de Sanidad determina que las Administraciones Públicas dentro del
ámbito de sus competencias fijarán los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes,
aplicables a los conciertos formalizados para la prestación de servicios sanitarios con medios
ajenos, debiendo establecerse las condiciones económicas en base a módulos de costes efectivos,
previamente establecidos y revisables por la Administración. Sin embargo, en la CAR, las tarifas
aplicables a las diferentes prestaciones asistenciales, se vienen determinando de manera
96 Tribunal de Cuentas
individualizada en las cláusulas de los conciertos y contratos formalizados con las entidades
privadas, en los que se establece una revisión de precios basada en la aplicación lineal de un
porcentaje17 en el salario base del personal sanitario del centro concertado; valorándose la
posibilidad, según ha informado la Consejería de Salud, de posponer para las contrataciones que,
en su caso, puedan realizarse en un futuro, la fijación de unas condiciones económicas comunes
de aplicación general, en los términos previstos en el citado artículo de la Ley General de Sanidad.
Por otra parte, según se ha señalado en el epígrafe II.3.2, los procesos seguidos por la Comunidad
en la fijación de las tarifas aplicables no han venido acompañados de unos procedimientos
normalizados que permitan dejar constancia formal de las tareas de estudio, análisis y evaluación
en la determinación de las tarifas a aplicar en las condiciones económicas establecidas en la
asistencia sanitaria concertada con entidades privadas.
Finalmente, las tarifas fijadas en los contratos y conciertos formalizados para la prestación de la
asistencia sanitaria con medios ajenos en clínicas privadas no han concretado, con carácter
general, los GRD asociados a cada procedimiento, lo que ha dificultado a priori la evaluación de la
coherencia o razonabilidad de la cuantía de las mencionadas tarifas en términos comparativos con
los precios públicos y las tarifas establecidas en la propia CAR, en otras CCAA o a nivel estatal.
C.4. Inspección sanitaria
La Ley 2/2002, de 17 abril, de Salud, de la CAR, establece en su art. 96.3 que la suscripción de
convenios y conciertos conlleva la satisfacción de las necesidades de información sanitaria y
estadística que reglamentariamente se determinen, así como el sometimiento a las inspecciones y
controles que procedan para verificar los aspectos de carácter sanitario asistencial, estructurales y
económicos que se establezcan en los convenios o conciertos. En esta línea, el art.98.1.e) de dicha
ley determina que los conciertos recojan necesariamente el régimen de inspección de los centros y
servicios objeto de concierto, quedando asegurada la sujeción de la entidad, centro y servicios
concertados a los controles e inspecciones que convengan para verificar el cumplimiento de las
normas de carácter sanitario, administrativo, económico-contable y de estructura, que sean de
aplicación. Por otra parte, el art. 104.7 establece que corresponde a la Consejería de Salud y
Servicios Sociales de la CAR en el marco de sus competencias la inspección y control de los
centros, servicios y establecimientos sanitarios de La Rioja, los cuales quedarán sometidos,
además, a la evaluación de sus actividades, prestaciones y funcionamiento en los términos que
reglamentariamente se establezcan, a cuyos efectos se desarrollará una estructura de inspección
de servicios sanitarios que quedará adscrita a la Consejería competente en materia de salud. El D.
28/2012, de 13 de julio, ha establecido la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios
Sociales, y sus funciones, atribuyendo, sin mayor grado de concreción, a diferentes unidades
administrativas funciones de coordinación y control de la inspección sanitaria, médica y de
farmacia.
En la revisión efectuada se ha constatado, en términos generales, que los conciertos para la
asistencia sanitaria formalizados con entidades privadas han recogido en sus cláusulas el régimen
de control e inspección de la actividad llevada a cabo por aquellas. No obstante, se observa, en el
marco general de la labor de inspección desarrollada por la Comunidad, la ausencia de un
suficiente desarrollo normativo que permita la evaluación del funcionamiento y las prestaciones
desarrolladas por los centros concertados en base a criterios de medición objetivos.
17 Generalmente, ligado al IPC interanual registrado en el mes anterior al inicio de cada prórroga o a la variación
experimentada en los doce meses anteriores.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 97
II.6.5.2. SERVICIO RIOJANO DE SALUD (SERIS)
El Servicio Riojano de Salud se crea mediante la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja,
como Organismo autónomo de carácter administrativo encargado de la prestación de la sanidad
pública en el ámbito de la Comunidad, encomendándole la dirección y gestión de los centros,
servicios y establecimientos sanitarios titularidad de la Administración Autonómica que le sean
adscritos, incluidos los bienes y derechos afectos a los servicios sanitarios transferidos de la
Seguridad Social estatal. La transferencia se materializó en el ejercicio 2002, regulada por el RD
1473/2001, de 27 de diciembre, momento desde el que el SERIS asumió las responsabilidades
descritas.
La organización del sector público autonómico definido por la Ley 3/2003, de 3 de marzo, motivó
que el Organismo adaptara su estructura orgánica y distribución competencial entre sus órganos de
dirección, adaptación instrumentada mediante la Ley 1/2005, de 11 de febrero, que modifica la
citada Ley 2/2002, de Salud de La Rioja.
Con la experiencia acumulada en la gestión sanitaria y tras la apertura del Hospital San Pedro,
centro de referencia para toda la Comunidad, mediante D. 121/2007 se estableció el Área de Salud
Única en la CAR, al objeto de conseguir una simplificación organizativa del servicio público
sanitario. Complementariamente, mediante D. 122/2007 se estableció la estructura orgánica y
funciones del Área de Salud.
El SERIS, como Organismo autónomo administrativo, está sometido, en su régimen contable y
presupuestario, al régimen de contabilidad pública. Su presupuesto, de carácter limitativo, se
integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad.
En el ejercicio fiscalizado el Organismo ha seguido sin formular sus cuentas anuales, habiéndose
formado y rendido únicamente la información correspondiente a la ejecución de su presupuesto de
gastos, integrado en la Cuenta de la Administración General de la CA como una sección
presupuestaria independiente, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria octava de su
Ley de creación, lo que ha impedido conocer el resultado presupuestario y económico-patrimonial
de la Entidad en el ejercicio fiscalizado.
98 Tribunal de Cuentas
A. Evolución del gasto
La evolución de las obligaciones reconocidas por el Organismo desde su creación se expone a
continuación atendiendo a su clasificación económica:
Cuadro 65. Evolución obligaciones reconocidas SERIS
(Millones de euros)
Ejercicio 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2013 2014 2015 %
Variación
2002-2015
Personal 74 123 139 191 186 165 166 169 169 128
Bienes y servicios 32 44 50 75 84 133 90 92 96 200
Gastos financieros 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0
Transferencias18 41 66 0 0 0 0 0 0 0 (100)
Inversiones reales 5 4 20 4 1 1 1 0 1 (80)
Total 152 237 209 270 271 299 257 262 266 75
El SERIS ha aplicado el procedimiento previsto en el art. 35.3 y 35.4 de la Ley de Hacienda Pública
de La Rioja que permite la imputación a créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas
en ejercicios anteriores previa autorización del Consejero de Hacienda, siempre que exista crédito
disponible en el ejercicio de procedencia, o del Consejo de Gobierno, en caso de que no lo hubiera.
El volumen de obligaciones devengadas en ejercicios anteriores aplicadas al presupuesto 2015 ha
ascendido a 5.108 miles de euros, en tanto que el importe de las obligaciones pendientes de aplicar
a 31 de diciembre de 2015 imputadas al presupuesto 2016 se ha elevado a 11.155 miles de euros,
de los que 11.114 miles de euros correspondían al propio ejercicio 2015, significándose entre estos
los gastos por adquisición de medicamentos para el tratamiento de la hepatitis C.
18 Corresponden a la receta de farmacia ambulatoria que, hasta comienzos del 2005, abonaba el SERIS. Desde abril de 2005,
en virtud de la Ley 2/2002, de Salud de La Rioja, las competencias de farmacia fueron asumidas por la Consejería de Salud,
quien desde entonces reconoce y paga dicho gasto de farmaci a.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 99
Este desfase en el registro ha supuesto que el importe de las obligaciones reconocidas en el
presupuesto no coincida con el gasto real ejecutado por el Organismo y ha originado las
correcciones contables detalladas en el subapartado II.4.1.2.A. En el siguiente cuadro se detalla la
evolución del gasto real del Organismo devengado en el periodo 2002-2015.
Cuadro 66. Evolución gasto real SERIS
(Millones de euros)
Ejercicio 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2013 2014 2015 %
Variación
2002-2015
Personal 90 123 139 191 186 165 166 169 169 88
Bienes y servicios 39 44 56 75 88 88 90 89 102 162
Gastos financieros 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0
Transferencias19 54 66 0 0 0 0 0 0 0 (100)
Inversiones reales 5 4 20 4 1 1 1 0 1 (80)
Total 188 237 215 270 275 254 257 259 272 45
Como se observa, desde el traspaso de competencias sanitarias a la CAR en 2002 hasta el
ejercicio 2015 el gasto refleja un incremento del 45%, si bien es preciso indicar que desde el
ejercicio 2005 las transferencias destinadas al pago de las recetas de farmacia ambulatoria
pasaron a corresponder a la Consejería de Salud, por lo que el aumento real del gasto del SERIS
en dicho periodo, descontando las obligaciones por transferencias de farmacia ambulatoria, se
situaría en el 103%. Esta tendencia creciente del gasto se mantuvo hasta el ejercicio 2010,
momento a partir del cual se produjo una ligera reducción del mismo, más significativa en el
ejercicio 2012 (6,6%) como consecuencia de la aplicación de las medidas de consolidación fiscal
establecidas en los Planes Económico-Financieros presentados por la CAR. Sin embargo, en los
ejercicios posteriores, el nivel de gasto ha vuelto a incrementarse, muy levemente en los años 2013
y 2014, y de forma más pronunciada en 2015.
B. Gastos de personal
De acuerdo con los datos facilitados por el Organismo, a 31 de diciembre de 2015, el número de
efectivos reales del SERIS ascendía a 3.888, cuyo detalle y clasificación por tipo de contratación se
expone en el anexo III.1 del informe.
19 Corresponden a la receta de farmacia ambulatoria que, hasta comienzos del 2005, abonaba el SERIS. Desde abril de 2005,
en virtud de la Ley 2/2002, de Salud de La Rioja, las competencias de farmacia fueron asumidas por la Consejería de Salud,
quien desde entonces reconoce y paga dicho gasto de farmaci a.
100 Tribunal de Cuentas
A continuación se presenta una comparación entre la plantilla orgánica del Organismo y los
efectivos reales a 31-12-2015:
Cuadro 67. Plantilla orgánica y efectivos reales SERIS
PERSONAL PLANTILLA
ORGÁNICA
20
EFECTIVOS REALES
Directivos En
formación Plantilla
Estructural Extraplantilla TOTAL
Directivo 0 14 0 0 0 14
Facultativo 793 0 0 660 143 803
Sanitario No Facultativo 1.886 0 0 1.686 346 2.032
No Sanitario 845 0 0 685 189 874
En Formación21 0 0 165 0 0 165
TOTAL SERIS 3.524 14 165 3.031 678 3.888
Debido a que el exceso de empleo estatutario temporal ha adquirido carácter estructural en algunas
categorías, en 2015 se han adoptado una serie de medidas con objeto de reducir el número de
efectivos con contrato eventual en puestos de trabajo estructurales. Así, la mesa sectorial del
SERIS acordó el 16 de noviembre de 2015 convocar un concurso de traslados, en el ámbito de
atención primaria, en el primer trimestre de 2016, para un total de 258 plazas que alcanza casi el
100% de las disponibles en el momento del acuerdo. El 23 de noviembre de 2015 se publicaron en
el BOR 19 convocatorias correspondientes a la oferta de empleo público para 2015 que implicaban
la futura cobertura por personal estatutario fijo de 72 plazas. Una vez finalizado el concurso de
traslados y ejecutada la oferta de empleo público, las vacantes se fueron cubriendo principalmente
con personal estatutario interino. Por otra parte, la Resolución de 23 de diciembre de 2015 del
SERIS ordenó la publicación del pacto de la mesa sectorial del SERIS para la estabilidad en el
empleo temporal mediante la reducción de los nombramientos de personal estatutario temporal
eventual.
El SERIS ha informado que de los 678 efectivos que componían la extraplantilla a 31 de diciembre
de 2015, tal como se refleja en el cuadro incluido en este epígrafe, un total de 393 tenían
nombramiento eventual en acumulo de tareas y, de ellos, los que se encontraban desempeñando
puestos de naturaleza estructural eran 147.
En cuanto a los procedimientos de contratación del personal eventual, se ha comprobado que en el
periodo fiscalizado el SERIS disponía de una bolsa de trabajo temporal que, según la Resolución
de 20 de diciembre de 2013 permitía únicamente la incorporación de nuevos candidatos por estricto
orden de entrada de la solicitud sin el establecimiento previo de puntuaciones. Este régimen
transitorio, justificado por la entidad por dificultades de gestión, se ha visto modificado tras el pacto
de la mesa sectorial del SERIS publicado en la Resolución de 23 de diciembre de 2015, en el que
las partes firmantes acordaron negociar las bases para la formación de las listas de empleo
20 Respecto a los datos anteriores, debe indicarse que tanto en personal en formación como el personal directivo, no
ocupan plaza de plantilla, por lo que no se tienen en cuenta dentro de la plantilla orgánica presupuestada.
21 Corresponde a los médicos internos residentes y las matronas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 101
temporal ajustadas al baremo homogéneo estatal para la provisión de plazas en el Sistema
Nacional de Salud. La negociación se ha desarrollado a lo largo del ejercicio 2016 y sus resultados
se han plasmado en la Resolución de 27 de diciembre de 2016 de la Dirección de Gestión de
Personal del Área de Salud por la que se convoca la formación de listas de empleo en varias
categorías de personal estatutario del SERIS.
C. Aprovisionamientos
Las obligaciones reconocidas en 2015 por la adquisición de suministros (75.123 miles de euros)
representaron el 78% de los gastos corrientes por bienes y servicios del Organismo, entre los que
destacan por su volumen los correspondientes a productos farmacéuticos (38.304 miles de euros),
material de laboratorio (9.838 miles de euros), material sanitario (9.607 miles de euros), e implantes
para consumo y reposición (6.505 miles de euros).
Como se ha indicado anteriormente, en el año 2015 se convalidaron gastos corrientes en bienes y
servicios por 5.108 miles de euros que estaban sin contabilizar al cierre del ejercicio 2014, lo que
representa un 6% del presupuesto inicial del capítulo 2 del Organismo para 2015 (86.905 miles de
euros). Como hechos posteriores, se ha comprobado que en 2016 el volumen de gasto convalidado
se ha incrementado situándose en 11.155 miles de euros.
Respecto a las adquisiciones de medicamentos y productos farmacéuticos, en línea con lo
señalado en ejercicios anteriores, cabe indicar que aquellos no se han ajustado estrictamente a los
procedimientos de contratación de las administraciones públicas, si bien debe tenerse en cuenta
que el 81% de las obligaciones reconocidas en 2015 por adquisición de medicamentos
corresponde a 150 especialidades exclusivas para las que existe un único proveedor.
Para los medicamentos no exclusivos, el SERIS ha mantenido un procedimiento, que el propio
Organismo denomina negociado”, por el que se convoca a los laboratorios farmacéuticos
proveedores a la presentación de sus ofertas de suministro de medicamentos al Hospital San
Pedro, la FHC, la FRS, centros de asistencia primaria y de asistencia social y 061-Ambulancias. A
las ofertas, que deben presentarse cerradas, se les aplican unos criterios de selección que además
de la oferta económica valoran aspectos como el compromiso de servicio para 2015, los plazos de
entrega y la solución de problemas en el ejercicio anterior. Las ofertas recibidas y las distintas fases
del proceso de selección se recopilan en un documento denominado “Compra Centralizada de
Medicamentos”. Una vez acordadas las condiciones, los pedidos de medicamentos se realizan a
través de un sistema informático basado en un control automatizado de existencias, a través del
cual cuando dichas existencias se sitúan por debajo de un nivel, se genera automáticamente el
pedido.
En desarrollo de lo dispuesto en la DA 4ª del RDL 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones,
se creó la Plataforma Central de Compras, liderada por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
(INGESA) en la que participan también el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las
CCAA, que se reunió por primera vez en junio 2012. Las CCAA podrán, mediante la formalización
de los correspondientes acuerdos marco, adherirse al sistema de adquisición centralizada estatal
de medicamentos y productos sanitarios.
En 2015 la CAR ha mantenido su adhesión a cuatro acuerdos marco firmados con el INGESA para
la adquisición agregada de Factor VIII de coagulación recombinante, medicamentos
inmunosupresores, productos sanitarios (material de incontinencia) y un grupo de 20
medicamentos. Los Acuerdos indicados han dado lugar a la formalización de los respectivos
contratos habiéndose reconocido obligaciones en el ejercicio 2015 por un total de 4.351 miles de
euros.
102 Tribunal de Cuentas
Por otro lado, sin la intervención de INGESA, en 2015 también se han reconocido obligaciones por
822 miles de euros procedentes del acuerdo marco suscrito por el SERIS con 8 laboratorios, el 30
de mayo de 2014, para el suministro de tiras reactivas para la determinación de la glucosa.
Respecto a la adquisición de suministros de productos alimenticios, el volumen de obligaciones
reconocidas en el ejercicio 2015 por este concepto ha ascendido a 1.152 miles de euros. De este
importe adquisiciones por 707 miles de euros, un 61% del total, (490 miles de euros en 2014) se
han realizado mediante procedimientos abiertos y 445 miles de euros, un 39%, (677 miles de euros
en 2014) mediante diversos contratos menores. El informe definitivo de control financiero del
SERIS para dicho año, ha puesto de manifiesto la existencia de un fraccionamiento indebido, que
ha cuantificado en 272 miles de euros, al haberse tramitado de forma independiente varios
contratos menores que tenían por objeto prestaciones que consideradas en su conjunto formaban
una unidad operativa y funcional. Desde el SERIS se ha informado que, dada la fluctuación de
precios de los artículos, se hace difícil la tramitación de su compra mediante el procedimiento de
contratación pública, especialmente en el caso de los víveres frescos.
No obstante, en 2014 y 2015, el SERIS ha convocado diversos concursos para suministro de
víveres mediante procedimiento abierto con el fin de reducir al máximo el fraccionamiento. Su
tramitación ha sido complicada debido a las características de los suministros, lo que muestra el
hecho de que en 2014 solo se consiguieran adjudicar dos de los ocho concursos convocados; si
bien en 2015 se han adjudicado trece lotes más.
Finalmente, por lo que se refiere a otros suministros, la CAR, a través de la DG de Compra
Centralizada, ha formalizado varios contratos de suministro con distintos proveedores a los que el
SERIS se ha adherido para los servicios de telefonía (contrato conjunto para toda la CAR), energía
eléctrica y gas natural, papel reciclado, material de oficina, servicios de seguridad y servicios
postales.
D. Prestación de servicios con medios ajenos
Los gastos por asistencia concertada prestada por el SERIS han ascendido en el ejercicio 2015 a
1.706 miles de euros, con un descenso del 16% respecto del ejercicio 2013, y la siguiente
evolución temporal:
Cuadro 68. Sanidad concertada SERIS. Evolución gasto
(miles de euros)
AÑO A. ESPECIALIZADA HEMODIALISIS TOTAL
2015 40 1.666 1.706
2014 140 1.953 2.093
2013 85 1.953 2.038
A través del SERIS se encuentra externalizada la prestación de servicios de hemodiálisis
ambulatoria, servicios que debieron haber sido prestados por la Consejería de Salud, y cuyo origen
se remonta al concierto suscrito en 1984 entre el extinto INSALUD y un centro privado, para el que
se subrogó la CAR en virtud de lo previsto en el RD 1473/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso
de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud. Con posterioridad a esta fecha el
SERIS y la empresa han establecido cláusulas adicionales referentes a la actualización del precio
de los servicios. El importe de las obligaciones reconocidas por el SERIS en 2015 ha ascendido a
1.122 miles de euros.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 103
El contenido de este concierto no ha recogido todos los extremos previstos en el art. 98 de la Ley
2/2002, y su ámbito temporal contraviene lo establecido en el art. 278 del TRLCSP, según el cual
los contratos de gestión de servicios públicos no podrán tener carácter perpetuo o indefinido,
debiéndose fijar necesariamente en las cláusulas su duración, así como la de las prórrogas de que
puedan ser objeto, sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda exceder los 10 años de
duración. Según se ha informado, a la finalización de la fiscalización continúan las actuaciones de
estudio y confección de los pliegos para la suscripción de un nuevo contrato.
Por otro lado, se ha comprobado que el SERIS también gestiona un servicio de diálisis domiciliaria,
prestado por dos compañías privadas, que no se encuentra regulado en el mencionado concierto
del INSALUD, ni en otro convenio o contrato formalizado por la Consejería de Salud y Servicios
Sociales y por el propio Organismo. El importe de las obligaciones reconocidas por estas
prestaciones ha ascendido a 544 miles de euros en 2015. Según se ha informado desde la
Consejería de Salud, en 2016 estos servicios (diálisis peritoneal y hemodiálisis domiciliaria) se ha
formalizado a través de sendos contratos de servicios
II.6.5.3. FUNDACIÓN HOSPITAL DE CALAHORRA (FHC)
La Fundación Hospital de Calahorra es una institución sanitaria pública creada al amparo del RD
29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del INSALUD, cuya tutela y control
fueron asumidos por la CAR por RD 1473/2001, de 27 de diciembre, sobre el traspaso a la CAR de
las funciones y servicios del entonces INSALUD. Tiene como cometido principal la gestión y
administración del Hospital de Calahorra que presta servicio a la zona de La Rioja Baja.
La Fundación desarrolla su actividad en el edificio del Hospital de Calahorra (La Rioja),
perteneciente a la Tesorería de la Seguridad Social y por el que no paga ninguna contraprestación.
A 31 de diciembre de 2015 el valor que figuraba en el balance en relación a estas instalaciones
correspondía a las ampliaciones realizadas sobre el edificio actual y a la construcción del nuevo
edificio administrativo, puesto que a dicha fecha no se había recibido el documento de cesión a la
fundación del inmueble original.
En el siguiente cuadro se detalla de forma resumida la composición y variación interanual de los
gastos de la Fundación en los dos últimos ejercicios:
Cuadro 69. Composición y variación gasto FHC
(miles de euros)
Rúbricas de gasto Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 % Variación interanual
Gastos de personal 18.495 19.077 3
Aprovisionamientos 12.273 11.621 (5)
Dotación amortización 809 686 (15)
Otros gastos acti vidad 1.610 1.581 (2)
Gastos financieros 189 49 (74)
Gastos extraordinarios 19 56 195
TOTAL 33.395 33.070 (1)
104 Tribunal de Cuentas
Como puede apreciarse, el mayor volumen de gastos corresponde a los gastos de personal (58%),
seguido del gasto en aprovisionamientos (35%). Dentro de los aprovisionamientos son
especialmente significativos los gastos de farmacia, que representan el 15% del gasto total de la
Fundación y el gasto en “trabajos realizados por otras empresas”, que representa el 12%. Los
gastos por compras de farmacia (5.046 miles de euros) han experimentado en 2015 un importante
incremento, situándose un 31% por encima del gasto de 2014 (3.842 miles de euros), debido al
aumento de la dispensación de productos farmacéuticos a pacientes externos.
Para la adquisición de productos farmacéuticos que no tienen el carácter de exclusivos, la
Fundación se ha integrado en la negociación anual centralizada por el SERIS para el suministro de
medicamentos. Asimismo, en 2015 la Fundación ha mantenido los contratos de suministro de
medicamentos inmunosupresores firmados con cinco laboratorios a través de la adhesión al
Acuerdo Marco 2013/160, integrado en el procedimiento de compras agregadas para el Sistema
Nacional de Salud, liderado por INGESA, lo que ha representado un gasto de 810 miles de euros, y
ha suscrito otros derivados de la adhesión al Acuerdo Marco 2013/161 negociado por INGESA para
el suministro de productos sanitarios.
Respecto a los gastos por suministros y otros servicios, la Fundación mantiene en 2015 la
contratación del suministro de gas, energía eléctrica, papel reciclado, material de oficina, servicios
de seguridad y vigilancia sin arma y servicios postales a través acuerdos marco formalizados para
todo el sector público de La Rioja.
La Fundación ha recibido de la Administración General en el ejercicio 2015 transferencias
nominativas por un total de 34.486 miles de euros, de las que 33.956 miles de euros deben
financiar gastos corrientes y 530 miles de euros gastos de capital. Asimismo, el apoyo financiero de
la Administración General de la CAR con el objetivo de mejorar la situación patrimonial de la
Fundación, iniciado en 2014, ha continuado en 2015 mediante una serie de acuerdos, que han sido
detallados en el subepígrafe II.6.5.1.B.
II.6.5.4. FUNDACIÓN RIOJA SALUD (FRS)
La Fundación Rioja Salud fue creada en diciembre de 2001, siendo sus principales actividades la
promoción, prestación y gestión de recursos y servicios sanitarios, la docencia e investigación de
las Ciencias de la Salud y la gestión del banco de sangre.
El 31 de octubre de 2012 se firmó un Convenio de colaboración entre la FRS y el SERIS para la
ordenación e integración de las áreas asistenciales dentro del Organismo autónomo en dos fases:
una integración funcional inicial sin modificación del régimen jurídico, económico y de los derechos
adquiridos por el personal, y una posterior integración orgánico-estructural.
Una vez superada la integración funcional de las unidades y personal, permanece pendiente la
segunda fase del proceso de integración, no habiéndose realizado a la finalización de la
fiscalización ninguna actuación para avanzar en el proceso de integración, debido, en parte, a la
dificultad de integrar en el ámbito del SERIS a los trabajadores de la Fundación, que tienen la
condición de personal laboral, muy diferente al régimen estatutario del personal del SERIS en
cuanto a retribuciones, sistemas de acceso, etc.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 105
En el siguiente cuadro se detallan los principales conceptos de gasto de la Fundación en los dos
últimos ejercicios:
Cuadro 70. Composición y variación gasto FRS
(miles de euros)
Rúbricas de gasto Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 % Variación interanual
Gastos de personal 8.342 8.585 3
Aprovisionamientos 7.636 8.766 15
Dotación amortización 2.487 1.646 (34)
Otros gastos de explotación 2.762 2.731 (1)
Ayudas monetarias y otros 41 60 46
Otros resultados 0 47 0
Gastos financieros 774 227 (71)
TOTAL 22.042 22.062 0
Los gastos de la Fundación para 2015 se han mantenido en conjunto en un nivel similar al ejercicio
anterior. Sin embargo, analizando los distintos componentes del gasto se observa un incremento
interanual del 15% en los aprovisionamientos, y dentro de ellos, en los trabajos realizados por otras
empresas (asistencia concertada) que han representado el 32% de los gastos totales de la
Fundación, habiéndose incrementado en un 18%.Por el contrario, en 2015 se han producido
importantes reducciones en los gastos financieros respecto al ejercicio anterior (71%) y en las
dotaciones a la amortización (34%).
La Fundación ha recibido de la Administración General en el ejercicio 2015 transferencias
nominativas por un total de 21.584 miles de euros, de las que 21.494 miles de euros deben
financiar gastos corrientes y 90 miles de euros gastos de capital. Además la Fundación ha recibido
en este ejercicio 82 miles de euros relativos a subvenciones no competitivas para financiar becas
de investigadores. A diferencia de ejercicios anteriores, y como consecuencia del apoyo financiero
prestado por la CAR, la Fundación ha obtenido al cierre del ejercicio 2015 un excedente positivo de
1.600 miles de euros. Mantiene sin embargo excedentes negativos de ejercicios anteriores que
ascienden a 22.548 miles de euros. Como se ha señalado anteriormente en el apartado II.6.5.1.B,
la Administración General de la CAR ha adoptado en 2015 nuevas medidas encaminadas mejorar
su situación patrimonial.
Por otra parte, en relación con la ejecución del contrato para la explotación, conservación y
mantenimiento del aparcamiento de vehículos del Centro de Investigación Biomédica de La Rioja
(CIBIR) formalizado en 2010, cabe señalar que desde el inicio de la ejecución del contrato hasta el
31 de diciembre de 2015 la Fundación ha tenido que compensar a la sociedad concesionaria un
montante total de 2.862 miles de euros para restablecer el equilibrio económico financiero al haber
sido la demanda real inferior en todos los años en más de un 25% a las previsiones señaladas en
la cláusula 24.2.d del pliego.
En septiembre de 2013, se adoptaron entre ambas partes unos acuerdos complementarios al
contrato para fijar un periodo transitorio en la explotación del aparcamiento, desde 1 de enero 2013
hasta el 31 de diciembre de 2016, durante el cual la Fundación se comprometió abonar a la
concesionaria una cuantía anual máxima integrada por el importe de la dotación a la amortización
contable de cada año y los costes anuales financieros de la explotación, minorada en el valor del
106 Tribunal de Cuentas
canon anual por los servicios prestados por la Fundación y los posibles resultados positivos de la
Sociedad concesionaria. Asimismo, se asumió el compromiso de cerrar una parcela de
aparcamiento libre situada al oeste del Hospital de San Pedro, así como de regular un precio
público condicionando su utilización al abono del mismo, en la medida en que aquella podía afectar
a la facturación del aparcamiento del CIBIR.
La FRS no cumplió con este último compromiso en la fecha establecida y la sociedad
concesionaria, mediante burofax de 19 de diciembre de 2015, puso de manifiesto este
incumplimiento e instó formalmente a la fundación al cumplimiento de esa obligación. Ante el citado
incumplimiento, se abrió un periodo de negociación que concluyó con la firma del acuerdo de fecha
26 de enero de 2016, en el que la FRS, la Consejería de Salud y la Consejería de Administración
Pública y Hacienda se comprometieron a que el aparcamiento situado al oeste del Hospital San
Pedro quedase totalmente cerrado y condicionado al abono del precio público que se regulara,
antes del 1 de marzo de 2016.
Como consecuencia del incumplimiento reiterado de los compromisos de cerramiento de la citada
parcela y regulación del precio de utilización (asumidos por la Fundación), la sociedad
concesionaria presentó una reclamación el 19 de mayo de 2016 en la que se señalaba que todo
ello era causa de resolución del contrato, indicando que resultaba exigible a la Fundación un
importe de 6.088.miles de euros, más los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004, por
resolución de los acuerdos transitorios y aplicación del contrato inicial.
En las comprobaciones posteriores efectuadas en la fiscalización se ha verificado el inicio de un
nuevo proceso de negociación entre las partes, cuyo resultado ha sido la firma el 8 de junio de
2016 de un acuerdo de segunda ampliación del período transitorio, fijando como nueva fecha para
el cumplimiento de este compromiso el día 1 de julio de 2016. Finalmente, la parcela ha sido objeto
de cerramiento en febrero de 2017 habiéndose regulado y gestionado por parte del SERIS las
condiciones y precios de uso, no teniéndose asimismo constancia de la presentación formal de la
resolución del contrato por parte de la sociedad concesionaria.
II.6.6. Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER)
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja fue creada por Ley 7/1997, de 3 de octubre,
modificada posteriormente por Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas. Se configura como una entidad pública empresarial prevista y regulada en la Ley
3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
dotada con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el
cumplimiento de sus fines, cuyo objeto es la promoción económica y el fomento del desarrollo
económico de La Rioja.
Desde su creación y hasta 2003 la Agencia estuvo adscrita a la Consejería de Hacienda y Empleo.
En aplicación del D. 5/2003 pasó a depender de la Consejería de Agricultura y Desarrollo
Económico y, a partir del 3 de julio de 2007, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.
A través de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año
2008, y con motivo de la reestructuración departamental y la creación de la nueva Consejería de
Industria, Innovación y Empleo, se adaptó la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo
Económico de La Rioja en cuanto a sus objetivos y funciones.
La Agencia se rige por el derecho privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en
el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos
específicamente regulados en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de
la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de
La Rioja, y en la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 107
La organización y funcionamiento de la Agencia se encuentran regulados en el Reglamento interno
de la Agencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de diciembre de 2008. Se
configura como estructura de carácter matricial, con cuatro áreas estratégicas de negocio
(inversión; emprendimiento e innovación; internacionalización y comercio Interior; y proyectos
europeos) que dependen directamente del Gerente.
Sobre la adecuación de la Agencia como entidad empresarial, debe significarse que la Ley 3/2003,
de 3 de marzo, recoge en la regulación de estas personificaciones jurídicas, en el Capítulo tercero
de su Título II, que son organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades
prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de
contraprestación, precisando que excepcionalmente, se les podrá encomendar mediante Ley de
creación, la realización de actuaciones de fomento siempre y cuando las mismas se consideren
accesorias de las funciones y competencias principales atribuidas a la Entidad.
Como se viene señalando en fiscalizaciones anteriores, dado que la ADER tiene como actividad
principal el fomento de la actividad económica de La Rioja, que se materializa en la gestión de
diferentes líneas de subvenciones, debe concluirse que la Agencia no es asimilable al ámbito
funcional establecido por la Ley 3/2003 para las entidades públicas empresariales22. De hecho, el
régimen contable aplicado por la Agencia es el de la contabilidad pública y su presupuesto de
gastos tiene carácter limitativo.
A. Control interno
En cuanto al control de la Entidad, la Agencia está sujeta, por una parte, al control financiero de la
Intervención General de la CAR, ejercido a través de las auditorías establecidas en los planes
anuales de auditorías y actuaciones de control financiero, y por otra, a los controles parlamentarios,
y de eficacia y eficiencia, previstos en el Título IV de la Ley 7/1997.
El primero mediante la obligación de presentar un informe anual al Parlamento de La Rioja sobre la
gestión económica de la Agencia, y el segundo a través de la Consejería a la que está adscrita la
Agencia, que será la que tenga asignadas competencias en materia de promoción del desarrollo
económico. En la fiscalización se ha constatado la formulación y elevación por parte del Presidente
de la Agencia al Parlamento del informe de gestión económica de la ADER correspondiente al
ejercicio 2015. Sin embargo, no se ha tenido constancia de la realización de ningún control de
eficacia y economía por parte de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.
Por otra parte, la Entidad dispone en su organización de una unidad de control interno, integrada
por un técnico contratado en 1998, que realiza un control legal de los actos administrativos de la
Entidad.
22 La Agencia, siguiendo la misma línea argumental de las alegaciones presentadas en anteriores Informes de fiscalización,
señala que su naturaleza como Entidad pública empresarial se fundamenta en un conjunto de actividades prestacionales y de
gestión de servicios que su Ley de creación le asigna, más allá de su actividad de promoción económica, indicando que el
criterio presupuestario no es el único existente para medir y evaluar el conjunto de actividades llevadas a cabo por la Agencia.
Una vez más, estas consideraciones no pueden ser aceptadas debido a que la actividad central y principal de la Entidad, y la
que absorbe la mayor parte de sus recursos, es la gestión de 35 líneas de subvenciones y ayudas desarrolladas, que suponen
un total de 1.083 expedientes, tal y como queda evidenciado en términos cuantitativos en la cuenta del resultado económico
patrimonial y en la liquidación del presupuesto de la entidad, donde se constata la ausencia de ingresos de gestión ordinaria
por prestación de servicios en el periodo fiscalizado. Asimismo, este mismo criterio queda confirmado y fundamentado por la
adscripción y pertenencia de la Agencia al sector público administrativo de la Comunidad Autónoma (y no al sector
empresarial), es decir, por su consideración como sujeto integrante del denominado “Sector administraciones públicas”, de
acuerdo con la clasificación elaborada por el INE-Banco de España-IGAE en el marco del Sistema Europeo de Cuentas
SEC’95.
108 Tribunal de Cuentas
B. Convenio suscrito con la Administración General de la CAR
El BEI concedió en 2013 un préstamo a la CAR por importe de 50.000 miles de euros para la
financiación de proyectos de inversión promovidos por Pymes y empresas de mediana
capitalización, del que dispuso 25.000 miles de euros, con el objeto de permitir el acceso de las
empresas riojanas a una financiación en condiciones más favorables en términos de plazos,
flexibilidad de las disposiciones o tipos de interés más bajos, que contribuyan a la sostenibilidad del
tejido empresarial y la creación de empleo.
Mediante convenio suscrito con fecha 8 de abril de 2014 el Gobierno de La Rioja otorgó un
préstamo de 50.000 miles de euros a la ADER, para canalizar estos fondos mediante la concesión
de créditos a diversas entidades financieras colaboradoras, que actuarán como intermediarios
suscribiendo los correspondientes contratos subsidiarios con los beneficiarios finales. La
intervención de la ADER en la gestión de los fondos ha sido autorizada expresamente por el BEI
mediante escrito de fecha 27 de enero de 2014 y por el Consejo de Gobierno en virtud de acuerdo
adoptado en su reunión de 7 de marzo de 2014.
En el ejercicio 2014 tras la firma del convenio, la Administración Autonómica reconoció
obligaciones, a través de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por importe de 25.000
miles de euros en el capítulo 8 Activos financieros, debiendo reconocer las obligaciones restantes a
medida que el BEI libre a favor de la CA los tramos de financiación pendientes.
En el ejercicio 2015 se han reconocido obligaciones en el capítulo 8 “Activos financieros” del
presupuesto de gastos por los préstamos concedidos a través de las entidades financieras
colaboradoras, en virtud del mencionado convenio, por importe de 6.561 miles de euros, y se han
reconocido ingresos en capítulo 8 “Activos financieros” del presupuesto de ingresos por los
importes amortizados por parte de las citadas entidades financieras colaboradoras por importe de
3.775 miles de euros.
C. Liquidación presupuestaria
El presupuesto inicial aprobado en 2015 ascendió a 60.494 miles de euros, un 5,4% superior al
ejercicio 2014. Durante el ejercicio 2015 se efectuaron tres modificaciones presupuestarias: dos
transferencias de crédito por importe total de 1.133 miles de euros y una incorporación de crédito
por importe de 34.777 miles de euros, situándose las obligaciones reconocidas en 35.033 miles de
euros, con un grado de ejecución del 41%.
Este bajo grado de realización del presupuesto de gastos, que ha caracterizado la gestión
presupuestaria de la Agencia desde su creación, constata que los presupuestos aprobados para la
ADER vienen excediendo sus necesidades reales de gestión para el ejercicio, situación que se ha
traducido en elevados remanentes de crédito, que se han incorporado sucesivamente en
presupuestos de ejercicios posteriores, tal y como se refleja a continuación.
Cuadro 71. Incorporación de remanentes ADER
(miles de euros)
Ejercicio Presupuesto
Inicial
Incorporación de
Remanentes Presupuesto
Final Gastos
Comprometidos Obligaciones
Reconocidas Remanentes
de Crédito
2013 34.077 47.866 81.943 62.997 29.764 52.180
2014 57.373 39.751 97.124 67.899 41.499 55.625
2015 60.494 34.777 95.271 63.841 35.033 60.238
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 109
Como se viene indicando en anteriores Informes de fiscalización, esta falta de representatividad de
los créditos iniciales debe corregirse aplicando para aquellas operaciones con alcance plurianual,
como son las subvenciones o ayudas de la Agencia a proyectos de inversión cuyo periodo de
maduración o ejecución supera el año natural, las normas de gestión presupuestaria establecidas
recurrentemente en las LP de la CA relativas a la asunción de compromisos de gastos de carácter
plurianual, que posibilitan anualizar las ayudas conforme al programa de realización de la inversión
subvencionable, lo que permitiría la adecuación de los créditos presupuestarios a la ejecución real
de los proyectos subvencionados.
Los derechos reconocidos por la Agencia en 2015 ascendieron a 34.857 miles de euros,
constituyendo la principal fuente de financiación las transferencias corrientes y de capital recibidas
de la Administración General de la Comunidad, que en 2015 ascendieron a 25.339 miles de euros
(73%). La ejecución del presupuesto de ingresos, sin considerar el remanente de tesorería
incorporado, asciende a un 58%.
El resultado y saldo presupuestarios registrados por la Entidad en 2015 presentan unos importes
positivo y negativo, por 2.800 y 176 miles de euros, respectivamente.
D. Situación patrimonial
La contabilidad de la Agencia se ha adaptado al PGCP de La Rioja, aprobado por la O. 18/2013, de
16 de diciembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueba el
Plan General de Contabilidad Pública de la CAR.
En la revisión efectuada sobre la situación patrimonial de la Agencia se han obtenido los siguientes
resultados:
- La ADER es titular de una cartera de participaciones accionariales de carácter permanente en las
sociedades que se detallan a continuación, en su mayor parte provenientes de la adscripción de
activos realizada en 1998 por la Administración de la CA, en virtud de las previsiones recogidas en
su Ley de creación para la formación del patrimonio de la Agencia.
Las participaciones accionariales de la Agencia en sociedades mercantiles, al cierre del ejercicio
2015, tenían carácter minoritario y presentaban los siguientes valores:
Cuadro 72. Participaciones societarias ADER
(miles de euros)
Sociedad % Participación Valor contable 31-12-15 Provisiones depreciación 31-12-15
GESTUR, S.A. 25 871 0
RICARI, S.A. 34 1.704 892
Gas Rioja, S.A. 11,1 301 0
ENSAFECA S.L. 0,01 0 0
GIET, S.L. 0,2 6 2
IBERAVAL, S.G.R. 8,7 2.000 0
TOTAL
4.882 894
110 Tribunal de Cuentas
En el análisis realizado sobre la valoración de la cartera de la valores de la Agencia se ha
constatado que en este ejercicio han sido adecuadamente dotadas provisiones para las
participaciones en las sociedades RICARI, S.A. y GIET, S.L. por importe global de 894 miles de
euros.
- Los deudores presupuestarios al cierre del ejercicio 2015 ascendían a 102.381 miles de euros, lo
que representa un aumento interanual del 5% respecto del ejercicio anterior, correspondiendo, en
su mayor parte (102.156 miles de euros) a transferencias corrientes y de capital aprobadas pero no
desembolsadas por la Administración General de la Comunidad.
- El resultado económico-patrimonial de la Agencia presentaba un saldo positivo de 3.293 miles de
euros, frente al desahorro obtenido en 2014 por importe de 9.795 miles de euros, que tuvo su
origen básicamente en el deterioro del valor de las existencias de la entidad (parcelas para la
edificación de polígonos industriales) aflorado en la tasación realizada en 2014 de dichos bienes.
E. Subvenciones gestionadas por la Agencia
La actividad subvencionadora de la Agencia se canaliza a través de 35 líneas de ayuda, cuyo gasto
en términos de obligaciones reconocidas se detalla a continuación:
Cuadro 73. Subvenciones ADER. Obligaciones reconocidas
(miles de euros)
Artículos presupuestarios Rúbrica Obligaciones reconocidas
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
44 A Empresas públicas y otros entes de la CA 30
46 A Corporaciones locales 34
47 A Empresas privadas 8
48 A familias e instituciones sin fines de lucro 1.871
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
74 A Empresas públicas y otros entes de la CA 27
76 A Corporaciones locales 0
77 A Empresas privadas 15.505
78 A familias e instituciones sin fines de lucro 484
TOTAL 17.959
El análisis realizado sobre las bases reguladoras de las diferentes líneas de ayuda programadas
para el ejercicio 2015, se han obtenido los siguientes resultados:
- En aquellos casos en los que las bases reguladoras han establecido un rango de valores a aplicar
a los criterios de otorgamiento de las ayudas, no se ha indicado la forma en que las puntuaciones
debían distribuirse dentro de cada rango. Asimismo, en las bases reguladoras para las que no se
ha establecido un tipo fijo de intensidad de ayuda, tampoco se ha indicado cómo la puntuación de
los criterios se debía traducir en una u otra intensidad de ayuda. No obstante, se ha comprobado
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 111
que en las bases reguladoras aprobadas para el nuevo marco comunitario de ayudas 2014-2020 se
han tenido en cuenta dichos aspectos.
- En aproximadamente el 22% de los expedientes analizados se ha observado el incumplimiento
del plazo máximo de seis meses para la resolución y notificación de la concesión de las ayudas,
establecido en el art. 25.4 del D. 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las
subvenciones en el Sector Público de La Rioja.
II.6.7. Igualdad efectiva de hombres y mujeres
II.6.7.1. MARCO GENERAL
En el ejercicio fiscalizado la normativa aplicable a la Comunidad en esta materia estaba integrada
por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la
Ley 1/2012, de 12 de junio, por la que se establece y regula en el ámbito de la CAR una red de
apoyo a la mujer embarazada. Esta norma autonómica específica, fruto de una iniciativa legislativa
popular, surgió con la finalidad de hacer posible la existencia en la Comunidad de una red solidaria
de ayuda a las mujeres embarazadas, que sirviera para sistematizar y potenciar los recursos
disponibles, promoviendo la existencia de unidades de asistencia y asesoramiento a la mujer
embarazada que le proporcionen información detallada sobre los recursos de protección social
existentes.
Por otra parte, para definir y planificar los objetivos dirigidos a la consecución de la igualdad, por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011, se aprobó el IV Plan Integral de la Mujer
para el periodo 2011-2014, que incluyó conceptos novedosos para dotar de mayor eficacia a la
acción de la Administración, especialmente en el acceso a la información en el ámbito rural y en el
fomento del uso de las nuevas tecnologías como elemento clave en el fomento de la igualdad de
oportunidades, prestando especial atención, en materia de empleo, a las acciones que se
encaminan a favorecer la inserción laboral de las mujeres con medidas que aumentan sus
posibilidades de empleo, la formación, la calidad del empleo femenino y el apoyo a sus proyectos
profesionales. El Plan basaba la atención integral de la mujer en cuatro ejes principales: la
transmisión de valores igualitarios; la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; la inclusión
social de las mujeres que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y la
cooperación entre las distintas instituciones.
Asimismo, en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Parlamento de La Rioja de 10 de marzo
de 2005, los proyectos de Ley de Presupuestos de la CAR incorporan un informe de impacto de
género en el que se analizan las políticas de igualdad entre hombres y mujeres en la región, así
como los resultados obtenidos en la gestión de los programas presupuestarios afectos a las
diferentes Consejerías.
112 Tribunal de Cuentas
II.6.7.2. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS POR SEXO Y ACTIVIDAD
La distribución de efectivos de la Administración Autonómica en el ejercicio fiscalizado por áreas de
actividad y sexo se expone en el cuadro inserto a continuación en el que se muestra un mayor
porcentaje de mujeres frente a los hombres, manteniéndose similares estos porcentajes respecto a los
últimos ejercicios, siendo los sectores de la docencia no universitaria y la sanidad donde más se
concentra el empleo femenino.
Cuadro 74. Igualdad hombres y mujeres. Efectivos 2015
%
EJERCICIO Consejerías y sus OOAA Docencia no Universitaria Instituciones sanitarias
Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer
2015 38 62 33 67 22 78
II.6.7.3. RECURSOS AFECTADOS Y ACTUACIONES
El Plan Integral de la Mujer 2011-2014 se estructuraba en cinco áreas del Gobierno de La Rioja
mediante la adopción de 49 objetivos y 145 medidas dirigidas a cinco ámbitos de actuación, con la
previsión presupuestaria que expone a continuación:
Cuadro 75. Plan Integral de la Mujer. Previsiones presupuestarias
Área Mujer en
general Violencia
de género Discapacidad Minorías e
inmigración Inclusión
social Total
medidas23 Presupuesto
(miles de euros)
Servicios Sociales 16 19 2 7 3 47 4.616
Educación 6 1 1 1 1 7 6.265
Salud 32 5 8 5 6 45 29.071
Justicia e Interior 0 16 0 0 0 16 3.611
Empleo 21 2 5 1 1 30 34.955
Total medidas 75 43 16 14 11 145
Presupuesto
(miles de euros) 67.599 7.025 3.215 472 207 78.518
La Comunidad no ha establecido un programa presupuestario específico para registrar la ejecución
de las medidas establecidas en el Plan, el cual ha servido de base para ejecutar las medidas
llevadas a cabo en 2015, destacando aquellas con origen en la Consejería de Salud y Servicios
Sociales en el plano de la igualdad de oportunidades y de conciliación de la vida laboral y familiar,
que han generado unas obligaciones de 285 miles de euros, así como las tramitadas desde la
Consejería de Industria, Innovación y Empleo a través de las líneas de ayuda destinadas al
23 En algunas áreas los objetivos y medi das afectan a varios sectores.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 113
fomento del empleo estable y a la puesta en marcha de planes de acción para la conciliación de la
vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad, por un importe conjunto de 187 miles de
euros. Por otro lado, desde la Consejería de Presidencia y Justicia, en el marco del programa
presupuestario de cooperación y desarrollo exterior y del III Plan Director de Cooperación de La
Rioja, se han llevado a cabo actuaciones de promoción de los derechos de las mujeres y la
igualdad de género mediante convenios y líneas de ayuda que han alcanzado un importe global de
6.397 miles de euros.
Finalmente, en el siguiente cuadro, se detalla la distribución por sexos de los altos cargos de la
Administración de la CAR y la composición de los miembros de su Asamblea Autonómica:
Cuadro 76. Distribución de altos cargos y Parlamento Autonómico
Administración y puesto Mujeres Hombres
% %
Administración Autonómica Presidente/a y Consejeras/os 3 33 6 67
Direcciones, Secretarías
Generales y otros altos cargos 14 44 18 56
Parlamento Autonómico Diputadas/os 13 46 15 54
Mesa de la Cámara 2 40 3 60
II.6.8. Transparencia
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno,
estableció en su disposición final novena un plazo máximo de dos años para la adaptación de los
órganos de las CCAA a las obligaciones en ella contenidas.
En desarrollo de la legislación básica estatal y para dar cumplimiento al mandato referido en el
párrafo anterior, se dictó la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de
La Rioja (LTBGR), vigente desde el 18 de septiembre de 2014, excepto el contenido del título 2º
relativo a la transparencia, en vigor desde el 10 de diciembre de 2014. No obstante, la Disposición
final única estableció que todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley
disponían hasta el día 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a las obligaciones derivadas de
esta ley.
La LTBGR se ha estructurado en cuatro grandes partes: una primera que comprende las normas
comunes relativas al alcance y ámbito de aplicación de la ley, las unidades de transparencia y los
sujetos obligados a suministrar información. Otra parte, que constituye su núcleo fundamental, en la
que se regula la transparencia de la actividad pública, que abarca tanto las obligaciones de
publicidad activa, como el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública y a la
participación ciudadana. Una tercera, sobre las obligaciones de buen gobierno aplicable a los altos
cargos de la CAR. Y finalmente, una parte de contenido más técnico dedicado a los principios
generales de reutilización de la información del sector público y aplicación de software abierto con
respecto a los programas y aplicaciones informáticos que sean propiedad de la CAR.
En materia de publicidad activa, la principal herramienta es el portal de transparencia, que se
configura como la dirección electrónica, disponible a través de redes de telecomunicaciones, que
tiene por objeto poner a disposición de los ciudadanos toda clase de servicios e informaciones
relacionadas con la CA de manera totalmente gratuita. La Administración General implantó en 2012
el primer portal de trasparencia de la CAR, siguiendo en su diseño y contenido la estructura que
114 Tribunal de Cuentas
tenía predefinida la organización Transparencia Internacional. Con la entrada en vigor de la
LTBGR, el portal se adaptó a los requerimientos de la misma, habiéndose publicado la nueva
estructura del portal en diciembre de 2015 con los nuevos contenidos previstos en la citada Ley.
En relación con la información de contenido económico-presupuestario, como se ha señalado en el
subepígrafe II.5.1.A, en el ejercicio 2015 no se han incluido dentro de los presupuestos aprobados,
ni en las cuentas rendidas información suficiente y precisa para verificar el cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y poder relacionar el saldo presupuestario con la capacidad
o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales, tal y como se establece en los art. 6.1 y 27.1 de la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
En cuanto al resto de entidades comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTBGR,
de acuerdo con las pruebas efectuadas, a la finalización de la fiscalización, en septiembre de 2017,
el Consejo de la Juventud, la Fundación Benéfico Social de La Rioja, la Fundación Dialnet, la
Fundación General de la Universidad de La Rioja, la Fundación Práxedes Mateo Sagasta, la
Fundación Riojana para la Innovación y la Fundación San Millán de la Cogolla no disponían de un
portal propio de transparencia en los términos y con el alcance previsto en la citada norma.
II.7 SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
En este apartado se realiza el seguimiento de las recomendaciones formuladas en los anteriores
Informes anuales de fiscalización de la CA, que siguen pendientes de implantación, debiendo
tenerse en consideración que, a la fecha de aprobación del Informe correspondiente a 2014, la
Cuenta General de la CA del año 2015 ya había sido formulada. En relación con el grado de
adecuación a las mismas por parte de la CA cabe indicar:
II.7.1. Seguimiento de las Recomendaciones señaladas en ejercicios anteriores
1. La CA debería valorar posibles cambios normativos en la definición de los criterios de
pertenencia de las entidades a su sector público, especialmente, en el caso de las fundaciones y
los consorcios públicos, teniendo en consideración no solo criterios patrimonialistas basados en la
participación mayoritaria del Gobierno de La Rioja en su dotación fundacional o patrimonio, sino
también en el control de la gestión y nombramiento de sus miembros, así como en la financiación
de las actividades de la entidad. Ello determinaría que determinadas entidades fueran incluidas en
los presupuestos de la Comunidad y a su vez no quedasen extramuros del control de la
Administración Autonómica y de la aplicación de la normativa en materia presupuestaria y de
estabilidad presupuestaria, a la vez que reduciría la fragmentación normativa existente.
No se aprecian avances en este aspecto por lo que se mantiene la recomendación.
2. La Administración Autonómica no ha considerado al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja
como integrante de su sector público al no mantener una posición mayoritaria en su Junta de
Gobierno. No obstante, esta situación contrasta con que los resultados anuales de dicha Entidad
sean integrados en el cómputo de la capacidad o necesidad de financiación de la Comunidad y con
el hecho de que la mayoría de la financiación pública recibida por el Consorcio proceda de las
transferencias otorgadas por la Administración Autonómica procedentes del canon de saneamiento
de aguas residuales. Así pues, y en relación con lo previsto en la Disposición transitoria sexta de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local,
esta situación deberá quedar resuelta por los representantes de las Administraciones Autonómica y
Local que forman parte de la Junta de Gobierno del Consorcio, quienes deberán resolver la
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 115
adscripción de la Entidad, lo que permitirá concluir sobre su carácter público autonómico o local y
su consecuente integración en uno o en otro sector público.
A la finalización de la fiscalización no se tiene constancia de que se haya adoptado acuerdo alguno
para la adscripción definitiva de la entidad a uno u otro sector, por lo que debe reiterarse la
recomendación en los mismos términos.
3. El contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o
consolidación de la Cuenta General no han sido hasta el momento reguladas por parte de la
Comunidad, siendo recomendable su desarrollo de acuerdo con el marco contable establecido en
la O. HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de
cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.
No ha tenido lugar hasta la fecha el desarrollo normativo autonómico persistiendo por tanto la
recomendación.
4. La Administración Autonómica debería dotar los servicios necesarios de los Organismos
autónomos regionales, de acuerdo con lo previsto en las respectivas Disposiciones transitorias de
sus Leyes de creación, en orden a ejercer las competencias que dichas normas les atribuyen en
materia de presupuestación, contabilidad, tesorería y patrimonio, lo que facilitaría, por un lado, la
adecuada transparencia de la información económico-patrimonial de estas entidades y, por otra
parte, daría cumplimiento a la obligación de rendición de sus cuentas anuales individuales.
La integración de los OOAA en el ámbito de la Administración General de la Comunidad, tanto
desde el punto de vista presupuestario, como del control interno, tesorería y recursos humanos fue
una de las medidas de racionalización y eficacia del gasto público contempladas por la
Administración Autonómica en los PEF y Plan de ajuste presentados en ejercicios anteriores. Una
vez aplicadas tales medidas de corrección y en la medida en que las disponibilidades
presupuestarias así lo permitan, la Comunidad debería dotar los servicios necesarios a los que se
hace mención en esta recomendación, puesto que el tratamiento contable y presupuestario previsto
actualmente para los OOAA como servicios presupuestarios de la Administración de la Comunidad
dificulta el análisis independiente de su ejecución presupuestaria y situación patrimonial, e impide
conocer los resultados de la actividad económico-financiera desarrollada por cada entidad.
En cualquier caso, debe indicarse que, actualmente, los dos únicos organismos autónomos
existentes son el SERIS y al Instituto de Estudios Riojanos, al haberse extinguido en el marco del
proceso de reordenación del sector público autonómico los Organismos autónomos Servicio
Riojano de Empleo y el Instituto Riojano de la Juventud.
5. Deberían reforzarse los mecanismos de coordinación existentes entre la Dirección General de
Planificación y Presupuestos de la Administración General de la Comunidad y las unidades
económicas responsables de las empresas y fundaciones autonómicas que permitan mejorar la
planificación de la actividad de estas entidades, de modo que en las Leyes de Presupuestos
anuales de la Comunidad se incorporen y cuantifiquen con el suficiente detalle las previsiones de
sus presupuestos de explotación y capital y en la Cuenta General se informe sobre la liquidación de
los mismos.
La aprobación de la Instrucción de 26 de junio de 2013 de la Oficina de Control Presupuestario por
la que se establecían los formatos de la documentación a remitir por las entidades integrantes del
sector empresarial y fundacional para la elaboración de los presupuestos generales de la CAR del
ejercicio 2014 supuso un avance significativo en esta materia. No obstante, en el ejercicio
fiscalizado se ha observado que los estados incluidos en los presupuestos aprobados para 2015
continúan siendo incompletos y faltos de homogeneidad, por lo que se considera necesario
mantener la recomendación.
116 Tribunal de Cuentas
6. Debe completarse la conciliación entre los saldos contables y los que figuran en el registro de
inventario, mediante la implementación definitiva de las herramientas informáticas que posibiliten la
coordinación e integración del sistema contable y de inventario.
Al cierre del ejercicio contable 2015 el inventario de bienes y derechos de la Comunidad mantenía
diferencias de valor con los saldos contables, por lo que debe continuar el proceso de implantación
definitiva de la nueva plataforma informática, que facilitará la integración de los sistemas de
inventario y contable, permitiendo la conciliación de valores entre ambos, así como la correcta
dotación de las oportunas amortizaciones. Como se ha señalado en el subepígrafe II.3.2, a la
finalización de la fiscalización, el sistema de gestión auxiliar del inventario había sido sustituido por
una nueva plataforma informática que facilitará el volcado de datos y permitirá, cuando se
implemente de modo definitivo, mejorar la conexión entre el sistema contable y el registro del
Inventario General de Bienes y Derechos, de cara a la adecuada gestión de la contabilidad
patrimonial. En consecuencia, se estima oportuno mantener esta recomendación.
7. Deberían revisarse los sistemas de registro contable y auxiliares empleados en la gestión de los
ingresos de la CA, y en particular, por lo que se refiere a las cuentas no presupuestarias, la
Administración General de la Comunidad debería dotarse de una aplicación informática que
permitiera la obtención de datos históricos sobre los saldos deudores y acreedores, así como
proceder a la elaboración de un manual de procedimientos contables en el que se normara el
registro de las operaciones no presupuestarias, en el marco del sistema contable auxiliar que tiene
implantado la Administración de la Comunidad.
En relación con las carencias de los sistemas de información contable, no se observan avances,
por lo que debe mantenerse la recomendación en los mismos términos.
8. La Administración General de la Comunidad debería definir los criterios y establecer los cálculos
oportunos para determinar en cada ejercicio los saldos deudores de dudoso cobro.
Esta recomendación se mantiene en los mismos términos al no apreciarse avances en relación con
la salvedad que la motivó.
9. Las carencias y debilidades de control interno puestas de manifiesto en la gestión de la tesorería
deberían superarse mediante una evaluación y revisión de los procedimientos implantados por sus
unidades gestoras.
En relación con esta recomendación es preciso señalar que se mantienen las carencias derivadas
de la ausencia de unos procedimientos escritos, a través de instrucciones o de un manual de
procedimientos, sobre el funcionamiento de las cuentas restringidas de ingresos, su utilización y
transferencia periódica de fondos a las cuentas operativas. No obstante, en el ejercicio 2015, se ha
avanzado en cuanto a la reducción de errores y diferencias detectadas entre las certificaciones
bancarias de las cuentas y la contestación de las entidades financieras. Finalmente, como se
expone en el subepígrafe II.4.1.3.1.C, la reciente Ley 5/2017, de 8 de mayo, de Cuentas Abiertas
para la Administración de La Rioja, que complementa a la Ley 3/2014, de Transparencia y Buen
Gobierno de La Rioja, va a suponer una mejora de la información suministrada en cuanto a que va
a exigir una revisión más sistemática de los actuales registros auxiliares de tesorería y el desarrollo,
por la Consejería competente en materia de transparencia, de un sistema de información que
permita publicar, identificar y procesar los datos existentes en materia de ingresos y gastos.
10. En el ejercicio fiscalizado no se había formalizado ningún contrato programa entre la Consejería
de Salud y la Gerencia del Organismo autónomo SERIS en el que se regulase la prestación del
servicio de asistencia sanitaria por este último a través de sus servicios y unidades.
En los trabajos realizados no se ha tenido constancia de que estas actuaciones hayan sido llevadas
a cabo, por lo que se mantiene la recomendación en los mismos términos.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 117
11. En relación con la Universidad de La Rioja, se estima necesario que por parte de la
Administración de la Comunidad se adopten las siguientes actuaciones:
a) Dictar una normativa adecuada a fin de que el procedimiento establecido por el que la
Universidad aprueba de manera autónoma e independiente sus presupuestos se incorpore en el
procedimiento general establecido en la normativa autonómica para el sector público, con respeto a
la autonomía universitaria en su vertiente financiera reconocida a las mismas, de manera que la ley
habilitante de los créditos en la Comunidad contenga también los aprobados por aquella.
No se aprecian avances en este aspecto por lo que se mantiene la recomendación en los mismos
términos.
b) Incorporar a dicha entidad en el ámbito de los controles financieros previstos en la LOU, de
acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
12. El contenido de los Planes Estratégicos de Subvenciones elaborados por las Consejerías de la
Comunidad debería comprender a los Organismos y Entidades públicas vinculadas a cada
Consejería y debería abarcar todas las subvenciones y ayudas gestionadas, tanto las otorgadas en
régimen de concurrencia competitiva, como las ayudas directas que no sean nominativas,
extendiéndose, a su vez, el ámbito temporal a más de un ejercicio presupuestario. Asimismo, sería
conveniente agrupar los informes que la Oficina de Control Presupuestaria debe emitir en un único
documento en el que se evalúe el conjunto de la actividad planificada para todo el sector público de
la Comunidad.
No se aprecian avances en relación con esta recomendación, que se mantiene, por tanto, en los
mismos términos.
13. Las actuaciones llevadas a cabo por la CA para hacer efectivas las deudas pendientes de cobro
habrían de agilizarse en la medida necesaria para lograr su deseable recuperación y, en cualquier
caso, evitar su prescripción.
Los resultados puestos de manifiesto en este informe no evidencian la puesta de práctica de
actuaciones a nivel conjunto que aconsejen dar por cumplida esta recomendación.
14. En el análisis efectuado sobre los procedimientos aplicados en la prestación de servicios
sanitarios con medios ajenos, a través de conciertos sanitarios con entidades privadas
concertadas, se considera oportuno acometer las siguientes actuaciones:
a) Las condiciones económicas establecidas en la asistencia sanitaria concertada con entidades
privadas deberían recoger como documentación soporte una memoria que permitiera soportar las
variables que intervienen en la determinación del precio aplicable a cada uno de los procesos
asistenciales basándose en un sistema de contabilidad de costes, lo que contribuiría notablemente
a una gestión más eficiente y transparente.
A la fecha de elaboración de este Informe, la Consejería de Salud ha informado que se encuentra
en fase de implantación una nueva herramienta informática que será muy útil en cuanto a los
cálculos de costes en los contratos de asistencia sanitaria concertada con entidades privadas para
los próximos contratos además de mejorar la transparencia, eficacia y economicidad en la gestión
sanitaria de los procesos asistenciales propios. En consecuencia, se considera conveniente
mantener la recomendación de cara a los contratos que puedan formalizarse en el futuro.
118 Tribunal de Cuentas
b) En los contratos y convenios de convalecencia sería conveniente, en la medida que lo permitan
las limitaciones presupuestarias, la implementación de herramientas informáticas que faciliten las
labores de verificación del personal gestor, reduciendo en la medida de lo posible las
comprobaciones de precio y cantidad de medicamentos facturados de modo manual, siendo
recomendable, en otro caso, que por parte de la Consejería de Salud se valorase la posibilidad de
que las tarifas de los conciertos se fijaran incluyendo ya el coste de los medicamentos.
Una vez operados los avances en la aplicación de herramientas informáticas para comprobar los
precios de los medicamentos facturados por los centros de convalecencia y para asegurar un más
eficaz control en la cantidad de medicamentos utilizados en los centros de convalecencia, se
estima conveniente mantener la recomendación de que por parte de la Consejería de Salud se
valore la posibilidad de que las tarifas de los conciertos se fijen incluyendo ya el coste de los
medicamentos y que la dispensación de los mismos se lleve a cabo directamente por los servicios
de farmacia hospitalaria de la CA.
c) Sería deseable fijar tarifas en términos de coste efectivo distinguiendo entre procesos en
régimen hospitalario y ambulatorio, que permitan, en este último supuesto aprovechar los ahorros
económicos derivados de los menores costes del proceso.
El concierto formalizado en 2014 con una entidad privada para procesos quirúrgicos y
procedimientos intervencionistas diagnósticos y terapéuticos ha concentrado en el ejercicio 2015 la
mayor parte de los procesos en régimen de hospitalización, dado el criterio seguido en la
Consejería de Salud de enviar al centro concertado los procesos complejos que requieren
hospitalización, priorizando la liberación de camas del Hospital San Pedro, de forma que estas
puedan ser utilizadas en procesos más urgentes y que los quirófanos públicos estén operativos
para otras intervenciones. No obstante, dado que no se excluye la realización de intervenciones en
régimen ambulatorio, sería deseable fijar tarifas en términos de coste efectivo distinguiendo entre
procesos en régimen hospitalario y ambulatorio, que permitan, en este último supuesto aprovechar
los ahorros económicos derivados de los menores costes del proceso. Por lo tanto, se considera
oportuno mantener la recomendación señalada.
d) De cara a proporcionar un mayor nivel de transparencia, sería conveniente que la información
general reflejada en la página web de la Consejería de Salud incluyese los datos de espera de
todas las especialidades contempladas en el Sistema Público de Salud de La Rioja, distinguiendo
por modalidad de lista de espera (intervención quirúrgica, consulta o prueba diagnóstica) y
estuviese referida, al menos, a los dos últimos ejercicios, de forma que permita apreciar la
evolución de los tiempos máximos de espera de las especialidades, según lo previsto en el Decreto
56/2008, de 10 de octubre, por el que se regula la garantía de tiempos máximos de espera y el
sistema de información sanitaria.
El Decreto 48/2016, de 25 de noviembre, por el que se establece la libre elección de profesional
sanitario y de centro en los ámbitos de atención primaria y atención especializada en el sistema
público de salud de La Rioja, ha supuesto un avance muy significativo al regular en la Disposición
adicional segunda, el denominado “visor de lista de espera”, instrumento que desde su
implantación efectiva en junio de 2017 permite asegurar la provisión de la necesaria información al
usuario y a los profesionales sobre accesibilidad y tiempos de espera en asistencia especializada,
de modo que cada usuario pueda conocer la fecha estimada de consulta, la prueba diagnóstica,
terapéutica o la intervención quirúrgica. No obstante, respecto a la información general sobre las
listas de espera ofrecida en la web de la Consejería de Salud, debe indicarse que, a la finalización
de la fiscalización, aquella se limita a la demora media de un grupo de especialidades a una fecha
determinada, por lo que se mantiene la recomendación de que incluya los datos de espera de todas
las especialidades contempladas en el sistema público de salud de La Rioja, distinguiendo por
modalidad de lista de espera (intervención quirúrgica, consulta o prueba diagnóstica), en los
términos que se desprende de los arts. 3, 5 y 12 del D. 56/2008, de 10 de octubre, por el que se
regula la garantía de tiempos máximos de espera y el sistema de información sanitaria.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 119
15. La ejecución de las medidas en materia de igualdad efectiva de hombres y mujeres debería ser
objeto de registro en un programa presupuestario específico, que permitiera efectuar un adecuado
seguimiento global de los proyectos, normalmente de carácter plurianual, desarrollados por los
diferentes órganos gestores contemplados en el Plan Integral de la Mujer aprobado en la
Comunidad.
En el presupuesto del ejercicio 2015 se han mantenido las mismas condiciones de registro de las
medidas en materia de igualdad entre hombres y mujeres llevadas a cabo por las diferentes
unidades gestoras de la Administración, por lo que se mantiene la recomendación.
II.7.2. Seguimiento de las Recomendaciones formuladas en las Resoluciones de la Comisión
Mixta
En el presente subapartado se hace referencia a aquellos puntos de las Resoluciones de 23 de
septiembre de 2013, 8 de abril de 2014 y 12 de junio de 2017 que no son coincidentes con las
recomendaciones del Tribunal de Cuentas en relación con los Informes anuales de la CA
correspondientes a los ejercicios 2008 a 2014. Entre ellas únicamente cabe destacar la siguiente
recomendación:
1. “Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición
de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente a que se refieran, a fin de facilitar el
acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control
externo autonómicos”.
La CA ha promulgado la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja,
adaptando en los mismos términos a su Administración Autonómica el contenido del régimen de
rendición de cuentas establecido en la Ley General Presupuestaria, que hasta entonces le
resultaba aplicable de forma supletoria, manteniendo como fechas límite para la rendición de las
cuentas individuales de cada entidad y para la Cuenta General de la Comunidad, el 31 de agosto y
31 de octubre del ejercicio siguiente al fiscalizado, respectivamente. Por tanto, en esta materia no
se han observado las consideraciones establecidas en las Resoluciones de la Comisión Mixta en
las que se instaba la aprobación de normativa específica a efectos de adelantar el plazo de
rendición de las cuentas a 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran, por lo que persiste
dicha recomendación.
2. “Regular el acceso a las subvenciones mediante orden a la cual puedan optar todos los
ayuntamientos en las mismas condiciones”
Con la aprobación de la O. 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y
Hacienda, reguladora de la concesión directa de las subvenciones en el sector público de la CAR
debe considerarse cumplida esta recomendación.
120 Tribunal de Cuentas
III. CONCLUSIONES
III.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
1. La definición del ámbito subjetivo del sector público de la Comunidad establecida en la Ley
3/2003, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contrasta
con la delimitación de entidades establecida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales, que es la seguida por la Intervención General para la formación de la Cuenta
General de la Comunidad Autónoma, incluyendo no solo aquellas entidades en las que participa
mayoritariamente en sus fondos propios, sino también aquellas otras en las que la Comunidad
ejerce una posición de dominio a través del control de sus órganos de gobierno o de la
financiación de sus actividades. Ello ha provocado discrepancias en el número de entidades
incluidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad para el ejercicio 2015 y las integradas en
la Cuenta General de dicho año, que deberían ser superadas mediante la oportuna adaptación
de la normativa autonómica en esta materia.
Por otra parte, continúa pendiente de clarificar el carácter autonómico o local del Consorcio de
Aguas y Residuos de La Rioja, al no haberse definido sus criterios de adscripción en sus
estatutos conforme a lo previsto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (subapartado II.1.).
III.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2015 se ha rendido al Tribunal de
Cuentas dentro del plazo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de
Hacienda Pública de La Rioja, y se ha adaptado, en términos generales, a los principios y
normas contables contemplados en los planes de contabilidad que le son de aplicación, sin
perjuicio de las siguientes observaciones y salvedades, así como de las señaladas en el
subapartado II.4 del Informe (subapartado II.2.).
a) No se han integrado en la Cuenta General del sector público autonómico administrativo del
ejercicio las cuentas del Consorcio para el servicio de extinción de incendios, salvamento y
protección civil de La Rioja, el Consejo de la Juventud y las del Consorcio de Aguas y
Residuos de La Rioja.
b) No se han agregado en la Cuenta General del sector público autonómico fundacional del
ejercicio las cuentas de la Fundación Dialnet, la Fundación General de la Universidad de La
Rioja y la Fundación Benéfico Social.
c) Las Cuentas Generales de los sectores autonómicos empresariales y fundacionales no han
proporcionado información sobre la liquidación agregada de los presupuestos de
explotación y capital de las empresas y fundaciones de la Comunidad Autónoma.
d) La liquidación presupuestaria y la memoria de la Cuenta General no han contenido
información sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, tal y como
exige el artículo 6 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
e) La memoria de la Cuenta General no ha incorporado toda la información necesaria para
completar y ampliar el contenido de los balances, cuentas de resultados y estados de
liquidación de los presupuestos.
3. El Consejo de la Juventud, la Fundación Tribunal Laboral de Mediación, Arbitraje y Conciliación
y la Fundación Benéfico Social de La Rioja no han rendido las cuentas anuales del ejercicio
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 121
2015, habiéndose aportado las mismas al Tribunal en el transcurso de la fiscalización.
Asimismo, las cuentas anuales del Consejo han presentado deficiencias significativas que han
motivado la emisión en su informe de auditoría de una opinión desfavorable por no expresar en
todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la
entidad a 31 de diciembre de 2015 (epígrafe II.2.2).
4. La memoria de las cuentas anuales rendidas por el Consorcio para el servicio de extinción de
incendios, salvamento y protección civil de La Rioja y el Consorcio de Aguas y Residuos de La
Rioja han presentado deficiencias de estructura y contenido y han omitido información
relevante, no incluyendo, asimismo, la nota adicional sobre los aspectos derivados de la
transición a las nuevas normas contables aplicables en 2015, a que hace referencia la
Disposición transitoria segunda de la Instrucción (epígrafe II.2.2).
III.3. CONTROL INTERNO
5. Los informes de control emitidos por la Intervención General han seguido recogiendo en
términos generales las mismas salvedades que vienen destacándose reiteradamente en
controles anteriores, sin que se tenga constancia de la remisión desde la Consejería de
Hacienda al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de un informe resumen de las
principales conclusiones derivadas de los controles efectuados según lo previsto en el artículo
137 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja (epígrafe II.3.1).
6. Las sociedades y fundaciones autonómicas continúan adoleciendo de debilidades derivadas de
la deficiente elaboración de unos presupuestos de explotación y capital y unos programas de
actuación plurianuales, así como de la ausencia de unos adecuados mecanismos de
coordinación con la Administración General (subepígrafe II.3.2.1).
7. En el ejercicio fiscalizado la Administración de la Comunidad ha adoptado decisiones de gasto
sin tener en consideración la condición limitativa del crédito presupuestario, aplicando el
procedimiento previsto en el art. 35.3 y 4 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, que
permite el registro e imputación al presupuesto de un ejercicio de aquellos gastos incurridos o
devengados en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos adquiridos de
conformidad con el ordenamiento jurídico, cuya aprobación se atribuye al Consejero de
Hacienda, en el caso de que existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia del
gasto, o al Consejo de Gobierno, en caso contrario, lo que ha implicado reducir los créditos
disponibles para atender gastos del año corriente y trasladar el reconocimiento de nuevas
obligaciones a ejercicios posteriores (subepígrafe II.3.2.2).
8. El avance llevado a cabo por la Administración Autonómica en el desarrollo reglamentario de
unos criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General
de Bienes y Derechos de la Comunidad ha venido acompañado de una nueva plataforma
informática, en fase de implantación en el ejercicio 2015, que facilitará la conciliación del citado
inventario con el sistema contable. (subepígrafe II.3.2.3).
9. En cuanto al establecimiento y medición de los objetivos en materia sanitaria, continúa sin
formalizarse ningún contrato programa entre la Consejería de Salud y la Gerencia del Servicio
Riojano de Salud en el que se regule la prestación del servicio de asistencia sanitaria por este
último a través de sus servicios y unidades (subepígrafe II.3.2.7).
122 Tribunal de Cuentas
III.4. CUENTA GENERAL
III.4.1. Cuenta General del Sector Público Administrativo
10. La liquidación del presupuesto de la Administración General del ejercicio 2015 alcanzó un grado
de ejecución de los gastos y de realización de los ingresos del 94% (subepígrafe ll.4.1.2).
11. El resultado y el saldo presupuestario registrado por la Administración autonómica en 2015
presentaron un déficit de 114.245 y 1.797 miles de euros, respectivamente. No obstante, la
correcta consideración de las salvedades e incorrecciones contables, señaladas en el
subepígrafe II.4.1.2, procedentes principalmente, de gastos de naturaleza sanitaria no
registrados, de ingresos procedentes de transferencias de la Unión Europea y así como de
prestaciones asistenciales no contabilizadas, supone incrementar el déficit del resultado
presupuestario y el saldo presupuestario en 5.442 miles de euros (subepígrafe ll.4.1.2.C).
12. Las rúbricas del balance presentaban, a 31 de diciembre de 2015, las siguientes salvedades e
incorrecciones contables (subepígrafe ll.4.1.3):
a) La Administración General de la Comunidad no ha determinado, ni contabilizado la
amortización y depreciación de los activos del inmovilizado.
b) El saldo de la rúbrica de inmovilizado financiero por participación en sociedades
mercantiles, cuyo coste registrado a 31 de diciembre de 2015 ascendía a 97.558 miles de
euros, se encontraba sobrevalorado a dicha fecha en 37.587 miles de euros, al no haberse
dotado las oportunas provisiones por la depreciación del valor registrado de las
participaciones en las sociedades Valdezcaray, S.A. y La Rioja Turismo, S.A.U.
c) Los derechos pendientes de cobro se encontraban infravalorados en 537 miles de euros al
no haberse registrado prestaciones asistenciales del Servicio Riojano de Salud y, por otro
lado, se encontraban sobrevalorados, al recoger fondos europeos no realizables registrados
en ejercicios cerrados, por importe de 3.160 miles de euros, o correspondientes a
certificaciones de gastos presentadas en 2016 por importe de 424 miles de euros.
d) La dotación a la provisión por deudores de dudoso cobro se encontraba infravalorada, al
menos, en 29.981 miles de euros.
e) La cuenta (413) Acreedores por obligaciones devengadas pendientes de aplicar a
presupuesto estaba infravalorada, al menos, en 2.015 miles de euros, al permanecer
pendientes de registro gastos de naturaleza corriente por dicho importe.
f) La Comunidad no ha registrado en el epígrafe de acreedores del balance la deuda contraída
con la Administración General del Estado como consecuencia de las liquidaciones negativas
del sistema de financiación correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009, la cual ascendía,
al cierre del ejercicio 2015, a un importe de 158.135 miles de euros.
13. Los compromisos de gastos plurianuales registrados en la Cuenta General rendida ascendían,
al cierre del ejercicio 2015, a 2.160.411 miles de euros, lo que representa un incremento
interanual del 7%, destacando, por un lado, el aumento en la carga financiera de la deuda y, por
otro, el incremento en la concesión de préstamos a sociedades públicas para financiar
infraestructuras de transporte (subepígrafe ll.4.1.5.).
14. El Consorcio para el servicio de extinción de incendios, salvamento y protección civil de La
Rioja no ha dotado amortizaciones de bienes contabilizados en el inmovilizado material e
inmaterial, ni ha registrado en el mismo los bienes titularidad de los Ayuntamientos y de la CAR,
que fueron cedidos a la entidad para su uso en el momento de su constitución en 1998.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 123
III.4.2. Cuenta General de las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma
15. Desde el punto de vista patrimonial, en el ejercicio fiscalizado destaca el descenso del 11% de los
pasivos corrientes del sector público empresarial, como consecuencia de la reducción de la deuda
financiera con entidades de crédito, así como el decremento de las pérdidas agregadas del
ejercicio en un 4% (epígrafe ll.4.2.).
16. El patrimonio neto de la sociedad Valdezcaray, S.A. ha continuado en 2015 por debajo de las dos
terceras partes del capital social, por lo que, según lo previsto en el artículo 327 del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la sociedad debería haber procedido a restablecer
el patrimonio o reducido el capital, dado que en el ejercicio 2014 los fondos propios se
encontraban, asimismo, por debajo de las dos terceras partes de su capital social (epígrafe ll.4.2.).
III.4.3. Cuenta General de las Fundaciones Autonómicas
17. No se han integrado en la Cuenta General de las Fundaciones las cuentas anuales de la
Fundación General de la Universidad de La Rioja y de la Fundación Dialnet, al encontrarse ambas
entidades pendientes de clasificación en el inventario de entes dependientes de la Comunidad, ni
tampoco las correspondientes a la Fundación Benéfico Social de La Rioja. No obstante, el efecto
derivado de la posible falta de agregación de estas entidades sobre la representatividad de la
Cuenta General de la Comunidad Autónoma, así como sobre el déficit del conjunto de la
Comunidad es prácticamente irrelevante (epígrafe II.4.3.).
18. El patrimonio neto del sector fundacional ha experimentado en 2015 un significativo incremento de
22.694 miles de euros, debido principalmente a la asunción por parte de la Administración General
de la Comunidad de la deuda con entidades financieras de las Fundaciones Rioja Salud y Hospital
de Calahorra, por importe de 14.100 y 6.283 miles de euros, respectivamente (epígrafe II.4.3.).
III.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
19. La Comunidad Autónoma de La Rioja ha incumplido el objetivo de estabilidad fijado para el
ejercicio 2015 al haber registrado unas necesidades de financiación en términos de contabilidad
nacional de 92 millones de euros, lo que representa un déficit del 1,16% del PIB regional, frente al
objetivo del -0,7% establecido para dicho año. Como consecuencia del citado incumplimiento, la
Comunidad elaboró un Plan económico-financiero (PEF 2016-2017) que fue observado por la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Sin embargo, este plan no llegó a aprobarse
al no haberse reunido para ello el Consejo de Política Fiscal y Financiera. En 2016, la Comunidad
ha cumplido el objetivo de estabilidad al haber alcanzado un déficit del 0,50% de su PIB regional
frente al objetivo del -0,7% del PIB regional establecido para dio año (subepígrafe II.5.1.A.b.2).
20. Según el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad emitido por el
Ministerio de Hacienda y Función Pública en octubre de 2016, la Administración de la Comunidad
de La Rioja también ha incumplido en 2015 la regla del gasto establecida en el artículo 12 de la
Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al haber sido la variación
del gasto computable en dicho año (4,3%) superior a la tasa de referencia de crecimiento del PIB a
medio plazo de la economía española determinada por el Ministerio de Economía y Competitividad
(1,3%). Respecto al ejercicio 2016, el Ministerio ha informado del cumplimiento por parte de la
Comunidad, al haber presentado incrementos de gastos inferiores a la tasa de referencia, fijada
para dicho ejercicio en el 1,8% del PIB (subepígrafe II.5.1.B).
21. La Comunidad Autónoma de La Rioja ha cumplido en 2015 el objetivo de deuda fijado en el 18,1%
del PIB regional, al haberse registrado al cierre de dicho ejercicio un volumen de deuda pública,
124 Tribunal de Cuentas
computada por el Banco de España de acuerdo con la metodología establecida en el Protocolo de
Déficit Excesivo, de 1.436 millones de euros, equivalente al 18,1% del PIB regional. (subepígrafe
II.5.2.B).
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
III.6.1. Gastos de personal
22. Los gastos de personal de la Administración General y de las entidades del sector público de la
Comunidad han representado en 2015 el 30% del gasto consolidado del conjunto del sector
público de la Comunidad, con un incremento interanual de 2 puntos motivado, principalmente,
por el abono a cuenta de parte de la paga extra del mes de diciembre del ejercicio 2012
suprimida por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (epígrafe II.6.1.).
23. El Consejo de Gobierno aprobó la oferta de empleo público para 2015 compuesta por 187
plazas para la Administración General, Salud y Educación, de las que 71 corresponden a
personal no docente de la Administración General, 44 al personal docente y 72 al personal
estatutario del Servicio Regional de Salud (epígrafe II.6.1).
24. El empleo público de la Comunidad ha presentado en 2015 un ligero crecimiento del 1%
respecto del ejercicio anterior, con origen, principalmente, en el aumento del personal docente
interino y la contratación de personal temporal laboral en la Fundación Hospital de Calahorra y
la sociedad Valdezcaray, S.A. (subepígrafes II.6.1.1, II.6.1.2. y II.6.1.3).
III.6.2. Medidas contra la morosidad en el Sector Público
25. La deuda comercial de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio fiscalizado se ha
reducido en términos interanuales un 18%, situándose a 31 de diciembre de 2015, en 83.186
miles de euros (epígrafe II.6.2.).
26. El periodo medio de pago global a proveedores del sector administrativo calculado conforme a
la nueva metodología establecida en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, se ha situado en
18,4 días, por debajo del plazo máximo de 30 días marcado en la normativa sobre morosidad
(epígrafe II.6.2.).
27. La Administración de la Comunidad se ha adherido en el año 2015 al Fondo de Facilidad
Financiera previsto en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de
sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter
económico, habiéndosele asignado un importe total de 273.030 miles de euros, que han sido
aplicados a cubrir las necesidades de financiación del déficit público (49%), a atender
vencimientos de deuda (46%) y a devolver parte de las liquidaciones negativas del sistema de
financiación de los ejercicios 2008 y 2009 (5%) (epígrafe II.6.2.).
III.6.3. Subvenciones y transferencias concedidas
28. Los criterios para la concesión de las ayudas en materia de servicios sociales, así como el
porcentaje subvencionable y el importe concedido han sido evaluados y cuantificados dentro de
los márgenes señalados en las bases reguladoras. Sin embargo, las mismas no han establecido
la forma en que la Comisión de Evaluación debía otorgar uno u otro valor dentro de tales
márgenes, extremo que ha quedado reflejado únicamente a nivel interno en las actas de la
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 125
citada Comisión, que ha decidido las puntuaciones, porcentajes y cuantías a aplicar (epígrafe
II.6.3).
29. En las subvenciones concedidas para la rehabilitación de edificios no se ha determinado
formalmente el coste medio de mercado de las actuaciones subvencionables de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, cuyo importe de acuerdo con las bases reguladoras no puede ser
superado, habiéndose obtenido a partir de unas bases de datos desactualizadas y no
adaptadas a las condiciones específicas de la construcción en La Rioja. Asimismo, en esta línea
de ayudas no consta la conformidad expresa del Ministerio de Fomento en la aplicación de los
costes medios de mercado determinados para la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo
con lo establecido en la cláusula decimocuarta del Convenio de Colaboración suscrito con el
Ministerio de Fomento (epígrafe II.6.3).
III.6.4. Endeudamiento y avales
30. El endeudamiento financiero de la Comunidad Autónoma de La Rioja se situó a 31 de diciembre
de 2015 en 1.438.633 miles de euros, habiendo experimentado un incremento en los cinco
últimos ejercicios del 184% (subepígrafe II.6.4.1.1).
31. Las operaciones de cobertura de tipos de interés formalizadas por la Comunidad en los
ejercicios 2010 y 2013, han generado en 2015 unas liquidaciones negativas por importe global
de 1.428 miles de euros (subepígrafe II.6.4.1.2).
32. La carga financiera de la deuda ha respetado en el ejercicio fiscalizado los límites establecidos
bien en el último año se ha incrementado en 5,7 puntos debido al aumento del endeudamiento
(subepígrafe II.6.4.1.4.B).
33. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja ha iniciado en 2015 acciones judiciales contra
varios fiadores para recuperar los 5 miles de euros abonados como consecuencia de la
ejecución de un aval en el ejercicio 2014 (subepígrafe II.6.4.2.B).
III.6.5. Gasto sanitario
34. Como en ejercicios anteriores, las adquisiciones de medicamentos y productos farmacéuticos,
no se han ajustado estrictamente a los procedimientos de contratación de las administraciones
públicas, si bien debe tenerse en cuenta que el 81% de las obligaciones reconocidas en 2015
por adquisición de medicamentos ha correspondido a especialidades exclusivas para las que
existe un único proveedor (subepígrafe ll.6.5.2.C).
35. El número de pacientes y los tiempos de espera para las diferentes modalidades prestacionales
de la Comunidad en el año 2015 se ha mantenido en términos parecidos al año anterior,
observándose, no obstante comparativamente una situación significativamente mejor que la que
se desprende de los datos obtenidos para el conjunto del Sistema Nacional de Salud
(subepígrafe ll.6.5.1.C.2).
36. El concierto de prestación de servicios de hemodiálisis ambulatoria, que continúa estando
externalizado en el Servicio Riojano de Salud, no ha recogido todos los extremos previstos en el
artículo 98 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja y
su ámbito temporal ha excedido el plazo de 10 años previsto en el artículo 278 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, si bien únicamente existe una empresa
que presta tales servicios en el área geográfica de La Rioja, encontrándose actualmente en fase
de estudio y confección los pliegos para la suscripción de un nuevo contrato. Asimismo, el
126 Tribunal de Cuentas
citado Organismo autónomo también gestiona un servicio de diálisis domiciliaria prestado por
dos compañías privadas que no se encuentra regulado en el mencionado concierto, ni en otro
convenio o contrato formalizado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales y por el propio
Organismo, habiéndose suscrito un contrato de servicios para la realización de diálisis
peritoneal y hemodiálisis domiciliaria en 2016 (subepígrafe ll.6.5.2.D).
III.6.6. Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
37. La configuración de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja como entidad pública
empresarial resulta contradictoria con la actividad administrativa desarrollada por estas
entidades, así como con el régimen contable público aplicable y con su adscripción dentro de la
Cuenta General del Sector Público Administrativo de la Comunidad (epígrafe ll.6.6.).
38. Las obligaciones reconocidas por la Agencia en 2015 han ascendido a 35.033 miles de euros,
con un grado de ejecución del 41%. Este bajo grado de realización del presupuesto de gastos,
que ha caracterizado la gestión presupuestaria de la Entidad desde su creación, constata que el
presupuesto aprobado ha excedido sus necesidades reales de gestión, situación que se ha
traducido en elevados remanentes de crédito, que se incorporan sucesivamente a presupuestos
de ejercicios futuros, lo que motiva que los estados anuales correspondientes a la
presupuestación de la Entidad no sean representativos de la actividad programada para cada
ejercicio (subepígrafe ll.6.6.C).
III.6.7. Igualdad efectiva de hombres y mujeres
39. En el ejercicio fiscalizado ha seguido vigente el acuerdo adoptado el 13 de mayo de 2011 por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad por el que se aprueba el IV Plan integral de la mujer de
La Rioja para el periodo 2011-2014, no habiéndose establecido un programa presupuestario
específico en el que se registre la ejecución de las medidas contempladas en el plan
(subepígrafe II.6.7.1).
40. La distribución de efectivos de la Administración autonómica en el año 2015 se ha mantenido en
niveles similares a los últimos ejercicios, que reflejan a nivel global un porcentaje de mujeres del
69% frente al 31% para los hombres (subepígrafe II.6.7.2).
III.6.8. Transparencia
41. La Comunidad Autónoma de La Rioja aprobó la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, que, en su Disposición final única, ha establecido,
para todos los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, un periodo de adaptación a las
obligaciones derivadas en la misma hasta el día 10 de diciembre de 2015 (epígrafe II.6.8).
42. A la finalización de la fiscalización, había siete entidades integrantes del sector público de la
Comunidad que no disponían de un portal propio de transparencia en los términos y con el
alcance previsto en la Ley 19/2013 (epígrafe II.6.8).
43. Por lo que se refiere al derecho de acceso a la información pública, mediante convenio de
colaboración suscrito el 22 de febrero de 2016 entre el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno y la Comunidad Autónoma de La Rioja se ha acordado la atribución a dicho Consejo
del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo
24 de la Ley 19/2013 (epígrafe II.6.8).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 127
III.7 SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
III.7.1. Seguimiento de las Recomendaciones señaladas en ejercicios anteriores
44. Se aprecian algunos avances en el cumplimiento de las recomendaciones señaladas por el
Tribunal en fiscalizaciones de ejercicios anteriores, entre los que destacan el desarrollo de un
nuevo aplicativo informático para la gestión del inventario o la implantación de aplicaciones
técnicas para el cálculo de costes y mejora de la transparencia en la prestación sanitaria con
medios ajenos. No obstante, se mantienen otras recomendaciones para las que no se han
apreciado cambios o los avances han sido más reducidos, entre las que destacan las relativas a
la implantación de criterios de determinación y cálculo de los deudores de dudoso cobro, la
subsanación de deficiencias de control interno y el establecimiento de un contrato programa
entre la Consejería de Salud y la Gerencia del Organismo autónomo Servicio Riojano de Salud
en el que se regule la prestación del servicio de asistencia sanitaria (epígrafe II.7.1.).
III.7.2. Seguimiento de las Recomendaciones formuladas en Resoluciones de la Comisión Mixta
45. Las recomendaciones formuladas en las Resoluciones de la Comisión Mixta de 23 de
septiembre de 2013, 8 de abril de 2014 y 12 de junio de 2017 seguían, en su mayor parte, las
recomendaciones señaladas por el Tribunal en anteriores informes de fiscalización. El resto de
recomendaciones que no coincidían con las propuestas del Tribunal de Cuentas, han sido
implantadas por la Administración de la Comunidad, excepto en lo relativo a la regulación de
normativa específica a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio
del ejercicio siguiente al que se refieran, manteniéndose como fecha de rendición de la Cuenta
General de la Comunidad el 31 de octubre del ejercicio siguiente, por lo que persiste dicha
recomendación (epígrafe II.7.2.).
128 Tribunal de Cuentas
IV. RECOMENDACIONES
Como resultado de los trabajos de fiscalización, se incluyen las siguientes recomendaciones,
algunas de las cuales vienen recogiéndose en los sucesivos informes de fiscalización sobre la
Comunidad Autónoma que realiza este Tribunal, sin que se haya producido su implantación, total o
parcial, tal como se ha indicado al analizar el grado de seguimiento de las mismas, razón por la que
se reiteran:
1. La CA debería valorar posibles cambios normativos en la definición de los criterios de
pertenencia de las entidades a su sector público, especialmente, en el caso de las fundaciones
y los consorcios públicos, teniendo en consideración no solo criterios patrimonialistas basados
en la participación mayoritaria del Gobierno de La Rioja en su dotación fundacional o
patrimonio, sino también en el control de la gestión y nombramiento de sus miembros, así como
en la financiación de las actividades de la entidad. Ello determinaría que determinadas
entidades fueran incluidas en los presupuestos de la Comunidad y a su vez no quedasen
extramuros del control de la Administración Autonómica y de la aplicación de la normativa en
materia presupuestaria y de estabilidad presupuestaria, a la vez que reduciría la fragmentación
normativa existente.
2. Deberían efectuarse las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo
de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de
facilitar el acercamiento en el tiempo del control externo a efectuar por el Tribunal de Cuentas.
3. La Administración Autonómica no ha considerado al Consorcio de Aguas y Residuos de La
Rioja como integrante de su sector público al no mantener una posición mayoritaria en su Junta
de Gobierno. No obstante, esta situación contrasta con que los resultados anuales de dicha
Entidad sean integrados en el cómputo de la capacidad o necesidad de financiación de la
Comunidad y con el hecho de que la mayoría de la financiación pública recibida por el
Consorcio proceda de las transferencias otorgadas por la Administración Autonómica a través
del canon de saneamiento de aguas residuales. Así pues, y en relación con lo previsto en la
sostenibilidad de la Administración Local, esta situación deberá quedar resuelta por los
representantes de las Administraciones Autonómica y Local que forman parte de la Junta de
Gobierno del Consorcio, quienes deberán resolver la adscripción de la Entidad, lo que permitirá
concluir sobre su carácter público autonómico o local y su consecuente integración en uno o en
otro sector público.
4. El contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o
consolidación de la Cuenta General no han sido hasta el momento reguladas por parte de la
Comunidad, siendo recomendable su desarrollo de acuerdo con el marco contable establecido
en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la
formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, acogiéndose a la
posibilidad recogida en el artículo 122.3 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja,
promoviendo la elaboración y rendición de una Cuenta General única, como instrumento útil en
la mejora de la información sobre la situación económica, financiera y patrimonial, sobre los
resultados económico-patrimoniales y sobre la ejecución y liquidación de los presupuestos y el
grado de realización de los objetivos.
5. La Administración Autonómica debería dotar los servicios necesarios de los Organismos
autónomos regionales, de acuerdo con lo previsto en las respectivas Disposiciones transitorias
de sus Leyes de creación, en orden a ejercer las competencias que dichas normas les
atribuyen en materia de presupuestación, contabilidad, tesorería y patrimonio, lo que facilitaría,
por un lado, la adecuada transparencia de la información económico-patrimonial de estas
entidades y, por otra parte, daría cumplimiento a la obligación de rendición de sus cuentas
anuales individuales.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 129
6. Deberían reforzarse los mecanismos de coordinación existentes entre la Dirección General de
Planificación y Presupuestos de la Administración General de la Comunidad y las unidades
económicas responsables de las empresas y fundaciones autonómicas que permitan mejorar la
planificación de la actividad de estas entidades, de modo que en las Leyes de Presupuestos
anuales de la Comunidad se incorporen y cuantifiquen con el suficiente detalle las previsiones
de sus presupuestos de explotación y capital y en la Cuenta General se informe sobre la
liquidación de los mismos.
7. La Comunidad Autónoma debe realizar una adecuada planificación presupuestaria que haga
posible atender sin dificultad las necesidades de gasto previstas para cada ejercicio corriente,
de manera que la liquidación presupuestaria recoja la totalidad de obligaciones y derechos
devengados en el ejercicio en cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria
8. Debe completarse la conciliación entre los saldos contables y los que figuran en el registro de
inventario, mediante la implementación definitiva de las herramientas informáticas que
posibiliten la coordinación e integración del sistema contable y de inventario. Asimismo, deben
continuar las tareas de elaboración de las instrucciones o manuales de procedimiento para las
Consejerías y Organismos Autónomos con competencias en la formación, valoración y
actualización del inventario patrimonial.
9. Deberían revisarse los sistemas de registro contable y auxiliares empleados en la gestión de
los ingresos de la Comunidad Autónoma, y en particular, por lo que se refiere a las cuentas no
presupuestarias la Administración General de la Comunidad debería dotarse de una aplicación
informática que permitiera la obtención de datos históricos sobre los saldos deudores y
acreedores, así como proceder a la elaboración de un manual de procedimientos contables en
el que se normara el registro de las operaciones no presupuestarias, en el marco del sistema
contable auxiliar que tiene implantado la Administración de la Comunidad.
10. La Administración de la Comunidad debería implantar sistemas de control de los proyectos
cofinanciados con fondos europeos que permitieran la adecuada imputación anual de los
derechos presupuestarios en función del avance del gasto, de acuerdo con los criterios
contables señalados por Eurostat.
11. La Administración General de la Comunidad debería definir los criterios y establecer los
cálculos oportunos para determinar en cada ejercicio los saldos deudores de dudoso cobro.
12. Las carencias y debilidades de control interno puestas de manifiesto en la gestión de la
tesorería deberían superarse mediante una evaluación y revisión de los procedimientos
implantados por sus unidades gestoras.
13. En el ejercicio fiscalizado no se había formalizado ningún contrato programa entre la
Consejería de Salud y la Gerencia del Organismo autónomo Servicio Riojano de Salud en el
que se regulase la prestación del servicio de asistencia sanitaria por este último a través de sus
servicios y unidades.
14. En relación con la Universidad de La Rioja, se estima necesario que por parte de la
Administración de la Comunidad se adopten las siguientes actuaciones:
a) Dictar una normativa adecuada a fin de que el procedimiento establecido por el que la
Universidad aprueba de manera autónoma e independiente sus presupuestos se incorpore
en el procedimiento general establecido en la normativa autonómica para el sector público,
con respeto a la autonomía universitaria en su vertiente financiera reconocida a las mismas,
de manera que la ley habilitante de los créditos en la Comunidad contenga también los
aprobados por aquella.
130 Tribunal de Cuentas
b) Incorporar a dicha entidad en el ámbito de los controles financieros previstos en la Ley
Orgánica de Universidades, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
15. El contenido de los Planes Estratégicos de Subvenciones elaborados por las Consejerías de la
Comunidad debería comprender a los Organismos y Entidades públicas vinculadas a cada
Consejería y debería abarcar todas las subvenciones y ayudas gestionadas, tanto las
otorgadas en régimen de concurrencia competitiva, como las ayudas directas que no sean
nominativas, extendiéndose, a su vez, el ámbito temporal a más de un ejercicio presupuestario.
Asimismo, sería conveniente agrupar los informes que la Oficina de Control Presupuestaria
debe emitir en un único documento en el que se evalúe el conjunto de la actividad planificada
para todo el sector público de la Comunidad.
16. Las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma para hacer efectivas las deudas
pendientes de cobro habrían de agilizarse en la medida necesaria para lograr su deseable
recuperación y, en cualquier caso, evitar su prescripción.
17. En el análisis efectuado sobre los procedimientos aplicados en la prestación de servicios
sanitarios con medios ajenos, a través de conciertos sanitarios con entidades privadas
concertadas, se considera oportuno acometer las siguientes actuaciones:
a) Las condiciones económicas establecidas en la asistencia sanitaria concertada con
entidades privadas deberían recogerse como documentación soporte en una memoria que
permitiera justificar las variables que intervienen en la determinación del precio aplicable a
cada uno de los procesos asistenciales basándose en un sistema de contabilidad de costes,
lo que contribuiría notablemente a una gestión más eficiente y transparente.
b) En los contratos y convenios de convalecencia sería conveniente, con el fin facilitar un más
eficaz control sobre la cantidad de medicamentos utilizados, que por parte de la Consejería
de Salud se valorase la posibilidad de que las tarifas de los conciertos se fijaran, en su caso,
incluyendo ya el coste de los medicamentos o que la dispensación de los mismos se
realizará directamente desde los servicios de farmacia hospitalarios del sistema de salud
autonómico.
c) La formalización de conciertos con entidades privadas para la prestación de la asistencia
sanitaria debería incluir en las memorias justificativas la adecuada información de carácter
técnico-sanitaria y económica que permita acreditar de manera más precisa el empleo
óptimo de los recursos sanitarios propios con carácter previo a su concertación con
entidades privadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.1 de la Ley 4/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, incluyendo información contrastable en términos de necesidades
asistenciales, recursos disponibles y costes, que permita evaluar las diferentes alternativas
en términos de eficiencia.
d) Sería deseable fijar tarifas en términos de coste efectivo distinguiendo entre procesos en
régimen hospitalario y ambulatorio, que permitan, en este último supuesto aprovechar los
ahorros económicos derivados de los menores costes del proceso.
e) De cara a proporcionar un mayor nivel de transparencia, sería conveniente que la
información general reflejada en la página web de la Consejería de Salud incluyese los
datos de espera de todas las especialidades contempladas en el Sistema Público de Salud
de La Rioja, distinguiendo por modalidad de lista de espera (intervención quirúrgica,
consulta o prueba diagnóstica), según lo previsto en el Decreto 56/2008, de 10 de octubre,
por el que se regula la garantía de tiempos máximos de espera y el sistema de información
sanitaria.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015 131
f) Las funciones de inspección de la sanidad concertada deberían acompañarse del adecuado
desarrollo normativo que permita la implantación de un sistema de evaluación objetivo
mediante la definición de criterios e indicadores de medición.
18. En relación con la gestión de las ayudas a la rehabilitación edificatoria debería evaluarse por
parte de la Administración de la Comunidad la posibilidad de utilizar la base de precios
confeccionada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de La Rioja
(COAATR), financiada en buena medida por el Gobierno de La Rioja, al constituir una
herramienta útil para la determinación de los precios medios de mercado a nivel regional, que
de acuerdo con las bases reguladoras, no pueden ser superados en los presupuestos
presentados en las solicitudes de ayuda.
19. La ejecución de las medidas en materia de igualdad efectiva de hombres y mujeres debería ser
objeto de registro en un programa presupuestario específico, que permitiera efectuar un
adecuado seguimiento global de los proyectos, normalmente de carácter plurianual,
desarrollados por los diferentes órganos gestores contemplados en el Plan Integral de la Mujer
aprobado en la Comunidad.
Madrid, 21 de diciembre de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
RELACIÓN ANEXOS
I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
I.1-1 SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO. Liquidación de los presupuestos de gastos
I.1-2 SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO. Liquidación de los presupuestos de ingresos
I.1-3 SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO. Saldos presupuestarios
I.1-4 SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO. Balances
I.1-5 SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO. Cuentas del resultado económico-patrimonial
I.2-1 SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL. Balances
I.2-2 SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL. Cuentas de pérdidas y ganancias
I.3-1 SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL. Balances
I.3-2 SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL. Cuentas de pérdidas y ganancias
I.4 Situación de avales
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos
II.1-6 Saldo presupuestario del ejercicio
II.2-0.1 Balance
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial
II.2-1 Deudores presupuestarios
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios
II.2-3 Estado de flujos de efectivo
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios
II.2-6 Pasivos financieros: Empréstitos
II.2-7 Pasivos financieros: Préstamos
II.2-8 Pasivos financieros: Operaciones formalizadas en 2015
II.2-9 Remanente de tesorería
III. PERSONAL
III.1 Sector Público Administrativo
III.2 Sector Público Empresarial
III.3 Sector Público Fundacional
IV. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
IV.1 Año de creación y Fines de las Entidades. Sector Público Administrativo
IV.2 Año de constitución y Objeto social. Sector Público Empresarial
IV.3 Año de creación y Fines fundacionales. Sector Público Fundacional
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo I.1-1
Ejercicio 2015
SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores Créditos
iniciales
Modificaciones
netas Créditos
finales Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS
AUTÓNOMOS 1.284.250
404.258
1.688.508
1.594.060
OTRAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS
- Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) 60.494
34.777
95.271
35.033
- Consejo de la Juventud 66
0
66
101
- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja 24.006
4.317
28.323
23.490
- Consorcio para el servicio de extinción de incendios,
salvamento y protección civil de La Rioja (CEIS) 4.208
832
5.040
4.999
UNIVERSIDADES
- Universidad de la Rioja 41.157
12.411
53.568
48.238
TOTAL 1.414.181
456.595
1.870.776
1.705.921
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo I.1-2
Ejercicio 2015
SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas Previsiones
finales Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS
AUTÓNOMOS 1.284.250
404.258
1.688.508
1.592.796
OTRAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS
- Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
(ADER) 60.494
34.777
95.271
34.857
- Consejo de la Juventud 66
0
66
50
- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja 25.109
4.317
29.426
26.303
- Consorcio para el servicio de extinción de
incendios, salvamento y protección civil de La
Rioja (CEIS) 4.208
832
5.040
4.955
UNIVERSIDADES
- Universidad de la Rioja 41.157
12.411
53.568
43.848
TOTAL 1.415.284
456.595
1.871.879
1.702.809
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo I.1-3
Ejercicio 2015
SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Resultados y saldos presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores Resultado
presupuestario
Variación neta
pasivos
financieros
Saldo
presupuestario
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS
AUTÓNOMOS (114.245)
112.448
(1.797)
OTRAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS
- Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
(ADER)
2.800
(2.976)
(176)
- Consejo de la Juventud (51)
0
(51)
- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja
3.412
(599)
2.813
- Consorcio para el servicio de extinción de
incendios, salvamento y protección civil de La Rioja
(CEIS) (253)
209
(44)
UNIVERSIDADES
- Universidad de la Rioja (5.761)
1.371
(4.390)
TOTAL (114.098)
110.453
(3.645)
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo I.1-4
Ejercicio 2015
SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Balances
(miles de euros)
Subsectores
ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO NETO
ACTIVO NO
CORRIENTE ACTIVO
CORRIENTE
PATRIMONIO
NETO
PASIVO
NO
CORRIENTE CORRIENTE
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y
ORGANISMOS AUTÓNOMOS 1.767.437 107.412
152.552
1.212.342
509.955
OTRAS ENTIDADES
ADMINISTRATIVAS
- Agencia de Desarrollo Económico
de La Rioja (ADER) 39.353 116.904
108.586
35.027
12.644
- Consejo de la Juventud 3 92
50
0
45
- Consorcio de Aguas y Residuos
de La Rioja 96.553 58.898
150.236
1.201
4.014
- Consorcio para el servicio de
extinción de incendios,
salvamento y protección civil de
La Rioja (CEIS)
4.734 609
4.796
0
547
UNIVERSIDADES
- Universidad de la Rioja 50.311 9.817
41.377
7.891
10.860
TOTAL 1.958.391 293.732
457.597
1.256.461
538.065
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo I.1-5
Ejercicio 2015
SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Cuentas del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Denominación
Resultados de la gestión
ordinaria
Resultado de
la gestión
ordinaria
Resultado de
otras operaciones
no financieras
Resultado de las
operaciones no
financieras
Resultado de
las operaciones
financieras
Resultado
neto del
ejercicio
Ingresos Gastos
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS
AUTÓNOMOS 1.034.456 1.094.753
(60.297)
1.700 (58.597) (28.697) (87.294)
OTRAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS
- Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
(ADER) 27.101 23.029
4.072
(3.589) 483 2.810
3.293
- Consejo de la Juventud 154 101
53
(1) 52 0
52
- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja 23.986 27.448
(3.4
62)
(6) (3.468) 2.307 (1.161)
- Consorcio para el servicio de extinción de
incendios, salvamento y protección civil de La Rioja
(CEIS) 4.720 4.662
58
(1.106) (1.048) 1.112
64
UNIVERSIDADES
- Universidad de la Rioja 40.670 42.227
(1.557)
338 (1.219) (212) (1.431)
TOTAL 1.131.087 1.192.220
(61.133)
(2.664) (63.797) (22.680) (86.477)
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo I. 2-1
Ejercicio 2015
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
Balances
(miles de euros)
Denominación
ACTIVO PATRIMONIO
NETO
PASIVO
NO CORRIENTE CORRIENTE NO
CORRIENTE CORRIENTE
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES
- Instituto Riojano de la Vivienda, S.A. (IRVISA) 2.331 16.329 14.411 3.935 314
- La Rioja Turismo, S.A.U. 37.023 4.724 35.368 2.166 4.213
- Valdezcaray, S.A. 20.021 169 19.953 0 237
TOTAL 59.375 21.222 69.732 6 .101 4.764
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo I.2-2
Ejercicio 2015
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES
PÚBLICAS EMPRESARIALES
- Instituto Riojano de la Vivienda, S.A. (IRVISA) 4
(806) (47) (849) 2
(847) 0
(847)
- La Rioja Turismo, S.A.U. 6.397
(8.490) 3
(2.090) 31
(2.059) 0
(2.059)
- Valdezcaray, S.A. 0
(471) (7) (478) 0
(478) 0
(478)
TOTAL 6.401
(9.767) (51) (3.417) 33
(3.384) 0
(3.384)
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo I. 3-1
Ejercicio 2015
SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
Balances
(miles de euros)
Denominación ACTIVO PATRIMONIO
NETO
PASIVO
NO CORRIENTE CORRIENTE NO CORRIENTE CORRIENTE
Fundación Benéfico Social de La Rioja
1.042
Fundación Dialnet 120 287 29 88 290
Fundación General de la Universidad de La Rioja 404 1.393 12 103 1.682
Fundación Hospital de Calahorra (FHC) 12.979 2.306 9.608 72 5.605
Fundación Práxedes Mateo Sagasta 0 23 19 0 4
Fundación Rioja Deporte 19 312 169 13 149
Fundación Rioja Salud (FRS) 27.324 1.367 18.204 3.637 6.850
Fundación Riojana para la Innovación 42 108 114 0 36
Fundación San Millán de la Cogolla 2.868 328 3.161 0 35
Fundación Tribunal Laboral 9 98 21 0 86
Fundación Tutelar de La Rioja 28 252 194 0 86
TOTAL 44.844 6.645 32.573 3.913 15.003
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo I.3-2
Ejercicio 2015
FUNDACIONES PÚBLICAS
Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio Variac. de PN
por ingresos y
gastos
imputados
directamente
al PN
Ajustes y
Variaciones
Rdo Total,
Variac. del
PN en el
ejercicio
Excedente de la actividad Excedente de
las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. del PN
reconocida en
el excedente
del ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
Fundación Benéfico Social de La Rioja 663 (612) 0 51
0
51 0 0
51
Fundación Dialnet 394 (130) (9) 255
255 0 0
255
Fundación General de la Universidad de La
Rioja 83 (175) (9) (101) 0
(101) 0 0
(101)
Fundación Hospital de Calahorra (FHC) 34.489 (32.781) (49) 1.659
0
1.659 (12) 6.283
7.930
Fundación Práxedes Mateo Sagasta 39 (39) 0 0
0
0 0 0
0
Fundación Rioja Deporte 185 (149) (2) 34
(13) 21 (4) 0
17
Fundación Rioja Salud (FRS) 22.768 (20.942) (226) 1.600
0
1.600 (711) 14.100
14.989
Fundación Riojana para la Innovación 276 (463) 0 (187) 0
(187) (3) 0
(190)
Fundación San Millán de la Cogolla 686 (741) 0 (55) 0
(55) (188) 0
(243)
Fundación Tribunal Laboral 244 (246) 0 (2) 0
(2) 0
(2)
Fundación Tutelar de La Rioja 1.095 (1.101) 0 (6) 0
(6) (2) 0
(8)
TOTAL 60.922 (57.379) (295) 3.248
(13) 3.235 (920) 20.383
22.698
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo I.4
Ejercicio 2015
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalista/Avalado
Saldos iniciales Operaciones del ejercicio Saldos finales
Avales (Nº) Importe Avales
constituidos Avales
cancelados Importe
1. Concedidos por la Administración General
Fundación Rioja Salud 1
3.000
0
3.000
0
0
2. Concedidos por la Agencia de Desarrollo de La Rioja
Colección Arnit, S.L. 1
20
0
20
0
0
Desarrollo de Fibras Textiles, S.A. 1
750
0
750
1
750
Eurochamp, S.A.T. 1
7.500
0
0
1
7.500
Manufacturas Vental 1
500
0
0
1
500
TOTAL 5
11.770
0
3.770
3
8.750
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
RIOJA
Anexo II.1-1
Ejercicio 2015
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de créditos
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporac.
remanentes
de crédito
Habilitac.
de
crédito Bajas Otras modificaciones Total
modificac.
Positivas Negativas Positivas Negativas
1- Gastos de personal
0
0 22.562
4.678
120
0
0
0 0 0
18.004
2- Gastos corrien tes en
bienes y servicios
40
1.510 20.312
19.911
8.596
0
0
2.890 0 0
7.657
3- Gastos financieros
0
0 658
12.564
0
0
0
0 0 0 (11.906)
4- Transferencias corrientes
10
3.599 28.009
20.232
41.310
0
0
2.049 0 0
50.647
5- Fondo de Contingencia
0
0 0
0
0
0
0
1.000 0 0 (1.000)
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES
50
5.109 71.541
57.385
50.026
0
0
5.939 0 0
63.402
6- Inversiones reales 660
554 6.506
10.820
1.495
0
0
724 0 0 (2.329)
7- Transferencias de capital
290
0 8.828
16.040
5.133
0
0
0 0 0 (1.789)
TOTAL OPERACIONES DE
CAPITAL
950
554 15.334
26.860
6.628
0
0
724 0 0 (4.118)
8- Activos financieros
0
0 686
3.308
5.051
0
0
0 0 0
2.429
9- Pasivos financieros
0
0 0
8
342.553
0
0
0 0 0
342.545
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS
0
0 686
3.316
347.604
0
0
0 0 0
344.974
TOTAL
1.000
5.663 87.561
87.561
404.258
0
0
6.663 0 0 404.258
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo II.1-2
Ejercicio 2015
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de créditos
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de crédito Crédi tos
generados
por
ingresos
Incorporac.
remanentes
de crédito
Habilitac.
de
crédito Bajas Otras modificaci ones Total
modificac.
Positivas Negativas Positivas Negativas
01 Parlamento
0
0 170
170
0
0
0
0
0
0
0
03 Consejo Consultivo de La Rioja
0
0 15
15
0
0
0
0
0
0
0
05 Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente
1.000
2.747 10.092
9.841
29.189
0
0
2.747
0
0
30.440
06 Salud
0
1.350 10.430
23.000
17.474
0
0
1.350
0
0
4.904
08 Educación, Formación y Empleo
0
0 19.890
8.553
1.478
0
0
0
0
0
12.815
09 Fomento y Política Territor ial
0
0 3.267
4.195
0
0
0
0
0
0
(928)
11 Deuda Pública
0
0 0
12.504
347.603
0
0
0
0
0
335.099
12 Administración Pública y Haci enda
0
0 4.201
3.515
1.582
0
0
1.000
0
0
1.268
14 Presidencia, Relaciones
Institucionales y Acción Exteri or
0
0 4.704
6.881
1.332
0
0
0
0
0
(845)
15 Servicio Riojano de Salud (SERIS)
0
0 8.266
2.667
5.600
0
0
0
0
0
11.199
17 Instituto de Estudios Riojanos
0
0 32
45
0
0
0
0
0
0
(13)
19 Desarrollo Económico e Innovaci ón
0
0 6.080
14.279
0
0
0
0
0
0
(8.199)
20 Políticas Sociales, Famili a, Igualdad
y Justicia
0
1.566 20.414
1.896
0
0
0
1.566
0
0
18.518
TOTAL
1.000
5.663 87.561
87.561
404.258
0
0
6.663
0
0
404.258
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo II.1-3
Ejercicio 2015
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos Créd
itos
iniciales
Modificaciones
netas Créditos
finales Obligaciones
reconocidas Remanentes
de crédito
1- Gastos de personal
412.548
18.004
430.552
430.156
396
2- Gastos corrientes en bienes y servicios
243.566
7.657
251.223
237.363
13.860
3- Gastos financieros
39.447
(11.906)
27.541
26.639
902
4- Transferencias corrientes
287.299
50.647
337.946
314.957
22.989
5- Fondo de contingencia
1.000
(1.000)
0
0
0
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
983.860
63.402 1
.047.262
1.009.115
38.147
6- Inversiones reales
64.397
(2.329)
62.068
45.393
16.675
7- Transferencias de capital
107.563
(1.789)
105.774
94.838
10.936
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
171.960
(4.118)
167.842
140.231
27.611
8- Activos financieros
29.829
2.429
32.258
6.536
25.722
9- Pasivos financieros
98.601
342.545
441.146
438.178
2.968
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
128.430
344.974
473.404
444.714
28.690
TOTAL
1.284.250
404.258
1.688.508
1.594.060
94.448
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo II.1-4
Ejercicio 2015
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones Créditos
iniciales
Modificaciones
netas Créditos
finales Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
01 Parlamento 4.576 0
4.576
4.288 288
03 Consejo Consultivo de La Rioja 356 0
356
342 14
05 Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 101.886 30.440
132.326
120.187 12.139
06 Salud 251.844 4.904
256.748
245.918 10.830
08 Educación, Formación y Empleo 270.149 12.815
282.964
276.919 6.045
09 Fomento y Política Territorial 67.705 (928)
66.777
59.393 7.384
11 Deuda Pública 137.181 335.099
472.280
468.063 4.217
12 Administración Pública y Hacienda 54.865 1.268
56.133
50.502 5.631
14 Presidencia, Relaciones Institucionales y
Acción Exterior 50.387 (845)
49.542
44.544 4.998
15 Servicio Riojano de Salud (SERIS) 255.594 11.199
266.793
266.380 413
17 Instituto de Estudios Riojanos 1.104 (13)
1.091
1.051 40
19 Desarrollo Económico e Innovación 88.603 (8.199)
80.404
42.690 37.714
20 Políticas Sociales, Familia, Igualdad y
Justicia 0 18.518
18.518
13.783 4.735
TOTAL 1.284.250 404.258
1.688.508
1.594.060 94.448
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo II.1-5
Ejercicio 2015
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos Previsiones
iniciales Modificaciones
netas
Previsiones
finales Derechos
reconocidos
1- Impuestos directos 267.245
0 267.245
268.896
2- Impuestos indirectos 396.400
0 396.400
387.193
3- Tasas, precios públicos y otros ingresos 35.709
454 36.163
27.454
4- Transferencias corrientes 322.254
23.315 345.569
307.855
5- Ingresos patrimoniales 1.569
0 1.569
1.357
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 1.023.177
23.769 1.046.946
992.755
6- Enajenación de inversiones reales 2.250
0 2.250
12
7- Transferencias de capital 30.197
5.173 35.370
48.371
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 32.447
5.173 37.620
48.383
8- Activos financieros 25.566
319 25.885
499
9- Pasivos financieros 203.060
374.997 578.057
550.626
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 228.626
375.316 603.942
551.125
TOTAL 1.284.250
404.258 1.688.508
1.592.263
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo II.1-6
Ejercicio 2015
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Saldo presupuestario del ejercicio
(miles de euros)
Conceptos Derechos
reconocidos
netos
Obligaciones
reconocidas
netas Importes
1. Operaciones no financieras
1.041.138
1.149.346
(108.208)
2. Operaciones con activos financieros
499
6.536
(6.037)
I.
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2) 1.041.637
1.155.882
(114.245)
II.
VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS
550.626
438.178
112.448
III.
SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II) (1.797)
3. (+) Créditos gastados financiados con remanente de tesorería
1.010
4. (-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio
en gastos con financiación afectada
5. (+) Desviaciones de financiación negativas en gastos con
financiación afectada
IV.
SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO (III+3-4+5) (787)
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2017 151
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo II.2-0.1
Ejercicio 2015
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Balance
(miles de euros)
ACTIVO Ej. corriente Ej. anterior PATRIMONIO NETO Y PASIVO Ej. corriente Ej. anterior
A) ACTIVO NO CORRIENTE
1.767.437
1.7
04.571
A) PATRIMONIO NETO 152.552 240.446
I. Inmovilizado Intangible 42.186 40.996 I. Patrimonio aportado 183.023 183.023
II. Inmovilizado Material 1.559.991 1.524.733 II. Patrimonio generado (30.471) 57.423
III. Inversiones Inmobiliarias 0 0 III. Ajustes por cambios de valor 0 0
IV. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del
grupo, multigrupo y asociadas 160.130 133.211 IV. Otros incrementos patrimoniales pendientes de
imputación a resultados 0 0
V. Inversiones financieras a largo plazo 5.130 5.631 B) PASIVO NO CORRIENTE 1.212.342 1.099.415
B) ACTIVO CORRIENTE 107.411 135.215 I. Provisiones a largo plazo 0 0
I. Activos en estado de venta 0 0 II. Deudas a largo plazo 1.212.342 1.099.415
II. Existencias 0 0 III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y
asociadas a largo plazo. 0 0
III. Deudores y otras cuentas a cobrar. 82.221 117.801 C) PASIVO CORRIENTE 509.954 499.925
IV. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del
grupo, multigrupo y asociadas 0 0 I. Provisiones a corto plazo 0 0
V. Inversiones financieras a corto plazo 0 0 II. Deudas a corto plazo 226.325 206.465
VI. Ajustes por periodificación 0 0 III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y
asociadas a corto plazo. 0 0
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 25.190 17.414 IV. Acreedores y otras cuentas a pagar 283.629 293.460
V. Ajustes por peri odificación 0 0
TOTAL ACTIVO 1.874.848 1.839.786 TOTAL PASIVO 1.874.848 1.839.786
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo II.2-0.2
Ejercicio 2015
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Cuenta del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
DEBE Ejercicio corriente
Ejercicio anterior
A) TOTAL INGRESOS DE GESTION ORDINARIA
1.034.456
979.047
1.
Ingresos tributarios y cotizaciones sociales
657.705
628.888
a.
Impuestos
652.597
624.255
b.
Tasas
5.108
4.633
c.
Otros ingresos tributarios
0
0
d.
Cotizaciones sociales
0
0
2.
Transferencias y subvenciones recibidas 356.090
329.321
a.
Del ejercicio
356.090
329.321
a.1)
subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio
55.403
64.159
a.2)
transferencias
300.687
265.162
a.3)
subvenciones recibidas para cancelación de pasivos que no
supongan financiación específica de un elemento patrimonial
0
0
b.
Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero
0
0
c.
Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras
0
0
3.
Ventas netas y prestaciones de servicios
12.998
12.360
a.
Ventas netas
0
b.
Prestación de s ervicios
12.998
12.360
4.
Variación de existencias de productos terminados y en curso de
fabricación y deterioro de valor
0
0
5.
Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado
0
0
6.
Otros ingresos de gestión ordinaria
7.663
8.478
7.
Excesos de provisiones
0
0
B) TOTAL GASTOS DE GESTION ORDINARIA
(1.094.753)
(1.030.455)
8.
Gastos de personal
(430.156)
(422.908)
a.
Sueldos, salarios y asimilados (356
.266)
(352.059)
b.
Cargas sociales
(73.890)
(70.849)
9.
Transferencias y subvenciones concedidas
(423.082)
(385.838)
10.
Aprovisionamientos
0
0
a.
Consumo de mercaderías y otros aprovisionamientos
0
0
b.
Deterioro de valor de mercaderías, materias primas y otros
aprovisionamientos
0
0
11.
Otros gastos de gestión ordinaria
(241.515)
(221.709)
a.
Suministros y servicios exteriores
(239.174)
(219.410)
b.
Tributos
(2.341)
(2.299)
12.
Amortización del inmovilizado
0
0
DEBE Ejercicio corriente
Ejercicio anterior
I.
Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B)
(60.297)
(51.408)
13.
Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no
financiero y activos en estado de venta
(785)
(603)
a.
Deterioro de valor
0
0
b.
Bajas y enajenaciones
(785)
(603)
c.
Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero
0
0
14.
Otras partidas no dinerarias
2.485
2.867
a.
Ingresos
2.485
2.867
b.
Gastos
0
0
II.
Resultado de las operaciones no financieras (I+13+14)
(58.597)
(49.144)
15.
Ingresos financieros
992
1.026
a.
De participaciones en instrumentos de patrimonio 0
0
a.1)
En entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0
0
a.2)
En otras entidades
0
0
b.
De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado
992
1.026
b.1)
En entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0
0
b.2)
Otros
992
1.026
16.
Gastos financieros
(26.519)
(32.255)
a.
Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0
0
b.
Otros
(26.519)
(32.255)
17.
Gastos financieros imputados al activo
0
0
18.
Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros
0
0
a.
Derivados financieros 0
0
b.
Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en
resultados
0
0
c.
Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros
disponibles para la venta
0
0
19.
Diferencias de cambio
0
0
20.
Deterioros de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos
financieros
(3.170)
(2.411)
a.
De entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0
0
b.
Otros
(3.170)
(2.411)
III.
Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20)
(28.697)
(33.640)
IV.
Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III)
(87.294)
(82.784)
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo II.2-1
Ejercicio 2015
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años Saldos
iniciales
Modificaciones Saldos netos Cobros Saldos finales
Aumentos Disminuciones
2011 y anteriores 20.339 23 (3.058) 17.304 2.052 15.252
2012 17.870 0 (1.268) 16.602 5.386 11.216
2013 8.979 10 (1.112) 7.877 1.578 6.299
2014 47.802 37 (1.598) 46.241 39.952 6.289
2015
1.592.263 1.569.308 22.955
TOTAL 94.990 70 (7.036) 1.680.287 1.618.276 62.011
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo II.2-2
Ejercicio 2015
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Deudores extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto Saldo
inicial Modificaciones
Cargos Total Abonos Saldo
final
Depósitos para tasaciones (3) 0 26 23 20 3
Deudores reintegro de nóminas 1.343 0 154 1.497 105 1.392
Otros deudores 1 0 0 1 0 1
Anticipos Parlamento de La Rioja 134 0 4.500 4.634 4.289 345
Licencias de obras 117 0 107 224 150 74
Pagos pendientes aplicación Ppto. gastos 87 0 183 270 241 29
De intereses de devoluciones 362 0 353 715 699 16
Anticipos de caja fija (varios) 0 0 3.107 3.107 3.107 0
Otros pagos pendientes de aplicación 64 0 370 434 383 51
TOTAL 2.105 0 8.800 10.905 8.994 1.911
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo II.2-3
Ejercicio 2015
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Estado de flujos de efectivo
(miles de euros)
Concepto
I FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN (40.136)
A) Cobros 3.535.490
B) Pagos 3.575.626
II FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (64.803)
C) Cobros 460
D) Pagos 65.263
III FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN 112.715
E) Aumentos en el patrimonio 0
F) Pagos a la entidad o entidades propietarias 0
G) Cobros por emisión de pasivos financieros 550.314
H) Pagos por reembolso de pasivos financieros 437.599
IV FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN 0
I) Cobros pendientes de aplicación 0
J) Pagos pendientes de aplicación 0
V EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO 0
VI INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS
EQUIVALENTES AL EFECTIVO ( I+II+III+IV+V) 7.776
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio 17.414
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio 25.190
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo II.2-4
Ejercicio 2015
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Acreedores no financieros. Presupuestarios
(miles de euros)
Años Saldos
iniciales
Modificaciones Saldo neto Pagos Saldos
finales
Aumentos Disminuciones
2010 7
0 0 7
0
7
2011 21.645
0 0 21.645
20.598
1.047
2012 29.140
0 0 29.140
1
29.139
2013 22.816
0 0 22.816
72
22.744
2014 150.332
0 5 150.327
125.295
25.032
2015 1.155.882
1.029.624
126.258
TOTAL 223.940
0 5 1.379.817
1.175.590
204.227
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo II.2-5
Ejercicio 2015
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto Saldo
inicial Modificaciones Abonos Total Cargos Saldo
final
Ingresos de valores anulados 588
0
2.471
3.059 2.798 261
Fondo de mejora en montes
4.213
0
664
4.877 286 4.591
Ingresos a favor de terceros
4
0
685
689 689 0
C/C Propiet. Gestión y Recaudación
11.722
0
58.655
70.377 58.481 11.896
Hacienda Pública acreedora IRPF
5.103
0
36.646
41.749 36.930 4.819
Seguridad Social acreedora
(36.555)
0
114.467
77.912 112.624 (34.712)
Servicio Regional de Salud. Retenciones IRPF
3.517
0
27.182
30.699 27.423 3.276
Servicio Regional de Salud. Retenciones SS 37.101
0
41.139
78.240 40.921 37.319
Créditos a corto plazo
0
0
94.008
94.008 94.008 0
Otros acreedores
15.371
0
240.551
255.922 241.342 14.580
Ingresos pendientes de aplicación (SGI)
801
0
7.001
7.802 6.763 1.039
Ingresos cuentas restringidas
524
0
1.686.581
1.687.105 1.686.611 494
Otros ingresos pendientes de aplicación
5.071
0
148.943
154.014 147.624 6.390
TOTAL
47.460
0
2.458.993
2.506.453 2.456.500 49.953
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo II.2-6
Ejercicio 2015
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Pasivos financieros: Empréstitos
(miles de euros)
Fecha de
emisión Denominación
%
Tipos
de
Interés
Importe
nominal
Pendiente
a coste
amortizado
1 de enero
Aumentos
Intereses
s/T.I.E no
explícitos Amortizaciones
Pendiente a
coste
amortizado
31 de
diciembre
21-03-13 CaixaBank, S.A.
0,0437
30.000
30.000
0
0
0
30.000
27-03-13 BBVA 0,0462
21.000
20.936
0
23
0
20.959
30-04-13 CaixaBank, S.A.
0,0431
10.000
10.000
0
0
0
10.000
03-06-13 BBVA 0,0348
60.000
59.807
0
131
0
59.938
10-10-13 BBVA 0,0378
30.000
30.932
0
(123) 0
30.809
10-10-13 CaixaBank, S.A.
0,0378
8.000
8.248
0
(33) 0 8.215
20-12-13 CaixaBank, S.A.
0,0291
15.000
15.693
0
(218) 0
15.475
20-12-13 BBVA 0,0291
30.000
31.386
0
(436) 0
30.950
27-12-13 BBVA 0,0200
20.000
20.000
0
0
20.000
0
01-07-14 BBVA 1,8604
30.000
29.970
0
5
0
29.975
01-07-14 B Santander 1,8604
20.000
19.980
0
4
0
19.984
01-07-14 Natixis 1,8604
20.000
19.980
0
4
0
19.984
10-07-14 Bankia 1,8604
15.000
14.991
0
3
0
14.994
13-01-15 BBVA 0,8 34
.000
0
34.000
0
0
34.000
TOTAL
343.000
311.923
34.000
(640) 20.000
325.283
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo II.2-7
Ejercicio 2015
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Pasivos financieros: préstamos
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos
dispuestos Pendiente de
amortización
al 1 de enero
Disposic. Amortizac.
Pendiente de
amortización
al 31 de
diciembre
Total
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria 3
170.823
158.843
0
922
157.921
Banco de Crédito Local 4
71.530
18.448
0
12.088
6.360
Banco Español de Crédito 2
65.000
37.187
0
9.791
27.396
Banco Europeo de Inversiones 4
245.000
213.289
0
6.615
206.674
Banco Pastor 1
23.000
16.059
0
2.853
13.206
Banco Popular 2
27.000
10.000
17.000
10.000
17.000
Banco Sabadell 1
26.250
26.250
0
26.250
0
Banco Santander Central-Hispano 16
509.870
222.753
214.850
241.084
196.519
Bankia 3
36.147
0
36.146
8.247
27.899
Bankinter 3
60.949
30.000
30.949
30.949
30.000
Caixabank 2
22.301
14.375
2.301
4.801
11.875
Depha Bank 1
20.000
13.462
0
1.538
11.924
Dexia Sabadell Banco Local 5
60.015
34.483
0
11.638
22.845
Ibercaja 5
55.799
27.118
1.283
5.056
23.345
Instituto de Crédito Oficial 2
305.443
25.577
267.443
2.923
290.097
Total largo plazo 54
1.699.127
847.844
569.972
374.755
1.043.061
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria ( Crédito
C. Plazo) 2
80.000
0
80.000
80.000
0
Banco Caixa Geral 1
30.000
0
20.000
20.000
0
Banco Popular 2
50.000
0
50.000
33.000
17.000
Banco Sabadell (Crédito C. Plazo) 2
40.000
39.808
192
40.000
0
Banco Santander Central-Hispano
(Crédito C. Plazo) 3
130.000
24.200
105.800
95.000
35.000
CaixaBank (Crédito C. Plazo) 1
30.000
30.000
0
30.000
0
Caja Rural de Navarra 1
20.000
0
20.000
20.000
0
Total corto plazo 12
380.000
94.008
275.992
318.000
52.000
Préstamos del Estado 7
6.330
4.249
865
458
4.656
TOTAL 73
2.085.457
946.101
846.829
693.213
1.099.717
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo II.2-8/1
Ejercicio 2015
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros: detalle de operaciones formalizadas en 2015
(miles de euros)
Tipo de
operación Entidad
Prestamista
Importe
formalizado
en 2015
Capital vivo a
31-12-2015 Carencia Tipo de
interés Amortización
Préstamo LP Banco Popular
17.000
17.000
N/A 0,560 Total al
vencimiento
Préstamo LP BSCH 53.2
50
37.875
N/A Euribor + 1 6 cuotas
anuales
Préstamo LP BSCH
148.000
148.000
4 años Euribor +
1,20 4 cuotas
anuales
Préstamo LP Bankia
4.896
4.172
N/A Euribor +
0,99 2 cuotas 2015
y 2025
Préstamo LP Bankia
29.000
23.728
N/A Euribor +
0,93 2 cuotas 2015
y 2020
Préstamo LP Bankinter
30.000
30.000
3 años Euribor +
0,85 4 cuotas
anuales
Préstamo LP ICO
273.030
267.443
2 años 0-0,834 8 cuotas
anuales
TOTAL PTOS. LARGO PLAZO
555.176
528.218
Tipo de
operación Entidad Importe
asumido
Capital vivo a
31-12-2015 Fecha
asunción Fecha
vencimiento % interés
Préstamo CP BSCH
5.600
0
01/01/2015 17/09/2015 2
Préstamo LP BSCH
3.000
0
01/01/2015 10/01/2015 2
Préstamo CP BSCH
5.000
0
01/01/2015 20/05/2015 0,03
Préstamo LP Bankia
2.250
0
01/01/2015 Refinanciado
2015 Euribor + 3,5
Préstamo LP Bankinter
949
0
01/01/2015 Refinanciado
2015 Euribor + 4
Préstamo LP Caixabank
2.301
0
01/01/2015 Refinanciado
2015 Euribor + 2,5
Préstamo LP Ibercaja
1.283
805
01/01/2015 31/07/2017 Euribor + 0,2
TOTAL DEUDA ASUMIDA DE
FUNDACIONES SANITARIAS
20.383
805
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo II.2-8/2
Ejercicio 2015
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros: detalle de operaciones formalizadas en 2015
(miles de euros)
Tipo de operación Entidad
Prestamista
Importe
límite
concertado
en 2015
Capital vivo
a 31-12-15 Fecha de
formalización
Fecha de
vencimiento/
reembolso % Interés
Póliza de crédito BBVA 40.000
0
29/01/2015 29/01/2016 Euibor +
0,8%
Póliza de crédito Banco Popular 30.000
17.000
11/03/2015 11/03/2016 0,450%
Póliza de crédito BSCH 30.000
0
29/01/2015 29/01/2016 Euribor +
0,75%
Póliza de crédito BSCH 70.000
35.000
05/05/2015 05/05/2016 Euribor +
0,33%
Póliza de crédito Caja Rural de
Navarra 20.000
0
21/03/2015 21/03/2016 0,37%
IMPORTE TOTAL
PTOS. CORTO PLAZO 190.000
52.000
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo II.2-9
Ejercicio 2015
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos Importes
1. Derechos pendientes de cobro 55.484
del Presupuesto corriente 22.955
de Presupuestos cerrados 39.056
de operaciones no presupuestarias 1.396
de dudoso cobro 0
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva (7.923)
2. Obligaciones pendientes de pago 246.366
del Presupuesto corriente 126.836
de Presupuestos cerrados 78.015
de operaciones no presupuestarias 42.030
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva (515)
3. Fondos líquidos 25.190
I. Remanente de Tesorería afectado 0
II. Remanente de Tesorería no afectado (165.692)
III. Remanente de Tesorería (1-2+3)=(I+II) (165.692)
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo III.1
Ejercicio 2015
SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Clasificación del personal
Nº EMPLEADOS (Efectivos reales al 31-12-2015)
Altos
cargos Personal
eventual
Personal
Funcionario Personal Laboral
Total
De
carrera Interino Fijo Temporal
ADMINISTRACIÓN GENERAL
43
48
4.415
2.092
481
459
7.538
- Personal Docente
0
0
2.297
1.391
76
59
3.823
- Resto personal Administración General
43
48
2.118
701
405
400
3.715
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
15
0
2.528
1.164
16
177
3.900
- Servicio Riojano de Salud (SERIS)
14
0
2.522
1.162
16
174
3.888
- Instituto de Estudios Riojanos
1
0
6
2
0
3
12
OTRAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS
1
15
94
7
47
2
166
- Agencia de Desarrollo Económico de la
Rioja (ADER)
1
0
8
0
47
2
58
- Consejo de la Juventud
0
0
0
0
0
0
0
- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja
0
13
12
1
0
0
26
- Consorcio para el servicio de extinción de
incendios, salvamento y protección civil de
La Rioja (CEIS)
0
2
74
6
0
0
82
UNIVERSIDADES
0
0
461
0
187
0
648
- Universidad de la Rioja
0
0
461
0
187
0
648
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo III.2
Ejercicio 2015
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
Clasificación del personal
Nº EMPLEADOS (Efectivos reales al 31-12-2015)
Altos
cargos
Personal Laboral Total
Fijo Temporal
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES
0
54
45
99
- Instituto Riojano de la Vivienda, S.A. (IRVISA)
0
18
1
19
- La Rioja Turismo, S.A.U.
0
25
1
26
- Valdezcaray, S.A. 0
11
43
54
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo III.3
Ejercicio 2015
SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
Clasificación del personal
Nº EMPLEADOS (Efectivos reales al 31-12-2015)
Altos
cargos
Personal Laboral Total
Fijo Temporal
FUNDACIONES PÚBLICAS 6 444
246
696
- Fundación Benéfico Social de La Rioja N/D N/D N/D N/D
- Fundación Dialnet 1 11
1
13
- Fundación General de la Universidad de La Rioja N/D N/D N/D N/D
- Fundación Hospital de Calahorra (FHC) 3 287
166
456
- Fundación Práxedes Mateo Sagasta 0 1
0
1
- Fundación Rioja Deporte 0 2
0
2
- Fundación Rioja Salud (FRS) 1 136
78
215
- Fundación Riojana para la Innovación 0 1
1
2
- Fundación San Millán de la Cogolla 0 5
0
5
- Fundación Tribunal Laboral 1 1
0
2
- Fundación Tutelar de La Rioja 0 0
0
0
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo IV.1
Ejercicio 2015
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Año de creación y Fines
Sector Público Administrativo Año de
creación Fines
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Servicio Riojano de Salud (SERIS) 2002
Prestación de la sanidad pública en el ámbito de la
Comunidad, encomendándole la dirección y gestión de los
centros, servicios y establecimientos sanitarios titularidad
de l
a Administración Autonómica que le sean adscritos,
incluidos los bienes y derechos afectos a los servicios
sanitarios transferidos de la Seguridad Social estatal.
Instituto Estudios de Riojanos 2006
Investigación, promoción, difusión y divulgación de la
ciencia y cultura riojanas y de sus valores.
OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Agencia de Desarrollo Económico de La
Rioja (ADER) 1997
Promover el desarrollo económico de la Comunidad,
incrementar y consolidar el empleo y corregir los
desequilibrios intraterritoriales.
Consejo de la Juventud 1986
Defender los intereses globales de la juventud, impulsar su
participación en el desarrollo de la Comunidad Autónoma,
promocionar el asociacionismo y promover el conocimiento
de la cultura e historia de La Rioja.
Consorcio para el servicio de extinción de
incendios, salvamento y protección civil de
La Rioja (CEIS) 1999
Prevención y extinción de incendios, el salvamento y la
protección civil de La Rioja.
Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja 1998
La prestación de los servicios de saneamiento y
depuración de aguas residuales, la gestión integral de
residuos, la construcción y/o explotación de
infraestructuras municipales de abastecimiento de agua
potable, que le sean encomendadas por los entes
c
onsorciados y la administración y distribución del canon
de saneamiento.
UNIVERSIDADES
Universidad de la Rioja 1992
La creación, desarrollo, transmisión y crítica
de la ciencia,
la técnica y la cultura, la preparación para el ejercicio de
actividades p
rofesionales que exijan la aplicación de
procedimientos y métodos científicos, tecnológicos o de
creación artística, el apoyo científico y técnico al desarrollo
cultural, social y económico, la difusión del conocimiento y
la cultura, la formación y promoci
ón de su personal
docente, investigador y de administración y servicios, el
fomento de la formación integral de los miembros de la
comunidad universitaria, el estímulo del asociacionismo
universitario y el fomento del respeto a los derechos
humanos y de la paz.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo IV.2
Ejercicio 2015
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
Año de constitución y Objeto social
Empresas públicas Año constitución Objeto social
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A. (IRVISA) 1990
Rehabilitación y promoción de viviendas.
Proyecto, construcción y conservación de las
infraestructuras de carreteras de titularidad
autonómica.
La Rioja Turismo, S.A.U. 2000
Promoción del turismo en La Rioja, promover y
gestionar equipamientos turísticos
Valdezcaray, S.A. 1974
Promoción, constitución y explotación de las
instalaciones turísticas y deportivas de toda
índole para las actividades de esquí y
montaña en el municipio de Ezcaray.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Anexo IV.3
Ejercicio 2015
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
Año de creación y Fines fundacionales
Fundación Año
creación Fines fundacionales
Fundación Benéfico Social de La Rioja 2006
Promoción de la acción social ayudando a personas en
riesgo de exclusión
social. Promoción y financiación de
actividades formativas de estudio y recreativas. Financiación
de proyectos de carácter docente e investigador.
Fundación Dialnet 2009
Recopilar y facilitar el acceso a contenidos científicos,
favorecer la cooperación in
ternacional para potenciar el uso
del español y la innovación tecnológica.
Fundación General de la Universidad de La
Rioja 1997
Colaborar con la Universidad de La Rioja para promover su
consolidación académica.
Fundación Hospital Calahorra (FHC) 2000
Act
ividades de asistencia sanitaria especializada, promoción
de la salud, prevención de la enfermedad y rehabilitación
para los habitantes de la Rioja Baja y cualquier otro usuario
que lo solicite.
Fundación Práxedes Mateo Sagasta 2002
Documentar y difundir
la vida y obra de Práxedes Mateo
Sagasta en sus aspectos: político, profesional y humano y
colaborar con otras organizaciones que persigan iguales
fines.
Fundación Rioja Deporte 2004
Promocionar, desarrollar, proteger y patrocinar el deporte,
apoyar a los
deportistas riojanos, así como, organizar y
gestionar actividades y eventos deportivos.
Fundación Rioja Salud (FRS) 2001
Provisión y prestación de servicios sanitarios, promoción de
la salud y prevención de enfermedades, con significación
especial de las
patologías oncológicas y de aquellas de
mayor prevalencia o importancia para la salud pública, a
través de programas propios o concertados con otras
entidades.
Fundación Riojana para la Innovación 2010 Difundir la cultura de la innovación como herramient
a de
desarrollo social y económico de La Rioja.
Fundación San Millán de la Cogolla 1998
Favorecer la protección y cuidado del medio natural de San
Millán de la Cogolla y los monasterios de Suso y Yuso;
investigar, documentar y difundir los orígenes de la
Lengua
Castellana; difundir el castellano en el mundo; así como
fomentar el desarrollo social, económico, cultural y turístico
de San Millán de la Cogolla y su entorno.
Fundación Tribunal Laboral de Mediación,
Conciliación y Arbitraje de La Rioja 1994 Med
iación, conciliación y arbitraje tanto en los conflictos
colectivos como individuales a nivel laboral.
Fundación Tutelar de La Rioja 2003
Ejercicio de la tutela y curatela de las personas mayores de
edad incapacitadas judicialmente, cuando la autoridad
ju
dicial encomiende su ejercicio a la Comunidad y la
administración de sus bienes. Guarda y protección de los
bienes de los menores desamparados tutelados por la
Comunidad.
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES
Consejería de Administración Pública y Hacienda - Intervención General
Consejería de Administración Pública y Hacienda - Oficina de Control Presupuestario
Secretaría General Técnica - Consejería de Administración Pública y Hacienda - Gestión
Patrimonial
Consejería de Fomento y Política Territorial - DG de Urbanismo y Vivienda
Secretaría General Técnica - Consejería de Salud
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER)
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRAC?ÓN PÚBLICA Y
HACIENDA - INTERVENCIÓN GENERAL
www.larioja.org
C/ Portales, 71
26ü71 - Logroño. La Rioja
Teléfono: 941 291 135
Fax: 941 291 425
ffi
?
l
&
k
an
*
Gobierno
de La Rioja
Administración Pública y
Hacienda
Intervención Generol
Alegaciones antepmyedo inforrne anual de la Comunidad Autónoma de La
Rioja ejercicio 201 5.
11.3. CONTROL INTERNO ll.3.l. Control atribuido a la Intervención General de la
Comunidad Autónoma
Relacionado con el tema del control sobre las entidades integrantes del sector público de la
CAR esta Intervención General presenta las siguientes alegaciones:
El artículo 27 del Decreto 56/2006, de 5 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del
Organismo Autónomo "Instituto de Estudios Riojanos" dispone:
"La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá
sus funciones en el ámbito del Instituto de Estudios Riojanos, bien directamente o bien a través
de alguno de los órganos que a tal efecto pudieran crearse."
En la actualidad se aplica fiscalización previa limitada, así como su inclusión mediante el
correspondiente plan de control en el control financiero permanente realizado el primero por el
Interventor delegado en la consejería a la que está adscrito el ente que es la de desarrollo
Económico e Innovación. EI Tribunal de Cuentas dispone del correspondiente informe de control
financiero y están a su disposición los informes emitidos de fiscalización previa limitada.
Según la legislación de fundaciones, una fundación está obligada a someter a auditoría externa
Ias cuentas anuales, cuando durante dos ejercicios consecutivos, concurran a la fecha de cierre
de las mismas, al menos dos de las circunstancias siguientes: que el total de las partidas del
activo supere 2.400.000 €; que el importe neto del volumen anual de ingresos por la actividad
propia más, en su caso, el de la cifra de negocio de su actividad mercantil sea superior a
2.400.0ü0 €; que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a
50.
EI Real Decreto Legislativo 1/201 0, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital en su artículo 263. Auditor de cuentas, establece:
1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de
cuentas.
2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos
reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
DOCUMENTOFRMADOaECTRÓNk'AMEN'nE *niomabporia*yríímapaís.custoaarbw-*o*o,uío
dm (»bmíno d* La Riop.
l
Pas. 1 ] 5
', *oyoa;ol2!aaol7/a'+s'7s :AIe'galiones
?%ehxÑ.
Tyo
>ocediímeíílo
Solicifüdes y íemisiones geneíales
N' Docuínenlü
2017/0466384
L
Feíba?a'
í i Inlervenlor General
Jesus Manuel Medina Galian
oaíííízoiz 10:11:24
21SELLAD0
..po?íCiokqmo?Qe..;a?Rioj?a..con?CSV: MQA?EUFMARCINLU Dirección de venficación: hFrp41wvm.IaNo}a.oígÑeíMcacion
oeíí-inój?;-;ó:j-i-:zz'
!VWW.lar:ó?21.Org
Á
» .Á ú
Gobierno
de La Rioja
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil
euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil
euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a
cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos,
dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
3. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades
quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos
dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
Las Fundaciones y Sociedades Mercantiles, aun no cumpliendo los requisitos exigidos en la
normativa mencionada solicitan informes de auditorías de cuentas tal y como se incorpora en la
documentación que se queda a disposición del Tribunal de cuentas.
La Fundación Dialnet y la Fundación General de la Universidad de la Rioja según escrito de 22 de
diciembre de 2014 de la IGAE ambas entidades se encontraban pendientes de clasificación.
Ambas entidades contrataron los informes de auditoría.
La Fundación Tutelar de La Rioja realizó informe de auditoría externo que se pone a disposición
del Tribunal de Cuentas. De igual forma actuaron la Fundación riojana de la Innovación, La
Fundación Tribunal Laboral de Mediación, Arbitraje y Conciliación y la Fundación San Millán
contratando los correspondientes informes de auditoría.
La Fundación Hospital de Calahorra y La Fundación Rioja Salud están obligadas a realizar el
correspondiente informe de auditoría y lo realiza la Intervención General.
Las Sociedades Mercantiles, IRV?SA, Valdezcaray SA, La Rioja Turismo, disponen del
correspondiente informe de auditoría externo que contrataron.
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00950-:?0j7/04573 j/4egaciones
',Solclíudesyíhmisionesgeneíaes
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í ilíííerventor General
l Jesus Manuel Medina Galian
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06/ í 1/2fü7 10 í í 27
'r'l'N'N.Iar:O%a.OÍ'g
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Gobierno
de La Rioja
Todas las entidades remiten información contable mensualmente al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas mediante la plataforma CIMCA a través de la Intervención General de
ésta comunidad.
Por parte de la Intervención General se está estudiando la posibilidad de realizar la
correspondiente modificación normativa en el sentido recogido en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, adecuándola a las posibilidades de esta Intervención:
"Excepcionalmente, indicándolo expresamente la Intervención General la contratación deberá ser
realizada y asumida por la propia entidad a auditar, la Intervención General podrá establecer los
criterios de solvencia, condiciones de compatibilidad de los contratistas, criterios de valoración
para la selección de los contratistas y condiciones técnicas de ejecución del trabajo que deberán
ser incluidos en los documentos de contratación.
La Intervención General podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los
informes de auditoría del sector público estatal realizados por auditores privados."
No obstante en el ejercicio 2016, en relación con la Fundación Tutelar de La Rioja se emitió
informe de carácter no fiscalizador sobre el convenio de Colaboración por parte de la
Intervención así como informe de fiscalización previa limitada sobre el correspondiente
expediente. Se adjuntan los informes.
EI Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja tiene un control interno desempeñado por
Funcionario de Habilitación Nacional, Secretario Interventor que controla a dicho ente.
En cuanto a la fecha de rendición de la Cuenta General y tras la lectura del Informe Global del
sector Público Autonómico ejercicio 2014 punto 11.1 afirmar que se remiten dentro del plazo
Iegalmente establecido y que las cuentas anuales son remitidas a dicho tribunal antes del 31 de
agosto.
Ill CONCI I IS?ONES.
Ill.4.l.l2.d
Los derechos pendientes de cobro al cierre de 2015 ascienden a 62.011 miles de euros.
Consideramos excesiva la cifra estimada en el anteproyecto sobre derechos de difícil
recaudación, que calculan en 31.191 miles de euros (más de un 50%), lo que supone tanto como
considerar de difícil cobro todos los derechos pendientes de cobro anteriores a 2014.
l DC»CUMENTO F kDO ELEC'nRóNl?yA[ *ll iom»h PDF/A 1 y Fiíma país . Custobdov í@oúoío i*guío
dd Cs:ibvhmo ó* La RíoÍa.
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00860-2017/84673 iAIegacones
Solicifüdes y íemislones qaneíales
Firmanle/Ohservaciünei
2017/0466384
Fechafioía
1 l Inlerveníor Generaí
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'v'i'i'jVl.Iar:O%a.Org
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Gobierno
de La Rioja
Por lo que se refiere a tributos cedidos, 21.110 miles de euros, en el Informe del ejercicio 2015 de
la Inspección de Tributos cedidos del Ministerio de AP y Hacienda puede comprobarse que el
importe de deudas suspendidas, en su mayoría por interposición de recursos y reclamaciones
económico-administrativas, asciende a 2.436 miles de euros, sin considerar aquellas
suspensiones derivadas de paralizaciones del procedimiento como consecuencia de la
tramitación de aplazamientos y fraccionamientos, ya que no se puede calcular el montante con
los medios informáticos actuales. Consideramos que debería descontarse al menos el importe de
las suspensiones del cálculo realizado.
En cuanto a deudas no tributarias es necesario considerar los fraccionamientos y aplazamientos
concedidos por la Oficina de Control Presupuestario, con vencimiento en 2015 y posteriores,
que ascienden a más de 3.000 miles de euros, siendo más del 50% de los mismos
correspondientes a ejercicios anteriores a 2013. Adjuntamos fichero con los datos en hoja de
cálculo. Consideramos igualmente que debería descontarse este importe del cálculo realizado.
Il.4.l.3.2.B
Consideramos que debe modificarse la redacción del párrafo referido a la cuenta 413, acreedores
por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. Concretamente en cuanto a la limitación
de fiabilidad de la información registrada en esta cuenta.
La cuenta 413 recoge en su saldo todas las facturas recibidas por la Administración hasta la
fecha en que se cierra el registro contable de facturas, que concretamente en el ejercicio 2015
fue el día 20 de enero de 2016, como se indica en la Orden de cierre de dicho ejercicio en su
artículo 11 que transcribimos:
"Artículo 7 7. Registm de J'acturas y acreedores pendientes de aplicar a pmsupuesto
Las facturas o documentos equivalentes acreditativos de las obligaciones generadas hasta el 31
de diciembre de 2075 no imputadas al presupuesto del ejercicio deberán anotarse en el Registro
de facturas del Sistema de Información Contable (SICAP) antes del 20 de enero de 2016, con la
asignación a sus respectivas aplicaciones presupuestarias, con la conformidad deI centro gestor y
en estado'OP' (Oficina Presupuestaria).
Para esta fecha, las oficinas presupuestarias de /os centros gestores del presupuesto de gastos
deberán depurar /os posibles errores en el registro de facturas, anulando las entradas que no se
correspondan con facturas recibidas y conformes.
DOCUMEI'ní'O FíRMADO ELECTRÓNICAMENTE *n íowhab PDF/A17 níma PA(ES . cuaohh *n í@o*o*o squío úú óofümo ú* v Ríop.
. Expe?nte.
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1, 00860-2017/84673 iAIegaciones
Solicifüdes y íemisionas generales
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FímamelObsertacIones
í i Iníerveníoí General
Jesus Manuel Medina Galian
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2017/0466384
FechaAiora
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osríir;ioir io:ii:;iz
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Gobierno
de La Rioja
De esta forma, a efectos de cierre no deberá quedar ninguna factura registrada en estado
'RF'(Registro de Facturas). Las facturas que a 20 de enero de 2016 no hayan sido conformadas y
se encuentren en el sistema en estado 'RF' deben ser devueltas al proveedor o anuladas en el
Registro de facturas."
Las facturas recibidas con posterioridad a dicha fecha se registran en el ejercicio siguiente.
Consideramos que la fecha de cierre del registro de facturas no es en absoluto restrictiva y se
prolonga todo lo posible para poder Ilevar a cabo las tareas de cierre, teniendo en cuenta que el
cierre presupuestario se realiza los primeros días de febrero.
La existencia de facturas que se imputan en ejercicios posteriores y no están registradas en dicha
cuenta 413 se debe a dos motivos: o bien el proveedor las ha remitido posteriormente a esa
fecha de cierre del registro o bien se trata de facturas emitidas por el proveedor en el ejercicio
siguiente aunque se refieran a suministros o servicios realizados en el 2015. En el registro
contable consta la fecha de emisión y la de recepción de la factura.
En cualquiera de los dos casos no se pueden reflejar en el saldo de la cuenta 413 al cíerre, sin
que ello reste fiabilidad alguna a dicha cuenta.
Ill5.l9y20
Por homogeneidad, consideramos que deben incluirse en los apartado 20 y 21 los datos sobre
Ias magnitudes de estabilidad de 2ül6 referidos a regla de gasto y deuda. En el apartado 19 se
incluye tanto el de déficit de 2015 como el de 2C)16. Sin embargo en los otros apartados se
reflejan sólo los datos para 2015 de las magnitudes regla de gasto y deuda.
No obstante esta IG es receptiva a todas y cada una de las indicaciones que por parte del
Tribunal de Cuentas se realizan en sus informes para mejorar el trabajo que realiza.
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l 00860-2017/84673 il'Iegaclones
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Procedimientü
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Firmante/Oh»ervaciünes
. 2ül7/0466384
Nª Documi
Fechaíhor:
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lilnlerveííÍorGeneral
Jesus Manuel Medina Galian
oarvírzoír 10:11:24
2 SELLADO ELECTRONICAMENTE por Gobiemo de La Riola con CSV MQA?EUFMARCINLU Direcaon de venficaaon hílp l
osíj';ÓÓ;e-io:i?i'Jzz
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRAC?ÓN PÚBLICA Y
HACIENDA - OF?CINA DE CONTROL PRESUPUESTARIO
wviw.laro%a.org
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C/ Portales, 46
26071-Logroño. La Rioja
Teléfono: 941 291 137
Fax: 941 291 351
Gobierno
de La Rioja
Adminjstracjón Públíca
y Hacienda
OficÍna de ContmL
Presupuestano
Asunto: Informe relativo a la observación del Tribunal de Cuentas en relación a la deuda contraída por
Ia Sociedad de Xestión do Plan Xacobeo.
EI Tribunal de Cuentas con ocasión del anteproyecto de informe anual de la Comunidad Autónoma de
La Rioja relativo al ejercício 2015 refle3a, al analizar la Cuenta General del Sector Público Administrativo
la situación de los deudores de la Comunidad Autónoma; en concreto hace referencia a que en el
análisis efectuado"se ha puesto de manifiesto que en la rúbrica presupuestaria 74311 "Trasferencias de
capital de la Xunta de Galicia", permanecen pendientes de cobro derechos reconocidos en e/
presupuesto por importe de 120 mi/es de euros cuyo deudor es la Sociedad de Gestión de/ P/an
Jacobeo. Esta deuda corresponde al compromiso de aportación de la entidad deudora para la
adquisición e instalación de una escultura y el acondicionamiento de su entorno en Logroño, tal como
se regula en e/ convenio firmado el 19 de noviembre de 2004. El abono del importe tota/ de la
actuación fue realizado por la CA el 25 de febrero de 2005 sin que la mencionada sociedad haya
desembolsado hasta el momento la cantidad comprometida, desconociéndose la existencia de
actuaciones que hayan interrumpido la prescripción de los citados derechos."
En relación a esta consideración se informa que, dado que el Tribunal de Cuentas ya había puesto de
manifiesto esta circunstancia en la fiscalización del ejercicio 2014, desde la Oficina de Control
Presupuestario se iniciaron las siguientes acciones:
Por un lado, con fecha 3 de marzo de 2017, se ha dirigido escrito al órgano competente por razón de la
materia -la Dirección General de Cultura y Turismo-, dado que la cláusula cuarta del convenio suscrito
1
www.larioja.org
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; Í? J
Gobierno
de La Rioja
entre las partes implicadas (Gobierno de La Rioja, Ayuntamiento de Logroño y Sociedad de Xestión do
Plan Xacabeo) preveía que "una vez finalizados los trabajos, se procederá por la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte a la recepción del objeto de/ contrato remitiéndose a la S.A. de Xestión do
Plan Xacobeo y al Ayuntamiento de Logroño copia de las correspondientes actas junto con la
documentación que acredite la situación fina/ de las mismas': En el escrito se solicitaba a esa Dirección
General se informara sobre las actuaciones Ilevadas a cabo frente a la S.A. de Xestión do Plan Xacobeo
de cara al seguimiento del convenio y al cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las
partes.
Con posterioridad se ha tenido conocimiento de que se realizaron de manera informal actuaciones -en
el marco de la lealtad y cooperación institucional entre Administraciones Públicas- tendentes a reclamar
el cumplimiento de los compromisos adquiridos si bien, las mismas resultaron infructuosas por lo que
desde la Oficina de control Presupuestario, con fecha 12 de abril, se dirigió a la Sociedade Anónima de
Xestión do Plan Xacobeo, resolución por la que se reclama el ingreso de la obligación adquirida con la
firma del convenio con el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Logroño en fecha 19 de
noviembre de 2004, y cuyo importe asciende a CIENTO VEINTEMIL EUROS (120.OOO€).
Dicho escrito fue recibido por la mercantil en fecha 20 de abril y en contestación al mismo, interpuso
recurso de alzada, alegando la prescripción del derecho a reclamar la deuda, estando actualmente
pendiente de resolución si bien, desde un punto de vista jurídico, debería proceder la declaración de
prescripción del derecho y su baja en contabilidad.
Se acompaña a este informe copia de los escritos dirigidos a la Dirección General de Cultura y Turismo,
y a la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, así como copia del recurso de alzada
presentado.
2
ALEGACIONES FORMULADAS PC)R LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA - CONSEJERÍA
DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA - GESTIÓN PATRIMONIAL
wívw.larioja.org
C/. Portales, 71
26€)71 Logroño. La Rioja.
TeMono: 941 291 10ü Exlll27
Faí: 94'l 291 191
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Gobierno
de La Rioja
Adrninistí'ación Pública y
Hacienda
Secretaria GeneraI Técnica
ASUNTO: ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA
EL PERIODO 2015 - GESTIÓN PATRIMONIAL
En relación con las precisiones recogidas en el anteproyecto de informe de fiscalización del Tribunal de
Cuentas sobre la gestión patrimonial de los bienes y derechos (punto Il.3.2.3.3) en el ejercicio 2015, se
efectúan, de forma genérica, las siguientes observaciones:
Tal y como se recoge en el propio Informe del Tribunal de Cuentas, la Comunidad Autónoma ha avanzado
significativamente en la mejora de la gestión del Inventario patrimonial de bienes y derechos, tanto a raíz de
la aprobación de la Orden 2/2014 de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se
adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes
y Derechos como por la adopción de una nueva herramienta informática de gestión que permitirá, una vez
que sea efectiva su completa implantación, superar las dificultades existentes hasta ahora especialmente
en cuanto a la conciliación con el sistema de contabilidad.
Concretamente, una vez completada la implementación y verificación del funcionamiento de la nueva
herramienta informática, esta permitirá la formalización de un Inventario General de Bienes y Derechos
completo que comprenda la totalidad de los bienes, incluido, tal y como incide el Propio Tribunal, el
inventario de bienes muebles, dado que al ser este competencia de cada una de las diferentes Consejerías
del Gobierno de la Rioja, presenta mayor complejidad en cuanto a su gestión.
Igualmente, facilitará la necesaria coordinación de la gestión del patrimonio con los Organismos Públicos
de la Comunidad Autónoma de la Rioja, para que, de conformidad con lo establecido en la Orden citada,
sus respectivos inventarios puedan incorporarse como anexos al Inventario General de Bienes y Derechos
de la Comunidad Autónoma del que deben formar parte, si bien se entiende que esto deberá efectuarse de
forma paulatina en el tiempo para no afectar a la gestión patrimonial de dichos Organismos.
De igual manera, y aunque no se considere realmente necesario dada la gran especificidad en cuanto a
criterios de gestión de inventario a la que descienden tanto la Ley de Patrimonio como la Orden citada
anteriormente, debe señalarse que, una vez haya transcurrido un tiempo de prueba pertinente y que se
haya ya efectuado de forma clara la transición a la nueva plataforma informática, está previsto facilitar, tal y
como incide ese Tribunal, las correspondientes instrucciones y/o manuales de procedimiento para las
Consejerías y Organismos Públicos con competencias en gestión de inventario patrimonial en los que ya se
está trabajando.
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ALEGACIONFS FORMULADAS POR CONSEJERÍA DE FOMENTO Y POLÍTICA TERRITORIAL
- DG DE URBANISMO Y VMENDA
www. lariola.org
C.". MarquéS de Muííiela. 76
26ü;71 Logroño. I?a Rioia.
Teléfonos: 941 29'l 100
#4
Gobierno
de La Rioja
Fornento y Política TerrÍtoria! i Urbanismo y Vivienda
Asumo: Contestaclón a lam ob»rvaclones del Ameproye«lo de Inforn»e anual de la
Comunldad Autónoma de La Rloja, Qezlalo 201 8, del Trlbunal d* Cu*mai.
AI Tribunal de Cuentas de conformidad con los artículos 136 y 153 de la Constitución Española le
corresponde el control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas, por lo que, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma específica en el artículo 13.2
de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, el Tribunal de Cuentas procede a emitir Anteproyecto de
informe anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2015, sobre los resultado del control
económico -presupuestario de la actividad desarrollada por esta Comunidad Autónoma.
Dentro de este Anteproyecto de informe, la Dirección General de Urbanismo y Vivienda va a informar
sobre las cuestiones que le afectan, en concreto, la gestión de la línea de ayudas a la rehabilitación
edificatoria, detallada en el apartado Il.6.3, del informe.
A) En el párrafo 8, del apartado Il.&l "Ilmemam y procedlmlemoi de eomrol Imerno" (páglna
17) del Imornw» d*l Trlbunal de Cu*mas», se hacen las mgul*m« reeoínemaclon«:
"En la gestión de la línea de ayudas a la rehabilitación edificatoria, cuyo análisis se detalla en el apartado
Il.6.3, no se ha elaborado un manual de procedimiento en el que concreten las funciones y
responsabilidades de las unidades y personas intervinientes, exponiendo las tareas en cada una de las
fases de tramitación de /os expedientes, desde la solicitud de /as ayudas hasta la concesión y posterior
pago por parte de /os órganos gestores y por parte de la Intervención General en sus funciones de
fiscalización y control. A tales efectos sería recomendable la definición de determinados aspectos
concretos de naturaleza técnica, que facilitasen el cumplimiento de la normativa reguladora de /as ayudas
y su aplicación homogénea a todos /os solicitantes, como por ejemplo, unos criterios de graduación del
importe de /as ayudas y del coste subvencionable, delimitando con el suficiente grado de detalle aquellos
conceptos y unidades de obra que deban o no formar parte de éste último, así como su precio.
Por otra parte no consta que la CA haya establecido el correspondiente control financiero de las
subvenciones concedidas en ejecución del Plan Estatal 2013-2016, en virtud de los compromisos
asumidos en la cláusula novena del convenio de colaboración regulador de estas subvenciones."
En este apartado la Dirección General de Urbanismo y Vivienda informa lo siguiente:
1. El manual de procedimiento en el que se concreten las funciones y responsabilidades de las unidades
y personas intervinientes es cierto que no existe como tal, paro también es cierto que las funciones y
responsabilidades de las unidades y personas intervinientes en la tramitación de las ayudas de la
rehabilitación edificatoria están claras en las atribuciones de competencias y en la normativa autonómica
que regula la función Pública.
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d*l Il»bí*mo d* La Rloja.
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00860-2fü7/75558 iln{oíme
Solicifüdes y íemisiones geneíales
2017/0432593
L
i Jefa Servicio
, Ordenación y Planes
M. PilarCuaiíanGalvez
181lO/2Clí7 íB:OO:38
21 Direcloí General de Uíbanismo v VMenda
Cados Alonso Ledesma l V:SlO Bueno.
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31SELLADOELECTRóNICAMENTEpoíGobiemodeLaRiojaconCSV:UuZKXQLOUO8QlOT DiíeCCióndeVeíífica(.iónlh$ll
iaíioízi'z-i-eJis::ts
pí'i.';H. 1 / 7
La estructura de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, donde se tramitan las citadas ayudas,
está recogida en el Decreto 29/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura de la Consejería
de Fomento y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de rnarzo de
Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el artículo 5.4 se regula la
estructura donde se tramitan las ayudas a la rehabilitación edificatoria, en concreto, dentro del Servicio
de Inspección, Ordenación y Planes, en la Sección de Rehabilitación.
Las personas que trabajan en la Sección de Rehabilitación son las siguientes:
Las funciones de este personal vienen descritas en la Disposición Adicional Segunda y Tercera de la Ley
3/1 990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, con el siguiente tenor literal:
"Disposición AdicionaI Segunda. Cuerpo De Gestión De Administración General
AI Cuerpo de Gestión de Administración General corresponde la realización de actividades de
colaboración en funciones de inspección, control, y propuestas propias del Cuerpo Técnico. Le
corresponde, además, funciones de gestión y ejecución, estudio, propuesta e informes que no
correspondan a funcionarios de nivel inferior.
Disposición Adicional Tercera. Cuerpo Administrativo de Administración General
Al Cuerpo Administrativo de Administración General corresponden funciones preparatorias o derivadas de
la gestión administrativa, la comprobación de documentos y ordenación de expedientes. También deben
cumplir funciones respectivas sean manuales, numéricas o manipuladoras de equipos informáticos, de
información al púbIico y otras similares."
En cuanto a las funciones del Jefe de Servicio, están reguladas por la Resolución de 10 de septiembre de
2015, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, de delegación de competencias en los Centros
Directivos de la misma y asignación de funciones a los Jefes de Servicio.
Por lo tanto, el personal que trabaja en la Sección de Rehabilitación conoce sus funciones y las desarrolla
correctamente.
OC U M E'NTO F R? D O?a?ECTRÓN ICQls4ENTE?* n í o:ab-P o F/A 1-7?Fiíma ph* s?.cuirob h' L?4osilo í o 1 u ío :í eo-bi* m o?d*la?Rlo¿ ." - l,???--? I ' a.Q.. '.??'2?' ?)?? 7-
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i 00860-2017/75558
InLoíme
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l 2017/0432593
Cargo
FümdelObsertzícIones
FechaAhüra
í i Jefa Servicio
Ordenación y Planes
M. Pilaí Cuairan Galvez
18/0/2017 16:00:38
21 Direckor General de (kbanismo v Viíñenda
Carlos Alonso Ledesma / Visto Bueno.
isííonoiz 16:16:40
3 SELLADO ELECTRONICAM€NTE poí Gobiemo de La Riola con CSV UUZKXQLOu08QlOT Diíección de venficación hs
18/0/2017 16:16:45
Arquitecto Técnico
Jefe de Sección de Rehabilttación
Arquitecto Técnico
Tramitación de las ayudas:
- Rehabilitación edificatoria
- IEE
- Contrato de mantenimiento
Arquitecto Técnico
Jefa de Negociado Administrativo
Administrativo
wwvv. ariOja.Orr}
*A
;?a
Gobierno
de La Rioja
2. En cuanto a la elaboración de manuales de procedimiento o instrucciones internas, para la tramitación
de las ayudas, en la Sección de Rehabilitación se aplica directamente la Orden 7/2014, de 25 de julio,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja
de las ayudas del programa de fomento de la Rehabilitación Edificatoria del Plan Estatal de fomento del
alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 y
toda la normativa del Estado y de la CAR que pueda afectar a las ayudas tramitadas.
Es precisamente en los artículosl 1 y siguientes de la citada Orden 7/2014, de 25 de julio, donde se regula
el procedimiento a seguir en la tramitación de las ayudas a la rehabilitación edificatoria con una aplicación
homogénea a todos los solicitantes.
Además, el Ministerio de Fomento elaboró el manual de dudas y consultas de las Comunidades
Autónomas y Ceuta y Melilla, sobre el convenio de aplicación, el manual de gestión y el RD233/2013, el
cual se consulta en caso de duda, lo cual ayuda a una interpretación uniforme en todo el Estado.
Se acepta la recomendación de que, si se utilizan unos criterios de graduación del importe de las ayudas
y del coste subvencionable, se delimiten con el suficiente grado de detalle los conceptos y unidades de
obra que deban o no íormar parte de éste último, así como su precio.
3. En cuanto al control financiero de las subvenciones concedidas en ejecución del Plan Estatal 2013-
2016, se informó al Tribunal de Cuentas de que en la Comunidad Autónoma de La Rioja hay un plan
anual de control financiero y auditoría y, según la planificación prevista en él, la Intervención Delegada de
ésta Consejería va efectuando los controles financieros previstos en él.
Además, la Intervención Delegada en la Consejería de Fomento y Política Territorial informa en todas las
normativas de aplicación de las distintas líneas de ayudas, decretos, ordenes, convenios, resoluciones de
convocatoria y fiscaliza y contabiliza las ayudas concedidas en todas las líneas de ayudas que se tramitan
en la citada Consejería, y en los casos que prevé el convenio, certifica la disposición de crédito, el
reconocimiento de la obligación y los pagos.
En el ejercicio 2fü 6, a través del citado Plan anual de control financiero y auditoría, se analizó y controló
el Plan Estratégico de subvenciones de la DGUV, del ejercicio 2015, del cual dimos traslado a ese
Tribunal.
Por otro lado, al final de cada anualidad, en el primer trimestre del año siguiente se liquida la anualidad
correspondiente. En estas ayudas de Rehabilitación edificatoria, en el primer trimestre del 2015 y del
2016, se elaboraron los informes de las actuaciones de control realizadas por la Comunidad Autónoma de
La Rioja en la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria
y la regeneración y renovación urbanas 2013 -2016.
' DOCUMENTO F!RMADO aE(,TRóNICAMENTE
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CX)860-2017/75558
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Firmante/Obseívaciünes
N' Documi
Fechaibür:
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12593 l
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í i Jefa Servicio Inspección. Oídenaóón y Planes
M. Pilar Cuairan GaIvez
18/10}2017 16:00:38
2 i Diredoí Geneíal de Urbanisrno y Vi'enda
Carlos Alonso Ledesma l í/Isko Bueno.
181lO}2fü7 16:16:40
3 SELLADO ELECTRONICAMENTE pOí Gobiemo de La Riola con CSV UUZKXQLOU(XIQ?OT Dirección de venficaCión líÍíp rivms lanola oí$enñcavon
-1'8{''(]Ol7 16116:'45-
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B) In la páglna 77 d*l Anteproy?o de Inform* del Trlbunal de Cuemas se pon* d*
manffi«to lo mguleme:
a) No se ha elaborado un manual de procedimientos para la gestión de las subvenciones en el que se
establezcan las funciones y responsabilidades de las unidades intervinientes, así como aquellos aspectos
de naturaleza técnica que pudieran resultar necesarios en la tramitación de los expedientes tal y como se
expone con mayor detalle en el epígrafe Il.3.2.
A esta cuestión ya se ha respondido en el aparto anteror "A".
b) Costes medios de mercado.
1. Los técnicos de la Sección de Rehabilitación comprueban que los precios se ajustan a precios de
mercado en las distintas zonas de la Comunidad Autónoma, utilizando como referencia la base de datos
de precios de la construcción creada en el 2012, adaptándola con cada convocatoria.
Cuando se elabora un proyecto de rehabilitación por un técnico profesional liberal, con el objetivo de
obtener las ayudas a la rehabilitación, la cantidad de precios aplicables a las distintas partidas en sus
proyectos de construcción pueden ser ilimitados, ya que cada técnico las realiza siguiendo sus propios
criterios y acudiendo a distintas bases de datos, inclusive puede ser que tenga su propia base de
acuerdo con su experiencia particular.
La descomposición de los elementos que forma un precio es muy variable dando lugar a un sin número
de precios descompuestos, por lo que la comparación de esos precios con una base de datos fija
entraña mucha dificultad, ya que cada precio ha sido concebido de distinta manera.
Una posible solución podría ser que se realizaran unas nuevas mediciones y presupuestos de cada
proyecto por parte de los Técnicos de la Dirección de Urbanismo y Vivienda en cada expediente, esto
podría conllevar que se tendría que dedicar al menos un día a cada proyecto por parte de un técnico de
esta Dirección General para realizar esta labor, con lo cual no sería operativo para resolver cada
convocatoria dentro de un tiempo prudencial.
Desde esta Dirección General se opina que podría ser más factible que todos los técnicos que realicen
proyectos para acogerse a las ayudas a la rehabilitación, utilizaran la misma base de datos con la misma
descomposición que da lugar a los precios descompuestos para la realización de las mediciones y
presupuestos de estos proyectos, estableciendo con el Colegio de Aparejadores de la Rioja un convenio
para la realización de estas unidades de obra con sus correspondientes precios de mercado.
Una vez realizado el apartado de mediciones y presupuestos de todos los proyectos con la misma base
de precios descompuestos, la labor de comparar estos precios con los precios medios de mercado y con
los que la Sección de Rehabilitación tomaría como patrón, sería más fácil de realizar, aplicando unos
precios homogéneos a la totalidad de los presupuestos.
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2017/0432593
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F'tmamíjObffinmloííes
Fschmora
í j Ma Servicio Inspeccipn, Ordenación y Planes
M.PiIarCuaranGaIvez
18/10/2017 16:00:38
2 j Dlíecíoí GeneraI de Urbanismo y VMenda
Carlos Alonso Ledesma / V:SlO Bueno.
l8ílO/2C)17 16:16:40
3iSELLADOELECTRÓNICAMENTEporGobiemodeLaRiojaconCSV:UUZKXQLOUO8Q10T Diíeccióndevenficación:
18/10/2017 16:i6:45
wígw. Iarioia.ürg
@ÁI@
Gobierno
de La Rioja
Se estudiara la posibilidad de firmar un convenio de colaboración con los Colegios profesionales
implicados para establecer unos precios medios de mercado.
2. En cuanto a la conformidad expresa del Ministerio de Fomento en la aplicación de los costes medios
de mercado determinados por la CAR, se informe de lo siguiente:
2.1 La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el mes de abril de 2013, planteo esta duda al Ministerio con
el siguiente tenor literal:
ººour:»íqs soísí:ií= ímrr:tí:»rírpciórú r:ií=t REAL r:ícr:tí:ro 233/2073, oí? s DE m:tít, POR EL ouí? sí=
REGULA EL PLAN ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VMENDAS, LA REHABILITACIÓN
EDIFICATORIA, Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS 2013-2016.
7.- Aclarar si la determinar /os costes medios de mercado de las actuaciones de rehabilitación, renovación
y regeneración urbanas corresponde a las CCAA o si el MF va a aportar datos o criterios básicos para su
determinación."
El Ministerio de Fomento, en oficio de 2 de octubre de 2013, informa de que los costes medios de
mercado se determinarán por cada una de las Comunidades Autónomas.
2.2 Con fecha 27 de noviembre de 2013, el Ministerio de Fomento redacto un documento sobre "Dudas
y consultas de las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla, sobre el convenio de aplicación, el manual
de gestión y el propio Real Decreto 233/2013". En las preguntas 140-'182-184 se hace referencia a este
tema:
140º. Art. 21.2: ¿Cómo y quién fijará /os costes medios del mercado?
Será cada CA, en su ámbito competencia, quien establezca los costes medios de mercado.
182º. Cláusula Duodécima. Coste medio de mercado de las actuaciones. El convenio se limita a fijar la
competencia de un técnico de la Comunídad Autónoma para tasar el precio medio de mercado, sin
señalar criterios ni límites.
S3íerá cada CA, en su ámbito de competencia, quien establezca los costes medios de mercado.
184º. En el convenio se establece para /os tres programas (Rehabilitación, Renovación y Ciudades
Sostenibles) que"La determinación de /os costes medios de mercado se realizará por los servicios
técnicos de la Comunidad, debíendo informar al respecto al Ministerio" ¿Es para /os tres programas? y
¿se sustítuye este establecimiento de criterios y líites que drce el Plan, por e/ hecho de que lo
determinen /os servicios técnicos de la comunidad?
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N' Documenlo
2017/0432593
Fechahora
í i Jefa Servicio
, Ordenación y Planes
M. Pilaí Cuairan GaIvez
18/fü/2017 16:00:38
2 i Diredor General de (kbanismo y Vivienda
Carlos Alonso Ledesma / V:SlO Bueno.
í81í0/2017 16:i6:40
31SELLJlDOELECTRÓNICAMENTEporGobiemodeLaRiojaconCSV:UUZKXQLOUO8Q10T Diíeccióndeveíificación:
18/10/2fü7 16:16:45
Sí. Será cada CA, en su ámbito competencia, quien establezca los costes medios de mercado.
2.3 La cláusula Decimocuarta del Convenio, en cuanto a la determinación de los coste medios, que estará
condicionada, para cada actuación, a la conformidad expresa del Ministerio de Fomento, tenemos que
ponerla en relación con lo previsto en el Anexo 1, Manual de Gestión, que acompaña al Convenio, relativo
al programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria.
En los apartado 3.2 y 3.3 se especifica lo siguiente:
"3.2. Resolución de la Comunidad Atíh5noma o Ciudad de Ce«íbi y Melilla y remisión de infomación m
Minish;»rio
Una vez que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procesen todas las solicitudes,
procederán a resolver, ya sea favorable o desfavorablemente. Una vez resueltas, enviarán a la Dirección
General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, a efectos de lo dispuesto en la clausula quinta del Convenio:
Fichero con resoluciones favorables:
Contendrá toda la inforrnación inherente a la pmpia molución detallada en el apartado correspondiente
del PIN, así como toda la información inherente a la solicitud detallada en el apartado 3. 1 anterior.
3.3. Compmbación por el Minisbrio de documentación recibída.
Una vez recibidas las resoluciones de Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, y el resto de
la documentación ("Informe de evaluación': proyecto de rehabilitación o memoria técnica, acuerdo de la
comunidad o comunidades de propietarios), se procedetú a su wmpmbación, operándose según se
establece a continuación:
a) Rechazo: Devolución o comunicación, para que subsane el defecto, a Comunidad Autónoma y
Ciudades de Ceuta y Melilla con explicación del motivo del rechazo, mediante fichero generado al efecto.
(Se incluirá tabla con motivos de rechazo). El rechazo supone que e/ Ministerio de Fomento no aceptará
las justificaciones de gasto, a las que se refiere el apartado 3.5, correspondientes a dichas resoluciones.
b) Validación. Se comunicará a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministerio de
Fomento aoeptm /as justffixciones de gask», a /as que se refiete el aparWo 3.5.'
La Comunidad Autónoma de La Rioja ha comunica al Ministerio de Fomento todas las ayudas que ha
concedido a través de correo certificado, por correo electrónico y a través del Protocolo de Intercambio
Normalizado de información (PIN), por lo tanto, al no ser rechazadas, el Ministerio para cada actuación,
da la conformidad expresa.
C) Páglnal34, r?mendaclón 18.
Se acepta la recomendación y se evaluará la posibilidad de utilizar la base de precios confeccionada por
el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, con la dificultad que ya se expuso en el
OCUMENTO FF?DO ELECTRóNICANEaNTE *n iom»h poria * yFimv PAdEi s. Cííslodíado «l n@o*oúo m*guío u c+obümo h uINo0. l
Expediente
l OÓ860-2017/75558
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Salicibúdes y íemisiones qeneíaIes
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l 2017/0432593
CarH
Fmante}Obrieí?ones
Fechaora
í l Jefa Servicio
Ordenación y Planes
M. Pilar Cuaiían Galvez
18/lOt20l7 16:00:38
2 i Direclor General de Uíbanismo y Vivkinda
Carlos Alonso Ledesma l V:SlO Bueno.
í81íOl20í7 íB:í6:40
31 SELLADO
porGobiemodeLaRiojaconCSV:UuZKXQLOUO8QlOT Diíeccióndever?ficación:h$:l
18{10/2017 16:16:45
PíÍ'2. 6 / 7
www. IBrioja.org
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Gobierno
de La Rioja
informe remitido al Tribunal de Cuentas, y es que, esta base de precios es paramétrica, por lo tanto para
poder generar precios, habrá que seleccionar la opción de paramétricos, dentro del programa de
mediciones que se utilice. Esto da lugar a una gran variedad de precios descompuestos, lo que dificulta
el poder establecer un patrón para su comparación.
Por otro lado, los técnicos de rehabilitación de vivienda, en la actualidad, carecen de dichos programas
informáticos de mediciones y presupuestos (PRESTO), por lo que no pueden usar dicha base de precios.
DOCUMENíTO RRf'/IADO ELECmóNKíAMENTE *II íomab ppí;ra i .y Fííína PAdES . Custodiado # í@oxaoéo u@uío aú (»lmmo d* La xop. l
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', 00860-2017/75558 ilnIoíme
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Procíidimíentn
Solicifüdes y íemi8i(fül8 genelaleS
FÍtínamelObsersraáones
'N?Documeíít-
- i 2017/0432593 '
Fechaíhora
í l JeLa Servicio
Ordenación y Planes
M, p?lB( ol3airan Galvez
18}10/2017 16:00:38
21 Diíecior General de Urbanismo y Vivienda
Carlos Alonso Ledesma l Visío Bueno.
í8110l20l7 í6:í8:40
31SELLADOELECTRóNICAMENTEpoíGobiem0deLaRiojaconCSV:UUZKXQLOu08QíOT Direccióndeveífficaaón:í'íííp:ííwww.iaí:o4a.oígíveíiícaaon
18/10/2017 16:16:45
Pí'ig. 7 .' 7
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA - CONSEJERÍA
DE SALUD
www.larioja.org Bretón de los Herreros, 33
26071-Logroño. La Rioja.
Teléfono: 941 291 100
Fax: 941 291 888
*?
Gobierno
de La Rioja
Salud
Secretaría General
Técnica
ALEGACIONES
Asunto: Alegaciones al anteproydo de Inforrne Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja -
Ejercicio 2015- del Tribunal de Cuentas.
Entidad: CONSEJERÍA DE SALUD:
V.13.- En el ejercicio fiscalizado no se había formalizado ningún plan estratégico, ni contrato
programa entre la Consejería de Salud y la Gerencia del Organismo autónomo Servicio Riojano de
Salud en el que se regulase la prestación del Servicio de asistencia sanitaria por este último a través
de sus servicios y unidades. Por lo tanto, sería recomendable que, por parte de la Administración
autonómica, y dada la actual situación económica, se elaborase un documento base en el que se
recojan las líneas estratégicas, /os objetivos y /as medidas previstas para el desarrollo de /os servicios
en /os próximos años, teniendo en cuenta la sostenibiIidad financiera y la eficiencia en la prestación
de /os servicios sanitarios autonómicos.
En este sentido hay que señalar que puesto que se trata de una cuestión conjunta entre la Consejería
de Salud y el SERIS y para no reterar nos remitimos a la contestación aportada en la página 5 de
este mismo informe por parte del Servicio Riojano de Salud.
N.17. En el análisis efectuado sobre /os procedimientos aplicados en la prestación de servicios
sanitarios con medios ajenos, a través de conciertos sanitarios con entidades privadas concertadas,
se considera oportuno acometer /as siguientes actuaciones:
A) Las condiciones económicas establecidas en la asistencia sanitaria concertada con entidades
privadas deberían recogerse como documentación soporte en una memoria que permitiera justificar
/as variables que intervienen en la determinación deI precio aplicable a cada uno de /os procesos
asistenciales basándose en un sistema de contabilidad de costes, lo que contribuiría notablemente a
una gestión más eficiente y transparente.
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l DOCUMENTO F!RMADOaECmÓNICAMENTE *ñlbmh&ííríí>OFlA17FiímlPA&S. Cu?6aaÑ«h,úaéOs,ula d*l(íobi*ííioÑkaRloH.i Púg,. 1 ' 12
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í l SecreíaíÍa General Técnica
21 SELLADO ELECTRóNICAMENTE poí Gobiemo de La
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N?-Docuenlo
2017/C}433112
Fecha.'hora
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www.larioja.org
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Gobierno
de La Rioja
Se tendrán en cuenta la recomendación del Tribunal para que conste de forma explícita y detallada
los cálculos y estudios realizados en los próximos contratos a realizar. Lo que unido a las auditorías
económicas y contables a realizar mejorarán la comprensión del sistema.
En todo caso señalar que se considera que en las memorias ya se establecen las tarifas aplicables a
cada una de las prestaciones asistenciales, determinándose la correspondiente revisión de precios.
El establecimiento de la tarifa se realiza como se ha señalado en atención al resultado de la
comparación entre tarifas de este tipo de procesos en otras Comunidades Autónomas, las propias
del Ministerio de Sanidad reguladas en la Orden Ministerial del Fondo de Cohesión para el año 2014,
y las reguladas en la Orden de precios públicos del SERIS, que se aplican previo estudio de costes y
contabilidad analítica para facturar a Mutuas y cuando existe un tercero responsable. De acuerdo
con todo ello: los costes de las citadas intervenciones estaban por debajo de la media resultante en
la comparación.
En cualquier caso cabe señalar que, actualmente, se está implantando un programa informático
denominado GESCOT que como herramienta de contabilidad analítica que nos permite asignar
costes a la actividad asistencial. Así una vez completada la implantación de este programa, nos va a
permitir tener un control de los gastos asistenciales del sistema público sanitario, sino que va a ser
una herramienta muy útil para el estudio económico de los procesos asistenciales en los futuros
conciertos.
B) En /os contratos y convenios de convalecencia sería conveniente, con el fin de facilitar un
más eficaz control sobre la cantidad de medicamentos utilizados, que por parte de la Consejería de
Salud se valorase la posibilidad de que /as tarifas de /os conciertos se fijaran, en su caso, incluyendo
ya el coste de /os medicamentos o que la dispensación de /os mismos se realizará directamente
desde /os servicios de farmacia hospitalarios del sistema de salud autonómico.
Para ello y a pesar de que se trata de cuestiones complicadas puesto que no se puede hacer un
coste genérico por estancia, puesto que depende del perfil del paciente: medicación previa,
gravedad de la convalecencia, etcétera; una vez que existe una experiencia en este tipo de centros
desde hace más de una década se podría realizar un estudio de coste medio por estancia. Ello
permitiría adoptar la solución más adecuada a los intereses públicos. Valorándose por tanto las
posibilidades de modificar el contrato para incluir el coste de los medicamentos en la tarifa o bien
adscribir los centros al servicio de farmacia del hospital para la dispensación de los mismos por el
Hospital tal y como se ha hecho con las residencias de tercera edad.
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2fü7/0433112
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Gobierno
de La Rioja
C) La formalización de conciertos con entidades privadas para la prestación de la asistencia
sanitaria debería incluir en las memorias justificativas la adecuada información de carácter técnico-
sanitaria y económica que permita acreditar de manera más precisa el empleo óptimo de /os recursos
sanitarios propios con carácter previo a su concertación con entidades privadas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 90. 1 de la Ley 4/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, incluyendo de
información contrastable en términos de necesidades asistenciales, recursos disponibles y costes,
que permita evaluar las diferentes alternativas en términos de eficiencia.
A este respecto hay que señalar lo contestado en el apartado A IV. 1 7. del informe de alegaciones,
apartado relativo a la Consejería de Salud, que en aras a la no reiteración no reproducimos, sino que
nos remitimos a lo señalado.
D) Sería deseable fijar tarifas en términos de coste efectivo distinguiendo entre procesos en
régimen hospitalario y ambuIatorio, que permitan, en este último supuesto aprovechar /os ahorros
económicos derivados de /os menores costes del proceso.
En este sentido reiterar la explicación aportada en otras ocasiones al Tribunal de Cuentas y es que
propiamente como Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA) concertados sólo aparecen los procesos de
cataratas.
El resto de estos procesos concertados se recogen únicamente como de hospitalización puesto que
se ha optado por enviar al Centro concertado los procesos complejos que requieren hospitalización,
ya que, siempre en la derivación se prioriza la necesidad del Hospital San Pedro de liberar camas,
para que puedan ser utilizadas para procesos más urgentes y los quirófanos públicos operativos
para otras intervenciones según lo manifestado por la Dirección Médica.
En todo caso se tendrá en cuenta la recomendación apuntada, en fase de la preparación del próximo
contrato, en caso de que se considere oportuna la tramitación de un contrato de naturaleza similar.
E) De cara a proporcionar un mayor nivel de transparencia, sería conveniente que la información
general reflejada en la página web de la Consejería de Salud incluyese /os datos de espera de todas
las especialidades contempladas en el Sistema Público de Salud de La Rioja, distinguiendo por
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Gobierno
de La Rioja
modalidad de lista de espera ?ntervención quirúrgica, consulta o prueba diagnóstica), según lo
previsto en el Decreto 56/2008, de 10 de octubre, por el que se regula la garantía de tiempos
máximos de espera y el sistema de información sanitaria.
A este respecto señalar que los servicios informáticos de la Dirección General de las Tecnologías de
Ia Información y Comunicación puso en marcha a partir desde el día 5 de junio de 2017, un Visor de
Espera a través del cual los usuarios del Sistema Público de Salud de La Rioja pueden conocer la
fecha aproximada de su intervención quirúrgica garantizando la confidencialidad y la protección de
datos. Esta herramienta se encuentra prevista en el Decreto autonómico por el que se establece la
Iibre elección de profesional sanitario, así como de Centro del Sistema Público de Salud de La Rioja.
La herramienta Visor de Espera asegura la información necesaria a ciudadanos y profesionales y
supondrá un sistema de consulta telemática sobre la fecha de la atención personal, por la que el
ciudadano podrá conocer los profesionales del sistema, la carga de trabajo de cada uno de ellos, la
fecha prevista de atención y, por tanto, efectivamente ejercer el derecho de libre elección de médico.
Supone una ampliación de los datos relativos a la lista de espera y la aproximación de la misma a los
ciudadanos. El visor como una verdadera herramienta de gestión, y una garantía de los derechos del
ciudadano.
F) Las funciones de inspección de la sanidad concertada deberán acompañarse del adecuado
desarrollo normativo que permita la implantación de un sistema de evaluación objetivo mediante la
definición de criterios e indicadores de medición.
A este respecto señalar que: "La Consejería competente en materia de salud de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, en el marco de sus competencias, realizará entre otras las siguientes
actuaciones:7. Inspeccionar y controlar /os centros, seníicios y establecimientos sanitarios de La
Rioja. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios a que hace referencia la presente Ley y
aquellos que sean responsabilidad de /os poderes públicos quedarán sometidos, además, a la
evaluación de sus actividades, prestaciones y funcionamiento en /os términos que
reglamentariamente se establezcan, a cuyos efectos se desarrollará una estructura de inspección de
servicios sanitarios que quedará adscrita a la Consejería competente en materia de saIud."
Normativa requladora de la Inspección Sanitaria de la CAR viqente en el año 2015:
Norma Legal Vigente:
l Circular 2/03, de 24 de maü?o del 2003, de la Gerencia del Servicio Riojano de
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Gobierno
de La Rioja
Salud. Que regula las funciones de los puestos de Inspección Médica.
Funciones:
Evaluación de Centros y Servicios Sanitarios
Procedimientos disciplinarios
Informe de Responsabilidad Civil/Patrimonial
Reintegro gastos - Prestaciones ortoprotésicas
Incapacidad Temporal y Permanente
Visado recetas
Inspección y control de Prestaciones farmacéuticas
J Decreto 80/2009, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico y el
procedimiento para la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos
sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
MENT?O?F?NlADOELE'CTR
5 12
l'oehnle
00860-2017/75558
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. Prücedimiento
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N? füme-nlci'
2fü7/0433112
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Caígü
Firmaríle/Obsenmcíünes Fechahora
í i Secre{ar?a General Técnica
;i l SELLAoO ELECTRóNlCAMENTE poí GObiemo de La Ríaja
'Dí; eíc?ón ?d?ven fi ca;eirJ?h z;?-. i as o; '. oígív;íiacíon'
ígvionoiÍ-ogJ
wwwjario)aaorg
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Gobierno
de La Rioja
Entidad: SERVICIO RIOJANO DE SALUD:
N.13.- En el ejercicio fiscalizado no se había formalizado ningún plan estratégico, ni contrato
programa entre la Consejería de Salud y la Gerencia del Organismo autónomo Servicio Riojano de
Salud en el que se regulase la prestación del Servicio de asistencia sanitaria por este último a través
de sus servicios y unidades. Por lo tanto, sería recomendable que, por parte de la Administración
autonómica, y dada la actual situación económica, se elaborase un documento base en el que se
recojan Ias líneas estratégicas, /os objetivos y las medidas previstas para el desarrollo de /os seníicios
en /os próximos años, teniendo en cuenta la sostenibilidad financiera y la eficiencia en la prestación
de /os servicios sanitarios autonómicos.
En cumplimiento del art. 37.2 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo (BOR nº 32 de 15 de marzo), de
organización del Sector Público de la comunidad Autónoma de La Rioja, el SERVICIO RIOJANO DE
SALUD elabora un Plan de Actuaciones anual. En dicho Plan se recogen:
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Los objetivos y principales líneas de actuación de las distintas Áreas.
EI Plan Económico-financiero.
Los Recursos Humanos de los que se dispone.
Las tecnologías de la Información con las que se cuenta.
Una vez redactado, se presenta al Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud para su
aprobación y a continuación se eleva al Consejo de Gobierno.
Posteriormente se elabora un Informe de Gestión que, de la misma forma, se presenta ante el
Consejo de Administración citado y, una vez aprobado por éste, al Consejo de Gobierno.
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Cargo
IFwmaaeIObsersmcIones
í i Secrekar?a Geneíal Técnica
21 SELLADO ELECTRóNICAMENTE DOí Gobiemo de La
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N' Documenl-ü
. 2ClÍ7/0433112
Fechaíhoía
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Gobierno
de La Rioja
Entidad: FUNDACIÓN RIOJA SALUD
11.6. ANALISIS DE LA GESTlóN ECONóMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTóNOMA
Il.6.5.4. FUNDACIÓN RIOJA SALUD (FRS)
El informe incluye el siguiente párrafo:
Una vez superada la integración funcional de las unidades y personal, permanece pendiente la
segunda fase del proceso de integración, no habiéndose realízado a la finalización de la fiscalización
ninguna actuación para avanzar en el proceso de integración, debido, en parte, a la difícultad de
integrar en el ámbito del SERIS a /os trabajadores de la Fundación, que tienen la condición de
personal laboral, muy diferente al régimen estatutario del personal del SERIS en cuanto a
retribuciones, sistemas de acceso, etc.
Nada que comentar al respecto, puesto que se trata de una decisión a nivel superior.
Cuadm 70. Composición y variación gasto FRS
(miles de euros)
Los gastos de la Fundación para 2015 se han mantenido en conjunto en un nivel similar al ejercicio
anterior. Sin embargo, analizando /os distintos componentes del gasto se observa un incremento
interanual del 75% en /os aprovisionamientos, y dentro de el]os, en /os trabajos realizados por otras
empresas (asistencia concertada) que han representado el 32% de /os gastos totales de la Fundación,
habiéndose incrementado en un 18%. Por el contrario, en 2015 se han producido importantes
reducciones en /os gastos financieros respecto al ejercicio anterior (7 1 %) y en las dotaciones a la
amortización (34%).
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Pr0füdiffiento
Solicifüdes y íemisionag genvales
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l 2017/0433112
Carao
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Fechatiora
i i Secreíarla aenerai Técnica
21 SELLADO ELECTRóNICAMENTE por Gobiemo de La
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19/10/2017 09:42:2e
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Rúbricas de gasto
Ejercício 2014
Ejercicio 2015
% Variación ínteranual
Gastos de personal
8.342
8.585
3
Aprovisionamientos
7.636
8.766
15
Dotación amortización
2.487 1.646
(34)
Otros gastos de explotación
2.762
2.731
m
Ayudas monetarias y otros
41
60
46
Otros resultados
o
47
o
Gastos financieros
774 227
(71)
TOTAL
22.042 22.062
o
www.larioja.org
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»
Gobierno
de La Rioja
Efectivamente, el incremento del 1 5% en los aprovisionamientos se explica por el aumento del gasto
real en los 4 contratos por los servicios de diagnóstico por la imagen prestados mediante las
técnicas de resonancia nuclear magnética, tomografía axial computerizada y radiología convencional,
que en 2015 ascendieron a 6.841.576,62 €, frente a 5.822.608,68 € en 2014.
La reducción en gastos financieros se debe a la asunción por parte del Gobierno de La Rioja de los
préstamos que tenía FRS concertados con entidades financieras.
La Fundación ha recibido de la Administración General en el ejercicio 2015 transferencias
nominativas por un totaI de 21.584 miles de euros, de /as que 21.494 miIes de euros deben financiar
gastos corrientes y 90 miles de euros gastos de capital. Además la Fundación ha recibido en este
ejercicio 82 miles de euros relativos a subvenciones no competitivas para financiar becas de
investigadores. A diferencia de ejercicios anteriores, y como consecuencia del apoyo financiero
prestado por la CAR, la Fundación ha obtenido al cierre del ejercicio 2015 un excedente positivo de
1.600 miles de euros. Mantiene sin embargo excedentes negativos de ejercicios anteriores que
ascienden a 22.548 miles de euros. Como se ha señalado anteriormente en eI apartado //.6.5. 1.B, la
Administración General de la CAR ha adoptado en 2015 nuevas medidas encaminadas mejorar su
situación patrimonial.
El apoyo financiero prestado por la CAR se sustenta en los siguientes Acuerdos:
* Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAR de 1 de agosto de 2014, por el que se acordó la
asunción de la deuda de Fundación Rioja Salud procedente del mecanismo extraordinario de
financiación de pago a proveedores, por importe de 4.463.556,27 €.
* Acuerdo del Consejo de Gobiemo de la CAR de 26 de diciembre de 2014, por el que se acordó
asumir la deuda a largo plazo de Fundación Rioja Salud. Los importes finales transferidos han
ascendido a 14.099.835,26 € de principal de préstamos y 139.894,88 € de intereses pagados en
2015.
* Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAR de 20 de marzo de 2015, por el que se acordó la
aprobación del gasto correspondiente a aportaciones de deuda comercial de la Fundación, en una
cuantía de 4.963.000 €.
*Ampliación del acuerdo de asunción de la deuda de Fundación Rioja Salud procedente del
mecanismo extraordinario de financiación de pago a proveedores para 2015, por importe de
í .744.652,90 €.
Por otra parte, en relación con la ejecución del contrato para la explotación, conservación y
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l 00860-2017/75558
In{orme
Solicifüdes y íemisiones geneíales
l 2C)Í7/0433112
Cargo
FIrmamelObsetstacImes
Fecha.hííra
í i Secíekana General Técnica
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Gobierno
de La Rioja
mantenimiento del aparcamiento de vehículos del Centro de Investigación Biomédica de La Rioja
(CIB?R) formalizado en 2010, cabe señalar que desde eI inicio de la ejecución del contrato hasta el3l
de diciembre de 2015 la Fundación ha tenido que compensar a la sociedad concesionaria un
montante total de 2.862 miles de euros para restablecer el equilibrio económico financiero al haber
sido la demanda real inferior en todos /os años en más de un 25% a las previsiones señaladas en la
cláusula 24.2.d del pIíego.
En septiembre de 2013, se adoptaron entre ambas partes unos acuerdos complementarios al
contrato para fijar un periodo transitorio en la explotación del aparcamiento, desde 1 de enero 2013
hasta el 31 de diciembre de 2016, durante el cual la Fundación se comprometió abonar a la
concesionaria una cuantía anual máxima integrada por el importe de la dotación a la amortización
contable de cada año y los costes anuales financieros de la explotación, minorada en el valor del
canon anual por los servicios prestados por la Fundación y los posibles resultados positivos de la
Sociedad concesionaria.
Asimismo, se asumió el compromiso de cerrar una parcela de aparcamiento libre situada al oeste del
Hospital de San Pedro, así como de regular un precio público condicionando su utilización al abono
del mismo, en la medida en que aquella podía afectar a la facturación del aparcamiento del CIB?R.
La FRS no cumplió con este último compromiso en la fecha establecida y la sociedad concesionaria,
mediante burofax de 19 de diciembre de 2015, puso de manifiesto este incumplimiento e instó
formalmente a la fundación al cumplimiento de esa obligación. Ante el citado incumplimiento, se
abrió un periodo de negociación que concluyó con la firma del acuerdo de fecha 26 de enero de
2076, en el que la FRS, la Consejería de Salud y la Consejería de Administración Pública y Hacienda
se comprometieron a que el aparcamiento situado al oeste del Hospital San Pedro quedase
totalmente cerrado y condicionado al abono del precio púbIico que se regulara, antes del 7 de marzo
de20l6.
Como consecuencia del incumplimiento reiterado de /os compromisos de cerramiento de la citada
parcela y regulación del precio de utilización (asumidos por la Fundación), la sociedad concesionaria
presentó una redamación el 19 de mayo de 2016 en la que se señalaba que todo ello era causa de
resolución del contrato, indicando que resultaba exigible a la Fundación un importe de 6.088.miles de
euros, más /os intereses de demora previstos en la Ley 3/2004, por resolución de /os acuerdos
transitorios y aplicación del contrato inicial.
En las comprobaciones posteriores efectuadas en la fiscalización se ha verificado el inicio de un
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l 00860-2017/75558
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? Solicifüdes y íemisiones geneíaIes
Procedimiento
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N' Documemo
? 2017/0433
33112
Fecha.íio:
í l Secre{aía General Técnica
21 SELLADO
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Gobiemo de La
igíiohüíz 09:42:26
www.larioja.org
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fü?
Gobierno
de La Rioja
nuevo proceso de negociación entre las partes, cuyo resultado ha sido la firma el 8 de junio de 2016
de un acuerdo de segunda ampliación del período transitorio, fijando como nueva fecha para el
cumplimiento de este compromiso e] día 7 de julio de 2016. Finalmente, la parcela ha sido objeto de
cerramiento en febrero de 2017 habiéndose regulado y gestionado por parte de/ SERIS /as
condiciones y precios de uso, no teniéndose asimismo constancia de la presentación formal de la
resolución del contrato por parte de la sociedad concesionaria.
El no cumplimiento al que se refere el Tribunal de Cuentas se corresponde con un retraso, a la vista
de que se estaba valorando la posibilidad de iniciar el proceso de negociación.
11.7 SEGU?MIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMlSlóN MIXTA
No hay apartados específicos de Fundación Rioja Salud
Ill. CONCLUSIONES
111.2. RENDIClóN DE CUENTAS
c) Las Cuentas Generales de /os sectores autonómicos empresariales y fundacionales no han
proporcionado información sobre la liquidación agregada de /os presupuestos de explotación y
capital de /as empresas y fundaciones de la Comunidad Autónoma.
No es competencia de FRS.
111.3. CONTROL INTERNO
6. Las sociedades y fundaciones autonómicas contiruían adoleciendo de importantes debilidades
derivadas de la deficiente elaboración de unos presupuestos de explotación y capital y unos
programas de actuación plurianuales, así como de Ia ausencia de unos adecuados mecanismos de
coordinación con la Administración General (subepígrafe Il.3.2. 1).
En lo que respecta a Fundación Rioja Salud, esta coordinación siempre ha existido, por lo que la
planificación de la actividad y las dotaciones presupuestarias en todo momento ha sido conocidas y
aprobadas a través de las adendas anuales al Convenio Marco de Colaboración firmadas con el
Gobierno de La Rioja.
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2017/C)433112
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GobiemodeLaRkÍlla?i!14j?FRGNBYIQG DlneCClOndeWrlfiCaClOnhpjíwwwlanolaoíglvenfcacion
'Í9/10/201709'422é
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Gobierno
de La Rioja
111.4. CUENTA GENERAL
lll.4.3. Cuenta General de las Fundacíones Autonómicas
18. El patrimonio neto del sector fundacional ha experimentado en 2015 un significativo incremento
de 22. 694 miles de euros, debido principalmente a la asunción por parte de la Administración General
de la Comunidad de la deuda con entidades financieras de las Fundaciones Rioja Salud y Hospital de
CaIahorra, por importe de 14. 100 y 6.283 miles de euros, respectivamente (epígrafe Il.4.3.).
Conforme con los datos consignados.
IV. RECOMENDACIONES
6. Deberían reforzarse /os mecanismos de coordinación existentes entre la Dirección General de
Planificación y Presupuestos de la Administración General de la Comunidad y las unidades
económicas responsables de las empresas y fundaciones autonómicas que permitan mejorar la
planíficación de la actividad de estas entidades, de modo que en las Leyes de Presupuestos anuales
de la Comunidad se incorporen y cuantifiquen con el suficiente detalle las previsiones de sus
presupuestos de explotación y capital y en la Cuenta General se informe sobre la liquidación de /os
mismos.
FRS siempre ha mostrado total colaboración en todo lo que se le ha requerido.
DOCUMENTO FRMADO ELECTRóNICAMENTE
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Pí;edímiento
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Ñ' Documerílo'
l 2017/0433112 l
l
í i Secre{aíÍa C3eneral Técnica
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Gobierno
de La Rioja
Entidad: FUNDACIÓN HOSPITAL DE CALAHORRA:
lI.4.3- Cuenta General de Fundaciones Autonómicas. Cuadro 34. Endeudamiento sector fundacional,
en Fundación Hospital Calahorra aparece un endeudamiento a largo plazo de 805 miles de euros.
La cifra de endeudamiento en Fundación Hospital Calahorra a 31/12/2015 es cero. Con fecha 1 de
enero de 2015 fue asumida la deuda de Fundación Hospital Calahorra por la Administración General
de la Comunidad Autónoma, tal como se refleja en el anexo 11.2-8/1 en la última fila, en préstamo
Ibercaja, que aparece ya como deuda de la Administración General.
II.6.4.1,4, Cumplimiento de los límttes al endeudarniento financiero el apartado e) dice textualmente:
"e) El art. 56 de la LP 2014 establecía Ia posibilidad de que Ia Administración General asumiera la
deuda del resto de entes que conforman el seck»r público de la CA. El Consejo de Gobierno acordó
con fecha 26-12-2014 asumir la deuda a largo plazo de la FRS y de la FHC, condícionando esta
actuación a la aceptación de la misma por las entidades financieras afectadas. Con fecha 01 -Ol-2015
se ha producido la asunción efectiva del saldo vivo de 4 operaciones formalizadas por la FRS y 3
operaciones forma]izadas por la FHC. El importe de la deuda asumida asciende a 11. 799 miles de
euros y 8.584 miles de euros, respectivamente."
El número de operaciones vivas y el importe asumido de FHC es erróneo. Con fecha Ol-Ol-2015 se
produce la asunción efectiva del saldo vivo de 2 operaciones formalizadas por la FHC. El importe de
la deuda asumida de FHC asciende a 6.283 miles de euros.
El punto e) debería ser"El art. 56 de la LP 2014 establecía la posibilidad de que la Administración
General asumiera la deuda del resto de entes que conforman el sector público de la CA. El Consejo
de Gobierno acordó con fecha 26-12-2014 asumir la deuda a largo plazo de la FRS y de la FHC,
condicionando esta actuación a la aceptación de la misma por las entidades financieras afectadas.
Con fecha 01-O1-2015 se ha producido la asunción efectiva del saldo vivo de 4 operaciones
formalizadas por la FRS y 2 operaciones formalizadas por la FHC. El importe de la deuda asumida
asciende a 11. 799 miles de euros y 6.283 miles de euros, respectivamente."
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ExHíBe?nte
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Sülicifüdes y iemisioneg geneyales
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FechaítlOra
i i secíeíar:a General Técnica
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igííonoiz og:
Al FGACIONES FORMULADAS POR LA AGENCIA DE DESARROLLO FCONÓMICO DE LA
RIOJA (ADER)
Gobie.rno de La Rioja
ww.laríoja.org
Q
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Ageneffi de
Desarrollo Eeonómieo
de La Rioja
....,.,.';,.,,,.í,i,'; p i
ALEGAClONES DE LA
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
Asunto: ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE LA RIOJA, EJERCICI0 2015, DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Se exponen a continuación las alegaciones de la Agencia de Desarrollo Económico de
La Rioja al Anteproyecto de Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
ejercicio 2015, del Tribunal de Cuentas, por lo que se reíiere a las observaciones
realizadas en relacíón con este organismo público.
Il-6.6. Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER)
1. Configuración de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja como
organismo público del tipo entidad pública empresarial (páginas 107-108, y
también 45).
Cuestiona el Tribunal de Cuentas que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
(ADER) se ajuste al ámbito funcional establecido para las entidades públicas
empresariales en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de
la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La ADER fue creada por la Ley 7/1997, de 3 de octubre, desarrollada inicialmente por
el Reglamento aprobado por Decreto 9/1998, de 23 de enero, que fue sustituido
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-Expediente
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l 00860-2017/75558 luegaciones
Píocediímento
Solicifüdes y íemiSlOne& Qeneflíá
Nª Docurnento
20í710424177
Cargo
FLmam{elObservaclories
Fecha:hora
í i í3eíeníe
F.Javier Ureña Larragan
íaríormi í2:4a:í4
2 SELLADO ELECTRONICAMENTE pOr GObiem0 de La RlOla COn CSV Q60SLDD241ACu3U DlíeCClOn de venficación Jpjíwww lanola oí@veíiñcacion
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posteriormente por el Decreto 22/2000, de 5 de mayo, por el Decreto 57/2005, de 2
de septiembre, y por el actualmente vigente aprobado por Decreto 22/2016, de 6 de
mayo, en virtud del cual se aprueban sus Estatutos.
La adaptación de la ADER al tipo de organismo público entidad pública empresarial
previsto y regulado en la citada Ley 3/2003 se efectuó por dos vías. Primero se
modificó la Ley de creación del año 1997 mediante la Ley 10/2003, de 19 de
diciembre (artículo 25), y posteriormente se modificó su Reglamento mediante la
aprobación del Decreto 57/2005, de 2 de septiembre, ya derogado.
El artículo 40 de la Ley 3/2003 señala que las entidades públicas empresariales son
organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades
prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público
susceptibles de contraprestación (apartado 1) y, excepcionalmente, la realización de
actuaciones de fomento siempre y cuando las mismas se consideren accesorias de las
funciones y competencias principales atribuidas a la Entidad (apartado 2).
La conclusión a que Ilega el Tribunal de Cuentas se basa en que considera como
actividad principal de la ADER la gestión de subvenciones, y su reíle')o presupuestario
en los estados de gastos e ingresos, y ésta es una actividad de fomento, siendo que,
de acuerdo con el apartado 2 del artículo 40 de la Ley 3/2003, la actividad de fomento
debe ser accesoria de una actividad prestacional, de gestión de servicios o de
producción de bienes. Y también se basa en que el régimen contable aplicable a la
ADER es el de la contabilidad pública y su presupuesto de gastos tiene carácter
limitativo.
Desde el punto de vista del presupuesto de la ADER, es verdad que la actividad de
promoción económica y empresarial manifestada a través de la concesión de
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OCU?MEffiO-FlRM?ADO aECTR?ÓNIC? -' *n :o«m:b':poria'iy ním:país. Cudodiado'« í*o*oúo?snuío u-cwbümo d* La-Rl'?oja.?? ?fiá;'2 .7? 11
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. 00860-2017/75558
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SoIicibides y íemisiones geneíales
FírmatTke IÓbserstacIoxíes
N'Dücumento'
20í710424777
í i Gereníe
F..Iavieí ureña Larragan
íeílíOl20l7 í2:40:í4
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71
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I
2
incentivos conforma el capítulo sustancíal de gastos de esta entidad. Sin embargo,
este no es el único criterio para medir y evaluar el conjunto de las actividades que
Ileva a cabo la ADER.
Un mero repaso de las funciones que el artículo 3.2 de la Ley de creación asigna a
esta entidad es suficientemente indicativo de la relevancia que aquélla norma atribuye
a la prestación de servicios por la ADER.
Tanto es así que en el artículo 5 de la Ley 7/1997, que determina los medios a través
de los cuales la ADER puede e3ercitar las funciones que le encomienda el artículo 3, la
concesión de subvenciones sólo es uno de ellos dentro de una amplia lista no cerrada.
De hecho, la prestación de servicios a las empresas, encaminada a la consecución de
los fines que la Ley de creación encomienda a la ADER (artículo 3.1), puede
considerarse una línea estratégica nuclear dentro de su actividad, como así lo
demuestra esta relación no exhaustiva de actuaciones:
Servicio de asesoramiento empresarial integral; entre otros, financiación,
internacionalización, etc.
- Servicio de centro regional de patentes y marcas.
- Punto de asesoramiento e inicio de la tramitación para nuevas empresas.
- Servicios de formación y dinamización para emprendedores.
- Realización de misiones comerciales.
- Participación en redes de innovación europea.
- Participación en proyectos europeos y nacionales.
- Creación de un vivero de empresas de base tecnológica y servicios avanzados.
- Servicio de promoción de la exportación, tanto desde el interior como en el
extranjero.
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OCUME?0'FlRMADOaECTRÓNICAMENTE *hiomabbporiaiyr;ímapaíg. cuíaoahh«í
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00860-201 7n 5558 lAleqacioneí.
Prcicedmiisnto
Sülicifüdes y íemisiones geneíales
N' Documenlo
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Firíñaríle/Oti»ervaciorms
Fechahüra
í i Gerenle
F.Javier Ureña Larragan
16/10/2017 12:40:14
2SELLADOELECTRóNI9AMENTEpqrGobíemodeLaRio1aconCSVQ60SLDD241jCu3U oiíeccionaevenücaciíbnhzrivmwíano?aoígtvenücaaon
16/1-0/201'Í í2?40:í'7
l
- Servicio de asesoramiento jurídico y traducción simultánea.
- Servicios de excelencia empresarial.
- Servicios que presta el Centro de Diseño Integral de La Rioja.
- Prestación del servicio de garantía recíproca mediante la participación de la ADER en
la sociedad de garantía recíproca IBERAVAL.
Respecto del coste de los servicios, en unos casos es asumido por la ADER, en otros
compartido con los organismos intermedios y/o empresas afectadas, y en otros casos
a cargo de la empresa.
Además la ADER otorga avales y concede préstamos a las empresas en cuantía muy
importante tal y como se refleja en nuestras cuentas anuales.
Por último, ha de ponerse de manifiesto que con fecha 22 de abril de 2013 se
formalizó escritura pública en virtud de la cual ADER Infraestructuras, Financiación y
Servicios, S.A.í cedía globalmente el activo y el pasivo, transmitiendo en bloque todo
su patrimonio por sucesión universal a la Agencia de Desarrollo Económico de La
Rioja, socio único de aquélla, que lo acepta. La sociedad pública extinta tenía como
objeto social, entre otros contenidos, la promoción de suelo industrial. Y la asunción
de esta actividad sí que tiene trascendencia económica desde el punto de vista
cuantitativo tal y como se refleja en nuestras cuentas, en particular a través de la venta
de parcelas de suelo industrial.
En cualquier caso, decir que ha sido una norma con rango de Ley la que ha dispuesto
que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se configure como una entidad
pública empresarial (artículo 25 de la citada Ley 10/2003) y que se someta al régimen
contable público (artículo 20 de la Ley de creación de la entidad). En este sentido, los
distintos órganos y unidades de la Agencia no hacen sino aplicar las normas con
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Nª Dücumenlo
2Cl 710424777
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F.Javier Uíeña Larragan
16/0/2fü7 12:40:14
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rango de Ley aplicables en todos sus ámbitos en materia de organización, régirnen
jurídico y funcionamiento.
2. C) Liquidación presupuestaria
"Este bajo grado de realización del presupuesto de gastos, que ha caracterizado la
gestión presupuestaria de la Agencia desde su creación, constata que los
presupuestos aprobados para la ADER vienen excediendo sus necesidades reales
de gestión para el ejercicio, situación que se ha traducido en elevados remanentes
de crédito, que se han incorporado sucesivamente en presupuestos de ejercicios
posteriores......................................."(página 110).
En relación con las afirmaciones de carácter negativo que se realizan en este apartado
relativas al bajo nivel de ejecución del estado de gastos del Presupuesto de la Agencia
de Desarrollo Económico de La Rioja para el ejercicio económico de 2015, cabe
significar lo siguiente.
En lo que se relere a la aseveración del bajo porcentaje de ejecución que arro3a el
estado de Gastos del Presupuesto de La Agencia para el año 2015 cabe señalar sobre
ese particular que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja constituye una
Entidad dedicada a la promoción económica de esta Región, dotada de un
Presupuesto que pretende cumplir los objetivos asignados, no representando los
niveles de ejecución obtenidos en fase de obligación una muestra del éxito o fracaso
en el cumplimiento de nuestros objetivos, ni desde luego de una incapacidad de
gestiÓn presupuestaria.
A este respecto podemos significar que la actividad presupuestaria de la Agencia se
distingue por la naturaleza de los expedientes de subvención que gestiona y por el
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Procsdíríderíí»
', Solicifüdes y íemisiones qeneíales
Nª Documento
? 201710424777
m
Cargo
Firmaríle/Obsenmionei
Fechaüra
í j Gererúe
F.Javieí Ureña Laríagan
16110/2Cll7 12:40:14
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lBlíOl20'í7 j'2 40.17
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propio período de maduración que su liquidación implica, que puede abarcar según la
tipología de expedientes un período de entre dos o tres años, antes de proceder a su
pago definitivo, con las lógicas implicaciones presupuestarias que ello supone.
En este sentido estimamos oportuno significar que la gestión de los expedientes de
subvención que gestiona esta Entidad pasa por distintas fases presupuestarias, desde
la autorización del gasto (documentos contables "A"), vinculados a las obligaciones
Iegales y contables que emanan de la Ley General de Subvenciones, la fase de
aprobación o concesión de la subvención, consecuencia de la resolución de las
distintas líneas de subvención (fase contable "D"), para finalmente proceder en última
instancia al reconocimiento de la obligación que resulta de la justificaciones
presentadas por los beneficiarios.
Entendemos, por tanto, que las distintas fases de gasto no coinciden en el tiempo ni
tampoco en las cuantías de gasto, significándose cada una de las fases por su propio
procedimiento de gestión presupuestaria, y desde luego, no debiendo de coincidir
necesariamente las cuantías presupuestarias de unas y otras fases, es decir, que el
Presupuesto aprobado por la Agencia, la cuantía de gasto aprobado para hacer frente
a las distintas convocatorias de subvenciones, la subvenciones concedidas y las
finalmente pagadas no tienen por qué coincidir necesariamente en su cuantía.
Por otra parte, debemos de seguir incidiendo en el hecho de que un nivel de
ejecución bajo, tal y como se indica, no ha de significar forzosamente una mala
gestión presupuestaria ni tampoco un exceso de presupuesto. Pensamos que se ha de
diferenciar entre dos conceptos distintos, que aunque íntimamente conectados, no por
ello dejan de ser independientes, como son la capacidad de gestión presupuestaria,
vinculada a los créditos previstos en nuestro Presupuesto Inicial, y la capacidad de
gasto, vinculada no sólo a ese Presupuesto sino también a su capacidad de
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F.Javieí Ureña Laíagan
ísííotzoiz 12140114
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financiación, que en nuestro caso alcanza porcentajes de ejecución muy elevados,
como consecuencia del hecho de que nuestro deudor más importante es la propia
Comunidad Autónoma, que con carácter habítual procede a reconocer el total de
derechos recogidos en nuestro Presupuesto de Ingresos.
Nuestra capacidad de gestión presupuestaria viene determinada por los créditos
inicialmente aprobados y con ellos hemos de hacer frente al Plan Estratégico de
Subvenciones y a las sucesivas convocatorias que, en su caso, se realicen. Para hacer
frente a ese Plan Estratégico de Subvenciones se requiere de un volumen de créditos
muy superior al que finalmente será necesario para hacer frente a los pagos que se
derivan de los distintos expedientes de gasto qestionados.
Para la gestión presupuestaria de ese Plan Estratégico de Subvenciones se utilizan
herramientas presupuestarias como la plurianualización del gasto y la incorporación de
remanentes, herramientas que son utilizadas por esta Entidad de acuerdo con la
normativa aplicable al efecto, que en nuestro caso es la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que en su articulado recoge
expresamente ambas figuras presupuestarias.
Evidentemente, la casuística que se da en los distintos expedientes de subvención es
muy grande, desde la anulación, pasando por la desestimacíón, la ínsuficiencia en las
justificaciones, o simplemente la falta de justificación, las solicitudes de prórroga o
cualquier otro tipo de incidencia administrativa o presupuestaria. Todo ello contribuye
a que la gestión presupuestaria se complique sustancialmente, constituyendo las
herramientas anteriormente mencionadas los instrumentos presupuestarios adecuados
para gestionar con la debida eficacia y eficiencia el volumen de recursos disponibles,
pues nuestro objetivo no es sólo alcanzar altos niveles de eficacia sino también, y lo
que desde nuestro punto de vista es más importante, con los niveles de eficiencia más
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l 2017/0424777
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F.Javier ureña Larragan
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21 SELLADO ELECTRóNICAMENTE poí Gobiemo de La Rio%a con CSV: Q60SL[)D24ACU3U üíreccíón de veríficación:
ísiqoüoír 12:40:í7
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altos, es decir, al menor coste posible.
Se ha de tener en cuenta que al final de los ejercicios los niveles de ejecución en fase
de obligación se reducen sustancialmente como consecuencia de las liberaciones de
crédito que se producen al justificar y liquidar los distintos expedientes de subvencíón,
y eso no significa una mala gestión o un exceso de presupuesto, sino la lógica
consecuencia de la legislación administrativa y presupuestaria exístente que nos Ileva
forzosamente a niveles reducidos de ejecución como consecuencia del particular
modelo de gestión presupuestaria imperante en la Agencia, en la que más del 90º/o del
gasto está vinculado a expedientes cuyo periodo de maduración se hace extensivo en
el tiempo y cuyas cuantía experimentan importantes cambios como consecuencia de la
propia evolución presupuestaria de los expedientes.
3. E. Subvenciones gestionadas por la Agencia
Criterios de otorgamiento de las ayudas (pág. 112).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículos 17.3.e) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y 17.l.e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero,
regulador del régimen jurídico de la subvenciones en el Sector Público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones contendrán "los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y,
en su caso, ponderación de los mismos".
Las bases reguladoras objeto de análisis cumplen lo preceptuado en dicho artículo
puesto que recoqen los criterios objetivos para la concesión, su descripción, así como
el rango de puntuación a obtener para cada criterio.
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l 2017/0424777
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F.Javieí Llíeña Laíagan
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2SELLADOELECTRONICAMENTEporGobiemodeLaRiolaconCSVQ+OSLDD241ACU3U DiíeccióndevenficacionJpl
16/-0/2017 12:40:17
En cualquier caso, ha de aclararse que la exigencia legal de objetividad en la
determinación de los criterios de otorgamiento de la subvención no implica
necesariamente la obligación de utilizar fórmulas que lleven a la distribución mecánica
de las puntuaciones, o sea, de predeterminar en la Orden la asignación exacta de
dichas puntuaciones, puesto que puede haber criterios establecidos con un rango
(por ejemplo de 1 a 5) que, aun siendo objetivos, no pueda predefinirse en la Orden
cuando se obtiene un valor u otro. Dicho valor sólo podrá asignarse cuando se evalúe
el proyecto concreto presentado de acuerdo con el criterio de valoración establecido y
su descripción.
Lo realmente importante es que la valoración de los criterios y asignación de
puntuaciones se haga de manera objetiva e igual para todos los solicitantes con el fin
de evitar discriminaciones arbitrarias.
Sólo como ejemplo, ya que se trata de una práctica extendida, la Orden del Ministerio
de Industria, Energía y Turismo 818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las
bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, a
través del procedimiento de concurrencia competitiva, establece en su apartado 17
criterios con rangos de valores tan dispares como rango de O a 2 y rango de O a 100,
y no se establece la forma en que se distribuyen las puntuaciones dentro de cada
rango (se acompaña el texto de la citada Orden).
En cualquier caso, para calibrar la importancia o trascendencia del grado en que se
detallen los criterios de otorgamiento de la subvención en los procedimientos de
concurrencia competitiva en esta entidad, ha de significarse que, de acuerdo con lo
dispuesto en las propias bases reguladoras, todos los solicitantes de ayuda que
cumplan los requisitos para ser beneficiario obtendrán subvención, ya que se obliga al
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F.Javier ureña Larraqan
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íprorra{eo del crédito aprobado entre todos los solicitantes en el caso de que dicho
crédito resultara insuficiente y no fuese objeto de ampliación. Es decir, que la
trascendencia es nula.
No obstante, siguiendo la recomendación del Tribunal de Cuentas, las bases
reguladoras de ayudas para el período de programación 2014-2020, ya aprobadas,
tienen en cuenta los criterios marcados por el órgano fiscalizador, tal y como ha
podido comprobar el Tribunal de Cuentas.
4. E. Subvenciones gestionadas por la Agencia
Determinación de la intensidad de ayuda en las bases reguladoras (pág. 112).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículos 17.3.f) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y 17.l.g) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero,
regulador del régimen jurídico de la subvenciones en el Sector Público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones contendrán la "cuantía individualizada de la subvención o üiterios para
su determinación.?
Las bases reguladoras objeto de análisis cumplen lo preceptuado en dicho artículo
puesto que recogen los criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda y su
descripción y el rango de puntuación para cada criterio.
La intensidad de ayuda en cada caso se obtiene por aplicación de los criterios
objetivos establecidos en las bases reguladoras, en las convocatorias, en su caso, y de
los aprobados en desarrollo de los mismos por la Comisión de Evaluación al amparo
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l 00860-20'
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7/75558 iAleaciones
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l Soñchudes y íemislones geneíales
N' Documeííto
l 201710424777
Cargo
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Fechaíhüra
1 i Geíeníe
F.Javier ureña laríaqan
isíiüízoiz 12:40:14
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ísííooíz izJii-z
de las competencias que tiene atribuidas de acuerdo con el precepto citado en el
apartado anterior.
Para evitar repeticiones, nos remitimos a los argumentos expuestos en el apartado
aríterior en relación con la asignación de puntuaciones dentro de los rangos
establecidos para los criterios de otorgamiento de la subvención.
En cualquier caso, es preciso señalar que existen regímenes de ayuda cuyas
convocatorias establecen tipos fijos de subvención, e incluso, alguno de ellos, cuantías
fijas.
Al igual que en el apartado anterior, queremos traer aquí como ejemplo, ya que
también es práctica también extendida, la Orden ARM/1247/2009, de 6 de mayo, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural, y su convocatoria para 2009
aprobada por Resolución de 23 de junió de 2009. Se prevé una intensidad máxima del
80%, sin indicar cuando se obtiene una u otra intensidad de ayuda.
No obstante, al igual que en el caso anterior, y siguiendo la recomendación del
Tribunal de Cuentas, las bases reguladoras de ayudas para el período de
programación 2014-2020, ya aprobadas, prevén intensidades fijas y/o criterios cuya
puntuación se traducen en una intensidad cierta, tal y como ha podido comprobar el
Tribunal de Cuentas.
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F.Javier ureña Larragan
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