INFORME nº 1267 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 26-02-2018

Fecha26 Febrero 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.267
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS
DEUDORES POR PRESTACIONES DE LAS MUTUAS
COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL,
EJERCICIO 2015
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo
dispuesto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5
de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en sesión de 26 de febrero de
2018, el Informe de Fiscalización de los procedimientos de gestión y control de los deudores por
prestaciones de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, ejercicio 2015, y ha acordado
su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de
Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 11
I.1. INICIATIVA Y ÁMBITO DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ...................................... 11
I.2. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ................................ 11
I.3. MARCO NORMATIVO ......................................................................................................... 12
I.4. TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................................ 14
I.5. LA ACCIÓN PROTECTORA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: ACTUACIÓN
DE LAS MUTUAS .......................................................................................................................... 14
I.6. GESTIÓN Y CONTROL DE LOS DEUDORES POR PRESTACIONES .............................. 17
I.6.1. Detección de los deudores por prestaciones ........................................................... 20
I.6.2. Tramitación de la deuda ............................................................................................. 24
I.6.3. Recuperación de la deuda ......................................................................................... 26
I.6.4. Registro contable de los deudores por prestaciones .............................................. 28
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................... 31
II.1. DEUDORES POR PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS .............................. 31
II.1.1. Detección de los deudores por prestaciones ........................................................... 31
II.1.2. Tramitación de la deuda ............................................................................................. 32
II.1.3. Recuperación de la deuda ......................................................................................... 41
II.1.4. Registro contable ....................................................................................................... 43
II.2. DEUDORES DERIVADOS DE EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL 44
II.2.1. Detección de los deudores ........................................................................................ 44
II.2.2. Tramitación de la deuda ............................................................................................. 45
II.2.3. Recuperación de la deuda ......................................................................................... 55
II.2.4. Registro contable ....................................................................................................... 56
II.3. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES ..................................................................................................................................... 58
II.4. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO .................................................................................................... 58
III. CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 59
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS DEUDORES POR PRESTACIONES
INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS................................................................................................... 59
III.1.1. Conclusión relativa al registro contable de los deudores por prestaciones
indebidamente percibidas ........................................................................................................ 59
III.1.2. Conclusión relativa al registro contable de los pagos indebidos en el subsidio
de incapacidad temporal en su modalidad de pago delegado .............................................. 59
III.1.3. Conclusiones relativas a la detección y tramitación de los deudores por
prestaciones indebidamente percibidas ................................................................................. 59
III.1.4. Conclusión relativa a la recuperación de los deudores por prestaciones
indebidamente percibidas ........................................................................................................ 60
III.1.5. Conclusiones relativas a la Mutua FREMAP............................................................. 60
III.1.6. Conclusiones relativas a la Mutua IBERMUTUAMUR .............................................. 61
III.1.7. Conclusiones relativas a la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA ............................. 61
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS DEUDORES DERIVADOS DE EXPEDIENTES DE
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL .......................................................................................... 61
III.2.1. Conclusión relativa al registro contable de los deudores derivados de
expedientes de responsabilidad empresarial ......................................................................... 61
III.2.2. Conclusión relativa a la detección y tramitación de los deudores derivados de
expedientes de responsabilidad empresarial ......................................................................... 62
III.2.3. Conclusión relativa a la recuperación de los deudores derivados de expedientes
de responsabilidad empresarial .............................................................................................. 62
III.2.4. Conclusiones relativas a la Mutua FREMAP ............................................................. 62
III.2.5. Conclusiones relativas a la Mutua IBERMUTUAMUR .............................................. 63
III.2.6. Conclusiones relativas a la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA ............................. 64
IV. RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 64
IV.1. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.......................................................................................................................................... 64
IV.2. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA A LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.......................................................................................................................................... 65
IV.3. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL65
IV.4. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.......................................................................................................................................... 65
IV.5. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA
SEGURIDAD SOCIAL ................................................................................................................... 65
IV.6. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA MUTUA FREMAP .............................................. 66
IV.7. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA MUTUA IBERMUTUAMUR ................................ 66
IV.8. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA A LA MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA ..................... 67
ANEXOS ........................................................................................................................................... 69
ALEGACIONES FORMULADAS ...................................................................................................... 99
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
DLBSS
Decreto 907/1966, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto
articulado primero de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases
de la Seguridad Social
FGR Fichero General de Recaudación
FRATERNIDAD-
MUPRESPA
FRATERNIDAD-MUPRESPA, Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social número 275
FREMAP FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 61
IBERMUTUAMUR
IBERMUTUAMUR, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número
274
IGSS Intervención General de la Seguridad Social
IMSERSO Instituto de Mayores y Servicios Sociales
INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social
IP Incapacidad permanente
IPP Incapacidad permanente parcial
IPT Incapacidad permanente total
ISM Instituto Social de la Marina
IT Incapacidad temporal
LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
LPNI Lesión permanente no invalidante
LRJPAC
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
MCSS Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
RGRSS Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
SS Seguridad Social
TGSS Tesorería General de la Seguridad Social
, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1 DEUDORES POR PRESTACIONES EN LAS MUTUAS
COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERIODO 2014-2015 ..................... 16
CUADRO Nº 2 DEUDORES POR PRESTACIONES EN LAS MUTUAS FREMAP,
IBERMUTUAMUR Y FRATERNIDAD-MUPRESPA, EJERCICIO 2015 ........................................ 17
CUADRO Nº 3 GESTIÓN ANUAL DE LA DEUDA POR COBROS INDEBIDOS DE
PRESTACIONES, EJERCICIOS 2014 y 2015 .............................................................................. 32
CUADRO Nº 4 TRAMITACIÓN DE DEUDAS DE LA PRESTACIÓN DE RIESGO
DURANTE EL EMBARAZO, EJERCICIO 2015 ............................................................................ 37
CUADRO Nº 5 FREMAP - EXPEDIENTES SIN INICIAR EL PROCESO DE
RECLAMACIÓN DE PRESTACIÓN INDEBIDA, EJERCICIO 2015 .............................................. 38
CUADRO Nº 6 DEUDORES POR PRESTACIONES INSS- IBERMUTUAMUR ............................ 40
CUADRO Nº 7 RECUPERACIÓN ANUAL DE LA DEUDA POR COBROS INDEBIDOS,
EJERCICIO 2015 .......................................................................................................................... 41
CUADRO Nº 8 SALDO PENDIENTE DE COBRO DE COMPENSACIONES INDEBIDAS
DE PAGO DELEGADO A 31 DE DICIEMBRE DE 2015 ............................................................... 44
CUADRO Nº 9 GESTIÓN ANUAL DE LA DEUDA DERIVADA DE EXPEDIENTES DE
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL, EJERCICIOS 2014 Y 2015 .............................................. 46
CUADRO Nº 10 DESGLOSE DE LA DEUDA POR TIPO DE INCUMPLIMIENTOS DEL
EMPRESARIO, EJERCICIO 2015 ................................................................................................ 47
CUADRO Nº 11 ANTIGÜEDAD DE LA DEUDA POR RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
A 31 DE DICIEMBRE DE 2015 ..................................................................................................... 49
CUADRO Nº 12 IBERMUTUAMUR DEUDORES QUE NO REPRESENTAN UN
DERECHO CIERTO DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE DE 2015 ................................................ 53
CUADRO Nº 13 FRATERNIDAD-MUPRESPA ERRORES EN LA IDENTIFICACIÓN DE
DEUDORES DERIVADOS DE EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
A 31 DE DICIEMBRE DE 2015 ..................................................................................................... 54
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO Nº 1 ESQUEMA GENERAL DEL PROCEDIMIENTO DE DETECCIÓN,
TRAMITACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LOS DEUDORES POR PRESTACIONES
INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS ....................................................................................................... 19
GRÁFICO Nº 2 ESQUEMA GENERAL DEL PROCEDIMIENTO DE DETECCIÓN,
TRAMITACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LOS DEUDORES DERIVADOS DE EXPEDIENTES DE
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL ............................................................................................... 20
GRÁFICO Nº 3 DESGLOSE DE LA DEUDA TOTAL POR TIPO DE INCUMPLIMIENTOS DEL
EMPRESARIO ................................................................................................................................... 48
GRÁFICO Nº 4 DESGLOSE DE LA DEUDA DE CADA MUTUA POR TIPO DE
INCUMPLIMIENTOS DEL EMPRESARIO ......................................................................................... 48
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 11
INTRODUCCIÓN I.
I.1. INICIATIVA Y ÁMBITO DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 2.a) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, ha realizado, a iniciativa propia, la
Fiscalización de los procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones
de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, ejercicio 2015, la cual figura incluida en
el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2016, aprobado por su Pleno
en sesión de 22 de diciembre de 2015.
El Pleno de Tribunal de Cuentas, en sesión de 30 de junio de 2016, acordó el inicio de la presente
fiscalización.
Con posterioridad, y dado que el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año
2016 preveía la aprobación del Informe, por el Pleno, en 2017, la citada actuación fiscalizadora se
incorporó al Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2017, aprobado por
su Pleno en sesión de 22 de diciembre de 2016.
La fiscalización se ha referido, en su ámbito subjetivo, a las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social (MCSS), definidas en el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (TRLGSS), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
vigente durante el periodo fiscalizado1, como “…asociaciones privadas de empresarios constituidas
mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el Registro
especial dependiente de éste, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad
Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados
responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley”.
Para el cumplimiento de sus funciones en relación con la gestión y control de los deudores por
prestaciones, cada una de las veinte mutuas existentes en la actualidad tiene plena autonomía para
diseñar su estructura y organización, así como para definir los procedimientos.
El ámbito objetivo de la fiscalización se refiere a los procedimientos de gestión y control de los
deudores por prestaciones de las MCSS desarrollados durante el ámbito temporal indicado más
adelante, para lo cual se han verificado el cumplimiento de la normativa de aplicación, los sistemas
informáticos y los procesos internos implantados para la detección, tramitación y recuperación de
las prestaciones indebidamente percibidas. Por último, se han revisado el registro contable de los
deudores por prestaciones y la imputación presupuestaria de los reintegros de los pagos indebidos.
Las actuaciones fiscalizadoras se han referido al ejercicio 2015, sin perjuicio del análisis de
aquellos hechos y actuaciones, anteriores o posteriores a dicho ejercicio, que se ha considerado
necesario para el cumplimiento de los objetivos fijados para esta fiscalización.
I.2. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión
de 27 de octubre de 2016, se ha realizado una fiscalización de cumplimiento y operativa, siendo los
objetivos específicos de la misma los siguientes:
1 Esta norma ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que entró en vigor el 2 de enero de 2016, haciendo referencia a la
definición y objeto de las MCSS, en su artículo 80.1, en idénticos términos que el citado artículo 68.1 del TRLGSS.
12 Tribunal de Cuentas
1. Analizar los procedimientos de gestión y control de las prestaciones indebidamente abonadas a
los beneficiarios, detectadas por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, y su
adecuación a la normativa vigente y a los manuales internos de las mismas.
2. Analizar los sistemas de control establecidos por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social para la detección de supuestos de prestaciones indebidamente abonadas.
3. Verificar los procedimientos de gestión de la deuda detectada, de su reclamación, de su
recuperación y de la anulación de las prestaciones indebidamente abonadas por las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social, para comprobar el cumplimiento de los principios de
legalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos.
Asimismo, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas tanto en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en
el supuesto de que hayan guardado relación con los objetivos de la fiscalización.
La obtención de los datos, así como su comprobación y verificación, se ha efectuado en la sede de
las mutuas incluidas en la muestra que se cita con posterioridad. Asimismo, se han realizado
actuaciones fiscalizadoras en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y en la Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS).
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se ha producido una limitación al alcance en la
mutua FREMAP2; dado que la mutua no registra contablemente los derechos pendientes de cobro
correspondientes a prestaciones indebidamente percibidas y que la aplicación informática
(denominada “Recobros”) que utiliza para la gestión de estos deudores no ofrece la fiabilidad e
integridad necesarias para poder constituir un inventario de deuda ni aporta información histórica
de la misma. Por ello, no ha sido posible determinar el importe y la situación de los derechos de
cobro relacionados con esta mutua, a 31 de diciembre de 2015, tal y como se especifica en el
subepígrafe II.1.2.1 y en el epígrafe II.1.4
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con lo previsto en las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013.
I.3. MARCO NORMATIVO
El marco normativo que regula la gestión económico-financiera objeto de la fiscalización cuyos
resultados se incluyen en el presente Informe está constituido, entre otras, por las siguientes
disposiciones:
2. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
3. Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social3.
2 La Mutua FREMAP manifiesta en el trámite de alegaciones que, si bien hasta la fecha de realización de la fiscalización
no se disponía de un inventario contable, se encuentran en fase de desarrollo e implementación nuevas funcionalidades
del aplicativo informático utilizado, por lo que se espera que a 31 de diciembre de 2017 se encuentre registrada
contablemente la totalidad de la deuda por prestaciones indebidas cualquiera que sea la modalidad por la que ésta se
produzca.
3 Las hasta ahora denominadas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
pasan a denominarse Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social por la presente Ley 35/2014.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 13
4. Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
5. Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
6. Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad
Social, la salud y el empleo.
7. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común4.
8. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
9. Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del
sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo
durante la lactancia natural.
10. Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social.
11. Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social.
12. Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades
laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y de orden social.
13. Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla la disposición adicional
trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas
y de orden social5, sobre impagados, retrocesiones y reintegros de pagos indebidos de
prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
14. Decreto 1645/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en
materia de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
15. Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que
determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad
Social y condiciones para el derecho a las mismas.
16. Decreto 907/1966, de 21 de abril, aprobando el texto articulado primero de la Ley 193/1963, de
28 de diciembre, sobre las Bases de la Seguridad Social.
17. Orden de 15 de abril de 1969, de aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el
Régimen General de la Seguridad Social.
18. Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS), por
la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de
la Seguridad Social.
4 Esta norma ha sido derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública, que entró en vigor el 2 de octubre de 2016.
5 Esta disposición adicional ha sido derogada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2016, que, en su disposición final sexta, en materia de reintegros de prestaciones modifica la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estableciendo que, con efectos de 1 de enero de 2016 “Los importes por
impagados, retrocesiones o reintegros de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social y los
correspondientes a los reintegros de transferencias corrientes efectuadas entre entidades del sistema de la Seguridad
Social se imputarán al presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en que se reintegren, como minoración de las
obligaciones satisfechas en cualquier caso”.
14 Tribunal de Cuentas
19. Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado,
por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social.
20. Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre
determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
21. Resolución de 26 de febrero de 1991, de la Dirección General de Ordenación Jurídica y
Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, sobre la revisión de oficio de los actos
administrativos emitidos por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social.
I.4. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta fiscalización fue
remitido, el 6 de noviembre de 2017, a los actuales titulares (que también lo fueron durante el
ejercicio fiscalizado) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la
Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social, de FREMAP, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 61, de IBERMUTUAMUR, Mutua Colaboradora con
la Seguridad Social número 274 y de FRATERNIDAD-MUPRESPA, Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social número 275, así como a la que fue titular del Instituto Nacional de la Seguridad
Social durante el periodo fiscalizado, para que alegasen y presentasen los documentos y
justificantes que considerasen convenientes.
En el plazo otorgado se han recibido alegaciones de todas las entidades a las que se remitió el
Anteproyecto de Informe, si bien, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social y la anterior titular del Instituto Nacional de la Seguridad Social, han
remitido escrito manifestando su adhesión a las alegaciones formuladas por el Instituto Social de la
Seguridad Social.
A la vista de las alegaciones, este Tribunal de Cuentas ha efectuado las oportunas modificaciones
en el texto del Informe y, en los casos en que se ha considerado necesario plantear algunas
consideraciones respecto al contenido de las alegaciones, aquellas se reflejan mediante notas al
pie de página.
Por último, debe indicarse que no se formulan observaciones o comentarios sobre las alegaciones
que constituyen meras explicaciones en relación con el contenido del Anteproyecto de Informe y
que, por tanto, no implican oposición al mismo.
En cumplimiento del precitado artículo 44 de la Ley 7/1988, todas las alegaciones formuladas se
adjuntan al presente Informe de fiscalización.
I.5. LA ACCIÓN PROTECTORA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: ACTUACIÓN
DE LAS MUTUAS
El artículo 41 de la Constitución Española señala que Los poderes públicos mantendrán un
régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y
prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de
desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”.
De acuerdo con el artículo 38 del TRLGSS6, la acción protectora del sistema de la Seguridad Social
comprende, entre otras, las Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal;
6 Artículo 42 del texto refundido vigente en la actualidad (Real Decreto Legislativo 8/2015).
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 15
maternidad; paternidad; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; cuidado de
menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; invalidez, en sus modalidades contributiva
y no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus
niveles contributivo y asistencial; muerte y supervivencia; así como las que se otorguen en las
contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por Real Decreto, a
propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración(en la actualidad Ministra de Empleo y Seguridad
Social).
Tras la publicación de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, el artículo 68.3 del
TRLGSS dispone queLas prestaciones y los servicios atribuidos a la gestión de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social forman parte de la acción protectora del Sistema y se
dispensarán a favor de los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y de los
trabajadores por cuenta propia adheridos conforme a las normas del régimen de la Seguridad
Social en el que estén encuadrados y con el mismo alcance que dispensan las Entidades Gestoras
en los supuestos atribuidos a las mismas, citándose a continuación diversas particularidades.
El artículo 68.2, según la redacción dada por la citada norma, establece:
Es objeto de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social el desarrollo, mediante la
colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de las siguientes actividades de la
Seguridad Social:
a) La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación,
comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas
contingencias que dispensa la acción protectora.
b) La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes.
c) La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
natural.
d) La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por
cuenta propia, en los términos establecidos en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se
establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores
autónomos.
e) La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad
grave.
f) Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.
Según el estado de liquidación del presupuesto de gastos de las MCSS, las obligaciones
reconocidas netas por las prestaciones económicas concedidas en el ejercicio 2015 con cargo al
artículo 48 “A familia e instituciones sin fines de lucro, ascendieron a 4.799.630.156 euros, con un
incremento de 604.020.341 euros (14,4%) respecto a 2014. La prestación económica por
incapacidad temporal (IT) representó el 88,3% de las obligaciones reconocidas, seguida por las
prestaciones por riesgo durante el embarazo y lactancia natural, y el subsidio por el cuidado de
menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
16 Tribunal de Cuentas
El importe de las deudas por prestaciones que figura en las cuentas rendidas7 a 31 de diciembre de
2014 y 2015, se detalla en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 1
DEUDORES POR PRESTACIONES EN LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA
SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERIODO 2014-20158
(Importes en euros)
CUENTA CÓDIGO NO
PRESUPUESTARIO 2014 2015 VARIACIÓN %
448 10210 16.585.982 16.932.854 346.872 2,1
449 10310 95.844.232 90.396.964 (5.447.268) (5,7)
TOTAL 112.430.214 107.329.818 (5.100.396) (4,5)
Para la presente fiscalización se han seleccionado las siguientes mutuas: FREMAP, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 61 (FREMAP); IBERMUTUAMUR, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 274 (IBERMUTUAMUR); y FRATERNIDAD-
MUPRESPA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 275 (FRATERNIDAD-
MUPRESPA). Esta selección ha producido como resultado que se analice el 43,4% del saldo
contable total de las MCSS.
Los importes correspondientes a deudores por prestaciones relativos al ejercicio 2015 de las
mutuas en las que se han efectuado actuaciones fiscalizadoras, son los siguientes:
7 De conformidad con la Quinta parte (DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES) de la adaptación del Plan General
de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por la Resolución de 1
de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, la cuenta 448. Deudores por prestaciones
Recoge las liquidaciones giradas a los interesados correspondientes a reintegros de pagos indebidos de prestaciones
efectuadas por las distintas entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social”. Por su parte, la cuenta 449. Otros
deudores no presupuestarios “Recoge las deudas de terceros respecto a las entidades integrantes del sistema de la
Seguridad Social, de naturaleza no presupuestaria, no incluidas en otras cuentas”.
Por otro lado, la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se
aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, define en su
Regla 3 los subsistemas o áreas contables que integran el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, entre
los cuales figura el Subsistema de Operaciones no presupuestarias, distinguiendo en su Anexo III “Códigos y definiciones
de operaciones no presupuestarias y de operaciones internas” los siguientes, que son de utilización por las MCSS para el
reflejo contable de los deudores por prestaciones, y para los cuales se recogen las siguientes definiciones y cuentas de
relación:
- 10210 DEUDORES POR PAGO INDEBIDO DE PRESTACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, cuya
finalidad es reflejar las deudas pendientes de cobro en relación con pagos indebidos de prestaciones del sistema (cuenta
448).
- 10310 PRESTACIONES ANTICIPADAS, el cual, en las MCSS, recogerá los pagos efectuados en concepto de anticipos
de prestaciones realizados por cuenta de los empresarios declarados responsables, según el artículo 126 del TRLGSS
(cuenta 449).
8 En los anexos 1 y 2 se incluye la distribución de los saldos de los deudores por Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social, a 31 de diciembre de 2014 y 2015.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 17
CUADRO Nº 2
DEUDORES POR PRESTACIONES EN LAS MUTUAS FREMAP, IBERMUTUAMUR Y
FRATERNIDAD-MUPRESPA, EJERCICIO 2015 (Importes en euros)
CUENTA CÓDIGO NO
PRESUPUESTARIO FREMAP IBERMUTUAMUR FRATERNIDAD-
MUPRESPA TOTAL % SOBRE
EL TOTAL
MCSS
448 10210 0
3.517.141 2.945.039
6.462.180
38,2
449 10310 25.884.190
10.184.255 4.019.322
40.087.767
44,3
TOTAL 25.884.190
13.701.396 6.964.361
46.549.947
43,4
La mutua FREMAP presenta saldo cero en la cuenta 448 debido a que el registro contable
implantado no es concordante con lo dispuesto en la normativa de aplicación, tal y como se
describe en el subapartado I.2 de este Informe.
El importe fiscalizado en las tres MCSS relativo a los deudores por responsabilidad empresarial
(cuenta 449) responde a la deuda derivada por los incumplimientos del empresario de las
obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y cotización, recogidos en el artículo 126 del
TRLGSS9. Así, en FREMAP e IBERMUTUAMUR se ha fiscalizado el importe incluido en el código
no presupuestario 10310 que responde, según la información contenida en sus inventarios, a los
citados incumplimientos empresariales (24.463.624 y 9.354.833 euros, respectivamente), mientras
que en FRATERNIDAD-MUPRESPA ha sido necesario analizar, además del código 10310, los
importes de los códigos 10319 y 1039910, que figuraban indebidamente clasificados (9.810.872
euros. A estos importes se hace referencia en el epígrafe II.2.2.
I.6. GESTIÓN Y CONTROL DE LOS DEUDORES POR PRESTACIONES
Los deudores por prestaciones económicas de las MCSS pueden clasificarse, en función del origen
de la deuda, en dos tipos:
a) Deudores por prestaciones indebidas percibidas: el artículo 45 del TRLGSS11 establece, en
su apartado uno, que Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido
indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.
Por tanto, dentro de este tipo, se incluyen aquellos deudores que han recibido una prestación
económica de la Seguridad Social sin cumplir los requisitos establecidos para la misma, tanto
en el momento de su concesión como posteriormente, o bien aquellos que, cumpliendo los
requisitos correspondientes, no obstante, hubieran percibido la prestación por importe superior
al correcto.
Atendiendo a la información suministrada por las MCSS seleccionadas para el análisis, las
causas que han dado lugar al nacimiento de un deudor por prestación indebida han sido,
principalmente, las siguientes:
9 Artículo 167 del texto refundido vigente en la actualidad (Real Decreto Legislativo 8/2015).
10 La Resolución de 3 de julio de 2014, anteriormente mencionada, recoge en su Anexo III “Códigos y definiciones de
operaciones no presupuestarias y de operaciones internas” las siguientes definiciones y cuentas de relación:
- 10319 OTROS ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS, al que se imputarán aquellos anticipos y prestamos que por su carácter
irregular no tengan aplicación presupuestaria (cuenta 449).
- 10399 OTROS DEUDORES, que reflejará las deudas de terceros respecto a la Seguridad Social, de naturaleza no
presupuestaria, no incluidas en los conceptos anteriores (cuenta 449).
11 Artículo 55 del texto refundido vigente en la actualidad (Real Decreto Legislativo 8/2015).
18 Tribunal de Cuentas
La percepción de una prestación por IT superior a la debida o el cobro de una prestación
de IT posterior al agotamiento del plazo máximo establecido en la normativa.
La existencia de prestaciones incompatibles entre sí en periodos de tiempo
coincidentes, derivadas de una resolución del INSS o de una sentencia judicial que
reconozca a un trabajador una pensión de incapacidad permanente (IP) cuyos efectos
económicos se solapen con prestaciones de IT ya abonadas por la mutua sin que se
hayan realizado de manera correcta las deducciones previstas en la normativa.
Un cambio o revisión en el grado de IP reconocido inicialmente dando lugar a un nuevo
grado que le dé derecho a una pensión de cuantía inferior o a una indemnización por
lesiones permanentes no invalidantes, habiéndose aplicado de manera incorrecta el
régimen de compensaciones establecido en la normativa.
La falta del periodo de carencia necesario para el cobro de una prestación económica.
La detección de diferencias en la base reguladora de una prestación.
La revisión del alta médica en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1430/2009, de
11 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de
medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de IT.
b) Deudores derivados de expedientes de responsabilidad empresarial: el artículo 126.2 del
TRLGSS establece que El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y
bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las
prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación
del procedimiento para hacerla efectiva”.
Por lo tanto, las causas que conducen a la exigencia de responsabilidad empresarial son la falta
de afiliación o alta del trabajador, la infracotización o abono de las cotizaciones en cuantía
inferior a la debida, y que el empresario no se hallase al corriente en el pago de las cuotas, es
decir, que estuviese en situación de morosidad con la Seguridad Social.
En los gráficos 1 y 2 siguientes se muestra el esquema general del procedimiento de detección,
gestión y recuperación de los deudores por prestaciones indebidamente percibidas y los
deudores derivados de expedientes de responsabilidad empresarial, respectivamente:
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 19
GRÁFICO Nº 1
ESQUEMA GENERAL DEL PROCEDIMIENTO DE DETECCIÓN, TRAMITACIÓN Y
RECUPERACIÓN DE LOS DEUDORES POR PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS
20 Tribunal de Cuentas
GRÁFICO Nº 2
ESQUEMA GENERAL DEL PROCEDIMIENTO DE DETECCIÓN, TRAMITACIÓN Y
RECUPERACIÓN DE LOS DEUDORES DERIVADOS DE EXPEDIENTES DE
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
I.6.1. Detección de los deudores por prestaciones
En virtud de la autonomía que ostentan para definir su estructura organizativa y funcional en
relación con los procedimientos relativos a los deudores por prestaciones, cada una de las tres
mutuas en las que se han efectuado actuaciones fiscalizadoras ha diseñado una serie de controles
con el objetivo fundamental de detectar cobros indebidos o situaciones de las que se pudiera
derivar una responsabilidad empresarial, mediante la comprobación de que los perceptores de
prestaciones económicas cumplen los requisitos establecidos y que estos se mantienen durante
todo el periodo de percepción, evitando situaciones de incompatibilidad o irregularidad en su cobro,
así como mediante la comprobación de que las empresas no se hallen en ninguno de los supuestos
previstos en el artículo 126.2 anteriormente citado.
I.6.1.1. DEUDORES POR PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS
Los controles implantados se efectúan, principalmente, mediante la verificación de los requisitos
para el reconocimiento de una prestación, análisis documental, cruces de información, actuaciones
de la Inspección de Trabajo, notificaciones del INSS o de la TGSS, estudio de las modificaciones
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 21
normativas en prestaciones económicas en vigor y controles efectuados por la Unidad de Auditoría
Interna de las mutuas.
Una parte significativa de los deudores surge como consecuencia de haber reconocido al
beneficiario dos prestaciones incompatibles durante un periodo de tiempo determinado, una de IP y
otra de IT, sin haberse aplicado correctamente el régimen de deducciones previsto en la normativa.
Se genera, por tanto, una superposición de prestaciones debida, fundamentalmente, a dos motivos:
a) Los efectos retroactivos en la resolución por la que se concede una prestación de IP:
Cuando se dé alguno de los supuestos en los que se produce la extinción de la situación de IT
con prolongación de los efectos económicos de la misma hasta que se califique la IP12, tal y
como establece el apartado 5 del artículo 131 bis del TRLGSS13, los efectos de la prestación
económica de incapacidad permanente coincidirán con la fecha de la resolución de la Entidad
Gestora por la que se reconozca”. En estos supuestos, por lo tanto, no se generan deudores
por prestaciones, al no producirse superposición de las mismas.
Sin embargo, el citado artículo regula a continuación el supuesto de que la prestación
económica de IP “sea superior a la que venía percibiendo el trabajador en concepto de
prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraerán aquellos
efectos al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal”. En este caso, al tener la
resolución de IP efectos retroactivos, si no se aplica correctamente el régimen de deducciones
previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla,
en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de
30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, se genera deuda por la
prestación de IT ya percibida durante la prolongación de sus efectos económicos.
b) Los efectos retroactivos derivados de una sentencia judicial que revoca la resolución de la
entidad gestora que denegaba una IP, o de una resolución de la entidad gestora revocando otra
anterior, que suponen la necesidad de efectuar una liquidación de atrasos por dicha prestación
referida a un periodo en que el trabajador se encontraba en situación de percepción de subsidio
de IT, sin que se practique de manera correcta la correspondiente deducción, en cuyo caso
también se genera deuda por la prestación de IT.
I.6.1.2. DEUDORES DERIVADOS DE EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
Tal y como se establece en el artículo 126.2 del TRLGSS anteriormente mencionado, la
responsabilidad empresarial se determinará previa la fijación de los supuestos de imputación y de
su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva.
A la fecha de redacción del presente Informe, la mencionada fijación no se ha producido, a pesar
de que ya el artículo 17.1 de la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento
de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, establecía en relación con la
12 El apartado 4 del artículo 131 bis del TRLGSS establece que “El alta médica con propuesta de incapacidad
permanente, expedida antes de que el proceso hubiera alcanzado los trescientos sesenta y cinco días de duración,
extinguirá la situación de incapacidad temporal. Si, al agotamiento del plazo de trescientos sesenta y cinco días, el
Instituto Nacional de la Seguridad Social acordase la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, la situación
de incapacidad temporal se extinguirá en la fecha de cumplimiento del indicado plazo. Cuando, en el ejercicio de las
competencias previstas en el artículo 128.1.a), el Instituto Nacional de la Seguridad Social hubiese acordado la prórroga
expresa de la situación de incapacidad temporal, y durante la misma iniciase un expediente de incapacidad permanente,
la situación de incapacidad temporal se extinguirá en la fecha de la resolución por la que se acuerde dicha iniciación”. Por
su parte, el apartado 5 del artículo 131 bis dispone que “…cuando la extinción se produjera por alta médica con propuesta
de incapacidad permanente, por acuerdo del Instituto Nacional de la Seguridad Social de iniciación de expediente de
incapacidad permanente, o por el transcurso de los quinientos cuarenta y cinco días naturales, el trabajador estará en la
situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se califique la incapacidad
permanente”.
13 Artículo 174 del texto refundido vigente en la actualidad (Real Decreto Legislativo 8/2015).
22 Tribunal de Cuentas
responsabilidad empresarial que “El cumplimiento de obligaciones en materia de afiliación y
cotización determinará la exigencia de responsabilidad, previa la fijación de los supuestos de
imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva. En desarrollo
de esta Ley, se aprobó el Decreto 1645/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972,
de 21 de junio, en materia de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en cuya
disposición transitoria segunda se determinaba que En tanto se dicten las disposiciones en las
que se determinen las circunstancias a que se refiere el número uno del artículo 17 de la Ley
veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, se aplicarán las normas contenidas en los artículos
noventa y cuatro, noventa y cinco, noventa y seis y noventa y siete, números uno y dos, de la Ley
de la Seguridad Social, de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis.
Por tanto, al no haberse dictado dichas disposiciones, en materia de responsabilidad empresarial
continúa vigente lo dispuesto en los artículos 94 a 97 del Decreto 907/1966, de 21 de abril, por el
que se aprueba el texto articulado primero de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases
de la Seguridad Social (DLBSS).
Ante esta falta de desarrollo reglamentario en relación a la fijación de los supuestos de imputación
y de su alcance y la regulación del procedimiento para la exigencia de la responsabilidad
empresarial, ha sido el Tribunal Supremo quien a través de sus sentencias ha ido conformando la
doctrina que justifica la aplicación de las normas contenidas en el antiguo DLBSS de 1966.
El TRLGSS establece unas obligaciones para el empresario en materia de seguridad social cuyo
incumplimiento genera una serie de responsabilidades, que son las siguientes:
1. Por falta de afiliación y alta:
El artículo 100.1 del TRLGSS14 regula la obligación de los empresarios de afiliar a los trabajadores
que ingresen a su servicio, al señalar que aquellosestarán obligados a solicitar la afiliación al
sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a
comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean
dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General.
El apartado 3 del artículo 126 del TRLGSS establece el anticipo de las prestaciones por parte de
las entidades gestoras y las MCSS como garantía establecida a favor del trabajador, que queda
limitado legalmente a dos veces y media del salario mínimo interprofesional15 vigente en el
momento del hecho causante. Teniendo en cuenta que el apartado 2 de dicho artículo remite a un
desarrollo reglamentario que hasta la fecha no se ha producido, es preciso acudir a la doctrina del
Tribunal Supremo que, en relación con los anticipos de prestaciones considera aplicables como
normas reglamentarias los artículos 94 a 96 del DLBSS de 1966. En este momento, entra en juego
el denominado principio de automaticidad16, conforme al cual se pueden distinguir dos tipos de
prestaciones: las que tienen reconocido un régimen completo de automaticidad (automaticidad
absoluta); y aquellas otras en las que ese régimen está limitado o condicionado (automaticidad
relativa), de forma que tal automaticidad se produce únicamente en aquellos supuestos en que el
trabajador se encuentra en alta (aunque existan descubiertos en materia de cotización), pero no
cuando aquel no está en alta en el momento en que se produce la contingencia determinante de la
prestación.
Así, respecto de las contingencias profesionales, se aplica el principio de automaticidad absoluta,
es decir, opera aunque los trabajadores no estén de alta en la Seguridad Social, ya que es
14 Artículo 139 del texto refundido vigente en la actualidad (Real Decreto Legislativo 8/2015).
15 Actualmente indicador público de renta de efectos múltiples.
16 El principio de automaticidad es una técnica jurídica por la que la entidad gestora o colaboradora anticipa las
prestaciones causadas por el beneficiario en los casos de responsabilidad empresarial y, posteriormente, repite contra el
empresario responsable. La automaticidad absoluta opera con independencia del incumplimiento empresarial. La
automaticidad relativa viene condicionada por el requisito de alta anterior al hecho causante.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 23
aplicable el alta de pleno derecho prevista en el artículo 125.3 del TRLGSS17, de manera que la
entidad gestora o, en su caso, las MCSS, deben anticipar las prestaciones causadas, sin perjuicio
de repetir contra la empresa, responsable directa de la prestación o, ante la insolvencia de esta,
contra el INSS, responsable subsidiario del pago como sucesor del Fondo de Garantía de
Accidentes de Trabajo, tal y como disponen el párrafo tercero del artículo 126.3 del TRLGSS y el
Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social,
la salud y el empleo.
Respecto de las contingencias comunes, la falta de alta del trabajador impide la aplicación del
principio de automaticidad y la responsabilidad prestacional se restringe al empresario infractor.
Esta responsabilidad exclusiva del abono de la prestación por parte del empresario conlleva que no
proceda anticipo alguno a cargo de la mutua ni responsabilidad subsidiaria del INSS.
2. Por falta reiterada de cotización (morosidad prolongada):
Otra de las obligaciones del empresario es la de ingresar tanto las cuotas a su cargo como las de
los trabajadores a su servicio, tal y como establece el artículo 104.1 del TRLGSS18, por lo que el
incumplimiento de esta obligación sitúa al empresario en descubierto y hace recaer sobre el mismo
diversas responsabilidades: la obligación de ingresar las cuotas con los recargos correspondientes
y la responsabilidad directa en cuanto a las prestaciones causadas.
En relación con la existencia de descubiertos en la cotización, hay que plantear si la
responsabilidad del empresario comprende el pago de la totalidad de la prestación o si existe la
posibilidad de moderar esa consecuencia. Al respecto cabe señalar que la ya indicada ausencia del
desarrollo reglamentario previsto en el TRLGSS, obliga a acudir a los artículos 94, 95 y 96 del
DLBSS, que tampoco resuelve totalmente esta materia, por no haber sido, asimismo, desarrollada
reglamentariamente.
A diferencia del incumplimiento del requisito de afiliación mencionado anteriormente, en los
supuestos de …falta de ingreso de las cotizaciones…(artículo 94.2.b del DLBSS), se matiza que
“…podrá moderarse reglamentariamente el alcance de la responsabilidad empresarial cuando el
empresario ingrese las cuotas correspondientes a la totalidad de sus trabajadores; en tal caso, la
Entidad Gestora asumirá, en la medida en que el empresario quede exonerado, la responsabilidad
resultante” (artículo 95.4 DLBSS).
Precisamente, por ello, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido interpretando de forma
variable esta necesidad de moderación de la responsabilidad empresarial en los supuestos de
defectos de cotización, aplicando primero el principio que exigía un apartamiento deliberado y
constante de la obligación de cotizar (que se sigue aplicando en contingencias profesionales) y,
después, la necesidad de que el incumplimiento empresarial tenga incidencia en el derecho a las
prestaciones del beneficiario (aplicable en contingencias comunes).
Respecto a las contingencias profesionales, habrá que estar a la duración del descubierto, que
puede ser considerado como prolongado o como ocasional. La jurisprudencia, entre otras,
Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de julio de 1994 (recurso nº. 18/1994) y de 14 de junio del
mismo año (recurso nº. 2356/1993), ha establecido el criterio consistente en que sólo el descubierto
prolongado, que “demuestre una voluntad deliberadamente rebelde al abono de las cotizaciones”,
hace recaer sobre el empresario la responsabilidad de hacer efectivas las prestaciones como
responsable directo. Por el contrario, en caso de incumplimiento ocasional o esporádico, se
considera que estos no tienen la suficiente trascendencia para responsabilizar al empresario (por
ejemplo, Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1999, recurso nº. 1034/1998). No
obstante, no existe criterio que determine cuándo se trata de un descubierto prolongado o uno
ocasional.
17 Artículo 166 del texto refundido vigente en la actualidad (Real Decreto Legislativo 8/2015).
18 Artículo 142 del texto refundido vigente en la actualidad (Real Decreto Legislativo 8/2015).
24 Tribunal de Cuentas
Respecto a las contingencias comunes, el Tribunal Supremo (Sentencias de 9 de junio recurso nº.
1621/1997- y 23 de septiembre de 1998 recurso nº. 2431/1997-) ha venido a interpretar que debe
aplicarse un criterio de proporcionalidad entre el incumplimiento empresarial y sus consecuencias
en el ámbito de la responsabilidad por las prestaciones devengadas, de forma que procederá
solicitar la declaración de responsabilidad empresarial solamente cuando, como consecuencia de
su falta de cotización, el trabajador deje de cumplir el requisito de carencia para acceder al derecho
a la prestación económica de IT por contingencias comunes. Por otra parte, en estos casos no
existe responsabilidad subsidiaria del INSS19.
3. Por infracotización:
El artículo 94.2.c) del DLBSS establece que el empresario es responsable por la “diferencia entre la
cuantía total de la prestación causada por el trabajador y la que corresponda asumir a la Seguridad
Social, por las cuotas efectivamente ingresadas”. De esta forma, cuando la empresa ha cotizado
por una base inferior a la establecida y se decreta, por sentencia judicial o por actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la responsabilidad de la empresa en el pago de las
diferencias de la prestación económica, con obligación de anticipo para la mutua, esta abona al
trabajador la prestación objeto de condena, repitiendo posteriormente contra la empresa.
De igual forma que en los supuestos anteriores, la jurisprudencia se ha ido pronunciando al
respecto (la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2006 recurso nº. 1798/2005-, con
cita de la de 16 de junio de 2005 recurso nº. 3332/2003-, aclara que ...así como para el caso de
falta de ingreso de las cotizaciones... procede atemperar la responsabilidad empresarial... en
función de la repercusión del incumplimiento empresarial sobre los requisitos de acceso a la
protección... no, salvo casos excepcionales, a los supuestos concretos de infracotización... puesto
que la moderación de la responsabilidad en caso de infracotización va ínsita en la determinación de
su alcance a cargo del empresario, que abarca solamente la diferencia entre la cuantía total de la
prestación causada y la que corresponde a la SS en virtud de las cuotas efectivamente
ingresadas...”).
I.6.2. Tramitación de la deuda
Tras la detección de la deuda por cualquiera de las actuaciones de control mencionadas en el
epígrafe anterior, se procede al análisis de la misma y comienza el proceso para su tramitación y,
en su caso, recuperación.
I.6.2.1. DEUDORES POR PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS
Cada mutua ha establecido procesos propios para la tramitación de la deuda, pudiendo apreciarse
diferencias entre los mismos, tal y como se refleja en el epígrafe II.1.2 de este Informe. Con
carácter general, el proceso comienza con el envío al deudor de un escrito comunicándole la
naturaleza de la deuda, su importe y los datos necesarios para que éste efectúe el ingreso en una
cuenta bancaria de la mutua. En caso de ausencia de contestación del deudor, se le vuelve a
remitir una notificación informándole de que se va a proceder a remitir el expediente de deuda a la
TGSS para que comience el trámite para su recaudación.
A pesar de que las tres mutuas fiscalizadas han manifestado observar los principios inspiradores
del procedimiento administrativo, no siguen el proceso descrito en las leyes reguladoras del mismo,
19 Si bien no existen normas concretas sobre la responsabilidad subsidiaria del INSS en orden a las prestaciones
derivadas de contingencias comunes y anticipadas por la mutua en caso de la responsabilidad directa de la empresa, es,
una vez más, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en las Sentencias citadas anteriormente, quien da respuesta a esta
cuestión, manifestando que aunque el INSS responde frente a la Mutua de la posible insolvencia del empresario, en su
condición de sucesor del extinguido Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, esta regla no se extiende a las
contingencias comunes”.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 25
principalmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), vigente en el ejercicio fiscalizado20.
Si bien el ámbito subjetivo de la LRJPAC no contempla a las MCSS debido, por una parte, a su
naturaleza de asociaciones privadas de empresarios, constituidas mediante autorización del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de este; y
por otra, a que el artículo 68.7 del TRLGSS, las incluye dentro del denominado sector público
estatal de carácter administrativo, no teniendo, por tanto, consideración de Administración Pública,
la regulación posterior ha venido a resolver esta situación. Así, tras la promulgación de las vigentes
Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas en su artículo
2, relativo a su ámbito subjetivo, disponen, de forma prácticamente idéntica, que las entidades de
derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas quedarán sujetas a lo
dispuesto en las normas de estas leyes que específicamente se refieran a las mismas, y en todo
caso, cuando ejerzan potestades administrativas, “en particular a los principios previstos en el
artículo 3(este último inciso solo figura en la Ley 40/2015). Asimismo, la Disposición adicional 1ª
de la Ley 39/2015 excluye de la aplicación directa de esta ley a los procedimientos de gestión,…
liquidación, recaudación,… en materia de Seguridad Social, que se deberán regir por su normativa
específica, teniendo su aplicación, por tanto, carácter supletorio.
Por tanto, puede concluirse que las mutuas ostentan un indiscutible carácter “público” o
administrativo” que afecta o se extiende básicamente a su actuación como colaboradoras en la
gestión de dicho sistema, singularmente cuando ejercen toda una serie de potestades públicas o
administrativas (como es declarar el carácter indebido de una prestación, al igual que las propias
entidades gestoras de la Seguridad Social), potestades propias de la competencia de la
Administración Pública actuante pero que le son delegadas a las mutuas mientras ejerzan las
facultades de colaboración atribuidas en el ámbito de la Seguridad Social, siéndoles de aplicación,
por tanto, la LRJPAC.
En relación a los supuestos de prestaciones por IT e IP percibidas en períodos coincidentes, la
entidad gestora, antes de dictar una resolución administrativa o de ejecutar una sentencia
reconociendo el derecho a una pensión por IP, pedirá a la mutua correspondiente una certificación
en la que se determine la cantidad abonada en concepto de IT durante el periodo superpuesto, con
la finalidad de descontar dicha cantidad en la liquidación del primer pago de la pensión que se
concede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de
julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad
Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden
social21.
Si estas cantidades son objeto de descuento según las reglas expuestas, serán devueltas por parte
de la entidad gestora a la mutua que se encargó de abonar la prestación de IT, a través de la
TGSS.
A lo anterior hay que añadir que, en determinados supuestos, en el caso de prestaciones de IT
derivada de contingencias comunes, puede que existan fallos de coordinación entre la entidad
gestora correspondiente y la mutua y que aquella no comunique a esta ni el importe del descuento
20 La Mutua FREMAP manifiesta en el trámite de alegaciones que del tenor de lo dispuesto en la LRJPAC, las mutuas no
podrían aplicar el procedimiento administrativo. Este Tribunal de Cuentas, tal y como se refleja en el Proyecto de Informe,
considera que, si bien, el ámbito subjetivo de dicha Ley no recoge a las mutuas, ostentan un indiscutible carácter público
o administrativo en el ejercicio de una serie de potestades públicas o administrativas, cuando actúan por delegación en su
calidad de entidades colaboradoras con la Seguridad Social.
21 El artículo 6.3 del Real Decreto 1300/1995 establece que: En aquellos supuestos en que, a tenor de lo establecido en
el citado apartado 3 del artículo 131 bis [entiéndase apartado 5 a partir de la modificación introducida por el apartado tres
de la Disposición final cuarta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2014] procediera retrotraer los efectos económicos de la prestación de incapacidad permanente reconocida, se
deducirán, del importe a abonar, las cantidades que se hubieran satisfecho durante el período afectado por dicha
retroacción.
26 Tribunal de Cuentas
practicado al trabajador en la resolución de la IP, o ni siquiera el reconocimiento del derecho a una
pensión por IP, lo que provoca que las mutuas no tengan información suficiente para determinar la
posible existencia de deuda y, en su caso, para iniciar la tramitación con la finalidad de recuperarla.
Por último, las tres mutuas donde se han efectuado actuaciones fiscalizadoras cuentan con
aplicaciones informáticas para la tramitación de los deudores por prestaciones. No obstante, en el
apartado II del presente Informe se ponen de manifiesto las debilidades y carencias detectadas en
las mismas.
I.6.2.2. DEUDORES DERIVADOS DE EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
Para estos deudores, el artículo 126.4 del TRLGSS establece que la entidad gestora competente
debe declarar, en vía administrativa, la responsabilidad empresarial, así como la entidad que, en su
caso, deba anticipar la prestación o constituir el correspondiente capital coste. Este artículo no ha
sido objeto de desarrollo reglamentario, por lo que, como ya se ha indicado anteriormente en el
subepígrafe I.6.1.2, la regulación del procedimiento para hacer efectiva dicha responsabilidad
empresarial se contiene en los artículos 94 a 96 del Decreto 907/1966, de 21 de abril, aprobando el
texto articulado primero de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre las Bases de la Seguridad
Social. En esta norma se indica que cuando la entidad gestora o colaboradora deniegue total o
parcialmente su responsabilidad directa en el pago de alguna prestación deberá emitir resolución
fundada, una vez oído el empresario afectado, y cuando se trate de prestaciones por incapacidad
permanente o lesiones permanentes no invalidantes, corresponde al INSS determinar la mutua o
empresa responsable de las prestaciones.
La denegación por la entidad gestora o colaboradora de su propia responsabilidad es impugnable
ante el orden jurisdiccional social, sin perjuicio de su ejecutividad inmediata. En todo caso, cuando
proceda, la mutua o el INSS deben anticipar las prestaciones y ejercitar la acción de regreso frente
al responsable. Esta acción prescribe a los cinco años.
I.6.3. Recuperación de la deuda
I.6.3.1. DEUDORES POR PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS
En el supuesto de prestaciones indebidamente percibidas, las actuaciones de las MCSS finalizan
con el cobro de la deuda directamente del deudor o con la remisión a la TGSS del expediente con
la finalidad de que esta inicie el procedimiento de gestión recaudatoria, previsto en el Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social (RGRSS), aprobado mediante Real Decreto
1415/2004, de 11 de junio. Previamente a su remisión a la TGSS, la mutua debe declarar la
existencia de la deuda mediante resolución firme en vía administrativa, tal y como establece el
El procedimiento para que las MCSS procedan a dar de alta la deuda en el Fichero General de
Recaudación (FGR), consiste en que la TGSS les proporciona acceso a una transacción
denominada RCIC1, para facilitar la gestión y control de las reclamaciones de deuda cuando las
mutuas hayan abonado prestaciones y se detecta que el perceptor de la prestación no tiene
derecho a la misma, o que teniendo derecho le corresponde una cuantía menor. Posteriormente, la
TGSS, a través del documento T8, informa a la mutua, con periodicidad mensual, de los cobros de
las deudas que hayan sido recaudadas.
I.6.3.2. DEUDORES DERIVADOS DE EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
El apartado 3 del artículo 126 del TRLGSS establece el denominado principio de “automaticidad”,
conforme al cual y como garantía establecida a favor del trabajador, la mutua o la entidad gestora
que tenga la cobertura del riesgo en el momento de producirse el hecho causante de la prestación,
será la responsable de efectuar el anticipo del importe de la misma, repitiendo contra la empresa
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 27
responsable. Además, tratándose de prestaciones derivadas de contingencias profesionales
anticipadas por la mutua, ésta podrá, ante la insolvencia de la empresa responsable directa, repetir
contra el INSS, en tanto que responsable subsidiario del pago como sucesor del extinto Fondo de
Garantía de Accidentes de Trabajo, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto-ley 36/1978, de 16
de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.
Resulta necesario diferenciar los supuestos de responsabilidad empresarial según las MCSS
tengan o no garantizada la recuperación de las prestaciones anticipadas:
1. Prestaciones anticipadas que tienen garantizada su recuperación:
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 126.3 del TRLGSS, incorporado por
el artículo 34.Tres de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social, los procesos de responsabilidad empresarial que derivan de contingencias
profesionales finalizan con el reintegro del anticipo efectuado por la mutua, bien por el pago del
empresario o por el INSS, como responsable subsidiario al ser sucesor del extinto Fondo de
Garantía de Accidentes de Trabajo, pero en este último supuesto siempre que previamente se haya
declarado por resolución administrativa o judicial la insolvencia empresarial.
2. Prestaciones anticipadas que no tienen garantizada su recuperación:
Los procesos de responsabilidad empresarial que derivan de contingencias comunes, de acuerdo
con la doctrina jurisprudencial22, no suponen garantía de la devolución del anticipo, al entender que
no existe responsabilidad subsidiaria del INSS, y, en consecuencia, declarado insolvente el
empresario, las MCSS no van a recuperar el importe anticipado.
De igual forma, la jurisprudencia manifiesta que no cabe aplicar la responsabilidad subsidiaria del
INSS para las prestaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural23 ya que,
aunque tienen la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales (artículos 134 y
135 ter, respectivamente, del TRLGSS) conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la
entidad gestora no es responsable subsidiaria en caso de incumplimiento por el empresario de sus
obligaciones.
Por otro lado, si la empresa ha efectuado descuentos correspondientes a la prestación económica
de incapacidad temporal por contingencias profesionales en la cotización a la Seguridad Social
(pago delegado), y este descuento se considera indebido como consecuencia de la
responsabilidad empresarial de las prestaciones (por incumplimiento de las obligaciones de la
empresa en materia de afiliación, alta o cotización) las mutuas pueden iniciar el procedimiento
recaudatorio ante la TGSS, pero tampoco existirá responsabilidad subsidiaria del INSS24.
Por último, hay que indicar que si bien el artículo 94.4 del DLBSS limita la responsabilidad
subsidiaria del INSS a las prestaciones de contingencias profesionales, el apartado 6 de este
mismo precepto establece que “El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa la
dotación de los recursos financieros precisos, podrá extender la responsabilidad subsidiaria, a que
22 Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina,
de 30 de enero de 2008 (recurso nº. 4535/2002): Es cierto que, en contingencias profesionales, el INSS responde frente
a la mutua de la posible insolvencia del empresario. Pero esa responsabilidad surge por su condición de sucesor del
extinguido Fondo de Garantía de Accidente de Trabajo (disposiciones final primera y transitoria primera del Real Decreto
Ley 36/1978) que, conforme a su régimen regulador (artículos 39 a 41 del Decreto 22 de junio de 1.956), garantizaba las
prestaciones causadas por accidente de trabajo en el supuesto de insolvencia empresarial. Pero no existiendo una
regulación equivalente para las contingencias comunes, es claro que no puede aplicarse al Instituto Nacional de la
Seguridad Social la regla de subsidiariedad para el caso de la insolvencia patronal prevista para las contingencias
profesionales.
23 Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2014 (recurso nº. 522/2013).
24 Este ha sido el sentido en el que se ha venido pronunciando reiteradamente el Tribunal Supremo desde su sentencia
de 30 de septiembre de 2002, y más recientemente en su sentencia de 29 de noviembre de 2016 (recurso de casación
para unificación de doctrina número 1235/2015).
28 Tribunal de Cuentas
se refieren los dos números anteriores, o el anticipo, en el pago de las prestaciones reconocidas,
que se regula en el artículo siguiente, a la cobertura de alguna o algunas de las restantes
contingencias reguladas en el presente Título”.
I.6.4. Registro contable de los deudores por prestaciones
I.6.4.1. DEUDORES POR PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS
El procedimiento para el registro contable de los reintegros por prestaciones indebidamente
percibidas se establece en la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad
Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y en la Resolución de 3 de
julio de 2014, de la IGSS, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para dichas
entidades, señalando esta última, en su regla 94.2, que “El reintegro al presupuesto de gastos se
podrá derivar, de… reintegros de pagos indebidos de prestaciones de la Seguridad Social”,
añadiendo que “Los importes reintegrados han de imputarse al presupuesto de gastos corriente en
el ejercicio en que se reintegren”.
Asimismo, la regla 94.4 de la mencionada Resolución de 3 de julio de 2014, de la IGSS, establece
que “Para los casos de reintegros de pagos indebidos de prestaciones y con carácter previo a la
contabilización del reintegro de presupuesto de gastos, se contabilizará el deudor no
presupuestario y el reintegro pendiente de aplicación de origen acreedor, a través del documento
de asientos directos de operaciones no presupuestarias. A medida que se vaya realizando el cobro
de los reintegros de pagos indebidos,… se contabilizarán los correspondientes documentos de
reintegro de presupuesto de gastos”.
Por su parte, el Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla la disposición
adicional trigésima segunda25 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social, sobre impagados, retrocesiones y reintegros de pagos indebidos
de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, establece, en su artículo 1, que “Los importes
por … reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social se
imputarán al presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en que se reintegren, como
minoración de las obligaciones satisfechas en cualquier caso”. A su vez, el artículo 2 del
mencionado Real Decreto determina que “Las liquidaciones que se giren a los interesados
correspondientes a reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad
Social tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias hasta que se realice su cobro,
momento en el cual se imputarán al presupuesto de gastos y dotaciones de la Seguridad Social,
como minoración de las obligaciones del ejercicio corriente, o hasta que se produzca su baja en
cuentas por cualquier otra causa”.
No obstante, en relación con esto último conviene señalar que el Tribunal de Cuentas, en las
Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado correspondientes a los ejercicios 2015 y
anteriores, indica que “La contabilización de los deudores por pagos indebidos de prestaciones en
el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el IMSERSO y el ISM no supone el correlativo
registro de un ingreso en la cuenta de resultados, por lo que no se cumple el principio de devengo,
y se produce una infravaloración de los resultados económico patrimoniales…”, añadiendo que
…la operatoria contable dictada para este fin prevé que la contrapartida sea una cuenta
25 Esta disposición adicional ha sido derogada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2016, que, en su disposición final sexta, en materia de reintegros de prestaciones modifica la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estableciendo que, con efectos de 1 de enero de 2016 “Los importes por
impagados, retrocesiones o reintegros de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social y los
correspondientes a los reintegros de transferencias corrientes efectuadas entre entidades del sistema de la Seguridad
Social se imputarán al presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en que se reintegren, como minoración de las
obligaciones satisfechas en cualquier caso”.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 29
compensadora en el pasivo, por lo que estas partidas no se incluyen en el resultado económico
patrimonial hasta su cobro, momento en el que se aplican como un menor gasto”.
En dichas Declaraciones se señala, además, que, “…de acuerdo con lo previsto en la normativa de
imputación presupuestaria vigente, los reintegros efectuados en el INSS, IMSERSO e ISM por
estos pagos indebidos de prestaciones minoran las obligaciones reconocidas; no obstante, estas
entidades también registran financieramente dichos reintegros como un menor gasto, con
independencia del ejercicio de procedencia de la prestación indebida. Esta minoración del gasto es
contraria al principio contable de no compensación26.
Por otra parte, en relación con el supuesto concreto del subsidio por incapacidad temporal,
abonado en su modalidad de pago delegado, las empresas abonan la prestación a sus
trabajadores en situación de baja laboral y, posteriormente, aquellas se deducen dicho importe en
la liquidación de cotizaciones sociales a ingresar a la TGSS que corresponda al mismo período que
el subsidio abonado. En el supuesto de que las MCSS determinen posteriormente que la deducción
realizada por la empresa no es correcta, pueden concurrir dos situaciones: que el trabajador no
reúna los requisitos para su percepción, en cuyo caso se le reclama a él la prestación
indebidamente abonada, o que la responsabilidad del descuento indebidamente practicado sea de
la empresa, en cuyo caso la deuda es reclamada a esta por la TGSS en concepto de cuotas.
Por su parte, la compensación indebidamente practicada por el empresario puede derivarse de
diferentes situaciones, entre las que destacan: descuentos que el empresario efectúa
indebidamente de una prestación a su cargo (del cuarto al décimo quinto día de baja en IT
contingencias comunes), descuentos efectuados por importe superior al que corresponde, o que el
carácter indebido de la deducción sea como consecuencia de la responsabilidad empresarial de las
prestaciones por incumplimiento del empresario de las obligaciones en materia de afiliación, alta o
cotización27.
Y de acuerdo con lo anterior, tanto la TGSS (Circular 3-006-2005) como el INSS (Criterio de gestión
nº 2000/55), en relación a las prestaciones de esta naturaleza consideran que las deducciones
indebidamente practicadas constituyen una deuda en concepto de cotizaciones sociales, no de
prestación indebidamente percibida, proceder que ya ha sido puesto de manifiesto por el Tribunal
de Cuentas en el Informe de “Fiscalización especial sobre la recaudación, por la Tesorería General
de la Seguridad Social, de las cotizaciones no ingresadas en plazo reglamentario y en fase anterior
a su gestión por las Unidades de Recaudación Ejecutiva”, aprobado por su Pleno en sesión de 26
de junio de 2008.
I.6.4.2. DEUDORES DERIVADOS DE EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
Tal y como se ha manifestado en el subepígrafe I.6.3.2 de este informe, las MCSS, en los
supuestos de responsabilidad del empresario por incumplimiento de sus obligaciones en materia de
afiliación, alta y cotización, vienen obligadas a anticipar el importe de las prestaciones con los
límites fijados en la normativa, sin perjuicio de la subrogación de estas en los derechos y
26 En relación con la alegación de la IGSS respecto a la consideración de los reintegros como un menor gasto, este
Tribunal considera que, si bien existe una excepcionalidad presupuestaria amparada por la Ley 42/1994 (recogida en la
actualidad en la propia LGP), desde el punto de vista del resultado económico patrimonial el reintegro se debe registrar
como un ingreso en lugar de como un menor gasto, ya que la excepción mencionada lo es únicamente para la
contabilidad presupuestaria.
Respecto a la alegación de la IGSS justificando el criterio de imputación presupuestaria, cabe señalar que la misma no
guarda relación con el contenido del presente Informe, puesto que lo que se indica en el mismo se refiere a la cuenta del
resultado económico patrimonial.
27 Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina,
de 29 de noviembre de 2011 (recurso nº. 372/2011), que reitera la doctrina del Alto Tribunal recogida en su sentencia de
30 de septiembre de 2002 (recurso nº. 223/2002). Recientemente, ha vuelto a pronunciarse el Alto Tribunal en el mismo
sentido, mediante su sentencia de 29 de noviembre de 2016 (recurso de casación para unificación de doctrina número
1235/2015).
30 Tribunal de Cuentas
obligaciones del beneficiario frente al empresario responsable directo y, en caso de insolvencia del
mismo y para los supuestos de contingencias profesionales, subsidiariamente frente al INSS. Para
exponer como ha de efectuarse el registro contable de estos deudores, conviene efectuar la
siguiente diferenciación:
a) Si la prestación reconocida fuera una pensión, estos anticipos se materializan mediante
la capitalización del importe de la misma, constituyéndose el capital coste en la TGSS e
imputándose el pago de la pensión al presupuesto de la Dirección Provincial de la
entidad gestora correspondiente.
b) Si la prestación reconocida fuera distinta a una pensión, la misma va a ser objeto de
abono directo al beneficiario por parte de la mutua.
El Tribunal de Cuentas se ha pronunciado en relación a los anticipos derivados de una pensión
tanto en el “Informe de Fiscalización de las relaciones financieras de la Tesorería General de la
Seguridad Social con las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social, con especial referencia a las operaciones del Fondo de Prevención y
Rehabilitación”, aprobado por su Pleno en sesión de 27 de enero de 2004, como en el “Informe de
Fiscalización Especial sobre la constitución y materialización de la provisión para contingencias en
tramitación, de las reservas obligatorias y del exceso de excedentes de las Mutuas de Accidente de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, aprobado por su Pleno el 20 de
julio de 2006. Así, tal y como se refleja en dichos Informes, “... considera que los anticipos de los
capitales coste de pensiones derivadas de responsabilidad empresarial, no deben ser considerados
en ningún caso como un gasto del ejercicio sino como un Deudor no presupuestario, ya que
supone un adelanto de las prestaciones y el importe depositado se recuperará siempre por parte de
la Mutua, bien mediante su devolución por parte de la empresa o por el INSS como responsable
subsidiario como continuador del extinguido Fondo de Garantías de Accidentes de Trabajo.
Haciendo extensiva esta argumentación a las prestaciones económicas reconocidas distintas de
una pensión, en las que se declara responsable al empresario, dicho anticipo no debe considerarse
como un gasto, sino como un deudor no presupuestario. Por tanto, si las MCSS en el momento de
efectuar el anticipo de las prestaciones o del capital coste de pensiones, tuvieran constancia de una
resolución administrativa o sentencia judicial que declarase la responsabilidad empresarial,
deberían proceder a registrar todos los pagos en la cuenta 449 “Otros Deudores no
presupuestarios” no teniendo, por tanto, reflejo alguno en la cuenta de resultados ni en el
presupuesto, ni el anticipo ni tampoco su reintegro, bien por la empresa o por el INSS, en su caso,
como responsable subsidiario.
No obstante, no siempre existe la citada declaración de responsabilidad con carácter previo al pago
de las prestaciones o la constitución del capital coste. Así, en determinados supuestos el INSS
deniega la declaración de responsabilidad empresarial, de forma expresa o mediante silencio
administrativo, y las MCSS inician la vía judicial para solicitar tal declaración y el reintegro de los
gastos asumidos por las mismas. Estos gastos previamente abonados por las MCSS, deben
registrarse en la cuenta de resultados e imputarse al presupuesto, en tanto que no se impute la
citada responsabilidad al empresario, momento en el cual el derecho frente al mismo pasa a ser
cierto.
Por ello, en el momento de la declaración de responsabilidad empresarial, bien por resolución
administrativa o sentencia judicial, las MCSS deben proceder a contabilizar, aplicando el criterio
mantenido por este Tribunal de Cuentas, un deudor no presupuestario y a regularizar los gastos
previamente registrados, tanto patrimonial como presupuestariamente.
Por otra parte, la IGSS, en contestación a una consulta planteada por una mutua, y siguiendo el
criterio mantenido por el Tribunal de Cuentas sobre la consideración de que los anticipos de los
capitales coste de pensiones derivados de responsabilidad empresarial, no deben ser considerados
en ningún caso como un gasto del ejercicio sino como un deudor no presupuestario, se pronunció
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 31
el 26 de noviembre de 2009 manifestando, además, que “Habrá de tenerse en cuenta igualmente,
que la cantidad anticipada por las mutuas, de la que es responsable la empresa, … se convierte en
una reclamación de una cantidad única por una declaración administrativa o judicial de
responsabilidad. Dichas prestaciones no son consideradas por la Tesorería General de la
Seguridad Social como un coste que debe asumir el sistema público de pensiones, sino que la
financiación y coste debe ser asumido por la empresa al incumplir sus obligaciones en materia de
legislación laboral, por lo que en estos casos la mutua actúa únicamente ejerciendo su
responsabilidad de anticipar las prestaciones económicas, a efectos de evitar que el trabajador
quede desprovisto de la protección económica a que tiene derecho, razón por la cual dichos
importes deben registrarse en cuentas de naturaleza deudora.
Y en estos supuestos no estamos ante un reintegro de prestaciones indebidas, concepto al que se
hace referencia en el artículo 45 del TRLGSS, en el que se señala que “Los trabajadores y las
demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán
obligados a reintegrar su importe, y ello porque la prestación abonada al trabajador fue correcta, y,
por tanto, no debe proceder a su reintegro, siendo el empresario, como consecuencia del
incumplimiento de sus obligaciones en materia de afiliación, alta y de cotización, el responsable
directo, alterando así el régimen general de imputación de responsabilidad en el pago de las
prestaciones. No obstante, el principio de automaticidad de las prestaciones implica el anticipo de
las mismas, como garantía establecida a favor del trabajador, por las MCSS o la entidad gestora28.
En coherencia con lo anterior, al no tratarse de una prestación indebida, no cabe aplicar la
excepción prevista Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla la disposición
adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social, sobre impagados, retrocesiones y reintegros de pagos indebidos
de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, y, por tanto, en el momento del cobro no cabe
la minoración de las obligaciones reconocidas (reintegro al Presupuesto de Gastos)29.
Por último, conviene señalar que cuando se declara la responsabilidad empresarial, la mutua
reclama al empresario, además de las prestaciones económicas y el capital coste constituido en
concepto de anticipo tal y como se ha manifestado en los párrafos anteriores, la asistencia sanitaria
prestada al trabajador afectado por una contingencia profesional, ya sea en sus propios centros u
hospitales, o en centros sanitarios concertados. Estos gastos no figuran reflejados en la cuenta 449
Otros deudores no presupuestarios”, ya que, en el momento en el que la Mutua procede a su
facturación al empresario, se registran en la cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos.
Presupuesto de ingresos corriente”.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. DEUDORES POR PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS
II.1.1. Detección de los deudores por prestaciones
La detección de los deudores por prestaciones indebidamente percibidas se realiza, básicamente, a
través de controles diseñados por las mutuas para verificar el cumplimiento de los requisitos para el
reconocimiento y mantenimiento de la prestación, tales como análisis documental, cruces de
28 La Mutua FREMAP en el trámite de alegaciones indica que va a efectuar una consulta a la Intervención General de la
Seguridad Social con el fin de que establezca el procedimiento de registro contable a seguir para tener identificadas
correctamente las deudas por responsabilidad empresarial.
29 Respecto a la alegación de la IGSS relativa al registro contable de la regularización del gasto en el supuesto de que el
pago de las prestaciones sea previo a la declaración de responsabilidad empresarial, no justifica el tratamiento que
debiera darse de prestación indebida, a pesar de que tal y como se manifiesta en el Anteproyecto la prestación que
recibe el trabajador es correcta y, por tanto, éste no debe proceder a su reintegro, no siendo de aplicación el artículo 45
del TRLGSS, en el que se señala que “Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente
prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe”.
32 Tribunal de Cuentas
información, actuaciones de la Inspección de Trabajo, notificaciones del INSS o de la TGSS,
estudio de la influencia de cambios normativos en prestaciones económicas en vigor y controles
efectuados por la Unidad de Auditoría Interna de las mutuas, entre otros.
En relación con los controles anteriores, cabe señalar que en los trabajos de fiscalización no se han
observado incidencias significativas.
II.1.2. Tramitación de la deuda
Los datos de gestión anual de la deuda por cobros indebidos de prestaciones de los ejercicios 2014
y 2015 en las mutuas fiscalizadas30, han sido los siguientes:
CUADRO Nº 3
GESTIÓN ANUAL DE LA DEUDA POR COBROS INDEBIDOS DE PRESTACIONES,
EJERCICIOS 2014 Y 2015 (Importes en euros)
DEUDORES POR PRESTACIONES IBERMUTUAMUR FRATERNIDAD-MUPRESPA
Deuda pendiente de cobro a 31/12/2013 3.299.690 1.982.286
+ Deuda generada en el ejercicio 2014 3.781.111 4.091.585
Deuda a cobrar en 2014 7.080.801 6.073.871
- Deuda recuperada en 2014 (3.462.127) (3.155.107)
- Anulaciones (245.317) (229.308)
Deuda pendiente de cobro a 31/12/2014 3.373.357 2.689.456
+ Deuda generada en el ejercicio 2015 3.066.986 4.013.030
Deuda a cobrar en 2015 6.440.343 6.702.486
- Deuda recuperada en 2015 (2.690.192) (3.225.997)
- Anulaciones (233.009) (531.451)
Deuda pendiente de cobro a 31/12/2015 3.517.142 2.945.038
Fuente: Inventario de deudores por prestaciones a 31 de diciembre de 2014 y 2015.
El importe de la deuda recuperada por IBERMUTUAMUR en 2014 y 2015 (3.462.127 y 2.690.192
euros, respectivamente) en relación con la deuda a cobrar (7.080.801 y 6.440.343 euros,
respectivamente) ha disminuido del 49% al 42%.
El importe de la deuda recuperada por FRATERNIDAD-MUPRESPA en 2014 y 2015 (3.155.107 y
3.225.997 euros, respectivamente) en relación con la deuda a cobrar (6.073.871 y 6.702.486 euros,
respectivamente) ha disminuido del 52% al 48%.
Tras el análisis de los procedimientos desarrollados por las mutuas FREMAP, IBERMUTUAMUR y
FRATERNIDAD-MUPRESPA en la fase de tramitación de la deuda detectada, se observan
diferencias de criterio que dan lugar a distintas actuaciones, entre las que destacan las siguientes:
1. Las mutuas fiscalizadas no han seguido el procedimiento administrativo establecido en la
LRJPAC, aplicable supletoriamente a estas cuando ejercen una función administrativa,
observándose las siguientes diferencias en los procedimientos aplicados por cada una de ellas:
30 De la mutua FREMAP no se han podido obtener datos de gestión anual de la deuda por cobros indebidos en el
ejercicio 2015, debido a la carencia de un inventario de deudores a 31 de diciembre de 2015, tal y como se ha indicado
en el subapartado I.2.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 33
a) Respecto de la reclamación de deuda a los trabajadores, las tres mutuas remiten varios
escritos, si bien, con las siguientes diferencias:
a1) FRATERNIDAD-MUPRESPA informa al deudor en los sucesivos escritos de notificación
del acuerdo de devolución de prestaciones indebidas, de su derecho a efectuar
alegaciones y aportar la documentación que estime conveniente en el plazo de 15 días,
haciendo referencia al artículo 84 de la LRJPAC.
a2) FREMAP remite varios escritos para la reclamación de la deuda, con referencia expresa
a la posibilidad de interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 30
días desde la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social31.
a3) IBERMUTUAMUR remite varios escritos al deudor, si bien no contienen referencia
alguna a la posibilidad de presentar alegaciones o reclamación previa a la resolución.
b) FRATERNIDAD-MUPRESPA contempla la posibilidad de conceder a sus deudores
acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de la deuda, a diferencia de
FREMAP, que recoge en su manual la imposibilidad de acordar con el beneficiario el abono
en plazos de su deuda, e IBERMUTUAMUR, que no contempla dichos acuerdos.
c) Tanto FREMAP como FRATERNIDAD-MUPRESPA informan, en el escrito de notificación
del acuerdo de devolución, que el plazo para reintegrar la deuda es de 15 días desde su
recepción, mientras que IBERMUTUAMUR no refleja plazo alguno para el reintegro.
d) Todas las mutuas fiscalizadas reiteran el envío del escrito de notificación de devolución de
prestaciones indebidas al menos en una ocasión, si bien, los plazos de la misma son
dispares: un mes en FREMAP e IBERMUTUAMUR, y tres en FRATERNIDAD-MUPRESPA.
e) Cuando, intentada la notificación al interesado en el procedimiento, no se hubiese podido
practicar, ni FREMAP ni IBERMUTUAMUR contemplan la opción de efectuar la publicación
del acuerdo en el tablón edictal o en el boletín oficial correspondiente, procediendo a remitir
el acuerdo directamente a la TGSS. Por otra parte, se ha detectado un expediente
(08/46/13/14/23) en el que FREMAP ha remitido a la TGSS el acuerdo de deuda sin haber
practicado la preceptiva notificación al sujeto responsable. Por su parte, en FRATERNIDAD-
MUPRESPA, si bien se contempla en su manual la publicación del acto a notificar, se ha
detectado un expediente (5299423) en el que dicha publicación no se realizó.
2. Como se ha descrito en el epígrafe I.6.1, una parte significativa de los deudores por
prestaciones se detectan como consecuencia de haber reconocido en periodos coincidentes
dos prestaciones incompatibles: una de IP y otra de IT. Con el fin de verificar la gestión de esta
deuda, se solicitó a las tres mutuas una muestra de expedientes, siendo los resultados más
relevantes de su análisis los siguientes32:
a) FREMAP:
a1) Se han detectado dos expedientes, por 6.642 euros, en los que la mutua continuó
realizando pagos de IT tras haber certificado cantidades al INSS, momento en el que,
con carácter general, se suspende el pago de la IT. Estas cantidades adicionales de IT
31 Este artículo señala que Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la
reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la
competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público
gestor de la prestación”.
32 En los anexos 3, 4 y 5 se recogen los expedientes en los que se han detectado diferencias entre el INSS y las mutuas
FREMAP, IBERMUTUAMUR y FRATERNIDAD-MUPRESPA en la gestión de las prestaciones superpuestas, a 31 de
diciembre de 2015.
34 Tribunal de Cuentas
no fueron objeto de descuento en las liquidaciones de IP correspondientes, por lo que
tras la resolución de la IP por parte de la entidad gestora, la mutua tuvo que reclamar al
trabajador la IT que había continuado abonando33.
a2) En tres expedientes la mutua ha reclamado cantidades por prestaciones de IT
superpuesta, por 3.530 euros, que, a tenor del principio general establecido en el
apartado 5 del artículo 131 bis del TRLGSS, no deberían haberse reclamado dado que,
a pesar de que la prestación de IP era inferior a la prestación de IT, la liquidación de la
IP se efectuó aplicando retroactividad.
a3) En dos expedientes, la mutua ha reclamado deudas al trabajador, por 4.857 euros, cuyo
importe había sido previamente descontado por el INSS.
b) IBERMUTUAMUR:
b1) Se han detectado ocho expedientes, por 82.519 euros, en los que el INSS o bien no
había efectuado la devolución a la mutua del descuento practicado, o bien había pagado
erróneamente a otra mutua el importe descontado al trabajador.
b2) La mutua ha reclamado deuda a un trabajador, por 26.895 euros, y ha dado traslado de
las actuaciones a la TGSS para su gestión recaudatoria, a pesar de encontrarse aquel
exento de efectuar restitución alguna, a tenor de lo establecido en el artículo 71 del Real
Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de
recaudación de la Seguridad Social (“En los casos en que, como consecuencia de
sentencia firme, se anule o reduzca la responsabilidad de la mutua o de la empresa
declarada por resolución administrativa, estas tendrán derecho a que se les devuelva la
totalidad o la parte alícuota, respectivamente, de la prestación o del capital ingresado,
más el recargo, el interés de demora, en su caso, y el interés legal que procedan, sin
detracción de la parte correspondiente a las prestaciones satisfechas a los beneficiarios,
que quedan exentos de efectuar restitución alguna...”).
b3) Se han detectado dos expedientes, por 4.657 euros, que figuran erróneamente en el
inventario, debido a que la mutua no ha identificado el descuento en el primer pago de la
prestación de IP realizado por el INSS.
b4) Se han detectado tres expedientes derivados de periodos superpuestos, por 21.211
euros, en los que la entidad gestora no realizó el descuento en el primer pago de la
prestación de IP. En dos de estos expedientes, IBERMUTUAMUR no inició el
procedimiento de recuperación correspondiente, por lo que esta deuda, reconocida en
los años 2011 y 2012, por importe de 19.885 euros, no ha sido reclamada, con el
consiguiente riesgo de prescripción. Lo anterior es consecuencia del criterio adoptado
por el INSS en los supuestos de prestaciones de IT por contingencias comunes,
consistente en no comunicar a las mutuas correspondientes el importe del descuento
realizado al trabajador en la resolución de la prestación de IP.
b5) Debido a que la mutua contabiliza la deuda con carácter previo a la comunicación por
parte del INSS de la resolución de IP correspondiente, en el inventario figuran siete
expedientes, por 47.713 euros, que no debieron registrarse, ya que, finalmente, no se
confirmó la existencia de superposición de prestaciones.
c) FRATERNIDAD-MUPRESPA:
33 En el trámite de alegaciones la Mutua manifiesta que el importe total en ambos expedientes fue reintegrado a
FREMAP por los beneficiarios.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 35
c1) Se han detectado siete expedientes, por 43.751 euros, en los que el INSS o bien no
había efectuado la devolución a la mutua del descuento practicado, o bien había pagado
erróneamente a otra mutua la deuda descontada al trabajador.
c2) En el inventario de la mutua figuran dos expedientes de deuda, por 11.097 euros,
derivada de una superposición de prestaciones que no fue tal, a tenor de lo dispuesto en
el apartado 5 del artículo 131 bis del TRLGSS, ya que la cuantía de la prestación de IP
fue inferior a la IT.
c3) Se han detectado tres expedientes, por 19.067 euros, que no han sido dados de baja
del inventario, a pesar de que la deuda ya había sido descontada por el INSS en el
primer pago de la pensión.
3. Por otra parte, el Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la
Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas34, vigente en la actualidad,
establece que “Las declaraciones de incapacidad serán revisables en todo tiempo, en tanto que
el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida para la pensión de vejez, por
alguna de las causas siguientes: a) Agravación o mejoría. b) Error de diagnóstico.
Las consecuencias de la revisión de grado vienen reguladas en el artículo 21 del citado
Decreto, y en particular, cuando como consecuencia de la citada revisión se produzca una
mejoría en la calificación de la incapacidad y, por lo tanto, una minoración en la prestación
económica a recibir por el trabajador, se dispone lo siguiente:
a) Si al trabajador declarado en un grado de incapacidad que le diera derecho a pensión se le
reconociese, como resultado de la revisión, otro grado que le dé derecho a una pensión de
cuantía diferente, pasará a percibir la nueva pensión a partir del día siguiente a la fecha de la
resolución definitiva en que así se haya declarado.
b) Si al trabajador declarado en un grado de incapacidad que le diera derecho a pensión se le
reconociese como resultado de la revisión, otro grado que le dé derecho a una cantidad a tanto
alzado, dejará de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución
definitiva en que así se haya declarado, y percibirá la parte de la indicada cantidad que, en su
caso, exceda del importe total percibido en concepto de pensión.
c) Si al trabajador declarado en un grado de incapacidad que le diera derecho a pensión se le
reconociese, como resultado de la revisión, la no existencia de grado alguno de incapacidad,
dejará de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en
que así se haya declarado; en el supuesto de que se le reconociese el derecho a percibir una
indemnización a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes, se aplicará la norma
establecida en el apartado anterior”.
En consecuencia, se observa en la normativa un tratamiento desigual de los supuestos de
revisión de grado por mejoría de los apartados b) y c), en relación al supuesto recogido en el
apartado a), ya que en aquellos el beneficiario recibe únicamente la parte que excede del
importe total percibido anteriormente en concepto de pensión, mientras que en este comienza a
percibir la nueva pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución por la que se
declara la revisión de grado sin que se tenga en cuenta lo percibido anteriormente.
Por otra parte, si se comparan los efectos de esta situación de la revisión de grado por mejoría
con los efectos de la revisión judicial de una resolución administrativa, los mismos son
diferentes, ya que en esta última, el trabajador no puede resultar perjudicado, en virtud de lo
34 Este Decreto se encuentra desarrollado en la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas de
aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en la
actualidad, en relación a la calificación y revisión de la invalidez permanente.
36 Tribunal de Cuentas
establecido en el artículo 71.1 del RGRSS, que indica queEn los casos en que, como
consecuencia de sentencia firme, se anule o reduzca la responsabilidad de la Mutua o de la
empresa declarada por resolución administrativa, éstas tendrán derecho a que se les devuelva
la totalidad o la parte alícuota, respectivamente, de la prestación o del capital ingresado, más el
recargo, el interés de demora, en su caso, y el interés legal que procedan, sin detracción de la
parte correspondiente a las prestaciones satisfechas a los beneficiarios, que quedan exentos de
efectuar restitución alguna…”.
A modo de ejemplo de las distintas consecuencias que provocan en el trabajador la revisión de
grado y la revisión judicial de la resolución administrativa, en FREMAP se analizaron los
expedientes 01/15/03/11/24, 01/28/00/10/1440, 01/48/00/10/2611, todos ellos correspondientes
a supuestos de revisión de grado. Tras haberse concedido una incapacidad permanente total
(IPT), con el consiguiente abono de mensualidades de pensión, se revisó el grado incapacidad
por mejoría, y se reconoció el derecho a una indemnización a tanto alzado por incapacidad
permanente parcial (IPP). La consecuencia de aplicar el artículo 21 del Decreto 3158/1966 fue
que la percepción del tanto alzado se produjo una vez descontado el importe de las
mensualidades ya cobradas en concepto de pensión. Por el contrario, en los casos de revisión
judicial, como es el supuesto del expediente 01/46/00/08/1964, una sentencia judicial modificó
el reconocimiento administrativo de la IPT, rebajando el grado de incapacidad a IPP, y sin
embargo, el trabajador no tuvo que reintegrar ningún importe de las mensualidades recibidas en
concepto de pensión, percibiendo íntegramente el importe del tanto alzado por IPP.
Como puede apreciarse, el resultado es diferente. Resulta más beneficioso para el trabajador el
supuesto de la revisión judicial, donde a pesar de retrotraer la situación al momento origen,
para que no salga perjudicado, se respeta lo ya percibido según la resolución que resulta
revocada. Por el contrario, en el supuesto de la revisión de grado por mejoría, donde los efectos
de la segunda resolución debieran empezar desde que se dicta la misma, no solo se retrotraen,
sino que anulan la primera resolución, que en su momento fue correcta y respondía a una
decisión administrativa, resultando, por tanto, perjudicado el trabajador.
De acuerdo con lo anterior, la normativa atribuye efectos distintos a situaciones similares, los
cuales no parecen estar justificados.
4. Al encontrarse la gestión de subsidios por riesgo durante el embarazo incluida dentro del marco
de la colaboración de las MCSS, y, por otro lado, corresponder la gestión del subsidio de
maternidad en exclusiva al INSS, se ha apreciado que es frecuente que las mutuas tengan que
reclamar períodos de pago del subsidio por riesgo durante el embarazo indebidamente
abonados a la madre, debido, principalmente, a que la mutua no ha tenido acceso a la fecha del
parto35.
En el ejercicio 2015 se han tramitado 701 deudas derivadas de prestaciones de riesgo durante
el embarazo, por un importe reconocido de 283.774 euros:
35 En el trámite de alegaciones, el INSS manifiesta que se encuentra en fase de diseño e implementación de un sistema
de intercambio de ficheros, denominado protocolo Creta, donde se recogerá la fecha del parto o inicio de una maternidad
con el fin de evitar las incompatibilidades que se están produciendo en la actualidad y evitar a las MCSS la gestión de los
pagos indebidos.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 37
CUADRO Nº 4
TRAMITACIÓN DE DEUDAS DE LA PRESTACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO,
EJERCICIO 2015 (Importes en euros)
MUTUAS(*) Nº DEUDAS RECLAMADAS IMPORTE DEUDA GESTIONADA
IBERMUTUAMUR 545 230.202
FRATERNIDAD-MUPRESPA 156 53.572
TOTAL 701 283.774
Fuente: Inventario de deudores por prestaciones a 31 de diciembre de 2015.
(*) De la mutua FREMAP no se aportan datos debido a la inexistencia de un inventario de
deudores comentada anteriormente.
Además de lo anterior, en las comprobaciones efectuadas en la fiscalización sobre la tramitación de
la deuda se han apreciado las siguientes incidencias propias de cada una de las mutuas:
II.1.2.1. FREMAP
Como se ha indicado anteriormente, FREMAP carece de un inventario de deudores por
prestaciones, manifestando la mutua durante la fiscalización la imposibilidad de elaborar el mismo,
al no ofrecer la información que figura en la aplicación informática la fiabilidad e integridad
necesarias, debido a que fue diseñada con la finalidad de apoyar en la gestión de los deudores por
prestaciones, sin poder aportar información histórica de la deuda. Esta ausencia de un inventario
implica la imposibilidad de ofrecer un saldo de los deudores por prestaciones a 31 de diciembre de
2015.
No obstante lo anterior, se solicitó a FREMAP una muestra de expedientes para analizar el
procedimiento seguido en su gestión, habiéndose observado en su análisis, como más
significativas, las siguientes incidencias:
1. La aplicación informática utilizada en el proceso de gestión de la deuda no permite reclamar
importes parciales o distintos del que se contiene en el justificante contable de los pagos
realizados, impidiéndose con ello cuantificar con exactitud el importe pendiente de pago.
Asimismo, en el supuesto de deuda derivada del cobro de prestaciones superpuestas, la
aplicación, no permite modificar o actualizar los importes inicialmente registrados como
cantidad a reclamar al INSS, por lo que los importes que figuran en la misma podrían no ser los
efectivamente reclamados en el caso de que se hubiesen producido reintegros parciales de la
deuda36.
2. Se han detectado expedientes en los que ha transcurrido el plazo máximo de tres meses desde
la primera notificación al deudor del acuerdo de devolución, hasta la emisión y notificación del
acuerdo final, por lo que dichos expedientes habrían caducado (a modo de ejemplo,
expedientes 05/15/02/13/00870, 03/27/00/11/00254 y 08/03/03/15/13). No obstante, nada
impide la incoación de un nuevo procedimiento mientras no haya transcurrido el plazo de
prescripción del cobro indebido37.
36 La Mutua FREMAP señala en el trámite de alegaciones que el día 3 de octubre de 2016 implantó una nueva
herramienta informática completa que permite reclamar importes parciales e identificar al deudor. No obstante, sin
perjuicio de que la Mutua esté desarrollando e implementando mejoras, dicha aplicación ya estaba siendo utilizada
durante la realización de los trabajos de la fiscalización, constatándose sus carencias para una adecuada cuantificación
del importe de la deuda pendiente de pago, tal y como reconoció la Mutua en contestación al punto 2 de la petición de
información de fecha 2 de marzo de 2017.
37 La mutua FREMAP, en el trámite de alegaciones considera que no es de aplicación la caducidad en los expedientes e
invoca el artículo 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
38 Tribunal de Cuentas
3. En el supuesto de que a un trabajador se le reconozca el derecho a percibir una indemnización
a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes (LPNI) y decida interponer un recurso
ante la jurisdicción social pretendiendo la concesión de una prestación de IP, se han detectado
expedientes en los que, tras obtener el trabajador una sentencia favorable de concesión de una
IPP, la mutua interpone un recurso de suplicación contra la misma, previa consignación judicial
del importe íntegro de dicha incapacidad. Si, finalmente, el recurso es rechazado, el abono de
la IPP se efectúa directamente por el juzgado al trabajador. De esta forma, no hay posibilidad
de descontar la indemnización por LPNI abonada al trabajador, debiendo iniciar la mutua un
expediente para reclamar la devolución de prestación indebidamente abonada. Sin embargo, se
han detectado los siguientes expedientes en los que dicha reclamación no se ha producido:
CUADRO Nº 5
FREMAP - EXPEDIENTES SIN INICIAR EL PROCESO DE RECLAMACIÓN DE PRESTACIÓN
INDEBIDA, EJERCICIO 201538
EXPEDIENTE LPNI
ABONADA
(En euros)
AÑO DE
ABONO LPNI AÑO DE DESESTIMACIÓN
RECURSO DE SUPLICACIÓN
POSIBLE
PRESCRIPCIÓN DE LA
DEUDA
0104010800118 830 2008 2010 SI
0108060701054 830 2008 2011 SI
0108001301355 1.370 2014 2016 NO
0111020600586 1.330 2007 2014 NO
0124001201007 2.130 2014 2015 NO
II.1.2.2. IBERMUTUAMUR
El sistema diseñado por IBERMUTUAMUR para la tramitación de la deuda, durante el periodo
fiscalizado, presenta carencias y debilidades derivadas de que no existe una aplicación informática
integrada en la que se recoja toda la deuda y sirva de soporte para los departamentos que
intervienen en el procedimiento (Prestaciones, Financiero, Asesoría Jurídica y Gestión de Cobros).
No existe una integración entre las aplicaciones informáticas utilizadas para la detección, gestión y
contabilización de la deuda, lo que origina múltiples diferencias en la información registrada, por lo
que la mutua no conoce con exactitud la naturaleza de la deuda que está gestionando, es decir, si
Administraciones Públicas, que hace referencia únicamente a los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. A
juicio de este Tribunal, la normativa aplicable al periodo objeto de fiscalización es la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su artículo 44.2,
en redacción dada por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece expresamente la
caducidad para el supuesto de expedientes iniciados de oficio: “En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento
del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del
cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: (…) 2. En los procedimientos en que
la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos
desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad
ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92”, artículo este último que regula la
caducidad para los procedimientos iniciados a instancia de los interesados. En idéntico sentido se pronuncia el artículo 25
de la ley 39/2015 anteriormente citada: “En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo
establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la
obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: (…) b) En los procedimientos en que la Administración
ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de
gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las
actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.
38 En el trámite de alegaciones, a pesar de la posible prescripción de la deuda en los dos primeros expedientes, la Mutua
aporta documentación justificativa de las solicitudes de reclamación de las deudas, emitidas con fechas 20/11/2017,
20/11/2017, 21/11/2017, 16/11/2017 y 7/09/2017, respec tivamente.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 39
se trata de prestaciones indebidamente percibidas o de deudores derivados de supuestos de
responsabilidad empresarial, de si se está gestionando efectivamente la deuda detectada, cuál es
la unidad que está gestionando la deuda o en qué situación se encuentra la misma.
En las comprobaciones efectuadas en la fiscalización sobre la tramitación de la deuda se han
apreciado las siguientes incidencias:
1. Durante el periodo fiscalizado existía un manual para la gestión de los deudores por
prestaciones indebidamente percibidas, si bien no puede considerarse un manual propiamente
dicho ya que carece de instrucciones en relación a los trámites a efectuar, normativa aplicable,
coordinación entre las distintas unidades intervinientes en el proceso, entre otras.
2. La aplicación informática utilizada para la tramitación de la deuda no se puede considerar una
herramienta de gestión propiamente dicha, ya que aunque permite efectuar trámites en la
gestión de los cobros indebidos, como la emisión de los comunicados de deuda de manera
automática, no permite registrar otros datos necesarios, como la fecha de notificación, por lo
que la mutua tiene que elaborar una base de datos dando lugar a errores propios de la
tramitación manual.
3. En el análisis del inventario de deudores por prestaciones indebidamente percibidas a 31 de
diciembre de 2015, se han detectado las siguientes incidencias:
a) El saldo de la cuenta 448 Deudores por prestaciones, a 31 de diciembre de 2015, se
encuentra sobrevalorado en, al menos, las siguientes cantidades:
295.007 euros, por incluir deuda que por su naturaleza corresponde registrarse en la
cuenta 449 Otros deudores no presupuestarios.
504.642 euros correspondientes a 440 deudas39, originadas fundamentalmente por el
hecho de que la mutua ha adoptado, incorrectamente, el criterio de contabilizar la deuda
antes de que el INSS le remita la resolución de IP, siendo esta la que determina el
momento de reconocimiento de la deuda.
Como consecuencia del criterio contable anterior, con carácter general, todos aquellos
deudores cuya causa de reclamación sea una prestación de IT superior a la correcta o
aquellos supuestos de deudas respecto de las cuales, en el inventario de la Mutua,
aparece como deudor el INSS, podrían estar generando una sobrevaloración del
inventario de deudores por prestaciones, cuyo detalle se muestra en el siguiente cuadro
de acuerdo con la nomenclatura que se emplea en el inventario de la entidad:
39 En el anexo 6 se incluyen las deudas inventariadas por IBERMUTUAMUR a nombre del INSS no realizables, a 31 de
diciembre de 2015.
40 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 6
DEUDORES POR PRESTACIONES INSS- IBERMUTUAMUR
(Importes en euros)
TIPO DE PRESTACIÓN IMPORTE
Prestación de IT mayor de la debida 790.187
IT posterior al agotamiento plazo máximo 21.917
Cambio o revisión de grado 32.319
Cambio de contingencia 28.990
TOTAL DEUDOR INSS 873.413
Fuente: Inventario de deudores por prestaciones a 31 de diciembre de 2015.
b) Se han detectado 113 expedientes (3% del número total de deudores) de deuda que
presentan saldos negativos, por importe total de 80.485 euros. De estos, en 80 casos, por
importe de 68.796 euros40 se produjo el pago de la deuda sin haber sido previamente
registrados en contabilidad, ni haberse efectuado dicho registro con posterioridad al cobro;
en 30 expedientes, por importe de 11.583 euros, está pendiente la realización de un cargo
por parte de la TGSS, ya que por parte de ésta se produjo un ingreso excesivo; y en 3
expedientes, por importe de 98 euros, la mutua reclamó indebidamente la cuota obrera.
c) Existen 23 deudores contabilizados y que aparecen en el inventario por importe de 340.194
euros, que no son realizables, ya sea porque se trata de una deuda que nunca se debió
registrar (58% del importe total) o duplicada (18% del importe total); o porque siendo deuda
en origen, el deudor es insolvente y por lo tanto no va a ser abonada (1% del importe total);
o porque dada la antigüedad de la misma, se encuentra presuntamente prescrita (23% del
importe total), entre otras causas41.
d) Existen deudas (expedientes números 3310010462; 3311000869; 4706000194;
2412000804 y 3708001442, por un importe total de 122.852 euros) que figuran registradas
contablemente a nombre de terceros cuando se trata de cantidades pendientes de liquidar
con el INSS.
II.1.2.3. FRATERNIDAD MUPRESPA
En el análisis del inventario de deudores por prestaciones indebidas, a 31 de diciembre de 2015, se
han detectado las siguientes incidencias:
1. El saldo de la cuenta 448 Deudores por prestaciones, a 31 de diciembre de 2015, se
encuentra sobrevalorado en 893.517 euros, por haberse incluido en el mismo deuda que, en su
mayoría, la propia mutua ha denominado como de IT por responsabilidad empresarial, que por
su naturaleza corresponde a la cuenta 449 Otros deudores no presupuestarios”.
2. Se detecta deuda por importe de 195.182 euros que no es realizable42, ya sea porque nunca se
debió registrar (9% del importe total); porque se contabilizó por duplicado (52% del importe
40 En el anexo 7 se muestra el detalle de los expedientes de IBERMUTUAMUR que presentan saldos negativos, a 31 de
diciembre de 2015, en los cuales se produjo el pago de la deuda sin haber sido previamente registrados en contabilidad,
ni haberse efectuado dicho registro con posterioridad al cobro.
41 En el anexo 8 se incluye un listado de deudas inventariadas por IBERMUTUAMUR que se consideran no realizables, a
31 de diciembre de 2015.
42 En el trámite de alegaciones, la Mutua ha justificado que durante el ejercicio 2016 procedió a anular deuda no
realizable por un importe de 117.680 euros y durante el ejercicio 2017 un importe de 60.979 euros.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 41
total); porque, dada su antigüedad, se encuentra presuntamente prescrita (3% del importe
total); o porque se trata de saldos de apertura de años anteriores que figuran erróneamente en
el inventario (8% del importe total), entre otras causas43.
3. La mutua no tiene en cuenta el principio general establecido en el apartado 5 del artículo 131
bis del TRLGSS, que establece que: …los efectos de la prestación económica de incapacidad
permanente coincidirán con la fecha de la resolución de la Entidad Gestora por la que se
reconozca, salvo que la misma sea superior a la que venía percibiendo el trabajador en
concepto de prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se
retrotraerán aquellos efectos al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal”, y
reclama a los trabajadores la devolución de cantidades de prestaciones de IT en supuestos en
los que estos no están obligados a su reintegro (expediente 6306770, que fue cobrado en el
ejercicio 2014).
II.1.3. Recuperación de la deuda
Los datos de recuperación de la deuda por cobros indebidos de prestaciones del ejercicio 2015 en
las mutuas fiscalizadas figuran en el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 7
RECUPERACIÓN ANUAL DE LA DEUDA POR COBROS INDEBIDOS, EJERCICIO 2015
(Importes en euros)
ÓRGANO
RECAUDATORIO IBERMUTUAMUR % SOBRE EL
TOTAL FRATERNIDAD-
MUPRESPA % SOBRE EL
TOTAL
TGSS 1.510.119 56,1% 2.342.656 72,6%
Mutua 644.610 24% 883.341 27,4%
Sin determinar(*) 535.463 19,9% 0 0
TOTALES 2.690.192 100% 3.225.997 100%
Fuente: Inventario de deudores por prestaciones a 31 de diciembre de 2015.
(*) De los datos que constan en el inventario no es posible deducir si la recuperación de la deuda se ha
realizado directamente por la Mutua o ha tenido lugar a través de la TGSS.
Según los datos de su inventario de deudores por prestaciones, el importe de la deuda recuperada
por IBERMUTUAMUR a través de la TGSS en 2015 ha sido del 56,1%, habiendo recuperado la
propia mutua sin necesidad de dar traslado de la gestión al Servicio Común el 24%, quedando un
19,9% sin determinar.
En relación a FRATERNIDAD-MUPRESPA, el importe de la deuda recuperada en 2015 a través de
la TGSS ha ascendido a un 72,6%, habiendo recuperado el restante 27,4% mediante medios
propios.
De la mutua FREMAP no se han podido obtener datos de recuperación de la deuda por cobros
indebidos en el ejercicio 2015, debido a la limitación que se refleja en el subapartado I.2.
En el análisis de la recuperación de la deuda, se han detectado las siguientes incidencias:
43 En el anexo 9 se incluye un listado de deudas inventariadas por FRATERNIDAD-MUPRESPA que se consideran no
realizables, a 31 de diciembre de 2015.
42 Tribunal de Cuentas
1. En relación con los reintegros de prestaciones indebidas cuya recuperación la TGSS comunica
a las mutuas a través del documento T8:
a) FREMAP, con carácter general, no identifica en su aplicación los datos del beneficiario de
la prestación reintegrada. En estos supuestos, la mutua imputa los reintegros a un
expediente genérico, lo que supone la imposibilidad de cuantificar correctamente la deuda
imputable a cada beneficiario y, asimismo, de determinar si el importe de la deuda global
reflejada en la aplicación es correcto44.
b) En el caso de IBERMUTUAMUR (expedientes CC 37/14/000507 y CC 04/09/001000) y
FRATERNIDAD-MUPRESPA (expedientes 5236646, 3740411, 4821903 y RI-02004030),
se han detectado supuestos en los que la identificación de los cobros no se ha realizado
correctamente, figurando en el inventario deuda que ya había sido cobrada45.
2. En relación con las datas provisionales y definitivas:
a) IBERMUTUAMUR y FRATERNIDAD-MUPRESPA no proceden a dar de baja la deuda en
su inventario, salvo en aquellos supuestos en los que mediante resolución judicial tengan
la certeza de que aquella no se va a recuperar.
b) Esta situación se produce también en FREMAP, si bien, debe tenerse en cuenta la
carencia de inventario reiteradamente señalada a lo largo del presente Informe.
3. Con el fin de conciliar los expedientes de deuda que las tres mutuas comunicaron haber
remitido a la TGSS para la gestión de su cobro a 31 de diciembre de 2015, el Tribunal de
Cuentas solicitó a la TGSS una base de datos con la información de la deuda por prestaciones
indebidas que estaba gestionando de cada una de las mutuas, habiéndose obtenido los
siguientes resultados46:
a) Se detectaron deudas (FREMAP: dos expedientes por 572 euros; IBERMUTUAMUR: ocho
expedientes por 8.659 euros; y FRATERNIDAD-MUPRESPA: ocho expedientes por 9.383
euros) que aunque las mutuas indican que fueron dadas de alta en el FGR a través de la
transacción RCIC1, la TGSS no ratifica este dato, manifestando sobre las mismas:
documento no dado de alta por la mutua47.
b) Se ha detectado deuda que, de acuerdo con la información aportada por la TGSS, figura
calificada con conceptos como datada, anuladao liquidada, afectando esta incidencia a
78 expedientes por importe total de 78.338 euros en el caso de FREMAP, 105 expedientes
por importe total de 123.396 euros en el caso de IBERMUTUAMUR, y 26 expedientes por
importe total de 37.412 euros en el caso de FRATERNIDAD-MUPRESPA48.
44 La Mutua FREMAP indica en el trámite de alegaciones que el expediente genérico al que se imputaban los reintegros
quedó en desuso desde el año 2015. No obstante, durante la realización de los trabajos de la fiscalización se ha
comprobado la existencia de dicho expediente genérico siendo, además, este hecho reconocido por la Mutua en
contestación al punto 2 de la petición de información de fecha 2 de marzo de 2017.
45 En fase de alegaciones, la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA ha justificado que en el ejercicio 2017 ha procedido a la
regularización de los expedientes señalados, dando de baja la deuda contabilizada como pendiente de cobro.
46 Para la mutua FREMAP, al no contar con un inventario de deuda, el contraste con la información de la TGSS se ha
realizado a partir de una relación de reclamaciones de deudas dadas de alta en el FGR, que este Tribunal solicitó a la
misma.
47 En los anexos 10, 11 y 12 se detallan los expedientes de deuda registrada en las mutuas FREMAP, IBERMUTUAMUR
y FRATERNIDAD-MUPRESPA, respectivamente, que no constan en la TGSS, a 31 de diciembre de 2015.
48 En los anexos 13, 14 y 15 se detallan los expedientes de deuda de las mutuas FREMAP, IBERMUTUAMUR y
FRATERNIDAD-MUPRESPA, respectivamente, calificada por la TGSS como “datada”, “anulada” o “liquidada, a 31 de
diciembre de 2015.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 43
II.1.4. Registro contable
Tal y como se ha indicado en el subepígrafe I.6.4.1, la normativa de aplicación en relación con el
registro contable de los deudores por prestaciones indebidamente percibidas establece el
reconocimiento de un derecho de cobro no presupuestario (cuenta 448 Deudores por
prestaciones) en el momento de la notificación de la liquidación al interesado por la que se declara
la existencia de una deuda por este concepto, y el reintegro al presupuesto de gastos en el
momento en el que se recupera el importe correspondiente (lo cual implica el correlativo apunte en
la cuenta de resultado económico-patrimonial como un menor gasto).
Asimismo, hay que tener en cuenta la opinión expresada por este Tribunal de Cuentas en las
Declaraciones indicadas sobre la Cuenta General del Estado, en relación con este procedimiento
contable, el cual supone el incumplimiento de los principios del devengo y de no compensación, y
en este sentido cabe mencionar que la IGSS, dentro de su Plan de Acción 2015-2018, ha incluido
la revisión, en colaboración con el INSS y el Instituto Social de la Marina (ISM), de la operatoria
contable de los deudores por prestaciones para evaluar los posibles efectos de la aplicación del
principio de devengo en este tipo de operaciones. Los resultados de dicha revisión serán de
aplicación, asimismo, a las MCSS que siguen idéntica operativa.
No obstante lo anterior, FREMAP no ha reflejado contablemente como deudores no
presupuestarios los derechos de crédito correspondientes a los deudores por prestaciones
indebidas. Así, el importe a reintegrar se incluye en contabilidad cuando se efectúa el cobro, por lo
que no se han registrado las liquidaciones a los deudores pendientes de reintegrar a 31 de
diciembre de 2015, lo cual es contrario al criterio de registro y al principio del devengo, de acuerdo
con el cual “Las transacciones y otros hechos económicos deberán reconocerse en función de la
corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se
produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos49.
Cabe señalar que FREMAP no solo no contabiliza el deudor no presupuestario cuando gira la
liquidación al interesado, sino que desconoce el importe pendiente de cobro, ya que tal como
manifiesta la propia Entidad “la información que se puede extraer del aplicativo Recobros>> no
ofrece la fiabilidad e integridad necesaria para poder constituir un inventario de deuda como tal.
Por otra parte, en relación con el supuesto concreto del subsidio por incapacidad temporal,
abonado en su modalidad de pago delegado, en los supuestos indicados en el subepígrafe
I.6.4.1 en los que el empresario es el responsable del descuento indebidamente practicado, existe
una incoherencia en el procedimiento establecido entre la TGSS y el INSS, ya que a pesar de que
se remite la deuda a la TGSS para que se la reclame al empresario en concepto de cuotas, el
tratamiento contable aplicado es el establecido para la contabilización de los pagos indebidos de
prestaciones del sistema de la Seguridad Social, aunque sin reconocimiento previo de un deudor
no presupuestario.
En idéntico sentido, en la fiscalización se ha verificado que el criterio contable seguido por las
MCSS consiste en no considerar este tipo de deudas como deudas por cuotas, puesto que, una
vez detectadas, no se efectúa la reclasificación contable correspondiente (anulación del derecho de
cobro no presupuestario previamente contabilizado50 y contabilización de una deuda por cuotas), y
por otra parte en el momento en que la TGSS reclama y cobra la deuda y se le comunica a las
MCSS, éstas minoran el gasto de IT del mes en el que se produce el reintegro, como si se tratara
de una prestación indebidamente percibida51.
49 Debe tenerse en cuenta la limitación que se expone en el subapartado I.2 de este Informe, derivada de la impo sibilidad
de esta mutua de proporcionar un inventario de deudores por prestaciones indebidamente percibidas.
50 Téngase en cuenta que FREMAP, tal y como ya se ha indicado, no contabiliza el deudor no presupuestario cuando gira
la liquidación al interesado.
51 En relación con la alegación de la IGSS sobre el distinto tratamiento contable en el supuesto de reclamación de
cantidad indebidamente deducida en concepto de pago delegado por incapacidad temporal, el Tribunal considera que el
44 Tribunal de Cuentas
Esta forma de actuar no es concordante con lo establecido en la disposición adicional trigésima
segunda de la mencionada Ley 42/1994, ya que esta se refiere a reintegros de pagos indebidos de
prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, no al ingreso de deudas por cotizaciones
sociales.
Los datos facilitados por la TGSS sobre el saldo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2015,
para cada una de las MCSS fiscalizadas, procedente de deudas de las empresas consecuencia de
la realización de deducciones indebidas de prestaciones en los boletines de cotización
(compensaciones indebidas de pago delegado) son los siguientes:
CUADRO Nº 8
SALDO PENDIENTE DE COBRO DE COMPENSACIONES INDEBIDAS DE PAGO DELEGADO
A 31 DE DICIEMBRE DE 2015
(Importes en euros)
MCSS IMPORTE PENDIENTE DE COBRO A 31/12/2015 (*)
FREMAP 8.621.714
IBERMUTUAMUR 1.874.233
FRATERNIDAD MUPRESPA 1.738.791
TOTAL 12.234.738
(*) Este importe no incluye la deuda por prestaciones indebidamente descontadas al
tratarse de prestaciones a cargo del empresario (del cuarto al décimo quinto día de baja
por IT contingencias comunes).
II.2. DEUDORES DERIVADOS DE EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
II.2.1. Detección de los deudores
Tal y como se ha detallado en el epígrafe I.6.1 de este informe, los incumplimientos del empresario,
que, según el artículo 126 del TRLGSS le hacen responsable de las prestaciones, se pueden
clasificar en tres tipos:
1. Por falta de afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
Estos incumplimientos son detectados por las MCSS en el momento en el que se analiza la
concurrencia de los requisitos exigidos para acceder a una prestación, mediante su
comprobación con la información contenida en el Fichero General de Afiliación que la Gerencia
de Informática de la Seguridad Social pone a disposición de las mutuas sobre los trabajadores
asociados.
2. Por falta reiterada de cotización (morosidad prolongada).
Como ya se ha indicado en el subepígrafe I.6.1.2, en el supuesto de prestaciones derivadas de
contingencias profesionales, la jurisprudencia hace recaer sobre el empresario la
responsabilidad de hacer efectivas las prestaciones como responsable directo cuando existe
una morosidad prolongada. No obstante, no existe criterio que determine cuándo se trata de un
descubierto prolongado u ocasional. En este sentido, las MCSS fiscalizadas han incluido
instrucciones en sus propios manuales de procedimiento, al objeto de reclamar la
responsabilidad empresarial en los siguientes supuestos:
criterio seguido, tanto por la TGSS como por las mutuas, contradice la consideración de este tipo de deuda como
cotizaciones sociales.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 45
a) FREMAP considera incumplido el requisito cuando la empresa lleve un mínimo de doce
meses consecutivos previos al hecho causante en descubierto total de sus cotizaciones o, si
el alta en Seguridad Social de la empresa no alcanzase dicha antigüedad, cuando no
hubiese cotizado cantidad alguna desde entonces.
b) FRATERNIDAD-MUPRESPA entiende que existe una falta reiterada de cotización cuando
exista una morosidad continuada de 12 o más meses, referida, en principio, a la última
recaudación que se tenga anterior al hecho causante”.
c) IBERMUTUAMUR mantiene como “criterio de imputación de responsabilidad por morosidad
prolongada, seis meses consecutivos o doce alternos de impago de cuotas52. No obstante,
la mutua manifiesta que si se tiene constancia de que el criterio utilizado por los Juzgados y
Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas donde operan es distinto
al criterio establecido en sus manuales, se estudia el caso con el fin de decidir si procede
establecer un criterio específico en relación con la imputación temporal de descubierto en el
pago de las cuotas de cotización.
En cuanto a los supuestos de prestaciones derivadas de contingencias comunes, la aplicación
del principio de proporcionalidad (que el incumplimiento empresarial tenga incidencia en el
derecho a las prestaciones del beneficiario) y la ausencia de responsabilidad subsidiaria del
INSS para estas contingencias, hacen excepcionales los casos en los que las MCSS plantean
demanda ante la jurisdicción social para exigir responsabilidad empresarial por incumplimiento
de las obligaciones de cotización.
3. Por infracotización.
El incumplimiento por infracotización, si bien puede ser detectado por las propias MCSS,
normalmente viene establecido por sentencia judicial o por actuación de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social ante la reclamación del propio trabajador.
II.2.2. Tramitación de la deuda
Los datos de gestión anual de la deuda derivada de anticipos efectuados en supuestos de
responsabilidad empresarial del ejercicio 2015 en las tres mutuas fiscalizadas, figuran en el cuadro
siguiente:
52 Según manifiesta IBERMUTUAMUR, este criterio ha sido modificado para el ejercicio 2017, entendiendo que se
produce “morosidad prolongada, cuando se acrediten 12 meses ininterrumpidos de falta de cotización e inmediatamente
anteriores a la fecha del hecho causante”.
46 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 9
GESTIÓN ANUAL DE LA DEUDA DERIVADA DE EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD
EMPRESARIAL, EJERCICIOS 2014 Y 2015
(Importes en euros)
CONCEPTO FREMAP IBERMUTUAMUR FRATERNIDAD-
MUPRESPA
Deuda pendiente de cobro 31/12/2013 25.510.443
10.868.952
10.722.112
+ Deuda generada en el ejercicio 2014 6.648.127
2.471.626
3.456.462
Deuda a cobrar 2014 32.158.570
13.340.578
14.178.574
- Deuda recuperada en 2014
(6.509.539)(*)
(3.962.310)
(3.699.490)
- Anulaciones 0
(97.828)
Deuda pendiente de cobro 31/12/2014 25.649.031
9.378.268
10.381.256
+ Deuda generada en el ejercicio 2015 6.178.368
2.648.820
1.983.175
Deuda a cobrar 2015 31.827.399
12.027.088
12.364.431
- Deuda recuperada en 2015
(7.363.775) (*)
(2.672.255)
(2.549.209)
- Anulaciones 0
(4.350)
DEUDA PENDIENTE DE COBRO 31/12/2015 24.463.624
9.354.833
9.810.872
Fuente: Inventario de deudores por prestaciones de las mutuas a 31 de diciembre de 2014 y 2015.
(*) Del inventario facilitado por FREMAP no es posible distinguir entre la deuda recuperada y la anulada, por lo que el
dato incluido en este cuadro se corresponde con la suma total de los movimientos con signo negativo reflejados en el
inventario de ese ejercicio.
La deuda recuperada y anulada por FREMAP en 2014 y 2015 (6.509.539 y 7.363.775 euros,
respectivamente) en relación con la deuda a cobrar (32.158.570 y 31.827.399 euros,
respectivamente), ha aumentado de un 20,2% al 23,1%.
La deuda recuperada por IBERMUTUAMUR en 2014 y 2015 (3.962.310 y 2.672.255 euros,
respectivamente) en relación con la deuda a cobrar (13.340.578 y 12.027.088 euros,
respectivamente), ha disminuido del 29,7% al 22,2%.
La deuda recuperada por FRATERNIDAD-MUPRESPA en 2014 y 2015 (3.699.490 y 2.549.209
euros, respectivamente) en relación con la deuda a cobrar (14.178.574 y 12.364.431 euros,
respectivamente), ha disminuido del 26,1% al 20,6%.
El desglose del importe inventariado por las MCSS fiscalizadas, a 31 de diciembre de 2015,
atendiendo a los diferentes supuestos recogidos en el artículo 126 del TRLGSS como
incumplimientos del empresario, es el siguiente:
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 47
CUADRO Nº 10
DESGLOSE DE LA DEUDA POR TIPO DE INCUMPLIMIENTOS DEL EMPRESARIO, EJERCICIO
2015
(Importes en euros)
DESCRIPCION CAUSA FREMAP (*) % IBERMUTUAMUR (**) % FRATERNIDAD-
MUPRESPA (***) %
FALTA DE ALTA 12.711.340
52,0% 4.583.253
49,0%
4.252.304
43,3%
MOROSIDAD
PROLONGADA 9.077.807
37,1% 2.710.577
29,0%
3.257.707
33,2%
INFRACOTIZACIÓN 2.674.477
10,9% 2.061.003
22,0%
2.300.861
23,5%
TOTAL 24.463.624
100,0% 9.354.833
100,0%
9.810.872
100,0%
(*) Importe correspondiente a los códigos de FREMAP: 1 “Falta de afiliación o altas SS”, 18 “Descubierto cotizacióny 2
RE excepto descubierto cotiz”.
(**) Importe incluido en los códigos de IBERMUTUAMUR: 11 RE por morosidad prolongada”, 12 “RE por falta de alta
en Seguridad Social y 13 RE por infracotización.
(***) Saldo de la cuenta 449.013 Deudores por responsabilidad empresarial”, correspondiente a responsabilidad
empresarial.
Cabe mencionar que la deuda anterior se refiere a prestaciones derivadas de contingencias
profesionales, por lo que cuenta con la garantía subsidiaria del INSS, como sucesor del extinto
Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, con excepción de IBERMUTUAMUR, que incluye en
su saldo un importe de 613.542 euros por prestaciones derivadas de contingencias comunes que
no cuentan con dicha garantía.
Tal y como se observa en los gráficos número 3 y 4 siguientes, en las MCSS fiscalizadas,
prácticamente la mitad de los deudores correspondientes a expedientes de responsabilidad
empresarial derivan del incumplimiento por el empresario de la obligación de dar de alta en el
sistema de la Seguridad Social al trabajador, tanto en cada una de las tres mutuas que integran la
muestra como en conjunto:
48 Tribunal de Cuentas
GRÁFICO Nº 3
DESGLOSE DE LA DEUDA TOTAL POR TIPO DE INCUMPLIMIENTOS DEL EMPRESARIO
GRÁFICO Nº 4
DESGLOSE DE LA DEUDA DE CADA MUTUA POR TIPO DE INCUMPLIMIENTOS DEL
EMPRESARIO
Por otro lado, conviene destacar que los procesos de responsabilidad empresarial se dilatan mucho
en el tiempo, ya que desde el momento en el que se imputa la responsabilidad al empresario por
resolución del INSS o sentencia judicial, hasta que se efectúa el reintegro por la propia empresa,
como responsable directa, o por el INSS como responsable subsidiario, suelen transcurrir años
(reclamación a la empresa, reclamación judicial, ejecución de sentencia, declaración judicial de
insolvencia, reclamación al INSS). Asimismo, cabe la posibilidad de declarar la existencia de
prestaciones de incapacidad, muerte o supervivencia con posterioridad a haberse cerrado el
49%
35%
16%
FALTA DE ALTA
MOROSIDAD
PROLONGADA
INFRACOTIZACIÓN
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 49
proceso de incapacidad temporal, lo que lo demora aún más. Debido a lo anterior, la deuda
recogida en el inventario de las mutuas es muy antigua, tal y como se aprecia en el siguiente
cuadro:
CUADRO Nº 11
ANTIGÜEDAD DE LA DEUDA POR RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL A 31 DE DICIEMBRE
DE 2015
(Importes en euros)
AÑO FREMAP (*) IBERMUTUAMUR FRATERNIDAD-MUPRESPA
ANTERIORES A 2012 3.313.497 2.159.403
2012 1.286.072 1.378.404
2013 2.290.720 1.849.259
2014 785.834 2.549.589
2015 1.678.710 1.874.217
TOTAL 24.463.624 9.354.833 9.810.872
(*) La información proporcionada por FREMAP no permite obtener el desglose de la antigüedad de la
deuda.
Tras el análisis de los procedimientos desarrollados por las mutuas FREMAP, IBERMUTUAMUR y
FRATERNIDAD-MUPREPA en la fase de tramitación de la deuda, cabe destacar lo siguiente:
1. Detectado por las MCSS el incumplimiento del empresario en sus obligaciones de afiliación, alta
y cotización, estas proceden a la notificación, con acuse de recibo, de los incumplimientos por
los que pudiera declararse la responsabilidad empresarial conforme al artículo 126 del
TRLGSS, realizándose posteriormente la reclamación del importe de la deuda 53. Cabe señalar
que, únicamente IBERMUTUAMUR hace referencia -en el escrito de notificación- al derecho de
la empresa a un trámite de alegaciones.
Por el contrario, FREMAP y FRATERNIDAD-MUPRESPA, especifican que contra el acuerdo de
la mutua podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la propia mutua, de
conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.
2. Si las empresas no pagan el importe que se les reclama, con el fin de recuperar las deudas de
responsabilidad empresarial, las mutuas acuden a la jurisdicción social una vez cerrada la fase
administrativa mediante la reclamación previa a la entidad gestora, con una doble finalidad:
- Obtener la declaración de responsabilidad empresarial, ya que, tal y como se señala en los
párrafos siguientes, la entidad gestora no siempre se considera competente para declararla.
- Obtener, en su caso, la declaración de insolvencia del responsable, normalmente
provisional, para poder reclamar la devolución al INSS, en los supuestos de prestaciones
derivadas de contingencias profesionales, en su condición de responsable subsidiario, al ser
el sucesor del extinto Fondo de garantía de accidentes de trabajo.
No obstante, las mutuas recogen en sus manuales un importe mínimo de deuda para acudir a la
vía judicial, si bien, este es dispar, ya que mientras que FREMAP lo fija en 200 euros,
53 Las MCSS, para efectuar la reclamación, esperan a que el proceso de IT se encuentre cerrado. Se entenderá cerrado
el proceso de IT bien a la fecha de alta médica o bien cuando hubiera finalizado la situación de prolongación de efectos
económicos de la IT.
50 Tribunal de Cuentas
FRATERNIDAD-MUPRESPA en 500 e IBERMUTUAMUR en 3.000. Para importes inferiores,
cada mutua se plantea si desistir de la reclamación de la deuda o remitirla directamente a la
TGSS.
3. Una vez recaída sentencia condenatoria para la empresa, las MCSS solicitan el reintegro
amistoso, y en caso de que sea infructuoso, solicitan, si procede, la ejecución de la sentencia.
Si el reintegro en vía ejecutiva no fuera posible y, en concreto, para supuestos relativos a
contingencias profesionales, en los que actúa la responsabilidad subsidiaria del INSS, las
MCSS acuden nuevamente a la jurisdicción social para obtener la declaración de la insolvencia
de la empresa.
La actuación del INSS en este punto no es uniforme54, ya que si bien normalmente exige
declaración judicial de insolvencia para asumir su responsabilidad subsidiaria, se detectan
expedientes en los que admite la declaración de crédito incobrable realizada por la TGSS. A
título de ejemplo se pueden citar los siguientes: en FREMAP, Código Cuenta Cotización de la
Empresa números 13/107242006 y 03/108188174; en FRATERNIDAD-MUPRESPA, Código
números 17/100252056, 08/133054320, 17/102801439.
En caso de que la sentencia haya declarado la responsabilidad subsidiaria del INSS, las MCSS
le dirigen escrito para el reintegro de las prestaciones anticipadas.
4. En cuanto a la entidad que debe declarar la responsabilidad empresarial, cabe señalar que
cada vez es más frecuente que las MCSS acudan directamente a la jurisdicción social sin
solicitarla previamente a la entidad gestora competente. Conviene destacar que la única
referencia en el TRLGSS en cuanto a la entidad competente para declarar la responsabilidad
en orden a las prestaciones, viene contenida en el artículo 126.4 que dispone que corresponde
a la Entidad Gestora competente la declaración, en vía administrativa, de la responsabilidad en
orden a las prestaciones, cualquiera que sea la prestación de que se trate, así como de la
Entidad que, en su caso, deba anticipar aquélla o constituir el correspondiente capital coste”.
En relación a la responsabilidad empresarial, y en lo que respecta tanto a las prestaciones de
muerte y supervivencia como a las prestaciones de IT, las resoluciones del INSS indican, con
carácter general, que no procede tal declaración por parte de esta Entidad Gestora, ya que la
previsión teórica contenida en el artículo 126.4 de la LGSS carece en la actualidad de
regulación sustantiva que respalde la seguridad jurídica de todos los implicados… El INSS
carece de competencia respecto de las prestaciones cuya gestión está atribuida a la
colaboradora, estando referida únicamente a aquellos supuestos en los que el reconocimiento
del derecho a subsidio compete a este Instituto. El sentido de las resoluciones del INSS para
este tipo de prestaciones es homogéneo, tanto si el incumplimiento empresarial se refiere a la
falta de afiliación y alta en la Seguridad Social, como si el empresario incumple sus
obligaciones de cotización.
Respecto a las prestaciones de incapacidad permanente, donde el reconocimiento del derecho
a las prestaciones corresponde a la Dirección Provincial del INSS o del ISM, previo dictamen de
los Equipos de Valoración de Incapacidades, debiendo ser, en principio, la entidad gestora
quien determine la responsabilidad empresarial conforme al citado artículo 126.4, no concurre
igual pronunciamiento, variando en función del incumplimiento del empresario sea por falta de
afiliación y alta en la Seguridad Social o en materia de cotización.
54 En relación con la alegación del INSS indicando que no se produce una falta de uniformidad en su actuación, este
Tribunal ha constatado, durante la fiscalización, que existen resoluciones dictadas por Direcciones Provinciales del
Instituto (ej.: CCC 13/105459327, 13/108411359, 28/021116371), en las que se ha exigido una declaración judicial de
insolvencia para asumir la responsabilidad subsidiaria en el pago de las prestaciones anticipadas, aun cuando existía una
declaración de crédito incobrable realizada por la TGSS, suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 51
La negativa de las direcciones provinciales del INSS a pronunciarse sobre la responsabilidad
empresarial es mucho más constante y uniforme cuando el incumplimiento afecta al requisito de
cotización que cuando se trata de la afiliación o alta.
Este diferente tratamiento viene justificado por la falta de desarrollo reglamentario del artículo
126.2 del TRLGSS, ya indicada en el subepígrafe I.6.1.2, lo cual conlleva la aplicación, con
carácter reglamentario, de los artículos 94, 95 y 96 del DLBSS. En estos artículos, el
tratamiento del incumplimiento de las obligaciones de afiliación y alta es diferente al otorgado al
defecto de cotización:
- Así, respecto del primero, se expresa, incondicionalmente, en el artículo 94.2.a) que “El
empresario… será responsable de las prestaciones… Por falta de afiliación o alta”.
- Mientras que, en relación con los supuestos de “…falta de ingreso de las cotizaciones…”
establecidos en el artículo 94.2.b), se matiza en el 95.4 que …podrá moderarse
reglamentariamente el alcance de la responsabilidad empresarial cuando el empresario
ingrese las cuotas correspondientes a la totalidad de sus trabajadores; en tal caso, la
Entidad Gestora asumirá, en la medida en que el empresario quede exonerado, la
responsabilidad resultante”.
Como consecuencia de la falta de desarrollo normativo en cuanto a los supuestos que
determinan la existencia de responsabilidad empresarial, la entidad que debe declararla, así
como las situaciones en las que el INSS responde de forma subsidiaria en este tipo deudas, es
frecuente la judicialización de estos procesos, siendo los jueces quienes han ido dando solución
a todos estos vacíos normativos.
Esta situación conduce a las MCSS, el INSS, el ISM y la TGSS a acudir a los Juzgados de lo
Social para dirimir estas cuestiones en primera instancia, a los Tribunales Superiores de
Justicia e incluso al Tribunal Supremo, con la finalidad de determinar la entidad que, dentro del
sistema de la Seguridad Social, debe hacerse cargo del gasto de las prestaciones en estos
supuestos. Esto a su vez conlleva unos gastos jurídicos en todas las entidades con cargo al
presupuesto de la propia Seguridad Social, tanto directos (contratación de abogados externos),
como indirectos (repercusión de costes propios), lo cual afecta al principio de eficiencia que
debe presidir la gestión de los fondos públicos.
Al objeto de conocer los citados gastos jurídicos, se solicitó a las mutuas información al
respecto. Así, mientras que FRATERNIDAD-MUPRESPA manifiesta la imposibilidad para
facilitarlos, IBERMUTUAMUR y FREMAP aportaron los gastos directos y efectuaron una
estimación de los gastos indirectos correspondientes a los letrados en plantilla, en función del
tiempo de trabajo dedicado a las actuaciones realizadas en los supuestos de responsabilidad
empresarial:
- IBERMUTUAMUR manifestó que para el ejercicio 2015, los gastos directos ascendieron a
9.546 euros y la estimación de los indirectos a 9.321.
- FREMAP facilitó los datos referidos al periodo 2010 a 2015, ascendiendo los directos a
71.031 euros correspondientes a 114 procedimientos judiciales (un coste medio de 624
euros) y la estimación de los indirectos a 211.038 euros.
Con el fin de verificar el procedimiento seguido por las mutuas fiscalizadas en la tramitación de los
deudores derivados de responsabilidad empresarial, se ha analizado una muestra de expedientes
(41 en FREMAP, que representan aproximadamente el 21% del importe inventariado; 71 en
IBERMUTUAMUR que alcanzan el 46%; y 59 en FRATERNIDAD-MUPRESPA, que suponen el
49%) siendo los resultados más significativos, los siguientes:
52 Tribunal de Cuentas
II.2.2.1. FREMAP
1. En los deudores de responsabilidad empresarial derivados de contingencias profesionales en
los que, declarada la insolvencia del empresario, el INSS va a responder subsidiariamente,
sigue figurando la deuda en el inventario a nombre de la empresa, en lugar del INSS.
2. Las prestaciones de IT, derivadas tanto de contingencias profesionales como comunes,
abonadas por la mutua en las que se ha producido la imputación de responsabilidad al
empresario, no figuran registradas como deudores no presupuestarios55.
3. El saldo de la cuenta 449Otros deudores no presupuestarios” incluye tres expedientes
(01/20/00/09/660, 01/28/20/10/2502 y 01/35/04/08/833) con saldo negativo por importe de
110.561 euros, debido a que registra cobros por un importe superior al anotado en la cuenta de
deudores no presupuestarios.
4. Se detecta la infravaloración de la cuenta 449 “Otros deudores no presupuestarios” por importe
conjunto de 25.184 euros, como consecuencia de:
a) La sobrevaloración por importe de 137.934 euros, correspondiente a tres expedientes
(01/28/20/04/0773 por 106.608 euros; 01/38/05/01764 por 25.122; y 01/28/01/09/00524 por
6.204) en los que la deuda constaba cobrada a 31 de diciembre de 2015.
b) La infravaloración por importe de 163.118 euros correspondiente al expediente
01/41/05/12/00157, en el que existía declaración judicial de responsabilidad.
II.2.2.2. IBERMUTUAMUR
1. En los deudores por responsabilidad empresarial derivados de contingencias profesionales en
los que declarada la insolvencia del empresario va a responder subsidiariamente el INSS, sigue
figurando la deuda en el inventario a nombre de la empresa, en lugar del INSS.
2. Figuran registradas deudas por importe de 295.007 euros en la cuenta 448 “Deudores por
prestaciones”, en las que el deudor no es el beneficiario de la prestación, sino la empresa que
ha incumplido sus obligaciones y, por tanto, su registro correcto debería haberse realizado en la
cuenta 449 Otros deudores no presupuestarios.
3. IBERMUTUAMUR contabiliza en numerosas ocasiones el deudor no presupuestario con
carácter previo a la imputación de responsabilidad empresarial. De esta forma, figuran
registrados, a 31 de diciembre de 2015, en la cuenta 449, al menos, los siguientes deudores
que no representan un derecho de crédito cierto:
55 Ver nota al pie nº 28.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 53
CUADRO Nº 12
IBERMUTUAMUR DEUDORES QUE NO REPRESENTAN UN DERECHO CIERTO DE COBRO
A 31 DE DICIEMBRE DE 2015
(Importes en euros)
EXPEDIENTE SALDO 31/12/2015
CP/21/2013/000069 347.209
CP/28/2009/026550 2.631
CP/29/1999/004530 128.054
CP/30/2011/021161 15.964
CP/33/2012/001250 1.738
CP/46/2013/003264 1.092
CP/46/2014/000945 3.080
CP/04/2005/001347 1.633
TOTAL 501.401
4. En relación al importe registrado en la cuenta 449Otros deudores no presupuestarios, relativo
a responsabilidad empresarial derivada de contingencias comunes, que no cuenta con la
responsabilidad subsidiaria del INSS, figura deuda referida a empresas que, de acuerdo con la
información proporcionada por la propia mutua, han sido dadas de baja en la Seguridad Social
por carecer de trabajadores (57 expedientes56 por importe inventariado de 289.867 euros).
5. Existen tres expedientes de deuda (CC 18/09/3381, CP 30/06711401 y CP 45/07/256) con
saldo negativo por importe conjunto de 5.989 euros, que derivan de cobros registrados en esta
cuenta por importe superior al previamente anotado.
6. La falta de integración de las aplicaciones informáticas descrita en el epígrafe II.1.3, genera que
la cuenta 449 no refleje en determinados expedientes la situación real de la deuda. En este
sentido, se han detectado las siguientes situaciones:
a) Deuda que, habiendo sido declarada la responsabilidad empresarial, no se refleja en la
cuenta 449, situación que continúa hasta que se produce algún reintegro (CP 03/06/010554,
CP 30/09/009120).
b) Expedientes en los que la mutua ha desistido de la reclamación o ya se ha cobrado y
continúa inventariada la deuda, situación que provoca la sobrevaloración de la cuenta 449
en 46.702 euros (CP 30/000001, por 34.811 euros y CP 33/09/008022, por 11.891 euros).
c) Expedientes que figuran incluidos por la totalidad de la deuda, aun cuando la imputación de
responsabilidad del empresario fue solo parcial como consecuencia de haber cotizado por
un trabajador por debajo de lo establecido reglamentariamente. Esta incidencia conlleva la
sobrevaloración de la cuenta 449 por importe de 90.398 euros (CP 02/2008/002110, por
81.373 euros y CC 03/10/000034, por 9.025 euros).
56 En el anexo 16 se detallan los 57 expedientes relativos a deudas referidas a empresas que han sido dadas de baja en
la Seguridad Social por carecer de trabajadores.
54 Tribunal de Cuentas
d) Deuda que figura registrada de forma duplicada, a nombre de una empresa y de una mutua
(CP 23/10/000234, por 8.307 euros).
II.2.2.3. FRATERNIDAD-MUPRESPA
1. Si bien la mutua identifica en los supuestos de responsabilidad empresarial al tercero
responsable, la empresa o el INSS en el caso de responsabilidad subsidiaria, se detectan
errores de identificación, figurando indebidamente la TGSS, en lugar del empresario
responsable. Asimismo, figuran deudores como “Acreedores diversos, en los que se
desconoce el titular de la deuda. El detalle de los expedientes donde se aprecia esta incidencia
es el siguiente:
CUADRO Nº 13
FRATERNIDAD-MUPRESPAERRORES EN LA IDENTIFICACIÓN DE DEUDORES
DERIVADOS DE EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL A 31 DE DICIEMBRE
DE 201557
(Importes en euros)
Nº EXPEDIENTE DEUDOR SALDO
4423795
128.964
6483109 150.094
4758071 138.881
5549518 152.536
4493069 55.758
6193290 421.760
5524030 182.437
4668351 6.865
6221881 136.949
5400631 94.430
3356399 159.472
5761450 188.456
6299844 131.035
7051984 8.365
5415749
ACREEDORES DIVERSOS
451
4182556 66.998
6437893 598
5879604 24.842
TOTAL
2.048.891
2. Figura registrada en la cuenta 448 “Deudores por prestaciones” deuda por importe de 893.517
euros que, por su naturaleza, debería haber sido registrada en la cuenta 449 “Otros deudores
no presupuestarios”, ya que el deudor no es el beneficiario de la prestación, sino la empresa
57 En fase de alegaciones, la Mutua ha informado que durante el ejercicio 2017 ha procedido a la identificación correcta
de 8 expedientes cuya deuda ascendía a 634.750 euros.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 55
que incumple sus obligaciones en materia de afiliación y cotización. Se trata de subsidios de
incapacidad temporal pagados por la mutua derivados tanto de contingencias profesionales
(305.186 euros) como comunes (588.331 euros).
3. Se detecta la sobrevaloración de la cuenta 449, por importe de 217.938 euros, al no existir
verdaderamente una deuda por responsabilidad empresarial debido a que no se declaró la
misma: en el expediente 5864995 se confirma por sentencia judicial la resolución del INSS que
declaraba responsable a la mutua, y en el expediente 6813715 la mutua desiste de la
demanda58.
II.2.3. Recuperación de la deuda
Desarrollados los procedimientos de fiscalización en relación con la fase de recuperación de las
deudas relativas a responsabilidad empresarial, se exponen a continuación los resultados
obtenidos:
1. Tal y como se ha venido manifestando en este informe, respecto a las contingencias comunes,
a diferencia de las profesionales, no existe responsabilidad subsidiaria del INSS. En este
sentido, cabe destacar que de los procedimientos judiciales iniciados por FREMAP en el
periodo 2010-2015, en los que existe sentencia favorable de responsabilidad empresarial, a 31
de diciembre de 2015 la mutua ha cobrado el 63% de las deudas relativas a contingencias
profesionales, y tan solo el 6% de las correspondientes a contingencias comunes, consecuencia
de dicha ausencia de responsabilidad subsidiaria.
2. La TGSS ha habilitado a las mutuas para dar de alta directamente en el FGR, a través de la
transacción RCIC1, la deuda de las empresas que traen su causa en descuentos indebidos de
pago delegado que, como ya se ha indicado, pueden deberse a diversos supuestos entre los
que destacan: descuentos que el empresario efectúa indebidamente de una prestación a su
cargo (del cuarto al décimo quinto día de baja en IT contingencias comunes), descuentos
efectuados por importe superior al que corresponde, o que el carácter indebido de la deducción
sea como consecuencia de la responsabilidad empresarial por incumplimiento del empresario
de las obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.
Con fecha 31 de marzo de 2017 el Tribunal de Cuentas, en el desarrollo de los trabajos de la
presente Fiscalización, solicitó a la TGSS diferente documentación, en particular, la descripción
del procedimiento habilitado a las MCSS para dar de alta en el FGR las deudas relativas a
responsabilidad empresarial. Con fecha 21 de abril, la TGSS manifestó que “Respecto a las
deudas relativas a responsabilidad empresarial, se informa que en la actualidad no existe
ningún procedimiento que permita a las MCSS dar de alta en el FGR en concepto de
responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones dado que la competencia para declarar
a un empresario responsable de una prestación pertenece a la entidad correspondiente
(Instituto Nacional de la Seguridad Social o Instituto Social de la Marina), de acuerdo con lo
establecido en los artículos 45.2 y 167 del TRLGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015).
Por tanto, dejando al margen la recuperación del descuento indebido de pago delegado, las
mutuas no podrían dar de alta en el FGR deudas relativas a la responsabilidad empresarial, a
pesar de lo cual IBERMUTUAMUR reconoce dar de alta la citada deuda en el FGR mediante la
transacción RCIC1.
3. Las MCSS recuperan los anticipos efectuados en los supuestos de responsabilidad
empresarial, por las siguientes vías:
a) Ingreso por el empresario.
58 La Mutua Fraternidad justifica en el trámite de alegaciones haber procedido a corregir la sobrevaloración de la deuda
en el ejercicio 2016.
56 Tribunal de Cuentas
b) Ejecución judicial.
c) Devolución por la TGSS (tanto si recauda del empresario en vía voluntaria o ejecutiva, como
cuando corresponde al INSS la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia del
empresario):
Si se trata de capitales coste, se efectúa mediante transferencia con salida material de
fondos, puesto que el ingreso por las mutuas de estos anticipos se realiza también por
transferencia.
El resto de prestaciones se devuelven mediante la compensación correspondiente a
través del documento T8.
No obstante, se han detectado en las tres MCSS fiscalizadas devoluciones de capitales coste
constituidos en concepto de anticipo, que han sido devueltos indebidamente mediante el
documento T8. Con el fin de acreditar que las citadas devoluciones no hubieran dado lugar al
reintegro duplicado de los capitales coste, mediante transferencia y documento T8, se solicitó
certificación de los citados extremos a la TGSS en el Oficio remitido el 31 de marzo de 2017,
antes referido, manifestando que “revisados los expedientes… ningún procedimiento
recaudatorio que se incluye en los documentos facilitados por ese Tribunal de Cuentas ha sido
devuelto por la Tesorería General. Pese a que no ha existido duplicidad, la devolución de los
referidos capitales coste no debió efectuarse a través de T8, tal y como manifiesta la misma en
la contestación al requerimiento de este Tribunal.
4. Por último, en relación a IBERMUTUAMUR, la mutua manifiesta que mantiene registradas en la
cuenta 431 Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados, deudas
anteriores al año 1994 originadas por capitales coste que podrían derivarse de expedientes de
responsabilidad empresarial, por un importe de 1.086.345 euros (de los que 403.916 euros ya
se han calificado como anulables), saldo en proceso de análisis por la propia Mutua a efectos
de su posible reclasificación contable, reclamación, anulación o prescripción.
II.2.4. Registro contable
De acuerdo con lo ya expuesto en el epígrafe I.6.3 y en el subepígrafe I.6.4.2, en los supuestos de
responsabilidad del empresario, las MCSS vienen obligadas a anticipar el importe de las
prestaciones con los límites fijados en la normativa, sin perjuicio de la subrogación de estas en los
derechos y obligaciones del beneficiario frente al empresario responsable directo y, en caso de
insolvencia del mismo y para los supuestos de contingencias profesionales, subsidiariamente frente
al INSS. El Tribunal de Cuentas, en el Informe aprobado por su Pleno el 27 de enero de 2004
manifestó que estos anticipos no debían ser considerados en ningún caso como un gasto del
ejercicio sino como un deudor no presupuestario. Por su parte, la IGSS confirmó el criterio anterior
en su informe de 26 de noviembre de 2009, indicando además que esta reclamación al empresario
responsable por parte de la Mutua no se considera como un coste que deba asumir el Sistema de
la Seguridad Social, sino como una reclamación de una cantidad única por una declaración
administrativa o judicial de responsabilidad. En coherencia con lo anterior, en ningún caso la
reclamación de estos anticipos ha de considerarse un reintegro de prestaciones indebidamente
percibidas.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han detectado las siguientes incidencias:
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 57
II.2.4.1. FREMAP59
a) En los supuestos en los que la declaración de la responsabilidad empresarial es previa a la
realización de los pagos, FREMAP no contabiliza correctamente el pago del subsidio de
incapacidad temporal (contingencias profesionales o comunes), ya que el importe anticipado
por este concepto no figura contabilizado como deudor no presupuestario, sino imputado al
presupuesto de gastos y, por tanto, en la correspondiente cuenta de gasto, lo que supone el
incumplimiento del criterio de registro. Asimismo, cuando se efectúa el reintegro, bien por el
empresario o por el INSS como responsable subsidiario, FREMAP minora indebidamente el
presupuesto de gastos lo cual tiene su reflejo en la cuenta de resultados-, como si se tratara
de una prestación indebida, aplicando incorrectamente la excepción prevista en la Ley 42/1994.
b) En los supuestos en los que la declaración de responsabilidad empresarial es posterior a la
realización de los pagos, FREMAP no regulariza el gasto del subsidio de incapacidad temporal
previamente contabilizado, no llegando a reconocer un deudor no presupuestario, incumpliendo
el criterio de registro, y procede a la minoración incorrecta del presupuesto de gastos -lo cual
tiene su reflejo en la cuenta de resultados- en el momento del reintegro, como si se tratase de
una prestación indebida.
II.2.4.2. IBERMUTUAMUR
a) El registro contable del reconocimiento del derecho sobre el empresario no siempre se realiza
en el momento oportuno, al haberse detectado en la fiscalización 8 expedientes, detallados en
el subepígrafe II.2.2.2, en los que IBERMUTUAMUR contabiliza los importes abonados en
concepto de prestaciones en la cuenta 449 Otros deudores no presupuestarios, con carácter
previo a la declaración de la responsabilidad por resolución administrativa o sentencia judicial.
b) En los supuestos en los que la declaración de responsabilidad empresarial es posterior a la
realización de los pagos, IBERMUTUAMUR regulariza los gastos registrados previamente como
prestaciones sociales mediante una minoración incorrecta del presupuesto de gastos, como si
de una prestación indebida se tratase, aplicando incorrectamente la excepción prevista en la
II.2.4.3. FRATERNIDAD-MUPRESPA:
a) En los supuestos en los que la declaración de responsabilidad empresarial es previa al abono
de subsidios (contingencias profesionales y comunes), FRATERNIDAD-MUPRESPA si bien
registra un deudor no presupuestario, utiliza la cuenta 448 “Deudores por prestaciones” en lugar
de la 449 “Otros deudores no presupuestarios”. Además, simultáneamente contabiliza de forma
incorrecta el gasto patrimonial y presupuestario, los cuales son anulados en el cobro con una
minoración también indebida del presupuesto de gastos, al aplicar la excepción prevista en la
Ley 42/1994 como si se tratara de una prestación indebida.
b) En los supuestos en los que la declaración de responsabilidad empresarial es posterior a la
realización de los pagos de las prestaciones anteriores, igualmente reconoce un deudor no
presupuestario en la cuenta 448 “Deudores por prestaciones” en lugar de en la 449 “Otros
deudores no presupuestarios” y no procede al registro de un ingreso, sino de una cuenta
compensadora en el pasivo del balance, incumpliendo por tanto el principio de devengo. En el
momento del reintegro la mutua procede a la minoración del presupuesto de gastos, aplicando
indebidamente la excepción prevista en la Ley 42/1994.
59 Ver nota al pie nº 28.
58 Tribunal de Cuentas
II.3. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES
Entre los objetivos de esta fiscalización, previstos en las Directrices Técnicas se recoge el
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de
mujeres y hombres, si bien con la indicación de que ello se haría en el supuesto de que las
cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en esta Ley Orgánica guardasen relación
con los objetivos de la fiscalización, circunstancia que, teniendo en cuenta la naturaleza de los
procesos analizados, no ha concurrido.
II.4. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, resulta de aplicación a las MCSS en virtud de su artículo 2.1.b), estableciendo aquella
que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben
constituir los ejes fundamentales de toda acción política. El alcance de esta Ley es triple:
Incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública (lo que se articula a través de
obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas).
Reconoce y garantiza el acceso a la información (que se regula como un derecho de amplio
ámbito subjetivo y objetivo).
Establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así
como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
En materia de información institucional, organizativa y de planificación se exige a los sujetos
comprendidos en su ámbito de aplicación la publicación de información relativa a las funciones que
desarrollan, la normativa que les resulta de aplicación y su estructura organizativa, además de sus
instrumentos de planificación y la evaluación de su grado de cumplimiento.
Durante los trabajos de campo de la fiscalización se ha comprobado la documentación que las tres
mutuas publican en sus portales de transparencia, acreditándose que la publicación de la
información señalada en la Ley 19/2013 se realiza de una manera clara, estructurada y entendible,
y de acceso fácil y gratuito.
En concreto, se ha verificado que la información de carácter institucional, organizativa y de
planificación (artículo 6), la información de relevancia jurídica (artículo 7), y la información
económica, presupuestaria y estadística (artículo 8), constan en dichos portales de transparencia.
En relación al derecho de acceso a la información pública, se ha comprobado que las tres mutuas
permiten formular las solicitudes de información recogidas en la Ley, a través de un enlace en la
página web, cumpliendo las previsiones legales en este punto.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 59
CONCLUSIONES III.
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS DEUDORES POR PRESTACIONES
INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS
III.1.1. Conclusión relativa al registro contable de los deudores por prestaciones
indebidamente percibidas
1. El registro de los deudores por prestaciones realizado por las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social no supone la correlativa contabilización en ese momento de un ingreso en la
cuenta de resultados, ya que la operatoria contable prevé que la contrapartida de este registro
sea una cuenta compensadora en el pasivo del balance. Y, por otra parte, la disposición
adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social, así como el Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio, por el
que se desarrolla la misma, habilitan a las Mutuas para considerar los importes de los
reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, desde el
punto de vista presupuestario, como menor gasto del ejercicio en el que se recauden, con
independencia del ejercicio de procedencia de la prestación indebida, lo cual conlleva a su vez
la contabilización en ese momento de un menor gasto en la cuenta de resultados. Todo lo
anterior supone, por lo tanto, que la contabilización de estas partidas no afecta al resultado
económico-patrimonial de la entidad hasta el momento de su cobro, práctica que, en
consecuencia, no se ajusta a los principios contables de devengo y no compensación (Epígrafe
II.1.4).
III.1.2. Conclusión relativa al registro contable de los pagos indebidos en el subsidio de
incapacidad temporal en su modalidad de pago delegado
2. En la consideración que tienen los pagos indebidos del subsidio por incapacidad temporal en la
modalidad de pago delegado se ha constatado una clara dicotomía, puesto que, por una parte,
a nivel de actuaciones de gestión se consideran, dependiendo del supuesto concreto que
concurra, deudas por prestaciones indebidamente percibidas o deudas por cuotas de la
Seguridad Social, mientras que, por otra, el tratamiento contable de los reintegros de dichos
pagos es siempre el establecido para los reintegros de prestaciones indebidamente percibidas.
Cabe señalar que los mencionados reintegros generan crédito en el presupuesto de gastos de
las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, lo que no es concordante con lo establecido
por la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, la cual se
refiere exclusivamente a reintegros de “pagos indebidos de prestaciones del sistema de la
Seguridad Social”, y no a los supuestos de reintegros de deudas de cuotas de la Seguridad
Social (Epígrafe II.1.4).
III.1.3. Conclusiones relativas a la detección y tramitación de los deudores por prestaciones
indebidamente percibidas
3. El procedimiento de reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente abonadas a los
trabajadores por parte de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, en la fase previa
al envío de la deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social para su gestión
recaudatoria, no se encuentra regulado de manera específica en la normativa propia de la
Seguridad Social. Asimismo, las mutuas fiscalizadas no han seguido el procedimiento
administrativo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable supletoriamente
a las mismas cuando ejercen una función administrativa. Lo anterior supone que existan
diferencias en el procedimiento seguido por las mutuas fiscalizadas (Subepígrafe I.6.2.1 y
Epígrafe II.1.2).
60 Tribunal de Cuentas
4. Una parte significativa de los deudores se originan como consecuencia de haberse reconocido
dos prestaciones incompatibles, incapacidad temporal e incapacidad permanente, en periodos
superpuestos, produciéndose incidencias en el procedimiento de comunicación por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social a las mutuas de la compensación realizada en el primer pago
de la pensión de incapacidad permanente (Epígrafe II.1.2)60.
5. El Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que
determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad
Social y condiciones para el derecho a las mismas, recoge en los apartados b) y c) del artículo
21 dos supuestos de revisión de grado por mejoría en la calificación de la incapacidad
permanente, que podrían suponer un tratamiento desigual y perjudicial para el beneficiario de la
prestación, en relación con el supuesto regulado en el apartado a) de dicho artículo. Asimismo,
este tratamiento desigual también podría producirse si se compara la regulación contenida en
los apartados b) y c) del artículo 21 del Decreto 3158/1966, con los efectos económicos que el
artículo 71.1 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
general de recaudación de la Seguridad Social atribuye a la revisión judicial mediante la cual se
anule o reduzca la responsabilidad de la Mutua declarada por resolución administrativa
(Epígrafe II.1.2).
6. En relación con los deudores por cobro indebido del subsidio por riesgo durante el embarazo,
se aprecia que el motivo fundamental de su origen estriba en la falta de comunicación a las
mutuas de la fecha del parto por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad
competente para el reconocimiento del subsidio de maternidad, produciéndose así una
superposición de estos dos subsidios, que son incompatibles entre sí (Epígrafe II.1.2).
III.1.4. Conclusión relativa a la recuperación de los deudores por prestaciones
indebidamente percibidas
7. Existen expedientes de deuda respecto de los cuales las mutuas comunican que han sido
remitidos a la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión de su cobro, mientras
que esta manifiesta no tener conocimiento de los mismos, calificándolos como “documento no
dado de alta por la mutua”. Asimismo, la Tesorería califica como “datada”, “anulada” o
“liquidada”, deuda que las mutuas tienen inventariada (Epígrafe II.1.3).
III.1.5. Conclusiones relativas a la Mutua FREMAP
8. En FREMAP existe una limitación al alcance derivada de la inexistencia de un inventario de
deudores por prestaciones. La mutua manifestó la imposibilidad de elaborar el citado inventario
a partir de la información contenida en la aplicación informática utilizada, al no ofrecer esta la
fiabilidad e integridad necesarias para su elaboración. Lo anterior ha imposibilitado un
pronunciamiento sobre el saldo de deudores pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2015 y
que el análisis del procedimiento se haya efectuado sobre una muestra de expedientes
(Subapartado I.2, Subepígrafe II.1.2.1 y Epígrafe II.1.4)61.
9. FREMAP contabiliza el deudor no presupuestario en el momento del cobro, en lugar de en el
momento de la notificación de la liquidación al interesado, tal y como establece la regla 94.4 de
la Resolución de 3 de julio de 2014 de la Intervención General de la Seguridad Social,
incumpliendo el criterio de registro y el principio de devengo (Epígrafe II.1.4).
60 La Mutua IBERMUTUAMUR señala en el trámite de alegaciones que está efectuando un análisis de la situación de los
expedientes referidos en el anexo 4 del Anteproyecto de Informe, con ánimo de depurar aquellos que presentan
incidencias.
61 Ver nota al pie nº 2.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 61
10. Existen expedientes de deuda sobre los que tendría que haberse declarado su caducidad,
debido al transcurso del plazo máximo de tres meses desde la primera notificación del acuerdo
de devolución al deudor hasta la emisión y notificación del acuerdo final (Subepígrafe II.1.2.1)62.
11. Existen expedientes de deuda, por un total de 6.490 euros, para los que FREMAP no ha
iniciado el procedimiento de reclamación al deudor. De ellos, dos, por importe de 1.660 euros,
pudieran estar prescritos por el transcurso de cuatros años desde que se abonó la prestación
(Subepígrafe II.1.2.1)63.
III.1.6. Conclusiones relativas a la Mutua IBERMUTUAMUR
12. El registro contable del derecho sobre los deudores por prestaciones indebidamente percibidas
en la mutua IBERMUTUAMUR no siempre cumple con los requisitos exigibles para su
contabilización, dado que este se produce con carácter previo a la comunicación por parte del
Instituto Nacional de la Seguridad Social de la resolución por la que se reconoce el derecho a
una prestación por incapacidad permanente, momento que determina la existencia de la deuda
y, por tanto, su registro contable. Por ello, el inventario de la Mutua a 31 de diciembre de 2015,
se encuentra sobrevalorado en un importe de 47.713 euros, correspondiente a siete
expedientes en los que no se confirmó la existencia de superposición de prestaciones (Epígrafe
II.1.2).
13. El manual de deudores por prestaciones de IBERMUTUAMUR presenta carencias en relación,
principalmente, a instrucciones sobre los trámites a efectuar, normativa aplicable y coordinación
entre las distintas unidades intervinientes en el proceso (Subepígrafe II.1.2.2).
14. La aplicación informática utilizada por IBERMUTUAMUR para la tramitación de la deuda
muestra debilidades y carencias que hacen que no pueda considerarse una herramienta de
gestión integrada de detección, gestión y contabilización de los deudores por prestaciones
(Subepígrafe II.1.2.2).
15. El inventario de deudores por prestaciones de IBERMUTUAMUR, a 31 de diciembre de 2015,
contiene deudas con saldo negativo por importe total de 80.485 euros, y deuda no realizable
por importe total de 340.194 euros, dentro de la cual se incluyen cuatro expedientes por un total
de 78.571 euros que presumiblemente están prescritos (Subepígrafe II.1.2.2)64.
III.1.7. Conclusiones relativas a la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA
16. El inventario de deudores por prestaciones de FRATERNIDAD-MUPRESPA, a 31 de diciembre
de 2015, presenta incidencias relativas a deuda no realizable por importe total de 245.167
euros, dentro de la cual se incluyen dos expedientes por un total de 6.927 euros que
presumiblemente están prescritos (Subepígrafe II.1.2.3).
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS DEUDORES DERIVADOS DE EXPEDIENTES DE
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
III.2.1. Conclusión relativa al registro contable de los deudores derivados de expedientes de
responsabilidad empresarial
17. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social aplican erróneamente la disposición
adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
62 Ver nota al pie nº 37.
63 Ver nota al pie nº 38.
64 La Mutua IBERMUTUAMUR indica en el trámite de alegaciones que ha procedido a la regularización de las deudas con
saldo negativo señaladas y al análisis de las no realizables mencionadas en el Anteproyecto de Informe.
62 Tribunal de Cuentas
administrativas y de orden social, ya que cuando les efectúan el reintegro de la cantidad que
han anticipado en los supuestos de responsabilidad empresarial, proceden a la minoración del
presupuesto de gastos, excepción a la norma general (imputación presupuestaria de un
ingreso) que solamente está prevista para el caso de los reintegros de pagos indebidos de
prestaciones (Epígrafe II.2.4).
III.2.2. Conclusión relativa a la detección y tramitación de los deudores derivados de
expedientes de responsabilidad empresarial
18. No se ha producido el desarrollo reglamentario previsto en el apartado 2 del artículo 126 del
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, sobre la fijación de los supuestos de imputación de la
responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de afiliación,
altas y bajas y de cotización, de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla
efectiva. La ausencia del mencionado desarrollo reglamentario provoca las siguientes
consecuencias:
a) Que continúen en vigor los artículos 94 a 96 del Decreto 907/1966 por el que se aprueba el
Texto Articulado Primero de la Ley 193/1963, sobre Bases de la Seguridad Social
(Subepígrafe I.6.1.2).
b) Que el Tribunal Supremo, a través de sus sentencias, haya ido conformando la doctrina que
justifica la aplicación de las normas contenidas en el citado Decreto 907/1966 (Subepígrafe
I.6.1.2).
c) Que las mutuas se hayan visto obligadas a interpretar qué plazo temporal hay que
considerar para entender cuándo existe una morosidad prolongada (Epígrafe II.2.1).
d) Que la actuación del Instituto Nacional de la Seguridad no sea homogénea, tanto en la
declaración de responsabilidad empresarial como en la declaración de insolvencia del
empresario (Epígrafe II.2.2).
e) Que se haya producido la judicialización del proceso para determinar la existencia de
responsabilidad empresarial, la entidad que debe declararla y los supuestos en los que el
Instituto Nacional de la Seguridad Social se considera responsable subsidiario. Esta
situación conlleva gastos jurídicos para las mutuas abonados con cargo a fondos públicos lo
cual afecta al principio de eficiencia que debe presidir la gestión de dichos fondos (Epígrafe
II.2.2).
III.2.3. Conclusión relativa a la recuperación de los deudores derivados de expedientes de
responsabilidad empresarial
19. Aunque no ha existido duplicidad, se han detectado en las tres Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social fiscalizadas, supuestos en los que se han devuelto a las mismas capitales
coste constituidos en concepto de anticipo, indebidamente a través del mecanismo de
compensación en el documento T8. De acuerdo con los procedimientos establecidos por la
propia Tesorería, la constitución de capitales coste por las mutuas y la devolución, en su caso,
se deben efectuar siempre mediante transferencia con salida material de fondos (Epígrafe
II.2.3).
III.2.4. Conclusiones relativas a la Mutua FREMAP
20. FREMAP incumple el criterio de registro al no reflejar contablemente como deudor no
presupuestario el pago de subsidios de incapacidad temporal en los que se imputa la
responsabilidad al empresario, por contabilizar indebidamente dichos gastos de los que no es
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 63
responsable la Mutua cuando la declaración de responsabilidad empresarial es previa al abono
de los mismos (se imputan a presupuesto de gastos y a la cuenta de resultado económico-
patrimonial), y por no proceder a su regularización en la cuenta de resultados cuando la
declaración de responsabilidad empresarial es posterior al abono de los mismos (Subepígrafe
II.2.4.1)65.
21. FREMAP no hace referencia para las prestaciones por ella reconocidas, al derecho a un trámite
de alegaciones en el escrito de notificación al empresario por el que le comunica el
incumplimiento de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización, de los que pudiera derivarse
la responsabilidad empresarial, (Epígrafe II.2.2).
22. FREMAP no identifica correctamente al deudor en aquellos supuestos de responsabilidad
empresarial en los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social responde subsidiariamente
por la deuda, figurando indebidamente la deuda a nombre de la empresa que ha sido declarada
insolvente (Subepígrafe II.2.2.1)66.
III.2.5. Conclusiones relativas a la Mutua IBERMUTUAMUR
23. El registro contable del reconocimiento del derecho sobre los empresarios declarados
responsables no siempre cumple con los requisitos exigibles para su contabilización, dado que
este se produce con carácter previo a la declaración de responsabilidad empresarial por
resolución administrativa o sentencia judicial. Por ello, el inventario de IBERMUTUAMUR a 31
de diciembre de 2015, se encuentra sobrevalorado en un importe de 501.401 euros,
correspondiente a ocho expedientes que no representan un derecho cierto de cobro
(Subepígrafes II.2.4.2 y II.2.2.2).
24. IBERMUTUAMUR no hace referencia en el escrito por el que se comunica la reclamación por
responsabilidad empresarial de la deuda derivada de las prestaciones por ella reconocidas, a
que contra dicho acuerdo podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la
propia mutua, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 71 de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Epígrafe II.2.2).
25. La carencia de una aplicación informática integrada para la tramitación de la deuda provoca que
el inventario no refleje en algunos expedientes la situación real de los deudores, figurando
deudas por responsabilidad empresarial para las que no se consigna importe; expedientes para
los que la mutua ha desistido de la reclamación o incluso ya se han cobrado; deudores que se
reflejan por la totalidad de la deuda aun cuando la imputación de responsabilidad fue parcial; y
deuda que aparece duplicada (Subepígrafe II.2.2.2)67.
26. Figuran registrados en el inventario 57 expedientes de deuda derivada de responsabilidad
empresarial por contingencias comunes, por un importe de 289.867 euros, a nombre de
empresas que han sido dadas de baja en la Seguridad Social por carecer de trabajadores
(Subepígrafe II.2.2.2).
27. El inventario de IBERMUTUAMUR no identifica correctamente al deudor en aquellos supuestos
de responsabilidad empresarial en los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social responde
subsidiariamente por la deuda, figurando indebidamente la deuda a nombre de la empresa que
ha sido declarada insolvente (Subepígrafe II.2.2.2).
28. La Mutua ha dado de alta en el Fichero General de Recaudación de la Tesorería General de la
Seguridad Social expedientes de deuda derivada de responsabilidad empresarial, sin que esté
65 Ver nota al pie nº 28.
66 Ver nota al pie nº 36.
67 La Mutua IBERMUTUAMUR indica en el trámite de alegaciones que ha procedido a la regularización de tres
expedientes de deuda y al análisis de las no realizables mencionadas en el Anteproyecto de Informe.
64 Tribunal de Cuentas
previsto que las mutuas puedan utilizar dicho procedimiento para este tipo de deuda (Epígrafe
II.2.3).
III.2.6. Conclusiones relativas a la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA
29. FRATERNIDAD-MUPRESPA contabiliza incorrectamente el pago de los subsidios en aquellos
expedientes en los que se ha imputado la responsabilidad al empresario y no es responsable la
Mutua. Cuando la declaración de la responsabilidad empresarial es anterior al pago de los
subsidios, procede a la contabilización simultánea de un gasto y de un deudor no
presupuestario. Por otra parte, cuando la declaración de la responsabilidad empresarial es
posterior al pago de los subsidios, contabiliza un deudor no presupuestario, de igual manera sin
contabilizar el correlativo ingreso, utilizando una cuenta compensadora en el pasivo del balance
e incumpliendo, por tanto, el principio de devengo (Subepígrafe II.2.4.3).
30. FRATERNIDAD-MUPRESPA no hace referencia para las prestaciones por ella reconocidas, al
derecho a un trámite de alegaciones en el escrito de notificación al empresario por el que le
comunica el incumplimiento de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización, por los que
pudiera declararse la responsabilidad empresarial (Epígrafe II.2.2).
31. Figuran registrados en el inventario 18 expedientes, por un total de 2.048.891 euros, en los que
la identificación del deudor presenta errores, figurando como tal la Tesorería General de la
Seguridad Social o la denominación genérica de “Acreedores diversos” (Subepígrafe II.2.2.3).
RECOMENDACIONES IV.
IV.1. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
1. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social debería adoptar las iniciativas oportunas a fin de
que se analice la regulación de la compensación entre prestaciones de incapacidad permanente
en los supuestos de revisión de grado de incapacidad, establecida en el Decreto 3158/1966, de
23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las
prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social, y en la Orden de 15 de
abril de 1969, de aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen
General de la Seguridad Social, con el fin de valorar si lo reflejado en sus apartados b) y c)
podría suponer un tratamiento desigual y perjudicial para el beneficiario de una prestación, en
relación con el supuesto contemplado en el apartado a) de dicho artículo y también en
comparación con la figura de la revisión judicial recogida en el artículo 71.1 del Real Decreto
1415/2004.
2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social debería promover el desarrollo reglamentario
fijación de los supuestos de imputación, de su alcance y la regulación del procedimiento para
hacerla efectiva, en relación con la responsabilidad del empresario derivada del incumplimiento
de sus obligaciones en materia de afiliación, alta y cotización.
3. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social debería regular el procedimiento de reclamación del
reintegro de prestaciones indebidamente abonadas a los trabajadores por parte de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social, en la fase previa al envío de la deuda a la Tesorería
General de la Seguridad Social para su gestión recaudatoria.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 65
IV.2. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA A LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
La Intervención General de la Seguridad Social, como centro directivo de la contabilidad de las
entidades del sistema de la Seguridad Social, debería adecuar la operatoria contable de los
deudores por prestaciones a los principios contables recogidos en la adaptación del Plan General
de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
IV.3. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Instituto Nacional de la Seguridad Social debería mejorar el flujo de información con las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social, con el fin de evitar que se generen deudores por pagos
superpuestos de incapacidad temporal en contingencias comunes por la falta de comunicación de
la compensación realizada en el primer pago de las pensiones de incapacidad permanente; así
como por superposición entre los subsidios de riesgo durante el embarazo y de maternidad, por la
ausencia de notificación de la fecha del parto.
IV.4. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Tesorería General de la Seguridad Social debería articular los mecanismos de control
adecuados para evitar la utilización del mecanismo de compensación en el documento T8 en
relación con la devolución de capitales coste constituidos en concepto de anticipo por las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social, al no contemplarse en sus procedimientos.
IV.5. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA
SEGURIDAD SOCIAL
1. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, en relación a los deudores derivados de
responsabilidad empresarial, deberían, por una parte, adecuar la operatoria contable de los
mismos a los principios contables recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad
Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y por otra, deberían
proceder a la inaplicación de la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de
30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, debido a que la
recuperación de estas deudas no tiene la consideración de reintegros de pagos indebidos de
prestaciones.
2. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social deberían dar un tratamiento contable
acorde a la verdadera naturaleza jurídica de los pagos indebidos en la prestación de
incapacidad temporal, en su modalidad de pago delegado, bien como una deuda por cuotas de
la Seguridad Social, o como una deuda por pago indebido de prestaciones económicas.
3. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social deberían, en ausencia de regulación
específica en normativa propia de la Seguridad Social, adaptar sus procedimientos de
reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente abonadas en la fase previa al envío
de la deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social para su gestión recaudatoria, al
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, aplicable con carácter
supletorio a las mutuas cuando ejercen una función administrativa68.
4. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social deberían realizar las actuaciones
necesarias para conciliar y, en su caso, depurar el saldo de la deuda en gestión de cobro por la
Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, deberían perfeccionar los procedimientos
68 La Mutua IBERMUTUAMUR indica en el trámite de alegaciones que, desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la materialización del
procedimiento se ha contemplado respecto a los ámbitos de actuación en los que dicha Ley sea de aplicación directa o
supletoria.
66 Tribunal de Cuentas
de comunicación y de flujo de información con el Servicio Común con el fin de mejorar la
gestión de la recaudación de los deudores por prestaciones.
IV.6. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA MUTUA FREMAP
1. FREMAP debería disponer de un sistema en el que toda la información necesaria para los
procedimientos de gestión y control de las prestaciones indebidamente percibidas y las
derivadas de expedientes de responsabilidad empresarial, estuviese integrada en una única
base de datos. Asimismo, debería diseñar una aplicación informática para explotar dicha base y
proporcionar los datos necesarios tanto para su gestión y control, como para dar soporte a un
inventario de deudores que permita su registro contable y el seguimiento de su evolución.
2. Para mejorar la eficacia y eficiencia de los procedimientos de gestión y control de los deudores
por prestaciones, FREMAP debería realizar, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Incluir en los escritos de notificación al deudor por el que le comunica la reclamación de una
deuda, al derecho a un trámite de alegaciones.
b) Diseñar un sistema que alerte de aquellos expedientes ya iniciados que puedan caducar o
prescribir por el transcurso del tiempo.
c) Identificar correctamente al deudor en los supuestos en los que el Instituto Nacional de la
Seguridad Social es responsable subsidiario de la deuda.
IV.7. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA MUTUA IBERMUTUAMUR
1. IBERMUTUAMUR debería proceder al registro contable de los deudores por prestaciones
indebidamente percibidas con carácter posterior a la comunicación por parte del Instituto
Nacional de la Seguridad Social de la resolución de reconocimiento del derecho a la prestación
de incapacidad permanente correspondiente, momento que determina el reconocimiento de la
deuda. En los supuestos de deudores derivados de expedientes de responsabilidad
empresarial, el registro contable tendría que producirse en el momento de la declaración de
responsabilidad empresarial por resolución administrativa o sentencia judicial.
2. IBERMUTUAMUR debería diseñar una aplicación informática integrada que recoja toda la
deuda y sirva de soporte a los departamentos que intervienen en el procedimiento de gestión,
tramitación y contabilización de la deuda.
3. Para mejorar la eficacia y eficiencia de los procedimientos de gestión y control de los deudores
por prestaciones, IBERMUTUAMUR debería realizar, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Elaborar un manual de gestión de deudores por prestaciones.
b) Analizar el inventario de deudores por prestaciones, con el objetivo de depurar las
incidencias relativas a deuda con saldo negativo, duplicada, no realizable por insolvencia
declarada del deudor o ya cobrada, entre otras.
c) Diseñar un sistema que alerte de aquellos expedientes ya iniciados que puedan prescribir
por el transcurso del tiempo.
d) Identificar correctamente al deudor en los supuestos en los que el Instituto Nacional de la
Seguridad Social es responsable subsidiario de la deuda.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las MCSS, ejercicio 2015 67
IV.8. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA A LA MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA
Para mejorar la eficacia y eficiencia de los procedimientos de gestión y control de los deudores por
prestaciones, FRATERNIDAD-MUPRESPA debería realizar, entre otras, las siguientes
actuaciones:
a) Incluir en los escritos de notificación al deudor por el que le comunica la reclamación de una
deuda, en las prestaciones por ella reconocidas en los supuestos de responsabilidad
empresarial, una referencia expresa al derecho a un trámite de alegaciones.
b) Analizar el inventario de deudores por prestaciones, con el objetivo de depurar las
incidencias relativas a deuda duplicada, no realizable por insolvencia declarada del deudor,
ya cobrada, pendiente de anulación, identificación genérica de los deudores, entre otras.
c) Diseñar un sistema que alerte de aquellos expedientes ya iniciados que puedan prescribir
por el transcurso del tiempo.
Madrid, 26 de febrero de 2018
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1 DISTRIBUCIÓN DEL SALDO DE LOS DEUDORES POR MUTUAS
COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2014
ANEXO 2 DISTRIBUCIÓN DEL SALDO DE LOS DEUDORES POR MUTUAS
COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2015
ANEXO 3 INCIDENCIAS QUE SE HAN DETECTADO ENTRE EL INSS Y LA MUTUA
FREMAP EN LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES SUPERPUESTAS A 31 DE DICIEMBRE
DE 2015
ANEXO 4 INCIDENCIAS QUE SE HAN DETECTADO ENTRE EL INSS Y LA MUTUA
IBERMUTUAMUR EN LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES SUPERPUESTAS A 31 DE
DICIEMBRE DE 2015
ANEXO 5 INCIDENCIAS QUE SE HAN DETECTADO ENTRE EL INSS Y LA MUTUA
FRATERNIDAD-MUPRESPA EN LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES SUPERPUESTAS A
31 DE DICIEMBRE DE 2015
ANEXO 6 LISTADO DE DEUDAS INVENTARIADAS POR IBERMUTUAMUR A NOMBRE DEL
INSS NO REALIZABLES A 31 DE DICIEMBRE DE 2015
ANEXO 7 DETALLE DE LOS EXPEDIENTES DE IBERMUTUAMUR QUE PRESENTAN
SALDOS NEGATIVOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2015
ANEXO 8 LISTADO DE DEUDAS INVENTARIADAS POR IBERMUTUAMUR QUE SE
CONSIDERAN NO REALIZABLES A 31 DE DICIEMBRE DE 2015
ANEXO 9 LISTADO DE DEUDAS INVENTARIADAS POR FRATERNIDAD-MUPRESPA QUE
SE CONSIDERAN NO REALIZABLRES A 31 DE DICIEMBRE DE 2015
ANEXO 10 DETALLE DE LOS EXPEDIENTES DE DEUDA REGISTRADA EN LA MUTUA
FREMAP QUE NO CONSTAN EN LA TGSS A 31 DE DICIEMBRE DE 2015
ANEXO 11 DETALLE DE LOS EXPEDIENTES DE DEUDA REGISTRADA EN LA MUTUA
IBERMUTUAMUR QUE NO CONSTAN EN LA TGSS A 31 DE DICIEMBRE DE 2015
ANEXO 12 DETALLE DE LOS EXPEDIENTES DE DEUDA REGISTRADA EN LA MUTUA
FRATERNIDAD-MUPRESPA QUE NO CONSTAN EN LA TGSS A 31 DE DICIEMBRE DE
2015
ANEXO 13 EXPEDIENTES DE DEUDA DE LA MUTUA FREMAP, CALIFICADA POR LA
TGSS COMO “DATADA”, “ANULADA” O “LIQUIDADA” A 31 DE DICIEMBRE DE 2015
ANEXO 14 EXPEDIENTES DE DEUDA DE LA MUTUA IBERMUTUAMUR, CALIFICADA POR
LA TGSS COMO “DATADA”, “ANULADA” O “LIQUIDADA” A 31 DE DICIEMBRE DE 2015
ANEXO 15 EXPEDIENTES DE DEUDA DE LA MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA,
CALIFICADA POR LA TGSS COMO “DATADA”, “ANULADA” O “LIQUIDADA A 31 DE
DICIEMBRE DE 2015
ANEXO 16 EXPEDIENTES DE IBERMUTUAMUR REFERIDOS A DEUDAS DE EMPRESAS
QUE HAN SIDO DADAS DE BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL POR CARECER DE
TRABAJADORES
Anexo 1
DISTRIBUCIÓN DEL SALDO DE LOS DEUDORES POR MUTUAS COLABORADORAS CON
LA SEGURIDAD SOCIAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2014
(Importes en euros)
Nº DE MUTUA MUTUAS 448 449
1 MC MUTUAL 1.568.980 10.386.951
2 MUTUALIA 2.115 1.786.546
3 ACTIVA MUTUA 0 0
7 MUTUA MONTAÑESA 906.614 0
10 UNIVERSAL MUGENAT 847.480 15.400.955
11 MAZ 10.210 56.862
15 UMIVALE 913.725 0
21 MUTUA NAVARRA 115.352 275.542
39 MUTUA INTERCOMARCAL 616.861 3.318.172
61 FREMAP 0 26.465.251
72 SOLIMAT 76.144 4.769
115 MUTUA DE ANDALUCÍA Y CEUTA 97.599 397.325
151 ASEPEYO 4.273.460 19.214.459
183 MUTUA BALEAR 253.458 0
201 MUTUA GALLEGA 92.320 523.983
267 UNION DE MUTUAS 406.254 2.377.516
272 MAC 0 0
274 IBERMUTUAMUR 3.373.357 10.132.878
275 FRATERNIDAD MUPRESPA 2.689.457 4.148.662
276 EGARSAT 342.596 1.354.361
TOTAL 16.585.982 95.844.232
Anexo 2
DISTRIBUCIÓN DEL SALDO DE LOS DEUDORES POR MUTUAS COLABORADORAS CON
LA SEGURIDAD SOCIAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2015
(Importes en euros)
Nº DE MUTUA MUTUAS 448 449
1 MC MUTUAL 1.462.437 9.928.617
2 MUTUALIA 2.225 1.451.781
3 ACTIVA MUTUA 240.295 0
7 MUTUA MONTAÑESA 867.670 0
10 UNIVERSAL MUGENAT 515.727 15.409.204
11 MAZ 10.210 60.147
15 UMIVALE 780.519 0
21 MUTUA NAVARRA 109.096 275.542
39 MUTUA INTERCOMARCAL 741.605 4.512.981
61 FREMAP 0 25.884.190
72 SOLIMAT 108.851 4.769
115 MUTUA DE ANDALUCÍA Y CEUTA 125.128 100.813
151 ASEPEYO 4.488.486 13.909.621
183 MUTUA BALEAR 267.653 0
201 MUTUA GALLEGA 45.160 934.949
267 UNION DE MUTUAS 341.178 1.669.597
272 MAC 13.110 0
274 IBERMUTUAMUR 3.517.141 10.184.255
275 FRATERNIDAD MUPRESPA 2.945.039 4.019.322
276 EGARSAT 351.324 2.051.176
TOTAL 16.932.854 90.396.964
Anexo 3
INCIDENCIAS QUE SE HAN DETECTADO ENTRE EL INSS Y LA MUTUA FREMAP EN LA
GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES SUPERPUESTAS A 31 DE DICIEMBRE DE 2015
(Importes en euros)
INCIDENCIA
INCIDENCIA Nº EXPEDIENTE IMPORTE
1 Existencia de IT posterior a la certificación de periodos
que quedó sin compensar 0103031400061 5.422
1 Existencia de IT posterior a la certificación de periodos
que quedó sin compensar 0528211400427 1.220
2 Reclamaciones de IT incumpliendo el art 131 bis.5 del
TRLGSS 1994 0406041100026 1.478
2 Reclamaciones de IT incumpliendo el art 131 bis.5 del
TRLGSS 1994 0528211400427 1.220
2 Reclamaciones de IT incumpliendo el art 131 bis.5 del
TRLGSS 1994 0532001100512 832
3 Reclamaciones de IT ya recuperada o devuelta por el
INSS 0523010900495 1.016
3 Reclamaciones de IT ya recuperada o devuelta por el
INSS 0323010800197 3.841
Anexo 4
INCIDENCIAS QUE SE HAN DETECTADO ENTRE EL INSS Y LA MUTUA IBERMUTUAMUR
EN LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES SUPERPUESTAS A 31 DE DICIEMBRE DE 2015
(Importes en euros)
INCIDENCIA INCIDENCIA Nº EXPEDIENTE IMPORTE
1 No devolución a la Mutua importe compensado: error
del INSS C.P. 29/06/010583 44.899
1 No devolución a la Mutua importe compensado: error
del INSS C.C. 28/06/051366 4.577
1 No devolución a la Mutua importe compensado: error
del INSS C.C. 28/10/039287 5.037
1 No devolución a la Mutua importe compensado: error
del INSS C.C. 28/11/017612 1.482
1 No devolución a la Mutua importe compensado: error
del INSS C.C. 28/11/041453 1.922
1 No devolución a la Mutua importe compensado: error
del INSS C.P. 28/13/001093 1.571
1 No devolución a la Mutua importe compensado: error
del INSS T.C.P. 47/06/000194 19.231
1 No devolución a la Mutua importe compensado: error
del INSS C.P. 37/08/001442 3.800
2 Incumplimiento por parte de la Mutua del Art 71 del
RGRSS C.P. 45/11/002059 26.895
3 Falta de identificación ingreso del INSS: error de la
Mutua C.C. 37/14/000507 1.103
3 Falta de identificación ingreso del INSS: error de la
Mutua C.C. 04/09/001000 3.554
4 No compensación y deuda sin reclamar y prescrita C.C. 29/07/003087 18.113
4 No compensación y deuda sin reclamar y prescrita C.C. 02/11/001143 1.772
4 No compensación, deuda reclamada C.P. 30/12/018013 1.326
5 No existencia de superposición: error contable Mutua C.C. 46/08/004423 5.829
5 No existencia de superposición: error contable Mutua C.C. 24/13/000192 22.960
5 No existencia de superposición: error contable Mutua C.C. 30/09/010514 3.462
5 No existencia de superposición: error contable Mutua C.C. 30/13/014446 1.589
5 No existencia de superposición: error contable Mutua T.C.P. 46/10/000474 3.494
5 No existencia de superposición: error contable Mutua T.C.P. 03/12/000844 9.179
5 No existencia de superposición: error contable Mutua C.C. 28/06/042654 1.200
Anexo 5
INCIDENCIAS QUE SE HAN DETECTADO ENTRE EL INSS Y LA MUTUA FRATERNIDAD-
MUPRESPA EN LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES SUPERPUESTAS A 31 DE
DICIEMBRE DE 2015
(Importes en euros)
INCIDENCIA INCIDENCIA Nº EXPEDIENTE IMPORTE
1 No devolución a la Mutua importe compensado: error del INSS 1987430 23.825
1 No devolución a la Mutua importe compensado: error del INSS 6893305 8.140
1 No devolución a la Mutua importe compensado: error del INSS 6277263 510
1 No devolución a la Mutua importe compensado: error del INSS 6859810 70
1 No devolución a la Mutua importe compensado: error del INSS 5070635 1.508
1 No devolución a la Mutua importe compensado: error del INSS 3904076 5.043
1 No devolución a la Mutua importe compensado: error del INSS 3646156 4.655
2 No es deuda (art 131 bis.5 del TRLGSS 1994) 6134577 60
2 No es deuda (art 131 bis.5 del TRLGSS 1994) 5269783 11.037
3 Falta de identificación ingreso del INSS: error de la Mutua 5236646 450
3 Falta de identificación ingreso del INSS: error de la Mutua 2871494 13.183
3 Falta de identificación ingreso del INSS: error de la Mutua 3740411 5.434
Anexo 6
LISTADO DE DEUDAS INVENTARIADAS POR IBERMUTUAMUR A NOMBRE DEL INSS NO
REALIZABLES A 31 DE DICIEMBRE DE 2015
EXPEDIENTES
C.C. 01/13/000235 C.C. 28/08/060826 C.C. 30/14/006398 C.C. 45/10/000218 C.P. 15/09/000846 T.C.P. 28/12/001444
C.C. 02/14/000212 C.C. 28/09/000616 C.C. 30/14/007612 C.C. 45/10/002469 C.P. 15/09/000846 T.C.P. 28/14/000394
C.C. 03/05/008188 C.C. 28/09/007768 C.C. 30/14/012722 C.C. 45/10/002642 C.P. 15/10/001306 T.C.P. 28/14/002431
C.C. 03/07/006831 C.C. 28/09/012775 C.C. 30/14/015094 C.C. 45/10/002854 C.P. 15/11/000083 T.C.P. 29/09/001179
C.C. 03/10/008644 C.C. 28/09/016284 C.C. 30/14/015857 C.C. 45/11/002178 C.P. 18/11/000719 T.C.P. 30/05/002072
C.C. 03/13/002834 C.C. 28/09/027043 C.C. 30/14/015864 C.C. 46/09/004996 C.P. 18/12/000377 T.C.P. 30/08/003773
C.C. 03/13/007335 C.C. 28/09/028474 C.C. 30/14/018613 C.C. 46/09/006209 C.P. 21/10/000251 T.C.P. 30/08/004271
C.C. 04/10/000928 C.C. 28/09/040901 C.C. 30/15/001246 C.C. 46/10/000026 C.P. 23/12/000191 T.C.P. 30/08/004328
C.C. 04/12/001218 C.C. 28/09/049126 C.C. 30/15/001622 C.C. 46/10/000550 C.P. 24/13/000249 T.C.P. 30/09/000523
C.C. 06/13/000337 C.C. 28/09/056277 C.C. 30/15/003175 C.C. 46/10/000872 C.P. 24/14/000323 T.C.P. 30/09/001384
C.C. 06/14/000209 C.C. 28/09/071043 C.C. 30/15/004653 C.C. 46/10/002206 C.P. 24/14/000757 T.C.P. 30/11/000330
C.C. 06/14/000685 C.C. 28/10/003808 C.C. 30/15/012189 C.C. 46/10/002343 C.P. 25/11/000018 T.C.P. 30/11/001378
C.C. 07/11/000340 C.C. 28/10/003952 C.C. 32/06/000369 C.C. 46/10/003451 C.P. 28/10/001650 T.C.P. 30/11/002890
C.C. 07/11/000888 C.C. 28/10/006061 C.C. 32/10/000019 C.C. 46/10/003798 C.P. 28/10/002837 T.C.P. 30/12/000251
C.C. 08/09/001565 C.C. 28/10/008632 C.C. 32/12/000305 C.C. 46/10/004085 C.P. 28/10/004360 T.C.P. 30/12/003440
C.C. 08/09/003390 C.C. 28/10/013772 C.C. 32/15/000235 C.C. 46/10/005342 C.P. 28/10/010276 T.C.P. 30/12/004148
C.C. 08/10/000628 C.C. 28/10/048648 C.C. 32/15/000291 C.C. 46/10/006072 C.P. 28/10/016338 T.C.P. 30/12/004327
C.C. 08/10/003063 C.C. 28/11/016856 C.C. 33/08/002787 C.C. 46/10/006333 C.P. 28/10/021698 T.C.P. 30/13/000027
C.C. 08/11/007154 C.C. 28/11/027431 C.C. 33/09/002196 C.C. 46/11/000636 C.P. 28/10/025083 T.C.P. 30/13/000185
C.C. 08/12/004790 C.C. 28/11/034222 C.C. 33/09/004761 C.C. 46/11/000709 C.P. 28/11/001464 T.C.P. 30/13/000382
C.C. 08/12/005435 C.C. 28/12/025869 C.C. 33/10/002185 C.C. 46/11/001688 C.P. 28/11/001835 T.C.P. 30/13/001075
C.C. 08/12/005732 C.C. 28/12/036370 C.C. 33/10/004800 C.C. 46/11/002307 C.P. 28/11/005609 T.C.P. 30/13/002447
C.C. 08/12/005998 C.C. 28/12/039564 C.C. 33/12/002061 C.C. 46/11/003064 C.P. 28/12/007766 T.C.P. 30/13/002963
C.C. 08/12/006471 C.C. 28/13/009883 C.C. 33/12/003453 C.C. 46/11/003301 C.P. 28/12/010595 T.C.P. 30/13/003574
C.C. 08/12/006735 C.C. 28/13/022200 C.C. 33/12/003506 C.C. 46/11/003339 C.P. 28/13/010931 T.C.P. 30/13/003769
C.C. 08/12/007333 C.C. 28/13/028818 C.C. 33/12/004377 C.C. 46/11/003837 C.P. 28/15/000711 T.C.P. 30/13/004015
C.C. 08/13/001045 C.C. 28/13/030575 C.C. 33/13/000800 C.C. 46/11/003857 C.P. 30/10/011860 T.C.P. 30/13/004117
C.C. 08/14/004294 C.C. 28/13/036392 C.C. 33/13/003016 C.C. 46/11/004279 C.P. 30/10/018567 T.C.P. 30/14/000028
C.C. 08/14/006750 C.C. 28/13/039085 C.C. 33/13/003724 C.C. 46/11/004516 C.P. 30/10/018761 T.C.P. 30/14/000718
C.C. 08/14/007578 C.C. 28/13/039238 C.C. 33/14/001253 C.C. 46/11/004529 C.P. 30/10/021413 T.C.P. 30/14/001845
C.C. 09/11/000292 C.C. 28/14/014294 C.C. 33/14/002563 C.C. 46/11/004700 C.P. 30/11/012375 T.C.P. 30/14/002900
C.C. 09/11/000763 C.C. 28/14/015712 C.C. 33/14/002893 C.C. 46/11/005443 C.P. 30/11/019515 T.C.P. 30/14/004271
C.C. 11/13/001111 C.C. 28/14/016475 C.C. 33/15/001975 C.C. 46/11/005481 C.P. 30/12/005003 T.C.P. 30/15/000755
C.C. 12/12/000079 C.C. 28/14/018801 C.C. 34/11/002395 C.C. 46/11/005864 C.P. 30/12/007616 T.C.P. 30/15/001071
EXPEDIENTES
C.C. 13/12/000435 C.C. 28/14/021192 C.C. 34/12/000156 C.C. 46/12/001382 C.P. 30/12/010307 T.C.P. 32/13/000001
C.C. 14/11/000383 C.C. 28/14/039286 C.C. 34/12/001345 C.C. 46/12/002175 C.P. 30/14/005729 T.C.P. 32/13/000060
C.C. 14/13/000801 C.C. 29/04/006004 C.C. 34/13/000116 C.C. 46/12/002896 C.P. 33/08/001389 T.C.P. 32/14/000072
C.C. 15/08/000397 C.C. 29/05/005827 C.C. 34/13/001460 C.C. 46/12/003015 C.P. 33/09/010422 T.C.P. 33/09/000566
C.C. 15/09/001374 C.C. 29/08/005752 C.C. 34/14/000561 C.C. 46/12/003264 C.P. 33/10/010351 T.C.P. 33/09/001019
C.C. 15/10/000149 C.C. 29/09/002215 C.C. 35/03/001569 C.C. 46/12/005024 C.P. 35/05/000240 T.C.P. 33/09/001247
C.C. 15/10/001352 C.C. 29/10/001797 C.C. 35/08/000883 C.C. 46/14/000666 C.P. 36/09/000554 T.C.P. 33/10/000009
C.C. 17/09/000461 C.C. 29/10/007107 C.C. 35/10/003108 C.C. 46/14/002605 C.P. 37/10/002017 T.C.P. 33/10/000162
C.C. 17/11/000369 C.C. 29/11/005529 C.C. 36/10/000697 C.C. 46/14/002713 C.P. 41/13/000459 T.C.P. 33/10/000578
C.C. 17/12/000316 C.C. 29/12/006182 C.C. 36/12/000240 C.C. 47/08/008076 T.C.P. 02/06/000077 T.C.P. 33/10/000918
C.C. 18/11/000707 C.C. 29/12/008304 C.C. 37/09/000134 C.C. 47/10/004944 T.C.P. 03/09/000565 T.C.P. 33/12/000180
C.C. 18/11/003850 C.C. 29/14/002224 C.C. 37/09/000694 C.C. 47/10/005617 T.C.P. 03/11/001851 T.C.P. 33/12/000218
C.C. 18/12/002257 C.C. 30/04/024154 C.C. 37/09/001518 C.C. 47/11/006996 T.C.P. 03/11/002206 T.C.P. 33/12/000328
C.C. 18/13/000191 C.C. 30/06/018933 C.C. 37/09/002113 C.C. 47/11/007119 T.C.P. 03/12/001421 T.C.P. 33/12/000670
C.C. 18/13/000329 C.C. 30/08/013888 C.C. 37/11/001385 C.C. 47/12/002066 T.C.P. 04/09/000279 T.C.P. 33/12/000969
C.C. 18/13/001744 C.C. 30/08/028923 C.C. 37/11/001530 C.C. 47/12/004192 T.C.P. 04/10/000332 T.C.P. 33/13/000563
C.C. 18/13/002515 C.C. 30/09/022415 C.C. 37/12/000427 C.C. 47/12/004418 T.C.P. 04/10/000352 T.C.P. 33/14/000047
C.C. 18/14/000862 C.C. 30/10/007836 C.C. 37/12/000794 C.C. 47/12/005430 T.C.P. 04/13/000346 T.C.P. 33/14/000300
C.C. 18/14/002179 C.C. 30/10/009263 C.C. 37/13/000133 C.C. 47/13/002955 T.C.P. 05/14/000028 T.C.P. 33/14/000368
C.C. 18/14/003372 C.C. 30/10/018112 C.C. 38/08/000559 C.C. 47/13/005109 T.C.P. 06/11/000181 T.C.P. 37/12/000088
C.C. 18/15/002960 C.C. 30/11/001902 C.C. 38/13/000006 C.C. 47/14/000251 T.C.P. 06/13/000097 T.C.P. 39/12/000056
C.C. 19/12/000439 C.C. 30/11/010831 C.C. 38/13/000607 C.C. 47/14/003794 T.C.P. 06/13/000196 T.C.P. 41/10/000476
C.C. 19/15/000194 C.C. 30/11/014042 C.C. 40/09/000916 C.C. 48/14/000552 T.C.P. 06/15/000125 T.C.P. 45/09/000257
C.C. 21/09/000482 C.C. 30/11/014845 C.C. 41/06/001636 C.C. 48/14/001124 T.C.P. 07/11/000059 T.C.P. 45/10/000008
C.C. 23/07/000439 C.C. 30/11/015435 C.C. 41/08/002521 C.C. 49/11/000221 T.C.P. 08/11/000006 T.C.P. 46/10/000010
C.C. 24/10/001238 C.C. 30/11/022112 C.C. 41/10/004667 C.C. 49/12/000157 T.C.P. 08/13/000094 T.C.P. 46/10/000481
C.C. 24/10/001505 C.C. 30/12/007819 C.C. 41/11/003722 C.C. 49/14/000748 T.C.P. 16/13/000001 T.C.P. 46/11/000336
C.C. 24/10/001755 C.C. 30/13/004210 C.C. 41/12/000554 C.C. 50/10/000179 T.C.P. 17/11/000007 T.C.P. 46/11/000456
C.C. 24/11/000957 C.C. 30/13/004673 C.C. 41/12/001360 C.C. 50/12/000556 T.C.P. 18/09/001478 T.C.P. 46/11/000459
C.C. 24/11/001482 C.C. 30/13/006275 C.C. 41/12/002567 C.P. 03/09/003234 T.C.P. 18/12/000308 T.C.P. 46/11/000594
C.C. 24/11/001560 C.C. 30/13/013315 C.C. 41/14/001385 C.P. 03/10/004391 T.C.P. 18/13/000212 T.C.P. 46/11/000659
C.C. 24/12/000321 C.C. 30/13/016979 C.C. 41/14/002187 C.P. 04/04/001789 T.C.P. 18/13/000227 T.C.P. 46/12/000030
C.C. 24/12/000621 C.C. 30/14/001211 C.C. 43/10/000025 C.P. 06/14/000200 T.C.P. 18/13/000686 T.C.P. 46/12/000178
C.C. 24/13/000192 C.C. 30/14/001602 C.C. 43/11/000253 C.P. 08/08/002805 T.C.P. 21/11/000097 T.C.P. 46/12/000214
C.C. 24/13/000662 C.C. 30/14/001635 C.C. 45/06/002825 C.P. 08/09/001481 T.C.P. 24/11/000169 T.C.P. 46/12/000249
C.C. 26/12/000335 C.C. 30/14/003037 C.C. 45/09/003197 C.P. 08/09/002725 T.C.P. 26/13/000033 T.C.P. 46/13/000585
C.C. 26/13/000113 C.C. 30/14/003959 C.C. 45/09/004489 C.P. 08/11/001270 T.C.P. 27/11/000049 T.C.P. 47/12/000398
EXPEDIENTES
C.C. 28/07/013860 C.C. 30/14/004304 C.C. 45/09/004603 C.P. 08/12/000534 T.C.P. 28/09/001516 T.C.P. 47/13/000267
C.C. 28/07/031569 C.C. 30/14/006106 C.C. 45/10/000198 C.P. 14/10/001005 T.C.P. 28/11/001034 T.C.P. 49/11/000225
T.C.P. 49/12/000009 T.C.P. 49/13/000100
Anexo 7
DETALLE DE LOS EXPEDIENTES DE IBERMUTUAMUR QUE PRESENTAN SALDOS
NEGATIVOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2015
(Importes en euros)
EXPEDIENTES SALDOS EXPEDIENTES SALDOS EXPEDIENTES SALDOS
C.C. 13/11/000312 (1106) C.C. 41/12/002137 (1305) C.P. 33/12/000938 (2561)
C.C. 23/13/000224 (58) C.C. 41/13/001713 (1) C.P. 35/10/001072 (3420)
C.C. 28/09/007768 (420) C.C. 45/11/003466 (2584) C.P. 41/06/002680 (201)
C.C. 28/09/013239 (255) C.C. 46/13/003829 (691) R.E.L. 30/09/001188 (12)
C.C. 28/11/012036 (27) C.C. 47/09/002029 (20) R.E.L. 30/09/001557 (9)
C.C. 29/11/003204 (364) C.C. 47/11/000212 (22) R.E.L. 30/12/000649 (115)
C.C. 29/11/007219 (1228) C.C. 47/11/003741 (1316) R.E.L. 30/12/001350 (7)
C.C. 29/12/001423 (332) C.C. 47/11/003992 (436) T.C.P. 03/06/002507 (1393)
C.C. 30/04/024154 (2464) C.C. 47/11/005271 (2055) T.C.P. 03/09/000565 (118)
C.C. 30/05/002636 (5917) C.C. 47/11/006388 (1720) T.C.P. 04/10/000352 (744)
C.C. 30/08/001945 (286) C.C. 47/12/005514 (1600) T.C.P. 09/11/000042 (106)
C.C. 30/08/013888 (420) C.P. 03/09/003234 (122) T.C.P. 18/09/001478 (57)
C.C. 30/08/028923 (580) C.P. 03/11/005346 (750) T.C.P. 18/12/000414 (59)
C.C. 30/09/024475 (667) C.P. 08/11/001270 (540) T.C.P. 23/11/000090 (574)
C.C. 30/09/024736 (367) C.P. 15/09/000846 (2350) T.C.P. 29/11/000014 (10)
C.C. 30/10/004452 (1175) C.P. 15/10/001306 (373) T.C.P. 29/14/000847 (154)
C.C. 30/11/014845 (567) C.P. 15/11/000083 (178) T.C.P. 30/05/002072 (1322)
C.C. 30/12/005775 (356) C.P. 19/12/000476 (4930) T.C.P. 30/08/003617 (1287)
C.C. 30/13/016133 (495) C.P. 28/10/010276 (20) T.C.P. 30/08/003773 (626)
C.C. 32/11/000630 (120) C.P. 30/10/001585 (775) T.C.P. 30/08/004271 (1013)
C.C. 32/15/000291 (23) C.P. 30/12/007616 (63) T.C.P. 30/09/000523 (1211)
C.C. 33/08/005404 (8) C.P. 30/12/010307 (920) T.C.P. 30/09/001384 (166)
C.C. 33/10/002185 (310) C.P. 33/07/011399 (294) T.C.P. 30/11/000330 (2444)
C.C. 33/13/003016 (1483) C.P. 33/08/001389 (186) T.C.P. 30/11/001976 (21)
C.C. 35/12/001079 (648) C.P. 33/10/010161 (5302) T.C.P. 30/11/004184 (270)
C.C. 41/12/000090 (1590) C.P. 33/10/010351 (475) T.C.P. 33/09/001304 (125)
C.C. 41/12/000239 (447) C.C. 41/12/000554 (30)
Anexo 8
LISTADO DE DEUDAS INVENTARIADAS POR IBERMUTUAMUR QUE SE CONSIDERAN NO
REALIZABLES A 31 DE DICIEMBRE DE 2015
(Importes en euros)
CTA
CONTABLE Nº DE EXPEDIENTE MOTIVO IMPORTE
448 CC 03/13/005232 NO PROCEDE LA DEUDA 320
448 CC 07/10/001245 NO PROCEDE LA DEUDA 3.582
448 CC 28/07/013484 INSOLVENCIA 3.764
448 CP 45/08/003694 DUPLICIDAD 1.089
448 CP 03/08/001487 COBRADA 635
448 CP 29/08/002568 NO PROCEDE LA DEUDA 31.244
448 CP 33/03/007914 NO PROCEDE LA DEUDA 29.239
448 CP 45/08/003228 DUPLICIDAD 13.851
448 CP 49/07/001012 DUPLICIDAD 27.893
448 CP 04/05/001347 DUPLICIDAD 1.633
448 CP 30/97/301283 DUPLICIDAD 16.707
448 CP 35/06/000610 NO PROCEDE LA DEUDA 10.994
448 CP 04/97/001242 NO PROCEDE LA DEUDA 18.175
448 TCP 46/12/000423 NO PROCEDE LA DEUDA 28.150
448 TCP 36/11/000055 DEUDA PRESCRITA 7.850
448 CC 35/10/002771 NO PROCEDE LA DEUDA 16.947
448 CP 02/95/100513 NO PROCEDE LA DEUDA 25.055
448 CP 35/98/500719 DEUDA PRESCRITA 22.199
448 CP 49/07/000443 DEUDA PRESCRITA 27.930
448 CP 30/00/003810 DEUDA PRESCRITA 20.592
448 CC 18/14/002291 NO PROCEDE LA DEUDA 14.479
448 TCP 29/09/000404 NO PROCEDE LA DEUDA 7.181
448 CC 29/02/001993 NO PROCEDE LA DEUDA 10.685
TOTAL 340.194
Anexo 9
LISTADO DE DEUDAS INVENTARIADAS POR FRATERNIDAD-MUPRESPA QUE SE
CONSIDERAN NO REALIZABLRES A 31 DE DICIEMBRE DE 2015
(Importes en euros)
MOTIVO DE ANULACIÓN EXPEDIENTE IMPORTE
Factura duplicada
6809354 2.103
6764705 301
6787376 215
6932465 2.075
6992772 1.335
6569696 261
6562043 5.467
6791680 149
6083177 38
6129431 17.826
7106816 35
6772394 344
5400631 593
6981149 107
6292848 13
6908287 43
6339884 6.270
6622439 244
7112871 58
6833979 9.948
7150858 143
6403194 11.812
6787978 425
7048806 83
6634504 180
6608883 282
7077490 234
6865809 2.524
6606807 936
6946288 429
6804870 623
6741741 2.393
Factura duplicada 6764311 1.520
MOTIVO DE ANULACIÓN EXPEDIENTE IMPORTE
6895255 945
6622963 352
6799731 298
6651088 5.633
6592524 45
6762644 146
5790206 10.901
6549046 47
6955459 397
6757112 91
6985454 891
2871494 13.258
Deuda cobrada no identificada 4821903 14.135
RI-02004030 28.484
No es deuda
4102633 11.160
6691011 5.953
5292682 55
6134577 60
Posible prescrito 2213993 4.987
Error mutua 6403194 11.812
asiento cuadre cuentas de conversión n/a 9.288
saldo de apertura 2005 cta. 448.002 n/a 3.970
saldo de apertura 2005 cta. 448.003 n/a 3.265
TOTAL 195.182
* n/a: No aplica
Anexo 10
DETALLE DE LOS EXPEDIENTES DE DEUDA REGISTRADA EN LA MUTUA FREMAP QUE
NO CONSTAN EN LA TGSS A 31 DE DICIEMBRE DE 2015
(Importes en euros)
DEUDAS QUE NO ESTÁN DADAS DE ALTA EN EL FICHERO GENERAL DE RECAUDACIÓN
NÚMERO DOCUMENTO SALDO A 31/12/2015
192015010624974 282
142015010802935 290
Anexo 11
DETALLE DE LOS EXPEDIENTES DE DEUDA REGISTRADA EN LA MUTUA
IBERMUTUAMUR QUE NO CONSTAN EN LA TGSS A 31 DE DICIEMBRE DE 2015
(Importes en euros)
DEUDAS QUE NO ESTÁN DADAS DE ALTA EN EL FICHERO GENERAL
DE RECAUDACIÓN
NÚMERO DOCUMENTO SALDO A 31/12/2015
372015010025729 1.032
472015010816963 4.648
302013067102164 6.189
292015013258707 2.385
302013028937309 433
282015024704743 150
42015013790482 115
282015052276385 129
282015020371166 560
282013023411554 51
Anexo 12
DETALLE DE LOS EXPEDIENTES DE DEUDA REGISTRADA EN LA MUTUA FRATERNIDAD-
MUPRESPA QUE NO CONSTAN EN LA TGSS A 31 DE DICIEMBRE DE 2015
(Importes en euros)
DEUDAS QUE NO ESTÁN DADAS DE ALTA EN EL FICHERO GENERAL
DE RECAUDACIÓN
NÚMERO DOCUMENTO SALDO A 31/12/2015
452013017136559 501
102015013813017 21
362013020156476 1.785
322013012378451 237
82013042676620 924
282014036738828 1.283
322015012594637 4.407
452013018546800 225
Anexo 13
EXPEDIENTES DE DEUDA DE LA MUTUA FREMAP, CALIFICADA POR LA TGSS COMO
“DATADA”, “ANULADA” O “LIQUIDADAA 31 DE DICIEMBRE DE 2015
(Importes en euros)
DATOS TGSS DATOS FREMAP
NÚMERO RECLAMACIÓN SITUACIÓN DEUDA EN TGSS SALDO A 31/12/2015
012015011496328 Datada 4
032015011856411 Datada 560
052015010222839 Datada 0
062015011216721 Datada 0
062015011265726 Datada 316
062015011871570 Datada 352
072015011181591 Datada 0
072015014278420 Datada 84
082015013958051 Datada 0
102015010778240 Datada 2.630
102015011159166 Datada 0
132015010041348 Datada 2.373
152015011153381 Datada 1
152015015164030 Datada 63
192015010011955 Datada 49
202015010741917 Datada 917
242015010861588 Datada 8.503
242015010922822 Datada 3
252015011528805 Datada 654
282015010786657 Datada 195
282015010788172 Datada 1
282015010803936 Datada 4
DATOS TGSS DATOS FREMAP
NÚMERO RECLAMACIÓN SITUACIÓN DEUDA EN TGSS SALDO A 31/12/2015
282015014815894 Datada 2.160
282015014833375 Datada 0
282015014992316 Datada 147
282015015034247 Datada 1
282015015054354 Datada 96
282015015199652 Datada 1
282015015199753 Datada 1
282015015348283 Datada 752
282015015348586 Datada 57
282015015352832 Datada 36
282015015615035 Datada 556
282015015615540 Datada 533
282015019592742 Datada 1.151
282015019610627 Datada 0
282015019610930 Datada 472
282015019843124 Datada 747
282015020355103 Datada 0
282015023407266 Datada 847
282015024658364 Datada 4.623
282015024959872 Datada 0
282015029029327 Datada 9.804
282015029029731 Datada 7.183
282015029093789 Datada 4.573
282015033411303 Datada 1.771
282015033417969 Datada 0
282015033878418 Datada 11.294
DATOS TGSS DATOS FREMAP
NÚMERO RECLAMACIÓN SITUACIÓN DEUDA EN TGSS SALDO A 31/12/2015
282015037388303 Datada 1
282015037487525 Datada 49
302015011404701 Datada 210
302015012959630 Datada 269
302015012963771 Datada 224
312015010413921 Datada 0
312015011143138 Datada 1
312015011143744 Datada 1
312015011144653 Datada 1
312015011145562 Datada 1
312015011145663 Datada 4
332015014292676 Datada 4.563
352015011356476 Datada 1
362015011619525 Datada 1
362015011786647 Datada 308
372015010530129 Datada 3.259
382015011971524 Datada 169
382015013254146 Datada 362
382015014404709 Datada 2
412015017024926 Datada 85
412015017042205 Datada 0
432015012771142 Datada 985
452015010446042 Datada 0
452015011557300 Datada 2.080
462015021369690 Datada 345
472015010810468 Datada 218
DATOS TGSS DATOS FREMAP
NÚMERO RECLAMACIÓN SITUACIÓN DEUDA EN TGSS SALDO A 31/12/2015
472015011205946 Datada 4
472015011565553 Datada 1
482015012892871 Datada 7
292015016293867 Datada por crédito incobrable -
insolvencia 1.673
Anexo 14
EXPEDIENTES DE DEUDA DE LA MUTUA IBERMUTUAMUR, CALIFICADA POR LA TGSS
COMO “DATADA”, “ANULADA” O “LIQUIDADAA 31 DE DICIEMBRE DE 2015
(Importes en euros)
DATOS TGSS INVENTARIO IBERMUTUAMUR
NÚMERO RECLAMACIÓN SITUACIÓN DEUDA EN TGSS SALDO A 31/12/2015
032014029162848 Datada 15.325
182014022197768 Datada 1
182014022254453 Datada 0
182014022266880 Datada 176
282014069670631 Datada 187
282015010518491 Datada 548
282015010733410 Datada 42
282015019929818 Datada 471
292014029075458 Datada 0
292015013244027 Datada 0
302014027250074 Datada 1.749
322014013595778 Datada 1.100
332014020299223 Datada 17
332015011872629 Datada 479
362015011125330 Datada 0
462014035267993 Datada 5.153
462015014056294 Datada 2
132012022989295 Pagada antes de 31 12 2015 635
282014060093802 Datada por crédito incobrable - insolvencia 159
282014041764438 Datada por crédito incobrable 558
282014060058032 Datada por crédito incobrable - insolvencia 7.939
282012088174435 Datada por crédito incobrable - insolvencia 455
282013075135893 Liquidada antes 31 12 2015 (data pequeña cuantía) 25
302012058687618 Liquidada antes de 31 12 2015 25
282014054930368 Datada por crédito incobrable - insolvencia 41
282014025093168 Anulada antes 31 12 2015 4.302
282012092530543 Datada por crédito incobrable - insolvencia 362
332012023502689 Liquidada antes 31 12 2015 (data pequeña cuantía) 21
242013010412101 Datada por crédito incobrable - insolvencia 3.882
332014018455213 Datada por crédito incobrable 131
332012021532579 Pagada antes de 31 12 2015 46
332014011477273 Anulada antes 31 12 2015 78
282013020623008 Pagada antes de 31 12 2015 779
472013011293692 Pagada antes de 31 12 2015 30
382013010891836 Datada por crédito incobrable - insolvencia 2.887
DATOS TGSS INVENTARIO IBERMUTUAMUR
NÚMERO RECLAMACIÓN SITUACIÓN DEUDA EN TGSS SALDO A 31/12/2015
182013019590008 Datada por crédito incobrable - insolvencia 236
462012067238229 Datada por crédito incobrable - insolvencia 52
462014013655080 Datada por crédito incobrable 1.574
32014021490653 Datada por anulación 690
32014026154333 Anulada antes 31 12 2015 657
302014012561446 Datada por crédito Incobrable - desconocido 7.896
302012058688729 Datada por crédito incobrable 3.178
302013027476734 Liquidada antes 31 12 2015 (data pequeña cuantía) 26
302014015760224 Anulada antes 31 12 2015 4.132
292012039094186 Anulada antes 31 12 2016 6.335
292013029141864 Datada por crédito incobrable - insolvencia 98
292013011298918 Datada por crédito incobrable - insolvencia 2.780
182013012805967 Datada por crédito incobrable - insolvencia 18
302012058688426 Datada por crédito incobrable - insolvencia 128
302014014848828 Pagada antes de 31 12 2015 50
112013017244580 Pagada antes de 31 12 2015 253
292013031225546 Datada por crédito incobrable - insolvencia 520
302013035150040 Datada por crédito incobrable - DP30 22
152013010771083 Datada por crédito Incobrable - DP30 300
282014032506392 Datada por crédito incobrable - insolvencia 129
302012058686911 Anulada 790
32014018594801 Datada por crédito incobrable - insolvencia 392
302012058687315 Datada por crédito incobrable - insolvencia 87
302013025803684 Datada por crédito incobrable - insolvencia 4.562
412013035108701 Datada por crédito incobrable - insolvencia 610
32013033583746 Datada por crédito incobrable - insolvencia 871
282012092430008 Datada por crédito incobrable - desconocido 1.378
282013013913840 Datada por crédito incobrable - desconocido 281
332012023480158 Datada por crédito incobrable - insolvencia 570
452014012169128 Datada por crédito incobrable - insolvencia 287
412014013156465 Datada por crédito incobrable - insolvencia 367
332013016080653 Datada por crédito incobrable - insolvencia 40
332014014524386 Datada por crédito incobrable - insolvencia 303
302014022843042 Datada por crédito incobrable - insolvencia 341
282014018996417 Datada por crédito Incobrable - desconocido 611
32013014843144 Datada por crédito incobrable 85
302013026310714 Liquidada antes 31 12 2015 (data pequeña cuantía) 54
302014013386451 Datada por crédito incobrable - insolvencia 1.363
302013027477037 Datada por crédito incobrable - insolvencia 56
DATOS TGSS INVENTARIO IBERMUTUAMUR
NÚMERO RECLAMACIÓN SITUACIÓN DEUDA EN TGSS SALDO A 31/12/2015
182014015463140 Datada por crédito incobrable - insolvencia 222
182014012365305 Datada por crédito incobrable - insolvencia 5.357
182014020228062 Datada por crédito incobrable - insolvencia 155
182013023291768 Datada por crédito incobrable - insolvencia 80
112014015602229 Datada por crédito incobrable - DP30 31
112012028840650 Datada por crédito Incobrable - desconocido 121
292014014765837 Datada por crédito incobrable - insolvencia 31
522013010380656 Datada por crédito incobrable 1.734
412013027587662 Pagada antes de 31 12 2015 31
412014021140373 Pagada antes de 31 12 2015 1.812
282014060094307 Anulada antes 31 12 2015 284
292014025825352 Datada por crédito incobrable - insolvencia 546
462013034419367 Datada por crédito incobrable 359
302014012557709 Pagada antes de 31 12 2015 246
282013020623109 Datada por crédito incobrable - DP30 627
302013028340539 Datada por crédito incobrable 910
302013026311219 Datada por crédito incobrable - insolvencia 465
32014014943658 Datada por crédito incobrable - insolvencia 29
302014024321987 Datada por anulación 1.425
302013025810051 Liquidada antes de 31 12 2015 626
302014017657885 Datada por crédito incobrable - insolvencia 5.523
282012098073788 Datada por crédito incobrable - insolvencia 2.931
302013025799341 Liquidada antes de 31 12 2015 71
282014025141365 Datada por crédito incobrable - insolvencia 1.309
302014015756786 Datada por crédito incobrable - insolvencia 919
302013027477542 Datada por crédito incobrable - insolvencia 2.717
492013012053596 Datada por crédito incobrable - insolvencia 3.983
32013032366091 Datada por anulación 222
282012092530846 Datada por crédito incobrable - insolvencia 660
212013025951492 Datada por crédito incobrable - insolvencia 184
292012039094388 Datada por crédito incobrable - DP30 59
Anexo 15
EXPEDIENTES DE DEUDA DE LA MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, CALIFICADA POR
LA TGSS COMO “DATADA”, “ANULADA” O “LIQUIDADA A 31 DE DICIEMBRE DE 2015
(Importes en euros)
DATOS TGSS INVENTARIO FRATERNIDAD
NÚMERO RECLAMACIÓN SITUACIÓN DEUDA EN TGSS SALDO A 31/12/2015
022014014283923 Datada 4.683
022014014290791 Datada 2.479
092015010111734 Datada 2.758
112010027387413 Datada 465
212015011459448 Datada 0
232010010377269 Datada 104
232015013194406 Datada 7.642
252015010745529 Datada 1.213
282015020283058 Datada 1
312015011176480 Datada 0
332015011886470 Datada 4.333
332015011894958 Datada 466
332015015037152 Datada 1.071
412012021204679 Datada 4.207
502015013067240 Datada 84
232012012745845 Datada 1.424
152013018076601 Datada por crédito incobrable - insolvencia 20
322013013037748 Datada por crédito incobrable - DP30 1.033
82013055849464 Datada por crédito incobrable - insolvencia 49
292014021381641 Datada por crédito incobrable - insolvencia 28
132014013210239 Datada por crédito incobrable - insolvencia 2.268
392014010882755 Datada por crédito incobrable - insolvencia 1.768
132014014020692 Datada por crédito incobrable - desconocido 712
282014045116493 Datada por crédito incobrable - insolvencia 30
122014014947414 Datada por crédito incobrable - insolvencia 508
22014013530151 Datada por crédito incobrable - insolvencia 66
Anexo 16
EXPEDIENTES DE IBERMUTUAMUR REFERIDOS A DEUDAS de EMPRESAS QUE HAN SIDO
DADAS DE BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL POR CARECER DE TRABAJADORES
(Importes en euros)
MOTIVO DEUDA FECHA RECONOCIMIENTO SALDO A 31/12/2015 OBSERVACIONES
RE MOROSIDAD 30/12/2010 12.091 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE INFRACOTIZ 18/04/2013 728 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 29/12/2010 10.918 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 30/12/2010 3.093 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 14/06/2011 6.031 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 29/12/2011 12.694 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 21/07/2011 3.922 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 29/12/2011 8.519 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 06/09/2012 893 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 03/11/2011 3.202 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 06/09/2012 3.992 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 14/06/2012 14.387 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 24/10/2011 760 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 30/12/2011 2.076 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE SENTENCIA 15/10/2014 280 Empresa Baja en GISS
RE MOROSIDAD 26/12/2012 6.896 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 19/07/2012 1.812 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 29/06/2012 2.286 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 13/06/2012 752 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE SENTENCIA 20/11/2014 2.579 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 26/12/2012 11.190 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 20/08/2012 1.035 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 29/12/2010 1.066 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 13/12/2012 26.155 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 14/06/2012 12.392 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 14/06/2012 12.386 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 14/06/2012 173 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 14/06/2012 4.817 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 14/06/2012 1.243 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 14/06/2012 2.495 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 14/06/2012 1.319 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 14/06/2012 10.583 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE SENTENCIA 14/06/2012 286 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 10/11/2011 4.377 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 29/12/2010 6.847 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 29/12/2010 11.528 Empresa Baja en el GISS sin Personal
MOTIVO DEUDA FECHA RECONOCIMIENTO SALDO A 31/12/2015 OBSERVACIONES
RE MOROSIDAD 29/12/2010 3.152 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 29/12/2010 6.497 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 29/12/2010 7.022 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 29/12/2010 4.997 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 21/06/2012 2.502 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 09/09/2011 1.401 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 29/12/2011 7.074 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 06/02/2012 442 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 26/12/2012 1.752 Baja GISS
RE MOROSIDAD 19/12/2012 753 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 20/03/2013 980 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 27/05/2013 2.317 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 12/06/2013 4.486 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 26/12/2013 839 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 27/03/2015 3.980 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 07/08/2013 8.994 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 29/12/2010 5.186 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE SENTENCIA 22/06/2012 6.940 Baja GISS
RE MOROSIDAD 29/12/2010 9.754 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE MOROSIDAD 26/12/2012 2.491 Empresa Baja en el GISS sin Personal
RE SENTENCIA 17/06/2015 2.505 Empresa Baja en el GISS sin Personal
TOTAL 289.867
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(TGSS)
MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE
PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS DEUDORES POR
PRESTACIONES DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD
SOCIAL, EJERCICIO 2015
Página 50 c) y Página 53 Conclusión 19.
Se considera adecuado matizar que la TGSS no ha devuelto anticipos de capitales coste a través del
T8T, lo que se produce es que en el T8T se recogen los movimientos que el INSS ha contabilizado
(devolución de anticipos sin salida de fondos) y por tanto tienen su reflejo en el T8T que emite la
TGSS. Efectivamente aquellos cuyas devoluciones gestiona la TGSS, se devuelven con salida
material de fondos.
No obstante si bien es una práctica que se realiza por equilibrar la situación, las Mutuas ingresan en
dinero y por tanto se considera que las devoluciones también deben realizarse en dinero, no hay
que olvidar que la cuenta de relación T8T es un instrumento para recoger la posición deudora o
acreedora que se mantienen entre la TGSS y cada Mutua, por lo que esas anotaciones figuran como
“deudas” a las Mutuas, no produciéndose ningún perjuicio a las Mutuas y que puede ser liquidado
en dinero en cualquier momento.
Madrid, 28 de noviembre de 2017.
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(IGSS)
ALEGACIONES FORMULADAS POR FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON
LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275
ALEGACIONES DE FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL nº 275, AL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS
DEUDORES POR PRESTACIONES DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2015.
1
Párrafo del Anteproyecto del informe del TCU (Pág.33 y 78 (ANEXO 9))
“Se detecta deuda por importe de 245.167 euros que no es realizable, ya sea porque nunca se debió
registrar (27% del importe total); porque se contabilizó por duplicado (42% del importe total);
porque, dada su antigüedad, se encuentra presuntamente prescrita (3% del importe total); o
porque se trata de saldos de apertura de años anteriores que figuran erróneamente en el
inventario (7% del importe total), entre otras causas.”
Alegación de la Mutua
Factura duplicada
En el ejercicio 2016 la Mutua procedió a anular contablemente toda la deuda señalada en el anexo 9
como “Factura duplicada por un importe total de 88.752,16 €, a excepción de la que corresponde
con el expediente 2871494 por importe de 13.258 € que se debería haber catalogado como Deuda
cobrada no identificada.
En el siguiente cuadro se detalla el expediente, el importe de deuda anulada, el nº de documento
contable de anulación y la fecha en que se contabilizó la anulación en el sistema de información
contable de la Mutua:
DEUDA DEL ANEXO 9, ANULADA POR FACTURA DUPLICADA
EXPEDIENTE
IMPORTE
DOCUMENTO
ANULACIÓN
FECHA CORRECCIÓN
6809354
2.103,30 €
14000004977
09/09/2016
6764705
300,58 €
14000004988
09/09/2016
6787376
214,70 €
14000004999
09/09/2016
6932465
2.074,97 €
14000005010
09/09/2016
6992772
1.334,65 €
14000005016
09/09/2016
6569696
261,28 €
14000005017
09/09/2016
6562043
5.466,87 €
14000005018
09/09/2016
6791680
148,82 €
14000005019
09/09/2016
6083177
37,52 €
14000005020
09/09/2016
6129431
17.826,20 €
14000004978
09/09/2016
7106816
35,20 €
14000004979
09/09/2016
6772394
343,52 €
14000004980
09/09/2016
5400631
592,64 €
14000004981
09/09/2016
6981149
107,35 €
14000004982
09/09/2016
6292848
12,66 €
14000004983
09/09/2016
6908287
42,94 €
14000004984
09/09/2016
6339884
6.269,52 €
14000004985
09/09/2016
6622439
244,23 €
14000004986
09/09/2016
7112871
57,50 €
14000004987
09/09/2016
6833979
9.947,92 €
14000004989
09/09/2016
7150858
143,26 €
14000004990
09/09/2016
6403194
11.812,43 €
14000004991
09/09/2016
6787978
424,70 €
14000004992
09/09/2016
7048806
83,48 €
14000004993
09/09/2016
6634504
180,15 €
14000004994
09/09/2016
6608883
282,24 €
14000004995
09/09/2016
7077490
233,70 €
14000004996
09/09/2016
6865809
2.524,32 €
14000004997
09/09/2016
6606807
935,64 €
14000004998
09/09/2016
6946288
429,40 €
14000005000
09/09/2016
ALEGACIONES DE FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL nº 275, AL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS
DEUDORES POR PRESTACIONES DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2015.
2
6804870
622,56 €
14000005001
09/09/2016
6741741
2.392,60 €
14000005002
09/09/2016
6764311
1.519,77 €
14000005003
09/09/2016
6895255
944,68 €
14000005004
09/09/2016
6622963
351,75 €
14000005005
09/09/2016
6799731
298,26 €
14000005006
09/09/2016
6651088
5.633,28 €
14000005007
09/09/2016
6592524
44,86 €
14000005008
09/09/2016
6762644
145,68 €
14000005009
09/09/2016
5790206
10.901,05 €
14000005011
09/09/2016
6549046
46,52 €
14000005012
09/09/2016
6955459
397,04 €
14000005013
09/09/2016
6757112
91,24 €
14000005014
09/09/2016
6985454
891,18 €
14000005015
09/09/2016
TOTAL
88.752,16 €
Deuda cobrada no identificada
Exp. 2871494.
Fra. 6184164 por importe de 13.259; se solicitó su anulación por sustitución a contabilidad el
16/11/2017 dando lugar al Doc. Anulación: 14000010459 F. Contable: 16/11/2017 por
importe de 13.258,24€.
La factura sustitutiva nº 5315935 por importe de 13.182,92€ figura pendiente y se ha
reclamado a TGSS su importe ya que según el Oficio INSS 19-03-2012 indicaba que se
efectuaría el ingreso por importe de 11.547,09€, pero no consta dicho abono en los T8
remitidos desde entonces. Estamos a la espera de respuesta a la reclamación de TGSS.
Se aporta documentación correspondiente al expediente, escritos dirigidos al INSS y TGSS
además del asiento de anulación en el ANEXO 1
Exp.4821903.
Fra. 5579920: Con fecha 17/11/2017 se realiza acta de solicitud de anulación dando lugar al
documento de anulación 14000010538 de F. Contable 20/11/2017 por importe de -
14.134,88 €
La factura 5579920 fue cobrado antes de la automatización de la aplicación y no quedó
regularizado.
Se aporta documentación correspondiente a la solicitud de anulación y el justificante del
cobro en el T8 de noviembre de 2010 en el ANEXO 2.
Exp. RI-02004030:
Se anula contablemente el 15/03/2017 registrándose la anulación en el documento nº
14000002261 por importe de 28950,28€
Motivo de la anulación: No procede la deuda ya que se abonó en el T8 Julio de 2004.
Se aporta documentación correspondiente a la justificación de la anulación por haberse
cobrado en T8 Julio 2004 en el ANEXO 3
ALEGACIONES DE FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL nº 275, AL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS
DEUDORES POR PRESTACIONES DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2015.
3
No es deuda:
Exp. 4102633:
Fra. 5318107 Se anula contablemente el 12/12/2016 registrándose la anulación en el
documento nº 14000009438 por importe de 11.159,87 € al comprobarse la improcedencia
de la deuda en la resolución del INSS.
Se aporta justificación de la anulación por improcedencia en el ANEXO 4.
Exp. 6691011
FRA 6523183 Se anula contablemente el 12/12/2016 registrándose la anulación en el
documento nº 14000009456 por importe de 5.953,28 € al comprobarse la improcedencia de
la deuda en la resolución del INSS.
Se aporta justificación de la anulación por improcedencia en el ANEXO 5.
Exp. 5292682.
Fra. 6080347 Se anula contablemente el 20/11/2017 registrándose la anulación en el
documento nº 14000010539 por importe de 55,12€ al comprobarse la improcedencia de la
deuda en la Resolución del INSS.
Se aporta justificación de la anulación por improcedencia en el ANEXO 6.
Exp. 6134577
Se anula contablemente el 13/07/2017 registrándose la anulación en el documento
14000006356 por importe de 60,24€ al comprobarse la improceden cia de la deuda en la
Resolución del INSS.
Se aporta justificación de la anulación por improcedencia en el ANEXO 7.
Exp. 5269783.
Fra. 6080355. Esta reclamación de periodo coincidente es de las que se notifican, no hay
respuesta del INSS del descuento ni del abono en el T-8 hasta la fecha y el sistema valida
automáticamente. De esta reclamación nos hemos puesto en contacto de TGSS para ver si
ha habido algún error por el que no se nos ha abonado importe alguno, dado que a la
trabajadora le concedieron una IPT. A la fecha estamos pendiente de respuesta de TGSS para
tomar una decisión sobre esta deuda.
Se aporta la documentación enviada a TGSS para que nos identifique si procede o no el
abono en el ANEXO 8.
Posible prescrito:
Exp. 5299423.
Fra. 5544844: Tras comunicar la deuda al trabajador en varias ocasiones, con fecha
17/11/2017 se tramita la reclamación a TGSS. El número de identificación de la reclamación
29/2017/024059279.
ALEGACIONES DE FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL nº 275, AL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS
DEUDORES POR PRESTACIONES DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2015.
4
Se aporta todas las comunicaciones realizadas al trabajador y el alta de la reclamación en vía
voluntaria a TGSS en el ANEXO 9.
Exp. 2213993.
Fra. 6103200: Se anula contablemente el 20/11/2017 registrándose la anulación en el
documento nº 14000010540 por importe de 4.986,86€ al comprobarse la improcedencia de
la deuda ya que se estima la reclamación previa presentada por la trabajadora acreditando
la no procedencia de la reclamación.
Se aporta la documentación que justifica la anulación en el ANEXO 10.
Deuda pendiente de anulación:
Exp. 1987430.
Fra. 5315408: Periodo Coincidente INSS, para el que se ha recuperado un periodo en el T8
Abril de 2017. A raíz de este abono se ha consultado al INSS desde la delegación si pudieran
aclarar si van a abonar el resto o procede su anulación.
Se aporta la documentación relativa al abono en el fichero T8 de abril de 2017 y la
reclamación realizada al INSS para aclaración del importe pendiente en el ANEXO 11.
Error Mutua:
Exp. 6403194.
Fra. 6770049: Estudiado el expediente, se comprueba que la deuda estaba duplicada ya que
figuraba en el año 2013 y en el año 2014, por lo que se procede a la anulación del
documento del ejercicio 2014 generando el documento de anulación 14000004991 con
fecha 09/09/2016. Se comprueba que el cobro de la deuda se registró en noviembre del
2013 (fichero T8 Noviembre del 2013).
Se aporta documentación justificativa de la anulación del documento duplicado y el abono
de la factura en el T8 Noviembre 2013 en el ANEXO 12.
ALEGACIONES DE FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL nº 275, AL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS
DEUDORES POR PRESTACIONES DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2015.
5
Párrafo del Anteproyecto del informe del TCU Apartado II.1.3 Recuperación de deuda
(Págs.34)
1.b) Reintegros de prestaciones indebidas en T_8.En el caso de FRATERNIDAD-MUPRESPA
(expedientes 5236646, 2871494, 3740411, 4821903 y RI-02004030), se han detectado supuestos
en los que la identificación de los cobros no se ha realizado correctamente, figurando en el
inventario deuda que ya había sido cobrada.
Alegación de la Mutua
Exp. 5236646
Fra. 5404511: Se anula contablemente el 24/11/2017 registrándose la anulación en el
documento nº 14000010645 por importe de 450,00€ al comprobarse que la factura fue
cobrada antes de la automatización de la aplicación y no quedó regularizado.
En el ANEXO 13 Se aporta documentación del abono recibido en el T8 Diciembre 2010 y el
asiento contable donde se vuelve a migrar el total de la deuda sin tener en cuenta el abono
realizado y la anulación del mismo.
Exp. 2871494
Fra. 6184164 por importe de 13.259; Se solicita su anulación por sustitución a contabilidad el
16/11/2017 dando lugar al Doc. Anulación: 14000010459 F. Contable: 16/11/2017 por
importe de 13.258,24€.
La factura sustitutiva nº 5315935 por importe de 13.182,92€ figura pendiente y se ha
reclamado a TGSS el importe ya que según el Oficio INSS 19-03-2012 indicaba que se hacía el
ingreso por importe de 11.547,09€, pero no consta dicho abono en los T8 remitidos desde
entonces. Estamos a la espera de respuesta a la reclamación de TGSS.
Se aporta documentación correspondiente al expediente, escritos dirigidos al INSS como a
TGSS además del asiento de anulación en el ANEXO 1.
Exp. 3740411
Fra. 5316900 Analizando la documentación que tenemos, se observa que a la trabajadora le
fue reconocida una pensión IPA con efectos económicos 16/01/08, existiendo periodo
superpuesto de IT y Pensión durante el periodo 16/01/08 al 30/04/08 comunicado por la
Mutua; En el T8 de diciembre de 2008 se abonó a la Mutu a, pero dicho ingreso se grabó
como un ingreso desconocido al haberse realizado el abono antes de la automatización de la
aplicación; una vez migrada la deuda, no se regularizó el abono quedándose la factura
pendiente hasta la fecha. Con fecha 24/11/2017 se procede a realizar los asientos necesarios
para su regularización.
En el ANEXO 14, Se aporta documentación correspondiente al expediente junto con los
asientos de regularización al comprobarse el abono en diciembre de 2008.
ALEGACIONES DE FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL nº 275, AL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS
DEUDORES POR PRESTACIONES DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2015.
6
Exp.4821903
Fra. 5579920: Con fecha 17/11/2017 se realiza acta de solicitud de anulación dando lugar al
documento de anulación 14000010538 de F. Contable 20/11/2017 por importe de -
14.134,88 €
La factura 5579920 fue cobrado antes de la automatización de la aplicación y no quedó
regularizado.
Se aporta documentación correspondiente a la solicitud de anulación y el justificante del
cobro recibido en el T8 de Noviembre del 2010 en el ANEXO 2
Exp. RI-02004030
Está anulado contablemente el 15/03/2017 con nº de documento contable 14000002261 ya
que el abono vino en el T8 Julio 2004.
Se aporta documentación correspondiente a la justificación de la anulación por haberse
cobrado en T8 Julio 2004 en el ANEXO 3.
ALEGACIONES DE FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL nº 275, AL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS
DEUDORES POR PRESTACIONES DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2015.
7
Párrafo del Anteproyecto del informe del TCU Apartado II.1.3 (Págs.35 y 91 (ANEXO 15))
3.b. Deuda datada por la TGSS. S e ha detectado deuda que, de acuerdo con la
información aportada por la TGSS, figura calificada con conceptos como "datada" ,
"anulada" o "liquidada", afectando esta incidencia a……………………………………………..26
expedientes por importe total de 37.412 euros en el caso de para FRATERNIDAD-
MUPRESPA.
Alegación de la Mutua
Desde Fraternidad Muprespa se ha detectado que la TGSS Data” las reclamaciones y
posteriormente levanta dichas Datas para proceder al cobro total o parcial de dicha reclamación.
Por lo tanto Fraternidad Muprespa no tiene, con la información que le proporciona la TGSS,
capacidad para identificar si la data es o no definitiva y por lo tanto NO procede a la anulación de la
deuda mientras no exista una sentencia Judicial, o documento de la DGOSS que confirme que la
anulación es definitiva.
Ejemplos cuyos expedientes figuran identificados por TGSS datados en 2015 y han sido
levantadas las datas en 2016 para cobrar parcialmente de dicha reclamación.
ALEGACIONES DE FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL nº 275, AL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS
DEUDORES POR PRESTACIONES DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2015.
8
Párrafo del Anteproyecto del informe del TCU (Págs.47 y 48)
Si bien la mutua identifica en los supuestos de responsabilidad empresarial al tercero
responsable, la empresa o el INSS en el caso de responsabilidad subsidiaria, se detectan
errores de identificación, figurando indebidamente la TGSS, en lugar del empresario
responsable. Asimismo, figuran deudores como "Acreedores diversos", en los que se
desconoce el titular de la deuda. El detalle de los expedientes donde se aprecia esta
incidencia es el siguiente (CUADRO 13):
Alegación de la Mutua
En el cuadro 13 de la pag.48 del Anteproyecto de informe, se detallan una serie de
expedientes deudores por responsabilidad empresarial que a 31_12_2015 sumaban
2.048.891 €, con deudor erróneo TGSS o “Acreedores diversos” en vez del tercero
responsable, la empresa responsable o el INSS.
La mutua ha procedido a corregir en la contabilidad en el ejercicio 2017 los errores de
identificación de deudores por Responsabilidad empresarial pendientes a 31_12_2015. La
corrección se ha realizado en noviembre de 2017 y a esa fecha el importe pendiente con
error de identificación era de 1.260.216,53 €.
En el siguiente cuadro se informa del nuevo deudor y de élde documento contable en
el que se ha contabilizado la corrección de cada uno de ellos.
ALEGACIONES DE FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL nº 275, AL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS
DEUDORES POR PRESTACIONES DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2015.
9
Párrafo del Anteproyecto del informe del TCU (Pág.48)
Se detecta la sobrevaloración de la cuenta 449, por importe de 217.938 euros, al no existir
verdaderamente una deuda por responsabilidad empresarial debido a que no se declaró la
misma: en el expediente 5864995 se confirma por sentencia judicial la resolución del INSS
que declaraba responsable a la mutua, y en el exp ediente 68137 15 la mutua desiste de
la demanda.
Alegación de la Mutua
Exp. 5864995 “se confirma por sentencia judicial la resolución del INSS que declaraba
responsable a la mutua “.
En el expte. 122010CP00677X ONOFRE GRANADOS ROMERA se ingresó un Capital Coste
Muerte el 28/08/12 por importe 263.501,86€, contabilizado el 52,77% (139.049,93€) como
Responsabilidad Empresarial, al encontrarse imputada la responsabilidad de la empresa,
(por morosidad), en la IPA reconocida al trabajador.
En la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 04/02/15 se desestima
la reclamación de Fraternidad Muprespa y condenando a la mutua al abono de la prestación
MS ya que reconoce que la imputación de responsabilidad empresarial varía en función de
las fechas de los hechos causantes, estando la empresa al corriente del pago en la fecha del
fallecimiento del trabajador.
Por este motivo con fecha 18/10/2016 se procede a la reclasificación a gasto
contabilizándose los asientos de cancelación del anticipo con numero de documento
contable 18000004887 y la contabilización del gasto con número de documento
12000387622. Se adjunta la documentación justificativa para la reclasificación a gasto tras la
sentencia del TSJ de fecha 04/02/2015 en el ANEXO 15.
Exp. 6813715 “la mutua desiste de la demanda.”.
Se ingresó un Capital Coste MUERTE el 06/06/13 por importe 76.293,76€, contabilizado en el
100,00% como Responsabilidad Empresarial, en virtud del Certificado de reconocimiento de
Prestaciones de Muerte y Supervivencia emitido por Fraternidad-Muprespa. En la Resolución
emitida por la Mutua el 02/04/13 se reconocía a la pensión de orfandad a los hijos sobre una
BR Pensión de 31.135,53€, declarando responsables a la empresa DIPUTACION PROVINCIAL
DE CADIZ en el 50,00% y a FRATERNIDAD MUPRESPA en el 50,00%. El 11/07/13 se solicitó a
la TGSS de Cádiz el reintegro del capital coste muerte recibiendo un oficio de fecha 23/10/13
indicando que carecían de competencia para declarar la responsabilidad empresarial
respecto al pago de las prestaciones. El 04/10/13 se presenta DEMANDA por reintegro de
prestaciones indebidas y anticipadas con fecha de Juicio 27/10/15. El 23/09/15 Fraternidad-
Muprespa ha presentado un escrito de Desistimiento, siendo firme tal y como indica el
Decreto del Juzgado de 28/09/15.
A la vista de lo anteriormente mencionado, no se inicia la reclamación del capital coste
ingresado como Resp. Empresarial, por lo que el ingreso del capital coste MUERTE de
06/06/13, es a cargo de Fraternidad Muprespa. Por este motivo con fecha 15/02/2016 se
regulariza la deuda a gasto. La documentación que justifica esta regularización se puede
consultar en el ANEXO 16.
ALEGACIONES FORMULADAS POR FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 61
ALEGACIONES FORMULADAS POR IBERMUTUAMUR, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 274
ALEGACIONES DE IBERMUTUAMUR AL INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE PROCEDIMIENTOS DE GESTION Y CONTROL DE LOS DEUDORES
POR PRESTACIONES DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA
SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2015
En relación a las manifestaciones que recoge el Informe de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas de los procedimientos de gestión y control de los deudores por
prestaciones de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, esta entidad
formula las siguientes alegaciones:
1. ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS DEUDORES
POR PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS
En relación al punto 3 del Apartado III.1.3 “Conclusiones relativas a la
detección y tramitación de los deudores por prestaciones indebidamente
percibidas” (página 53)
El procedimiento de reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente
abonadas a los trabajadores por parte de las Mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social, en la fase previa al envío de la deuda la Tesorería General de la
Seguridad Social para su gestión recaudatoria, no se encuentra regulado de
manera específica en la normativa propia de la Seguridad Social. Asimismo, las
mutuas fiscalizadas no han seguido el procedimiento administrativo establecido en
la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable supletoriamente a las
mismas cuando ejercen una función administrativa. Lo anterior supone que existan
diferencias en el procedimiento seguido por las mutuas fiscalizas (Subepígrafe
I.5.2.1 y Epígrafe II.1.2).
En efecto, tal y como se indica por ese Tribunal de Cuentas, no existe normativa
específica que regule cómo se ha de articular el procedimiento para llevar a cabo la
reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando las
mismas fueren abonadas a los trabajadores por parte de las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social, por lo que en su actuación no cabe más que atender a las
normas expresas que sobre la declaración del derecho a percibir la prestación por
parte del beneficiario, así como respecto de su denegación, suspensión, anulación
y declaración de extinción, se contemplan en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de
diciembre, por el que se aprobó el Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en
concreto, en su artículos 61, 80, 81, 87 y disposición adicional undécima.
Una vez que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, que fue la
norma vigente y la aplicable durante el ejercicio 2015 que ha sido objeto de
fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas, en la actualidad derogada por la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por parte de esta Mutua se ha contemplado su
materialización respecto a los ámbitos de actuación en lo que pudiera serle de
aplicación directa o supletoria y, específicamente, cuidando, como ya se realizaba
con anterioridad, que, en los acuerdos o comunicaciones en los que eventualmente
se estableciera el reconocimiento o la restricción de derechos, se hiciera mención
1/11
expresa a la posibilidad de interponer reclamación previa a la vía judicial, así como
se determinase el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de agotarse
dicho trámite, y plazo para su interposición, sin perjuicio de que los interesados o
beneficiarios pudieran ejercitar cualquier otro que estimasen oportuno.
En relación al punto 4 del Apartado III.1.3 “Conclusiones relativas a la
detección y tramitación de los deudores por prestaciones indebidamente
percibidas” (página 54)
Una parte significativa de los deudores se originan como consecuencia de haberse
reconocido dos prestaciones incompatibles, incapacidad temporal e incapacidad
permanente, en períodos superpuestos, produciéndose incidencias en el
procedimiento de comunicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a
las mutuas de la compensación realizada en el primer pago de la pensión
incapacidad permanente (Epígrafe II.1.2)
Damos cuenta de la situación actual de los expedientes que se relacionan en el
Anexo 4 “Incidencias que se han detectado entre el INSS y la MUTUA en la gestión
de las prestaciones superpuestas a 31 de diciembre de 2015” del presente
anteproyecto según el tipo de incidencia:
- Tipo 1. La devolución a la Mutua del importe compensado no se había iniciado
por error imputable al INSS, a la fecha de la elaboración de estas alegaciones:
De los ocho expedientes, se han cobrado íntegramente seis expedientes por
importe total de 33.820 euros, el expediente CP 29/06/010583 se ha cobrado
parcialmente por importe de 10.235 euros y respecto del expediente C.P.
37/2008/1442, está pendiente de cobro.
- Tipo 2. Incumplimiento por parte de la mutua. Del único expediente C.P.
45/2011/2059, informamos que se están recibiendo los cobros de la TGSS, a
través de T-8, de los importes que va reintegrando el trabajador mensualmente.
- Tipo 3. En los dos casos de falta de identificación de ingreso del INSS por parte
de la mutua, se han subsanado los errores y contabilizado los cobros
pendientes.
- Tipo 4 y 5. En los casos de no compensación y no existencia de superposición,
se están revisando para en su caso, proceder a su anulación.
En relación al punto 7 del Apartado III.1.4 “Conclusión relativa a la
indebidamenteprestacionespordeudoreslosderecuperación
percibidas” (página 54)
Existen expedientes de deuda respecto de los cuales las mutuas comunican que
han sido remitidos a la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión de
su cobro, mientras que esta manifiesta no tener conocimiento de los mismos,
calificándolos como “documento no dado de alta por la mutua”. Asimismo, la
Tesorería califica como “datada”, “anulada” o “liquidada”, deuda que las mutuas
tienen inventariada (Epígrafe II.1.3).
En relación con las deudas que no están dadas de alta en el fichero general de
recaudación (Anexo 11), se ha detectado que en cuatro casos se trata de errores
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en la codificación del número de documento, en el resto de casos que no constan
en el Fichero General de Recaudación, se adjunta documentación soporte de la
inclusión de las mismas a través de la transacción RCIC1 como Anexo 1.
NIFNUM DOC TGSSNUMDOC NOMBRE SALDO A
31/12/2015
472015010816963 472015010816936 09295564E MARTIN GARCIA,JORGE 4.648
302013067102164 302013037102164 23051298P MORENO FERNANDEZ,ARON 6.189
292015013258707 292015013258070 24809690G ZORRILLA ROMERO,JOSE FRANCISCO 2.385
302013028937309 302013028937390 27450802A MARTINEZ SANCHEZ,FRANCISCA 433
En cuanto a las deudas del Anexo 14, que han sido calificadas por la TGSS como
“datada”, “anulada” o “liquidada”, Ibermutuamur va a revisar el criterio que venía
utilizando para datar y anular las deudas y, va a proceder a regularizar
contablemente todos los casos que han sido comunicados por la TGSS, a través de
T-8, aun no disponiendo de la declaración judicial de insolvencia o improcedencia
de la deuda.
En relación al punto 12 del Apartado III.1.6 “Conclusiones relativas a la
Mutua IBERMUTUAMUR” (página 55)
El registro contable del derecho sobre los deudores por prestaciones indebidamente
percibidas en la mutua IBERMUTUAMUR no siempre cumple con los requisitos
exigibles para su contabilización, dado que este se produce con carácter previo a la
comunicación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la
resolución por la que se reconoce el derecho a una prestación por incapacidad
permanente, momento que determina la existencia de la deuda y, por tanto, su
registro contable. Por ello, el inventario de la Mutua a 31 de diciembre de 2015, se
encuentra sobrevalorado en un importe de 47.713 euros, correspondiente a siete
expedientes en los que no se confirmó la existencia de superposición de
prestaciones (Epígrafe II.1.2).
En este punto se hace referencia al tratamiento y gestión de los supuestos
identificados por Ibermutuamur como “Periodos de I.T. Superpuestos”, que se
generan como consecuencia de la aplicación del apartado 5 del art. 131 bis del
refundido vigente en la actualidad ( Real Decreto Legislativo 8/2015).
En el momento en que se recibe la resolución del INSS, si la fecha de efectos
económicos de la incapacidad permanente es anterior a la fecha del último pago de
incapacidad temporal, se generan dos situaciones diferentes en función de la
contingencia a tratar:
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En el caso de contingencias profesionales, la notificación de la resolución y
oficio del INSS incluyen la diferencia que detraen al trabajador del primer
pago de la pensión. En ese momento se reconoce la cantidad detraída como
período superpuesto, en espera de que el INSS devuelva esos importes,
sobre cuyo abono se realiza un seguimiento periódico.
En el caso de contingencias comunes, el oficio del INSS no acompaña la
copia de la resolución, dado que entiende que la Mutua no tiene la condición
de parte interesada, de modo en ese momento se anota como reclamación
el importe total de la cantidad abonada al trabajador y comunicada al INSS,
en función de la fecha de efectos económicos de la pensión. En este caso y
dado que no conocemos a priori la cantidad que nos tiene que devolver el
INSS, es posible que el total descontado al trabajador en el primer pago de
la pensión, en concepto de prestación económica de IT, sea inferior al
importe reconocido por la Mutua como prestación superpuesta, lo que
efectivamente da lugar, en estos supuestos, a una sobrevaloración que se
regulariza cancelando el importe restante en aplicación del artículo 174 de la
LGSS (antiguo artículo 131 bis) cuando se recibe el abono.
La forma de resolver esta sobrevaloración de la cuenta de “Periodos de I.T.
superpuestos” sería que el propio INSS acompañara en su oficio o resolución
dirigida a la mutua, copia de la resolución del trabajador en la que sí se hace
constar la base reguladora reconocida para la pensión, así como los descuentos a
realizar en concepto de prestación económica de IT, y que posteriormente serían
reintegrados a Ibermutuamur.
El importe de 47.713 euros, correspondiente a siete expedientes en los que no se
confirmó la existencia de superposición de prestaciones (Epígrafe II.1.2), como ya
se ha indicado en el punto 4 de “Conclusiones relativas a la detección y tramitación
de los deudores por prestaciones indebidamente percibidas”, se están revisando
para, en su caso, proceder a su regularización.
En relación al punto 13 del Apartado III.1.6 “Conclusiones relativas a la
Mutua IBERMUTUAMUR” (página 55)
El manual de deudores por prestaciones de IBERMUTUAMUR presenta carencias
en relación, principalmente a instrucciones sobre los trámites a efectuar, normativa
aplicable y coordinación entre las distintas unidades intervinientes en el proceso
(Subepígrafe II.1.2.2).
Esta Entidad manifiesta que se ha iniciado el proceso de revisión del “Manual de
Procedimiento de Deudores por Prestaciones”, para subsanar las carencias
detectadas por parte de este Tribunal y recoger en el mismo las instrucciones de los
trámites y gestiones que deben desempeñar cada una de las distintas áreas
implicadas en el proceso, con mención expresa a la normativa aplicable a las
distintas fases del mismo.
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En relación al punto 14 del Apartado III.1.6 “Conclusiones relativas a la
Mutua IBERMUTUAMUR” (página 55)
La aplicación informática utilizada por IBERMUTUAMUR para la tramitación de la
deuda muestra debilidades y carencias que hacen que no pueda considerarse una
herramienta de gestión integrada de detección, gestión y contabilización de los
deudores por prestaciones (Subepígrafe II.1.2.2).
Como ya se informó al equipo auditor, la Mutua está desarrollando una nueva
herramienta informática cuyo objetivo es conseguir la integración de la información
que actualmente reside en las respectivas aplicaciones que utiliza las unidades
gestoras que intervienen en el procedimiento (Prestaciones, D. Económica,
Asesoría Jurídica y Gestión de Recobros). Esta herramienta quedará incorporada
en la aplicación informática con la que cuenta el departamento de prestaciones, en
la que se irá actualizando tanto la información contable como la jurídica, que
facilitará la comunicación e integridad de la información respecto la situación de
cada uno de los expedientes, de modo que todas las áreas implicadas en el
procedimiento conozca la situación en que se encuentra cada una de las deudas, si
se está gestionando, que área está gestionándola, si está cobrada, datada, etc..
La implantación de esta nueva herramienta se realizará en varias fases. En una
primera fase se iniciará con el módulo de deudores por anticipo de prestaciones,
actualmente en fase de pruebas y que está prevista su implantación a principios del
ejercicio 2018 y en una segunda fase se completará con el módulo de deudores por
prestaciones, actualmente en fase de análisis, y que se espera esté en
funcionamiento también a lo largo del ejercicio 2018.
En relación al punto 15 del Apartado III.1.6 “Conclusiones relativas a la
Mutua IBERMUTUAMUR” (página 55)
El inventario de deudores por prestaciones de IBERMUTUAMUR, a 31 de diciembre
de 2015, contiene deudas con saldo negativo por importe total de 80.485 euros, y
deuda no realizable por importe total de 340.194 euros, dentro de la cual se
incluyen cuatro expedientes por un total de 78.571 euros que presumiblemente
están prescritos (Subepígrafe II.1.2.2).
En relación a las deudas con saldo negativo por importe total de 80.485 euros, a la
fecha de elaboración de las presentes alegaciones, esta entidad declara que han
sido regularizados todos los saldos de los expedientes que se detallan en el Anexo
7 “Expedientes que representan saldos negativos”, en los que se produjo el pago
de la deuda sin haber sido previamente registrado en contabilidad, ni haberse
efectuado dicho registro con posterioridad al cobro.
De los 23 expedientes por importe total 340.194 euros que se relacionan en el
Anexo 8 “Deudas Inventariadas por Ibermutuamur que se consideran no realizables
a 31 de diciembre de 2015”, a fecha de presentación de estas alegaciones, se han
regularizado 17 expedientes por un importe total de 313.313 euros, una vez ha sido
verificado el motivo por el que no son realizables, a criterio de ese Tribunal,
excepción de los que se detallan a continuación que están siendo analizados.
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CONTABLE N° DE EXPEDIENTE MOTIVO IMPORTE
448 CC 03/13/005232 NO PROCEDE LA
DEUDA 320
448 CC 07/10/001245 NO PROCEDE LA
DEUDA 3.582
448 CC 28/07/013484 INSOLVENCIA 3.764
448 CP 03/08/001487 COBRADA 635
448 CP 04/05/001347 DUPLICIDAD 1.633
448 CC 35/10/002771 NO PROCEDE LA
DEUDA 16.947
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2. ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS DEUDORES
DERIVADOS DE EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
En relación al punto 23 del Apartado III.2.5 “Conclusiones relativas a la
Mutua IBERMUTUAMUR” (página 57)
El registro contable del reconocimiento del derecho sobre los empresarios
declarados responsables no siempre cumple con los requisitos exigibles para su
contabilización, dado que este se produce con carácter previo a la declaración de
responsabilidad empresarial por resolución administrativa o sentencia judicial. Por
ello, el inventario de IBERMUTUAMUR a 31 de diciembre de 2015, se encuentra
sobrevalorado en un importe de 501.401 euros, correspondiente a ocho
expedientes que no representan un derecho cierto de cobro (Subepígrafes II.2.4.2 y
II.2.2.2).
Ibermutuamur ha considerado este cambio de criterio que se recoge en su Manual
de Procedimientos de Responsabilidad Empresarial, en relación a la operativa
contable del reconocimiento del derecho, de modo que sólo reconocerá los
deudores por anticipo de prestaciones por responsabilidad empresarial en los casos
de falta de alta, morosidad prolongada o infracotización que hayan sido
expresamente declarados mediante resolución del INSS o sentencia judicial.
En relación con los ocho expedientes relacionados en el Cuadro nº 12 (página nº 46
del anteproyecto de informe), que no representan un derecho cierto de cobro, se
está analizando la causa del reconocimiento del derecho y de acuerdo con el
estado actual del expediente, se procederán a su cancelación o cobro, según
proceda.
A la fecha de elaboración de estos expedientes se han cobrado dos de los ocho
expedientes por los importes que se indican:
Nº EXPTE. DEUDOR SALDO
31/12/2015 IMPORTE
COBRADO
CP/21/2013/000069 AGRICOLA JARAZUL, S.L. 335.603347.209
CP/46/2013/003264 ISACH PELUQUEROS, S.L. 1.0921.092
TOTAL 336.695348.301
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En relación al punto 24 del Apartado III.2.5 “Conclusiones relativas a la
Mutua IBERMUTUAMUR” (página 57)
IBERMUTUAMUR no hace referencia en el escrito por el que se comunica la
reclamación del importe de la deuda por responsabilidad empresarial, a que contra
dicho acuerdo podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la
propia mutua, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 71 de
la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Epígrafe
II.2.2).
Tras ser revisadas las diferentes actuaciones que se vienen realizando para que se
declare la responsabilidad empresarial en caso de falta de afiliación o alta del
trabajador, por haber incurrido la empresa en infracotización o en morosidad
prolongada en el pago de cuotas de cotización, y antes de procederse directamente
por esta Mutua a solicitarse a la empresa a que se proceda al reintegro voluntario
del importe de la deuda por las prestaciones anticipadas; en todos los casos se
dirigirá a la Entidad Gestora para que sea quien declare dicha responsabilidad
empresarial, por lo que, al no realizarse una específica reclamación directa del
importe de la deuda, ni procederse a dictar un acuerdo en que se declare tal
imputación de responsabilidad, ya que ello no corresponde, sino al pertinente
órgano administrativo o judicial, se obvia la mención a la interposición de
reclamación previa.
Con todo, en los casos en que por parte de la Mutua se ha dictado y se dicte un
acuerdo en el que se establezca el reconocimiento o la restricción de derechos, se
hace y se hará mención expresa a la posibilidad de interponerse reclamación previa
a la vía judicial, así como el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de
presentarse y, junto a ello, el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los
interesados o beneficiarios puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En relación al punto 25 del Apartado III.2.5 “Conclusiones relativas a la
Mutua IBERMUTUAMUR” (página 58)
La carencia de una aplicación informática integrada para la tramitación de la deuda
provoca que el inventario no refleje en algunos expedientes la situación real de los
deudores, figurando deudas por responsabilidad empresarial para las que no se
consigna importe; expedientes para los que la mutua ha desistido de la reclamación
o incluso ya se han cobrado; deudores que se reflejan por la totalidad de la deuda
aun cuando la imputación de responsabilidad fue parcial; y deuda que aparece
duplicada (Subepígrafe II.2.2.2).
Como ya se ha manifestado en el punto 14 del Apartado III.1.6 “Conclusiones
relativas a la Mutua IBERMUTUAMUR”, esta Entidad está desarrollando una nueva
funcionalidad informática que permita un mayor control sobre la gestión de los
expedientes en los que se ha producido un anticipo de prestaciones, que estará
operativo en el ejercicio 2018.
En relación con las incidencias detalladas, a fecha de presentación de las
alegaciones han sido regularizadas las correspondientes a los expedientes C.P. –
03/06/010554, C.P. – 30/09/009120, C.P. 33/09/008022, por un importe total de
144.560 euros.
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En relación al punto 26 del Apartado III.2.5 “Conclusiones relativas a la
Mutua IBERMUTUAMUR” (página 58)
Figuran registrados en el inventario 57 expedientes de deuda derivada de
responsabilidad empresarial por contingencias comunes, por un importe de 289.867
euros, a nombre de empresas que han sido dadas de baja en la Seguridad Social
por carecer de trabajadores (Subepígrafe II.2.3.2).
En relación a los expedientes de deuda derivada de responsabilidad empresarial
por contingencias comunes a nombre de empresas que han sido dadas de baja en
la Seguridad Social por carecer de trabajadores, así como de las empresas que se
ha decretado insolvencia, debido a ausencia de responsabilidad subsidiaria del
INSS para esta contingencia, que sólo opera en el caso de contingencias
profesionales, entendemos que se deben dar de baja del inventario. En este sentido
se le ha dado traslado al equipo de auditoria de la Intervención General de la
Seguridad Social, estando a la espera de su conformidad para proceder a la
anulación de los citados importes.
En relación al punto 27 del Apartado III.2.5 “Conclusiones relativas a la
Mutua IBERMUTUAMUR” (página 58)
El inventario de IBERMUTUAMUR no identifica correctamente al deudor en
aquellos supuestos de responsabilidad empresarial en los que el Instituto Nacional
de la Seguridad Social responde subsidiariamente por la deuda, figurando
indebidamente la deuda a nombre de la empresa que ha sido declarada insolvente
(Subepígrafe II.2.2.2).
En el marco del desarrollo de la nueva funcionalidad que está desarrollando
Ibermutuamur, está prevista la inclusión de nuevos parámetros que permitan
identificar en todo momento la declaración de un responsable subsidiario de la
deuda, en los casos que proceda, así como el importe y conceptos al que alcanza
la misma, en caso de incumplimiento del responsable principal y directo del abono
de la misma.
En relación al punto 28 del Apartado III.2.5 “Conclusiones relativas a la
Mutua IBERMUTUAMUR” (página 58)
La Mutua ha dado de alta en el Fichero General de Recaudación de la Tesorería
General de la Seguridad Social expedientes de deuda derivada de responsabilidad
empresarial, sin que esté previsto que las mutuas puedan utilizar dicho
procedimiento para este tipo de deuda (Epígrafe II.2.3).
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), habilitó a las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), un procedimiento para dar de alta
directamente en el Fichero General de Recaudación, a través de la transacción
RCIC1, la deuda por anticipos de prestaciones de IT. Dado que no se estableció un
procedimiento ad hoc para las reclamaciones de deuda de prestaciones de
incapacidad temporal, cuando hay un tercero responsable, esta Entidad entendió,
mutatis mutandis, que el procedimiento citado, era el adecuado para estos
segundos casos.
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Dado que ese Tribunal manifiesta que no está previsto que las mutuas puedan
acogerse a esta vía de reclamación, en los expedientes de deuda derivada de
responsabilidad empresarial, se comunica que Ibermutuamur cesará en la
utilización de esta transacción RCIC1.
3. ALEGACIONES A LAS RECOMENDACIONES
En relación al punto 3 del Apartado IV.5 “Recomendaciones dirigidas a las
Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social” (página 60)
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social deberían, en ausencia de
regulación específica en normativa propia de la Seguridad Social, adaptar sus
procedimientos de reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente
abonadas en la fase previa al envío de la deuda a la Tesorería General de la
Seguridad Social para su gestión recaudatoria, al procedimiento administrativo
común de las Administraciones Públicas, aplicable con carácter supletorio a las
mutuas cuando ejercen una función administrativa.
Una vez que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en tanto que
norma vigente y aplicable durante el ejercicio 2015 que ha sido objeto de
fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas, y actualmente derogada por la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la que se contempla un procedimiento específico
para ordenar las relaciones con los administrados con el que garantizar el pleno
ejercicio de los eventuales derechos que pudieran corresponderles; es por lo que,
por parte de esta Mutua, se ha contemplado su materialización respecto a los
ámbitos de actuación en los que le sea de aplicación directa o supletoria, cuidando,
específicamente, que en los acuerdos o comunicaciones en los que se establezca
el reconocimiento o la restricción de derechos, se haga mención expresa a la
posibilidad de interponerse reclamación previa a la vía judicial, así como el órgano
administrativo o judicial ante el que consideramos hubieran de presentarse, con
indicación del plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados o
beneficiarios puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En relación al punto 1 del Apartado IV.7 “Recomendaciones dirigidas a la
Mutua Ibermutuamur” (página 61)
IBERMUTUAMUR debería proceder al registro contable de los deudores por
prestaciones indebidamente percibidas con carácter posterior a la comunicación por
parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la resolución del
reconocimiento del derecho a la prestación de incapacidad permanente
correspondiente, momento que determina el reconocimiento de la deuda. En los
supuestos de deudores derivados de expedientes de responsabilidad empresarial,
el registro contable tendría que producirse en el momento de la declaración de
responsabilidad empresarial por resolución administrativa o sentencia judicial.
En el caso de los deudores por prestaciones, el reconocimiento contable del deudor
se realiza con posterioridad a la comunicación del INSS de la resolución que
reconoce la correspondiente prestación de incapacidad permanente. No obstante,
en los casos de contingencias comunes, al no venir acompañada tal declaración del
importe que se procederá a descontar en el primer pago de la pensión, en
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ocasiones, la deuda queda sobrevalorada hasta que el propio INSS pone de
manifiesto la imposibilidad de compensación del importe por cuantía insuficiente en
la pensión devengada por el trabajador.
En el caso de deudores por responsabilidad empresarial, Ibermutuamur ha
modificado el criterio utilizado en ejercicios precedentes, y actualmente sólo
reconoce la deuda cuando se declara su existencia mediante resolución del INSS o
sentencia judicial.
En relación al punto 2 del Apartado IV.7 “Recomendaciones dirigidas a la
Mutua Ibermutuamur” (página 61)
. IBERMUTUAMUR debería diseñar una aplicación informática integrada que recoja
toda la deuda y sirva de soporte a los departamentos que intervienen en el
procedimiento de gestión, tramitación, y contabilización de la deuda.
Ibermutuamur está trabajando en la actualidad en el desarrollo de una funcionalidad
informática integrada que permita el flujo de información homogénea y consistente
entre las áreas implicadas en la gestión de los deudores por prestaciones y de los
anticipos de prestaciones por responsabilidad empresarial, el seguimiento de la
deuda, así como su autorización, contabilización y cobro, así como de la gestión de
las reclamaciones a realizar tanto a sus deudores principales como subsidiarios, en
su caso. Su implantación, está prevista para el ejercicio 2018.
En relación al punto 3 del Apartado IV.7 “Recomendaciones dirigidas a la
Mutua Ibermutuamur” (página 61)
Para mejorar la eficacia y eficiencia de los procedimientos de gestión y control de
los deudores por prestaciones, IBERMUTUAMUR debería realizar, entre otras, las
siguientes actuaciones:
a) Elaborar un manual de gestión de deudores por prestaciones.
b) Analizar el inventario de deudores por prestaciones, con el objetivo de depurar
las incidencias relativas a deuda con saldo negativo, duplicada, no realizable por
insolvencia declarada del deudor o ya cobrada, entre otras.
c) Diseñar un sistema que alerte de aquellos expedientes ya iniciados que puedan
prescribir por el transcurso del tiempo.
d) Identificar correctamente al deudor en los supuestos en los que Instituto Nacional
de la Seguridad Social es responsable subsidiario de la deuda.
El sistema que ha venido utilizando Ibermutuamur para la tramitación de la deuda
presenta carencias y debilidades derivadas de que no existe una aplicación informática
integrada en la que se recoja toda la deuda y sirva como soporte para los
departamentos que intervienen en el procedimiento en cuanto a la detección, gestión
y contabilización de la deuda, lo que como ha venido manifestando ese Tribunal de
Cuentas en distintos apartados de este Anteproyecto de Fiscalización, origina
múltiples diferencias de la información registrada: si se está gestionando la deuda
detectada, cuál es la unidad que está gestionando la misma o en qué estado de
recuperación se encuentra. Esta situación ha podido dar lugar también, en el pasado,
a deficiencias en la calificación de deuda, reconociéndose como prestación
indebidamente percibida, importes deudores que debieron ser reconocidos como
supuestos de responsabilidad empresarial y viceversa.
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En la actualidad, nuestra Entidad está en proceso de revisión del procedimiento de
deudores por prestaciones, a fin de dotarlo de más instrumentos para la gestión que
permitan un seguimiento de la deuda, sus posibles cobros, anulaciones o insolvencias
y las reclamaciones sobre los saldos pendientes. Este procedimiento va acompañado
de la ya citada implantación de una nueva funcionalidad informática, que permita
automatizar con criterios objetivos el seguimiento de las reclamaciones de deuda, e
incorporando un sistema de alertas que permita la interrupción de los períodos de
prescripción a los que pudiera llevar el transcurso del tiempo, así como nuevos
campos que permitan el seguimiento de los casos en que se haya decretado la
responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de incumplimiento del deudor principal, y
el importe al que alcanza.
Respecto de las incidencias detectadas, relativas a deudas con saldo negativo,
duplicadas, reconocimientos indebidos, no realizable por insolvencia declarada del
deudor o ya cobradas, entre otras, de las que no se ha informado en las presentes
alegaciones, debemos señalar que por parte de esta Entidad se ha creado un grupo
de trabajo que está llevando a cabo la revisión y análisis tanto de los criterios
aplicados como de la situación de todos y cada uno de los expedientes incluidos en el
inventario de deudores a 31 de diciembre de 2015, como de los que se hayan podido
reconocer posteriormente y proceder, una vez finalizado el análisis, a la regularización
de aquellas deudas que por error u omisión puedan distorsionarla, a fin de que la
información que se incorpore a la nueva aplicación esté lo más depurada posible.
Del resultado de la depuración o aclaración de las distintas incidencias que se han
puesto de manifiesto en este Anteproyecto o cualquier cambio de criterio que se
adopte en relación a los deudores por prestaciones indebidamente percibidas como en
los supuestos de responsabilidad empresarial que se realicen, se dará debida cuenta
como parte integrante de la información que esta Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social remite anualmente a ese Tribunal de Cuentas para realizar sus
actuaciones de fiscalización respecto al examen y comprobación de la Cuenta
General del Estado.
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