INFORME nº 1277 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 25-04-2018

Fecha25 Abril 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.277
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL FONDO PARA LA
INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA (FIEM),
EJERCICIOS 2015 Y 2016
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 25
de abril de 2018, el Informe de fiscalización del Fondo para la Internacionalización de la
Empresa (FIEM), ejercicios 2015 y 2016, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así
como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME .................................................................................................. 9
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN ........................................................................................ 9
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN ........................... 9
I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ....................................................... 10
I.4. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL FIEM ................................................................ 10
I.5. OBJETO, ACTUACIONES Y ORGANIZACIÓN DEL FIEM ..................................................... 11
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS.................................................................................................... 18
I.7. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES ...................................................................................... 19
II. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES .............................. 19
II.1. OPINIÓN ............................................................................................................................... 19
II.2. REPERCUSIÓN EN LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO DEL RETRASO EN LA
RENDICIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES DEL FIEM ............................................................... 22
II.3. PLAN DE ACCIÓN DE 2015 .................................................................................................. 23
II.4. CRÉDITOS ............................................................................................................................ 23
II.5. OTRAS CUENTAS A PAGAR ............................................................................................... 33
III. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD ............................................................ 34
III.1. INFORMACIÓN PÚBLICA .................................................................................................... 34
III.2. PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS POR EL FIEM EN LA FINANCIACIÓN DE
OPERACIONES ........................................................................................................................... 35
III.3. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE IGUALDAD DE MUJERES
Y HOMBRES ................................................................................................................................ 48
IV. ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN ........................................................... 48
IV.1. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA TESORERÍA DEL FIEM ............................................... 48
IV.2. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN EL FIEM................................. 50
IV.3. ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA UTILIZADA POR EL ICO PARA LA
GESTIÓN FINANCIERA Y CONTABLE DEL FIEM ...................................................................... 51
V. CONCLUSIONES ...................................................................................................................... 52
V.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ........................... 52
V.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD .......................................................... 55
V.3. ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN ........................................................ 59
VI. RECOMENDACIONES ............................................................................................................. 61
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
ACM
Acuerdo del Consejo de Ministros
AECID
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
CCS
Consorcio de Compensación de Seguros
CESCE
Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación
CGE
Cuenta General del Estado
COFIDES
Compañía Española de Financiación del Desarrollo
DGT
Dirección General del Tesoro
EPE
Entidad Pública Empresarial
FAD
Fondo de Ayuda al Desarrollo
FCPJ
Fondos carentes de personalidad jurídica
FIEM
Fondo para la Internacionalización de la Empresa
FONPRODE
Fondo para la Promoción del Desarrollo
FRRI
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización
HIPC
Países pobres altamente endeudados (Heavily Indebted Poor Countries)
ICEX
Icex España Exportación e Inversiones, EPE, MP
ICO
Instituto de Crédito Oficial
IGAE
Intervención General de la Administración del Estado
ISDEFE
Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España SA, SME, MP
LGP
LPGE
Leyes de Presupuestos Generales del Estado
MINEICO
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
MP
Medio Propio
NRV
Norma de Reconocimiento y Valoración
OCDE
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
OFECOME
Oficina Económica y Comercial en el Exterior
PCD
Programas de Conversión de Deuda
SG
Subdirección General
SGFFI
Subdirección General de Fomento Financiero de la Internacionalización
SME
Sociedad Mercantil Estatal
TRAGSA
Empresa de Transformación Agraria, SA
TRAGSATEC
Tecnología y Servicios Agrarios, SA
USD
Dólares americanos
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1: Cuentas de los créditos ordinarios ............................................................................... 25
Cuadro 2: Saldos por países de las provisiones por programas de conversión, a 31 de
diciembre de 2016 y de 2015 ...................................................................................... 28
Cuadro 3: Cuentas de los créditos refinanciados .......................................................................... 31
Cuadro 4: Saldos de Otras cuentas a pagar a 31 de diciembre .................................................... 33
Cuadro 5: Recursos del FIEM distintos a la dotación presupuestaria............................................ 41
Cuadro 6: Muestra de expedientes ............................................................................................... 43
Cuadro 7: Resumen de los flujos de efectivo para los ejercicios terminados el 31 de diciembre
de 2016 y 2015 ........................................................................................................... 49
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 9
I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
1.1. La fiscalización del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (en adelante, FIEM, el
Fondo o el instrumento) referida a los ejercicios 2015 y 2016 se incluyó, a iniciativa del propio
Tribunal de Cuentas, en el Programa Anual de Fiscalizaciones correspondiente al año 2017
aprobado por el Pleno el 22 de diciembre de 2016.
1.2. Esta fiscalización se incluyó en el Programa de Fiscalizaciones del año 2017 debido a que el
Fondo nunca había sido objeto de fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas; a las deficiencias
contables detectadas durante la ejecución de los trabajos de examen y comprobación de la Cuenta
General del Estado (CGE); a los retrasos en la rendición de las cuentas anuales; así como al
importante volumen de las operaciones financieras que gestiona esta entidad.
1.3. El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el acuerdo de inicio de esta fiscalización el 23 de
febrero de 2017 y sus Directrices Técnicas el 27 de abril de 2017.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
I.2.1. Ámbito subjetivo
1.4. El ámbito subjetivo de la fiscalización es el Fondo para la Internacionalización de la Empresa
FCPJ1, un fondo carente de personalidad jurídica de los contemplados en el artículo 2.2 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), e integrado, a los efectos de esta
Ley, en el sector público institucional.
1.5. La gestión del Fondo corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
(MINEICO), a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
1.6. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) presta los servicios de instrumentación técnica,
contabilidad, caja, agente pagador, control y, en general, todos los de carácter financiero relativos a
las operaciones autorizadas con cargo al FIEM.
I.2.2. Ámbito objetivo
1.7. El objeto de la fiscalización ha estado constituido por la totalidad de la actividad económico-
financiera realizada por el FIEM durante los ejercicios fiscalizados.
I.2.3. Ámbito temporal
1.8. El ámbito temporal de la fiscalización se refiere a los ejercicios 2015 y 2016. Debido a que el
FIEM se creó en el ejercicio 2010, y a que prácticamente todas las operaciones que realiza
exceden el ámbito anual, algunas comprobaciones se han extendido a ejercicios anteriores o
posteriores, cuando se ha considerado necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos de la
fiscalización.
1 En cumplimiento del artículo 137.3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, la denominación del
Fondo pasó a ser “Fondo para la Internacionalización de la Empresa FCPJ” (Fondo carente de personalidad jurídica).
10 Tribunal de Cuentas
I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
1.9. Se ha realizado una fiscalización integral con los siguientes objetivos generales:
a) Verificar que las cuentas anuales del FIEM de los ejercicios 2015 y 2016 representan
adecuadamente la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial y de los resultados del
ejercicio.
b) Comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable a la aprobación, ejecución y seguimiento
de los apoyos financieros del FIEM a la internacionalización de la empresa española.
c) Evaluar los sistemas y procedimientos implantados para el desarrollo y control de la actividad del
FIEM.
1.10. También se ha verificado el cumplimiento por el FIEM de la normativa sobre igualdad de
mujeres y hombres y de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto respectivamente en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
1.11. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos. Los responsables del MINEICO que realizan las labores
de gestión del FIEM, así como los del ICO, han prestado adecuadamente su colaboración en el
curso de esta fiscalización.
1.12. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.4. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL FIEM
1.13. La Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la
internacionalización de la empresa española, creó el FIEM como instrumento para la financiación
del apoyo oficial a la internacionalización de la empresa española, en sustitución del Fondo de
Ayuda al Desarrollo (FAD).
1.14. El antecedente del FIEM se encuentra en los mecanismos financieros englobados en el
desaparecido FAD, que se creó por Real Decreto-ley 16/1976, de 24 de agosto, por el que se
dictan medidas fiscales, de fomento de la exportación y del comercio interior. El FAD se
configuraba como un instrumento para apoyar la exportación de bienes y servicios españoles
mediante la financiación de créditos bilaterales de Gobierno a Gobierno, de tipo concesional y
ligados a la compra de bienes y servicios españoles, siguiendo las directrices de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), conocidas como consenso OCDE.
1.15. Con el paso del tiempo, el FAD fue ampliando sus objetivos asumiendo además compromisos
en materia de cooperación al desarrollo, como acciones de ayuda humanitaria y de emergencia,
cuotas, suscripciones y aportaciones de capital a las instituciones financieras internacionales, así
como las cuotas y contribuciones a programas y fondos de organismos multilaterales de desarrollo.
1.16. A partir de 2010, con el objetivo de maximizar la eficacia en la ejecución de las tareas
relacionadas con la internacionalización de la empresa española por un lado, y las de cooperación
al desarrollo por otro, se optó por la especialización, de manera que el FAD se dividió en dos
instrumentos diferenciados a los que se transfirieron sus activos, pasivos y operaciones
dependiendo del objeto de cada uno de ellos: el FIEM, para la financiación del apoyo oficial a la
internacionalización de la empresa española, gestionado por la Secretaría de Estado de Comercio
del entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y el Fondo para la Promoción del
Desarrollo (FONPRODE), destinado a la promoción del desarrollo y gestionado por el Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 11
1.17. El marco normativo de referencia aplicable al apoyo financiero oficial para la
internacionalización de la empresa con cargo al FIEM está constituido por:
a) La Ley de creación de FIEM, Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo
financiero a la internacionalización de la empresa española (en adelante, Ley FIEM).
b) El Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Fondo para la
Internacionalización de la Empresa (en adelante, Reglamento FIEM).
1.18. El FIEM le era de aplicación la derogada Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, hasta la entrada en vigor de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, momento a partir del cual le fue
de aplicación esta última.
1.19. En lo que se refiere a sus recursos, el FIEM se nutre, según lo dispuesto en el artículo 12 de
la Ley FIEM, con las dotaciones que se consignan anualmente en las leyes de Presupuestos
Generales del Estado (LPGE), a través del presupuesto del MINEICO, que se desembolsan y
transfieren al ICO, agente financiero del Estado, de acuerdo con las necesidades del FIEM.
1.20. A dicha dotación hay que añadir los recursos procedentes de las devoluciones o cesiones
onerosas de préstamos y créditos concedidos, así como aquellos otros flujos económicos
procedentes de las comisiones e intereses devengados y cobrados por la realización de dichos
activos financieros.
1.21. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del FIEM se rige por
lo establecido en el artículo 2.2 y en la disposición adicional decimocuarta de la LGP; es decir, está
sometido a su normativa específica y, supletoriamente, a la LGP en aquellos preceptos que le sean
de aplicación.
1.22. La normativa contable aplicable al FIEM se recoge en la Resolución de 1 de julio de 2011, de
la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), por la que se aprueban las normas
contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica. El FIEM mantiene su
contabilidad independiente de la del Estado y debe formar sus cuentas debidamente auditadas por
la IGAE, siendo sometidas a la aprobación de los órganos específicos creados para su
administración, gestión y control. Una vez aprobadas se rinden al Tribunal de Cuentas, por
conducto de la IGAE.
I.5. OBJETO, ACTUACIONES Y ORGANIZACIÓN DEL FIEM
I.5.1. Objeto
1.23. El FIEM tiene por objeto, según lo dispuesto en el artículo 1.2 del Reglamento FIEM,
promover las operaciones de exportación de bienes y servicios de las empresas españolas,
incluyendo la transferencia e implantación de tecnología española en el exterior, así como las de
inversión española directa en el exterior. Para el cumplimiento de su objeto el Fondo financia,
mediante préstamos, créditos y líneas de crédito principalmente, proyectos de inversión y
exportación de interés especial para la estrategia de internacionalización de la economía española.
1.24. A este respecto, el artículo 12 del Reglamento FIEM señala que son de interés para la
internacionalización los proyectos que tengan un impacto positivo en las empresas, bien porque
conlleven la exportación directa de bienes y servicios, bien porque el proyecto reúna determinadas
características que hagan que su ejecución revierta en un beneficio claro para las empresas. En
especial, se considera el impulso de la marca, la transferencia de tecnología, la contribución del
proyecto a la mejora de la productividad de las inversiones en el exterior, la adquisición de créditos
de carbono, la fabricación de equipos suministrados por filiales españolas en terceros países y la
12 Tribunal de Cuentas
vinculación de la operación con contratos de concesión para la prestación de servicios que
conlleven la inversión de empresas españolas en el exterior.
1.25. El FIEM, como instrumento de apoyo financiero a la internacionalización de la economía
española y de las empresas, enmarca su actuación dentro de la política de fomento de la
internacionalización de la economía española, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 50 y
siguientes de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.
1.26. En principio, el Fondo puede financiar operaciones en cualquier país; sin embargo, la
existencia de objetivos estratégicos que establece la política comercial española hace que,
anualmente, las líneas orientativas de actuación del instrumento aprobadas por la Secretaría de
Estado de Comercio determinen una serie de países de especial interés para que las operaciones
con los mismos puedan ser financiables con cargo al FIEM.
1.27. Según lo previsto en el artículo 12.3 del Reglamento FIEM, pueden beneficiarse del apoyo
financiero del FIEM las empresas residentes en España, así como sus filiales, sucursales o
participadas no residentes, cuyo control efectivo sea de la empresa residente. En estos tres últimos
casos, el apoyo financiero con cargo al FIEM deberá, en todo caso, contribuir a la obtención de
valor añadido para la sociedad residente.
1.28. Asimismo, pueden ser adjudicatarios de proyectos financiados con cargo al FIEM consorcios
de empresas con participación de empresas españolas, siempre que el proyecto financiado sea de
interés para la internacionalización de la economía española.
1.29. Excepcionalmente, pueden beneficiarse del apoyo público a la internacionalización de la
empresa española encomendado al FIEM, otras empresas no residentes, cuando concurran
circunstancias que lo justifiquen desde el punto de vista de la internacionalización de la economía
española.
1.30. Los beneficiarios del fondo pueden ser, tanto las administraciones e instituciones públicas
como las empresas extranjeras, así como los organismos internacionales siempre que la
contribución tenga un claro interés comercial para la internacionalización de la economía española.
1.31. Los países beneficiarios, que pueden ser no sólo países en vías de desarrollo sino también
desarrollados, deben garantizar las operaciones crediticias aportando garantía soberana o de un
organismo internacional. Los países que hubieran alcanzado el punto de culminación de la iniciativa
de alivio de la deuda para los Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC, según sus siglas en
inglés) sólo podrán excepcionalmente ser beneficiarios de este tipo de operaciones reembolsables
cuando así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros.
I.5.2. Operaciones financiables
1.32. Las operaciones, proyectos y actuaciones que, con carácter general, se pueden financiar con
cargo al FIEM se recogen en su Reglamento y son las siguientes:
a) Los contratos de exportación entre una empresa española y una entidad extranjera, pública o
privada, incluyendo la transferencia e implantación de tecnología, de bienes y/o servicios.
b) Los proyectos y operaciones de inversión en el extranjero por parte de empresas españolas,
bien para facilitar su expansión corporativa, bien para la financiación de proyectos concedidos por
licitación pública o privada que impliquen suministros de bienes o prestación de servicios.
c) Las asistencias técnicas y consultorías que requieran las operaciones y proyectos, como las
destinadas a la elaboración de estudios de viabilidad económica, técnica u operacional, al
desarrollo de planes marco de desarrollo sectorial, geográfico o regional, así como al diseño de la
regulación o planificación de sectores y, en general, las relacionadas con la modernización y el
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 13
fortalecimiento institucional de carácter económico y administrativo, en países de especial interés
para las empresas españolas.
1.33. Con carácter excepcional, el FIEM puede aportar contribuciones a organismos internacionales
siempre que la contribución correspondiente tenga un claro interés comercial y que el organismo
receptor de la contribución otorgue su garantía cuando la financiación sea reembolsable. Asimismo,
puede financiar las operaciones y proyectos que se planteen en el marco de un acuerdo de
colaboración con organismos internacionales y otras instituciones.
1.34. Asimismo, con cargo al FIEM pueden financiarse las actuaciones con medios propios de la
Administración y los servicios técnicos y de gestión necesarios que tengan como objetivo asegurar
la preparación, desarrollo y ejecución de los proyectos que reciban financiación con cargo al FIEM.
I.5.3. Operaciones no financiables
1.35. El artículo 4 de la Ley FIEM y el 4 de su Reglamento establecen las siguientes prohibiciones a
las operaciones a financiar con cargo al Fondo:
a) No se podrán financiar operaciones de exportación de material de defensa, paramilitar y policial
destinado a ser usado por ejércitos, fuerzas policiales y de seguridad o los servicios antiterroristas.
b) No se podrán financiar servicios sociales básicos, tales como la educación, la salud y la
nutrición, salvo que se trate del suministro y puesta en marcha de equipamiento para proyectos de
este tipo que tuvieran un importante efecto de arrastre sobre la internacionalización e incorporasen
un alto contenido tecnológico.
I.5.4. Organización
1.36. La gestión del FIEM, según el artículo 3 de la Ley FIEM, debe ser acorde con los siguientes
principios:
a) Coherencia e integración con el resto de políticas, en particular con las de creación de empleo,
promoción de la actividad empresarial, y con el principio de coherencia de políticas para el
desarrollo.
b) La internacionalización de la economía como objeto del Fondo.
c) Coordinación, ya que las decisiones y acciones del Departamento competente deben ser
acordes con el principio de lealtad institucional.
d) Complementariedad con la actuación del mercado.
e) Coherencia con el marco normativo internacional.
Además el gestor del Fondo debe velar, con todos los medios a su alcance, por la eficiente
utilización de los recursos públicos evaluando el impacto de las operaciones realizadas y su
adecuación a los fines que persigue el mismo.
1.37. La gestión del FIEM corresponde al MINEICO, a través de la Secretaría de Estado de
Comercio, que actúa como órgano gestor. La Dirección General de Comercio Internacional e
Inversiones, dependiente de esta Secretaría de Estado, tiene entre sus funciones la definición y
gestión de los instrumentos que integran el sistema español de apoyo financiero oficial a la
internacionalización de la empresa española, entre los que se encuentra el FIEM, así como su
coordinación y supervisión y la de sus entidades gestoras, al objeto de garantizar su coherencia
con los objetivos de la política comercial española, todo ello según lo dispuesto en el Real Decreto
531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad.
14 Tribunal de Cuentas
1.38. Dependiendo de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, ejercen las
labores de gestión del Fondo la Subdirección General de Fomento Financiero de la
Internacionalización (SGFFI), junto con las siguientes Subdirecciones Generales de Política
Comercial correspondientes al país beneficiario de la financiación (conocidas como Subdirecciones
Generales (SG) Bilaterales):
a) La Subdirección General de Política Comercial con Europa, Asia y Oceanía.
b) La Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte.
c) La Subdirección General de Política Comercial con Países Mediterráneos, África y Oriente
Medio.
1.39. La gestión financiera del FIEM la tiene atribuida el ICO, por ser esta entidad el agente
financiero del Estado como disponen sus estatutos aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 de
abril y modificados por el Real Decreto 1149/2015, de 18 de diciembre. Las unidades del ICO
implicadas en la gestión de FIEM son las Áreas de Contratación y de Administración, de Fondos del
Estado para la Internacionalización y CARI (Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses),
integradas dentro del Departamento de Financiación Internacional, dependiente de la Dirección
General de Negocios del ICO. Según la Circular organizativa 2/2016, de 16 de diciembre, dichas
Áreas son responsables de negociar, formalizar, gestionar, así como de administrar y contabilizar
las operaciones del FIEM.
1.40. El artículo 8 de la Ley FIEM crea el Comité FIEM, que está adscrito al MINEICO. El Comité
tiene 13 miembros, siendo el Secretario de Estado de Comercio su presidente. Cuenta con dos
vicepresidencias y diez vocales, uno de los cuales es un representante del ICO, entidad que ejerce
además la secretaría del Comité.
1.41. La composición del Comité FIEM tiene carácter interministerial y se establece en el artículo 24
del Reglamento FIEM de la siguiente forma:
1. Presidente: el Secretario de Estado de Comercio.
2. Vicepresidente primero: el Director General de Comercio Internacional e Inversiones.
3. Vicepresidente segundo: el Subdirector General de Fomento Financiero de la
Internacionalización.
4. Vocales, todos ellos con voz y voto:
a) El Director de gabinete del Secretario de Estado de Comercio.
b) El Subdirector General de Política Comercial con Europa, Asia y Oceanía.
c) El Subdirector General de Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte.
d) El Subdirector General de Política Comercial con Países Mediterráneos, África y Oriente
Medio.
e) El Director General del Tesoro.
f) El Director General de Relaciones Económicas Internacionales, en representación del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
g) Un representante del ICO.
h) Un representante de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación
(CESCE).
i) Un representante de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES).
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 15
j) Un representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AECID) con rango de director, designado a propuesta de su presidencia.
5. Secretario: un representante del ICO, quien actuará con voz pero sin voto.
I.5.5. Funciones
I.5.5.1. ACTUACIONES DEL ÓRGANO GESTOR DEL FIEM. MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA, Y COMPETITIVIDAD
1.42. Según lo previsto en el artículo 22 del Reglamento FIEM, corresponde a la Secretaría de
Estado de Comercio, como gestor del Fondo, entre otras tareas, las siguientes:
a) La selección de los proyectos a financiar con cargo al Fondo, de común acuerdo con los
beneficiarios de la financiación.
b) La elaboración de los perfiles y estudios de viabilidad que sean precisos para el análisis de
dichos proyectos.
c) La valoración de las propuestas de financiación y su posterior presentación al Comité FIEM para
su evaluación.
d) La supervisión de la ejecución de los citados proyectos y la evaluación de los mismos.
e) La garantía con todos los medios a su alcance de la eficaz y eficiente utilización de los recursos
del Fondo, para lo cual se podrán financiar, con cargo al propio Fondo, las asistencias técnicas y
encomiendas de gestión que se estimen oportunas.
f) La aprobación y seguimiento de un protocolo de actuación en materia de prevención de blanqueo
de capitales.
1.43. El Secretario de Estado de Comercio aprueba las propuestas de financiación relativas a todas
las operaciones y proyectos financiados según la modalidad de crédito reembolsable comercial.
También aprueba las asistencias técnicas, consultorías y estudios previstos en el artículo 6 del
Reglamento FIEM, independientemente de la modalidad de financiación.
1.44. El Comité FIEM se reúne con carácter ordinario una vez al mes, ejerciendo las funciones
establecidas en el artículo 26 del Reglamento FIEM que son, entre otras, las siguientes:
a) El examen de la adecuación a la normativa de las propuestas de financiación presentadas por la
SGFFI y las SG Bilaterales y, en su caso, elevarlas para su aprobación, según proceda, al
Secretario de Estado de Comercio o al Consejo de Ministros.
b) El examen de la adecuación a la normativa, tanto de las ofertas de financiación de proyectos,
como de los programas y acuerdos de cooperación financiera con terceros países que incluyan,
como forma de colaboración, financiación con cargo al FIEM y, en su caso, elevarlas para su
aprobación, según proceda.
c) El examen de las medidas necesarias para la resolución de las incidencias graves de los
proyectos.
d) La evaluación anual de la cartera del fondo.
e) Examinar y, en su caso, proponer la aprobación de las cuentas anuales cerradas por el ICO y
auditadas por la IGAE.
f) En la primera reunión del año, proponer y elevar para su aprobación al Secretario de Estado de
Comercio las líneas orientativas de actuación del instrumento que permitan valorar el interés de
países, sectores o proyectos susceptibles de recibir apoyo financiero con cargo al FIEM.
16 Tribunal de Cuentas
I.5.5.2. ACTUACIONES DEL AGENTE FINANCIERO. EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO)
1.45. El ICO, como gestor financiero del FIEM, formaliza en nombre y representación del Gobierno
y por cuenta del Estado los correspondientes convenios de crédito, préstamo o donación, y presta
los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador, control y, en general,
todos los de carácter financiero, relativos a las operaciones autorizadas con cargo al FIEM, sin
perjuicio de las competencias que en materia de control se establecen en la LGP y demás
normativa legal vigente. Más en particular, el artículo 30 del Reglamento FIEM señala que el ICO
es el responsable de realizar el seguimiento y control de los cobros y de las posibles incidencias en
los mismos así como, en su caso, la reclamación de las cantidades impagadas y de firmar
acuerdos bilaterales de renegociación y condonación de los activos del FIEM, siguiendo las
instrucciones del MINEICO.
I.5.5.3. FUNCIONES DE OTROS AGENTES INTERVINIENTES EN LA INTERNACIONALIZACIÓN
DE LA EMPRESA ESPAÑOLA
A) Consejo de Ministros y Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
1.46. Las funciones del Consejo de Ministros y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos en relación con el FIEM son las siguientes:
a) El Gobierno define y dirige la política española de internacionalización de la empresa.
b) El Consejo de Ministros aprueba las operaciones con cargo al FIEM financiadas con la
modalidad de créditos con condiciones concesionales, las donaciones relacionadas con
operaciones y proyectos de exportación e inversión, así como con contribuciones a Organismos
Internacionales.
c) En todo caso, el Consejo de Ministros aprueba aquellas operaciones que cuenten con garantías
privadas.
d) El Consejo de Ministros aprueba aquellas operaciones que le sean elevadas por el Comité FIEM
por su especial relevancia atendiendo a su importe y/o consideraciones de riesgo.
e) El artículo 8 de la Ley FIEM establece como condición para que los Estados que hayan
alcanzado el punto de culminación de los HIPC y acogidos a iniciativas multilaterales de
condonación con los que España tenga suscritos acuerdos de alivio de la carga de la deuda
puedan ser beneficiarios de operaciones de financiación de carácter reembolsable, que éstas sean
aprobadas por el Consejo de Ministros.
La aprobación de las operaciones correspondientes a este apartado e) y a los dos anteriores c) y d)
se realizará a propuesta del MINEICO y previo análisis de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos, que debe efectuar una valoración del impacto del crédito objeto de
financiación sobre la deuda del país receptor, del previsible impacto sobre el desarrollo del mismo,
de las recomendaciones de endeudamiento del país formuladas por las Instituciones Financieras
Multilaterales, de la naturaleza del proyecto y de la relevancia del mismo desde el punto de vista de
la internacionalización y de las relaciones bilaterales.
f) El Consejo de Ministros aprueba las operaciones de renegociación y condonación de los activos
del FIEM, incluyendo el canje de deuda por inversiones públicas y privadas, a propuesta del
MINEICO.
B) Dirección General del Tesoro
1.47. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera está representada en el Comité FIEM
por el Director General del Tesoro, con el objeto de analizar y valorar las condiciones financieras y
garantías de la financiación reembolsable otorgada por España con cargo al FIEM, para garantizar
su coherencia con la política de gestión de la deuda externa. Además, a través de la Subdirección
General de Economía y Financiación Internacional, le corresponde, entre otros aspectos, la
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 17
negociación, reestructuración, conversión y gestión, bilateral y multilateral, de la deuda externa que
el Estado español ostenta como acreedor, así como la representación de España en el Club de
París y la definición de la posición española en materia de deuda externa.
C) Medios propios de la Administración y otras entidades
1.48. Las actuaciones y servicios técnicos, los controles, seguimientos y evaluaciones que tengan
como objetivo asegurar la preparación, desarrollo y ejecución de los proyectos que reciban
financiación con cargo al FIEM se pueden realizar mediante encomiendas de gestión a alguna de
las entidades que tienen atribuidas la condición de medio propio y servicio técnico de la
Administración. Durante el período fiscalizado el Fondo tenía vigentes encomiendas con: ICEX
España Exportación e Inversiones, EPE, MP2 (ICEX); Ingeniería y Economía del Transporte, S A,
SME, MP (INECO); Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A, SME, MP (ISDEFE); y
Empresa de Transformación Agraria, SA, SME, MP (TRAGSA).
1.49. Además, el FIEM cuenta con los servicios de CESCE para realizar análisis de riesgo de
créditos y la gestión de recobros, refinanciaciones, moratorias y posibles cesiones de las deudas
que tienen su origen en operaciones que cubre por cuenta del Estado. También COFIDES realiza
evaluaciones de operaciones de inversión con riesgo privado.
D) Grupo de trabajo FIEM
1.50. El grupo de trabajo FIEM, que de forma ordinaria se convoca mensualmente, es un órgano
consultivo que está formado por personal de la SGFFI, de las SG Bilaterales y del ICO. El grupo de
trabajo conoce y valora los proyectos a financiar que se presentan por la SG Bilateral pertinente,
teniendo que contar todas las operaciones con su opinión favorable, como paso previo a la
elevación de la propuesta al Comité FIEM.
E) Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, dependiente del Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1.51. El Director General de Relaciones Económicas Internacionales, en representación del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, es miembro del Comité FIEM,
correspondiéndole a esta Dirección General proponer y ejecutar la política exterior de España en el
ámbito de las relaciones económicas internacionales de índole bilateral, sin perjuicio de las
competencias de otros Departamentos en la materia.
F) Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
1.52. La AECID, mediante su participación en el Comité FIEM, informa y asesora en relación con
las actuaciones de apoyo financiero del FIEM.
G) La red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior (OFECOMES) y las
Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio
1.53. Las OFECOMES dependen funcional y administrativamente del MINEICO a través de la
Secretaría de Estado de Comercio, sin perjuicio de la dependencia jerárquica de los Jefes de la
Misión Diplomática respectiva. Estas Oficinas desempeñan labores de apoyo, coordinación e
información en la ejecución y seguimiento de las operaciones del FIEM en el exterior.
2 Con la entrada en vigor de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la denominación de las entidades
integrantes del sector público institucional que tengan la condición de medio propio deberá figurar necesariamente la
indicación «Medio Propio» o su abreviatura «MP» (art. 86.2). Cuando un organismo público tenga naturaleza jurídica de
entidad pública empresarial deberá figurar en su denominación la indicación de «entidad pública empresarial» o su
abreviatura «EPE» (art. 103.3). La denominación de las sociedades mercantiles que tengan la condición de estatales
deberá figurar necesariamente la indicación «sociedad mercantil estatal» o su abreviatura «SME» (art. 111.2).
18 Tribunal de Cuentas
1.54. Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio dependen del MINEICO a través de
la Secretaría de Estado de Comercio. Las Direcciones citadas realizan labores de información y
asesoramiento a entidades y particulares sobre el apoyo a la internacionalización llevada a cabo
por el FIEM.
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS
1.55. Como se expone en el punto 1.2 de este informe, entre los motivos para la realización de esta
fiscalización se encontraban los retrasos en la rendición de las cuentas anuales. Así las cuentas
anuales del FIEM de los ejercicios 2013 y 2014 se aprobaron el 30 de abril y el 28 de septiembre
de 2015 respectivamente, superándose en ambos casos los plazos establecidos en el artículo 139
de la LGP. Dichas cuentas anuales, que iban acompañadas de los correspondientes informes de
auditoría de la IGAE fechados el 6 de abril y el 22 de septiembre de 2015, se rindieron al Tribunal el
11 de mayo y el 29 de septiembre de 2015, respectivamente, dentro del plazo de un mes de que
dispone la IGAE según el artículo 139 de la LGP.
1.56. El 30 de noviembre de 2016, una vez concluida por la IGAE la auditoría de las cuentas de
2015, esta puso a disposición del FIEM el informe que debe acompañar a las cuentas anuales. El
Comité FIEM aprobó las cuentas el 14 de diciembre de 2016, con un retraso de más de cuatro
meses respecto del plazo establecido en el citado artículo 139 de la LGP, siendo remitidas en esa
misma fecha a la IGAE.
1.57. Las cuentas anuales de 2015 fueron remitidas por la IGAE al Tribunal el 9 de enero de 2017,
dentro del plazo de un mes desde su recepción en la propia IGAE establecido en el citado artículo
139 de la LGP.
1.58. Dichas cuentas fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 20 de enero de 2017,
dentro del plazo establecido en el artículo 136 de la LGP y la regla 38 de la Orden EHA/2045/2011,
de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración
Institucional del Estado.
1.59. Las cuentas anuales de 2016 fueron formuladas el 31 de marzo de 2017 y remitidas al
Tribunal de Cuentas por conducto de la IGAE el 18 de abril, cumpliéndose el plazo que para la
formulación de las cuentas establece la Regla 34.1 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por
la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
1.60. Tras el proceso de auditoría llevado a cabo por la IGAE de las cuentas formuladas de 2016, el
ICO envió a esa Intervención, el 11 de diciembre de 2017, las cuentas reformuladas para que
emitiera el informe de auditoría, previsto en el artículo 168 de la LGP, informe que se emitió el 16
de enero de 2018. Las cuentas del 2016 fueron aprobadas por el Comité FIEM el 19 de enero,
superándose en casi cinco meses el plazo previsto en el artículo 139 de la LGP. Las cuentas se
rindieron al Tribunal el 30 de enero de 2018, cumpliéndose el plazo previsto en el artículo 139 de la
LGP.
1.61. Las cuentas de 2016 fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 6 de febrero de
2018, dentro del plazo establecido en el artículo 136 de la LGP y la regla 38 de la Orden
EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la
Administración Institucional del Estado.
1.62. El retraso en la rendición de las cuentas anuales de los ejercicios 2015 y 2016 ha tenido
como consecuencia que las cuentas integradas en la CGE de cada uno de esos años fueran las
formuladas en lugar de las aprobadas.
1.63. Los estados contables formulados y aprobados de los años 2015 y 2016 han presentado
importantes diferencias entre sí, según se expone en el epígrafe relativo al análisis de la
representatividad de las cuentas anuales. Estas diferencias supusieron que la información recogida
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 19
en la CGE de 2015, así como en la de 2016, relacionada con el FIEM, no mostrara fielmente la
situación económica financiera a 31 de diciembre de esos años.
I.7. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
1.64. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron
puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, a la Secretaria de Estado de Comercio,
que ocupaba el mismo puesto en parte del periodo fiscalizado, así como al anterior Secretario de
Estado de Comercio (que lo fue entre diciembre de 2011 y el 19 de noviembre de 2016). También
se sometieron a alegaciones del Presidente del ICO y de las dos personas que ejercieron ese
cargo en los ejercicios 2015 y 2016. Todas las personas citadas han presentado, dentro del plazo
prorrogado, sus alegaciones, que se adjuntan al presente informe.
1.65. Se han incorporado en el texto del informe los cambios que se han considerado oportunos
como consecuencia del examen de las alegaciones, ya sea por aceptar su contenido o para
razonar el motivo por el que no se aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que
constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión desarrollada por la entidad
fiscalizada. La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, por tanto,
como una aceptación tácita de su contenido. En cualquier caso, el resultado definitivo de la
fiscalización es el expresado en el presente informe, con independencia de las consideraciones que
se han manifestado en las alegaciones.
1.66. El retraso en la aprobación de las cuentas del FIEM del ejercicio 2016 motivó que se
sometiera a alegaciones un primer anteproyecto de informe que recogía unos resultados de la
fiscalización en los que se denegaba la opinión de auditoría sobre tales cuentas, por no estar aún
aprobadas en aquella fecha. Durante el período concedido para presentar esas alegaciones se
aprobaron tales cuentas, por lo que se decidió completar los resultados de la fiscalización con la
correspondiente opinión de auditoría y someter un nuevo anteproyecto de informe, incluida ya la
citada opinión, a alegaciones. Las alegaciones presentadas a este segundo anteproyecto son las
que figuran anexas al presente informe.
II. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
II.1. OPINIÓN
2.1. Las cuentas anuales del FIEM correspondientes a los ejercicios 2015 y 20163 reflejan, en sus
aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial, de los resultados de
sus operaciones y de la ejecución de su presupuesto durante los ejercicios, de acuerdo con los
principios y normas contables y presupuestarios que le resultaban de aplicación, excepto por las
salvedades indicadas en los puntos 2.2 a 2.5, desarrolladas a lo largo de los subapartados II.4 a
II.5 de este Informe. Estos epígrafes exponen, además, algunos incumplimientos de los principios y
normas contables de menor relevancia que no afectan a la imagen fiel.
2.2. Del análisis de la contabilización por el ICO de las operaciones del Fondo durante el período
fiscalizado se observan los siguientes incumplimientos del régimen contable aplicable a los fondos
carentes de personalidad jurídica:
3 El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de flujos de efectivo y el estado de
cambios en el patrimonio neto para los ejercicios 2015 y 2016 aparecen recogidos en los Anexos I a IV de
este Informe.
20 Tribunal de Cuentas
a) El importe del capital pendiente de amortizar de los créditos ordinarios y refinanciados se
contabiliza en cuentas de vencimiento a largo plazo con independencia de su vencimiento a corto,
desglose que, por otro lado, se recoge correctamente en el balance y la memoria.
b) El importe de los intereses de préstamos y otros créditos devengados durante los ejercicios se
registra contablemente en la cuenta de ingresos financieros “(762). Ingresos de créditos”, a pesar
de que debería utilizarse la cuenta “(777). Otros ingresos”, por tratarse de ingresos de su actividad
ordinaria, circunstancia que, por otro lado, se recoge correctamente en la memoria.
c) Las disposiciones de los créditos concedidos por el FIEM se contabilizan aplicando el principio
de caja en lugar del principio de devengo, incumpliéndose lo previsto en la Norma de
Reconocimiento y Valoración (NRV) del Plan de contabilidad aplicable a la entidad, referida a
activos financieros.
d) Los importes de los créditos titularidad del FIEM sometidos a Programas de Conversión de
Deuda (PCD) por proyectos de desarrollo se contabilizan como créditos ordinarios, a pesar de que
no tienen esta naturaleza.
e) La política contable del ICO respecto a los programas de conversión es mantener el préstamo
vivo en contabilidad provisionado al 100% e ir dándolo de baja en cuentas a medida que el
prestatario va ingresando en el fondo de contravalor las cuotas establecidas. Esta práctica
incumple lo previsto en el Plan de contabilidad, especialmente la NRV 8ª, dedicada a transferencias
y subvenciones, ya que la condonación de estos créditos (que supone conceder una subvención en
especie) debe reconocerse en cuentas cuando se tenga constancia de que se han cumplido las
condiciones establecidas para ello (finalización de la ejecución de los proyectos de desarrollo).
Como resultado de la gestión contable llevada a cabo de los créditos incluidos en los PCD, los
saldos de las cuentas de balance que afectan a estos créditos están infravalorados respecto al
importe total a condonar, al no haberse cumplido las condiciones para su baja definitiva en cuentas.
2.3. En el análisis de las cuentas anuales de 2015, se han observado los siguientes
incumplimientos de la normativa contable:
a) La contabilización de la disposición de un crédito al cierre del ejercicio 2014 por importe de
1.035.610 dólares americanos (USD) (884.533 euros) se hizo con cargo a gastos, y su ajuste en
2015 con abono a ingresos, lo que supone incumplir los motivos de cargo y de abono de las
cuentas de deudores por créditos, previstos en el Plan de contabilidad aplicable al FIEM.
b) Los intereses de demora de 2014, cuyo importe se cuantificó en 431.795 euros, no se
periodificaron, contabilizándose indebidamente como ingreso de 2015.
c) El saldo al cierre del ejercicio de las donaciones pendientes de pago, 6.118.135 euros, está
sobrevalorado en 1.610.726 euros, por el importe de una donación que fue cancelada en 2012. La
sobrevaloración fue corregida en las cuentas de 2016.
d) El saldo total al cierre del ejercicio de las cuentas de activo y de pasivo que afectan a los créditos
incluidos en PCD titularidad del FIEM se encuentra infravalorado en 548.825.483 euros, ya que su
saldo ascendía a 230.273.199 euros, importe que, según la información disponible, debía ser de
779.098.682 euros.
e) El capital vivo de seis créditos con Honduras, incluidos en programas de conversión, presentaba
un saldo incorrecto en contabilidad, al cierre del ejercicio 2015, de 42.500.098 USD (31.208.766
euros), dado que no coincide con el que figura en la base de datos del ICO, 67.076.258 USD
(49.255.587 euros).
f) El resultado de ejercicios anteriores recogido en las cuentas de 2015 está sobrevalorado en
146.131.526 euros, al haberse contabilizado incorrectamente como ingreso la aplicación del
deterioro de los créditos incluidos en una operación de refinanciación con Argentina que se
formalizó en ese año. La reversión del citado deterioro supone que el crédito refinanciado esté
también sobrevalorado contablemente en dicho importe.
g) El saldo a 31 de diciembre de 2015 de la cuenta de cobros pendientes de aplicación por
importes comprometidos en programas de conversión, 7.890.597 euros, presenta una diferencia
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 21
negativa de 13.447.447 euros, con respecto al saldo de la cuenta del Banco de España destinada a
las aportaciones de fondos comprometidos en PCD, que era de 21.338.044 euros, con el que debía
coincidir.
2.4. Para el ejercicio 2015, los importes siguientes reflejados en el balance, la cuenta del resultado
económico patrimonial y el estado de flujos de efectivo no son coincidentes con los reflejados en la
memoria:
a) El balance recoge el valor de los créditos a largo plazo en el epígrafe III. Inversiones financieras
a largo plazo, por importe de 4.376.355.648 euros, a pesar de que debería recogerlo en el epígrafe
IV. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo, como correctamente recoge la memoria.
b) La cuenta del resultado económico-patrimonial recoge por importe cero la partida Transferencias
y subvenciones concedidas, cuando debería figurar por 38.277.303 euros, como correctamente
refleja su memoria.
c) Por lo que se refiere al estado de flujos de efectivo, la agrupación correspondiente a los mismos
de las actividades de gestión recoge, en el apartado de “Otros pagos”, el importe de todos los
pagos, 187.162.323 euros, cuando debería figurar solamente por 11.222.102 euros,
correspondiendo el resto a los apartados respectivos correspondientes según la naturaleza del
pago, como se refleja correctamente en su memoria.
2.5. Por lo que se refiere a las cuentas anuales de 2016, se observaron los siguientes
incumplimientos de la normativa contable aplicable al Fondo:
a) Dos disposiciones de un crédito a Ecuador, cuyo importe total ascendió a 36.718.600 USD
(35.087.052 euros), se contabilizaron en el activo del balance en enero de 2017, a pesar de que la
obligación de pago al deudor nació en diciembre de 2016. Esto supuso incumplir el principio de
devengo contable establecido en el plan aplicable a la entidad.
b) El saldo al cierre del ejercicio de las cuentas de activo de los créditos incluidos en los PCD
ascendía a 151.928.134 euros, presentando una diferencia positiva de 2.166.873 euros con el
saldo de las cuentas de provisiones de dichos créditos, 149.761.261 euros, importes que debían
coincidir.
c) El saldo total al cierre del ejercicio de las cuentas de pasivo (provisiones a corto y largo plazo)
que afectan a los créditos incluidos en PCD titularidad del FIEM se encuentra infravalorado en
743.486.977 euros, ya que su saldo ascendía a 149.761.261 euros, importe que, según la
información disponible, debía ser 893.248.238 euros. Por el lado del activo, el saldo al cierre del
ejercicio de las cuentas de los créditos asociados a PCD está infravalorado en 741.320.104 euros,
debido a que su saldo ascendía a 151.928.134 euros, y debía ser de 893.248.238 euros.
d) Los ingresos del ejercicio están sobrevalorados en 124.036.623 euros, al haberse contabilizado
incorrectamente como ingreso la aplicación del deterioro de los créditos incluidos en una operación
de refinanciación con Cuba que se formalizó en ese año. La reversión del citado deterioro supone
que el crédito refinanciado esté sobrevalorado contablemente también en dicho importe.
e) El saldo al cierre del ejercicio de la cuenta de cobros pendientes de aplicación por importes
comprometidos en programas de conversión, 22.491.750 euros, presenta una diferencia negativa
de 1.029.205 euros con respecto al saldo de la cuenta del Banco de España destinada a las
aportaciones de fondos comprometidos en PCD, 23.520.955 euros, saldos que deberían coincidir.
Las alegaciones indican que dichas diferencias se explican por la operativa ordinaria de la entidad
al llevar a cabo la identificación de las transferencias recibidas.
f) El saldo de la cuenta “(460532). Demoras refinanciadas vencidas no pagadas a corto plazo” al
cierre de 2016, 184.547.668 euros, incluye indebidamente 175.313.700 euros, que corresponden al
importe a condonar de una operación de refinanciación de créditos a Cuba, cuantificado a partir de
las demoras de los créditos originarios, que deberían contabilizarse en cuentas de “Créditos
refinanciados a corto o a largo plazo”, dependiendo del plazo de vencimiento de la deuda.
22 Tribunal de Cuentas
g) El saldo de la cuenta de pasivo “(142200). Provisiones a largo plazo por programas de
conversión de créditos refinanciados”, 175.313.700 euros, recoge indebidamente el deterioro de la
parte de un crédito que se va a condonar como consecuencia de un acuerdo de refinanciación.
Dicho deterioro debería contabilizarse en las cuentas del activo que, de forma específica, tiene
habilitado el ICO para los créditos refinanciados.
II.2. REPERCUSIÓN EN LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO DEL RETRASO EN LA
RENDICIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES DEL FIEM
2.6. Debido al retraso en la rendición de las cuentas de los ejercicios 2015 y 2016, las cuentas
integradas en la CGE de cada uno de esos años fueron, de acuerdo a lo establecido en el artículo
3.6 de la Orden HAP/1724/2015, por la que se regula la elaboración de la CGE, las formuladas, no
las aprobadas.
2.7. Por lo que se refiere al ejercicio 2015, las cuentas aprobadas presentaron las siguientes
diferencias respecto de las formuladas:
a) Por una parte, el importe total del balance de la cuenta aprobada es superior al que figura en la
cuenta formulada en 171.770.389 euros. La diferencia se debe básicamente a que los resultados
negativos de ejercicios anteriores se corrigieron en 146.131.526 euros para imputar a cuentas de
ingresos el deterioro dotado en el ejercicio 2014 para unos créditos adheridos a una refinanciación
con Argentina, producida en 2015.
b) Por otra parte, el resultado del ejercicio de la cuenta del resultado económico patrimonial y de la
liquidación del presupuesto de explotación de la cuenta aprobada es superior al reflejado en la
cuenta formulada en 24.779.420 euros. La diferencia se debe principalmente a que la dotación por
los deterioros de valor de activos y pasivos financieros de la cuenta aprobada fue inferior a la
registrada en la cuenta formulada en 20.716.217 euros.
2.8. En el transcurso de la fiscalización realizada por el Tribunal de Cuentas y del proceso de
auditoría realizado por la IGAE de las cuentas de 2016 se observaron deficiencias de control
interno en la gestión contable que afectaron a las cuentas formuladas en marzo de 2017. Las
deficiencias fueron puestas de manifiesto al ICO, que, tras revisar las operaciones afectadas,
incorporó los correspondientes ajustes contables en las cuentas aprobadas de 2016, lo que dio
lugar a las diferencias señaladas en el punto siguiente entre las cuentas aprobadas y las
formuladas. Las deficiencias de control interno detectadas fueron las siguientes:
a) En lo que se refiere a la gestión de las obligaciones por servicios exteriores, existen facturas por
importe de 1.067.432 euros que no estaban contabilizadas; se contabilizaron desembolsos a
acreedores con cargo a gastos, por importe de 1.065.733,57 euros, a pesar de que ya estaba
registrada la obligación en el pasivo; y se cargó la cuenta de acreedores por el pago de facturas
que, sin embargo, no estaban contabilizadas.
b) Las cuentas de provisiones por créditos afectados por PCD se ajustaron en las cuentas
aprobadas, reduciéndose su importe en términos netos en 87.991.911 euros, respecto al recogido
en las cuentas formuladas en marzo. Los motivos del ajuste se debieron principalmente a la
minoración de los saldos de seis deudores (por 86.006.351 euros) y a la baja de los saldos de siete
deudores que estaban contabilizados incorrectamente en estas provisiones (por 2,8 millones de
euros), al no encontrase en procesos de conversión de deuda.
c) La memoria de las cuentas anuales formuladas contenía significativos errores e incoherencias en
el contenido de sus cuadros, como por ejemplo los que recogían los datos de las provisiones para
programas de conversión de deuda.
2.9. Las cuentas del FIEM del 2016 fueron aprobadas el 19 de enero de 2018, por lo que no
pudieron ser integradas en la CGE. Se han observado las siguientes diferencias entre las cuentas
aprobadas y las formuladas:
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 23
a) El importe total del balance de la cuenta aprobada es inferior al que figura en la cuenta
formulada en 65.563.286 euros. La diferencia se debe principalmente a que se corrigió en el activo
el saldo de las cuentas que afectan a los deudores por créditos ordinarios y refinanciados a corto
plazo, disminuyéndolo en 72.817.925 euros, y se incrementó en 7.254.639 euros los saldos de los
deudores por créditos ordinarios a largo plazo. Por el lado del pasivo, la diferencia se debe
principalmente al efecto neto de la disminución de las provisiones a corto plazo de créditos
incluidos en PCD en 109.988.255 euros, el incremento de las provisiones a largo plazo de créditos
incluidos en PCD en 21.996.344 euros, y el impacto positivo, como consecuencia de los ajustes
practicados en la reformulación de las cuentas, en los resultados de ejercicios anteriores y en el
resultado del ejercicio, de 25.970.703 euros,
b) El resultado del ejercicio de la cuenta del resultado económico patrimonial y de la liquidación del
presupuesto de explotación de la cuenta aprobada es superior al reflejado en la cuenta formulada
en 11.036.416 euros. La diferencia se debe principalmente a los ingresos por exceso de
provisiones relacionados con ajustes de préstamos a Honduras, que se contabilizaron en la cuenta
aprobada por 7.084.668 euros y en la formulada por cero euros.
II.3. PLAN DE ACCIÓN DE 20154
2.10. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 161 y 166 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley
36/2014, de 26 de noviembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, el Comité
FIEM aprobó el 30 de marzo de 2017, y la Subsecretaría del MINEICO el 26 de julio de 2017, el
plan de acción que determinaba las medidas concretas a adoptar para subsanar las limitaciones al
alcance incluidas en el informe de auditoría de la IGAE de las cuentas de 2015 del FIEM.
2.11. El informe de auditoría de la IGAE de las cuentas de 2015 señalaba tres limitaciones al
alcance que fueron corregidas en las cuentas de 2016:
a) Se detectaron graves deficiencias de control interno en la contabilización de las divisionarias de
la cuenta “(554). Cobros pendientes de aplicación”, cuyo saldo al cierre de 2015 era de 24.585.381
euros.
b) El saldo de capital vivo de los préstamos suscritos con Honduras que fueron incluidos en tres
PCD era de 42.500.098 euros según contabilidad y de 67.076.258 euros según la base de datos
del ICO.
c) Los intereses de demora de 2014 no se periodificaron y figuraban indebidamente como ingreso
de 2015.
II.4. CRÉDITOS
II.4.1. Consideraciones Generales
2.12. Los epígrafes del activo del balance “Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo” y
“Deudores y otras cuentas a cobrar”, incluyen en cuentas separadas los importes de los créditos
ordinarios, de los créditos refinanciados y de otras cuentas a cobrar.
2.13. La actividad crediticia del FIEM se recoge contablemente en dos tipos de cuentas: por un
lado, las que se refieren a los créditos ordinarios, y, por otro, las de los créditos refinanciados. Los
créditos ordinarios son los concedidos en el transcurso de la actividad propia del Fondo; los
refinanciados son aquellos créditos impagados, procedentes principalmente del antiguo FAD, que
4 El ICO ha elaborado un plan de acción a corto plazo, fechado el 15 de febrero de 2018, para la realización
de la contabilidad del FIEM correspondiente al ejercicio 2017, que contiene las medidas necesarias para dar
respuesta a las salvedades puestas de manifiesto por la IGAE en el informe de auditoría de las cuentas de
2016.
24 Tribunal de Cuentas
son renegociados en el marco del Club de París, facilitándose el hecho, mediante su
reestructuración en importes y/o plazos, de que los deudores obtengan condiciones financieras
más favorables. Las cuentas de activo destinadas a créditos ordinarios incluyen los saldos de los
créditos asociados a programas de conversión, que se han obtenido, como se describe en el
subepígrafe II.4.3.2, a partir de cuentas de provisiones a largo y a corto plazo registradas en el
pasivo.
2.14. El saldo total de los créditos, a 31 de diciembre de 2015 y 2016, ascendió a 4.818.498.859 y
4.987.298.880 euros, respectivamente, representando el 87 y el 84% del total del activo del Fondo.
De los saldos totales citados al cierre de 2015 y 2016, corresponden a créditos ordinarios
4.483.531.042 y 4.383.887.386 euros, y a créditos refinanciados 334.967.817 y 603.411.494 euros,
respectivamente. Además, como se indica en el subepígrafe II.4.3.2.b), los saldos de las cuentas
de activo de los créditos ordinarios recogen los saldos de los créditos incluidos en PCD, que
ascendieron al cierre de 2015 y 2016 a 230.302.581 y 151.928.134 euros, respectivamente.
2.15. El capital pendiente de amortizar de los créditos ordinarios y refinanciados se contabiliza en
cuentas de deudores por créditos a largo plazo, con independencia de su vencimiento a largo o a
corto plazo. El ICO realiza ajustes y cálculos manuales para mostrar correctamente, en el balance y
en la memoria, la clasificación temporal a corto y a largo plazo de los créditos.
2.16. El importe de los intereses de préstamos y otros créditos devengados durante el ejercicio se
registra contablemente en la cuenta de ingresos financieros “(762). Ingresos de créditos”, a pesar
de que debería utilizarse la cuenta “(777). Otros ingresos”, por tratarse de ingresos de su actividad
ordinaria, circunstancia que, por otro lado, se recoge correctamente en la memoria.
2.17. Las disposiciones de los créditos concedidos por el FIEM se contabilizan aplicando el
principio de caja en lugar del principio de devengo, incumpliéndose lo previsto en la 2ª NRV del
Plan de contabilidad aplicable a la entidad, referida a activos financieros. Según manifiesta la
entidad en las alegaciones, la aplicación del principio contable de caja supone evitar errores en lo
que se refiere a la determinación del momento de cómputo de las disposiciones. Sin embargo, este
argumento es contrario al plan contable aplicable a la entidad, aprobado por Resolución de la IGAE
de 1 de julio de 2011, que establece la aplicación del principio de devengo, lo que supone
contabilizar las disposiciones de crédito en el activo del balance en el momento en que surge la
obligación del FIEM de transferir los fondos a favor del prestatario, por haberse cumplido las
condiciones establecidas en el convenio de crédito. El cumplimiento de dichas condiciones queda
acreditado con la certificación de conformidad del banco agente de la operación de la ejecución del
contrato comercial por el importe correspondiente. En el punto 2.20.d) de este informe se describe
un caso concreto de incumplimiento de este principio contable detectado durante los trabajos de
fiscalización.
2.18. En el epígrafe II.4.2 de este informe, se van a analizar los créditos ordinarios, en el II.4.3 los
créditos incluidos en PCD que se contabilizan en cuentas de créditos ordinarios y en el II.4.4 los
créditos refinanciados.
II.4.2. Créditos ordinarios
2.19. El saldo de las cuentas de créditos relacionados con la actividad ordinaria del FIEM ascendió,
al cierre de 2015 y de 2016, a 4.483.531.042 y 4.383.887.386 euros, respectivamente, y las
partidas que los conforman se reflejan en el cuadro 1.
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 25
Cuadro 1: Cuentas de los créditos ordinarios
(euros)
Cuentas
2016
Créditos ordinarios largo plazo 4.085.194.551
4.154.207.988
Créditos ordinarios largo plazo. Intereses implícitos
(41.593.478)
(53.351.631)
Créditos ordinarios largo plazo coste amortizado
(508.321)
(1.222.012)
Créditos ordinarios corto plazo
313.873.473
296.332.774
Amortizaciones vencidas no pagadas
70.809.524
Intereses vencidos no pagados
19.784.686
Comisiones vencidas no pagadas
40.224
Demoras vencidas no pagadas
48.627.220
Intereses devengados
9.995.818
Comisiones devengadas
91.882
Demoras devengadas
242.797
Deterioro de valor
(122.670.990)
TOTAL CRÉDITOS ORDINARIOS
4.383.887.386
Fuente: Cuentas anuales del FIEM
2.20. Se ha analizado una muestra de 24 créditos ordinarios, reflejada en el Anexo V de este
informe, cuyo saldo vivo a 31 de diciembre de 2015 y 2016 era de 341.249.428 y 371.440.482
euros, respectivamente, que representa el 8 y el 9% del total de cada uno de dichos años. Como
resultado del análisis se ha observado que se contabilizan adecuadamente las distintas situaciones
de las operaciones como disposición, intereses, amortizaciones y comisiones, excepto por las
salvedades e incidencias señaladas a continuación:
a) En abril de 2015, el ICO contabilizó como gasto financiero 4.708 euros, para ajustar una
liquidación de intereses de un crédito que había sido contabilizada como ingresos en diciembre de
2014. El ajuste realizado provenía de un error en la cuantificación de los intereses liquidados, ya
que el ICO los calculó sobre un importe superior al del capital vivo en ese momento, al haber
aplicado con retraso en contabilidad los cobros recibidos para la amortización del saldo vivo del
correspondiente crédito.
b) La contabilización de la disposición de un crédito al cierre del 2014 se hizo con cargo a gastos,
por importe de 1.035.610 USD (884.533 euros) y su ajuste en 2015 con abono a ingresos, lo que
supone incumplir los motivos de cargo y de abono de las cuentas de deudores por créditos,
previstos en el Plan de contabilidad aplicable al FIEM.
c) Los intereses de demora de 2014 no se periodificaron, contabilizándose indebidamente como
ingreso de 2015. Su importe se cuantificó por el ICO en 431.795 euros, desglosándose los datos en
la memoria de las cuentas formuladas del ejercicio 2016.
d) Dos disposiciones de un crédito a Ecuador, cuyo importe total ascendió a 36.718.600 USD
(35.087.052 euros), se contabilizaron en el activo del balance en enero de 2017, a pesar de que la
obligación de pago al deudor nació en diciembre de 2016. El 20 de diciembre de 2016, el banco
agente de la operación certificó la conformidad en la ejecución del contrato comercial por dicho
importe y el 23 de diciembre el ICO ordenó al Banco de España el pago. El FIEM contabiliza el
derecho de crédito frente al deudor cuando se produce la salida de fondos de la cuenta abierta en
el Banco de España, en lugar de cuando nace la obligación de desembolso, al certificar el banco
agente de la operación que se cumplen las condiciones necesarias para transferir los fondos al
deudor. Esta forma de contabilizar las disposiciones de crédito supone la aplicación del principio de
caja, en lugar del principio del devengo, lo que incumple lo previsto en la NRV 2ª del Plan de
Contabilidad aplicable al FIEM.
e) El ICO contabilizó en las cuentas de 2016 el derecho de cobro de una comisión de disponibilidad
correspondiente a 2014 y 2015 por importe de 6.818 euros, que no había liquidado en su momento.
26 Tribunal de Cuentas
II.4.3. Créditos incluidos en programas de conversión de deuda
II.4.3.1. DESCRIPCIÓN
2.21. El FIEM es titular de créditos incluidos en PCD, que provienen de créditos originarios del
antiguo FAD. Los PCD son acuerdos de condonación de créditos formalizados por el gobierno
español con el país deudor, condicionada a que los importes que van venciendo de cada crédito del
Programa se ingresen en un fondo de contravalor constituido en moneda local en el país
beneficiario o en la cuenta abierta del ICO en el Banco de España (hasta alcanzar generalmente el
40%) y a que se lleven a cabo proyectos de desarrollo por un importe determinado.
2.22. El funcionamiento de cada PCD queda definido en su correspondiente Reglamento, que se
negocia y aprueba conjuntamente con las autoridades económicas del país deudor. Así, cada
Programa incluye un calendario de desembolsos del deudor que permiten dotar un fondo de
contravalor previamente consensuado y destinado a financiar los proyectos de desarrollo
priorizados por las autoridades locales, según su estrategia económica plurianual, consiguiéndose
de esta forma la conversión de deuda por desarrollo.
2.23. Una vez que el FIEM recibe comunicación de los ingresos efectuados por el deudor, se
procede a efectuar la condonación provisional de la deuda vinculada al correspondiente
vencimiento, condicionada a que los recursos del Fondo se utilicen íntegramente en la financiación
de proyectos y, por tanto, se lleve a cabo la conversión de la deuda en los proyectos de desarrollo
que tiene por objetivo el PCD. Finalizados los proyectos se realiza una evaluación final del
funcionamiento del programa y del impacto en desarrollo de los proyectos financiados. Una vez
practicada la evaluación final, la Dirección General del Tesoro (DGT) instruye al ICO para que
proceda a la condonación definitiva de la deuda objeto de conversión y extienda el acta
correspondiente.
2.24. La normativa contable aplicable en el momento de formalizarse los PCD, que proceden en su
mayoría del antiguo FAD, era la Resolución de la IGAE de 29 de diciembre de 2005, por la que se
aprobaron las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 2 del artículo 2 de la LGP y al registro de las operaciones de tales fondos en las
entidades aportantes del sector público administrativo. Esta Resolución, actualmente derogada,
aplicaba de forma supletoria lo indicado en los principios contables generalmente admitidos para
operaciones de similar naturaleza, que se incluían en el también derogado Plan General de
Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de
1994.
2.25. Con respecto al reconocimiento y baja contable de los derechos de crédito, las normas y
principios del Plan Contable de 2005 coinciden con las del Plan vigente a partir de 2011, aprobado
por Resolución de la IGAE de 1 de julio, que, de forma supletoria, aplica los principios y normas
contables del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de
abril.
2.26. En relación con el reconocimiento y valoración de los derechos de crédito, el Plan de
contabilidad de 2011 de los fondos carentes de personalidad jurídica (FCPJ) señala lo siguiente:
a) El apartado 3º de la primera parte del Plan establece, respecto del principio contable de
devengo, que las transacciones y otros hechos económicos deberán reconocerse en función de la
corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se
produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos.
b) El apartado 5º de la primera parte del Plan, que se dedica a establecer los criterios de registro o
reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales, indica que los activos deben
reconocerse en el balance cuando se considere probable que el fondo obtenga, a partir de los
mismos, rendimientos económicos o un potencial de servicio en el futuro, y siempre que puedan
valorarse con fiabilidad.
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 27
c) La NRV del Plan contable, referida a activos financieros, establece que si el fondo retiene de
forma sustancial los riesgos y ventajas, mantendrá en cuentas el activo financiero en su integridad,
reconociendo un pasivo financiero por la contraprestación recibida.
d) La NRV 8ª del Plan contable, dedicada a transferencias y subvenciones, señala que las
subvenciones tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes del
sector público, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas
ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito,
actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las
condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizarán en el momento en que se tenga
constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción. Las
transferencias y subvenciones de carácter no monetario o en especie se valorarán por el
concedente por el valor contable de los elementos entregados.
II.4.3.2. RESULTADOS DEL ANÁLISIS
II.4.3.2.a) Tratamiento contable
2.27. Los créditos incluidos en los PCD están contabilizados en el activo como créditos ordinarios a
pesar de que no tienen esta naturaleza. En el momento de su concesión, los créditos tenían
carácter ordinario, al haberse concedido por el FIEM, o el antiguo FAD, para la ejecución de
proyectos de internacionalización o ayuda al desarrollo. Sin embargo, con la formalización del PCD
por el estado español y el estado prestatario se crea una nueva relación jurídica que supone la
condonación del crédito con el cumplimiento de unas condiciones que difieren totalmente de las
acordadas en un principio, puesto que no suponen el reembolso al FIEM del crédito ordinario inicial.
Esta nueva circunstancia jurídica debería tener reflejo contable, de manera que el desglose en
cuentas específicas de los importes de los créditos incluidos en los PCD mostraría con mayor
claridad la imagen fiel de la gestión financiera del FIEM. Además, la apertura de divisionarias de la
cuenta “(460). Deudores por operaciones derivadas de la actividad” viene expresamente prevista
en la Resolución de la IGAE de 2011, por la que se aprueban las normas contables de los FCPJ.
2.28. La política contable del ICO respecto a los créditos incluidos en programas de conversión es
mantener el préstamo vivo en contabilidad provisionado al 100%, e ir dándolo de baja en cuentas a
medida que el deudor va pagando las cuotas establecidas en el fondo de contravalor, quedando
totalmente cancelado el crédito en contabilidad cuando el ICO tiene conocimiento de que el deudor
ha dotado el fondo de contravalor por el importe total previsto. El ICO y la DGT señalan que este
tratamiento contable es adecuado, ya que refleja las instrucciones que la propia DGT remite
periódicamente al ICO para que esta entidad proceda a la condonación del crédito por los importes
ingresados por el prestatario en el fondo de contravalor, siendo este proceder el que expresamente
se establece en los Acuerdos de Consejo de Ministros (ACM) y en los textos de los PCD. Sin
embargo, como también reconocen estas entidades, los acuerdos de los PCD prevén que la
condonación definitiva de los créditos se produzca tras la utilización íntegra de los recursos del
fondo de contravalor, y que los ingresos del deudor en el fondo de contravalor supongan una
condonación provisional de la deuda vinculada al correspondiente vencimiento. Como se explica en
el punto siguiente, y en contra de lo expuesto en las alegaciones, la baja en cuentas de activo y de
pasivo se debe producir con la condonación definitiva del crédito y no con la condonación
provisional que, según la DGT y el ICO se produce a medida que el deudor realiza los ingresos en
el fondo de contravalor.
2.29. La práctica contable aplicada en relación a los créditos incluidos en los PCD, descrita en el
punto anterior, no está prevista en el Plan de Contabilidad aplicable a los FCPJ, aprobado por
Resolución de 1 de julio de 2011 de la IGAE, ni en la normativa contable de la AGE, de aplicación
supletoria. En esta materia, el gestor financiero del Fondo incumple los principios contables de
registro y devengo del Plan contable, y la NRV, dedicada a transferencias y subvenciones, ya
que da de baja las cuentas que afectan a estos créditos a medida que el deudor ingresa los
recursos en un fondo de contravalor, en lugar de reconocer la subvención en especie que supone
28 Tribunal de Cuentas
la condonación del crédito cuando se tiene constancia de que se han cumplido las condiciones
establecidas en los programas (cuando finaliza la ejecución de los proyectos de desarrollo). Como
resultado de ello, los créditos no están reconocidos en balance en su integridad sino por un importe
inferior al que deberían. Los créditos incluidos en PCD tienen un potencial de servicio que se
materializa en la futura ejecución de proyectos de desarrollo por el país deudor, por lo que, a pesar
de lo señalado en alegaciones, tienen que figurar en su integridad en el balance del FIEM en
cuentas de activo (créditos) y de pasivo (provisiones), de manera que el valor neto contable de las
cuentas que les afectan sea cero debido a que la probabilidad de su reembolso es casi nula.
2.30. A pesar de lo señalado en las alegaciones, la normativa contable aplicable al FIEM en esta
materia, resumida en el punto 2.26 de este informe, no contradice lo establecido por los PCD, ni en
la Ley 36/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa, ni en la
disposición adicional segunda de las LPGE para 2015 y 2016, relativa a los requisitos de los
beneficiarios de préstamos concedidos con cargo a los PGE. Hay que destacar que el plan
contable aplicable a la entidad señala que, para que las cuentas anuales suministren información
útil para la toma de decisiones económicas y constituyan un medio para la rendición de cuentas del
fondo por los recursos que le han sido aportados, deben redactarse con claridad y mostrar la
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico patrimonial, siendo
esta la finalidad esencial de los estados contables.
II.4.3.2.b) Situación de los créditos incluidos en PCD en las cuentas de 2015 y 2016
2.31. Los saldos de los créditos incluidos en PCD al cierre de los ejercicios fiscalizados, agrupados
por países en el cuadro 2, se han cuantificado a partir de las cuentas de provisiones a largo y a
corto plazo registradas en el pasivo, debido a la falta de identificación en cuentas específicas de
activo de los créditos correspondientes. Como se ha indicado en el punto 2.27, este tratamiento
contable aplicado por el ICO no muestra con claridad en las cuentas anuales la información de
aquellos créditos que están sometidos a las condiciones de un PCD.
Cuadro 2: Saldos por países de las provisiones por programas de conversión, a 31 de
diciembre de 2016 y de 2015
(en euros)
PAÍS
2016 PROVISIÓN TOTAL A
CORTO Y LARGO PLAZO
2015 PROVISIÓN TOTAL A
CORTO Y LARGO PLAZO
BOLIVIA
0
43.159.410
HONDURAS
59.254.082
92.739.233
MAURITANIA
18.412.570
19.688.709
MOZAMBIQUE
13.078.828
13.918.273
SENEGAL
53.113.515
54.411.374
TANZANIA
5.902.266
6.356.200
CUBA
175.313.700
0
TOTAL
325.074.961
230.273.199
Fuente: Balance de sumas y saldos por subcuentas del FIEM
2.32. El saldo contable al cierre de 2015 de las cuentas de activo de los créditos incluidos en los
PCD, 230.302.581 euros, presenta indebidamente una diferencia positiva de 29.382 euros con el
de las cuentas de provisiones, 230.273.199 euros. La diferencia corresponde a intereses de
demora que se devengaron indebidamente en créditos de los PCD de Senegal, Mauritania y
Honduras. El devengo de intereses de demora no estaba previsto en el clausulado de estos PCD.
Sin embargo, el programa informático de gestión de créditos del ICO liquidó dichos intereses
automáticamente. Esta situación fue subsanada en las cuentas anuales de 2016. Por su parte, el
saldo contable al cierre de 2016 de las cuentas de provisiones a corto y largo plazo derivadas de
programas de conversión de créditos ordinarios, 325.074.961 euros, incluye 175.313.700 euros que
corresponden al importe pendiente de condonar de una operación de refinanciación de créditos,
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 29
formalizada con Cuba en mayo de 2016, que se describe en el epígrafe II.4.4 de este informe y que
no corresponden a créditos afectados a un PCD. Con la finalidad de mostrar con claridad la
información relacionada con los créditos que están refinanciados y los que están sometidos a PCD,
el ICO debería contabilizar el deterioro del crédito refinanciado que va a ser condonado en las
cuentas específicas de este tipo de créditos. El saldo al cierre de 2016 de las cuentas de activo de
los créditos incluidos en los PCD ascendía a 151.928.134 euros, presentando una diferencia
positiva de 2.166.873 euros con el saldo de las cuentas de provisiones de dichos créditos,
149.761.261 euros, importes que debían coincidir.
2.33. A partir de la información facilitada por el ICO y por la DGT, este Tribunal ha elaborado el
Anexo VI en el que se relacionan todos los PCD, que afectan o han afectado a créditos titularidad
del FIEM, que se formalizaron con 23 países por ACM entre los años 1991 y 2011. El contravalor
de los créditos a condonar incluidos en los PCD relacionados en el Anexo citado asciende, al cierre
de 2015 y de 2016, a 828.312.616 y 949.769.780 euros, respectivamente.
2.34. El FIEM no tiene constancia de la finalización de la ejecución de ninguno de los proyectos de
desarrollo a los que se refieren los acuerdos adoptados en relación con los PCD incluidos en el
Anexo VI, y no ha aportado documentación acreditativa o acta de condonación en la que se haga
constar el cumplimiento de la totalidad de los acuerdos suscritos en relación a dichos programas.
Con el objeto de contabilizar correctamente la situación económico financiera que efectivamente se
haya producido en relación a la condonación de los créditos incluidos en PCD titularidad del FIEM,
es necesario que, debido a que las labores de seguimiento de la ejecución de los acuerdos de los
PCD exceden de las competencias del gestor del Fondo (Secretaría de Estado de Comercio a
través de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones) y de las del ICO, se
implante un procedimiento eficaz de comunicación de información en el que se requiera la
participación de las OFECOMES y de la DGT, para que el Fondo tenga constancia de si los
recursos de los fondos de contravalor se han utilizado en los proyectos de desarrollo acordados en
el marco del PCD, y de si ha finalizado su ejecución.
2.35. Durante los trabajos de fiscalización, la DGT facilitó una relación de los países con los que
España mantiene PCD en vigor, que implican la condonación de deuda FIEM, y para los que no se
han cumplido aún las condiciones requeridas para la emisión de un acta de condonación definitiva,
al tratarse de programas que están en distintas fases de selección y ejecución de proyectos de
desarrollo a financiar con los recursos del fondo de contravalor. Según la DGT, la deuda incluida en
PCD titularidad del FIEM, pendiente de condonación definitiva, afecta a los 18 primeros países del
Anexo VI, por lo que estarían condonados definitivamente los créditos de PCD con El Salvador,
Uruguay, República Dominicana, Burkina Fasso y Guinea Ecuatorial, incluidos en el citado Anexo,
que suman un total de 49.213.934 y 56.521.542 euros, al cierre de 2015 y 2016, respectivamente.
Sin embargo, como se ha señalado en el punto anterior, no se ha acreditado la terminación de los
proyectos de desarrollo asociados a ninguno de los PCD suscritos con estos países.
2.36. En contra de lo manifestado en las alegaciones, de acuerdo a la normativa contable aplicable
al Fondo en esta materia, resumida en el punto 2.26 de este informe, y del análisis efectuado en los
puntos 2.27 a 2.30,-partiendo de la información de la DGT relativa a los 18 países con los que hay
operaciones de PCD pendientes de condonación definitiva, el contravalor total en euros de los
créditos asociados a los mismos, que debería figurar en la contabilidad del FIEM al cierre de 2015 y
2016, asciende a 779.098.682 y 893.248.238 euros, respectivamente.
2.37. De acuerdo con la información recogida en los puntos 2.32, 2.35 y 2.36, el saldo al cierre de
2015 de las cuentas de pasivo del balance, que afectan a los créditos sometidos a PCD que siguen
en vigor, 230.273.199 euros, se encuentra infravalorado en 548.825.483 euros debido a que el
contravalor en euros de los créditos asociados a los mismos, debería ser 779.098.682 euros. Con
respecto a 2016, el saldo al cierre del ejercicio de las cuentas de pasivo (provisiones a corto y largo
plazo) que afectan a los créditos incluidos en PCD titularidad del FIEM se encuentra infravalorado
en 743.486.977 euros, ya que su saldo ascendía a 149.761.261 euros, importe que debía ser
893.248.238 euros. Por otro lado, el saldo al cierre de 2016 de las cuentas de activo de los créditos
30 Tribunal de Cuentas
asociados a PCD está infravalorado en 741.320.104 euros, debido a que su saldo ascendía a
151.928.134 euros y debía ser de 893.248.238 euros.
2.38. Por lo que se refiere al análisis de las operaciones llevadas a cabo durante el período
fiscalizado, es pertinente destacar lo siguiente:
a) Durante los años 2015 y 2016, el ICO dio de baja en cuentas de forma indebida y definitiva, el
saldo correspondiente de las cuentas de créditos y de provisiones que afectaban a créditos
incluidos en PCD con Costa Rica (ACM de 14-5-1999), Uganda (ACM de 12-12-2008), Ghana
(ACM de 11-12-2009), Honduras (ACM 29-2-2008) y Bolivia (ACM 12-2-2010). Como se observa
en el Anexo VI, los importes a condonar previstos en cada uno de los PCD son: Costa Rica,
4.685.052 USD; Uganda, 25.099.624 USD; Ghana, 44.364.177 USD; Honduras 35.678.951 euros;
y Bolivia, 5.055.098 euros y 77.271.894 USD. El contravalor de estos créditos, al cierre de 2016,
asciende a un total de 173.640.874 euros. En cumplimiento de lo previsto en la normativa contable
que le es de aplicación a la entidad, este importe debe aparecer en el activo y en el pasivo del
balance hasta que el ICO tenga constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas
en los PCD para su condonación definitiva, momento en el que debería producirse la baja en
cuentas.
b) El 14 de diciembre de 2016, el Comité FIEM acordó la elevación al Consejo de Ministros por el
MINEICO, de dos nuevos programas de conversión, que implican la condonación de deuda
derivada del FIEM, hasta un límite máximo de 8.669.999,99 USD para Etiopía, y de 16.665.191
USD y 9.231.020 euros, para Camerún. El importe de estas deudas no está contabilizado en las
cuentas de 2015 y 2016 del FIEM, debido a que el ICO lo había dado de baja en contabilidad, al
cierre de los ejercicios de 2009 y 2010, respectivamente, al considerarlas definitivamente
condonadas por haberse dotado, en esos años, los fondos de contravalor de cada PCD por el
importe total previsto. Sin embargo, los derechos de crédito deben contabilizarse debido a que
siguen en vigor, no están condonados definitivamente, son exigibles y tienen potencial de servicio,
al ser posible su conversión en proyectos de desarrollo, como lo demuestra la elevación al Consejo
de Ministros en 2016 de los citados programas de conversión de deuda.
c) El capital vivo de seis créditos con Honduras, incluidos en programas de conversión, presentaba
un saldo en contabilidad, al cierre de 2015, de 42.500.098 USD (31.208.766 euros), estando
registrados en la base de datos del ICO por 67.076.258 USD (49.255.587 euros). Ambos importes
deberían coincidir para que fuera coherente la gestión financiera de los créditos con su
contabilización. El ICO realizó durante 2016 los ajustes necesarios para que el importe
contabilizado coincidiera con el de la base de datos.
II.4.4. Créditos refinanciados
2.39. El saldo al cierre de los ejercicios 2015 y 2016 de las cuentas de créditos refinanciados
asciende a 334.967.817 y 603.411.494 euros, respectivamente, presentando el desglose recogido
en el cuadro 3.
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 31
Cuadro 3: Cuentas de los créditos refinanciados
(euros)
Cuentas 2016 2015
Créditos refinanciados l/p
371.303.045
276.721.303
Créditos refinanciados c/p 40.819.444
42.352.087
Amortizaciones vencidas no pagadas 25.325.731
17.827.637
Intereses vencidos no pagados 4.126.933
3.527.017
Demoras vencidas no pagadas 184.547.668
8.207.272
Intereses devengados 3.887.227
4.908.175
Demoras devengadas
226.212
188.691
Deterioro de valor (26.824.766)
(18.764.365)
TOTAL CRÉDITOS REFINANCIADOS 603.411.494
334.967.817
Fuente: Cuentas anuales del FIEM
2.40. El ICO contabiliza el capital pendiente de amortizar de los créditos refinanciados en una
cuenta de deudores por créditos a largo plazo, con independencia de que su vencimiento sea o no
superior a un año, desglosándose en las cuentas anuales los importes, según su clasificación a
corto o largo plazo, a partir de cálculos y ajustes manuales.
2.41. La cuenta (460532). Demoras refinanciadas vencidas no pagadas a corto plazo” recoge los
intereses de demora de créditos refinanciados, devengados, vencidos y no pagados, que se
generan posteriormente a la formalización del acuerdo de refinanciación. El saldo de esta cuenta al
cierre de 2016, 184.547.668 euros, incluye indebidamente 175.313.700 euros que corresponden al
importe a condonar de una operación de refinanciación de créditos a Cuba, cuantificado a partir de
las demoras de los créditos originarios. A pesar de lo manifestado en las alegaciones, los
175.313.700 euros registrados en la cuenta (460532), deberían reclasificarse contablemente a
cuentas de “Créditos refinanciados a corto o largo plazo”, dependiendo del plazo de vencimiento de
la deuda, debido a que no corresponden a intereses de demora de créditos refinanciados sino a la
parte refinanciada correspondiente a las demoras de los créditos originarios. Por otro lado, los
175.313.700 euros del crédito citado se encuentran provisionados en su totalidad en la cuenta de
pasivo “(142200). Provisiones a largo plazo por programas de conversión de créditos
refinanciados”. Sin embargo, a pesar de lo indicado en las alegaciones, y como se señala en el
punto 2.32, con la finalidad de mostrar con claridad la información relacionada con los créditos que
están refinanciados y los que están sometidos a PCD, el reflejo contable del deterioro del importe
del crédito que se va a condonar como consecuencia del acuerdo de refinanciación se debería
realizar en las cuentas compensatorias del activo que de forma específica tiene habilitado el ICO
para los créditos refinanciados.
2.42. La política de provisiones y deterioros que aplica el ICO en los ejercicios fiscalizados se basa
en un sistema de seguimiento individualizado de los créditos, consistente en que al final del
ejercicio contable se cancela de forma automática el deterioro del año anterior y se dota un nuevo
deterioro según los siguientes criterios objetivos:
a) Se provisionan los importes vencidos y no pagados para aquellos créditos en los que haya
transcurrido un año desde el momento del vencimiento sin que se haya satisfecho la deuda, y por
aquellos importes que hubieran sido reclamados judicialmente o sean objeto de litigio judicial o
procedimiento arbitral de cuya resolución dependa su cobro.
b) Se provisionan los importes vencidos no pagados, así como los importes todavía no vencidos,
para aquellos créditos en los que el deudor esté declarado en quiebra, concurso de acreedores,
suspensión de pagos, o incurso en un procedimiento de quita o espera, o bien esté abierto un
proceso por alguno de los delitos previstos en los artículos 257 y 258 del Código Penal.
32 Tribunal de Cuentas
2.43. Además, el ICO aplica otro criterio, este de carácter subjetivo, ya que dota cualquier provisión
individualizada que sea aprobada por el Comité Ejecutivo del Fondo, según las circunstancias
específicas de cada caso. La Resolución de la IGAE, de 14 de diciembre de 1999, modificada en
2003, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio:
Amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos, es de
aplicación supletoria al FIEM. El punto 3 del apartado tercero de la Resolución establece que se
deteriorarán los créditos para los que se efectúe un seguimiento individualizado cuando ocurran
una serie de circunstancias, entre las que se encuentra el haber transcurrido un año desde el
momento en el que se haya iniciado el periodo ejecutivo sin que se haya satisfecho la deuda,
acordado su compensación, o haya sido aplazada con la aportación de las garantías
correspondientes. Además, para el caso particular del deudor incurso en un procedimiento de quita
y espera, la Resolución citada establece que la dotación se efectuará por la totalidad de los
créditos, vencidos o no, que tenga la entidad contra el tercero, quedando excluidos de la provisión
los créditos que individualmente hayan sido garantizados. Como se describe en los puntos
siguientes, para el caso de créditos refinanciados durante el período fiscalizado, el ICO no aplicó
correctamente la citada Resolución de la IGAE de 1999.
2.44. Durante el período fiscalizado, el ICO formalizó dos acuerdos bilaterales de refinanciación de
créditos debidos y no pagados al FIEM, que presentan las siguientes características:
a) En abril de 2015 con Argentina, por importe de 181.647.159 USD. El acuerdo de refinanciación
supuso que se estableciera un nuevo calendario de pagos para el importe impagado (principal e
intereses), prolongándose el nuevo plazo hasta el 30 de mayo de 2021.
b) Con Cuba, en mayo de 2016, por importes de 146.754.098 dólares canadienses, 200.460.843
euros y 851.938 USD. El acuerdo de refinanciación con Cuba es similar a un procedimiento de
quita y espera que tiene dos componentes: por un lado, el aplazamiento del pago de la deuda
impagada (principal e intereses), con la fijación de un nuevo calendario de pagos que se extiende
hasta octubre de 2033; y, por otro, la condonación de las demoras originarias, 113.423.675 euros,
210.812 USD, 91.715.888 dólares canadienses, de forma proporcional y progresiva a la
cancelación de la deuda.
2.45. Al cierre de 2015, el ICO incrementó el resultado de ejercicios anteriores por 146.131.526
euros, al cancelar el deterioro total de los créditos refinanciados a Argentina, que había dotado
anualmente a medida que se confirmaban los impagos. Por otra parte, como consecuencia del
acuerdo de refinanciación con Cuba, a 31 de diciembre de 2016 el FIEM contabilizó un ingreso por
124.036.623 euros, al revertir el importe deteriorado de los créditos que habían sido objeto de
aplazamiento. Para explicar el tratamiento contable de la reversión de los deterioros de los créditos,
el ICO señala en las alegaciones que estas operaciones refinanciadas están siendo abonadas en
plazo y no parece adecuado que exista ningún deterioro, puesto que no hay vencimientos
impagados a más de un año, que es el tratamiento que estableció la Oficina Nacional de
Contabilidad, el 11 de octubre de 2016, a una consulta que sobre deterioro de créditos efectuó el
ICO. Dicha contestación señala que al FIEM le es de aplicación la Resolución de 14 de diciembre
de 1999 y, respecto a la dotación del deterioro de créditos, transcribe las circunstancias en que se
debe dotar el deterioro en el caso del seguimiento individualizado de los créditos y la forma de
realizar la estimación global del riesgo de fallidos, según lo dispuesto en el punto 3 del apartado
tercero de la Resolución citada.
2.46. En contra de lo señalado en las alegaciones, este Tribunal considera que, en aplicación de la
Resolución de la IGAE de 1999, el ICO no debería haber revertido el deterioro de los créditos
originarios que fueron refinanciados en 2015 y 2016. En resumen, por los motivos siguientes el ICO
no cumplió con lo dispuesto en la citada Resolución:
a) La formalización de las refinanciaciones de créditos con Argentina y Cuba en 2015 y 2016 no
supuso la concesión de un nuevo crédito, sino un aplazamiento de los pagos, sin que el FIEM vaya
a efectuar nuevos desembolsos a los deudores. Los créditos refinanciados reflejados
contablemente en cuentas específicas son los originarios, para los que ha transcurrido más de un
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 33
año desde el momento del vencimiento sin que se haya satisfecho la deuda, debiendo por tanto
estar provisionados, a no ser, como indica la Resolución de 1999 y la contestación de la Oficina
Nacional de Contabilidad que, para el caso del aplazamiento con Argentina, se aporte la garantía
correspondiente, o para el caso de quita y espera, como ocurre con Cuba, los créditos se
encuentren individualmente garantizados. Circunstancias que sin embargo no se dan, como se
señala a continuación.
b) Las operaciones de refinanciación cuentan con la misma garantía soberana que los créditos
originarios. Los créditos originarios que fueron objeto de refinanciación tienen garantía soberana
desde el momento en el que inicialmente se formalizaron, por ser los deudores de la operación
crediticia la República de Argentina y Cuba. Sin embargo, la garantía soberana aportada no tuvo
ninguna eficacia en la práctica, ya que la situación de impago de dichos créditos, producida en
años anteriores a la formalización de la refinanciación, no llevó aparejada la ejecución de ninguna
garantía.
c) El deudor no aportó garantías adicionales a la citada garantía soberana, que demostró su falta
de eficacia con el impago de los créditos, ni garantizó individualmente los créditos reestructurados,
por lo que, en cumplimiento de la Resolución de 1999, el importe de los créditos refinanciados a
Cuba y Argentina debe estar deteriorado.
2.47. Por tanto, en cumplimiento de lo previsto en la Resolución de la IGAE de 1999, el ICO no
debería haber revertido, a 31 de diciembre de 2015 y 2016, el deterioro de los créditos
originariamente concedidos a Argentina y Cuba, por importes de 146.131.526 y 124.036.623 euros,
respectivamente, ya que la refinanciación consistió principalmente en el establecimiento de un
nuevo calendario de pagos que supuso un aplazamiento de las cuotas de los importes pendientes
de dichos préstamos, sin que en la misma se aportaran garantías adicionales ni se concedieran
nuevos créditos. Como consecuencia de la reversión indebida de dichos importes, los resultados de
ejercicios anteriores de las cuentas anuales del 2015 están sobrevalorados en 146.131.526 euros y
los ingresos de 2016 están sobrevalorados en 124.036.623 euros. Además, la reversión de los
citados deterioros supone que, al cierre de 2016, los créditos refinanciados a Argentina y Cuba
estén sobrevaloradas contablemente en 270.168.149 euros en total.
II.5. OTRAS CUENTAS A PAGAR
2.48. El saldo de “Otras cuentas a pagar” del pasivo del balance, a 31 de diciembre de 2015 y de
2016, ascendió a 24.585.381 y 26.179.079 euros, respectivamente, presentando la composición
señalada en el cuadro 4.
Cuadro 4: Saldos de Otras cuentas a pagar a 31 de diciembre
(euros)
Cuenta
Concepto
2016
2015
554000 Cobros pendientes de aplicación 3.687.329
16.694.784
554100 Comprometidos Programas de Conversión 22.491.750
7.890.597
TOTAL OTRAS CUENTAS A PAGAR 26.179.079
24.585.381
Fuente: Balance de sumas y saldos por subcuentas del FIEM
2.49. La cuenta (554000) contabiliza los ingresos de los deudores en la cuenta del Banco de
España destinada a la gestión de los cobros y pagos derivados de la actividad ordinaria del FIEM
que no corresponden a créditos incluidos en PCD. La cuenta (554100) recoge los ingresos de los
deudores en la cuenta del Banco de España destinada a operaciones crediticias sujetas a PCD.
2.50. De las comprobaciones efectuadas de los movimientos de otras cuentas a pagar y de la
composición de los saldos al cierre de los ejercicios fiscalizados, se obtuvieron los siguientes
resultados:
34 Tribunal de Cuentas
a) El saldo a 31 de diciembre de 2015 de la cuenta (554100). Cobros pendientes de aplicación por
importes comprometidos en programas de Conversión”, de 7.890.597 euros, presenta una
diferencia negativa de 13.447.447 euros con respecto al saldo de la cuenta del Banco de España
destinada a las aportaciones de fondos comprometidos en PCD, 21.338.044 euros, con el que, sin
embargo, debía coincidir. La diferencia se debe principalmente a la incorrecta contabilización en la
cuenta (55400). Cobros pendientes de aplicación de la actividad propia de la entidadde los
ingresos efectuados, por importe de 12.509.320 euros, en la cuenta del Banco de España
destinado a importes comprometidos en PCD referidos al Plan África. El resto de la diferencia
respecto a los 13.447.447 euros mencionados correspondía al ingreso de un deudor en la cuenta
incorrecta del Banco de España. Estas diferencias se corrigieron en las cuentas de 2016.
b) A 31 de diciembre de 2016, el saldo de la cuenta (554100). Cobros pendientes de aplicación por
importes comprometidos en programas de Conversión, 22.491.750 euros, presenta una diferencia
negativa de 1.029.205 euros con respecto al saldo de la cuenta del Banco de España, destinada a
las aportaciones de fondos comprometidos en PCD, 23.520.955 euros, con la que debía coincidir.
Las alegaciones indican que dichas diferencias se explican por la operativa ordinaria de la entidad
al llevar a cabo la identificación de las transferencias recibidas.
III. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
3.1. En los subapartados siguientes se exponen los resultados del análisis del cumplimiento de la
legalidad de la actividad del FIEM y de las operaciones financiables con cargo al Fondo durante el
período fiscalizado.
III.1. INFORMACIÓN PÚBLICA
3.2. El MINEICO recoge en su sede electrónica información actualizada de la actividad del FIEM
como las líneas orientativas, las memorias de actividad, las cuentas anuales y la normativa y
procedimientos aplicables, estimándose que, en relación a la publicidad activa, se cumplen de
forma adecuada los requisitos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. Por su parte, el FIEM cumplió con el requisito de
información pública establecido en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley FIEM, al disponerse la
publicación de las memorias de actividad del Fondo de 2015 y 2016 en la página web del Ministerio
de Economía, Industria y Competitividad.
3.3. El 29 de enero de 2015, el Comité FIEM acordó elevar para su aprobación por el Secretario de
Estado de Comercio las líneas orientativas para 2015, cumpliéndose lo previsto en el artículo 26.1
del Reglamento FIEM, al producirse en la primera reunión del año. Sin embargo, respecto de las
líneas orientativas del Fondo para el año 2016, el Comité FIEM las elevó para su aprobación por el
Secretario de Estado el 3 de junio de 2016, fecha en la que se celebró su tercera reunión anual,
incumpliéndose para ese año lo previsto en el citado artículo 26.1. La entidad señala en las
alegaciones que la aprobación de las líneas orientativas de 2016 se produjo en junio debido a que
el gobierno estaba en funciones y se consideró que un documento de estas características debía
producirse una vez nombrado un nuevo gobierno con plenitud de facultades.
3.4. Las líneas orientativas de los años 2015 y 2016 fueron aprobadas por el Secretario de Estado
de Comercio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.1 del Reglamento FIEM.
3.5. Las líneas orientativas se hicieron públicas mediante el oportuno anuncio en la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, según lo previsto en el artículo 26.1 del
Reglamento del FIEM.
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 35
III.2. PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS POR EL FIEM EN LA FINANCIACIÓN DE OPERACIONES
III.2.1. Manual de procedimientos
3.6. Durante el período fiscalizado el FIEM disponía de un manual de gestión fechado en enero de
2015, que, a pesar de no venir prevista su elaboración en la normativa, desarrolla los trámites
desde la entrada de las solicitudes hasta la ejecución de los proyectos. Sin embargo, este manual
que no había sido aprobado, no describe todas las actuaciones llevadas a cabo por el Fondo o lo
hace de una forma genérica, sin que incluya los documentos internos utilizados en cada tipo de
operación.
3.7. Entre las deficiencias del manual destacan las siguientes:
a) No determina el procedimiento para dejar constancia de las solicitudes de financiación
presentadas.
b) No especifica las funciones y la composición del grupo de trabajo FIEM.
c) No determina las actuaciones relacionadas con la negociación del ICO con el beneficiario del
crédito.
d) No detalla las comprobaciones a efectuar por la SGFFI tendentes a verificar si el deudor está al
corriente de sus obligaciones de pago con el Estado español para proceder a los desembolsos
correspondientes, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la LPGE
para 2015 y 2016.
e) No hace referencia a las actuaciones a realizar por el ICO en el marco de los programas de
conversión de deuda externa por inversiones públicas, establecidas en una Instrucción aprobada
por la Dirección General de Financiación Internacional el 27 de noviembre de 2009.
f) El Manual no se ha actualizado con el contenido del protocolo de actuación en materia de
prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, aprobado por el Secretario de
Estado de Comercio, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2016, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley FIEM.
III.2.2. Identificación y valoración de las operaciones
III.2.2.1. REQUISITOS DE LAS OPERACIONES FINANCIABLES
3.8. Las operaciones financiables deben cumplir, con carácter general, lo previsto en la Ley de
creación del FIEM y en su Reglamento de desarrollo, debiendo ser de interés especial para la
estrategia de internacionalización de la economía española. Además, las operaciones deben estar
de acuerdo con las siguientes normas y documentos:
a) La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
b) El plan estratégico de internacionalización de la economía española.
c) El Acuerdo general sobre líneas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo
oficial de la OCDE, conocido como Consenso OCDE.
3.9. Para la valoración de las operaciones y de sus propuestas de financiación se tienen en cuenta
todos o algunos de los criterios establecidos en el artículo 27 del Reglamento FIEM, entre ellos los
siguientes:
a) Las líneas orientativas anuales de actuación del instrumento.
b) El interés del sector en el marco de la política comercial española.
c) El interés del proyecto para España desde el punto de vista de la internacionalización.
36 Tribunal de Cuentas
d) La viabilidad técnica y financiera del proyecto, velando por la calidad del mismo.
e) La calidad de las garantías ofrecidas por los beneficiarios de la financiación.
f) La limitación de riesgos de la cartera FIEM.
g) El coste de oportunidad de financiar o no el proyecto, considerando la existencia de otros
proyectos alternativos o fuentes alternativas de financiación.
h) Las normas sobre material extranjero aplicables en España, recogidas en Reglamentos
comunitarios.
i) Cualquier otro elemento que se considere de interés para la valoración y aprobación de las
propuestas.
j) En cumplimiento del principio de complementariedad con el mercado, y con carácter general, se
consideran de especial interés aquellas operaciones que reciban cofinanciación privada.
III.2.2.2. GARANTÍAS DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO
3.10. El manual de gestión del FIEM señala que, en el caso de las garantías públicas soberanas, es
necesario contar con una carta de intenciones de otorgamiento de dicha garantía soberana firmada
por el Ministerio de Finanzas del país receptor del crédito antes de elevar el proyecto al Comité
FIEM. Las garantías privadas pueden ser corporativas o de proyecto, debiendo ser analizadas por
un tercero que puede ser CESCE, COFIDES o ICO.
III.2.2.3. CONDICIONES FINANCIERAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS OPERACIONES
3.11. Según lo previsto en el artículo 14 del Reglamento FIEM, el apoyo financiero con cargo al
FIEM puede adoptar alguna de las siguientes tres modalidades:
a) Préstamos, créditos o líneas de crédito reembolsables en condiciones comerciales.
b) Préstamos, créditos o líneas de crédito reembolsables en condiciones concesionales
relacionadas con el vencimiento, el período de gracia y los tipos de interés, que deben respetar lo
dispuesto en el Acuerdo general sobre líneas directrices en materia de crédito a la exportación con
apoyo oficial de la OCDE, conocido como Consenso OCDE5.
c) Financiación no reembolsable de asistencias técnicas y consultorías, así como proyectos y
operaciones cuando las especiales circunstancias de los mismos así lo requieran, en los términos
reglamentariamente establecidos. A este respecto hay que señalar que los artículos 58 y 57 de las
LPGE para los años 2015 y 2016, respectivamente, establecieron que durante ninguno de esos
años se podían autorizar operaciones de carácter no reembolsable.
3.12. Las condiciones financieras de cada operación se determinan por la Dirección General de
Comercio e Inversiones y se someten al Comité FIEM para su análisis, en el marco de las
condiciones y características establecidas por el Reglamento FIEM.
3.13. Las condiciones de devolución o reembolso del principal e intereses son las recogidas en el
correspondiente convenio de crédito. Con carácter general, las operaciones de exportación de
bienes y servicios se financian en condiciones comerciales o concesionales y las operaciones de
inversión en condiciones comerciales. Las condiciones financieras de la financiación comercial se
establecen en los artículos 17 y 18 del Reglamento FIEM. Por su parte, las condiciones financieras
de la financiación reembolsable concesional deben respetar lo previsto en la normativa
internacional de créditos a la exportación y, en particular, lo previsto en el Consenso OCDE,
estableciendo sus condiciones específicas los artículos 19 y 20 del Reglamento FIEM.
5 El Consenso OCDE sobre financiación de exportaciones con apoyo oficial ha establecido los requisitos que debe
cumplir una transferencia de recursos para considerarla como concesional, a cuyos efectos define el nivel de
concesionalidad como la medida de blandura de un crédito, es decir, la diferencia que existe entre las condiciones que
ofrece el mercado y las condiciones que ofrece el crédito concesional.
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 37
III.2.2.4. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PROYECTOS
3.14. De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento FIEM, los principios aplicables a la selección y
adjudicación de proyectos son los siguientes:
a) El FIEM ofrecerá apoyo financiero preferentemente a proyectos adjudicados por licitación pública
o internacional.
b) Para la identificación de proyectos, el gestor del Fondo tendrá en cuenta las necesidades
priorizadas por el país beneficiario y las normas internacionales sobre la financiación de proyectos.
c) Corresponde al gestor del Fondo la selección de los proyectos a financiar con cargo al Fondo y
de común acuerdo con los beneficiarios de la financiación.
d) La adjudicación de los proyectos financiados con cargo al FIEM corresponde al beneficiario de la
financiación, que deberá contar con la no objeción de la Dirección General de Comercio e
Inversiones de la Secretaría de Estado de Comercio.
3.15. Los adjudicatarios de proyectos con cargo al FIEM deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Certificar que cumplen con lo establecido en los acuerdos internacionales suscritos por España
en materia de responsabilidad empresarial, derechos laborales y de igualdad de género y, en
particular, en los acuerdos relativos a la lucha contra la corrupción y de carácter medioambiental
del Grupo de Crédito a la Exportación de la OCDE.
b) Encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Asimismo, las empresas ejecutoras de los proyectos FIEM no pueden hallarse, en modo alguno,
incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la legislación de contratos del sector
público.
III.2.2.5. ENTRADA DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN
3.16. Según lo previsto en el manual de gestión de la entidad el expediente puede iniciarse a través
de alguna de las siguientes vías, en función de la entidad con la que haya establecido su primer
contacto la empresa solicitante: OFECOMES; Subdirección General de Política Comercial
correspondiente; Subdirección General de Fomento Financiero de la Internacionalización;
Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio; ICEX (Ventana Global, DG Asesoramiento
Financiero). La entidad indica en las alegaciones que el inicio del expediente se produce con el
cuestionario que se menciona en el punto 3.17. Sin embargo, la forma de realizarse el primer
contacto entre el interesado de la financiación y estas unidades administrativas se describe
deficientemente en el manual de gestión del FIEM, ya que no establece un modelo de documento
que permita dejar constancia de la entrada inicial de información sobre la operación a financiar.
Además, el manual tampoco establece un procedimiento de registro de la recepción de la
documentación que, en cada caso, presente el interesado, ni describe las tareas que deben realizar
las unidades citadas al recibir la misma. El manual tampoco prevé ni regula la forma en que debe
realizarse el primer contacto con la entidad del interesado en obtener la financiación, que, como
indican las alegaciones, se puede producir por múltiples vías de comunicación como el correo
tradicional, electrónico, llamadas telefónicas y notas verbales.
III.2.2.6. VALORACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA POLÍTICA COMERCIAL
3.17. Una vez realizado el primer contacto descrito en el punto anterior, la SG Bilateral
correspondiente solicita al exportador que cumplimente un cuestionario con la información
necesaria para que el FIEM lleve a cabo el análisis desde el punto de vista de la política comercial.
3.18. Junto con la OFECOME, la SG Bilateral valora la importancia comercial que tiene el proyecto
teniendo en cuenta los criterios incluidos en el artículo 27 del Reglamento FIEM y elaboran una
nota con el resultado. Esta valoración analiza aspectos tales como: la importancia del país para la
política comercial española, los flujos comerciales y de inversiones entre ambos países, los stocks
38 Tribunal de Cuentas
de deuda, la importancia del sector, el desarrollo y crecimiento del mismo en los últimos años, las
expectativas de futuro del mismo, la legislación que afecta al sector; así como la importancia
comercial del proyecto atendiendo a aspectos como los puestos de trabajo generados o
conservados en España, el arrastre exportador y el valor añadido generado por el proyecto.
III.2.2.7. VALORACIÓN FINANCIERA Y MEDIOAMBIENTAL
3.19. En relación con la valoración financiera la SGFFI, apoyada por las SG Bilaterales, decide y
propone la modalidad del crédito y las condiciones financieras basándose en aspectos como la
importancia para la política comercial española, el valor añadido generado por el proyecto, el grado
de sostenibilidad financiera del mismo, según la modalidad de financiación propuesta, así como
cualquier otro criterio técnico que garantice la calidad del proyecto financiado. La SGFFI se encarga
asimismo de encomendar a un tercero, en su caso, la realización de un análisis de las garantías
aportadas a la operación.
3.20. La SGFFI se encarga de verificar el impacto medioambiental de la operación haciendo uso de
la herramienta ECOCHECK. Además, esta Subdirección traslada al ICO la información necesaria
para que revise si se cumple la normativa en relación con la prevención del blanqueo de capitales.
III.2.2.8. EL GRUPO DE TRABAJO FIEM
3.21. El grupo de trabajo FIEM conoce y analiza los proyectos que se presentan por la SG Bilateral
correspondiente y, en caso de obtener su conformidad, decide si es pertinente su elevación al
Comité FIEM para su aprobación. El grupo de trabajo FIEM puede emitir cartas de intenciones a
favor de la empresa española solicitante de la financiación, y cartas de oferta de financiación a
favor del beneficiario.
3.22. El manual de gestión del FIEM no ha desarrollado las reglas de funcionamiento y composición
del grupo de trabajo FIEM ni los criterios que este órgano consultivo aplica en sus actuaciones. La
necesidad de regular el funcionamiento de este grupo de trabajo es relevante dado que su
funcionamiento no está previsto en la Ley ni en el Reglamento FIEM. La Secretaría de Estado de
Comercio ha señalado que el grupo de trabajo FIEM es meramente una fórmula de coordinación
funcional interna de la Dirección General; afirmación que no se corresponde con la naturaleza
decisoria y de ejecución que en el referido manual se atribuye a este órgano. Concretamente, el
manual establece que todas las operaciones deben contar necesariamente con la opinión favorable
de este grupo de trabajo, como paso previo a la emisión de las cartas de oferta y la elevación al
Comité FIEM de la propuesta de financiación.
III.2.3. Aprobación y formalización de las operaciones
3.23. El Comité FIEM es el órgano que examina la viabilidad de las operaciones presentadas
conjuntamente por el subdirector general de la bilateral correspondiente y el subdirector general de
fomento financiero de la internacionalización. Para ello analiza las memorias elaboradas
conjuntamente por la SG Bilateral correspondiente y la SGFFI, que desarrollan los detalles de la
operación financiera y del proyecto, el interés comercial, el interés del sector y el impacto
medioambiental.
3.24. El Comité FIEM discute cada una de las operaciones y, en su caso, acuerda proponer su
elevación para su aprobación al Secretario de Estado de Comercio o al Consejo de Ministros,
según proceda.
3.25. Una vez aprobado el proyecto por el Consejo de Ministros, el ICO contacta con el beneficiario
para negociar el convenio de crédito y formalizarlo, en nombre y representación del FIEM. El
convenio de crédito prevé la existencia de un banco pagador a través del cual el ICO irá recibiendo
las solicitudes de pago y la documentación justificativa de la operación.
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 39
III.2.4. Ejecución del proyecto
III.2.4.1. DESEMBOLSO DE LA FINANCIACIÓN
3.26. Una vez formalizado el convenio de crédito y autorizada la imputación de la operación con
cargo al FIEM por la SGFFI, el ICO procede a pagar las disposiciones del crédito contra la
documentación establecida en el contrato comercial. Todos los pagos los efectúa el ICO al
exportador español a través del banco pagador, certificando este último que el pago es conforme al
contrato comercial. La disposición adicional segunda de las LPGE para 2015 y 2016 establece que
los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del
pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El manual de gestión del FIEM
no detalla el procedimiento que debe seguir la SGFFI para comprobar el cumplimiento de lo
previsto en la citada disposición adicional segunda.
3.27. En la práctica, el procedimiento de comprobación utilizado para verificar el cumplimiento de lo
previsto en la disposición adicional segunda incluye las siguientes actuaciones:
a) El ICO envía a la SGFFI la solicitud para proceder a liberar una disposición de pagos de una
certificación, comunicando que el país beneficiario del crédito se encuentra al corriente de pago de
la deuda por cuenta del Estado que ICO gestiona.
b) La SGFFI realiza una consulta a la DGT para que acredite que el país en cuestión se encuentra
al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedido anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
c) En el caso de que la SGFFI no responda en 48 horas al ICO, se entenderá, por silencio positivo,
que el deudor está al corriente de deudas con el Estado.
III.2.4.2. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA OPERACIÓN
3.28. Según lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento FIEM, el actual MINEICO garantiza con
todos los medios a su alcance la eficaz y eficiente utilización de los fondos. Estas actuaciones se
pueden realizar directamente por la Dirección General de Comercio e Inversiones, o mediante la
correspondiente encomienda de gestión, o contratarse con un tercero.
3.29. El manual de gestión señala que el seguimiento de la operación es competencia de la
subdirección general correspondiente, que cuenta con el apoyo de la OFECOME responsable del
país donde se realice el proyecto. Para ello, estas últimas deben cumplimentar un informe de
seguimiento de proyectos, y la SGFFI realizar un análisis anual de los informes remitidos por las
OFECOMES.
3.30. El artículo 28 de dicho Reglamento establece que pueden ser objeto de evaluación individual,
tanto los proyectos aprobados de importe igual o superior a 15 millones de euros, como el 10% de
todas las operaciones de importe inferior a 15 millones de euros aprobadas en un año.
III.2.5. Resultados generales del análisis de los procedimientos seguidos por el FIEM
3.31. De los trabajos de fiscalización realizados, y con independencia del análisis individualizado de
las operaciones, que se expondrá posteriormente, se han observado las siguientes deficiencias,
irregularidades o debilidades internas de carácter general durante el período fiscalizado:
a) Desde el momento de la creación del FIEM, las dotaciones presupuestarias asignadas al Fondo
en las LPGE han sido objeto de una ejecución muy por debajo de los créditos aprobados. A título
de ejemplo, de los 238 millones de euros aprobados en cada uno de los años fiscalizados, no se
solicitó ningún importe. Por otro lado, el grado de ejecución del instrumento es significativamente
bajo, ya que de los 500 millones de euros fijados en las LPGE de 2015 y 2016, como importe
40 Tribunal de Cuentas
máximo de aprobación de nuevas operaciones, únicamente se autorizaron 179.706.992 y
219.803.520 euros, respectivamente.
b) El FIEM no dispone de un plan director o programa de actividades a ejecutar anualmente con el
detalle y desarrollo de los objetivos a alcanzar, los medios para conseguirlos y los indicadores que
permitan la evaluación de su grado de cumplimiento. La entidad señala en las alegaciones que, por
las características del Fondo, es imposible la elaboración de un plan director. Sin embargo, esto no
es coherente con la existencia de diversos documentos de planificación que incluyen actuaciones
del Fondo, como el plan estratégico de internacionalización de la economía española, que
establece dos medidas a realizar por el FIEM, como se indica en el epígrafe III.2.7, las líneas
orientativas del Fondo que se refieren a actuaciones de nivel estratégico o con el hecho de que, en
marzo de 2017 la SGFFI presentara al Comité FIEM el Plan Comercial del 2017, que incluyó una
serie de objetivos, medios y medidas para su ejecución. Este Tribunal considera que estos
documentos demuestran la posibilidad de desarrollo e implantación de una planificación a nivel
operativo para el FIEM.
c) Las OFECOMES elaboran periódicamente fichas de seguimiento de las operaciones crediticias
de su ámbito territorial que remiten a la SGFFI. Sin embargo, la SGFFI no elabora anualmente
informes de evaluación que incorporen los resultados de las fichas citadas, ni tampoco realiza
informes de evaluación de los proyectos una vez que han finalizado.
d) Las actuaciones iniciales en la tramitación de los expedientes de financiación no están
suficientemente soportadas, adoleciendo de significativas deficiencias de información relacionadas
con la fecha y la documentación aportada por el interesado, debido a que las solicitudes no se
recepcionan formalmente en ningún tipo de registro administrativo.
e) Las valoraciones de las solicitudes que deben realizar las SG Bilaterales, las OFECOMES y la
SGFFI no se formalizan en documento firmado y fechado, por lo que se desconoce el momento y la
identidad de la persona que las realiza.
f) A partir de los archivos del FIEM y de la DGT, este Tribunal ha elaborado el Anexo VI en el que
se relacionan los PCD que incluyen créditos titularidad del FIEM. Estos PCD, que fueron
formalizados por ACM adoptados entre 1991 y 2011, incluyen créditos a condonar por un importe
total de 828.312.616 y 949.769.780 euros al cierre de 2015 y 2016, respectivamente. El ICO no ha
acreditado la terminación definitiva de ninguno de los PCD incluidos en el citado Anexo VI, ni ha
aportado la documentación que certifique de conformidad la inversión de los fondos
correspondientes en proyectos de desarrollo.
III.2.6. Recursos del FIEM
3.32. En lo que se refiere a sus recursos, según lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley FIEM, el
FIEM se nutre:
a) Con las dotaciones que se consignan en las LPGE, a través del presupuesto del Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad, que se desembolsa y transfiere al ICO, de acuerdo con las
necesidades de aquel.
b) Además de la dotación en los PGE, el FIEM dispone de los recursos procedentes de las
devoluciones o cesiones onerosas de préstamos y créditos concedidos, así como aquellos otros
flujos económicos procedentes de las comisiones e intereses devengados y cobrados por la
realización de dichos activos financieros, que ascendieron en el período fiscalizado a un total de
344.685.300 y 363.928.486 euros, en 2015 y 2016, respectivamente, con el desglose por
conceptos que se muestra en el cuadro 5.
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 41
Cuadro 5: Recursos del FIEM distintos a la dotación presupuestaria
(euros)
AÑO
AMORTIZACIONES/
DEVOLUCIONES
INTERESES COMISIONES DEMORAS TOTAL/AÑO
2015
295.340.328 48.065.302
1.212.531
67.138
344.685.299
2016 311.451.283 51.759.321
690.135
27.745 363.928.484
TOTAL CONCEPTO 606.791.611 99.824.623
1.902.666
94.883 708.613.783
Fuente: FIEM
3.33. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2015 y 2016 establecieron
en sus artículos 58 y 57, respectivamente, que la dotación presupuestaria al FIEM ascendía a
238.087.600 euros, en cada uno de esos años, con cargo a la aplicación presupuestaria
27.09.431A.871 «Al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)». Durante el período
fiscalizado, el ICO no solicitó la disposición de dichas consignaciones presupuestarias, que no
fueron objeto de ejecución en los ejercicios 2015 y 2016, quedando la totalidad del importe de sus
créditos como remanente al cierre de cada uno de esos ejercicios, lo que demuestra un exceso en
la dotación a dicha aplicación presupuestaria.
3.34. Los análisis y las previsiones de necesidades futuras de tesorería del Fondo confirman el
exceso de presupuestación de las LPGE. Concretamente, la evolución de los flujos de tesorería
desde la creación del Fondo han hecho prácticamente innecesario recurrir a los ingresos del
Estado, en forma de aportación patrimonial de capítulo 8 de los Presupuestos Generales de cada
año. De los 1.490 millones que contemplaban los PGE de los 6 ejercicios presupuestarios que van
de 2011 a 2016, únicamente se utilizaron 125 millones, de los cuales 25 corresponden a un
(ADOK) de PGE 2010 dispuesto en 2011, y los 100 restantes a un crédito ADOK de PGE 2011
dispuesto en 2012. Así mismo, la previsión de la entidad para el cuatrienio 2017-2020 es que no se
utilicen los recursos presupuestarios que se puedan incluir en los PGE.
3.35. Este exceso de dotación presupuestaria tiene su reflejo en las cuentas anuales del FIEM, ya
que, durante los ejercicios fiscalizados, el importe previsto en el presupuesto de capital de la
aportación patrimonial derivada de la dotación presupuestaria del MINEICO fue de 238 y 108
millones de euros, en 2015 y 2016 respectivamente, ascendiendo a cero su ejecución. Además,
desde el ejercicio 2013 están contabilizados en el activo del balance del Fondo derechos
pendientes de cobro por importe de 156.576.943 euros, por las partidas presupuestarias de
diferentes ejercicios cuyo desembolso no ha sido necesario reclamar al Tesoro, dada la situación
holgada de tesorería del Fondo.
III.2.7. Planificación de las actividades del FIEM
3.36. El artículo 51 de la Ley 14/2013, de 27 septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, establece que la acción del Gobierno en esta materia se plasmará en el plan
estratégico de internacionalización de la economía española. En cumplimiento de este artículo, el
Consejo de Ministros aprobó el plan estratégico 2014-2015, sin que se llegara a elaborar el plan
estratégico que incluía al año 2016 debido a que el gobierno estuvo en funciones la mayor parte de
ese año. Actualmente está en vigor la estrategia de internacionalización de la economía española
2017-2027 y, como parte de esta, el plan de acción bienal 2017-2018.
3.37. El plan estratégico bienal 2014-2015 estableció, entre sus medidas, las dos siguientes que
afectaban directamente al FIEM:
a) La creación de la Línea FIEM-Facilidades UE, con una dotación inicial de 50 millones de euros
con cargo al FIEM, para asegurar que las empresas españolas compiten en igualdad de
condiciones con sus homólogas comunitarias (medida 19 del plan).
42 Tribunal de Cuentas
b) La aprobación de Líneas PYME con cargo al FIEM para facilitarles el acceso a este fondo de
financiación (medida 20 del plan).
3.38. El grado de ejecución de los objetivos establecidos en el plan estratégico 2014-2015 ha sido
muy reducido por los siguientes motivos:
a) La línea FIEM-Facilidades UE, de 50 millones de euros, fue aprobada por el Consejo de
Ministros en diciembre de 2014, pero no se han concedido créditos con cargo a la misma hasta la
fecha.
b) Con respecto a la financiación de las PYMES, el Consejo de Ministros aprobó una Línea PYME
para Marruecos por importe de 25 millones de euros, que no se formalizó y tuvo que cancelarse.
Una línea PYME con Egipto, por importe de 20 millones de euros, ha autorizado operaciones por
un total de 2.297.379 euros, desde su creación en 2012 hasta agosto de 2017, de los que 241.000
euros corresponden al período 2015-2016. Además de estas líneas de crédito, durante 2016 se
aprobó por el Consejo de Ministros una operación a una PYME por 168.000 USD.
3.39. Las líneas orientativas del FIEM, aprobadas anualmente por su Comité, permiten valorar el
interés de países, sectores o proyectos susceptibles de recibir apoyo financiero e incluyen, entre
otros aspectos, los objetivos estratégicos del Fondo, las medidas de los planes estratégicos de
internacionalización de la economía española, así como los países y sectores económicos objetivo
o prioritarios. A pesar de que la entidad señala en las alegaciones que las líneas orientativas nunca
se han concebido como instrumento de planificación, este Tribunal considera que se pueden utilizar
como tales y desarrollarse en documentos de planificación adicionales que permitieran su ejecución
a un nivel operativo.
3.40. Durante el período fiscalizado, el FIEM no dispuso de un plan director o programa de
actividades a ejecutar anualmente, que desarrollara objetivos a alcanzar, la forma de identificar los
exportadores españoles objetivo, susceptibles de beneficiarse del apoyo FIEM, los medios para
conseguirlos y los indicadores que permitieran la evaluación del grado de cumplimiento del mismo.
III.2.8. Operaciones aprobadas durante el período fiscalizado
3.41. Los artículos 58 y 57 de las LPGE para los años 2015 y 2016, respectivamente, también
establecieron que se podrían autorizar operaciones con cargo al FIEM de hasta 500 millones de
euros, a lo largo de cada uno de esos años. Durante los ejercicios 2015 y 2016 se cumplieron los
límites legales, ya que se autorizaron seis y diez operaciones, por importes totales de 179.706.992
y 219.803.520 euros, respectivamente.
3.42. Si se tiene en cuenta que cuatro de las dieciséis operaciones aprobadas durante el período
fiscalizado no se habían formalizado en octubre de 2017, las autorizaciones se quedan en un total
de 161.318.322 euros y 215.903.520 euros, para 2015 y 2016, respectivamente. Este nivel de
autorización de operaciones se considera muy reducido, ya que representa tan solo el 32% y el
39% del importe máximo autorizado por las LPGE para 2015 y 2016, respectivamente.
3.43. Los préstamos concedidos durante el período fiscalizado han sido para operaciones a realizar
en Gabón, Paraguay, Uruguay, Brasil y Sri Lanka, en 2015, y en República Dominicana, Costa
Rica, Belice, México, República Checa, India, Ecuador, Kenia y Jordania, en 2016. Se ha verificado
que las operaciones aprobadas durante el período fiscalizado se destinaron a sectores calificados
como prioritarios en las líneas orientativas.
3.44. Se ha analizado una muestra de cuatro operaciones aprobadas por Acuerdo del Consejo de
Ministros durante los ejercicios 2015 y 2016, por importe de 47.890.545 y 19.167.481 euros,
respectivamente, que representan el 27% y el 9% del total autorizado en cada uno de dichos años.
Los datos se muestran en el cuadro 6:
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 43
Cuadro 6: Muestra de expedientes
Fecha ACM
Fecha Comité
FIEM
Tipo de
Crédito
País Proyecto
Importe
(euros)
31/07/2015
24/06/2015
Concesional
Sri-Lanka
Suministro de agua
29.501.875
31/07/2015
26/05/2015
Comercial
Gabón
Planta potabilizadora de agua
18.388.670
10/06/2016 04/05/2016 Concesional Kenia
Desarrollo de regadío para
actividades agrícolas y
ganaderas
6.825.738
10/06/2016 01/04/2016 Comercial
Costa
Rica/Belice
Suministro de materiales para
renovación de aeropuerto
12.341.743
TOTAL
67.058.026
Fuente: Muestra de expedientes
3.45. Del análisis de la muestra se obtuvieron las siguientes incidencias:
a) En cuanto a la identificación y selección de las operaciones, el FIEM no dispone de un
procedimiento que permita tener constancia de la documentación aportada por los interesados, en
el momento anterior a la valoración de cada operación. En la práctica, los contactos iniciales se
realizan de manera informal por teléfono o por correo electrónico, sin que queden acreditados los
datos de la solicitud.
b) En la muestra analizada, excepto en uno de los casos, no se tiene constancia de la fecha y
forma en que se estableció el contacto inicial con el FIEM, ni tampoco de la documentación e
información facilitada a las unidades administrativas que la recibieron.
c) Con respecto a la valoración de la operación desde el punto de vista de la política comercial, no
consta la nota a cumplimentar por la SG Bilateral y la OFECOME, con el resultado del análisis,
debidamente firmada y fechada. Únicamente en uno de los expedientes se ha aportado un correo
electrónico de la OFECOME con un análisis de la operación.
d) No consta la valoración financiera de las operaciones que debe realizar la SGFFI.
Según ha manifestado la SGFFI a este Tribunal, tanto la valoración financiera como la de la política
comercial del proyecto se encuentran incluidas en la Memoria Económico Presupuestaria que se
elabora por la SG Bilateral y la SGFFI y que se presenta al Comité FIEM, con la propuesta de
aprobación de la operación. Sin embargo, se ha incumplido el procedimiento previsto en el manual
de gestión del FIEM, que establece expresamente que se deben realizar las valoraciones mediante
notas y propuestas de la SG Bilateral correspondiente y la SGFFI.
e) Con respecto a la valoración del impacto medioambiental, en uno de los casos se ha aportado el
informe favorable emitido por el Consejero Técnico de la SGFFI, y en otro se consideró innecesaria
su emisión. En las otras operaciones analizadas no consta esta valoración.
f) Los cuestionarios presentados por el exportador no están firmados ni sellados por la empresa
solicitante, ni consta la fecha de recepción en la SGFFI.
III.2.9. Operaciones de financiación
3.46. Se ha analizado una muestra de 24 créditos ordinarios, incluida en el Anexo V, cuyo saldo
vivo a 31 de diciembre de 2015 y 2016 era de 341.249.428 y 371.440.482 euros, respectivamente.
De las verificaciones efectuadas se obtuvieron las incidencias contables recogidas en el punto 2.20
de este informe. Además, se ha verificado que la tramitación de los expedientes seguida por el
Fondo se ajusta, en términos generales, a lo establecido en la normativa de aplicación. En
particular se obtuvieron los siguientes resultados:
a) Las operaciones se autorizaron por acuerdo del Consejo de Ministros, y por el Comité FIEM, a
partir de la creación del instrumento.
b) Las operaciones se garantizaron adecuadamente, de forma soberana o privada.
44 Tribunal de Cuentas
c) Las amortizaciones y desembolsos se han realizado según lo previsto en los contratos.
d) Con carácter general, todas las operaciones tienen fichas de seguimiento emitidas por las
OFECOMES, aunque sus resultados no se incorporaron por la SGFFI a un informe anual de
evaluación.
e) Durante los trabajos de fiscalización, este Tribunal puso de manifiesto al ICO que la comisión de
disponibilidad de un crédito, cuyo plazo de amortización terminó el 30 de septiembre de 2015, no
había sido liquidada ni contabilizada, a pesar de venir prevista en el clausulado del contrato de 14
de febrero de 2014. En julio de 2017, el ICO reclamó al deudor 6.818 euros, por la deuda vencida
pendiente de pago hasta ese momento, procedente de las comisiones surgidas por los importes no
dispuestos del crédito durante 2014 y 2015, y por los intereses de demora generados sobre dichas
comisiones. A pesar de lo anterior, el deudor manifestó el 30 de agosto de 2017 que no procedería
al pago de la cantidad reclamada pues interpretaba que la deuda estaba amortizada. El 27 de
diciembre de 2017, el ICO volvió a reclamar al deudor la regularización de la deuda, que a esa
fecha ascendía a un total de 7.173 euros.
III.2.10. Créditos sometidos a programas de conversión de deuda externa por inversiones
públicas
III.2.10.1. NORMATIVA Y PROCEDIMIENTO APLICABLE
3.47. La Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa, reconoce el
compromiso de España de actuar de una forma activa en la gestión de la misma, mediante el uso
de distintos instrumentos de tratamiento de la deuda, siendo uno de sus instrumentos, regulados en
el artículo 4 de la citada Ley, las operaciones de conversión de deuda externa por inversiones
públicas y privadas en función de las prioridades del país receptor. Dentro de estas operaciones se
deben promover, entre otras medidas, la constitución de fondos de contravalor que vinculen los
recursos liberados a la inversión en programas de lucha contra la pobreza.
3.48. La vinculación de los fondos de contravalor a la lucha contra la pobreza es coherente con el
principio de condicionalidad que, entre otros, inspira la política española de gestión de la deuda
externa, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 38/2006. Este principio de condicionalidad
supone que España se asegurará de que sus actuaciones de deuda exterior sean acompañadas
por políticas del país deudor tendentes a solucionar los desequilibrios que les condujeron a una
situación de endeudamiento que requiera tratamientos excepcionales. Se prestará especial
atención a que los países beneficiarios de tratamientos de deuda se comprometan de forma
expresa y verificable a reducir el nivel de pobreza, a avanzar en la democratización del país, a
progresar significativamente en el respeto de los derechos humanos, a perseguir el crecimiento
económico sostenible y el bienestar y el pleno desarrollo social y humano de sus pueblos y a la
conservación del medio ambiente.
3.49. La condonación de la deuda FIEM que proviene de créditos del antiguo FAD es aprobada por
el Consejo de Ministros, en el marco de PCD suscritos por España. El ICO, en los supuestos en
que este hubiera intervenido como agente financiero del Estado, realiza los trámites necesarios
para proceder a dicha condonación de acuerdo con las instrucciones del actual MINEICO. El
artículo 30.b) del Reglamento FIEM establece que el ICO podrá firmar acuerdos bilaterales de
renegociación y condonación de los activos del FIEM, siguiendo las instrucciones del entonces
Ministerio de Economía y Hacienda.
3.50. Los acuerdos y documentos reguladores de cada PCD prevén la constitución de un Comité
Binacional que está integrado por representantes del Gobierno del país deudor y por
representantes de España. De estos últimos, uno pertenece a la DGT y otro es el Consejero o
Agregado Económico y Comercial de la embajada del país correspondiente. El Comité Binacional
tiene, entre otras funciones, la de aprobar los proyectos de desarrollo a financiar con cargo al
Fondo de contravalor y la de garantizar la correcta gestión de los recursos convertidos, así como
supervisar la ejecución de los proyectos.
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 45
3.51. El 27 de noviembre de 2009, la entonces Dirección General de Financiación Internacional,
dependiente de la Secretaría de Estado de Economía, aprobó la Instrucción sobre actuaciones a
realizar por el ICO en el marco de los programas de conversión de deuda externa por inversiones
públicas, que no será de aplicación a los programas de conversión de deuda derivada de los
convenios de crédito FAD cuyo último vencimiento original incluido en el programa haya tenido
lugar antes de 31 de diciembre de 2009.
3.52. El apartado segundo de la Instrucción, que desarrolla las actuaciones del ICO, indica que,
una vez aprobada por el Consejo de Ministros la condonación de la deuda derivada de los
convenios de crédito del FAD, suscritos por el ICO en el marco de programas de conversión de
deuda, aquella se hará efectiva de acuerdo con los siguientes trámites:
1. Con ocasión del primer Comité Binacional que se celebre con las autoridades del país
beneficiario, se creará una cuenta fiduciaria cuyos fondos sólo se podrán movilizar con la firma
mancomunada de dos miembros del Comité Binacional, uno por cada país.
2. Constituida la cuenta fiduciaria y comunicada su identificación al ICO por la Subdirección
General del Sistema Financiero Internacional, el ICO transferirá, en caso de haberlos, a la
citada cuenta los pagos recibidos del país deudor hasta ese momento que estén vinculados al
programa de conversión.
3. El ICO y la actual DGT serán informados por el Consejero o Agregado Económico y Comercial
de la efectividad de los ingresos, por parte del país deudor, en los fondos contravalor
vinculados al programa de conversión, para lo cual se acompañará extracto bancario del
mismo.
4. Con posterioridad a la citada transferencia, de tener lugar sucesivos vencimientos, las
autoridades del país deudor los irán ingresando en la cuenta hasta completar el monto
asignado al Fondo de Contravalor.
5. El ICO y la Subdirección General del Sistema Financiero Internacional serán informados por el
Consejero o Agregado Económico y Comercial de la efectividad de los ingresos a que se refiere
el punto anterior, para lo cual se acompañará extracto bancario resumen de los mismos.
6. Una vez recibida dicha comunicación, el ICO considerará condonada la deuda hasta el límite de
las cantidades ingresadas en el fondo de contravalor, aunque ello quedará condicionado, no
obstante, al total cumplimiento de los acuerdos suscritos por ambos países.
7. En caso de que el ICO no haya recibido la comunicación del ingreso en el fondo, en el plazo de
dos meses desde la fecha de vencimiento solicitará instrucciones a la Subdirección General del
Sistema Financiero Internacional.
8. Una vez ejecutados de conformidad los proyectos financiados con el fondo de contravalor, el
ICO y la DGT serán informados de dicha circunstancia por el Consejero o Agregado Económico
y Comercial, miembro del Comité Binacional, quien certificará que la auditoría final del
Programa es de conformidad.
9. El ICO, una vez recibida dicha comunicación y no existiendo contencioso sobre la ejecución del
correspondiente programa de conversión, extenderá acta de condonación en la que se hará
constar que se han cumplido en su totalidad los acuerdos suscritos por ambos países en el
marco del correspondiente programa de conversión y se practicará la liquidación final reflejando
las cantidades transferidas por el ICO y las ingresadas, en su caso, por el país deudor en la
cuenta fiduciaria. De la mencionada acta se dará traslado al país deudor y a la DGT.
3.53. La Instrucción incluye, asimismo, un apartado dedicado a los programas de conversión
integrados en el Plan África, que detalla unos trámites que coinciden en lo esencial con lo descrito
en el punto anterior del informe.
46 Tribunal de Cuentas
3.54. Según manifiesta la DGT, hasta la firma en noviembre de 2009 de la citada Instrucción, el
ICO condonaba las deudas a medida que se hacían aportaciones al fondo de contravalor con cada
programa. Una vez el país deudor había cumplido íntegramente con sus dotaciones al fondo, el
ICO extendía un acta de condonación, con independencia de que estuvieran en ejecución los
proyectos financiados con esos recursos. Las referidas instrucciones se emitieron ante la
percepción de que algunos países no tenían interés en impulsar la ejecución del fondo de
contravalor tras recibir el acta de condonación y de que el Ministerio de Finanzas del país
beneficiario, al dar de baja la deuda, dejaba en la práctica de gestionar el programa de conversión
consensuado.
3.55. Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2006, la competencia en la gestión de la
deuda externa que España ostenta como acreedor corresponde al Ministerio competente por razón
de la materia, de acuerdo con la estructuración de los Departamentos ministeriales vigente en cada
momento. La Subdirección General de Economía y Financiación Internacional, dependiente de la
DGT, ejerce, entre otras funciones, la de negociación, reestructuración, conversión y gestión,
bilateral y multilateral, de la deuda externa que el Estado español ostenta como acreedor, así como
la representación del Reino de España en el Club de París y la definición de la posición española
en materia de deuda externa, según lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 531/2017, de 26
de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad.
III.2.10.2. RESULTADOS ESPECÍFICOS DE LA FISCALIZACIÓN
3.56. Se ha comprobado que el ICO recibe información periódica de la efectividad de los ingresos
que cada deudor realiza en el fondo de contravalor.
3.57. El ICO y la DGT consideran que los créditos sometidos a un PCD se condonan a medida que
el país deudor transfiere el dinero al fondo de contravalor, produciéndose la condonación definitiva
cuando dicho fondo se ha dotado por su importe máximo. Sin embargo, la normativa española
aplicable y el clausulado de los acuerdos de cada PCD condicionan la condonación definitiva de los
créditos a la utilización íntegra de los recursos del fondo de contravalor en la financiación de
proyectos, momento en el que se debe producir la conversión efectiva de la deuda en los proyectos
de desarrollo que tiene por objetivo el PCD.
3.58. Como se ha indicado en los puntos 2.33 y 2.34, los PCD que incluyen créditos titularidad del
FIEM se relacionan en el Anexo VI, ascendiendo a un total de 828.312.616 y 949.769.780 euros, al
cierre de 2015 y 2016. Este Tribunal no ha recibido acreditación de la finalización de la ejecución
de ninguno de los proyectos de desarrollo a los que se refieren los acuerdos adoptados en los
citados PCD; tampoco se ha aportado documentación acreditativa o acta de condonación en la que
se haga constar el cumplimiento de la totalidad de los acuerdos suscritos en relación con los
mismos. Las alegaciones señalan que, para los PCD que finalizaron sus aportaciones antes de
diciembre de 2009, la deuda se condonó una vez que se efectuaron las aportaciones a los
respectivos fondos de contravalor, según lo establecido en los respectivos PCD. Sin embargo, este
Tribunal considera que dicha condonación no se produce con las aportaciones al fondo de
contravalor sino con el cumplimiento de los acuerdos suscritos en los PCD, de los que la ejecución
de los proyectos de desarrollo es su elemento esencial, cumpliéndose de esta manera con lo
previsto en la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa, que
establece el principio de condicionalidad descrito en el punto 3.48 de este informe.
3.59. El FIEM desconoce la efectiva ejecución de los proyectos de desarrollo asociados a los PCD
que incluyen deuda de la que es titular. El Fondo no ha recibido ninguna comunicación sobre la
inversión de los fondos en los proyectos de desarrollo, desconociendo el estado de ejecución de los
mismos. A diciembre de 2017, el FIEM no ha recibido de ningún Consejero, Agregado Comercial o
miembro español del Comité Binacional, certificaciones de que los proyectos financiados con el
fondo de contravalor se han ejecutado de conformidad y, en consecuencia, el ICO no ha emitido
ningún acta de condonación definitiva de la terminación de un PCD. Además, el ICO tampoco ha
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 47
recibido información sobre la disposición de los recursos de los fondos de contravalor, que en su
día necesitaron de firma mancomunada del representante español del Comité Binacional
correspondiente. A pesar de que, como señalan las alegaciones, el control del cumplimiento de las
condiciones de condonación de la deuda incluida en PCD se realiza por órganos distintos a los
encargados de gestionar el FIEM, este Tribunal considera que, con respecto a la deuda de la que
es titular, el FIEM debería tener información sobre el cumplimiento de las condiciones para su
condonación definitiva, especialmente en relación a la ejecución de los proyectos de desarrollo, con
el objeto de contabilizar correctamente, como se indica en el punto 2.34 de este informe, la
situación económico financiera en la que se encuentran dichos créditos. Para conseguir este
objetivo es necesaria la implantación de procedimientos eficaces de comunicación entre el gestor
del Fondo, el ICO, las OFECOMES y los representantes españoles de los Comités Binacionales (el
Consejero o Agregado Económico y Comercial de la embajada del país correspondiente y una
persona de la DGT), órganos estos últimos que, como se indica en el punto 3.50 de este informe,
tienen las funciones de aprobar los proyectos de desarrollo y de garantizar la correcta gestión de
los recursos convertidos, así como de supervisar la ejecución de los proyectos de desarrollo.
3.60. Según la información obtenida de la DGT, están en vigor los PCD de los 18 primeros países
relacionados en el Anexo VI, al no haberse cumplido las condiciones requeridas para la emisión de
un acta de condonación definitiva, tratándose de programas en distintas fases de selección y
ejecución de proyectos de desarrollo.
3.61. Según la DGT, para los siguientes cinco países la deuda estaba íntegramente condonada
antes de 2015: El Salvador, Uruguay, República Dominicana, Burkina Fasso y Guinea Ecuatorial.
Sin embargo, como se indica en el punto 3.58, no se ha acreditado a este Tribunal la finalización de
los proyectos de desarrollo asociados a los PCD suscritos con estos países y no se ha aportado
documentación acreditativa o acta de condonación en la que se haga constar el cumplimiento de la
totalidad de los acuerdos suscritos en relación con los mismos. En el caso de un PCD formalizado
en 2007 con El Salvador, el ICO, siguiendo instrucciones de la DGT, comunicó el 17 de julio de
2009 al Ministerio de Hacienda de este país la condonación definitiva de un crédito de 10 millones
de USD, al haberse constituido totalmente el fondo de contravalor. Sin embargo, el FIEM no ha
acreditado documentalmente la aplicación de los fondos a los proyectos de desarrollo que tenía por
objeto la conversión de la deuda de este país.
III.2.10.3. CASOS DE CAMERÚN Y ETIOPÍA
3.62. En el año 2007 se suscribieron programas de conversión de deuda con Etiopía (8.669.999,99
USD) y Camerún (16.665.191,26 USD y 9.231.020,04 euros), que condicionaban la condonación a
la dotación del 40% de esa deuda a un fondo de contravalor para la financiación de proyectos de
desarrollo en cada uno de los países. Los programas se incluyeron en el denominado Plan África
firmado con el Banco Mundial, por el que este se comprometía a gestionar los programas
españoles de conversión de deuda, identificando proyectos en los que invertir los fondos objetos de
la conversión.
3.63. Pese a que Camerún y Etiopía procedieron a la dotación del fondo de contravalor, el Banco
Mundial no llegó a utilizar los recursos para financiar proyecto alguno. Ante esta situación, el
MINEICO identificó un mecanismo alternativo de conversión que consistió en canalizar la
conversión a través del programa Debt2Health (de canje de deuda por salud) del Fondo Mundial de
Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, de manera que las aportaciones a los fondos de
contravalor se destinarán a financiar proyectos de lucha contra dichas enfermedades.
3.64. Como consecuencia de los hechos descritos en los dos puntos anteriores, el Comité FIEM
acordó, el 14 de diciembre de 2016, la elevación al Consejo de Ministros de dos nuevos programas
de conversión de deuda titularidad del Fondo, que implican la condonación a Etiopía de hasta un
límite máximo de 8.669.999,99 USD, y a Camerún de 16.665.191 USD y 9.231.020 euros. Como se
describe en el punto 2.38 de este informe, el importe de estas deudas no está contabilizado en las
cuentas del FIEM desde el año 2009 y 2010, debido a que el ICO las había dado de baja en su
48 Tribunal de Cuentas
contabilidad, al considerarlas definitivamente condonadas por haberse dotado en esos años los
fondos de contravalor de cada PCD por el importe total previsto. Sin embargo, estos derechos de
crédito son exigibles y tienen potencial de servicio, al ser posible en la actualidad su conversión en
proyectos de desarrollo.
III.3. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE IGUALDAD DE MUJERES Y
HOMBRES
3.65. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, no
establece expresamente la obligación de incluir de forma específica el principio de igualdad entre
mujeres y hombres como un elemento aplicable a las políticas y planes relacionados con el ámbito
de la internacionalización de la empresa española, como, por otro lado, sí establece en su artículo
32, para la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
3.66. La transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone que
este principio informe la actuación de todos los poderes públicos que, según lo previsto en el
artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de
sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los
ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
3.67. Se ha analizado si se ha incorporado el principio de igualdad en la planificación y en el
desarrollo de las actividades del FIEM, obteniéndose los siguientes resultados:
a) Las líneas orientativas aprobadas por el Comité FIEM para 2015 y 2016, que permiten valorar el
interés de países, sectores o proyectos susceptibles de recibir apoyo financiero con cargo al FIEM,
no incluyeron, en la definición de las actuaciones del Fondo, ni entre sus prioridades, el fomento de
la igualdad de mujeres y hombres.
b) Los criterios para la valoración de las operaciones y de las propuestas de financiación del FIEM,
previstos en el artículo 27 del Reglamento FIEM y utilizados en su actividad, se circunscriben a tres
ámbitos: el de política comercial, el financiero y el de impacto medioambiental. Por tanto, no
incluyen el principio de igualdad o el enfoque de género en las actuaciones para la
internacionalización de la empresa española. Sin embargo, el Comité FIEM podría tenerlo en
cuenta para valorar las operaciones a financiar, ya que, como señala la letra j) del apartado 1 del
referido artículo 27, también puede tener en cuenta cualquier otro elemento que se considerara de
interés para la valoración y aprobación de las propuestas.
3.68. El gestor del FIEM no incorpora, entre los criterios a tener en cuenta en la valoración de las
operaciones a financiar, el principio de igualdad que, con carácter optativo, establece el artículo 15
de la Ley Orgánica 3/2007, de fomento de la igualdad de mujeres y hombres, especialmente en
aquellas operaciones destinadas a los países con graves desigualdades, como es el caso de los
HIPC o los países en vías de desarrollo.
IV. ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
4.1. En este apartado se exponen los resultados del análisis de la gestión de la tesorería, de la
documentación y de la aplicación informática utilizada por el ICO para la gestión administrativa y
contable de FIEM.
IV.1. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA TESORERÍA DEL FIEM
4.2. La tesorería del FIEM se gestiona mediante dos cuentas en el Banco de España que son
utilizadas por el ICO, como agente financiero del Fondo que presta los servicios de caja, agente
pagador, control y en general todos los de carácter financiero. En una de las cuentas bancarias se
registran los cobros y pagos relacionados con la actividad propia del Fondo, y en la otra se recogen
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 49
los importes cobrados por el Fondo, cuya devolución está comprometida por el Gobierno español
en programas de conversión pendientes de entrar en vigor; importes que, según las instrucciones
del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, deben permanecer en la cuenta de manera
indisponible hasta el momento en que dicho Ministerio autorice y ordene su ingreso en los
correspondientes Fondos de contravalor.
4.3. Las cuentas bancarias tienen firmas mancomunadas y las personas autorizadas lo fueron
mediante poder notarial. No obstante, a dos de las personas apoderadas, que cesaron en su cargo
en el ICO en 2016, no se les revocaron los poderes notariales hasta enero de 2017.
4.4. El artículo 11.2 de la Ley FIEM establece que, con la finalidad de optimizar la gestión financiera
del FIEM, el ICO puede, previa autorización de la DGT, depositar los recursos de la cuenta de
tesorería del FIEM en entidades financieras distintas del Banco de España, y efectuar operaciones
de inversión, así como operaciones de intercambio financiero para la cobertura de riesgos. Durante
los ejercicios fiscalizados, el ICO no ha hecho uso de la habilitación que le otorga el citado artículo
11.2, ya que no ha llevado a cabo actuaciones dirigidas a optimizar la gestión de los cuantiosos y
crecientes saldos de tesorería del Fondo.
4.5. En el cuadro 7 se incluye un resumen de los flujos de efectivo de los ejercicios fiscalizados.
Cuadro 7: Resumen de los flujos de efectivo para los ejercicios terminados el 31 de
diciembre de 2016 y 2015
(euros)
2016
2015
(1) COBROS TOTALES POR CRÉDITOS Y OTROS
368.383.594
349.246.401
(2) PAGOS TOTALES POR CRÉDITOS Y OTROS
202.816.457
187.162.323
(3)=(1)-(2) FLUJO NETO DEL EFECTIVO
165.567.137
162.084.078
(4) EFECTIVO AL INICIO DEL EJERCICIO 594.743.058
432.658.980
(5)=(3)+(4) TESORERÍA AL FINAL DEL EJERCICIO
760.310.195
594.743.058
Fuente: Estado de Flujos de Efectivo de las cuentas anuales del FIEM
4.6. Los saldos de tesorería mantenidos por el FIEM para su actividad ordinaria en el Banco de
España han crecido considerablemente año tras año, desde los 40,8 millones al cierre de 2011,
año de su creación, hasta los 760,3 millones al cierre de 2016, lo que supone un incremento medio
anual de 144 millones, durante los cinco años del período 2012-2016.
4.7. Descontando del saldo total de tesorería a finales de 2016 los importes comprometidos en
PCD, el saldo de tesorería destinado a la actividad ordinaria del FIEM se cifra, a esa misma fecha,
en 736.789.241 euros, importe que ha experimentado un incremento del 28% respecto a la del
cierre del año anterior. A 29 de diciembre de 2017 el saldo bancario, descontando los importes
comprometidos en programas de conversión, asciende a 924.142.308 euros, por lo que la tesorería
ha seguido incrementándose en el ejercicio 2017.
4.8. Las previsiones de las necesidades de tesorería del FIEM para el cuatrienio 2017-2020,
elaboradas por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, concluyen señalando
que el FIEM viene generando un flujo positivo de tesorería creciente cada año sin recurrir
prácticamente a los ingresos presupuestarios. La previsión realizada para el cuatrienio da como
resultado una tesorería positiva holgada a lo largo del horizonte temporal estudiado, ya que los
saldos estimados al cierre de cada uno de los ejercicios considerados es superior a los 600
millones de euros, y ello a pesar de que la previsión asume valores muy superiores a los de la
media de los últimos años en el grado de ejecución del 100% del techo de operaciones autorizadas
por las LPGE de 2015 y 2016, que ascendió a 500 millones (la media es inferior al 50%), y un ritmo
de desembolsos elevado que, en media, duplican los que ha habido hasta ese momento.
50 Tribunal de Cuentas
4.9. En general, la gestión de cobros y pagos del FIEM para realizar su actividad ordinaria se
caracteriza por frecuentes movimientos diarios que hacen imprescindible mantener saldos elevados
de tesorería. Sin embargo, teniendo en cuenta la evolución de los flujos de efectivo del Fondo en el
período 2012-2016 y la previsión del cuatrienio 2017-2020, situaciones descritas en los puntos 4.6
a 4.8 de este informe, este Tribunal considera que, a pesar de lo indicado en las alegaciones, el
ICO podría mejorar la gestión de la tesorería del Fondo depositando parte de sus recursos en
entidades financieras distintas del Banco de España, entidad que no proporciona rentabilidad
alguna. Como se describe en los tres puntos siguientes de este informe, el FIEM está valorando
alternativas para la colocación de los excedentes de tesorería.
4.10. En junio de 2017, el Subdirector General de Fomento Financiero de la Internacionalización,
dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio, presentó al Comité FIEM un análisis de la
evolución y de la situación de la tesorería del Fondo, que resaltaba los elevados saldos de tesorería
mantenidos por el FIEM, que en ese momento ascendían a un total de 811 millones de euros, e
indicaba que esta situación no suponía un hecho aislado, sino que en los últimos años se
constataba una clara tendencia de incremento a un ritmo de unos 150 millones de euros al año.
4.11. El análisis de la evolución y de la situación de la tesorería del Fondo realizado por el
Subdirector General de Fomento Financiero de la Internacionalización indica que la tesorería del
FIEM no era gestionada de manera activa por el ICO, y que no generaba rentabilidad alguna. Como
alternativas posibles de gestión de esta tesorería, el análisis planteaba una primera opción
consistente en encomendar al ICO la inversión de la tesorería del FIEM, siendo el inconveniente
principal, según el análisis, que el ICO tiene limitada por normativa interna la inversión de su
tesorería a Deuda del Estado Español, activos que tienen una rentabilidad actual baja, que sólo es
positiva a partir de los cinco años de plazo. Como segunda opción, el análisis consideraba que el
Fondo habría obtenido unos ingresos adicionales de unos 19 millones de euros suponiendo que la
tesorería a finales de 2015 se hubiera invertido con una rentabilidad igual a la obtenida por el
Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) en la gestión del Fondo de Reserva de los Riesgos
de la Internacionalización (FRRI).
4.12. Las alegaciones señalan que la composición del balance de ambos Fondos (FRRI y FIEM)
presenta sustanciales diferencias que complican la posible extrapolación de la estrategia de gestión
de su tesorería. Sin embargo, el análisis citado en los dos puntos anteriores concluía proponiendo
como línea de actuación, dadas las limitaciones del ICO para realizar una gestión activa de la
tesorería del FIEM, la baja rentabilidad de la deuda pública, y la buena experiencia del CCS con la
gestión del FRRI, la firma de un acuerdo de colaboración con el CCS para que invirtiera la tesorería
del FIEM de modo similar a como este Consorcio invierte la del FRRI, entidad que gestiona. El
Subdirector General de Economía y Financiación Internacional propuso formular una consulta a la
Abogacía del Estado con el fin de conocer si, aun siendo ICO el Agente Financiero del FIEM, podía
encomendarse a un tercero la gestión de la tesorería del FIEM. A la fecha de elaboración del
presente informe no se ha formulado consulta a la Abogacía General del Estado sobre dicha
posibilidad.
IV.2. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN EL FIEM
4.13. La documentación que conforma los expedientes del FIEM se encuentra archivada en formato
papel y en formato digital, esta última integrada por correos electrónicos, documentos escaneados
y otros ficheros de diversa naturaleza. La documentación se encuentra dispersa en diferentes
unidades administrativas, por lo que, pese a la adecuada colaboración de la entidad, la obtención
de los expedientes con toda su documentación anexa ha resultado ardua, teniendo que ser
solicitada tanto al MINEICO, como al FIEM y a la DGT.
4.14. Ni el Ministerio ni el ICO tienen un sistema integrado de gestión de la documentación de
FIEM. La documentación en formato digital se encuentra organizada, en cada una de estas
entidades, mediante carpetas en red que no están interconectadas entre sí, existiendo información
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 51
duplicada en ambas estructuras documentales, y existiendo un riesgo de pérdida de la misma al
poder modificarse e incluso suprimirse los ficheros. A pesar de que, en la actualidad, tanto el
Ministerio como el ICO están trabajando en conseguir una gestión integrada de la documentación
de FIEM, todavía no hay fecha para su implantación definitiva.
4.15. El 27 de septiembre de 2013, la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de
Economía y Competitividad encomendó a TRAGSATEC el desarrollo, en un plazo de siete meses,
de una aplicación informática que permitiera al personal de la Dirección General de Comercio e
Inversiones realizar la gestión de los fondos FIEM utilizando un repositorio único de la
documentación, control de las fases de autorización de los expedientes, acceso a la información
por perfil de usuario, y la explotación de la misma, así como la consolidación de los distintos hitos
del proceso en actas, memorias e informes resumen de las actividades.
4.16. La totalidad de los trabajos fueron recibidos por MINEICO en junio de 2017, excediéndose en
más de dos años el plazo de ejecución previsto en la encomienda. El importe total facturado
ascendió a 117.468 euros, que fue abonado de conformidad en dos partes, 59.193 euros en marzo
de 2015 y 58.275 euros en julio de 2017.
4.17. Como explicación de las razones que motivaron este retraso, el Ministerio aportó un escrito
de TRAGSATEC en el que esta entidad señalaba que, a pesar de que a finales de 2014 se
consideró que la totalidad de los trabajos se encontraban finalizados, en los años 2015 y 2016 se
tuvieron que resolver incidencias surgidas en la fase de implantación final de la aplicación
informática. Sin embargo, no se han detallado ni el contenido de esas incidencias ni las razones
que las motivaron, lo que demuestra una falta de previsión en la programación temporal de la
ejecución de la encomienda.
4.18. La aplicación informática para la gestión de los fondos FIEM, a la que se refieren los tres
puntos anteriores, no se había puesto en funcionamiento en el MINEICO en diciembre de 2017.
Esta entidad gestora manifestó que las razones que motivan la falta de puesta en funcionamiento
son: a) los recursos humanos limitados de la Administración General del Estado, tanto en la
Subdirección de Informática como en la de Fomento Financiero; b) las dificultades de trabajar en un
entorno como “Share Point”, sin que existan especialistas en la Subdirección de Informática en este
lenguaje; c) la propia evolución de las necesidades asociadas a la aplicación que ha supuesto
peticiones de modificación. No obstante, las causas alegadas son genéricas sin que se precisen los
motivos por los que no se dispone de los medios humanos y materiales para la puesta en
funcionamiento de la aplicación.
IV.3. ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA UTILIZADA POR EL ICO PARA LA
GESTIÓN FINANCIERA Y CONTABLE DEL FIEM
4.19. El sistema de información implantado en el ICO para la gestión de las operaciones financieras
y contables del FIEM se basa en la utilización de una aplicación informática denominada MAMUT,
que es, básicamente, un sistema de gestión de bases de datos (Adabas) desarrollado en lenguaje
natural que constituye el entorno de gestión del Fondo. La aplicación informática se desarrolló en
1994 por el Área de Aplicaciones de la Subdirección de Informática del ICO para administrar y
controlar, en general, todas las fases de las operaciones, cubriendo los servicios de contabilidad,
caja, control, cobro y recuperación de fondos.
4.20. La aplicación dispone de dos módulos diferenciados, el de gestión y el de contabilidad. El
módulo de gestión incorpora los trámites asociados a las operaciones financieras como, por
ejemplo, el alta, baja y modificaciones de los datos, disposiciones, liquidaciones de intereses,
comisiones, abonos y cuadres de tesorería. El módulo de contabilidad se alimenta del volcado de
52 Tribunal de Cuentas
los datos registrados en el módulo de gestión con el fin de obtener los registros y asientos
contables que permiten la elaboración de las cuentas anuales.
4.21. Del análisis de la aplicación informática MAMUT utilizada por el ICO para la gestión financiera
y contable del FIEM se observan las siguientes deficiencias:
a) La incorporación de los datos del módulo de gestión al de contabilidad no recoge toda la realidad
de la actividad financiera del FIEM, ya que la aplicación no identifica, por ejemplo, las operaciones
relacionadas con las partidas pendientes de aplicación (cobros y pagos) o las refinanciaciones y
condonaciones, por lo que es necesario realizar ajustes manuales en el módulo de contabilidad que
suponen retrasos de varios meses en la actualización de la información contable.
b) Hay operaciones que la aplicación no cubre, como por ejemplo la introducción de los abonos,
que se realiza todos los días manualmente, uno a uno, con la información procedente del Banco de
España, suponiendo un importante consumo de tiempo y un riesgo en la comisión de errores.
c) La aplicación informática no realiza el control de calidad de los datos que están grabados, siendo
necesaria su validación de forma manual.
d) Para que los datos de los dos módulos de la aplicación sean completos y fiables necesitan
elaborarse en paralelo registros auxiliares, existiendo la posibilidad de incoherencia de la
información entre ambos, como se pone de manifiesto en las discrepancias existentes entre el
módulo de contabilidad y las cuentas anuales.
e) La elaboración de los ficheros soporte de los registros auxiliares supone un riesgo de comisión
de errores y de pérdida de la información, al estar dispersos en diversos emplazamientos y
formatos.
4.22. El ICO tenía previsto que a finales de 2015 estuviera implantada para el FIEM la aplicación
denominada Gestión de Préstamos, que viene utilizando con generalidad en sus operaciones
financieras, lo que permitiría superar las debilidades de la aplicación MAMUT, reduciéndose los
ajustes manuales y las tareas de comprobación y validación realizadas actualmente. No obstante,
según manifiesta este lnstituto, por la falta de recursos y las características de la cartera FIEM, en
noviembre de 2017 esta aplicación todavía no se había puesto en funcionamiento para la gestión
de las operaciones del FIEM.
V. CONCLUSIONES
V.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
V.1.1. Opinión
5.1. Las cuentas anuales del FIEM correspondientes a los ejercicios 2015 y 20166 reflejan, en sus
aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial, de los resultados de
sus operaciones y de la ejecución de su presupuesto durante los ejercicios, de acuerdo con los
principios y normas contables y presupuestarios que le resultaban de aplicación, excepto por las
salvedades indicadas en los puntos 2.2 a 2.5, desarrolladas a lo largo de los subapartados II.4 a
II.5 de este Informe. Estos epígrafes exponen, además, algunos incumplimientos de los principios y
normas contables de menor relevancia que no afectan a la imagen fiel (punto 2.1).
5.2. Del análisis de la contabilización por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) de las operaciones del
Fondo durante el período fiscalizado se observan los siguientes incumplimientos del régimen
contable aplicable a los fondos carentes de personalidad jurídica:
6 El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de flujos de efectivo y el estado de
cambios en el patrimonio neto para los ejercicios 2015 y 2016 aparecen recogidos en los Anexos I a IV de
este Informe.
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 53
a) El importe del capital pendiente de amortizar de los créditos ordinarios y refinanciados se
contabiliza en cuentas de vencimiento a largo plazo con independencia de su vencimiento a corto,
desglose que, por otro lado, se recoge correctamente en el balance y la memoria.
b) El importe de los intereses de préstamos y otros créditos devengados durante los ejercicios se
registra contablemente en la cuenta de ingresos financieros “(762). Ingresos de créditos”, a pesar
de que debería utilizarse la cuenta “(777). Otros ingresos”, por tratarse de ingresos de su actividad
ordinaria, circunstancia que, por otro lado, se recoge correctamente en la memoria.
c) Las disposiciones de los créditos concedidos por el FIEM se contabilizan aplicando el principio
de caja en lugar del principio de devengo, incumpliéndose lo previsto en la Norma de
Reconocimiento y Valoración (NRV) del Plan de contabilidad aplicable a la entidad, referida a
activos financieros.
d) Los importes de los créditos titularidad del FIEM sometidos a Programas de Conversión de
Deuda (PCD) por proyectos de desarrollo se contabilizan como créditos ordinarios, a pesar de que
no tienen esta naturaleza.
e) La política contable del ICO respecto a los programas de conversión es mantener el préstamo
vivo en contabilidad provisionado al 100% e ir dándolo de baja en cuentas a medida que el
prestatario va ingresando en el fondo de contravalor las cuotas establecidas. Esta práctica
incumple lo previsto en el Plan de contabilidad, especialmente la NRV 8ª, dedicada a transferencias
y subvenciones, ya que la condonación de estos créditos (que supone conceder una subvención en
especie) debe reconocerse en cuentas cuando se tenga constancia de que se han cumplido las
condiciones establecidas para ello (finalización de la ejecución de los proyectos de desarrollo).
Como resultado de la gestión contable llevada a cabo de los créditos incluidos en los PCD, los
saldos de las cuentas de balance que afectan a estos créditos están infravalorados respecto al
importe total a condonar, al no haberse cumplido las condiciones para su baja definitiva en cuentas
(punto 2.2).
5.3. En el análisis de las cuentas anuales de 2015, se han observado los siguientes
incumplimientos de la normativa contable:
a) La contabilización de la disposición de un crédito al cierre del ejercicio 2014 por importe de
1.035.610 dólares americanos (USD) (884.533 euros) se hizo con cargo a gastos, y su ajuste en
2015 con abono a ingresos, lo que supone incumplir los motivos de cargo y de abono de las
cuentas de deudores por créditos, previstos en el Plan de contabilidad aplicable al FIEM.
b) Los intereses de demora de 2014, cuyo importe se cuantificó en 431.795 euros, no se
periodificaron, contabilizándose indebidamente como ingreso de 2015.
c) El saldo al cierre del ejercicio de las donaciones pendientes de pago, 6.118.135 euros, está
sobrevalorado en 1.610.726 euros, por el importe de una donación que fue cancelada en 2012. La
sobrevaloración fue corregida en las cuentas de 2016.
d) El saldo total al cierre del ejercicio de las cuentas de activo y de pasivo que afectan a los créditos
incluidos en PCD titularidad del FIEM se encuentra infravalorado en 548.825.483 euros, ya que su
saldo ascendía a 230.273.199 euros, importe que, según la información disponible, debía ser de
779.098.682 euros.
e) El capital vivo de seis créditos con Honduras, incluidos en programas de conversión, presentaba
un saldo incorrecto en contabilidad, al cierre del ejercicio 2015, de 42.500.098 USD (31.208.766
euros), dado que no coincide con el que figura en la base de datos del ICO, 67.076.258 USD
(49.255.587 euros).
f) El resultado de ejercicios anteriores recogido en las cuentas de 2015 está sobrevalorado en
146.131.526 euros, al haberse contabilizado incorrectamente como ingreso la aplicación del
deterioro de los créditos incluidos en una operación de refinanciación con Argentina que se
formalizó en ese año. La reversión del citado deterioro supone que el crédito refinanciado esté
sobrevalorado contablemente también en dicho importe.
54 Tribunal de Cuentas
g) El saldo a 31 de diciembre de 2015 de la cuenta de cobros pendientes de aplicación por
importes comprometidos en programas de conversión, 7.890.597 euros, presenta una diferencia
negativa de 13.447.447 euros, con respecto al saldo de la cuenta del Banco de España, destinada
a las aportaciones de fondos comprometidos en PCD, que era de, 21.338.044 euros con el que
debía coincidir (punto 2.3).
5.4. Para el ejercicio 2015, los importes siguientes reflejados en el balance, la cuenta del resultado
económico patrimonial y el estado de flujos de efectivo no son coincidentes con los reflejados en la
memoria:
a) El balance recoge el valor de los créditos a largo plazo en el epígrafe III. Inversiones financieras
a largo plazo, por importe de 4.376.355.648 euros, a pesar de que debería recogerlo en el epígrafe
IV. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo, como correctamente recoge la memoria.
b) La cuenta del resultado económico-patrimonial recoge por importe cero la partida Transferencias
y subvenciones concedidas, cuando debería figurar por 38.277.303 euros, como correctamente
refleja su memoria.
c) Por lo que se refiere al estado de flujos de efectivo, la agrupación correspondiente a los mismos
de las actividades de gestión recoge, en el apartado de “Otros pagos”, el importe de todos los
pagos, 187.162.323 euros, cuando debería figurar solamente por 11.222.102 euros,
correspondiendo el resto a los apartados respectivos correspondientes según la naturaleza del
pago, como se refleja correctamente en su memoria (punto 2.4).
5.5. Por lo que se refiere a las cuentas anuales de 2016, se observaron los siguientes
incumplimientos de la normativa contable aplicable al Fondo:
a) Dos disposiciones de un crédito a Ecuador, cuyo importe total ascendió a 36.718.600 USD
(35.087.052 euros), se contabilizaron en el activo del balance en enero de 2017, a pesar de que la
obligación de pago al deudor nació en diciembre de 2016. Esto supuso incumplir el principio de
devengo contable establecido en el plan aplicable a la entidad.
b) El saldo al cierre del ejercicio de las cuentas de activo de los créditos incluidos en los PCD
ascendía a 151.928.134 euros, presentando una diferencia positiva de 2.166.873 euros con el
saldo de las cuentas de provisiones de dichos créditos, 149.761.261 euros, importes que debían
coincidir.
c) El saldo total al cierre del ejercicio de las cuentas de pasivo (provisiones a corto y largo plazo)
que afectan a los créditos incluidos en PCD titularidad del FIEM se encuentra infravalorado en
743.486.977 euros, ya que su saldo ascendía a 149.761.261 euros, importe que, según la
información disponible, debía ser 893.248.238 euros. Por el lado del activo, el saldo al cierre del
ejercicio de las cuentas de los créditos asociados a PCD está infravalorado en 741.320.104 euros,
debido a que su saldo ascendía a 151.928.134 euros, y debía ser de 893.248.238 euros.
d) Los ingresos del ejercicio están sobrevalorados en 124.036.623 euros, al haberse contabilizado
incorrectamente como ingreso la aplicación del deterioro de los créditos incluidos en una operación
de refinanciación con Cuba que se formalizó en ese año. La reversión del citado deterioro supone
que el crédito refinanciado esté sobrevalorado contablemente también en dicho importe.
e) El saldo al cierre del ejercicio de la cuenta de cobros pendientes de aplicación por importes
comprometidos en programas de conversión, 22.491.750 euros, presenta una diferencia negativa
de 1.029.205 euros con respecto al saldo de la cuenta del Banco de España destinada a las
aportaciones de fondos comprometidos en PCD, 23.520.955 euros, saldos que deberían coincidir.
Las alegaciones indican que dichas diferencias se explican por la operativa ordinaria de la entidad
al llevar a cabo la identificación de las transferencias recibidas.
f) El saldo de la cuenta “(460532). Demoras refinanciadas vencidas no pagadas a corto plazo” al
cierre de 2016, 184.547.668 euros, incluye indebidamente 175.313.700 euros, que corresponden al
importe a condonar de una operación de refinanciación de créditos a Cuba, cuantificado a partir de
las demoras de los créditos originarios, que deberían contabilizarse en cuentas de “Créditos
refinanciados a corto o a largo plazo”, dependiendo del plazo de vencimiento de la deuda.
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 55
g) El saldo de la cuenta de pasivo “(142200). Provisiones a largo plazo por programas de
conversión de créditos refinanciados”, 175.313.700 euros, recoge indebidamente el deterioro de la
parte de un crédito que se va a condonar como consecuencia de un acuerdo de refinanciación.
Dicho deterioro debería contabilizarse en las cuentas del activo que, de forma específica, tiene
habilitado el ICO para los créditos refinanciados (punto 2.5).
V.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
V.2.1. Información pública
5.6. El 3 de junio de 2016, el Comité FIEM acordó elevar para su aprobación por el Secretario de
Estado de Comercio las líneas orientativas para 2016, fecha en la que se celebró su tercera
reunión anual, incumpliéndose para ese año lo previsto en el artículo 26.1 del Reglamento FIEM
(punto 3.3).
V.2.2. Procedimientos seguidos por el FIEM en la financiación de operaciones
V.2.2.1. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
5.7. Durante el período fiscalizado el FIEM disponía de un manual de gestión que desarrolla los
trámites desde la entrada de las solicitudes hasta la ejecución de los proyectos. Sin embargo este
manual, que no había sido aprobado, no describe todas las actuaciones llevadas a cabo por el
Fondo o lo hace de una forma genérica, sin que incluya los documentos internos utilizados en cada
tipo de operación (punto 3.6).
5.8. Entre las deficiencias del manual destacan las siguientes:
a) No determina el procedimiento para dejar constancia de las solicitudes de financiación
presentadas. No establece un procedimiento de registro de la recepción de la documentación ni
describe las tareas que deben realizar las unidades administrativas al recibir la misma.
b) No especifica las funciones y la composición del grupo de trabajo FIEM.
c) No determina las actuaciones relacionadas con la negociación del ICO con el beneficiario del
crédito.
d) No detalla las comprobaciones a efectuar por la Subdirección General de Fomento Financiero de
la Internacionalización (SGFFI) tendentes a verificar si el deudor está al corriente de sus
obligaciones de pago con el Estado español para proceder a los desembolsos correspondientes, en
cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la LPGE para 2015 y 2016.
e) No hace referencia a las actuaciones a realizar por el ICO en el marco de los programas de
conversión de deuda externa por inversiones públicas, establecidas en una Instrucción aprobada
por la Dirección General de Financiación Internacional el 27 de noviembre de 2009.
f) El Manual no se ha actualizado con el contenido del protocolo de actuación en materia de
prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, aprobado por el Secretario de
Estado de Comercio, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2016, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley FIEM (puntos 3.7, 3.16, 3.22 y 3.26).
V.2.2.2. RECURSOS DEL FIEM
5.9. La evolución de los flujos de tesorería desde la creación del Fondo han hecho prácticamente
innecesario recurrir a los ingresos del Estado, en forma de aportación patrimonial de capítulo 8 de
los Presupuestos Generales de cada año. A título de ejemplo, de los 238 millones de euros
56 Tribunal de Cuentas
aprobados en las LPGE de 2015 y 2016, no se solicitó ningún importe quedando la totalidad de sus
créditos como remanente al cierre de cada uno de esos ejercicios, lo que demuestra un exceso en
la dotación a la aplicación presupuestaria asignada al FIEM. Así mismo, la previsión de la entidad
para el cuatrienio 2017-2020 es que no se utilicen los recursos presupuestarios que se puedan
incluir en los PGE (puntos 3.33 y 3.34).
V.2.2.3. PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL FIEM
5.10. El FIEM no dispone de un plan director o programa de actividades a ejecutar anualmente con
el detalle y desarrollo de los objetivos a alcanzar, los medios para conseguirlos, la forma de
identificar los exportadores españoles objetivo y los indicadores que permitan la evaluación de su
grado de cumplimiento. Sin embargo, la existencia de los siguientes documentos que incluyen
medidas que le afectan, demuestran la posibilidad de desarrollo e implantación de una planificación
a nivel operativo para el Fondo: el plan estratégico de internacionalización de la economía española
previsto en el artículo 51 de la Ley 14/2013, de 27 septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, las líneas orientativas del fondo y el Plan Comercial del 2017 (puntos 3.31,
3.36 y 3.39).
5.11. En cumplimiento del artículo 51 de la Ley 14/2013, el Consejo de Ministros aprobó el plan
estratégico 2014-2015 que incluía dos medidas que afectaban directamente al FIEM. El grado de
ejecución de los objetivos establecidos en el citado plan estratégico es muy reducido por los
siguientes motivos:
a) La línea FIEM-Facilidades UE, de 50 millones de euros, fue aprobada por Consejo de Ministros
en diciembre de 2014, pero no se han concedido créditos con cargo a la misma hasta la fecha.
b) Con respecto a la financiación de las PYMES, el Consejo de Ministros aprobó una Línea PYME
para Marruecos por importe de 25 millones de euros, que no se formalizó y tuvo que cancelarse.
Una línea PYME con Egipto, por importe de 20 millones de euros, ha autorizado operaciones por
un total de 2.297.379 euros, desde su creación en 2012 hasta agosto de 2017, de los que 241.000
euros corresponden al período 2015-2016. Además de estas líneas de crédito, durante el 2016 se
aprobó por el Consejo de Ministros una operación a una PYME por 168.000 USD (punto 3.38).
V.2.2.4. OPERACIONES APROBADAS DURANTE EL PERÍODO FISCALIZADO
5.12. Los artículos 58 y 57 de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2015
y 2016 establecieron que se podrían autorizar operaciones con cargo al FIEM de hasta 500
millones de euros, a lo largo de cada uno de esos años. Durante los ejercicios 2015 y 2016, el
grado de ejecución del instrumento es significativamente bajo ya que se autorizaron seis y diez
operaciones, por importe total de 179.706.992 y 219.803.520 euros, respectivamente. Si se tiene
en cuenta que cuatro de las dieciséis operaciones aprobadas durante el período fiscalizado no se
habían formalizado en octubre de 2017, las autorizaciones se quedan en un total de 161.318.322
euros, y 215.903.520 euros, importes que representan tan solo el 32% y 39% del importe máximo
autorizado por las LPGE para 2015 y 2016, respectivamente (punto 3.41 y 3.42).
5.13. De los trabajos de fiscalización realizados en relación a la tramitación de los expedientes de
financiación se observó que, con carácter general, las actuaciones iniciales no están
suficientemente soportadas, adoleciendo de significativas deficiencias de información relacionadas
con la fecha y la documentación aportada por el interesado, debido a que las solicitudes no se
recepcionan formalmente en ningún tipo de registro administrativo. Además, las valoraciones de las
solicitudes que deben realizar las Subdirecciones Generales Bilaterales, las Oficinas Económicas y
Comerciales en el Exterior (OFECOMES) y la SGFFI no se formalizan en documento firmado y
fechado, por lo que se desconoce el momento y la identidad de la persona que las realiza (punto
3.31).
5.14. Se ha analizado una muestra de cuatro operaciones aprobadas por Acuerdo del Consejo de
Ministros durante los ejercicios 2015 y 2016, por importe de 47.890.545 y 19.167.481 euros,
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 57
respectivamente, que representan el 27% y el 9% del total autorizado en cada uno de dichos años.
Del análisis de la muestra, cuyos datos se recogen en el cuadro 6, se obtuvieron las siguientes
incidencias:
a) En cuanto a la identificación y selección de las operaciones, el FIEM no dispone de un
procedimiento que permita tener constancia de la documentación aportada por los interesados, en
el momento anterior a la valoración de cada operación. En la práctica, los contactos iniciales se
realizan de manera informal por teléfono o por correo electrónico, sin que queden acreditados los
datos de la solicitud.
b) En la muestra analizada, excepto en uno de los casos, no se tiene constancia de la fecha y
forma en que se estableció el contacto inicial con el FIEM, ni tampoco de la documentación e
información facilitada a las unidades administrativas que la recibieron.
c) Con respecto a la valoración de la operación desde el punto de vista de la política comercial, no
consta la nota a cumplimentar por la SG Bilateral y la OFECOME, con el resultado del análisis,
debidamente firmada y fechada. Únicamente en uno de los expedientes se ha aportado un correo
electrónico de la OFECOME con un análisis de la operación.
d) No consta la valoración financiera de las operaciones que debe realizar la SGFFI.
Según ha manifestado la SGFFI a este Tribunal, tanto la valoración financiera como la de la política
comercial del proyecto se encuentran incluidas en la Memoria Económico Presupuestaria que se
elabora por la SG Bilateral y la SGFFI y que se presenta al Comité FIEM, con la propuesta de
aprobación de la operación. Sin embargo, se ha incumplido el procedimiento previsto en el manual
de gestión del FIEM, que establece expresamente que se deben realizar las valoraciones mediante
notas y propuestas de la SG Bilateral correspondiente y la SGFFI.
e) Con respecto a la valoración del impacto medioambiental, en uno de los casos se ha aportado el
informe favorable emitido por el Consejero Técnico de la SGFFI, y en otro se consideró innecesaria
su emisión. En las otras operaciones analizadas no consta esta valoración.
f) Los cuestionarios presentados por el exportador no están firmados ni sellados por la empresa
solicitante, ni consta la fecha de recepción en la SGFFI (punto 3.44 y 3.45).
V.2.2.5. OPERACIONES DE FINANCIACIÓN
5.15. Se ha analizado una muestra de 24 créditos ordinarios, incluida en el Anexo V, cuyo saldo
vivo a 31 de diciembre de 2015 y 2016 era de 341.249.428 y 371.440.482 euros, respectivamente,
que representa el 8 y el 9% del total de cada uno de dichos años. De las verificaciones efectuadas
se obtuvieron las incidencias contables recogidas en el punto 2.20 de este informe. Además, se ha
verificado que la tramitación de los expedientes seguida por el Fondo se ajusta, en términos
generales, a lo establecido en la normativa de aplicación. En particular se obtuvieron las siguientes
incidencias:
a) Con carácter general, todas las operaciones tienen fichas de seguimiento emitidas por las
OFECOMES, aunque la SGFFI no elabora anualmente informes de evaluación que incorporen los
resultados individuales de seguimiento de las operaciones crediticias, ni tampoco realiza informes
de evaluación de los proyectos una vez que han finalizado.
b) Durante los trabajos de fiscalización, este Tribunal puso de manifiesto al ICO que la comisión de
disponibilidad de un crédito, cuyo plazo de amortización terminó el 30 de septiembre de 2015, no
había sido liquidada ni contabilizada, a pesar de venir prevista en el clausulado del contrato de 14
de febrero de 2014. En julio de 2017, el ICO reclamó al deudor 6.818 euros, por la deuda vencida
pendiente de pago hasta ese momento, procedente de las comisiones surgidas por los importes no
dispuestos del crédito durante 2014 y 2015, y por los intereses de demora generados sobre dichas
comisiones. A pesar de lo anterior, el deudor manifestó el 30 de agosto de 2017 que no procedería
58 Tribunal de Cuentas
al pago de la cantidad reclamada pues interpretaba que la deuda estaba amortizada. El 27 de
diciembre de 2017, el ICO volvió a reclamar al deudor la regularización de la deuda, que a esa
fecha ascendía a un total de 7.173 euros (punto 3.46).
V.2.2.6. CRÉDITOS SOMETIDOS A PROGRAMAS DE CONVERSIÓN DE DEUDA EXTERNA
POR INVERSIONES PÚBLICAS. RESULTADOS ESPECÍFICOS
5.16. El ICO y la DGT consideran que los créditos sometidos a un PCD se condonan a medida que
el país deudor transfiere el dinero al fondo de contravalor, produciéndose la condonación definitiva
cuando dicho fondo se ha dotado por su importe máximo. Sin embargo, la normativa española
aplicable y el clausulado de los acuerdos de cada PCD, condicionan la condonación definitiva de
los créditos a la utilización íntegra de los recursos del fondo de contravalor en la financiación de
proyectos, momento en el que se produce la conversión efectiva de la deuda en los proyectos de
desarrollo que tiene por objetivo el PCD (punto 3.57).
5.17. A partir de los archivos del FIEM y de la DGT, este Tribunal ha elaborado el Anexo VI en el
que se relacionan los PCD que incluyen créditos titularidad del FIEM que afectan a 23 países.
Estos PCD, que fueron formalizados por ACM adoptados entre 1991 y 2011, incluyen créditos a
condonar por un importe total de 828.312.616 y 949.769.780 euros al cierre de 2015 y 2016,
respectivamente. Este Tribunal no ha recibido acreditación de la finalización de la ejecución de
ninguno de los proyectos de desarrollo a los que se refieren los acuerdos adoptados en los citados
PCD; tampoco se ha aportado documentación acreditativa o acta de condonación en la que se
haga constar el cumplimiento de la totalidad de los acuerdos suscritos en relación con los mismos.
En contra de lo señalado en las alegaciones, este Tribunal considera que la condonación de los
créditos titularidad del FIEM incluidos en PCD no se produce con las aportaciones al fondo de
contravalor sino con el cumplimiento de los acuerdos suscritos en dichos PCD, de los que la
ejecución de los proyectos de desarrollo es su elemento esencial, cumpliéndose de esta manera
con lo previsto en la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa,
que establece el principio de condicionalidad descrito en el punto 3.48 de este informe (punto 3.58).
5.18. El FIEM desconoce la efectiva ejecución de los proyectos de desarrollo asociados a los PCD
que incluyen deuda de la que es titular, al no haber recibido ninguna comunicación sobre la
inversión de los fondos en los proyectos de desarrollo. A diciembre de 2017, el FIEM no ha recibido
de ningún Consejero, Agregado Comercial o miembro español del Comité Binacional,
certificaciones de que los proyectos financiados con el fondo de contravalor se han ejecutado de
conformidad, y en consecuencia, el ICO no ha emitido ningún acta de condonación definitiva de la
terminación de un PCD. Además, el ICO tampoco ha recibido información sobre la disposición de
los recursos de los fondos de contravalor, que en su día necesitaron de firma mancomunada del
representante español del Comité Binacional correspondiente. Este Tribunal considera que, con
respecto a la deuda de la que es titular, el FIEM debería tener información sobre el cumplimiento de
las condiciones para su condonación definitiva, especialmente en relación a la ejecución de los
proyectos de desarrollo, con el objeto de contabilizar correctamente, como se indica en el punto
2.34 de este informe, la situación económico financiera en la que se encuentran dichos créditos.
Para conseguir este objetivo es necesaria la implantación de procedimientos eficaces de
comunicación entre el gestor del Fondo, el ICO, las OFECOMES y los representantes españoles de
los Comités Binacionales (el Consejero o Agregado Económico y Comercial de la embajada del
país correspondiente y una persona de la DGT), órganos estos últimos que, como se indica en el
punto 3.50 de este informe, tienen las funciones de aprobar los proyectos de desarrollo y de
garantizar la correcta gestión de los recursos convertidos, así como de supervisar la ejecución de
los proyectos de desarrollo (punto 3.59).
5.19. Según la información obtenida de la DGT, están en vigor los PCD de los 18 primeros países
relacionados en el Anexo VI, al no haberse cumplido las condiciones requeridas para la emisión de
un acta de condonación definitiva, tratándose de programas en distintas fases de selección y
ejecución de proyectos de desarrollo. Según datos de la DGT, la deuda de los cinco países
restantes del citado Anexo VI, El Salvador, Uruguay, República Dominicana, Burkina Fasso y
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 59
Guinea Ecuatorial, estaba íntegramente condonada antes de 2015. No obstante, no se ha
acreditado a este Tribunal la finalización de los proyectos de desarrollo asociados a los PCD
suscritos con ninguno de estos países, ya que no se ha aportado documentación acreditativa o acta
de condonación en la que se haga constar el cumplimiento de la totalidad de los acuerdos suscritos
en relación a los mismos, ni se ha acreditado la aplicación de los fondos a los proyectos de
desarrollo que tenía por objeto la conversión de la deuda de cada país (puntos 3.60 y 3.61).
5.20. El 14 de diciembre de 2016, el Comité FIEM acordó la elevación al Consejo de Ministros de
dos nuevos programas de conversión de deuda titularidad del Fondo, que implican la condonación
a Etiopía de hasta un límite máximo de 8.669.999,99 USD, y a Camerún de 16.665.191 USD y
9.231.020 euros. Como se describe en el punto 2.38 de este informe, el importe de estas deudas
no está contabilizado en las cuentas del FIEM desde el año 2009 y 2010, debido a que el ICO las
había dado de baja en su contabilidad, al considerarlas definitivamente condonadas por haberse
dotado en esos años los fondos de contravalor de cada PCD por el importe total previsto. Sin
embargo, estos derechos de crédito son exigibles y tienen potencial de servicio, al ser posible en la
actualidad su conversión en proyectos de desarrollo (punto 3.64).
V.2.3. Análisis del cumplimiento de la normativa sobre igualdad de mujeres y hombres
5.21. A pesar de la transversalidad del principio de igualdad, establecido en el artículo 15 de la Ley
Orgánica 3/2007, el gestor del FIEM no incorpora, entre los criterios a tener en cuenta en la
valoración de las operaciones a financiar, el de fomento de la igualdad de mujeres y hombres,
especialmente en aquellas operaciones destinadas a los países con graves desigualdades, como
es el caso de los países pobres altamente endeudados o los países en vías de desarrollo (punto
3.68).
V.3. ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
V.3.1. Análisis de la gestión de la tesorería del FIEM
5.22. A dos de las personas apoderadas para gestionar las cuentas bancarias del FIEM, que
cesaron en su cargo en el ICO en 2016, no se les revocaron los poderes notariales hasta enero de
2017 (punto 4.3).
5.23. Durante los ejercicios fiscalizados, el ICO no ha llevado a cabo actuaciones dirigidas a
optimizar la gestión de los cuantiosos y crecientes saldos de tesorería del Fondo, sin que esta
entidad haya hecho uso de la habilitación que le otorga el artículo 11.2 de la Ley FIEM, que
establece que, con la finalidad de optimizar la gestión financiera del FIEM, el ICO puede, previa
autorización de la DGT, depositar los recursos de la cuenta de tesorería del FIEM en entidades
financieras distintas del Banco de España, y efectuar operaciones de inversión, así como
operaciones de intercambio financiero para la cobertura de riesgos (punto 4.4).
5.24. Teniendo en cuenta la evolución de los flujos de efectivo del Fondo en el período 2012-2016 y
la previsión de tesorería del cuatrienio 2017-2020, situaciones descritas en los puntos 4.6 a 4.8 de
este informe, este Tribunal considera que el ICO podría mejorar la gestión de la tesorería del Fondo
depositando parte de sus recursos en entidades financieras distintas del Banco de España, entidad
que no proporciona rentabilidad alguna. El FIEM está valorando en la actualidad alternativas para la
colocación de los excedentes de tesorería, como la firma de un acuerdo de colaboración con el
Consorcio de Compensación de Seguros para invertir la tesorería del Fondo de modo similar a
como este Consorcio invierte la de otra entidad que gestiona (puntos 4.9 y 4.11).
60 Tribunal de Cuentas
V.3.2. Análisis de la gestión de la documentación del FIEM
5.25. La documentación que conforma los expedientes del FIEM se encuentra archivada en formato
papel y en formato digital, así como dispersa en diferentes unidades administrativas. Ni el Ministerio
ni el ICO tienen un sistema integrado de gestión de la documentación de FIEM. La documentación
en formato digital se encuentra organizada, en cada una de estas entidades, mediante carpetas en
red que no están centralizadas e interconectadas entre sí, existiendo información duplicada en
ambas estructuras documentales, y existiendo un riesgo de pérdida de la misma al poder
modificarse e incluso suprimirse los ficheros (puntos 4.13 y 4.14).
5.26. En septiembre de 2013, la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y
Competitividad encomendó a TRAGSATEC el desarrollo, en un plazo de siete meses, de una
aplicación informática que permitiera al personal de la Dirección General de Comercio e
Inversiones realizar la gestión de los fondos FIEM utilizando un repositorio único para la misma.
Los trabajos, por los que se facturaron 117.468 euros, fueron recibidos por el MINEICO en junio de
2017, excediéndose en más de dos años el plazo de ejecución previsto en la encomienda, lo que
demuestra una falta de previsión en la programación temporal de la ejecución de la encomienda. La
aplicación informática citada no se había puesto en funcionamiento en diciembre de 2017, sin que
el MINEICO haya precisado los motivos por los que no se dispone de los medios humanos y
materiales para ello (puntos 4.15 a 4.18).
V.3.3. Análisis de la aplicación informática utilizada por el ICO para la gestión financiera y
contable del FIEM
5.27. Del análisis de la aplicación informática MAMUT utilizada por el ICO para la gestión financiera
y contable del FIEM se observan las siguientes deficiencias:
a) La incorporación de los datos del módulo de gestión al de contabilidad no recoge toda la realidad
de la actividad financiera del FIEM, ya que la aplicación no identifica, por ejemplo, las operaciones
relacionadas con las partidas pendientes de aplicación (cobros y pagos) o las refinanciaciones y
condonaciones, por lo que es necesario realizar ajustes manuales en el módulo de contabilidad que
suponen retrasos de varios meses en la actualización de la información contable.
b) Hay operaciones que la aplicación no cubre, como por ejemplo la introducción de los abonos,
que se realiza todos los días manualmente, uno a uno, con la información procedente del Banco de
España, suponiendo un importante consumo de tiempo y un riesgo en la comisión de errores.
c) La aplicación informática no realiza el control de calidad de los datos que están grabados, siendo
necesaria su validación de forma manual.
d) Para que los datos de los dos módulos de la aplicación sean completos y fiables necesitan
elaborarse en paralelo registros auxiliares, existiendo la posibilidad de incoherencia de la
información entre ambos, como se pone de manifiesto en las discrepancias existentes entre el
módulo de contabilidad y las cuentas anuales.
e) La elaboración de los ficheros soporte de los registros auxiliares supone un riesgo de comisión
de errores y de pérdida de la información, al estar dispersos en diversos emplazamientos y
formatos (punto 4.21).
5.28. A finales de 2015, el ICO tenía previsto tener implantado para el FIEM la aplicación
denominada Gestión de Préstamos, lo que hubiera permitido superar las debilidades de la
aplicación MAMUT actualmente en uso. No obstante, según manifiesta este lnstituto, por la falta de
recursos y las características de la cartera FIEM, en noviembre de 2017 esta aplicación todavía no
se había puesto en funcionamiento para la gestión de las operaciones del Fondo (punto 4.22).
Fondo para la Internacionalización de la empresa, ejercicios 2015 y 2016 61
VI. RECOMENDACIONES
6.1. Para mostrar con mayor claridad la imagen fiel de la gestión financiera, se recomienda que el
FIEM registre en cuentas separadas la operativa de los créditos incluidos en programas de
conversión de deuda.
6.2. El FIEM debería abandonar la práctica de considerar definitivamente condonados los créditos
incluidos en programas de conversión de deuda cuando se hayan producido todos los ingresos en
el fondo de contravalor, dado que origina los problemas contables y de control descritos en este
informe.
6.3. Con el objeto de contabilizar correctamente la situación económico financiera que
efectivamente se haya producido en relación a la condonación de los créditos incluidos en PCD
titularidad del FIEM, el gestor del Fondo y el ICO deberían implantar un procedimiento eficaz de
comunicación con las Oficinas Económicas y Comerciales y con la DGT para realizar las gestiones
necesarias que les permitan tener constancia de la inversión de los recursos de los fondos de
contravalor y conocer el estado de ejecución de los proyectos de desarrollo.
6.4. Sería recomendable que el FIEM contemplara incorporar, entre los criterios a aplicar en la
valoración de las operaciones a financiar, el de fomento de la igualdad de mujeres y hombres en
aquellas operaciones destinadas a los países con graves desigualdades, como es el caso de los
países HIPC o los países en vías de desarrollo.
6.5. Se recomienda al FIEM que apruebe un manual que actualice y desarrolle todas las tareas,
trámites y documentos que requiere cada tipo de operaciones de financiación y de gestión de
créditos en las que participa.
6.6. Se recomienda al FIEM la implantación de un sistema de planificación de objetivos que impulse
la actividad crediticia.
6.7. El FIEM debería mejorar la gestión de la tesorería depositando parte de sus recursos en
entidades financieras distintas del Banco de España, entidad que no proporciona rentabilidad
alguna.
6.8. Sería recomendable que toda la documentación relativa a las operaciones del FIEM se
encontrara centralizada, ya que en la actualidad se encuentra dispersa entre las unidades del
Ministerio y las del ICO, lo que dificulta su localización y adecuado control. Dicha centralización ha
de ser compatible con el acceso de todos los participantes con responsabilidades en estas tareas.
Igualmente se debería agilizar la implantación de las nuevas aplicaciones informáticas de gestión
documental y de préstamos.
Madrid, 25 de abril de 2018
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I: RESUMEN DEL BALANCE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Y DE 2015 ............. 63
ANEXO II: CUENTAS DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL
CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS ANUALES TERMINADOS EL
31 DE DICIEMBRE DE 2016 Y DE 2015................................................................ 65
ANEXO III: ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO CORRESPONDIENTES A LOS
EJERCICIOS ANUALES TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Y
DE 2015 ................................................................................................................. 66
ANEXO IV: ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO PARA LOS
EJERCICIOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016 ............ 67
ANEXO V: MUESTRA DE CRÉDITOS ORDINARIOS ANALIZADOS ...................................... 68
ANEXO VI: RELACIÓN DE PCD QUE INCLUYEN CRÉDITOS TITULARIDAD FIEM. ............. 69
FISCALIZACIÓN FIEM
Ejercicios 2015 y 2016
ANEXO I.-1/2
RESUMEN DEL BALANCE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Y DE 2015
(Saldo en euros)
ACTIVO
31/12/2016
31/12/2015
A) ACTIVO NO CORRIENTE
4.414.395.797
4.376.355.648
IV. Deudores otras cuentas a cobrar a largo plazo
4.414.395.797
4.376.355.648
2. Créditos y valores representativos de deuda
4.414.395.797
4.376.355.648
2.1. Créditos ordinarios
4.085.194.551
4.154.207.988
(2.2. Créditos ordinarios largo plazo. Intereses implícitos)
(41.593.478)
(53.351.631)
(2.3. Créditos ordinarios Largo plazo coste amortizado)
(508.321)
(1.222.012)
2.3. Créditos refinanciados
371.303.045
276.721.303
B) ACTIVO CORRIENTE
1.489.790.222
1.193.463.213
I. Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo
729.480.027
598.720.154
1. Deudores por la actividad principal
572.903.083
442.143.211
1.1 Deudores por créditos ordinarios
463.465.624
784.005.003
1.1.1. Créditos ordinarios corto plazo
313.873.473
296.332.774
1.1.2. Amortizaciones vencidas no pagadas
70.809.524
188.929.554
1.1.3. Intereses vencidos no pagados
19.784.686
67.499.690
1.1.4. Comisiones vencidas no pagadas
40.225
186.633
1.1.5. Demoras vencidas no pagadas
48.627.220
217.795.283
1.1.6. Intereses devengados
9.995.818
9.959.127
1.1.7. Comisiones devengadas
91.882
23.181
1.1.8. Demoras devengadas
242.797
3.278.760
1.2 Deudores por créditos refinanciados
258.933.215
77.010.879
1.2.1. Créditos refinanciados corto plazo
40.819.444
42.352.087
1.2.2. Amortizaciones refinanciadas vencidas no pagadas
25.325.731
17.827.637
1.2.3. Intereses refinanciados vencidos no pagados
4.126.933
3.527.017
1.2.4. Demoras refinanciadas vencidas no pagadas
184.547.668
8.207.272
1.2.5. Intereses devengados
3.887.227
4.908.175
1.2.6. Demoras refinanciadas devengadas
226.212
188.691
(1.3. Deterioro de valor)
(149.495.756)
(418.872.671)
(1.3.1. Deterioro de valor créditos ordinarios)
(122.670.990)
(400.108.306)
1.3.1.1. Amortizaciones venc idas
(58.659.944)
(135.025.534)
1.3.1.2. Intereses vencidos
(17.506.210)
(58.806.393)
1.3.1.3. Comisiones vencidas
(30.520)
(47.209)
1.3.1.4. Demoras
(46.474.315)
(206.229.170)
(1.3.2. Deterioro de valor créditos refinanciados)
(26.824.766)
(18.764.365)
1.3.2.1.Amortizaciones vencidas
(15.587.738)
(8.994.975)
1.3.2.2.Intereses vencidos
(2.763.402)
(2.150.121)
1.3.2.3.Demoras
(8.473.626)
(7.619.268)
2.2 Aportaciones pendientes de desembolso
156.576.943
156.576.943
V. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
760.310.195
594.743.058
1. Tesorería
760.310.195
594.743.058
TOTAL ACTIVO
5.904.186.019
5.569.818.861
FISCALIZACIÓN FIEM
Ejercicios 2015 y 2016
ANEXO I.-2/2
RESUMEN DEL BALANCE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Y DE 2015
(Saldo en euros)
PASIVO
31/12/2016
31/12/2015
A) PATRIMONIO NETO
5.542.496.221
5.301.734.850
I. Patrimonio aportado
5.209.180.770
5.209.180.770
II. Patrimonio generado
333.315.451
92.554.080
1. Resultados de ejercicios anteriores
98.893.865
(172.478.492)
2. Resultados del ejercicio
234.421.586
265.032.573
B) PASIVO NO CORRIENTE
323.931.354
167.811.478
I. Provisiones a largo plazo
323.931.354
167.811.478
1. Comprometidos Programas de Conversión Créditos Ordina rios
317.832.873
158.172.253
3. Donaciones concedidas pendientes de desembolso
3.623.657
6.118.135
4. Estudios
2.474.824
3.521.090
C) PASIVO CORRIENTE
37.758.443
100.272.533
I. Provisiones a corto plazo
7.242.088
72.100.946
1. Provisiones Programa Conversión créditos ordinarios
7.242.088
72.100.946
2. Provisiones Programa Conversión créditos refinanciados
-
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar
30.516.355
28.171.587
1. Acreedores por operaciones derivadas de la actividad
4.337.277
3.586.206
1.2. Costes ICO
3.270.967
1.625.324
1.3. Acreedores por servicios exteriores (S.E.E., Expansión Exterior)
1.066.309
1.927.389
1.4. Fonprode
-
33.493
2. Otras cuentas a pagar
26.179.079
24.585.381
2.1. Cobros pendientes de aplicación
3.687.329
16.694.783
2.2. Comprometidos Programas de Conversión
22.491.750
7.890.597
TOTAL PASIVO
5.904.186.019
5.569.818.861
FISCALIZACIÓN FIEM
Ejercicios 2015 y 2016
ANEXO II
CUENTAS DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL, CORRESPONDIENTES A LOS
EJERCICIOS ANUALES TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Y DE 2015
(Saldo en euros)
Ejercicio 2016
Ejercicio 2015
2. Otros ingresos de gestión ordinaria
57.505.743
76.311.153
2.1. Intereses de créditos
55.298.931
57.427.504
2.2. Comisiones
652.807
1.378.192
2.3. Demoras de créditos
1.554.005
17.505.457
3. Excesos de provisiones
7.084.668
1.135.756
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3)
64.590.411
77.446.909
4. Transferencias y subvenciones concedidas
(183.295.355)
(38.277.303)
4.3. Subvenciones
(2.790.048)
(33.333.827)
4.4. Estudios de viabilidad
(1.463.775)
(815.275)
4.5. Condonaciones
(179.041.531)
(4.128.202)
4.5.2. Programas de Conversión
(179.041.531)
(4.128.202)
5. Otros gastos de gestión ordinaria
(5.867.294)
(7.189.824)
a) Suministros y servicios exteriores
(5.857.072)
(5.467.125)
5.1. Gastos de compensación costes ICO
(1.645.643)
(1.625.324)
5.3. Línea P4R (S.E.E. ,Expansión Exterior)
(4.211.429)
(2.119.103)
b) Otros
(10.222)
(1.722.699)
5.4. Exceso intereses y demoras ctos. ordinarios
(7.072)
(1.638.958)
5.5. Exceso intereses y demoras ctos. refinanciados
(3.150)
(83.741)
B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5)
(189.162.648)
(45.467.127)
I. Resultado (ahorro) de la gestión ordinaria (A+B)
(124.572.237)
31.979.782
6. Otras partidas no ordinarias
(26.608)
(76.514)
6.1. Ingresos excepcionales
735
-
6.3. Gastos excepcionales
(27.343)
(76.514)
II. Resultado de las operaciones no financieras (I+6)
(124.598.846)
31.903.268
10. Diferencias de cambio
88.251.029
254.217.711
10.1. Diferencias positivas de cambio
95.270.299
279.619.929
10.1.1. D.C. del ejercicio
2.008.187
18.153.458
10.1.2. D.C. actualización deuda vencida
14.310.731
18.086.588
10.1.3. D.C. actualización deuda no vencida
78.951.381
243.379.882
10.2. Diferencias negativas de cambio
(7.019.269)
(25.402.218)
10.2.1. D.C. del ejercicio
(6.933.497)
(519.729)
10.2.2. D.C. actualización deuda vencida
(77.628)
(7.308.090)
10.2.3. D.C. actualización deuda no vencida
(8.144)
(17.574.400)
11. Deterioro de valor
270.769.402
(22.811.104)
11.2. Otros
270.769.402
(22.811.104)
11.2.1. Créditos ordinarios
277.387.433
(18.021.450)
11.2.2. Créditos refinanciados
(6.618.031)
(4.789.654)
III. Resultado de las operaciones financieras
(7+8+9+10+11)
359.020.432
231.406.606
IV. Resultado (ahorro) neto del ejercicio (II+III)
234.421.586
263.309.874
FISCALIZACIÓN FIEM
Ejercicios 2015 y 2016
ANEXO III
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS ANUALES
TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Y DE 2015
31/12/2016 31/12/2015
I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
A) COBROS 343.872.296
324.661.020
Ingresos por Créditos 343.872.296
324.627.527
Ingresos por Devolución pagos Prima Cesce 0
33.493
B) PAGOS (179.898.868)
(187.162.323)
Pagos por Donaciones Bilaterales (883.752)
(88.519)
Pagos por Créditos (171.644.014)
(165.101.896)
Pagos por costes ICO 0 (1.491.508)
Pagos por Encomienda Medio Propio (3.674.101)
(648.702)
Pagos por ICEX Medio Propio (2.570.690)
(3.209.447)
Pagos por FEV Medio Propio (1.046.266)
(180.756)
Pagos por Devolución Programas de Conversión (46.553)
(5.219.393)
OTROS PAGOS (33.493)
(11.222.102)
Pago por Devolución ingreso erroneo Fonprode (33.493)
0
pagos por Devolución Plan Africa 0
(11.222.102)
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión A-B 163.973.428
137.498.697
IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACION 1.593.709
24.585.381
Cobros pendientes aplicación 24.511.298
24.585.381
Ingresos pendientes de aplicación 9.910.145
16.694.783
Ingresos comprometidos pendientes de aplicación 14.601.152
7.890.597
Pagos pendientes de aplicación (22.917.589)
0
VI.
INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS
LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO 165.567.137
162.084.078
EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO AL
INICIO DEL EJERCICIO
594.743.058
432.658.981
EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO AL
FINAL DEL EJERCICIO 760.310.195
594.743.058
FISCALIZACIÓN FIEM
Ejercicios 2015 y 2016
ANEXO IV
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO PARA LOS EJERCICIOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016
(Saldo en euros)
1. Estado total de cambios en el Patrimonio Neto
I. Patrimonio
aportado
II. Patrimonio
generado
TOTAL
PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 2014
5.209.180.770
(318.844.439)
4.890.336.331
AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES
0
146.365.947
146.365.947
PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO 2015
5.209.180.770
(172.478.492)
5.036.702.278
VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO 2015
0
276.615.920
276.615.920
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio
0
276.615.920
276.615.920
2. Operaciones de la entidad en la que se integra el fondo
0
0
0
3. Otras variaciones del patrimonio neto
0
0
0
PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 2015
5.209.180.770
104.137.427
5.313.318.197
AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES
0
(5.243.562)
(5.243.562)
PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO 2016
5.209.180.770
98.893.865
5.308.074.635
VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO 2016
0
234.421.586
234.421.586
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio
0
234.421.586
234.421.586
2. Operaciones de la entidad en la que se integra el fondo
0
0
0
3. Otras variaciones del patrimonio neto
0
0
PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 2016
5.209.180.770
333.315.451
5.542.496.221
2. Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos
Ejercicio 2016
Ejercicio 2015
I. Resultado Económico Patrimonial
234.421.586
265.032.573
II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto
-
-
IV. Ingresos y gastos reconocidos (I+II+III)
234.421.586
265.032.573
FISCALIZACIÓN FIEM
Ejercicios 2015 y 2016
ANEXO V
MUESTRA DE CRÉDITOS ORDINARIOS ANALIZADOS
2015 2016
SUBCUENTA PAÍS MONEDA
CUENTAS
DE
CRÉDITO
EN DIVISA
CUENTAS DE
CRÉDITO
CONTRAVALOR
EN EUROS
CUENTAS
DE
CRÉDITO
EN DIVISA
CUENTAS DE
CRÉDITO
CONTRAVALOR
EN EUROS
01026130.0 CHINA DÓLAR 1.048.822
963.371 995.036 943.967
01055005.2 BCIE* DÓLAR 23.998.364
22.043.138 19.998.637 18.972.398
01085002.0 KAZAKH STÁN II LAR 9.436.800
8.667.952 7.864.000 7.460.393
01049016.0 URUGUAY DÓLAR 28.475.025
26.155.070 48.427.917 45.942.432
01005029.13 TÚNEZ EUR 176.311
176.311 152.803 152.803
01005029.19 TÚNEZ EUR 382.512
382.512 577.000 577.000
01014020.0 EGIPTO EUR 16.846.753
16.846.753 17.094.554 17.094.554
01165000.0 NORUEGA EUR 17.282.259
17.282.259 19.703.967 19.703.967
01127001.0 ARABI A SAUDÍ DÓL AR 219.637.763
201.743.146 225.215.000 213.656.199
01039010.0 HONDURAS DÓLAR 0
0 4.467.530 4.238.241
01039013.2 HONDURAS DÓLAR 1.171.932
1.076.451 1.171.932 1.111.785
01039013.3 HONDURAS DÓLAR 4.565.552
4.193.581 4.565.552 4.331.232
01039021.1 HONDURAS EUR 363.904
363.904 218.342 218.342
01039023.0 HONDURAS DÓLAR 6.305.292
5.791.578 5.044.275 4.785.385
01039024.0 HONDURAS DÓLAR 590.893
542.751 472.718 448.457
01039025.0 HONDURAS DÓLAR 406.170
373.078 332.321 315.265
01039026.0 HONDURAS EUR 985.566
985.566 821.300 821.300
01039027.0 HONDURAS EUR 7.249.831
7.249.831 6.669.845 6.669.845
01039028.0 HONDURAS EUR 1.935.636
1.935.636 1.611.403 1.611.403
01039029.0 HONDURAS EUR 13.742.997
13.742.997 12.643.530 12.643.530
01039030.0 HONDURAS EUR 6.856.799
6.856.799 6.135.021 6.135.021
01039031.0 HONDURAS EUR 3.874.149
3.874.149 3.606.963 3.606.963
01054004.0 CHILE EUR 2.595
2.595 0 0
01030046.0 ECUADOR DÓLAR 0
0 0 0
TOTAL MUESTRA LAR 295.636.613
271.550.116 318.554.918 302.205.754
EUR 69.699.312
69.699.312 69.234.728 69.234.728
TOTAL
341.249.428 TOTAL 371.440.482
* Banco Centroamericano de Integración Económica
FISCALIZACIÓN FIEM
Ejercicios 2015 y 2016
ANEXO VI.-1/2
RELACIÓN DE PCD QUE INCLUYEN CRÉDITOS TITULARIDAD FIEM
Num PAIS DEUDOR
OPERACIÓN
IMPORTE CONDONACIÓN ACUERDO DE
CONSEJO DE
MINISTROS
CONTRAVALOR
EUROS 31-12-15*
CONTRAVALOR
EUROS 31-12-16**
Importe Moneda
1 ETIOPIA 01050001.0 8.669.999,99 USD 01/06/2007 6.366.573,65 7.609.935,92
2 SENEGAL
13009003.2 46.170.500,36 EUROS 11/07/2008 46.170.500,36 46.170.500,36
13009003.1 29.809.351,90 USD 21.889.669,48 26.164.620,29
13009002.0 1.956.418,95 EUROS 24/08/2007 1.956.418,95 1.956.418,95
3 UGANDA 13033002.0 15.600.067,63 USD 01/06/2007 11.455.476,30 13.692.677,64
01033006.0 25.099.623,83 USD 12/12/2008 18.431.211,51 22.030.741,53
4 MAURITANIA 13024003.0 29.763.835,35 USD 14/07/2008 21.856.245,67 26.124.668,96
13024002.0 1.439.993,96 USD 01/06/2007 1.057.419,56 1.263.928,69
5 CAMERÚN 01052002.0 9.231.020,04 EUROS 07/12/2007 9.231.020,04 9.231.020,04
01052004.0 16.665.191,26 USD 07/12/2007 12.237.620,25 14.627.570,67
6 TANZANIA
13041001.0 10.811.410,35 EUROS 20/03/2009 10.811.410,35 10.811.410,35
13041002.0 11.041.521,67 USD 27/05/2011 8.108.034,71 9.691.496,24
7 ECUADOR 13030001.0 50.000.000,00 USD 20/05/2005 36.716.111,03 43.886.597,03
8 ARGELIA 13044001.1 20.536.179,22 EUROS 20/04/2007 20.536.179,22 20.536.179,22
13044001.2 11.312.996,12 USD 8.307.384,43 9.929.778,04
9 BOLIVIA
13020001.0 8.000.000,00 USD 29/12/2000 5.874.577,76 7.021.855,53
13020003.2 1.849.131,32 EUROS 10/10/2003 1.849.131,32 1.849.131,32
13020003.1 69.349.632,86 USD 50.924.976,40 60.870.387,83
13020004.2 5.055.098,03 EUROS 12/02/2010 5.055.098,03 5.055.098,03
13020004.1 77.271.893,51 USD 56.742.468,43 67.824.009,05
10 COSTA RICA 13021001.2 307.546,63 EUROS 14/05/1999 307.546,63 307.546,63
13021001.1 4.685.052,24 USD 3.440.337,96 4.112.219,99
11 GHANA 13046002.0 44.364.177,05 USD 11/12/2009 32.577.601,01 38.939.855,22
FISCALIZACIÓN FIEM
Ejercicios 2015 y 2016
ANEXO VI.-2/2
RELACIÓN DE PCD QUE INCLUYEN CRÉDITOS TITULARIDAD FIEM
Num PAIS DEUDOR
OPERACIÓN
IMPORTE CONDONACIÓN ACUERDO DE
CONSEJO DE
MINISTROS
CONTRAVALOR
EUROS 31-12-15*
CONTRAVALOR
EUROS 31-12-16**
Importe Moneda
12 HONDURAS
13039005.0 138.265.342,72 USD 08/07/2005 101.531.313,50 121.359.907,59
13039006.0 101.172.814,60 USD 13/07/2007 y
29/02/2008
74.293.445,88 88.802.610,90
13039006.1 35.678.950,65 EUROS 35.678.950,65 35.678.950,65
13 JORDANIA 13025001.0 10.276.813,97 USD 01/09/2006 7.546.492,86 9.020.287,87
14 MARRUECOS 13017001.0 50.000.000,00 EUROS 03/09/2004 50.000.000,00 50.000.000,00
15 MOZAMBIQUE 01051009.0 17.246.901,61 USD 02/07/2010 12.664.783,09 15.138.156,42
16 NICARAGUA 13036004.0 38.919.599,48 USD 16/12/2005 28.579.526,71 34.160.975,58
13036005.0 58.253.225,14 USD 12/02/2008 42.776.637,64 51.130.716,35
17 PARAGUAY 13002001.0 10.000.000,00 USD 18/01/2008 7.343.222,21 8.777.319,41
18 PERÚ
13003001.1 2.167.426,87 USD ND* 1.591.589,71 1.902.419,79
13003001.2 4.243.294,04 EUR 4.243.294,04 4.243.294,04
13003002.1 2.121.539,33 EUR 29/11/2002 2.121.539,33 2.121.539,33
13003002.2 4.940.417,12 USD 3.627.858,07 4.336.361,91
13003003.2 6.640.566,90 EUROS 24/11/2006 6.640.566,90 6.640.566,90
13003003.1 11.652.171,81 USD 8.556.448,68 10.227.483,38
19
BURKINA
FASSO
13074002.0 5.490.884,24 EUROS 29/02/2008 5.490.884,24 5.490.884,24
20 URUGUAY 13049001.0 9.324.768,77 USD 11/07/2003 6.847.384,91 8.184.647,39
13049002.0 10.800.571,99 USD 25/11/2005 7.931.100,01 9.480.007,01
21 EL SALVADOR 13069002.0 137.385,23 USD 19/01/2001 100.885,03 120.587,40
13069003.0 10.000.000,00 USD 25/04/2006 7.343.222,21 8.777.319,41
22
R.
DOMINICANA
13012001.0 3.274.193,46 USD 13/11/1998 2.404.313,01 2.873.864,18
23 GUINEA
ECUATORIAL
13011004.1 17.419.236,87 USD
17/12/2004
12.791.332,70 15.289.420,58
13011004.2 6.304.811,75 EUR 6.304.811,75 6.304.811,75
TOTAL 828.312.616,17 949.769.779,63
A 31-12-15: 1 USD= 1,3618 EUR
A 31-12-16: 1 USD= 1,1393 EUR
*N/D: No disponible
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGANTES
- Secretaria de Estado de Comercio
- Presidente del Instituto de Crédito Oficial (ICO)
- Exsecretario de Estado de Comercio
- Expresidenta del Instituto de Crédito Oficial (ICO)
- Expresidenta del Instituto de Crédito Oficial (ICO)
SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO
PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO)
EXSECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO
EXPRESIDENTA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO)
EXPRESIDENTA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR