INFORME nº 1279 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 31-05-2018

Fecha31 Mayo 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.279
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN CELEBRADA EN 2014 POR EL
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE Y SUS ORGANISMOS
DEPENDIENTES, Y SU EJECUCIÓN HASTA 2017
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 31 de mayo de 2018, el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en
2014 por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos
dependientes, y su ejecución hasta 2017 y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así
como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 9
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ....................................................................... 9
I.2. ANTECEDENTES, ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL .............................................. 9
I.3. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ......................................................................... 10
I.4. MARCO NORMATIVO ...................................................................................................................... 11
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES .......................................................................................................... 12
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................................. 13
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS REMITIDOS PARA SU
FISCALIZACIÓN ............................................................................................................................................ 13
II.2. INCIDENCIAS RELACIONADAS CON LA PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS ...................... 17
II.3. INCIDENCIAS RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ............ 40
II.4. INCIDENCIAS RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
LEGALES EN LAS FASES DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS ................. 44
II.5. INCIDENCIAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ......................................... 52
II.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA ESTABLECIDAS POR
LA NORMATIVA APLICABLE EN EL PERIODO FISCALIZADO .................................................................. 59
II.7. CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD
EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, EN TODO AQUELLO EN QUE LO DISPUESTO EN DICHA
NORMA PUDIERA TENER RELACIÓN CON EL OBJETO DE LAS ACTUACIONES
FISCALIZADORAS ........................................................................................................................................ 60
II.8. CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
EFECTUADAS EN INFORMES APROBADOS EN AÑOS ANTERIORES Y EN LAS RESOLUCIONES
DE LA COMISIÓN MIXTA RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN, APLICABLES A LOS ÓRGANOS Y
ORGANISMOS FISCALIZADOS ................................................................................................................... 61
III. CONCLUSIONES ................................................................................................................................ 62
IV. RECOMENDACIONES ........................................................................................................................ 67
ANEXOS .................................................................................................................................................... 71
ALEGACIONES .................................................................................................................................................... 87
RELACIÓN DE SIGLAS, ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS
AA Agencias dependientes del MAGRAMA
AAPP Administraciones Públicas
AEMET Agencia Estatal de Meteorología
BOE Boletín Oficial del Estado
CH Confederación Hidrográfica
DG Dirección General
DOUE Diario Oficial de la Unión Europea
EXPTE. Expediente
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
LFTCU Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LOTCU Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LRJPAC Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común
LRJSP Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
MAGRAMA Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación
MAPAMA Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
MCT Mancomunidad de los Canales del Taibilla
OAPN Organismo Autónomo Parques Nacionales
OOAA Organismos Autónomos
PCAP Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
PPT Pliego de Prescripciones Técnicas
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
TRAGSA Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.
TRAGSATEC Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1: CONTRATOS REMITIDOS POR TIPO DE CONTRATO ........................................................... 14
CUADRO Nº 2: CONTRATOS REMITIDOS POR PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN .............................. 14
CUADRO Nº 3: CONTRATOS REMITIDOS/FISCALIZADOS POR ENTIDADES FISCALIZADAS .................... 16
CUADRO Nº 4: CONTRATOS REMITIDOS/FISCALIZADOS POR TIPO DE CONTRATO ................................ 16
CUADRO Nº 5: CONTRATOS REMITIDOS/FISCALIZADOS POR PROCEDIMIENTO DE
ADJUDICACIÓN ......................................................................................................................... 17
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 9
INTRODUCCIÓN I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El presente informe ha sido realizado de conformidad con la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo,
del Tribunal de Cuentas (LOTCU) y la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora de su funcionamiento
(LFTCU), en cumplimiento del Programa de Fiscalizaciones para el año 2016 aprobado por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 22 de diciembre de 2015, en el que fue incluida, a iniciativa del
propio Tribunal, la realización de una Fiscalización de la contratación celebrada por el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos dependientes, ejercicio 2014. El
inicio del procedimiento fiscalizador, previsto en el artículo 3.b) de la LFTCU, fue acordado por el
Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 25 de febrero de 2016, y las correspondientes
directrices técnicas fueron aprobadas en la de 26 de mayo de 2016. Con posterioridad, el Pleno del
Tribunal de Cuentas acordó en su sesión de 26 de febrero de 2018 el cambio de denominación de
esta fiscalización por la de Fiscalización de la contratación celebrada en 2014 por el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos dependientes, y su ejecución hasta
2017 haciéndose constar así, mediante dicho acuerdo, en el Programa de Fiscalizaciones para el
año 2018.
I.2. ANTECEDENTES, ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
Tanto por su relevancia cuantitativa como por su trascendencia en la gestión de los recursos
públicos, la contratación pública ha constituido tradicionalmente uno de los objetivos prioritarios del
Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su actividad de control del sometimiento de la actividad
económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía y
transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental y a la igualdad de género, de conformidad
con los artículos 9 y 11.a) de la LOTCU y 31.c), 39 y 40 de la LFTCU.
La presente fiscalización se enmarca, así, dentro de las actuaciones de control de la contratación
pública que de forma continuada y sistemática realiza este Tribunal, concretándose en este caso en
el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y sus organismos
autónomos (OOAA) y agencias dependientes (AA), cuya actividad contractual, sujeta íntegramente
y en todas sus fases al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), ha
venido siendo examinada en anteriores ocasiones en el contexto de las fiscalizaciones globales o
sectoriales realizadas con carácter anual sobre el ámbito del sector público estatal por parte del
Tribunal de Cuentas.
Conforman el ámbito objetivo y temporal de la presente fiscalización los contratos formalizados
durante el ejercicio 2014 por los órganos de contratación fiscalizados. Cuando el plazo de ejecución
de estos contratos se ha prolongado a ejercicios posteriores, la fiscalización ha abarcado hasta lo
ejecutado en el momento de concluir los trabajos de fiscalización, lo que, en concreto, ha supuesto
la fiscalización de actuaciones llevadas a cabo durante los años 2015, 2016 y 2017, según los
casos, en ejecución de los contratos celebrados en 2014. Igualmente, cuando ello se ha
considerado conveniente para una mejor consecución de los objetivos de la fiscalización, esta se
ha extendido a las incidencias producidas durante 2014 en la ejecución de contratos de ejercicios
anteriores.
En este contexto debe tenerse presente que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente (MAGRAMA), creado con este nombre por Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre,
cambió su denominación por la de Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente (MAPAMA) mediante el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales. En el presente informe se emplea habitualmente la
denominación MAGRAMA al ser la vigente en el momento al que se refieren la mayor parte de las
actuaciones fiscalizadoras, sin perjuicio de que también se emplee la denominación de MAPAMA
10 Tribunal de Cuentas
cuando las referencias se hagan a actuaciones posteriores a la entrada en vigor del mencionado
I.3. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
I.3.1. La presente fiscalización se ha centrado en la comprobación del cumplimiento de la legalidad
en el procedimiento de contratación en sus distintas fases de preparación, tramitación, y ejecución,
siendo por tanto una fiscalización de cumplimiento, cuyos objetivos, establecidos en las Directrices
Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 26 de mayo de 2016, han sido los
siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación
establecida por las normas legales y por la Instrucción general relativa a la remisión telemática
al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones
de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector
Público Estatal y Autonómico.
b) Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos y su sometimiento a la
legalidad, y en particular, la justificación de la necesidad de la contratación y del procedimiento
de adjudicación elegido, el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y
de prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación, las fórmulas de valoración, los
criterios para determinar los casos en que las ofertas hubieran de ser consideradas como
desproporcionadas o temerarias, y su relación con el objeto de los contratos.
c) Analizar las principales incidencias detectadas en el procedimiento relativas a la ejecución, el
cumplimiento y la terminación de los contratos, verificando el cumplimiento de los plazos
contractuales y legales para la recepción y liquidación de los contratos, así como la existencia
de incidencias que se hayan producido durante la misma y pudieran afectarla.
d) Examinar si las modificaciones contractuales y la contratación de prestaciones
complementarias se encuentran justificadas suficientemente, su repercusión en la duración y el
importe del contrato inicial, así como los efectos de las suspensiones de la ejecución del
contrato cuando estas han tenido lugar.
e) Comprobar en las prórrogas de los contratos si se producen períodos en los que no se acredita
la forma en que se ha cubierto el servicio.
f) Verificar el cumplimiento de las prescripciones de transparencia establecidas por la normativa
aplicable en el periodo fiscalizado.
g) Analizar el grado de cumplimiento de las Recomendaciones del Tribunal de Cuentas
efectuadas en informes aprobados en años anteriores y en las Resoluciones de la Comisión
Mixta relativas a la contratación, aplicables a los órganos y organismos fiscalizados.
h) Verificar, asimismo, el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, en todo aquello en que lo dispuesto en dicha norma
pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
I.3.2. En el procedimiento de fiscalización se han realizado todas las pruebas y actuaciones que se
han considerado necesarias para dar cumplimiento a los objetivos señalados utilizando los
procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular se han aplicado las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno en su reunión de 23 de diciembre de
2013.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración los
órganos de contratación fiscalizados.
Por otra parte, y sin perjuicio de lo que más adelante se dirá en el subapartado II.1. del presente
informe sobre el cumplimiento de la obligación legal de remisión de documentación e información al
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 11
Tribunal de Cuentas relativas a los contratos celebrados, ha de indicarse que el MAGRAMA, sus
OOAA y AA han rendido en plazo sus cuentas del periodo fiscalizado, a excepción de la
Confederación Hidrográfica del Tajo que no lo hizo en 2014, tal y como se puso de manifiesto en la
Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2014, aprobada por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de junio de 2016. En esta misma Declaración también se puso
de manifiesto que fue denegada la opinión en los informes de auditoría de las cuentas de la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la
Mancomunidad de los Canales del Taibilla, y fue formulada opinión desfavorable en el de las
cuentas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Por su parte, la Declaración sobre la
Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por el Pleno del Tribunal de
Cuentas el 29 de junio de 2017, puso de manifiesto la denegación de opinión en el informe de
auditoría de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la
Mancomunidad de los Canales del Taibilla, y la formulación de opinión desfavorable en el de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
I.4. MARCO NORMATIVO
La normativa de referencia en la fiscalización de la contratación celebrada en 2014 por el
MAGRAMA, sus OOAA y AA, y su ejecución hasta 2017, ha sido, esencialmente, la siguiente:
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.1
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de
gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por
Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013 y publicada en el BOE de 17 de diciembre de
2013 por Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la
previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos
básicos.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común2.
1 Debe tenerse presente que esta ha sido la norma vigente en el periodo fiscalizado. No ha sido, por tanto, de aplicación
en dicho periodo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
12 Tribunal de Cuentas
Además de estas normas con rango de ley y disposiciones de carácter general se han tenido en
cuenta las normas de carácter interno sobre contratación contenidas en la Instrucción de 22 de
mayo de 2012, de la Subsecretaría del MAGRAMA, sobre medidas de austeridad y racionalización
del gasto del Departamento y en la Orden de servicio, de 5 de septiembre de 2013, por la que se
dictan instrucciones para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión, a
fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, aplicables, ambas, a los órganos
del Ministerio y a sus organismos autónomos dependientes.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LFTCU, los resultados de las actuaciones
practicadas en el procedimiento fiscalizador han sido remitidos para la formulación de las
alegaciones oportunas y la presentación de los documentos y justificantes que se estimasen
convenientes, tanto a la actual responsable del departamento ministerial fiscalizado como a quien
lo fue durante la primera parte del periodo objeto de análisis.
Dentro del plazo concedido para ello se ha dado respuesta a este trámite por parte de la actual
responsable del MAPAMA mediante un documento que contiene las alegaciones correspondientes
a los distintos órganos de contratación fiscalizados aportando, en algún caso, documentación
complementaria o justificativa. Por su parte, quien fue responsable del MAGRAMA durante la
primera parte del periodo fiscalizado no ha remitido escrito de contestación.
Las justificaciones y explicaciones realizadas han sido examinadas y tratadas, tomándose en
cuenta en este informe e integrándose en el mismo en los casos en los que se han estimado
suficientemente fundamentadas y sustentadas, y dándose contestación a aquellas cuyos criterios
interpretativos o valorativos no han podido ser compartidos. No se han tenido en consideración las
alegaciones que son meras explicaciones de las actuaciones de los órganos fiscalizados o que
plantean criterios, consideraciones o argumentaciones no fundamentadas o no soportadas legal o
documentalmente. La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, por
tanto, como una aceptación tácita de su contenido. En todo caso, el resultado definitivo de la
fiscalización es el expresado en el presente informe, con independencia de las consideraciones que
se han manifestado en las alegaciones.
A continuación se exponen los resultados obtenidos de los trabajos de fiscalización llevados a
cabo.
2 Debe tenerse presente que esta ha sido la norma vigente en el momento de la tramitación de los procedimientos de
adjudicación de los contratos. En fases posteriores de la ejecución, según los casos, ya han podido ser de aplicación la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 13
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS REMITIDOS
PARA SU FISCALIZACN
II.1.1. El artículo 29 del TRLCSP regula la remisión de documentación contractual al Tribunal de
Cuentas estableciendo que dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para
el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas una copia certificada
del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente
del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de determinados importes según el
tipo de contrato. Igualmente han de comunicarse al Tribunal de Cuentas las modificaciones,
prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la
extinción normal o anormal de los contratos indicados; todo ello sin perjuicio de las facultades del
Tribunal de Cuentas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes
en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
Por su parte, el artículo 40.2 de la LFTCU establece que los centros, organismos o entidades que
hubieran celebrado contratos de los indicados en el artículo 39, enviarán anualmente al Tribunal
una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de
formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir
al Tribunal cualesquiera otros que aquél les requiera.
La Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de
gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por el
Pleno en sesión de 28 de noviembre de 2013, concreta la información y documentación que ha de
ser remitida, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los citados artículos 29 del
TRLCSP y 40.2 de la LFTCU.
El MAGRAMA, sus OOAA y sus AA han remitido al Tribunal de Cuentas un total de 30 relaciones
certificadas de contratos celebrados en el ejercicio 2014, comprensivas de 705 contratos, por un
importe conjunto de 410 millones de euros. A su vez, han remitido 194 expedientes de contratación
por un importe conjunto de 338.648.144,91 euros. De ellos, 18 contratos, por un importe de
103.633.266,08 euros, corresponden a los órganos del Ministerio, mientras que 176, por importe de
235.014.878,83 euros, corresponden a las AA y OOAA adscritos, con la distribución por tipo de
contrato y por procedimiento de adjudicación que se expone en los siguientes cuadros nº 1 y 2.
Ha de indicarse que los importes que figuran en el presente informe no incluyen el Impuesto sobre
el Valor Añadido.
14 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 1: CONTRATOS REMITIDOS POR TIPO DE CONTRATO
CONTRATOS REMITIDOS POR TIPO DE CONTRATO NÚMERO % IMPORTE
(en euros) %
OBRAS Ministerio 5 2,5 95.364.032,96 28
OOAA y AA 60 31 103.744.905,83 31
Subtotal obras 65 33,5 199.108.938,79 59
SUMINISTROS Ministerio 3 1,5 1.883.053,65 0,5
OOAA y AA 24 12,5 80.063.469,18 23,5
Subtotal suministros 27 14 81.946.522,83 24
SERVICIOS Ministerio 10 5,1 6.386.179,47 2
OOAA y AA 92 47,4 51.206.503,82 15
Subtotal servicios 102 52,5 57.592.683,29 17
TOTAL 194 100 338.648.144,91 100
Fuente: Elaboración propia.
CUADRO Nº 2: CONTRATOS REMITIDOS POR PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
CONTRATOS REMITIDOS POR PROCEDIMIENTO DE
ADJUDICACIÓN NÚMERO % IMPORTE
(en euros) %
ABIERTO CRITERIO ÚNICO
(PRECIO) Ministerio 5 2,5 3.575.081,34 1
OOAA y AA 16 8 61.357.338,43 18
Subtotal 21 10,5 64.932.419,77 19
ABIERTO PLURALIDAD DE
CRITERIOS Ministerio 6 3 95.663.858,03 28,5
OOAA y AA 147 76,5 161.601.797,74 47,5
Subtotal 153 79,5 257.265.655,77 76
NEGOCIADO CON
PUBLICIDAD Ministerio 0 0 0 0
OOAA y AA 1 0,5 674.345,27 0,2
Subtotal 1 0,5 674.345,27 0,2
NEGOCIADO SIN
PUBLICIDAD Ministerio 7 3,5 4.394.326,71 1,3
OOAA y AA 9 4,5 9.893.645,64 3
Subtotal 16 8 14.287.972,35 4,3
CONTRATACIÓN
CENTRALIZADA Ministerio 0 0 0 0
OOAA y AA 2 1 822.001,75 0,3
Subtotal 2 1 822.001,75 0,3
DERIVADO DE ACUERDO
MARCO Ministerio 0 0 0 0
OOAA y AA 1 0,5 665.750,00 0,2
Subtotal 1 0,5 665.750,00 0,2
TOTAL 194 100 338.648.144,91 100
Fuente: Elaboración propia.
II.1.2. Con carácter general ha de indicarse que los órganos de contratación fiscalizados han
cumplido con sus obligaciones formales de remisión al Tribunal de Cuentas tanto de sus relaciones
certificadas de contratos como de sus expedientes de contratación, con la excepción de un contrato
de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y uno de la Confederación Hidrográfica del
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 15
Guadalquivir que, siendo de remisión obligatoria, no fueron remitidos de oficio por los órganos de
contratación, y debieron ser expresamente reclamados por este Tribunal.
II.1.3. También se han observado algunas deficiencias en la remisión al Tribunal de Cuentas de la
información sobre las incidencias producidas en el curso de la contratación a la que se refiere el
artículo 29 del TRLCSP (las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de
precio e importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos), al no remitirse la
documentación dentro de los plazos legalmente señalados para ello, con retrasos y omisiones
singularmente llamativos por parte de la Dirección General (DG) del Agua, la DG de Sostenibilidad
de la Costa y del Mar, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la Confederación Hidrográfica
(CH) del Segura y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT). Estas incidencias
consistieron en que en el momento de la remisión de la liquidación del contrato, o al notificar alguna
modificación, se dio cuenta de la existencia de suspensiones de la ejecución, ampliaciones de
plazo y otras incidencias producidas años atrás, que no habían sido comunicadas en su momento a
este Tribunal, como era preceptivo. De igual forma, las actas de recepción y de conformidad se han
producido y remitido, en muchos de estos casos, en el momento de la liquidación final del contrato,
en ocasiones con años de retraso sobre los plazos legales en que debieron expedirse y remitirse
estos documentos. Esta situación, en el caso de las obras, también puede repercutir en la
contabilidad de la Administración General del Estado ya que, en tanto no se produzca la liquidación
del contrato, el gasto realizado se registra como inmovilizado en curso, y no se amortiza, lo que
resulta contrario a los principios contables públicos.
II.1.4. De entre los expedientes remitidos al Tribunal de Cuentas por el MAGRAMA, sus OOAA y
AA en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del TRLCSP, se ha seleccionado para esta
fiscalización una muestra de 104 contratos celebrados durante el ejercicio 2014 cuyo importe
asciende a 277.212.126,07 euros, lo que representa el 53,6% del total de contratos remitidos y el
81,8% de su importe total.
La muestra, que se considera suficientemente representativa, ha sido realizada teniendo en cuenta
el importe de los contratos, el procedimiento de adjudicación, la naturaleza del contrato y evaluando
las concretas áreas de riesgos específicos que pudieran hacer aconsejable la selección de
concretos expedientes en particular.
Los órganos o entidades fiscalizados que únicamente han celebrado contratos por importes
inferiores a los establecidos para su remisión obligatoria al Tribunal de Cuentas no han sido
seleccionados para su fiscalización, si bien el presente informe ha incorporado la información
relativa a la contratación celebrada y al cumplimiento de sus obligaciones para con este Tribunal.
Este es el caso de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), el organismo
autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), y la Confederación Hidrográfica del
Júcar.
La distribución de los contratos fiscalizados y su relación sobre los remitidos se refleja en los
siguientes cuadros nº 3, 4 y 5.
16 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 3: CONTRATOS REMITIDOS/FISCALIZADOS POR ENTIDADES FISCALIZADAS
Número
Contratos
remitidos
Número
Contratos
fiscalizados
%
s/
remitidos
Importe
Contratos
remitidos
Importe
Contratos
fiscalizados
%
s/
remitidos
Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente (MAGRAMA) 18 14 77,7 103.633.266,08 101.719.833,25 98,1
Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) 15 10 66,6 11.610.239,73 9.977.244,18 85,9
Fondo Español de Garantía Agraria
(FEGA) 3 3 100 37.634.862,77 37.634.862,77 100
Parques Nacionales (OAPN) 4 4 100 2.100.983,01 2.100.983,01 100
Confederación Hidrográfica del Cantábrico 2 1 50 1.630.961,14 1.443.591,26 88,5
Confederación Hidrográfica del Duero 13 7 53,8 11.146.354,41 8.986.914,89 80,6
Confederación Hidrográfica del Ebro 7 5 71,4 8.304.788,09 7.336.354,93 88,3
Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir 64 25 39 68.545.410,40 41.669.887,80 60,7
Confederación Hidrográfica del Guadiana 2 2 100 513.160,16 513.160,16 100
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil 9 6 66,6 8.617.315,49 7.237.971,56 83,9
Confederación Hidrográfica del Segura 6 3 50 11.833.662,73 11.246.514,17 95
Confederación Hidrográfica del Tajo 13 10 76,9 11.022.232,05 9.903.366,72 89,8
Mancomunidad de los Canales del Taibilla
(MCT) 38 14 36,8 62.054.908,85 37.441.441,37 60,3
TOTAL 194 104 53,6 338.648.144,91 277.212.126,07 81,8
Fuente: Elaboración propia
CUADRO Nº 4: CONTRATOS REMITIDOS/FISCALIZADOS POR TIPO DE CONTRATO
TIPO DE CONTRATO Número
Contratos
remitidos
Número
Contratos
fiscalizados
%
s/
remitidos
Importe
Contratos
remitidos
Importe
Contratos
fiscalizados
%
s/
remitidos
OBRAS 65 38 58,5 199.108.938,79 168.215.543,96 84,5
SUMINISTROS 27 22 81,5 81.946.522,83 74.663.560,15 91,1
SERVICIOS 102 44 43,1 57.592.683,29 34.333.021,96 59,6
TOTAL 194 104 53,6 338.648.144,91 277.212.126,07 81,8
Fuente: Elaboración propia
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 17
CUADRO Nº 5: CONTRATOS REMITIDOS/FISCALIZADOS POR PROCEDIMIENTO DE
ADJUDICACIÓN
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN mero
Contratos
remitidos
Número
Contratos
fiscalizados
%
s/
remitidos
Importe
Contratos
remitidos
Importe
Contratos
fiscalizados
%
s/
remitidos
ABIERTO CRITERIO ÚNICO (PRECIO) 21 21 100 64.932.419,77 64.932.419,77 100
ABIERTO PLURALIDAD DE CRITERIOS 153 65 42,4 257.265.655,77 196.756.537,76 76,5
NEGOCIADO CON PUBLICIDAD 1 1 100 674.345,27 674.345,27 100
NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD 16 14 87,5 14.287.972,35 13.361.071,52 93,5
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA 2 2 100 822.001,75 822.001,75 100
DERIVADO DE ACUERDO MARCO 1 1 100 665.750,00 665.750,00 100
TOTAL 194 104 53,6 338.648.144,91 277.212.126,07 81,8
Fuente: Elaboración propia
Para cumplir los objetivos de la fiscalización, se han seleccionado adicionalmente para su
comprobación 12 prórrogas formalizadas en 2014 de contratos anteriores por importe de
9.706.198,15 euros y 6 expedientes de modificaciones de contratos igualmente autorizadas en
2014 pero vinculadas a contratos anteriores por importe de 603.067,96 euros.
Acompaña a este informe un anexo en el que se relacionan los 122 expedientes que integran en
total la muestra de esta fiscalización.
II.2. INCIDENCIAS RELACIONADAS CON LA PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.2.1. Incidencias relativas a la justificación de la necesidad de la contratación
II.2.1.1. El TRLCSP establece como exigencia consustancial a la tramitación de todo contrato
celebrado por las Administraciones Públicas (AAPP), o por los entes, organismos y entidades del
sector público, la definición precisa de las necesidades a satisfacer mediante el contrato. Esta
exigencia legal es previa al inicio del procedimiento de adjudicación y, de acuerdo con el propio
TRLCSP, tiene una doble función garantizadora:
a) En primer término, constituye una garantía de que el contrato va a contribuir efectivamente al
cumplimiento de los fines institucionales del órgano que lo promueve, y con ello, a servir con
objetividad los intereses generales, que es el mandato constitucional al que están vinculadas las
AAPP y sus órganos (artículo 103 de la Constitución).
El artículo 22.1 del TRLCSP es taxativo a este respecto cuando establece: “Los entes, organismos
y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios
para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y
extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la
idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión,
dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el
procedimiento encaminado a su adjudicación”. El precepto no solo es explícito en cuanto al
contenido de las obligaciones sustantivas que establece, sino también en cuanto a la exigencia
formal de dejar constancia de ello en la documentación preparatoria del contrato, antes del inicio
del procedimiento.
18 Tribunal de Cuentas
b) En segundo lugar, constituye un mecanismo de garantía de eficiencia en la utilización de los
fondos públicos. Así, entre los fines perseguidos por el TRLCSP enumerados en su artículo 1,
figura el de “asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto,
una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes
y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades
a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente
más ventajosa”.
A su vez, las normas de tramitación de los expedientes refuerzan esta obligación y, así, el artículo
109.1 del TRLCSP insiste en que “La celebración de contratos por parte de las Administraciones
Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el
órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo
22 de esta Ley”. Por su parte, el artículo 73 del RGLCAP contempla las actuaciones preparatorias
de los contratos en los términos siguientes: 1. Los expedientes de contratación se iniciarán por el
órgano de contratación determinando la necesidad de la prestación objeto del contrato, bien por
figurar ésta en planes previamente aprobados o autorizados, bien por estimarse singularmente
necesaria. 2. Se unirá informe razonado del servicio que promueva la contratación, exponiendo la
necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato.
II.2.1.2. Sin embargo, con carácter general, en los expedientes de contratación fiscalizados no ha
quedado constancia documental de los informes razonados sobre la necesidad de la contratación
en los términos que exigen los preceptos recién transcritos.
En efecto, en la mayoría de los casos, la explicación de la necesidad de la contratación ha
consistido en una mera manifestación declarativa de dicha necesidad ligándola a una descripción
del objeto del contrato, en muchos casos en el marco de los pliegos de cláusulas administrativas
particulares (PCAP) o de los pliegos de prescripciones técnicas (PPT). Estas manifestaciones,
cuando han sido incluidas en los pliegos, pueden responder formalmente al mandato del artículo
67.2.b) del RGLCAP, que prevé expresamente esta circunstancia en relación con los PCAP, pero
no satisfacen por sí solas los requerimientos del artículo 73 del mismo RGLCAP, ni de los artículos
1, 22.1 y 109.1 del TRLCSP, ya que no responden a su carácter previo al inicio del expediente; y
cuando han sido incluidas en las memorias de los proyectos, han sido generalmente insuficientes al
no explicar ni justificar, con la precisión requerida por las normas aplicables, la extensión de las
necesidades que pretendían cubrirse con el contrato proyectado, ni tampoco la idoneidad de su
objeto y contenido para satisfacerlas ni, en consecuencia, la necesidad, en última instancia, de la
inversión de fondos públicos que conllevaban.
Siendo esta una práctica común, cabe destacar, por su especial significación, los siguientes casos:
- En los Exptes. nº 55, 517, 609, 654 y 667 correspondientes a la AEMET, figura
explícitamente en los acuerdos de iniciación que el procedimiento comienza “Visto el informe
razonado presentado por [la unidad competente en cada caso], y el informe justificativo que se
acompaña en relación con el artículo 22 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre”. Solicitados por el
Tribunal de Cuentas ambos documentos preparatorios, fue remitido un informe justificativo del
gasto (en el que la referencia a la necesidad de la contratación se limita a una somera alusión a las
competencias de la AEMET puestas en relación con el objeto del contrato), junto a la indicación de
que “No se elabora informe razonado”. Esta circunstancia, además de contravenir los preceptos de
referencia, vacía de contenido la justificación aducida en la orden de iniciación de los expedientes.
- En los contratos de obras (Exptes. 375, 376, 380, 382, 383 y 402) y en los de suministros
(exptes. nº 384, 386, 411 y 784) celebrados por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla
(MCT) también se ha considerado que “no procede” ningún informe específico acreditativo de la
necesidad de la contratación. La documentación preparatoria contiene una somera descripción del
objeto del contrato sin que se especifiquen con datos las necesidades reales a satisfacer o su
extensión, ni, en el caso de las obras, los motivos que las justifican y su idoneidad para satisfacer
unas necesidades que, como se ha señalado, no llegan a describirse en el expediente. Así, a título
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 19
de ejemplo, los contratos 375, 376, 383 y 777 abordan las obras de renovación del Canal de
Murcia en tres tramos y las de su depósito de regulación, por un importe total presupuestado de
42,8 millones de euros, sin que en ninguno de los expedientes se haga referencia a las razones por
las cuales resulta necesario renovar el Canal, ni se incluya mención o informe técnico alguno sobre
el estado de situación del Canal que pudiera justificar la inversión.
II.2.1.3. El error de considerar que algunos contratos no requieren, por su objeto, una explicación
pormenorizada de su necesidad, se puede advertir con más frecuencia en el caso de aquellos que
cubren determinadas prestaciones de carácter obligatorio (por ejemplo la adquisición de productos
para el saneamiento y potabilización del agua en el caso de la MCTexptes. nº 384, 386 y 411-, o
la reposición de piezas para el mantenimiento de aparatos de alta tecnología en el caso de la
AEMETexptes. nº 55, 517, 613 y 667) o necesidades de carácter ineludible (por ejemplo los
contratos de suministro de energía eléctricaexptes. nº 32, 33, 72, 73, 277 y 567-, o los servicios
de correo o mensajeríaexptes. nº 78 y 223). Sin embargo, debe insistirse en que el especial
carácter de este tipo de contratos ni exime de dejar constancia en la documentación preparatoria
del expediente del oportuno informe justificativo, ni menos aún de formular la explicación precisa
del alcance, contenido y extensión de las concretas necesidades a satisfacer, a pesar de que el
contrato sea manifiestamente necesario.
II.2.1.4. Mención especial merecen los contratos de servicios, en relación con los cuales la
justificación más comúnmente utilizada ha sido la apelación genérica a la carencia de personal o de
medios propios suficientes para atender el objeto de las prestaciones a satisfacer. Sin embargo,
con independencia del mayor o menor grado de explicación de dichas necesidades, no se han
incluido en ninguno de los expedientes fiscalizados informes justificativos de la invocada
insuficiencia, ni estudios de cargas de trabajo que sirvieran de apoyo a tal justificación,
especialmente en aquellos casos en que el objeto de la contratación coincidía con la actividad
ordinaria de los órganos proponentes de la contratación. Debe a este respecto ponerse de
manifiesto que la Orden de servicio de 5 de septiembre de 2013, por la que se dictan instrucciones
para la gestión de las contrataciones se servicios y encomiendas de gestión, a fin de evitar incurrir
en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, aplicable a los órganos del MAGRAMA y a sus
OOAA dependientes, indica lo siguiente: “Se debe evitar el recurso, como primera medida, a la
contratación de servicios externos para suplir la carencia de medios personales cuando se trate de
hacer frente a necesidades permanentes de personal relacionadas con el ejercicio de las
competencias que tenga atribuidas el órgano administrativo u organismo autónomo de que se trate.
En este sentido la contratación externa debe partir de una evaluación de los recursos propios de la
organización, evitando duplicidades que impliquen infrautilización de los recursos propios,
atendiendo, así mismo, a la planificación de recursos humanos en los aspectos de identificación de
necesidades, capacitación y desarrollo profesional (Instrucción Tercera). A estos efectos, la propia
Orden contempla, con carácter previo a la justificación de la necesidad e idoneidad de la
contratación, la elaboración de “una memoria descriptiva del servicio que se persigue a través de la
contratación externa y del número y perfil profesional de los empleados públicos que se estimarían
necesarios para su prestación por la propia Administración”, sin que en los expedientes haya
quedado constancia alguna de estas evaluaciones y memorias3.
II.2.1.5. Por último, conviene recordar que el MAGRAMA/MAPAMA cuenta con la «Empresa de
Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y su filial «Tecnologías y Servicios
Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), que tienen por función, entre otras, la prestación
de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, adaptación
y mantenimiento de aplicaciones informáticas, control sanitario animal, atención a emergencias, y
otros ámbitos conexos. Por ello, TRAGSA y TRAGSATEC están habilitadas y creadas
específicamente para recibir encargos como medios propios especializados para la realización de
todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales,
de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de
acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos
3 En sus alegaciones la CH del Guadiana indica que en sus expedientes se hace constar esta memoria, si bien la misma
no ha sido remitida al Tribunal de Cuentas con los expedientes, ni tampoco en el trámite de alegaciones.
20 Tribunal de Cuentas
naturales, de acuerdo con la disposición adicional vigésima quinta del TRLCSP y con la disposición
adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En relación con ello, es interesante dejar constancia de que en el curso del procedimiento
fiscalizador se planteó la posibilidad de que, atendidas las circunstancias reseñadas, se incluyera
una referencia, dentro de la justificación de la idoneidad del objeto y contenido de los contratos que
se celebren para satisfacer las necesidades a cubrir en el marco de estos concretos ámbitos de
actuación, a las razones de la elección de la vía contractual. Esta posibilidad podría, además, verse
reforzada por el hecho de que el artículo 86.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP), exige, como razón de ser constitutiva de los medios propios,
que sean “una opción más eficiente que la contratación pública” o que “resulten necesarios por
razones de seguridad pública o de urgencia”, circunstancias que han de ser acreditadas ante la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para la emisión del informe preceptivo
al que se refiere el artículo 86.3 de la LRJSP, en los términos establecidos por la Resolución de 6
de julio de 2017, de la IGAE, dictada a estos efectos4.
II.2.2. Incidencias relativas al cálculo del presupuesto y a la determinación del precio de los
contratos
II.2.2.1. Según dispone el artículo 87.1 del TRLCSP, los órganos de contratación cuidarán de que
el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación
de su importe, atendiendo al precio general de mercado en el momento de fijar el presupuesto
de licitación. A continuación, el artículo 88.2 de ese mismo texto legal, insiste en que la estimación
del valor del contrato “deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y
estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o (…) al momento en que el órgano de
contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato”.
II.2.2.2. A pesar de estos mandatos legales, que vinculan el cálculo del presupuesto de los
contratos para la determinación de su precio a los valores actuales de mercado, se ha constatado
que en un elevado número de expedientes relativos a contratos adjudicados por procedimiento
abierto, la adjudicación se produjo con bajas que en muchos casos oscilaron entre el 40% y el 50%
del presupuesto de licitación.
Ante esta situación, que podía ser indicativa de una incorrecta estimación de los presupuestos, el
Tribunal de Cuentas solicitó a los órganos de contratación la remisión de los informes, estudios y
documentos que llevaron al órgano de contratación a establecer el importe de licitación, en aquellos
casos en los que las bajas en la adjudicación fueron singularmente relevantes. Sin embargo, en
ninguno de estos casos se dio traslado al Tribunal de Cuentas de ningún informe específico que
avalara la adecuación de los precios fijados a la realidad del mercado, remitiéndose los órganos de
contratación, por lo general, a los presupuestos desglosados en los PPT de los contratos o a las
correspondientes memorias económicas. Ciertamente, estos documentos incluían desgloses más o
menos pormenorizados del presupuesto (configurándose como listados o catálogos de precios),
pero en ningún expediente se incluyeron entre las actuaciones preparatorias del contrato informes
económicos, estudios de costes o estudios de mercado que avalaran razonadamente los importes
4 El Informe de fiscalización de las encomiendas de gestión de determinados ministerios, organismos y otras
entidades públicas llevadas a cabo al amparo de la legislación que habilita esta forma instrumental de gestión
administrativa, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de abril de 2015, ya puso de manifiesto
que esta misma omisión se daba en el caso inverso del recurso a las encomiendas o encargos a medios
propios frente a la contratación. El resultado es que, de hecho, dentro del ámbito del MAGRAMA/MAPAMA
se han venido cubriendo de forma indistinta actividades y prestaciones de idéntica naturaleza, bien por medio
de contratos, bien por medio de encargos a medios propios, sin justificación expresa de las razones que han
llevado a la elección de una u otra forma de provisión de la obra, bien o servicio.
Por su parte, el MAPAMA, en el trámite de alegaciones, manifestó su disposición a aceptar una posible
recomendación sobre la conveniencia de justificar o motivar la elección de un determinado instrumento
jurídico frente a la otra alternativa.
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 21
presupuestados resultantes que, al fin y a la postre, no se ajustaron a la realidad del mercado en el
momento de la licitación, como piden los artículos 87.1 y 88.2 del TRLCSP.
Por órganos de contratación, la situación descrita se concreta como sigue:
- Dentro de los expedientes tramitados por los órganos del MAGRAMA, en 7 casos de los 9
procedimientos abiertos fiscalizados (exptes. nº 214, 557, 558, 560, 562, 563 y 715) las bajas
de adjudicación oscilaron entre el 40% y el 54% de los presupuestos de licitación, siendo la
baja media de estos expedientes del 46%. Cabe destacar el expte. 214, en el que las tres
ofertas presentadas y admitidas para la realización de la obra objeto del contrato, cuyo
importe de licitación era de 172,3 millones de euros, presentaron unos presupuestos muy
similares, con bajas que se situaban en torno al 45% del presupuesto de licitación, sin que
por ello, el valor de ninguna de las tres ofertas fuera considerado anormal o
desproporcionado, adjudicándose finalmente a una de ellas por 90,5 millones de euros, con
una baja del 47%. Por su parte, las obras que eran objeto del expte. 563, fueron
adjudicadas con una baja superior al 50%, a pesar de que la estimación del presupuesto
inicial había sido objeto del correspondiente proyecto y, en consecuencia, el MAGRAMA
había contratado y abonado la elaboración de dicho presupuesto, que resultó
manifiestamente alejado de la realidad del mercado.
- En el caso del OAPN, los dos expedientes tramitados por procedimiento abierto fiscalizados
fueron adjudicados con bajas del 38% y del 30% (exptes. nº 344 y 345).
- El único expediente fiscalizado correspondiente a la CH del Cantábrico fue adjudicado con
una baja del 46% (expte. 861).
- La totalidad de los 7 expedientes fiscalizados correspondientes a la CH del Duero fueron
adjudicados por procedimiento abierto (exptes. 6, 7, 8, 167, 218, 256 y 399). En este caso
las bajas de adjudicación oscilaron entre el 39% y el 57% de los presupuestos de licitación,
siendo la baja media de estos expedientes superior al 47%. La invocación realizada por la CH
a la solvencia de terceros que intervinieron en la determinación de los importes de licitación
en la redacción de los correspondientes proyectos o a través de consultorías específicas, no
justifican en ningún caso la desproporción tan significativa entre los precios de licitación
previstos, las ofertas presentadas y las finalmente adjudicadas5.
- Los 5 expedientes fiscalizados tramitados por la CH del Ebro fueron igualmente adjudicados
por procedimiento abierto. De ellos, uno fue adjudicado con una baja del 38% (expte. 679),
otro con una baja del 33% (expte. 372) y otro con una baja del 24% (expte. 680). Este
último merece ser destacado toda vez que tratándose de un contrato de servicios de
mantenimiento y conservación de la red automática de información hidrológica y
comunicaciones de la cuenca hidrográfica, fue licitado por un precio superior al precio de
licitación del contrato correspondiente al periodo anterior, a pesar de que dicho contrato ya
obtuvo en su momento una baja superior al 20%. Si bien en el contrato fiscalizado han sido
incluidos nuevos centros de observación para su mantenimiento (para lo cual se incrementó
el presupuesto de licitación en un 36,4%, calculado en importe mensual), finalmente la oferta
adjudicataria fue un 24% inferior al presupuesto de licitación.
- En 14 casos de los 18 procedimientos abiertos fiscalizados correspondientes a la CH del
Guadalquivir (exptes. 159, 180, 228, 232, 233, 234, 253, 329, 356, 427, 430, 431, 434 y
5 Cabe indicar que en el expte. 6, de los 35 licitadores que comparecieron, 16 presentaron ofertas con bajas superiores
al 40% sobre el presupuesto de licitación y 19 presentaron bajas comprendidas entre el 30 y el 40% de dicho
presupuesto; en el expte. 7, de los 32 licitadores que comparecieron, 11 presentaron ofertas con bajas superiores al
40% sobre el presupuesto de licitación, 19 presentaron bajas comprendidas entre el 30 y el 40% de dicho presupuesto y
2 entre el 25% y el 30%; o en el expte. 8 de los 36 licitadores que comparecieron, 13 presentaron ofertas con bajas
superiores al 40% sobre el presupuesto de licitación, 20 presentaron bajas comprendidas entre el 30 y el 40% de dicho
presupuesto y 3 entre el 25% y el 30%.
22 Tribunal de Cuentas
670), las bajas de adjudicación oscilaron entre el 32% y el 43% de los presupuestos de
licitación, siendo la baja media de estos expedientes superior al 38%.
- En el caso de la CH del Guadiana, de los dos expedientes por procedimiento abierto
fiscalizados uno de ellos fue adjudicado con una baja del 42% (expte. 503).
- En 4 casos de los 5 procedimientos abiertos fiscalizados tramitados por la CH del Miño-Sil
(exptes. 87, 95, 239 y 290), las bajas de adjudicación oscilaron entre el 37% y el 43% de
los presupuestos de licitación, siendo la baja media de estos expedientes del 39%.
- En 2 casos de los 3 procedimientos abiertos fiscalizados correspondientes a la CH del Segura
(exptes. nº 227 y 291), las bajas de adjudicación fueron, respectivamente, del 53% y del 49%.
En el primero de los expedientes indicados (expte. nº 291), de las 6 ofertas admitidas, 5
superaron el 50% de baja y la restante se aproximó mucho a ese porcentaje, de modo que
ninguna de ellas, a pesar de situarse en el entorno de la mitad del presupuesto de licitación,
pudo ser calificada como anormal o desproporcionada.
- En 6 casos de los 9 procedimientos abiertos fiscalizados tramitados por la CH del Tajo
(exptes. nº 52, 53, 74, 140, 141 y 564), las bajas de adjudicación oscilaron entre el 48% y el
55% de los presupuestos de licitación, siendo la baja media de estos expedientes superior al
51%. En el expte. 74, 11 de las 12 ofertas presentadas y admitidas superaron el 40% de
baja. En el expte. 141, de 34 ofertas válidamente admitidas, 30 superaron el 40% de baja y
en el caso del expte. 53, las 4 ofertas admitidas superaron el 40% de baja.
- En 9 casos de los 14 procedimientos abiertos fiscalizados tramitados por la MCT (exptes.
375, 376, 380, 382, 383, 402, 777, 780 y 781), las bajas de adjudicación oscilaron entre el
31% y el 57% de los presupuestos de licitación, siendo la baja media de estos expedientes
superior al 49%.
En el caso de la MCT, a esta incidencia que afecta al cálculo del presupuesto de los
contratos, se suma el incorrecto cálculo del valor estimado de tres contratos de servicios
(exptes. 389, 780 y 781) y uno de suministros (expte. 784), al haberse omitido la
existencia de modificaciones o prórrogas previstas a la hora de realizar dicho cálculo,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 88.1 del TRLCSP. A mayor abundamiento, los
pliegos del expte. nº 781 contemplaban la posibilidad de modificar el contrato, pero no
previeron expresamente la posibilidad de prorrogarlo, a pesar de lo cual, el documento de
formalización del contrato incluyó ambas posibilidades. Por su parte, el PCAP del expte.
389 excluyó expresamente la posibilidad de modificación del contrato y no contempló la
posibilidad de ser prorrogado, pese a lo cual, el documento de formalización del contrato
incluyó expresamente ambas posibilidades. Estas circunstancias, además de vulnerar las
reglas de cálculo del valor estimado de los contratos pudieron significar la indebida alteración
de las condiciones de licitación, tras la adjudicación, a la hora de formalizar el contrato.
II.2.2.3. Lo anteriormente expuesto evidencia que los precios de licitación de los contratos se han
fijado, con carácter general, muy por encima de lo que a la postre resultaron ser los precios reales
de mercado6. Con independencia de las razones de esta falta de adecuación, los órganos de
contratación han de poner los medios necesarios para corregirla toda vez que se trata de una
exigencia legalmente impuesta, cuyo incumplimiento puede llevar aparejados graves perjuicios
para el interés general. En efecto, una sobrevaloración del precio de licitación puede, en los casos
de mercados con fuerte concurrencia (como es el caso de las obras), generar como efecto
indeseado la exclusión por anormales o desproporcionadas, ofertas que en realidad están en
6 En sus alegaciones la DG de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, la DG del Agua, la CH del Guadiana, la CH del Tajo y
la MCT aportan explicaciones de las razones que, a su juicio, pudieron dar lugar a las bajas concretas obtenidas en cada
caso, razones que, por un lado, vienen a confirmar lo señalado en el presente informe, y por otro, no justifican la ausencia
de estudios de mercado o informes específicos de costes, ni explican el carácter generalizado de las desviaciones de
precios apreciadas.
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 23
precios de mercado. O, al contrario, cuando el conjunto de los ofertantes tratan de competir sobre
precios reales de mercado, muy alejados a la baja del presupuesto de licitación (como ocurre en
algunos de los casos expuestos), se puede llegar a poner en riesgo la viabilidad de las
prestaciones objeto del contrato pues al existir una desviación tan grande entre los términos de la
licitación y la realidad, las empresas interesadas en realizar ofertas pueden llegar a perder la
noción real de las necesidades de interés público que la Administración necesita satisfacer.
II.2.2.4. Por otro lado, en los mercados con una competencia muy limitada, una fijación
sobrevalorada de los presupuestos de licitación aboca a que la Administración contrate
prestaciones por un precio superior al que realmente correspondería. Pueden incurrir en este
posible riesgo, los contratos de suministro de piezas, repuestos o instrumentos muy especializados
o de prestación de servicios igualmente muy especializados.
Es el caso de los exptes. nº 517 y 667 de la AEMET celebrados para el suministro de piezas de
repuesto e instrumentos para las estaciones meteorológicas y otras instalaciones en los que, a
pesar de llevarse a cabo procedimientos abiertos, solo concurrió una empresa (la misma en ambos
casos) con única oferta, con bajas inferiores al 2% sobre el presupuesto de licitación. Una
circunstancia similar se da en los contratos nº 609 y 613 cuyo objeto era el servicio de
mantenimiento del sistema de observación radar de la AEMET y del suministro e instalación de
ayudas meteorológicas para el aeropuerto de Ibiza en los que, igualmente, concurrió tan solo una
empresa a cada uno de los procedimientos abiertos convocados, con unas bajas, respectivamente
del 1,51% y del 4,91%. Este Tribunal de Cuentas ha podido comprobar que en 9 de los 13
contratos (el 70%) celebrados por la AEMET en 2014 por procedimiento abierto y remitidos a este
Tribunal de Cuentas, únicamente se presentó un licitador por procedimiento, sin obtener la
Agencia, paradójicamente, más ventajas económicas (bajas sobre los precios de licitación) que en
los procedimientos negociados sin publicidad tramitados. En este contexto, la AEMET debería
revisar si una definición excesivamente rígida de las prescripciones técnicas de los contratos podría
estar produciendo una limitación fáctica de la concurrencia para este tipo de prestaciones, o si
pudieran existir otros mecanismos de apertura al mercado como la división en lotes de algunos de
estos contratos.
II.2.2.5. En este mismo sentido se observa en los reseñados exptes. nº 517, 609, 613 y 667, de la
AEMET una contradicción entre el sistema de determinación del precio previsto en los PCAP, que
lo establecieron a tanto alzado, y los PPT que exigieron que las ofertas incluyeran los precios
unitarios de cada instrumento, contemplando para ello un presupuesto en el que se desglosaban el
número de unidades, el precio por unidad y el total. Toda vez que el tanto alzado introduce siempre
un factor de mayor imprevisión y riesgo a la hora de ejecutar el contrato, y que, en el caso de los
contratos de servicios, la fijación del precio a tanto alzado solo debe llevarse a efecto “cuando no
sea posible o conveniente su descomposición” en precios unitarios (artículo 302 del TRLCSP), no
figura en los expedientes ninguna motivación que justifique el sistema de determinación del precio
utilizado, ni explicación del método empleado para fijar el importe de los presupuestos a tanto
alzado, ni las razones que dan lugar a la divergencia entre el método de determinación del
presupuesto establecido en los PCAP (precio a tanto alzado) y el sistema para la determinación de
las ofertas por parte de las licitadoras establecido en los PPT (precios unitarios).
II.2.3. Incidencias relativas a la falta de planificación y coordinación administrativa así como
a la existencia de deficiencias técnicas en la elaboración de los grandes proyectos de
infraestructuras
II.2.3.1. La necesidad de abordar con rigor las actuaciones preparatorias de los contratos tanto en
lo que afecta a la determinación precisa de la naturaleza, extensión, contenido e idoneidad del
objeto de las necesidades a cubrir, como en lo que se refiere a su presupuestación- cobra, si cabe,
una mayor trascendencia cuando la contratación tiene por objeto la realización de grandes
proyectos de infraestructuras que llevan aparejadas elevadas inversiones a lo largo de periodos de
tiempo prolongados, y que deberían estar precedidos de una planificación adecuada así como de
una exhaustiva elaboración y supervisión de los proyectos.
24 Tribunal de Cuentas
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
recuerda, en su artículo 7, que la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia,
la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto
y de mejora de la gestión del sector público y establece que “Las políticas de gasto público deberán
encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación,
atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”. Por ello, añade este mismo
precepto, todas las actuaciones de las AAPP que afecten a los gastos o ingresos públicos, y en
concreto, las atinentes a la contratación pública, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y
supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
II.2.3.2. Sin embargo, en ocasiones, la existencia de defectos o carencias en los proyectos iniciales,
la falta de previsión, la descoordinación entre Administraciones, la ausencia de informes o
actuaciones preceptivas o la imprevisión acerca del resultado de dichas actuaciones, han
ocasionado su alteración sustantiva en cuanto a su ritmo de ejecución, a su coste final o a su
rentabilidad social en términos de satisfacción del interés público al que deben responder:
- Así, el contrato que tuvo por objeto las Obras de Biscarrués-Almudévar, fase I,
correspondiente al anteproyecto 12/10 para la elaboración del proyecto y ejecución de las
obras del embalse de Almudévar. Regulación de Riegos del Alto Aragón. T.M. de Almudévar,
(Huesca) y adenda (expte. 214), tramitado por la DG del Agua del MAGRAMA, cuyo
presupuesto base de licitación fue de 172,3 millones de euros, fue adjudicado el 1 de abril de
2014 por 90,5 millones de euros y formalizado el 2 de junio de 2014. La realización del
proyecto técnico, como primera parte del contrato, tenía un plazo de ejecución previsto de 6
meses. Sin embargo, a lo largo de 2015 tuvieron lugar tres ampliaciones de plazo para su
redacción, por un total de seis meses adicionales, dando lugar a una modificación del
contrato el 1 de julio de 2015. A requerimiento de este Tribunal de Cuentas, el MAGRAMA
indicó que la implantación de un Parque Eólico, incluido en el Pliego Prescripciones Técnicas
como parte del contrato, debió ser eliminada del proyecto, con una reducción proporcional del
6,75% del presupuesto de adjudicación, debido a la denegación de los permisos pertinentes
por parte de la Administración Autonómica competente para la instalación del referido
Parque. En enero de 2017, es decir, más de un año y medio después de haberse adjudicado
el contrato, el proyecto aún no estaba aprobado, no había sido declarada la urgente
ocupación de los terrenos y, consecuentemente, las obras no se habían iniciado.
- El contrato para el Proyecto complementario de las obras de construcción de la presa de
Siles (expte. nº 434), con un presupuesto de licitación de 8,4 millones de euros, fue
adjudicado por la CH del Guadalquivir el 24 de septiembre de 2014 por 4,9 millones de euros.
Este contrato complementario deriva del contrato adjudicado en abril de 2007 por 21,1
millones de euros para la realización del proyecto y la construcción de la referida presa de
Siles. Las obras comenzaron en 2008 y ese mismo año, tras su inicio, y como consecuencia
de los trabajos realizados, se produjo un deslizamiento de terreno a cuya consecuencia se
sucedieron dos contratos de emergencia por importe de 6,5 y 4 millones de euros, el presente
proyecto complementario de 4,9 millones de euros y otro posterior de 2015 de 1,1 millones de
euros. Estas actuaciones, unidas a las de vigilancia, control y otras accesorias a estos
contratos, elevan a más de 40 millones de euros el total invertido en la presa (según la página
web del MAGRAMA “Una vez que finalicen todas las obras complementarias previstas para
estabilizar la ladera, se habrá invertido un total de 44 millones de euros”). La presa fue
inaugurada como tal en 2015, pero debido a la falta de acuerdo entre las Administraciones
competentes, a finales de 2017 aún no se había procedido a su canalización y por tanto la
presa, cuya finalidad es el abastecimiento humano y el regadío en la comarca, aún no había
entrado en funcionamiento.
- El contrato cuyo objeto ha sido el Proyecto de construcción del acondicionamiento y puesta
en servicio del Canal de Loaysa para abastecimiento urbano. Fase I (expte. 670), con un
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 25
presupuesto de licitación de 3 millones de euros, fue adjudicado por la CH del Guadalquivir el
24 de septiembre de 2014 por 2 millones de euros. Este contrato ha tenido como objeto dar
rentabilidad social al Canal de Loaysa cuyas obras fueron ejecutadas a lo largo de la década
de 1990-2000. El Canal fue construido con la finalidad de aprovechar los recursos del
contraembalse de Canales para el abastecimiento a Granada y de dotar de recursos las
zonas regables de Monachil y Dílar. Sin embargo, tras la terminación de las obras, el Canal
no llegó prácticamente a entrar en funcionamiento como consecuencia, fundamentalmente,
de la aprobación por la CH en noviembre de 2003 de las tarifas a aplicar por la utilización del
agua, lo que dio lugar a una sucesión de recursos y reclamaciones en vía administrativa
primero, y un proceso contencioso-administrativo después, que culminó con una sentencia
del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2012, periodo durante el cual el Canal quedó en
desuso.
- El contrato para las Obras de remodelación de la 4ª fase del Paseo Marítimo Juan Carlos I en
Fuengirola (expte. nº 562), con un presupuesto de licitación de 3,4 millones de euros, fue
adjudicado por la DG de Sostenibilidad de la Costa y del Mar el 3 de diciembre de 2014 por
1,9 millones de euros. En el año 1995, el MAGRAMA y el Ayuntamiento de Fuengirola
acordaron la realización conjunta de la referida remodelación en cuatro fases. Ejecutadas las
tres primeras fases, se procedió por parte del MAGRAMA a realizar la licitación pública de la
cuarta fase mediante el correspondiente anuncio en el BOE el 4 de junio de 2004. Sin
embargo, apenas un mes después, mediante resolución de la DG de Costas de 20 de julio de
2004, se anuló dicha licitación al considerar el MAGRAMA que el proyecto presentado por el
Ayuntamiento no se ajustaba a las exigencias marcadas por la Ley de Costas. Tras varios
años de falta de entendimiento, el Ayuntamiento presentó en 2011 una demanda ante la
jurisdicción contencioso-administrativa contra el MAGRAMA por incumplimiento de su
compromiso, que fue desestimada por la Audiencia Nacional mediante sentencia de 20 de
septiembre de 2013. Tras firmar ambas partes un nuevo convenio de colaboración el 23 de
junio de 2014, el 2 de julio de 2014, más de diez años después de la primera licitación, se
volvió a licitar, por segunda vez, la realización de la obra.
- El contrato de servicios para el Control y vigilancia de las obras de recrecimiento del embalse
de Yesa (expte. 372), con un presupuesto de licitación de 4,1 millones de euros, fue
adjudicado por la CH del Ebro el 16 de julio de 2014 por 2,7 millones de euros. Este contrato
está vinculado al de realización de las obras de recrecimiento del embalse de Yesa que fue
adjudicado en diciembre de 2000 por 113,5 millones de euros con un plazo de ejecución
previsto de 55 meses. El objeto de estas obras era ampliar, mediante su recrecimiento, la
capacidad del embalse de Yesa, realizado en 1959. La orden de inicio de los trabajos se
produjo en mayo de 2001, tras el levantamiento del acta de comprobación del replanteo
correspondiente, debiendo haber terminado las obras en diciembre de 2005. El importe
adjudicado inicial de la obra (113,5 millones de euros), unido al importe de los servicios de
control y vigilancia iniciales (6,9 millones de euros) ascendía a un total de 120,4 millones de
euros. Sin embargo, tras haberse constatado riesgos de deslizamientos en las laderas del
embalse así como dificultades en su impermeabilización, lo que dio lugar a una sucesión de
tres modificaciones contractuales -la tercera de las cuales con la necesidad aparejada de
solicitar nuevos informes de impacto ambiental-, las obras y sus contratos asociados, han
debido prolongarse, al menos, hasta el mes de octubre de 2020. En 2017, transcurridos ya 12
años desde que debieron haber terminado las obras (diciembre de 2005), y con un importe
ejecutado de, al menos, 253,5 millones de euros en el proyecto (más de un 110% por encima
del coste inicial de 120,4 millones de euros), la capacidad del embalse seguía siendo la
misma que antes de iniciarse las obras7.
7 La CH del Ebro relata en sus alegaciones las circunstancias que, sucesivamente, han incidido en la ejecución de este
contrato, y que no hacen sino confirmar lo expuesto en el presente informe, si bien omitiendo en su explicación la
referencia a algunas obras y servicios adicionales vinculadas a este proyecto que, sin embargo, constan en el Tribunal de
Cuentas.
26 Tribunal de Cuentas
- El contrato de Obras de pantalla continua de impermeabilización en el estribo izquierdo de la
presa de La Loteta (expte. nº 679) con un presupuesto de licitación de 1,6 millones de euros,
fue adjudicado por la CH del Ebro el 28 de octubre de 2014 por 1 millón de euros. Este
contrato está vinculado al de realización de las obras de construcción del embalse de La
Loteta que fue terminado en el año 2009, por un importe conjunto de 92,6 millones de euros
según la información remitida al Tribunal de Cuentas por la CH. De forma simultánea a la
realización de aquellas obras, hubo de ejecutarse el proyecto de inyecciones de
impermeabilización en la referida presa debido a la composición del subsuelo. A pesar de
ello, una vez terminada la obra y durante el proceso de puesta en carga de la presa, se puso
de manifiesto la presencia de filtraciones a través de la pantalla de impermeabilización con
inyecciones construida en la prolongación del estribo izquierdo de la presa, lo que dio lugar a
la aprobación de un proyecto de refuerzo de dicha pantalla en el año 2011, por importe de
479.736,04 euros que terminó convirtiéndose en una actuación de emergencia por importe de
1,1 millones de euros, toda vez que “las filtraciones comenzaron a crecer de modo casi
exponencial”, según figura en el expediente8. Tras un nuevo llenado del embalse durante los
años 2012 y 2013 se ha vuelto a poner de manifiesto, (…) la presencia de cada vez más
elevados caudales de filtración, que vuelven a localizarse a través del estribo izquierdo de la
presa”, dando lugar a este nuevo contrato. El documento de remisión del Proyecto para su
aprobación indica textualmente que “en vista del buen resultado que ha producido la pantalla
de bentonita-cemento en la cimentación de la presa, ejecutada a lo largo y por debajo del
núcleo de la presa, se propone prolongar esta protección a lo largo de los primeros metros
del estribo izquierdo”. A pesar de estas afirmaciones, las obras hubieron de paralizarse antes
de su terminación y el contrato fue resuelto el 30 de abril de 2015 ya que, según expuso en
su informe el director de las obras, “el método descrito en el proyecto de ejecución de la
pantalla de hormigón plástico mediante bataches resultaba ineficaz al tener el terreno una
permeabilidad muy superior a la deseada y perder todo el lodo de perforación de tal forma
que la continuidad de la obra requeriría una solución técnica diferente mediante inyecciones
previas alrededor del batache, y administrativamente una modificación del contrato”. Sin
embargo al no contemplar el PCAP este supuesto, hubo de resolverse el contrato abonando
los trabajos realizados hasta esa fecha que ascendieron a la cantidad de 912.258,70 euros
correspondiendo a la ejecución del 50% de la longitud de la pantalla de impermeabilización
situada en su extremo final, donde la permeabilidad era menor. Este Tribunal de Cuentas
debe llamar la atención sobre el hecho de que, a pesar de haberse realizado necesariamente
estudios relativos a la impermeabilización de la presa desde los inicios de su construcción y a
pesar de las sucesivas obras de impermeabilización, algunas de emergencia, este nuevo
proyecto también haya resultado infructuoso, y por tanto ineficaz, y la CH se haya visto
abocada a seguir buscando, en este momento del estado de las obras, una solución más
apropiada para resolver las filtraciones9. Como consecuencia de la resolución anticipada del
contrato, fue convocada una nueva licitación cuyo objeto fue el Proyecto de terminación de la
pantalla de impermeabilización en el estribo izquierdo y reparación de compuertas Bureau de
la presa de La Loteta, adjudicado el 27 de noviembre de 2015 por procedimiento abierto, de
nuevo a la misma empresa, por importe de 1,5 millones de euros. En sus alegaciones, la CH
afirma que esta última obra “ha sido exitosa y las filtraciones en la actualidad constituyen el
mínimo histórico, por lo que se ha reiniciado el Proceso de Puesta en Carga de la presa”,
pero añade que, “sin embargo, no podemos garantizar con certeza absoluta su puesta al
servicio de la sociedad, hasta la realización de esta crucial fase de la presa”. A este respecto,
debe recordarse que el objetivo de la construcción de la presa era el almacenamiento de
8 En sus alegaciones, la CH del Ebro considera relevante poner de manifiesto que esta actuación de emergencia fue
encomendada al Parque de Maquinaria, siendo aprobada por la DG del Agua el 20 de junio de 2011, y los trabajos se
desarrollaron entre julio de 2011 y junio de 2012, en que tuvieron que ser interrumpidos al quedar suprimido el organismo
Parque de Maquinaria (BOE n° 42 de 18 de febrero de 2012 y su corrección de errores en BOE n° 59 de 9 de marzo de
2012), y por lo tanto no se concluyó, sin que la CH aclare qué medidas sustitutorias se adoptaron para concluir los
trabajos necesarios para atender la emergencia que motivó esta actuación.
9 La CH considera en sus alegaciones que la ejecución de un 50% de la pantalla prevista no fue una actuación
infructuosa e ineficaz, a pesar de que así fue calificado el método descrito en el proyecto de ejecución de la pantalla por
el propio director de las obras en su momento.
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 27
agua para el abastecimiento de la ciudad de Zaragoza y su zona metropolitana. A finales de
2017, 8 años después de la terminación de la presa, todavía no había sido puesta al servicio
de aquel objetivo.
- El expediente de contratación de las Obras para la implantación de instalación fotovoltaica
para suministro complementario de energía eléctrica en diversos centros de producción de las
instalaciones de la mancomunidad (expte. 380), fue adjudicado por la MCT por 635.512,67
euros el 26 de marzo de 2014, habiendo tenido lugar la licitación inicial el 18 de noviembre de
2013. Sin embargo, la aprobación del proyecto y del PCAP así como la autorización para la
iniciación del procedimiento se habían producido un año antes, el 20 de noviembre de 2012,
sin que en el expediente figurasen las razones de este desfase temporal. Solicitada la
correspondiente explicación por parte de este Tribunal de Cuentas, la MCT manifestó que el
desfase se debió a la tramitación administrativa para conseguir los terrenos necesarios para
la ejecución de las obras, remitiendo como documentación acreditativa la solicitud de dicha
autorización al Ayuntamiento competente. Sin embargo, esta solicitud de autorización está
fechada el 13 de febrero de 2015 y, por tanto, no solo es muy posterior a las fechas de
licitación (18/11/2013) y adjudicación (26/03/2014), sino que también lo es con respecto a la
fecha del acta de comprobación del replanteo, que tuvo lugar el 22 de mayo de 2014. El plazo
de ejecución previsto era inicialmente de 12 meses. Sin embargo, los retrasos en la
tramitación así como en el suministro de algunos equipos, determinaron que antes de que
finalizaran los trabajos entrara en vigor el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que
se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de
suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo y, en su
virtud se implantaron nuevos requisitos necesarios para la legalización de las instalaciones
objeto de la obra, lo que provocó su necesaria adaptación. Dada la novedad del
procedimiento, el 10 de abril de 2016 se procedió a declarar la suspensión temporal de la
obra hasta la expedición de la oportuna autorización administrativa, sin que, a la fecha de
finalización de los trabajos de fiscalización (abril de 2018), haya sido notificada por la MCT a
este Tribunal la terminación de la obra.
II.2.4. Incidencias relativas a la determinación e idoneidad del objeto del contrato
II.2.4.1. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DE
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y POTESTADES PÚBLICAS
II.2.4.1.1. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP) -y con anterioridad el artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJPAC)- “la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la
tengan atribuida como propia”. Por su parte, el artículo 5 de la LRJSP recuerda que “tendrán la
consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan
funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter
preceptivo”. En este contexto, la legislación reguladora de la contratación pública permite a los
órganos administrativos la contratación de servicios que tengan por objeto la realización de
determinadas actividades o tareas de apoyo que pueden tener carácter técnico o material, y que
resulten necesarias para un mejor desarrollo de la competencia que aquellos tienen atribuida. Pero
a través de la contratación de servicios no pueden alterarse de facto los elementos subjetivos
esenciales de la competencia, mediante la sustitución de los órganos administrativos en el ejercicio
de las competencias y funciones que como tales les corresponden, por las empresas contratistas, y
menos aún que ello pueda tener lugar de forma sistemática o habitual. Por ello, el artículo 86 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (y antes el artículo 88 de la LRJPAC) recuerda que las AAPP solo podrán celebrar
acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado,
“siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles
de transacción” y “no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos
28 Tribunal de Cuentas
administrativos ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios
relativas al funcionamiento de los servicios públicos”.
II.2.4.1.2. Sin embargo, no han sido infrecuentes los casos en los que el objeto de los contratos, en
lugar de ceñirse a la realización de tareas de apoyo o a la realización de actividades materiales
complementarias a la actividad puramente administrativa, ha sido definido de tal forma que ha
resultado en gran medida coincidente con el ejercicio de la competencia atribuida normativamente
al órgano.
Estas circunstancias, difícilmente compatibles con la esencia de las figuras de la contratación
pública de una parte, y de la competencia administrativa de otra, resultan claramente contrarias al
ordenamiento jurídico cuando la realización de actividades por parte de las empresas contratistas
llevan aparejada la participación en la tramitación de procedimientos administrativos o el ejercicio
funciones administrativas o de potestades públicas. A este respecto, además de lo dispuesto por
las reglas generales sobre el ejercicio de la competencia, debe recordarse ahora que el TRLCSP
prohíbe los contratos de gestión de servicios públicos (artículo 275) y los contratos de servicios
(artículo 301) “que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos” y, por su
parte, el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en el artículo 9.2 de su texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, atribuye en exclusiva a los
funcionarios públicos “el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta
en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del
Estado y de las Administraciones Públicas”.
II.2.4.1.3. A pesar de lo anterior, se ha observado la existencia de contratos cuyo objeto ha podido
franquear los límites marcados a este respecto por nuestro ordenamiento jurídico10:
- Así, el contrato nº 557 del MAGRAMA (DG de Sostenibilidad de la Costa y del Mar) cuyo
objeto era la Realización del deslinde del dominio público marítimo-terrestre en diversos
tramos, incluida la isla de Formentera comprendía tareas administrativas directamente
vinculadas al desempeño de potestades públicas, incluyendo explícitamente el PPT (apartado
1.4 de la memoria del Pliego de Bases para la Contratación) la realización de los siguientes
“Trabajos a realizar”: “Trabajos previos técnico-administrativos”, “Elaboración de la Propuesta
de Delimitación Provisional del Dominio Público”, “Redacción de los Proyectos de Deslinde y
Amojonamiento”, “Memoria-Resumen del proyecto de Deslinde”, “Notificación del trámite de
audiencia previo a la resolución del expediente e informe de alegaciones”, “Notificación de
resoluciones del expediente”, o “Asistencia técnica y jurídica a la tramitación de los
expedientes de deslinde: prestación de asistencia para las fases de incoación de
expedientes, investigación de titulares de fincas, información pública, petición de informes,
notificación de actos de apeo y celebración de los mismos, estudios de alegaciones y todos
aquellos que comprenden el procedimiento administrativo de deslinde.
- El contrato nº 503 de la CH del Guadiana celebrado para la realización de Trabajos para la
revisión del Plan Hidrológico de cuenca de la demarcación hidrográfica del Guadiana incluyó
en su PPT como “Descripción de los trabajos”, entre otros, los siguientes: “Elaboración de las
Cuentas del Agua según las directrices de la Unión Europea”, “Actualización y revisión de la
asignación y reserva de recursos para la atención a las demandas”, “Comprobación, revisión
y actualización de los objetivos medioambientales”, “Redacción del Estudio Ambiental
Estratégico según la memoria ambiental el Plan Hidrológico vigente y el documento de
alcance de la Evaluación Ambiental Estratégica”, “Coordinación con Portugal en el proceso
de Revisión”, “Organización del proceso de participación pública”, y “Redacción de la
10 En sus alegaciones todos los órganos de contratación aducen que los trabajos objeto de contratación eran de
contenido técnico y de apoyo material, siendo siempre ejercidas las competencias por los órganos administrativos
correspondientes. Dichas afirmaciones contrastan, sin embargo, con la literalidad de los pliegos, de ahí que el Tribunal de
Cuentas advierta sobre las cautelas que han de ser adoptadas en este tipo de contratos. De hecho, los órganos de
contratación reconocen que en muchos casos se trata de trabajos que anteriormente eran desempeñados por
funcionarios, y que ahora son contratados por falta de personal.
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 29
Revisión del Plan Hidrológico, de la adaptación del Plan especial de Sequías y del Estudio
Ambiental Estratégico”; todo ello, teniendo en cuenta que la primera de las funciones que el
artículo 23 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio) atribuye como propias a las Confederaciones Hidrográficas es precisamente
“La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión”.
- El contrato nº 290 de la CH del Miño-Sil tuvo por objeto la Asistencia para la tramitación de
expedientes relativos a aprovechamientos hidroeléctricos en las cuencas de los ríos de la
parte española de la demarcación, e incluía, igualmente, la participación en procedimientos
administrativos y en la realización de tareas directamente vinculadas con el ejercicio de
potestades públicas ya que, tal y como indicaba el PPT, “los procedimientos administrativos
relativos a aprovechamientos hidroeléctricos con los que se trabajará en la asistencia serán
los siguientes: Concesiones de aguas; revisión de concesiones, autorizaciones de
modificaciones de características, autorizaciones de obra y análisis e informe técnico de
expedientes sancionadores/denuncias”.
- La CH del Segura tramitó varios expedientes de contratación con el fin de cubrir la realización
de tareas ordinarias propias de las unidades administrativas, como el nº 184 consistente en
los servicios de Apoyo en la tramitación de expedientes de las actuaciones incluidas en el
programa FEDER 2007-2013, eje prioritario 3, el nº 241 de Asistencia técnica de apoyo a las
actuaciones ordinarias de gestión del servicio de aguas subterráneas en la cuenca del
Segura, o el nº 291 de Servicios de consultoría y asistencia técnica en las actuaciones de la
Secretaría General para la consecución de los objetivos perseguidos por la Estrategia Europa
2020, dándose la circunstancia de que dichos servicios se han prorrogado en algunos casos,
como el expte. nº 241, hasta el plazo máximo legalmente permitido de 6 años, con el riesgo
adicional de que se produzca de facto una sustitución permanente del personal administrativo
de la Confederación, por personal externo perteneciente a las empresas contratistas.
- Por su parte, la CH del Tajo celebró el contrato nº 52 para la Elaboración de cartografía de
dominio público hidráulico y mapas de peligrosidad y riesgo de inundación, en cumplimiento
de la Directiva 2007/60/CE y del Real Decreto 903/2010 en cuyo PCAP se indicaba que su
objeto era “determinar las zonas inundables, mapas de peligrosidad y riesgo de inundación
(…) así como las zonas de dominio público hidráulico, servidumbre, policía y flujo de
preferente que todavía no estén delimitadas en dichos cauces, sobre la base de la Ley de
Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. (…) Mediante el mismo, se
acometerán trabajos tendentes a satisfacer el interés general, correspondientes al
ejercicio de competencias y funciones necesarias para el cumplimiento y realización de
los fines institucionales de la Confederación Hidrográfica del Tajo, atribuidos por la
normativa de aplicación. Por su parte, el contrato nº 53 tuvo como objeto el Control de
calidad de las masas de agua subterránea en la CH del Tajo siendo esta (el control de la
calidad de las aguas), una de las competencias que expresamente atribuye a las
Confederaciones Hidrográficas la Ley de Aguas en su artículo 24, letra c), y dándose la
circunstancia de que la duración de este contrato fue prorrogada hasta el máximo legal
permitido de 6 años. También el contrato nº 140, de Servicios para la ejecución de diversas
operaciones de conservación y mantenimiento de la zona regable de la Real Acequia del
Jarama fue concertado por 3 años, prorrogables por otros 3, y suponía la sustitución integral
de la CH por la empresa contratista en todas las tareas concernientes a dicha Acequia Real
ya que según el PCAP, las necesidades a satisfacer eran: “Llevar a cabo todas las labores
de conservación, mantenimiento y reposición para que las infraestructuras correspondientes a
la Confederación Hidrográfica del Tajo, adscritas a la Zona Regable de la Real Acequia del
Jarama, incluyéndose la Estación de Elevación de Añover de Tajo (Toledo), cumplan
perfectamente los fines particulares de cada una de ellos y se encuentren en perfecto estado
de seguridad y funcionamiento, así como las intervenciones rápidas como respuesta a
diversas situaciones de emergencia”.
30 Tribunal de Cuentas
- En menor medida que los anteriores, pero también pudieron llevar aparejado el desempeño
de tareas íntimamente ligadas al ejercicio de competencias esenciales y características de los
órganos administrativos, el contrato nº 680 de la CH del Ebro sobre Explotación,
mantenimiento y conservación de la red automática de información hidrológica y de
comunicaciones de la Cuenca Hidrográfica, el contrato nº 167 de la CH del Duero, cuyo
objeto fue la Explotación parcial de los programas de seguimiento de las masas de agua
superficiales de las categorías “ríos”, “lagos” y “embalses” en aplicación del artículo 8 de la
Directiva Marco del Agua, el contrato nº 399 de la CH del Duero relativo a la Inspección,
estudio de comportamiento y gestión de auscultación de las presas de Ruesga, Requejada,
Aguilar de Campoo, Compuerto y Camporredondo, o los contratos nº 232, 233 y 234 de la CH
del Guadalquivir, de Servicios de mantenimiento y conservación, auscultación, inspección y
vigilancia de diversas presas de la Confederación.
II.2.4.1.4. Por otra parte debe tenerse presente que la celebración de estos contratos íntimamente
ligados al ejercicio de competencias propias de los órganos deriva, en la mayoría de los casos, de
la existencia de déficits estructurales en las plantillas de personal. Esta circunstancia puede llegar a
suponer una fuerte dependencia de los contratistas, como ya se ha advertido a través de la
existencia de prórrogas sucesivas y en la licitación recurrente de las mismas prestaciones.
En este contexto, no debe olvidarse que el artículo 69.1 del EBEP dispone que “La planificación de
los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la
consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los
recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor
distribución, formación, promoción profesional y movilidad”.
Por ello, la adecuada evaluación de la dimensión de las plantillas del personal propio de los
órganos administrativos debe formar parte de la planificación estratégica del MAPAMA y sus
organismos dependientes, en el contexto de la política de personal y de las disponibilidades de
recursos humanos de la Administración General del Estado en su conjunto.
II.2.4.2. CONTRATOS MIXTOS
II.2.4.2.1. Los contratos mixtos se definen en el artículo 12 del TRLCSP como aquellos que
contienen prestaciones correspondientes a tipos contractuales de distinta clase debiendo atenderse
para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la
prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. Por su parte, el artículo
25.2 del TRLCSP dispone que solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes
contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas
entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento
como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la
consecución de un fin institucional propio del ente, organismo o entidad contratante y el artículo 115
completa esta regulación indicando que los PCAP detallarán el régimen jurídico aplicable a sus
efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones
fusionadas en ellos.
II.2.4.2.2. Bajo estos presupuestos legales, la AEMET ha celebrado distintos contratos cuyo objeto
fusionaba prestaciones propias de los contratos de suministros y prestaciones propias de los
contratos de servicios, teniendo, en consecuencia, carácter mixto. De acuerdo con el artículo 12 del
TRLCSP, el primer aspecto que debe resolverse en estos casos es cuantificar económicamente las
prestaciones correspondientes a los suministros y las correspondientes a los servicios, siendo la
prestación económicamente más relevante la determinante de las normas que deben observarse
en el procedimiento de adjudicación. Sin embargo, en los contratos nº 175, 179 y 609, que tenían el
referido carácter mixto, no se llevó a cabo esta determinación.
En efecto, el contrato nº 609, cuya denominación era Servicio de mantenimiento del sistema
observación radar de la AEMET, no solo tenía como objeto el indicado servicio, sino también “el
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 31
suministro de los componentes que la AEMET estime necesario a la vista de la evolución de su
conjunto de repuestos”, concretando el PPT los repuestos a suministrar. Sin embargo, el contrato
fue tramitado como de servicios sin que el PCAP ni el PPT determinaran cual era la prestación
dominante en términos económicos. Fue la oferta de la empresa adjudicataria la que concretó los
importes de uno y otro aspecto (los servicios y los suministros), resultando efectivamente la parte
correspondiente a los servicios la más importante desde el punto de vista económico. Sin embargo,
corresponde al órgano de contratación, y no a los licitadores o al adjudicatario mediante sus
proposiciones económicas, la determinación de las reglas que han de regir el procedimiento de
adjudicación para lo cual debe fijar, expresamente y a priori, en los pliegos, la valoración
económica de cada uno de los tipos de prestaciones que se fusionan en el contrato.
La misma circunstancia concurre en el contrato nº 179 de Suministro de consumibles para las
estaciones de radiosondeo de la AEMET y su mantenimiento. En este caso el contrato se tramitó
como de suministros, siendo el suministro la prestación económicamente más relevante, pero al
igual que en el contrato anterior, fue la proposición de la adjudicataria la que concretó el alcance de
una y otra prestación.
En el contrato nº 175, cuyo objeto fue el Suministro de licencias del sistema Ninjo y adaptación al
entorno de AEMET, se indicaba en el PCAP que el plazo de ejecución del suministro era de 24
meses, mientras que el de los servicios de soporte, mantenimiento y adaptación sería de 36 meses,
sin que se especificara tampoco en este caso la importancia económica de cada una de ambas
facetas. A mayor abundamiento, en este expediente ni siquiera la oferta cuantificó separadamente
ambas prestaciones, habiendo sido calificado y tramitado el contrato como de suministros, sin
ninguna base justificativa. Por otra parte, el establecimiento de dos plazos diferenciados para la
ejecución de cada una de las prestaciones no tiene amparo normativo alguno en el TRLCSP ya
que, si bien su artículo 212 prevé la posibilidad de fijar plazos parciales para su ejecución sucesiva,
no contempla en cambio la fijación superpuesta de distintos plazos para la ejecución de distintas
prestaciones.
II.2.4.2.3. A diferencia de los tres supuestos anteriores, el contrato nº 424 de la AEMET sí fue
adecuadamente calificado como contrato mixto y expresamente determinada la importancia
económica de cada una de las prestaciones que se fusionaron en el contrato. Sin embargo, se dan
en este contrato algunas singularidades que merecen ser destacadas. En efecto, el objeto del
contrato era el Suministro mediante renting de un sistema de supercomputación para la AEMET. La
doctrina y la jurisprudencia configuran el contrato de renting como un arrendamiento de bienes
muebles en el que el arrendador se hace cargo del mantenimiento y de los gastos, seguros e
impuestos. En el ámbito administrativo la calificación de estos contratos es la de contratos mixtos
en los que al ser el arrendamiento la prestación principal y por tanto, apriorísticamente la
económicamente más relevante- habrá de ser calificado y tramitado como suministro, de
conformidad con el artículo 9.1 del TRLCSP que incluye entre los contratos de suministro a los que
tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción
de compra, de productos o bienes muebles. Sin embargo, en el presente caso, se da la singular
circunstancia de que el importe de licitación se ha delimitado de forma que el valor económico del
servicio de mantenimiento es superior al del suministro y por ello fue calificado y tramitado como
contrato de servicios. Esta situación ha producido la paradoja de configurar un contrato de renting,
que por esencia y definición, es un contrato mixto de suministros con servicios, como un contrato
mixto inverso, de servicios con suministro, al ser el servicio la prestación con más importancia
desde el punto de vista económico por aplicación del artículo 12 del TRLCSP, lo que alteraría la
naturaleza jurídica y desvirtuaría la esencia del renting. Probablemente sea este complejo
escenario el que ha llevado a que la AEMET haya atribuido en distintos momentos una naturaleza
distinta a la prestación objeto del contrato. Así, en el anuncio de licitación publicado en el BOE el
contrato figura como de servicios; en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) figura como
contrato de suministros; en el Registro Público de Contratos como de suministros; en el cuadro de
características del PCAP como de servicios; en la Plataforma de Contratos del Estado como
contrato de servicios; en la valoración técnica del proyecto aparece la calificación contradictoria de
32 Tribunal de Cuentas
“servicio de suministro”; y la denominación del contrato es la de “Suministro mediante renting de un
sistema de supercomputación para la AEMET”.
A este respecto, no cabe desconocer que la calificación de un contrato como de servicios o como
de suministros tiene repercusiones prácticas en la aplicación de las normas sobre capacidad y
solvencia de los posibles licitadores. Por tanto, la forma de establecer por la AEMET el valor
económico de las prestaciones ha podido determinar, de una parte, la desnaturalización del
contrato de renting al invertir la tipología básica de las prestaciones que lo definen, y de otra, ha
podido afectar a la concurrencia al determinar un régimen distinto de acceso a la licitación como
consecuencia de la aplicación de las reglas sobre capacidad y solvencia.
II.2.4.3. UTILIZACIÓN INADECUADA DE LA FIGURA DEL CONTRATO PARA FINANCIAR
ACTIVIDADES QUE DEBIERON SER INSTRUMENTADAS POR MEDIO DE
CONVENIOS O DE SUBVENCIONES PÚBLICAS
El contrato nº 561, celebrado por la DG de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, tuvo como objeto el
servicio de Apoyo técnico y científico para el desarrollo y demostración de erradicación y control de
la especie [de medusa] invasora “Carybdea Marsupialis”, siendo adjudicado el 31 de octubre de
2014 a la Universidad de Alicante por importe de 247.933,88 euros, con un plazo de ejecución de
24 meses.
A través del citado contrato fueron cofinanciadas actividades de investigación llevadas a cabo por
la Universidad de Alicante a través de su Departamento de Ecología. Dichas actividades formaban
parte de un proyecto en curso desde el año 2008, el “Proyecto Cubomed - LIFE 08 NAT/E/000064,
de desarrollo y demostración de métodos de erradicación y control de una especie invasora
Carybdea marsupialis «Cubozoa», en el Mediterráneo Español”, financiado por la Unión Europea,
como se indica en la Memoria justificativa del contrato. Estas circunstancias, unidas al resultado
material de la ejecución del contrato y su justificación, permiten afirmar que la participación del
MAGRAMA en la cofinanciación de este proyecto debió ser llevada a cabo a través de un convenio
de colaboración, o a través de una subvención concedida con arreglo a la Ley General de
Subvenciones, pero no a través de la formalización de un contrato de servicios de los sujetos al
En efecto, el contrato fue adjudicado por procedimiento negociado sin publicidad al amparo del
artículo 170, letra d) del TRLCSP que habilita esta posibilidad “Cuando, por razones técnicas o
artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato solo
pueda encomendarse a un empresario determinado”. En la justificación de la elección del
procedimiento se indica que “el presente contrato solo puede adjudicarse a la Universidad de
Alicante que es la coordinadora y beneficiaria del Proyecto Life”. Esta circunstancia probablemente
permitiría a la Universidad de Alicante formular una propuesta técnica solvente en el marco de un
procedimiento abierto, pero el hecho de ser beneficiaria de una subvención y de participar en un
determinado proyecto no constituyen razones suficientes que acrediten que no existen otros
licitadores posibles para llevar a cabo los trabajos y, en cambio, evidencian que la finalidad del
contrato no era otra que la financiación, precisamente, de ese concreto proyecto.
Por otra parte, la justificación de su ejecución incluyó, entre otros aspectos, la aportación de
múltiples artículos científicos publicados en revistas especializadas, tesis doctorales, ponencias y
participaciones en congresos que, en muchos casos, por su contenido y sus fechas de realización,
o por la aparición de logotipos institucionales de distintas entidades (además del MAGRAMA),
parecen ser más acreditativas de las actuaciones del Proyecto Cubomed en su conjunto que del
concreto contrato de servicios adjudicado en 2014, lo que confirma que el recurso a la contratación
en los términos en que fue llevada a cabo, no fue la forma más adecuada de instrumentar la
participación financiera del MAGRAMA en el referido Proyecto.
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 33
II.2.5. Selección del procedimiento de adjudicación
II.2.5.1. PROCEDIMIENTO ABIERTO
II.2.5.1.1. La Instrucción de 22 de mayo de 2012 de la Subsecretaría del MAGRAMA sobre medidas
de austeridad y racionalización del gasto del Departamento, vigente durante el periodo fiscalizado,
establece en su apartado 3.1 la siguiente Norma de Contratación: "En la valoración de ofertas el
criterio precio deberá tener una ponderación no inferior al 80% de la puntuación final: Los restantes
criterios deberán ser, con carácter prioritario, evaluables de forma automática a través de la
aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos".
Como consecuencia de la aplicación de esta Norma, que ha sido seguida de forma general salvo
alguna excepción expresamente autorizada por el Departamento, los procedimientos abiertos han
tenido un único criterio de adjudicación (el precio) o, cuando se han incorporado otros criterios de
valoración adicionales, estos han tenido como máximo una ponderación del 20% sobre el total
(constituyendo el criterio precio el 80% restante).
El empleo de esta fórmula ha supuesto, con carácter general, que indudablemente las ofertas más
baratas han sido normalmente las adjudicatarias de los contratos.
II.2.5.1.2. Ciertamente, el apartado 1 del artículo 150 del TRLCSP dispone que “cuando solo se
utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. Pero
resulta pertinente recordar que el apartado 3 del mismo artículo 150 puntualiza que La valoración
de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de determinados contratos
de entre los que ahora interesa destacar los enumerados en las letras d) Aquellos que requieran el
empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja, y
h) Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya
adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto
ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental
del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión
de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.
Indudablemente un gran número de contratos celebrados por los órganos y organismos del
MAGRAMA han sido contratos que han requerido el empleo de tecnología especialmente
avanzada, o cuyo objeto ha requerido una ejecución particularmente compleja, o han podido tener
un impacto significativo en el medio ambiente (ver a este respecto, a título ilustrativo, en el anexo
que acompaña a este informe, el objeto de los contratos nº 560, 563, 214, 558, 562, 55, 517, 667,
609, 613, 345, 861, 6, 7, 8, 679, 680, 232, 233, 234, 325, 329, 356, 434, 670, 87, 239, 74, 140, 375,
376, 383, 777 y 781).
Sin embargo, la aplicación estricta de la Instrucción de 22 de mayo de 2012 ha operado de forma
tal, que este tipo de contratos (con especiales requerimientos técnicos, de difícil ejecución, o con
significativo impacto medioambiental), no han sido objeto de parámetros especiales de valoración a
los efectos de su posible adjudicación (en los casos en que el único criterio de adjudicación ha sido
el precio), o lo han sido con carácter muy poco significativo e incluso residual (hasta un máximo del
20% de la valoración total, conjuntamente con otros posibles criterios a valorar), a pesar de que
para estos casos el TRLCSP considera especialmente pertinente la valoración de más de un
criterio.
A este respecto, conviene recordar que las previsiones contenidas en el artículo 150.3 del TRLCSP
tienen como objeto la consecución de la más acertada elección para la satisfacción de las
necesidades públicas a cubrir en determinados casos especialmente complejos, o con
implicaciones que la ley considera relevantes a estos efectos, pues la oferta económicamente más
ventajosa no siempre es necesariamente la más barata, sino aquella que cumpliendo los fines
institucionales a los que sirve, lo haga al mejor precio (o en términos de las Directivas de contratos
y de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, aquella en los que se dé “la mejor relación calidad-precio”).
34 Tribunal de Cuentas
Para ello, el TRLCSP consideraba relevante, en estos casos, la valoración de criterios de
adjudicación distintos del precio, lo que no ha tenido lugar de forma plena y efectiva por la
aplicación de la indicada Instrucción.
II.2.5.1.3. Por otra parte, tampoco han quedado acreditadas en los expedientes las razones en
virtud de las cuales, en unos casos se ha optado por que la adjudicación se lleve a cabo con
arreglo a la valoración de un único criterio (el precio), y en otros, se ha optado por incorporar otros
criterios adicionales. Es expresiva de esta falta de concreción la tramitación por parte de la MCT de
los contratos nº 375, 376, 383 y 777 que abordan las obras de renovación del Canal de Murcia en
tres tramos y las de su depósito de regulación. Los contratos 375, 383 y 777 fueron adjudicados
por procedimiento abierto con varios criterios y, sin embargo, el contrato 376, de idéntico objeto
que los contratos nº 375 y 383 (se trata de la misma obra, dividida en tramos) lo fue con arreglo a
un único criterio, el precio, sin que en el expediente quedara constancia de los motivos de esta
forma de proceder diferente, ni de las razones en virtud de las cuales la aprobación técnica del
proyecto y la aprobación de este expediente nº 376 contemplaban inicialmente su adjudicación por
procedimiento abierto con varios criterios que, finalmente, al aprobar el PCAP, se sustituyó por el
procedimiento abierto con un único criterio de valoración. En contestación a las aclaraciones
solicitadas por este Tribunal a este respecto, la MCT ha señalado que el contrato 376 no
englobaba unidades de construcción singulares de cierta complejidad como depósitos o chimeneas
de equilibrio, lo que no se compadece con el contenido del PCAP (apartado 1 del Cuadro de
Características) que sí contemplaba la construcción de, al menos, un depósito de 1.000 metros
cúbicos. En todo caso, esta contestación no aclara el cambio de procedimiento llevado a cabo en la
fase preparatoria, pues la misma complejidad técnica revestía en el momento de su aprobación
técnica que en el de aprobación de su PCAP.
II.2.5.2. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
II.2.5.2.1. Al ser el procedimiento negociado un procedimiento que restringe los principios de
concurrencia y, en su caso, el de publicidad, el recurso al mismo ha de ajustarse escrupulosamente
a los supuestos legalmente establecidos para ello, debiendo quedar perfectamente acreditados en
el expediente los motivos que justifican su empleo.
II.2.5.2.2. Esta justificación no se ha producido sin embargo en todos los casos con la extensión y
rigurosidad que exige el recurso a esta figura:
- Así, en el caso de un contrato de obras adjudicado por procedimiento negociado con
publicidad tramitado por la CH del Guadalquivir (expte. nº 41) en el que la CH se ha limitado a
hacer una remisión genérica e inespecífica a los artículos 169 y 177 del TRLCSP, sin
concretar ni acreditar qué concreto supuesto habilitante de los previstos en la ley concurre
para justificar su uso.
- Por su parte, en el contrato nº 668 el MAGRAMA se ha limitado a la mera cita del artículo
170, letra d), del TRLCSP para justificar el recurso al procedimiento negociado sin publicidad
(“Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de
derechos de exclusiva el contrato solo pueda encomendarse a un empresario determinado”),
sin acreditar, ni dar cuenta de las razones que se invocan, a diferencia de lo realizado, en
cambio, en los expedientes nº 607 y 713. La necesidad de estas explicaciones tiene singular
relevancia en el caso de este contrato nº 668 toda vez que, si bien su denominación es la de
“Mantenimiento y revisiones de los aviones Casa 212-400 VP-85 de la Secretaría General de
Pesca”, de acuerdo con el PPT, el objeto del contrato comprende asimismo las misiones
operativas de vuelo y así el PPT indica que “los aviones tendrán como misión principal la
inspección y vigilancia pesquera en la mar, así como el desempeño de las funciones de
apoyo a la flota pesquera que se le encomienden”, prestaciones estas últimas, para las que, a
falta de cualquier explicación en el expediente, puede parecer de dudosa aplicación el
invocado artículo 170 d) del TRLCSP.
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 35
- Por último, el contrato nº 213 del OAPN de Servicio de limpieza y mantenimiento integral de
las instalaciones del centro de Quintos de Mora (Toledo), fue adjudicado por 284.828,08
euros mediante procedimiento negociado sin publicidad al amparo del artículo 170, letra f),
del TRLCSP que habilita esta posibilidad “f) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o
reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales
conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales
de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el
artículo 13.2.d)”. En efecto, consta en el expediente la declaración contemplada en el artículo
13.2.d) del TRLCSP por parte del Ministro de que concurren en este caso exigencias de la
protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, ya que en la finca e
instalaciones de Quintos de Mora se realizan actuaciones y tienen lugar visitas institucionales
en las que participan personalidades de alta representación del Estado. Sin embargo, dicha
motivación debería incorporar alguna justificación o informe adicional ya que existen
contratos de similares características celebrados en el ámbito de la Administración General
del Estado, relativos al mantenimiento o vigilancia de otros edificios públicos en los que
igualmente se realizan actuaciones y tienen lugar visitas institucionales en las que participan
personalidades de alta representación del Estado que, sin embargo, han sido adjudicados por
procedimiento abierto. Esta misma circunstancia ya se señaló por este Tribunal de Cuentas
en relación con el contrato igualmente celebrado por el OAPN para el Servicio de
mantenimiento y vigilancia del Palacio de Las Marismillas en el Informe de fiscalización de la
contratación celebrada en 2013 por los ministerios, organismos y otros entes dependientes
del área de la Administración Económica del Estado, aprobado el 22 de julio de 2016.
II.2.5.3. TRAMITACIÓN URGENTE DEL EXPEDIENTE
II.2.5.3.1. De acuerdo con el artículo 112 del TRLCSP solo podrán ser objeto de tramitación urgente
los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad
inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. Para ello, el
expediente debe contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación,
debidamente motivada. Los efectos de esta declaración consisten en la tramitación preferente del
expediente y, especialmente, en la reducción a la mitad de los plazos con respecto a los del
procedimiento ordinario. Dado que esta reducción de plazos puede afectar al principio de
concurrencia (menor tiempo de publicidad, menor tiempo para el estudio de los proyectos y la
preparación de ofertas, etc…), la motivación del recurso a esta forma de tramitación ha de estar
suficientemente explicada y acreditada en el expediente.
II.2.5.3.2. A este respecto, se han observado las siguientes incidencias:
- En el expte. nº 680 tramitado por la CH del Ebro, la declaración de urgencia fue formalizada
por el Presidente de dicha CH el 31 de julio de 2014. La razón dada para declararla fue la
siguiente: El 31 de diciembre de 2014 finaliza el contrato de servicios vigente. De acuerdo
con las Instrucciones de contratación en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente de 4 de agosto de 2012, y la Modificación de 13 de marzo de 2013, con fecha 12
de junio de 2014 se solicitó autorización para realizar varias modificaciones en el pliego de
cláusulas administrativas particulares aprobado por el Abogado del Estado con fecha 5 de
diciembre de 2013 que rige este tipo de contratos y de acuerdo a las características
especiales del objeto de contratación. Dado que, a fecha de hoy, no ha sido comunicada la
autorización, y dados los plazos que requiere este tipo de contratación, con objeto de
disponer del sistema completamente operativo a partir del 1 de enero de 2015 se hace
preciso licitar un nuevo contrato de servicios por procedimiento de urgencia”. Debe a este
respecto tenerse presente que la solicitud de autorización al Subsecretario por parte de la CH
para realizar modificaciones en el PCAP se llevó a cabo el 12 de junio de 2012, sin que esta
autorización se produjera hasta el 10 de septiembre siguiente, casi tres meses después. Y es
criterio reiterado de este Tribunal de Cuentas considerar que no cabe declarar el
procedimiento de urgencia cuando la misma viene motivada por la pasividad o la falta de la
eficacia exigible en el actuar administrativo. Por otra parte, según consta en el expediente, a
36 Tribunal de Cuentas
pesar de que la referida autorización -cuyo retraso fue la razón para declarar la urgencia- no
tuvo lugar hasta el 10 de septiembre, lo cierto es que el PCAP modificado fue aprobado por el
Presidente de la CH el mismo día de la declaración de urgencia, esto es el 31 de julio de
2014, cuando aún no se había producido la autorización correspondiente, lo que termina de
privar de sentido a la declaración, salvo que esta fuera incorrectamente interpretada por el
órgano de contratación como un acto sustitutivo de la autorización, siendo así, ambas
actuaciones, contrarias a la legalidad.
- Por su parte la CH del Tajo declaró la urgencia para la tramitación de los contratos de
suministro de energía eléctrica (expte. nº 567), de prestación de servicios postales (expte. nº
223) y de adquisición de combustible para maquinaria de la CH (expte. nº 278). Teniendo
estas prestaciones carácter recurrente y siendo conocida la fecha de vencimiento de los
contratos precedentes, no puede considerarse urgente su tramitación por lo expuesto
anteriormente, ya que una diligente tramitación del procedimiento con la suficiente antelación
habría evitado dicha declaración. A mayor abundamiento, el contrato nº 223, que fue
adjudicado el 30 de abril de 2014, no fue formalizado sino hasta el 7 de julio siguiente, más
de dos meses después, lo que también desvirtúa el carácter urgente que se había dado a su
tramitación. Lo mismo cabe decir del contrato nº 278 en el que tras declararse la urgencia por
resolución de 30 de septiembre de 2013, la aprobación del PCAP, del expediente y del gasto
no tuvo lugar sino hasta el 13 de febrero de 2014, cuatro meses más tarde y, una vez
adjudicado el contrato el 4 de julio de 2014, no fue formalizado sino hasta el 28 de agosto
siguiente, todo lo cual desvirtúa el sentido de la urgencia declarada.
II.2.5.4. TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
II.2.5.4.1. El artículo 113 del TRLCSP regula la tramitación de emergencia para los casos en que la
Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos,
de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. El
recurso a esta forma de tramitación tiene un carácter de excepcionalidad que implica que “el
órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la
ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad
sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos
formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente”, y
supone, en consecuencia, la inaplicación a los contratos así tramitados, de los principios de libertad
de acceso a las licitaciones, transparencia y publicidad, que disciplinan con carácter general la
contratación pública.
Esta forma de tramitación excepcional debe utilizarse con un criterio muy restrictivo, cuando sea
indispensable para hacer frente a un acontecimiento imprevisible para el órgano de contratación,
que revista una extraordinaria gravedad y cuya solución no pueda lograrse mediante alguno de los
restantes procedimientos previstos en la Ley.
II.2.5.4.2. La tramitación de emergencia debe considerarse, por tanto, injustificaday así lo ha
venido señalando este Tribunal de Cuentas-, cuando se ha empleado para cubrir necesidades que
podrían ser consideradas urgentes, pero no surgidas de acontecimientos catastróficos, o de
situaciones que supongan grave peligro, sino de la falta de diligencia en la gestión ordinaria de los
órganos administrativos.
- Es el caso del contrato nº 754 tramitado de emergencia por la CH del Guadalquivir para la
contratación de servicios mínimos de mantenimiento y conservación de la Red Automática de
Información Hidrológica de la Cuenca del Guadalquivir, adjudicado por 661.157,02 euros. La
declaración de la emergencia tuvo lugar el 4 de julio de 2014, y se fundamentó en que a esa
fecha finalizaba la vigencia del contrato de servicios anterior para el mantenimiento y
conservación de la red, estando en fase de tramitación ordinaria el nuevo contrato, que no
podría formalizarse hasta diciembre de 2014, dando lugar a un periodo seis meses sin
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 37
cobertura. La situación de necesidad deriva en este caso de una poca diligente actuación
administrativa que no puede justificar una declaración de emergencia.
- Una situación similar se da en el caso del contrato nº 756, también de la CH del Guadalquivir,
que fue adjudicado por 909.090,90 euros, para la realización de obras de emergencia para la
mejora de la seguridad vial de la red de caminos en Córdoba. La declaración de emergencia
se fundó esta vez en el mal estado de los caminos rurales pertenecientes a las Zonas
Regables de la Confederación debido a su falta de mantenimiento, situación que, en su caso,
podría justificar la tramitación urgente del expediente, pero no la de emergencia, y menos aun
cuando no ha quedado acreditada en el expediente la concurrencia de ningún acontecimiento
catastrófico que justificara concretas actuaciones en determinados tramos, sino que se
trataba del acondicionamiento de la red de caminos de la CH en Córdoba en su integridad.
II.2.5.4.3. Por otra parte, tampoco puede considerarse adecuado el recurso a la tramitación de
emergencia para abordar obras que, si bien pueden tener su origen en un acontecimiento
catastrófico, exceden la subsanación del daño causado y son aprovechadas para acometer la
modernización de infraestructuras obsoletas o necesitadas de un mantenimiento ordinario. El
artículo 113.2 del TRLCSP es explícito a este respecto cuando precisa que “Las restantes
prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por la Administración y
que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria
regulada en esta Ley”.
- Así ha sucedido en el caso del expediente nº 755, tramitado por la CH del Guadalquivir, cuyo
objeto fue acometer las obras de emergencia para la restauración ambiental de la zona
afectada por el incendio forestal del 22/08/2014 en el monte de Cenes de la Vega, por un
importe de adjudicación de 1,1 millones de euros, en el que, además de abordarse las obras
necesarias para controlar y resolver la situación de peligro y de emergencia efectiva, se
llevaron a cabo otras de mejora de infraestructuras tanto hidráulicas como viarias que,
segregadas de las de emergencia, deberían haber estado sujetas a procedimientos de
licitación sujetos a los principios y procedimientos ordinarios de adjudicación.
- Parecida circunstancia se da en el expediente nº 753, igualmente tramitado por la CH del
Guadalquivir, mediante el que, tras unas fuertes lluvias que provocaron desprendimientos en
las carreteras de acceso a los embalses de Iznájar y Canales, se contrató la ejecución de
diversas obras de adecuación de dichas carreteras y aseguramiento de taludes, a las que se
sumó la reposición de uno de los desagües de fondo de una tercera presa, la de
contraembalse de Bermejales, dando lugar a un conjunto de actuaciones sobre tres embalses
de la Confederación, en las que se superpusieron las de emergencia efectiva, con otras de
mantenimiento que deberían haber sido segregadas.
- También se encuentran en esta situación las obras para la remodelación integral del
aliviadero sumergido de la presa de Bárcena (Ponferrada), adjudicadas por 2,6 millones de
euros por la CH del Miño-Sil (expte. nº 859). La declaración de emergencia tuvo lugar el 19
de marzo de 2014, amparándose en el artículo 6 del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de
febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos
primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y en la
costa cantábrica. Dicho artículo contemplaba la posibilidad de declaración de emergencia de
las siguientes obras: “a) Restauración y reparación de los daños causados por las avenidas
de aguas y el viento, tanto en las infraestructuras hidráulicas como en los márgenes de los
ríos; b) Limpieza, retirada de tapones, reparación de desagües, de colectores, sifones,
drenajes y similares que reduzcan las consecuencias del exceso de agua y que prevengan
frente a futuras avenidas; c) Actuaciones de reparación en paseos fluviales y márgenes de
los ríos que afecten a otras estructuras colindantes”. Sin embargo, el objeto de la obra no es
subsumible en ninguna de estas tres categorías puesto que lo que abordó fue la
remodelación integral del aliviadero en cuestión, con instalación de nuevas compuertas, así
como todas las instalaciones auxiliares y accesos a las mismas, como medida preventiva
38 Tribunal de Cuentas
ante el estado precarioen que se encontraba, y para permitir “una mayor flexibilidad” en su
utilización. Es decir, unas tareas de mantenimiento o de reposición que debían tener carácter
ordinario, o formar parte de una actuación programada y planificada, han pasado a ser
tramitadas como de emergencia sin las garantías del procedimiento ordinario- con ocasión
de un temporal que no ocasionó daños directos sobre la presa o su aliviadero, y sin perjuicio
de la efectiva necesidad de actualizar el referido aliviadero11. Por otra parte, el contrato, que
fue formalizado el 11 de abril de 2014, fijó expresamente como fecha máxima de finalización
el 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, las obras finalizaron y fueron recepcionadas en el
mes de noviembre de 2015, 11 meses después del plazo máximo previsto, circunstancia que,
unida al hecho de que fueron eliminadas durante la ejecución distintas unidades de obra
previstas en el contrato inicial, ya permitiría cuestionar el carácter de emergencia de la obra,
como hizo expresamente la Interventora Delegada en su informe sobre la recepción de la
obra.
- La obra por incendio en el sector V de la zona regable de Valdecañas (Cáceres), por importe
de 797.520,66 euros, declarada de emergencia por la CH del Tajo (expte. nº 791), tuvo por
objeto la interconexión hidráulica de la red correspondiente a una torre averiada (la del sector
V) como consecuencia de una avería eléctrica y el consiguiente incendio de la instalación,
con otras torres colindantes para poder suministrar los caudales suficientes en la referida
zona regable. Como puso de manifiesto la Interventora Delegada en su informe sobre la
cuenta justificativa, el expediente “carece de datos para juzgar el carácter de emergencia de
la totalidad de actuaciones”, y en él “solo figura el contrato, sin que se aporte ninguna
documentación técnica descriptiva de las obras realizadas conforme a lo establecido en el
artículo 174 del RGLCAP”. Con independencia de las exigencias documentales formalmente
requeridas por el TRLCSP y de las explicaciones aportadas por la CH en el trámite de
alegaciones al presente informe de fiscalización, resulta necesario que en el expediente se
hagan constar todos los datos que acrediten suficientemente el carácter de emergencia que
justifica el recurso a esta forma de tramitación, ya que sin ello, se estaría impidiendo llevar a
cabo el control de los requisitos de fondo por parte de los órganos competentes para ello.
II.2.5.4.4. Por último, cabe recordar que uno de los pocos requisitos formales que exige el artículo
113 del TRLCSP para la tramitación de emergencia consiste en dar cuenta de los acuerdos de
declaración de emergencia al Consejo de Ministros en el plazo máximo de sesenta días, que debe
tomar razón de los mismos. Sin embargo, esta toma de razón por el Consejo de Ministros no se ha
producido en los expedientes nº 754, 755 y 756, tramitados todos ellos por la CH del Guadalquivir.
II.2.6. Existencia de traspasos de expedientes de obras entre la Dirección General del Agua
(Secretaría de Estado de Medio Ambiente) y algunas Confederaciones Hidrográficas
Al igual que viene poniendo de manifiesto este Tribunal de Cuentas en informes de fiscalización
anteriores, se ha seguido observando la existencia de traspasos de algunos expedientes de obras
entre la DG del Agua (Secretaría de Estado de Medio Ambiente) y algunas Confederaciones
Hidrográficas y, de esta forma, un mismo proyecto de infraestructuras, con varias licitaciones y
modificaciones, ha podido ser tramitado en sus distintas fases bien por los órganos del MAGRAMA,
bien por los órganos de las Confederaciones.
Así, el contrato nº 372 de Servicios de control y vigilancia de las obras de recrecimiento de la presa
de Yesa fue celebrado y tramitado por la CH del Ebro cuando los contratos precedentes con este
mismo objeto habían sido celebrados y tramitados por los órganos del Ministerio; el expte. nº 39
relativo a la Modificación del contrato de obras del proyecto de Balsa de Llano de Cadimo -
Modernización de la zona regable del Guadalbullón, Jaén, fue formalizado por los órganos del
11 No pueden aceptarse las alegaciones formuladas por la CH toda vez que el Real Decreto-ley 2/2014 indicaba que “Las
medidas establecidas en este Real Decreto-ley se aplicarán a las personas y bienes afectados por los daños causados
en enero y febrero de 2014 por las tormentas de viento y mar acaecidas en la fachada atlántica y la costa cantábrica
españolas, sin que en dichas fechas se hubieran producido en la presa de Bárcena (Ponferrada) daños de los
contemplados en el Real Decreto-ley.
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 39
MAGRAMA, cuando se trata de un proyecto de infraestructuras llevado a cabo por la CH del
Guadalquivir; o el expte. nº 434 correspondiente a las obras complementarias de proyecto de
construcción de la presa de Siles, que ha sido traspasado a la CH del Guadalquivir por la DG del
Agua “para su financiación parcial con fondos FEDER”, cuando la tramitación del contrato principal
fue llevada a cabo por la mencionada DG.
Como ya señaló este Tribunal de Cuentas en el Informe de Fiscalización de la contratación
celebrada en 2013 por los ministerios, organismos y otros entes dependientes del área de la
Administración Económica del Estado, aprobado el 22 de julio de 2016, este proceder permite
cuestionar el reparto competencial existente en el ejercicio de sus atribuciones entre la DG del
Agua y las Confederaciones Hidrográficas pues, dependiendo exclusivamente de la mayor o menor
disposición de créditos presupuestarios, dicha competencia ha sido ejercida por una u otras. Ello
revela a su vez que, con independencia de las dificultades de gestión derivadas de las restricciones
presupuestarias que este Tribunal de Cuentas no puede ignorar, la planificación presupuestaria a
nivel del Departamento y sus organismos dependientes en conjunto podría no haber sido la más
idónea para la correcta ordenación de las necesidades de interés general a cubrir mediante estos
contratos.
II.2.7. Omisión de la retención de la partida correspondiente al 1% cultural en las obras que
reunían los requisitos legales para ello
El artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español establece que “En
el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una
partida equivalente al menos al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal con destino
a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de
fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno”
(partida conocida como el 1% cultural). Quedan no obstante exceptuadas de esta obligación las
obras cuyo presupuesto total no exceda de 601.012 euros y las que afecten a la seguridad y
defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos.
Sin embargo, en algunos expedientes de contratos de obras que reunían los requisitos para ello, no
ha sido acreditada la inclusión de la referida partida mediante la oportuna retención de crédito. Es
el caso de las obras tramitadas por la CH del Guadalquivir (exptes. nº 41, 159, 356, 430, 670, 753,
754, 755 y 756), por la CH del Miño-Sil (exptes. nº 87, 95 y 239), y por la CH del Tajo (exptes. nº
74, 141 y 564).
En algunos casos se ha tratado de justificar la ausencia de la preceptiva retención por la
concurrencia en la financiación de la obra de fondos procedentes de la Unión Europea, obviándose
que la aplicación de la retención ha de hacerse también en los casos en que la financiación estatal
de la obra sea parcial (artículo 68 de la Ley 16/1985).
II.2.8. Otras incidencias producidas en la fase de preparación de los contratos
- En el expte. nº 609 tramitado por la AEMET se produjo una incoherencia en la preparación
del PCAP que, por una parte, indicaba en el cuadro de características del contrato que no se
valorarían variantes o mejoras, y por otra, detallaba en su apartado 16.2.1.2 los criterios y
baremos de valoración de determinadas variantes y mejoras, que efectivamente fueron
aplicados.
- En el caso de las obras correspondientes al expte. nº 344 del OAPN, la aprobación del
proyecto se realizó el 13 de diciembre de 2013, con anterioridad al informe de supervisión del
proyecto fechado el 23 de diciembre de 2013, en contra del artículo 125 del TRLCSP y de la
lógica secuencia de actos que determina que el informe de supervisión del proyecto debe ser
anterior a la aprobación del proyecto, y necesario para ello.
40 Tribunal de Cuentas
- En el expte. nº 380 correspondiente a la MCT las actuaciones preparatorias sufrieron unas
demoras no justificadas que se prolongaron durante un año y que dieron lugar a las
incidencias expuestas en el anterior epígrafe II.2.3.2.
- También en el contrato nº 777 celebrado por la MCT se produjeron incoherencias en la fase
preparatoria como fue que el gasto se imputara al ejercicio 2016, siendo un contrato
formalizado el 22 de agosto de 2014, con un plazo de ejecución de 11 meses. En
contestación a este Tribunal de Cuentas la MCT se ha limitado a señalar que se hizo constar
el ejercicio 2016 por error, en lugar del 2015, sin acreditar la subsanación de los actos
administrativos y contables en que se concretó el invocado error. Además, en la cuenta anual
de la MCT correspondiente a 2014, no aparece registrada la cantidad correspondiente a este
contrato como compromiso de futuros ni se hace referencia alguna en el expediente a que se
trate de un gasto plurianual al afectar a los ejercicios 2014 y 2015, sin que tampoco se
produjera la retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, lo
que supone un incumplimiento del artículo 47.2 de la LGP.
II.3. INCIDENCIAS RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE LOS PLIEGOS DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
II.3.1. Incidencias relativas al establecimiento de los criterios de valoración de las ofertas
II.3.1.1. En los PCAP de los contratos nº 167, 218 y 256, celebrados por la CH del Duero, se
establecieron y describieron criterios no evaluables mediante fórmulas pero no se determinaron
reglas precisas para atribuir la puntuación en relación con cada uno de los criterios. Como
resultado de esa imprecisión en los pliegos, la metodología empleada en el informe de valoración
consistió en agrupar las empresas con la misma puntuación bajo un comentario valorativo conjunto,
como si se tratase de una aplicación objetiva y automática, pero sin explicación de los criterios
empleados para llegar a las puntuaciones otorgadas, lo que sería contrario al principio de
transparencia que informa la contratación pública.
Además, el PCAP del contrato nº 167 estableció entre los criterios no evaluables mediante
fórmulas, el de la “Propuesta técnica presentada” que, entre otros, contemplaba la asignación de
hasta un máximo de cinco puntos “en función del contenido y alcance de las actuaciones a realizar
y apoyos a disponer, en su caso, en lugar idóneo o donde se desarrolle básicamente la actividad, o
en sus proximidades, o en la localidad que, en su caso, señale el PPT”. Con independencia de que
el servicio ha de prestarse en el lugar en que el órgano de contratación precise, el establecimiento
de un criterio de adjudicación equivalente al lugar de establecimiento de la empresa podría vulnerar
el TRLCSP, ya que el lugar de establecimiento de la empresa o sus apoyos no está relacionado
directamente con el objeto del contrato.
Por su parte los PCAP de los contratos nº 6, 7 y 8 correspondientes igualmente a la CH del Duero
han confundido en sus cláusulas 2.5, 2.6 y 2.8 los conceptos de “oferta económica” y “oferta
técnica” con los criterios de valoración evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas y
con los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, respectivamente. El artículo 150
del TRLCSP establece que “La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables
mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros
criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello”, lo que
implica, por tanto, que los contenidos de los sobres, cuando concurren varios criterios, no están
determinados por el tipo de oferta en función de su naturaleza (económica o técnica) como
erróneamente ha interpretado la CH-, sino por la forma de valoración automática o no de la misma,
ya que la oferta técnica puede valorarse tanto mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de
la aplicación automática de fórmulas, como mediante criterios cuya cuantificación dependa de un
juicio de valor.
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 41
II.3.1.2. En los PCAP de los contratos nº 500 y 680 celebrados por la CH del Ebro se establecieron
criterios cuya cuantificación dependía de un juicio de valor, pero no se especificó la forma de
valoración ni de asignación de las puntuaciones correspondientes, limitándose a establecer la
puntuación máxima de cada aspecto a valorar. Es criterio de este Tribunal de Cuentas considerar
que este tipo de actuación no es conforme con los principios de objetividad, publicidad y
transparencia, rectores de la contratación pública, ya que es el pliego donde deben establecerse,
con precisión y claridad, todos los criterios de adjudicación y la forma de valoración de cada uno de
ellos para que sean conocidos por las empresas licitantes, a fin de que puedan preparar sus ofertas
en coherencia con los requisitos específicos y las necesidades reales de la Administración
contratante. A mayor abundamiento, en el caso del contrato nº 680, el informe de valoración de las
ofertas se limitó a asignar una calificación (puntos) con un simple comentario del que no es posible
extraer ninguna regla de distribución de las puntuaciones en relación con las características de las
ofertas, lo que ahonda la referida quiebra de los principios de objetividad, publicidad y
transparencia en la adjudicación.
II.3.1.3. En los exptes. 384, 386 y 411 correspondientes a tres contratos de suministros de la MCT,
se incluyeron en los PCAP como criterio de valoración “los suministros efectuados a otras
empresas del sector”. Este criterio ha de reputarse, sin embargo, valorativo de la experiencia que,
como viene señalando este Tribunal, no puede ser objeto de valoración en la fase de adjudicación
al tratarse de un requisito acreditativo, en su caso, de la solvencia técnica, de acuerdo con el
Por su parte, los PCAP de los contratos nº 384 y 386 señalaron, en su anexo 1, la puntuación
máxima asignada tanto a los criterios evaluables automáticamente mediante fórmulas (100 puntos)
como a los dependientes de un juicio de valor (100 puntos), sin determinar, sin embargo, el
coeficiente de ponderación de unos y otros, a pesar de que los PCAP indicaban que esta
ponderación habría de realizarse para ajustarse a la Instrucción de 22 de mayo de 2012 de la
Subsecretaría del MAGRAMA sobre medidas de austeridad y racionalización del gasto del
Departamento.
II.3.2. Incidencias relativas a la exigencia de los requisitos de solvencia de los licitadores
II.3.2.1. En los casos en que legalmente resultaba procedente, los PCAP han exigido como medio
acreditativo de la solvencia técnica, económica y financiera de los licitadores estar en posesión de
una determinada clasificación, de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP.
Sin embargo, en un número significativo de expedientes no se concretaron los medios de
acreditación de la solvencia para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión
Europea, toda vez que a estos no les resultaba exigible aportar clasificación, de acuerdo con el
artículo 66 del TRLCSP, incluyéndose, en su caso, referencias genéricas al conjunto de medios
para acreditar la solvencia contemplados en los artículos 74 y siguientes del TRLCSP.
Esta falta de concreción se ha producido en los exptes. nº 424, 609, 654 y 716 (AEMET); 344
(OAPN); 679 y 680 (CH del Ebro); 78 (CH del Guadiana); 87 y 239 (CH del Miño-Sil); 74, 141, 223 y
278 (CH del Tajo); 375, 376, 380, 382, 383, 389, 402, 777 y 781 (MCT).
A este respecto, es criterio de este Tribunal de Cuentas considerar que la falta de determinación de
los concretos medios acreditativos de la solvencia para las empresas no españolas de Estados
miembros de la Unión Europea de entre los previstos en los artículos 75 y siguientes del TRLCSP,
podría llegar a ser limitativa de la competencia en perjuicio de las empresas extranjeras
comunitarias.
II.3.2.2. En el caso del expte. nº 175 tramitado por la AEMET, en la cláusula 8.1 del cuadro de
características del PCAP se consideró como requisito de solvencia “esencial” la adscripción de
medios personales y materiales. Sin embargo, en la cláusula 22 del mismo cuadro se indicó
expresamente que no se exigiría la adscripción de medios personales y materiales (en
42 Tribunal de Cuentas
contradicción con el carácter esencial otorgado por la cláusula 8.1), ni en el anexo 4 -dedicado a la
concreción de los medios para apreciar la solvencia- se especificaron aquellos a los que aludía la
cláusula 8.1. Por otra parte, la acreditación de la solvencia mediante relación de los principales
suministros efectuados durante los tres últimos años (artículo 77.1.a del TRLCSP), se llevó a cabo
mediante una declaración del propio empresario, cuando en dicha declaración figuran como
destinatarios de los suministros distintos órganos oficiales (entre ellos, la propia AEMET), razón por
la cual, de conformidad con el propio artículo 77.1.a) citado, la acreditación debió hacerse mediante
certificado expedido o visado por dichos órganos.
II.3.3. Especial referencia a la exigencia de requisitos en materia de gestión medioambiental
acreditativos de la solvencia de los licitadores
El TRLCSP establece en sus artículos 76.d) y 78.f) la posibilidad de que, en los casos adecuados,
se puedan establecer en los PCAP, como requisitos acreditativos de la solvencia técnica de los
empresarios, las medidas de gestión medioambiental que puedan ser aplicadas al ejecutar el
contrato. A su vez, el artículo 81 del TRLCSP establece que “En los contratos sujetos a una
regulación armonizada, los órganos de contratación podrán exigir la presentación de certificados
expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas
normas de gestión medioambiental”. Por su parte, la Instrucción de 22 de mayo de 2012 de la
Subsecretaría del MAGRAMA sobre medidas de austeridad y racionalización del gasto del
Departamento, vigente durante el periodo fiscalizado, establece en su apartado 3.1 la siguiente
Norma de Contratación: “Se potenciará el establecimiento de normas de carácter medioambiental
en los contratos de obras, adquisición de mobiliario, equipos y material de oficina, publicaciones y
limpieza así como en cualesquiera otros que se considere oportuno”.
En este contexto, se ha advertido que no existe un criterio común seguido por los distintos órganos
de contratación del MAGRAMA y de sus organismos adscritos a la hora de incorporar en los
pliegos de los contratos la exigencia de requisitos de solvencia técnica de los empresarios
asociados a la gestión del medioambiente, a pesar de la muy intensa vinculación medioambiental
del ámbito objetivo de actuación de todos ellos a través de la contratación y de la consustancial
implicación del MAGRAMA con las políticas medioambientales.
Así, mientras algunos organismos, como las CCHH del Cantábrico, del Ebro, del Miño-Sil o la MCT
han procedido a incorporar requisitos de solvencia de este tipo en sus pliegos, no lo han hecho en
cambio, en contratos de objeto similar y con notoria repercusión medioambiental (obras de presas o
embalses, tratamiento medioambiental del frente marítimo, gestión hidrográfica de las cuencas,
revisión del estado fitosanitario de las masas forestales de los Parques Nacionales, etc.) otros
órganos y organismos como la DG del Agua y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (expte.
214), la DG de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (expte. nº 558), el OAPN (exptes. nº 344 y 345),
la CH del Guadalquivir (exptes. nº 72, 73, 159, 180, 228, 232, 233, 234, 253, 356, 427, 431 y 434),
la CH del Guadiana (exptes. 78 y 503), la CH del Segura (exptes. nº 227 y 277), la CH del Tajo
(exptes. nº 74, 141, 278 y 567) o la CH del Duero (exptes. nº 6, 7 y 8).
II.3.4. Ausencia de previsiones en materia de supervisión de la ejecución del contrato
El artículo 94 del RGLCAP dispone que “1. La ejecución de los contratos se desarrollará, sin
perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control
del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento
de lo convenido. 2. Los pliegos de cláusulas administrativas, generales y particulares, contendrán
las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer esta potestad administrativa”.
Sin embargo, en un gran número de casos (exptes. nº 344, 167, 218, 256, 399, 78, 503, 80, 239,
290, 227, 291, 52, 53, 74, 140, 141, 223, 278, 564, 567, 375, 376, 380, 382, 383, 389, 402, 777,
780 y 781), los PCAP no han recogido con detalle y garantía suficientes el modo en que el órgano
de contratación ha de llevar a cabo la supervisión de la actuación del contratista en el desarrollo de
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 43
la ejecución del contrato. La inclusión de este tipo de cláusulas en los PCAP con la precisión que
requiere el artículo 94 del RGLCAP, y más allá de la mera designación formal de un responsable
del contrato prevista en el artículo 52 del TRLCSP, tiene como finalidad asegurar el adecuado
cumplimiento de las prescripciones del contrato mediante el ejercicio de las potestades
administrativas de dirección, inspección y control que confiere al órgano de contratación nuestro
ordenamiento jurídico, evitando con su adecuada definición y posterior desempeño, muchas de las
incidencias que pueden surgir a lo largo de la ejecución del contrato, razón por la cual el referido
artículo 94 del RGLCAP confiere a estas previsiones carácter preceptivo.
II.3.5. Otras incidencias relacionadas con el contenido de los PCAP y de los PTT
- El PPT del contrato nº 716 celebrado por la AEMET no se ajustó a lo previsto en los artículos
67 y 68 del RGLCAP al incorporar cláusulas propias de los PCAP, como las reguladas en el
apartado 3.2 del PPT sobre “Obligaciones del adjudicatario” o en su apartado 6 sobre
“Condiciones especiales de ejecución”. Incurre en este mismo tipo de incidencia el contrato nº
207 de la CH del Ebro, cuyo PPT incluyó cuestiones que debían figurar en el PCAP, tales
como la definición del objeto del contrato, el presupuesto base de licitación, la descripción de
las necesidades básicas a satisfacer o el plazo de ejecución, sin que, en cambio, contuviera
alguno de los extremos mínimos establecidos en el artículo 68 del RGLCAP como las
características técnicas que habían de reunir los bienes objeto del contrato, ni el precio de
cada una de las unidades en que se descomponía el presupuesto, al tratarse de un
suministro.
- Los PCAP de los exptes. nº 179 y 517 de la AEMET, que eran de tramitación anticipada, no
hicieron constar que la adjudicación y formalización del contrato quedaría sometida a la
condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, tal y como exigía la
Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de
operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, y la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos
contables a utilizar por la Administración General del Estado, en su Regla 42.2.
Durante el periodo fiscalizado, el MAGRAMA ha contado con la Orden de Servicio, de 5 de
septiembre de 2013 (que sustituyó a otra anterior de 30 de agosto de 2012), por la que se
dictan instrucciones para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de
gestión, a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores. Sin embargo,
las prevenciones establecidas en esta Orden no han sido cumplidas por la MCT en el
contrato nº 780 cuyo objeto fue la “Gestión y explotación del Parque recreativo Rafael de la
Cerda” en virtud del cual el adjudicatario debía dedicar en exclusiva a los trabajos de gestión
del Parque a 1 diplomado en turismo, 10 monitores con experiencia en parques de aventura,
2 administrativos, 2 recepcionistas, 1 ingeniero técnico de telecomunicaciones, 7 socorristas,
uno de ellos enfermero, 3 oficiales de jardinería, 2 operarios de mantenimiento, 1 supervisor,
3 operarios de limpieza, 1 comercial, personal auxiliar y de control (sin especificar), y 1
vigilante de seguridad, siendo a cargo de la MCT el suministro de los materiales para el
desarrollo de las actividades. Si bien el PPT contemplaba la existencia de coordinadores con
la empresa, también establecía explícitamente la realización por parte de los trabajadores de
tareas directamente “encomendadas por el Director del servicio” (funcionario de la MCT), lo
que contravendría la prohibición expresa contenida a este respecto en la instrucción
decimotercera de la Orden.
También fue excepcionado del cumplimiento de esta Orden el contrato nº 424 de la AEMET.
En este caso, las excepciones se encontraban justificadas en una memoria autorizada por el
Presidente de la Agencia, que, sin embargo, no estaban expresamente autorizadas por el
Subsecretario, como requiere la Orden mencionada. fueron, en cambio, autorizadas por el
Subsecretario otras excepciones, como la relativa al contrato nº 345 del OAPN, que permitía
la prestación de determinados servicios por parte del personal de la empresa contratista en el
44 Tribunal de Cuentas
interior de los Parques y fincas adscritos al OAPN para la revisión del estado fitosanitario de
las masas forestales.
- La CH del Duero incluyó en algunos de sus PCAP la posibilidad de llevar a cabo un trámite
de subsanación de defectos en la documentación técnica de las propuestas presentadas,
trámite que fue efectivamente conferido, por el plazo de tres días, en los exptes. nº 6, 7, 8,
218 y 256. Este plazo de subsanación de defectos está previsto en el artículo 81.2 del
RGLCAP en relación con la documentación administrativa presentada por los licitadores, a los
efectos de su calificación, pero ni está prevista, ni es admisible, en relación con la
documentación técnica de las ofertas12. La regulación de la subsanación tiene como finalidad,
en la contratación pública, favorecer la concurrencia de los licitadores y por ello esta previsión
afecta exclusivamente a la documentación administrativa, con el fin de evitar que un error u
omisión administrativos subsanables, excluya de la licitación a posibles ofertas competitivas.
Sin embargo, una vez hecha la apertura de proposiciones no cabe plantear la posibilidad de
subsanar los posibles errores de las ofertas, so pena de poder incurrir en modificaciones
extemporáneas que podrían falsear la igualdad en el procedimiento de concurrencia a la
licitación. Por esta razón, el artículo 83.6 del RGLCAP dispone que “Antes de la apertura de
la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas
que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la
mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda
aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de
admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se
refiere el artículo 81.2 de este Reglamento”.
- Por último, cabe destacar que en ocasiones no existen referencias ni hay constancia en los
expedientes de la autoría de los PPT, a los efectos de poder comprobar las reglas sobre
condiciones especiales de compatibilidad establecidas en el artículo 56 del TRLCSP, cuya
finalidad es impedir que concurran a las licitaciones empresas que hubieran participado en la
elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato,
siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o
suponer un trato privilegiado (así por ejemplo, en los exptes. 55, 517 o 667 de la AEMET).
II.4. INCIDENCIAS RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
LEGALES EN LAS FASES DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS
CONTRATOS
II.4.1. Incidencias producidas en la valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos
- En el contrato nº 562 de la DG de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, los informes técnicos
en los que se analizan los importes de adjudicación, las bajas temerarias y las alegaciones
formuladas a este respecto, así como en los que se establecen las puntuaciones, no están
fechados, por lo que no reúnen los requisitos mínimos de integridad documental que permitan
verificar si fueron emitidos dentro de los plazos legalmente establecidos, con independencia
de que la ausencia de fecha permite cuestionar su validez y eficacia de conformidad con el
artículo 57.1 de la LRJPAC, vigente en el momento de tramitación del expediente.
- En el contrato nº 214 de la DG del Agua, el informe-evaluación de las ofertas presentadas
contiene un estudio técnico de las mismas alusivo a las “ventajas” e “inconvenientes” de cada
una de ellas en el que se concluye que “las diferencias entre las tres ofertas presentadas no
12 En el trámite de alegaciones, la CH del Duero considera ajustada a derecho su actuación aduciendo que el artículo
27.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, permitiría esta práctica. Sin embargo, a juicio de este Tribunal de
Cuentas, la referencia que hace este artículo a “la subsanación de errores u omisiones en la documentación mencionada
en el párrafo anterior” se está refiriendo precisamente a la “documentación administrativa a que se refiere el artículo
130.1 de la LCSP, y no a la documentación relativa a los criterios de adjudicación. En este mismo sentido interpretativo
se han pronunciado tanto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Informe 18/10, de 24 de noviembre, como el
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 587/2015, Rec. 469/2015).
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 45
son excesivas ni absolutamente determinantes”, formulando a continuación un orden de
preferencia, sin referencia alguna al sistema de puntuación y baremación. Esta misma
circunstancia se da en el informe que sirvió de base para la adjudicación, remitido por la DG
del Agua en el trámite alegaciones al presente informe, en el que las puntuaciones se
realizan sin baremación alguna. Esta forma de valoración no se ajustaría a las previsiones
contempladas a este respecto en el PCAP, ni a los principios de objetividad, igualdad y
transparencia en la licitación.
- En el contrato nº 716 de la AEMET, la oferta de la empresa que venía prestando el servicio
hasta el momento de la nueva licitación incurrió en temeridad dado su carácter
desproporcionado o anormal. De conformidad con el artículo 152.3 del TRLCSP le fue dado
el preceptivo trámite de audiencia tras el cual, en el acta de la sesión de la Mesa de
Contratación celebrada el día 23 de octubre de 2014 para formular la propuesta de
adjudicación, se hizo constar que el responsable técnico presentó informe sobre la
justificación de la baja anormal o desproporcionada, concluyendo que la empresa justificó
adecuadamente la viabilidad de la oferta, añadiendo que “al ser esta empresa la adjudicataria
del contrato vigente, cuya ejecución se está realizando conforme a los pliegos, conoce
perfectamente el gasto que representan los materiales a aportar. Así, la Mesa procedió a
proponer al órgano de contratación la adjudicación a favor de dicha empresa. Sin embargo, la
representante de la Intervención manifestó que, a su juicio, no quedaba perfectamente
acreditada la viabilidad de la oferta y emitió su voto en contra. En este contexto, la Mesa de
Contratación pudo haber primado de forma indirecta a la empresa que venía prestando el
servicio con anterioridad, en perjuicio de otras ofertas que se ajustaron con mayor rigor a los
precios reales de mercado.
- En el contrato nº 424 de la AEMET se constituyó de forma irregular un Comité de Expertos, al
que se encomendó la valoración de los criterios no cuantificables de forma automática. El
artículo 150.2 del TRLCSP contempla efectivamente la creación de este tipo de comités, que
deben contar “con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el
órgano proponente del contrato”. Sin embargo, en este caso, formaban parte del Comité dos
personas integradas en la Dirección de Producción e infraestructuras de la AEMET, que era
el órgano proponente del contrato y redactor del PPT, contraviniendo el citado artículo 150.2.
Por otra parte, la constitución de este tipo de comité es preceptiva “cuando en una licitación
que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de
forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a
los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor” de acuerdo con el mismo
artículo 150.2 del TRLCSP. La razón no es otra que reforzar la objetividad en la valoración de
ofertas en los casos en que la misma recaiga de forma mayoritaria en criterios no evaluables
automáticamente mediante fórmulas. Sin embargo, en este caso, la ponderación atribuida a
los criterios no evaluables de forma automática era de un 16% de la puntuación máxima total,
razón por la que tampoco se daban los requisitos legales para la necesaria constitución del
Comité.
- En el expediente nº 654 tramitado por la AEMET, se ha exigido a un licitador la acreditación
de los medios materiales y personales previstos en el compromiso de adscripción de medios
del apartado 14.1 del cuadro de características del PCAP por parte de la Mesa de
Contratación en la fase previa a la valoración de las ofertas, como si se tratase de un
requisito previo de solvencia del artículo 146.1 del TRLCSP, subsanable de acuerdo con el
artículo 81 RGLCAP. Sin embargo, este Tribunal de Cuentas considera que mientras los
defectos relativos a los requisitos de solvencia previstos en el artículo 62 del TRLCSP o, en
su caso, la clasificación, pueden ser subsanables, no puede serlo en cambio la concreción
del compromiso de adscripción de los medios personales o materiales a que se refiere el
artículo 64.2 del TRLCSP, que solo es exigible al adjudicatario y en el momento de la
adjudicación, bastando para admitir a licitación una determinada proposición, la incorporación
a la misma del mero compromiso de adscripción de medios que se establezca en el PCAP,
sin necesidad de acreditarlos en ese momento del procedimiento.
46 Tribunal de Cuentas
- El contrato nº 499 del OAPN se basó en el Acuerdo Marco 26/2011 tramitado por la DG de
Racionalización y Centralización de la Contratación. Solo dos empresas formularon sendas
ofertas, siendo elegida la menos económica toda vez que el PPT otorgó una valoración
máxima de 51 puntos al criterio precio (calculado automáticamente) y una valoración máxima
de 49 puntos al juicio de valor sobre las condiciones de ejecución del servicio (valor técnico y
calidad de la oferta), que en este caso primó sobre el anterior. La Intervención Delegada del
OAPN recomendó que en lo sucesivo se asignara mayor ponderación a la oferta económica
ya que la competencia técnica de las empresas se desprende del hecho de haber sido
seleccionadas en el acuerdo marco en el que se basa la segunda licitación. Por otra parte, la
empresa que a la postre no fue seleccionada no figura en ninguno de los documentos
administrativos de tramitación del Acuerdo Marco 26/2011 (ni en el certificado del registro, ni
en la propuesta y posterior resolución de adjudicación, ni en el anuncio publicado de
formalización), a pesar de lo cual aparecía en el catálogo de empresas seleccionadas dentro
del referido Acuerdo Marco, lo que contravendría lo dispuesto por el artículo 198.1 del
- En el contrato nº 167 de la CH del Duero, el informe de valoración de las ofertas tuvo en
cuenta las mejoras presentadas por los licitadores sin que estas estuvieran previstas en el
PCAP. Esta actuación no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 147.1 del TRLCSP que
establece la posibilidad de que, cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta
criterios distintos del precio, el órgano de contratación pueda tomar en consideración las
variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores solo cuando el PCAP haya previsto
expresamente tal posibilidad.
- El contrato 277, de suministro de energía eléctrica a las instalaciones de la CH del Segura,
licitado por 12,2 millones de euros anuales, prorrogable por otro año, fue licitado por lotes (8
lotes, en función de la tipología y requisitos de las instalaciones de la CH). En el anuncio del
DOUE se hizo indicar: El contrato está dividido en lotes. Las ofertas deberán presentarse
para uno o varios lotes”. Sin embargo, en el cuadro de características del PCAP se indica
“Adjudicación por la totalidad del suministro o por lotes: Por la totalidad del suministro: Se
licitará a la totalidad de los lotes”. Con arreglo a esto último, de las tres ofertas presentadas
se excluyó a una de ellas por presentar ofertas únicamente para tres de los ocho lotes. Con
independencia del cuestionable sentido práctico que supone llevar a cabo una licitación en
lotes con la obligación de licitar por la totalidad de los lotes (lo que desvirtúa en parte el
sentido de hacer el fraccionamiento del objeto del contrato), la redacción contradictoria del
anuncio del DOUE y del PCAP pudo suponer una limitación fáctica de la competencia al
haberse rechazado una oferta ajustada al anuncio de licitación.
- Los informes técnicos de valoración de los exptes. nº 380, 382, 383, 384, 386, 411 y 777
correspondientes a contratos celebrados por la MCT se limitaron a reproducir lo establecido
en el PCAP sobre la valoración de los criterios de adjudicación, para a continuación reflejar,
sin más, la puntuación otorgada a cada una de las empresas, sin indicar ni justificar, en
ningún caso, las reglas a través de las cuales se llegó a cada una de las puntuaciones, o los
criterios aplicados para la asignación de esa puntuación y no otra, lo que pudo contravenir los
principios de igualdad, objetividad y transparencia que informan la contratación pública.
Además, en el contrato nº 382, una de las ofertas fue incorrectamente declarada anormal o
desproporcionada al haber calculado de forma errónea la MCT el valor de la oferta media por
no haber tenido en cuenta para el cálculo, ninguna de las 6 ofertas presentadas por
empresas pertenecientes a un mismo grupo, cuando tenía que haberse tenido en cuenta la
más baja de las presentadas (artículo 86 del RGLCAP). Tras el trámite de audiencia, la
empresa afectada resultó excluida tras ratificarse en su oferta, cuando realmente, si se
hubiera hecho bien el cálculo, no debía haber sido excluida.
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 47
II.4.2. Incidencias producidas en las adjudicaciones por procedimiento negociado
II.4.2.1. En la mayor parte de los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado sin
publicidad no se han negociado las condiciones del contrato con las empresas invitadas a
presentar ofertas, en contra de lo establecido por los artículos 169.1 y 178 del TRLCSP,
admitiéndose, sin más, las ofertas presentadas por los licitadores. En algunos casos (exptes.
668, 713 y 561 del MAGRAMA), el órgano de contratación ha considerado erróneamente que la
negociación no cabía en los casos en los que existía un único licitador. Sin embargo, el artículo
169.1 del TRLCSP es claro y explícito a este respecto cuando señala que “En el procedimiento
negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de
contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del
contrato con uno o varios de ellos”13. Por su parte, en el contrato nº 175 de la AEMET, se invitó a
que presentara oferta a una única empresa por razones técnicas y de protección de derechos de
exclusiva (artículo 170.d) del TRLCSP), indicándose expresamente en el documento de propuesta
de adjudicación que “Examinada la información de la Mesa de Contratación, (…) este Órgano de
Contratación resuelve: No procede la negociación, dado que el presupuesto de licitación ya estaba
convenientemente ajustado a las necesidades que se pretenden cubrir con el contrato”. Es decir, a
pesar de que las negociaciones constituyen la característica esencial de los procedimientos
negociados, al tratarse del elemento diferenciador con respecto a los procedimientos abiertos y
restringidos (en los que las ofertas son innegociables una vez presentadas), y que esta negociación
ha de tener lugar tras la presentación de la oferta, en este caso la negociación se ha obviado por
una decisión del órgano de contratación, no ajustada a lo que establece el TRLCSP.
II.4.2.2. En otros casos, en los que han concurrido una pluralidad de licitadores, tampoco se ha
llevado a cabo negociación sino que se ha procedido como si de un procedimiento abierto se
tratara, clasificando las ofertas en función del precio, o aplicando criterios de valoración y
adjudicación evaluables de forma automática mediante fórmulas, lo que ha conducido igualmente a
la ausencia de negociación. Es el caso de los contratos nº 179 de la AEMET, nº 213 del OAPN o nº
41 de la CH del Guadalquivir, en cuyo procedimiento, además de establecerse que las
proposiciones se presentaran en tres sobres (el primero con la documentación administrativa, el
segundo con la oferta económica, y el tercero con la documentación técnica), se actuó como si de
un procedimiento abierto se tratara, hasta el punto de rechazarse las ofertas consideradas
anormales o desproporcionadas y no debidamente justificadas.
II.4.2.3. En el caso del contrato nº 175 de la AEMET, además de la incidencia antes reseñada
consistente en la declaración expresa de improcedencia de la negociación, cabe destacar que en el
acta de calificación de la documentación presentada, la Interventora Delegada formuló un voto
particular en contra al considerar que entre los requisitos que figuraban en el PCAP estaba el de
proceder a la publicación del procedimiento. Esta publicidad no tuvo lugar al tratarse de un
suministro con protección de derechos en exclusiva, considerando la Interventora que debían
retrotraerse las actuaciones para modificar el pliego, lo que no se llevó a cabo. Por otra parte, la
documentación originalmente presentada por la única licitadora lo fue íntegramente en alemán,
acompañada de una traducción no oficial y con omisión de algunos documentos esenciales. Tras
solicitarse la subsanación correspondiente sin que se dejara constancia en el expediente del plazo
de subsanación concedido, ni de la fecha de presentación de la documentación subsanada-, la
traducción documental presentada estaba firmada notarialmente, pero carecía de compulsa y
certificación de la Embajada española donde debía presentarse, al tratarse de una empresa
extranjera. Esta circunstancia, unida al hecho de que seguía faltando documentación esencial y de
que la empresa figuraba con dos denominaciones diferentes en la documentación presentada, llevó
a la Mesa de Contratación a solicitar de nuevo la documentación general de la empresa. Toda vez
que ya se había dado un trámite de subsanación, este segundo trámite resultó contrario a los
artículos 81.2 y 83.6 del RGLCAP, ya que el mismo es preclusivo y se otorga por una sola vez,
debiendo haberse iniciado un nuevo procedimiento de adjudicación. La empresa procedió a este
13 La DG de Servicios del MAPAMA señala en sus alegaciones que la Junta de Contratación del Ministerio ya lleva a cabo
negociaciones en todos los procedimientos negociados.
48 Tribunal de Cuentas
segundo trámite de subsanación, pero remitió la documentación fuera del plazo concedido para
ello. No obstante, por economía procesal, y de acuerdo con un informe de la Abogacía General del
Estado solicitado al efecto, la Mesa de Contratación decidió aceptar la documentación aportada, de
nuevo con el voto en contra de la Interventora de la Agencia. Por último, debe ponerse de
manifiesto que la remisión a la Abogacía del Estado de los documentos de apoderamiento de la
empresa para su bastanteo, se llevó a efecto después de haberse producido la adjudicación. Este
Tribunal de Cuentas considera que el hecho de que exista una necesidad cierta que deba ser
cubierta mediante un contrato con una empresa que tenga derechos de exclusividad, no exime al
órgano de contratación del cumplimiento del procedimiento y la legalidad.
II.4.3. Incidencias producidas en el afianzamiento de los contratos
II.4.3.1. El artículo 95 del TRLCSP establece, en su apartado 1, que los empresarios que presenten
las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las
AAPP, deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del
importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, el apartado 3
de este mismo artículo 95 dispone que cuando la cuantía del contrato se determine en función de
precios unitarios, el importe de la garantía a constituir deberá fijarse atendiendo al presupuesto
base de licitación.
Pues bien, en los contratos 167, 218, 256 y 399 de la CH del Duero, en los que el precio del
contrato se fijó en función de precios unitarios, la garantía fue establecida en los propios PCAP
sobre los importes de adjudicación, en lugar de haberse hecho sobre los importes de licitación,
como exige el artículo 95.3 del TRLCSP antes citado, resultando un importe inferior al que
legalmente hubiera correspondido14.
En esta misma irregularidad incurrió la MCT en sus contratos nº 380, 382, 383, 384, 386, 402, 411,
777 y 784. En el caso del contrato nº 383, la garantía efectivamente constituida fue superior al 5%
del importe de adjudicación, si bien resultó inferior al que hubiera correspondido de haberse hecho
el cálculo correctamente sobre el presupuesto de licitación.
Similar circunstancia se da en el caso del contrato nº 78 de la CH del Guadiana, en el que el PCAP
determinó, asimismo, que la garantía habría de fijarse sobre el importe de adjudicación, a pesar de
que la cuantía del contrato estaba determinada en función de precios unitarios y, por tanto, debió
establecerse sobre el precio de licitación. Pero en este caso, el precio de adjudicación resultó ser el
mismo que el de licitación, a pesar de lo cual la garantía constituida fue inferior a la que legalmente
correspondía. En efecto, siendo el importe del contrato de 288.525,84 euros, la garantía debió
consignarse por importe de 14.426,29 euros (el 5 por ciento), y sin embargo se constituyó por
10.821,68 euros, sin que el expediente ofrezca explicación alguna acerca de esta insuficiencia.
II.4.3.2. Por último, en el caso del expediente nº 175 de la AEMET tramitado por procedimiento
negociado sin publicidad por razones técnicas y de protección de derechos de exclusiva, antes de
procederse a la licitación, se eximió mediante acuerdo del Presidente de la AEMET de la
constitución de garantía a la única empresa a la que se iba a realizar invitación, por realizarse “el
pago del precio por las licencias del Sistema, suministro y grueso del gasto de los distintos
expedientes, una vez que han sido entregadas, instaladas y adaptadasy, ya que “en las anteriores
tramitaciones el órgano de contratación eximió de la exigencia de garantía a la empresa
adjudicataria (…). Al no existir una competencia entre licitadores, se ha buscado con la empresa
14 La CH del Duero aduce en sus alegaciones que “habiéndose redactado el presupuesto base de estos contratos en
precios unitarios, sin embargo el precio del contrato resultó ser un precio cierto correspondiente al importe de
adjudicación”. No puede sin embargo aceptarse esta alegación toda vez que los contratos celebrados sobre la base de
precios unitarios generan, por definición, una incertidumbre sobre el importe final derivada de las diferencias que puedan
surgir entre las prestaciones proyectadas y las finalmente ejecutadas. De acuerdo con el TRLCSP, la fijación del importe
de los contratos en función de precios unitarios determina necesariamente la constitución de la garantía sobre el
presupuesto base de licitación. Para que la garantía pueda fijarse sobre el presupuesto de adjudicación, el importe del
contrato ha de fijarse a tanto alzado.
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 49
unos resultados más favorables en términos de menor precio, que iguala o supera dicha rebaja el
importe de la garantía”. La exención de garantía se hizo constar en el PCAP justificándose en los
siguientes términos: “Procede la exención de garantía al ser la entrega, la instalación y la
adaptación de las licencias, previas al pago del contrato”. Si bien el TRLCSP autoriza este tipo de
exenciones en su artículo 95.1, no cabe admitir, en cambio, que las mismas tengan su origen en
una negociación previa a la licitación con las posibles empresas licitadoras. Dado que la finalidad
de la garantía consiste en responder de las penalidades impuestas al contratista, de la correcta
ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la
Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, de la
existencia de vicios o defectos de los bienes suministrados etc., como determina el artículo 100 del
TRLCSP, resulta incompatible con los principios del TRLCSP una negociación previa en este
sentido, cuyo objeto podría ser la obtención de rebajas en el importe de adjudicación a cambio de
la exención de responsabilidades del adjudicatario.
II.4.4. Otras incidencias producidas en las fases de adjudicación y formalización de los
contratos
II.4.4.1. En los contratos celebrados por la AEMET se ha observado una excesiva duración en la
tramitación de los procedimientos negociados sin publicidad. La ley no establece el plazo que el
poder adjudicador debe dar para presentar ofertas en los procedimientos negociados sin
publicidad, limitándose el artículo 143 del TRLCSP a establecer que “los órganos de contratación
fijarán los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el
tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad
del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley”. En la práctica
esto puede dar lugar a una cierta variabilidad en el progreso de cada procedimiento, pero en el
caso de los expedientes nº 175 y nº 179 se tardó más de 9 meses y medio y 6 meses,
respectivamente, en su tramitación, lo cual resulta excesivo en comparación con los tiempos
habituales de tramitación (entre dos y tres meses), máxime si se tiene en cuenta que en estos dos
expedientes hubo un único licitador al tratarse de procedimientos negociados sin publicidad por
razones técnicas y de protección de derechos de exclusiva. Este Tribunal de Cuentas considera a
este respecto que la dilación en la resolución de los expedientes resta eficiencia a los
procedimientos y puede llegar a comprometer la más adecuada satisfacción de las necesidades
públicas que los contratos han de satisfacer.
II.4.4.2. La CH del Duero admitió en la tramitación de los expedientes nº 8 y nº 399 sendas ofertas
presentadas fuera de plazo. En el primer caso la oferta había sido presentada en una oficina de
correos con un minuto de retraso sobre el término del plazo. En el segundo caso, el retraso fue de
diez minutos. La Mesa de Contratación admitió estas ofertas al justificar las empresas su presencia
en las oficinas de correos con anterioridad a la hora de terminación del plazo. En el caso del expte.
nº 399 la Mesa rechazó, en cambio, otra oferta que incurría igualmente en un retraso de 10
minutos, a la que requirió un justificante de presencia en la oficina de Correos, trámite no previsto
en nuestro ordenamiento jurídico, y que la empresa no remitió. En este contexto, la admisión de
estas ofertas pudo haber supuesto una vulneración del principio de igualdad en la licitación y
constituir con ello un motivo de recurso por parte de otros posibles licitadores, toda vez que, tanto
el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución nº 035/2010) como el
Tribunal Supremo (STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 24 de marzo de 2014),
entienden que toda presentación hecha fuera de plazo debe ser inadmitida, considerando como tal
cualquiera que sea efectuada transcurrida la hora límite establecida en el PCAP y en el anuncio de
licitación.
Por otra parte, la formalización de los contratos de la CH del Duero nº 256 y nº 399 se produjo fuera
de plazo (artículo 156 del TRLCSP). Igual circunstancia se da en los contratos nº 214, 340, 713 y
744 del MAGRAMA y en un muy significativo número de contratos de la CH del Guadalquivir
(exptes. nº 41, 72, 73, 159, 228, 232, 234, 233, 325, 328, 329, 356, 427, 670 y 753) y de la CH del
Tajo (exptes. nº 141, 223 y 278).
50 Tribunal de Cuentas
Finalmente, en los contratos de obras de carácter plurianual nº 6, 7 y 8 celebrados por la CH del
Duero, no se llevó a cabo la retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de
adjudicación en el momento en que ésta se produjo, lo que supone un incumplimiento del artículo
47.2 de la LGP.
II.4.4.3. En el contrato nº 679 tramitado por la CH del Ebro las tres ofertas presentadas incurrieron
en baja anormal o desproporcionada. A pesar de tratarse de un procedimiento abierto con varios
criterios, el PCAP se remitió a los criterios del artículo 85, apartados 1 a 4, del RGLCAP para la
determinación del carácter anormal o desproporcionado de la baja, siendo criterio de este Tribunal
de Cuentas considerar que este artículo solo resulta de aplicación en los procedimientos con un
solo criterio de adjudicación (el precio), pero no en los supuestos en que exista más de un criterio,
de conformidad con lo establecido por los apartados 1 y 2 del artículo 152 del TRLCSP en relación
con la prohibición expresa establecida a este respecto por el artículo 90 del propio RGLCAP. En
esta tesitura, la CH se dirigió tan solo a uno de los licitadores, que a la postre resultó ser el
adjudicatario, para que justificara la valoración de la oferta y precisara las condiciones de la misma,
omitiendo este trámite de audiencia preceptivo, contemplado en el apartado 3 del artículo 152 del
TRLCSP, en relación con las otras dos ofertas, que fueron indebidamente excluidas de forma
automática. Para justificar la baja ofertada, la empresa a la que se dio audiencia, razonó que el
coste total de personal era más ajustado que el de la competencia como consecuencia de tener un
“acuerdo de ajuste temporal de las condiciones económicas” con sus trabajadores lo que, a juicio
de este Tribunal, más que garantizar la viabilidad de la oferta, parece poner de manifiesto la
existencia de una situación económica comprometida para la empresa. Además, la empresa alegó
ser propietaria de la maquinaria necesaria para llevar a cabo la obra (una máquina hidrofresa),
añadiendo que “el hecho de no subcontratar permite diferenciarse económicamente en más del
15% respeto del coste medio del mercado”. Este argumento no debería haber sido tenido en
cuenta, toda vez que el PCAP exigía que “la empresa adjudicataria deberá contar con maquinaria
hidrofresa propia” (apartado 14.1 del compromiso de adscripción de medios) y no admitía
expresamente la subcontratación (Cláusula 37), siendo condiciones obligatorias para todos los
licitadores. Es en este aspecto en el que la CH incurr en una mayor contradicción, puesto que
estando excluida expresamente la posibilidad de subcontratación en el PCAP (Cláusula 37),
admitió como justificación de la baja que “las unidades de obra que pensamos subcontratar, dado
que no disponemos de medios propios para su ejecución, están perfectamente identificadas y se
centran en el movimiento de tierras para formación de plataforma de trabajo y fresado del
aglomerado para la reposición de la capa de rodadura de la carretera de acceso a la presa, bajo la
que se construirá la pantalla. Para estas unidades se tiene precio y compromiso con la empresa
(…) S.L., con la que además se está en colaboración constante para la realización de las pruebas
de laboratorio que permiten la definición exacta de la dosificación del hormigón plástico”.
Todo ello revela una serie de sucesivas irregularidades que condujeron a la adjudicación del
contrato a una empresa sin haber respetado suficientemente los principios de igualdad y libre
concurrencia de todos los licitadores que informan la contratación pública.
Por otra parte, tanto en este expte. nº 679 como en los exptes. nº 207, 372, 500 y 680, la Mesa de
Contratación de la CH del Ebro ha omitido la expedición de actas que la legislación vigente
configura como preceptivas y, en las efectivamente elaboradas y aprobadas, se han incluido
referencias a actos y fechas que tuvieron lugar con posterioridad a la fecha del acta. Así, en el
expte. nº 679, no fue expedida el acta de calificación documental que exige el artículo 81.3 del
RGLCAP y en el acta de apertura de las proposiciones, prevista en el artículo 83 del RGLCAP,
fechada el 15 de septiembre de 2014, se dejó constancia de hechos posteriores, como la apertura
de la documentación técnica, que tuvo lugar el día 22 de septiembre siguiente, o de la entrega de
documentación adicional por parte de una empresa el día 7 de octubre posterior, entre otros. En el
expte. nº 500 tampoco se levantó el acta de calificación documental y el acta de apertura de
proposiciones, fechada el 26 de mayo de 2014, también incluyó referencias a hechos posteriores,
tales como la apertura de la documentación técnica, llevada a cabo el 2 de junio de 2014; la
recepción del informe técnico de fecha 13 de junio de 2014; la lectura de las puntuaciones
correspondientes a la valoración técnica de las ofertas, que tuvo lugar el 16 de junio de 2014; o la
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 51
propuesta de adjudicación que tuvo lugar el 2 de julio de 2014. En idéntica irregularidad se incurre
en los expedientes nº 207, 372 y 680. A la solicitud de aclaración de estos hechos llevada a cabo
por parte del Tribunal de Cuentas, la CH del Ebro remitió unos escritos sin fecha, ni rúbrica, en
papel oficial de la CH en los que indicaba que “La justificación está fundamentada en una actuación
de acuerdo con los principios de organización, economía y eficiencia en la asignación y utilización
de fondos públicos”. Sin embargo, a juicio del Tribunal de Cuentas, estos hechos constituyen una
vulneración del artículo 27.1 de la LRJPAC, vigente en aquel momento, que exigía el levantamiento
de un acta por cada una de las sesiones celebradas por los órganos colegiados (en este caso la
Mesa de Contratación de la CH del Ebro), lo que no se hizo15. A mayor abundamiento, la práctica
seguida por la CH, consistente en agrupar en un único documento formalizado como acta, distintos
hechos, actos y acuerdos adoptados en fechas posteriores a la que debe ser considerada como
fecha del acta (que es la que figura en su encabezado), puede poner en cuestión su poder y
eficacia acreditativa de los hechos que refleja16. En todo caso, no puede aceptarse la justificación
ofrecida, toda vez que la consecución de los principios de organización, economía y eficiencia en la
asignación y utilización de fondos públicos, solo puede llevarse a cabo, siempre y en todo caso,
con respeto al procedimiento establecido, de acuerdo con el principio de legalidad, lo que no ha
sucedido en ninguno de estos casos.
El contrato nº 500, también de la CH del Ebro, que tuvo por objeto el Servicio de limpieza de las
oficinas y otros centros de trabajo de la Confederación fue licitado por lotes (6 lotes),
distribuyéndose estos entre las Provincias y Comunidades Autónomas a atender. Tres de los lotes
(nº 2, nº 5 y nº 6) quedaron desiertos al no recibirse ninguna oferta para ellos y los servicios fueron
cubiertos recurriendo a la contratación menor. A juicio de este Tribunal de Cuentas el
procedimiento más adecuado para solventar la situación hubiera sido el recurso al procedimiento
negociado, pues se daba la circunstancia habilitante para ello prevista en el artículo 170, letra c),
del TRLCSP. Por otra parte, dos de los lotes declarados desiertos (los lotes nº 5 y nº 6) tenían un
importe muy inferior al límite de 18.000 euros marcado para la contratación menor de servicios por
el artículo 138.3 del TRLCSP. Sin embargo, el importe del lote nº 2 ascendía a 26.700 euros y la
Confederación no optó por llevar a cabo un procedimiento negociado y procedió a realizar cinco
contratos menores, adjudicados a tres empresas distintas, por localidades y centros, para cubrir el
servicio de limpieza en cada uno de ellos.
Por último, en relación con la CH del Ebro, cabe destacar que en el contrato nº 372, al igual que en
el nº 679, el PCAP se remitió a los criterios del artículo 85, apartados 1 a 4, del RGLCAP para la
determinación del carácter anormal o desproporcionado de la baja a pesar de tratarse de un
procedimiento abierto con varios criterios; en el contrato nº 680 la notificación de la adjudicación no
estuvo motivada, en contra de la exigencia establecida por el artículo 151.4 del TRLCSP; y en el
contrato nº 207 se hizo constar en la resolución de adjudicación el importe máximo de licitación en
lugar del importe de adjudicación, si bien, con posterioridad, fue facturado y abonado con arreglo al
importe real de la oferta realizada.
II.4.4.4. Por su parte, en el expediente nº 141 de la CH del Tajo se produjo una excesiva dilación en
la tramitación del procedimiento, toda vez que transcurrieron más de 8 meses entre la aprobación
el expediente (28 de enero de 2013) y la apertura de ofertas económicas (10 de octubre de 2013), y
otros 6 meses más entre esta y la adjudicación del contrato (8 de abril de 2014), aduciendo la CH
dificultades para cumplir los plazos dadas las carencias de personal y los desplazamientos
frecuentes del mismo en cumplimiento de sus funciones. Este Tribunal de Cuentas debe recordar
15 Las explicaciones aportadas por la CH en el trámite de alegaciones, en las que se indica que “el formato del acta que
utiliza este Organismo contempla dos momentos cronológicos ya que se configura como un acta de apertura y
adjudicación” y que “a lo largo del texto de la misma en todo momento se reconoce y se advierte que se trata de un
documento que recoge, de forma cronológica, los distintos pasos o hechos acaecidos desde la apertura de los sobres”,
no hacen sino confirmar que se han incluido en un único documento hechos correspondientes a sesiones diferentes y que
no fueron levantadas las actas preceptivas de calificación previstas en el artículo 81.3 del RGLCAP.
16 El hecho de que en la antefirma de las actas se aluda a que “se firma la presente por los arriba citados en
cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fechas anteriormente reseñados” no desvirtúa lo indicado, toda vez que existe un
acto único de firma, frente a la pluralidad de fechas reseñadas en las actas y ante la consignación explícita en su
encabezado del lugar y la fecha de la sesión de la que el acta da cuenta.
52 Tribunal de Cuentas
una vez más que la dilación en la resolución de los expedientes resta eficiencia a los
procedimientos y puede llegar a comprometer la más adecuada satisfacción de las necesidades
públicas que los contratos han de satisfacer. A su vez, en el expte. nº 567 no se formalizó la
resolución de adjudicación definitiva.
II.4.4.5. Por último, debe llamarse la atención sobre el hecho de que en los procedimientos
tramitados por la MCT, los documentos integrantes de los expedientes de contratación remitidos al
Tribunal de Cuentas adolecen en general de serios defectos formales pues incluyen datos erróneos
(singularmente fechas que no se corresponden con la realidad o incluidas por error o con erratas) y
documentos y certificados sin fechar, lo que evidencia una tramitación poco rigurosa de los
expedientes y pone en cuestión la integridad documental de los procedimientos.
Además, en los contratos de servicios tramitados por la Mancomunidad, la resolución de
adjudicación se produjo siempre fuera de plazo (exptes. nº 389, 781 y 780).
II.5. INCIDENCIAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
II.5.1. Contratos que han visto afectada su ejecución con modificaciones contractuales,
ampliaciones de plazos, prórrogas o suspensiones que han alterado de forma
sustancial el precio y los plazos de terminación inicialmente previstos
II.5.1.1. Una gran parte de los contratos de obras celebrados por los órganos y organismos del
MAGRAMA, así como algunos de servicios, han visto afectada su ejecución con retrasos y
modificaciones que han alterado tanto los costes como los plazos de terminación inicialmente
previstos. En algunos casos las modificaciones han tenido como objeto o como resultado una
minoración del gasto inicialmente previsto al suspenderse determinados trabajos o recortarse el
alcance de los mismos, debido a las restricciones presupuestarias operadas durante el periodo
fiscalizado. Sin embargo, han sido mayores, tanto en número como en cuantía, las modificaciones
contractuales que llevaron aparejados incrementos del coste de las obras.
Debe recordarse que el TRLCSP prevé la posibilidad de introducir modificaciones en los contratos
por razones de interés público en los supuestos previstos en los artículos 105 y siguientes y
siguiendo el procedimiento establecido. Sin embargo, un número significativo de modificaciones
incluyeron mejoras, adaptaciones a la normativa, o reformas que eran perfectamente previsibles o
incluso fáciles de poder ser conocidas en el momento de redactar los proyectos iniciales y, sin
embargo, no fueron incluidas en ellos. En este sentido, los proyectos incompletos o poco
exhaustivos exigieron la aprobación posterior de sucesivas modificaciones que acarrearon
incrementos en los costes que, en general, pudieron desvirtuar las bajas inicialmente conseguidas
en la licitación.
Cuestión igualmente importante es que estas modificaciones llevaron aparejados retrasos, en la
mayor parte de los casos desproporcionados, en la ejecución de las obras (prórrogas, ampliaciones
de plazo o suspensiones temporales), que podían haber resultado perjudiciales para el interés
social, al retrasar la entrega del bien al uso público.
II.5.1.2. Ya se ha hecho mención en el apartado II.2.3 del presente informe de fiscalización a la
existencia de incidencias relativas a la falta de planificación, coordinación administrativa y a
deficiencias técnicas en la elaboración de los grandes proyectos de infraestructuras que afectaron a
la ejecución de los exptes. nº 562, 214, 434, 670, 372, 679 y 380.
A esos supuestos de singular relevancia cabe ahora añadir los siguientes, que son ejemplificativos
de la tipología habitual de incidencias observadas en la ejecución de los contratos:
- Dentro del ámbito del MAGRAMA, en concreto en la DG del Agua, el expte. nº 655 tuvo como
objeto la Modificación del contrato de obras para el abastecimiento de aguas a los núcleos de
población inmediatos al acueducto Tajo-Segura (Cuenca). Las obras del contrato principal se
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 53
iniciaron en el mes de julio de 2007, con un plazo previsto de ejecución de 2 años, y debieron
finalizar en junio de 2009. Pero tras una sucesión de prórrogas, reajustes de anualidades,
suspensiones temporales de la obra por causas no imputables al contratista y modificados,
consecuencia algunos de ellos de cambios de trazados de carreteras, la obra terminó en
marzo de 2016, con siete años de retraso sobre los dos inicialmente previstos. Por su parte,
el expte. nº 39 tuvo por objeto la Modificación del contrato de obras del proyecto de Balsa de
Llano de Cadimo - Modernización de la zona regable del Guadalbullón, Jaén. Las obras del
contrato principal se iniciaron el 20 de junio de 2008 con un plazo de ejecución de 42 meses,
debiendo terminar el 22 de diciembre de 2011. Durante la ejecución surgieron problemas con
el procedimiento de expropiación y otras dificultades añadidas que dieron lugar a sucesivas
suspensiones de la obra, ampliaciones de plazo y modificados, de forma que en 2017, aún no
había sido comunicada al Tribunal de Cuentas la terminación de las obras, más de 5 años
después del plazo inicialmente previsto. Circunstancias similares concurren en el expte. nº
660, correspondiente a la Modificación del contrato de obras para la reposición de
infraestructuras hidráulicas en el Barranco del Valle Gran Rey (Isla de la Gomera), cuyo
contrato principal, con un plazo de ejecución de 18 meses, debía terminar el 12 de febrero de
2012 y tras su modificación y distintas suspensiones y ampliaciones de plazo, su terminación
se pospuso hasta el 15 de mayo de 2015, más de 3 años después del término inicialmente
previsto, sin que todavía en 2017, se haya acreditado ante este Tribunal de Cuentas la
finalización efectiva de las obras.
- En la CH del Guadalquivir, las obras correspondientes al contrato nº 325 retrasaron su inicio
en 4 meses (un 33% del plazo de ejecución previsto que era de 12 meses) por falta de
disponibilidad de los terrenos; las correspondientes al contrato nº 328, también con un plazo
de ejecución inicialmente previsto de 12 meses, debieron terminar el 23 de octubre de 2015,
pero tras sucesivas ampliaciones de plazo y la iniciación de la redacción de un modificado en
mayo de 2016, las obras fueron suspendidas primero temporalmente y luego de forma total,
hasta la aprobación del modificado que, en 2017, aún no había sido comunicado al Tribunal
de Cuentas; o el caso del expte. nº 329, cuyo objeto era la modernización de la zona regable
del bajo Guadalquivir (varios sectores), con un plazo de ejecución inicialmente previsto de 10
meses, afectado por una primera ampliación de plazo de 3 meses, y posteriormente una
segunda ampliación de 4 meses (en total 7 meses adicionales, sobre los 10 meses
inicialmente previstos) basado en la “afectación de la recogida de las cosechas por causas
meteorológicas”, circunstancia que, dado el objeto del contrato, debería haber estado prevista
desde un principio.
- Por parte de la CH del Guadiana, en el expte. nº 94 se procedió a llevar a cabo una
modificación del Proyecto de ordenación hidrológico ambiental del río Guadiana en Badajoz,
que, si bien no supuso un incremento de costes, si contuvo cambios esenciales sobre el
proyecto inicial, sin que las actuaciones, salvo una (que podría ser considerada fuerza mayor
o caso fortuito que hiciese imposible la realización de la prestación en los términos
inicialmente definidos) de las seis contempladas, reunieran los requisitos exigidos por el
artículo 107 del TRLCSP para habilitar el recurso a la modificación contractual.
- La CH del Segura prorrogó, en el expte. nº 227, por un plazo de 12 meses, los Trabajos de
carácter material, topográficos o cartográficos y de toma de datos previa para la revisión y
actualización de los datos sobre cánones y las características de los usos privativos de aguas
públicas en la cuenca del Segura. Sin embargo, transcurridos siete meses de la prórroga, la
CH acordó la suspensión temporal del contrato por 11 meses (desde el 1 de febrero de 2016
hasta el 31 de diciembre de 2016), debido a la situación económica del organismo para la
anualidad 2016 como consecuencia de las medidas de ajuste presupuestario. Idéntica
circunstancia se dio en el contrato nº 241 relativo a la Asistencia técnica de apoyo a las
actuaciones ordinarias de gestión del servicio de aguas subterráneas en la cuenca del
Segura. Debe a este respecto tenerse en cuenta que ambos contratos están muy vinculados
con el ejercicio de las competencias propias de la CH (este último se refiere explícitamente a
las tareas ordinarias de gestión) y su fundamento fue la falta de personal propio suficiente. En
54 Tribunal de Cuentas
esta tesitura cabe plantearse cómo pudo llevarse a efecto la gestión en estas áreas de la
Confederación durante los 11 meses en los que los contratos, que servían de apoyo para
suplir las carencias de personal, quedaron suspendidos por falta de crédito.
- En el caso de la CH del Tajo, el plazo inicialmente previsto para la ejecución del contrato nº
74, que era de 180 días, fue ampliado en 53 días adicionales (un 30% sobre el inicialmente
previsto), y en el contrato nº 52, que no contemplaba expresamente la realización de
modificaciones ni de prórrogas, se aprobó una ampliación de plazo, sin reajuste de
anualidades, que tuvo como efecto la prolongación del plazo de ejecución inicialmente
previsto en 3 meses adicionales.
- Por parte de la MCT, en el expte. nº 383, tras producirse una suspensión de las obras antes
de su inicio por falta de disponibilidad de los terrenos, se concedieron dos ampliaciones de
plazo por un total de 4 meses adicionales sobre los 12 meses inicialmente previstos, a los
que se sumaron otros dos meses más (en total 6 meses adicionales) hasta la terminación de
la obra, sin que la MCT haya acreditado, en relación con los dos últimos meses, que se
produjera una tercera ampliación o si estos derivaron de un retraso imputable al contratista,
en cuyo caso deberían haberse aplicado las penalidades previstas en el artículo 212 del
TRLCSP y recogidas en el apartado 27.1 del Cuadro de características del PCAP, de lo que
no hay constancia en el expediente.
En el expte. nº 375, las obras contratadas tenían un plazo previsto de ejecución de 12 meses.
Ya desde el inicio, la comprobación del replanteo se realizó con retraso sobre el plazo
máximo de un mes previsto. Las obras comenzaron el 7 de marzo de 2014, y terminado el
plazo de ejecución de 12 meses, únicamente se había ejecutado el 53% de la obra, lo que
llevó al contratista a solicitar una ampliación de plazo de 5 meses. Tras la apertura de un
expediente de resolución de incidencias surgidas en la ejecución de los contratos (artículo 97
del RGLCAP) en el que la dirección de la obra consideró que el retraso era imputable al
contratista, se formuló un nuevo programa de trabajos que fue aceptado por la MCT con
determinadas condiciones, concediendo una ampliación del plazo de 6 meses (1 mes más de
lo solicitado). Tras un retraso en el reinicio de las obras y tres ampliaciones de plazo
adicionales sucesivamente autorizadas, la obra terminó el 29 de julio de 2016, con 16 meses
de retraso sobre el plazo de 12 meses inicialmente previsto, y prolongándose por tanto
durante un total de 28 meses.
Un supuesto similar se dio en el expte. nº 376, en el que las obras comenzaron el 17 de
febrero de 2014 con un plazo de ejecución de 12 meses, y tras una modificación y una
primera ampliación del plazo por 7 meses y medio -considerada por parte de la empresa
encargada de la dirección, control y vigilancia de las obras imputable al contratista a
excepción de quince días- a las que siguieron otras cuatro ampliaciones adicionales cuya
justificación no ha sido acreditada en el expediente, y la cesión del contrato a otra empresa,
la obra finalizó el 31 de marzo de 2016, con un retraso de 13 meses sobre el plazo
inicialmente previsto.
También en el expte. nº 777 las obras tuvieron que suspenderse por más de un mes desde
su inicio, en el mismo acto de comprobación del replanteo por falta de disponibilidad de los
terrenos, al no contar con las actas de ocupación correspondientes. Posteriormente, tras dos
ampliaciones de plazo, la obra finalizó con otros 4,5 meses de retraso sobre el plazo inicial
previsto, que era de 11 meses.
Iguales circunstancias concurrieron en el expte. nº 382, en el que las obras también tuvieron
que suspenderse en el mismo acto de comprobación del replanteo por falta de disponibilidad
de los terrenos, al no contar con las actas de ocupación correspondientes, lo que supuso un
retraso de más de 2 meses en su inicio. Posteriormente, tras tres ampliaciones de plazo, la
obra finalizó con otros 2,5 meses de retraso sobre el plazo inicial previsto, que era de 12
meses.
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 55
Por último, en el expte. nº 402 el acta de comprobación del replanteo se levantó más de dos
meses después de haberse formalizado el contrato, incumpliendo lo previsto en el documento
de formalización, que estableció un plazo máximo de un mes para ello. En el curso de la
ejecución surgieron distintas incidencias que dieron lugar a una modificación del contrato,
varias ampliaciones de plazo, una cesión del contrato y una suspensión temporal de la
ejecución, de forma que, a finales de 2017, la MCT aún no había comunicado al Tribunal de
Cuentas la finalización de las obras, cuando la fecha inicial de terminación era el 16 de enero
de 2016.
II.5.1.3. Por todo ello, este Tribunal debe reclamar, por necesaria, una mayor diligencia en la
elaboración y supervisión de los proyectos de obras, de modo que comprendan todos y cada uno
de los elementos necesarios para su ejecución, evitando así, en lo posible, las modificaciones de
los contratos y exigiendo, cuando se deduzca que éstas se deben a defectos o imprevisiones
imputables a sus autores o supervisores, las correspondientes responsabilidades que establece la
legislación vigente.
II.5.2. Incidencias relativas al cumplimiento de los plazos contractuales y legales para la
recepción y trámites posteriores hasta la liquidación y pago de los contratos
- En el contrato nº 562 del MAGRAMA se produjo un retraso en la certificación final de la obra,
toda vez que habiéndose levantado el acta de recepción el 28 de junio de 2016, la
certificación final debió ser expedida antes del 28 de septiembre de 2016 (en el plazo de tres
meses que exige el artículo 235.1 del TRLCSP). Sin embargo, en diciembre de 2016 todavía
no había sido aprobada, indicando el MAGRAMA a solicitud de las aclaraciones pedidas por
el Tribunal de Cuentas, que en el ejercicio de 2016 no era posible su abono “debido a que en
la misma se produce un adicional sobre el presupuesto líquido vigente, que tiene que ir a
cargo de la retención de crédito cautelar efectuada en este contrato de obras; (…) así una
vez se abra el ejercicio presupuestario 2017 se procederá al pago de la certificación final para
posteriormente realizar la liquidación del contrato". En idéntica circunstancia se encuentra el
contrato nº 558, dando el MAGRAMA la misma explicación. Sin embargo, la introducción de
variaciones que lleven aparejadas un gasto adicional sobre el presupuesto vigente no
constituye por sí sola una causa de excepción del cumplimiento de los plazos para la
certificación final de la obra, ya que los mismos han de computarse desde la recepción de la
obra, con independencia de la aprobación de dichos importes adicionales que, de acuerdo
con el artículo 160 del RGLCAP, se irán incorporando a las relaciones valoradas mensuales y
deberán ser recogidas y abonadas en las certificaciones mensuales o con cargo al crédito
adicional del 10 por 100 a que alude el artículo 47.2 de la LGP, en la certificación final.
- En una circunstancia similar se encuentran los exptes. nº 6 y 7 de la CH del Duero si bien, en
este caso, el retraso está ligado a que la CH no llevó a cabo la oportuna retención del 10%
adicional en el momento de la adjudicación de las obras exigida por la LGP, tal y como se ha
indicado en el epígrafe II.4.4.2 del presente informe.
- En el contrato nº 78 de la CH del Guadiana, el acta de conformidad se produjo el 29 de
septiembre de 2015 cuando el contrato había finalizado el 28 de febrero de 2015, es decir
con seis meses de retraso sobre el plazo de un mes previsto por el artículo 222.2 del
TRLCSP, justificando la Confederación este retraso en la dispersión territorial de sus servicios
y en otras dificultades de gestión que, si bien pueden dar explicación al mismo, no eximen del
cumplimiento de la norma.
- Similar circunstancia acontece en el contrato nº 80 de la CH del Miño-Sil, cuya ejecución
finalizó el 31 de agosto de 2015 y el acta de conformidad con los servicios prestados se
formalizó el 21 de enero de 2016, con 3,5 meses de retraso sobre el plazo de un mes previsto
por el artículo 222.2 del TRLCSP.
56 Tribunal de Cuentas
- En el contrato nº 246 de la CH del Segura el plazo de ejecución finalizó el 8 de julio de 2015 y
por tanto el acta de conformidad con los servicios prestados tenía que haberse formalizado
antes del 8 de agosto de 2015. Sin embargo, la CH comunicó a este Tribunal que la misma
estaba programada para el 28 de enero de 2016, sin que hasta la fecha de aprobación del
presente informe le haya sido remitida. Por su parte, en el contrato nº 277 la CH no ha
formalizado el acta de recepción, indicando que "aunque no se ha firmado acta de recepción,
mensualmente el adjudicatario remitía las facturas de suministro eléctrico de cada uno de los
puntos de suministro y que eran firmadas de conformidad por los técnicos responsables de
cada instalación. (…) Es decir, aunque no se ha realizado el acto formal de recepción,
mensualmente los responsables técnicos daban una conformidad positiva al suministro
realizado por el adjudicatario en cada punto de suministro en el momento de tramitar el pago
de las facturas correspondientes. La propia naturaleza del suministro podría justificar que no
se realizara el acto formal de recepción, pues es claro que el adjudicatario cumplió con las
cláusulas del contrato", explicaciones que no eximen del cumplimiento de la obligación formal
establecida por el artículo 222.2 del TRLCSP.
- En los contratos nº 223 y 278 de la CH del Tajo no se procedió a formalizar el acta de
recepción a que obliga el artículo 222.2 del TRLCSP, sin que la mera afirmación de que “no
procede”, realizada sin más explicaciones en contestación al escrito de solicitud de
aclaraciones enviado por el Tribunal de Cuentas, o el hecho de tratarse de contratos para el
suministro de combustible y servicios postales, como invoca la CH en el trámite de
alegaciones, pueda constituir en ningún caso una exención del cumplimiento de la
mencionada obligación.
- Tampoco fue formalizada el acta de recepción en los contratos nº 32 y 33 de la CH del
Segura.
- En el contrato nº 383 de la MCT la obra finalizó el 31 de marzo de 2016 y, por tanto, el acta
de recepción tenía que haberse formalizado antes del 1 de mayo de 2016, indicando la MCT
que en el mes de noviembre de 2016 aún no estaba formalizada y sin que en la fecha de
aprobación del presente informe la misma haya sido remitida al Tribunal de Cuentas. En
idénticas circunstancias de retraso y falta de comunicación al Tribunal de Cuentas de las
actas de recepción se encuentran los exptes. nº 384, 411, 780 y 781 de la Mancomunidad.
También dentro del ámbito de la MCT, en el contrato nº 777 cuya ejecución había finalizado
el 10 de febrero de 2016 (aunque la MCT indica que, según el certificado de fin de obra del
director facultativo, finalizaron el 30 de junio de 2016, fecha que no coincide con la fecha de
terminación que se deduce del resto de la documentación que figura en el expediente como,
por ejemplo, que la última relación valorada fuera de 2 de febrero de 2016 y que se solicitara
representante de la Intervención para la recepción el 7 de marzo), en noviembre de 2016 no
había tenido lugar todavía la recepción de la obra. En este caso, esta omisión y consiguiente
retraso se produjeron porque durante la ejecución tuvo lugar una modificación contractual
consistente en la introducción de precios nuevos sin estar prevista en el PCAP y sin que se
dieran los requisitos tasados establecidos por el artículo 107.1 del TRLCSP. Ello dio lugar a
pagos parciales con arreglo a los nuevos precios sin haberse producido la preceptiva
fiscalización y así, el Interventor emitió el informe de omisión de fiscalización establecido por
el artículo 156 de la LGP. En este contexto, la aprobación del expediente que dio lugar a los
precios nuevos debía ser objeto de convalidación por el Consejo de Ministros, que es la razón
esgrimida por la MCT para justificar el retraso en la formalización de la recepción de las
obras.
II.5.3. Incidencias relativas a la prórroga de los contratos de servicio
II.5.3.1. El artículo 23 del TRLCSP contempla la posibilidad de que los contratos prevean una o
varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de
duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 57
cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. De acuerdo con el
artículo 303 del mismo texto legal, los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia
superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas
presupuestarias de las AAPP, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo
acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato,
incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o
conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
Siendo esta, por tanto, una práctica legal en los términos previstos por la normativa de aplicación,
debe no obstante llamarse la atención sobre el recurso excesivo a las prórrogas en los contratos de
servicios y muy especialmente en aquellos vinculados con el ejercicio de competencias propias de
los órganos. Como ya se ha señalado en el subapartado II.2.4.1 del presente informe, la
concatenación de prórrogas sucesivas, y la de estas con la licitación recurrente de las mismas
prestaciones, muchas veces adjudicadas año tras año a las mismas empresas, si bien asegura la
prestación del servicio en condiciones ya conocidas para los gestores, puede llegar a generar una
fuerte dependencia de los contratistas y, por ende, a constituir un factor limitativo de la
concurrencia.
Ejemplo revelador de este riesgo es el que ofrece el expte. nº 144 del MAGRAMA. Se trata de la
prórroga para el contrato de Servicio de operatividad del buque “Vizconde de Eza”, cuyo objeto es
el mantenimiento integral de la operatividad y funcionalidad del referido buque. Pues bien, desde su
entrada en servicio en 2001, y de forma ininterrumpida durante 14 ejercicios económicos hasta la
presente prórroga, se ha llevado a cabo la prestación del servicio a través de la misma empresa
mediante la adjudicación sucesiva y concatenada de 9 contratos y la aprobación de 10 prórrogas
correspondientes a los anteriores, por un importe superior a los 11 millones de euros. Finalizada la
prórroga correspondiente a este expte. nº 144, se adjudicó el 2 de septiembre de 2015 un nuevo
contrato (el décimo) a la misma empresa, por otro año de duración, igualmente prorrogable por otro
año más, por un importe de 3,3 millones de euros, a añadir a los más de 11 millones señalados con
anterioridad.
II.5.3.2. En otro orden de cosas, a la práctica habitual de autorizar las prórrogas de una sola vez
por los tiempos máximos contractualmente establecidos, se añaden los casos en los que las
prórrogas se han sucedido una tras otra, hasta agotar dichos máximos establecidos como en el
contrato nº 714 del MAGRAMA, en el que se concatenaron tres prórrogas sucesivas hasta agotar el
máximo contractualmente previsto, o el contrato nº 44 del OAPN que encadenó dos prórrogas
hasta agotar el máximo previsto.
II.5.3.3. Por otra parte, en la prórroga correspondiente al expte. nº 506 del MAGRAMA, no se hizo
constar inicialmente en el expediente la documentación acreditativa de que el adjudicatario se
encontraba al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo
que fue oportunamente puesto de manifiesto por la Abogacía del Estado que recordó que, antes de
dictarse la resolución administrativa correspondiente, debe comprobarse el cumplimiento por parte
del contratista, de todos los requisitos exigidos en la correspondiente licitación inicial. Por otra
parte, la prórroga fue acordada por una duración de dos años. Al tratarse de un contrato para el
traslado de mobiliario, enseres y documentación en las dependencias del MAGRAMA, la prórroga
incumplía las limitaciones temporales que para este tipo de contratos fijó la Instrucción de la
Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas en materia de centralización de contratos,
de 5 de julio de 2013, que recogía un elenco de contratos susceptibles de ser objeto de
centralización (entre ellos el transporte de mobiliario), cuya duración no podría exceder de un año
con una prórroga máxima de otro año. El MAGRAMA consideró que al haber sido celebrado el
contrato principal con anterioridad a la entrada en vigor de la Instrucción, la limitación no le era
aplicable. Ciertamente la Instrucción no era de aplicación en cuanto al plazo de ejecución previsto
en el contrato principal (que era de cuatro años), pero toda vez que la prórroga ya fue acordada
bajo el periodo de vigencia de la referida Instrucción, debió quedar limitada al plazo máximo de un
año señalado por la misma. También en el expte. nº 144 del MAGRAMA puso de manifiesto el
58 Tribunal de Cuentas
Abogado del Estado la necesidad de comprobar que el contratista seguía cumpliendo todos los
requisitos exigidos en la correspondiente licitación inicial antes de la formalización de la prórroga17.
II.5.3.4. Por su parte, en el caso de la MCT, ya se ha indicado en el epígrafe II.2.2.2 del presente
informe la práctica irregular de incluir en la formalización de los contratos prórrogas no previstas en
los pliegos lo que, además de vulnerar las reglas de cálculo del valor estimado de los contratos
pudo significar la indebida alteración de las condiciones de licitación, tras la adjudicación, a la hora
de formalizar el contrato, si bien la Mancomunidad ha informado a este Tribunal de Cuentas que a
partir de 2014, tras la puesta en práctica en el organismo de la modalidad de fiscalización previa, se
ha dejado de llevar a cabo esta práctica.
II.5.4. Otras incidencias en la ejecución de los contratos
- Ya se han señalado en el epígrafe II.5.1.2 del presente informe las consecuencias en forma
de retrasos en la ejecución que surgieron en relación con la Modificación del contrato de
obras del proyecto de Balsa de Llano de Cadimo - Modernización de la zona regable del
Guadalbullón, Jaén (expte. nº 39). A ello debe añadirse que en dos ocasiones consecutivas,
antes de aprobarse definitivamente la modificación, fue devuelto el expediente por la
Intervención Delegada, sin fiscalización favorable. Comparando el proyecto de modificación y
su presupuesto con las certificaciones ya expedidas relativas a la obra principal, advirtió la
Intervención que ya habían sido certificadas partidas correspondientes al proyecto
modificado, aún no aprobado, correspondientes por tanto, a obra ejecutada sin la previa
aprobación y fiscalización preceptivas. Por parte de la DG del Agua se puso de manifiesto
que los precios aplicados a las unidades de obra certificadas se ajustaron en todo caso a los
precios del proyecto original, razón que pudo determinar que a la postre la Intervención
fiscalizara el modificado de conformidad, pero que no justifica que la ejecución del modificado
se llevara a cabo, en parte, con anterioridad a su aprobación y fiscalización.
- El contrato nº 8 de la CH del Duero fue formalizado el 17 de enero de 2014, pero el acta de
comprobación del replanteo no tuvo lugar hasta el 12 de noviembre de 2014, 10 meses
después, con un retraso de 9 meses sobre el plazo legalmente previsto para ello (un mes
según el artículo 229 del TRLCSP). A pesar de este retraso sustancial, las obras, que tenían
un plazo de ejecución de 18 meses, finalizaron el 31 de diciembre de 2015, habiendo
transcurrido tan solo 13 meses, de los 18 previstos. En el expediente no constan las causas
de la demora en el inicio de las obras, ni tampoco las de la reducción del plazo de ejecución,
circunstancia que permite sustentar la duda razonable de que los trabajos pudieron haber
empezado antes de llevarse a cabo la comprobación del replanteo.
- En el caso de las obras correspondientes al expte. nº 344 del OAPN, se levantó un acta
negativa de comprobación del replanteo el 15 de octubre de 2014, al no disponerse de la
preceptiva licencia de obras, aplazándose el comienzo de la obra hasta su subsanación,
hecho que se produjo a los pocos días, levantándose la oportuna acta de comprobación el 27
de octubre de 2014.
- El contrato nº 503 de la CH del Guadiana, cuyo objeto era la realización de Trabajos para la
revisión del Plan Hidrológico de cuenca de la demarcación hidrográfica del Guadiana, tenía
un plazo de ejecución previsto de 18 meses que se inició el 27 de noviembre de 2014. No
obstante, los trabajos se interrumpieron 8 meses después, el 31 de julio de 2015,
presentando la empresa adjudicataria concurso voluntario de acreedores el 21 de septiembre
de 2015, que fue aprobado el 20 de enero de 2016. El 14 de junio de 2016, una vez
transcurrido el plazo teórico de finalización del contrato (26 de mayo de 2016) fue resuelto el
contrato por la Confederación. Los trabajos objeto del contrato se dividían en seis
actividades, que en el momento de interrupción de los trabajos se habían ejecutado en
17 La DG de Servicios del MAPAMA señala en sus alegaciones que desde el año 2016 ya se está incorporando esta
documentación al expediente de prórroga.
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 59
distinto porcentaje según se refleja en el "Informe sobre daños y perjuicios al organismo de
cuenca como consecuencia de la resolución del contrato", de fecha 6 de septiembre de 2016,
evacuado por los servicios de la CH. Dichos daños y perjuicios se resumen básicamente en la
carga de trabajo adicional del personal de oficina del organismo, sin que se cuantificaran
económicamente en el informe. Con independencia de esta circunstancia debe advertirse,
como ya se ha indicado en el epígrafe II.2.4.1.3 del presente informe, que este contrato
estaba estrechamente vinculado con el ejercicio de las competencias propias de la CH y el
fundamento que justificó su celebración fue la falta de personal propio suficiente para llevar a
cabo las tareas contratadas. En esta tesitura, resulta contradictorio con esta fundamentación
que fuera el personal propio de la Confederación el que, durante los 10 meses en los que el
contrato que servía de apoyo para suplir las carencias de personal dejó de ejecutarse por las
circunstancias expuestas, pudiera efectivamente llevar a cabo los trabajos en cuestión.
- En el contrato nº 239 de la CH del Miño-Sil, habiendo tenido lugar la adjudicación del contrato
el 10 de abril de 2014 y levantada el acta de comprobación del replanteo el 6 de junio de
2014, fue dictado por un Juzgado de lo Mercantil auto de concurso ordinario de acreedores
de la empresa adjudicataria. Unos días más tarde, el 7 de agosto de 2014, la empresa solicitó
a la CH autorización para la cesión del contrato, que fue concedida, dándose la circunstancia
de que la misma se hizo en favor de una empresa que había sido licitadora en el
procedimiento abierto y no había resultado adjudicataria al haber sido excluida por baja
temeraria. Sin perjuicio de que esta es una posibilidad no prohibida por el TRLCSP siempre
que se den los requisitos establecidos en su artículo 226- y que en sí misma no constituye
una irregularidad, deben extremarse las cautelas sobre este tipo de prácticas para evitar que
de forma indirecta pueda producirse una alteración no deseada de los resultados de los
procedimientos de adjudicación, a la vez que este tipo de situaciones debe alertar sobre la
importancia de llevar a cabo de la forma más adecuada la fijación del precio del contrato, la
evaluación de la solvencia de las licitadoras y la valoración de las ofertas.
- El expte. nº 382 de la MCT tenía como objeto la realización de unas obras cuyo plazo de
ejecución previsto era de 12 meses con un importe de adjudicación de 2.896.294,98 euros.
En el documento de aprobación del expediente de fecha 13 de diciembre de 2013, se
estableció que el gasto generado se imputaría al ejercicio 2015 y así se hizo también constar
en el PCAP. Sin embargo, la adjudicación del contrato tuvo lugar el 19 de junio de 2014, la
formalización el 31 de julio de 2014, y las obras se iniciaron en septiembre de 2014,
estableciendo el PCAP la posibilidad de realizar abonos a cuenta (máximo el 30% del importe
total del contrato) para operaciones preparatorias y acopio de materiales. En este contexto
resulta notoria la necesidad de haber expedido el oportuno certificado de existencia de crédito
para su disposición en el curso del ejercicio de 2014, lo que debió haberse hecho en la fase
preparatoria del expediente, como ordena el artículo 109.3 del TRLCSP. Solicitado
expresamente este documento por este Tribunal, no ha sido remitido por la MCT y por tanto
no ha sido acreditada su expedición. En cambio, han sido remitidos sendos documentos
contables “AD” de autorización y compromiso de gasto, fechados ambos el 18 de marzo de
2014, por importe de 400.000 y 300.000 euros respectivamente, un posterior documento “AD”
de anulación de los anteriores (por importe de 700.000 euros), fechado el 31 de diciembre de
2014 (último día del ejercicio), y un posterior documento “AD” de fecha 18 de febrero de 2015
por el importe total de adjudicación, es decir, 2.896.294,98 euros. Con independencia de la
irregular gestión del gasto en este expediente que revela lo anteriormente expuesto, no ha
quedado acreditado con cargo a qué crédito presupuestario han sido abonados los gastos
generados en 2014 como los abonos a cuenta para operaciones preparatorias y acopio de
materiales previstos en el PCAP.
II.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA ESTABLECIDAS
POR LA NORMATIVA APLICABLE EN EL PERIODO FISCALIZADO
El artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, dispone la publicidad obligatoria de la información relativa a los actos de
60 Tribunal de Cuentas
gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria y en particular, en su letra a),
de lo siguiente: Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y
de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los
que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la
identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de
publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la
información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Asimismo, se
publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos
adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del
sector público.
Debe tenerse presente que las disposiciones del Título I sobre “Transparencia de la actividad
pública” de dicha Ley, entraron en vigor el 10 de diciembre de 2014, siendo por tanto de aplicación
a un periodo limitado del ámbito temporal de la presente fiscalización en lo que se refiere a la fase
de preparación y adjudicación de los contratos.
No obstante, se ha observado el normal cumplimiento general de este precepto, si bien, en algún
caso se ha podido encontrar alguna dificultad en el acceso a concretos documentos de los
expedientes a través del Portal de la Transparencia o de la Plataforma de Contratación del Sector
Público (con más frecuencia en el caso de expedientes de la CH del Ebro y de la CH del Segura),
lo que podría deberse a razones de accesibilidad o compatibilidad técnica, sin que, por su alcance
y relevancia, puedan considerarse por sí solos incumplimientos de las obligaciones legales
establecidas a este respecto, y sin perjuicio de las concretas irregularidades e incumplimientos del
TRLCSP que afectan a los principios generales de publicidad y transparencia, como principios de la
contratación pública, señaladas a lo largo del presente informe.
II.7. CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA
IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, EN TODO AQUELLO EN QUE LO
DISPUESTO EN DICHA NORMA PUDIERA TENER RELACIÓN CON EL OBJETO DE LAS
ACTUACIONES FISCALIZADORAS
II.7.1. Ha sido generalizada la omisión en los PCAP de cláusulas que contemplen la preferencia en
la adjudicación de los contratos a favor de las proposiciones presentadas por empresas que, en el
momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, incluyan medidas tendentes a promover la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres siempre que estas proposiciones igualen en sus
términos a las más ventajosas, según lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Es el caso de los exptes.
nº 340, 557, 558, 560, 562, 563, 715 y 744 (MAGRAMA); 55, 424, 517, 609, 613, 654, 667 y 716
(AEMET); 344 y 345 (OAPN); 861 (CH del Cantábrico); 6, 7, 8, 167, 218, 256 y 399 (CH del Duero);
207, 372, 500, 679 y 680 (CH del Ebro); 72, 73, 159, 180, 228, 232, 233, 234, 253, 325, 328, 329,
356, 427, 430, 431, 434 y 670 (CH del Guadalquivir); 78 (CH del Guadiana); 80, 87, 95, 239 y 290
(CH del Miño-Sil); 227, 277 y 291 (CH del Segura); 52, 53, 140, 223, 278, 567 y 564 (CH del Tajo);
375, 376, 380, 382, 383, 384, 386, 389, 402, 411, 777, 780, 781 y 784 (MCT).
La omisión de este tipo de cláusulas no constituye una vulneración de la legalidad, ya que se trata
de una posibilidad prevista con carácter potestativo por la propia Ley; sin embargo, este Tribunal de
Cuentas ha venido considerando recomendable su inclusión en los PCAP.
II.7.2. Por otra parte, se ha comprobado en la presente fiscalización que la composición de las
mesas de contratación de todos los órganos de contratación ha respetado durante el periodo
fiscalizado el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, a excepción de la Mesa de
la MCT, cuya composición en las reuniones en las que fueron aprobadas las propuestas de
adjudicación de los contratos fiscalizados fue siempre al 100% masculina (artículo 54 y disposición
adicional primera de la referida Ley Orgánica 3/2007).
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 61
II.7.3. Igualmente se ha comprobado que las personas titulares de los órganos de contratación,
intervinientes con competencia decisoria en los expedientes fiscalizados (todos ellos órganos
superiores y directivos del Ministerio y de los organismos fiscalizados), han sido 17 hombres y 2
mujeres en el momento de la adjudicación de los contratos (2014), siendo en la fecha de
aprobación del presente informe de fiscalización 15 hombres y 4 mujeres.
II.8. CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
EFECTUADAS EN INFORMES APROBADOS EN AÑOS ANTERIORES Y EN LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN,
APLICABLES A LOS ÓRGANOS Y ORGANISMOS FISCALIZADOS
Si bien se observa un avance cuantitativo en el grado de cumplimiento de las recomendaciones
formuladas por este Tribunal de Cuentas en informes de fiscalización de contratos anteriores, así
como de las correspondientes resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las
relaciones con el Tribunal de Cuentas, lo cierto es que dichas recomendaciones siguen en la mayor
parte de los casos vigentes desde el punto de vista cualitativo, especialmente en lo concerniente a
los siguientes aspectos:
- Remisión en los términos y plazos legales al Tribunal de Cuentas, de los extractos de los
expedientes de contratación y en particular de las incidencias producidas en el curso de la
contratación.
- Concreción de los medios de acreditación de la solvencia para las empresas no españolas de
Estados miembros de la Unión Europea.
- Refuerzo de las medidas de seguimiento en la ejecución de la obra pública con el objetivo de
evitar retrasos (en los plazos de ejecución, de recepción y liquidación de los contratos) y
desviaciones económicas.
- Aseguramiento de que las valoraciones de las ofertas llevadas a cabo por las mesas de
contratación no sean la mera constatación de unas tablas de puntuaciones, sino que se
acompañen de la debida y suficiente motivación de los criterios de valoración aplicados para
otorgar dichas puntuaciones, apoyándose cuando sea preciso, en los informes técnicos
necesarios debidamente motivados a tal efecto, de los que debe quedar constancia en los
expedientes.
- En los contratos de servicios que supongan alguna intervención en el ejercicio ordinario de
competencias administrativas, evitación del ejercicio de potestades administrativas por parte
de los trabajadores de empresas contratistas debido a las carencias de medios personales
propios por parte de la Administración.
- Retención del 1 por 100 cultural en el presupuesto en los contratos de obras que reúnan los
requisitos para ello.
- Cumplimiento riguroso de las fases de planificación previas a la contratación para evitar
urgencias innecesarias en la tramitación de los procedimientos y sobrecostes.
- Mejora de los PCAP para recoger con el detalle, garantía suficiente y la precisión que exige el
artículo 94 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
el modo en que el órgano de contratación ha de llevar a cabo la supervisión de la actuación
del contratista en el desarrollo de la ejecución del contrato sin que, a estos efectos, pueda
considerarse suficiente la mera designación de una persona como responsable del contrato.
- Establecimiento de mecanismos de seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones
efectuadas en materia de contratación por el Tribunal de Cuentas en sus informes y por la
Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
62 Tribunal de Cuentas
- Justificación suficiente del recurso al procedimiento negociado sin publicidad y negociación
efectiva de las condiciones del contrato, para lo cual se requiere el establecimiento claro y
expreso en los pliegos de los aspectos técnicos o económicos sobre los que ha de versar la
negociación.
- Fomento del establecimiento de condiciones especiales de ejecución con el fin de promover
la igualdad entre mujeres y hombres en consideración de las previsiones contenidas en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Pueden constatarse estas circunstancias mediante la comparación de las conclusiones y
recomendaciones del presente informe de fiscalización con las del Informe de fiscalización de la
contratación celebrada durante los ejercicios 2010 y 2011 por las Entidades Estatales que, de
acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, tienen la consideración de Administraciones
Públicas, aprobado el 23 de diciembre de 2013, y su correspondiente Resolución de 8 de abril de
2014, aprobada por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de
Cuentas, con las del Informe de fiscalización relativo a la contratación del sector público estatal
celebrada durante el ejercicio 2012, aprobado el 20 de diciembre de 2014 y su correspondiente
Resolución de 29 de junio de 2015, aprobada por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las
relaciones con el Tribunal de Cuentas, o con las del Informe de Fiscalización de la contratación
celebrada en 2013 por los ministerios, organismos y otros entes dependientes del área de la
Administración Económica del Estado, aprobado el 22 de julio de 2016, y su correspondiente
Resolución de 9 de febrero de 2017, aprobada por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las
relaciones con el Tribunal de Cuentas.
CONCLUSIONES III.
Se exponen a continuación las conclusiones más significativas deducidas de los resultados de la
fiscalización.
III.1. En relación con el cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de
documentación al Tribunal de Cuentas
III.1.1. Con carácter general el MAGRAMA y sus organismos dependientes han cumplido con la
obligación formal de remisión al Tribunal de Cuentas de sus relaciones certificadas de contratos en
cumplimiento del artículo 40.2 de la LFTCU (subapartado II.1, epígrafe II.1.2).
III.1.2. Sin embargo, no han sido remitidos de oficio algunos expedientes de contratos que
figuraban incluidos en las relaciones certificadas y que eran de remisión obligatoria conforme al
artículo 29.1 del TRLCSP y por tanto han debido ser expresamente reclamados por este Tribunal
(subapartado II.1, epígrafe II.1.2).
III.1.3. También se han observado deficiencias en la remisión al Tribunal de Cuentas de la
información sobre las incidencias producidas en el curso de la contratación a la que se refiere el
artículo 29.2 del TRLCSP (las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de
precio e importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos), produciéndose
en algunos casos incumplimientos reiterados y significativos de esta obligación, al no remitirse de
oficio la documentación dentro de los plazos legalmente señalados para ello, singularmente por
parte de la DG del Agua, la DG de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, la AEMET, la CH del
Segura y la MCT (subapartado II.1, epígrafe II.1.3).
III.2. En relación con la fase de preparación de los contratos
III.2.1. Con carácter general, en los expedientes de contratación fiscalizados la explicación de la
necesidad de la contratación se ha limitado a la realización de una manifestación declarativa de
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 63
dicha necesidad ligándola a una descripción del objeto del contrato, sin que se hayan elaborado
informes razonados específicos sobre la extensión de las necesidades a cubrir ni sobre la
idoneidad del contenido del contrato para satisfacerlas, en los términos y con el rigor que exigen los
artículos 22.1 y 109.1 del TRLCSP en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal
(subapartado II.2.1).
III.2.2. En un significativo número de contratos adjudicados por procedimiento abierto (53 contratos
sobre un total de 86 fiscalizados), se produjeron bajas que oscilaron entre el 30% y el 60% del
presupuesto de licitación, lo que resulta indicativo de que no se ha llevado a cabo una correcta
estimación de los presupuestos o que esta se ha realizado sin ajustarse a los precios de mercado,
como exigen los artículos 87.1 y 88.2 del TRLCSP. En este sentido, no se ha acreditado la
realización en la fase preparatoria de los contratos, de informes económicos, estudios de costes o
estudios de mercado específicos que avalaran razonadamente los importes presupuestados
(subapartado II.2.2).
III.2.3. La MCT ha hecho un cálculo incorrecto del valor estimado de algunos de sus contratos, al
haber omitido la existencia de modificaciones y de prórrogas a la hora de realizar dicho cálculo, lo
que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 88.1 del TRLCSP (subapartado II.2.2, epígrafe II.2.2.2
in fine).
III.2.4. En la realización de los grandes proyectos de obras de infraestructuras -que llevaron
aparejadas importantes inversiones a lo largo de periodos de tiempo prolongados- se ha
observado, con excesiva frecuencia, que la existencia de defectos o carencias en los proyectos
iniciales, la falta de previsión, la descoordinación entre Administraciones, la ausencia de informes o
actuaciones preceptivas o la imprevisión acerca del resultado de dichas actuaciones, han
ocasionado alteraciones sustantivas en cuanto a su ritmo de ejecución, a su coste final y a su
rentabilidad social en términos de satisfacción del interés público, al que deben responder
(subapartado II.2.3).
III.2.5. En algunos contratos de servicios que tuvieron por objeto el apoyo o la asistencia a los
órganos de gestión en el ejercicio ordinario de sus competencias se incluyó en los pliegos la
realización de actividades que podrían formar parte intrínseca y sustantiva de procedimientos
administrativos que comportan el ejercicio de potestades administrativas, lo que no se acomoda al
artículo 301 del TRLCSP y al artículo 9.2 del EBEP (subapartado II.2.4.1).
III.2.6. En algunos casos no fue adecuadamente definida la naturaleza del objeto del contrato, lo
que pudo ser causa de una incorrecta elección del procedimiento de adjudicación (así en el caso de
los contratos mixtos celebrados por la AEMET), o de un inadecuado recurso a la licitación en
supuestos en los que se perseguía la financiación de actividades que debieron ser llevadas a cabo
a través de un convenio de colaboración, o a través de una subvención concedida con arreglo a la
Ley General de Subvenciones (así en el caso de la DG de Sostenibilidad de la Costa y del Mar)
(subapartados II.2.4.2 y II.2.4.3).
III.2.7. Los procedimientos abiertos han tenido un único criterio de adjudicación (el precio) o,
cuando se han incorporado otros criterios de valoración adicionales, estos han tenido como máximo
una ponderación del 20% sobre el total (constituyendo el criterio precio el 80% restante), en
aplicación de la Instrucción de 22 de mayo de 2012 de la Subsecretaría del MAGRAMA sobre
medidas de austeridad y racionalización del gasto del Departamento, vigente durante el periodo
fiscalizado. El empleo de esta fórmula ha supuesto que las ofertas más baratas han sido
normalmente las adjudicatarias de los contratos. Sin embargo, en el caso de contratos que han
requerido el empleo de tecnología especialmente avanzada, o cuyo objeto ha requerido una
ejecución particularmente compleja, o han podido tener un impacto significativo en el medio
ambiente (que son muchos y de gran importancia económica dentro del ámbito del MAGRAMA y
sus organismos), no han sido tenidos en cuenta otros criterios técnicos de valoración, o lo han sido
con carácter muy poco significativo e incluso residual (hasta un máximo del 20% de la valoración
64 Tribunal de Cuentas
total, conjuntamente con otros posibles criterios a valorar), dejando sin contenido las previsiones
que, a este respecto establece el artículo 150, apartado 3, del TRLCSP (subapartado II.2.5.1).
III.2.8. En algunos expedientes tramitados mediante procedimiento negociado sin publicidad por los
órganos del MAGRAMA, por la CH del Guadalquivir y por el OAPN, la invocación de las causas
habilitantes para recurrir a esta forma de adjudicación ha resultado excesivamente genérica, o se
ha limitado a la mera cita del precepto pertinente, sin motivar ni acreditar de forma suficiente la
concurrencia efectiva de la causa invocada (subapartado II.2.5.2).
III.2.9. Por parte de algunas Confederaciones Hidrográficas (Ebro, Tajo, Guadalquivir, Miño-Sil), se
ha utilizado de forma inadecuada el recurso a la tramitación urgente (artículo 112 del TRLCSP) y de
emergencia (artículo 113 del TRLCSP) de los expedientes, al no haber quedado acreditada en un
significativo número de casos la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para ello
(subapartados II.2.5.3 y II.2.5.4).
III.2.10. Se ha producido el traspaso de algunos expedientes de obras entre la DG del Agua
(Secretaría de Estado de Medio Ambiente) y algunas Confederaciones Hidrográficas y así, un
mismo proyecto de infraestructuras, con varias licitaciones y modificaciones, ha podido ser
tramitado en sus distintas fases de forma combinada por los órganos del MAGRAMA, y por los
órganos de las Confederaciones. Cuando se ha dado alguna explicación a esta práctica en los
expedientes se han invocado insuficiencias de crédito por parte del órgano originariamente
competente (y una correlativa y necesaria existencia de crédito en el órgano que procede a la
licitación), lo que revelaría que la planificación presupuestaria a nivel del Departamento y sus
organismos dependientes en conjunto, podría no haber sido la más adecuada, y permite cuestionar
el reparto competencial existente en el ejercicio de sus atribuciones entre la DG del Agua y las
Confederaciones Hidrográficas pues, dependiendo exclusivamente de la mayor o menor
disposición de créditos presupuestarios, dicha competencia habría sido ejercida por una u otras
(subapartado II.2.6).
III.2.11. En algunos expedientes de contratos de obras celebrados por la CH del Guadalquivir, por
la CH del Miño-Sil y por la CH del Tajo, que reunían los requisitos para ello, no ha sido acreditada
la inclusión de la partida equivalente, al menos, al 1 por 100 de los fondos de aportación estatal del
presupuesto de la obra que establece con carácter preceptivo el artículo 68 de la Ley 16/1985, de
25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, para financiar trabajos de conservación o
enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística (partida
conocida como el 1% cultural) (subapartado II.2.7).
III.2.12. Por último, se han observado algunas deficiencias en la fase preparatoria de los contratos
que afectaron a la coherencia de los pliegos, a la cronología lógica del procedimiento legalmente
establecida, o a la ausencia de la retención preceptiva adicional que la LGP señala en su artículo
47.2 para los contratos plurianuales. Estas deficiencias se han advertido en expedientes tramitados
por la AEMET, el OAPN y la MCT (subapartado II.2.8).
III.3. En relación con el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y
de los pliegos de prescripciones técnicas
III.3.1. En algunos de los contratos fiscalizados celebrados por la CH del Duero, por la CH del Ebro
y por la MCT, se han advertido distintas incidencias relativas al establecimiento de los criterios de
valoración de las ofertas que pudieron afectar a los principios de objetividad, transparencia e
igualdad de los licitadores que informan la contratación pública, observándose también algunas
irregularidades que pudieron afectar al procedimiento en el caso de la AEMET, la CH del Duero y la
MCT (subapartados II.3.1 y II.3.5).
III.3.2. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) exigieron como medio
acreditativo de la solvencia técnica, económica y financiera de los licitadores, en los supuestos
legalmente procedentes, estar en posesión de una determinada clasificación. Sin embargo, en un
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 65
número significativo de expedientes (AEMET, OAPN, CH del Ebro, CH del Guadiana, CH del Miño-
Sil, CH del Tajo y MCT), no se concretaron los medios de acreditación de la solvencia para las
empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, toda vez que no les resultaba
exigible aportar clasificación, de acuerdo con el artículo 66 del TRLCSP (subapartado II.3.2).
III.3.3. No existe un criterio común a los distintos órganos de contratación del MAGRAMA y de sus
organismos adscritos para incorporar en los pliegos de los contratos la exigencia de requisitos de
solvencia técnica de los empresarios asociados a la gestión del medioambiente (artículos 76.d), 78
f) y 81 del TRLCSP), a pesar de la muy intensa vinculación medioambiental del ámbito objetivo de
actuación de todos ellos a través de la contratación y de la consustancial implicación del
MAGRAMA con las políticas medioambientales (subapartado II.3.3).
III.3.4. En un gran número de casos (31 expedientes), los PCAP no han recogido con detalle y
garantía suficientes el modo en que el órgano de contratación ha de llevar a cabo la supervisión de
la actuación del contratista en el desarrollo de la ejecución del contrato. La inclusión de este tipo de
cláusulas en los PCAP con la precisión que requiere el artículo 94 del RGLCAP tiene como
finalidad asegurar el adecuado cumplimiento de las prescripciones del contrato mediante el
ejercicio de las potestades administrativas de dirección, inspección y control que confiere al órgano
de contratación nuestro ordenamiento jurídico, evitando con su adecuada definición y posterior
desempeño, muchas de las incidencias que pueden surgir a lo largo de la ejecución del contrato
(subapartado II.3.4).
III.4. En relación con el cumplimiento de los requisitos legales en las fases de adjudicación y
formalización de los contratos
III.4.1. En algunos de los contratos fiscalizados celebrados por la DG de Sostenibilidad de la Costa
y del Mar, la DG del Agua, la AEMET, el OAPN, la CH del Duero, la CH del Segura, la CH del Ebro,
la CH del Tajo y la MCT, se han advertido distintos tipos de incumplimientos e incidencias
producidos en la fase de valoración y adjudicación de los procedimientos abiertos, así como en los
procedimientos negociados, que pudieron afectar a los principios de objetividad, transparencia e
igualdad de los licitadores que informan la contratación pública (subapartados II.4.1, II.4.2 y II.4.4).
III.4.2. En la mayor parte de los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado no se
han negociado las condiciones del contrato con las empresas invitadas a presentar ofertas, en
contra de lo establecido por los artículos 169.1 y 178 del TRLCSP, admitiéndose, sin más, las
ofertas presentadas por los licitadores (subapartado II.4.2).
III.4.3. Se ha producido un incorrecto afianzamiento de distintos contratos adjudicados por la CH
del Duero, la CH del Guadiana, la MCT y la AEMET (subapartado II.4.3).
III.4.4. La CH del Ebro ha omitido la expedición de actas que la legislación vigente configura como
preceptivas en la tramitación de los procedimientos de adjudicación y, en las efectivamente
elaboradas y aprobadas, no se ha ajustado a la regulación aplicable, al acumular en un único
documento referencias a actos que tuvieron lugar en diversos momentos con posterioridad al que
debe ser considerado como fecha de un acta, que es la que figura en su encabezado. Por su parte,
en los procedimientos tramitados por la MCT, los documentos integrantes de los expedientes de
contratación remitidos al Tribunal de Cuentas adolecen en general de serios defectos formales
pues incluyen datos erróneos así como documentos y certificados sin fechar. Estas actuaciones
reflejan una tramitación deficiente de los expedientes por parte de la CH del Ebro y la MCT y pone
en cuestión la integridad documental de los procedimientos (subapartado II.4.4).
III.4.5. En los dos contratos fiscalizados que habían sido adjudicados por procedimiento negociado
sin publicidad por la AEMET se ha observado una excesiva duración de su tramitación, lo que resta
eficiencia a los procedimientos (subapartado II.4.4).
66 Tribunal de Cuentas
III.4.6. La CH del Duero admitió a trámite, en dos de los siete expedientes fiscalizados, ofertas
presentadas fuera de plazo (subapartado II.4.4).
III.5. En relación con la ejecución de los contratos
III.5.1. Una gran parte de los contratos de obras celebrados por los órganos y organismos del
MAGRAMA, así como algunos de servicios, han visto afectada su ejecución con retrasos,
incidencias y modificaciones que han alterado tanto los costes como los plazos de terminación
inicialmente previstos. En algunos casos, las modificaciones han tenido como objeto o como
resultado una minoración del gasto inicialmente previsto al suspenderse determinados trabajos o
recortarse el alcance de los mismos, debido a las restricciones presupuestarias operadas durante
el periodo fiscalizado. Sin embargo, han sido mayores, tanto en número como en cuantía, las
modificaciones contractuales que llevaron aparejados incrementos del coste de las obras
(subapartados II.5.1 y II.5.4).
III.5.2. Un número significativo de modificaciones incluyeron mejoras, adaptaciones a la normativa,
o reformas que eran perfectamente previsibles o incluso fáciles de poder ser conocidas en el
momento de redactar los proyectos iniciales y sin embargo no fueron incluidas en ellos. En este
sentido, los proyectos incompletos o poco exhaustivos exigieron la aprobación posterior de
sucesivas modificaciones que acarrearon incrementos en los costes que, en general, pudieron
desvirtuar las bajas inicialmente conseguidas en la licitación. Estas modificaciones llevaron
aparejados retrasos, en la mayor parte de los casos desproporcionados, en la ejecución de las
obras (prórrogas, ampliaciones de plazo o suspensiones temporales), que podrían haber resultado
perjudiciales para el interés social, al retrasar la entrega del bien al uso público (subapartado II.5.1).
III.5.3. Han sido comunes los retrasos en las certificaciones finales, así como en las actas de
recepción y de conformidad, incidiendo con ello en el cumplimiento de los plazos contractuales y
legales en la fase final de los contratos, hasta su liquidación y pago (subapartado II.5.2).
III.5.4. Siendo el recurso a las prórrogas de los contratos una práctica legal en los términos
previstos por la normativa de aplicación, debe no obstante llamarse la atención sobre el recurso
excesivo a las mismas en los contratos de servicios, y muy especialmente en aquellos vinculados
con el ejercicio de competencias propias de los órganos, ya que la concatenación de prórrogas
sucesivas, y la de estas con la licitación recurrente de las mismas prestaciones -con frecuencia
adjudicadas año tras año a las mismas empresas-, si bien asegura la prestación del servicio en
condiciones ya conocidas para los gestores, puede llegar a generar una fuerte dependencia de los
contratistas, a constituir un factor limitativo de la concurrencia y conducir a una pérdida del control
efectivo del área gestionada por parte de los órganos contratantes (subapartado II.5.3).
III.6. En relación con el cumplimiento de las prescripciones de transparencia establecidas
por la normativa aplicable en el periodo fiscalizado
III.6.1. Si bien las disposiciones del Título I sobre “Transparencia de la actividad pública” de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
entraron en vigor el 10 de diciembre de 2014, siendo por tanto de aplicación a un periodo limitado
del ámbito temporal de la presente fiscalización en lo que se refiere a la fase de preparación y
adjudicación de los contratos, se ha observado el normal cumplimiento general de este precepto,
sin perjuicio de las concretas irregularidades e incumplimientos del TRLCSP que afectan a los
principios generales de publicidad y transparencia, como principios de la contratación pública,
señaladas en el presente informe (subapartado II.6).
III.7. En relación con el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres
III.7.1. Ha sido generalizada la omisión en los PCAP de cláusulas que contemplen la preferencia en
la adjudicación de los contratos a favor de las proposiciones presentadas por empresas que, en el
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 67
momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, incluyan medidas tendentes a promover la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres siempre que estas proposiciones igualen en sus
términos a las más ventajosas, según lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La omisión de este tipo
de cláusulas no constituye una vulneración de la legalidad, ya que se trata de una posibilidad
prevista con carácter potestativo por la propia Ley; sin embargo, este Tribunal de Cuentas ha
venido considerando recomendable su inclusión en los PCAP (subapartado II.7.1).
III.7.2. La composición de las mesas de contratación de todos los órganos de contratación ha
respetado durante el periodo fiscalizado el principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, a excepción de la Mesa de la MCT, cuya composición en las reuniones en las que fueron
aprobadas las propuestas de adjudicación de los contratos fiscalizados fue siempre al 100%
(subapartado II.7.2).
III.7.3. Las personas titulares de los órganos de contratación, intervinientes con competencia
decisoria en los expedientes fiscalizados (todos ellos órganos superiores y directivos del Ministerio
y de los organismos fiscalizados), han sido 17 hombres y 2 mujeres en el momento de la
adjudicación de los contratos (2014), siendo en la fecha de aprobación del presente informe de
fiscalización (2018) 15 hombres y 4 mujeres (subapartado II.7.3).
III.8. En relación con el cumplimiento de las Recomendaciones del Tribunal de Cuentas
efectuadas en informes anteriores y en las Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-
Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas relativas a la contratación
III.8.1. Si bien se observa un avance cuantitativo (se ha detectado un menor número de
incidencias) en el grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por este Tribunal de
Cuentas en informes de fiscalización de contratos anteriores así como de las correspondientes
resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de
Cuentas, lo cierto es que dichas recomendaciones siguen en la mayor parte de los casos
plenamente vigentes (se siguen observando incidencias) (subapartado II.8).
RECOMENDACIONES IV.
A tenor de los resultados obtenidos en la fiscalización, se considera oportuno formular las
siguientes recomendaciones:
IV.1. Recomendaciones dirigidas al MAPAMA
IV.1.1. Los órganos superiores del MAPAMA podrían establecer mecanismos de seguimiento del
cumplimiento de las recomendaciones efectuadas en materia de contratación por el Tribunal de
Cuentas en sus informes y por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el
Tribunal de Cuentas en sus resoluciones, pudiendo a tal efecto asignar a concretos órganos
responsables las oportunas tareas de seguimiento para la consecución de este objetivo.
IV.1.2. El MAPAMA debería valorar la conveniencia de revisar la Instrucción de 22 de mayo de
2012 sobre medidas de austeridad y racionalización del gasto del Departamento con el fin de
flexibilizar los supuestos en que los criterios técnicos de valoración de las ofertas para la
adjudicación de los contratos por procedimiento abierto puedan contar con una valoración más
amplia que la actualmente contemplada (un máximo del 20% del total, correspondiendo el 80%
restante al criterio precio), al menos en el caso de los contratos que requieran el empleo de
tecnología especialmente avanzada, de los que demanden una ejecución particularmente compleja
y de los que puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente. Esta necesidad resulta
más patente tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
68 Tribunal de Cuentas
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que establece como
criterio de referencia para la adjudicación de los contratos, la evaluación de la relación calidad-
precio de las ofertas.
IV.1.3. El MAPAMA debe fijar unos criterios comunes y homogéneos de actuación para la
incorporación de criterios medioambientales en los contratos que celebre, tanto en lo que respecta
a la exigencia de requisitos específicos de solvencia de las empresas, como a la determinación de
criterios cualitativos de valoración de las ofertas y al establecimiento de condiciones especiales de
ejecución. Estas cuestiones, que tenían carácter potestativo en el marco del TRLCSP, deben ahora
observarse con un mayor grado de vinculación con el fin de dar adecuado cumplimiento a los
mandatos contenidos a este respecto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
IV.2. Recomendaciones dirigidas a los órganos de contratación fiscalizados
IV.2.1. Deberían adoptarse las medidas necesarias para asegurar que el envío al Tribunal de
Cuentas, tanto de las relaciones anuales de los contratos celebrados como de los expedientes de
contratación y muy especialmente de las incidencias en su ejecución, se efectúen en los términos y
plazos señalados en la legislación aplicable. En este sentido el sistema de remisión al Tribunal de
Cuentas de la documentación contractual por vía telemática vigente desde la puesta en marcha de
la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se
publica el Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013, sobre la instrucción general relativa a la
remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de
las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del
Sector Público Estatal y Autonómico, constituye un instrumento que favorece la consecución de
este objetivo, sin perjuicio de los controles internos que los órganos superiores del Ministerio y sus
organismos establezcan para hacer el adecuado seguimiento del cumplimiento de estas
obligaciones.
IV.2.2. Los órganos de contratación deberían extremar el rigor en la elaboración de los informes y
memorias justificativas de la contratación de forma que quede suficientemente acreditado que el
contrato va a contribuir efectivamente al cumplimiento de los fines institucionales del órgano que lo
promueve y que lo hace con plena eficiencia en la utilización de los fondos públicos.
IV.2.3. Asimismo, deben elaborarse, en la fase preparatoria de los contratos, los informes
económicos, estudios de costes o estudios de mercado específicos que avalen razonadamente los
importes presupuestados, ya que la determinación adecuada y realista del presupuesto de licitación
constituye uno de los requisitos prioritarios para que puedan cumplirse de forma efectiva los
principios de racionalización del gasto, eficiencia y eficacia en la gestión de los fondos públicos, en
conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto que predica el artículo 1
del TRLCSP.
IV.2.4. Debería extremarse el rigor en las fases de planificación previas a la contratación con el fin
de asegurar la mejor descripción técnica de las necesidades a cubrir, una correcta presupuestación
y programación de los contratos y una selección adecuada de los contratistas. Los proyectos de
obra, y con más razón los grandes proyectos de infraestructuras, deberían exigir la mayor diligencia
posible en su elaboración, coordinación administrativa y supervisión, de modo que comprendan
todos y cada uno de los elementos necesarios para su ejecución, evitando así las modificaciones
de los contratos y las alteraciones en su ejecución. Este Tribunal de Cuentas no puede ignorar las
dificultades que en ocasiones llevan aparejados los grandes proyectos de infraestructuras,
singularmente cuando estos se desenvuelven en momentos afectados por restricciones
presupuestarias, y así lo ha señalado ya en informes anteriores. Sin embargo, precisamente por
ello, se considera especialmente recomendable redoblar los esfuerzos en la planificación de este
tipo de obras, con el fin de que cuando se inicie la ejecución de los proyectos estos no se vean
Contratación celebrada en 2014 por el MAGRAMA y su ejecución hasta 2017 69
abocados a sufrir interrupciones y modificaciones y, por consiguiente, a soportar encarecimientos y
dilaciones en su puesta al servicio del interés público.
IV.2.5. Cuando se produzcan incidencias en la ejecución de los contratos, que supongan perjuicios
para el interés público derivados de defectos o imprevisiones imputables a los autores o
supervisores de los proyectos, o a incumplimientos contractuales por parte de las empresas
contratistas, deberían exigirse las correspondientes responsabilidades que establece la legislación
vigente en los casos en que resulte procedente.
IV.2.6. En los contratos de servicios vinculados con el ejercicio ordinario de competencias
administrativas, o que suplan la carencia de medios personales, deben extremarse las cautelas
para evitar incurrir en supuestos de ejercicio de potestades administrativas por parte de los
trabajadores de las empresas contratistas y evitar situaciones de dependencia de dichas empresas,
preservando dentro del ámbito estrictamente administrativo el ejercicio de las tareas que son
inherentes a los órganos administrativos y reforzando el control sobre los límites del objeto de estos
contratos. Teniendo en cuenta que este tipo de contratos ha tenido su fundamento, en la mayor
parte de los casos, en la existencia de déficits estructurales en las plantillas de personal de los
órganos administrativos, este Tribunal de Cuentas considera que la adecuada evaluación de la
dimensión de las plantillas debe formar parte de la planificación estratégica del MAPAMA y sus
organismos dependientes para contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los
servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, tal y como
expresamente exige el artículo 69.1 del EBEP.
IV.2.7. Al ser el procedimiento negociado un procedimiento que restringe los principios de
concurrencia y, en su caso, el de publicidad, el recurso al mismo ha de ajustarse escrupulosamente
a los supuestos legalmente establecidos para ello, debiendo quedar perfectamente acreditados en
el expediente los motivos que justifican su empleo, sin que pueda ser considerada suficiente
justificación la mera referencia al precepto habilitante. Lo mismo cabe indicar con respecto a la
tramitación de urgencia y de emergencia de los expedientes.
IV.2.8. En los contratos de obras que reúnan los requisitos para ello debe asegurarse la inclusión
de la partida del 1 por 100 cultural en el presupuesto, llevando a cabo la oportuna retención de
crédito, a lo que debe procederse también cuando la financiación estatal de la obra sea parcial
(artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español).
IV.2.9. En los procedimientos abiertos, los PCAP deben fijar reglas precisas para atribuir la
puntuación en relación con cada uno de los criterios no evaluables mediante fórmulas y no
deberían en ningún caso considerar las características de las empresas como criterios de
adjudicación. Las valoraciones de las ofertas llevadas a cabo por las mesas de contratación no
deben sustentarse en la mera constatación de unas tablas de puntuaciones, sino que deben
acompañarse de la debida motivación de los criterios aplicados para otorgar dichas puntuaciones,
apoyándose cuando sea preciso, en los informes técnicos necesarios, de los que debe quedar
constancia en los expedientes. En los supuestos en que se presenten ofertas que incurran en
valores anormales o desproporcionados, el máximo rigor de los informes técnicos resulta
imprescindible como soporte de una adecuada motivación de la adjudicación, habida cuenta de la
existencia de un gran número de adjudicaciones realizadas con bajas significativas sobre los
presupuestos de licitación.
IV.2.10. En los casos en los que sea procedente la exigencia de una determinada clasificación para
poder acceder a la licitación, deben concretarse siempre en los PCAP los medios de acreditación
de la solvencia para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea.
IV.2.11. En los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado (tanto con publicidad
como sin publicidad), deben negociarse las condiciones del contrato con las empresas que
concurran a la licitación o que sean invitadas, incluso en los casos en que solo exista una empresa
70 Tribunal de Cuentas
participante en el procedimiento, para lo cual deben establecerse con claridad y de forma expresa
en los pliegos los aspectos técnicos o económicos sobre los que ha de versar la negociación.
IV.2.12. Los órganos de contratación deberían llevar a cabo un seguimiento cercano de la
ejecución de los contratos para asegurar que esta se ajusta a las necesidades que la motivaron.
Con este fin, resultaría conveniente detallar suficientemente en los PCAP el modo en que se ha de
llevar a cabo la supervisión de la actuación del contratista en el desarrollo de la ejecución del
contrato, además de la designación del responsable del contrato encargado de la supervisión y
control del cumplimento de aquel.
IV.2.13. En el momento de acordar las prórrogas de los contratos, los órganos de contratación
deben comprobar que los contratistas siguen cumpliendo todos los requisitos exigidos en la
correspondiente licitación inicial antes de su correspondiente formalización.
IV.2.14. Resultaría conveniente que los órganos de contratación fiscalizados aplicasen, en lo
posible, las previsiones legales tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres
a través de la contratación pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, mediante la
inclusión, en su caso, de cláusulas en los PCAP que contemplen la preferencia en la adjudicación
de los contratos a favor de las proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de
acreditar su solvencia técnica o profesional, incluyan medidas tendentes a promover la igualdad
efectiva entre hombres y mujeres siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las
más ventajosas. Igualmente, los órganos superiores del MAPAMA deben velar por el cumplimiento
efectivo de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos participantes en los
procedimientos de adjudicación de los contratos.
IV.3. Recomendación dirigida a la AEMET
IV.3.1. La AEMET debería revisar si una excesivamente rígida definición de las prescripciones
técnicas de sus contratos para la provisión de servicios y suministros de alta tecnología podría
estar produciendo una limitación fáctica de la concurrencia para este tipo de prestaciones, o si
pudieran existir otros mecanismos de apertura del mercado como la división en lotes de algunos de
estos contratos.
Madrid, 31 de mayo de 2018
EL PRESIDENTE
Fdo.: Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo único: EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN FISCALIZADOS
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA)
Dirección General de la Industria Alimentaria
NÚMERO EXPEDIENTE OBJETO SISTEMA FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
(EN EUROS)
612
00000
CONTRATACIÓN DEL ESPACIO PARA LA PARTICIPACIÓN DEL MAGRAMA EN LA FERIA
"SEAFOOD EXPO GLOBAL 2015" EN BRUSELAS (BÉLGICA) DEL 21 AL 23 DE ABRIL DE
2015.
NEGOCIADO
S/PUBLICIDAD 4/11/14 385.440
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del M ar
NÚMERO EXPEDIENTE OBJETO SISTEMA FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
(EN EUROS)
557
07-0563
SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO
TERRESTRE EN DIVERSOS TRAMOS, INCLUIDA LA ISLA DE FORMENTERA.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
30/12/14
218.000
558
08-0333
OBRAS DE TRATAMIENTO AMBIENTAL DEL FRENTE MARÍTIMO DE CASTELLDEFELS,
TRAMO III ENTRE AVDA. REPÚBLICA ARGENTINA Y T.M. SITGES (BARCELONA).
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
6/11/14
1.799.026,20
560
15-0699
OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL DEL ENTORNO DE CASTIÑEIRAS, LA
CORUÑA.
ABIERTO POR
PRECIO
31/10/14
418.100
561
28-5184
CONTRATO DE SERVICIOS DE APOYO TÉCNICO Y CIENTÍFICO PARA EL DESARROLLO
Y DEMOSTRACIÓN DE MÉTODOS DE ERRADICACIÓN Y CONTROL DE LA ESPECIE
INVASORA “CARBYDEA MARSUPIALIS”.
NEGOCIADO
S/PUBLICIDAD 20/11/14
247.933,88
562
29-1194
OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA 4ª FASE DEL Pº MARÍTIMO JUAN CARLOS I EN
FUENGIROLA.
ABIERTO POR
PRECIO
30/12/14
1.980.317
563
33-0481
OBRAS DE PROTECCIÓN DE UN TRAMO DE ACANTILADO EN LA PLAYA DE
PEÑARRUBIA, GIJÓN (ASTURIAS).
ABIERTO POR
PRECIO
4/11/14
581.563,50
Junta de Contratación
NÚMERO EXPEDIENTE OBJETO SISTEMA FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
(EN EUROS)
144
2013/000048
PRÓRROGA DEL CONTRATO SUSCRITO CON FECHA 30 DE AGOSTO DE 2013 PARA EL
SERVICIO DE OPERATIVIDAD DEL BUQUE "VIZCONDE EZA".
PRÓRROGA
24/4/14
2.751.593
340
SP2014/96N
ADQUISICIÓN DE MATERIAL FUNGIBLE, MATERIAL DE VIDRIO Y REACTIVOS DE
LABORATORIO CON DESTINO A LOS LABORATORIOS AGROALIMENTARIOS DE MADRID Y
SANTANDER.
ABIERTO POR
PRECIO
1/10/14
472.873,65
506
VP2012/
000066E
PRÓRROGA DEL TRASLADO DE MOBILIARIO, ENSERES Y DOCUMENTACIÓN EN TODAS
LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO.
PRÓRROGA
30/10/14
1.749.102,06
607
2014/
000182
ADQUISICIÓN DE 9 MILLONES DE DOSIS DE TUBERCULINA BOVINA PARA LA
REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO DE LA TUBERCULOSIS.
NEGOCIADO
S/PUBLICIDAD
9/7/14
855.180
668
2014/
000734
SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REVISIONES DE LOS AVIONES CASA 212-400 VP85 DE
LA SECRETARÍA GENERAL DE PESCA.
NEGOCIADO
S/PUBLICIDAD
26/11/14
1.585.536
713
VN2014/
000014L
MANTENIMIENTO Y VERIFICACIÓN Y/O CALIBRACIÓN DE SECUENCIADORES,
TERMOCICLADORES CONVENCIONALES Y PARA PCR EN TIEMPO REAL DE LA EMPRESA
LIFE TECHNOLOGIES, S.A. UBICADOS EN EL LABORATORIO
CENTRAL DE VETERINARIA
EN ALGETE (MADRID) Y EN EL LABORATORIO CENTRAL DE SANIDAD ANIMAL EN SANTA
FE (GRANADA).
NEGOCIADO
S/PUBLICIDAD
13/1/14
393.336
714
VP2010/
000005A
3ª PRÓRROGA DEL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA
PLANIFICACIÓN,
LICITACIÓN, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE
GASTO -SENDA-.
PRÓRROGA
20/3/14
182.204
715
VP2014/
000017B
SERVICIOS INFORMÁTICOS PARA ASISTENCIA A USUARIOS Y ADMINISTRACIÓN DE
SISTEMAS DE BASE Y COMUNICACIONES.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
12/5/14
2.075.273,57
744
VP-2014/
01E(M)
MANTENIMIENTO INTEGRAL DE VARIAS INSTALACIONES, VELÁZQUEZ 144 Y VELÁZQUEZ
147 Y Pº HABANA 13, EN MADRID.
ABIERTO POR
PRECIO
31/3/14
122.227,19
Dirección General del Agua. Secretaría de Estado d e Medio Ambiente
NÚMERO EXPEDIENTE OBJETO SISTEMA FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
(EN EUROS)
39
05.279-001/2121
MODIFICADO Nº 1 DE LAS OBRAS DEL PROYECTO 02/07 BALSA LLANO DEL CADIMO -
MODERNIZACIÓN DE LA ZONA REGAB LE DEL RIO GUADALBULLÓN (JAÉN).
MODIFICADO
17/1/14
-2.320,96
214
09.127-178/2101
CONTRATO DE ELABORACIÓN DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL
ANTEPROYECTO 12/10 PARA DEL EMBALSE DE ALMUDEVAR. REGULACIÓN DE
RIEGOS DEL ALTO ARAGÓN. TM DE ALMUDEVAR (HUESCA) Y ADENDA 11/12 (PARQUE
EÓLICO).
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
3/6/14
90.585.026,26
655
04.316-0183/2121
MODIFICADO Nº 1. ABASTECIMIENTO A LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN INMEDIATOS AL
ACUEDUCTO TAJO-SEGURA. CUENCA.
MODIFICADO
2/10/14
579.895,77
660
13.492-0112/2121
MODIFICADO Nº 1. REPOSICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS EN EL
BARRANCO DEL VALLE GRAN REY. ISLA DE LA COMERA.
MODIFICADO
11/11/14
0
Agencia Estatal de Meteorología
NÚMERO EXPEDIENTE OBJETO SISTEMA FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
(EN EUROS)
55
98003689
SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA EQUIPO RADAR METEOROLÓGICO DE LA
AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA.
ABIERTO POR
PRECIO
23/4/14
489.000
111
98003495
MODIFICADO DEL SERVICIO DE M ANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE OBSERVACIÓN
METEOROLÓGICOS DE AEROPUERTOS Y BASES AÉREAS.
MODIFICADO
29/4/14
20.851,23
175
98003686
SUMINISTRO DE LICENCIAS DEL SISTEMA NINJO Y ADAPTACIÓN AL ENTORNO DE LA
AEMET.
NEGOCIADO
S/PUBLICIDAD
26/5/14
386.507,19
179
98003776
SUMINISTRO DE CONSUMIBLES PARA LAS ESTACIONES DE RADIOSONDEO DE LA
AEMET Y SU MANTENIMIENTO.
NEGOCIADO
S/PUBLICIDAD
16/6/14
2.395.650,10
424
98003598
SUMINISTRO MEDIANTE RENTING DE UN SISTEMA DE SUPERCOMPUTACIÓN PARA LA
AEMET.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
26/9/14
2.880.000
517
98003819
SUMINISTRO DE INSTRUMENTOS Y ELEMENTOS AUXILIARES PARA MEDIDA Y
REGISTRO EN INSTALACIONES METEOROLÓGICAS.
ABIERTO POR
PRECIO
2/9/14
399.371,50
609
98003929
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA OBSERVACIÓN RADAR DE LA AEMET.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
11/12/14
1.800.480
613
98003921
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE AYUDAS METEOROLÓGICAS PARA EL AEROPUERTO
DE IBIZA.
ABIERTO POR
PRECIO
18/11/14
515.600
654
98003796
MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES, EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTACIÓN
CIENTÍFICA DEL CENTRO DE INVEST IGACIÓN ATMOSFÉRICA DE IZAÑA.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
22/12/14
481.942,14
667
98003853
SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA LA RED DE ESTACIONES AUTOMÁTICAS
TERMOPLUVIOMÉTRICAS Y REPUESTOS DE INSOLACIÓN Y PRECIPITACIÓN PARA
OTRAS EMAS.
ABIERTO POR
PRECIO
27/10/14
454.104,5
716
98003809
LIMPIEZA DE LAS SEDES DE MADRID.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
29/12/14
174.588,75
Fondo Español de Garantía Agraria
Junta de Contratación
NÚMERO EXPEDIENTE OBJETO SISTEMA FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
(EN EUROS)
115
9515/13-SER
SERVICIO PRIVADO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS SEDES.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
27/3/14
231.900
Presidencia
NÚMERO EXPEDIENTE OBJETO SISTEMA FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
(EN EUROS)
105
180/13
SUMINISTRO DE ALIMENTOS EN EL MARCO DE LA AYUDA A LAS PERSONAS MÁS
DESFAVORECIDAS 2014.
ABIERTO POR
PRECIO
30/5/14
35.756.733,57
106
72/14
SUMINISTRO DE JUDÍAS VERDES EN CONSERVA EN EL MARCO DE LA AYUDA A LAS
PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS 2014.
ABIERTO POR
PRECIO
8/8/14
1.646.229,20
Parques Nacionales
Dirección
NÚMERO EXPEDIENTE OBJETO SISTEMA FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
(EN EUROS)
44
450140003
2ª PRÓRROGA DEL SERVICIO APOYO AL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE
EDUCACIÓN AMBIENTAL DE UMBRALEJO Y GRANADILLA (LOTES 2 Y 3).
PRÓRROGA
28/2/14
217.450,57
213
43014002
SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES DEL
CENTRO DE QUINTOS DE MORA (TOL EDO).
NEGOCIADO
S/PUBLICIDAD
1/4/14
284.828,08
303
11214007
PRÓRROGA DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD DE LA
INFORMÁTICA DEL OAPN.
PRÓRROGA
15/9/14
63.352,89
345
18014008
REVISIÓN DEL ESTADO FITOSANITARIO DE LAS MASAS FORESTALES DE LOS
PARQUES NACIONALES Y CENTROS ADSCRITOS AL OAPN.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
30/9/14
195.882,93
499
18014003
DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE FUNCIONALIDADES DE ANÁLISIS, CONS ULTA Y
DIFUSIÓN APLICADAS AL
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA RED DE PARQUES
NACIONALES EN EL MARCO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DEL OAPN.
CONTRATACIÓN
CENTRALIZADA
14/7/14
246.272
Vicepresidencia
NÚMERO EXPEDIENTE OBJETO SISTEMA FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
(EN EUROS)
344
16314001
OBRA DEL CENTRO DE INFORMACIÓN LA FONSE YA, PARQUE NACIONAL DE PICOS DE
EUROPA, OSEJA DE SAJAMBRE, LEÓN.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
16/9/14
1.374.000
Confederación Hidrográfica del Cantábrico
NÚMERO EXPEDIENTE OBJETO SISTEMA FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
(EN EUROS)
861
2-14
OBRAS DE ORDENACIÓN HIDRÁULICO-AMBIENTAL DEL RIO RIOSA. TRAMOS:
FELGUERA-LA ARÁ Y LA FOZ, TT.MM.DE RIOSA Y MORCÍN (ASTURIAS).
ABIERTO POR
PRECIO
15/4/14
1.443.591,26
Confederación Hidrográfica del Duero
NÚMERO EXPEDIENTE OBJETO SISTEMA FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
(EN EUROS)
6
452-
A.611.11.05
/2013
OBRA DE MEJORA DE LAS INSTALACIONES ACTUALES Y ELIMINACIÓN DE
NUTRIENTES DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES DE
CANTALEJO, ARÉVALO, PEÑARANDA DE BRACAMONTE Y EL BARCO DE ÁVILA.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
17/1/14
3.003.903,51
7
452-
A.611.11.06
/2013
OBRAS DE MEJORA DE LAS INSTALACIONES ACTUALES Y ELIMINACIÓN DE
NUTRIENTES DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES DE
MEDINA DEL CAMPO, ISCAR, TORDESILLAS, TUDELA DE DUERO, BENAVENTE Y TORO.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
17/1/14
2.985.410,57
8
452-
A 611.11.16
/2013
PROYECTO DE REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA DEPURADORA DE AGUAS
RESIDUALES (EDAR) DE CIGALES (VALLADOLID).
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
17/1/14
1.813.063,85
167
452-
A.61113.03
/2013
EXPLOTACIÓN PARCIAL DE LOS PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO DE LAS MASAS DE
AGUA SUPERFICIALES DE LAS CATEGORÍAS “RÍOS
”, “LAGOS” Y “EMBALSES” EN
APLICACIÓN DEL ARTICULO 8 DE LA DIRE CTIVA MARCO DEL AGUA EN LA CHD.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
4/6/14
414.113,07
218
452-
A.61111.12
/2013
SERVICIOS A LA DIRECCIÓN FACULTATIVA EN LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA S
OBRAS DE MEJORA DE LAS INSTALACIONES ACTUALES Y ELIMINACIÓN DE
NUTRIENTES DE LAS EDARES DE MEDINA DEL CAMPO, ISCAR, TORDESILLAS, TUDELA
DE DUERO, BENAVENTE Y TORO.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
8/7/14
195.091,77
256
452-
A.611.11.11
/2013
SERVICIOS A LA DIRECCIÓN FACULTATIVA EN LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA S
OBRAS DE MEJORA DE LAS INSTALACIONES ACTUALES Y ELIMINACIÓN DE
NUTRIENTES DE LAS EDARES DE CANTALEJO, ARÉVALO, PEÑARANDA DE
BRACAMONTE Y EL BARCO DE ÁVILA.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
28/7/14
161.425,59
399
452-
61110.07
/2013
INSPECCIÓN, ESTUDIO DE COMPO RTAMIENTO Y GESTIÓN DE AUSCULTACIÓN DE LAS
PRESAS DE RUESGA, REQUEJADA, AGUILAR DE CAMPOO, COMPUERTO Y
CAMPORREDONDO.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
12/11/14
413.906,53
Confederación Hidrográfica del Ebro
NÚMERO EXPEDIENTE OBJETO SISTEMA FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
(EN EUROS)
207
059/13-SM
SUMINISTRO DE VESTUARIO, COMPLEMENTOS, CALZADO Y PANTALONES TÉRMICOS
PARA PERSONAL LABORAL Y AGENTE MEDIOAMBIENTALES DE LA CH
DEL EBRO
PARA 2014.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
25/3/14
184.013,10
372
005/14-S
CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OBRAS DE RECRECIMIENTO DE YESA. NAVARRA Y
ZARAGOZA.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
11/8/14
2.786.684,05
500
003/14-S
LIMPIEZA DE LAS OFICINAS Y OTROS CENTROS DE TRABAJO.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
1/9/14
265.086,71
679
036/14-OB
PANTALLA CONTINUA DE IMPERMEABILIZACIÓN EN EL ESTRIBO IZQUIERDO DE LA
PRESA DE LA LOTETA.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
31/10/14
1.012.000
680
044/14-S
EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RED AUTOMÁTICA DE
INFORMACIÓN HIDROLÓGICA Y DE COMUNICACIONES DE LA CUENCA
HIDROGRÁFICA.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
17/12/14
3.088.571,07
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
NÚMERO EXPEDIENTE OBJETO SISTEMA FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
(EN EUROS)
41
SE(DT)-4400
OBRAS ACCESORIAS DE LA ADECUACIÓN DEL PARQUE SOBRE EL ANTIGUO CAUCE
DEL RIO GUADAIRA.TM.SEVILLA.
NEGOCIADO
C/PUBLICIDAD
16/1/14
674.345,27
72
CU(DT)-4434
PLIEGO DE BASES 11/11 PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA
TENSIÓN PARA LOS CENTROS DE CONSUMO DE LA CONFEDERACIÓN.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
27/2/14
1.646.351,56
73
CU(DT)-4201
PLIEGO DE BASES 11/11 PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA
TENSIÓN PARA LOS CENTROS DE CONSUMO DE LA CONFEDERACIÓN.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
27/2/14
3.240.442,72
159
SE(DT)-4773
PROYECTO DE RESTAURACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL DE ZONAS
COLINDANTES CON EL ARROYO RANILLAS. T.M. SEVILLA.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
20/6/14
3.582.635,44
180
CO(DT)-4504
PLIEGO DE BASES 11/12 DE SERVICIOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS
OBRAS DEL DEPÓSITO DE AGUA BRUTA EN AL ETAP DE VILLA AZUL (CÓRDOBA).
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
28/3/14
91.407,5
228
JA (DT)-4248
PLIEGO DE BASES DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE MEJORA
DE LA CAPACIDAD DE EVACUACIÓN DEL RIO GUADALQUIVIR EN MOGÓN, T.M.
VILLACARRILLO (JAÉN).
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
6/6/14
81.500
232
CO(DT)-4528
PLIEGO DE BASES DE SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN,
AUSCULTACIÓN, INSPECCIÓN Y
VIGILANCIA DE LAS PRESAS DE TITULARIDAD
ESTATAL EN CÓRDOBA.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
10/6/14
2.793.527,23
233
JA(DT)-4529
PLIEGO DE BASES DEL SERVICIO PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN,
AUSCULTACIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS PRESAS DE
TITULARIDAD
ESTATAL EN JAÉN.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
10/6/14
2.508.000
234
GR-CE-ME(DT)-
4530
PLIEGO DE BASES DE SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN,
AUSCULTACIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS PRESAS DE TITULARIDAD
ESTATAL DE GRANADA, CEUTA Y MELILLA.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
10/6/14
2.588.482,47
253
SE(DT)-4643
PLIEGO DE BASES DE SERVICIOS PARA CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OBRAS DEL
PROYECTO DE ACTUACIONES PARA REFUERZO DEL ABASTECIMIENTO A PILAS Y
SANTIPONCE (SEVILLA).
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
28/3/14
88.971,79
325
SE(DT)-4296
REFUERZO DEL RAMAL OCCIDENTAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL ALJARAFE.
VARIOS TT.MM. ACTUACIÓN 1 Y 2: REFUERZO DEL TRAMO OLIVARES-
UMBRETE Y
REFUERZO DEL RAMAL A SANLUCAR LA MAYOR (SEVILLA).
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
30/9/14
3.430.323,69
328
CO(DT)-4238
PROYECTO 02/12 DE MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA EAP DE IZNÁJAR,
CÓRDOBA.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
26/9/14
2.742.496,73
NÚMERO EXPEDIENTE OBJETO SISTEMA FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
(EN EUROS)
329
SE(EX)-3288
PROYECTO DE OBRAS DE MODERNIZACIÓN DE LA ZONA REGABLE DEL BAJO
GUADALQUIVIR. ENTUBADO DE LAS ACEQUIAS DE LOS SECTORES B-II, B-IV. B-V, B-
X
TT.MM. VARIOS (SEVILLA)- ACEQUIA A-VII-8.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
26/9/14
2.322.978,75
356
se(dt)-4479
PROYECTO DE RED DE SANEAMIENTO DEL ENTORNO DE DOÑANA. FASE V.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
10/10/14
3.540.093,09
427
CO(DT)-4236
PLIEGO DE BASES DE SERVICIOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OBRAS DE
MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA ETAP DE IZNAJAR.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
27/10/14
116.127,33
430
GR(DT)-4620
PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN PARA SANEAMIENTO MEDIOAMBIENTAL DEL CAUCE
DEL RIO GENIL, AGUAS ARRIBA DE LA PRESA DE CANALES.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
27/10/14
456.868,09
431
SE(DT)-4115
PLIEGO DE BASES DE SERVICIOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OBRAS
DEL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DE LA ZONA REGABLE DEL BAJO
GUADALQUIVIR. ENTUBADO DE LAS ACEQUIAS DE LOS SECTORES B-II, B-IV, B-V, B-
VII,
B-X. SEVILLA.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
31/10/14
119.611,74
434
JA(DT)-4811
PROYECTO 02/10 DE OBRAS COMPLEMENTARI AS Nº 1 DEL DE CONSTRUCCIÓN DE LA
PRESA DE SILES. TT.MM. SILES Y VILLAVERDE DEL GUALIMAR (JAÉN Y ALBACETE).
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
31/10/14
4.977.319,09
670
GR(DT)-4776
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL ACONDICIONAMIENTO Y PUESTA EN SERVICIO
DEL CANAL DE LOAYSA PARA ABASTECIMIENTO URBANO. FASE I.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
4/12/14
2.079.818,14
753
CO-GR(DT)-5057
OBRAS DE EMERGENCIA ADECUACIÓN PRESAS DE CONTRAEMBALSE DE LOS
BERMEJALES Y CANALES-GRANADA-
Y REPARACIÓN DE LA CARRETERA DEL
EMBALSE DE IZNAJAR-CÓRDOBA.
NEGOCIADO
S/PUBLICIDAD
30/7/14
619.834,71
754
CU(DT)-5119
ACTUACIONES DE EMERGENCIA DE SERVICIOS MÍNIMOS PARA EL MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DE LA RED AUTOMÁT ICA.
NEGOCIADO
S/PUBLICIDAD
24/7/14
661.157,02
755
GR(DT)-5749
OBRAS DE EMERGENCIA PARA LA RESTAURACIÓN AMBIENTAL DE LA ZONA AFECTA
POR EL INCENDIO FORESTAL DEL 22-8-2014 EN EL MONTE DE CENES DE LA VEGA.
NEGOCIADO
S/PUBLICIDAD
26/9/14
1.157.024,79
756
CO(DT)-5150
OBRAS DE EMERGENCIA PARA LA MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL DE LA RED DE
CAMINOS EN CÓRDOBA.
NEGOCIADO
S/PUBLICIDAD
7/10/14
909.090,90
757
CU(SG)-5110
RENOVACIÓN DE VEHÍCULOS.
CONTRATACIÓN
CENTRALIZADA
31/7/14
575.729,75
758
CU(SG)-5216
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUT OMOCIÓN.
DERIVADO DE
ACUERDO MARCO
16/9/14
665.750
Confederación Hidrográfica del Guadiana
NÚMERO EXPEDIENTE OBJETO SISTEMA FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
(EN EUROS)
78
9/52-13
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES GENERADOS EN EL ÁMBITO DE LA
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL G UADIANA.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
17/3/14
288.525,84
94
9/9-09
MODIFICADO Nº 2 DEL "PROYECTO DE ORDENACIÓN HIDROLÓGICO AMBIENTAL DEL
RIO GUADIANA EN BADAJOZ (CLAVE 0 8/0.2.03)".
MODIFICADO
25/4/14
0
503
9/8-14
TRABAJOS PARA LA REVISIÓN DEL PLAN HIDROLÓGICO DE CUENCA DE LA
DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUA DIANA.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
26/11/14
224.634,32
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil
NÚMERO EXPEDIENTE OBJETO SISTEMA FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
(EN EUROS)
80
61/13
MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS REDES DE CONTROL DEL
SISTEMA AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN HIDROLÓGICA (SAIH), DEL SISTEMA
AUTOMÁTICO DE CALIDAD DE LAS AGUAS (SAICA) Y DE LA RED PIEZOMÉTRICA DE LA
DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
25/2/14
509.448,78
87
90/13
OBRAS DE MEJORA DEL SANEAMIENTO Y EDAR DE SAN CIBRAO DAS VIÑAS
(ORENSE).
ABIERTO POR
PRECIO
6/2/14
1.750.367,5
95
115/13
MEJORA DE SANEAMIENTO DE PEREIRO DE AGUIAR (ORENSE).
ABIERTO POR
PRECIO
7/2/14
771.720,63
239
M1.444.097
/2111
PROYECTO DE OBRAS DE DEFENSA DE MÁRGENES CONTRA AVENIDAS DEL RIO SIL
EN LA ZONA URBANA DE PONFERRADA.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
7/5/14
1.438.147,46
290
M1.803-082/0411
ASISTENCIA PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS A
APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS EN LAS CUENCAS DE LOS
RÍOS
DE LA
PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN.
ABIERTO POR
PRECIO
20/6/14
86.255
859
60/14/DT/EM
OBRAS DE EMERGENCIA PARA LA REMODELACIÓN INTEGRAL DEL ALIVIADERO
SUMERGIDO DE LA PRESA DE BÁRCENA. PONFERRADA.
NEGOCIADO
S/PUBLICIDAD
11/4/14
2.682.032,19
879
61/13
PRÓRROGA DEL MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS REDES
DE CONTROL DEL SISTEMA AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN HIDROLÓGICA (SAIH),
DEL SISTEMA AUTOMÁTICO DE CALIDAD DE LAS AGUAS (SAICA) Y DE LA RED
PIEZOMÉTRICA DE LA DEMARCACIÓN HI DROGRÁFICA.
PRÓRROGA
509.448,77
Confederación Hidrográfica del Segura
NÚMERO EXPEDIENTE OBJETO SISTEMA FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
(EN EUROS)
32
99.9999.12.001
/006
PRÓRROGA DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A INSTALACIONES DE LA CHS:
LOTE 6 INSTALACIONES CON TS Y TARIFAS EN BT, TRES PERIODOS TARIFADOS (TGA
3.0.A) CÓDIGO 40.13.11 CPV 40100000-3.
PRÓRROGA
21/3/14
13.438,97
33
99.9999.12.001
/001-005
PRÓRROGA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A
INSTALACIONES DE LA CHS LOTES 1, 2, 3, 4 Y 5 POR UN PERIODO DE 4 MESES.
PRÓRROGA
21/3/14
3.360.955,23
184
03.0005.08.049
2ª PRÓRROGA DEL APOYO EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE LAS
ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PRO GRAMA FEDER 2007-2013, EJE PRIORITARIO 3.
PRÓRROGA
1/7/14
24.898,18
227
03.0005.14.012
TRABAJOS DE CARÁCTER MATERIAL, TOPOGRÁFICOS O CARTOGRÁFICOS Y/O TOMA
DE DATOS PREVIA, PERO NECESARIOS PARA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS
DATOS SOBRE CÁNONES
Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS USOS PRIVATIVOS DE
AGUAS PÚBLICAS EN LA CUENCA DEL SEGURA.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
30/6/14
151.570,24
241
92.0010.10.001
1ª PRÓRROGA DEL PLIEGO DE BASES PAR LA CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA
TÉCNICA DE APOYO A LAS ACTUACIONES ORDINARIAS DE GESTIÓN
DEL SERVICIO
DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LA CUENCA DEL SEGURA.
PRÓRROGA
11/7/14
244.256,26
246
03.0005.10.007
2ª PRÓRROGA DEL PLIEGO DE BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE
ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REVISIÓN, Y EN SU CASO EXTINCIÓN, DE DERECHOS
VIGENTES EN QUE SE CONSTATE LA INEXISTENCIA TOTAL O PARCIAL DE RIEGO EN
LA CUENCA DEL SEGURA.
PRÓRROGA
17/6/14
136.200
277
22.2222.14.012
SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA A INSTALACIONES DE LA C.H.
ABIERTO POR
PRECIO
1/9/14
10.534.664,12
291
03.0005.14.034
SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA EN LAS ACTUACIONES DE LA
SECRETARIA GENERAL PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS PERSEGUIDOS
POR LA ESTRATEGIA EUROPA 2020.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
2/9/14
560.279,81
362
3/2013
1ª PRÓRROGA DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS INTEGRADOS DE MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE SAHIH, SAICA Y ROEA.
PRÓRROGA
22/10/14
453.298,22
Confederación Hidrográfica del Tajo
NÚMERO EXPEDIENTE OBJETO SISTEMA FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
(EN EUROS)
52
13C00009/NG
ELABORACIÓN DE CARTOGRAFÍA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y MAPAS DE
PELIGROSIDAD Y RIESGO DE INUNDACIÓN, EN CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA
2007/60/CE Y DEL R.D. 903/2010 EN LA C.A. DE EXTREMA DURA.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
31/3/14
185.949,16
53
13CO0011/NE
CONTROL DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA EN LA CH DEL TAJO.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
28/3/14
660.873,7
74
12DT0092/NF
PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS
PARA PREVENCIÓN DE RIESGOS ANTE AVENIDAS DE LA PRESA DE EL
CASTRO
(TOLEDO).
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
11/3/14
1.168.849,09
140
12DT0005/NE
CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES DE
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA ZONA REGABLE DE LA REAL ACEQUIA DEL
JARAMA.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
10/6/14
1.716.567
141
12DT0080/NF
PROYECTO DE MEJORA DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y SU ADECUACIÓN A
NORMATIVA PARA DISMINUCIÓN DE RI ESGOS E INCREMENTO DE SEGURIDAD EN LAS
PRESAS DE ALCORLO, BELEÑA, EL ATANCE, LA TAJERA Y
BUENDÍA
(GUADALAJARA Y
CUENCA).
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
4/6/14
620.626,42
223
13SG0209/NE
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES
EN LA CH DEL TAJO.
ABIERTO POR
PRECIO
7/7/14
229.130,67
278
13SG0164/NS
ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE PARA MAQUINARIA DE LA C.H.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
28/8/14
700.000
564
13DT0022/NF
RESTAURACIÓN HIDROLÓGICO FOREST AL EN TERRENOS GESTIONADOS POR LA C.H.
EN REPOBLACIONES DEL A.T.S. Y EMBALSE DE BUENDÍA.
ABIERTO POR
PRECIO
26/11/14
1.011.425,25
567
13DT0183/NS
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
4/11/14
2.812.424,77
791
14DT0212/EO
OBRA DE EMERGENCIA POR INCENDIO EN EL SECTOR V DE LA ZONA REGABLE DE
VALDECAÑAS. CÁCERES.
NEGOCIADO
S/PUBLICIDAD
24/11/14
797.520,66
Mancomunidad de los Canales del Taibilla
NÚMERO EXPEDIENTE OBJETO SISTEMA FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
(EN EUROS)
375
O-07/12-26
RENOVACIÓN DEL CANAL DE MU RCIA - SEGREGACIÓN TRAMO I HMS 0 AL 45. MOLINA
DEL SEGURA.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
17/1/14
5.432.150,58
376
O-07/12-27
RENOVACIÓN DEL CANAL DE MURCIA - SEGREGACIÓN TRAMO II HMS 45 AL 81,6
MOLINA DE SEGURA.
ABIERTO POR
PRECIO
1/1/14
3.786.104,83
380
O-09/12-23
IMPLANTACIÓN DE INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA PARA SUMINISTRO
COMPLEMENTARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN DIVERSOS CENTROS DE
PRODUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA MANCOMUNI DAD.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
22/4/14
635.512,67
382
O-08/13-07
PROYECTO 08/13 DE ABASTECIMIENTO A BENIEL (AC/ORIHUELA Y OTROS).
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
31/7/14
2.896.294,98
383
O-08/12-03
RENOVACIÓN DEL CANAL DE MURCIA - SEG REGACIÓN TRAMO III HMS 81,6 AL 142,8.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
5/8/14
6.053.804,94
384
S-07/13-02
SUMINISTRO DE HASTA 1410 TONELADAS DE CLORO LÍQUIDO.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
31/7/14
1.064.550
386
S-07/13-04
SUMINISTRO DE HASTA 21.250 TONELADAS DE SULFATO DE ALÚMINA LIQUIDO DE
RIQUEZA 7,25%.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
24/2/14
2.751.875
389
V-09/13-08
LIMPIEZA PERIÓDICA DE LAS INSTALACIONES, DEPÓSITOS Y OTRAS INSTALACIONES
DE LA ZONA 4 DE EXPLOTACIÓN DE REDES.
ABIERTO POR
PRECIO
30/7/14
194.928,40
402
O-05/13-13
MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A ASPE Y HONDÓN DE LAS NIEVES.
ABIERTO POR
PRECIO
5/5/14
2.288.112
411
S-07/13-07
SUMINISTRO DE HASTA 3.350 TONELADA S DE DIÓXIDO DE CARBONO.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
25/8/14
721.925
712
O-07/12-27
MODIFICACIÓN Nº 1 RENOVACIÓN DEL CANAL DE MU RCIA - SEGREGACIÓN TRAMO II-
HMS 45 AL 81,6.
MODIFICADO
14/2/14
0
777
O-05/12-30
DEPÓSITO DE REGULACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DEL CANAL DE MURCIA.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
22/8/14
3.394.043,92
780
V-10/13-08
GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL PARQUE RECREATIVO RAFAEL DE LA CERDA.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
20/6/14
646.000
781
V-10/13-04
EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA PLANTA DESALINIZADORA
DE ALICANTE II.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
9/7/14
1.181.554,63
784
S-12/13-01
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR UN AÑO DE LAS INSTALACIONES DE LA
MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA.
ABIERTO VARIOS
CRITERIOS
23/8/14
6.394.584,42
ALEGACIONES FORMULADAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR